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ACTA NOTARIAL. En la Ciudad de Guatemala, el once (11) de abril de dos mil dieciséis (2016),
siendo las trece (13) horas, PABLO ALEJANDRO DE LA ROCA MARTÍNEZ, Notario, constituido en mi
oficina profesional, situada en la segunda (2ª) calle ocho guion cuarenta y cuatro (8-44), Edificio
Avante, oficina quinientos dos (502), de la zona quince (15), soy requerido por el señor ARCADIO
LLAMAS AQUINO, de sesenta y un (61) años de edad, casado, guatemalteco, agricultor, de este
domicilio, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación –DPI–, al que le
corresponde el Código Único de Identificación –CUI– un mil novecientos cuatro guion siete mil
ciento quince cero ciento siete (1904 7115 0107), extendido por el Registro Nacional de las
Personas. El requirente manifiesta que actúa en representación y en ejercicio de la tutela de su
nieto y pupilo KEVIN ARCADIO MAYÉN LLAMAS, calidad que acredita con: A) Certificación de
treinta y uno (31) de marzo de dos mil dieciséis (2016), extendida por el Registro Nacional de las
Personas, de la partida de nacimiento número cero cincuenta y dos guion dos mil ocho (052-2008),
folio ciento ocho (108), del libro treinta y ocho (38) de nacimientos y, B) Certificación del acta
judicial de discernimiento de cargo de tutor, extendida por la Juez Séptimo (7º) de Primera Instancia
de Familia del Departamento de Guatemala, el día treinta y uno (31) de marzo de dos mil quince
(2015). Hago constar que tengo a la vista la documentación detallada y que la representación legal
que se ejercita es suficiente conforme a la ley u a mi juicio para el presente acto. El requirente me
manifiesta que el objeto de su rogación es que se tramiten ante mis oficios notariales DILIGENCIAS
VOLUNTARIAS DE DISPOSICIÓN DE BIEN DE MENOR DE EDAD, a efecto de obtener la licencia
correspondiente para la venta de un inmueble que pertenece a su nieto y pupilo y que se
identificará posteriormente, para lo cual procedo de la siguiente forma: PRIMERO: Manifiesta el
señor ARCADIO LLAMAS AQUINO que su nieto y pupilo es propietario de la finca urbana
identificada al número un mil ochocientos cuatro (1804), folio trescientos uno (301), del libro
ochenta y ocho (88) de Guatemala, ubicado en la quince (15) calle b diez guion cincuenta y cuatro
(10-54) de la zona dos (2) de esta Ciudad, consistente en casa de habitación de dos (2) niveles, con
el área, medidas y colindancias que le aparecen en su respectiva inscripción registral, como consta
en la certificación que presenta, extendida por el Registro General de la Propiedad de la Zona
Central, de fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil dieciséis (2016), y que dicho inmueble
constituye la totalidad del patrimonio de su nieto y pupilo. SEGUNDO: Me manifiesta el requirente,
que tiene la NECESIDAD URGENTE de enajenar el descrito inmueble, por el siguiente motivo: A) Su
nieto y pupilo padece de INSUFICIENCIA RENAL, por lo que de URGENCIA necesita un trasplante de
riñón, para lo cual carece de los medios económicos necesarios; B) Al estar en inminente riesgo la
vida de su nieto y pupilo, y por no disponer de otro bien que no sea el descrito, justifica el objeto de
su rogación de disponer del mismo para darle el tratamiento adecuado. TERCERO: El requirente
declara que el señor KEVIN ESTUARDO CHARLES ROJAS ha ofrecido comprar dicho bien, de
conformidad con las siguientes bases: A) Vendedor: KEVIN ARCADIO LLAMAS MAYÉN,
representado por su tutor y abuelo; B) Comprador: KEVIN ESTUARDO CHARLES ROJAS; C) Cosa: la
finca urbana identificada; D) Precio: DOSCIENTOS MIL QUETZALES (Q200,000); E) Forma de pago:
AL CONTADO al momento de formalizar el contrato respectivo. CUARTO: Agrega el requirente que
la compraventa le representaría UTILIDAD MANIFIESTA por razones de salud de su nieto y pupilo
menor de edad, KEVIN ARCADIO LLAMAS MAYÉN. QUINTO: El requirente, para probar sus
afirmaciones, ofrece los siguientes medios de prueba: I) DECLARACIÓN TESTIMONIAL: De los
señores RENATA ISABEL ROMERO MEJÍA y LUIS ALBERTO MARTÍNEZ VALIENTE, quienes deberán
responder a las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: Sobre sus generales de ley; SEGUNDA
PREGUNTA: Diga el testigo, ¿Desde cuándo conoce al señor ARCADIO LLAMAS AQUINO?; TERCERA
PREGUNTA: Diga la testigo, ¿Conoce la situación económica del señor ARCADIO LLAMAS AQUINO?;
CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo, ¿Conoce el estado de salud del nieto del señor ARCADIO
LLAMAS AQUINO, quien responde al nombre de KEVIN ARCADIO LLAMAS MAYÉN?; QUINTA
PREGUNTA: Diga el testigo, ¿Cuál es el motivo del conocimiento de los hechos sobre los cuales ha
