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ACTA DE ABSOLUCION DE OBSERVACIONES A LAS BASES
CONCURSO PUBLICO N° 001-2012-GRP-CE (Primera Convocatoria)
CONSULTORÍA DE OBRA
PARA LA SUPERVISION DE LA OBRA “MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA
AZÁNGARO-SAYTOCOCHA-SANDIA-SAN JUAN DEL ORO TRAMO II: MUÑANI
SAYTOCOCHA SECTOR: (KM 14+700 AL KM 30+000)”
En la ciudad de Puno, en el Auditórium del Gobierno Regional Puno sede central, siendo las 11:30 horas del día 12 de julio del 2012, se reunieron los integrante del Comité Especial, designado mediante Resolución Gerencial General Regional N° 090-2012-GGR–GR PUNO, de fecha 08 de marzo de 2012, presidido por el Ing. EDGAR DAVID MACEDO JAEN e integrantes EDILBERTO YANQUE CUNO y el Ing. LUDER JESUS DUEÑAS RAMOS, con la finalidad de absolver las observaciones a las bases, realizadas por parte de los participantes al proceso de selección CP N° 001-2012-GRP-CE, primera convocatoria, con el siguiente detalle:
OBSERVACION A LAS BASES DEL PARTICIPANTE: HERNAN JAIME APAZA MIRANDA
OBSERVACION N° 01:
Respuesta a la Observación N° 01.-
No se acoge la observación, el impugnante no refiere la trasgresión de una norma específica,
máxime las notas establecidas en las bases derivados de las bases estandarizadas, no alteran los
alcances de las bases aprobadas.
OBSERVACION A LAS BASES DEL PARTICIPANTE: HERNAN JAIME APAZA MIRANDA
OBSERVACION N° 02:
Respuesta a la Observación N° 02.-
No se acoge la observación, en tanto el sub numeral 3.4.3 GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO POR
PRESTACIONES ACCESORIAS, ha sido considerado en referencia a las bases estandarizadas
aprobadas por el OSCE, por consiguiente este Ítem subsiste para su aplicación cuando
corresponda.
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OBSERVACION A LAS BASES DEL PARTICIPANTE: HERNAN JAIME APAZA MIRANDA
OBSERVACION N° 03:
Respuesta a la Observación N° 03.-
Con relación al cuestionamiento de la primera fuente, precisamos que la consignación del nombre
proveedor Doris Isabel Sempartegui Almonte tiene un error material en el resumen ejecutivo,
debiendo ser el correcto DORIS ISABEL SEMPERTEGUI ALMONTE, este hecho NO invalida la
cotización efectuada por la mencionada proveedora.
Con relación al cuestionamiento de la segunda fuente, precisamos que el valor referencial ha sido aprobado conjuntamente con el expediente de contratación, mediante Resolución Gerencial General Regional N° 071-2012-GGR-GR PUNO, de fecha 28.02.12., por consiguiente; en el caso de ejecución y consultoría de obras, la antigüedad del Valor Referencial no podrá tener una antigüedad mayor a seis (6) meses contados a partir de la aprobación del Expediente de contratación(Art. N° 16 del RLCE), es decir el precio referencial estará dentro de su vigencia.
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Sin embargo; en cumplimiento del último párrafo del artículo 13 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado, cuando el valor referencial es observado por los participantes, el Comité
Especial deberá poner en conocimiento del órgano encargado de las contrataciones para su opinión
y, si fuera el caso, para que apruebe un nuevo valor referencial, verificando que se cuente con la
disponibilidad presupuestal…, en este sentido, el Comité Especial decide acoger parcialmente las
observaciones planteadas, corriendo traslado al área de Contrataciones de la Entidad, para su
pronunciamiento.
La Unidad de Abastecimientos de la Entidad, ha verificado el cumplimiento de la normatividad
aplicable, validando las cotizaciones y las fuentes, ratificando el valor referencial aprobado.
OBSERVACION A LAS BASES DEL PARTICIPANTE: HERNAN JAIME APAZA MIRANDA
OBSERVACION N° 04:
Respuesta a la Observación N° 04.-
Se acoge la observación parcialmente, toda vez que la observación no genera modificación
sustancial. Por lo que el literal a. de la documentación de presentación obligatoria del sub numeral
2.5.1. del numeral 2.5 del Capítulo II de la Sección Específica – Condiciones Especiales del
Proceso de selección, queda de la siguiente forma:
a. Copia simple del certificado o constancia de Inscripción vigente en el Registro Nacional de
Proveedores en el Registro de consultor de obra en la Especialidad materia de la presente
convocatoria, Concordante con el artículo 268° del RLCE, sub ítem b.2). En caso de
consorcios, cada uno de los integrantes de este presentaran obligatoriamente este
certificado.
