acta 69/2015 numero sesenta y nueve...
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== ACTA 69/2015 NUMERO SESENTA Y NUEVE DIAGONAL DOS MIL QUINCE ==
“En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las 17:13 Diecisiete Horas con
Trece Minutos del día 29 Veintinueve de Enero del año 2015 Dos Mil Quince, fueron
presentes en el Salón Cabildos de esta Presidencia Municipal, para llevar a cabo la
Quincuagésima Novena Sesión Ordinaria de Ayuntamiento, con fundamento con
fundamento en lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal en sus Artículo 61, 62, 63; así
como los numerales 22, 23 y 26 del Reglamento Interior, los Ciudadanos Presidente
Municipal: C. Ismael Pérez Ordaz, Síndicos: C. Vicente Caracheo Gómez, C. Eduardo
Guillen Hernández, Regidores: C. Dulce María Gallego Hinojosa, C. Antonio Rodríguez
Alvarado, C. Rebeca Lomelín Velasco, C. Rosa Isela Hernández Herrera, C. Carlos Reza
Cordero, C. Arq. José Alberto Pérez Quiroga, C. Rodolfo Segura Montes, C. Rubén Guerrero
Merino, C. Georgina Suárez Díaz, C. Martha Guadalupe Gómez Cruces; C. Francisco Javier
Aguayo Magaña, C. Marco Heroldo Gaxiola Romo, así como el Secretario del
Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez. ==========================
PUNTO NÚMERO DOS.- Declaración del Quórum legal. ===================
En uso de la voz el Lic. David Alfonso Orozco Pérez, Secretario del H. Ayuntamiento, informa
al C. Ismael Pérez Ordaz, Presidente Municipal, que se encuentra la Totalidad de los
integrantes del Ayuntamiento, por lo que procede a declarar válida la Quincuagésima
Novena Sesión Ordinaria de Ayuntamiento. ==========================
PUNTO NUMERO TRES.- Aprobación del Orden del Día.- ==================
En uso de la voz el Secretario del Ayuntamiento, da lectura al Orden del Día con la cual se
regirá la presente Sesión, misma que contempla los siguientes puntos: 1.- Lista de Presentes.
2.- Declaración de Quórum legal. 3.- Aprobación del Orden del Día. 4.- Aprobación de las
actas anteriores. 5.- Dictámenes y asuntos de comisiones. 6.- Asuntos Generales. 7.-
Clausura de la Sesión, Terminada la lectura, el Secretario del Ayuntamiento Lic. David Alfonso
Orozco Pérez, somete a votación del Pleno el contenido del Orden del Día, misma que se
aprueba por unanimidad de los presentes. ==============================
PUNTO NÚMERO CUATRO.- APROBACIÓN DE LAS ACTAS ANTERIORES. En esta
ocasión queda pendiente la aprobación de las Actas Anteriores.- ===============
PUNTO NUMERO CINCO.- DICTÁMENES Y ASUNTOS DE COMISIONES: ======
COMISIÓN DE HACIENDA PATRIMONIO Y CUENTA PÚBLICA. =============
En uso de la voz el Regidor C. Carlos Reza Cordero, Presidente de la Comisión, solicita al
Secretario del H. Ayuntamiento Lic. David Alfonso Orozco Pérez, someta a consideración del
Pleno la propuesta de que se omita la lectura de los considerandos y resolutivos de los
dictámenes a los que dará lectura, para únicamente referirse al rubro de los mismos, se
somete a consideración del pleno la propuesta del Regidor, misma que se aprueba por
Unanimidad de los presentes, por lo que se procede a transcribir íntegramente el Dictamen.=
DICTAMEN HDA-560/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se autoriza a la Dirección General de Policía Municipal la destrucción
de varios chalecos balísticos. CONSIDERANDO.- Que con la facultad que confiere el artículo
115, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 106 y
107 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, los Municipios serán
gobernados por un Ayuntamiento. Que con la facultad que confiere el artículo 115 fracción IV
inciso c) último párrafo de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, el artículo
121 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato y el artículo 69 fracción IV inciso a)
de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; el Ayuntamiento tiene
atribuciones para ejercer los recursos que integran la Hacienda Pública Municipal en forma
directa o bien, por quien éste autorice conforme a la Ley. Que mediante Oficio:
768/DAPM/2014 de fecha 18 de diciembre del 2014, suscrito por los CC. Lic. Roberto Hugo
Arias García, Secretario de Seguridad Pública Municipal y el Cmdte. José Antonio Martínez
Ramírez, Director General de Policía Municipal, solicitan a la Comisión de Hacienda,
Patrimonio y Cuenta Pública, la destrucción de 163 chalecos balísticos que se encuentran
resguardados, sin uso y caducados dentro de esta Policía Municipal, dado a que por
cuestiones de seguridad y operativas, no es recomendado mantener el mencionado equipo
de seguridad en la Dependencia. Documento que se tiene por anexado y reproducido como si
a la letra se insertare. Para lo cual anexo encontrará la relación de los chalecos antibalas para
tal fin; como ANEXO 1. Documentos que se tienen por anexados y reproducidos como si a la
letra se insertaren. Por lo que con la facultad que nos otorga el artículo 81 de la Ley Orgánica
Municipal para el Estado de Guanajuato; esta Comisión resuelve corregir tales errores y se
emite la siguiente modificación: RESUELVE: PRIMERO.- Se autoriza a la Dirección General
de Policía Municipal llevar a cabo la destrucción de 163 chalecos balísticos los cuales se
anexan en el Oficio: 768/DAPM/2014 de Policía Municipal, como ANEXO 1. SEGUNDO.- Se
instruye al a Dirección General de Policía Municipal, notifique e invite a la Comisión de
Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, al Secretario del H. Ayuntamiento y a la Contraloría
Municipal, la hora, lugar y fecha en que se llevará a cabo la destrucción autorizada.
TERCERO.- Se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento de fe de la destrucción y levante
el Acta correspondiente. CUARTO.- Se le instruye a la Contraloría Municipal establecer la
manera de la destrucción y estar presente, para levantar el Acta correspondiente de los
chalecos balísticos destruidos. QUINTO.- Se le solicita al Instituto Municipal de Ecología
(IMEC), otorgue su apoyo en la destrucción mencionada y sugiera de qué manera se lleve a
cabo dicha destrucción. SEXTO.- Se instruye al Secretario del Honorable Ayuntamiento, dé
cumplimiento al presente Dictamen conforme a lo establecido por el artículo 128 fracción IV
de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. SÉPTIMO.- Sométase a la
consideración del Pleno del Honorable Ayuntamiento para su aprobación el presente
Dictamen. OCTAVO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron por Unanimidad
de los presentes y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de
Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, el 26 de Enero del 2015. Finalizada la lectura del
dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez,
procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se Aprueba por Unanimidad de los
Presentes.- =================================================
DICTAMEN HDA-561/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, para dar de baja del inventario Patrimonial un bien mueble asignado a la Dirección
de Policía Municipal. CONSIDERANDO.- 1.- Con fundamento en el artículo 115 fracción II
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 117 fracción XII de la
Constitución Política del Estado de Guanajuato; los cuales establecen que los Municipios
estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley; y
que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento que tendrá entre otras facultades el
emitir las resoluciones que afecten al patrimonio Municipal. 2.- Para dar cumplimiento con el
artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 8º de la Constitución
Política del Estado de Guanajuato, 105, 115 y 125 del Código de Procedimientos Penales del
Estado de Guanajuato en vigor, 13 y 14 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 31 del
Reglamento de la Ley Orgánica del Ministerio Público; la Procuraduría General de Justicia en
la Agencia Especializada del Ministerio Público No. 7 con número de Averiguación Previa:
0321/2014 con fecha 10 de noviembre del 2014, se levanto denuncia en uso de la voz del
declarante José Jesús Jiménez Esquivel quien declara lo siguiente: que me encuentro
presente ante esta Agencia del Ministerio Público Mediador y Conciliador a efecto de hacer de
su conocimiento: primeramente a manera de antecedente que soy apoderado legal del H.
Ayuntamiento de Celaya, Guanajuato, acto seguido.- La seguido, refiero que mi poderdante
es propietaria de un Casco Balístico Nivel III-A,, fabricado en fibra balística, aramidica, de
Kevlar prensado, termoformado que cuenta con protección total frontal, el cual es de la
marca United Shield International, con número de serie H1000233, lote 812/65, activo 1232-
4412-00458-V, como lo acredito con: A) resguardo de bienes muebles por empleado, a favor
del responsable Alfredo Aguilera Rendón, de fecha 15 del mes de abril del año 2013,
expedido por el H. Ayuntamiento de Celaya, Guanajuato. Refiero que respecto de los hechos
que nos ocupan NO fui testigo presencial, más sin embargo en fecha de hoy 10 del mes de
noviembre del año de 2014, aproximadamente a las 10:30 horas, que me encontraba en el
Palacio de Justicia de esta ciudad, con domicilio en Avenida Heliotropo número 630, de la
Colonia Las Flores de esta ciudad, cuando recibo la llamada telefónica al contestar se trataba
de mi secretaria quien me informo que pasaría a este lugar, el oficial Luis Felipe Corona
Arroyo, y una vez que este llego me informa que el casco lo tenía bajo su resguardo desde el
30 del mes de mayo del año 2013, y con el cual ha desarrollado sus actividades y que el día
07 del mes de noviembre del año 2014, dejo el mencionado casco, en un lugar que se
localiza en la Dirección de Seguridad Pública, ubicado en calle Pípila número 144 y en el lugar
donde se encuentra el cubil de los Policías ahí dejo su casco y resguardos, y que el día de
ayer domingo 09 del mes de noviembre del año 2014, arribo de nueva cuenta para entrar a
laborar a la dirección de Policía Municipal, para tomar el casco y que ya no lo localizó, por lo
que me informa que ignora quién lo haya tomado de ese lugar, además de que la puerta del
loquer siguió conservando el mismo candado que el solo podía disponer porque el conserva
la llave, pero como es un candado muy frágil piensa que con facilidad lo pudieron haber
abierto y se apoderaron de dicho casco, es por ello, que presento esta acta para los fines
administrativos que se deban de realizar y para evitar el mal uso de que se le pueda dar al
mismo, siendo todo lo que deseo manifestar. Documento que se tiene por anexado y
reproducido como si a la letra se insertare. 3.- En relación a la solicitud presentada por la
Tesorero Municipal mediante Oficio: 2841/2014-DCP de fecha 22 de diciembre del 2014, a la
Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta pública mediante el cual solicita la baja de un
Casco Balístico Nivel II, el cual estaba asignado al Oficial Luis Felipe Corona Arroyo,
emitiendo la Dirección de Policía Municipal su opinión en cuanto a que el casco deberá ser
cubierto por el elemento, así mismo el elemento se manifiesta afectado y no presenta
propuesta de sustitución del bien del siguiente artículo: =======================
CLAVE ARTICULO VALOR RESGUARDANTE
1232-4412-
00458-V CASCO $3,364.00
LUIS FELIPE
CORONA ARROYO
Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a la letra se insertare. 4.- Por lo
anterior y en virtud de que dicho bien ya no existe físicamente, se dictamina como pérdida
total, además de que se cumple con los criterios de baja del bien mueble, motivo por el cual
se hace ineludible la baja del mismo. Por lo antes expuesto y con la facultad que nos concede
el artículo 76 fracción IV inciso j) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato,
para aprobar las bajas de los bienes muebles propiedad Municipal y con fundamento en el
artículo 81 de ese mismo ordenamiento legal esta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se
aprueba dar de baja, del padrón de Bienes Muebles Propiedad Municipal, un Casco Balístico
Nivel III-A, marca United Shield International, serie H1000233, color negro, con clave de
inventario 1232-4412-00458-V, asignado a Policía Municipal. SEGUNDO.- Se instruye a la
Oficialía Mayor descuente vía nomina al C. LUIS FELIPE CORONA ARROYO, el bien
mueble descrito en el resolutivo anterior, o que sea repuesto en su totalidad por el particular.
TERCERO.- Se instruye a la Tesorería Municipal a realizar el trámite correspondiente para la
baja del bien antes mencionado del Registro del Padrón de Bienes Muebles Propiedad
Municipal. CUARTO.- Se instruye al Secretario del Honorable Ayuntamiento, dé cumplimiento
al presente Dictamen conforme a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. QUINTO.- Sométase a la consideración
del Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación. SEXTO.-
Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los
integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública en fecha 26 de Enero
del 2015. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic.
David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se
Aprueba por Unanimidad de los Presentes.- ==============================
DICTAMEN HDA-562/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, para dar de baja del inventario Patrimonial un bien mueble asignado a la Dirección
de Servicios Municipales. CONSIDERANDO.- 1.- Con fundamento en el artículo 115 fracción
II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 117 fracción XII de
la Constitución Política del Estado de Guanajuato; los cuales establecen que los Municipios
estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley; y
que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento que tendrá entre otras facultades el
emitir las resoluciones que afecten al patrimonio Municipal. 2.- Para dar cumplimiento con el
artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 8º de la Constitución
Política del Estado de Guanajuato, 105, 115 y 125 del Código de Procedimientos Penales del
Estado de Guanajuato en vigor, 13 y 14 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 31 del
Reglamento de la Ley Orgánica del Ministerio Público; la Procuraduría General de Justicia en
la Agencia Especializada del Ministerio Público No. 3 con número de Averiguación Previa:
3136/2014 con fecha 24 de febrero del 2014, se levanto denuncia en uso de la voz del
declarante José Israel Verde Ramírez quien declara lo siguiente: que el motivo de mi
presencia ante esta fiscalía es de manera voluntaria con la finalidad de interponer formal
denuncia y/o querella por el delito de robo cometido en agravio de el Municipio de Celaya, y
en contra de quien o quienes resulten responsables bajo la siguiente: primeramente señalo
que yo laboro para el Municipio de Celaya desde hace alrededor de trece años, y me
encuentro en el área de almacén, siendo que yo soy el encargado de dicho almacén, el cual
se encuentra ubicado en la calle 16 de septiembre número 423 de la Colonia Barrio del
Zapote de esta ciudad, siendo que en este almacén se guarda herramienta de trabajo como
moto sierras, maquinas podadoras, esmeriles, así como herramientas de equipo de
seguridad, como guantes, lentes, etc., y yo tengo horario de lunes a sábado de 06:00 horas a
14:00 horas y los días sábados de 10:00 horas a 14:00 horas, manifestando que todos los
días de la semana, se queda un velador, siendo que existen tres turnos, es decir tres
veladores los cuales trabajan con horarios de ocho horas, así las cosas y en relación a los
hechos digo que fue el día de hoy 24 de febrero del año en curso, siendo alrededor de las
06:08 horas, en que llegue a dicho almacén a comenzar a laborar, y yo soy la única persona
que cuenta con llave, es decir yo siempre llego en la mañana para abrir dicho almacén, y al
llegar al mismo, al abrir la puerta y entrar me percate de que una de las puertas que están
dentro del almacén, se encontraba abierta, ya que el candado de esta puerta se encontraba
tirado, siendo todo lo que deseo manifestar. Documento que se tiene por anexado y
reproducido como si a la letra se insertare. 3.- En relación a la solicitud presentada por la
Tesorero Municipal mediante Oficio: 2739/2014-DCP de fecha 26 de diciembre del 2014, a la
Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta pública mediante el cual solicita la baja de un
Esmeril de Banco c/Motor marca Trupper y una Motosierra marca Stihl, emitiendo la
Encargada del Despacho de la Superintendencia de Parques y Jardines en la cual liberan de
responsabilidad a los vigilantes que eran los que estaban como responsables de los artículos
mientras estuvieran en el almacén para su resguardo, le comento que mediante diversos
oficios se solicito documentación al área para integrar el expediente de baja sin haber
obtenido respuesta favorable, así mismo se hace mención que con Oficio
DGSM/PyJ/067/2014 del 07 de mayo del 2014, se hace entrega de una Motosierra marca
Poulan en reposición de la Motosierra marca Stihl, por lo que solicito la baja únicamente del
siguiente artículo: =============================================
CLAVE ARTICULO VALOR RESGUARDANTE
1237-5425-
00018-W ESMERIL $1,137.00
JUAN GABRIEL
NÚÑEZ DELGADO
Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a la letra se insertare. 4.- Por lo
anterior y en virtud de que dicho bien ya no existe físicamente, se dictamina como pérdida
total, además de que se cumple con los criterios de baja del bien mueble, motivo por el cual
se hace ineludible la baja del mismo. Por lo antes expuesto y con la facultad que nos concede
el artículo 76 fracción IV inciso j) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato,
para aprobar las bajas de los bienes muebles propiedad Municipal y con fundamento en el
artículo 81 de ese mismo ordenamiento legal esta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se
aprueba dar de baja, del padrón de Bienes Muebles Propiedad Municipal, un Esmeril de
Banco con motor de ½HP, para rueda de 6” con micas protectoras reforzadas, marca Truper,
modelo EBA-650, color naranja/negro, con clave de inventario 1237-5425-00018-W, asignado
a la Dirección de Servicios Municipales. SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal a
realizar el trámite correspondiente para la baja del bien antes mencionados del Registro del
Padrón de Bienes Muebles Propiedad Municipal. TERCERO.- Se instruye al Secretario del
Honorable Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen conforme a lo establecido
por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
CUARTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen
para su aprobación. QUINTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y
firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y
Cuenta Pública en fecha 26 de Enero del 2015. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el
Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a
votación del Pleno, mismo que se Aprueba por Unanimidad de los Presentes.- =======
DICTAMEN HDA-563/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, para dar de baja del inventario Patrimonial unos bienes muebles asignados a la
Policía Municipal. CONSIDERANDO.- 1.- Con fundamento en el artículo 115 fracción II de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 117 fracción XII de la
Constitución Política del Estado de Guanajuato; los cuales establecen que los Municipios
estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley; y
que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento que tendrá entre otras facultades el
emitir las resoluciones que afecten al patrimonio Municipal. 2.- Que con oficio sin número de
fecha 17 de octubre del 2011, suscrito por el C. Israel Alejandro Olvera Delgado, Secretario
Técnico del Consejo de Honor y Justicia, anexa al presente escrito la Resolución referente al
procedimiento administrativo disciplinario que se le realizo al C. Juan Carlos Villanueva Prado
por el motivo de faltar a sus labores injustificadamente. Documento que se tiene por anexado
y reproducido como si a la letra se insertare. 3.- Que mediante Oficio: 2844/2014-DCP de
fecha 23 de diciembre del 2014, suscrito por la C. Tesorero Municipal, solicita a la Comisión
de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública la baja de las siguientes esposas: ==========
CLAVE ARTÍCULO VALOR RESGUARDANTE
1232-4415-
00073-H ESPOSAS $288.00
LUIS ARTURO
PATIÑO
ÁLVAREZ
R-49, SERIE
708784
ESPOSAS
SMITH &
WESSON
________
PEDRO
AGUILERA
RAMÍREZ
R-84, SERIE
709406
ESPOSAS
SMITH &
WESSON
________
JOSÉ LUIS
BAUTISTA
ZAVALA
Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a la letra se insertare. 4.- Por lo
anterior y en virtud de que dichos bienes ya no existen físicamente, se dictaminan como
pérdida total, además de que se cumple con los criterios de baja de los bienes muebles,
motivo por el cual se hace ineludible la baja de los mismos. Por lo antes expuesto y con la
facultad que nos concede el artículo 76 fracción IV inciso j) de la Ley Orgánica Municipal para
el Estado de Guanajuato, para aprobar las bajas de los bienes muebles propiedad Municipal y
con fundamento en el artículo 81 de ese mismo ordenamiento legal esta Comisión:
RESUELVE: PRIMERO.- Se aprueba dar de baja, del padrón de Bienes Muebles Propiedad
Municipal, los siguientes artículos: ===============================
CLAVE ARTÍCULO DESCRIPCION
1232-4415-
00073-H ESPOSAS
MODELO M-
100, COLOR
CROMADAS
R-49
ESPOSAS
SMITH &
WESSON
SERIE 708784
R-84
ESPOSAS
SMITH &
WESSON
SERIE 709406
Asignadas a la Policía Municipal. SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal a realizar
el trámite correspondiente para las bajas de los bienes antes mencionados del Registro del
Padrón de Bienes Muebles Propiedad Municipal. TERCERO.- Se instruye al Secretario del
Honorable Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen conforme a lo establecido
por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
CUARTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen
para su aprobación. QUINTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y
firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y
Cuenta Pública en fecha 26 de Enero del 2015. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el
Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a
votación del Pleno, mismo que se Aprueba por Unanimidad de los Presentes.- =======
DICTAMEN HDA-564/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, referente a la modificación al Dictamen HDA-521/2014, donde se autorizó la
Donación de un bien inmueble propiedad Municipal a favor de Gobierno del Estado a través
de la Secretaria de Educación de Guanajuato. CONSIDERANDO.- Que en la Quincuagésima
Tercera Sesión Ordinaria el H. Ayuntamiento de Celaya, Gto., de fecha 11 de noviembre del
2014 Acta 63/2014, se aprobó el Dictamen HDA-521/2014 con fecha 03 de noviembre del
2014, donde se autorizó la Donación de un bien inmueble propiedad Municipal a favor de
Gobierno del Estado a través de la Secretaria de Educación de Guanajuato, para regularizar la
situación jurídica donde actualmente se encuentra la Escuela Primaria “Ignacio Allende”,
ubicado en la calle Miguel Hidalgo esquina con calle Benito Juárez sin número de la
Comunidad de San Antonio de Espinosa. Por lo que el citado Dictamen contiene 2 (dos)
errores involuntarios, los cuales se ubican en los Resolutivos Primero y Segundo del citado
Dictamen. Por lo anterior, el C. Secretario del H. Ayuntamiento, emitió el Oficio: S.H.A. 1.5.
007/2015 de fecha 12 de diciembre del 2014, donde anexa Oficio número 000936 suscrito
por el Jefe de Unidad de la Dirección de Asesoría y Capacitación Legal de la Secretaria de
Gobierno del Estado de Guanajuato el C. Lic. Luis Jorge García Jiménez, el cual hace
observaciones y solicita a la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública las
correcciones al Dictamen HDA-521/2014 con fecha 03 de noviembre del 2014, las cuales
consisten en corregir el colindante Oriente en las colindancias, dejando el resto del Dictamen
intacto. Documentos que se tienen por anexados y reproducidos como si a la letra se
insertaren. Por lo que con la facultad que nos otorga el artículo 81 de la Ley Orgánica
Municipal para el Estado de Guanajuato; esta Comisión resuelve corregir tales errores y se
emite la siguiente modificación: ÚNICO.- Se modifican: los Resolutivo Primero y
Segundo del Dictamen HDA-521/2014 de fecha 03 de noviembre del 2014,
aprobado en la Quincuagésima Tercera Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento con
fecha 11 de noviembre del 2014 Acta 63/2014, que a la letra dice: En el Resolutivo
Primero del Dictamen HDA-521/2014 a la letra dice: PRIMERO.-…Comunidad de San
Antonio de Espinoza de este Municipio de Celaya, Gto., con una superficie de 1,521.85 M2,
con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte:… Al Oriente:En 3 líneas de Norte a Sur
en 31.3 mts., y termina en línea recta que gira de Norte a Norponiente en 2.2 mts., con
Benito Juárez. Al Poniente:… DEBE DECIR: PRIMERO.-…Comunidad de San Antonio de
Espinoza de este Municipio de Celaya, Gto., con una superficie de 1,521.85 M2, con las
siguientes medidas y colindancias: Al Norte:… Al Oriente:En 3 tramos en línea quebrada
11.71 mts., 13.07 mts., y 9.81 mts., con calle Benito Juárez. Al Poniente:… En el Resolutivo
Segundo del Dictamen HDA-521/2014 a la letra dice: SEGUNDO.-…en la que se
ubica la Escuela Primaria “Ignacio Allende”, con una superficie de 1,521.85 M 2, con las
siguientes medidas y colindancias: Al Norte:… Al Oriente:En 3 líneas de Norte a Sur en 31.3
mts., y termina en línea recta que gira de Norte a Norponiente en 2.2 mts., con Benito
Juárez. Al Poniente:… DEBE DECIR: SEGUNDO.-…en la que se ubica la Escuela Primaria
“Ignacio Allende”, con una superficie de 1,521.85 M 2, con las siguientes medidas y
colindancias: Al Norte:… Al Oriente:En 3 tramos en línea quebrada 11.71 mts., 13.07 mts., y
9.81 mts., con calle Benito Juárez. Al Poniente:… TERCERO.- Queda intacto el resto del
Dictamen HDA-521/2014 de fecha 03 de noviembre del 2014, aprobado en la
Quincuagésima Tercera Sexta Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento de Celaya,
Gto., de fecha 11 de noviembre del 2014 Acta 63/2014. CUARTO.- Se instruye al
Secretario del Honorable Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen conforme a lo
establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato. QUINTO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, realice la publicación
a que haya lugar en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. SEXTO.- Se
instruye a la Tesorera Municipal, realice las correcciones en el Padrón de Bienes Muebles
Propiedad Municipal. SÉPTIMO.- Se instruye al Director Jurídico, realice las correcciones en
el Instrumento Notarial de Donación a que corresponda. OCTAVO.- Se instruye al Instituto
Municipal de Investigación, Planeación y Estadística de Celaya, Gto. (IMIPE), realice los
movimientos necesarios dentro del Plan de Ordenamiento Territorial vigente. NOVENO.-
Sométase a la consideración del Pleno del Honorable Ayuntamiento para su aprobación el
presente Dictamen. DÉCIMO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron por
Unanimidad de los presentes y firmaron para su debida constancia los integrantes de la
Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, el 26 de Enero del 2015. Finalizada la
lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco
Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se Aprueba por Unanimidad
de los Presentes.- =============================================
DICTAMEN HDA-565/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, para dar de baja del inventario Patrimonial un bien mueble asignado a la Dirección
de Policía Municipal. CONSIDERANDO.- 1.- Con fundamento en el artículo 115 fracción II
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 117 fracción XII de la
Constitución Política del Estado de Guanajuato; los cuales establecen que los Municipios
estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley; y
que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento que tendrá entre otras facultades el
emitir las resoluciones que afecten al patrimonio Municipal. 2.- Para dar cumplimiento con el
artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 8º de la Constitución
Política del Estado de Guanajuato, 105, 115 y 125 del Código de Procedimientos Penales del
Estado de Guanajuato en vigor, 13 y 14 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 31 del
Reglamento de la Ley Orgánica del Ministerio Público; la Procuraduría General de Justicia en
la Agencia Especializada del Ministerio Público No. 7 con número de Averiguación Previa:
7259/2014 con fecha 05 de mayo del 2014, se levantó denuncia en uso de la voz de la
declarante Marisela López Guerrero quien declara lo siguiente: Que el motivo de mi
comparecencia lo es a efecto de interponer formal denuncia y/o querella por el delito de
lesiones y/o que resulte cometido en mi agravio y en contra de la persona detenida y/o quien
resulte responsable de acuerdo a lo siguiente: primeramente digo que ratifico en todas y
cada una de sus partes el parte informativo anexo al oficio número 607/CDM/2014 y que en
este acto he tenido a la vista reconociendo como mía la firma que lo calza por ser la que
utilizo en mis asuntos tanto públicos como privados, y a que a manera de ampliación
manifiesto que siendo las 15:01 horas del día 05 de mayo del año en curso, la ir en
cumplimiento de mis funciones… siendo que me están jalando el arma que traigo a mi cargo
y la cual traía en mi fornitura del lado derecho, y yo lo que hacía era moverme para evitar
que me quitaran el arma de fuego, pero en ese momento siendo que la jala logrando zafar la
funda donde va el arma de fuego en la fornitura y se la avienta al sujeto que estaba a un
lado mío y recuerdo que estaba parado y me seguía insultando ya que no recuerdo bien
porque como todo fue tan rápido además que el sujeto que estaba sobre mí, evitaba que yo
viera al sujeto que estaba parado, y ya luego cuando el hoy detenido le entrega el arma de
fuego al otro sujeto que digo estaba parado, este se da a la fuga del lugar, llevándose mi
arma de fuego, y al intentar darse a la fuga este sujeto yo logro agarrarlo de un pie y es
cuando llega mi compañero Celso y logra detenerlo, sometiéndolo ya que lo toma del cuello,
y yo me levanto del piso y damos el reporte de los hechos, así mismo digo que el arma de
fuego a mi cargo es marca Ceska ZBROJOVKA, tipo pistola, calibre 9 milimetros, modelo
CZ75, BD Police, matrícula AK469, la cual cuenta con su cargador y 15 cartuchos útiles, 9
milímetros; hago mención que al cuestionar a quien dijo llamarse Miguel Guerrero González
pero también indicó llamarse Juan Miguel Guerrero González, sobre el otro sujeto que se
robo mi arma de fuego indicó que lo conoce con el apodo del “único” y que vive en la Colonia
Gobernadores, sin dar más datos, acto seguido el suscrito examine de su superficie corporal
y se realice la inspección de su superficie corporal, y que para tal efecto es necesario brinde
su consentimiento lo anterior de conformidad con el artículo 120, 196 y 199 bis, todos ellos
del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado, a lo que en uso de la voz el
declarante refiere: que si doy mi autorización para que se me revise de mi cuerpo, dando fe
que presenta las siguientes lesiones: excoriación de cinco por cuatro centímetros en cara
lateral articular del codo izquierdo, excoriación de seis por siete centímetros en cara posterior
tercio proximal de antebrazo izquierdo, excoriación de cinco por tres centímetros en cara
palmar de mano izquierda, presenta zona de edema localizada en la región de mano
izquierda, refiere dolor en brazo izquierdo, siendo todo lo que se aprecia a simple vista y se
da fe. Acto continuo.- el suscrito fiscal hace del conocimiento de la ofendida la necesidad de
realizar la mediación entre ella y el detenido con el fin de llegar a una solución en los hechos
que se investigan con fundamento en el artículo tercero fracción VIII del Código de
Procedimientos Penales vigente en el Estado de Guanajuato a lo que la compareciente
manifiesta que no es mi deseo llegar a ningún arreglo con el detenido, siendo todo lo que
deseo manifestar. Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a la letra se
insertare. 3-. Que con Oficio: MU/DGP/UAJPM/1896/2014 de fecha 30 de septiembre del
2014 suscrito por el C. José Luis Jiménez Esquivel, Coordinador de Asuntos Jurídicos de
Policía Municipal, donde emite su opinión jurídica, donde determina que en el robo de esta
arma de fuego, las circunstancias se debieron a que fue precisamente en el cumplimiento del
deber donde la elemento Marisela López Guerrero, fue atacada por uno de los dos sujetos
que pretendían someter, y en ese acto fue despoderada del arma de fuego que traía a su
cargo; por lo que en estos hechos se puede determinar que el robo de la pistola se genero
dentro de un deber que le era exigido y este motivo perdió el arma de fuego sin que a juicio
de esta Coordinación exista negligencia de la misma. Documento que se tiene por anexado y
reproducido como si a la letra se insertare. 4.- El C. Lic. Martín Octavio Luque Lucio,
Subsecretario de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, emite Oficio número:
4923/D.C.A.L./14 de fecha 28 de julio del 2014, dirigido al C. José Antonio Martínez Ramírez,
Director de Seguridad Pública Municipal de Celaya, Gto., informándole que en relación al
oficio S.L./06479 de fecha 28 de mayo del 2014, girado por la Dirección General de Registro
Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos, donde comunica que con misma fecha
se autorizo la baja de 1 (una) arma corta de la Licencia Oficial Colectiva número 87, la cual
se encontraba al resguardo de la Dirección de Seguridad Pública a su cargo, la cual se
menciona a continuación. =========================================
TIPO MARCA CALIBRE MODELO MATRICULA PROPIEDAD
PISTOLA CESKA
ZBROJOVKA 9 MM
CZ75BD
POLICE AK469 MUNICIPIO
Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a la letra se insertare. 5.- En
relación a lo anterior, la Tesorero Municipal mediante Oficio: 2343/2014-DCP de fecha 10 de
octubre del 2014, a la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta pública mediante el cual
solicita la baja del siguiente activo: ==================================
No. DE
INVENTARIO ARTÍCULO VALOR RESGUARDANTE
1235-5007-
00301-U PISTOLA $0.00
LUIS ARTURO PATIÑO
ÁLVAREZ
Aclarando que en el momento del robo del arma la tenía asignada el Oficial Marisela López
Guerrero. Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a la letra se insertare.
6.- Por lo anterior y en virtud de que dicho bien ya no existe físicamente, se dictamina como
pérdida total, además de que se cumple con los criterios de baja del bien mueble, motivo por
el cual se hace ineludible la baja del mismo. Por lo antes expuesto y con la facultad que nos
concede el artículo 76 fracción IV inciso j) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato, para aprobar las bajas de los bienes muebles propiedad Municipal y con
fundamento en el artículo 81 de ese mismo ordenamiento legal esta Comisión: RESUELVE:
PRIMERO.- Se aprueba dar de baja, del padrón de Bienes Muebles Propiedad Municipal,
una Pistola marca CESKA ZBROJOVKA, modelo CZ 75 BD POLICE, serie AK469, color negro,
con clave de inventario 1235-5007-00301-U, asignada a Policía Municipal. SEGUNDO.- Se
instruye a la Tesorería Municipal a realizar el trámite correspondiente para la baja del bien
antes mencionado del Registro del Padrón de Bienes Muebles Propiedad Municipal.
