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Page 1: Acta de radicación.docx

ACTA NOTARIAL. En la Ciudad de Guatemala, el once (11) de abril de dos mil dieciséis (2016),

siendo las trece (13) horas, PABLO ALEJANDRO DE LA ROCA MARTÍNEZ, Notario, constituido en mi

oficina profesional, situada en la segunda (2ª) calle ocho guion cuarenta y cuatro (8-44), Edificio

Avante, oficina quinientos dos (502), de la zona quince (15), soy requerido por el señor ARCADIO

LLAMAS AQUINO, de sesenta y un (61) años de edad, casado, guatemalteco, agricultor, de este

domicilio, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación –DPI–, al que le

corresponde el Código Único de Identificación –CUI– un mil novecientos cuatro guion siete mil

ciento quince cero ciento siete (1904 7115 0107), extendido por el Registro Nacional de las

Personas. El requirente manifiesta que actúa en representación y en ejercicio de la tutela de su

nieto y pupilo KEVIN ARCADIO MAYÉN LLAMAS, calidad que acredita con: A) Certificación de

treinta y uno (31) de marzo de dos mil dieciséis (2016), extendida por el Registro Nacional de las

Personas, de la partida de nacimiento número cero cincuenta y dos guion dos mil ocho (052-2008),

folio ciento ocho (108), del libro treinta y ocho (38) de nacimientos y, B) Certificación del acta

judicial de discernimiento de cargo de tutor, extendida por la Juez Séptimo (7º) de Primera Instancia

de Familia del Departamento de Guatemala, el día treinta y uno (31) de marzo de dos mil quince

(2015). Hago constar que tengo a la vista la documentación detallada y que la representación legal

que se ejercita es suficiente conforme a la ley u a mi juicio para el presente acto. El requirente me

manifiesta que el objeto de su rogación es que se tramiten ante mis oficios notariales DILIGENCIAS

VOLUNTARIAS DE DISPOSICIÓN DE BIEN DE MENOR DE EDAD, a efecto de obtener la licencia

correspondiente para la venta de un inmueble que pertenece a su nieto y pupilo y que se

identificará posteriormente, para lo cual procedo de la siguiente forma: PRIMERO: Manifiesta el

señor ARCADIO LLAMAS AQUINO que su nieto y pupilo es propietario de la finca urbana

identificada al número un mil ochocientos cuatro (1804), folio trescientos uno (301), del libro

ochenta y ocho (88) de Guatemala, ubicado en la quince (15) calle b diez guion cincuenta y cuatro

(10-54) de la zona dos (2) de esta Ciudad, consistente en casa de habitación de dos (2) niveles, con

el área, medidas y colindancias que le aparecen en su respectiva inscripción registral, como consta

en la certificación que presenta, extendida por el Registro General de la Propiedad de la Zona

Central, de fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil dieciséis (2016), y que dicho inmueble

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constituye la totalidad del patrimonio de su nieto y pupilo. SEGUNDO: Me manifiesta el requirente,

que tiene la NECESIDAD URGENTE de enajenar el descrito inmueble, por el siguiente motivo: A) Su

nieto y pupilo padece de INSUFICIENCIA RENAL, por lo que de URGENCIA necesita un trasplante de

riñón, para lo cual carece de los medios económicos necesarios; B) Al estar en inminente riesgo la

vida de su nieto y pupilo, y por no disponer de otro bien que no sea el descrito, justifica el objeto de

su rogación de disponer del mismo para darle el tratamiento adecuado. TERCERO: El requirente

declara que el señor KEVIN ESTUARDO CHARLES ROJAS ha ofrecido comprar dicho bien, de

conformidad con las siguientes bases: A) Vendedor: KEVIN ARCADIO LLAMAS MAYÉN,

representado por su tutor y abuelo; B) Comprador: KEVIN ESTUARDO CHARLES ROJAS; C) Cosa: la

finca urbana identificada; D) Precio: DOSCIENTOS MIL QUETZALES (Q200,000); E) Forma de pago:

AL CONTADO al momento de formalizar el contrato respectivo. CUARTO: Agrega el requirente que

la compraventa le representaría UTILIDAD MANIFIESTA por razones de salud de su nieto y pupilo

menor de edad, KEVIN ARCADIO LLAMAS MAYÉN. QUINTO: El requirente, para probar sus

afirmaciones, ofrece los siguientes medios de prueba: I) DECLARACIÓN TESTIMONIAL: De los

señores RENATA ISABEL ROMERO MEJÍA y LUIS ALBERTO MARTÍNEZ VALIENTE, quienes deberán

responder a las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: Sobre sus generales de ley; SEGUNDA

PREGUNTA: Diga el testigo, ¿Desde cuándo conoce al señor ARCADIO LLAMAS AQUINO?; TERCERA

PREGUNTA: Diga la testigo, ¿Conoce la situación económica del señor ARCADIO LLAMAS AQUINO?;

CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo, ¿Conoce el estado de salud del nieto del señor ARCADIO