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OBSERVACION A LAS BASES DEL PARTICIPANTE: HERNAN JAIME APAZA MIRANDA
OBSERVACION N° 05:
Respuesta a la Observación N° 05.-
Se acoge la observación, teniendo en cuenta lo establecido en las bases estandarizadas, quedado
el literal c, del sub numeral 2.5.1 del numeral 2.5 del Capítulo II de la Sección Específica –
Condiciones especiales del Proceso de selección, de la siguiente forma:
c. Declaración Jurada que acredite el cumplimiento de los Requerimientos Técnicos Mínimos
contenidos en el Capítulo III de la presente Sección (Anexo Nº 02) y formato N° 02.
OBSERVACION A LAS BASES DEL PARTICIPANTE: HERNAN JAIME APAZA MIRANDA
OBSERVACION N° 06:
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Respuesta a la Observación N° 06.-
Se acoge la observación, teniendo en cuenta las bases estandarizadas por OCSE, se ha suprimido
los literales a) y b) de los documentos de presentación facultativa consignadas en el sub numeral
2.5.1 del numeral 2.5 del Capítulo II de la Sección Específica – Condiciones Especiales del Proceso
de selección, quedando de la siguiente forma:
Documentación de presentación facultativa:
a) Documentos para la aplicación de todos los factores de evaluación:
Para la acreditación de los factores “Experiencia en la actividad” y “Experiencia en la especialidad” deberá requerirse: Cliente del ámbito público: Contratos con su respectiva conformidad por la prestación
efectuada, o mediante comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y
fehacientemente (facturas canceladas, o Boucher de depósito, o copia de cheque, o
comprobante de pago SIAF-SP); y respectivas actas de recepción de obra.
Cliente del ámbito privado: Mediante comprobantes de pago cuya cancelación se acredite
documental y fehacientemente (con Facturas canceladas, o Boucher de depósito, o reporte
de estado de cuenta, o cheque); y respectivas actas de recepción de obra.
Para la acreditación del factor “Experiencia y calificaciones del personal propuesto” deberá requerirse: Constancias o certificados.
Si el postor fuera una persona natural, la experiencia que se acredite como tal, podrá
acreditarla también como personal propuesto para el servicio, si fuera el caso.
Para la acreditación del factor “Cumplimiento del servicio por el postor”, deberá requerirse: Constancias o certificados referidos a los contratos presentados para acreditar la experiencia del postor en los que el servicio se haya efectuado sin que se haya incurrido en penalidades.
b) Consignar cualquier otra documentación que sea necesaria para acreditar los factores de evaluación “Mejoras a las condiciones previstas en las Bases” y las referidas al “Objeto de la convocatoria”.
OBSERVACION A LAS BASES DEL PARTICIPANTE: HERNAN JAIME APAZA MIRANDA
OBSERVACION N° 07:
Respuesta a la Observación N° 07.-
No se acoge la observación, porque dichas notas no tienen ninguna afectación a las Bases, su
procedimiento, ni aplicación normativa que no corresponda al presente Proceso.
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OBSERVACION A LAS BASES DEL PARTICIPANTE: HERNAN JAIME APAZA MIRANDA
OBSERVACION N° 08:
Respuesta a la Observación N° 08.-
No se acoge la observación, en tanto que el artículo 148 del RLCE en su numeral 1 indica: 1. Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro, la Entidad
deberá citar al postor ganador, otorgándole el plazo establecido en las Bases, el cual no podrá ser
menor de cinco (5) ni mayor de diez (10) días hábiles, dentro del cual deberá presentarse a la
sede de la Entidad para suscribir el contrato con toda la documentación requerida”. Por lo
término “requerido”, pues como queda demostrado es reglamentario y se refiere a lo considerado
reglamentariamente.
OBSERVACION A LAS BASES DEL PARTICIPANTE: HERNAN JAIME APAZA MIRANDA
OBSERVACION N° 09:
Respuesta a la Observación N° 09.-
No se acoge la observación, porque dichas notas no tienen ninguna afectación a las Bases, su
procedimiento, ni aplicación normativa que no corresponda al presente Proceso.