TERCERO.- Se instruye al Secretario del Honorable Ayuntamiento, dé cumplimiento al
presente Dictamen conforme a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase a la consideración
del Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación. QUINTO.-
Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los
integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública en fecha 26 de Enero
del 2015. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic.
David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se
Aprueba por Unanimidad de los Presentes.- ============================
DICTAMEN HDA-566/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, para dar de baja del inventario Patrimonial unos bienes muebles asignado a Policía
Municipal. CONSIDERANDO.- 1.- Con fundamento en el artículo 115 fracción II de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 117 fracción XII de la
Constitución Política del Estado de Guanajuato; los cuales establecen que los Municipios
estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley; y
que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento que tendrá entre otras facultades el
emitir las resoluciones que afecten al patrimonio Municipal. 2.- Que mediante Oficio:
2421/2014-DCP de fecha 22 de octubre del 2014, suscrito por la C. Tesorero Municipal,
solicita a la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública la baja de los artículos para
tener actualizado el padrón de activos del Municipio: ========================
CLAVE ARTÍCULO VALOR RESGUARDANTE
1213-0600-00122-
L BICICLETA $5,650.00
EDGAR QUEZADA ARANDA
DÀVALOS
1212-0493-00080- GPS $3,674.88 EDGAR QUEZADA ARANDA
W DÀVALOS
1212-0493-00089-
W GPS $3,674.88
EDGAR QUEZADA ARANDA
DÀVALOS
1212-0493-00109-
W GPS $3,674.88
EDGAR QUEZADA ARANDA
DÀVALOS
1212-0493-00121-
W GPS $3,674.88
EDGAR QUEZADA ARANDA
DÀVALOS
Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a la letra se insertare. 3.- Por lo
anterior y en virtud de que dichos bienes ya no existen físicamente, se dictaminan como
pérdida total, además de que se cumplen con los criterios de baja de los bienes muebles,
motivo por el cual se hace ineludible la baja de los mismos. Por lo antes expuesto y con la
facultad que nos concede el artículo 76 fracción IV inciso j) de la Ley Orgánica Municipal para
el Estado de Guanajuato, para aprobar las bajas de los bienes muebles propiedad Municipal y
con fundamento en el artículo 81 de ese mismo ordenamiento legal esta Comisión:
RESUELVE: PRIMERO.- Se aprueba dar de baja, del padrón de Bienes Muebles Propiedad
Municipal los siguientes activos: =================================
CLAVE ARTÍCULO DESCRIPCION
1213-0600-
00122-L BICICLETA
DE 24 VELOCIDADES Y SUSP. DELANTERA, ROD.
26x2 No. 8, MARCA GARY FISHER, MODELO MARLIN,
SERIE 188S0483V2040U023, COLOR AZUL
1212-0493-
00080-W GPS SERIE 12605001252990, COLOR NEGRO
1212-0493-
00089-W GPS SERIE 12605001258773, COLOR NEGRO
1212-0493-
00109-W GPS SERIE 12605001279100, COLOR NEGRO
1212-0493-
00121-W GPS SERIE 12605001279217, COLOR NEGRO
Asignado a Policía Municipal. SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal realice el
trámite correspondiente para la baja de los bienes antes mencionados del Registro del
Padrón de Bienes Muebles Propiedad Municipal. TERCERO.- Se instruye al Secretario del
Honorable Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen conforme a lo establecido
por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
CUARTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen
para su aprobación. QUINTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y
firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y
Cuenta Publica en fecha 26 de Enero del 2015. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el
Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a
votación del Pleno, mismo que se Aprueba por Unanimidad de los Presentes.- =======
DICTAMEN HDA-567/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, para dar de baja del inventario Patrimonial unos bienes muebles asignado a la
Dirección de INFOPOL. CONSIDERANDO.- 1.- Con fundamento en el artículo 115 fracción
II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 117 fracción XII de
la Constitución Política del Estado de Guanajuato; los cuales establecen que los Municipios
estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley; y
que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento que tendrá entre otras facultades el
emitir las resoluciones que afecten al patrimonio Municipal. 2.- Que con Oficio: 756/IFP/2014
de fecha 28 de octubre del 2014, suscrito por el Teniente Coronel Adelaido Botello Ramírez,
Director de INFOPOL, quien solicita al Director de Control Patrimonial realice el trámite
administrativo de subir a la Comisión de Hacienda y Cuenta Pública del H. Ayuntamiento el
caso de bienes faltantes, para que se determine la situación administrativa y legal de dichos
bienes y/o se responsabilice a la persona citada, ya que físicamente los bienes no se
encuentran en le INFOPOL. Debido a que existen observaciones al vehículo 1458 Automóvil
Tsuru 2013, ya que se recibió sin auto estéreo y bocinas, tal y como se plasma en el
resguardo original. Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a la letra se
insertare. 3.- De lo anterior, con Oficio: 2547/2014-DCP de fecha 07 de noviembre del 2014,
suscrito por la C. Tesorero Municipal, solicita a la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, la baja del auto estéreo y cuatro bocinas, accesorios del vehículo identificado con el
número de tarjeta 1458 por encontrarse como faltantes en la Dirección de INFOPOL y no son
susceptibles de recuperación. Es prudente resaltar que el responsable de quitar el equipo de
auto estéreo y bocinas a la unidad antes mencionada ya que no labora para la Dirección de
INFOPOL, de igual forma considero importante comentarle que en la copia de resguardo del
vehículo con número de inventario 1458 se hacen las anotaciones de que este se recibe sin
estéreo y bocinas, al mismo tiempo aclaro que el auto estéreo y las cuatro bocinas no se
encuentran inventariadas de forma individual pero si se encuentran incluidas como accesorios
en el aparatado de observaciones en el resguardo del vehículo en mención. Documento que
se tiene por anexado y reproducido como si a la letra se insertare. 4.- Por lo anterior y en
virtud de que dichos bienes ya no existen físicamente, se dictaminan como pérdida total,
además de que se cumplen con los criterios de baja de los bienes muebles, motivo por el cual
se hace ineludible la baja de los mismos. Por lo antes expuesto y con la facultad que nos
concede el artículo 76 fracción IV inciso j) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato, para aprobar las bajas de los bienes muebles propiedad Municipal y con
fundamento en el artículo 81 de ese mismo ordenamiento legal esta Comisión: RESUELVE:
PRIMERO.- Se aprueba dar de baja, del padrón de Bienes Muebles Propiedad Municipal un
auto estéreo y cuatro bocinas bienes que se encontraban incluidos como accesorios del
vehículo identificado con el número de tarjeta 1458, bienes asignado a la Dirección de
INFOPOL. SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal realice el trámite correspondiente
para la baja de los bienes antes mencionados del Registro del Padrón de Bienes Muebles
Propiedad Municipal. TERCERO.- Se instruye al Secretario del Honorable Ayuntamiento, dé
cumplimiento al presente Dictamen conforme a lo establecido por el artículo 128 fracción IV
de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase a la
consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación.
QUINTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida
constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública en fecha
26 de Enero del 2015. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H.
Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno,
mismo que se Aprueba por Unanimidad de los Presentes.- ===================
DICTAMEN HDA-568/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, para dar de baja del inventario Patrimonial un bien mueble asignado a Policía
Municipal. CONSIDERANDO.- 1.- Con fundamento en el artículo 115 fracción II de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 117 fracción XII de la
Constitución Política del Estado de Guanajuato; los cuales establecen que los Municipios
estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley; y
que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento que tendrá entre otras facultades el
emitir las resoluciones que afecten al patrimonio Municipal. 2.- Que mediante Oficio:
0096/2015-DCP de fecha 13 de enero de 2015, suscrito por la C. Tesorero Municipal, solicita
a la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública hace del conocimiento que se ha
hecho llegar a esta H. Dirección recibo de dinero número 887977 el cual se expide por el
pago de seguro de un vehículo en comodato de foseg por la cantidad de $71,345.00 así
como finiquito por cumplimiento de obligaciones por siniestro expedido por la Latino Seguros
con número de folio 52/09, lo anterior por la pérdida total de una Camioneta Chevrolet
Silverado, por lo expuesto solicito la baja del siguiente vehículo: =================
TARJETA DESCRIPCION VALOR RESGUARDANTE
826 CAMIONETA CHEVROLET
SILVERADO $172,881.00
JAVIER HERNÁNDEZ
ORTIZ
Documentos que se tienen por anexados y reproducidos como si a la letra se insertaren. 3.-
Por lo anterior y en virtud de que dicho bien ya no existe físicamente, se dictamina como
pérdida total, además de que se cumple con los criterios de baja del bien mueble, motivo por
el cual se hace ineludible la baja del mismo. Por lo antes expuesto y con la facultad que nos
concede el artículo 76 fracción IV inciso j) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato, para aprobar las bajas de los bienes muebles propiedad Municipal y con
fundamento en el artículo 81 de ese mismo ordenamiento legal esta Comisión: RESUELVE:
PRIMERO.- Se aprueba dar de baja, del padrón de Bienes Muebles Propiedad Municipal,
una Camioneta Pick Up, marca Chevrolet, modelo 2003, serie 1GCEC14X79Z238289, color
blanco, con clave de inventario 0826, asignado a la Policía Municipal. SEGUNDO.- Se
instruye a la Tesorería Municipal a realizar el trámite correspondiente para la baja del bien
antes mencionado del Registro del Padrón de Bienes Muebles Propiedad Municipal.
TERCERO.- Se instruye al Secretario del Honorable Ayuntamiento, dé cumplimiento al
presente Dictamen conforme a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase a la consideración
del Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación. QUINTO.-
Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los
integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública en fecha 26 de Enero
del 2015. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic.
David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se
Aprueba por Unanimidad de los Presentes.- ============================
DICTAMEN HDA-569/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, para dar de baja del inventario Patrimonial unos bienes muebles asignados a la
Dirección de Fiscalización. CONSIDERANDO.- 1.- Con fundamento en el artículo 115
fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 117
fracción XII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; los cuales establecen que
los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio
conforme a la Ley; y que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento que tendrá
entre otras facultades el emitir las resoluciones que afecten al patrimonio Municipal. 2.- Para
dar cumplimiento con el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, 8º de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, 105, 115 y 125 del
Código de Procedimientos Penales del Estado de Guanajuato en vigor, 13 y 14 de la Ley
Orgánica del Ministerio Público y 31 del Reglamento de la Ley Orgánica del Ministerio Público;
la Procuraduría General de Justicia en la Agencia Especializada del Ministerio Público No. 7
con número de Averiguación Previa: 15038/2014 con fecha 04 de septiembre del 2014, se
levanto denuncia en uso de la voz del declarante Luis Daniel Ayala Velázquez quien declara lo
siguiente: que mi presencia ante esta autoridad lo es a fin de levantar mi más formal
denuncia y/o querella por el delito de robo cometido en agravio del Municipio de Celaya y en
contra de quien resulte responsable, para lo cual primeramente digo que me desempeño
como empleado del Municipio de esta ciudad de Celaya, precisamente en la Dirección de
Fiscalización y Tesorería, en donde soy encargado de Comunicación Social en donde tengo
laborando alrededor de cuatro años, y para el desempeño Canon Power Shot, SX280 HS con
número de serie 712054005917, así como un teléfono celular Black Berry 9100, con número
de serie 27890AE7 y modelo 9100, los cuales son propiedad del Municipio de Celaya, cabe
mencionar que el día lunes 1 de septiembre del año en curso alrededor de las ocho de la
mañana que llegue a laborar y estacione mi vehículo de motor de la marca Chevrolet Blazer
de color negro, de la cual no recuerdo el número de placas de circulación pero son del Estado
de Guanajuato, en el estacionamiento de la Dirección de Fiscalización y Tesorería el cual se
ubica en la calle Francisco I Madero 323 de la Zona Centro, estacionamiento que se
encuentra abierto pero únicamente se estacionan ahí vehículos oficiales de la Dirección de
Fiscalización y Tesorería, el cual se encuentra a un costado de las oficinas, y no se cuenta
con vigilancia y alrededor de las doce del día me retire a un curso y regrese a las cuatro de la
tarde, y a las cuatro y media de la tarde acudí a donde estaba mi vehículo y deje en el
interior la cámara y el teléfono y yo regrese a la oficina a checar mi salida y alrededor de las
cinco de la tarde es que regrese al estacionamiento me percate de que la puerta del lado del
piloto ya no se abría y la puerta del lado del copiloto estaba sin seguro y con la chapa
violada, y al revisar en el interior me percate de que los objetos mencionado ya no se
encontraban al igual que mi computadora de la marca Sony VIO de color blanco de la que no
recuerdo más características, y un estéreo de la marca Sony EXPLODE, y un cargador para
celular de auto, de la marca Motorola objetos de lo que no puedo acreditar la propiedad por
lo que al revisar el video de las cámaras de seguridad con las que se cuenta en el
estacionamiento puedo observar en una de ellas que un sujeto entra al estacionamiento y
sustrajo las cosas que mencione anteriormente, sin poder identificar a esta persona, y de
estos hechos nadie se percato, por último me comprometo a presentar al representante legal
del Municipio para el día lunes 8 de septiembre del año en curso a las 12:00 horas, también
agrego por último copia simple del resguardo de la cámara y el teléfono que me fueron
robados así como dejo a disposición de esta autoridad un disco compacto en donde se
aprecia el momento en el que fueron robados estos objetos y NO traigo en este momento mi
vehículo ya que le están reparando las chapas siendo todo lo que deseo manifestar.
Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a la letra se insertare. 3.- En
relación a la solicitud presentada por la Tesorero Municipal mediante Oficio: 2836/2014-DCP
de fecha 22 de diciembre del 2014, a la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta pública
mediante el cual solicita la baja de los siguientes artículos: =====================
CLAVE ARTICULO VALOR RESGUARDANTE
1215-1220-
00052-V
TELÉFONO
CELULAR $19,407.13
LUÍS DANIEL
AYALA
VELÁZQUEZ
1244-6200-
00366-X
CÁMARA
FOTOGRÁFICA $4,190.00
LUÍS DANIEL
AYALA
VELÁZQUEZ
Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a la letra se insertare. 4.- Por lo
anterior y en virtud de que dichos bienes ya no existen físicamente, se dictaminan como
pérdida total, además de que se cumple con los criterios de baja de los bienes muebles,
motivo por el cual se hace ineludible la baja de los mismos. Por lo antes expuesto y con la
facultad que nos concede el artículo 76 fracción IV inciso j) de la Ley Orgánica Municipal para
el Estado de Guanajuato, para aprobar las bajas de los bienes muebles propiedad Municipal y
con fundamento en el artículo 81 de ese mismo ordenamiento legal esta Comisión:
RESUELVE: PRIMERO.- Se aprueba dar de baja, del padrón de Bienes Muebles Propiedad
Municipal los siguientes artículos: ====================================
CLAVE ARTICULO DESCRIPCION
1215-1220-
00052-V
TELÉFONO
CELULAR
DE 2 GB SANDISCK, MARCA TELCEL/BLACK
BERRY, MODELO 9100, SERIE 22D7FD81,
COLOR NEGRO
1244-6200-
00366-X
CÁMARA
FOTOGRAFICA
DE 12.1 MPX, CON PANTALLA LCD DE 4”,
BATERÍA RECARGABLE, MARCA CANON,
MODELO POWER SHOT SX280HS, SERIE
712054005917, COLOR NEGRO
Asignados a la Dirección de Fiscalización. SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal a
realizar el trámite correspondiente para la baja de los bienes antes mencionado del Registro
del Padrón de Bienes Muebles Propiedad Municipal. TERCERO.- Se instruye al Secretario del
Honorable Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen conforme a lo establecido
por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
CUARTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen
para su aprobación. QUINTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y
firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y
Cuenta Pública en fecha 26 de Enero del 2015. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el
Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a
votación del Pleno, mismo que se Aprueba por Unanimidad de los Presentes.- =======
DICTAMEN HDA-570/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se aprueban los Montos y Limites de las adquisiciones,
arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles
para el Municipio de Celaya, Gto., para el ejercicio fiscal 2015. CONSIDERANDO.- Que con
la facultad que confiere el artículo 115, fracción IV, inciso c), último párrafo de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 121 de la Constitución
Política del Estado de Guanajuato y el artículo 76, fracción IV inciso a) de la Ley Orgánica
Municipal para el Estado de Guanajuato; el Ayuntamiento tiene atribuciones para ejercer los
recursos que integran la Hacienda Pública Municipal en forma directa o bien, por quien este
autorice conforme a la Ley. Conforme a lo establecido por la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos en su artículo 126, establece la prohibición de realizar algún pago
que no esté aprobado presupuestalmente, así mismo la Ley Orgánica Municipal para el
Estado de Guanajuato, en su artículo 2350, establece que ningún gasto podrá efectuarse sin
que exista partida expresa del presupuesto que lo autorice y que tenga saldo disponible para
cubrirlo. Que conforme a lo establecido por los artículos 229 y 231 fracción II de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, se establece que para el desempeño de
las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará las
disposiciones administrativas relativas a las adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y
contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles del Municipio, y para
dichos efectos se creará un comité de adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y
contratación de servicios; así como proponer modificaciones a las disposiciones
administrativas aprobadas por el ayuntamiento. Que mediante oficio No. 002/2015 D.J. de
fecha 08 de enero del presente año, suscrito por la Tesorera Municipal, solicita someter a la
Comisión y posteriormente al H. Ayuntamiento, la aprobación de los Montos y Límites para
los procedimientos de adjudicación en materia de adquisiciones, los cuales adjunto para el
efecto, lo anterior de conformidad por el artículo 34 del Reglamento de Adquisiciones,
Arrendamientos y Contratación de servicios para el Municipio de Celaya, Gto., y relacionado
con el artículo 60 de la Ley de Presupuesto General de Egresos para el Estado de
Guanajuato para el ejercicio Fiscal 2015. Documentos que se anexan y se tienen por
reproducidos como si a la letra se insertaren. Con la finalidad de dar cumplimiento a lo
establecido por el artículo 34 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones,
Arrendamientos y Contratación de Servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles
para el Municipio de Celaya, Gto., en lo referente a que los montos máximos de las
adquisiciones, arrendamientos o servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles para
la Administración Pública Municipal, se modificarán en el mes de Enero de cada año, y con
apego en el artículo 60 de la Ley del Presupuesto General de Egresos para el Estado de
Guanajuato, que emita el Congreso del Estado para cada uno de los Ejercicios Fiscales, con la
aprobación del H. Ayuntamiento. Tomándose como base para los Montos y Límites de las
adquisiciones, arrendamiento o contratación de servicios relacionados con bienes muebles e
inmuebles para la Administración Pública Municipal, lo publicado por el artículo 60 fracción II
de la Ley del Presupuesto General de Egresos para el Estado de Guanajuato para el Ejercicio
Fiscal 2015, serán los siguientes: ====================================
Procedimiento De Hasta
a) Adjudicación directa $0.01 $250,000.00
b) Adjudicación directa, con cotización de tres
proveedores
$250,000.01 $1’680,000.00
c) Licitación restringida $1’680,000.01 $2’280,000.00
d) Licitación pública $2’280,000.00 En Adelante
Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el importe del impuesto al valor
agregado. Por lo anteriormente expuesto y con la facultad que otorga el artículo 81 de la Ley
Orgánica Municipal de Estado de Guanajuato, esta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se
aprueban los montos y límites de las adquisiciones, arrendamientos y servicios relacionados
con bienes muebles e inmuebles para el Municipio de Celaya, Gto., para el ejercicio fiscal
2015, quedando de la siguiente manera: ===============================
Procedimiento De Hasta
a) Adjudicación directa $0.01 $250,000.00
b) Adjudicación directa, con cotización de tres
proveedores
$250,000.01 $1’680,000.00
c) Licitación restringida $1’680,000.01 $2’280,000.00
d) Licitación pública $2’280,000.01 En Adelante
Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el importe del impuesto al valor
agregado. SEGUNDO.- Se instruye al Comité de Adquisiciones, Enajenaciones,
Arrendamiento y Contratación de Servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles del
Municipio de Celaya, Guanajuato, y a la Tesorería Municipal apegarse a los Montos y Límites
aprobados para las adquisiciones. TERCERO.- Las adjudicaciones directas que se encuentren
en el rango de $500,000.00 a $2’280,000.00, las propuestas serán presentadas en sobre
cerrado ante la Tesorería Municipal y el Comité de Adquisiciones será el que habrá las
propuestas recibidas. CUARTO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento a que de
cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal
para el Estado de Guanajuato., y mándese publicar en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado. QUINTO.-Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente
dictamen para su aprobación. SEXTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y
firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y
Cuenta Pública, en fecha 26 de enero del 2015. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el
Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a
votación del Pleno, mismo que se Aprueba por Unanimidad de los Presentes.- =======
DICTAMEN HDA-571/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se aprueban los 5 cinco Programas bajo la metodología del Marco
Lógico para un Presupuesto en Base a Resultados (PbR), para el ejercicio Fiscal 2015.
CONSIDERANDO.- Que el Ayuntamiento tiene atribuciones que le confieren los artículos
115 fracción IV, inciso c) último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, 121 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato y 76 fracción IV, inciso
a) de la Ley Orgánica Municipal para el estado de Guanajuato, para ejercer los recursos que
integran la Hacienda Pública Municipal en forma directa, o bien, por quien éste autorice
conforme a la Ley. Que con la facultad que le confiere la Ley Orgánica Municipal para el
Estado de Guanajuato, en sus artículos 233, 234 y 22, 23, 24, 25, 28, 29 y 31 de la Ley para
el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato,
atendiendo a los objetivos y prioridades de los planes y programas, debiendo observar los
principios de racionalidad, austeridad y disciplina del gasto público. Que de acuerdo al
artículo 126 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 134 de
la Constitución Política del Estado de Guanajuato, no se podrá realizar ningún pago que no
esté aprobado en el Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal correspondiente, al mismo
tiempo de acuerdo al artículo 235 de la Ley orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato,
se deberá tener saldo disponible para cubrirlo. Que con oficio JPCP/07/2015 de fecha 22 de
enero del 2014, suscrito por la Tesorera Municipal, mediante el cual, en seguimiento al
Dictamen HDA-552/2014 y al Acta de Ayuntamiento número 66/2014 de fecha 20de
diciembre de 2014 donde se aprueba el presupuesto para el ejercicio fiscal 2015. Por lo
anterior, solicito la aprobación de los cinco programas presupuestarios desarrollados e
integrados bajo la metodología del marco lógico para un presupuesto en base a resultados
(PBR) que incluye indicadores estratégicos y de gestión que ascienden a la cantidad de
$204’523,898.47 y que fueron incluidos en mencionado presupuesto, de los cuales son:
Administrados con recurso propio y por Dependencias Centralizadas: Modernización del
transporte público municipal por un importe de $76’552,271.77. Infraestructura vial en la
zona sur de la mancha urbana del municipio de Celaya por un importe de $9’834,159.24
Regeneración urbana por un importe de $44’600,000.00. Administrados con recursos del
Organismo público paramunicipal JUMAPA: 1 Distribución de agua potable y alcantarillado por
un importe de $41’537,467.46; 2 Línea morada para la distribución de agua tratada al sector
productivo, agrícola y urbano por un importe de $32’000,000.00; Lo anterior para dar
cumplimiento a los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
102 bis de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los
Municipios de Guanajuato. Documento que se anexa al presente y se tiene por reproducido
como si a la letra se insertare. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo
81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, ésta Comisión: RESUELVE:
PRIMERO.- Se aprueban los 5 cinco Programas bajo la metodología del Marco Lógico para
un Presupuesto en Base a Resultados (PbR), para el ejercicio Fiscal 2015, quedando como
sigue:=====================================================
1.-
PRESUPUESTO BASADO EN RESULTADOS 2015
UNIDAD RESPONSABLE DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO: Dirección de
Transporte y Vialidad
NOMBRE DEL PROGRAMA PBR: Modernización del transporte público municipal
CLASIFICACIÓN PROGRAMÁTICA: E002
BENEFICIARIOS: Población residente y flotante del municipio de Celaya, con la
necesidad de alternativas de transporte vial
CLASIFICACIÓN FUNCIONAL: 3.5.6 Otros relacionados con transporte
OBJETIVO DE PLANEACIÓN ESTRATEGICA: II.8.1 - Instrumentar un Sistema de
Movilidad Urbano para ordenar el transporte público con criterios de eficiencia, calidad y
seguridad, así como para promover e integrar otros medios de transporte como
alternativas sustentables, limpias y seguras para los celayenses. II.8.2 - Eficientar
revisiones físico-mecánicas a las unidades de motor que prestan el servicio de transporte
público de pasajeros de ruta fija en el Municipio, así como fortalecer el control y
supervisión de los conductores para garantizar la seguridad de los pasajeros y disminuir la
incidencia de accidentes.
Nivel Resumen Narrativo Indicador Meta Medición de
Verificación
FIN
Contribuir a mejorar la
percepción que tiene la
ciudadanía sobre la
administración pública
municipal a través de un
mejor servicio de
transporte público
Tasa de
variación en
el número de
quejas
presentadas
por los
usuarios del
servicio
público
municipal
Contribuir a que no
exista un incremento
durante el ejercicio
2015, en el número
de quejas
presentadas por los
usuarios del servicio
público municipal, con
respecto al año 2013
Estadísticas de
la Unidad de
Atención
Ciudadana en la
Dirección de
Transporte
PROPOSITO
La población del
municipio de Celaya que
utiliza el servicio de
transporte público
municipal, se ve
beneficiada con mayor
Porcentaje
de colonias
con
necesidad
del servicio
de transporte
Cubrir para diciembre
de 2015, al 98% el
número de colonias
con necesidad del
servicio de transporte
público en el
Estadísticas de
la Unidad de
Planeación y
Estudio de la
Dirección de
cobertura, seguridad y
menor tiempo de espera
público que
cuentan con
acceso al
mismo
municipio de Celaya Transporte
PROPOSITO
La población del
municipio de Celaya que
utiliza el servicio de
transporte público
municipal, se ve
beneficiada con mayor
cobertura, seguridad y
menor tiempo de espera
Tasa de
variación en
el número de
accidentes
en los que se
involucra un
vehículo de
transporte
público
municipal
Que no exista un
incremento durante el
ejercicio 2015, en el
número de accidentes
en los que se
involucra un vehículo
de transporte público
municipal, con
respecto al año 2013
Estadística de la
Unidad
Operativa de la
dirección de
Transporte
PROPOSITO
La población del
municipio de Celaya que
utiliza el servicio de
transporte público
municipal, se ve
beneficiada con mayor
cobertura, seguridad y
menor tiempo de espera
Tasa de
variación en
el tiempo
promedio
estimado de
recorrido por
ruta del
servicio de
transporte
público
municipal
Reducir para
diciembre de 2015 en
un 18.18% el tiempo
promedio estimado de
recorrido por ruta del
servicio de transporte
público municipal
Estadísticas de
la Unidad de
Planeación y
Estudio de la
Dirección de
Transporte
COMPONENTES
Componente Resumen
Narrativo Indicador Meta
Medición de
Verificación
1
El servicio de transporte público municipal opera con conductores
que cuentan con el perfil adecuado y vehículos tecnificados,
supervisados y con condiciones físico-mecánicas adecuadas
El servicio de
transporte público
municipal opera con
conductores que
cuentan con el
perfil adecuado y
vehículos
Porcentaje de
conductores del
servicio de
transporte
público municipal,
que cubren los
requisitos del
A diciembre del
ejercicio 2015,
prestar el servicio
de transporte
público municipal
con el 80% de
conductores que
1. Tarjetón de
certificación por
parte de las
autoridades
estatales, licencia
vigente y cursos
acreditados. 2.
tecnificados,
supervisados y con
condiciones físico-
mecánicas
adecuadas
perfil y las
condiciones
médicas
adecuadas
cubren los
requisitos del perfil
y las condiciones
médicas
adecuadas
Prueba de
toxicología que
acredita la
condición médica
del conductor
El servicio de
transporte público
municipal opera con
conductores que
cuentan con el
perfil adecuado y
vehículos
tecnificados,
supervisados y con
condiciones físico-
mecánicas
adecuadas
Porcentaje de
vehículos
destinados a la
prestación del
servicio de
transporte
público municipal,
tecnificados y con
condiciones
físico-mecánicas
adec
A diciembre del
ejercicio 2015,
prestar el servicio
de transporte
público municipal
con el 90% de
vehículos
tecnificados y con
condiciones físico-
mecánicas
adecuadas
1. Resultados de la
revista físico-
mecánica. 2.
Evidencia física de
la tecnología
instalada
ACTIVIDADES
Actividades Resumen
Narrativo Indicador Meta
Medición de
Verificación
1.1 Firma de convenio de modernización con concesionarios
Firma de
convenio de
modernización
con
concesionarios
Porcentaje de
prestadores de
servicio que firman
el convenio a la
fecha de término
Lograr para el 30 de
Mayo del 2015, que el
100% de prestadores
de servicio firmen el
convenio de
modernización
Registros
administrativos de
la Unidad de
Planeación y
Estudio de la
Dirección de
Transporte
1.2 Desahogo del proceso de prórroga o licitación de concesiones
Desahogo del
proceso de
prórroga o
licitación de
concesiones
Porcentaje de
concesionarios que
prestan el servicio
de transporte
público municipal
que cuentan con
su titulo de
concesión
Concluir al 100% para
el 31 de Diciembre del
2015, el avance en las
etapas del proceso de
prórroga o licitación de
concesiones
Registros
administrativos de
la Unidad de
Planeación y
Estudio de la
Dirección de
Transporte
1.3 Diagnóstico de la funcionalidad y operatividad de las rutas
Diagnóstico de la
funcionalidad y
operatividad de
las rutas
Porcentaje de
avance en la
elaboración del
Diagnóstico y
evaluación a la
fecha de término
Concluir al 100% para
el 30 de Agosto del
2015, la elaboración
del diagnóstico y
evaluación de la
calidad del servicio y la
funcionalidad y
operatividad de las
rutas
Registros
administrativos de
la Unidad de
Planeación y
Estudio de la
Dirección de
Transporte
1.4 Rediseño de rutas
Rediseño de
rutas
Porcentaje de rutas
analizadas para su
rediseño a la fecha
de término
Analizar al 100% para
el 30 de octubre del
2015, el total de rutas
que integran el servicio
de transporte público
municipal
Registros
administrativos de
la Unidad de
Planeación y
Estudio de la
Dirección de
Transporte
1.5 Tecnificación del transporte público con sistema de monitoreo de flota
y prepago de tarifa
Tecnificación del
transporte
público con
sistema de
monitoreo de
flota y prepago
de tarifa
Porcentaje de
avance en la
tecnificación del
transporte público
a la fecha de
término
Lograr para el 30 de
Mayo del 2015, el
100% de la
tecnificación del
transporte público
municipal
Registros
administrativos de
la Unidad de
Planeación y
Estudio de la
Dirección de
Transporte
1.6 Validación de capacidades de los conductores
Validación de
capacidades de
los conductores
Porcentaje de
operadores con
revisión de
capacidades a la
fecha de término
Lograr para el 30 de
Mayo de 2015, que el
100% de los
operadores del
transporte público
municipal, cuenten con
revisión de sus
capacidades
Registros
administrativos de
la Unidad de
Procesos
Administrativos y
Gestión Jurídica
de la Dirección de
Transporte
1.7 Seguimiento a observaciones de revista físico mecánica
Evaluación
médica de
conductores
Porcentaje de
operadores con
evaluación médica
a la fecha de
término
Lograr para el 30 de
Mayo de 2015, que el
100% de los
operadores del
transporte público
municipal, cuenten con
una evaluación médica
Registros
administrativos de
la Unidad
operativa de la
Dirección de
Transporte
1.8 Validación de capacidades de los conductores
Revisión de
alcoholimetría y
antidoping
Porcentaje de
operativos de
alcoholimetría y
antidoping
realizados
Lograr al 30 de
Noviembre del 2015,
haber realizado el
100% de los operativos
programados de
alcoholimetría y
antidoping
Registros
administrativos de
la Unidad
operativa de la
Dirección de
Transporte
1.9 Revisión de alcoholimetría y antidoping
Revisión físico
mecánica a
unidades de
transporte
público
Porcentaje de
vehículos de
transporte público
municipal con
revisiones físico
mecánicas a la
fecha de término
Lograr al 30 de
Noviembre del 2015,
haber realizado
revisión físico mecánica
al 100% de unidades
de transporte público
municipal
Registros
administrativos de
la Unidad
operativa de la
Dirección de
Transporte
1.10 Revisión físico mecánica a unidades de transporte público
Revisión físico
mecánica a
unidades de
transporte
público
Porcentaje de
observaciones
derivadas de la
revista físico
mecánica que
tuvieron
seguimiento a la
fecha de término
Lograr al 30 de
Noviembre del 2015,
haber dado
seguimiento al 100%
de las observaciones
derivadas de la revista
físico mecánica
Registros
administrativos de
la Unida operativa
de la Dirección de
Transporte
1.11 Atención de quejas y sugerencias
Atención de
quejas y
Porcentaje de
personas que
Lograr que durante el
ejercicio 2015, el 80%
Registros
administrativos de
sugerencias utilizan el servicio
de atención a
quejas y
sugerencias del
servicio de
transporte público
municipal, que
califican como bu
de personas que
utilizan el servicio de
atención a quejas y
sugerencias del servicio
de transporte público
municipal, califiquen
como buena la
atención recibida
la Unidad de
Procesos
Administrativos y
Gestión Jurídica
de la Dirección de
Transporte
1.12 Atención de trámites relacionados con transporte público
Atención de
trámites
relacionados con
transporte
público
Porcentaje de
trámites
relacionados con el
transporte público
municipal que son
atendidos
conforme a los
plazos establecidos
en el Reglamento
para la
Lograr que el 100% de
los trámites
relacionados con el
transporte público
municipal, que sean
recibido en el
transcurso del ejercicio
2015, se atiendan
conforme a los plazos
establecidos en el
Reglamento para la
Prestación del Servicio
de Transporte Público
Municipal
Registros
administrativos de
la Unidad de
Procesos
Administrativos y
Gestión Jurídica
de la Dirección de
Transporte
1.13 Actividades ordinarias de supervisión del transporte público y
monitoreo del flota
Actividades
ordinarias de
supervisión del
transporte
público y
monitoreo del
flota
Porcentaje de rutas
de transporte
público municipal,
con al menos una
visita de
supervisión de
manera aleatoria
Lograr que durante el
ejercicio 2015, el 100%
de las rutas, reciban al
menos una visita de
supervisión de manera
aleatoria
Registros
administrativos de
la Unidad de
Procesos
Administrativos y
Gestión Jurídica
de la Dirección de
Transporte
Component
e
Descripcio
n Costo Anual Ene.-Mar. Abr.-Jun. Jul.-Sep. Oct.-Dic.
