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República Bolivariana de Venezuela Universidad Fermín Toro Facultad de Ciencias Jurídicas Escuela de Derecho Potestad Tributaria Estudiante: Génesis García Cedula: 21.129.836

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Page 1: Actividad 9

República Bolivariana de Venezuela

Universidad Fermín Toro

Facultad de Ciencias Jurídicas

Escuela de Derecho

Potestad Tributaria

Estudiante: Génesis García

Cedula: 21.129.836

Seccion: Saia/A

Asignatura: Derecho Tributario

Profesora: Emily Ramírez

Page 2: Actividad 9

Barquisimeto, Septiembre del 2015

Índice:Concepto.

Clasificación:

Originaria,

Derivada o delegada.

Caracteres de la potestad tributaria.

Limitaciones a la potestad tributaria.

La Competencia.

Definición.

Clasificación:

Residual.

Concurrente.

Los ingresos estadales.

Competencia:

Concurrente.

Residual.

Limitaciones implícitas y explícitas. 

Page 3: Actividad 9

Potestad TributariaSe entiende como la facultad que tiene el Estado de crear unilateralmente

tributos, cuyo pago será exigido a la persona sometida a su competencia

tributaria especial.

Según Villegas (1992), esto se encarga de manifiestar que es la atribución

que detecta el Estado de obtener coactivamente prestaciones pecuniarias de

los individuos y de requerir el cumplimiento de los deberes instrumentales

necesarios para tal exacción.

Clasificación de la Potestad Tributaria

Originaria Es la que tiene su fuente en ser una facultad para crear, y

extinguir sus tributos sin necesidad de trámite previo autorización

Derivada o delegada Es aquella que necesita de un trámite previo o

autorización. Es la facultad de imponer que tiene el ente municipal o

estadal para crear tributos mediante derivación en virtud de una ley.

Caracteres de la Potestad Tributaria. Abstracta: Ya que independientemente de ejercer o no la facultad de

aplicar los tributos y el cobro de los mismos, el poder tributario radica

en el Estado aun antes de que se materialice su ejercicio.

Permanente: Porque resulta connatural a la existencia del Estado, su

poder de gravar a las personas, sin admitir que tal facultad

desaparezca por caducidad, prescripción o cualquier motivo.

Irrenunciable: Se debe a que el poder de imponer tributos por parte

del Estado, se utiliza para cumplir con los fines del bien común, se

busca satisfacer las necesidades de la población.

Indelegable: Ya que la Constitución expresa que solo la ley puede

establecer tributos.

Page 4: Actividad 9

Principio de Generalidad: Es el que está vinculado con el de

igualdad, Los tributos deben abarcar íntegramente a las distintas

categorías de personas o bienes y no a una parte de ellas.

Principio de Igualdad: Es la que se encarga de asegurar el mismo

tratamiento para quienes se encuentran en análogas situaciones.

Principio de No Confiscatoriedad: Según la Constitución de la

república bolivariana de venezuela, se menciona de forma indirecta

este principio, al referirse a la propiedad privada.

La Competencia

Es la facultad de derecho que tiene el sujeto activo de ejecutar los mandatos

legales y compeler al contribuyente a pagar y realizar todos los actos

instrumentales tendientes al cobro.

Tiene sus fines en la ley, es decir que los principios básicos deben estar en

la ley aunque puede presentarse una regulación reglamentaria de la

competencia tributaria aunque eso a su vez lo establece y reconoce nuestra

jurisprudencia.

Clasificación de la Competencia

Residual: Es la encargada de crear, administrar y controlar todos los

demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y

Municipios por la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela, en el artículo 156, sin embargo se otorga facultad

originaria a los Estados para crear tributos

Concurrente: Son las competencias exclusivas que concurren entre

los 3 niveles territoriales del poder público, la República, los Estados y

los Municipios, estipuladas en los artículos 156, 165 y 178 de la

Constitución.

Los Ingresos Estadales: Son los ingresos que recibe el Estado derivados

por el petróleo, el cobro de impuestos, por venta de bienes producidos por

Page 5: Actividad 9

empresas públicas, por utilidades que generan estas mismas, por ventas o

alquileres de propiedad, por multas impuestas, por emisión de bonos u

obtención de créditos, entre otros.

Competencia Concurrente: Estas concurren de dos poderes, el Municipal y

el Estadal, en función de una misma función porque corresponda realmente a

ambas y haya que delimitar la competencia de cada una.

Competencia Residual: Son las que no están atribuidas expresamente por

el texto constitucional a la competencia exclusiva del estado.

Limitaciones Implícitas y Explícitas de los Estados y Municipios: Son

limitaciones implícitas de las potestades tributarias de los Estados y

Municipios, aquellas materias que están limitadas al municipio taxativamente

en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo

183.

Page 6: Actividad 9

Bibliografía:

Código Orgánico Tributario. Cuarta Edición. Global Ediciones S.A Caracas. Venezuela 2001.Universidad Fermin Toro. (2015). La Educación a Distancia. [Documento en línea] Disponible: Potestad tributaria