OBSERVACION A LAS BASES DEL PARTICIPANTE: HERNAN JAIME APAZA MIRANDA
OBSERVACION N° 10:
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Respuesta a la Observación N° 10.-
No se acoge la observación, en tanto las presentes bases han sido realizadas en referencia a las
bases estandarizadas aprobadas por el OSCE, por consiguiente este término subsiste para su
aplicación cuando corresponda.
OBSERVACION A LAS BASES DEL PARTICIPANTE: HERNAN JAIME APAZA MIRANDA
OBSERVACION N° 11:
Respuesta a la Observación N° 11.-
Se acoge parcialmente, la observación realizada tiene relación con la determinación del valor
referencial ampliamente advertida en la observación Nº 03 del participante Hernán Apaza Miranda,
en este sentido; y, al haber corrido traslado a la Unidad de Abastecimientos, quien ha verificado el
cumplimiento de la normatividad aplicable, validando las cotizaciones y las fuentes, ratificando el
valor referencial aprobado.
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ITEM DESCRIPCION U CANTIDAD VALOR UNITARIOVALOR TOTAL
DESCR UNIDAD S/. / u S/.
2 6 8 1 4 3 OTROS GASTOS DIVERSOS DE ACTIVOS NO FINANCIEROS1.00.00 PERSONAL TECNICO ADMINISTRATIVO
1.00 Ingeniero Jefe de Supervisión de Obra mes 1.00 9.00
2.00 Ingeniero de Suelos y Pavimentos mes 1.00 7.00
3.00 Ingeniero Obras de Arte y Drenaje mes 0.50 7.00
4.00 Especialista en Impacto Ambiental y Seguridad mes 0.50 7.00
5.00 Especialista en Metrados, Valorizaciones y Programación de Obra mes 1.00 9.00
6.00 Tecnico de Laboratorio de Mecánica de Suelos y Pavimentos mes 1.00 7.00
7.00 Topografo mes 1.00 9.00
8.00 Ayudante de topografia mes 1.00 9.00
9.00 Dibujante en Autocad mes 1.00 9.00
10.00 Beneficios Sociales glb 1.00 55.04%
MONTO TOTAL REMUNERACION PERSONAL TECNICO - ADMINISTRATIVO
2.00.00 VIATICOS Y MOVILIZACION
1.00 Personal Profesional mes 1.00 1.00
MONTO TOTAL COSTO VIATICOS Y MOVILIZACION
3.00.00 EQUIPOS DIVERSOS
1.00 Equipos de Laboratorio Ensayo de Materiales mes 1.00 7.00
2.00 Equipos de Ingenieria y topografia mes 1.00 7.00
3.00 Equipos de Computo y Oficina mes 3.00 9.00
4.00 Camionetas Pick Up Doble Cabina 4 x 4 mes 1.00 9.00
MONTO TOTAL COSTO DE EQUIPOS
4.00.00 CONTROL TECNICO Y OTROS
1.00 Ensayo no Destructivo Post - Obra (Varios) glb 1.00 1.00
2.00 Controles de Calidad glb 1.00 1.00
MONTO TOTAL COSTO CONTROL TECNICO Y OTROS
5.00.00 MATERIALES DE OFICINA OBRA
1.00 Materiales de Oficina de Obra glb 1.00 1.00
MONTO TOTAL COSTO MATERIALES DE OFICINA DE OBRA
6.00.00 COMUNICACIONES, SERVICIOS DE OFICINA PRINCIPAL Y MATERIALES
1.00 Telefono mes 1.00 7.00
2.00 Fax mes 1.00 7.00
3.00 Copias Fotostaticas mes 1.00 7.00
4.00 Materiales Varios mes 1.00 7.00
MONTO TOTAL COSTO DE COMUNICACIONES, SERVICIOS OFICINA PRINCIPAL Y MATERIALES
SUB TOTAL TOTAL GASTOS DE SUPERVISIÓN
UTILIDAD (10%)
IGV. (18%)
MONTO TOTAL COSTO SUPERVISIÓN S/. 643,429.86
OBSERVACION A LAS BASES DEL PARTICIPANTE: HERNAN JAIME APAZA MIRANDA
OBSERVACION N° 12:
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Respuesta a la Observación N° 12
Se acoge la observación parcialmente, toda vez que la observación no genera modificación
sustancial. Por lo que el literal a. del numeral 1.0 de los Requerimientos Técnicos mínimos del
Capítulo III de la Sección Específica – Condiciones Especiales del Proceso de selección, queda de
la siguiente forma:
a. Copia simple del certificado o constancia de Inscripción vigente en el Registro Nacional de
Proveedores en el Registro de consultor de obra en la Especialidad materia de la presente
convocatoria, Concordante con el artículo 268° del RLCE, sub ítem b.2). En caso de consorcios,
cada uno de los integrantes de este presentarán obligatoriamente este certificado.