1
El servicio
de
transporte
76,552,271.7
7
2,238,761.0
9
1,415,189.5
1
1,339,946.3
7
1,373,189.5
1
público
municipal
opera con
conductores
que cuentan
con el perfil
adecuado y
vehículos
tecnificados,
supervisado
s y con
condiciones
físico-
mecánicas
adecuadas
Capítulo Partida Costo Anual Ene.-Mar. Abr.-Jun. Jul.-Sep. Oct.-Dic.
70,000,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00
1000 1132 1,399,332.48 322,922.88 376,743.36 322,922.88 376,743.36
1000 1321 39,724.64 0.00 19,862.32 0.00 19,862.32
1000 1323 192,216.00 48,054.00 48,054.00 48,054.00 48,054.00
1000 1413 802,552.86 164,708.37 200,638.22 200,638.22 200,638.22
1000 1421 83,257.92 27,752.64 13,876.32 27,752.64 13,876.32
1000 1431 85,756.32 28,585.44 14,292.72 28,585.44 14,292.72
1000 1511 27,998.88 6,461.28 7,538.16 6,461.28 7,538.16
1000 1541 16,965.00 3,915.00 4,567.50 3,915.00 4,567.50
2000 2111 18,000.00 6,000.00 4,000.00 4,000.00 4,000.00
2000 2121 16,000.00 4,000.00 4,000.00 4,000.00 4,000.00
2000 2182 85,000.00 85,000.00 0.00 0.00 0.00
2000 2531 60,000.00 18,000.00 0.00 18,000.00 0.00
2000 2612 672,000.00 168,000.00 168,000.00 168,000.00 168,000.00
2000 2721 60,000.00 60,000.00 0.00 0.00 0.00
2000 2911 4,000.00 0.00 2,000.00 2,000.00 0.00
2000 2961 150,000.00 150,000.00 0.00 0.00 0.00
3000 3314 1,950,467.67 362,361.48 487,616.92 487,616.92 487,616.92
3000 3551 72,000.00 18,000.00 18,000.00 18,000.00 18,000.00
3000 3571 6,000.00 0.00 0.00 0.00 6,000.00
5000 5111 197,500.00 197,500.00 0.00 0.00 0.00
5000 5151 186,500.00 186,500.00 0.00 0.00 0.00
5000 5411 300,000.00 300,000.00 0.00 0.00 0.00
5000 5651 63,000.00 63,000.00 0.00 0.00 0.00
5000 5691 64,000.00 18,000.00 46,000.00 0.00 0.00
2.
PRESUPUESTO BASADO EN RESULTADOS 2015
UNIDAD RESPONSABLE DEL PROGRAMA
PRESUPUESTARIO: Instituto Municipal de Investigación Planeación
y Estadística
NOMBRE DEL PROGRAMA PBR: Infraestructura vial en la zona
sur de la mancha urbana del municipio de Celaya
CLASIFICACIÓN PROGRAMÁTICA: K002
BENEFICIARIOS: Personas que habitan en 17 colonias colindantes
con las avenidas Constituyentes y Lázaro Cárdenas
CLASIFICACIÓN FUNCIONAL: 3.5.6 Otros relacionados con
transporte
OBJETIVO DE PLANEACIÓN ESTRATEGICA: I.4.1 - Ejecutar la
obra pública necesaria para fortalecer la infraestructura vial
requerida para promover el desarrollo equilibrado del Municipio y
fortalecer la competitividad de la economía local.
Nivel Resumen
Narrativo Indicador Meta
Medición de
Verificación
FIN FIN: Contribuir a
disminuir la
Tasa de variación en
el número de
Contribuir a disminuir
para diciembre del
Dirección de
Transporte y
incidencia de
accidentes viales a
través de un ágil flujo
vehicular en la zona
sur del municipio de
Celaya
accidentes viales que
se presentan en la
zona sur de la
mancha urbana del
Municipio de Celaya.
2017, en un 36.3 %, el
número de accidentes
viales que se presentan
en la zona sur de la
mancha urbana del
Municipio de Celaya.
Vialidad, Área
de
accidentes.
PROPOSITO
PROPOSITO: La
población que utiliza
la infraestructura vial
de la zona sur de la
mancha urbana del
municipio de Celaya
se beneficia de un
ágil flujo vehicular
Tasa de variación en
el tiempo promedio
de recorrido en
minutos desde en el
cruce Juan Pablo
Segundo con avenida
Lázaro Cárdenas a
glorieta Fundadores
Disminuir en un 47%
para diciembre de 2017,
los tiempos de recorrido
origen destino en el
cruce Juan Pablo
Segundo con avenida
Lázaro Cárdenas a
glorieta Fundadores
Estudios de
Impacto Vial
(IMIPE, OP).
COMPONENTES
Componente Resumen
Narrativo Indicador Meta
Medición de
Verificación
1
El flujo vehicular de los corredores viales de la zona sur del municipio
de Celaya es controlado a través de una red de semáforos
optimizada, mejor sincronizada y con mayor capacidad de respuesta
El flujo vehicular de
los corredores
viales de la zona
sur del municipio
de Celaya es
controlado a través
de una red de
semáforos
optimizada, mejor
sincronizada y con
mayor capacidad
de respuesta
Porcentaje de
intersecciones en
conflicto vial en el
suroriente de la
mancha urbana,
cubiertas con una
red de semáforos
optimizada, mejor
sincronizada
Cubrir para agosto de
2015 el 100% de las
intersecciones de
conflicto vial en la
zona suroriente de la
mancha urbana, con
una red de semáforos
optimizada, mejor
sincronizada y con
mayor capacidad de
respuesta
Registros
propios de la
Dirección de
Transporte y
Vialidad del
municipio de
Celaya
2 Los corredores viales en los sentidos norte y sur se conectan
mediante la conclusión del segundo anillo vial, tramo suroriente
Los corredores
viales en los
sentidos norte y
Porcentaje de
vehículos que
llegan al cruce
Redistribuir por el
segundo anillo vial,
para diciembre de
Estudios de
Impacto Vial
generados por
sur se conectan
mediante la
conclusión del
segundo anillo vial,
tramo suroriente
Juan Pablo
Segundo con
avenida Lázaro
Cárdenas, que son
redistribuidos por
el segundo anillo
vial
2017, el 34% del
flujo vehicular que
llega al cruce Juan
Pablo Segundo con
avenida Lázaro
Cárdenas
el municipio de
Celaya a través
del IMIPE y
Obras Públicas
ACTIVIDADES
Actividades Resumen
Narrativo Indicador Meta
Medición de
Verificación
1.1 Licitación del equipo para la red de semáforos de los corredores viales
de la zona sur del municipio de Celaya
Licitación del
equipo para la red
de semáforos de
los corredores
viales de la zona
sur del municipio
de Celaya
Días de desfase en
la firma del
contrato, respecto a
la fecha establecida
Concluir con 0 días
de desfase, respecto
a la fecha
establecida, la firma
del contrato
Registros propios
de la Dirección de
Transporte y
Vialidad del
municipio de
Celaya
1.2 Instalación del equipo para la red de semáforos de los corredores
viales de la zona sur del municipio de Celaya
Instalación del
equipo para la red
de semáforos de
los corredores
viales de la zona
sur del municipio
de Celaya
Porcentaje de
avance en las
etapas requeridas
para la instalación
del equipo
Ejecutar para
septiembre de 2015
el 100% de las
etapas requeridas
para la instalación del
equipo
Evidencia física del
equipo instalado
en las diez
intersecciones
2.1 Licitación de obra para 1a y 2a etapa
Licitación de obra
para 1a y 2a
etapa
Días de desfase en
la firma del contrato
para la obra en su
1a y 2a etapa,
respecto a la fecha
establecida
Ejecutar para Agosto
de 2015 el 100% de
la obra programada
Información
proporcionada por
la Secretaría de
Obras de Estado
de Guanajuato
2.2 Ejecución de la obra 1a y 2a etapa
Ejecución de la
obra 1a y 2a
etapa
Porcentaje de
avance en la
ejecución de la obra
en su 1a y 2a etapa
Ejecutar para Agosto
de 2015 el 100% de
la obra programada
Información
proporcionada por
la Secretaría de
Obras de Estado
de Guanajuato
2.3 Verificación de la obra 1a y 2a etapa
Verificación de la
obra 1a y 2a
etapa
Porcentaje de
informes de avance
de obra en lo que
respecta a la 1a y
2a etapa,
presentados
conforme a las
fechas establecidos
Presentar el 100% de
los informes de
avance de obra en lo
que respecta a la 1a
y 2a etapa, durante
el ejercicio 2015
conforme a las
fechas establecidas
Registros propios
del IMIPE
2.4 Renovación del estudio de impacto ambiental para la 3a y 4a etapa
Renovación del
estudio de
impacto
ambiental para la
3a y 4a etapa
Días de desfase
respecto a la fecha
establecida, en la
emisión del
resolutivo de
impacto ambiental
para la 3a y 4a
etapa
Obtener con 0 días
de desfase, respecto
a la fecha
establecida, el
resolutivo de impacto
ambiental para la 3a
y 4a etapa
Registros propios
del IMIPE
2.5 Renovación de estudio costo beneficio para la 3a y 4a etapa
Renovación de
estudio costo
beneficio para la
3a y 4a etapa
Días de desfase
respecto a la fecha
establecida, en la
obtención del
estudio de costo
beneficio para la 3a
y 4a etapa
Obtener con 0 días
de desfase, respecto
a la fecha
establecida, el
estudio de costo
beneficio para la 3a y
4a etapa
Registros propios
del IMIPE
Componente Descripción Costo
Anual
Ene.-
Mar.
Abr.-
Jun. Jul.-Sep. Oct.-Dic.
1 El flujo vehicular de los
corredores viales de la zona sur
9,769,159.24 0.00 0.00 0.00 0.00
del municipio de Celaya es
controlado a través de una red
de semáforos optimizada,
mejor sincronizada y con
mayor capacidad de respuesta
2
Los corredores viales en los
sentidos norte y sur se
conectan mediante la
conclusión del segundo anillo
vial, tramo suroriente
65,000.00 0.00 0.00 25,000.00 40,000.00
Capítulo Partida Costo Anual Ene.-Mar. Abr.-Jun. Jul.-Sep. Oct.-Dic.
3000 3571 9,769,159.24 0.00 0.00 0.00 0.00
3000 3331 65,000.00 0.00 0.00 25,000.00 40,000.00
3.
PRESUPUESTO BASADO EN RESULTADOS 2015
UNIDAD RESPONSABLE DEL PROGRAMA
PRESUPUESTARIO: Instituto Municipal de Investigación
Planeación y Estadística
NOMBRE DEL PROGRAMA PBR: Regeneración Urbana
CLASIFICACIÓN PROGRAMÁTICA: K003
BENEFICIARIOS: Aforo vehicular que circula por las principales
arterias y accesos viales del municipio de Celaya
CLASIFICACIÓN FUNCIONAL: 2.2.1 Urbanización
OBJETIVO DE PLANEACIÓN ESTRATEGICA: I.4.1 Ejecutar la
obra pública necesaria para fortalecer la infraestructura vial
requerida para promover el desarrollo equilibrado del Municipio y
fortalecer la competitividad de la economía local.
Nivel Resumen Narrativo Indicador Meta Medición de
Verificación
FIN
FIN: Contribuir a mejorar la
percepción que tiene la
ciudadanía sobre el
desempeño de la
administración pública
municipal, a través de una
mejor imagen urbana para el
aforo vehicular y la población
residente y flotante que
circula por las principales
arterias y accesos viales del
municipio de Celaya
Porcentaje de
ciudadanos
del municipio
de Celaya
encuestados,
que percibe
como
adecuado el
desempeño de
la
administración
pública
municipal
Contribuir a que para
diciembre del 2015
el 50% de
ciudadanos del
municipio de Celaya
encuestados,
perciban como
adecuado el
desempeño de la
administración
pública municipal
Encuestas de
percepción
ciudadana
realizadas
por la
Contraloría
municipal
PROPOSITO
PROPÓSITO: Mejor imagen
urbana para el aforo
vehicular y la población
residente y flotante que
circula por las principales
arterias y accesos viales del
municipio de Celaya
Porcentaje del
aforo
vehicular
promedio
diario que
circula
anualmente
por las
principales
arterias y
accesos viales
del municipio
de Celaya,
beneficia
Beneficiar con una
mejor imagen
urbana, para agosto
de 2015, a 22,014
vehículos promedio
diarios, que
representan el 100%
que circula
anualmente por las
principales arterias y
accesos viales del
municipio de Celaya,
Datos
estadísticos y
conteo
vehicular de
la Dirección
de
Transporte y
Vialidad.
PROPOSITO
PROPÓSITO: Mejor imagen
urbana para el aforo
vehicular y la población
residente y flotante que
circula por las principales
arterias y accesos viales del
municipio de Celaya
Porcentaje de
población
residente y
flotante que
se ve
beneficiada
por una mejor
imagen
urbana en las
principales
arterias y
Beneficiar con una
mejor imagen
urbana, para agosto
de 2015, a 250,000
personas residentes
y flotantes del
municipio de Celaya,
que representan el
100% de la
población, y que
circulan por algunas
Censo
poblacional
del INEGI
accesos viales
del municipio
de las principales
arterias y accesos
viales.
COMPONENTES
Componente Resumen Narrativo Indicador Meta Medición de
Verificación
1
Principales arterias y accesos viales del municipio de Celaya con
mejoras en imagen urbana: ciclo vías, áreas verdes, señalética vial,
postes y luminarios.
Principales arterias y
accesos viales del
municipio de Celaya
con mejoras en
imagen urbana: ciclo
vías, áreas verdes,
señalética vial, postes
y luminarios.
Porcentaje de las
principales arterias
y accesos viales
del municipio de
Celaya con
mejoras en
imagen urbana
Mejorar para agosto
de 2015, con
acciones de imagen
urbana, a 6 de las
principales arterias
y accesos viales del
municipio de
Celaya.
Evidencia física
de mejoras en
imagen urbana
ACTIVIDADES
Actividades Resumen
Narrativo Indicador Meta
Medición de
Verificación
1.1 Ejecución de acciones en señalética vial, ciclovía y/o mobiliario
urbano
Ejecución de
obra para
ciclovías
Porcentaje de metros
lineales con avance
en acciones de
señalética vial,
ciclovía y/o mobiliario
urbano para las
principales arterias y
accesos viales
Ejecutar para agosto
de 2015, acciones de
señalética vial,
ciclovía y/o mobiliario
urbano, en 7350
metros lineales de las
principales arterias y
accesos viales del
municipio de Celaya
Registros
administrativos del
IMIPE, Obras
Públicas, Servicios
Municipales y
Vialidad y
Transporte
1.3 Rehabilitación del alumbrado público
Rehabilitación
del alumbrado
público
Porcentaje de postes
de iluminación
rehabilitados en las
Rehabilitar para
agosto de 2015, 63
postes de iluminación
Registros
administrativos del
IMIPE, Obras
principales arterias y
accesos viales del
municipio de Celaya
en las principales
arterias y accesos
viales del municipio
de Celaya
Públicas, Servicios
Municipales y
Vialidad y
Transporte
Rehabilitación
del alumbrado
público
Porcentaje de
luminarios sustituidos
en las principales
arterias y accesos
viales del municipio
de Celaya
Sustituir para agosto
de 2015, 244
luminarias en las
principales arterias y
accesos viales del
municipio de Celaya
Registros
administrativos del
IMIPE, Obras
Públicas, Servicios
Municipales y
Vialidad y
Transporte
1.4 Ejecución de obra civil en superficie vial
Ejecución de
obra civil en
superficie vial
Porcentaje de metros
lineales con avance
de obra en superficie
vial de las principales
arterias y accesos
viales del municipio
de Celaya
Ejecutar obra para
agosto de 2015, en
7350 metros lineales
de superficie vial de
las principales
arterias y accesos
viales del municipio
de Celaya, que
porcentaje se ha
avanzado
Registros
administrativos del
IMIPE, Obras
Públicas, Servicios
Municipales y
Vialidad y
Transporte
1.5 Rehabilitación de áreas verdes
Rehabilitación
de áreas
verdes
Porcentaje de m2 de
áreas verdes
rehabilitados, en las
principales arterias y
accesos viales del
municipio de Celaya
Rehabilitar para
agosto de 2015,
9160 m2 de áreas
verdes en las
principales arterias y
accesos viales del
municipio de Celaya
Registros
administrativos del
IMIPE, Obras
Públicas, Servicios
Municipales y
Vialidad y
Transporte
Componente Descripción Costo Anual Ene.-Mar. Abr.-Jun. Jul.-Sep. Oct.-
Dic.
1
Principales
arterias y
accesos viales
del municipio
de Celaya con
44,600,000.00 6,995,806.00 28,221,250.00 9,382,944.00 0.00
mejoras en
imagen urbana:
ciclo vías, áreas
verdes,
señalética vial,
postes y
luminarios.
Capítulo Partida Costo Anual Ene.-Mar. Abr.-Jun. Jul.-Sep. Oct.-Dic.
2000 2391 3,120,000.00 1,560,000.00 1,560,000.00 0.00 0.00
2000 2491 730,000.00 365,000.00 365,000.00 0.00 0.00
6000 6121 40,750,000.00 5,070,806.00 26,296,250.00 9,382,944.00 0.00
4.
PRESUPUESTO BASADO EN RESULTADOS 2015
UNIDAD RESPONSABLE DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO: JUMAPA
NOMBRE DEL PROGRAMA PBR: Distribución de agua potable y
alcantarillado
CLASIFICACIÓN PROGRAMÁTICA: E001
BENEFICIARIOS: Población urbana y de la Comunidad de Roque del
Municipio de Celaya
CLASIFICACIÓN FUNCIONAL: 2.2.3 Abastecimiento de Agua
OBJETIVO DE PLANEACIÓN ESTRATEGICA: IV.3.3 - Proporcionar a la
ciudadanía de Celaya los servicios de distribución de agua potable, drenaje
sanitario y pluvial de manera eficiente y suficiente para satisfacción de los
usuarios. IV.3.4 - Garantizar a la ciudadanía de Celaya la disponibilidad de agua
potable y el desalojo de las aguas residuales y pluviales a través de la
operación eficiente de los pozos y cárcamos, para satisfacción de los usuarios.
Nivel Resumen
Narrativo Indicador Meta
Medición de
Verificación
FIN
FIN: Contribuir a
atender de forma
sustentable las
necesidades
Tasa de
variación en
m3 de agua
que se extrae
Contribuir a mantener
durante el año 2015,
en no más de 10% la
tasa de variación con
Datos generados por
macromedidores en
pozos, los cuales se
registran en sistema de
básicas de agua de
la población urbana
del municipio de
Celaya, mediante
una distribución
eficiente y
suficiente de agua
potable y drenaje.
del acuífero
por la
prestación
del servicio
de
distribución
de agua
potable
respecto al 2014, los
m3 de agua que se
extrae del acuífero
por la prestación del
servicio de
distribución de agua
potable
JUMAPA
FIN
FIN: Contribuir a
atender de forma
sustentable las
necesidades
básicas de agua de
la población urbana
del municipio de
Celaya, mediante
una distribución
eficiente y
suficiente de agua
potable y drenaje.
Porcentaje de
litros per
cápita diarios
que se
distribuyen
en el
municipio con
respecto al
consumo
doméstico en
tipo de
vivienda
medio a nivel
nacional
Mantener durante el
año 2015, cerca del
100% la distribución
en litros por segundo
diarios de agua
potable per cápita en
el municipio de
Celaya con respecto
al consumo
doméstico en tipo de
vivienda medio a
nivel nacional
Datos generados por
macromedidores en
pozos, los cuales se
registran en sistema de
JUMAPA/Manual de
Datos básicos de la
Comisión Nacional del
Agua de (consumo
doméstico por tipo
vivienda)/Censo
estadístico de vivienda
INEGI 2010
PROPOSITO
PROPÓSITO: La
población urbana y
la Comunidad de
Roque del
Municipio de
Celaya se beneficia
de una distribución
eficiente y
suficiente de agua
potable y drenaje
Porcentaje de
m3 de agua
que se
pierden en la
distribución
del servicio
de agua
potable
(Eficiencia
Física)
Mantener durante el
año 2015 en no más
de 50% el porcentaje
de m3 de agua que
se pierden en la
distribución del
servicio de agua
potable
Datos generados por
macromedidores en
pozos y
micromedidores en
viviendas, los cuales se
registran en sistema de
JUMAPA
PROPOSITO
PROPÓSITO: La
población urbana y
la Comunidad de
Roque del
Municipio de
Celaya se beneficia
de una distribución
Porcentaje de
viviendas con
acceso al
servicio de
agua potable
Cubrir con el servicio
de agua portable,
para diciembre del
año 2015, al 94.96%
de las viviendas que
habitan la población
urbana y de la
Viviendas con contrato
ante JUMAPA/Censo
estadístico de vivienda
INEGI 2010
eficiente y
suficiente de agua
potable y drenaje
Comunidad de Roque
del Municipio de
Celaya, registradas
en el catastro de la
JUMAPA
PROPOSITO
PROPÓSITO: La
población urbana y
la Comunidad de
Roque del
Municipio de
Celaya se beneficia
de una distribución
eficiente y
suficiente de agua
potable y drenaje
Porcentaje de
viviendas con
acceso al
servicio de
drenaje
Cubrir con el servicio
de drenaje, para
diciembre del año
2015, al 94.88% de
las viviendas que
habitan la población
urbana y de la
Comunidad de Roque
del Municipio de
Celaya, registradas
en el catastro de la
JUMAPA
Viviendas con contrato
ante JUMAPA/Censo
estadístico de vivienda
INEGI 2010
COMPONENTES
Componente Resumen
Narrativo Indicador Meta
Medición de
Verificación
1 Red de distribución de agua potable operando de forma adecuada
Red de
distribución de
agua potable
operando de
forma adecuada
Tasa de variación
en el número de
quejas presentadas
por los usuarios del
servicio de agua
potable
Reducir para diciembre
del año 2015, en 13.93%
el número de quejas
presentadas por los
usuarios del servicio de
agua potable, con
respecto a las
presentadas en el año
2014
Registros en
sistema de
JUMAPA
2 Red de distribución de agua potable ampliada
Red de
distribución de
agua potable
ampliada
Tasa de variación
en el número de
km de red de
distribución de
agua potable
Incrementar para
diciembre de 2015, en un
0.21% los km de red de
distribución de agua
potable, con respecto a
los existentes en 2014
Registros en
sistema de
JUMAPA
Red de
distribución de
agua potable
ampliada
Costo promedio por
m de red de agua
potable ampliado
Mantener durante el año
2015, en no más de $437
el costo promedio por
metro de red de agua
potable ampliado
Registros en
sistema de
JUMAPA
3 Red de drenaje operando de forma adecuada
Red de drenaje
operando de
forma adecuada
Tasa de variación
en el número de
quejas presentadas
por los usuarios del
servicio de drenaje
Reducir para diciembre
del año 2015, en 1.78%
el número de quejas
presentadas por los
usuarios del servicio de
drenaje, con respecto a
las presentadas en el año
2014
Registros en
sistema de
JUMAPA
4 Red de drenaje ampliada
Red de drenaje
ampliada
Tasa de variación
en el número de
km de red de
drenaje
Incrementar para
diciembre de 2015, en un
0.14% los km de red de
drenaje, con respecto a
los existentes en 2014
Registros en
sistema de
JUMAPA
Red de drenaje
ampliada
Costo promedio por
km de red de agua
potable ampliado
Mantener durante el año
2015, en no mas de
$1,053 el costo promedio
por metro de red de
drenaje ampliado
Registros en
sistema de
JUMAPA
ACTIVIDADES
Actividades Resumen
Narrativo Indicador Meta
Medición de
Verificación
1.1 Rondas para verificar operación de pozos
Rondas para
verificar
operación de
pozos
Promedio de rondas
por pozo, para
verificar su operación
Ejecutar en promedio
durante el ejercicio
2015, 966 rondas por
pozo, para verificar su
operación
Registros en
sistema de
JUMAPA
1.2 Control a distancia de pozos
Control a
distancia de
pozos
Porcentaje de horas
de monitoreo en
sistema de
telemetría
ejecutadas conforme
a lo programado
Llevar a cabo, el 100%
de las horas de
monitoreo en el sistema
de telemetría, que
fueron programadas
para el ejercicio 2015
Registros en
sistema de
JUMAPA
1.3 Reparación de fugas en red, toma y medidor
Reparación de
fugas en red,
toma y medidor
Porcentaje de
reportes para
reparación que se
atienden en un plazo
no mayor a 48 hrs.
Atender en un plazo no
mayor a 48 horas el
100% de los reportes
emitidos en el ejercicio
2015 por los usuarios
del servicio de agua
potable, para reparación
de fugas en red, toma y
medidor
Registros en
sistema de
JUMAPA
1.4 Rehabilitación o sustitución de redes de agua potable(a cargo de la
institución)
Rehabilitación o
sustitución de
redes de agua
potable(a cargo
de la institución)
Porcentaje de Km de
líneas de distribución
de agua potable
rehabilitados y/o
sustituidos
Rehabilitar y/o sustituir
el .57% de kilómetros
de líneas de distribución
de agua potable en el
ejercicio 2015
Registros en
sistema de
JUMAPA
1.5 Mantenimiento y/o sustitución a medidores
Mantenimiento
y/o sustitución a
medidores
Porcentaje de
medidores con
mantenimiento
Sustituir el 100% del
total de medidores que
en el ejercicio 2015 sean
reportados con
anomalías o robados
Registros en
sistema de
JUMAPA
Mantenimiento
y/o sustitución a
medidores
Porcentaje de
medidores
sustituidos respecto
a los que tienen
reporte de anomalías
o de robo
Dar mantenimiento
durante el transcurso del
ejercicio 2015, al 15%
de los medidores del
servicio de agua potable
existentes
Registros en
sistema de
JUMAPA
1.6 Sustitución de tomas de agua potable
Sustitución de
tomas de agua
potable
Porcentaje de tomas
de agua potable
sustituidas
Sustituir el 2.17% de
tomas de agua potable
en el ejercicio 2015
Registros en
sistema de
JUMAPA
1.7 Desinfección del agua de los pozos
Desinfección del
agua de los pozos
Porcentaje de
determinaciones de
cloro residual para la
desinfección del
agua de los pozos
Realizar el 100% de
determinaciones de cloro
residual programadas en
el 2015 para la
desinfección del agua de
los pozos
Registros en
sistema de
JUMAPA
1.8 Mantenimiento y/o sustitución a sistemas de cloración
Mantenimiento
y/o sustitución a
sistemas de
cloración
Promedio de
acciones de
mantenimiento por
sistemas de cloración
Realizar en promedio 3
acciones de
mantenimiento a
sistemas de cloración en
el ejercicio 2015
Registros en
sistema de
JUMAPA
Mantenimiento
y/o sustitución a
sistemas de
cloración
Porcentaje de
sistemas de cloración
sustituidos
Sustituir el 8.24% de
sistemas de cloración
que existen en el
ejercicio 2015
Registros en
sistema de
JUMAPA
1.9 Mantenimiento de cajas de válvulas
Mantenimiento de
cajas de válvulas
Porcentaje de
acciones de
mantenimiento a
cajas de válvulas
Realizar el 100% de
acciones de
mantenimiento a cajas
de válvulas programadas
para el 2015
Registros en
sistema de
JUMAPA
1.10 Mantenimiento y/o sustitución de equipo de bombeo en pozos
Mantenimiento
y/o sustitución de
equipo de
bombeo en pozos
Porcentaje de
equipos de bombeo
en pozos sustituidos
Sustituir el 27.59% de
equipos de bombeo en
pozos en el ejercicio
2015
Registros en
sistema de
JUMAPA
Mantenimiento
y/o sustitución de
equipo de
bombeo en pozos
Porcentaje de
acciones de
mantenimiento al
total de equipos de
Realizar el 100% de
acciones de
mantenimiento
programadas para el
Registros en
sistema de
JUMAPA
bombeo de pozos ejercicio 2015 al total de
equipos de bombeo de
pozos
2.1 Ejecución de Obra.
Ejecución de
Obra.
Porcentaje de
Presupuesto ejercido
en la ejecución de
obra, respecto al
programado
Ejercer a noviembre del
año 2015 el 100% del
presupuesto programado
Registros en
sistema de
JUMAPA
3.1 Limpieza de la red drenaje
Limpieza de la
red drenaje
Porcentaje de km de
la red de drenaje con
acciones de limpieza
realizadas
Realizar durante el
ejercicio 2015, acciones
de limpieza al 97.7% de
km de la red de drenaje
existentes
Registros en
sistema de
JUMAPA
3.2 Reparación de las fallas (colapsos)
Reparación de las
fallas (colapsos)
Porcentaje de
reportes para
reparación que se
atienden en un plazo
no mayor a 48 hrs.
Atender en un plazo no
mayor a 48 horas el
100% de los reportes
emitidos en el ejercicio
2015 por los usuarios
del servicio de drenaje,
para reparación de fallas
en la red
Registros en
sistema de
JUMAPA
3.3 Bombeo de aguas residuales hacia la planta de tratamiento
Bombeo de aguas
residuales hacia
la planta de
tratamiento
Porcentaje m3 de
agua residual
generados en el
municipio de Celaya
que son bombeados
a las plantas de
tratamiento
Bombear durante el
ejercicio 2015, el
29.24% de los m3 de
agua residual que se
generan en el municipio
de Celaya, hacia las
plantas de tratamiento
Registros en
sistema de
JUMAPA
3.4 limpieza de las bocas de tormenta
limpieza de las
bocas de
Porcentaje de bocas
de tormenta con
Realizar durante el
ejercicio 2015, acciones
Registros en
sistema de
tormenta acciones de limpieza de limpieza al 94.77%
de las bocas de
tormenta existentes
JUMAPA
3.5 Limpieza de canales a cielo abierto
Limpieza de
canales a cielo
abierto
Porcentaje de km de
canales a cielo
abierto con acciones
de limpieza
Realizar durante el
ejercicio 2015, acciones
de limpieza al 100% de
km de canales a cielo
abierto existentes
Registros en
sistema de
JUMAPA
3.6 Mantenimiento de equipos de bombeo en cárcamos
Mantenimiento de
equipos de
bombeo en
cárcamos
Porcentaje de
equipos de bombeo
en cárcamos con
acciones de
mantenimiento
realizados
Realizar durante el
ejercicio 2015, acciones
de mantenimiento al
100% de los equipos de
bombeo existentes
Registros en
sistema de
JUMAPA
3.7 Limpieza de cárcamos
Limpieza de
cárcamos
Porcentaje de
cárcamos con
acciones de limpieza,
realizadas
Realizar durante el
ejercicio 2015, acciones
de limpieza al 50% de
los cárcamos existentes
Registros en
sistema de
JUMAPA
3.8 Rehabilitación y sustitución de líneas de drenaje
Rehabilitación y
sustitución de
líneas de drenaje
Porcentaje de Km de
líneas de drenaje
rehabilitados y/o
sustituidos
Rehabilitar y/o sustituir
durante el ejercicio 2015
el .24% de Km de líneas
de drenaje existentes
Registros en
sistema de
JUMAPA
3.9 Mantenimiento de las instalaciones de cárcamos
Mantenimiento de
las instalaciones
de cárcamos
Porcentaje de
acciones de
mantenimiento
realizadas al total de
instalaciones de
cárcamos
Realizar durante el
ejercicio 2015, el 100%
de acciones de
mantenimiento
programadas para el
total de las instalaciones
de cárcamos
Registros en
sistema de
JUMAPA
3.10 Operación de cárcamos
Operación de
cárcamos
Promedio de rondas
por cárcamo para
verificar su operación
Realizar en promedio
429 rondas por cárcamo
en el ejercicio 2015,
para verificar su
operación
Registros en
sistema de
JUMAPA
3.11 Rondas para verificar operación en Cárcamos
Rondas para
verificar
operación en
Cárcamos
Porcentaje de
Cárcamos en
operación
Lograr que en el
transcurso del ejercicio
2015, se mantengan en
operación el 80% de los
cárcamos existentes
Registros en
sistema de
JUMAPA
4.1 Ejecución de Obra.
Ejecución de
Obra.
