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=ACTA 44/2014 NUMERO CUARENTA Y CUATRO DIAGONAL DOS MIL CATORCE=
“En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las 12:14 Doce horas con Catorce
Minutos del día 26 Veintiséis de Febrero del año 2014 dos mil catorce, fueron presentes en el
Salón Cabildos de esta Presidencia Municipal, para llevar a cabo la Trigésima Quinta Sesión
Ordinaria de Ayuntamiento, con fundamento con fundamento en lo dispuesto por la Ley
Orgánica Municipal en sus Artículo 61, 62, 63; así como los numerales 22, 23 y 26 del
Reglamento Interior, los Ciudadanos Presidente Municipal C. Ismael Pérez Ordaz, Síndicos: C.
Vicente Caracheo Gómez, C. Eduardo Guillen Hernández, Regidores, C. Dulce María Gallego
Hinojosa, C. Antonio Rodríguez Alvarado, C. Rebeca Lomelín Velasco, C. Rosa Isela
Hernández Herrera, C. Carlos Reza Cordero (quien Justifica su ausencia), C. Arq. José Alberto
Pérez Quiroga, C. Rodolfo Segura Montes, C. Rubén Guerrero Merino, C. Georgina Suárez
Díaz, C. Martha Guadalupe Gómez Cruces, C. Marco Heroldo Gaxiola Romo, C. Francisco
Eduardo Briseño Domínguez, así como el Secretario del Ayuntamiento Lic. David Alfonso
Orozco Pérez. ==============================================
PUNTO NÚMERO DOS.- Declaración del Quórum legal. ===================
En uso de la voz el Lic. David Alfonso Orozco Pérez, Secretario del H. Ayuntamiento, informa
al C. Ismael Pérez Ordaz, Presidente Municipal, que se encuentra la Mayoría de los
integrantes del Ayuntamiento, por lo que procede a declarar válida la Trigésima Quinta
Sesión Ordinaria de Ayuntamiento. ===================================
PUNTO NUMERO TRES.- Aprobación del Orden del Día.- =================
En uso de la voz el Secretario del Ayuntamiento, da lectura al Orden del Día con la cual se
regirá la presente Sesión, misma que contempla los siguientes puntos: 1.- Lista de Presentes.
2.- Declaración de Quórum legal. 3.- Aprobación del Orden del Día. 4.- Lectura y Aprobación
de las actas anteriores. 5.- Dictámenes y asuntos de comisiones. 6.- Asuntos Generales. 7.-
Clausura de la Sesión, Terminada la lectura, el Secretario del Ayuntamiento Lic. David Alfonso
Orozco Pérez, somete a votación del Pleno el contenido del Orden del Día, misma que se
aprueba por unanimidad de los presentes. ===========================
PUNTO NUMERO CUATRO.- LECTURA Y APROBACIÓN DE LAS ACTAS ANTERIORES.
En esta ocasión queda pendiente la Aprobación de las Actas anteriores, mismas que se harán
llegar a los Coordinadores de las diversas Fracciones.- ======================
PUNTO NUMERO CINCO.- DICTÁMENES Y ASUNTOS DE COMISIONES.- ==
COMISIÓN DE HACIENDA PATRIMONIO Y CUENTA PÚBLICA. =============
En uso de la voz el Regidor C. Francisco Eduardo Briseño Domínguez, Secretario de la
Comisión, solicita al Secretario del H. Ayuntamiento Lic. David Alfonso Orozco Pérez, someta
a consideración del Pleno la propuesta de que se omita la lectura de los considerandos y
resolutivos de los dictámenes a los que dará lectura, para únicamente referirse al rubro de
los mismos, se somete a consideración del pleno la propuesta del Regidor, misma que se
aprueba por unanimidad de los presentes, por lo que se procede a transcribir íntegramente
los dictámenes. ==============================================
DICTAMEN HDA-290/2014.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, referente a la Donación de un bien inmueble propiedad Municipal a favor de
Gobierno del Estado de Guanajuato, a través de la Secretaria de Educación de Guanajuato,
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para la regularización de la Escuela Primaria “Juan Escutia”. CONSIDERANDO.- 1.- Que
con fundamento en lo establecido por el artículo 115, fracción II, inciso b) de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 117, fracción XII de la Constitución
Política para el Estado de Guanajuato; el Municipio estará investido de personalidad jurídica y
manejará su patrimonio conforme a la Ley. Los Ayuntamientos tendrán facultades para
aprobar, de acuerdo con las Leyes en materia Municipal los casos en que se requiera el
acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de los Ayuntamientos, para dictar
resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario Municipal. 2.- Atendiendo a lo dispuesto
por los artículos 76, fracción IV, inciso f) y g) y 206 y 207 de la Ley Orgánica Municipal para
el Estado de Guanajuato; en concordancia con los artículos 20, 21, 51, 56 y 58 del
Reglamento de Bienes Muebles e Inmuebles del Patrimonio Municipal de Celaya, Guanajuato;
en los cuales encontramos dentro de las facultades de los Ayuntamientos en materia de
Hacienda Pública Municipal, le compete desafectar por acuerdo de la mayoría calificada, los
Bienes del Dominio Público Municipal, cuando éstos dejen de destinarse al uso común ó al
servicio público y así convenga al interés público, para que surta efectos contra terceros y
contra la misma autoridad. En ese sentido procederá el cambio de régimen de Dominio
Público al de Dominio Privado cuando a juicio del Ayuntamiento resulte necesario sin que
afecte el interés colectivo. 3.- Por consiguiente el Ayuntamiento solo podrá otorgar en
donación los Bienes del Dominio Privado del Municipio, por acuerdo de la mayoría calificada
de sus integrantes, cuando éstos sean a favor de Instituciones Privadas, que representen un
beneficio social para el Municipio y que no persigan fines de lucro. La Tesorería Municipal
será la Dependencia encargada de integrar la solicitud de donación con los requisitos ahí
mencionados. 4.- En el acuerdo correspondiente se deberá establecer la cláusula de
reversión, la cual consiste en que los bienes del Municipio donados revertirán a su
patrimonio cuando se cumplan los supuestos ahí mencionados. 5.- Que mediante Oficio
número DCyCL- 263/2013 de fecha 19 de febrero del 2013, suscrito por la C. Karina Berenice
Cifuentes Ortiz, Jefe de Departamento de Consejería Legal Delegación Regional de Educación
Este, quien solicita al Director de Control Patrimonial, la regularización vía Diligencias de
Información Testimonial Ad Perpetuam, con la finalidad de que si el Municipio acredita la
propiedad de dicho inmueble. Documento que se anexa y se tiene por reproducido como si a
la letra se insertare. 6.- Que mediante Oficio: 0269/2014-DCP de fecha 31 de enero de 2014,
suscrito por la C. Tesorero Municipal, quien solicita a la Comisión de Hacienda, Patrimonio y
Cuenta Pública, estudio y dictamen de la petición de Donación de un inmueble propiedad
Municipal (Escuela Primaria) ubicado en calle Limonero esquina calle Piracanto sin número en
la Colonia Los Girasoles de esta ciudad, con una superficie de 7,152.43 m2, que solicita la
Licenciada Karina Berenice Cifuentes Ortiz, Jefe del Departamento de Consejería Legal de la
Delegación Regional de Educación Este, a favor del Gobierno del Estado a través de la
Secretaria de Educación de Guanajuato, con destino a regularizar la situación legal del
inmueble que ocupa la Escuela Primaria “Juan Escutia”; considerando que el Dictamen de
opinión emitido por el Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística de
Celaya, Gto., bajo el Oficio No. 002/IMIPE-TEC/2014, EXP.063-DOP/2014 de fecha 07 de
enero de 2014, suscrito por el Sub-Director del IMIPE; mediante el cual determina: FACTIBLE
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desde el punto de vista técnico, la Donación al Gobierno del Estado a través de la Secretaria
de Educación de Guanajuato, para la regularización de la Escuela Primaria “Juan Escutia” que
actualmente se encuentra ubicado en calle Limonero esquina calle Piracanto, Colonia Los
Girasoles de este Municipio de Celaya, Gto., de un predio propiedad Municipal, predio que
una vez revisado en la Base Catastral, cuenta con una superficie de 7,152.43 m2, con las
siguientes medidas y colindancias: Al Norte: 53.69 mts., con calle Piracanto. Al Oriente:
130.44 mts., con calle Limonero. Al Sur: 53.87 mts., con calle Álamo. Al Poniente: 135.06
Mts. , con calle Oyamel y Varios Propietarios. De acuerdo al Plan de Ordenamiento Territorial
del Municipio ce Celaya, Gto., actualmente vigente el predio referido, no tiene restricciones
viales; que el destino de uso del predio será el establecido en este Dictamen autorizado por
el H. Ayuntamiento como Equipamiento “E” es compatible para albergar la Escuela Primaria
“Juan Escutia”, pues el no cumplimiento de esta condición, será causa de reversión del
procedimiento de donación; se recomienda que la superficie, medidas y colindancias del
predio motivo de este Dictamen, se comprueben topográficamente en campo, para
corroborar su integridad. Documentos que se tienen por anexados y reproducidos como si a
la letra se insertare. 7.- Bajo ese contexto, el Municipio acredita la propiedad mediante el
Instrumento Público número 1,974 de fecha 04 de junio de 1982, pasada ante la fe del
Licenciado José Antonio Ramírez Salgado, Notario Público número 27, con ejercicio en este
Partido Judicial, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta
Ciudad de Celaya, Guanajuato, bajo la Partida número 420 del Tomo Núm. XI/XCVIII del
Volumen Primero Sección Primera de Propiedad y Fideicomisos de Celaya, S. N., el 20 de julio
de 1982. Escritura Pública que se anexa al presente Dictamen. 8.- En base a lo anterior, la
Dirección de Catastro Impuestos Inmobiliarios dependiente de la Tesorería Municipal de
Celaya, Gto., realizó la estimación de valor Comercial de fecha 22 de enero del 2014, del cual
se desprende que la superficie solicitada en donación es de 7,152.430 m2, que tiene un valor
comercial de $14,005,855.13 (CATORCE MILLONES CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA
Y CINCO PESOS 00/100 M.N.) Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a
la letra se insertare. 9.- Bajo ese contexto la Dirección Jurídica, emitió el Dictamen de
Opinión, según consta en el Oficio No. D.J./065/2014 de fecha 22 de enero de 2014; en el
cual: SE CONSIDERA FACTIBLE LA DONACIÓN a favor de GOBIERNO DEL ESTADO A TRAVES
DE LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE GUANAJUATO una fracción del predio ubicado en LA
FRACCIÓN 3 DEL FRACCIONAMIENTO LOS GIRASOLES en CALLE LIMONERO ESQUINA
PIRACANTO de esta ciudad la SUPERFICIE de TOTAL DE 7,147.89 M2, para la
REGULARIZACIÓN DE LA ESCUELA PRIMARIA JUAN ESCUTIA; así como, el fundamento legal.
Documento que se anexa y se tiene por reproducido como si a la letra se insertare. Por lo
que, en mérito de lo antes expuesto y con la facultad que nos otorga el artículo 76 fracción
IV inciso g) y el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato esta
Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se desafecta una fracción del bien inmueble de Dominio
Público propiedad Municipal, ubicado en la Fracción 3 calle Limonero esquina con calle
Piracanto sin número en la Colonia Los Girasoles de esta ciudad de Celaya, Gto., con una
superficie de 7,152.43 m2, con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte: 53.69 mts.,
con calle Piracanto. Al Oriente: 130.44 mts., con calle Limonero. Al Sur: 53.87 mts., con calle
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Álamo. Al Poniente:135.06 mts., con calle Oyamel y Varios Propietarios. SEGUNDO.- Se
otorga una fracción en Donación a favor de Gobierno del Estado de Guanajuato, a través de
la Secretaría de Educación de Guanajuato, un bien inmueble propiedad Municipal, ubicado en
la Fracción 3 calle Limonero esquina con calle Piracanto sin número en la Colonia Los
Girasoles de esta ciudad de Celaya, Gto.,, en la que se ubica la Escuela Primaria “Juan
Escutia”, con una superficie de 7,152.43 m2, con las siguientes medidas y colindancias: Al
Norte: 53.69 mts., con calle Piracanto. Al Oriente: 130.44 mts., con calle Limonero. Al Sur:
53.87 mts., con calle Álamo. Al Poniente: 135.06 mts., con calle Oyamel y Varios
Propietarios. TERCERO.- El objeto: es para la Regularización de la Escuela Primaria “Juan
Escutia” y así obtengan su certeza jurídica. CUARTO.- En el supuesto de que el bien donado
se utilice a un fin distinto al autorizado, o que no se inicie la obra en un plazo de un año y no
se concluya en un plazo de dos años, el bien donado revertirá a favor del Municipio, en el
estado en que se encuentre, de acuerdo a lo establecido en el artículo 207 de la Ley Orgánica
Municipal para el Estado de Guanajuato. QUINTO.- Se instruye a la Tesorera Municipal,
realice los movimientos necesarios en el Padrón de Bienes Inmuebles Propiedad Municipal.
SEXTO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, realice las publicaciones a que
haya lugar en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. SÉPTIMO.- Se
instruye al Director Jurídico, realice los trámites Legales que en Derecho procedan para la
formalización de la presente donación. OCTAVO.- Se instruye al Instituto Municipal de
Investigación, Planeación y Estadística de Celaya, Gto., realice los movimientos necesarios
dentro del Plan de Ordenamiento Territorial vigente. NOVENO.- Se instruye al Secretario del
Honorable Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen conforme a lo establecido
por el artículo 128 fracción V de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
DÉCIMO.- Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen
para su aprobación. DÉCIMO PRIMERO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo
resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda,
Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 27 de Febrero del 2014. Finalizada la lectura del
dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez,
procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los
presentes.- =================================================
DICTAMEN HDA-291/2014.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, referente a la Donación de un bien inmueble propiedad Municipal a favor de
Gobierno del Estado de Guanajuato, a través de la Secretaria de Educación de Guanajuato,
para la regularización del Preescolar “Federico Froebel”. CONSIDERANDO.- 1.- Que con
fundamento en lo establecido por el artículo 115, fracción II, inciso b) de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 117, fracción XII de la Constitución
Política para el Estado de Guanajuato; el Municipio estará investido de personalidad jurídica y
manejará su patrimonio conforme a la Ley. Los Ayuntamientos tendrán facultades para
aprobar, de acuerdo con las Leyes en materia Municipal los casos en que se requiera el
acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de los Ayuntamientos, para dictar
resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario Municipal. 2.- Atendiendo a lo dispuesto
por los artículos 76, fracción IV, inciso f) y g) y 206 y 207 de la Ley Orgánica Municipal para
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el Estado de Guanajuato; en concordancia con los artículos 20, 21, 51, 56 y 58 del
Reglamento de Bienes Muebles e Inmuebles del Patrimonio Municipal de Celaya, Guanajuato;
en los cuales encontramos dentro de las facultades de los Ayuntamientos en materia de
Hacienda Pública Municipal, le compete desafectar por acuerdo de la mayoría calificada, los
Bienes del Dominio Público Municipal, cuando éstos dejen de destinarse al uso común ó al
servicio público y así convenga al interés público, para que surta efectos contra terceros y
contra la misma autoridad. En ese sentido procederá el cambio de régimen de Dominio
Público al de Dominio Privado cuando a juicio del Ayuntamiento resulte necesario sin que
afecte el interés colectivo. 3.- Por consiguiente el Ayuntamiento solo podrá otorgar en
donación los Bienes del Dominio Privado del Municipio, por acuerdo de la mayoría calificada
de sus integrantes, cuando éstos sean a favor de Instituciones Privadas, que representen un
beneficio social para el Municipio y que no persigan fines de lucro. La Tesorería Municipal
será la Dependencia encargada de integrar la solicitud de donación con los requisitos ahí
mencionados. 4.- En el acuerdo correspondiente se deberá establecer la cláusula de
reversión, la cual consiste en que los bienes del Municipio donados revertirán a su
patrimonio cuando se cumplan los supuestos ahí mencionados. 5.- Que mediante Oficio
número DREE-248/2013 de fecha 30 de mayo del 2013, suscrito por la C. Lic. José Manuel
Subías Miranda, Delegado Regional de Educación Este, quien solicita al Director de Control
Patrimonial, la donación del inmueble que ocupa el Centro Educativo Preescolar “Federico
Froebel” ubicado en calle Cruz número 2 entre la calle El Diezmo en el Fraccionamiento Villas
de Celaya. Documento que se anexa y se tiene por reproducido como si a la letra se
insertare. 6.- Que mediante Oficio: 0270/2014-DCP de fecha 31 de enero de 2014, suscrito
por la C. Tesorero Municipal, quien solicita a la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, estudio y dictamen de la petición de Donación de un inmueble propiedad Municipal
(Presscolar) ubicado en calle de la Cruz sin número en el Fraccionamiento Villas de Celaya de
esta ciudad, con una superficie de 1,669.70 m2, que solicita el Licenciado José Manuel Subías
Miranda, Delegado Regional de Educación Este, a favor del Gobierno del Estado a través de
la Secretaria de Educación de Guanajuato, con destino a regularizar la situación legal del
inmueble que ocupa el Preescolar “Federico Froebel”; considerando que el Dictamen de
opinión emitido por el Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística de
Celaya, Gto., bajo el Oficio No. 006/IMIPE-TEC/2014, EXP.039-DOP/2014 de fecha 09 de
enero de 2014, suscrito por el Sub-Director del IMIPE; mediante el cual determina: FACTIBLE
desde el punto de vista técnico, la Donación al Gobierno del Estado a través de la Secretaria
de Educación de Guanajuato, de un predio propiedad Municipal, con una superficie de
1,669.70 m2, para la regularización de la Escuela Preescolar “Federico Froebel” que
actualmente se encuentra ubicada en calle de la Cruz s/n del Fraccionamiento Villas de
Celaya de este Municipio de Celaya, Gto., y que tiene las siguientes medidas y colindancias
de acuerdo al levantamiento topográfico: Al Norte: 38.659 mts., con varios propietarios. Al
Oriente:3 tramos en línea quebrada de 38.950 mts., con varios propietarios 33.189 mts., con
propiedad del Municipio y 27.32 mts., con propiedad Municipal. Al Sur:5.933 mts., con calle
Paseo del Carromato. Al Poniente: 66.294 mts., con carios propietarios. Se deberá respetar
una sección vial de 10.00 mts., de la calle de la Cruz, de los cuales 1.50 mts., son de
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banqueta en ambos lados y 7.00 mts., de arroyo; que el destino de uso del predio será el
establecido en este Dictamen autorizado por el H. Ayuntamiento como Equipamiento “E” es
compatible para albergar la Escuela Primaria “Juan Escutia”, pues el no cumplimiento de esta
condición, será causa de reversión del procedimiento de donación. Documentos que se tienen
por anexados y reproducidos como si a la letra se insertare. 7.- Bajo ese contexto, el
Municipio acredita la propiedad mediante el Instrumento Público número 10,989 de fecha 02
de agosto del 2000, pasada ante la fe del Licenciado Jorge Arredondo Gutiérrez, Notario
Público número 15, con ejercicio en este Partido Judicial, e inscrita en el Registro Público de
la Propiedad y del Comercio de esta Ciudad de Celaya, Guanajuato, bajo el Folio Real
R07*30965. Escritura Pública que se anexa al presente Dictamen. 8.- En base a lo anterior, la
Dirección de Catastro Impuestos Inmobiliarios dependiente de la Tesorería Municipal de
Celaya, Gto., realizó la estimación de valor Comercial de fecha 22 de enero del 2014, del cual
se desprende que la superficie solicitada en donación es de 1,669.700 m2, que tiene un valor
comercial de $1,533,015.61 (UN MILLON QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINCE PESOS
61/100 M.N.) Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a la letra se
insertare. 9.- Bajo ese contexto la Dirección Jurídica, emitió el Dictamen de Opinión, según
consta en el Oficio No. D.J./066/2014 de fecha 22 de enero de 2014; en el cual: SE
CONSIDERA FACTIBLE LA DONACIÓN a favor de GOBIERNO DEL ESTADO A TRAVES DE LA
SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE GUANAJUATO una fracción del predio ubicado en CALLE DE
LA CRUZ S/N del FRACCIONAMIENTO VILLAS DE CELAYA de esta ciudad la SUPERFICIE de
1,669.70 M2, (sujeta a deslinde ya que se desprende de una superficie total de 2,589.55 m2)
para la REGULARIZACIÓN DE LA ESCUELA PREESCOLAR FEDERICO FROEBEL; así como, el
fundamento legal. Documento que se anexa y se tiene por reproducido como si a la letra se
insertare. Por lo que, en mérito de lo antes expuesto y con la facultad que nos otorga el
artículo 76 fracción IV inciso g) y el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado
de Guanajuato esta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se desafecta una fracción del bien
inmueble de Dominio Público propiedad Municipal, ubicado en calle De la Cruz sin número en
el Fraccionamiento Villas de Celaya, de esta ciudad de Celaya, Gto., con una superficie de
1,669.70 m2, con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte: 38.659 mts., con varios
propietarios. Al Oriente:3 tramos en línea quebrada de 38.950 mts., con varios propietarios
33.189 mts., con propiedad del Municipio y 27.32 mts., con propiedad Municipal. Al Sur:
5.933 mts., con calle Paseo del Carromato. Al Poniente: 66.294 mts., con carios propietarios.