OBSERVACION A LAS BASES DEL PARTICIPANTE: HERNAN JAIME APAZA MIRANDA
OBSERVACION N° 13:
Respuesta a la Observación N° 13.-
Se acoge la observación, en concordancia con el pronunciamiento N° 299-2010/DTN del
29.09.2010. Quedando las bases de la siguiente forma:
a. EXPERIENCIA c.1 Experiencia en la Actividad
El postor, deberá acreditar una experiencia mínima acumulada de uno (1) vez el valor referencial, en
supervisión de obras en general. Tal experiencia se acreditará mediante contratos y su respectiva
conformidad por la prestación efectuada o mediante comprobantes de pago cuya cancelación se acredite
documental y fehacientemente, con un máximo de diez (10) servicios prestados a uno o más clientes, sin
establecer limitaciones por el monto o el tiempo del servicio ejecutado.
El Consultor proporcionará las instalaciones, los recursos necesarios, así como los medios de transporte y
comunicación, para cumplir eficientemente con sus obligaciones. Además deberá contar con una
organización compuesta por profesionales y técnicos que garanticen una eficiente labor. Se avaluará por
separado su experiencia, su especialidad, su organización, equipamiento, la mejora a las condiciones
planteadas en las Bases y como desarrollará el objeto de la Convocatoria.
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En el caso que se requiera de la actualización de precios de las experiencias obtenidas por el postor en
años anteriores, se efectuará mediante los índices de precios al por mayor publicados por el INEI
(Instituto Nacional de Estadística e informática), a la fecha del valor referencial.
c.2 Experiencia en la Especialidad
El postor, deberá acreditar una experiencia mínima acumulada de 0.5 veces el valor referencial, en
supervisión de obras de Mejoramiento, Construcción y Rehabilitación de carreteras a nivel de asfalto en
caliente, frío y Tratamiento Superficial Bi Capa. Tal experiencia se acreditará mediante contratos y su
respectiva conformidad por la prestación efectuada o mediante comprobantes de pago cuya cancelación
se acredite documental y fehacientemente, con un máximo de diez (10) servicios prestados a uno o más
clientes, sin establecer limitaciones por el monto o el tiempo del servicio ejecutado.
En el caso que se requiera de la actualización de precios de las experiencias obtenidas por el postor en
años anteriores, se efectuará mediante los índices de precios al por mayor publicados por el INEI
(Instituto Nacional de Estadística e informática), a la fecha del valor referencial.
OBSERVACION A LAS BASES DEL PARTICIPANTE: HERNAN JAIME APAZA MIRANDA
OBSERVACION N° 14:
Respuesta a la Observación N° 14.-
No se acoge la observación, por cuanto el postor OSCAR EDSGARDO SALAZAR JAIME, indica
en su consulta: Respecto de los especialistas, estos deben ser profesionales universitarios
únicamente, o además deberán ostentar su especialidad mediante estudios de especialización en la
materia, De lo consultado por OSCAR EDSGARDO SALAZAR JAIME, se advierte claramente que
no pregunta qué documento debe de presentarse para acreditar la especialidad del especialista en
suelos y pavimentos. A lo que se refiere OSCAR EDSGARDO SALAZAR JAIME con el término
estudios de especialización, es a estudios de maestrías, post grados y diplomados.
La especialización en el presente caso no implica un Título especial, se trata de dotar a la
prestación de la consultoría suficiente solvencia y experiencia en las materias que conciernen a la
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naturaleza de una obra vial distinta de pavimentación de calles que corresponde a Consultoría de
Obras Urbanas, edificaciones y afines b.1 del artículo 268 del RLCE.
Además nos permitimos aclarar, que la normatividad (Ley y Reglamento) es un cuerpo legal y debe
entenderse como un todo; por lo que siendo que la Base legal del proceso es la ley y el
Reglamento, también el artículo 54 del RLCE, está aplicándose.