Porcentaje de
Presupuesto ejercido
en la ejecución de
obra, respecto al
programado
Ejercer a noviembre del
año 2015 el 100% del
presupuesto programado
Registros en
sistema de
JUMAPA
1.11 Mantenimiento a pozos e instalaciones
Mantenimiento a
pozos e
instalaciones
Promedio de
acciones de
mantenimiento por
pozos y sus
instalaciones
Realizar en promedio 15
acciones de
mantenimiento por pozo
y sus instalaciones en el
ejercicio 2015
Registros en
sistema de
JUMAPA
Component
e
Descripció
n Costo Anual Ene.-Mar. Abr.-Jun. Jul.-Sep. Oct.-Dic.
1
Red de
distribución
de agua
potable
operando de
forma
adecuada
22,030,767.4
3
5,210,043.9
5
5,004,721.9
1
4,920,474.5
8
6,661,685.8
5
2 Red de
distribución
1,093,657.77 201,784.66 202,056.87 282,172.32 407,643.90
de agua
potable
ampliada
3
Red de
drenaje
operando de
forma
adecuada
17,991,723.8
2
4,828,303.8
7
3,722,832.4
9
3,882,176.4
3
5,558,410.9
8
4
Red de
drenaje
ampliada
421,318.44 219,193.71 57,955.30 56,692.62 87,476.81
Capítulo Partida Costo Anual Ene.-Mar. Abr.-Jun. Jul.-Sep. Oct.-Dic.
1000 1131 6,889,140.06 1,663,824.73 1,663,824.73 1,663,824.73 1,663,824.73
1000 1321 366,844.05 183,422.03 0.00 183,422.03 0.00
1000 1323 943,717.82 0.00 0.00 0.00 943,717.81
1000 1413 2,128,072.22 354,678.70 709,357.40 354,678.70 709,357.40
1000 1541 1,585,128.66 249,876.94 249,876.94 249,876.94 835,497.84
1000 1711 564,379.65 75,034.66 75,034.66 75,034.66 339,275.65
2000 2111 16,369.22 10,481.34 2,065.87 2,329.53 1,492.48
2000 2161 737.10 184.28 184.28 184.28 184.28
2000 2411 549,933.98 52,350.30 64,189.03 94,714.19 338,680.46
2000 2421 255,065.93 77,458.53 56,263.07 60,286.36 61,057.96
2000 2431 2,031.12 507.78 507.78 507.78 507.78
2000 2461 982,480.20 260,675.55 311,603.80 285,473.36 124,727.48
2000 2471 3,354,874.87 559,235.63 933,770.02 907,516.26 954,352.98
2000 2491 220,207.09 74,476.69 68,302.43 40,549.74 36,878.24
2000 2511 36,464.40 10,590.30 5,065.20 8,297.10 12,511.80
2000 2561 33,105.71 6,859.13 9,812.57 8,217.00 8,217.00
2000 2602 160,000.00 160,000.00 0.00 0.00 0.00
2000 2612 708,322.39 158,860.55 83,697.36 291,400.50 174,363.98
2000 2911 246,194.95 96,868.00 60,226.07 47,696.17 41,404.72
2000 2941 12,204.15 2,288.28 3,813.80 2,288.28 3,813.80
2000 2961 14,970.53 5,985.07 4,486.91 1,498.17 3,000.38
2000 2981 76,405.88 63,792.56 4,007.89 4,629.37 3,976.05
3000 3261 164,900.00 164,900.00 0.00 0.00 0.00
3000 3751 4,320.00 1,440.00 1,440.00 480.00 960.00
4000 4653 130,000.00 130,000.00 0.00 0.00 0.00
5000 5111 4,521.35 4,521.35 0.00 0.00 0.00
5000 5191 4,927.70 4,927.70 0.00 0.00 0.00
5000 5491 134,545.62 95,649.96 0.00 38,895.65 0.00
5000 5621 1,382,278.08 318,409.10 323,147.80 455,158.68 285,562.50
5000 5663 526,392.24 228,449.43 237,737.78 25,458.34 34,746.68
5000 5671 532,232.46 194,295.36 136,306.53 118,056.75 83,573.83
1000 1131 331,955.36 82,988.84 82,988.84 82,988.84 82,988.84
1000 1321 15,168.33 7,584.16 0.00 7,584.16 0.00
1000 1323 45,473.34 0.00 0.00 0.00 45,473.34
1000 1413 105,183.48 17,530.58 35,061.16 17,530.58 35,061.16
1000 1541 80,009.36 13,399.59 13,399.59 13,399.59 39,810.59
1000 1711 30,625.36 4,473.20 4,473.20 4,473.20 17,205.74
2000 2161 368.55 92.14 92.14 92.14 92.14
2000 2421 119,898.86 36,380.31 26,369.82 28,381.46 28,767.26
2000 2441 2,760.87 1,380.44 0.00 1,380.44 0.00
2000 2561 277,922.08 7,016.69 18,643.21 108,550.55 143,711.63
2000 2911 84,292.18 30,938.71 21,028.91 17,791.36 14,533.20
1000 1131 7,045,878.42 1,761,469.60 1,761,469.60 1,761,469.60 1,761,469.60
1000 1321 394,193.53 197,096.77 0.00 197,096.77 0.00
1000 1323 965,188.81 0.00 0.00 0.00 965,188.82
1000 1331 2,637.00 659.25 659.25 659.25 659.25
1000 1341 10,331.00 2,582.75 2,582.75 2,582.75 2,582.75
1000 1342 7,092.00 1,773.00 1,773.00 1,773.00 1,773.00
1000 1413 2,233,497.70 372,249.61 744,499.23 372,249.61 744,499.23
1000 1541 1,666,696.50 273,861.70 273,861.70 273,861.70 845,111.40
1000 1711 667,625.38 99,343.13 99,343.13 99,343.13 369,596.00
2000 2111 19,829.19 10,171.08 9,658.11 0.00 0.00
2000 2151 2,907.37 1,453.68 1,453.68 0.00 0.00
2000 2411 771,343.29 221,683.33 190,561.64 221,683.33 137,414.99
2000 2471 430,577.93 124,190.73 98,157.22 112,411.41 95,818.56
2000 2561 294,525.55 103,080.21 68,422.20 61,511.57 61,511.57
2000 2612 1,518,399.16 399,314.77 187,507.33 521,764.36 409,812.72
2000 2911 278,303.60 113,861.76 54,282.31 70,075.04 40,084.49
2000 2921 19,708.22 5,630.92 5,630.92 5,630.92 2,815.46
2000 2961 176,842.05 149,138.23 27,703.82 0.00 0.00
2000 2981 1,799.30 1,100.79 561.36 64.00 73.14
3000 3111 360,000.00 180,000.00 0.00 180,000.00 0.00
3000 3553 300,000.00 0.00 180,000.00 0.00 120,000.00
3000 3571 295,000.00 295,000.00 0.00 0.00 0.00
5000 5111 45,675.00 45,675.00 0.00 0.00 0.00
5000 5491 56,754.31 56,754.31 0.00 0.00 0.00
5000 5621 240,517.24 240,517.25 0.00 0.00 0.00
5000 5651 45,425.10 30,719.85 14,705.25 0.00 0.00
5000 5671 40,976.17 40,976.17 0.00 0.00 0.00
5000 5691 100,000.00 100,000.00 0.00 0.00 0.00
1000 1131 118,303.23 29,575.81 29,575.81 29,575.81 29,575.81
1000 1321 6,861.38 3,430.69 0.00 3,430.69 0.00
1000 1323 16,205.92 0.00 0.00 0.00 16,205.92
1000 1413 37,439.65 6,239.94 12,479.88 6,239.94 12,479.88
1000 1541 28,519.84 4,800.14 4,800.14 4,800.14 14,119.42
1000 1711 11,717.96 1,795.07 1,795.07 1,795.07 6,332.73
2000 2111 6,228.69 2,047.58 1,127.21 1,987.37 1,066.53
2000 2151 312.00 146.00 52.00 83.00 31.00
2000 2161 7,377.56 6,013.04 577.81 668.56 118.15
2000 2461 149.94 70.56 26.46 26.46 26.46
2000 2491 37,576.47 14,449.07 7,520.91 8,085.57 7,520.91
2000 2511 31.96 31.96 0.00 0.00 0.00
5000 5631 150,593.84 150,593.84 0.00 0.00 0.00
5.
PRESUPUESTO BASADO EN RESULTADOS 2015
UNIDAD RESPONSABLE DEL PROGRAMA
PRESUPUESTARIO: Junta Municipal de Agua Potable y
Alcantarillado de Celaya, Gto
NOMBRE DEL PROGRAMA PBR: Línea morada para la
distribución de agua tratada al sector productivo, agrícola y
urbano
CLASIFICACIÓN PROGRAMÁTICA: K001
BENEFICIARIOS: Agua residual generada en la zona urbana del
municipio de Celaya
CLASIFICACIÓN FUNCIONAL: 2.1.2 Administración del Agua
OBJETIVO DE PLANEACIÓN ESTRATEGICA: N/A
Nivel Resumen Narrativo Indicador Meta Medición de
Verificación
FIN
FIN: Contribuir a
optimizar la explotación
del agua proveniente del
acuífero a través del
reuso por el sector
agrícola, industrial y
urbano del municipio de
Celaya del agua residual
tratada
Porcentaje de
agua que se deja
de extraer del
acuífero a partir
del reuso de agua
tratada de la zona
urbana del
municipio de
Celaya
Disminuir para
diciembre de 2018 el
1.44% de m3 de
agua que es extraído
del acuífero, a partir
del reuso de agua
tratada de la zona
urbana del municipio
de Celaya
Estudio de
disponibilidad
de agua
subterránea
del acuífero
Valle de
Celaya,
Conagua
2010/Registros
propios de
JUMAPA
PROPOSITO
PROPÓSITO: El agua
residual generada en la
zona urbana del
municipio de Celaya es
tratada y reutilizada por
el sector agrícola,
industrial y urbano, este
último en lo que respecta
a áreas verdes
Porcentaje del
agua residual que
es tratada y
reutilizada por los
sectores agrícola,
industrial y
urbano, este
último en lo que
respecta a áreas
verdes
A diciembre del
2018 los sectores
agrícola, industrial y
urbano, reutilizan el
69.33% del agua
residual tratada de
la zona urbana del
municipio de Celaya
Registros
propios de
JUMAPA
COMPONENTES
Componente Resumen
Narrativo Indicador Meta
Medición de
Verificación
1 Agua tratada distribuida al sector industrial
Agua tratada
distribuida al
sector
industrial
Porcentaje de
consumo de agua de
las empresas del
sector industrial
beneficiadas que se
obtiene a partir de
agua tratada
Abastecer a partir de
enero de 2016 con
agua residual tratada
el 100% del
requerimiento de
agua del sector
industrial
Cartas de Intención
por parte de las
empresas
beneficiadas que
concentra JUMAPA
2 Agua tratada distribuida al sector urbano
Agua tratada
distribuida al
sector urbano
Porcentaje de
consumo de agua por
parte del municipio
para mantenimiento
de áreas verdes, que
se obtiene a partir de
agua tratada
Abastecer a partir de
enero de 2017 con
agua residual tratada
el 100% del
requerimiento de
agua del sector
urbano, en lo que
respecta áreas verdes
Registro de
superficie de áreas
verdes generado
por la dirección de
servicios
municipales
3 Agua tratada distribuida al sector agrícola conforme a la concesión
Agua tratada
distribuida al
sector
agrícola
conforme a la
concesión
Porcentaje de agua
convenida con el
sector agrícola, que
es cubierta con agua
tratada
Abastecer al sector
agrícola a partir del
mes Junio de 2015
con el 100% de agua
residual tratada
conforme a la
resolución emitida
por la CONAGUA
Resolución emitida
por la CONAGUA
para el uso por
parte del sector
agrícola, del agua
residual tratada del
municipio de Celaya
ACTIVIDADES
Actividades Resumen
Narrativo Indicador Meta
Medición de
Verificación
1.2 Elaboración de Expediente Técnico para el equipamiento de la red de
distribución al sector industrial
Elaboración de
Expediente Técnico
para el
equipamiento de la
red de distribución
al sector industrial
Días de desfase en la
entrega del
expediente técnico
de obra de la red de
distribución al sector
industrial, respecto a
la fecha establecida
Entregar con 0 días de
desfase, respecto a la
fecha establecida, el
expediente técnico de
obra de la red de
distribución al sector
industrial
Reportes y
bases de
datos de
JUMAPA
1.3 Gestión y trámites requeridos para el arranque del equipamiento de la
red de distribución al sector industrial
Gestión y trámites
requeridos para el
arranque del
equipamiento de la
red de distribución
Días de desfase en la
conclusión de las
gestiones y trámites
para el arranque del
la obra de la red de
distribución al sector
Concluir con 0 días de
desfase, respecto a la
fecha establecida, las
gestiones y trámites
requeridos para el
arranque del la obra
Reportes y
bases de
datos de
JUMAPA
al sector industrial industrial respecto a
la
de la red de
distribución al sector
industrial
1.4 Licitación y contratación del equipamiento de la red de distribución al
sector industrial
Licitación y
contratación del
equipamiento de la
red de distribución
al sector industrial
Días de desfase en la
firma del contrato
para la obra de la red
de distribución al
sector industrial,
respecto a la fecha
establecida
Concluir con 0 días de
desfase, respecto a la
fecha establecida, la
firma del contrato
para la obra de la red
de distribución al
sector industrial
Reportes y
bases de
datos de
JUMAPA
1.5 Ejecución del equipamiento de la red de distribución al sector
industrial
Ejecución del
equipamiento de la
red de distribución
al sector industrial
Porcentaje de
Presupuesto ejercido
en la ejecución de
obra de la red de
distribución al sector
industrial, respecto al
programado
Ejercer para diciembre
de 2014 el 100% del
presupuesto
programado para la
ejecución de obra de
la red de distribución
al sector industrial
Reportes y
bases de
datos de
JUMAPA
1.6 Supervisión del equipamiento de la red de distribución al sector
industrial
Supervisión del
equipamiento de la
red de distribución
al sector industrial
Porcentaje de avance
en la ejecución de la
obra de la red de
distribución al sector
industrial
Ejecutar para
diciembre de 2014 el
100% de la obra
programada de la red
de distribución al
sector industrial
Reportes y
bases de
datos de
JUMAPA
2.1 Elaboración de Expediente Técnico para la obra de la red de
distribución al sector urbano
Elaboración de
Expediente Técnico
para la obra de la
red de distribución
al sector urbano
Dias de desfase en la
entrega del
expediente técnico
para la obra de la red
de distribución al
sector urbano,
Entregar con 0 días de
desfase, respecto a la
fecha establecida, el
expediente técnico
para la obra de la red
de distribución al
Reportes y
bases de
datos de
JUMAPA
respecto a la fecha
establecida
sector urbano
2.2 Gestión y trámites para el arranque de la obra de la red de distribución
al sector urbano (1a etapa)
Gestión y trámites
para el arranque de
la obra de la red de
distribución al
sector urbano (1a
etapa)
Días de desfase en la
conclusión de las
gestiones y trámites
requeridos para la
obra de la red de
distribución al sector
urbano, respecto a la
fecha
Concluir con 0 días de
desfase, respecto a la
fecha establecida, las
gestiones y trámites
requeridos para la
obra de la red de
distribución al sector
urbano
Reportes y
bases de
datos de
JUMAPA
2.3 Licitación y contratación de Obra de la red de distribución al sector
urbano (1a etapa)
Licitación y
contratación de
Obra de la red de
distribución al
sector urbano (1a
etapa)
Días de desfase en la
firma del contrato
para la obra de la red
de distribución al
sector urbano,
respecto a la fecha
establecida
Concluir con 0 días de
desfase, respecto a la
fecha establecida, la
firma del contrato
para la obra de la red
de distribución al
sector urbano
Reportes y
bases de
datos de
JUMAPA
2.4 Ejecución de obra de la red de distribución al sector urbano (1a etapa)
Ejecución de obra
de la red de
distribución al
sector urbano (1a
etapa)
Porcentaje de
Presupuesto ejercido
en la ejecución de
obra de la red de
distribución al sector
urbano, respecto al
programado
Ejercer para diciembre
de 2015 el 100% del
presupuesto
programado para la
ejecución de obra de
la red de distribución
al sector urbano
Reportes y
bases de
datos de
JUMAPA
2.5 Supervisión de la obra de la red de distribución al sector urbano (1a
etapa)
Supervisión de la
obra de la red de
distribución al
sector urbano (1a
etapa)
Porcentaje de avance
en la ejecución de la
obra de la red de
distribución al sector
urbano
Ejecutar para
diciembre de 2015 el
100% de la obra
programada de la red
de distribución al
Reportes y
bases de
datos de
JUMAPA
sector urbano
2.6 Elaboración de Expediente Técnico para el equipamiento de la red de
distribución al sector urbano
Elaboración de
Expediente Técnico
para el
equipamiento de la
red de distribución
al sector urbano
Días de desfase en la
entrega del
expediente técnico
para el equipamiento
de la red de
distribución al sector
urbano, respecto a la
fecha establecida
Entregar con 0 días de
desfase, respecto a la
fecha establecida, el
expediente técnico
para el equipamiento
de la red de
distribución al sector
urbano
Reportes y
bases de
datos de
JUMAPA
3.1 Elaboración de Expediente Técnico para el equipamiento de la red de
distribución al sector agrícola
Elaboración de
Expediente Técnico
para el
equipamiento de la
red de distribución
al sector agrícola
Días de desfase en la
elaboración del
expediente técnico
para el equipamiento
de la red de
distribución al sector
agrícola, respecto a
la fecha establecida
Entregar con 0 días de
desfase, respecto a la
fecha establecida, el
expediente técnico
para el equipamiento
de la red de
distribución al sector
agrícola
Reportes y
bases de
datos de
JUMAPA
3.2 Gestión y trámites requeridos para el arranque del equipamiento de la
red de distribución al sector agrícola
Gestión y trámites
requeridos para el
arranque del
equipamiento de la
red de distribución
al sector agrícola
Días de desfase en la
conclusión de las
gestiones y trámites
requeridos para el
equipamiento de la
red de distribución al
sector agrícola,
respecto a
Concluir con 0 días de
desfase, respecto a la
fecha establecida, las
gestiones y trámites
requeridos para el
equipamiento de la
red de distribución al
sector agrícola
Reportes y
bases de
datos de
JUMAPA
3.3 Licitación y contratación del equipamiento de la red de distribución al
sector agrícola
Licitación y
contratación del
equipamiento de la
red de distribución
Días de desfase en la
firma del contrato
para el equipamiento
de la red de
Concluir con 0 días de
desfase, respecto a la
fecha establecida, la
firma del contrato
Reportes y
bases de
datos de
al sector agrícola distribución al sector
agrícola, respecto a
la fecha establecida
para el equipamiento
de la red de
distribución al sector
agrícola
JUMAPA
3.4 Adquisición e instalación del equipo de la red de distribución al sector
agrícola
Adquisición e
instalación del
equipo de la red de
distribución al
sector agrícola
Porcentaje de
Presupuesto ejercido
en la adquisición del
equipo de la red de
distribución al sector
agrícola, respecto al
programado
Ejercer para agosto de
2015 el 100% del
presupuesto
programado para la
adquisición del equipo
de la red de
distribución al sector
agrícola
Reportes y
bases de
datos de
JUMAPA
3.5 Supervisión del equipo de la red de distribución al sector agrícola a
adquirir
Supervisión del
equipo de la red de
distribución al
sector agrícola a
adquirir
Porcentaje del equipo
de la red de
distribución al sector
agrícola, adquirido e
instalado en el
tiempo y las
condiciones
establecido
Adquirir e instalar para
agosto de 2015 el
100% del
equipamiento de la
red de distribución al
sector agrícola,
programado
Reportes y
bases de
datos de
JUMAPA
1.7 Elaboración de Expediente Técnico para el equipamiento de la red de
distribución al sector industrial
Elaboración de
Expediente Técnico
para el
equipamiento de la
red de distribución
al sector industrial
Días de desfase en la
entrega del
expediente técnico
de equipamiento de
la red de distribución
al sector industrial,
respecto a la fecha
establecida
Entregar con 0 días de
desfase, respecto a la
fecha establecida, el
expediente técnico de
equipamiento de la
red de distribución al
sector industrial
Reportes y
bases de
datos de
JUMAPA
1.8 Gestión y trámites requeridos para el arranque del equipamiento de la
red de distribución al sector industrial
Gestión y trámites Días de desfase en la Concluir con 0 días de Reportes y
requeridos para el
arranque del
equipamiento de la
red de distribución
al sector industrial
conclusión de las
gestiones y trámites
requeridos para el
equipamiento de la
red de distribución al
sector industrial,
respecto
desfase, respecto a la
fecha establecida, las
gestiones y trámites
requeridos para el
equipamiento de la
red de distribución al
sector industrial
bases de
datos de
JUMAPA
1.9 Licitación y contratación del equipamiento de la red de distribución al
sector industrial
Licitación y
contratación del
equipamiento de la
red de distribución
al sector industrial
Días de desfase en la
firma del contrato
para el equipamiento
de la red de
distribución al sector
industrial, respecto a
la fecha establecida
Concluir con 0 días de
desfase, respecto a la
fecha establecida, la
firma del contrato
para el equipamiento
de la red de
distribución al sector
industrial
Reportes y
bases de
datos de
JUMAPA
1.10 Ejecución del equipamiento de la red de distribución al sector
industrial
Ejecución del
equipamiento de la
red de distribución
al sector industrial
Porcentaje de
Presupuesto ejercido
en la adquisición del
equipo de la red de
distribución al sector
industrial, respecto al
programado
Ejercer para diciembre
de 2015 el 100% del
presupuesto
programado para la
adquisición del equipo
de la red de
distribución al sector
industrial
Reportes y
bases de
datos de
JUMAPA
1.11 Supervisión del equipamiento de la red de distribución al sector
industrial
Supervisión del
equipamiento de la
red de distribución
al sector industrial
Porcentaje del equipo
de la red de
distribución al sector
industrial, adquirido e
instalado en el
tiempo y las
condiciones
establecido
Adquirir para
diciembre de 2015 el
100% del
equipamiento de la
red de distribución al
sector industria,
programado
Reportes y
bases de
datos de
JUMAPA
1.1 Elaboración de estudio de mercado sobre empresas del sector
industrial en el municipio de Celaya
Elaboración de
estudio de mercado
sobre empresas del
sector industrial en
el municipio de
Celaya
Días de desfase en la
entrega del estudio
de mercado sobre
empresas del sector
industrial en el
municipio de Celaya,
respecto a la fecha
establecida
Entregar con 0 días de
desfase, respecto a la
fecha establecida, el
estudio de mercado
sobre empresas del
sector industrial en el
municipio de Celaya
Reportes y
bases de
datos de
JUMAPA
2.7 Gestión y trámites requeridos para el arranque del equipamiento de la
red de distribución al sector urbano (1a etapa)
Gestión y trámites
requeridos para el
arranque del
equipamiento de la
red de distribución
al sector urbano
(1a etapa)
Días de desfase en la
conclusión de las
gestiones y trámites
requeridos para el
equipamiento de la
red de distribución al
sector urbano,
respecto a la
Concluir con 0 días de
desfase, respecto a la
fecha establecida, las
gestiones y trámites
requeridos para el
equipamiento de la
red de distribución al
sector urbano
Reportes y
bases de
datos de
JUMAPA
2.8 Licitación y contratación del equipamiento de la red de distribución al
sector urbano (1a etapa)
Licitación y
contratación del
equipamiento de la
red de distribución
al sector urbano
(1a etapa)
Días de desfase en la
firma del contrato
para el equipamiento
de la red de
distribución al sector
urbano, respecto a la
fecha establecida
Concluir con 0 días de
desfase, respecto a la
fecha establecida, la
firma del contrato
para el equipamiento
de la red de
distribución al sector
urbano
Reportes y
bases de
datos de
JUMAPA
2.9 Ejecución del equipamiento de la red de distribución al sector urbano
(1a etapa)
Ejecución del
equipamiento de la
red de distribución
al sector urbano
(1a etapa)
Porcentaje de
Presupuesto ejercido
en la adquisición del
equipo de la red de
distribución al sector
Ejercer para diciembre
de 2016 el 100% del
presupuesto
programado para la
adquisición del equipo
Reportes y
bases de
datos de
JUMAPA
urbano, respecto al
programado
de la red de
distribución al sector
urbano
2.10 Supervisión del equipamiento de la red de distribución al sector
urbano (1a etapa)
Supervisión del
equipamiento de la
red de distribución
al sector urbano
(1a etapa)
Porcentaje del equipo
de la red de
distribución al sector
urbano adquirido e
instalado en el
tiempo y las
condiciones
establecido
Adquirir e instalar para
diciembre de 2016 el
100% del
equipamiento de la
red de distribución al
sector urbano,
programado
Reportes y
bases de
datos de
JUMAPA
Componente Descripción Costo Anual Ene.-
Mar.
Abr.-
Jun. Jul.-Sep. Oct.-Dic.
1
Agua tratada
distribuida al sector
industrial
10,000,000.00 0.00 0.00 3,500,000.00 6,500,000.00
2
Agua tratada
distribuida al sector
urbano
14,000,000.00 0.00 0.00 4,900,000.00 9,100,000.00
3
Agua tratada
distribuida al sector
agrícola conforme a la
concesión
8,000,000.00 0.00 0.00 2,800,000.00 5,200,000.00
Capítulo Partida Costo Anual Ene.-Mar. Abr.-Jun. Jul.-Sep. Oct.-Dic.
5000 5621 10,000,000.00 0.00 0.00 3,500,000.00 6,500,000.00
6000 6121 14,000,000.00 0.00 0.00 4,900,000.00 9,100,000.00
5000 5621 8,000,000.00 0.00 0.00 2,800,000.00 5,200,000.00
SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal, integre el expediente del presupuesto de
Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2015, con la información que exigen los
ordenamientos legales aplicables y lo turne a la Secretaría del H. Ayuntamiento. TERCERO.-
Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, remita copia certificada en los términos de
Ley; del Presupuesto de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2015, con todos sus
anexos al Congreso del estado, para su registro, así como hacer la publicación en el Periódico
Oficial del Estado de Guanajuato, y en aquellos medios de comunicación local. CUARTO.- Se
instruye a la Secretaria del H. Ayuntamiento dé cumplimiento a lo establecido por el artículo
128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. QUINTO.-
Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente dictamen para su
aprobación. SEXTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su
debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública,
en fecha 26 de enero del 2015. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del
H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno,
mismo que se Aprueba por Unanimidad de los Presentes.- ===================
DICTAMEN HDA-572/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, referente a la Donación de un bien inmueble a favor de Gobierno del Estado, a
través de la Secretaria de Educación de Guanajuato, para la regularización de la Unidad de
Servicios de Apoyo a la Educación (USAE). CONSIDERANDO.- 1.- Que con fundamento en lo
establecido por el artículo 115, fracción II, inciso b) de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y el artículo 117, fracción XII de la Constitución Política para el Estado de
Guanajuato; el Municipio estará investido de personalidad jurídica y manejará su patrimonio
conforme a la Ley. Los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las
Leyes en materia Municipal los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes
de los miembros de los Ayuntamientos, para dictar resoluciones que afecten el patrimonio
inmobiliario Municipal. 2.- Atendiendo a lo dispuesto por los artículos 76, fracción IV, inciso f)
y g) y 206 y 207 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; en
concordancia con los artículos 20, 21, 51, 56 y 58 del Reglamento de Bienes Muebles e
Inmuebles del Patrimonio Municipal de Celaya, Guanajuato; en los cuales encontramos
dentro de las facultades de los Ayuntamientos en materia de Hacienda Pública Municipal, le
compete desafectar por acuerdo de la mayoría calificada, los Bienes del Dominio Público
Municipal, cuando éstos dejen de destinarse al uso común ó al servicio público y así
convenga al interés público, para que surta efectos contra terceros y contra la misma
autoridad. En ese sentido procederá el cambio de régimen de Dominio Público al de Dominio
Privado cuando a juicio del Ayuntamiento resulte necesario sin que afecte el interés
colectivo. 3.- Por consiguiente el Ayuntamiento solo podrá otorgar en donación los Bienes del
Dominio Privado del Municipio, por acuerdo de la mayoría calificada de sus integrantes,
cuando éstos sean a favor de Instituciones Privadas, que representen un beneficio social para
el Municipio y que no persigan fines de lucro. La Tesorería Municipal será la Dependencia
encargada de integrar la solicitud de donación con los requisitos ahí mencionados. 4.- En el
acuerdo correspondiente se deberá establecer la cláusula de reversión, la cual consiste en
que los bienes del Municipio donados revertirán a su patrimonio cuando se cumplan los
supuestos ahí mencionados. 5.- Que mediante Oficio: DREE-248/2013 de fecha 30 de mayo
del 2013, suscrito por el C. José Manuel Subías Miranda, Delegado Regional de Educación
Este, quien solicita al Director de Control Patrimonial, la regularización de la Unidad de
Servicios de Apoyo a la Educación (USAE), ubicada en calle Tule sin número esquina con
Avenida Juan José Torres Landa en la Colonia Los Pinos de esta ciudad. Documento que se
anexa y se tiene por reproducido como si a la letra se insertare. 6.- Que mediante Oficio:
2795/2014-DCP de fecha 11 de diciembre del 2014, suscrito por la C. Tesorero Municipal,
quien solicita a la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, estudio y dictamen de
la petición de Donación de un inmueble propiedad Municipal (utilizado para servicios a la
educación) ubicado en calle Tule sin número esquina con Avenida Juan José Torres Landa en
la Colonia Los Pinos de esta ciudad, con una superficie de 4,604.697 M2, que presenta el
Licenciado José Manuel Subías Miranda, Delegado Regional de Educación Este, a favor del
Gobierno del Estado a través de la Secretaria de Educación de Guanajuato, con destino a
regularizar la situación legal del inmueble que ocupa la Unidad de Servicios de Apoyo a la
Educación (USAE); considerando que el Dictamen de opinión emitido por el Instituto
Municipal de Investigación, Planeación y Estadística de Celaya (IMIPE) Gto., bajo el Oficio:
1106/IMIPE-TEC/2014, EXP.171-DOP/2014 de fecha 23 de septiembre del 2014, suscrito por
el Director de Planeación del IMIPE, mediante el cual determina: FACTIBLE desde el punto de
vista técnico, la Donación al Gobierno del Estado a través de la Secretaria de Educación de
Guanajuato, de un predio propiedad Municipal, con una superficie de 4,589.28 M2, de
acuerdo a la base de datos catastral, a Gobierno del Estado a través de la Secretaria de
Educación de Guanajuato S.E.G., para la regularización de la situación legal del inmueble que
ocupa la Unidad de Servicios de Apoyo a la Educación que actualmente se encuentra ubicada
en Avenida Juan José Torres Landa esquina con calle Tule en el Fraccionamiento Los Pinos
,de este Municipio de Celaya, Gto., con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte: 71.73
mts., con Avenida Torres Landa. Al Sur: 67.93 mts., con terreno de varios propietarios. Al
Este: 65.53 mts., con Preescolar “Margarita Paz Paredes”. Al Oeste: 47.85 mts., y 19.66 mts.,
con Avenida Casuarinas. Que el destino de uso del predio será el establecido en este
Dictamen y ningún otro, pues el no cumplimiento de esta condición, será causa de reversión
del procedimiento de donación. Documentos que se tienen por anexados y reproducidos
como si a la letra se insertare. 7.- Por lo anterior la Secretaria de Educación de Guanajuato el
Departamento de Bienes Inmuebles, emite el Levantamiento Topográfico sin número de
fecha en el mes diciembre del 2014, realizado físicamente por el Ing. Galo Eloy Lona Ávila,
del Departamento de Bienes Inmuebles de la Secretaria de Educación de Guanajuato, sobre
le bien inmueble que ocupa la Unidad de Sevicios de Apoyo a la Educación, ubicada en calle
Tule esquina con Avenida Juan José Torres Landa sin número de este Municipio de Celaya,
Gto., dando una superficie de 4,604.697 M2, con las siguientes medidas y colindancias: Al
Norte: 71.867 m con Avenida Juan José Torres Landa. Al Oriente: 65.485 m con Jardín de
Niños “Margarita Paz Paredes”. Al Sur: 68.438 m con varios propietarios. Al Poniente: 67.734
m calle Tule. Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a la letra se
insertare. 8.- Bajo ese contexto, el Municipio acredita la propiedad mediante el Instrumento
Público número 16-63753-1 de fecha 30 del mes de agosto de 1993, expedido por el Instituto
del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, inscrito en el Registro Público de la
Propiedad bajo la Partida 13 Tomo CLVIII del Volumen Primero Sección Primera de Propiedad
y Fideicomisos de Celaya, el 30 de agosto de 1993. Escritura Pública que se anexa al
presente Dictamen. 9.- En base a lo anterior, la Dirección de Impuestos Inmobiliarios y
Catastro, de la Tesorería Municipal de Celaya, Gto., realizó la estimación de valor Comercial
de fecha 10 de octubre del 2014, del cual se desprende que la superficie solicitada en
donación de 4,589.28 M2, tiene un valor de $6,768,423.36 (SEIS MILLONES SETECIENTOS
SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTITRÉS PESOS 36/100 M.N.). Documento que
se tiene por anexado y reproducido como si a la letra se insertare. 10.- Bajo ese contexto la
Dirección Jurídica, emitió el Dictamen de Opinión, según consta en el Oficio No.