SEGUNDO.- Se otorga una fracción en Donación a favor de Gobierno del Estado de
Guanajuato, a través de la Secretaría de Educación de Guanajuato, un bien inmueble
propiedad Municipal, ubicado en calle De la Cruz sin número en el Fraccionamiento Villas de
Celaya, de esta ciudad de Celaya, Gto., en la que se ubica el Preescolar “Federico Froebel”,
con una superficie de 1,669.70 m2, con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte:
38.659 mts., con varios propietarios. Al Oriente:3 tramos en línea quebrada de 38.950 mts.,
con varios propietarios 33.189 mts., con propiedad del Municipio y 27.32 mts., con propiedad
Municipal. Al Sur:5.933 mts., con calle Paseo del Carromato. Al Poniente: 66.294 mts., con
carios propietarios. TERCERO.- El objeto: es para la Regularización de la Escuela Preescolar
“Federico Froebel” y así obtengan su certeza jurídica. CUARTO.- En el supuesto de que el
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bien donado se utilice a un fin distinto al autorizado, o que no se inicie la obra en un plazo de
un año y no se concluya en un plazo de dos años, el bien donado revertirá a favor del
Municipio, en el estado en que se encuentre, de acuerdo a lo establecido en el artículo 207
de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. QUINTO.- Se instruye a la
Tesorera Municipal, realice los movimientos necesarios en el Padrón de Bienes Inmuebles
Propiedad Municipal. SEXTO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, realice las
publicaciones a que haya lugar en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.
SÉPTIMO.- Se instruye al Director Jurídico, realice los trámites Legales que en Derecho
procedan para la formalización de la presente donación. OCTAVO.- Se instruye a la Dirección
General de Desarrollo Urbano, de cumplimiento al Oficio No. 006/IMIPE-TEC/2014, EXP.039-
DOP/2014 de fecha 09 de enero de 2014, suscrito por el Sub-Director del IMIPE, establecido
en el Considerando número 6 último párrafo del presente Dictamen. NOVENO.- Se instruye
al Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística de Celaya, Gto., realice los
movimientos necesarios dentro del Plan de Ordenamiento Territorial vigente. DÉCIMO.- Se
instruye al Secretario del Honorable Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen
conforme a lo establecido por el artículo 128 fracción V de la Ley Orgánica Municipal para el
Estado de Guanajuato. DÉCIMO PRIMERO.- Sométase a la consideración del Pleno del H.
Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación. DÉCIMO SEGUNDO.- Notifíquese
para su cumplimiento. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H.
Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno,
mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes.- =====================
DICTAMEN HDA-292/2014.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, para dar de baja del inventario Patrimonial un bien mueble asignado a Servicios
Municipales. CONSIDERANDO.- 1.- Con fundamento en el artículo 115 fracción II de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 117 fracción XII de la
Constitución Política del Estado de Guanajuato; los cuales establecen que los Municipios
estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley; y
que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento que tendrá entre otras facultades el
emitir las resoluciones que afecten al patrimonio Municipal. 2.- Para dar cumplimiento con el
artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 8º de la Constitución
Política del Estado de Guanajuato, 105, 115 y 125 del Código de Procedimientos Penales del
Estado de Guanajuato en vigor, 13 y 14 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 31 del
Reglamento de la Ley Orgánica del Ministerio Público; la Procuraduría General de Justicia en
la Agencia Investigadora No. I con números de Averiguación Previa: 1197/2011, y de la
declaración del C. Jesús Valadez Zarate, quien de clara lo siguiente: que mi presencia ante
esta autoridad lo es a fin de levantar mi más formal denuncia y/o querella por el delito de
robo cometido en agravio del Municipio de Celaya y en contra de quien resulte responsable,
para lo cual primeramente digo que laboro en el Rastro Municipal de esta ciudad el cual se
ubica en la calle Heliotropo sin número de la Colonia Las Flores, esto desde hace seis años,
en donde soy encargado de mantenimiento, y mis funciones consisten en dar mantenimiento
a la maquinaria y equipo del rastro, así las cosas refiero que tengo asignada y en resguardo
una Hidrolavadora de la marca GUES, de 7.5 HP de agua fría, 200 bares 2900, serie de motor
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M06K39407 y M06K39405 y serie de la bomba 003805 y 003821 de la cual es de motor azul
y cabezal de color bronce y está montada sobre un carrito titular de color gris, cuya pintura
ya está muy deteriorada, tiene un peso como de 60 kilos, y la cual tiene un valor aproximado
de 15,217 quince mil doscientos diecisiete pesos, lo cual acredito con la factura número 8188
de fecha 2 de mayo del 2008 expedida por REGUPA S.A., de C.V., a favor del Municipio de
Celaya, la cual exhibió en original y copias simples para su cotejo y devolución. El día 11 de
julio del año en curso alrededor de las ocho de la mañana que llegue a trabajar al Rastro
Municipal me percate de que la Hidrolavadora no estaba donde la había dejado toda vez que
estaba debajo de una mesa de trabajo afuera del taller de mantenimiento, el cual se ubica en
la parte oriente del rastro entre los corrales y el área de sacrificio, y esta Hidrolavadora
estaba descompuesta, y tenía en ese lugar como tres meses, y una vez que me di cuenta de
que ya no estaba fue que le pregunte a mi compañero José Rogelio Vera Rivera quien es
Soldador, que si había visto la Hidrolavadora y me dijo que no, y comenzamos a buscarla en
los camiones que se quedan en la parte de atrás del rastro pero no la encontramos por lo
que dimos aviso a nuestros superiores y me pidieron que hiciera un acta de hechos la cual
agrego en estos momentos, y además me pidieron que levantara la denuncia
correspondiente, así como refiero que no sospecho de nadie en particular,
comprometiéndome a presentar a José Rogelio Vera Rivera a estas oficinas, siendo todo lo
que tengo que manifestar. Documentos que se tienen por anexados y reproducidos como si a
la letra se insertaren. 3.- En relación a la solicitud presentada por la Tesorero Municipal
mediante Oficio 0277/2014-DCP de fecha 04 de febrero de 2014, a la Comisión de Hacienda,
Patrimonio y Cuenta pública solicita la baja por robo del siguiente activo: ===========
CLAVE ARTICULO VALOR RESGUARDANTE
1238-5840-
00011-R HIDROLAVADORA $17,500.00
JOSÉ MANUEL
RUIZ MANTINEZ
Aclarando que al momento del robo el responsable era el C. Jesús Valadez Zarate.
Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a la letra se insertare 4.- Por lo
anterior y en virtud de que dichos bienes ya no existen físicamente, se dictamina como
pérdida total, además de que se cumple con los criterios de baja de los bienes muebles,
motivo por los cual se hace ineludible la baja de los mismos. Por lo antes expuesto y con la
facultad que nos concede el artículo 76 fracción IV inciso j) de la Ley Orgánica Municipal para
el Estado de Guanajuato, para aprobar las bajas de los bienes muebles propiedad Municipal y
con fundamento en el artículo 81 de ese mismo ordenamiento legal esta Comisión:
RESUELVE: PRIMERO.- Se aprueba dar de baja, del padrón de Bienes Muebles Propiedad
Municipal los siguientes: =====================================
CLAVE ARTICULO DESCRIPCION
1238-5840-
00011-R HIDROLAVADORA
MARCA GUES, MODELO
67.5, SERIE M06K39405,
COLOR AZUL, CON
MOTOR ELECTRICO
MARCA HAWK, MODELO
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HC456 SI SERIE 003821
Asignado al Rastro Municipal dependiente de Servicios Municipales. SEGUNDO.- Se instruye
a la Tesorería Municipal a realizar el trámite correspondiente para la baja del bien antes
mencionado del Registro del Padrón de Bienes Muebles Propiedad Municipal. TERCERO.- Se
instruye al Secretario del Honorable Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen
conforme a lo establecido por el artículo 128 fracción V de la Ley Orgánica Municipal para el
Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H.
Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación. QUINTO.- Notifíquese para su
cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la
Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Publica en fecha 27 de Febrero del 2014.
Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David
Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por
unanimidad de los presentes.- ======================================
DICTAMEN HDA-293/2014.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, para dar de baja del inventario Patrimonial un bien mueble asignado a la Policía
Municipal. CONSIDERANDO.- 1.- Con fundamento en el artículo 115 fracción II de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 117 fracción XII de la
Constitución Política del Estado de Guanajuato; los cuales establecen que los Municipios
estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley; y
que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento que tendrá entre otras facultades el
emitir las resoluciones que afecten al patrimonio Municipal. 2.- Que con Oficio:
1392/DAPM/2013 de fecha 16 de diciembre del 2013, suscrito por la C. Sandra Lemus
Galván, Encargada de Despacho de la Dirección Administrativa de Policía Municipal, solicita a
la Dirección de Control Patrimonial la baja del activo 1212-0456-00228-T reportado
extraviado por el C. Sánchez Martínez Alfonso, realizándose el Convenio No. Conv.DN-DGOM-
039/2013 con fecha 17 de noviembre del 2013, el cual del cual ya se realizo el descuento
correspondiente de acuerdo al recibo No. 1529014. Documento que se tiene por anexado y
reproducido como si a la letra se insertare. 3.- Que mediante Oficio: 0285/2014-DCP de fecha
05 de febrero de 2014, suscrito por la C. Tesorero Municipal, solicita a la Comisión de
Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública la baja por descuento vía nomina del siguiente activo:
CLAVE ARTÍCULO VALOR RESGUARDANTE
1212-0456-
00228-T LAMPARA $1,485.99
ALFONSO SANCHEZ
MARTÍNEZ
4.- Por lo anterior y en virtud de que dicho bien ya no existe físicamente, se dictamina como
pérdida total, además de que se cumple con los criterios de baja del bien mueble, motivo por
los cual se hace ineludible las baja del mismo. Por lo antes expuesto y con la facultad que
nos concede el artículo 76 fracción IV inciso j) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato, para aprobar las bajas de los bienes muebles propiedad Municipal y con
fundamento en el artículo 81 de ese mismo ordenamiento legal esta Comisión: RESUELVE:
PRIMERO.- Se aprueba dar de baja, del padrón de Bienes Muebles Propiedad Municipal, una
lámpara de bolsillo uso táctico marca: STREAMLIGHT, modelo: 75001, serie: 2023533, color
negro, con clave de inventario número 1212-0456-00228-T, asignado a Policía Municipal.
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SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal a realizar el trámite correspondiente para la
baja del bien antes mencionado del Registro del Padrón de Bienes Muebles Propiedad
Municipal. TERCERO.- Se instruye al Secretario del Honorable Ayuntamiento, dé
cumplimiento al presente Dictamen conforme a lo establecido por el artículo 128 fracción V
de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase a la
consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación.
QUINTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida
constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública en fecha
27 de Febrero de 2014. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H.
Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno,
mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes.- =====================
DICTAMEN HDA-294/2014.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, para dar de baja del inventario Patrimonial un bien mueble asignado a la Policía
Municipal. CONSIDERANDO.- 1.- Con fundamento en el artículo 115 fracción II de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 117 fracción XII de la
Constitución Política del Estado de Guanajuato; los cuales establecen que los Municipios
estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley; y
que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento que tendrá entre otras facultades el
emitir las resoluciones que afecten al patrimonio Municipal. 2.- Que con Oficio:
0011/DAPM/2013 de fecha 08 de enero del 2014, suscrito por la C. Sandra Lemus Galván,
Encargada de Despacho de la Dirección Administrativa de Policía Municipal, solicita a la
Dirección de Control Patrimonial la baja del activo 1212-0456-00393-T por extravió que se
encontraba a resguardo del C. Jorge Luis Santuario Freyre; en virtud de que el artículo le fue
descontado vía Convenio de Descuento No. ConvDN-DGOM-001/2012. Documento que se
tiene por anexado y reproducido como si a la letra se insertare. 3.- Que mediante Oficio:
0286/2014-DCP de fecha 05 de febrero de 2014, suscrito por la C. Tesorero Municipal,
solicita a la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública la baja por descuento vía
nomina del siguiente activo: =================================
CLAVE ARTÍCULO VALOR RESGUARDANTE
1212-0456-
00393-T LAMPARA $1,485.99
JORGE LUIS
SANTUARIO
FREYRE
4.- Por lo anterior y en virtud de que dicho bien ya no existe físicamente, se dictamina como
pérdida total, además de que se cumple con los criterios de baja del bien mueble, motivo por
los cual se hace ineludible las baja del mismo. Por lo antes expuesto y con la facultad que
nos concede el artículo 76 fracción IV inciso j) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato, para aprobar las bajas de los bienes muebles propiedad Municipal y con
fundamento en el artículo 81 de ese mismo ordenamiento legal esta Comisión: RESUELVE:
PRIMERO.- Se aprueba dar de baja, del padrón de Bienes Muebles Propiedad Municipal, una
lámpara de bolsillo uso táctico marca: STREAMLIGHT, modelo: 75001, serie: 2168250, color
negro, con clave de inventario número 1212-0456-00393-T, asignado a Policía Municipal.
SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal a realizar el trámite correspondiente para la
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baja del bien antes mencionado del Registro del Padrón de Bienes Muebles Propiedad
Municipal. TERCERO.- Se instruye al Secretario del Honorable Ayuntamiento, dé
cumplimiento al presente Dictamen conforme a lo establecido por el artículo 128 fracción V
de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase a la
consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación.
QUINTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida
constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Publica en fecha
27 de Febrero de 2014. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H.
Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno,
mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes.- =====================
DICTAMEN HDA-295/2014.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se autoriza la Pensión por vejez al C. ALVARO ALVAREZ
BARCENAS. CONSIDERANDO.- Que la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato, establece en su artículo 135 fracción VIII, que el Ayuntamiento garantizará a los
servidores públicos municipales, el ejercicio de los derechos que les reconocen las leyes y
otros ordenamientos jurídicos. El Reglamento Interior de Trabajo para los Trabajadores al
Servicio de la Presidencia Municipal de Celaya, Guanajuato; en su artículo 52 faculta al
Ayuntamiento para el otorgamiento de Pensiones y concede el gozo de las mismas a los
trabajadores de la Presidencia Municipal de Celaya. Bajo ese contexto, ésta Comisión recibió
el Oficio D.P.-0119/2014 de fecha 10 de febrero del 2014, suscrito por la Directora de
Personal y el Asesor Jurídico Laboral de la Oficialía Mayor, mediante el cual remiten la
solicitud de pensión por vejez del C. ALVARO ALVAREZ BARCENAS, quien actualmente
desempeña el puesto de Encargado C Nivel-4 en el Rastro Municipal. En virtud de que la
persona referida tiene una antigüedad de 26 años de servicios ininterrumpidos y 60 años de
edad, es de otorgase la pensión por el equivalente al 80% de su salario toda vez que cubrió
los requisitos señalados en el Reglamento de Pensiones y Jubilaciones en su artículo 11. Por
lo que se solicita poner a consideración del H. Ayuntamiento en la próxima sesión de cabildos
para su aprobación. Su pensión mensual asciende a un monto de $3,664.08 (tres mil
seiscientos sesenta y cuatro pesos 08/100 m.n.). Documentos que se anexan al presente
Dictamen y se tienen por reproducidos como si a la letra se insertaren. Por lo antes expuesto
y con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato, ésta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se autoriza otorgar una Pensión por
vejez al C. ALVARO ALVAREZ BARCENAS, por el equivalente al 80% de su salario
mensual. Mismo que no se podrá volver a contratar bajo ningún otro régimen. SEGUNDO.-
Se instruye a la Oficialía Mayor, para que a través de la Dirección de Personal, efectúe la baja
en nómina y se de la alta como pensionado al C. ALVARO ALVAREZ BARCENAS, en la
catorcena inmediata siguiente a la notificación de la aprobación del presente
Dictamen. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento a que dé
cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal
para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H.
Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación. QUINTO.- Notifíquese para su
cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la
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Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 17 de febrero del 2014.
Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David
Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por
unanimidad de los presentes.- =====================================
DICTAMEN HDA-296/2014.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se autoriza la Pensión de Jubilación por años de servicios al C.
LAMBERTO GIRON MORA. CONSIDERANDO.- Que la Ley Orgánica Municipal para el
Estado de Guanajuato, establece en su artículo 135 fracción VIII, que el Ayuntamiento
garantizará a los servidores públicos municipales, el ejercicio de los derechos que les
reconocen las leyes y otros ordenamientos jurídicos. El Reglamento Interior de Trabajo para
los Trabajadores al Servicio de la Presidencia Municipal de Celaya, Guanajuato; en su artículo
52 faculta al Ayuntamiento para el otorgamiento de Pensiones y concede el gozo de las
mismas a los trabajadores de la Presidencia Municipal de Celaya. Bajo ese contexto, ésta
Comisión recibió el Oficio D.P.-0120/2014 de fecha 10 de febrero del 2014, suscrito por la
Directora de Personal y el Asesor Jurídico Laboral de la Oficialía Mayor, mediante el cual
remiten la solicitud de jubilación por años de servicio del C. LAMBERTO GIRON MORA,
quien actualmente desempeña el puesto de Peón Nivel-2 en el Rastro Municipal. En virtud de
que la persona referida tiene una antigüedad de 30 años de servicios ininterrumpidos y 62
años de edad, es de otorgase la pensión por el equivalente al 100% de su salario toda vez
que cubrió los requisitos señalados en el Reglamento de Pensiones y Jubilaciones en su
artículo 10. Por lo que se solicita poner a consideración del H. Ayuntamiento en la próxima
sesión de cabildos para su aprobación. Su pensión asciende a un monto de $4,030.80 (cuatro
mil treinta pesos 80/100 m.n.). Documentos que se anexan al presente Dictamen y se tienen
por reproducidos como si a la letra se insertaren. Por lo antes expuesto y con fundamento en
el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, ésta Comisión:
RESUELVE: PRIMERO.- Se autoriza otorgar una Pensión de Jubilación por años de
servicios al C. LAMBERTO GIRON MORA, por el equivalente al 100% de su salario
mensual. Mismo que no se podrá volver a contratar bajo ningún otro régimen. SEGUNDO.-
Se instruye a la Oficialía Mayor, para que a través de la Dirección de Personal, efectúe la baja
en nómina y se de la alta como pensionado al C. LAMBERTO GIRON MORA, en la
catorcena inmediata siguiente a la notificación de la aprobación del presente
Dictamen. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento a que dé
cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal
para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H.
Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación. QUINTO.- Notifíquese para su
cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la
Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 17 de febrero del 2014.
Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David
Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por
unanimidad de los presentes.- =====================================
DICTAMEN HDA-297/2014.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se autoriza la Pensión de Jubilación por años de servicios a la C.
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MA. GUADALUPE RENTERIA PATIÑO. CONSIDERANDO.- Que la Ley Orgánica Municipal
para el Estado de Guanajuato, establece en su artículo 135 fracción VIII, que el
Ayuntamiento garantizará a los servidores públicos municipales, el ejercicio de los derechos
que les reconocen las leyes y otros ordenamientos jurídicos. El Reglamento Interior de
Trabajo para los Trabajadores al Servicio de la Presidencia Municipal de Celaya, Guanajuato;
en su artículo 52 faculta al Ayuntamiento para el otorgamiento de Pensiones y concede el
gozo de las mismas a los trabajadores de la Presidencia Municipal de Celaya. Bajo ese
contexto, ésta Comisión recibió el Oficio D.P.-0121/2014 de fecha 10 de febrero del 2014,
suscrito por la Directora de Personal y el Asesor Jurídico Laboral de la Oficialía Mayor,
mediante el cual remiten la solicitud de jubilación por años de servicio a la C. MA.