OBSERVACION A LAS BASES DEL PARTICIPANTE: HERNAN JAIME APAZA MIRANDA
OBSERVACION N° 15:
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Respuesta a la Observación N° 15.-
No se acoge la observación, por cuanto en las Bases literal d. del numeral 1.0 de los
Requerimientos Técnicos Mínimos del Capítulo III de la Sección Específica – Condiciones
Específicas de Selección de las Bases Administrativas referente al Jefe de Supervisión indica :
Ingeniero Civil, con experiencia en el ejercicio profesional de diez (10) años, de los cuales por lo
menos cuente cuatro (04) años de experiencia pública o privada (no cargos jerárquicos ni
burocráticos) como Residente de ejecución y/o Supervisor y/o inspector de obras de
mejoramiento, Construcción y Rehabilitación de carreteras a nivel de asfalto en caliente, frío y
Tratamiento Superficial Bi Capa, para desempeño como Jefe de Supervis ión a tiempo
completo.
No se acoge la observación, en tanto se puede observar que es Requisito que el Profesional
propuesto deberá acreditar y demostrar una experiencia de 10 años en el ejercicio profesional, la
colegiatura será tomada en cuenta solamente para el inicio del cómputo de la experiencia que
acreditaran los profesionales, más el tiempo de colegiatura no será tomado en cuenta como
experiencia.
OBSERVACION A LAS BASES DEL PARTICIPANTE: HERNAN JAIME APAZA MIRANDA
OBSERVACION N° 16:
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Respuesta a la Observación N° 16.-
Se acoge la observación parcialmente, bastarán las Declaraciones juradas con el suficiente detalle y
sujetos al literal b) del artículo 4 de la Ley y al artículo 56 en su literal b) del tercer párrafo de la Ley.
Quedando el ítem en cuestión de la siguiente manera :
EQUIPOS DE LABORATORIO DE MECANICA DE SUELOS Y PAVIMENTOS Para ensayo de materiales, ensayos de campo, los mismos que serán acreditados con la
presentación de declaración jurada simple o copia simple de facturas o cartas de compromiso de
alquiler o compromiso de compra; en las que conste que no tienen una antigüedad mayor a cuatro
(04) años desde su fabricación a la fecha de presentación de propuestas.
o EQUIPOS DE INGENIERÍA Y TOPOGRAFÍA (ESTACIÓN TOTAL Y NIVEL DE INGENIERO) con una antigüedad no mayor a cuatro (04) años desde su fabricación a la fecha de presentación de la propuesta, los mismos que serán acreditados con la presentación de declaración jurada simple o copia simple de facturas o cartas de compromiso de alquiler o compromiso de compra.
EQUIPOS DE CÓMPUTO Y OFICINA, los mismos que serán acreditados con la presentación de
declaración jurada simple o copia simple de facturas o cartas de compromiso de alquiler o compromiso de compra, en las que conste que no tienen una antigüedad mayor a tres (03) años y con las características señalados en los criterios de calificación. El software requerido cuando menos será versión 2010.
CAMIONETA PICK UP DOBLE CABINA 4x4 con una antigüedad no mayor a cuatro (04) años,
contados desde la fecha de fabricación a la fecha de presentación de la propuesta, el mismo
que será acreditado con la presentación de declaración jurada simple o copia simple de
facturas o cartas de compromiso de alquiler o compromiso de compra.
Se ha publicado la estructura de costos del presupuesto de Supervisión, en la respuesta a la
Observación Nº 11.
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OBSERVACION A LAS BASES DEL PARTICIPANTE: HERNAN JAIME APAZA MIRANDA
OBSERVACION N° 17:
Respuesta a la Observación N° 17.-
Se acoge la observación, bastarán las Declaraciones juradas con el suficiente detalle y sujetos al
literal b) del artículo 4 de la Ley y al artículo 56 en su literal b) del tercer párrafo de la Ley.
Quedando el ítem en cuestión de la siguiente manera :
D.2 Equipamiento, recursos y software 06 puntos
El postor sustentará que las características de los equipos de topografía, cómputo e impresión, laboratorio
básico de ensayos de materiales, y otras pruebas; serán acreditados con la presentación de declaración jurada
simple o copia simple de facturas o cartas de compromiso de alquiler o compromiso de compra.
Se ha publicado la estructura de costos del presupuesto de Supervisión, en la absolución de
observaciones Nº 11.