D.J./1161/2014 de fecha 12 de noviembre del 2014; en el cual cita: SE CONSIDERA
FACTIBLE LA DONACIÓN, a favor de GOBIERNO DEL ESTADO A TRAVES DE LA SECRETARIA
DE EDUCACIÓN DE GUANAJUATO inmueble que ocupa la Unidad de Servicios de Apoyo a la
Educación (USAE) del predio ubicado en LA FRACCIÓN I DEL CONJUNTO HABITACIONAL
DENOMINADO PINOS I en CALLE TULE S/N Y AVENIDA JUAN JOSÉ TORRES LANDA de esta
ciudad la SUPERFICIE de 4,589.28 M2, (sujeta a deslinde ya que se desprende de una
superficie total de 7,268.625 M2.). Se recomienda que antes de aprobar la donación ante la
Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública se solicite a la Dirección General de
Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica lleve a cabo un LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO
con cuadro de construcción del predio referido, para evitar errores sobre las medidas-
colindancias y de esta manera evitar que se corrija en reiteradas veces, y enviarlos con los
datos reales a la Secretaria de Gobierno para la publicación; así como el fundamento legal.
Documento que se anexa y se tiene por reproducido como si a la letra se insertare. Por lo
que, en mérito de lo antes expuesto y con la facultad que nos otorga el artículo 76 fracción
IV inciso g) y el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato esta
Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se desafecta una fracción de un bien inmueble de
Dominio Público propiedad Municipal, ubicado en la calle Tule sin número esquina con
Avenida Juan José Torres Landa en la Colonia Los Pinos de esta ciudad de Celaya, Gto., con
una superficie de 4,604.697 M2, con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte: 71.867
con Avenida Juan José Torres Landa. Al Oriente: 65.485 m con Jardín de Niños “Margarita
Paz Paredes”. Al Sur: 68.438 m con varios propietarios. Al Poniente: 67.734 m calle Tule.
SEGUNDO.- Se otorga en Donación a favor de Gobierno del Estado de Guanajuato, a través
de la Secretaría de Educación de Guanajuato, una fracción del bien inmueble propiedad
Municipal, ubicado en la calle Tule sin número esquina con Avenida Juan José Torres Landa
en la Colonia Los Pinos de esta ciudad de Celaya, Gto., en la que se ubica la Unidad de
Servicios de Apoyo a la Educación (USAE), con una superficie de 4,604.697 M 2, con las
siguientes medidas y colindancias: Al Norte: 71.867 m con Avenida Juan José Torres Landa.
Al Oriente: 65.485 m con Jardín de Niños “Margarita Paz Paredes”. Al Sur: 68.438 m con
varios propietarios. Al Poniente: 67.734 m calle Tule. TERCERO.- El objeto: es para la
Regularización del bien inmueble que actualmente ocupa la Unidad de Servicios de Apoyo a la
Educación (USAE), y así obtengan su certeza jurídica. CUARTO.- En el supuesto de que el
bien donado se utilice a un fin distinto al autorizado, o que no se inicie la obra en un plazo de
un año y no se concluya en un plazo de dos años, el bien donado revertirá a favor del
Municipio, en el estado en que se encuentre, de acuerdo a lo establecido en el artículo 207
de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. QUINTO.- Se instruye a la
Tesorera Municipal, realice los movimientos necesarios en el Padrón de Bienes Inmuebles
Propiedad Municipal. SEXTO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, realice las
publicaciones a que haya lugar en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.
SÉPTIMO.- Se instruye al Director Jurídico, realice los trámites Legales que en Derecho
procedan para la formalización de la presente donación. OCTAVO.- Se instruye al Instituto
Municipal de Investigación, Planeación y Estadística de Celaya, Gto., realice los movimientos
necesarios dentro del Plan de Ordenamiento Territorial vigente. NOVENO.- Se instruye al
Secretario del Honorable Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen conforme a lo
establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato. DÉCIMO.- Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el
presente Dictamen para su aprobación. DÉCIMO PRIMERO.- Notifíquese para su
cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la
Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 26 de Enero del 2015.
Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David
Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se Aprueba por
Unanimidad de los Presentes.- ======================================
COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS MUNICIPALES. ===========
En uso de la voz el Regidor C. Antonio Rodríguez Alvarado, Presidente de la Comisión,
solicita al Secretario del H. Ayuntamiento Lic. David Alfonso Orozco Pérez, someta a
consideración del Pleno la propuesta de que se omita la lectura de los considerandos y
resolutivos de los dictámenes a los que dará lectura, para únicamente referirse al rubro de
los mismos, se somete a consideración del pleno la propuesta del Regidor, misma que se
aprueba por Unanimidad de los presentes, por lo que se procede a transcribir íntegramente el
Dictamen. ==================================================
DICTAMEN OSM-003/2015.- Que emite la Comisión de Obras Públicas y Servicios
Municipales, mediante el cual se emite el Programa General de Obra del Municipio de Celaya,
Gto., para el ejercicio fiscal 2015. CONSIDERANDO.- 1.- Que con la facultad que confiere el
artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción I, “cada
Municipio será gobernado por un Ayuntamiento…”; y fracción II, “los Municipios estarán
investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley”; y fracción
IV, “los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los
rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de los contribuyentes y otros
ingresos que las Legislaturas establezcan a su favor”. Así mismo en el artículo 76 fracción IV
inciso a) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, se establece que es
atribución del Municipio: “administrar libremente su hacienda y controlar la aplicación del
presupuesto de egresos del municipio”. 2.- Atendiendo lo dispuesto por el Artículo 126 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en correlación con el artículo 134 de la
Constitución Política para el Estado de Guanajuato, se establece la prohibición de realizar
algún pago que no esté comprendido en el Presupuesto ó por Ley posterior; en ese sentido
en el artículo 235 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, señala que:
“ningún gasto podrá efectuarse sin que exista partida expresa del presupuesto que lo
autorice y que tenga saldo disponible para cubrirlo, a excepción de las resoluciones de
naturaleza jurisdiccional que determinen obligaciones a cargo del Municipio”. 3.- Por lo que
conforme al artículo 76, fracción II, inciso g) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato, es atribución del Ayuntamiento en materia de obra pública y desarrollo urbano:
“Aprobar el programa de obra pública; así como convenir y contratar la ejecución de obra
pública”. 4.- Así mismo, en la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma para
el Estado y los Municipios de Guanajuato, se establece en los siguientes artículos lo siguiente:
artículo 5, “…igualmente los Poderes Legislativo, así como los organismos autónomos por ley
y los ayuntamientos, deberán aprobar sus respectivos programas de obra pública y lo
integrarán en su presupuesto de egresos”; artículo 7, “El gasto para la obra pública y
servicios relacionados con la misma, se sujetará a las disposiciones de la Ley del Presupuesto
General de Egresos del Estado, para el ejercicio fiscal que corresponda, así como el
presupuesto de egresos de los ayuntamientos y demás disposiciones aplicables…” Y
atendiendo a lo dispuesto en el artículo 17 del ordenamiento en mención, se establece que
las direcciones municipales con base en los expedientes técnicos, elaborarán la propuesta del
programa anual de obra pública y servicios relacionados con la misma del ejercicio siguiente,
en los términos de las leyes aplicables. Por lo que conforme al artículo 21 de la Ley señalada
con anterioridad, se establece literalmente que “los ayuntamientos autorizarán la aplicación
de recursos financieros para los programas de obra pública y servicios relacionados con la
misma, a ejecutar durante el ejercicio presupuestal, de conformidad con la planeación y
programación previamente desarrollada. Dicha autorización de hará del conocimiento de la
tesorería municipal, del órgano de control municipal y de la dirección municipal, las que se
asegurarán de la disponibilidad presupuestal y de la existencia de los expedientes y técnicos
dictaminados y validados”. 5.- En ese sentido el artículo 69 de la Ley para el Ejercicio y
Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato; establece
que es competencia del Ayuntamiento resolver todas las propuestas de creación y
modificación de sus respectivos presupuestos. Expuesto lo anterior, el 27 de enero de 2015,
se analizó por los integrantes de la Comisión de Obras Públicas y Servicios Municipales, el
Programa General de Obra 2015, enviándose mediante Oficio No.DGOP/DA/1560/2015
suscrito por el Director General de Obras Públicas. Ahora bien, en la Quincuagésima Sexta
Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento de fecha 20 de diciembre del 2014, se aprobó el
Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2015, mediante el cual se crea la partida
presupuestal denominada Obra Pública, del cual se desprende dicho Programa de Obra
Pública. Por lo que en mérito de lo expuesto y con la facultad que otorga el artículo 81 de la
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, ésta Comisión: R E S U E L V E.-
PRIMERO.- Se aprueba el Programa General de Obra del Municipio de Celaya, Guanajuato,
para el ejercicio fiscal 2015, en lo general y en lo particular a lo que se refieren las acciones
rurales y urbanas, se sujetaran a las reglas de operación de los programas que se convengan
los recursos. Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a la letra se
insertare. SEGUNDO.- Las aportaciones de recursos estatales, federales u otros estarán
sujetos a los convenios que se lleven a cabo por cada una de las Dependencias o Entes
correspondientes. TERCERO.- El Presupuesto de Egresos 2015, estará en función de la
viabilidad de la propuesta y factibilidad de la misma, en cuanto a su ejecución y priorización
sin que con ello se rebase el techo presupuestal. CUARTO.- De conformidad con lo
establecido por el artículo 21 de la Ley de Obra Pública y Servicios Municipales Relacionados
con la misma para el Estado de Guanajuato y los Municipios de Guanajuato; se instruye a la
Tesorera Municipal realice la creación de cada una de las cuentas que contengan las acciones
del Programa General de Obra del Municipio de Celaya, Gto., para el ejercicio fiscal 2015,
asignándosele el número que le corresponda, y se le dé la suficiencia presupuestal necesaria,
observando lo dispuesto por los artículos segundo y tercero resolutivos del presente
Dictamen. QUINTO.- Se instruye a los Síndicos y Regidores del H. Ayuntamiento a vigilar el
cabal cumplimiento de las acciones que se desprenden del Programa General de Obra para el
Ejercicio Fiscal 2015, que les competa a la Comisión que presidan. SEXTO.- Se instruye a los
Titulares de las Direcciones Centralizadas y de las Entidades Descentralizadas dar
seguimiento a las acciones de las Comisiones del COPLADEM a las que pertenezcan, y se
encuentran insertas en el Programa General de Obra para el Ejercicio Fiscal 2015, desde la
gestión hasta la inauguración de las mismas. SEPTIMO.- Se instruye al Secretario del
Ayuntamiento informe a la Contraloría Municipal y a la Dirección General de Obras Públicas
los acuerdos contenidos en el presente Dictamen. OCTAVO.- Se instruye al Secretario del
Ayuntamiento notifique a la Tesorería Municipal, y a los Titulares de las Direcciones
Centralizadas y de las Entidades Descentralizadas. NOVENO.- Sométase a la consideración
del Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y
firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Obras Públicas y
Servicios Municipales, en fecha 27 de enero de 2015. Finalizada la lectura del dictamen
anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a
someterlo a votación del Pleno, mismo que se Aprueba por Unanimidad de los Presentes.
COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y ORDENAMIENTO ECOLOGICO
TERRITORIAL. =========================================
En uso de la voz el Regidor C. Rodolfo Segura Montes, Presidente de la Comisión,
solicita al Secretario del H. Ayuntamiento Lic. David Alfonso Orozco Pérez, someta a
consideración del Pleno la propuesta de que se omita la lectura de los considerandos y
resolutivos de los dictámenes a los que dará lectura, para únicamente referirse al rubro de
los mismos, se somete a consideración del pleno la propuesta del Regidor, misma que se
aprueba por Unanimidad de los presentes, por lo que se procede a transcribir íntegramente el
Dictamen. ==================================================
DICTAMEN DUOET 0131/2015.- Que emite la Comisión de Desarrollo Urbano y
Ordenamiento Ecológico Territorial, mediante el cual se modifica el RESOLUTIVO
PRIMERO del DICTAMEN DUOET 0122/2014, aprobado en la Quincuagésima Quinta Sesión
Ordinaria de Ayuntamiento, Acta 65/2014, de fecha 11 de Diciembre del 2014. C O N S I D E
R A N D O.- 1.- Con fundamento en lo establecido en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en su Artículo 115, fracción V incisos a) y d), señala que los Municipios en
los términos de la Leyes Federales y Estatales, estarán facultados para: “a) formular, aprobar
y administrar la zonificación y planes de Desarrollo Urbano Municipal y, d) Autorizar, controlar
y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones
territoriales”. Por lo que una vez reconocida tal facultad al Municipio, y siendo este
gobernado por un Ayuntamiento, en la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, se
señala en su artículo 117, fracción II, inciso d), que le compete al Ayuntamiento, “autorizar,
controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus
jurisdicciones territoriales”. Así mismo se establece en la Ley Orgánica Municipal para el
Estado Guanajuato, en el artículo 76 fracción I, inciso n), que es atribución del Ayuntamiento
en materia de gobierno y régimen interior: “Otorgar licencias, permisos y autorizaciones...”; y
en materia de desarrollo urbano, fracción II inciso h): “Autorizar, controlar y vigilar la
utilización del suelo en el ámbito de su competencia”. 2.- Que el Código Territorial para el
Estado y los Municipios y de Guanajuato, en su artículo 33 señala que es facultad del
Municipio el aprobar, modificar, actualizar y evaluar los programas municipales, que deberán
ser acordes con el programa estatal;…”; Y de igual manera el artículo 36 del código en cita
señala que la unidad administrativa municipal en materia de planeación tendrá las funciones
siguientes: …III. Proponer al Ayuntamiento las medidas necesarias para establecer
adecuados usos y destinos del suelo, para constituir y aprovechar provisiones y reservas
territoriales, así como para ordenar, planear, efectuar y evaluar la conservación,
mejoramiento, consolidación y crecimiento de los centros de población, con objeto de
estimular la re densificación poblacional de los mismos;..” 3.- Que conforme al artículo 71 del
Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento de Celaya, Gto., corresponde a la Comisión
de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, los siguientes asuntos: A. Emitir el dictamen
de las solicitudes de autorización de fraccionamientos, ejecución de obras y autorización de
ventas, de las solicitudes presentadas por los promotores o desarrolladores; D. Darle
seguimiento al Plan municipal de desarrollo en sus tres etapas, a corto, mediano y largo
plazo; E. Vigilar la correcta aplicación de las disposiciones en materia de equilibrio ecológico y
la preservación del medio ambiente; F. Coadyuvar en la elaboración, aprobación y ejecución
del plan del ordenamiento territorial, así como proceder a su evaluación y modificación en su
caso, participando con el estado, cuando sea necesario; H. Preservar, conservar y restaurar
el medio ambiente en el Municipio y participar en la creación y administración de reservas
territoriales y ecológicas en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en
esta materia y K. Los demás asuntos que expresamente le encomiende el H. Ayuntamiento.
Que con fundamento en lo anterior, en la Octagésima Primera Reunión Ordinaria de la
Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, de fecha 27 de Enero
del 2015 y con la facultad que establece el artículo 52 del Reglamento Interior del Honorable
Ayuntamiento para adicionar, modificar o revocar por mayoría calificada de sus miembros los
Acuerdos del mismo, se analizó mediante Oficio No. 027/IMIPE-TEC/2015, signado por el
Director General, Arq. Antonio Fuentes Malacatt; la solicitud de modificación del RESOLUTIVO
PRIMERO del DICTAMEN DUOET 0122/2013, aprobado en la Quincuagésima Quinta Sesión
Ordinaria de Ayuntamiento, Acta 65/2014, de fecha 11 de Diciembre del 2014., mediante el
cual se autoriza el Permiso de Venta de los lotes industriales que contempla la Primera y
Segunda Etapa del Desarrollo en Condominio denominado “Parque Industrial Cuadritos”,
ubicado la Fracción VIII del Rancho de San Jorge de La Concepción y en la Fracción VII de la
Ex Hacienda de la Concepción comunidad de San Isidro de la Concepción al norponiente de
este municipio de Celaya, Guanajuato.; conforme a los siguientes: A N T E C E D E N T E S:
PRIMERO: En la Quincuagésima Quinta Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento de fecha 11
de Diciembre de 2014, según consta mediante Acta 65/2014, se tuvo a bien autorizar el
Permiso de Venta de los lotes que integran la Primera y Segunda Etapa del Desarrollo, que
comprende los siguientes lotes (lotes 01 al 03 y del 05 al 09 de la manzana A y lotes del 01 al
06 de la manzana B) del Desarrollo en Condominio denominado “Parque Industrial
Cuadritos”,ubicado al Norte de este Municipio de Celaya, Gto. Y que a razón de la
observación por parte de la empresa, donde se observa un error humano, la Dirección de
Desarrollo Urbano Municipal mediante Oficio No. 027/DGDU – FRACC/2015, solicita se emita
un Adendum a la Autorización otorgada, señalado el planteamiento de modificación siguiente:
La modificación consiste en: DICE: “RESUELVE: PRIMERO: Se autoriza a la empresa
denominada “PARQUE INDUSTRIAL CUADRITOS, S.A. DE C.V.” el Permiso de Venta de los
lotes que integran la Primera y Segunda Etapa del Desarrollo, que comprende los siguientes
lotes (lotes 01 al 03 y del 05 al 09 de la manzana A y lotes del 01 al 06 de la manzana B) del
Desarrollo en Condominio denominado “Parque Industrial Cuadritos”, mismas que se
detallan a continuación: Lotes del 01 al 03 inclusive de la Manzana A, para uso Industria
Media. Lotes del 05 al 09 inclusive de la Manzana A, para uso Industria Media. Lotes del 01
al 06 inclusive de la Manzana B, para uso Industria Media. Por lo que el Desarrollo está
integrado por 14 lotes de industria media, objeto de la presente Autorización. El Desarrollo
tiene una superficie total de 455,682.86 m2, y de acuerdo al Proyecto de Autorización de la
Primera Modificación de Traza, está integrado por 23 lotes de los cuales 17 lotes son para
industria media, 01 lote de reserva, 01 lote de donación, 2 lotes de área verde y 02 lotes
de área de uso común; clasificándose como Uso de suelo de Industria Media IM y Área Verde
AV; señalándose que el presente Permiso faculta únicamente la Venta de los 12 lotes de
industria media, descritos en el presente Resolutivo. La superficie total del predio de
455,682.86 m2, se distribuye de la siguiente manera: Superficie de área vendible industrial de
402,024.76 m2, correspondientes al 88.22%. Superficie de áreas de donación de 21,888.93
m2, correspondientes al 4.80%. Superficie de área verde de 448.18 m2, correspondientes al
0.10%. Superficie de áreas de uso común de 2,224.80 m2, correspondientes al 0.49%.
Superficie de vialidad de 25,126.31 m2, correspondientes al 5.51%. Superficie de restricción
de 3,969.88 m2, correspondientes al 0.87%. El porcentaje de áreas de donación está
sustentado en aprobación otorgada por H. Ayuntamiento mediante Acta 32/2013 emitida el
30 de Septiembre de 2013 en la Vigésima Cuarta Sesión Ordinaria de Ayuntamiento. Dando
un total de 22,805.30 m², cumpliendo así con el porcentaje requerido.”. DEBE DECIR:
“RESUELVE: PRIMERO: Se autoriza a la empresa denominada “PARQUE INDUSTRIAL
CUADRITOS, S.A. DE C.V.” el Permiso de Venta de los lotes que integran la Primera y
Segunda Etapa del Desarrollo, que comprende los siguientes lotes (lotes 01 al 03 y del 05 al
09 de la manzana A y lotes del 01 al 06 de la manzana B) del Desarrollo en Condominio
denominado “Parque Industrial Cuadritos”, mismas que se detallan a continuación: Lotes del
01 al 03 inclusive de la Manzana A, para uso Industria Media. Lotes del 05 al 09 inclusive de
la Manzana A, para uso Industria Media. Lotes del 01 al 06 inclusive de la Manzana B, para
uso Industria Media. Por lo que el Desarrollo está integrado por 14 lotes de industria media,
objeto de la presente Autorización. El Desarrollo tiene una superficie total de 455,682.86 m2,
y de acuerdo al Proyecto de Autorización de la Primera Modificación de Traza, está integrado
por 23 lotes de los cuales 18 lotes son para industria media, 01 lote de donación, 2 lotes de
área verde y 02 lotes de área de uso común; clasificándose como Uso de suelo de Industria
Media IM y Área Verde AV; señalándose que el presente Permiso faculta únicamente la Venta
de los 14 lotes de industria media, descritos en el presente Resolutivo. La superficie total
del predio de 455,682.86 m2, se distribuye de la siguiente manera: Superficie de área
vendible industrial de 402,024.76 m2, correspondientes al 88.22%. Superficie de áreas de
donación de 21,888.93 m2, correspondientes al 4.80%. Superficie de área verde de 448.18
m2, correspondientes al 0.10%. Superficie de áreas de uso común de 2,224.80 m2,
correspondientes al 0.49%. Superficie de vialidad de 25,126.31 m2, correspondientes al
5.51%. Superficie de restricción de 3,969.88 m2, correspondientes al 0.87%. El porcentaje de
áreas de donación está sustentado en aprobación otorgada por H. Ayuntamiento mediante
Acta 32/2013 emitida el 30 de Septiembre de 2013 en la Vigésima Cuarta Sesión Ordinaria de
Ayuntamiento. Dando un total de 22,805.30 m², cumpliendo así con el porcentaje
requerido.”. SEGUNDO: El resto del documento se mantiene sin ninguna otra
modificación, existiendo congruencia en todas sus partes. Por lo que derivado de lo
anterior, y conforme a la facultad que otorga el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para
el Estado de Guanajuato, esta comisión: R E S U E L V E: PRIMERO: Se modifica el
RESOLUTIVO PRIMERO del DICTAMEN DUOET 0122/2014, aprobado en la Quincuagésima
Quinta Sesión Ordinaria de Ayuntamiento, Acta 65/2014, de fecha 11 de Diciembre del 2014.,
quedando las modificaciones de la siguiente manera: EL RESOLUTIVO PRIMERO DICE:
“RESUELVE: PRIMERO: Se autoriza a la empresa denominada “PARQUE INDUSTRIAL
CUADRITOS, S.A. DE C.V.” el Permiso de Venta de los lotes que integran la Primera y
Segunda Etapa del Desarrollo, que comprende los siguientes lotes (lotes 01 al 03 y del 05 al
09 de la manzana A y lotes del 01 al 06 de la manzana B) del Desarrollo en Condominio
denominado “Parque Industrial Cuadritos”, mismas que se detallan a continuación: Lotes del
01 al 03 inclusive de la Manzana A, para uso Industria Media. Lotes del 05 al 09 inclusive de
la Manzana A, para uso Industria Media. Lotes del 01 al 06 inclusive de la Manzana B, para
uso Industria Media. Por lo que el Desarrollo está integrado por 14 lotes de industria media,
objeto de la presente Autorización. El Desarrollo tiene una superficie total de 455,682.86 m2,
y de acuerdo al Proyecto de Autorización de la Primera Modificación de Traza, está integrado
por 23 lotes de los cuales 17 lotes son para industria media, 01 lote de reserva, 01
lote de donación, 2 lotes de área verde y 02 lotes de área de uso común; clasificándose como
Uso de suelo de Industria Media IM y Área Verde AV; señalándose que el presente Permiso
faculta únicamente la Venta de los 12 lotes de industria media, descritos en el presente
Resolutivo. La superficie total del predio de 455,682.86 m2, se distribuye de la siguiente
manera: Superficie de área vendible industrial de 402,024.76 m2, correspondientes al
88.22%. Superficie de áreas de donación de 21,888.93 m2, correspondientes al 4.80%.
Superficie de área verde de 448.18 m2, correspondientes al 0.10%. Superficie de áreas de
uso común de 2,224.80 m2, correspondientes al 0.49%. Superficie de vialidad de 25,126.31
m2, correspondientes al 5.51%. Superficie de restricción de 3,969.88 m2, correspondientes al
0.87%. El porcentaje de áreas de donación está sustentado en aprobación otorgada por H.
Ayuntamiento mediante Acta 32/2013 emitida el 30 de Septiembre de 2013 en la Vigésima
Cuarta Sesión Ordinaria de Ayuntamiento. Dando un total de 22,805.30 m², cumpliendo así
con el porcentaje requerido.”. EL RESOLUTIVO PRIMERO DEBE DECIR: “RESUELVE:
PRIMERO: Se autoriza a la empresa denominada “PARQUE INDUSTRIAL CUADRITOS, S.A.
DE C.V.” el Permiso de Venta de los lotes que integran la Primera y Segunda Etapa del
Desarrollo, que comprende los siguientes lotes (lotes 01 al 03 y del 05 al 09 de la manzana A
y lotes del 01 al 06 de la manzana B) del Desarrollo en Condominio denominado “Parque
Industrial Cuadritos”, mismas que se detallan a continuación: Lotes del 01 al 03 inclusive de
la Manzana A, para uso Industria Media. Lotes del 05 al 09 inclusive de la Manzana A, para
uso Industria Media. Lotes del 01 al 06 inclusive de la Manzana B, para uso Industria Media.
Por lo que el Desarrollo está integrado por 14 lotes de industria media, objeto de la presente
Autorización. El Desarrollo tiene una superficie total de 455,682.86 m2, y de acuerdo al
Proyecto de Autorización de la Primera Modificación de Traza, está integrado por 23 lotes de
los cuales 18 lotes son para industria media, 01 lote de donación, 2 lotes de área verde y 02
lotes de área de uso común; clasificándose como Uso de suelo de Industria Media IM y Área
Verde AV; señalándose que el presente Permiso faculta únicamente la Venta de los 14 lotes
de industria media, descritos en el presente Resolutivo. La superficie total del predio de
455,682.86 m2, se distribuye de la siguiente manera: Superficie de área vendible industrial de
402,024.76 m2, correspondientes al 88.22%. Superficie de áreas de donación de 21,888.93
m2, correspondientes al 4.80%. Superficie de área verde de 448.18 m2, correspondientes al
0.10%. Superficie de áreas de uso común de 2,224.80 m2, correspondientes al 0.49%.
Superficie de vialidad de 25,126.31 m2, correspondientes al 5.51%. Superficie de restricción
de 3,969.88 m2, correspondientes al 0.87%. El porcentaje de áreas de donación está
sustentado en aprobación otorgada por H. Ayuntamiento mediante Acta 32/2013 emitida el
30 de Septiembre de 2013 en la Vigésima Cuarta Sesión Ordinaria de Ayuntamiento. Dando
un total de 22,805.30 m², cumpliendo así con el porcentaje requerido.”. SEGUNDO: El resto
del documento queda sin ninguna otra modificación existiendo total congruencia en sus
partes. TERCERO: Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento para su
aprobación el presente dictamen. CUARTO: Notifíquese para su cumplimiento. Así lo
resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Desarrollo
Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, en fecha 27 de Enero del 2015. Finalizada la
lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco
Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se Aprueba por Unanimidad
de los Presentes.- =============================================
DICTAMEN DUOET 0132/2015.- Que emite la Comisión de Desarrollo Urbano y
Ordenamiento Ecológico Territorial, mediante el cual se autoriza el Permiso de Venta de
los lotes que integran la Segunda Etapa del Fraccionamiento denominado “Los Olivos
Residencial 3ra. Sección”, ubicado en la zona Nor oriente de este Municipio de Celaya Gto. C
O N S I D E R A N D O.- 1.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 115 fracción V incisos
a), d) y f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Municipios, en los
términos de las Leyes Federales y Estatales relativas, estarán facultados para: “a) Formular,
aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; d) Autorizar,
controlar y vigilar la autorización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus
jurisdicciones territoriales; y f) Otorgar licencias y permisos para construcciones..”. Además,
haciendo alusión al mismo ordenamiento pero en nuestro Estado, en el artículo 117 fracción
II, inciso d) se señala que al Ayuntamiento le compete: “Autorizar, controlar y vigilar la
utilización del suelo, en el ámbito de su competencia en sus jurisdicciones territoriales”. 2.-
Así también, se establece en el artículo 76 fracción I, inciso n) de la Ley Orgánica Municipal
para el Estado de Guanajuato, el Ayuntamiento tendrá como atribución en materia de
gobierno y régimen interior “Otorgar, licencias, permisos y autorizaciones...”. 3.- Que el
Código Territorial para el Estado y los Municipios y de Guanajuato, en el artículo Segundo
Transitorio indica que “Se abrogan: I. La Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de
Guanajuato; II. La Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus
Municipios;…” Y de igual manera el artículo Séptimo Transitorio de este código establece que
“Los procedimientos regulados en las leyes que se abrogan en el artículo segundo transitorio
del presente Decreto, que a la fecha de la entrada en vigor del presente Código, se
encuentren en trámite, seguirán desarrollándose observando las normas contenidas en las
leyes vigentes al momento de iniciar su procedimiento respectivo, hasta su conclusión;…” 4.-
Dicho lo anterior, en materia de fraccionamientos, se establece en la Ley de
Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, lo siguiente: * Artículo 7
fracción I, que los Ayuntamientos tienen la atribución de: “Otorgar el permiso de venta de los
lotes de un fraccionamiento y de los departamentos, viviendas, locales o áreas de un
desarrollo en condominio, en los términos de esta Ley...”. *Artículo 42 fracción I y II, que:
”La autorización de fraccionamientos o de desarrollos en condominio, se tramitará conforme
a las siguientes fases: I.- Aprobación de traza; II.- Licencia de urbanización”. *Artículo 49,
fracción II y III, que iniciadas las obras de urbanización en el caso de un fraccionamiento o
desarrollo en condominio, el desarrollador podrá solicitar ante el Ayuntamiento el permiso de
venta, anexando los documentos: II. Copia certificada del área de donación y de las
vialidades...”; fracción “III. Garantía para la ejecución de las obras de urbanización total o
faltantes, por el importe o valor futuro que señale la Dirección de acuerdo con el programa
de ejecución de obra...”; Así también, el artículo 50 del ordenamiento en cita señala: “En el
permiso de venta se estipularán todas las obligaciones a que debe sujetarse el desarrollador
y se inscribirá a costa de éste, en el Registro Público de la Propiedad del Partido Judicial que
corresponda y se publicará por dos veces en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y en
el diario de mayor circulación del Municipio, con un intervalo de cinco días entre cada
publicación”; y el artículo 51 del mismo ordenamiento reza: “Otorgado el permiso de venta,
el desarrollador estará obligado a realizar y concluir las obras de urbanización con apego al
calendario y avances planteados en su programa de ejecución”. *Artículo 62 fracciones I, II,
III párrafo segundo y tercero, IV, V, VI, VII, VII, IX y X del mismo ordenamiento, se
establecen como obligaciones de los desarrolladores las siguientes: I. Donar al Municipio
respectivo dentro de los límites del fraccionamiento, las superficies de terreno destinadas a
vías públicas de acuerdo al proyecto que se apruebe; II. Establecer la infraestructura para la
prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje y alcantarillado, alumbrado
público y doméstico, pavimentos, aceras y jardines, conforme a las especificaciones que
señalen en los Reglamentos Municipales...; III… párrafo segundo y tercero: En el caso de
desarrollos en condominio, la superficie de donación fuera del desarrollo será determinada en
el reglamento municipal correspondiente, pero en ningún caso podrá ser mayor al cuatro por
ciento de su superficie. Tratándose de desarrollos en condominio de tipo horizontal de uso
habitacional, la superficie de donación fuera del polígono condominal será del cuatro por
ciento de la superficie total del desarrollo...; IV. Enterar el importe de los derechos derivados
de los trámites y autorizaciones que regula esta Ley; V. Otorgar ante el Ayuntamiento y a
satisfacción de éste, una garantía que podrá ser la de fianza, prenda o hipoteca, con el
propósito de asegurar las obligaciones consistentes en la realización y conservación de las
obras de urbanización, debiendo establecer la forma de la garantía que se va a utilizar en
cada uno de los desarrollos, la autoridad o autoridades responsables obligadas a ejecutarlas
así como las fechas de vigencia y los montos a garantizar.; VI. Responder por los vicios
ocultos en las obras de urbanización; VII. Escriturar a favor del Municipio la superficie del
área de donación y de las vías públicas en su caso...; VIII. Colocar y conservar en el predio
del cual se autorice el fraccionamiento o el desarrollo en condominio, el aviso donde se
mencionen las características de los mismos y las autorizaciones otorgadas; IX. Instalar por
su cuenta, las señales de tránsito y las placas necesarias con la nomenclatura de las calles; y
X Permitir la práctica de visitas de inspección ordenadas por la autoridad competente”. Con
fundamento en lo anterior, en la Octagésima Primera Reunión Ordinaria de la Comisión de
Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, celebrada el día 27 de Enero del
2015, se presentó el Oficio 032/DGDU-FRACC/2015, signado por el Director General de
Desarrollo Urbano Arq. Antonio Fuentes Malacatt, (documento que se tiene como anexado y
reproducido como si a la letra se insertare), mediante el cual se somete a consideración la
solicitud para la Autorización para la Venta de los lotes que integran la Segunda Etapa del
Fraccionamiento denominado “Los Olivos Residencial 3ra. Sección”, ubicado al Nor-oriente de
este Municipio de Celaya, Guanajuato, propiedad de la empresa denominada “Bufette
Profesional de Construcción, S.A. de C.V.”, presentando para su análisis los siguientes: A N T
E C E D E N T E S.- PRIMERO: Acredita la propiedad del predio, donde se desarrolla el
fraccionamiento, mediante escritura pública 30,475, de fecha 07 de Noviembre del 2011, a
favor de la empresa “Bufette Profesional de Construcción, S.A. de C.V.”, con una superficie
total equivalente a 432,043.57 m2. SEGUNDO: El predio cuenta con una superficie real de
432,043.578 m2, según Levantamiento Topográfico elaborado por el Ing. Julián Malo Arvizu
acreditándose con Cédula Profesional No. 44166832. TERCERO: Que la Dirección General de
Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, mediante Oficio No. 208/DGDU-FRACC/2012 de
fecha 12 de Marzo del 2012 signado por el Arq. Antonio Fuentes Malacatt en su calidad de
Director General, otorgó la autorización de la Licencia de Factibilidad de Uso de Suelo y
Porcentajes a cuenta de donación por afectación vial, para el Predio donde se desarrolla el
fraccionamiento, autorización otorgada en la Sexagésima Sesión Ordinaria del H.