declarado?. II) DOCUMENTAL: Consistentes en: A) Certificación de fecha treinta y uno (31) de marzo
de dos mil dieciséis (2016), extendida por el Registro Nacional de las Personas, de la partida de
nacimiento número cero cincuenta y dos guion dos mil ocho (052-2008), folio ciento ocho (108), del
libro treinta y ocho (38) de nacimientos, que corresponde a KEVIN ARCADIO MAYÉN LLAMAS; B)
Certificación de la partida nacimiento número diecisiete (17), folio ciento cincuenta y siete (157), del
libro cincuenta y tres (53) de nacimientos del Registro Civil del municipio de San Pedro Ayampuc,
extendida por el Registro Nacional de las Personas el treinta y uno (31) de marzo de dos mil dieciséis
(2016); C) Fotocopia legalizada del Documento Personal de Identificación del requirente; D)
Certificación del acta judicial de discernimiento de cargo de tutor al señor ARCADIO LLAMAS
AQUINO, extendida por la Juez Séptimo (7º) de Primera Instancia de Familia del Departamento de
Guatemala, el día treinta y uno (31) de marzo de dos mil quince (2015); E) Certificación extendida
por el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, el treinta y uno (31) de marzo del
presente año, mediante la cual se acredita la titularidad del derecho de propiedad que tiene el
menor: KEVIN ARCADIO MAYÉN LLAMAS, sobre el inmueble identificado; F) Certificación extendida
por el Doctor Jorge Estuardo Taracena Véliz, el quince (15) de marzo de los corrientes, en razón del
cual se comprueban los extremos de la enfermedad padecida por KEVIN ARCADIO MAYÉN LLAMAS;
G) Dos opiniones de igual número de especialistas urólogos, extendidas por los Doctores Juan José
Dávila Méndez y Sara Elena Del Rosario Cachupe; fechadas el veinte (20) y veintidós (22) de marzo
del presente año, respectivamente, en la que recomiendan la URGENCIA Y NECESIDAD de que sea
someta a operación el menor de edad y se le brinde tratamiento; H) DICTAMEN DE EXPERTO, a
efecto de que se realice un avalúo técnico que deberá practicarse sobre el bien inmueble urbano
objeto de trámite de disposición, que será practicado por valuador fiscal autorizado que se nombre
para el efecto, a fin de establecer el valor comercial de la finca urbana, objeto de estas diligencias; I)
ESTUDIO SOCIOECONÓMICO: El cual deberá practicarse bajo juramento en informe de una
Trabajadora Social adscrita a uno de los Juzgados de Familia del departamento de Guatemala.
SEXTO: El requirente formula las siguientes peticiones: A) Con la presente solicitud y documentos
que se acompañan, se inicie la formación del expediente respectivo; B) Se reconozca la personería
con que actúa, con base en los respectivos documentos registrales y judiciales adjuntos; C) Se
tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados; D) Se tengan POR PROMOVIDAS las
DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE DISPOSICIÓN DE BIEN DE MENOR a efecto de obtener licencia para
la VENTA de la citada finca urbana; E) Se reciba la declaración testimonial de las personas
propuestas; F) Se nombre como experto valuador al Ingeniero Civil LUIS FELIPE GIRÓN PIMENTEL,
quien es valuador autorizado; G) Se remita el expediente al Juzgado de Familia competente, para
que se nombre a una Trabajadora Social adscrita al mismo y practique, bajo juramento, el estudio
social y económico respectivo; H) Se conceda oportunamente audiencia a la Procuraduría General
de la Nación, para que se pronuncie sobre el fondo del asunto; I) Con base en hechos y actuaciones
dentro del presente expediente, así como con el dictamen favorable de la Procuraduría General de
la Nación, se dicte la resolución notarial que en derecho corresponde, declarando la manifiesta
utilidad y urgente necesidad y, por consiguiente, se obtenga LICENCIA PARA LA DISPOSICIÓN DEL
BIEN INMUEBLE URBANO PROPIEDAD DE SU NIETO Y PUPILO KEVIN ARCADIO MAYÉN LLAMAS,
consistente en VENTA del mismo, de conformidad con las bases contractuales expuestas; J) Que se
otorgue la escritura correspondiente de compraventa de bien inmueble urbano al contado, en la
cual deberá transcribirse el auto final; K) Que se remita el expediente al Director del Archivo
General de Protocolos, para su guarda y custodia. Termino la presente en el mismo lugar y fecha de
su inicio, siendo las trece (13) horas con cuarenta y cinco (45) minutos, la que consta en dos hojas
de papel bond, utilizadas en su anverso y reverso habilitadas al valor de ley, que numero, sello y
firmo. Leo lo escrito al interesado, quien enterado de su contenido, objeto validez y demás efectos
legales, lo acepta, ratifica y firma. DOY FE.----------------------------------------------------------------------------
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PABLO DE LA ROCA MARTÍNEZ ABOGADO Y NOTARIO