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ACTA SESIÓN Nº 979
En Santiago, a 28 de marzo de 2019, siendo las 11:00 horas en las oficinas del Consejo
para la Transparencia, ubicadas en calle Morandé Nº 360, piso 8º, se celebra la reunión
ordinaria del Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, dirigida por su
Presidente, don Marcelo Drago Aguirre y con la asistencia de los Consejeros doña Gloria
de la Fuente González y don Jorge Jaraquemada Roblero. Se excusó de asistir el
consejero Francisco Leturia Infante. Actúa como Secretario del Consejo Directivo, don
José Manuel Ruiz Yáñez. Participa de la sesión la Directora General (S) doña Andrea
Ruiz Rosas.
1.- Resolución de amparos y reclamos.
Se integra el Jefe de la Unidad de Análisis de Fondo, junto a los Analistas asignados a
cada causa, quienes exponen ante el Consejo Directivo los antecedentes y la relación de
los hechos de los siguientes amparos y reclamos:
a) El amparo C4575-18 presentado por don Gonzalo Zapata Rosso en contra de Servicio
del Impuestos Internos (SII).
b) El amparo C4810-18 presentado por doña Ana Maria Mondaca Saavedra en contra de
la SEREMI de Salud Región de Atacama.
c) El amparo C5083-18 presentado por don Cristian Vásquez Melgarejo en contra de la
Municipalidad de Hualpén.
d) El amparo C5917-18 presentado por doña Romina Nuñez Carbullanca en contra de la
Municipalidad de San Pedro de Melipilla.
e) El amparo C6139-18 presentado por doña Mónica Flores Castillo en contra de la
SEREMI de Bienes Nacionales Región Metropolitana de Santiago.
f) El amparo C6269-18 presentado por doña Sara Gajardo Moya en contra de la
Subsecretaría de Salud Pública.
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g) El amparo C6285-18 presentado por doña Justine Fontaine en contra de la SEREMI
de Salud Región de Valparaíso.
h) El amparo C6631-18 presentado por don Nicolás Hövelmeyer Bravo en contra de la
Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas.
i) El amparo C4689-18 presentado por don Patricio Valdivieso Fernández en contra de
la Municipalidad de Peñaflor.
j) El amparo C4858-18 presentado por don Jorge Manuel Condeza Neuber en contra de
la Subsecretaría de Prevención de Delitos.
k) El amparo C5964-18 presentado por don Jorge Pacheco en contra de la Subsecretaría
de Salud Pública.
l) El amparo C4910-18 presentado por doña Yolanda Ramirez Rocha en contra del
Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
m) El amparo C5682-18 presentado por Air Liquide S.A. en contra de la Dirección del
Trabajo.
n) El amparo C5797-18 presentado por doña Ilana Nussbaum Bitran en contra de la
Subsecretaría del Interior.
o) El amparo C5981-18 presentado por doña Stephanie Canto Santis en contra de la
Municipalidad de Padre Hurtado.
p) El amparo C6183-18 presentado por doña Stephanie Canto Santis en contra de la
Municipalidad de Porvenir.
q) El amparo C6241-18 presentado por don Marcelo Peñailillo Streb en contra de la
Municipalidad de Hijuelas.
r) El amparo C6040-18 presentado por don Ítalo Torres Diaz en contra de la
Municipalidad de Paredones.
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s) El amparo C6041-18 presentado por don Ítalo Torres Diaz en contra de la
Municipalidad de Paredones.
t) El amparo C6043-18 presentado por don Ítalo Torres Diaz en contra de la
Municipalidad de Paredones.
u) El amparo C6044-18 presentado por don Ítalo Torres Diaz en contra de la
Municipalidad de Paredones.
v) El amparo C6046-18 presentado por don Ítalo Torres Diaz en contra de la
Municipalidad de Paredones.
w) El amparo C6048-18 presentado por don Ítalo Torres Diaz en contra de la
Municipalidad de Paredones.
x) El amparo C6050-18 presentado por don Ítalo Torres Diaz en contra de la
Municipalidad de Paredones.
y) El amparo C6051-18 presentado por don Ítalo Torres Diaz en contra de la
Municipalidad de Paredones.
z) El amparo C6052-18 presentado por don Ítalo Torres Diaz en contra de la
Municipalidad de Paredones.
aa) El amparo C6130-18 presentado por don Ítalo Torres Diaz en contra de la
Municipalidad de Paredones.
bb) El amparo C6292-18 presentado por don Marcelo Peñailillo Streb en contra de la
Municipalidad de Pichidegua.
cc) El amparo C6309-18 presentado por don Marcelo Peñailillo Streb en contra de la
Municipalidad de Pichilemu.
dd) El amparo C6310-18 presentado por don Marcelo Peñailillo Streb en contra de la
Municipalidad de Lolol.
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ee) El amparo C6421-18 presentado por don Marcelo Peñailillo Streb en contra de la
Municipalidad de Coltauco.
ff) El amparo C6552-18 presentado por don Marcelo Peñailillo Streb en contra de la
Municipalidad de Renaico.
gg) El reclamo C100-19 presentado por N. N. en contra de la Municipalidad de Ollagüe.
hh) El reclamo C6161-18 presentado por N. N. en contra de la Intendencia Región de
Ñuble.
ii) El reclamo C6457-18 presentado por don/ña César Padilla en contra de la
Municipalidad de Lolol.
jj) El reclamo C6545-18 presentado por N. N. en contra de la Corporación Municipal de
Tiltil.
kk) El reclamo C6601-18 presentado por N. N. en contra de la Corporación Municipal de
Tiltil.
ll) El amparo C5050-18 presentado por don Javier Morales en contra del Ejército de
Chile.
mm) El amparo C4604-18 presentado por don Arturo Michell Bezama en contra de la
Municipalidad de Valparaíso.
nn) El amparo C4752-18 presentado por doña Soledad Luttino Rojas en contra de la
Policía de Investigaciones de Chile.
oo) El amparo C4383-18 presentado por don Manuel Aresti Durban en contra de la
Municipalidad de Villa Alemana.
pp) El amparo C5003-18 presentado por don Javier Morales en contra de la Presidencia
de la República.
qq) El amparo C5827-18 presentado por don Yanko Blumen Antivilo en contra de la
Municipalidad de Navidad.