Ayuntamiento celebrada el 29 de Febrero del año 2012, mediante Acta de Ayuntamiento No.
78/2012. CUARTO: Que la Dirección General de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica,
mediante Oficio No. 398/DGDU-FRACC/2012 de fecha 7 de Mayo del 2012 signado por el Arq.
Sandra Colina Ibarra en su calidad de Encargada del Despacho de la Dirección General,
otorgó la Autorización al Proyecto de Traza del Fraccionamiento denominado “LOS OLIVOS
RESIDENCIAL 3RA. SECCIÓN”. QUINTO: Que la Dirección General de Desarrollo Urbano y
Preservación Ecológica, mediante Oficio No. 732/DGDU-FRACC/2012 de fecha 27 de Agosto
del 2012 signado por el Arq. Antonio Fuentes Malacatt en su calidad de Director General,
otorgó la Autorización a la Primera Modificación al Proyecto de Traza del Fraccionamiento
denominado “Los Olivos Residencial 3ra. Sección”. SEXTO: Que la Dirección General de
Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, mediante Oficio No. 805/DGDU-FRACC/2012 de
fecha 11 de Septiembre del 2012, signado por el Arq. Antonio fuentes Malacatt en su calidad
de Director General, otorgó la Autorización de la Licencia de Obra de Urbanización para la
Primera Etapa del Fraccionamiento de que se trata. SÉPTIMO: Que en la Décima Primera
Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento de fecha 12 doce de Marzo del año 2013 dos mil trece,
mediante Acta No. 17/2013 y oficio No. 254/DGDU-FRACC/2013 de fecha 25 de Marzo del
2013, se otorga al desarrollador el Permiso de Venta para los lotes que integran la Primera
Etapa del Fraccionamiento en comento. OCTAVO: Que la Dirección General de Desarrollo
Urbano y Preservación Ecológica, mediante Oficio No. 428/DGDU-FRACC/2013 de fecha 18 de
Junio del 2013, signado por el Arq. Antonio fuentes Malacatt en su calidad de Director
General, otorgó la Autorización de la Licencia de Obra de Urbanización para la Segunda Etapa
del Fraccionamiento de que se trata. NOVENO: Que en cumplimiento a la resolución a que
se refiere el párrafo anterior, la Dirección General de Desarrollo Urbano y Preservación
Ecológica comunicó a la Tesorería Municipal los datos necesarios para el cálculo de las cargas
fiscales mediante Oficios número: 424/DGDU-FRACC/2013 correspondiente al Impuesto,
425/DGDU-FRACC/2013 correspondiente a la Revisión de Proyecto para la Autorización de
Obra, 426/DGDU-FRACC/2013 correspondiente a la Emisión de Licencia para ejecutar las
Obras de Urbanización, y 427/DGDU-FRACC/2013 correspondiente a la Supervisión de Obra,
del Desarrollo que se trata. DÉCIMO: Que con fecha 11 de Noviembre del año 2014, la
empresa “Bufette Profesional de Construcción, S.A. de C.V.” solicitó a este H. Ayuntamiento,
por conducto de la Dirección General de Desarrollo Urbano, el Permiso de Venta de los lotes
que integran la Segunda Etapa del Fraccionamiento denominado “Los Olivos Residencial 3ra.
Sección”. Expuesto lo anterior, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y
Ordenamiento Ecológico Territorial, analizan lo siguiente: I. Que este Honorable
Ayuntamiento de Celaya, Guanajuato, es competente para resolver las solicitudes de
Permisos de Venta de lotes de los Desarrollos que se establezcan dentro de su circunscripción
territorial, de conformidad con lo establecido por el artículo 76, fracción I inciso n) de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, y conforme a lo establecido en el artículo
Séptimo Transitorio del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato,
artículos 5, fracción I y 7, fracción I, de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de
Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención. II. Que la solicitud
de Permiso de Venta, realizada por la empresa denominada “Bufette Profesional de
Construcción, S.A. de C.V.”, es para los lotes que integran la Segunda Etapa del
Fraccionamiento denominado “Los Olivos Residencial 3ra. Sección”, ubicado en este Municipio
de Celaya, Guanajuato. III. Que mediante Instrumento Notarial No. 34,721 de fecha 13 de
Febrero del 2013 otorgado ante la fe del Licenciado Jaime de Anda Cabrera, Titular de la
Notaria Pública No. 1 en ejercicio del Partido Judicial de la Ciudad de Celaya, Guanajuato, el
desarrollador escrituró a favor del Municipio las superficies de terreno correspondientes a la
vialidad pública y áreas donación; cumpliendo con ello lo dispuesto por la fracción II del
artículo 49 y las fracciones I, III y VII del artículo 62, de la Ley de Fraccionamientos para el
Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al Fraccionamiento en tratamiento. IV.
Que en atención a la solicitud del interesado para obtener el Permiso de Venta respectivo, la
Dirección de Desarrollo Urbano Municipal llevó a cabo una supervisión de la Segunda Etapa
del Desarrollo en referencia, observándose que cuenta con las siguientes obras de
urbanización: Instalación Eléctrica 6.10%, Guarniciones 7.0 %, Banquetas 0.0 %,
Pavimentación-Arroyo 37.90%, dictaminándose que las Obras de Urbanización de la Segunda
Etapa del Desarrollo cuentan con un avance del 51.0 %; estimando que la obra faltante
asciende a la cantidad de $5´057,558.35 (Cinco Millones Cincuenta y Siete Mil Quinientos
Cincuenta y Ocho Pesos 35/100 M.N.), cantidad en la que se incluye el 30% adicional a que
por valor futuro se refiere la Fracción III del Artículo 49 de la Ley de Fraccionamientos para
el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al Desarrollo en tratamiento. V. Que
a efectos de garantizar la conclusión de las obras de urbanización de la Segunda Etapa del
Desarrollo, se otorga por parte de la empresa “Bufette Profesional de Construcción, S.A. de
C.V.”, para tal fin, la póliza de garantía de Fianza No. 3360-00882-0 de fecha 15 de diciembre
del 2014, expedida por “Afianzadora ASERTA, S.A. DE C.V.”, grupo financiero ASERTA, dando
cumplimiento al artículo 49 fracción III de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de
Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al Desarrollo en tratamiento, así como el artículo
120 fracción IV, del Reglamento de Fraccionamientos y Desarrollos en Condominio para el
Municipio de Celaya Guanajuato, reglamento que rige el desarrollo. VI. Conforme a lo
establecido por la fracción I del artículo 49 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de
Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al Desarrollo en tratamiento, el Fraccionador ha
exhibido Certificados bajo los siguientes folios: Certificado de Libertad de Gravamen para los
lotes 01 al 14 de la Manzana 14, bajo folios reales R7*150443 al R7*150456; Certificado de
Libertad de Gravamen para los lotes del 16 al 20 de la Manzana 14, bajo folios reales del
R7*150458 al R7*150462; Certificado de Libertad de Gravamen para los lotes del 21 al 32 de
la Manzana 14, bajo folios reales del R7*150463 al R7*150474; Certificado de Libertad de
Gravamen para el lote 33 de la Manzana 14, bajo folio real R7*150475; Certificado de
Libertad de Gravamen para los lotes del 34 al 45 de la Manzana 14, bajo folios reales
R7*150476 al R7*150487; Certificado de Libertad de Gravamen para los lotes del 46 al 50 de
la Manzana 14, bajo folios reales R7*150488 al R7*150492; Certificado de Libertad de
Gravamen para los lotes del 52 al 63 de la Manzana 14, bajo folios reales R7*150494 al
R7*150505; Certificado de Libertad de Gravamen para el lote 64 de la Manzana 14, bajo folio
real R7*150506; Certificado de Libertad de Gravamen para los lotes 01 y 02 de la Manzana
15, bajo folios reales R7*150507 y R7*150508; Certificado de Libertad de Gravamen para
los lotes 04 y 05 de la Manzana 15, bajo folios reales R7*150510 y R7*150511; Certificado
de Libertad de Gravamen para los lotes 01 y 02 de la Manzana 16, bajo folios reales
R7*150512 y R7*150513; Certificado de Libertad de Gravamen para los lotes 04 y 05 de la
Manzana 16, bajo folios reales R7*150515 y R7*150516; Certificado de Libertad de
Gravamen para el lote 03 de la Manzana 24, bajo folio real R7*150757. De conformidad con
lo establecido por el artículo 76, fracción I, inciso n) y 81 de la Ley Orgánica Municipal para el
Estado de Guanajuato;en base a lo anterior y sabiendo que la parte interesada obtuvo la
Autorización de Traza y Licencia de Obras de urbanización, cubrió los impuestos y derechos
correspondientes por el desarrollo, garantizó a satisfacción de este Ayuntamiento las obras
de urbanización faltantes; cumpliendo con lo previsto por las fracciones I y II del artículo 42
y fracción III del artículo 49 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y
sus Municipios, aplicables según lo dispuesto por el artículo Transitorio Séptimo del Código
Territorial para el Estado y los Municipios y de Guanajuato, esta Comisión: R E S U E L V E:
PRIMERO: Se autoriza a la empresa denominada “Bufette Profesional de Construcción, S.A.
de C.V.” el Permiso de Venta de los lotes que integran la Segunda Etapa del
Fraccionamientodenominado “Los Olivos Residencial 3ra Sección” correspondientes a los lotes
del 01 al 14, 16 al 50 y 52 al 64 de la manzana 14, lotes 01, 02, 04 y 05 de la manzana 15,
lotes 01, 02, 04 y 05 de la manzana 16 y lote 03 de la manzana 24; mismos que se detallan a
continuación: Lotes del 01 al 14 inclusive de la Manzana 14 para Uso Habitacional Unifamiliar
para un total de 14 viviendas. Lote 16 inclusive de la Manzana 14 para Uso Habitacional
Multifamiliar para un total de 10 viviendas. Lote 17 inclusive de la Manzana 14 para Uso
Habitacional Multifamiliar para un total de 12 viviendas. Lote 18 inclusive de la Manzana 14
para Uso Habitacional Multifamiliar para un total de 26 viviendas. Lote 19 inclusive de la
Manzana 14 para Uso Habitacional Multifamiliar para un total de 12 viviendas. Lote 20
inclusive de la Manzana 14 para Uso Habitacional Multifamiliar para un total de 12 viviendas.
Lotes del 21 al 32 inclusive de la Manzana 14 para Uso Habitacional Unifamiliar para un total
de 12 viviendas. Lote 33 inclusive de la Manzana 14 para Uso Habitacional Multifamiliar para
un total de 36 viviendas. Lotes del 34 al 45 inclusive de la Manzana 14 para Uso Habitacional
Unifamiliar para un total de 12 viviendas. Lote 46 inclusive de la Manzana 14 para Uso
Habitacional Multifamiliar para un total de 7 viviendas. Lote 47 inclusive de la Manzana 14
para Uso Habitacional Multifamiliar para un total de 12 viviendas. Lote 48 inclusive de la
Manzana 14 para Uso Habitacional Multifamiliar para un total de 25 viviendas. Lote
49inclusive de la Manzana 14 para Uso Habitacional Multifamiliar para un total de 12
viviendas. Lote 50inclusive de la Manzana 14 para Uso Habitacional Multifamiliar para un total
de 13 viviendas. Lotes del 52 al 63 inclusive de la Manzana 14 para Uso Habitacional
Unifamiliar para un total de 12 viviendas. Lote 64 inclusive de la Manzana 14 para Uso
Habitacional Multifamiliar para un total de 36 viviendas. Lote 01inclusive de la Manzana 15
para Uso Habitacional Multifamiliar para un total de 10 viviendas. Lote 02 inclusive de la
Manzana 15 para Uso Habitacional Multifamiliar para un total de 10 viviendas. Lote 04
inclusive de la Manzana 15 para Uso Habitacional Multifamiliar para un total de 07 viviendas.
Lote 05inclusive de la Manzana 15 para Uso Habitacional Multifamiliar para un total de 07
viviendas. Lote 01 inclusive de la Manzana 16 para Uso Habitacional Multifamiliar para un
total de 08 viviendas. Lote 02 inclusive de la Manzana 16 para Uso Habitacional Multifamiliar
para un total de 08 viviendas. Lote 04 inclusive de la Manzana 16 para Uso Habitacional
Multifamiliar para un total de 07 viviendas. Lote 05 inclusive de la Manzana 16 para Uso
Habitacional Multifamiliar para un total de 07 viviendas. Lote 03 inclusive de la Manzana 24
como Reserva. Por lo que la Segunda Etapa del Fraccionamiento está integrada por 71 lotes
de los cuales 50 lotes son unifamiliares, 20 lotes multifamiliares y 1 lote de reserva, para un
total de 327 viviendas y 1 lote de reserva, que integran la Segunda etapa, objeto de la
presente Autorización. El Desarrollo tiene una superficie total de 432,043.578 m2
(Cuatrocientos Treinta Y Dos Mil Cuarenta Y Tres Punto Quinientos Setenta Y Ocho Metros
Cuadrados) y de acuerdo al Proyecto de Modificación de Traza, está integrado por un total de
703 lotes de los cuales 563 lotes son para vivienda unifamiliar, 95 lotes de uso habitacional
multifamiliar, 2 lotes de uso habitacional departamental, 16 lotes de áreas verdes, 2 lotes de
equipamiento, 16 lotes de servicios, 3 lotes comerciales, 4 lotes de reserva, 1 lote de uso
mixto y 1 lote de donación para JUMAPA clasificándose como Fraccionamiento de tipo
“Habitacional Departamental y Habitacional H3.5”. La superficie total del predio de
432,043.578 m2,se encuentra distribuida de la siguiente manera: Superficie Vendible de
235,972.21 m2, correspondientes al 54.62%. Superficie de vialidad de 138,843.95 m2,
correspondientes al 32.14%. Superficie de Áreas de Donación de 56,702.78 m2,
correspondientes al 13.12%. Superficie de Equipamiento de JUMAPA de 524.64 m2,
correspondientes al 0.12%. SEGUNDO: En los contratos de Compra-Venta, promesa de
venta o cualquier Instrumento Notarial en que se haga constar el traslado de dominio de
algún lote integrante del desarrollo, se deberá insertar o señalar las características de este
Permiso de acuerdo a lo establecido por el artículo 85 de la Ley de Desarrollo Urbano para el
Estado de Guanajuato, Ley que rige al fraccionamiento en mención. TERCERO: En todos los
instrumentos notariales en que se haga constar la transmisión de dominio y en las escrituras
públicas, se incluirán las cláusulas restrictivas necesarias para asegurar por parte de los
adquirientes que los lotes no se subdividirán en otros de dimensiones menores a los
señalados por la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley
que rige al fraccionamiento en mención, así mismo, estando obligados los adquirientes a
respetar la zonificación del uso de suelo autorizada para el fraccionamiento. CUARTO: El
desarrollador queda sujeto a cumplir con las obligaciones consignadas en la Licencia de
Urbanización, así como a realizar y concluir las obras de urbanización con las especificaciones
señaladas por los Organismos Operadores, con apego al calendario y avance planteados en
su programa de ejecución o de obra presentado y llevar a cabo las reparaciones de los vicios
ocultos y/o desperfectos que presenten las obras de urbanización de conformidad con el
artículo 51 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley
que rige al fraccionamiento en mención. QUINTO: El desarrollador deberá acreditar a la
Dirección General de Desarrollo Urbano Municipal los pagos que realice mensualmente ante
los organismos operadores, CFE, JUMAPA y Dirección de Servicios Municipales por concepto
de pago del consumo de los servicios en su fraccionamiento, Electrificación, Agua Potable,
Drenajes y Alumbrado Público, pagos que deberá acreditar hasta que concluya las obras de
urbanización de su fraccionamiento y lleve a cabo la municipalización del mismo, de acuerdo
a lo que establece el artículo 64 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato
y sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención. SEXTO: El Ayuntamiento
podrá suspender temporalmente el Permiso de Venta otorgado en caso de que el
desarrollador se encuentre en incumplimiento a lo establecido por el artículo 52 y 64 de la
Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al
fraccionamiento en mención. SÉPTIMO: Así mismo, estableciendo que de ser procedente se
Inscriba esta Autorización a costa del solicitante en el Registro Público de la Propiedad y del
Comercio del Partido Judicial de Celaya, Guanajuato y se publique en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado y dos veces en el diario de mayor circulación en el Municipio con un
intervalo de cinco días entre cada publicación, tal como se estipula en el artículo 50 de la Ley
de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al
fraccionamiento en mención. OCTAVO: El desarrollador se obliga a colocar y conservar en el
predio del cual se autorice el fraccionamiento o el desarrollo en Condominio, el aviso donde
se mencionen las características de los mismos y las Autorizaciones otorgadas; esto conforme
a lo dispuesto por el artículo 62 fracción VIII de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de
Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención. NOVENO: El
desarrollador se obliga a terminar las obras de urbanización en los tiempos y plazos previstos
por la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige
al fraccionamiento en mención, y en caso contrario, la Dirección de Desarrollo Urbano
Municipal tiene la obligación de: Comunicar a las autoridades competentes para que dicten
las medidas de seguridad; Notificar al Ayuntamiento para que suspenda el Permiso de Venta
otorgado; y Informar a la Tesorería Municipal para que proceda al reclamo de la garantía. La
Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, procederá a cuantificar el avance de obra y evaluar
las obras faltantes a efecto de comunicar a la Tesorería Municipal, el valor a que asciende la
obra no realizada. DÉCIMO: En consecuencia de lo antes establecido La Dirección de
Desarrollo Urbano Municipal, podrá hacer efectiva la garantía por medio de la Tesorería
Municipal, y una vez obtenido su importe se procederá a la terminación de la obras de
urbanización, conforme a lo dispuesto por el artículo 69 y 70 de la Ley de Fraccionamientos
para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención.
DÉCIMO PRIMERO: Así mismo de ser procedente, notifíquese personalmente al propietario
de acuerdo a lo previsto por losartículos 78, 79 y 80 fracción V de la Ley de Fraccionamientos
para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención.
DÉCIMO SEGUNDO: Sométase a consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente
dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los
integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, en
fecha 27 de Enero del 2015. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H.
Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno,
mismo que se Aprueba por Unanimidad de los Presentes.- ===================
DICTAMEN DUOET 0133/2015.- Que emite la Comisión de Desarrollo Urbano y
Ordenamiento Ecológico Territorial, mediante el cual se autoriza la modificación del Plan
de Ordenamiento Territorial del Municipio de Celaya, Gto., de un inmueble ubicado en las
antiguas instalaciones de CELANESE, para la edificación de las instalaciones de la Universidad
Tecnológica Laja-Bajío Bilingüe Internacional Sustentable en este municipio de Celaya, Gto. C
O N S I D E R A N D O.- 1. Que en materia de zonificación y uso de suelo, se establece en el
artículo 115 fracción V incisos a) y d) de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, que los Municipios en los términos de la Leyes Federales y Estatales, estarán
facultados para: “a) formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de Desarrollo
Urbano Municipal y, d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su
competencia, en sus jurisdicciones territoriales”. 2. Por lo que una vez reconocida tal facultad
al Municipio, y siendo este gobernado por un Ayuntamiento, en la Constitución Política para
el Estado de Guanajuato, se señala en su artículo 117, fracción II, inciso d), que le compete
al Ayuntamiento, “autorizar controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su
competencia, en sus jurisdicciones territoriales”. Así mismo se establece en la Ley Orgánica
Municipal para el Estado Guanajuato, en el artículo 76 fracción I, inciso n), que es atribución
del Ayuntamiento en materia de gobierno y régimen interior: “Otorgar licencias, permisos y
autorizaciones...”; y en materia de desarrollo urbano, fracción II inciso h): “Autorizar,
controlar y vigilar la utilización del suelo en el ámbito de su competencia”. 3. Que el Código
Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato en la Fracción I de su artículo 36
señala que la Unidad Administrativa Municipal en Materia de Planeación tendrá entre sus
funciones: Asistir y proponer al Ayuntamiento la formulación, revisión y modificación de los
programas municipales. También en su artículo 57, menciona que “Los programas
municipales son los instrumentos de planeación, con visión prospectiva de largo plazo, en
los que se representa la dimensión territorial del desarrollo del Municipio, se establece la
zonificación del territorio municipal, asignando los usos y destinos para áreas y corredores
urbanos, la intensidad y lineamientos específicos de uso de suelo para cada zona o
corredor, así como las modalidades y restricciones al uso del suelo y a las construcciones,
definiendo el marco para ordenar las actividades sociales y económicas en el territorio,
desde una perspectiva integral y sustentable, atendiendo los aspectos sociales, ambientales
y económicos”; así, en su artículo 58 indica el procedimiento para la formulación y
aprobación de los programas municipales y, de igual manera, en el artículo 63 señala que la
revisión, modificación y actualización de estos programas se realizan conforme al
procedimiento previsto para su formulación, no omitiendo mencionar que como atribución,
corresponde al Ayuntamiento, según el artículo 33 de este ordenamiento: Aprobar, modificar,
actualizar y evaluar los programas municipales, que deberán ser acordes con el programa
estatal y como lo señala el artículo 250:“El Municipio llevará a cabo el control del desarrollo
urbano a través de las constancias de factibilidad, los permisos de uso de suelo y la
evaluación de compatibilidad”. 4. De igual forma en la Fracción V del artículo 5, del
Reglamento de Ordenamiento Territorial para el Municipio de Celaya, Gto se señala que “El
Ayuntamiento, en materia de ordenamiento territorial, además de las atribuciones previstas
en la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, el Código y el Reglamento de
Administración para el Municipio de Celaya, Gto., tendrá las siguientes: V. Aprobar, modificar
y evaluar el PMDUOET y el programa de vivienda, así como los demás que de éstos se
deriven;..”. 5. Que conforme al artículo 71 del Reglamento Interior del Honorable
Ayuntamiento de Celaya, Gto., corresponden a esta comisión, los siguientes asuntos: F.
Coadyuvar en la elaboración, aprobación y ejecución del plan del ordenamiento territorial, así
como proceder a su evaluación y modificación en su caso, participando con el estado, cuando
sea necesario; y K. Los demás asuntos que expresamente le encomiende el H. Ayuntamiento.
Por lo que fundamento en lo anterior, en la Octogésima Primera Reunión Ordinaria de la
Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, celebrada el día 27 de
Enero de 2015, se analizó mediante Oficio No. 057/IMIPE-TEC/2015, signado por el Arq.
Sergio Martínez León, Director General del Instituto Municipal de Investigación Planeación y
Estadística (IMIPE), la solicitud de Cambio de Uso de Suelo relativa a la Gestión realizada
durante la presente Administración Municipal, para la instalación de la Universidad
Tecnológica Laja-Bajío Bilingüe Internacional Sustentable en este Municipio de Celaya
Guanajuato, en cumplimiento al Plan de Gobierno de la actual administración, donde uno de
los objetivos hace referencia a la vinculación que debe existir entre las Universidades y las
Empresas y se plantea como una de las estrategias la regularización de un diagnóstico sobre
la oferta y demanda educativa en Celaya, determinando la ubicación en un predio Municipal
para localizar un espacio educativo, ubicado en las antiguas instalaciones de CELANESE,
conforme a los siguientes: A N T E C E D E N T E S .- PRIMERO: Mediante oficio SEMSyS-
397/2014, el Mtro. José Abel Arteaga Sánchez Subsecretario de la Secretaria de Educación,
solicita al Arq. Ismael Pérez Ordaz, Presidente Municipal de Celaya Guanajuato la Donación
de un predio municipal donde se pretende edificar las instalaciones de la Universidad
Tecnológica Laja-Bajío Bilingüe Internacional Sustentable. SEGUNDO: Para dar seguimiento
a la solicitud por parte de la Secretaria de Educación, el Instituto Municipal de Investigación,
Planeación y Estadística, propone la fracción suroriente del predio ocupado por las Antiguas
Instalaciones de CELANESE mediante Dictamen de Opinión con Numero de Oficio
1014/IMIPE-TEC/2014 de fecha 15 de Agosto del 2014. El Municipio acredita la propiedad del
Polígono total mediante Escritura Pública Número 4582, Tomo XXXI de fecha 09 de Febrero
de 2001, donde se establece la donación gratuita y pura de un predio denominado “La
Máquina” ubicado en este Municipio, mismo que se localiza en la Zona del Puente de la
Victoria en el kilómetro 4.5 de la Carretera Celaya- Salvatierra, con una superficie de 61-56-
83 has. con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE Y AL PONIENTE: En línea
quebrada 1,540.88 mts., lindando en 68.11 con propiedad de Crisóforo Anaya y en 1,462.67
mts., con el Río de la Laja. AL ORIENTE: 588.68 mts., con la Vía del Ferrocarril Celaya –
Salvatierra (kms. 62 y 63). AL SUR: 640.99 mts. con propiedad de José Asunción Macias,
continua al Oriente de Norte a sur en 155.28 mts. con igual propietario continuando el lindero
en rumbo Sur con 383.35 mts. lindando con varios lotes de pequeños propietarios. De
acuerdo al análisis realizado por el Instituto Municipal de Investigación, Planeación y
Estadística (IMIPE), la fracción que tendría el mayor potencial para la donación a la
Universidad Tecnológica Laja-Bajío es el siguiente con una superficie de 88,207.17m2, donde
también se observa la superficie de 34,576.50 m2 correspondiente, a una pista de atletismo
donada a través de Gobierno del Estado, por conducto de la Comisión Estatal del Deporte y
Atención a la Juventud, para la construcción de un Centro de Capacitación de Talentos como
se estableció en su publicación el 31 de Agosto del 2004, en el número 140 del Periódico
Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato y que es factible incorporarla también como
parte de sus instalaciones deportivas previo trámite del propio Gobierno del Estado, con las
siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: En dos líneas, 37.18 mts. y 129.26 mts. con
reserva Municipal. AL SUR: 167.29 mts. con reserva municipal. AL ORIENTE: 210.09 mts.
con reserva municipal. AL PONIENTE: En tres líneas, 47.93 mts. y 136.91 mts. con campo
de golf y vialidad interna sin nombre de por medio. TERCERO: El H. Ayuntamiento en su
Quincuagésima Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento celebrada el 9 de Octubre del 2014,
acordó lo siguiente, que quedó establecido en el Acta 60/2014 se aprueba el Dictamen HDA-
Densidad 0 Hab/Has
Coeficiente de Ocupación de Suelo 0
Coeficiente de Uso de Suelo 0
Coeficiente de Recarga Acuífera 0.75
Lote Mínimo 10,000 Ml
Frente Mínimo 100.00 Ml
Altura Máxima 9.00 ml
Restricción frontal 0.00 ml
PU PARQUE URBANO
498/2014 emitido por la comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública referente a la
donación de una fracción de un bien inmueble propiedad municipal a favor del Gobierno del
Estado a través de la Secretaria de Educación con destino para la Universidad Tecnológica
Laja-Bajío Bilingüe Internacional Sustentable, consistente en una fracción del predio que
ocupan las antiguas instalaciones de CELANESE con una superficie de 92,461.50 m2 de
acuerdo a levantamiento Topográfico realizado por la Dirección de Desarrollo Urbano y
Ordenamiento Ecológico Territorial (sujeta a deslinde ya que se desprende de una superficie
total de 61-56-83 has), con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: En cuatro
tramos, el primero en línea recta que va de Poniente a Oriente en 85.56 mts., con vialidad
interna, el segundo que gira al Sur en 35.35 mts., con resto del predio, la tercera gira al
Oriente en 31.24 mts. y la cuarta termina en 275.13 mts., con instalaciones de IMEC. AL
SUR: En cuatro tramos, el primero que va de oriente a poniente en 140.82 mts., con resto
del predio, el segundo gira al norte en 55.05 mts., el tercero gira al poniente en 86.09 mts.
con predio donado al centro de Empresarios del Estado de Guanajuato, A.C. y el cuarto que
gira al Norponiente en 17.87 mts., con vialidad interna.AL ORIENTE: En tres tramos, el
primero que va de norte a sur en 82.14 mts., el segundo en 153.83 mts., y el tercero en
119.64 mts., todos con resto del predio.AL PONIENTE: En tres tramos que van de sur a
norte, el primero en 210.09 mts., el segundo que gira al poniente en 166.89 mts., y el
tercero en 121.63 mts., con área deportiva CEDAJ. CUARTO: Cabe mencionar que una parte
del polígono donado para las instalaciones de la nueva universidad formó parte de la
superficie destinada para el Instituto Municipal de Ecología de Celaya, por lo que fue
necesario modificar Mediante dictamen de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública HDA-477/2014 de fecha 08 de Septiembre del 2014, el Resolutivo Primero tercero del
Dictamen HDA-259/2007 autorizado en la Vigésima Novena Sesión Ordinaria de
Ayuntamiento, celebrada el día 12 de Noviembre del 2007. La modificación consiste en
segregar una fracción de 15,051.65 m2 a los 98,775.85 m2, bien inmueble propiedad
municipal, ya destinados, para el Instituto Municipal de Ecología de Celaya (IMEC), para le
instalación de sus oficinas administrativas, para que se lleve a cabo el Proyecto Integral del
Centro de Investigación Regional del Medio Ambiente y demás actividades acorde, esto con
el objeto de que la superficie segregada forme parte de las Instalaciones de la Universidad
Tecnológica Laja-Bajío Bilingüe Internacional Sustentable. QUINTO: El predio referido
considerando la fracción donada a la Secretaria de Educación, además de la fracción
considerada para la Construcción del Centro de Capacitación de Talentos deportivos y que
suma una superficie total de 127,038.00 m2, de acuerdo al Plan de Ordenamiento Territorial
del Municipio de Celaya, Gto., actualmente vigente, tiene un Uso de Suelo de Parque Urbano
PU, del cual deberá respetar la siguiente Normativa: =======================
SEXTO: Mediante oficio RSM/DUOET-0278/2014 de fecha 15 de Octubre del 2014, signado
por el Arq. Rodolfo Segura Montes en su calidad de Regidor y Presidente de la Comisión de
Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, en el cual establece que en la Septuagésima
Primera Reunión Ordinaria de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico
Territorial, celebrada el día 14 de Octubre de 2014 se tomó el acuerdo DUOET 096/2014,
mediante el cual se ordena a la Dirección del Instituto Municipal de Investigación, Planeación
y Estadística elabore el Proyecto correspondiente a la solicitud de Cambio de Uso de Suelo de
una fracción de un inmueble anteriormente municipal ubicado en las antiguas instalaciones
de CELANESE, para la edificación de las instalaciones de la Universidad Tecnológica Laja-
Bajío Bilingüe Internacional Sustentable en este municipio de Celaya, Gto. SÉPTIMO:
Mediante oficio 1282/IMIPE-TEC/2014 de fecha 31 de Octubre del 2014, el Instituto
Municipal de Investigación, Planeación y Estadística emitió el Proyecto de Cambio de Uso de
Suelo, de Parque Urbano a Equipamiento E de una fracción de un inmueble anteriormente
municipal, ubicado en las antiguas instalaciones de CELANESE, para que sea factible la
Construcción de la Universidad Tecnológica Laja-Bajío Bilingüe Internacional Sustentable en
este Municipio de Celaya, Gto. OCTAVO: Mediante oficio RSM/DUOET-0278/2014 de fecha
15 de Octubre del 2014, signado por el Arq. Rodolfo Segura Montes en su calidad de Regidor
y Presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, en el cual
establece que en la Septuagésima segunda Reunión Ordinaria de la Comisión de Desarrollo
Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, celebrada el día 21 de Octubre del 2014 se
tomó el Acuerdo DUOET 096/2014, mediante el cual se instruye a la Dirección del Instituto
Municipal de Investigación, Planeación y Estadística someter a consulta pública el Proyecto de
Modificación del Plan de Ordenamiento Territorial para una fracción de un inmueble
anteriormente municipal ubicado en las antiguas instalaciones de CELANESE, para la
edificación de las instalaciones de la Universidad Tecnológica Laja- Bajío Bilingüe
Internacional Sustentable en este municipio de Celaya, Gto. NOVENO: Mediante oficio
057/IMIPE-TEC/2015 de fecha 23 de Enero del 2015, El Instituto Municipal de Investigación,
Planeación y Estadística (IMIPE), presenta dictamen de opinión de parte de las Dependencias
Municipales que se señalan a continuación: La Dirección de Protección Civil y Bomberos,
Mediante oficio DPCB-539/2014 de fecha 17 de Octubre del 2014, signado por el T.U.M.