LLAMAS AQUINO, quien responde al nombre de KEVIN ARCADIO LLAMAS MAYÉN?; QUINTA

PREGUNTA: Diga el testigo, ¿Cuál es el motivo del conocimiento de los hechos sobre los cuales ha

declarado?. II) DOCUMENTAL: Consistentes en: A) Certificación de fecha treinta y uno (31) de marzo

de dos mil dieciséis (2016), extendida por el Registro Nacional de las Personas, de la partida de

nacimiento número cero cincuenta y dos guion dos mil ocho (052-2008), folio ciento ocho (108), del

libro treinta y ocho (38) de nacimientos, que corresponde a KEVIN ARCADIO MAYÉN LLAMAS; B)

Certificación de la partida nacimiento número diecisiete (17), folio ciento cincuenta y siete (157), del

libro cincuenta y tres (53) de nacimientos del Registro Civil del municipio de San Pedro Ayampuc,

extendida por el Registro Nacional de las Personas el treinta y uno (31) de marzo de dos mil dieciséis

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(2016); C) Fotocopia legalizada del Documento Personal de Identificación del requirente; D)

Certificación del acta judicial de discernimiento de cargo de tutor al señor ARCADIO LLAMAS

AQUINO, extendida por la Juez Séptimo (7º) de Primera Instancia de Familia del Departamento de

Guatemala, el día treinta y uno (31) de marzo de dos mil quince (2015); E) Certificación extendida

por el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, el treinta y uno (31) de marzo del

presente año, mediante la cual se acredita la titularidad del derecho de propiedad que tiene el

menor: KEVIN ARCADIO MAYÉN LLAMAS, sobre el inmueble identificado; F) Certificación extendida

por el Doctor Jorge Estuardo Taracena Véliz, el quince (15) de marzo de los corrientes, en razón del

cual se comprueban los extremos de la enfermedad padecida por KEVIN ARCADIO MAYÉN LLAMAS;

G) Dos opiniones de igual número de especialistas urólogos, extendidas por los Doctores Juan José

Dávila Méndez y Sara Elena Del Rosario Cachupe; fechadas el veinte (20) y veintidós (22) de marzo

del presente año, respectivamente, en la que recomiendan la URGENCIA Y NECESIDAD de que sea

someta a operación el menor de edad y se le brinde tratamiento; H) DICTAMEN DE EXPERTO, a

efecto de que se realice un avalúo técnico que deberá practicarse sobre el bien inmueble urbano

objeto de trámite de disposición, que será practicado por valuador fiscal autorizado que se nombre

para el efecto, a fin de establecer el valor comercial de la finca urbana, objeto de estas diligencias; I)

ESTUDIO SOCIOECONÓMICO: El cual deberá practicarse bajo juramento en informe de una

Trabajadora Social adscrita a uno de los Juzgados de Familia del departamento de Guatemala.

SEXTO: El requirente formula las siguientes peticiones: A) Con la presente solicitud y documentos

que se acompañan, se inicie la formación del expediente respectivo; B) Se reconozca la personería

con que actúa, con base en los respectivos documentos registrales y judiciales adjuntos; C) Se

tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados; D) Se tengan POR PROMOVIDAS las

DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE DISPOSICIÓN DE BIEN DE MENOR a efecto de obtener licencia para

la VENTA de la citada finca urbana; E) Se reciba la declaración testimonial de las personas

propuestas; F) Se nombre como experto valuador al Ingeniero Civil LUIS FELIPE GIRÓN PIMENTEL,

quien es valuador autorizado; G) Se remita el expediente al Juzgado de Familia competente, para

que se nombre a una Trabajadora Social adscrita al mismo y practique, bajo juramento, el estudio

social y económico respectivo; H) Se conceda oportunamente audiencia a la Procuraduría General

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de la Nación, para que se pronuncie sobre el fondo del asunto; I) Con base en hechos y actuaciones

dentro del presente expediente, así como con el dictamen favorable de la Procuraduría General de

la Nación, se dicte la resolución notarial que en derecho corresponde, declarando la manifiesta

utilidad y urgente necesidad y, por consiguiente, se obtenga LICENCIA PARA LA DISPOSICIÓN DEL

BIEN INMUEBLE URBANO PROPIEDAD DE SU NIETO Y PUPILO KEVIN ARCADIO MAYÉN LLAMAS,

consistente en VENTA del mismo, de conformidad con las bases contractuales expuestas; J) Que se

otorgue la escritura correspondiente de compraventa de bien inmueble urbano al contado, en la

cual deberá transcribirse el auto final; K) Que se remita el expediente al Director del Archivo

General de Protocolos, para su guarda y custodia. Termino la presente en el mismo lugar y fecha de

su inicio, siendo las trece (13) horas con cuarenta y cinco (45) minutos, la que consta en dos hojas

de papel bond, utilizadas en su anverso y reverso habilitadas al valor de ley, que numero, sello y

firmo. Leo lo escrito al interesado, quien enterado de su contenido, objeto validez y demás efectos

legales, lo acepta, ratifica y firma. DOY FE.----------------------------------------------------------------------------

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PABLO DE LA ROCA MARTÍNEZ ABOGADO Y NOTARIO