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rr) El amparo C4407-18 presentado por doña Cecilia Salinas Pereira en contra del
Hospital Cesar Caravagno Burotto de Talca.
ss) El amparo C6201-18 presentado por doña Stephanie Canto Santis en contra de la
Municipalidad de Quintero.
tt) El amparo C4777-18 presentado por don Felipe Díaz Klaassen en contra del Instituto
Nacional de Derechos Humanos.
uu) El amparo C6151-18 presentado por don Javier Morales en contra dle Ejército de
Chile.
vv) El amparo C4978-18 presentado por doña Yasna Segovia Pérez en contra de la
Corporación Municipal de Queilen.
ww) El amparo C5865-18 presentado por don Cristian Escobar Cid en contra del
Servicio Local de Educación Pública de Huasco.
xx) El amparo C4518-18 presentado por don Jose Diaz Llona en contra del Servicio
Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol
(SENDA).
yy) El amparo C4590-18 presentado por don Oscar Manuel Vasquez Miranda en contra
de la Subsecretaría de Transportes.
zz) El amparo C4917-18 presentado por don Simón Muñoz Osorio en contra de la
Municipalidad de Cerro Navia.
aaa) El amparo C5310-18 presentado por don Valentín Vera Fuentes en contra del
Servicio de Salud Libertador Bernardo O’Higgins.
bbb) El amparo C5391-18 presentado por don Juan Martínez Vallejos en contra de la
Municipalidad de Buin.
ccc) El amparo C5816-18 presentado por don Javier Morales en contra de la
Municipalidad de la Unión.
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ddd) El amparo C5932-18 presentado por don Javier Morales en contra del Ejército de
Chile.
eee) El amparo C5938-18 presentado por don Javier Morales en contra del Ejército de
Chile.
fff) El amparo C5950-18 presentado por doña Stephanie Canto Santis en contra de la
Municipalidad de Isla de Pascua.
ggg) El amparo C6521-18 presentado por doña Vania Martínez Romero en contra del
Servicio Nacional del Patrimonio Cultural.
hhh) El amparo C4336-18 presentado por doña Danae Alejandra Harding Ahumada en
contra del Servicio de Salud Metropolitano Sur- Oriente.
iii) El amparo C4706-18 presentado por don Javier Morales en contra de la Fuerza Aérea
de Chile.
jjj) El amparo C4708-18 presentado por don Javier Morales en contra de la Fuerza Aérea
de Chile.
kkk) El amparo C4767-18 presentado por don Javier Morales en contra de la Fuerza
Aérea de Chile.
lll) El amparo C4932-18 presentado por don Flavio Águila Quezada en contra del Ejército
de Chile.
mmm) El amparo C4914-18 presentado por don Valentín Vera Fuentes en contra de la
Universidad Arturo Prat.
nnn) El amparo C3974-18 presentado por don Orlando Navarro en contra de la
Municipalidad de San Pedro de Melipilla.
ooo) El amparo C4086-18 presentado por doña Erika Hennings Cepeda en contra de
Gendarmería de Chile.
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Respecto a las causas anteriormente individualizadas, se deja constancia que el Consejo
Directivo ha deliberado y adoptado los respectivos acuerdos de decisión, consistentes en
rechazar o acoger los amparos o reclamos presentados a su conocimiento. Tales
acuerdos y sus consideraciones se recogen en las decisiones respectivas, las que para
todos los efectos se entenderán formar parte integrante de la presente acta, y se
encontrarán disponibles, en su oportunidad, en el sitio web de este Consejo
(www.consejotransparencia.cl), sección "Seguimiento de Casos".
2.- Decisiones pendientes de acuerdo. Para profundización del análisis.
a) El amparo C5133-18 presentado por don Rodrigo Valdés Pulido en contra de
Carabineros de Chile.
Respecto al amparo anteriormente individualizado, se deja constancia que la deliberación
del Consejo Directivo no ha permitido alcanzar un consenso respecto a la forma de
resolverlo, por lo que se solicita a la Unidad de Análisis de Fondo profundizar su análisis y
volver a presentarlo en una futura sesión.
3.- Resuelve Reposición.
a) El amparo RC4347-18 presentado por; don Carlos Sepúlveda Sanzana en contra de
Gobierno Regional Región del Biobío.
Resuelve Reposición.
4.- Amparo C812-18 contra la Dirección General de Obras Hidráulicas, del Ministerio
de Obras Públicas.
Se incorpora la Jefa de la Unidad de Seguimiento de Decisiones, doña Ximena Salazar,
para presentar nuevamente los de la etapa de cumplimiento de la decisión recaída en el
amparo rol C812-18.
Cabe recordar que, con fecha 01 de marzo de 2018, la empresa “Inmobiliaria La Reserva
Limitada” dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la
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Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas (en lo sucesivo la
"Dirección" o “DOH”); presentación ingresada a este Consejo bajo el rol C812-18.
Luego, en sesión ordinaria N° 904 de 03 de julio de 2018, el Consejo Directivo de esta
Corporación acordó acoger dicho amparo, y requerir al Sr. Director Nacional de Obras
Hidráulicas: "Entregue al solicitante, copia de los acuerdos iniciales mencionados en el
ordinario DOH N° 3961, de fecha 27 de julio de 2017".