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OBSERVACION A LAS BASES DEL PARTICIPANTE: JSU INGENIEROS S.A.C.
OBSERVACION N° 18:
Respuesta a la Observación N° 18.-
Se acoge la observación, se ha retirado el requisito correspondiente a actas de recepción de obra,
quedando de la siguiente manera:
b. EXPERIENCIA c.1 Experiencia en la Actividad
El postor, deberá acreditar una experiencia mínima acumulada de uno (1) vez el valor referencial, en
supervisión de obras en general. Tal experiencia se acreditará mediante contratos y su respectiva
conformidad por la prestación efectuada o mediante comprobantes de pago cuya cancelación se acredite
documental y fehacientemente, con un máximo de diez (10) servicios prestados a uno o más clientes, sin
establecer limitaciones por el monto o el tiempo del servicio ejecutado.
El Consultor proporcionará las instalaciones, los recursos necesarios, así como los medios de transporte y
comunicación, para cumplir eficientemente con sus obligaciones. Además deberá contar con una
organización compuesta por profesionales y técnicos que garanticen una eficiente labor. Se avaluará por
separado su experiencia, su especialidad, su organización, equipamiento, la mejora a las condiciones
planteadas en las Bases y como desarrollará el objeto de la Convocatoria.
c.2 Experiencia en la Especialidad
El postor, deberá acreditar una experiencia mínima acumulada de 0.5 veces el valor referencial, en
supervisión de obras de Mejoramiento, Construcción y Rehabilitación de carreteras a nivel de asfalto en
caliente, frío y Tratamiento Superficial Bi Capa. Tal experiencia se acreditará mediante contratos y su
respectiva conformidad por la prestación efectuada o mediante comprobantes de pago cuya cancelación
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se acredite documental y fehacientemente, con un máximo de diez (10) servicios prestados a uno o más
clientes, sin establecer limitaciones por el monto o el tiempo del servicio ejecutado.
OBSERVACION A LAS BASES DEL PARTICIPANTE: JSU INGENIEROS S.A.C.
OBSERVACION N° 19:
Respuesta a la Observación N° 19.-
Se acoge, el comité realizará las calificaciones en estricto cumplimiento al artículo 43 del
Reglamento de la ley de Contrataciones del Estado y en concordancia con el PRONUNCIAMIENTO
N° 395-2011/DTN.
OBSERVACION A LAS BASES DEL PARTICIPANTE: JSU INGENIEROS S.A.C.
OBSERVACION N° 20:
Respuesta a la Observación N° 20.-
No se acoge la observación, en tanto la función de Asistente de Supervisión, Supervisor y/o
Inspector de Supervisión, no necesariamente conlleva al conocimiento en la especialidad de suelos
y pavimentos, por lo que lo propuesto no representa equivalencia y no se acepta. No se cumple la
libre concurrencia y competencia con funciones distintas, que no cubren la especialidad requerida.
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OBSERVACION A LAS BASES DEL PARTICIPANTE: JSU INGENIEROS S.A.C.
OBSERVACION N° 21:
Respuesta a la Observación N° 21.-
No se acoge la observación, en tanto la función de Asistente de Supervisión, Supervisor y/o
Inspector de Supervisión, no necesariamente conlleva al conocimiento en la especialidad de obras
de arte y drenaje, por lo que lo propuesto no representa equivalencia y no se acepta. No se cumple
la libre concurrencia y competencia con funciones distintas, que no cubren la especialidad
requerida.
OBSERVACION A LAS BASES DEL PARTICIPANTE: JSU INGENIEROS S.A.C.
OBSERVACION N° 22:
Respuesta a la Observación N° 22.-
No se acoge la observación, en tanto la función de Asistente de Supervisión, Supervisor y/o
Inspector de Supervisión, no necesariamente conlleva al conocimiento en la especialidad en
Laboratorio de Mecánica de Suelos y Pavimentos, por lo que lo propuesto no representa
equivalencia y no se acepta. No se cumple la libre concurrencia y competencia con funciones
distintas, que no cubren la especialidad requerida.
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OBSERVACION A LAS BASES DEL PARTICIPANTE: JSU INGENIEROS S.A.C.