Octavio Irám Álvarez de la Rosa en su calidad de Director de Protección Civil y Bomberos, en
el cual establece que no tiene inconveniente para que se lleve a cabo la asignación de Uso de
Suelo en el terreno, siempre y cuando se revisen los niveles de los predios y las mecánicas de
suelo, así como también cumplir con las normas de seguridad y de construcción para
planteles educativos, y en concordancia con el Reglamento de Ordenamiento Territorial para
el Municipio de Celaya, Gto. El Instituto Municipal de Ecología (IMEC), Al respecto, el Instituto
Municipal de Investigación, Planeación y Estadística (IMIPE), señala que mediante oficio
1238/IMIPE-TEC/2014 de fecha 15 de Octubre del 2014 signado por el Arq. Gerardo Ruiz
Pérez en su calidad de Coordinador Técnico del IMIPE, se solicitó el Dictamen de Opinión
correspondiente por parte del Instituto Municipal de Ecología de Celaya, sin que a la fecha se
tenga la resolución de dicho instituto. DÉCIMO: En cumplimiento de la Fracción IV, incisos
a), b) y c) y la fracción V de la Fracción del artículo 58 del Código Territorial para Estado y los
Municipios de Guanajuato, mediante Oficio No. 1348/IMIPE-TEC/2014 de fecha 06 de
Noviembre del 2014, signado por el Arq. Gerardo de Jesús Corona Cornejo, Director de
Planeación del IMIPE, dirigido al Lic. David Alfonso Orozco Pérez, Secretario del H.
Ayuntamiento, se solicitó publicar en el Diario de mayor circulación en el Municipio el Edicto
correspondiente al Cambio de Uso de Suelo que se describe a continuación: “EDICTO: “El H.
Ayuntamiento de Celaya, Gto., A través de la Comisión de Desarrollo Urbano y de
Ordenamiento Ecológico Territorial, informa que en la Septuagésima Tercera Reunión
Ordinaria de trabajo celebrada el 04 de Noviembre del 2014, se acordó considerar la
aprobación del Cambio de Uso de Suelo para una fracción de un predio ubicado en las
antiguas instalaciones de CELANESE, para la edificación de las instalaciones de la Universidad
Tecnológica Laja-Bajío Bilingüe Internacional Sustentable, en este municipio de Celaya, Gto.,
con una superficie de 127,038.00 m2, donde cambiaría el Uso de Suelo de Parque Urbano PU
a Equipamiento E, de conformidad con lo Dispuesto en el Artículo 58 fracciones V y VIII, del
Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, se somete dicha
determinación de Cambio de Uso de Suelo a consulta pública por este medio debiéndose
publicar por tres días consecutivos en el diario de mayor circulación de la Localidad, teniendo
como plazo 10 días hábiles a partir de la última publicación, dentro de los cuales los
interesados podrán realizar las observaciones al respecto, mismas que deberán ser
presentadas ante la Secretaria del H. Ayuntamiento, con copia al Instituto Municipal de
Investigación, Planeación y Estadística (IMIPE) para su análisis y consideración, de lo
contrario la ausencia de observaciones determinara sin más la aprobación definitiva de dicho
trámite”. Lo anterior, publicado en fechas 19, 20 y 21 de Diciembre del 2014, en el periódico
El Sol del Bajío de esta ciudad de Celaya, Gto., presentándose por parte del solicitante ante el
Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística (IMIPE), los testimonios de
dichas publicaciones, indicando que no se genera observación alguna de la Publicación del
Edicto en cuestión por parte de la sociedad. DÉCIMO PRIMERO: En cumplimiento de lo
dispuesto en las Fracciones VI y VII del artículo 58 del Código Territorial para Estado y los
Municipios de Guanajuato, se solicita opinión del proyecto al Instituto de Planeación del
Estado de Guanajuato quien, mediante Oficio IPLANEG/1724/2014 de fecha 17 de Diciembre
del 2014 signado por el Arq. Jesús Solórzano Jaramillo, Subdirector General de Procesos del
IPLANEG, se emite su Dictamen de Opinión Técnica respecto al Cambio de Uso de Suelo para
una fracción de un inmueble anteriormente municipal ubicado en las antiguas instalaciones
de Celanese, de este Municipio de Celaya, Gto., de Parque Urbano PU a Equipamiento E, para
una superficie de 127,038.00 m2 , donde establece que la asignación de uso no contraviene
la Política Estatal, derivado que se encuentra dentro de la mancha urbana y estos usos de
suelo son facultad del Municipio. Expuesto lo anterior, los integrantes de la Comisión de
Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, analizan lo siguiente: I. Que el
Honorable Ayuntamiento de Celaya, Guanajuato, es competente para resolver Los Cambios
de uso de suelo dentro del Territorio Municipal. II. Que con fundamento en los artículos No.
58, 63, y 261 del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, vigente a
partir del 1º de Enero del 2013, el H. Ayuntamiento tiene la facultad para llevar a cabo
Cambios de Uso de Suelo así como definir la zonificación de los centros de población. III.
Que el predio referido deberá contar con lo dispuesto en la Normativa de SEDESOL en cuanto
a diseño de espacios para este tipo de instituciones. IV. Que el predio en cuestión deberá de
respetar el uso para el cual ha sido autorizado. V. Que uno de los objetivos del Programa de
Gobierno 2012-2015 hace referencia a la vinculación que debe existir entre las Universidades
y las Empresas y que se plantea como uno de las estrategias la regularización de un
diagnóstico sobre la oferta y demanda educativa en Celaya. VI. Que como parte de las
atribuciones del Director del Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística
para el Municipio de Celaya Gto., está el colaborar con el Ayuntamiento y demás autoridades
Municipales en materia de planeación, esto con fundamento en el artículo 21 fracción XXIV
del Reglamento del IMIPE. Una vez analizado lo anterior, dando cabal cumplimiento al
procedimiento para la modificación de los programas municipales contenido en las fracciones
III a la X del artículo 58, así como el artículo 262 del Código Territorial para el Estado y los
Municipios de Guanajuato descrito en los antecedentes del presente dictamen; y con la
facultad que otorga el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato,
esta comisión: R E S U E L V E.- PRIMERO: Se autoriza la modificación del Plan de
Ordenamiento Territorial del Municipio de Celaya, Gto., respecto al Uso de Suelo de un
inmueble anteriormente municipal, ubicado en las antiguas instalaciones de CELANESE, para
la edificación de las instalaciones de la Universidad Tecnológica Laja-Bajío Bilingüe
Internacional Sustentable en este municipio de Celaya, Gto. SEGUNDO: La superficie
materia de este dictamen de autorización de Cambio de Uso de Suelo es de 120,750.23 m2, y
deberá respetar la Normativa aplicable de SEDESOL: =======================
NIVEL: INT ERMEDIO
RANGO: 50,000- 100,000 HAB
FRENTE MINIMO: 400 MT S.
RADIO DE SERVICIO REGIONAL: 20 KM. REGIONAL
RADIO DE SERVICIO URBANO: T ODA LA CIUDAD
LOTE MINIMO NORMAT IV A DE SEDESOL
TERCERO: La superficie propuesta para el Cambio de Uso de Suelo incluye la superficie
donada a Gobierno del Estado de Guanajuato, que se encuentra delimitada donde
actualmente se encuentra la pista de atletismo contemplado sea tarea de este orden de
Gobierno, realizar los trámites internos necesarios para que el objeto de la donación sea uno
solo, esto es la construcción de la Universidad Tecnológica Laja- Bajío, incluyendo el trámite
ante el H. Ayuntamiento de Celaya, pues en la donación respectiva se establece que en el
supuesto de que el bien donado se utilice a un fin distinto al autorizado. O que no se inicie la
obra en el plazo de un año y se concluya en un plazo de dos años, el bien donado revertirá a
favor del Municipio en el estado en que se encuentre. CUARTO: Deberá apegarse a la
normativa y reglamentos de Ordenamiento Territorial; y dar cumplimiento a los lineamientos
de seguridad en materia de Protección Civil y a las normas de seguridad. QUINTO: De
acuerdo al Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Celaya, Gto., el predio tienen las
siguientes restricciones viales, las cuales deberán ser estrictamente respetadas, para la
construcción de la vialidad denominada Av. 2 de Abril que será su frente y actualmente está
en proceso de construcción: Paralela a la trayectoria de las vías del Ferrocarril
representando una restricción de RST=6,108.17 m2, las cuales ya fueron restados al
presente, con una sección de la vialidad de 13.00 mts, de los cuales 2.00 mts. de banqueta
en ambos lados y 9.00 mts. de arroyo vehicular. NOTA: En base al análisis realizado por el
instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística, se determinó la superficie útil
sin restricciones, para el polígono que será parte de la Universidad Tecnológica Laja- Bajío
Bilingüe Internacional Sustentable en este municipio de Celaya, Gto., como se describe a
continuación. Superficie útil= 120, 750.23 m2, AL NORTE: En 4 tramos que van de poniente
a oriente; el primero en 85.51mts., el tercero que gira al sur en 35.35 mts, el tercero que
gira en 31.22 mts. y el cuarto en 250.17 mts. todos con resto del predio. AL SUR: En cinco
tramos, el primero en 125.54 mts., el segundo que gira al norte en 55.05 mts., el tercero que
gira al poniente en 86.09 mts., el cuarto que gira ligeramente al norponiente en 17.90 mts.,
el Quinto que gira al poniente en 167.31 mts. , con resto del predio. AL ORIENTE: En siete
tramos que van de norte a sur; el primero en 27.68 mts., el segundo en 12.04 mts., el
tercero en 48.65 mts., el cuarto en línea curva en 72.58, el quinto en 80.55, el sexto en
108.94mts, el séptimo en 5.93 mts. todos con Av. 2 de Abril. AL PONIENTE: En cinco
tramos que van de sur a norte; el primero en 136.91 mts., el segundo en 23.18 mts., el
tercero en 48.11 mts., el cuarto que gira al poniente en 2.01 mts., el quinto que gira al norte
en 121.63 mts., todos con resto del predio. =============================
85.51 35.3
5
121.6
3
2.01
48.1
1
23.18
136.9
1
167.31
17.90
86.09
55.0
5
125.54
27.6
8
12.04
48.6
572.5
880.5
5
108.9
4
5.93
31.22
250.17
SEXTO: Las indicaciones aquí establecidas no eximen al promovente de tener que acatar
otras disposiciones establecidas en Normas o Reglamentos Federales, Estatales o
Municipales. SÉPTIMO: Con fundamento en lo establecido en los incisos a) y b) de la
fracción X, del artículo 58 del Código Territorial Para el Estado y los Municipio de
Guanajuato, así como el párrafo segundo del artículo 157 del Reglamento de Ordenamiento
Territorial para el Municipio de Celaya, Guanajuato, se instruye al Presidente Municipal y al
Secretario del Ayuntamiento, para que se tramite y obtenga, con costo para el promovente,
su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y se realicen las publicaciones
correspondientes en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. OCTAVO:
Igualmente, notifíquese al Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística
(IMIPE), para que por medio de esa dependencia, se dé cumplimiento a lo dispuesto por el
inciso c), de la Fracción X, del artículo 58 del Código Territorial Para el Estado y los
Municipios de Guanajuato. NOVENO: Se instruye al Instituto Municipal de Investigación,
Planeación y Estadística (IMIPE), para que con fundamento en lo establecido en párrafo
tercero del artículo 157 del Reglamento de Ordenamiento Territorial para el Municipio de
Celaya, Guanajuato, realice los cambios relativos en el Programa Municipal de Desarrollo
Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial (PMDUOET) y le dé la difusión correspondiente
en términos de lo dispuesto por la Ley de Acceso a la Información Pública. DÉCIMO:
Sométase a consideración del Pleno del H. Ayuntamiento, el presente Dictamen para su
aprobación. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la
Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, en fecha 27 de Enero
del 2015. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic.
David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se
Aprueba por Unanimidad de los Presentes.- ============================
DICTAMEN DUOET 0134/2015.- Que emite la Comisión de Desarrollo Urbano y
Ordenamiento Ecológico Territorial, mediante el cual se autoriza la Modificación del Plan
de Ordenamiento Territorial respecto del predio rústico que formó parte de las fracciones II y
III de la Ex Hacienda de Tenería de Valdez en este Municipio de Celaya, Gto. C O N S I D E
R A N D O.- 1. Que en materia de zonificación y uso de suelo, se establece en el artículo
115 fracción V incisos a) y d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que
los Municipios en los términos de la Leyes Federales y Estatales, estarán facultados para: “a)
formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de Desarrollo Urbano Municipal y, d)
Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus
jurisdicciones territoriales”. 2. Por lo que una vez reconocida tal facultad al Municipio, y
siendo este gobernado por un Ayuntamiento, en la Constitución Política para el Estado de
Guanajuato, se señala en su artículo 117, fracción II, inciso d), que le compete al
Ayuntamiento, “autorizar controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su
competencia, en sus jurisdicciones territoriales”. Así mismo se establece en la Ley Orgánica
Municipal para el Estado Guanajuato, en el artículo 76 fracción I, inciso n), que es atribución
del Ayuntamiento en materia de gobierno y régimen interior: “Otorgar licencias, permisos y
autorizaciones...”; y en materia de desarrollo urbano, fracción II inciso h): “Autorizar,
controlar y vigilar la utilización del suelo en el ámbito de su competencia”. 3. Que el Código
Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato en la Fracción I de su artículo 36
señala que la Unidad Administrativa Municipal en Materia de Planeación tendrá entre sus
funciones: Asistir y proponer al Ayuntamiento la formulación, revisión y modificación de los
programas municipales. También en su artículo 57, menciona que “Los programas
municipales son los instrumentos de planeación, con visión prospectiva de largo plazo, en
los que se representa la dimensión territorial del desarrollo del Municipio, se establece la
zonificación del territorio municipal, asignando los usos y destinos para áreas y corredores
urbanos, la intensidad y lineamientos específicos de uso de suelo para cada zona o
corredor, así como las modalidades y restricciones al uso del suelo y a las construcciones,
definiendo el marco para ordenar las actividades sociales y económicas en el territorio,
desde una perspectiva integral y sustentable, atendiendo los aspectos sociales, ambientales
y económicos”; así, en su artículo 58 indica el procedimiento para la formulación y
aprobación de los programas municipales y, de igual manera, en el artículo 63 señala que la
revisión, modificación y actualización de estos programas se realizan conforme al
procedimiento previsto para su formulación, no omitiendo mencionar que como atribución,
corresponde al Ayuntamiento, según el artículo 33 de este ordenamiento: Aprobar, modificar,
actualizar y evaluar los programas municipales, que deberán ser acordes con el programa
estatal y como lo señala el artículo 250:“El Municipio llevará a cabo el control del desarrollo
urbano a través de las constancias de factibilidad, los permisos de uso de suelo y la
evaluación de compatibilidad”. 4. De igual forma en la Fracción V del artículo 5, del
Reglamento de Ordenamiento Territorial para el Municipio de Celaya, Gto se señala que “El
Ayuntamiento, en materia de ordenamiento territorial, además de las atribuciones previstas
en la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, el Código y el Reglamento de
Administración para el Municipio de Celaya, Gto., tendrá las siguientes: V. Aprobar, modificar
y evaluar el PMDUOET y el programa de vivienda, así como los demás que de éstos se
deriven;..”. 5. Que conforme al artículo 71 del Reglamento Interior del Honorable
Ayuntamiento de Celaya, Gto., corresponden a esta comisión, los siguientes asuntos: F.
Coadyuvar en la elaboración, aprobación y ejecución del plan del ordenamiento territorial, así
como proceder a su evaluación y modificación en su caso, participando con el estado, cuando
sea necesario; y K. Los demás asuntos que expresamente le encomiende el H. Ayuntamiento.
Por lo que fundamento en lo anterior, en la Octagésima Primera Reunión Ordinaria de la
Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, celebrada el día 27 de
Enero de 2015, se analizó mediante Oficio No. 056/IMIPE-TEC/2015, signado por el Arq.
Sergio Martínez León, Director General del Instituto Municipal de Investigación Planeación y
Estadística (IMIPE), la solicitud de Cambio de Uso de Suelo relativa a la Gestión realizada
durante la presente Administración Municipal para la instalación de nuevas escuelas de
Educación Media Superior para dar cumplimiento al Plan de Gobierno, y que como parte de
este programa se logró atraer a un CETAC (Centro de Estudios Tecnológicos en Aguas
Continentales) para lo que se propuso un predio propiedad municipal ubicado en el
Norponiente de la ciudad, concretamente en la Ex Hacienda de Tenería de Valdez, pero por
requerimiento del Instituto de Infraestructura Física Educativa de Guanajuato (INIFEG) que
no lo valido por su cercanía a unas líneas de alta tensión es necesario reubicarlo por lo que
se estableció contacto con el Lic. José Salvador Molina Hernández representante de los
propietarios de la Ex Hacienda, con el objeto de identificar la posibilidad de realizar una
permuta del predio que originalmente había donado por otro en la misma zona, conformado
por el macro lote 7 y una fracción del macro lote 6 parte del Plan Maestro de la zona, por lo
que se requiere el cambio de Uso de Suelo para varias fracciones del predio rústico que
formo parte de la Fracción II y III de la Ex – Hacienda Tenería de Valdez, de este Municipio
de Celaya, Gto., ya que son parte de dicho Plan Maestro, conforme a los siguientes: A N T E
C E D E N T E S.- PRIMERO: En la Ex Hacienda de Tenería de Valdez existe el proyecto de
un “Master Plan” desarrollado por sus propietarios, y del cual acreditan la propiedad con los
siguientes Instrumentos Notariales. Escritura Pública número 10,010 de fecha 19 de
Agosto del 2011, pasada ante la fe del Licenciado Héctor Manuel Maldonado Hernández,
Notario Público número 8 en ejercicio de este Partido Judicial de Celaya, Gto., donde
comparecieron al otorgamiento de este instrumento de Compraventa, de una parte y como
Vendedores, los señores Licenciados José Salvador Molina Hernández y José Patricio Molina
Hernández, también conocidos como Salvador Molina Hernández, y Patricio Molina
Hernández, respectivamente; y de la otra parte y como Compradora, la persona moral
denominada “Tercera Fracción”, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable,
representada por su Gerente General, y Apoderado Legal Amplísimo, el propio señor
Licenciado José Salvador Molina Hernández, con los siguientes antecedentes: División e
Individualización del Predio: Fracción Primera: Que comprende una superficie de
223,871.01 m2; con las siguientes medidas y linderos: Al Norte: En 20 tramos, que iniciando
en curva de poniente a oriente, mide primero 15.325 m, 16.960 m, 15.385m, 17.793, 23.618
m, 22.621 m, 21.791 m, 27.130 m, 23.017 m, 21.650, 20.709, 33.684 m, 32.458 m, 36.120
m, 32.873 m, 45.925 m, 31.742 m, 7.082 m, y 29.943 m, lindando con resto de la propiedad
de la Ex Hacienda de Tenería de Valdés. Al Sur: En dos tramos que partieron de oriente a
poniente en línea inclinada, el primero mide 212.538 m, y el segundo en 45.163 m; con canal
de Aguas Negras. Al Oriente: 622.972 m, con carretera al Aeropuerto. Al Poniente: En
tres líneas, la primera de norte a sur en 256.888 m, colindando con propiedad de Ernesto
Galiazzi, luego voltea al oriente en 117.622 m, y vuelve a voltear al sur en 403.63 colindando
con el resto de la propiedad. Fracción Segunda: Que se comprende dentro de una
superficie de 50, 094.968 m2 en la inteligencia de que el avalúo catastral, consigna una
superficie de 50,091.92 m2, pero sin que varíen en lo más mínimo las medidas de las
colindancia que se comprenden dentro de las siguiente medidas y linderos: Al Norte:
117.622 m. lineales, con el resto del terreno. Al Sur: 122.372 m. lineales, con canal de
aguas negras. Al Oriente: 412.527 m. lineales, con resto del predio. Al Poniente: 439.016
m. lineales, con propiedades de los señores Ernesto Galiazzi y José Galiazzi. Resto del
Inmueble: Continúa expresando, que después de llevadas a cabo las divisiones a que se
refieren las dos fracciones anteriores, el predio original quedo reducido en su superficie total
a solo 320,666.43 m2, que se comprenden dentro de las siguientes medidas y linderos: Al
Norte: 617.65 m, con Camino a San José de Guanajuato (Aeropuerto). Al Sur: Lindero
irregular formado por 20 tramos en curva, que partiendo de poniente a oriente, mide primero
15.325 m, siguen en 16.960, 15.385 m, 17.570 m, 17.793 m, 23.618 m, 22.621 m, 21.791
m, 27.130 m, 23.017 m, 21.650 m, 20.709 m, 33.684 m, 32.458 m, 36.120 m, 32.873 m,
45.925 m, 31.742 m, 7.082 m, 29.943 m, colindando con fracción a desarrollar. Al Oriente:
509.437 m, con carretera al Aeropuerto. Al Poniente: 642.885 m, con propiedad de Ernesto
Galiazzi. Primera: Los señores Licenciado José Salvador Molina Hernández, y José Patricio
Molina Hernández, dan en venta real y perpetua, a la persona moral denominada “Tercera
Fracción”, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, representada por su
Gerente General y Apoderado Legal Amplísimo, el propio señor Licenciado José Salvador
Molina Hernández, quien adquiere para su representada, en tal concepto, las tres fracciones
en que quedo legalmente dividido el Resto de la Tercera Fracción del Predio rústico que
perteneció a la Ex Hacienda de Tenería de Valdés, ahora conocido como San Francisco, de
este Municipio de Celaya, Gto., superficie total que representa 594,629.36 m2. Existencia
Legal de la parte Compradora Constitución: Sociedad denominada “Tercera Fracción,
Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable”, Escritura Pública número 51,302
con fecha 17 de Marzo de 2011, ante la fe del señor Licenciado Don Enrique Jiménez Lemus,
Notario Público número 3, de este partido Judicial. Personalidad y Facultades; Habiendo sido
designado para ocupar el cargo de Gerente General el señor José Salvador Molina
Hernández. Instrumento número 7955 de fecha 03 de Marzo de 2005, pasada ante la fe
del Licenciado Héctor Manuel Maldonado Hernández, Notario Público número 8 en ejercicio
de este Partido Judicial de Celaya, Gto., donde comparecieron al otorgamiento de este
instrumento que contiene, Aplicación parcial de bienes sucesorios, la señora Doña Guadalupe
Margarita Hernández Bravo viuda de Molina, quien comparece en su doble carácter de
Albacea y Heredera; así como los señores Licenciados Don José Salvador Molina Hernández,
y Don José Patricio Molina Hernández, y las señoras Guadalupe Lulian Molina Hernández y
Marlene Molina Hernández, en sus respectivos de Herederos de la sucesión. Derechos de
Propiedad: Siendo todos ellos copropietarios De una porción de la fracción Tercera de
Tenería de Valdés, y la porción de Casco de la fracción segunda de Tenería de Valdés, de
este Municipio y construcción posterior que llevó a cabo; conocida actualmente como
Fracción Tercera de “San Francisco”, del Rancho Tenería de Valdés, de este Municipio, con
una superficie actual de terreno de 45-02-91.00 Has., y de 1,230.00 m2 de construcción, y
las siguientes medidas y linderos: Al Norte: De Oriente a Poniente en tres tramos: el
primero de 256.16 m, el segundo de 49.96 m, y el ultimo de 352.14, con terrenos del
Aeropuerto de Celaya. Al Sur: De Noreste a Suroeste, en cinco tramos: el primero 79.25 m,
el segundo de 24.81 m, el tercero de 29.64 m, el cuarto de 119.56, y el ultimo de 153.50,
que lindan con lo que es o fue Ejido Cerrito de las Hierbas. Al Oriente: En tres tramos, el
primero de Noreste a Suroeste en 840.32, voltea al Oriente en 54.00 m, continua y termina al
Sur en 229.00 m, lindando con Mauricio San Román y otros propietarios. Al Poniente:
1,120.001 m, con carretera que conduce al Aeropuerto Celaya. Escritura Pública número
8062 de fecha 19 de Julio del 2011, pasada ante la fe del Licenciado Héctor Manuel
Maldonado Hernández, Notario Público número 8 en ejercicio de este Partido Judicial de
Celaya, Gto., donde comparecieron al otorgamiento de este instrumento de Donación Pura,
Simple e Incondicional, de una parte y como Donante, la señora Guadalupe Margarita
Hernández Bravo viuda de Molina, y de la otra parte, como Donatarios, los señores
Licenciados Don José Salvador Molina Hernández y Don José Patricio Molina Hernández, y las
señoras Guadalupe Lulian Molina Hernández, y Marlene Molina Hernández. Descripción del
Inmueble:El lote según título de propiedad, tiene una superficie de 34-90-00 Has., que se
comprendían dentro de las siguientes medidas y linderos: Al Norte y al Oriente: Con
propiedad que es o fue de la señorita Irene Molina Martínez. Al Sur: Con fracciones de la Ex
Hacienda de Tenería de Valdés, con parte que es o fue del señor Salvador Molina Martínez y
con parte que es o fue de la señorita Irene Molina Martínez. Nuevas Medidas: Continua
manifestando, que después de haberse llevado a cabo el destino del predio, con motivo del
avalúo fiscal practicado al inmueble, este arrojo una superficie real de 38-17-27.00 Has., que
se comprenden dentro de las siguientes medidas y linderos actuales: Al Noreste: Lindero
formado por cuatro líneas; la primera de Noroeste a Sureste en 245.00 m, voltea al Suroeste
en 215.00 m, sigue luego hacia el Sureste, en 320.50 m, y termina al Oriente en 400.82 m,
lindando por estos rumbos con propiedad del Señor Mauricio San Román Franco. Al Sur: En
dos líneas, de Oriente a Poniente 725.60 m, y quebrando al Suroeste en 560.00 m, con
camino vecinal a Cerrito de las Yerbas. Al Oriente: 109.47 m, con propiedad del señor José
Luis Garza. Al Noroeste: En cuatro líneas, la primera de Noreste a Suroeste, en 652.00 m,
voltea al Sur en 542.00, quiebra luego hacia el Poniente en 100.00 y termina al Sur en
235.00, lindando por estos rumbos con propiedad de José Salvador Molina Hernández y
condueños. Primera: La señora Doña Guadalupe Margarita Hernández Bravo viuda de Molina,
dona en forma real, gratuita, simple, irrevocable e incondicional, a sus hijos, los señores
Licenciados Don José Salvador Molina Hernández y Don José Patricio Molina Hernández, y las
señoras Guadalupe Lulian Molina Hernández, y Marlene Molina Hernández, quienes adquieren
para sí, en tal concepto, en mancomún, al proindiviso y por iguales partes, el 80 por ciento
de los derechos de propiedad de la fracción del predio rústico denominado “Tenería de
Valdés”, que corresponde a la parte Poniente de la Fracción Segunda de la Ex Hacienda del
mismo nombre, ubicado en este Municipio de Celaya., por lo tanto los ciudadanos Licenciados
Don José Salvador Molina Hernández y Don José Patricio Molina Hernández, y las señoras
Guadalupe Lulian Molina Hernández, y Marlene Molina Hernández y Doña Guadalupe
Margarita Hernández Bravo. La suma de las fracciones antes mencionas resulta en una
totalidad de 142-66-47.36 Ha., de acuerdo a escrituras. SEGUNDO: El promovente
presenta el siguiente levantamiento Topográfico con una superficie total de 1’403,548.45
m2. TERCERO: Que el predio materia de este dictamen, con anterioridad ya se había
sometido a Cambio de Uso de Suelo, con fecha 22 de Agosto del 2007, aprobado en la
Trigésima Sexta Reunión Ordinaria de la Comisión de Desarrollo Urbano y Preservación
Ecológica del Ayuntamiento, previa a la autorización del Plan de Ordenamiento Territorial
vigente y se analizó mediante Dictamen Técnico No. 579/IMIPE-TEC/2007, signado por el
Arq. Juan Maldonado Patlán, Director General del IMIPE; y se aprobó la Autorización de la
Licencia de Cambio de Uso de Suelo, de Fomento Agrícola a Uso Habitacional H2, H3 y
Departamental HD, Zona Comercial ZC y Equipamiento E, para el predio rustico que formo
parte de las fracciones II y III de la Ex Hacienda de Tenería de Valdés, con una superficie
total de 140-22-16.65 Has.; quedando asentado en DUPE 062/2007; usos conformados de la
siguiente manera: =============================================
USO ACTUAL PROPUESTA DE CAMBIO DE
USO DE SUELO
SUPERFICIE
APROXIMADA
FOMENTO AGRÍCOLA (FA)
HABITACIONAL H2
30-74-66.62 HA
FOMENTO AGRÍCOLA (FA)
HABITACIONAL H3
51-52-79.36 HA.