GUADALUPE RENTERIA PATIÑO, quien actualmente desempeña el puesto de Intendente
Nivel-1 en la Dirección de Policía Municipal. En virtud de que la persona referida tiene una
antigüedad de 28 años de servicios ininterrumpidos y 68 años de edad, es de otorgase la
pensión por el equivalente al 100% de su salario toda vez que cubrió los requisitos señalados
en el Reglamento de Pensiones y Jubilaciones en su artículo 10. Por lo que se solicita poner a
consideración del H. Ayuntamiento en la próxima sesión de cabildos para su aprobación. Su
pensión asciende a un monto de $5,145.60 (cinco mil ciento cuarenta y cinco pesos 60/100
m.n.). Documentos que se anexan al presente Dictamen y se tienen por reproducidos como
si a la letra se insertaren. Por lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 81 de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, ésta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.-
Se autoriza otorgar una Pensión de Jubilación por años de servicios a la C. MA.
GUADALUPE RENTERIA PATIÑO, por el equivalente al 100% de su salario mensual.
Misma que no se podrá volver a contratar bajo ningún otro régimen. SEGUNDO.- Se
instruye a la Oficialía Mayor, para que a través de la Dirección de Personal, efectúe la baja en
nómina y se de la alta como pensionado a la C. MA. GUADALUPE RENTERIA PATIÑO, en
la catorcena inmediata siguiente a la notificación de la aprobación del presente
Dictamen. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento a que dé
cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal
para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H.
Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación. QUINTO.- Notifíquese para su
cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la
Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 17 de febrero del 2014.
Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David
Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por
unanimidad de los presentes.- =====================================
DICTAMEN HDA-298/2014.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se autoriza la Pensión por vejez a la C. MA. CONCEPCION
GUADALUPE SEGOVIA MUÑOZ. CONSIDERANDO.- Que la Ley Orgánica Municipal para el
Estado de Guanajuato, establece en su artículo 135 fracción VIII, que el Ayuntamiento
garantizará a los servidores públicos municipales, el ejercicio de los derechos que les
reconocen las leyes y otros ordenamientos jurídicos. El Reglamento Interior de Trabajo para
los Trabajadores al Servicio de la Presidencia Municipal de Celaya, Guanajuato; en su artículo
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52 faculta al Ayuntamiento para el otorgamiento de Pensiones y concede el gozo de las
mismas a los trabajadores de la Presidencia Municipal de Celaya. Bajo ese contexto, ésta
Comisión recibió el Oficio D.P.-0122/2014 de fecha 06 de febrero del 2014, suscrito por la
Directora de Personal y el Asesor Jurídico Laboral de la Oficialía Mayor, mediante el cual
remiten la solicitud de pensión por vejez de la C. MA. CONCEPCION GUADALUPE
SEGOVIA MUÑOZ, quien actualmente desempeña el puesto de Auxiliar A Nivel-3 en el
departamento de Contabilidad y Presupuesto. En virtud de que la persona referida tiene una
antigüedad de 20 años de servicios ininterrumpidos y 60 años de edad, es de otorgase la
pensión por el equivalente al 52.5% de su salario toda vez que cubrió los requisitos
señalados en el Reglamento de Pensiones y Jubilaciones en su artículo 11. Por lo que se
solicita poner a consideración del H. Ayuntamiento en la próxima sesión de cabildos para su
aprobación. Su pensión mensual asciende a un monto de $5,619.60 (cinco mil seiscientos
diecinueve pesos 60/100 m.n.). Documentos que se anexan al presente Dictamen y se tienen
por reproducidos como si a la letra se insertaren. Por lo antes expuesto y con fundamento en
el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, ésta Comisión:
RESUELVE: PRIMERO.- Se autoriza otorgar una Pensión por vejez a la C. MA.
CONCEPCION GUADALUPE SEGOVIA MUÑOZ, por el equivalente al 52.5% de su salario
mensual. Misma que no se podrá volver a contratar bajo ningún otro régimen. SEGUNDO.-
Se instruye a la Oficialía Mayor, para que a través de la Dirección de Personal, efectúe la baja
en nómina y se de la alta como pensionado a la C. MA. CONCEPCION GUADALUPE
SEGOVIA MUÑOZ, en la catorcena inmediata siguiente a la notificación de la aprobación del
presente Dictamen. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento a que dé
cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal
para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H.
Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación. QUINTO.- Notifíquese para su
cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la
Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 17 de febrero del 2014.
Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David
Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por
unanimidad de los presentes.- =====================================
DICTAMEN HDA-299/2014.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se autoriza la Pensión de Jubilación por años de servicios al C.
RAMON MARTINEZ GARCIA. CONSIDERANDO.- Que la Ley Orgánica Municipal para el
Estado de Guanajuato, establece en su artículo 135 fracción VIII, que el Ayuntamiento
garantizará a los servidores públicos municipales, el ejercicio de los derechos que les
reconocen las leyes y otros ordenamientos jurídicos. El Reglamento Interior de Trabajo para
los Trabajadores al Servicio de la Presidencia Municipal de Celaya, Guanajuato; en su artículo
52 faculta al Ayuntamiento para el otorgamiento de Pensiones y concede el gozo de las
mismas a los trabajadores de la Presidencia Municipal de Celaya. Bajo ese contexto, ésta
Comisión recibió el Oficio D.P.-0123/2014 de fecha 10 de febrero del 2014, suscrito por la
Directora de Personal y el Asesor Jurídico Laboral de la Oficialía Mayor, mediante el cual
remiten la solicitud de jubilación por años de servicio del C. RAMON MARTINEZ GARCIA,
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quien actualmente desempeña el puesto de Auxiliar C Nivel-1 en la Dirección de Obras
Publicas. En virtud de que la persona referida tiene una antigüedad de 33 años de servicios
ininterrumpidos y 55 años de edad, es de otorgase la pensión por el equivalente al 100% de
su salario toda vez que cubrió los requisitos señalados en el Reglamento de Pensiones y
Jubilaciones en su artículo 10. Por lo que se solicita poner a consideración del H.
Ayuntamiento en la próxima sesión de cabildos para su aprobación. Su pensión asciende a un
monto de $6,704.70 (seis mil setecientos cuatro pesos 70/100 m.n.). Documentos que se
anexan al presente Dictamen y se tienen por reproducidos como si a la letra se insertaren.
Por lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para
el Estado de Guanajuato, ésta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se autoriza otorgar una
Pensión de Jubilación por años de servicios al C. RAMON MARTINEZ GARCIA, por el
equivalente al 100% de su salario mensual. Mismo que no se podrá volver a contratar bajo
ningún otro régimen. SEGUNDO.- Se instruye a la Oficialía Mayor, para que a través de la
Dirección de Personal, efectúe la baja en nómina y se de la alta como pensionado al C.
RAMON MARTINEZ GARCIA, en la catorcena inmediata siguiente a la notificación de la
aprobación del presente Dictamen. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del H.
Ayuntamiento a que dé cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase a la consideración
del Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación. QUINTO.-
Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los
integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 17 de febrero
del 2014. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic.
David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se
aprueba por unanimidad de los presentes. ==============================
DICTAMEN HDA-300/2014.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se autoriza al DIF municipal, la venta en subasta pública de bienes
muebles en desuso. CONSIDERANDO.- Que conforme a lo establecido por el artículo 148
de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, el Ayuntamiento aprobará por
mayoría calificada la creación, modificación o extinción de las entidades paramunicipales; así
como el articulo 153 el cual establece que los organismos descentralizados deberán rendir
informes trimestrales al ayuntamiento, sobre el ejercicio de sus funciones…. Que el artículo
1º, del Reglamento del Sistema Integral para la Familia del Municipio de Celaya, Guanajuato,
nos dice que es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Municipal,
identificado por sus siglas “DIF”, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Que el
artículo 12 fracción XIV del citado reglamento, señala como se conforma el patrimonio del
Sistema; así como de allegarse de recursos necesarios para que el Sistema de Desarrollo
Integral de la Familia, pueda cumplir con sus objetivos para lo cual fue creado. Que
mediante oficio No. DIFCE/DA/15/2014, de fecha 10 de febrero del 2014, suscrito por la
Directora General del Sistema Municipal “DIF” de Celaya, Gto., en atención a la
recomendación que emite la Contraloría Municipal a fin de reponer el proceso de venta de
vehículos fuera de subasta pública, derivado del Dictamen HDA-229/2013 emitido por la
Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, y aprobado por el H. Ayuntamiento en la
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Vigésima Sexta Sesión Ordinaria de fecha 30 de octubre del 2013, mismo que no se cumplió
el proceso por no cubrir como minino el precio emitido por perito valuador, por lo que se
solicita la autorización para llevar a cabo un nuevo proceso de venta de vehículos fuera de
subasta pública. Dicha autorización corresponde a los vehículos de motor que a continuación
se describen: ============================================
TIPO DE VEHICULO
NUMERO INVENTARIO
DESCRIPCION
AUTOMOVIL
DIF/1210/0002/0009/199810
CHEVROLET CELEBRITY
SEDAN 1988
AUTOMOVIL
DIF/1210/0002/0006/200210
VOLKSWAGEN IB16C1
2002
AMBULANCIA
DIF/1210/0001/0048/199310
CHEVROLET c-20 1993
CAMIONETA
DIF/1210/0001/0044/200410
DODGE DURANGO
VAGONETA 2004
CAMIONETA
DIF/1210/0001/0045/200410
DODGE DURANGO
VAGONETA 2004
CAMIONETA
DIF/1210/0001/0026/199210
VOLKSWAGEN VAGONETA
1992
UNIDAD MEDICA
DIF/1210/0001/0049/199310
CHEVROLET p-30 1993
Ahora bien, en virtud de que dichos bienes no fueron subastados por no tener postores que
hubieran cubierto como mínimo la cantidad arrojada por el avalúo practicado por perito
valuador, en reunión de la comisión de Hacienda de fecha 05 de febrero del 2014 se autorizó
al DIF llevara a cabo un nuevo avalúo. Que el nuevo avalúo No. 10-2014 practicado por el
perito valuador, la Ing. Ma. Estela Maldonado Rodríguez, de fecha 10 de febrero del 2014,
avalúo que asciende en su totalidad de los vehículos valorados en $92,000.00 (Noventa y dos
mil pesos 00/100 m.n.). Documentos que se anexan y se tienen por reproducidos como si a
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la letra se insertaren. Por lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 81 de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, esta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.-
Se desafectan del dominio público los bienes muebles propiedad del sistema municipal DIF,
que se describen a continuación: ===================================
TIPO DE VEHICULO
NUMERO INVENTARIO
DESCRIPCION
AUTOMOVIL
DIF/1210/0002/0009/199810
CHEVROLET CELEBRITY
SEDAN 1988
AUTOMOVIL
DIF/1210/0002/0006/200210
VOLKSWAGEN IB16C1
2002
AMBULANCIA
DIF/1210/0001/0048/199310
CHEVROLET c-20 1993
CAMIONETA
DIF/1210/0001/0044/200410
DODGE DURANGO
VAGONETA 2004
CAMIONETA
DIF/1210/0001/0045/200410
DODGE DURANGO
VAGONETA 2004
CAMIONETA
DIF/1210/0001/0026/199210
VOLKSWAGEN VAGONETA
1992
UNIDAD MEDICA
DIF/1210/0001/0049/199310
CHEVROLET p-30 1993
SEGUNDO.- Se autoriza al Sistema Municipal “DIF”, la venta en subasta pública de los
bienes muebles descritos en el resolutivo anterior del presente dictamen. TERCERO.- Se
instruye al DIF municipal proceda a dar de baja de su padrón de inventario patrimonial los
bienes muebles motivo de la venta. CUARTO.- La venta de los citados bienes se realizará
conforme a lo establecido en el artículo 212 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato, y sirviendo de base el resolutivo noveno del Dictamen HDA-584/2012, aprobado
en la Sexagésima Novena Sesión Ordinaria de fecha 13 de julio del 2012, y modificado
mediante el adendum del Dictamen HDA-643/2012, aprobado en la septuagésima Segunda
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Sesión Ordinaria de fecha 31 de agosto del 2012. QUINTO.- Sirve de base como mínimo el
precio de la venta en subasta pública, el avalúo No. 10-2014 practicado por el perito
valuador, de fecha 10 de febrero del 2014, avalúo que asciende en su totalidad de los
vehículos valorados en $92,000.00 (Noventa y dos mil pesos 00/100 m.n.) SEXTO.- Se
instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento y en conjunto con el Sistema Municipal DIF,
realice las publicaciones en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato y en
el diario de mayor circulación de la localidad. SEPTIMO.- Se instruye al Sistema Municipal
DIF, elabore las bases de la convocatoria para la publicación en el periódico de mayor
circulación local. OCTAVO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento a que dé
cumplimiento a lo establecido en el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para
el Estado de Guanajuato. NOVENO.- Sométase a la consideración del Pleno del H.
Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación. DECIMO.- Notifíquese para su
cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la
Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 17 de febrero del 2014.
Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David
Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por
unanimidad de los presentes. =====================================
DICTAMEN HDA-301/2014-. Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se autoriza a la Tesorería Municipal, realizar la reasignación de
recursos presupuestales de las diferentes Dependencias de la Administración Municipal.
CONSIDERANDO.- Con la facultad que confiere el artículo 115 fracción IV inciso c) último
párrafo de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, el artículo 121 de la
Constitución Política del Estado de Guanajuato y el artículo 76 fracción IV inciso a) de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. Que conforme a lo establecido por la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 126 establece la
prohibición de realizar algún pago que no esté aprobado presupuestalmente, así mismo la
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en su artículo 235 establece que
ningún gasto podrá efectuarse sin que exista partida expresa del presupuesto que lo autorice
y que tenga saldo disponible para cubrirlo. Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 69
de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios
de Guanajuato, es competencia del Ayuntamiento resolver toda propuesta de creación y
modificación de sus respectivos presupuestos. Que mediante Oficio PCP/T/003/2014 de fecha
14 de febrero del 2014, suscrito por la C. Tesorero Municipal, envía los formatos de
reasignación de recursos de las diferentes Dependencias que integran la Administración
Municipal, con el propósito de someterlos para su aprobación de la Comisión y posterior
autorización del H. Ayuntamiento, los siguientes: ==========================
DEPENDENCIA: Dirección General De Transporte Y Vialidad FECHA: 04/02/2014
TITULAR: DR. Juan Antonio González Villalba
Código Presupuestario
CeGe Program Partida Fuente Nombre de la Aumento Reducción
Página 19 de 58
a Financiamient
o
partida
31111-
0506 E0055 2112 11401
Equipos menores
de oficina $5,000.00
31111-
0506 E0055 2941 11401
Refacciones y
accesorios
menores de
equipo de
cómputo y
tecnologías de la
información
$5,000.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $5,000.00 $5,000.00
JUSTIFICACIÓN: Se requiere la apertura de la cuenta para adquirir teclados, mouses,
fuentes de poder, monitores; y actualizar el equipo de cómputo que ya presenta deterioro en
áreas de uso rudo como en Infracciones, Licencias y Guardia de Vialidad.
DEPENDENCIA: Secretaria Particular FECHA: 06/02/2014
TITULAR: LIC. David Alejandro Hernández Arvizu
Código Presupuestario
CeGe Program
a Partida
Fuente
Financiamient
o
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
0101 O0037 5111 1-CP13
Muebles de
oficina y
estantería
$123,572.5
7
31111-
0101 O0037 3821 1-CP13
Gastos de orden
social y cultural $123,572.57
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $123,572.5
7 $123,572.57
JUSTIFICACIÓN: Apertura de partida y reasignación de la partida 5111 Muebles de oficina y
estantería para los gastos con motivo de la remodelación de las oficinas del Presidente
Municipal.
DEPENDENCIA: Tesorería Municipal FECHA: 06/02/2014
TITULAR: C.P. Angélica María Camarena Hernández
Código Presupuestario
CeGe Program
a Partida
Fuente
Financiamient
o
Nombre de la
partida Aumento Reducción
Página 20 de 58
31111-
0701 O0071 3471 11401
Fletes y
maniobras $7,000.00
31111-
0701 O0071 3961 11401
Otros gastos por
responsabilidades $7,000.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $7,000.00 $7,000.00
JUSTIFICACIÓN: Se solicita reasignación de recursos para cubrir apoyo de despensas.
DEPENDENCIA: Contraloría Municipal FECHA: 06/02/2014
TITULAR: C.P. José Luis Nájera Arredondo
Código Presupuestario
CeGe Program
a Partida
Fuente
Financiamient
o
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
0801 O0090 3852 11401
Gastos de las
oficinas de
servidores
públicos
superiores y
mandos medios
$8,850.00
31111-
0801 O0090 5151 11401
Computadoras y
equipo periférico $8,850.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $8,850.00 $8,850.00
JUSTIFICACIÓN: Pago para la compra de un equipo de cómputo para el área de
declaraciones patrimoniales de Contraloría, ya que su equipo dejo de funcionar y no puede
brindar una buena atención a los funcionarios públicos que realizan su declaración.
DEPENDENCIA: Oficialía Mayor FECHA: 07/02/2014
TITULAR: C.P. Víctor Joaquín Moreno Mendoza
Código Presupuestario
CeGe Program
a Partida
Fuente
Financiamient
o
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
0602 O0062 2111 11401
Materiales y útiles
de oficina $40,000.00
31111-
0602 O0062 2121 11401
Materiales y útiles
de impresión y
reproducción
$40,000.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $40,000.00 $40,000.00
JUSTIFICACIÓN: Para la correcta clasificación del gasto pro consumo de hojas para
suministrar al centro de fotocopiado, dependiente de la Jefatura de Mantenimiento de
Página 21 de 58
Edificios.
DEPENDENCIA: Desarrollo Social FECHA: 12/02/2014
TITULAR: LIC. Ignacio Lomeli Alejandre
Código Presupuestario
CeGe Program
a Partida
Fuente
Financiamient
o
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
0301 O0005 3611 11401
Difusión e
información de
mensajes y
actividades
gubernamentales
$25,000.00
31111-
0301 O0005 3511 11401
Conservación y
mantenimiento de
inmuebles
$ 15,000.00
31111-
0301 O0005 5691 11401 Otros equipos $40,000.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $40,000.00 $40,000.00
JUSTIFICACIÓN: Dar suficiencia a esta partida para adquisición de un transformador para el
centro comunitario de Santa Rita.
DEPENDENCIA: Desarrollo Urbano FECHA: 13/02/2014
TITULAR: Arq. Antonio Fuentes Malacatt
Código Presupuestario
CeGe Program
a Partida
Fuente
Financiamient
o
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
1001 E0097 2461 11401
Material eléctrico
y electrónico $5,500.00
31111-
1001 E0097 2491 11401
Materiales
diversos $5,000.00
31111-
1001 E0097 2911 11401
Herramientas
menores $1,600.00
31111-
1001 E0097 3511 11401
Conservación y
mantenimiento de
inmuebles
$12,100.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $12,100.00 $12,100.00
JUSTIFICACIÓN: Se solicita esta reasignación de recursos para suficiencia presupuestal y
comprar material eléctrico y pintura para el sótano de la Dependencia
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DEPENDENCIA: Ingresos FECHA: 13/02/2014
TITULAR: C.P. Maribel López Martínez
Código Presupuestario
CeGe Program
a Partida
Fuente
Financiamient
o
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
0703 O0267 3751 11401
Viáticos
nacionales para
servidores
públicos en el
desempeño de
funciones oficiales
$4,000.00
31111-
0703 O0267 2212 11401
Productos
alimenticios para
el personal en las
instalaciones de
las dependencias
y entidades
$4,000.00
31111-
0703 O0267 3361 11401
Impresiones de
documentos
oficiales para la
prestación de
servicios públicos,
identificación,
formatos
administrativos y
fiscales, formas
valoradas,
certificados y
títulos
$8,000.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $8,000.00 $8,000.00
JUSTIFICACIÓN: Se solicita esta reasignación de recursos para viáticos y alimentos
programados para el transcurso del 2014
DEPENDENCIA: Secretaria del H. Ayuntamiento FECHA: 13/02/2014
TITULAR: Lic. David Alfonso Orozco Pérez
Código Presupuestario
CeGe Program
a Partida
Fuente
Financiamient
o
Nombre de la
partida Aumento Reducción
Página 23 de 58
31111-
0501 O0158 3781 11401
Servicios
integrales de
traslado y viáticos
$20,000.00
31111-
0501 O0158 3391 11401
Servicios
profesionales,
científicos y
técnicos
integrales
$20,000.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $20,000.00 $20,000.00
JUSTIFICACIÓN: Se solicita esta reasignación de recursos para gastos del personal de
Colombia.