OBSERVACION N° 23:
Respuesta a la Observación N° 23.-
No se acoge la observación, en tanto la función de Asistente de Supervisión, Supervisor y/o
Inspector de Supervisión, no necesariamente conlleva al conocimiento en la especialidad de Medio
Ambiente y Seguridad, por lo que lo propuesto no representa equivalencia y no se acepta. No se
cumple la libre concurrencia y competencia con funciones distintas, que no cubren la especialidad
requerida.
OBSERVACION A LAS BASES DEL PARTICIPANTE: JSU INGENIEROS S.A.C.
OBSERVACION N° 24:
Respuesta a la Observación N° 24.-
Se acepta haberse desempeñado como Asistente de Supervisión (con responsabilidad expresa en
Programación de Obra) y/o supervisor y/o Inspector de Obra. Quedando las bases de la siguiente
forma:
01 ESPECIALISTA EN METRADOS, VALORIZACIONES Y PROGRAMACION DE OBRA
Ingeniero Civil colegiado, con experiencia mínima de cuatro (04) años, de los cuales por lo menos dos (02) años
deberán ser en obras viales para encargarse a tiempo parcial de los Metrados, Valorizaciones y Programación de
Obra, de manera que exista un control adecuado en los avances de obra y el control de los plazos, con
experiencia como Asistente de Supervisión (con responsabilidad expresa en Programación de Obra) y/o
supervisor y/o Inspector de Obra, debiendo participar obligatoriamente en los Metrados finales de obra y
verificación de los planos post construcción, así como de ser necesario en el proceso de recepción y
levantamiento de observaciones de la recepción de obra, de ser el caso. Acreditara la experiencia mediante copia
simple de contratos, o constancias, o certificados o cualquier otro documento que demuestre fehacientemente tal
experiencia.
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OBSERVACION A LAS BASES DEL PARTICIPANTE: JSU INGENIEROS S.A.C.
OBSERVACION N° 25:
Respuesta a la Observación N° 25.-
No se acoge la observación, en tanto la función de Asistente de Supervisión, Supervisor y/o
Inspector de Supervisión, no conlleva al conocimiento en la especialidad de topografía, por lo que lo
propuesto no representa equivalencia y no se acepta. No se cumple la libre concurrencia y
competencia con funciones distintas, que no cubren la especialidad requerida.
OBSERVACION A LAS BASES DEL PARTICIPANTE: JSU INGENIEROS S.A.C.
OBSERVACION N° 26:
Respuesta a la Observación N° 26.-
Se acoge la observación, quedando los requerimientos técnicos mínimos de la siguiente forma:
a) DE LOS EQUIPOS
EQUIPOS DE LABORATORIO DE MECANICA DE SUELOS Y PAVIMENTOS Para ensayo de materiales, ensayos de campo, los mismos que serán acreditados con la
presentación de declaración jurada simple o copia simple de facturas o cartas de compromiso de
alquiler o compromiso de compra; en las que conste que no tienen una antigüedad mayor a cuatro
(04) años desde su fabricación a la fecha de presentación de propuestas.
o EQUIPOS DE INGENIERÍA Y TOPOGRAFÍA (ESTACIÓN TOTAL Y NIVEL DE INGENIERO) con una antigüedad no mayor a cuatro (04) años desde su fabricación a la fecha de presentación de la propuesta, los mismos que serán acreditados con la presentación de declaración jurada simple o copia simple de facturas o cartas de compromiso de alquiler o compromiso de compra.
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EQUIPOS DE CÓMPUTO Y OFICINA, los mismos que serán acreditados con la presentación de
declaración jurada simple o copia simple de facturas o cartas de compromiso de alquiler o compromiso de compra, en las que conste que no tienen una antigüedad mayor a tres (03) años y con las características señalados en los criterios de calificación. El software requerido cuando menos será versión 2010.
CAMIONETA PICK UP DOBLE CABINA 4x4 con una antigüedad no mayor a cuatro (04) años,
contados desde la fecha de fabricación a la fecha de presentación de la propuesta, el mismo que
será acreditado con la presentación de declaración jurada simple o copia simple de facturas o
cartas de compromiso de alquiler o compromiso de compra.
OBSERVACION A LAS BASES DEL PARTICIPANTE: JSU INGENIEROS S.A.C.
OBSERVACION N° 27:
Respuesta a la Observación N° 27.-
Se acoge la observación, quedando los criterios de evaluación referidos a la experiencia del postor,
de la siguiente forma:
A. FACTOR “EXPERIENCIA DEL POSTOR” A.1. Factor “Experiencia en la actividad” 08 puntos
Se calificará considerando el monto facturado acumulado por el postor durante un período determinado de hasta
quince (15) años a la fecha de presentación de propuestas, por un monto acumulado de hasta cuatro (04) veces el
valor referencial de la contratación.