Luego de diversas gestiones efectuadas con la Dirección, a fin de obtener el cumplimiento
de la decisión de amparo en referencia, esta Corporación remitió a la requirente el Oficio
N° 976 de 22 de febrero de 2019 de la DOH, en el cual, informan que "las negociaciones,
reuniones, y comunicaciones mantenidas con las inmobiliarias Pan de Azúcar (hoy La
Reserva), Chamisero y Piedra Roja respecto a la factibilidad de los proyectos de
evacuación de aguas lluvias de éstas y por tanto el cumplimiento de los requisitos
técnicos establecidos por este Servicio, que tienen como fin que los proyectos se adecúen
a las necesidades de la infraestructura pública y privada del entorno donde se sitúan, para
protección de la población ante eventos de precipitación, se materializaron en el ORD.
DOH 6613 de 30 de diciembre de 2003. No obstante esto, no se ha suscrito a la fecha un
convenio de participación y financiamiento aludido en el N° 2 del mismo oficio con la
inmobiliaria La Reserva"; respecto del cual la recurrente manifestó su disconformidad
mediante carta de 26 de marzo de 2019, señalando que no cumple con la entrega de la
información ordenada en la decisión respecto de los "acuerdos iniciales".
Conforme al análisis de la documentación presentada tanto por la Dirección de Obras
Hidráulicas como por la Inmobiliaria La Reserva, en su denuncia de incumplimiento, la
Unidad de Seguimiento de Decisiones propuso al Consejo Directivo dar por cumplida la
decisión por cuanto no existen antecedentes que permitan desvirtuar lo informado por la
DOH; habiéndose manifestado expresamente que lo se firmó un convenio de participación
y financiamiento con la inmobiliaria.
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ACUERDO: El Consejo Directivo, no teniendo antecedentes que permitan desvirtuar lo
planteado por la Dirección de Obras Hidráulicas, tiene por cumplida la decisión recaída en
el amparo rol C812-18.
5.- Reposiciones a Sumarios tramitados por la Contraloría General de la República.
Recursos de reposición deducidos por funcionarias de la Municipalidad de Vallenar.
Se incorpora la Jefa de la Unidad de Sumarios, doña Carolina Andrade, para presentar
recursos de reposición interpuestos por doña Karina Zárate Rodríguez, Directora de
Desarrollo Comunitario y doña Yolanda Rojas Bugueño, Jefa de Departamento de
Documentos e Información, ambas de la Municipalidad de Vallenar, en contra de la
Resolución Exenta N° 55 de fecha 04 de febrero de 2019, de esta Corporación, quien
señala:
1) Que, en sesión ordinaria N° 965, celebrada el 01 de febrero de 2019, el Consejo
Directivo de esta Corporación analizó el sumario instruido en la Municipalidad de Vallenar
y acordó, en lo que interesa, sancionar a la Directora de Desarrollo Comunitario, doña
Karina Zárate Rodríguez, y a la Jefa de Departamento de Documentos e Información,
doña Yolanda Rojas Bugueño, con la medida de multa, ascendente a un 40% de sus
respectivas remuneraciones brutas mensuales, contemplada en el artículo 47 de la Ley de
Transparencia. Dicho acuerdo se ejecutó a través de la Resolución Exenta N° 55, de 04
de febrero de 2019, de esta Corporación.
2) Que, el 20 de febrero de 2019, doña Karina Zárate Rodríguez dedujo recurso de
reposición en contra de la citada resolución, solicitando que se dejara sin efecto la
sanción cursada o bien se rebajara la multa al mínimo legal, considerando que ha
trabajado por más de 10 años en la municipalidad y cuenta con una intachable hoja de
vida funcionaria.
3) Que, por su parte, en la misma fecha, doña Yolanda Rojas Bugueño también
dedujo recurso de reposición en contra de la citada resolución, solicitando dejar sin efecto
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la sanción cursada, o bien, reducir la multa al mínimo legal, en razón de los distintos
temas personales que afectan su remuneración, además que cumple todos los requisitos
para postular a los beneficios de la Ley N° 21.135 que otorga beneficios de incentivo al
retiro para los funcionarios municipales que indica, considerando que es una funcionaria
que ha trabajado por más de 30 años en el municipio, con una hoja de vida intachable.
4) Que, del examen de los recursos de reposición, se concluye que los argumentos
aportados no desvirtúan las razones que motivaron las sanciones impuestas, pues no
presentan información adicional que pueda complementar las alegaciones que tuvo a la
vista el Contralor General de la República y también el Consejo Directivo de esta
Corporación al tiempo de sancionar a las recurrentes.
5) Que, a juicio del Consejo Directivo de esta Corporación, y conforme a los
antecedentes que obran en el expediente sumarial, se acreditó la responsabilidad
administrativa que les asiste a doña Karina Zárate Rodríguez y a doña Yolanda Rojas
Bugueño. Esta conclusión no ha sido alterada por lo expuesto en los recursos
administrativos antes referidos, por lo cual procede sancionar definitivamente dicha
conducta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley de Transparencia.
6) Que, en cuanto a la pretensión subsidiaria, consistente en rebajar al mínimo el
porcentaje de la multa aplicada, de acuerdo a los antecedentes expuestos, el Consejo
Directivo ha considerado que las funcionarias no han sido previamente sancionadas por
esta Corporación, por infringir la Ley de Transparencia, por lo anterior, se rebaja la
sanción a un 20% de las respectivas remuneraciones de las afectadas.
ACUERDO: El Consejo Directivo de esta Corporación conoció el recurso de reposición ya
individualizado, acordando y resolviendo:
I. Que se acoge parcialmente el recurso de reposición deducido por doña Karina
Zárate Rodríguez, Directora de Desarrollo Comunitario de la Municipalidad de
Vallenar, sólo en cuanto se rebaja a su respecto la sanción de multa del 40% a un
20% de su remuneración bruta, aplicada en virtud de la Resolución Exenta N°
55, de 04 de febrero de 2019, de esta Corporación.