DEPENDENCIA: Ingresos FECHA: 14/02/2014
TITULAR: C.P. Maribel López Martínez
Código Presupuestario
CeGe Program
a Partida
Fuente
Financiamient
o
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
0703 O0267 3331 11401
Servicios de
consultoría
administrativa
$553,945.61
31111-
0703 O0267 3391 11401
Servicios
profesionales,
científicos y
técnicos
integrales
$553,945.6
1
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $553,945.6
1 $553,945.61
JUSTIFICACIÓN: Se solicita reasignación de recursos para pagos de servicios profesionales
para el ejercicio 2014
DEPENDENCIA: Síndicos y Regidores FECHA: 17/02/2014
TITULAR: Antonio Rodríguez Alvarado
Código Presupuestario
CeGe Program
a Partida
Fuente
Financiamient
o
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
0106 O0001 3611 11401
Difusión e
información de
mensajes y
$10,440.00
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actividades
gubernamentales
31111-
0106 O0001 2612 11401
Combustibles,
lubricantes y
aditivos para
vehículos
terrestres, aéreos,
marítimos,
lacustres y
fluviales
asignados a
servidores
públicos
$10,440.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $10,440.00 $10,440.00
JUSTIFICACIÓN: Para dar suficiencia a diferentes partidas presupuestales
Documentos que se anexan y se tienen por reproducidos como si a la letra se insertaren:Por
lo anteriormente expuesto y con fundamento el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para
el Estado de Guanajuato, ésta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se aprueban las
reasignaciones de recursos presupuestales de las diferentes Dependencias de la
Administración Pública Municipal, conforme a los formatos descritos en el párrafo cuarto de
los Considerandos y contenidos en el Oficio PCP/T/003/14 anexo al presente dictamen.
SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal dar cumplimiento a lo establecido en el
resolutivo anterior. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento a que dé
cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal
para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H.
Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación. QUINTO.- Notifíquese para su
cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la
comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 05 de febrero del 2014.
Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David
Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por
unanimidad de los presentes. ======================================
DICTAMEN HDA-302/2014.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se incluye un artículo transitorio a la modificación de la fracción III
del artículo 3º de las Disposiciones Administrativas de Recaudación para el Municipio de
Celaya, Guanajuato. CONSIDERANDO.- Que el artículo 115 Fracción II de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en concordancia con el artículo 117 fracción I, de la
Constitución Política para el Estado de Guanajuato y el artículo 76 fracción I inciso b) y
Fracción IV inciso a) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, facultan a
los Ayuntamientos para aprobar disposiciones administrativas de observancia general, dentro
de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen
las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la
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participación ciudadana y vecinal. Atendiendo a la existencia de la Ley de Hacienda para los
Municipios del Estado de Guanajuato, que en sus artículos 248 al 258 integran el Título
Séptimo, respecto a los Productos, precisando los conceptos que comprende ésta
clasificación de ingresos, por actividades que no corresponden al desarrollo de sus funciones
propias de derecho público ó por la explotación de derechos patrimoniales. El Ayuntamiento
es el que define las políticas para la percepción de los ingresos que tendrá derecho a percibir
el Municipio por sus actividades distintas a sus funciones de derecho público ó por la
explotación de derechos patrimoniales bajo los principios de equidad y proporción para el
sano funcionamiento del gasto público que permita cumplir con las metas del Plan de
Desarrollo del Municipio de Celaya, para el presente ejercicio. En ese sentido el H.
Ayuntamiento de Celaya, Guanajuato, en la Vigésima Séptima Sesión Ordinaria de fecha 13
de noviembre del 2013, según consta en el Acta número 35/2013, mediante el Dictamen
HDA-246/2013, aprobó las Disposiciones Administrativas de Recaudación para el Municipio
de Celaya, Gto., mismas que se publicaron en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Guanajuato, número 203 cuarta parte de fecha 20 de diciembre del 2013. Ahora bien, en el
seno de ésta Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, de fecha 24 de febrero del
2014, se analizó la propuesta de inclusión de un artículo transitoria a la modificación de la
fracción III del artículo 3º de las Disposiciones Administrativas de Recaudación para el
Municipio de Celaya, Gto. Por lo que en mérito de lo expuesto y con fundamento en el
artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, esta Comisión:
RESUELVE: PRIMERO.- Se agrega un artículo transitorio a la modificación de la fracción III
del artículo 3º de las Disposiciones Administrativas de Recaudación publicada en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 203 cuarta parte de fecha 20 de
diciembre del 2013,; para quedar como sigue: ============================
III.- Uso de las Instalaciones del Complejo Celanese Unidad
1.- Por uso del Campo de Golf Mensual, Por
persona
$1,040.00
2.- Por juego de Golf (9 hoyos o una vuelta) Por persona $185.00
3.- Por juego de Golf completo (18 hoyos o dos
vueltas)
Por persona $370.00
4.- Uso de Cancha de Fútbol empastado. Por partido $680.00
5.- Uso de Instalaciones para eventos sociales:
kiosco, alberca, vestidores, palapas y baños.
Por evento hasta
de 6 horas.
$1,630.00
6.- Uso de instalaciones para eventos sociales:
Kiosco, alberca, vestidores, palapas, y baños, con
uso de empastado.
Por evento hasta
de 6 horas.
$4,000.00
7.- Uso de la alberca Por persona, Por
día
$22.00
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8.- Cancha de béisbol Por partido $340.00
9.- Por uso exclusivo del campo de práctica de Golf
al Instructor asignado.
Por mes $1,400.00
10.- Renta del campo de Golf Por torneo/ 3
días
$13,250.00
11.- Estacionamiento de carritos de golf particulares.
(Sin responsabilidad para el Municipio)
Por mes $330.00
12.- Cafetería Por mes. $1,315.00
13.- Renta de palapa en el campo de golf. Por mes. $2,650.00
14.- Renta de local pro-golf. Por metro
cuadrado por
mes.
$500.00
15.- Los eventos nocturnos tendrán un costo
adicional del 100%.
A partir de las 20:00 horario
normal y a partir de las 21:00
horario de verano.
16.- Aplicando para la fracción III numeral 1,
descuento del 50% para personas mayores de 60
años (Edad debidamente acreditada).
17.- En lo que respecta al numeral 10 se aumentará
el 5% del costo de la renta por torneo en día
adicional.
TRANSITORIO: UNICO.- La presente modificación entrará en vigor al cuarto día siguiente
al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.
SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaria del H. Ayuntamiento, realice las publicaciones a que
haya lugar en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. TERCERO.- Se
instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento dé cumplimiento a lo establecido por el artículo
128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. CUARTO.-
Sométase a consideración del pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen para su
aprobación. QUINTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para
su debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, en fecha 24 de febrero del 2014. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el
Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a
votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes. ========
DICTAMEN HDA-303/2014.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, para dar de baja del inventario Patrimonial un bien mueble asignado a Servicios
Municipales. CONSIDERANDO.- 1.- Con fundamento en el artículo 115 fracción II de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 117 fracción XII de la
Constitución Política del Estado de Guanajuato; los cuales establecen que los Municipios
estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley; y
que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento que tendrá entre otras facultades el
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emitir las resoluciones que afecten al patrimonio Municipal. 2.- Para dar cumplimiento con el
artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 8º de la Constitución
Política del Estado de Guanajuato, 105, 115 y 125 del Código de Procedimientos Penales del
Estado de Guanajuato en vigor, 13 y 14 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 31 del
Reglamento de la Ley Orgánica del Ministerio Público; la Procuraduría General de Justicia en
la Agencia Investigadora No. VIII con números de Averiguación Previa: 442/2007, y de la
declaración del C. Víctor Moreno Bravo, quien declara lo siguiente: que el motivo de mi
presencia ante esta fiscalía es para interponer denuncia y/o querella por el delito de robo,
cometido en agravio del Municipio de Celaya y contra quien resulte responsable, en base a
los siguiente hechos: primeramente manifiesto que soy empleado Municipal, como chofer de
una pipa de agua, y que tengo un año aproximadamente laborando, y que actualmente
temporalmente estoy de apoyo y chalan de un camión de basura, ya que la pipa se
descompuso, esto desde el mes de febrero, mencionando que cada pipa trae una
motobomba Autocebantes, marca Honda, modelo GX160, color rojo con blanco, número de
serie ABT2638197, con motor a gasolina de 5.5 cinco punto cinco (HP) caballos de fuerza; la
cual sirve para subir y bajar agua de la pipa, por lo que la pipa que yo tenía a mi cargo como
se descompuso le quitamos la motobomba a la pipa para darle mantenimiento y como la pipa
está en el taller pusimos la pusimos en un patio grande que está techado y bardeado con
malla y ahí guardan todo lo que es propiedad del municipio, como camiones de basura,
barredora, patrullas, tracto camiones, y que dicho lugar está vigilado día y noche por varias
personas empleados del Municipio, y que cada quien ingresa el equipo que tiene a su cargo
sin avisarle a alquien o encargárselo y de la misma manera se saca del lugar sin pedir
permiso y que el último día que vi la motobomba fue el viernes como a las seis de la mañana
cuando fuimos por un camión de basura y todavía vi que ahí estaba la motobomba y ya en la
tarde siendo aproximadamente las 16:00 dieciséis horas que fuimos a dejar el camión de
basura a guardarlo me día cuenta que la motobomba ya no estaba, y no dije nada porque
pensé que ya habían arreglado la pipa, pero al día siguiente le comente al encargado de la
barredora Alfredo Huerta Estrada, si había visto quien tomo la motobomba y me dijo que él la
había visto ahí en la mañana y que no supo quién la tomó, y durante todos esto días hemos
estado investigando si alguien la estaba utilizando a la había tomado pero hasta el momento
nadie nos da razón de la misma por lo que decidí venir a denunciar, siendo todo lo que
manifiesto. Documentos que se tienen por anexados y reproducidos como si a la letra se
insertaren. 3.- En relación a la solicitud presentada por la Tesorero Municipal mediante Oficio:
0220/2014-DCP de fecha 29 de Enero de 2014, a la Comisión de Hacienda, Patrimonio y
Cuenta pública solicita la baja por robo del siguiente activo: ===================
CLAVE ARTICULO VALOR RESGUARDANTE
1212-0321-
00025-P
MOTOBOMBA
AUTOCEBANTE $5,513.40
VÍCTOR MORENO
BRAVO
Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a la letra se insertare. 4.- Por lo
anterior y en virtud de que dichos bienes ya no existen físicamente, se dictamina como
pérdida total, además de que se cumple con los criterios de baja de los bienes muebles,
motivo por los cual se hace ineludible la baja de los mismos. Por lo antes expuesto y con la
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facultad que nos concede el artículo 76 fracción IV inciso j) de la Ley Orgánica Municipal para
el Estado de Guanajuato, para aprobar las bajas de los bienes muebles propiedad Municipal y
con fundamento en el artículo 81 de ese mismo ordenamiento legal esta Comisión:
RESUELVE: PRIMERO.- Se aprueba dar de baja, del padrón de Bienes Muebles Propiedad
Municipal una Motobomba Autocebantes marca Honda, modelo GX160, con número de serie
ABT2638197, color rojo/blanco, con motor a gasolina de 5.5 HP, con número de chasis
1202389, con clave de inventario 1212-0321-00025-P, asignado a la Dirección General de
Servicios Municipales. SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal a realizar el trámite
correspondiente para la baja del bien antes mencionado del Registro del Padrón de Bienes
Muebles Propiedad Municipal. TERCERO.- Se instruye al Secretario del Honorable
Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen conforme a lo establecido por el
artículo 128 fracción V de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
CUARTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen
para su aprobación. QUINTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y
firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y
Cuenta Pública en fecha 24 de Febrero del 2014. Finalizada la lectura del dictamen anterior,
el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a
votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes. =========
DICTAMEN HDA-304/2014.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, para dar de baja del inventario Patrimonial unos bienes muebles asignados a
Desarrollo Social. CONSIDERANDO.- 1.- Con fundamento en el artículo 115 fracción II de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 117 fracción XII de la
Constitución Política del Estado de Guanajuato; los cuales establecen que los Municipios
estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley; y
que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento que tendrá entre otras facultades el
emitir las resoluciones que afecten al patrimonio Municipal. 2.- Que con Oficio: 235/2013 de
fecha 25 de enero del 2013, suscrito por la C. Lic. Vanessa Cornejo Bautista, Coordinadora
Administrativa de Desarrollo Social, quien informa al Oficial Mayor que la C. Georgina Judith
Carrera Velázquez que pertenece al Despacho de Dirección tiene los siguientes faltantes:
Radio comunicaciones Motorola EP450 con número de inventario 1215-1216-00796-Q y 1215-
1216-00794-Q. Hago mención de los daños ocasionados serán descontados en su finiquito,
por el motivo de que el día jueves 22 de enero fue su Entrega-Recepción y cuenta con estos
faltantes. Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a la letra se insertare.
3.- Que mediante Oficio: 0325/2014-DCP de fecha 11 de febrero de 2014, suscrito por la C.
Tesorero Municipal, solicita a la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública la baja
por descuento de finiquito de los siguientes activos: ========================
CLAVE ARTÍCULO VALOR RESGUARDANTE
1215-1216-
00794-Q
RADIO DE
COMUNICACIONES $3,315.26
GEORGINA
CARRERA
VELAZQUEZ
1215-1216- RADIO DE $3,315.25 GEORGINA
Página 29 de 58
00796-Q COMUNICACIONES CARRERA
VELAZQUEZ
Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a la letra se insertare. 4.- Por lo
anterior y en virtud de que dicho bien ya no existe físicamente, se dictamina como pérdida
total, además de que se cumple con los criterios de baja del bien mueble, motivo por los cual
se hace ineludible las baja del mismo. Por lo antes expuesto y con la facultad que nos
concede el artículo 76 fracción IV inciso j) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato, para aprobar las bajas de los bienes muebles propiedad Municipal y con
fundamento en el artículo 81 de ese mismo ordenamiento legal esta Comisión: RESUELVE:
PRIMERO.- Se aprueba dar de baja, del padrón de Bienes Muebles Propiedad Municipal, los
siguientes activos. ============================================
ARTÍCULO CARACTERISTICAS CLAVE DE
INVENTARIO
RADIO DE
COMUNICACIONES
RADIO DE COMUNICACION,
MARCA MOTOROLA, MODELO
EP450, SERIE 442THEE539,
COLRO NEGRO, DE 16 CANALES
1215-1216-00794-
Q
RADIO DE
COMUNICACIONES
RADIO DE COMUNICACION,
MARCA MOTOROLA, MODELO
EP450, SERIE 442THEE661,
COLRO NEGRO, DE 16 CANALES
1215-1216-00796-
Q
Asignados al Área de Participación Ciudadana dependiente de la Dirección General de
Desarrollo Social. SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal a realizar el trámite
correspondiente para la baja los bienes antes mencionados del Registro del Padrón de Bienes
Muebles Propiedad Municipal. TERCERO.- Se instruye al Secretario del Honorable
Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen conforme a lo establecido por el
artículo 128 fracción V de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
CUARTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen
para su aprobación. QUINTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y
firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y
Cuenta Pública en fecha 24 de Febrero de 2014. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el
Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a
votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes. =========
DICTAMEN HDA-305/2014.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, para dar de baja del inventario Patrimonial un bien mueble asignado a Policía
Municipal. CONSIDERANDO.- 1.- Con fundamento en el artículo 115 fracción II de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 117 fracción XII de la
Constitución Política del Estado de Guanajuato; los cuales establecen que los Municipios
estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley; y
que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento que tendrá entre otras facultades el
emitir las resoluciones que afecten al patrimonio Municipal. 2.- Que con Oficio: RH-
DAPM/1281/2013 de fecha 15 de noviembre del 2013, suscrito por la C. Sandra Lemus
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Galván, Encargada de Despacho de la Dirección Administrativa de Policía Municipal, quien
informa al Director de Personal que el C. Olaya Serrano Simón quien fungía con el cargo
operativo de policía Refleja Adeudo de un faltante consistente en un juego de llaves
españolas marca Urrea con clave de inventario 1237-5457-00006-H, para que se proceda el
descuento por el costo del artículo. Documento que se tiene por anexado y reproducido como
si a la letra se insertare. 3.- Que mediante Oficio: 0343/2014-DCP de fecha 11 de febrero de
2014, suscrito por la C. Tesorero Municipal, solicita a la Comisión de Hacienda, Patrimonio y
Cuenta Pública la baja por descuento de finiquito del siguiente activo: ==========
CLAVE ARTÍCULO VALOR RESGUARDANTE
1237-5457-
00006-H
LLAVES
ESPAÑOLAS $509.45
SIMÓN OLAYA
SERRANO
Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a la letra se insertare. 4.- Por lo
anterior y en virtud de que dicho bien ya no existe físicamente, se dictamina como pérdida
total, además de que se cumple con los criterios de baja del bien mueble, motivo por los cual
se hace ineludible las baja del mismo. Por lo antes expuesto y con la facultad que nos
concede el artículo 76 fracción IV inciso j) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato, para aprobar las bajas de los bienes muebles propiedad Municipal y con
fundamento en el artículo 81 de ese mismo ordenamiento legal esta Comisión: RESUELVE:
PRIMERO.- Se aprueba dar de baja, del padrón de Bienes Muebles Propiedad Municipal, un
juego de llaves españolas marca Urrea, color cromadas, con clave de inventario 1237-5457-
00006-H, asignadas a Policía Municipal. SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal a
realizar el trámite correspondiente para la baja los bienes antes mencionados del Registro del
Padrón de Bienes Muebles Propiedad Municipal. TERCERO.- Se instruye al Secretario del
Honorable Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen conforme a lo establecido
por el artículo 128 fracción V de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
CUARTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen
para su aprobación. QUINTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron
para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Publica en fecha 24 de Febrero de 2014. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el
Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a
votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes. =========
DICTAMEN HDA-306/2014.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, para dar de baja del inventario Patrimonial un bien mueble asignado a Policía
Municipal. CONSIDERANDO.- 1.- Con fundamento en el artículo 115 fracción II de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 117 fracción XII de la
Constitución Política del Estado de Guanajuato; los cuales establecen que los Municipios
estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley; y
que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento que tendrá entre otras facultades el
emitir las resoluciones que afecten al patrimonio Municipal. 2.- Que con Oficio: RH-
DAPM/1224/2013 de fecha 31 de octubre del 2013, suscrito por el C. Esteban Adrian
Cárdenas Belmont, Encargado de Despacho de la Dirección Administrativa de Policía
Municipal, quien informa al Director de Personal que el C. Herrera Cornejo Oscar Jesús, quien
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se desempeñaba como policía en esta corporación se le descontó el siguiente artículo:
Lámpara marca Streamligth, modelo 75001, color negro, clave de inventario 1212-0456-
00405-T, lo anterior en virtud de que el ex elemento no presento el bien se procederá a
efectuar el descuento reflejado en el resguardo. Documento que se tiene por anexado y
reproducido como si a la letra se insertare. 3.- Que mediante Oficio: 0344/2014-DCP de fecha
11 de febrero de 2014, suscrito por la C. Tesorero Municipal, solicita a la Comisión de
Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública la baja por descuento de finiquito del siguiente activo:
CLAVE ARTÍCULO VALOR RESGUARDANTE
1212-0456-
00405-T LAMPARA $1,485.99
ÓSCAR JESÚS
HERRERA
CARNEJO
Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a la letra se insertare. 4.- Por lo
anterior y en virtud de que dicho bien ya no existe físicamente, se dictamina como pérdida
total, además de que se cumple con los criterios de baja del bien mueble, motivo por los cual
se hace ineludible las baja del mismo. Por lo antes expuesto y con la facultad que nos
concede el artículo 76 fracción IV inciso j) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato, para aprobar las bajas de los bienes muebles propiedad Municipal y con
fundamento en el artículo 81 de ese mismo ordenamiento legal esta Comisión: RESUELVE:
PRIMERO.- Se aprueba dar de baja, del padrón de Bienes Muebles Propiedad Municipal,
una Lámpara de Bolsillo de uso Táctico, marca Streamlight, modelo 75001, con número de
serie 2168262, color negro, con clave de inventario 1212-0456-00405-T, asignado a Policía
Municipal. SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal a realizar el trámite
correspondiente para la baja los bienes antes mencionados del Registro del Padrón de Bienes
Muebles Propiedad Municipal. TERCERO.- Se instruye al Secretario del Honorable
Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen conforme a lo establecido por el
artículo 128 fracción V de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. CUARTO.-
Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen para su
aprobación. QUINTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su
debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública
en fecha 24 de Febrero de 2014. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del
H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno,
mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes. ===================
DICTAMEN HDA-307/2014.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, para dar de baja del inventario Patrimonial unos bienes muebles asignados a Policía
Municipal. CONSIDERANDO.- 1.- Con fundamento en el artículo 115 fracción II de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 117 fracción XII de la
Constitución Política del Estado de Guanajuato; los cuales establecen que los Municipios
estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley; y
que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento que tendrá entre otras facultades el
emitir las resoluciones que afecten al patrimonio Municipal. 2.- Que con Oficio: RH-
DAPM/1206/2013 de fecha 30 de octubre del 2013, suscrito por el C. Esteban Adrian
Cárdenas Belmont, Encargado de Despacho de la Dirección Administrativa de Policía
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Municipal, quien informa al Director de Personal que el C. Ortiz Márquez Enrique, quien se
desempeñaba como Policía 2º en esta corporación se le descontaron los siguientes artículos:
Lámpara marca Streamligth, modelo Legary X6, color negro, clave de inventario 1212-0456-
00161-R y Lámpara marca Jeep, color negro, clave de inventario 1212-0456-00161-R, lo
anterior en virtud de que el ex elemento no presento los bienes se procederá a efectuar el
descuento reflejado en los resguardos. Documento que se tiene por anexado y reproducido
como si a la letra se insertare. 3.- Que mediante Oficio: 0345/2014-DCP de fecha 11 de
febrero de 2014, suscrito por la C. Tesorero Municipal, solicita a la Comisión de Hacienda,
Patrimonio y Cuenta Pública la baja por descuento de finiquito del siguiente activo: =====
CLAVE ARTÍCULO VALOR RESGUARDANTE
1212-0456-
00161-R LAMPARA $861.35
ENRIQUE ORTIZ
MÁRQUEZ
1212-0456-
00025-R LAMPARA $899.00
ENRIQUE ORTIZ
MÁRQUEZ
Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a la letra se insertare. 4.- Por lo
anterior y en virtud de que dicho bien ya no existe físicamente, se dictamina como pérdida
total, además de que se cumple con los criterios de baja del bien mueble, motivo por los cual
se hace ineludible las baja del mismo. Por lo antes expuesto y con la facultad que nos
concede el artículo 76 fracción IV inciso j) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato, para aprobar las bajas de los bienes muebles propiedad Municipal y con
fundamento en el artículo 81 de ese mismo ordenamiento legal esta Comisión: RESUELVE:
PRIMERO.- Se aprueba dar de baja, del padrón de Bienes Muebles Propiedad Municipal, los
siguientes activos: ===========================================
ARTÍCULO CARACTERISTICAS CLAVE DE
INVENTARIO
LÁMPARA
DE MANO MARCA BLACKHAWK,
MODELO LEGARY X6, COLOR
NEGRO
1212-0456-00161-
R
LÁMPARA MARCA JEEP, MODELO LLC2008,
COLOR NEGRO
1212-0456-00025-
R
Asignados a la Policía Municipal. SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal a realizar
el trámite correspondiente para la baja de los bienes antes mencionados del Registro del
Padrón de Bienes Muebles Propiedad Municipal. TERCERO.- Se instruye al Secretario del
Honorable Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen conforme a lo establecido
por el artículo 128 fracción V de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
CUARTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen
para su aprobación. QUINTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y
firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y
Cuenta Publica en fecha 24 de Febrero de 2014. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el
Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a
votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes. =========
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DICTAMEN HDA-308/2014.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, para dar de baja del inventario Patrimonial unos bienes muebles asignados a Policía
Municipal. CONSIDERANDO.- 1.- Con fundamento en el artículo 115 fracción II de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 117 fracción XII de la
Constitución Política del Estado de Guanajuato; los cuales establecen que los Municipios
estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley; y
que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento que tendrá entre otras facultades el
emitir las resoluciones que afecten al patrimonio Municipal. 2.- Que con Oficio: RH-
DAPM/1277/2013 de fecha 15 de noviembre del 2013, suscrito por la C. Sandra Lemus
Galván, Encargada de Despacho de la Dirección Administrativa de Policía Municipal, quien
informa al Director de Personal que el C. Ibarra Maldonado Juan Carlos, quien se
desempeñaba como policía en esta corporación se le descontó el siguiente artículo: Chaleco
Antibalas Nivel III con dos Placas Nivel IV, marca Giramsa, color azul, clave de inventario
1232-4416-01226-U y un Casco Balístico Nivel III, marca Inited Shield Internacional, color
negro, clave de inventario 1232-4412-00429-V, lo anterior en virtud de que el ex empleado
no presento los bienes se procederá a efectuar el descuento reflejado en los resguardos.
Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a la letra se insertare. 3.- Que
mediante Oficio: 0346/2014-DCP de fecha 11 de febrero de 2014, suscrito por la C. Tesorero
Municipal, solicita a la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública la baja los activos
en mención: =================================================
CLAVE ARTÍCULO VALOR RESGUARDANTE
1232-4412-
00429-V CASCO $3,364.00
JUAN CARLOS
IBARRA
MALDONADO
1232-4416-
01226-U
CHALECO
ANTIBALAS $10,900.00
JUAN CARLOS
IBARRA
MALDONADO
Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a la letra se insertare. 4.- Por lo
anterior y en virtud de que dicho bien ya no existe físicamente, se dictamina como pérdida
total, además de que se cumple con los criterios de baja de los bienes muebles, motivo por
los cual se hace ineludible las baja de los mismos. Por lo antes expuesto y con la facultad que
nos concede el artículo 76 fracción IV inciso j) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato, para aprobar las bajas de los bienes muebles propiedad Municipal y con
fundamento en el artículo 81 de ese mismo ordenamiento legal esta Comisión: RESUELVE:
PRIMERO.- Se aprueba dar de baja, del padrón de Bienes Muebles Propiedad Municipal, los
siguientes activos: ========================================
ARTÍCULO CARACTERISTICAS CLAVE DE
INVENTARIO
CÁSCO
BALÍSTICO NIVEL III-A, MARCA
UNITED SHIELD
INTERNATIONAL, SERIE
1232-4412-00429-
V
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H1000204, COLOR NEGRO
CHALECO
BALÍSTICO
NIVEL III CON 2 PLACAS NIVEL
IV, MARCA GIRAMSA, MODELO
GIRV01, COLOR AZUL MARINO
1232-4416-01226-
U
Asignados a la Policía Municipal. SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal a realizar
el trámite correspondiente para la baja de los bienes antes mencionados del Registro del
Padrón de Bienes Muebles Propiedad Municipal. TERCERO.- Se instruye al Secretario del
Honorable Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen conforme a lo establecido
por el artículo 128 fracción V de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
CUARTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen
para su aprobación. QUINTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y
firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y
Cuenta Pública en fecha 24 de Febrero de 2014. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el
Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a
votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes. ==========
DICTAMEN HDA-309/2014.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, para dar de baja del inventario Patrimonial un bien mueble asignado a Policía
Municipal. CONSIDERANDO.- 1.- Con fundamento en el artículo 115 fracción II de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 117 fracción XII de la
Constitución Política del Estado de Guanajuato; los cuales establecen que los Municipios
estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley; y
que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento que tendrá entre otras facultades el
emitir las resoluciones que afecten al patrimonio Municipal. 2.- Que con Oficio: RH-
DAPM/1279/2013 de fecha 15 de noviembre del 2013, suscrito por la C. Sandra Lemus
Galván, Encargada de Despacho de la Dirección Administrativa de Policía Municipal, quien
informa al Director de Personal que el C. Guzmán Cano Alejandro, quien fungía con el cargo
operativo de Policía refleja el adeudo de un faltante consistente en un casco Nivel III, Marca
United Shield International, con clave de inventario 1232-4412-00505-V, lo anterior en virtud
de que el ex empleado no presento el bien, se procederá a efectuar el descuento por el costo
del articulo. Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a la letra se
insertare. 3.- Que mediante Oficio: 0347/2014-DCP de fecha 11 de febrero de 2014, suscrito
por la C. Tesorero Municipal, solicita a la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública
la baja por descuento de finiquito del siguiente activo: ======================
CLAVE ARTÍCULO VALOR RESGUARDANTE
1232-4412-
00505-V CASCO $3,364.00
ALEJANDRO GUZMÁN
CANO
Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a la letra se insertare. 4.- Por lo
anterior y en virtud de que dicho bien ya no existe físicamente, se dictamina como pérdida
total, además de que se cumple con los criterios de baja del bien mueble, motivo por los cual
se hace ineludible la baja del mismo. Por lo antes expuesto y con la facultad que nos concede
el artículo 76 fracción IV inciso j) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato,
para aprobar las bajas de los bienes muebles propiedad Municipal y con fundamento en el
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artículo 81 de ese mismo ordenamiento legal esta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se
aprueba dar de baja, del padrón de Bienes Muebles Propiedad Municipal, un Casco Balístico
Nivel III-A, marca United Shield International, serie H1000280, color negro, con clave de
inventario 1232-4412-00505-V, asignado a la Policía Municipal. SEGUNDO.- Se instruye a la
Tesorería Municipal a realizar el trámite correspondiente para la baja del bien antes
mencionado del Registro del Padrón de Bienes Muebles Propiedad Municipal. TERCERO.- Se
instruye al Secretario del Honorable Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen
conforme a lo establecido por el artículo 128 fracción V de la Ley Orgánica Municipal para el
Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H.
Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación. QUINTO.- Notifíquese para su
cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la
Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública en fecha 24 de Febrero de 2014.
Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David
Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por
unanimidad de los presentes. ==================================
DICTAMEN HDA-310/2014.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, para dar de baja del inventario Patrimonial un bien mueble asignado a Policía
Municipal. CONSIDERANDO.- 1.- Con fundamento en el artículo 115 fracción II de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 117 fracción XII de la
Constitución Política del Estado de Guanajuato; los cuales establecen que los Municipios
estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley; y
que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento que tendrá entre otras facultades el
emitir las resoluciones que afecten al patrimonio Municipal. 2.- Que con Oficio: RH-
DAPM/1077/2013 de fecha 18 de octubre del 2013, suscrito por el C. Lic. Esteban Adrian
Cárdenas Belmont, Encargado de Despacho de la Dirección Administrativa de Policía
Municipal, quien informa al Director de Personal que el C. Nieto Tamayo Adrian, quien
desempeñaba como Policía en esta Corporación, le informo que será descontado el siguiente
artículo: Lámpara marca Blackhawk, modelo Legary X6, color negro, con clave de inventario
1212-0456-00117-V, lo anterior en virtud de que el ex elemento no presento el bien, se
procederá a efectuar el descuento. Documento que se tiene por anexado y reproducido como
si a la letra se insertare. 3.- Que mediante Oficio: 0368/2014-DCP de fecha 12 de febrero de
2014, suscrito por la C. Tesorero Municipal, solicita a la Comisión de Hacienda, Patrimonio y
Cuenta Pública la baja por descuento vía nomina del siguiente activo: ==========
CLAVE ARTÍCULO VALOR RESGUARDANTE
1212-0456-
00117-R LAMPARA $861.35 ADRIAN NETO TAMAYO
Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a la letra se insertare. 4.- Por lo
anterior y en virtud de que dicho bien ya no existe físicamente, se dictamina como pérdida
total, además de que se cumple con los criterios de baja del bien mueble, motivo por los cual
se hace ineludible la baja del mismo. Por lo antes expuesto y con la facultad que nos concede
el artículo 76 fracción IV inciso j) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato,
para aprobar las bajas de los bienes muebles propiedad Municipal y con fundamento en el
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artículo 81 de ese mismo ordenamiento legal esta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se
aprueba dar de baja, del padrón de Bienes Muebles Propiedad Municipal, una Lámpara de
mano marca Blackhawk, modelo Legary X6, color negro, con clave de inventario 1212-0456-
00117-R, asignado a la Policía Municipal. SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal a
realizar el trámite correspondiente para la baja del bien antes mencionado del Registro del
Padrón de Bienes Muebles Propiedad Municipal. TERCERO.- Se instruye al Secretario del
Honorable Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen conforme a lo establecido
por el artículo 128 fracción V de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
CUARTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen
para su aprobación. QUINTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y
firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y
Cuenta Pública en fecha 24 de Febrero de 2014. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el
Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a
votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes. ==========
DICTAMEN HDA-311/2014.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se ratifican las AYUDAS económicas a personas físicas.
CONSIDERANDO.- Con la facultad que confieren los artículos 115, fracciones I, II y IV,
inciso c), último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 121 de
la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 76 fracción IV inciso a) de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; el Ayuntamiento tiene atribuciones para
ejercer los recursos que integran la Hacienda Pública Municipal en forma directa o bien, por
quien éste autorice conforme a la Ley. Que en la Vigésima Novena Sesión Ordinaria de
Ayuntamiento de fecha 14 de diciembre del 2013, se aprobó el Dictamen HDA-266/2013,
mediante el cual se aprobó el Presupuesto de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal
2014, mismo que contempla el recurso económico para las Ayudas a las personas físicas. Que
mediante dictamen HDA-254/2013, aprobado en la Trigésima Sesión Ordinaria de fecha 14
de diciembre del 2013, se autorizaron las AYUDAS económicas a las personas físicas. Ahora
bien, en reunión de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, de fecha 24 de
febrero del 2014, se analizaron y revisaron, así como se ratificaron y modificaron las Ayudas
a Personas Físicas, y Toda vez que existe suficiencia presupuestal, y con fundamento en el
artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, esta Comisión:
RESUELVE: PRIMERO.- Se ratifica el Dictamen HDA-254/2013 mediante el cual se
autorizaron las Ayudas Económicas a las Personas Físicas. SEGUNDO.- Se instruye a la
Tesorería Municipal efectuar los pagos correspondientes a cada una de las Personas Físicas
enunciadas en el citado Dictamen, con cargo a la partida 31111-0601-0136-4411 del
Presupuesto aprobado del Ejercicio Fiscal 2014, denominada Gastos relacionados con
actividades culturales, deportivas y de ayuda extraordinaria, conforme a los convenios
elaborados por la Oficialía Mayor. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del H.
Ayuntamiento a que dé cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase a la consideración
del Pleno del H. Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación. QUINTO.-
Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los
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integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 24 de febrero
del 2014. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic.
David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se
aprueba por unanimidad de los presentes. ==============================
DICTAMEN HDA-312/2014.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se validan las cifras de recaudación por concepto de Impuesto
Predial y de los Derechos por Servicio de Agua Potable, por el periodo del 1 de enero al 31 de
diciembre del 2013. CONSIDERANDO.- Con la Facultad que le confiere el artículo 115
fracción IV inciso c) último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, artículo 121 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, y el artículo
76 fracción IV inciso a) de la Ley Orgánica para los Municipios del Estado de Guanajuato, el
Ayuntamiento tiene atribuciones para ejercer los recursos que integran la Hacienda Municipal
en forma directa, o bien, por quien este autorice conforme a la Ley. Ahora bien mediante el
oficio 037/2014-TM, de fecha 18 de febrero del 2014, suscrito por la Tesorera Municipal,
remite el oficio circular No. 03/2014, signado por el C.P. Juan Ignacio Martin Solís, Secretario
de Finanzas, Inversión y Administración, mediante el cual solicita información de la
recaudación de los derechos por suministro de agua y del impuesto predial. con la finalidad
de dar cumplimiento al citado oficio solicito que en la próxima reunión de la Comisión de
Hacienda, sea considerado el punto: Validación de las cifras de la recaudación de los
derechos de agua y del Impuesto Predial, por el periodo comprendido del 01 de enero al 31
de diciembre del 2013. Documentos que se anexan y se tienen por reproducidos como si a la
letra se insertaren. Por lo que una vez analizado lo anterior en la Comisión de Hacienda,
Patrimonio y Cuenta Pública, y con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal
para el Estado de Guanajuato, esta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se validan las cifras
de la Recaudación del Impuesto Predial y de los Derechos por Servicio de Agua Potable, por
el periodo comprendido del 1 d enero al31 de diciembre del 2013, cifras que se plasman en
los formatos vigentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mismos que se anexan
al presente dictamen. SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal integre la información
correspondiente de dicho documento, para su remisión a la Secretaria de Finanzas, Inversión
y Administración del Gobierno del Estado de Guanajuato. TERCERO.- Se instruye a la
Secretaria del H. Ayuntamiento, dé cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción
IV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase a la
Consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación.
QUINTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida
constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha
19 de febrero del 2014. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H.
Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno,
mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes. ===================
COMISIÓN DE GOBIERNO, REGLAMENTOS Y JUSTICIA ADMINISTRATIVA
MUNICIPAL. ===============================================
En uso de la voz el Síndico C. Eduardo Guillen Hernández, Presidente de la Comisión,
solicita al Secretario del H. Ayuntamiento Lic. David Alfonso Orozco Pérez, someta a
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consideración del Pleno la propuesta de que se omita la lectura de los considerandos y
resolutivos de los dictámenes a los que dará lectura, para únicamente referirse al rubro de
los mismos, se somete a consideración del pleno la propuesta del Sindico, misma que se
aprueba por unanimidad de los presentes, por lo que se procede a transcribir íntegramente
los dictámenes. ==============================================
DICTAMEN GOB-064/2014.- Que emite la Comisión de Gobierno, Reglamentos y Justicia
Municipal, mediante el cual se emite el Reglamento en Materia de Servicios de Seguridad
Privada para el Municipio de Celaya, Guanajuato. C O N S I D E R A N D O S.- Que
conforme al artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, el cual establece la facultad reglamentaria del ayuntamiento, señalándose
literalmente lo siguiente: “Los Municipios estarán investidos de personalidad Jurídica y
manejarán su hacienda conforme a la Ley… Los Ayuntamientos tendrán facultades para
aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas
de los estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones
administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que
organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos,
funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y
vecinal”. Así mismo, se establece en el artículo 106 de la Constitución Política para el Estado
de Guanajuato, que “El Municipio libre, base de la división territorial del Estado y de su
organización política y administrativa, es una institución de carácter público, constituida por
una comunidad de personas, establecido en un territorio delimitado, con personalidad jurídica
y patrimonio propio, autónomo en su Gobierno interior y libre de la Administración de su
Hacienda”. Y de acuerdo al artículo 117 del mismo ordenamiento, en relación a la facultad
reglamentaria, se señala que: “A los Ayuntamientos compete: I.- Aprobar, de acuerdo con las
Leyes en materia municipal que expida el Congreso del Estado; los Bandos de Policía y
Gobierno, Reglamentos, Circulares y disposiciones administrativas de observancia general;
que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos,
funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y
vecinal”. Subsecuentemente en el Artículo 76, fracción I, inciso b) de Ley Orgánica Municipal
para el Estado de Guanajuato, se establece que los ayuntamientos tendrán como atribución
en materia de gobierno y régimen interior: ” b) Aprobar de acuerdo con las leyes en materia
municipal que expida el Congreso del Estado, los bandos de policía y buen gobierno,
reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen
la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y
servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal”. Y de
igual forma en correlación con el artículo 236 de dicha Ley Orgánica se establece la facultad
reglamentaria de los Ayuntamientos. Y en el artículo 67, inciso A) del Reglamento Interior del
Honorable Ayuntamiento de Celaya, Gto., señala que, a la Comisión de Gobierno,
Reglamentos y Justicia Municipal le corresponde: “A) El dictamen que contenga las iniciativas
de reformas y adiciones o nuevos proyectos de Reglamentos Municipales, para ser aprobadas
por el Ayuntamiento y remitidas al Congreso del Estado para su revisión y aprobación
conforme al artículo 236 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. Por lo
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que con fundamento en lo anterior, la Comisión de Gobierno, Reglamentos y Justicia
Municipal, en fecha 30 de enero de 2014, concluyó el análisis del Reglamento en Materia de
Servicios de Seguridad Privada para el Municipio de Celaya, Guanajuato., el cual tiene por
objeto normar el funcionamiento y operación de los servicios de seguridad privada que se
presten en el Municipio. El presente Reglamento tiene como finalidad regular la prestación
del servicio, llevar el registro de los prestadores de servicios; establecer la corresponsabilidad
entre el Estado y el Municipio para la regulación, supervisión y vigilancia en la prestación del
servicio; la vigilancia del registro del personal operativo, para evitar que personas que no
cuenten con los requisitos legales establecidos, presten servicios de seguridad privada;
establecer acciones de evaluación y verificación sobre el prestador de servicios, personal
operativo, así como de la infraestructura relacionada con las actividades y servicios, que se
lleven a cabo conforme a la Ley y el presente Reglamento; y fomentar políticas, lineamientos
y acciones, mediante la suscripción de convenios con las autoridades competentes de la
Federación, el Estado y los municipios, para la mejor organización, funcionamiento,
regulación y control del servicio. Llevando a cabo el Ayuntamiento la emisión de un acto
administrativo, a través de la conformidad municipal que otorgará a la persona física o
jurídico colectiva, la aprobación como requisito para continuar con el trámite de autorización
ante el ejecutivo del estado, para la prestación del servicio de seguridad privada, previa
emisión del dictamen de viabilidad que emitirá la Dirección de Policía Auxiliar, la cual llevará a
cabo la verificación y validación de la información del solicitante del refrendo o modificación
para la prestación del servicio de seguridad privada. Expuesto lo anterior, con fundamento en
el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, esta comisión: R E
S U E L V E.- PRIMERO. Se emite el Reglamento en Materia de Servicios de Seguridad
Privada para el Municipio de Celaya, Guanajuato., conforme al documento anexo al presente
dictamen. SEGUNDO. El presente Reglamento entrará en vigor al cuarto día siguiente al de
su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. TERCERO. Se
abroga el Reglamento de los Servicios Privados de Seguridad del Municipio de Celaya, Gto.,
publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 61 de fecha
30 de Julio de 1996, y se derogan todas aquellas disposiciones legales de igual o menor
jerarquía que se opongan al presente Reglamento. CUARTO. Sométase a la consideración
del Pleno del H. Ayuntamiento para su aprobación el presente dictamen. QUINTO. Se
instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, realice los trámites necesarios para su
publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Guanajuato. Así lo resolvieron y
firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Gobierno, Reglamentos
y Justicia Municipal en fecha 30 de enero de 2014. Finalizada la lectura del dictamen anterior,
el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a
votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes. ==========
DICTAMEN GOB-065/2014.- Que emite la Comisión de Gobierno, Reglamentos y Justicia
Municipal, mediante el cual se modifica el anexo del DICTAMEN GOB-035/2013, aprobado en
la Vigésima Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento, de fecha 30 de julio de 2013, referente al
Reglamento del Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística para el
Municipio de Celaya, Gto. C O N S I D E R A N D O S.- 1. De la facultad
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reglamentaria. Que conforme al artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, el cual queda de manifiesta la facultad reglamentaria del
ayuntamiento, estableciéndose que: “Los Municipios estarán investidos de personalidad
Jurídica y manejarán su hacienda conforme a la Ley… Los Ayuntamientos tendrán facultades
para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las
legislaturas de los estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y
disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones,
que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos,
funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y
vecinal”. Y en correlación con el artículo 117 de la Constitución Política para el Estado de
Guanajuato, en el cual se señala que: “A los Ayuntamientos compete: I.- Aprobar, de
acuerdo con las Leyes en materia municipal que expida el Congreso del Estado; los Bandos
de Policía y Gobierno, Reglamentos, Circulares y disposiciones administrativas de observancia
general; que organicen la administración pública municipal, regulen las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación
ciudadana y vecinal”. Y subsecuentemente en el Artículo 76, fracción I, inciso b) de Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, se establece que los ayuntamientos
tendrán como atribución en materia de gobierno y régimen interior: ” b) Aprobar de acuerdo
con las leyes en materia municipal que expida el Congreso delEstado, los bandos de policía y
buen gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia
general, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación
ciudadana y vecinal”. Y de igual forma en correlación con el artículo 236 de dicha Ley
Orgánica se establece la facultad reglamentaria de los Ayuntamientos. 2. Por lo que con
fundamento en lo anterior, en la Vigésima Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento de fecha 31
de julio de 2013, se aprobó el DICTAMEN GOB-035/2013, mediante el cual se emitió el
Reglamento del Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística para el
Municipio de Celaya, Gto. 3. Sin embargo posterior a la aprobación del Reglamento del
Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística para el Municipio de Celaya,
Gto., en el pleno del Ayuntamiento el día 31 de julio de 2013, se emitió una nueva Ley para
el Desarrollo y Competitividad Económica del Estado de Guanajuato y sus Municipios, misma
que entro en vigencia a partir del 1 de enero de 2014, en la cual se establecen disposiciones
que propician modificaciones al Reglamento del Instituto Municipal de Investigación,
Planeación y Estadística para el Municipio de Celaya, Gto., ya que conforme a la fracción III
del artículo 7 de la Ley en mención, al Ayuntamiento le compete promover la concertación de
acuerdos con los sectores privado y social para impulsar el desarrollo y competitividad
económica del municipio y su zona de influencia. Expuesto lo anterior, es de suma
importancia modificar algunos artículos del Reglamento, a fin de incluir la participación del
sector empresarial, en la Junta Directiva del Instituto, a través del Consejo Coordinador
Empresarial, quien representa a diferentes cámaras legalmente constituidas del Municipio y la
región. Por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 52 del Reglamento Interior del
Honorable Ayuntamiento de Celaya, Gto., en el cual se establece que los acuerdos del
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Ayuntamiento podrán modificarse por mayoría calificada de sus miembros, y en correlación
con el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, esta comisión:
R E S U E L V E.- PRIMERO. Se modifica el anexo del DICTAMEN GOB-035/2013,
aprobado en la Vigésima Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento, de fecha 30 de julio de 2013,
referente al Reglamento del Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística
para el Municipio de Celaya, Gto. SEGUNDO. Se anexa el presente dictamen el Reglamento
del Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística para el Municipio de Celaya,
Gto. TERCERO. Sométase a consideración del Pleno del H. Ayuntamiento para su aprobación
el presente dictamen. CUARTO. Notifíquese al Instituto Municipal de Investigación,
Planeación y Estadística, para su cumplimiento. QUINTO.- Se instruye a la Secretaría del H.
Ayuntamiento, realice los trámites necesarios para su publicación en el Periódico Oficial de
Gobierno del Estado de Guanajuato. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia
los integrantes de la Comisión de Gobierno, Reglamentos y Justicia Municipal en fecha 19 de
febrero de 2014. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H.
Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno,
mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes. =====================
DICTAMEN GOB-066/2014.- Que emite la Comisión de Gobierno, Reglamentos y
Justicia Municipal, mediante el cual se emite opinión positiva en lo general, respecto de
tres iniciativas de Ley, la primera denominada Ley para Prevenir, Atender y Eliminar la
Discriminación en el Estado de Guanajuato, suscrita por el Grupo Parlamentario del
Partido Acción Nacional; la segunda denominada Ley para Prevenir y Eliminar la
Discriminación para el Estado de Guanajuato, suscrita por el Grupo Parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional; y la tercera denominada Ley para Prevenir y
Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato, suscrita por el Grupo
Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, remitidas por el Congreso del Estado
de Guanajuato. C O N S I D E R A N D O.- Con fundamento en el artículo 106 de la
Constitución Política del Estado de Guanajuato, en el cual se establece que: “El Municipio
libre, base de la división territorial del Estado y de su organización política y administrativa,
es una institución de carácter público, constituida por una comunidad de personas,
establecido en un territorio delimitado, con personalidad jurídica y patrimonio propio,
autónomo en su Gobierno interior y libre de la Administración de su Hacienda”. Y de acuerdo
al artículo 117 del mismo ordenamiento en relación a la facultad reglamentaria, se señala
que: “A los Ayuntamientos compete: I.- Aprobar, de acuerdo con las Leyes en materia
municipal que expida el Congreso del Estado; los Bandos de Policía y Gobierno, Reglamentos,
Circulares y disposiciones administrativas de observancia general; que organicen la
administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios
públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal”. Así mismo en el
Artículo 76, fracción I, inciso a) de Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, se
establece que el Ayuntamiento tendrá dentro de las atribuciones en materia de gobierno y
régimen interior: “... emitir opinión sobre las iniciativas de leyes o decretos que
incidan en la competencia municipal, dentro del término que establezca la Comisión
Dictaminadora”. Por lo que conforme al Artículo 67, inciso b) del Reglamento Interior del
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Honorable Ayuntamiento de Celaya, Gto., le corresponde a la Comisión de Gobierno,
Reglamentos y Justicia Municipal, “emitir el dictamen que contenga las iniciativas de
reformas, adiciones o nuevos proyectos de ley que se pretenda enviar al Congreso del
Estado, o emitir opinión de las enviadas por el Congreso o por el Ejecutivo del Estado”. Por
tal motivo, en reunión de la Comisión de Gobierno, Reglamentos y Justicia Municipal,
celebrada el día 19 de febrero de 2014 se de tres iniciativas de Ley, la primera denominada
Ley para Prevenir, Atender y Eliminar la Discriminación en el Estado de Guanajuato, suscrita
por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; la segunda denominada Ley para
Prevenir y Eliminar la Discriminación para el Estado de Guanajuato, suscrita por el Grupo
Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; y la tercera denominada Ley para
Prevenir y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato, suscrita por el Grupo
Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, remitidas por el Congreso del Estado
de Guanajuato. Por lo que, esta Comisión con la facultad que otorga el artículo 81 de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato: R E S U E L V E.- PRIMERO.- Se
opinión positiva en lo general, respecto de tres iniciativas de Ley, la primera denominada Ley
para Prevenir, Atender y Eliminar la Discriminación en el Estado de Guanajuato, suscrita por
el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; la segunda denominada Ley para
Prevenir y Eliminar la Discriminación para el Estado de Guanajuato, suscrita por el Grupo
Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; y la tercera denominada Ley para
Prevenir y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato, suscrita por el Grupo
Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; manifestándose lo siguiente:
Derivado de diversas opiniones, respecto de las disposiciones contenidas en las iniciativas de
ley en mención, se solicita se lleven a cabo foros ciudadanos, a fin de que se unifiquen
criterios y se analice bajo que órgano de gobierno sea más funcional y adecuado a nuestra
realidad social para que atienda la problemática en materia de discriminación en el Estado de
Guanajuato; ya que las tres iniciativas proponen figuras diferentes si bien, solo una se enfoca
dentro de la administración centralizada, las otras dos iniciativas proponen entes
descentralizados, y la integración de consejos directivos con diferentes integrantes.
SEGUNDO.- Sométase a consideración del Pleno del H. Ayuntamiento, el presente Dictamen
para su aprobación. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, envíe
inmediatamente el presente acuerdo al H. Congreso del Estado, para que surta sus efectos
legales correspondientes. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los
integrantes de la Comisión en fecha 19 de febrero de 2014. Finalizada la lectura del dictamen
anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a
someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes. ==
DICTAMEN GOB-067/2014.- Que emite la Comisión de Gobierno, Reglamentos y
Justicia Municipal, mediante el cual se emite el Reglamento de las Asociaciones
Públicas Privadas para el Municipio de Celaya, Gto. C O N S I D E R A N D O
S.- Que conforme al artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, el cual establece la facultad reglamentaria del ayuntamiento, señalándose
literalmente lo siguiente: “Los Municipios estarán investidos de personalidad Jurídica y
manejarán su hacienda conforme a la Ley… Los Ayuntamientos tendrán facultades para
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aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas
de los estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones
administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que
organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos,
funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y
vecinal”. Así mismo, se establece en el artículo 106 de la Constitución Política para el Estado
de Guanajuato, que “el Municipio libre, base de la división territorial del Estado y de su
organización política y administrativa, es una institución de carácter público, constituida por
una comunidad de personas, establecido en un territorio delimitado, con personalidad jurídica
y patrimonio propio, autónomo en su Gobierno interior y libre de la Administración de su
Hacienda”. Y de acuerdo al artículo 117 del mismo ordenamiento, en relación a la facultad
reglamentaria, se señala que: “A los Ayuntamientos compete: I.- Aprobar, de acuerdo con las
Leyes en materia municipal que expida el Congreso del Estado; los Bandos de Policía y
Gobierno, Reglamentos, Circulares y disposiciones administrativas de observancia general;
que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos,
funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y
vecinal”. Subsecuentemente en el Artículo 76, fracción I, inciso b) de Ley Orgánica Municipal
para el Estado de Guanajuato, se establece que los ayuntamientos tendrán como atribución
en materia de gobierno y régimen interior: ” b) Aprobar de acuerdo con las leyes en materia
municipal que expida el Congreso del Estado, los bandos de policía y buen gobierno,
reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen
la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y
servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal”. Y de
igual forma en correlación con el artículo 236 de dicha Ley Orgánica se establece la facultad
reglamentaria de los Ayuntamientos. Y en el artículo 67, inciso A) del Reglamento Interior del
Honorable Ayuntamiento de Celaya, Gto., señala que, a la Comisión de Gobierno,
Reglamentos y Justicia Municipal le corresponde: “A) El dictamen que contenga las iniciativas
de reformas y adiciones o nuevos proyectos de Reglamentos Municipales, para ser aprobadas
por el Ayuntamiento y remitidas al Congreso del Estado para su revisión y aprobación
conforme al artículo 236 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. Por lo
que con fundamento en lo anterior, la Comisión de Gobierno, Reglamentos y Justicia
Municipal, concluyó el análisis del Reglamento de las Asociaciones Públicas Privadas para el
Municipio de Celaya, Gto., el día 29 de febrero de 2014, el cual tiene por objeto establecer
las bases para la promoción y participación del sector público privado, en los proyectos de
inversión para la creación o desarrollo, construcción, mantenimiento u operación de
infraestructura municipal, mediante el otorgamiento de contratos administrativos a largo
plazo. Expuesto lo anterior, con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal
para el Estado de Guanajuato, esta comisión: R E S U E L V E.- PRIMERO. Se emite el
Reglamento de las Asociaciones Públicas Privadas para el Municipio de Celaya, Gto.,
conforme al documento anexo al presente dictamen. SEGUNDO. Sométase a la
consideración del Pleno del H. Ayuntamiento para su aprobación el presente dictamen.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, realice los trámites necesarios
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para su publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Guanajuato. Así lo
resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Gobierno,
Reglamentos y Justicia Municipal en fecha 19 de febrero de 2014. Finalizada la lectura del
dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez,
procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los
presentes. =================================================
DICTAMEN GOB-068/2014.- Que emite la Comisión de Gobierno, Reglamentos y
Justicia Municipal, mediante el cual se aprueba la Minuta Proyecto de Decreto que reforma
el párrafo quinto del artículo 1 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato,
enviada mediante Oficio Circular No.117, por la Mesa Directiva del Congreso del Estado de
Guanajuato. C O N S I D E R A N D O.- Con fundamento en el artículo 106 de la
Constitución Política del Estado de Guanajuato, en el cual se establece que: “El Municipio
libre, base de la división territorial del Estado y de su organización política y administrativa,
es una institución de carácter público, constituida por una comunidad de personas,
establecido en un territorio delimitado, con personalidad jurídica y patrimonio propio,
autónomo en su Gobierno interior y libre de la Administración de su Hacienda”. Y de acuerdo
al artículo 117 del mismo ordenamiento en relación a la facultad reglamentaria, se señala
que: “A los Ayuntamientos compete: I.- Aprobar, de acuerdo con las Leyes en materia
municipal que expida el Congreso del Estado; los Bandos de Policía y Gobierno, Reglamentos,
Circulares y disposiciones administrativas de observancia general; que organicen la
administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios
públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal”. Así mismo en el
Artículo 76, fracción I, inciso a) de Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, se
establece que el Ayuntamiento tendrá dentro de las atribuciones en materia de gobierno y
régimen interior: “... emitir opinión sobre las iniciativas de leyes o decretos que
incidan en la competencia municipal, dentro del término que establezca la Comisión
Dictaminadora”. Por lo que conforme al Artículo 67, inciso b) del Reglamento Interior del
Honorable Ayuntamiento de Celaya, Gto., le corresponde a la Comisión de Gobierno,
Reglamentos y Justicia Municipal, “emitir el dictamen que contenga las iniciativas de
reformas, adiciones o nuevos proyectos de ley que se pretenda enviar al Congreso del
Estado, o emitir opinión de las enviadas por el Congreso o por el Ejecutivo del Estado”. Por
tal motivo, en reunión ordinaria de la Comisión de Gobierno, Reglamentos y Justicia
Municipal, celebrada el día 26 de febrero de 2014, se analizó de la Minuta Proyecto de
Decreto que reforma el párrafo quinto del artículo 1 de la Constitución Política para el Estado
de Guanajuato, enviada por la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Guanajuato,
mediante Oficio Circular No. 117, signada por los Ciudadanos Diputados José Juan García
López y Francisco Arreola Sánchez. Por lo que, esta Comisión con la facultad que otorga el
artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato: R E S U E L V
E.- PRIMERO.- Se aprueba la Minuta Proyecto de Decreto que reforma el artículo 1 de la
Constitución Política para el Estado de Guanajuato, enviada mediante Oficio Circular No. 117,
por la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Guanajuato. SEGUNDO.- Sométase a
consideración del Pleno del H. Ayuntamiento, el presente Dictamen para su aprobación.
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TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, envíe inmediatamente el presente
acuerdo al H. Congreso del Estado, para que surta sus efectos legales correspondientes. Así
lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión en fecha
26 de febrero de 2014. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H.
Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno,
mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes. ====================
COMISIÓN DE SEGURIDAD, TRANSITO, TRANSPORTE Y PROTECCIÓN CIVIL ===
En uso de la voz el Regidor C. José Alberto Pérez Quiroga, Presidente de la Comisión,
solicita al Secretario del H. Ayuntamiento Lic. David Alfonso Orozco Pérez, someta a
consideración del Pleno la propuesta de que se omita la lectura de los considerandos y
resolutivos de los dictámenes a los que dará lectura, para únicamente referirse al rubro de
los mismos, se somete a consideración del pleno la propuesta del Regidor, misma que se
aprueba por unanimidad de los presentes, por lo que se procede a transcribir íntegramente
los dictámenes. ==============================================
DICTAMEN STTYPC-089/2014.- Que emite la Comisión de Seguridad, Transito,
Transporte y Protección Civil, referente a la Conformidad Municipal otorgada a la
empresa que presta el Servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, denominada,
“SECURITY PRIVATE TECNO LION DE HIDALGO, SA. DE CV.”. C O N S I D E R A N
D O.- 1.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 115
Fracción III inciso h) menciona que el Ayuntamiento tendrá a su cargo las funciones y
servicios público siguientes: seguridad pública…”. 2.- Además que el Artículo 117 Fracción
III, inciso j) segundo párrafo y fracción IV de la Constitución Política del Estado de
Guanajuato, a la letra dicen “Los Municipios, con sujeción a la Ley, prestarán los servicios
públicos en forma directa o indirecta”, y “VI. Ejercer las funciones o la prestación de los
servicios públicos municipales observando lo dispuesto por las Leyes federales y estatales”,
así mismo en el artículo 76 Fracción III, inciso c) de la Ley Orgánica Municipal,
enumera las atribuciones que tiene el H. Ayuntamiento, entre otras las de “Procurar la
seguridad pública en el territorio municipal”. 3.- En relación a lo anterior, y en virtud de lo
establecido en la Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, el artículo 120
establece: “El Ejecutivo del Estado, con la corresponsabilidad de los ayuntamientos, podrá
autorizar el funcionamiento de servicios de seguridad privada, los que operarán en la forma y
términos que determine esta ley. El Estado autorizará la prestación del servicio a los
particulares, contando para ello con la previa conformidad del Ayuntamiento que
corresponda. La supervisión y vigilancia de la prestación de los servicios de seguridad privada
corresponderá preferentemente a los municipios, ahora bien el artículo 121 establece el
significado de lo que se entenderá por servicios de seguridad privada “Aquellos que prestan
los particulares y que comprenden la seguridad, protección, vigilancia o custodia de
personas, lugares o establecimientos, de bienes o valores, incluido su traslado…” en el
artículo 126 establece: “La Secretaría y los municipios son las instancias facultadas para
vigilar que los particulares que presten el servicio de seguridad privada, cumplan con lo
dispuesto en esta ley y otros ordenamientos legales aplicables. Anualmente, en el mes de
enero, estos particulares deberán refrendar su autorización”. 4.- Así mismo en el artículo 25
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del Reglamento en Materia de Servicios de Seguridad Privada para el Estado de Guanajuato y
sus Municipios donde se prescribe que aquellos deberán solicitar refrendo a su autorización
durante los primeros quince días de diciembre adjuntando diversos requisitos contemplados
en el ordenamiento antes citado, entre los que se encuentra la conformidad Municipal, así
mismo el artículo 26 establece “Los Ayuntamientos analizaran las solicitudes de
funcionamiento de los servicios privados de seguridad, manifestando su conformidad, previo
estudio de viabilidad, al Secretario de Seguridad Pública”. 5.- Ahora bien, el día 19 de Febrero
del año 2014 se llevó a cabo la reunión de la Comisión de Seguridad, Transporte y
Protección Civil, y se analizó el oficio No. MC/DGPM/D.P.A.-ESP/033/2014, suscrito por el Lic.