Incluye a todos los servicios ejecutados por los postores.
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Con el siguiente criterio:
Mayor a tres(03) veces hasta cuatro(04) veces el Valor Referencial 08 puntos
Mayor a dos (02) veces hasta tres (03) veces el Valor Referencial 04 puntos
Mayor a una (01) vez hasta dos (02) veces el Valor Referencial 02 puntos
Se acreditará la experiencia en la actividad con contratos y la respectiva conformidad por la prestación efectuada o comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, referidos a la supervisión de obras en general. Con un máximo de diez (10) servicios prestados a uno o más clientes, sin establecer limitaciones por el monto o el tiempo del servicio ejecutado.
A.2 Factor “Experiencia en la especialidad” 10 puntos
Se calificará considerando el monto facturado acumulado por el postor durante un período determinado de hasta diez
(10) años a la fecha de presentación de propuestas, por un monto acumulado de hasta dos (02) veces el valor
referencial de la contratación o ítem materia de convocatoria.
Únicamente podrá evaluarse aquellos servicios iguales o similares al objeto de la convocatoria. El Comité Especial
deberá consignar los servicios que son considerados similares.
Con el siguiente criterio:
Mayor a (1.5) veces hasta (02) veces el Valor Referencial 10 puntos
Mayor a (01) vez hasta (1.5) veces el Valor Referencial 06 puntos
Mayor a (0.5) veces hasta (01) vez el Valor Referencial 03 puntos
Se acreditará la experiencia en la Especialidad con contratos y la respectiva conformidad por la prestación efectuada o comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, referidos únicamente a la supervisión de obras de Mejoramiento, Construcción y Rehabilitación de carreteras a nivel de asfalto en caliente y frio, Tratamiento Superficial Bi Capa. Con un máximo de diez (10) servicios prestados a uno o más clientes, sin establecer limitaciones por el monto o el tiempo del servicio ejecutado.
OBSERVACION A LAS BASES DEL PARTICIPANTE: JSU INGENIEROS S.A.C.
OBSERVACION N° 28:
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Respuesta a la Observación N° 28.-
Se acoge la observación, bastarán las Declaraciones juradas con el suficiente detalle y sujetos al
literal b) del artículo 4 de la Ley y al artículo 56 en su literal b) del tercer párrafo de la Ley.
Quedando el ítem en cuestión de la siguiente manera :
D.2 Equipamiento, recursos y software 06 puntos
El postor sustentará que las características de los equipos de topografía, cómputo e impresión, laboratorio básico de
ensayos de materiales, y otras pruebas; serán acreditados con la presentación de declaración jurada simple o copia simple
de facturas o cartas de compromiso de alquiler o compromiso de compra.
OBSERVACION A LAS BASES DEL PARTICIPANTE: INGENIERIA DINAMICA S.A.
OBSERVACION N° 29:
Respuesta a la Observación N° 29.-
Se acoge, la observación realizada tiene relación con la determinación del valor referencial
ampliamente advertida en la observación Nº 03 del participante Hernán Apaza Miranda, en este
sentido; y, al haber corrido traslado a la Unidad de Abastecimientos, quien ha verificado el
cumplimiento de la normatividad aplicable, validando las cotizaciones y las fuentes, ratificando el
valor referencial aprobado, se ha publicado el detalle del presupuesto en la absolución de la
observación Nº 11.
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OBSERVACION A LAS BASES DEL PARTICIPANTE: INGENIERIA DINAMICA S.A.
OBSERVACION N° 30:
Respuesta a la Observación N° 30.-
No se acoge, el Reglamento de la ley de contrataciones del estado en su artículo N° 191 Costo de
la supervisión o inspección no estipula montos mínimos de costos de supervisión o inspección, mas
sí pone topes máximos siendo estos 10% para supervisión y 5% para costos de inspección.
Siendo las 14:10 horas del mismo día, se da por finalizada la reunión, agradeciendo el Presidente a los integrantes por su asistencia, suscribiendo la presente acta, en señal de conformidad.
…..……………………………… …………………………………………. ………………………………..…… Edgar David Macedo Jaen Edilberto Yanque Cuno Luder Jesús Dueñas Ramos Presidente Miembro Miembro