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II. Que se acoge parcialmente el recurso de reposición deducido por doña Yolanda
Rojas Bugueño, Jefa de Departamento de Documentos e Información de la
Municipalidad de Vallenar, sólo en cuanto se rebaja a su respecto la sanción de
multa del 40% a un 20% de su remuneración bruta, aplicada en virtud de la
Resolución Exenta N° 55, de 04 de febrero de 2019, de esta Corporación.
III. Que se faculta a la Directora General (S) del Consejo para la Transparencia para
poner en ejecución el presente acuerdo, dictar todos los actos administrativos
necesarios y adoptar todas las medidas que se requieran para su cabal
cumplimiento, en conformidad a lo establecido en la Ley de Transparencia.
Recurso de reposición presentado por el alcalde de la Municipalidad de La Florida,
don Rodolfo Carter.
La Jefa de la Unidad de Sumarios, doña Carolina Andrade, relata en detalle la reposición
presentada por el Alcalde de la Municipalidad de La Florida, don Rodolfo Carter, quien
solicitó rebajar la multa aplicada por dos infracciones de la Corporación Municipal de La
Florida.
Los Consejeros discuten los argumentos presentados por el Alcalde Carter en audiencia
con el Consejo Directivo en sesión 966 del 4 de febrero de 2019, la que contó con la
presencia de los Consejeros doña Gloria De la Fuente, don Jorge Jaraquemada y don
Francisco Leturia.
Los Consejeros debatieron la posibilidad de rebajar la multa aplicada al Alcalde Carter, en
atención a la reposición presentada y a los argumentos señalados por la autoridad
durante la audiencia.
El Secretario del Consejo, don José Ruiz recuerda que el Consejero Leturia se
comprometió en la audiencia a revisar los antecedentes del sumario, y posterior
reposición para emitir su opinión.
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ACUERDO: El Consejo Directivo acuerda postergar la decisión para una próxima sesión
con la participación total del pleno.
6.- Sumarios administrativos tramitados por el Consejo para la Transparencia.
Sumario administrativo instruido en la Municipalidad de Tucapel
La Jefa de la Unidad de Sumarios, doña Carolina Andrade presenta los antecedentes
obtenidos durante el proceso de investigación:
1) En sesión ordinaria N° 925, celebrada el 6 de septiembre de 2018, el Consejo
Directivo de esta Corporación acordó instruir sumario administrativo en contra de la
Municipalidad de Tucapel, con el objeto de determinar si los hechos que llevaron a la
falta de cumplimiento íntegro de los acuerdos del mismo Consejo Directivo recaídos
en las decisiones roles C431-18, C543-18 y C624-18, constituirían incumplimientos
injustificados de las normas sobre Transparencia Activa, sancionables de conformidad
al artículo 47 de la Ley de Transparencia. Dicho acuerdo fue ejecutado mediante la
resolución exenta N° 333, de 3 de octubre de 2018, de la Directora General (S).
2) Que, en su vista fiscal, la investigadora estimó acreditadas las responsabilidades
administrativas de don Jaime Veloso Jara, Alcalde de la Municipalidad de Tucapel;
de don Francisco Dueñas Aguayo, Administrador Municipal; y de don Carlos
Villalobos Troncos, Encargado de Informática del DAEM de la Municipalidad, por el
incumplimiento injustificado de las normas de transparencia activa, sancionables en
virtud del artículo 47 de la Ley de Transparencia, conforme al mérito de la
investigación y argumentos que se resumen a continuación:
a. A la fecha de la última fiscalización realizada por la Dirección de Fiscalización
para verificar el cumplimiento de los reclamos roles C431-18, C543-18 y C624-
18, esto es, al 19 de julio de 2018, el Municipio contaba con el Decreto
Alcaldicio N°3.376/2017, el cual designó titulares y subrogantes encargados de
subir la información a la página de transparencia del municipio, en cada ítem,
considerando sus respectivas áreas de trabajo.
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b. Todos los declarantes tenían conocimiento de la existencia del Decreto
individualizado anteriormente, pero nadie conocía su contenido y alcance, en
términos de las funciones que a cada uno correspondía, ya que en los casos
reclamados objeto del sumario, los encargados no publicaron la información,
ya que entendían que esas tareas le correspondían al encargado de
informática.
c. En lo que dice relación con el Sr. Jaime Veloso Jara, se ha tenido presente que
previo a la fiscalización había dictado el Decreto Alcaldicio N°3.376/2017,
mediante el cual designó funcionarios responsables de publicar en el banner
de Transparencia Activa, sin embargo, no adoptó las medidas necesarias para
que dicho acto fuera cumplido por los funcionarios de la municipalidad, según
se indicó en el literal precedente. Adicionalmente, a modo de acreditar la
adopción de medidas para cumplir con la Ley de Transparencia, el Alcalde cita
en sus descargos memorándums y decretos alcaldicios, sin embargo, tales
actos fueron emitidos por el Administrador Municipal y, en algunos casos, en
conjunto con el Secretario Municipal, ya que a la fecha en la cual se ejecutan
dichas acciones, el Sr. Veloso se encontraba haciendo uso de su feriado legal,
por lo tanto, no es posible atribuir al Alcalde la implementación de las medidas
que ha invocado en su presentación de descargos. Por último, respecto de
este inculpado, no se logró determinar que haya actuado de manera eficiente y
oportuna para mantener a disposición permanente del público y de manera
actualizada en el sitio web institucional (banner de transparencia Activa) la
información exigida en el artículo 7° de la Ley de Transparencia.
d. En cuanto al Sr. Carlos Villalobos Troncoso, el inculpado ha señalado que
estaba a disposición de los reales encargados, sólo para solucionar
situaciones de índole computacional y apoyar a quienes no manejan la forma
de subir la información a la página de transparencia activa, acción que realiza
a título personal, ya que nunca se sintió responsable, pero que solicitaba a
través de correo electrónico, se le remitiera la información suficiente y
necesaria para el proceso de transparencia. Por lo que se desprende que ha
ejercido en la práctica la función, pues solicitaba a la unidades del
Departamento Educacional del Municipio (DAEM) el envío de la información
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que se debe publicar y sumado a los testimonios contestes de que era el
encargado de transparencia activa en el DAEM del Municipio, sólo quedó
concluir que sin necesidad de un acto formal de nombramiento ejercía la
función de encargado de Transparencia en el DAEM.