Fidel Alejandro Rodríguez Flores, Encargado del Despacho de la Dirección General de Policía
Municipal de Celaya, Gto., mediante el cual solicita se otorgue la conformidad municipal a la
empresa denominada: “SECURITY PRIVATE TECNO LION DE HIDALGO, SA. DE CV.”
representada por el LAE. Marduck Olmos Blanquel; así mismo se revisó el expediente de la
empresa antes referida y tras haber dado cumplimiento en tiempo y forma a lo requerido,
solicitan a la Comisión extender la conformidad municipal en virtud de que presenta el
siguiente estatus: Integración debida del expediente con los requisitos respectivos.
Presentación del informe personal y de servicios con que cuenta la empresa. La verificación
del domicilio. Prestará el servicio en las siguientes modalidades: Protección de personas y
bienes. 6.- Deberá cumplir con algunas de las modalidades antes mencionadas, previstas en
el Reglamento de los Servicios Privados de Seguridad del Municipio de Celaya, Gto., en su
artículo 15, así como lo establecido en el artículo 122 de la Ley de Seguridad Pública del
Estado de Guanajuato. 7.- Una vez realizado el análisis detallado de su documentación la cual
se encuentra vigente y no encontrándose ningún impedimento para otorgar la Conformidad
Municipal, es viable que la empresa denominada: “SECURITY PRIVATE TECNO LION DE
HIDALGO, SA. DE CV.” preste sus Servicios de Seguridad Privada en el Municipio de
Celaya, Gto., apegándose a las leyes de la materia que rigen en el Estado y el Municipio de
Celaya, Gto. La vigencia de la Conformidad Municipal será por un año, a partir de su
aprobación por el H. Ayuntamiento. Por lo que en mérito de lo antes expuesto y con la
facultad que otorgan a la Comisión el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado
de Guanajuato: R E S U E L V E.- PRIMERO: Se otorga la Conformidad Municipal a la
empresa denominada: “SECURITY PRIVATE TECNO LION DE HIDALGO, SA. DE CV.”
representada por el LAE. Marduck Olmos Blanquel, a fin de que preste los Servicios de
Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto., prestando sólo las modalidades de los
servicios que se mencionan en el Considerando 5. SEGUNDO: La vigencia de la Conformidad
Municipal será por un año, a partir de su aprobación por el H. Ayuntamiento. TERCERO: Una
vez aprobado el presente Dictamen, se instruye al Director de la Policía Municipal para que
notifique y solicite a la Secretaría de Seguridad Pública el seguimiento que le da a la empresa
que se está otorgando la Conformidad Municipal. CUARTO: Una vez aprobado el presente
Dictamen se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento, lo notifique a la Dirección de Policía
Municipal, mediante el Acta correspondiente. QUINTO: Sométase a Consideración del Pleno
de este Ayuntamiento, el presente Dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron
para su debida constancia los integrantes de la Comisión en fecha 19 de Febrero del 2014.
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Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David
Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por
unanimidad de los presentes. ======================================
DICTAMEN STTYPC-090/2014.- Que emite la Comisión de Seguridad, Transito,
Transporte y Protección Civil, referente a la Conformidad Municipal otorgada a la
empresa que presta el Servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, denominada,
“MULTISERVICIOS DELFIN, SA. DE CV.”. C O N S I D E R A N D O.- 1.- Que la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 115 Fracción III inciso
h) menciona que el Ayuntamiento tendrá a su cargo las funciones y servicios público
siguientes: seguridad pública…”. 2.- Además que el Artículo 117 Fracción III, inciso j)
segundo párrafo y fracción IV de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, a la letra
dicen “Los Municipios, con sujeción a la Ley, prestarán los servicios públicos en forma directa
o indirecta”, y “VI. Ejercer las funciones o la prestación de los servicios públicos municipales
observando lo dispuesto por las Leyes federales y estatales”, así mismo en el artículo 76
Fracción III, inciso c) de la Ley Orgánica Municipal, enumera las atribuciones que
tiene el H. Ayuntamiento, entre otras las de “Procurar la seguridad pública en el territorio
municipal”. 3.- En relación a lo anterior, y en virtud de lo establecido en la Ley de Seguridad
Pública del Estado de Guanajuato, el artículo 120 establece: “El Ejecutivo del Estado, con la
corresponsabilidad de los ayuntamientos, podrá autorizar el funcionamiento de servicios de
seguridad privada, los que operarán en la forma y términos que determine esta ley. El Estado
autorizará la prestación del servicio a los particulares, contando para ello con la previa
conformidad del Ayuntamiento que corresponda. La supervisión y vigilancia de la prestación
de los servicios de seguridad privada corresponderá preferentemente a los municipios, ahora
bien el artículo 121 establece el significado de lo que se entenderá por servicios de seguridad
privada “Aquellos que prestan los particulares y que comprenden la seguridad, protección,
vigilancia o custodia de personas, lugares o establecimientos, de bienes o valores, incluido su
traslado…” en el artículo 126 establece: “La Secretaría y los municipios son las instancias
facultadas para vigilar que los particulares que presten el servicio de seguridad privada,
cumplan con lo dispuesto en esta ley y otros ordenamientos legales aplicables. Anualmente,
en el mes de enero, estos particulares deberán refrendar su autorización”. 4.- Así mismo en
el artículo 25 del Reglamento en Materia de Servicios de Seguridad Privada para el Estado
de Guanajuato y sus Municipios donde se prescribe que aquellos deberán solicitar refrendo a
su autorización durante los primeros quince días de diciembre adjuntando diversos requisitos
contemplados en el ordenamiento antes citado, entre los que se encuentra la conformidad
Municipal, así mismo el artículo 26 establece “Los Ayuntamientos analizaran las solicitudes de
funcionamiento de los servicios privados de seguridad, manifestando su conformidad, previo
estudio de viabilidad, al Secretario de Seguridad Pública”. 5.- Ahora bien, el día 19 de Febrero
del año 2014 se llevó a cabo la reunión de la Comisión de Seguridad, Transporte y
Protección Civil, y se analizó el oficio No. MC/DGPM/D.P.A.-ESP/031/2014, suscrito por el Lic.
Fidel Alejandro Rodríguez Flores, Encargado del Despacho de la Dirección General de Policía
Municipal de Celaya, Gto., mediante el cual solicita se otorgue la conformidad municipal a la
empresa denominada: “MULTISERVICIOS DELFIN, SA. DE CV.”, representado por el T.I.
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Gonzalo Gervacio González; así mismo se revisó el expediente de la empresa antes referida y
tras haber dado cumplimiento en tiempo y forma a lo requerido, solicitan a la Comisión
extender la conformidad municipal en virtud de que presenta el siguiente estatus: Integración
debida del expediente con los requisitos respectivos. Presentación del informe personal y de
servicios con que cuenta la empresa. La verificación del domicilio. Prestará el servicio en las
siguientes modalidades: Protección de personas y bienes. Apoyo en la vigilancia de
fraccionamientos y conjuntos habitacionales o de construcción. Apoyo en la vigilancia de
centros comerciales, turísticos u hoteles. 6.- Deberá cumplir con algunas de las modalidades
antes mencionadas, previstas en el Reglamento de los Servicios Privados de Seguridad del
Municipio de Celaya, Gto., en su artículo 15, así como lo establecido en el artículo 122 de la
Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato. 7.- Una vez realizado el análisis
detallado de su documentación la cual se encuentra vigente y no encontrándose ningún
impedimento para otorgar la Conformidad Municipal, es viable que la empresa denominada:
“MULTISERVICIOS DELFIN, SA. DE CV.” preste sus Servicios de Seguridad Privada en el
Municipio de Celaya, Gto., apegándose a las leyes de la materia que rigen en el Estado y el
Municipio de Celaya, Gto. La vigencia de la Conformidad Municipal será por un año, a partir
de su aprobación por el H. Ayuntamiento. Por lo que en mérito de lo antes expuesto y con la
facultad que otorgan a la Comisión el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado
de Guanajuato: R E S U E L V E PRIMERO: Se otorga la Conformidad Municipal a la
empresa denominada: “MULTISERVICIOS DELFIN, SA. DE CV.”, representado por el T.I.
Gonzalo Gervacio González, a fin de que preste los Servicios de Seguridad Privada en el
Municipio de Celaya, Gto., prestando sólo las modalidades de los servicios que se mencionan
en el Considerando 5. SEGUNDO: La vigencia de la Conformidad Municipal será por un año,
a partir de su aprobación por el H. Ayuntamiento. TERCERO: Una vez aprobado el presente
Dictamen, se instruye al Director de la Policía Municipal para que notifique y solicite a la
Secretaría de Seguridad Pública el seguimiento que le da a la empresa que se está otorgando
la Conformidad Municipal. CUARTO: Una vez aprobado el presente Dictamen se instruye al
Secretario del H. Ayuntamiento, lo notifique a la Dirección de Policía Municipal, mediante el
Acta correspondiente. QUINTO: Sométase a Consideración del Pleno de este Ayuntamiento,
el presente Dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron para su debida
constancia los integrantes de la Comisión en fecha 19 de Febrero del 2014. Finalizada la
lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco
Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de
los presentes. ===============================================
DICTAMEN STTYPC-091/2014.- Que emite la Comisión de Seguridad, Transito,
Transporte y Protección Civil, referente a la Conformidad Municipal otorgada a la
empresa que presta el Servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, denominada,
“SERVICIOS DE EXCELENCIA EN SEGURIDAD PRIVADA GOPP, S. DE R.L. DE C.V.”.
C O N S I D E R A N D O.- 1.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
en su Artículo 115 Fracción III inciso h) menciona que el Ayuntamiento tendrá a su cargo las
funciones y servicios público siguientes: seguridad pública…”. 2.- Además que el Artículo 117
Fracción III, inciso j) segundo párrafo y fracción IV de la Constitución Política del Estado de
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Guanajuato, a la letra dicen “Los Municipios, con sujeción a la Ley, prestarán los servicios
públicos en forma directa o indirecta”, y “VI. Ejercer las funciones o la prestación de los
servicios públicos municipales observando lo dispuesto por las Leyes federales y estatales”,
así mismo en el artículo 76 Fracción III, inciso c) de la Ley Orgánica Municipal,
enumera las atribuciones que tiene el H. Ayuntamiento, entre otras las de “Procurar la
seguridad pública en el territorio municipal”. 3.- En relación a lo anterior, y en virtud de lo
establecido en la Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, el artículo 120
establece: “El Ejecutivo del Estado, con la corresponsabilidad de los ayuntamientos, podrá
autorizar el funcionamiento de servicios de seguridad privada, los que operarán en la forma y
términos que determine esta ley. El Estado autorizará la prestación del servicio a los
particulares, contando para ello con la previa conformidad del Ayuntamiento que
corresponda. La supervisión y vigilancia de la prestación de los servicios de seguridad privada
corresponderá preferentemente a los municipios, ahora bien el artículo 121 establece el
significado de lo que se entenderá por servicios de seguridad privada “Aquellos que prestan
los particulares y que comprenden la seguridad, protección, vigilancia o custodia de
personas, lugares o establecimientos, de bienes o valores, incluido su traslado…” en el
artículo 126 establece: “La Secretaría y los municipios son las instancias facultadas para
vigilar que los particulares que presten el servicio de seguridad privada, cumplan con lo
dispuesto en esta ley y otros ordenamientos legales aplicables. Anualmente, en el mes de
enero, estos particulares deberán refrendar su autorización”. 4.- Así mismo en el artículo 25
del Reglamento en Materia de Servicios de Seguridad Privada para el Estado de Guanajuato
y sus Municipios donde se prescribe que aquellos deberán solicitar refrendo a su autorización
durante los primeros quince días de diciembre adjuntando diversos requisitos contemplados
en el ordenamiento antes citado, entre los que se encuentra la conformidad Municipal, así
mismo el artículo 26 establece “Los Ayuntamientos analizaran las solicitudes de
funcionamiento de los servicios privados de seguridad, manifestando su conformidad, previo
estudio de viabilidad, al Secretario de Seguridad Pública”. 5.- Ahora bien, el día 19 de Febrero
del año 2014 se llevó a cabo la reunión de la Comisión de Seguridad, Transporte y
Protección Civil, y se analizó el oficio No. MC/DGPM/D.P.A.-ESP/036/2014, suscrito por el Lic.
Fidel Alejandro Rodríguez Flores, Encargado del Despacho de la Dirección General de Policía
Municipal de Celaya, Gto., mediante el cual solicita se otorgue la conformidad municipal a la
empresa denominada: “SERVICIOS DE EXCELENCIA EN SEGURIDAD PRIVADA GOPP,
S. DE R.L. DE C.V.”, representado por el C. M. A. José Dolores Pérez López; así mismo se
revisó el expediente de la empresa antes referida y tras haber dado cumplimiento en tiempo
y forma a lo requerido, solicitan a la Comisión extender la conformidad municipal en virtud de
que presenta el siguiente estatus: Integración debida del expediente con los requisitos
respectivos. Presentación del informe personal y de servicios con que cuenta la empresa. La
verificación del domicilio. Prestará el servicio en las siguientes modalidades: Protección de
personas y bienes. Instalación y funcionamiento de dispositivos o mecanismos indispensables
de seguridad y alarma en bienes muebles e inmuebles. Apoyo en la vigilancia de
fraccionamientos y conjuntos habitacionales o de construcción. Apoyo en la vigilancia de
centros comerciales, turísticos u hoteles. Y Asesoramiento y los servicios relacionados con la
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prevención de riesgos. 6.- Deberá cumplir con algunas de las modalidades antes
mencionadas, previstas en el Reglamento de los Servicios Privados de Seguridad del
Municipio de Celaya, Gto., en su artículo 15, así como lo establecido en el artículo 122 de la
Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato. 7.- Una vez realizado el análisis
detallado de su documentación la cual se encuentra vigente y no encontrándose ningún
impedimento para otorgar la Conformidad Municipal, es viable que la empresa denominada:
“SERVICIOS DE EXCELENCIA EN SEGURIDAD PRIVADA GOPP, S. DE R.L. DE C.V.”,
preste sus Servicios de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto., apegándose a las
leyes de la materia que rigen en el Estado y el Municipio de Celaya, Gto. La vigencia de la
Conformidad Municipal será por un año, a partir de su aprobación por el H. Ayuntamiento.
Por lo que en mérito de lo antes expuesto y con la facultad que otorgan a la Comisión el
artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato: R E S U E L V E
PRIMERO: Se otorga la Conformidad Municipal a la empresa denominada: “SERVICIOS DE
EXCELENCIA EN SEGURIDAD PRIVADA GOPP, S. DE R.L. DE C.V.”, representada por
el C. M. A. José Dolores Pérez López a fin de que preste los Servicios de Seguridad Privada en
el Municipio de Celaya, Gto., prestando sólo las modalidades de los servicios que se
mencionan en el Considerando 5. SEGUNDO: La vigencia de la Conformidad Municipal será
por un año, a partir de su aprobación por el H. Ayuntamiento. TERCERO: Una vez aprobado
el presente Dictamen, se instruye al Director de la Policía Municipal para que notifique y
solicite a la Secretaría de Seguridad Pública el seguimiento que le da a la empresa que se
está otorgando la Conformidad Municipal. CUARTO: Una vez aprobado el presente Dictamen
se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento, lo notifique a la Dirección de Policía Municipal,
mediante el Acta correspondiente. QUINTO: Sométase a Consideración del Pleno de este
Ayuntamiento, el presente Dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron para su
debida constancia los integrantes de la Comisión en fecha 19 de Febrero del 2014. Finalizada
la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco
Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de
los presentes. ===============================================
DICTAMEN STTYPC-092/2014.- Que emite la Comisión de Seguridad, Transito,
Transporte y Protección Civil, referente a la Conformidad Municipal otorgada a la
empresa que presta el Servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, denominada,
“SEGURIDAD PRIVADA PARA TU CIUDAD, S.A. DE C.V.”. C O N S I D E R A N D O.-
1.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 115 Fracción
III inciso h) menciona que el Ayuntamiento tendrá a su cargo las funciones y servicios
público siguientes: seguridad pública…”. 2.- Además que el Artículo 117 Fracción III, inciso
j) segundo párrafo y fracción IV de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, a la
letra dicen “Los Municipios, con sujeción a la Ley, prestarán los servicios públicos en forma
directa o indirecta”, y “VI. Ejercer las funciones o la prestación de los servicios públicos
municipales observando lo dispuesto por las Leyes federales y estatales”, así mismo en el
artículo 76 Fracción III, inciso c) de la Ley Orgánica Municipal, enumera las
atribuciones que tiene el H. Ayuntamiento, entre otras las de “Procurar la seguridad pública
en el territorio municipal”. 3.- En relación a lo anterior, y en virtud de lo establecido en la Ley
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de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, el artículo 120 establece: “El Ejecutivo del
Estado, con la corresponsabilidad de los ayuntamientos, podrá autorizar el funcionamiento de
servicios de seguridad privada, los que operarán en la forma y términos que determine esta
ley. El Estado autorizará la prestación del servicio a los particulares, contando para ello con la
previa conformidad del Ayuntamiento que corresponda. La supervisión y vigilancia de la
prestación de los servicios de seguridad privada corresponderá preferentemente a los
municipios, ahora bien el artículo 121 establece el significado de lo que se entenderá por
servicios de seguridad privada “Aquellos que prestan los particulares y que comprenden la
seguridad, protección, vigilancia o custodia de personas, lugares o establecimientos, de
bienes o valores, incluido su traslado…” en el artículo 126 establece: “La Secretaría y los
municipios son las instancias facultadas para vigilar que los particulares que presten el
servicio de seguridad privada, cumplan con lo dispuesto en esta ley y otros ordenamientos
legales aplicables. Anualmente, en el mes de enero, estos particulares deberán refrendar su
autorización”. 4.- Así mismo en el artículo 25 del Reglamento en Materia de Servicios de
Seguridad Privada para el Estado de Guanajuato y sus Municipios donde se prescribe que
aquellos deberán solicitar refrendo a su autorización durante los primeros quince días de
diciembre adjuntando diversos requisitos contemplados en el ordenamiento antes citado,
entre los que se encuentra la conformidad Municipal, así mismo el artículo 26 establece “Los
Ayuntamientos analizaran las solicitudes de funcionamiento de los servicios privados de
seguridad, manifestando su conformidad, previo estudio de viabilidad, al Secretario de
Seguridad Pública”. 5.- Ahora bien, el día 19 de Febrero del año 2014 se llevó a cabo la
reunión de la Comisión de Seguridad, Transporte y Protección Civil, y se analizó el oficio No.
MC/DGPM/D.P.A.-ESP/039/2014, suscrito por el Lic. Fidel Alejandro Rodríguez Flores,
Encargado del Despacho de la Dirección General de Policía Municipal de Celaya, Gto.,
mediante el cual solicita se otorgue la conformidad municipal a la empresa denominada:
“SEGURIDAD PRIVADA PARA TU CIUDAD, S.A. DE C.V.”, representada por el Sr.
Ramón Rocha Ortega; así mismo se revisó el expediente de la empresa antes referida y tras
haber dado cumplimiento en tiempo y forma a lo requerido, solicitan a la Comisión extender
la conformidad municipal en virtud de que presenta el siguiente estatus: Integración debida
del expediente con los requisitos respectivos. Presentación del informe personal y de
servicios con que cuenta la empresa. La verificación del domicilio. Prestará el servicio en las
siguientes modalidades: Protección de personas y bienes. Instalación y funcionamiento de
dispositivos o mecanismos indispensables de seguridad y alarma en bienes muebles e
inmuebles. Apoyo en la vigilancia de fraccionamientos y conjuntos habitacionales o de
construcción. Apoyo en la vigilancia de centros comerciales, turísticos u hoteles. Y
Asesoramiento y los servicios relacionados con la prevención de riesgos. 6.- Deberá cumplir
con algunas de las modalidades antes mencionadas, previstas en el Reglamento de los
Servicios Privados de Seguridad del Municipio de Celaya, Gto., en su artículo 15, así como lo
establecido en el artículo 122 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato. 7.-
Una vez realizado el análisis detallado de su documentación la cual se encuentra vigente y no
encontrándose ningún impedimento para otorgar la Conformidad Municipal, es viable que la
empresa denominada: “SEGURIDAD PRIVADA PARA TU CIUDAD, S.A. DE C.V.”, preste
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sus Servicios de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto., apegándose a las leyes
de la materia que rigen en el Estado y el Municipio de Celaya, Gto. La vigencia de la
Conformidad Municipal será por un año, a partir de su aprobación por el H. Ayuntamiento.