e. En lo que se refiere al Sr. Francisco Dueñas Aguayo, quien se desempeña
como Administrador Municipal, se debe tener presente que el Sr. Alcalde en su
declaración lo señala como encargado en materias de transparencia, por lo
que, en sus descargos señala que se dictaron varios actos administrativos con
la finalidad de dar cumplimiento a la normativa legal vigente en materia de
transparencia. Sin embargo, se desprende de las declaraciones de la Jefa de
Finanzas del Departamento de Salud Municipal, de la Directora de Control
Interno y de la Encargada de Personal del DAEM, entre otros, que tales
acciones no fueron debidamente difundidas, ya que no eran conocidas por el
personal municipal.
f. Finalmente, es necesario señalar que la falta de formalización de un
procedimiento y un flujo de transparencia activa, y la ausencia de control de las
actuaciones realizadas por los intervinientes en el proceso, evidenciadas
durante la investigación, resultaron determinantes a la hora de evaluar las
responsabilidades asociadas al incumplimiento que dio origen al proceso
sumarial.
3) Que en razón de lo expuesto, la fiscal propuso al Consejo Directivo de esta
Corporación sancionar a los funcionarios señalados en el numeral precedente, con
una multa del 20% de sus respectivas remuneraciones mensuales brutas,
contemplada en el artículo 47 de la Ley de Transparencia.
4) Que el porcentaje de multa propuesto por la Fiscal, considera que los funcionarios
afectados no han sido previamente sancionados por infringir la Ley de Transparencia,
por lo tanto, cuentan con irreprochable conducta anterior a este respecto.
ACUERDO: El Consejo Directivo, habiendo revisado los antecedentes presentados,
acuerda:
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I. Que, se encuentran acreditadas las responsabilidades administrativas que les asisten
a don Sergio Veloso Jara, Alcalde de la Municipalidad de Tucapel, en su calidad de
Jefe Superior del Servicio, como también la responsabilidad de don Carlos
Villalobos Troncoso, Encargado de Informática del DAEM y de don Francisco
Dueñas Aguayo, Administrador Municipal, ambos del referido municipio, por no
efectuar las acciones oportunas y/o eficaces para dar cumplimiento íntegro y
oportuno, a las decisiones recaídas en los reclamos roles C431-18, C543-18 y C624-
18 dictados por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, a fin de
mantener a disposición permanente del público y de manera actualizada la
información, contenida en el Artículo primero, Título Tercero "De la Transparencia
Activa”, de la Ley N° 20.285 Sobre Acceso a la Información Pública, correspondiente
al mes de junio de 2018, que debía publicarse durante los 10 primeros días hábiles
del mes de julio del mismo año, en el banner de transparencia activa presente en el
sitio electrónico http://www.munitucapel.cl/transparencia/secciones.php, omisiones
que derivaron en el incumplimiento injustificado de las obligaciones de Transparencia
Activa de la Municipalidad de Tucapel.
II. Que, se aplica a las personas antes mencionadas la sanción de una multa
ascendente al 20% de sus respectivas remuneraciones mensuales brutas.
III. Que, se faculta a la Directora General (S) del Consejo para la Transparencia para
poner en ejecución el presente acuerdo, dictar todos los actos administrativos
necesarios y adoptar todas las medidas que se requieran para su cabal cumplimiento,
en conformidad a lo establecido en la Ley de Transparencia.
Sumario instruido en la Policía de Investigaciones de Chile.
La Jefa de la Unidad de Sumarios, doña Carolina Andrade presenta los antecedentes
obtenidos durante el proceso de investigación del sumario instruido contra la Policía de
Investigaciones de Chile, en sesión ordinaria N° 938, celebrada el 5 de noviembre de
2018.
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Recuerda que el Consejo Directivo de esta Corporación tomó conocimiento de los
antecedentes de la etapa de cumplimiento de la decisión recaída en el amparo rol C3039-
16 y acordó instruir un sumario administrativo en contra de la Policía de Investigaciones
de Chile, con la finalidad de determinar si la conducta del jefe superior de ese servicio,
con ocasión del referido amparo, eventualmente configuraba infracciones a la Ley de
Transparencia sancionables de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 45 y 46, inciso
primero, de la misma ley, de conformidad al procedimiento fijado en el Reglamento de
Procedimientos Sancionatorios tramitados por el Consejo para la Transparencia.
Que, con fecha 27 de marzo de 2019, la Fiscal Instructora propuso sobreseimiento del
sumario Rol S18-18, en base a las siguientes conclusiones:
a) La tramitación de las solicitudes de acceso a la información pública formuladas a la
Policía de Investigaciones de Chile corresponde a la Sección de Acceso a la
Información Pública, dependiente de la Jefatura Jurídica. Dicha área también se
encarga de los amparos al derecho de acceso a la información deducidos ante el
Consejo para la Transparencia, en contra de dicho organismo, incluyendo las
gestiones propias de la etapa recursiva y de cumplimiento, una vez que la decisión
se encuentra firme.
b) La Jefatura Jurídica de la PDI tiene atribuciones delegadas para gestionar las
peticiones de información de la Ley de Transparencia, a nombre del Jefe Superior
del Servicio, que constan en la resolución exenta N° 1 de 12 de enero de 2015.
c) Desde el año 2009 hasta fines de junio de 2017, la Jefa de la Jefatura Jurídica fue
doña Rosana Pajarito Henríquez, quien desde esa última fecha se encuentra en
retiro, cuestión que no permitió tomar su declaración en este proceso. Por su parte,
desde abril de 2009, la Jefa de la Sección de Acceso a la Información Pública es
doña Lorena Cuevas Hernández.
d) El viernes 11 de diciembre de 2015, la Sección de Acceso a la Información Pública
de la PDI recibió desde la Jefatura Nacional de Inteligencia una respuesta negativa
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en cuanto a entregar los libros de novedades de la guardia existentes en el
Departamento de Informaciones de esa Jefatura Nacional, que habían sido
requeridos por un ciudadano en virtud de la Ley de Transparencia. Ante ello, la Jefa
Jurídica de la época, doña Rosana Pajarito, instruyó verbalmente a la Jefa de la
Sección de Acceso a la Información Pública, doña Lorena Cuevas, y al Abogado de
esa sección, don Danilo López, que en lo sucesivo no se requerirían nuevamente
tales libros, sino que se aplicaría derechamente la causal de reserva autorizada en
el artículo 21 N° 3 y N° 5 de la Ley de Transparencia, en relación al artículo 38 de la
Ley N° 19.974 sobre Sistema Nacional de Inteligencia del Estado y crea la Agencia
Nacional de Inteligencia.
e) El 10 de julio de 2016, don Larry Faúndez Sáez formuló a la Policía de
Investigaciones de Chile, la solicitud de información pública folio AD010T0001206,
mediante la cual, entre otros antecedentes, y en lo pertinente a este sumario, solicitó
“Copia de las constancias del Libro N° 1-A Novedades del Turno del Departamento
de Informaciones, de la Jefatura Nacional de Inteligencia Policial, del día 04 de
octubre de 2013, entre las 10:00 a 12:30 hrs.”.
f) Frente a tal petición, los funcionarios de la PDI, Danilo López y Lorena Cuevas,
ejecutaron la orden verbal de su Jefatura, Sra. Pajarito Henríquez, descrita en el
numeral 4 precedente. De modo tal que no comunicaron a la Jefatura Nacional de
Inteligencia Policial el ingreso de la solicitud AD010T0001206, a fin de requerir el
libro de novedades aludido, sino que denegaron su acceso el 19 de agosto de 2016,
sin saber si efectivamente tal instrumento obraba en poder de la citada Jefatura
Nacional, lo cual fue respaldado por la Sra. Pajarito Henríquez, toda vez que ella
suscribió la resolución denegatoria en comento.
g) En las instancias posteriores a dicha respuesta, a saber, en los descargos
evacuados mediante oficio ORD. N° 906 de 11 de octubre de 2016, en la respuesta
a la gestión oficiosa brindada a través del oficio Ord. N° 1005 de 14 de noviembre
de 2016 y en el reclamo de ilegalidad deducido el 16 de diciembre de 2016 ante la
Corte de Apelaciones de Santiago, la Jefatura Jurídica de la Policía de
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Investigaciones se mantuvo alegando la concurrencia de las causales de reserva ya
indicadas, bajo el supuesto que la información obraba en poder de la institución,
según lo afirmó en oficio Ord. N° 1005, de 14 de noviembre de 2016, enviado al
CPLT.
h) Una vez conocida la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó
el reclamo de ilegalidad rol N° 14.2011-2016, deducido por el Director General de la
Policía de Investigaciones de Chile en contra del Consejo para la Transparencia, la
Jefatura Jurídica de la PDI despachó el oficio Ord. N° 239 de 20 de marzo de 2018,
dirigido a la Jefatura Nacional de Inteligencia Policial, solicitando copia del libro de
novedades en comento. Tal comunicación es respondida a través del oficio RES. N°
201 de 24 de abril de 2018, informando que el Libro 1-A “Novedades del Turno” que
contiene las constancias del 4 de octubre de 2013, se había extraviado, disponiendo
el mismo 24 de abril de 2018, un sumario administrativo a fin de establecer las
causas y circunstancias en que se produjo dicho extravío.
i) De este modo, el 24 de abril de 2018, la Jefatura Jurídica de la PDI y,
consecuentemente, su Sección de Acceso a la Información Pública, tomaron
conocimiento de la inexistencia de la información ordenada entregar en la decisión
rol C3039-16, situación que fue comunicada al día siguiente al Sr. Larry Faúndez, a
través de correo electrónico.
j) Que la Policía de Investigaciones realizó una investigación a través del sumario
administrativo instruido por orden (R) N° 241, de fecha 24 de abril de 2018,
solicitada reabrir en 3 oportunidades por Jefe de Nacional de Inteligencia Policial, la
cual culminó el 25 de marzo de 2019 con la aplicación de una medida disciplinaria al
funcionario encargado de la comisión administrativa de "Documentación y Archivo"
del Departamento de Informaciones de la Nacional de Inteligencia Policial, por la
responsabilidad que le cupo en la pérdida del mentado libro de novedades.
k) Si bien el Dictamen (R) N° 241-2018/1-2019, de 25 de marzo de 2019, expresa que
no es posible concluir o determinar fehacientemente el momento exacto en que se
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extravió el libro de novedades en comento, igualmente manifiesta que esa situación
debió producirse en el contexto de los traslados de documentos y archivos del
Departamento de Informaciones. Tal conclusión es razonable y plausible en el
marco de la creación de nuevas oficinas para el Departamento de Informaciones
(DEPINFI).
l) Adicionalmente, a partir de la referida investigación realizada por la PDI, se detectó
la pérdida de otros 2 libros de novedades, en el mismo contexto de reubicación de
personal y archivos del mencionado Departamento de Informaciones.