Por lo que en mérito de lo antes expuesto y con la facultad que otorgan a la Comisión el
artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato: R E S U E L V E.-
PRIMERO: Se otorga la Conformidad Municipal a la empresa denominada: “SEGURIDAD
PRIVADA PARA TU CIUDAD, S.A. DE C.V.”, representada por el Sr. Ramón Rocha
Ortega, a fin de que preste los Servicios de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya,
Gto., prestando sólo las modalidades de los servicios que se mencionan en el Considerando
5. SEGUNDO: La vigencia de la Conformidad Municipal será por un año, a partir de su
aprobación por el H. Ayuntamiento. TERCERO: Una vez aprobado el presente Dictamen, se
instruye al Director de la Policía Municipal para que notifique y solicite a la Secretaría de
Seguridad Pública el seguimiento que le da a la empresa que se está otorgando la
Conformidad Municipal. CUARTO: Una vez aprobado el presente Dictamen se instruye al
Secretario del H. Ayuntamiento, lo notifique a la Dirección de Policía Municipal, mediante el
Acta correspondiente. QUINTO: Sométase a Consideración del Pleno de este Ayuntamiento,
el presente Dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron para su debida
constancia los integrantes de la Comisión en fecha 19 de Febrero del 2014. Finalizada la
lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco
Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de
los presentes. ==============================================
DICTAMEN STTYPC-093/2014.- Que emite la Comisión de Seguridad, Transito,
Transporte y Protección Civil, referente a la Conformidad Municipal otorgada a la
empresa que presta el Servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, siendo una
persona física denominada, Wilbert Agustín Domínguez Coronado, y/o SEGITAL
“Seguridad Inteligente Digital”, representado por el C. Wilbert Agustín Domínguez
Coronado. C O N S I D E R A N D O.- 1.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en su Artículo 115 Fracción III inciso h) menciona que el Ayuntamiento tendrá a
su cargo las funciones y servicios público siguientes: seguridad pública…”. 2.- Además que el
Artículo 117 Fracción III, inciso j) segundo párrafo y fracción IV de la Constitución Política
del Estado de Guanajuato, a la letra dicen “Los Municipios, con sujeción a la Ley, prestarán
los servicios públicos en forma directa o indirecta”, y “VI. Ejercer las funciones o la prestación
de los servicios públicos municipales observando lo dispuesto por las Leyes federales y
estatales”, así mismo en el artículo 76 Fracción III, inciso c) de la Ley Orgánica Municipal,
enumera las atribuciones que tiene el H. Ayuntamiento, entre otras las de “Procurar la
seguridad pública en el territorio municipal”. 3.- En relación a lo anterior, y en virtud de lo
establecido en la Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, el artículo 120
establece: “El Ejecutivo del Estado, con la corresponsabilidad de los ayuntamientos, podrá
autorizar el funcionamiento de servicios de seguridad privada, los que operarán en la forma y
términos que determine esta ley. El Estado autorizará la prestación del servicio a los
particulares, contando para ello con la previa conformidad del Ayuntamiento que
corresponda. La supervisión y vigilancia de la prestación de los servicios de seguridad privada
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corresponderá preferentemente a los municipios, ahora bien el artículo 121 establece el
significado de lo que se entenderá por servicios de seguridad privada “Aquellos que prestan
los particulares y que comprenden la seguridad, protección, vigilancia o custodia de
personas, lugares o establecimientos, de bienes o valores, incluido su traslado…” en el
artículo 126 establece: “La Secretaría y los municipios son las instancias facultadas para
vigilar que los particulares que presten el servicio de seguridad privada, cumplan con lo
dispuesto en esta ley y otros ordenamientos legales aplicables. Anualmente, en el mes de
enero, estos particulares deberán refrendar su autorización”. 4.- Así mismo en el artículo 25
del Reglamento en Materia de Servicios de Seguridad Privada para el Estado de Guanajuato
y sus Municipios donde se prescribe que aquellos deberán solicitar refrendo a su autorización
durante los primeros quince días de diciembre adjuntando diversos requisitos contemplados
en el ordenamiento antes citado, entre los que se encuentra la conformidad Municipal, así
mismo el artículo 26 establece “Los Ayuntamientos analizaran las solicitudes de
funcionamiento de los servicios privados de seguridad, manifestando su conformidad, previo
estudio de viabilidad, al Secretario de Seguridad Pública”. 5.- Ahora bien, el día 14 de enero
del año 2014 se llevó a cabo la reunión de la Comisión de Seguridad, Transporte y
Protección Civil, y se analizó el oficio No. MC/DGPM/D.P.A.-ESP/035/2013, suscrito por el Lic.
Fidel Alejandro Rodríguez Flores, Encargado del Despacho de la Dirección General de Policía
Municipal de Celaya, Gto., mediante el cual solicita se otorgue la conformidad municipal a la
empresa denominada: Wilbert Agustín Domínguez Coronado, y/o SEGITAL
“Seguridad Inteligente Digital”, representado por el C. Wilbert Agustín Domínguez
Coronado, así mismo se revisó el expediente de la empresa antes referida y tras haber dado
cumplimiento en tiempo y forma a lo requerido, solicitan a la Comisión extender la
conformidad municipal en virtud de que presenta el siguiente estatus: Integración debida del
expediente con los requisitos respectivos. Presentación del informe personal y de servicios
con que cuenta la empresa. La verificación del domicilio. Prestará el servicio en las siguientes
modalidades: Instalación y funcionamiento de dispositivos o mecanismos indispensables de
seguridad y alarma en bienes muebles; 6.- Deberá cumplir con algunas de las modalidades
antes mencionadas, previstas en el Reglamento de los Servicios Privados de Seguridad del
Municipio de Celaya, Gto., en su artículo 15, así como lo establecido en el artículo 122 de la
Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato. 7.- Una vez realizado el análisis
detallado de su documentación la cual se encuentra vigente y no encontrándose ningún
impedimento para otorgar la Conformidad Municipal, es viable que la empresa denominada:
Wilbert Agustín Domínguez Coronado, y/o SEGITAL “Seguridad Inteligente
Digital”, preste sus Servicios de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto.,
apegándose a las leyes de la materia que rigen en el Estado y el Municipio de Celaya, Gto.
La vigencia de la Conformidad Municipal será por un año, a partir de su aprobación por el H.
Ayuntamiento. Por lo que en mérito de lo antes expuesto y con la facultad que otorgan a la
Comisión el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato: R E S U
E L V E.- PRIMERO: Se otorga la Conformidad Municipal a la empresa denominada:
Wilbert Agustín Domínguez Coronado, y/o SEGITAL “Seguridad Inteligente
Digital”, representado por el C. Wilbert Agustín Domínguez Coronado, a fin de que preste
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los Servicios de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto., prestando sólo las
modalidades de los servicios que se mencionan en el Considerando 5. SEGUNDO: La
vigencia de la Conformidad Municipal será por un año, a partir de su aprobación por el H.
Ayuntamiento. TERCERO: Una vez aprobado el presente Dictamen, se instruye al Director de
la Policía Municipal para que notifique y solicite a la Secretaría de Seguridad Pública el
seguimiento que le da a la empresa que se está otorgando la Conformidad Municipal.
CUARTO: Una vez aprobado el presente Dictamen se instruye al Secretario del H.
Ayuntamiento, lo notifique a la Dirección de Policía Municipal, mediante el Acta
correspondiente. QUINTO: Sométase a Consideración del Pleno de este Ayuntamiento, el
presente Dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron para su debida
constancia los integrantes de la Comisión en fecha 19 de Febrero del 2014. Finalizada la
lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco
Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de
los presentes. ==============================================
COMISIÓN DE EDUCACIÓN =================================
En uso de la voz la Regidora C. Rosa Isela Hernández Herrera, Presidente de la
Comisión, solicita al Secretario del H. Ayuntamiento Lic. David Alfonso Orozco Pérez, someta
a consideración del Pleno la propuesta de que se omita la lectura de los considerandos y
resolutivos de los dictámenes a los que dará lectura, para únicamente referirse al rubro de
los mismos, se somete a consideración del pleno, la propuesta de la Regidora, misma que se
aprueba por unanimidad de los presentes, por lo que se procede a transcribir íntegramente
los dictámenes. ==============================================
DICTAMEN EDU- 008/2014.- Que emite la Comisión de Educación, referente a la
aprobación de modificaciones a las Reglas de operación para el Otorgamiento de Becas del
Gobierno Municipal de Celaya, Guanajuato. CONSIDERANDO.- De conformidad con lo
establecido en el Artículo 115 Fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, se establece lo siguiente: “los Municipios estarán investidos de personalidad
jurídica y manejaran su patrimonio conforme a la Ley”. “Los Ayuntamientos tendrán facultad
para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las
legislaturas de los Estados, los bandos de policía y buen gobierno, los reglamentos circulares
y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas
jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen los procedimientos,
funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y
vecinal”. Con fundamento en el artículo 117 fracción I de la Constitución Política para el
Estado de Guanajuato se establece lo siguiente: “Aprobar, de acuerdo con las leyes en
materia municipal que expida el Congreso el Estado; los Bandos de Policía y Gobierno,
Reglamentos, Circulares y disposiciones administrativas de observancia general; que
organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos,
funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y
vecinal”. La Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato en su artículo 76 fracción
V, establece: “En materia de participación social, desarrollo social, asistencial y económico,
salud pública, educación y cultura: inciso a) Promover el desarrollo económico, social,
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educativo”. Ahora bien, el día 24 de febrero del año en curso, se analizaron en la Comisión
de Educación algunas modificaciones a las Reglas de Operación para el Otorgamiento de
Becas en el Municipio de Celaya, Gto., mencionando que el objetivo consiste en beneficiar a
los alumnos de escasos recursos que estén en riesgo de deserción escolar, apoyando a los
padres de familia con un recurso único para apoyo de compra de útiles escolares para inicio
del ciclo escolar y los alumnos puedan continuar con sus estudios. Las presentes reglas
tienen por objetivo establecer las bases y principios conforme a las cuales se lleva a cabo el
otorgamiento de becas municipales en el municipio de Celaya, Guanajuato, las cuales se
tiene por reproducido como si a la letra se insertare (Anexo 1). Ahora bien, esta Comisión
con la facultad señalada en el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato. RESUELVEN.- PRIMERO: Se aprueban las Reglas de Operación para el
otorgamiento de Becas del Gobierno Municipal de Celaya, Guanajuato. SEGUNDO: Se
instruye a la Secretaria del H. Ayuntamiento dé cumplimiento con el artículo 128 fracción IV
de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. TERCERO: Sométase a la
consideración del Pleno del H. Ayuntamiento, el presente Dictamen para su aprobación.
CUARTO: Una vez aprobado el presente Dictamen, notifíquese a la Dirección General de
Desarrollo Social, para que en el siguiente ciclo escolar inicie con la aplicación de las Reglas
de Operación. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la
Comisión de Educación en fecha 24 de Febrero de 2014. Finalizada la lectura del dictamen
anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a
someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes. ==
PUNTO NÚMERO SEIS.- ASUNTOS GENERALES. =====================
1.- Se recibió Oficio Número RSM/DUOET-0154/2014 suscrito por el Arq. Rodolfo Segura
Montes Regidor y Presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano y ordenamiento Ecológico
territorial, mismo al que daré lectura. Lic. David Alfonso Orozco Pérez, Secretario del H.
Ayuntamiento de Celaya, Gto. Presente. Sirva el Presente para enviarle un cordial saludo y al
mismo tiempo solicitarle de la manera más atenta la inclusión, en Asuntos Generales del
Orden de Día de la siguiente Sesión Ordinaria de Ayuntamiento, de la toma de protesta de
ley a los integrantes de la Comisión de Seguimiento a la Administración Sustentable del
Territorio del Municipio de Celaya, que forman parte de esta Administración Municipal, y que
fuera aprobada en la Trigésimo Cuarta Sesión Ordinaria de Ayuntamiento en fecha de 15 de
Febrero del 2014, Adjuntando al presente listado de los integrantes de la misma. Sin otro
particular, agradezco la atención reiterándole la seguridad de mi atenta y distinguida
consideración. Atentamente, “Trabajemos Juntos por Celaya”; Arq. Rodolfo Segura Montes,
Regidor y Presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico
Territorial. Finalizada la Lectura el Lic. David Alfonso Orozco Pérez, Secretario del H.
Ayuntamiento, procede a dar lectura a los nombre de los integrantes de la comisión, por lo
que se les requiere pasar al frente para la protesta, Arq. Rodolfo Segura Montes, Regidor
y Presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial,
BIOL.M JOSÉ LEOBARDO CORNEJO RAMIREZ (Representante del IMEC), Ing. Juan
Antonio Blanco Figueroa, (Representante de JUMAPA), Arq. Libia Patiño Ojeda
(Representante de Desarrollo Urbano), T.U.M. Octavio Iram Álvarez de la Rosa
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(Representante de Protección Civil), Arq. Sergio Martínez León (Representante del IMIPE),
M. en G.I.C. Nydia Rivas Casas (Secretaria Técnica de la Comisión), por lo que se
procede a realizar la protesta de ley. ==================================
2.- Toma de protesta de la Junta Directiva del Consejo de Turismo de Celaya, Gto. Lic.
David Alfonso Orozco Pérez. Secretaría del H. Ayuntamiento, Presente. Por medio del
Presente reciba un cordial saludo, al Tiempo que aprovecho para enviarle, como anexo a este
oficio, la información solicitada para la Toma de Protesta del próximo Miércoles 26 de Febrero
en punto de las 12:00 Horas, referente a los nombre y cargos de los Miembros de la Junta
Directiva del Consejo de Turismo de Celaya. Sin más por el Momento, me despido no sin
antes reiterarle mis consideraciones. Atentamente, LHT. Jessica Antuanette Garza Llave,
Secretaria Técnica de la Junta Directiva del Consejo de Turismo de Celaya. Finalizada la
Lectura el Lic. David Alfonso Orozco Pérez, Secretario del H. Ayuntamiento, procede a dar
lectura a los nombre de los integrantes de la comisión, por lo que se les requiere pasar al
frente para la protesta. Mtra. Flor Elena Ortiz Saldaña, Presidente: Representante de una
de las Universidades y/o Escuelas ubicadas dentro del Municipio de Celaya, Guanajuato que
tenga dentro de sus programas la Licenciatura en Turismo; Mtra. Lilia Elena González
León, Vocal: Representante de una de las Universidades y/o Escuelas ubicadas dentro del
Municipio de Celaya, Guanajuato que tenga dentro de sus programas la Licenciatura en
Turismo; Lic. Raúl Jiménez Arreola, Vocal: Representante de la Asociación Mexicana de
Hoteles y Moteles (AHYM) de la Ciudad de Celaya, Guanajuato, A.C.; Lic. Mauricio
Rivadeneira Flores, Vocal: Representante del Consejo de Conservación del Centro
Histórico; Lic. Rubén Rosales Chimes, Vocal: Representante de la Cámara Nacional de
Comercio y Servicios Turísticos (CANACO SERVYTUR) del Municipio de Celaya, Gto; Lic.
Jaime Muro Anaya, Vocal: Representante de la Cámara Nacional de la Industria
Restaurantera y Alimentos Condimentados (CANIRAC) del Municipio de Celaya, Gto; Profa.
Dulce María Gallego Hinojosa, Vocal: Regidora del H. Ayuntamiento y Presidenta de la
Comisión de Equidad y Género, Rebeca Lomelin Velasco, Vocal: Regidora del H.
Ayuntamiento y Presidenta de la Comisión de Desarrollo Económico y Turismo, Ing.
Fernando Vera Noble, Vocal: Director General de Desarrollo Económico, Ing. Gerardo
Cazares Patiño, Vocal: Director General del Sistema de Arte y Cultura del Municipio de
Celaya; Mtro. Fernando Olivera Rocha, Vocal: Secretario de Turismo del Estado de
Guanajuato;=============== Suplentes. ========== Lic. Alfonso Urizar
Valle, Representante de una de las Universidades y/o Escuelas ubicadas dentro del Municipio
de Celaya, Guanajuato que tenga dentro de sus programas la Licenciatura en Turismo; Lic.
Jose Ramón Ochoa Cruz, Representante de la Asociación Mexicana de Hoteles y Moteles
(AHYM) de la Ciudad de Celaya, Guanajuato, A.C, Ing. Miguel F. Razo Ortega, del Consejo
de Conservación del Centro Histórico, Lic. Ana Karina Tafoya Vázquez, Representante de
la Cámara Nacional de Comercio y Servicios Turísticos (CANACO SERVYTUR) del Municipio de
Celaya, Gto; Lic. Carmen Moreno Hagelsieb, Representante de la Cámara Nacional de la
Industria Restaurantera y Alimentos Condimentados (CANIRAC) del Municipio de Celaya, Gto;
C. Georgina Suarez Díaz, Regidora del H. Ayuntamiento; Dra. Martha Guadalupe
Gomez Cruces, Regidora del H. Ayuntamiento; Lic. Ma. Guadalupe Ríos Álvarez;
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Desarrollo Económico, C.P. María Esther Fuentes Mendoza, del Sistema de Arte y Cultura
del Municipio de Celaya, Mtra. Betzabe Dafne Morales, Secretaria de Turismo del Estado
de Guanajuato; Lic. Jessica Antuanette Garza Llave, Secretaria Técnica de la Junta
Directiva del Consejo de Turismo de Celaya; por lo que se procede a realizar la protesta de
ley. ======================================================
3.- Se Recibió Oficio Numero 07210, del H. Congreso del Estado, en el que se da cuenta del
oficio SHA 1.6 080/2014, en donde se emite opinión positiva de las Iniciativas de Reformas,
Adiciones y Derogaciones de diversas disposiciones de la Ley de Educación para el Estado de
Guanajuato. ================================================
4.- Se recibió Oficio Circular Num. 112 del H. Congreso del Estado, en el que se informa la
clausura de los trabajos de la Diputación Permanente, como la apertura del Segundo Periodo
Ordinario de Sesiones, correspondiente al Segundo año de Ejercicio de la Sexagésima
Segunda Legislatura. ===========================================
5.- Se recibió escrito firmado por el Arq. Ismael Pérez Ordaz, Presidente Municipal, mismo al
que daré lectura. LIC. DAVID ALFONSO OROZCO PEREZ, SECRETARIO DEL H.
AYUNTAMIENTO PRESENTE.- Por medio del presente reciba un cordial saludo, así mismo
para solicitar que en la próxima Sesión de Ayuntamiento, dentro de los Asuntos Generales se
Someta a consideración del Pleno la Propuesta, aprobación y en su caso toma de protesta,
del C. Salvador Ortega Estrada, como Director del Sistema de Cultura Física y Deporte del
Municipio de Celaya, Gto. Lo anterior con fundamento en el Artículo 77 Fracción XIV de la
Ley Orgánica Municipal y Artículo 39 del Reglamento del Sistema de Cultura Física y Deporte
del Municipio de Celaya, Gto. Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi consideración
atenta y singular. Atentamente ARQ. ISMAEL PÉREZ ORDAZ, PRESIDENTE MUNICIPAL,
finalizada la lectura del escrito anterior, el Lic. David Alfonso Orozco Pérez, Secretario del H.
Ayuntamiento, somete a votación la Propuesta del C. Salvador Ortega Estrada, como Director
del Sistema de Cultura Física y Deporte del Municipio de Celaya, Gto, misma que se aprueba
por unanimidad de los presentes, por lo que se procede a realizar la protesta de ley.- ====
PUNTO NUMERO SIETE.- Clausura de la Sesión.- En uso de la voz el Secretario del H.
Ayuntamiento Lic. David Alfonso Orozco Pérez, informa al C. Presidente Municipal Arq. Ismael
Pérez Ordaz que han sido agotados los asuntos inscritos en el orden del día, por lo que el
mandatario municipal procede a declarar clausurados los trabajos de la Trigésima Quinta
Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento, siendo las 12:51 Doce horas con Cincuenta y
Un Minutos del día 26 de Febrero del 2014, levantándose para constancia la presente
acta, misma que firman quienes en ella intervinieron y quisieron hacerlo. Doy fe. ======
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