m) De lo expuesto, es dable concluir que el extravío del Libro N° 1-A Novedades del
Turno del Departamento de Informaciones, de la Jefatura Nacional de Inteligencia
Policial, del día 04 de octubre de 2013, no se vincula a la solicitud de información N°
AD010T0001206 del señor Larry Faúndez Sáez y/o a la decisión adoptada por el
Consejo para la Transparencia en el marco del amparo rol C3039-16, más aun
considerando que el mencionado Departamento de Informaciones no tuvo
conocimiento de dicha solicitud y decisión, ya que desde la Sección de Acceso a la
Información no les comunicaron tales antecedentes, según se indicó
precedentemente. Sólo con ocasión del oficio Ord. N° 239 de 20 de marzo de 2018,
enviado por la Jefatura Jurídica a la Jefatura Nacional de Inteligencia Policial, toman
conocimiento de la necesidad de entregar copia del citado libro. Siendo así, no es
posible estimar que la información se perdió a fin de denegar el acceso a la misma
al Sr, Larry Faúndez Sáez.
n) De este modo, el cuerpo directivo de la PDI adoptó las acciones pertinentes para
esclarecer lo ocurrido, estableciendo un funcionario responsable de los hechos y
aplicando a su respecto una sanción disciplinaria por la responsabilidad que le cupo
en el mencionado extravío.
o) En base a estas consideraciones, no es posible concluir que existan antecedentes
suficientes que respalden una eventual formulación de cargos en contra del Director
General de la PDI, como Jefe Superior de ese Servicio, por infringir el artículo 45 de
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la Ley de Transparencia, es decir, por denegación infundada de la información
requerida en la solicitud N° AD010T0001206, del señor Larry Faúndez Sáez.
p) Por otra parte, en cuanto a la eventual infracción al inciso primero del artículo 46 de
la Ley de Transparencia, también indagada en esta investigación, es posible
concluir que efectivamente la Policía de Investigaciones no entregó en el plazo
fijado por el Consejo para la Transparencia, la información ordenada al resolver el
amparo rol C3039-16. Sin embargo, el no cumplimiento oportuno de esa decisión,
se debió a la inexistencia de la información ordenada entregar, circunstancia que la
PDI advirtió sólo una vez ratificada la decisión del CPLT, por la Corte de
Apelaciones de Santiago, conociendo del reclamo de ilegalidad rol N° 14.211-2016.
q) A este respecto también cabe considerar que la Policía de Investigaciones de Chile
adoptó las acciones pertinentes para conocer de qué manera se extravió la
información que debía entregar al Sr. Faúndez, ordenando un sumario
administrativo y sancionado al funcionario responsable de la pérdida de dicha
documentación. En consecuencia, tampoco existe mérito para formular cargos por la
infracción al inciso primero del artículo 46 de la Ley de Transparencia, por la no
entrega oportuna en la forma decretada por la resolución a firme recaída en el
amparo rol C3039-16.
r) Que el artículo 29 del Reglamento de Procedimientos Sancionatorios tramitados por
el Consejo para la Transparencia dispone que “Si existieren antecedentes que lo
justifiquen, el fiscal podrá en el plazo de tres días contados desde el cierre de la
investigación, proponer el sobreseimiento del sumario, elevándolo al Consejo
Directivo”. Tal disposición agrega que “Podrá sobreseerse a los presuntos
responsables en los siguientes casos: a) Cuando de la investigación se desprenda
que no existe mérito suficiente para formular cargos”.
ACUERDO: El Consejo Directivo, habiendo revisado los antecedentes presentados,
acuerda:
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I. Que, se sobresee el sumario administrativo rol S18-18, incoado contra la Policía de
Investigaciones de Chile, atendido que no existe mérito suficiente para formular
cargos por infracción a los artículos 45 y 46 inciso primero de la Ley de
Transparencia, considerando los antecedentes señalado previamente.
II. Que, se faculta a la Directora General (S) del Consejo para la Transparencia para
poner en ejecución el presente acuerdo, dictar todos los actos administrativos
necesarios y adoptar todas las medidas que se requieran para su cabal cumplimiento,
en conformidad a lo establecido en la Ley de Transparencia.
Sumario administrativo instruido en la Corporación de Asistencia Judicial de la
Región de Valparaíso.
La Jefa de la Unidad de Sumarios, doña Carolina Andrade presenta los antecedentes
obtenidos durante el proceso de investigación:
1) Que, en sesión ordinaria N° 923, de 4 de septiembre de 2018, el Consejo Directivo de
esta Corporación acogió el amparo rol C1990-18, presentado por la Asociación
Nacional de Funcionarios CAJVAL y ordenó al Director General de la Corporación de
Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso entregar a la reclamante la siguiente
información: “(…) copia íntegra de las actas consultadas, tarjando, únicamente,
aquella información relativa a datos personales de contexto como números de
teléfono, domicilio, correos electrónicos, cédula de identidad, entre otros, como
aquella referida a las razones para solicitar permiso sin goce de remuneraciones,
procedimientos sumariales no afinados y aquellas referidas al estado de salud que
justificó la presentación de licencias médicas, esto último, en caso de detallarse los
motivos en las actas consultadas. Lo anterior, en conformidad a lo previsto en la
Constitución Política en su artículo 19 N° 4, Ley N° 19.628, Ley de Transparencia en
su artículo 21 N° 2 y 33 letra m), como en el Estatuto Administrativo”.
2) Que, conforme señala el numeral VI, de la parte resolutiva de la decisión en comento,
el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia acordó lo siguiente:
“Encomendar a la Sra. Directora General (S) de este Consejo, una vez que la presente
decisión se encuentre firme y ejecutoriada, dar curso a un sumario administrativo en
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contra del Sr. Director General de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región
de Valparaíso, para establecer si el modo de obrar del órgano que dirige, en el
presente procedimiento, constituye una denegación infundada al acceso a la
información requerida, conforme a lo establecido en los artículos 45 y siguientes de la
Ley de Transparencia, para lo cual, la mencionada Directora deberá instruir el
respectivo procedimiento disciplinario, en función de lo prescrito en el artículo 49 del
cuerpo legal citado, y, en su caso, proponga a este Consejo Directivo las sanciones
que correspondan, conforme a lo establecido en la ley”.
3) Que, en contra de lo acordado por el Consejo Directivo no se presentó Reclamo de
Ilegalidad por parte de la Corporación de Asistencia Judicial de Valparaíso, con lo cual
el 25 de octubre de 2018, la decisión en comento quedó firme y ejecutoriada.
4) Que, en su vista fiscal, el investigador estimó acreditada la responsabilidad
administrativa de don Roberto Chacón Gutiérrez, Director General de la
Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, sancionable en
virtud del artículo 45 de la Ley de Transparencia, conforme al mérito de la
investigación y argumentos que se resumen a continuación:
a. Tanto en su declaración como en sus descargos, el Sr. Chacón Gutiérrez ha
indicado que la respuesta denegatoria, en la práctica, se fundamentó en el
hecho de querer dar cumplimiento a lo estipulado por el Consejo Directivo de
esa Corporación, específicamente al acuerdo que se registra en el Acta N°
216/2016, la cual al referirse a la designación de un nuevo secretario ejecutivo,
señala que: “El Sr. Director General siguiere [sic] que a fin de avanzar en
criterios de transparencia en la gestión institucional, se publique en la página
www.cajval.cl o la que la reemplace, un extracto con los acuerdos que en cada
sesión adopte el Consejo Directivo, ello respetando las limitaciones que
corresponda adoptar en razón de contener información reservada o de carácter
confidencial”, agregando que, ante la petición realizada por el propio inculpado,
se acuerda: “Realizar la publicación en la página web, de extracto de los
acuerdos que adopte el Consejo Directivo sobre el o los temas consignado(s)
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en Tabla de convocatoria, previa firma del Acta que los contienen y ciñéndose
al procedimiento que lo regule al efectos, aprobado por el Consejo Directivo”
(énfasis propio). Sin embargo, dicho acuerdo no se condice con las causales
de denegación invocadas en el oficio N° 234/2018, de fecha 18 de abril de
2018, señalado en el cargo transcrito, donde la CAJVAL informó a la requirente
que no podía entregar la información solicitada ya que su publicidad afectaba
las funciones de la institución, toda vez que, por una parte, constituían
antecedentes previos a una decisión y, por la otra, su recopilación distraía las
funciones de ese servicio.
b. A lo anterior, el fiscal agrega que, de la simple lectura del texto citado se
entiende que lo ordenado se circunscribe al ámbito de publicación en el sitio
electrónico y la manera en que debían ser respondidas eventuales solicitudes
de información, como ocurrió en el caso en análisis.
c. En relación con lo anterior, es preciso reiterar que el Consejo Directivo del
Consejo para la Transparencia ha señalado expresamente que: “de la revisión
de las actas, se advierte que en su mayoría la información tarjada se encuentra
referida a ejecución presupuestaria de la reclamada, traslados de funcionarios,
permisos sin goce de remuneraciones, procesos judiciales que involucran a la
requerida, todas materias de carácter público que no son datos sensibles a la
luz de la definición legal antes transcrita, por consiguiente, el tarjado efectuado
por la Corporación, es improcedente respecto de dichas materias, aceptándose
la anonimización, únicamente, respecto de las razones por las cuales se
solicitaron permisos sin goce, como aquellas referidas a procedimientos
sumariales no afinados, y motivos de salud que justificaron licencias médicas y
otros datos de salud similares, en el evento de encontrarse consignados en los
instrumentos objeto del presente amparo” (Decisión Amparo Rol C1990-18,
énfasis propio). En caso de haber dado una correcta respuesta, debidamente
apegada a las normas de transparencia, la CAJVAL debió haber entregado la
información, aplicando el principio de divisibilidad que la Ley de Transparencia
establece, tarjando únicamente aquellos datos de carácter sensible, conforme
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lo señala el artículo 21 N° 2 de la misma ley, hecho que no se argumentó en la
respuesta entregada por CAJVAL a la requirente.
d. De este modo, se acreditó que la denegación contenida en la respuesta
entregada a la solicitud N° AK009T0000090, de fecha 20 de marzo de 2018, no
se encontraba debidamente fundamentada, lo cual no logró ser desvirtuado por
el inculpado en sus descargos.
5) Que en razón de lo expuesto, el fiscal propuso al Consejo Directivo de esta
Corporación sancionar al funcionario señalado en el considerando precedente, con
una multa del 20% de su remuneración mensual bruta, contemplada en el artículo 45
de la Ley de Transparencia.
6) Que el porcentaje de multa propuesto por el Fiscal, considera que don Roberto
Chacón Gutiérrez no ha sido previamente sancionado por infringir la Ley de
Transparencia, por lo tanto, cuenta con irreprochable conducta anterior a este
respecto.
ACUERDO: El Consejo Directivo, habiendo revisado los antecedentes presentados,
acuerda:
I. Que, se encuentra acreditada la responsabilidad administrativa que le asiste a don
Roberto Chacón Gutiérrez, Director General de la Corporación de Asistencia
Judicial de la Región de Valparaíso, por haber denegado infundadamente el
acceso a la información requerida por la Asociación Nacional de Funcionarios
CAJVAL, mediante solicitud N° AK009T0000090, de fecha 20 de marzo de 2018,
conforme dan cuentan las piezas del expediente sumarial, procediendo sancionar
dicha conducta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley de
Transparencia.
II. Que, se aplica la sanción de una multa ascendente al 20% de su remuneración
mensual bruta.
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III. Que, se faculta a la Directora General (S) del Consejo para la Transparencia para
poner en ejecución el presente acuerdo, dictar todos los actos administrativos
necesarios y adoptar todas las medidas que se requieran para su cabal
cumplimiento, en conformidad a lo establecido en la Ley de Transparencia.
7.- Varios
Los Consejeros Jaraquemada y De la Fuente solicitan que les sea enviada la minuta con
propuestas de perfeccionamientos normativos al proyecto de ley que regula los gastos
reservados.
Siendo las 13:30 horas se pone término a la presente sesión.
/JRY