FOMENTO AGRÍCOLA (FA)
HABITACIONAL HD 3-63-39.30 HA
FOMENTO AGRÍCOLA (FA)
ZONACOMERCIAL ZC 19-31-79.36 HA
FOMENTO AGRÍCOLA (FA)
DONACIÓN PARA EQUIPAMIENTO
05-00-00.00 HA
FOMENTO AGRÍCOLA (FA)
AREA DE DONACIÓN
16-42-11.66 HA
126-64-76.33 HA
El el promovente para dicho trámite presento una zonificación denominada “Master
Plan de Tenería de Valdez, el cual se observa a continuación:
==============
CUARTO: Posteriormente se tramito otro cambio de Uso de suelo de una fracción del predio,
autorizado por el H. Ayuntamiento de Celaya, en su Cuadragésima Segunda Sesión Ordinaria,
acordó otorgar mediante Acta de Ayuntamiento No. 55/2011 de fecha 24 de Junio del 2011;
la Autorización de la Licencia de Cambio de Uso de Suelo de Equipamiento E (93,668.36
m2.), Zona Comercial ZC (40,661.66 m2.) y Habitacional Departamental HD (37,644.72) a
Habitacional H3, para una fracción del predio rustico que formo parte de la fracción II y III
de la Ex Hacienda de Tenería de Valdés, del Municipio de Celaya, Gto., con una superficie de
59-45-62 Has., donde se autorizó llevar a cabo un desarrollo habitacional en condominio
habiéndose destinado una zona para equipamiento. QUINTO: De acuerdo al Plan de
SUPERFICIE
VIALIDADES
13-57-40.31 HA
SUPERFICIE TOTAL DE ACUERDO AL LEVANTAMIENTO
TOPOGRAFICO
140-22-16.65 HA
HABITACIONAL DONACION
ZONA COMERCIAL
Ordenamiento Territorial del Municipio de Celaya, Gto., actualmente vigente, del predio
referido tiene un uso de suelo de Habitacional H2, Habitacional H3, Equipamiento E,
Patrimonio Histórico PH, Zona Comercial ZC, Habitacional Departamental, del cual deberá
respetar la siguiente Normativa: ====================================
Densidad Baja /Media 151-200 Hab/ha
Restricción frontal 3.00 ml
Coeficiente de Ocupación del Suelo 0.55
Coeficiente de Utilización del Suelo 0.8
Coeficiente de Recarga Acuífera 0.4
Superficie mínima de lote 150.00 M2
Frente Mínimo 8.00 ml
Altura Máxima 9.00 ml
H A B I T A C I O N A L H 2
Densidad de población 201-250 Hab /Ha
Restricción Frontal 6.00 mts
Coeficiente de Ocupación de Suelo 0.85
Coeficiente de Uso de Suelo 3
Coeficiente de Recarga Acuífera 0.1
Lote Mínimo 150 M2
Frente Mínimo 9 ML
Altura 20 ML
ZC ZONA COMERCIAL
Densidad de población 301-400 Hab /Ha
Restricción Frontal 6.00 mts
Coeficiente de Ocupación de Suelo 0.5
Coeficiente de Uso de Suelo 2.5
Coeficiente de Recarga Acuífera 0.3
Lote Mínimo 5.000 M2
Frente Mínimo 40.00 ML
Altura 15.00 ML
HD HABITACIONAL DEPARTAMENTAL
Densidad Baja /Media 251 a 300 Hab/ha
Restricción frontal 0.00 ml
Coeficiente de Ocupación del Suelo 0.7
Coeficiente de Utilización del Suelo 1.25
Coeficiente de Recarga Acuífera 0.2
Superficie mínima de lote 105.00 M2
Frente Mínimo 7.00 ml
Altura Máxima 9.00 ml
H A B I T A C I O N A L H 3
Densidad de población De acuerdo a Normativa de Sedesol
Restricción Frontal De acuerdo a Normativa de Sedesol
Coeficiente de Ocupación de Suelo De acuerdo a Normativa de Sedesol
Coeficiente de Uso de Suelo De acuerdo a Normativa de Sedesol
Coeficiente de Recarga Acuífera De acuerdo a Normativa de Sedesol
Lote Mínimo De acuerdo a Normativa de Sedesol
Frente Mínimo De acuerdo a Normativa de Sedesol
Altura De acuerdo a Normativa de Sedesol
EQUIPAMIENTO E
SEXTO: Una vez realizado el acercamiento por parte de esta administración para tramitar la
permuta mencionada en la introducción, con fecha 20 de Mayo del 2014, el Lic. José Salvador
Molina Hernández en su carácter de propietario y representante familiar de los
copropietarios, solicito al Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística, se
autorice el Cambio de Uso de Suelo para el predio rústico denominado Ex Hacienda de
Tenería de Valdéz, ubicado en este Municipio de Celaya, Gto., en base a su “Master
Plan“presentado con anterioridad, y solicitando se respeten las siguientes condicionantes,
propuestas por sus representados: Se donaran 3has. Para la institución educativa en el
macro lote 6 y una fracción del 7 a cambio de las 5 has. Que se donaron hace tres años,
MISMAS QUE SE REVERTIRAN de acuerdo a lo estipulado en una de las clausulas. La
Superficie remanente del 12% Obligatorio de donación, se ubicara en el lote de las 5has
donado originalmente. La superficie de donación Obligatoria se escriturara. Se deberá
efectuar el cambio de Uso de Suelo Comercial a Habitacional H3, de la franja norte de la
propiedad. Se respetara el Plan Maestro en su totalidad, modificándolo únicamente en el
cambio de uso de suelo de la franja comercial (Dictamen DUPE/062-2007). JUMAPA, utilizara
los 10,000 m2 que solicita en su “Carta Factibilidad de los Servicios de Agua Potable y
Alcantarillado en el Área de donación oficial. SÉPTIMO: Mediante oficio 980/IMIPE-TEC/2014
de fecha 06 de Agosto del 2014, el Instituto Municipal de Investigación Planeación y
Estadística emitió el Dictamen correspondiente al Cambio de Uso de Suelo. OCTAVO:
Mediante oficio RSM/DUOET-0254/2014 de fecha 22 de Agosto de 2014, signado por el Arq.
Rodolfo Segura Montes en su calidad de Regidor y Presidente de la Comisión de Desarrollo
Urbano y Ordenamiento Territorial, en el cual establece que en la Sexagésima Cuarta
Reunión Ordinaria de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial,
celebrada el día 12 de Agosto de 2014 se tomó el acuerdo DUOET 080/2014, mediante el
cual se ordena a la Dirección del Instituto Municipal de Investigación, Planeación y
Estadística elabore el proyecto correspondiente a la solicitud de Cambio de Uso de Suelo del
predio rustico que formo parte de las Fracciones II y III de la Ex hacienda de Tenería de
Valadez, en este Municipio de Celaya, Gto. NOVENO: Mediante oficio 1258/IMIPE-TEC/2014
de fecha 17 de Octubre del 2014 el Instituto Municipal de Investigación Planeación y
Estadística, elaboró el Proyecto de Modificación del Plan de Ordenamiento Territorial del
predio rústico que formó parte de las fracciones II y III de la Ex Hacienda de Tenería de
Valdez en este Municipio de Celaya, Gto., mencionado en el punto anterior. DÉCIMO:
Mediante oficio RSM/DUOET-0283/2014 de fecha 24 de Octubre del 2014, signado por el Arq.
Rodolfo Segura Montes en su calidad de Regidor y Presidente de la Comisión de Desarrollo
Urbano y Ordenamiento Territorial, en el cual establece que en la Septuagésima segunda
Reunión Ordinaria de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial,
celebrada el día 21 de Octubre del 2014 se tomó el Acuerdo DUOET 098/2014, mediante el
cual se instruye a la Dirección del Instituto Municipal de Investigación, Planeación y
Estadística someter a consulta pública el Proyecto de Modificación del Plan de Ordenamiento
Territorial para predio rústico que formó parte de las fracciones II y III de la Ex Hacienda de
Tenería de Valdez en este Municipio de Celaya, Gto. DÉCIMO PRIMERO: Mediante oficio
056/IMIPE-TEC/2015 de fecha 23 de Enero del 2015, El Instituto Municipal de Investigación,
Planeación y Estadística (IMIPE), presenta dictamen de opinión de parte de las Dependencias
Municipales que se señalan a continuación: La Dirección de Protección Civil y
Bomberos,Mediante oficio DPCB-471/2014 de fecha 17 de Septiembre del 2014, signado por
el T.U.M. Octavio Irám Álvarez de la Rosa en su calidad de Director de Protección Civil y
Bomberos, en el cual establece que ve inconveniente la realización del Proyecto, debido a la
colindancia con el aeropuerto, además de que no se especifica en dicho proyecto, la zona de
amortiguamiento para el caso de alguna emergencia en el lugar, ya que existe riesgo en la
integridad física de la población que pretenda adquirir alguna vivienda en esa zona. El
Instituto Municipal de Ecología (IMEC), Mediante oficio IMEC-DPCCDA-IA-1365/14 de fecha
06 de Octubre del 2014, signado por el Biólogo José Leobardo Cornejo Ramírez en su calidad
de Director General de IMEC, dirigido al Arq. Gerardo Ruiz Pérez, Coordinador Técnico del
IMIPE, recibido en el Instituto Municipal de Investigación Planeación y Estadística el día 13 de
Octubre del año en curso, donde se establece que no existe inconveniente por parte de la
dirección a su cargo recomendando lo siguiente: Conservar la franja de zona comercial que
colinda con el aeropuerto de la Ciudad de Celaya, esto para que sirva de zona de
Amortiguamiento y disminuya las emisiones de ruido que son generadas por la operación del
aeropuerto; o bien; si no se conserva la zona comercial, que se contemple la creación de un
área verde (zona Arbolada) que sirva como barrera para mitigar el ruido. Los proyectos
habitacionales a desarrollarse en el sitio, deberán sujetarse al Procedimiento de la Evaluación
del Impacto Ambiental, esto de acuerdo al artículo 27 de la Ley para la Protección y
Preservación del Ambiente de Estado de Guanajuato y sus Reglamentos. Por lo que no podrá
iniciar construcción alguna hasta obtener su autorización en materia de impacto ambiental.
Deberá procurar la conservación de la vegetación existente en el predio, y su incremento
mediante el establecimiento de especies nativas en la creación de nuevas áreas verdes.
DÉCIMO SEGUNDO: En cumplimiento de la Fracción IV, incisos a), b) y c) y la fracción V de
la Fracción del artículo 58 del Código Territorial para Estado y los Municipios de Guanajuato,
Mediante oficio 1386/IMIPE-TEC/2014 de fecha 25 de Noviembre del 2014, signado por el
Arq. Gerardo Ruiz Pérez, Coordinador Técnico del IMIPE, dirigido al Lic. Yusif Massud Oliveros
Ramírez, Secretario Ejecutivo, se solicitó publicar en el Diario de mayor circulación en el
Municipio el Edicto correspondiente al Cambio de Uso de Suelo que se describe a
continuación: “EDICTO: “El H. Ayuntamiento de Celaya, Gto., A través de la Comisión de
Desarrollo Urbano y de Ordenamiento Ecológico Territorial, informa que en la Septuagésima
Segunda Reunión Ordinaria de trabajo celebrada el 21 de Octubre del 2014, acordó
considerar la aprobación del Cambio de Uso de Suelo del predio rústico que formó parte de
las fracciones II y III de la Ex Hacienda de Tenería de Valdez, en este Municipio de Celaya,
Gto. con una superficie de 1,403,548.45 m2, donde cambiaría el Uso de Suelo a Habitacional
H2, Habitacional H3, Zona Comercial ZC, Habitacional Departamental HD y Equipamiento E,
de conformidad con lo Dispuesto en el Artículo 58 fracciones V y VIII, del Código Territorial
para el Estado y los Municipios de Guanajuato, se somete dicha determinación de Cambio de
Uso de Suelo a consulta pública por este medio debiéndose publicar por tres días
consecutivos en el diario de mayor circulación de la Localidad, teniendo como plazo 10 días
hábiles a partir de la última publicación, dentro de los cuales los interesados podrán realizar
las observaciones al respecto, mismas que deberán ser presentadas ante la Secretaria del H.
Ayuntamiento, con copia al Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística
(IMIPE) para su análisis y consideración, de lo contrario la ausencia de observaciones
determinara sin más la aprobación definitiva de dicho trámite”. Con fechas 19, 20 y 21 de
Diciembre del 2014 se publicó el Edicto mencionado en el punto anterior en el periódico El
Sol del Bajío de esta Ciudad de Celaya, Gto., presentándose ante el Instituto Municipal de
Investigación Planeación y Estadística por parte del solicitante los testimonios de dichas
publicaciones, sin que se hubiere generado observación alguna de la Publicación del Edicto
en cuestión. DÉCIMO TERCERO: En cumplimiento de lo dispuesto en las Fracciones VI y VII
del artículo 58 del Código Territorial para Estado y los Municipios de Guanajuato, se solicita
opinión del proyecto al Instituto de Planeación del Estado de Guanajuato quien, mediante
Oficio IPLANEG/1724/2014 de fecha 17 de Diciembre del 2014 signado por el Arq. Jesús
Solórzano Jaramillo, Subdirector General de Procesos del IPLANEG, se emite su Dictamen de
Opinión Técnica respecto al Cambio de Uso de Suelo para predio rústico que formo parte de
las fracciones II y III de la Ex Hacienda de Tenería de Valdez, de este Municipio de Celaya,
Gto. de donde cambiarían el Uso de Suelo a Habitacional H2, Habitacional H3, Zona
Comercial, Habitacional Departamental HD y Equipamiento E, para una superficie de
1,403,548.45 m2, donde establece que la asignación de uso no contraviene la Política Estatal,
derivado que se encuentra dentro de la mancha urbana y estos usos de suelo son facultad
del Municipio. Expuesto lo anterior, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y
Ordenamiento Ecológico Territorial, analizan lo siguiente: I. Que el Honorable Ayuntamiento
de Celaya, Guanajuato, es competente para resolver Los Cambios de uso de suelo dentro del
Territorio Municipal. II. Que con fundamento en los artículos No. 58, 63, y 261 del Código
Densidad de población De acuerdo a Normativa de Sedesol
Restricción Frontal De acuerdo a Normativa de Sedesol
Coeficiente de Ocupación de Suelo De acuerdo a Normativa de Sedesol
Coeficiente de Uso de Suelo De acuerdo a Normativa de Sedesol
Coeficiente de Recarga Acuífera De acuerdo a Normativa de Sedesol
Lote Mínimo De acuerdo a Normativa de Sedesol
Frente Mínimo De acuerdo a Normativa de Sedesol
Altura De acuerdo a Normativa de Sedesol
EQUIPAMIENTO E
Densidad de población 301-400 Hab /Ha
Restricción Frontal 6.00 mts
Coeficiente de Ocupación de Suelo 0.5
Coeficiente de Uso de Suelo 2.5
Coeficiente de Recarga Acuífera 0.3
Lote Mínimo 5.000 M2
Frente Mínimo 40.00 ML
Altura 15.00 ML
HD HABITACIONAL DEPARTAMENTAL
Densidad de población 201-250 Hab /Ha
Restricción Frontal 6.00 mts
Coeficiente de Ocupación de Suelo 0.85
Coeficiente de Uso de Suelo 3
Coeficiente de Recarga Acuífera 0.1
Lote Mínimo 150 M2
Frente Mínimo 9 ML
Altura 20 ML
ZC ZONA COMERCIAL
Densidad Baja /Media 251 a 300 Hab/ha
Restricción frontal 0.00 ml
Coeficiente de Ocupación del Suelo 0.7
Coeficiente de Utilización del Suelo 1.25
Coeficiente de Recarga Acuífera 0.2
Superficie mínima de lote 105.00 M2
Frente Mínimo 7.00 ml
Altura Máxima 9.00 ml
H A B I T A C I O N A L H 3
Densidad Baja /Media 151-200 Hab/ha
Restricción frontal 3.00 ml
Coeficiente de Ocupación del Suelo 0.55
Coeficiente de Utilización del Suelo 0.8
Coeficiente de Recarga Acuífera 0.4
Superficie mínima de lote 150.00 M2
Frente Mínimo 8.00 ml
Altura Máxima 9.00 ml
H A B I T A C I O N A L H 2
Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, vigente a partir del 1º de Enero del
2013, el H. Ayuntamiento tiene la facultad para llevar a cabo Cambios de Uso de Suelo así
como definir la zonificación de los centros de población. III. Que el proyecto contribuirá con
el crecimiento habitacional que se está generando en esa zona, así como expender la
demanda habitacional fuera de la mancha urbana ya consolidada. IV. Que el proyecto incluye
áreas donde se podrán ubicar las áreas de servicios necesarias para un desarrollo de esta
magnitud. V. Que el desarrollador se obliga a donar 3-00-00.00 has de terreno, que se
destinara a la construcción del CETAC (Centro de Estudios Tecnológicos en Aguas
Continentales), a cuenta del 12% de donación el 12% obligatorio de terreno, de acuerdo al
Reglamento de ORDENAMIENTO Territorial vigente, destinado como el promovente plantea.
VI. Que como parte de las atribuciones del Director del Instituto Municipal de Investigación,
Planeación y Estadística para el Municipio de Celaya Gto., está el colaborar con el
Ayuntamiento y demás autoridades Municipales en materia de planeación, esto con
fundamento en el artículo 21 fracción XXIV del Reglamento del IMIPE. Una vez analizado lo
anterior, dando cabal cumplimiento al procedimiento para la modificación de los programas
municipales contenido en las fracciones III a la X del artículo 58, así como el artículo 262 del
Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato tal y como se describe en los
antecedentes del presente dictamen; y con la facultad que otorga el artículo 81 de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, esta comisión: R E S U E L V E:
PRIMERO: Se autoriza la modificación del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de
Celaya, Gto., para varias fracciones del predio rústico que formo parte de la Fracción II y III
de la Ex – Hacienda Tenería de Valdez, ubicado al Nor Poniente (Tenería de Valdez) de este
Municipio de Celaya, Gto., respetando la siguiente Normativa y las obligaciones del proyecto
ya establecidos: ==============================================
SEGUNDO: Las superficies materia de este Dictamen de Autorización de Cambio de Uso de
Suelo para varias fracciones del predio rústico que formo parte de la Fracción II y III de la Ex
– Hacienda Tenería de Valdez, ubicado al Nor Poniente (Tenería de Valdez) de este
Municipio de Celaya, Gto., se reflejan con el siguiente desglose de Áreas incluyendo dentro
de la superficie habitacional en densidad H3 la superficie de 171,974.74 m2 que se menciona
en el antecedente cuarto, incluyendo con la normativa correspondiente, que deberá respetar
para cada uso: ===============================================
USO DE SUELO PORCENTAJES (%)
HABITACIONAL H2 20.26%
HABITACIONAL H3 42.32%
HABITACIONAL HD 0.68%
ZONA COMERCIAL ZC 6.30%
PATRIMONIO HISTORICO PH 1.70%
AREA VERDE 5.43%
EQUIPAMIENTO E 2.85%
VIALIDADES E INSTALACIONES
VARIAS: 20.45%
12 PORCIENTO DE DONACION
QUE DEBERA CUMPLIR 12% 168,425.81 m2
CETAC 30000.00 m2
JUMAPA 10000.00 m2
30% A CUENTA DE DONACION
DEL ÁREA TOTAL DE AV.
AEROPUERTO.
SUPERFICIE TOTAL DE LA AV.
AEROPUERTO DE ACUERDO A
LEVANTAM IENTO TOPOGRAFICO
=45137.53 M 2 13541.26 m2
AREA VERDE (MASTER PLAN) 76177.70 m2
AREA TOTAL DE DONACIÓN 129718.96 m2
DEFICIT DEL AREA DE DONACIÓN 38,706.85 m2
NOTA: EN VIRTUD DE CUMPLIMLIR CON EL 12% DE DONACIÓN EL PROMOVENTE PODRÁ SOLICITAR A
TRAVES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO URBANO, SE LE CONSIDERE EL PORCENTAJE
CORRESPONDIENTE A CUENTA DE DONACION DE LAS VIALIDADES: PRIMARIA, SECUNDARIA Y
COLECTORA; QUE AFECTAN SU PREDIO.
EQUIPAMIENTO E
DONACIÓN
TERCERO: Se modifica además el trazo de la vialidad secundaria, establecida en el Plan de
Ordenamiento Territorial, que va de oriente a poniente, atraviesa todo el desarrollo y sigue
hacia el Poniente hasta el límite del propio Municipio de Celaya, Gto. CUARTO: Por las
características de la solicitud se establece como condición incuestionable que el promovente
se comprometa a cumplir con lo dispuesto en su oficio de solicitud. QUINTO: El
desarrollador se obliga a donar 3-00-00.00 has de terreno, que se destinara a la construcción
del CETAC (Centro de Estudios Tecnológicos en Aguas Continentales), a cuenta del 12% de
donación el 12% obligatorio de terreno, de acuerdo al Reglamento de ORDENAMIENTO
Territorial vigente, destinado como el promovente plantea. SEXTO: Queda condicionado a
presentar proyecto de lotificación de macro lotes, previo a que se realice cualquier otro
tramite en la propiedad, así mismo se deberá elaborar proyecto a nivel geométrico de las
vialidades donde se pretenda la creación del parque lineal, proyectos que deberán continuar
con los lineamientos y especificaciones establecidos en el “Master Plan de Tenería de
Valdez”, definiendo medidas y colindancias en los lotes que defina la traza, que correspondan
a cada una de las etapas a desarrollar. SÉPTIMO: Queda condicionado a respetar en su
proyecto de traza la prolongación del acceso del Fraccionamiento Camino Real hasta su
colindancia Poniente considerando para ello una sección mínima de 38.00 metros de
paramento a paramento considerando dos cuerpos de 8.00 metros y un camellón central de
3.00 metros como mínimo con banquetas en ambos lados de 2.00 metros, la cual se
urbanizara con las características que defina el estudio de mecánica de suelos y alumbrado
público, con las mismas especificaciones, por cuenta del desarrollador (el diseño de la sección
podrá variar de acuerdo al proyecto ejecutivo derivado del “Master Plan de Tenería de
Valdez”, pero nunca podrá ser una sección menor a la planteada). OCTAVO: Deberá respetar
y urbanizar el carril Sur de la vialidad considerada entre su colindancia norte y el Aeropuerto,
la cual se urbanizara con las características que defina el estudio de mecánica de suelos y
alumbrado público, por cuenta del desarrollador, con una sección de 2.00 metros de
banqueta, 7.00 metros de arroyo de circulación y el arreglo de 2.00 metros de camellón,
correspondientes de su propiedad en el tramo comprendido de la carretera de acceso al
aeropuerto y hacia el Oriente hasta el límite con el fraccionamiento Puerta de Piedra.
NOVENO: Siguiendo su colindancia norte del tramo de la carretera de acceso al aeropuerto
hacia el poniente debe respetar el proyecto del Blvd. Aeropuerto elaborado por la Dirección
de Proyectos del IMIPE, en el tramo comprendido entre el Fraccionamiento El Álamo y la
carretera de acceso al Aeropuerto. DÉCIMO: En su colindancias sur deberá respetar el trazo
del proyecto de la vialidad denominada Camino Cerrito de Yerbas, clasificada como Vialidad
Primaria en el Plan de Ordenamiento Territorial, debiendo respetar una sección de 28.00
mts., de la cual urbanizara al 100% el cuerpo norte en lo respecta a su frente, la cual se
urbanizara con las características que defina el estudio de mecánica de suelos y alumbrado
público, por cuenta del desarrollador. DÉCIMO PRIMERO: En su proyecto de Traza deberá
considerar la prolongación de la calle Independencia hasta el Boulevard Camino Real, que
integra la zona con la Carretera alterna a Villagrán, con una sección de 24 metros, la cual se
urbanizara con las características que defina el estudio de mecánica de suelos y alumbrado
público, por cuenta del desarrollador. DÉCIMO SEGUNDO: Considerando el corredor urbano
deberá contemplar una vialidad secundaria en el derecho de vía de la Carretera al Aeropuerto
para la cual deberá considerar 20.00 metros a partir del eje a ambos lados, con una sección
de 3.00 metros de banqueta de ambos lados, 6.00 metros de estacionamiento en batería en
ambos lados, dos cuerpos de circulación de 10.50 metros, y un camellón central de 1.00
metro, el cual deberá ser urbanizado con las características que defina el estudio de
mecánica de suelos y alumbrado público por cuenta del desarrollador. DÉCIMO TERCERO:
El desarrollador deberá cumplir con todas las condiciones marcadas por la Junta Municipal de
Agua Potable y Alcantarillado en su carta de factibilidad número 064/DT-EX/2007, Expediente
83/2004 y será este Organismo Operador quien determine la ubicación de las instalaciones
de agua potable y alcantarillado respecto al proyecto, destinando preferentemente el predio
propuesto por los promoventes donde se ubique. DÉCIMO CUARTO: Conforme se
desarrollen las diferentes etapas del proyecto el desarrollador deberá acudir ante el Instituto
Municipal de Investigación, Planeación y Estadística para solicitar el Dictamen de Congruencia
correspondiente, pero previamente deberá escriturar a favor del Municipio las tres hectáreas
establecidas en el punto primero de elementos condicionantes del proyecto, así como las
áreas destinadas para instalaciones de JUMAPA. DECIMO QUINTO: El desarrollador se
obliga a cumplir estas obligaciones de urbanización tan pronto desarrolle cada una de las
etapas de su Plan Maestro, urbanizando las secciones incluidas dentro de la fracción que
tramita en su momento. DÉCIMO SEXTO: Las indicaciones aquí establecidas no eximen al
promovente de tener que acatar otras disposiciones establecidas en Normas o Reglamentos
Federales, Estatales o Municipales, además de que en caso de que el desarrollo no se
construya de inmediato, siempre existe la posibilidad de que las condiciones dinámicas del
crecimiento de la ciudad establezcan condiciones diferentes en el futuro que puedan
modificar las restricciones aquí establecidas. DECIMO SÉPTIMO: Con fundamento en lo
establecido en los incisos a) y b) de la fracción X, del artículo 58 del Código Territorial Para
el Estado y los Municipio de Guanajuato, así como el párrafo segundo del artículo 157 del
Reglamento de Ordenamiento Territorial para el Municipio de Celaya, Guanajuato, se instruye
al Presidente Municipal y al Secretario del Ayuntamiento, para que se tramite y obtenga, con
costo para el promovente, su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y se realicen
las publicaciones correspondientes en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Guanajuato. DÉCIMO OCTAVO: Igualmente, notifíquese al Instituto Municipal de
Investigación, Planeación y Estadística (IMIPE), para que por medio de esa dependencia, se
dé cumplimiento a lo dispuesto por el inciso c), de la Fracción X, del artículo 58 del Código
Territorial Para el Estado y los Municipios de Guanajuato. DÉCIMO NOVENO: Se instruye al
Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística (IMIPE), para que con
fundamento en lo establecido en párrafo tercero del artículo 157 del Reglamento de
Ordenamiento Territorial para el Municipio de Celaya, Guanajuato, realice los cambios
relativos en el Programa Municipal de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico
Territorial(PMDUOET) y le dé la difusión correspondiente en términos de lo dispuesto por la
Ley de Acceso a la Información Pública. VIGÉSIMO: Sométase a consideración del Pleno del
H. Ayuntamiento, el presente Dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron para
su debida constancia los integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento
Ecológico Territorial, en fecha 27 de Enero del 2015. Finalizada la lectura del dictamen
anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a
someterlo a votación del Pleno, mismo que se Aprueba por Unanimidad de los
Presentes.==================================================
COMISIÓN DE SEGURIDAD, TRANSITO, TRANSPORTE Y PROTECCIÓN
CIVIL.- =========================================
En uso de la voz el Regidor C. José Alberto Pérez Quiroga, Presidente de la
Comisión, solicita al Secretario del H. Ayuntamiento Lic. David Alfonso Orozco Pérez,
someta a consideración del Pleno la propuesta de que se omita la lectura de los
considerandos y resolutivos de los dictámenes a los que dará lectura, para
únicamente referirse al rubro de los mismos, se somete a consideración del pleno la
propuesta del Regidor, misma que se aprueba por Unanimidad de los presentes, por
lo que se procede a transcribir íntegramente los Dictámenes. ==============
DICTAMEN STTYPC-146/2015.- Que emite la Comisión de Seguridad, Transito,
Transporte y Protección Civil, referente a la Conformidad Municipal otorgada a la empresa
que presta el Servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, siendo una persona
física denominada, “WOLF INTELIGENCIA EN SEGURIDAD”. C O N S I D E R A N D O.- 1.-
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 115 Fracción III
inciso h) menciona que el Ayuntamiento tendrá a su cargo las funciones y servicios público
siguientes: seguridad pública…”. 2.- Además que el Artículo 117 Fracción III, inciso j)
segundo párrafo y fracción IV de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, a la letra
dicen “Los Municipios, con sujeción a la Ley, prestarán los servicios públicos en forma directa
o indirecta”, y “VI. Ejercer las funciones o la prestación de los servicios públicos municipales
observando lo dispuesto por las Leyes federales y estatales”, así mismo en el artículo 76
Fracción III, inciso c) de la Ley Orgánica Municipal, enumera las atribuciones que
tiene el H. Ayuntamiento, entre otras las de “Procurar la seguridad pública en el territorio
municipal”. 3.- En relación a lo anterior, y en virtud de lo establecido en la Ley de Seguridad
Pública del Estado de Guanajuato, el artículo 120 establece: “El Ejecutivo del Estado, con la
corresponsabilidad de los ayuntamientos, podrá autorizar el funcionamiento de servicios de
seguridad privada, los que operarán en la forma y términos que determine esta ley. El Estado
autorizará la prestación del servicio a los particulares, contando para ello con la previa
conformidad del Ayuntamiento que corresponda. La supervisión y vigilancia de la prestación
de los servicios de seguridad privada corresponderá preferentemente a los municipios, ahora
bien el artículo 121 establece el significado de lo que se entenderá por servicios de seguridad
privada “Aquellos que prestan los particulares y que comprenden la seguridad, protección,
vigilancia o custodia de personas, lugares o establecimientos, de bienes o valores, incluido su
traslado…” en el artículo 126 establece: “La Secretaría y los municipios son las instancias
facultadas para vigilar que los particulares que presten el servicio de seguridad privada,
cumplan con lo dispuesto en esta ley y otros ordenamientos legales aplicables. Anualmente,
en el mes de enero, estos particulares deberán refrendar su autorización”. 4.- Así mismo en
el artículo 25 del Reglamento en Materia de Servicios de Seguridad Privada para el Estado de
Guanajuato y sus Municipios donde se prescribe que aquellos deberán solicitar refrendo a su
autorización durante los primeros quince días de diciembre adjuntando diversos requisitos
contemplados en el ordenamiento antes citado, entre los que se encuentra la conformidad
Municipal, así mismo el artículo 26 establece “Los Ayuntamientos analizaran las solicitudes de
funcionamiento de los servicios privados de seguridad, manifestando su conformidad, previo
estudio de viabilidad, al Secretario de Seguridad Pública”. 5.- Ahora bien, el día 28 de Enero
del año 2015 se llevó a cabo la reunión de la Comisión de Seguridad, Transporte y
Protección Civil, y se analizó el oficio No. MC/DGPM/P.A-E.S.P./249/2015, suscrito por el
Comandante José Antonio Martínez Ramírez, Director General de Policía Municipal de Celaya,
Gto., mediante el cual solicita se otorgue la conformidad municipal a la empresa denominada:
“WOLF INTELIGENCIA EN SEGURIDAD”, representada por el C.P. Luis Carlos Ortiz Maciel, así
mismo se revisó el expediente de la empresa antes referida y tras haber dado cumplimiento
en tiempo y forma a lo requerido, solicitan a la Comisión extender la conformidad municipal
en virtud de que presenta el siguiente estatus: Integración debida del expediente con los
requisitos respectivos. Presentación del informe personal y de servicios con que cuenta la
empresa. La verificación del domicilio. Prestará el servicio en las siguientes modalidades:
Investigaciones comerciales cuyos propósitos sean proporcionar informes sobre los
antecedentes, solvencia, localización o actividades de personas; Protección de personas y
bienes; Protección y custodia en el traslado de fondos y valores; Instalación y funcionamiento
de dispositivos o mecanismos indispensables de seguridad y alarma en bienes muebles e
inmuebles; Apoyo en la vigilancia de fraccionamientos o conjuntos habitacionales o de
construcción; Apoyo en la vigilancia de centros comerciales, turísticos u hoteles;
Asesoramiento y los servicios relacionados con la prevención de riesgos; y Actividades
similares o conexas a las especificadas en las fracciones anteriores previo estudio y
autorización de la Secretaria escuchando la opinión de los ayuntamientos. 6.- Deberá cumplir
con algunas de las modalidades antes mencionadas, previstas en el Reglamento de los
Servicios Privados de Seguridad del Municipio de Celaya, Gto., en su artículo 15, así como lo
establecido en el artículo 122 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato. 7.-
Una vez realizado el análisis detallado de su documentación la cual se encuentra vigente y no
encontrándose ningún impedimento para otorgar la Conformidad Municipal, es viable que la
empresa denominada: “WOLF INTELIGENCIA EN SEGURIDAD”, preste sus Servicios de
Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto., apegándose a las leyes de la materia que
rigen en el Estado y el Municipio de Celaya, Gto. La vigencia de la Conformidad Municipal
será por un año, a partir de su aprobación por el H. Ayuntamiento. Por lo que en mérito de lo
antes expuesto y con la facultad que otorgan a la Comisión el artículo 81 de la Ley Orgánica
Municipal para el Estado de Guanajuato: R E S U E L V E: PRIMERO: Se otorga la
Conformidad Municipal a la empresa denominada: “WOLF INTELIGENCIA EN SEGURIDAD”,
representada por el C.P. Luis Carlos Ortiz Maciel, a fin de que preste los Servicios de
Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto., prestando sólo las modalidades de los
servicios que se mencionan en el Considerando 5. SEGUNDO: La vigencia de la Conformidad
Municipal será por un año, a partir de su aprobación por el H. Ayuntamiento. TERCERO: Una
vez aprobado el presente Dictamen, se instruye al Director de la Policía Municipal para que
notifique y solicite a la Secretaría de Seguridad Pública el seguimiento que le da a la empresa
que se está otorgando la Conformidad Municipal. CUARTO: Una vez aprobado el presente
Dictamen se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento, lo notifique a la Dirección de Policía
Municipal, mediante el Acta correspondiente. QUINTO: Sométase a Consideración del Pleno
de este Ayuntamiento, el presente Dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron
para su debida constancia los integrantes de la Comisión en fecha 28 de enero del 2015.
Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David
Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se Aprueba por
Unanimidad de los Presentes.- =====================================
DICTAMEN STTYPC-147/2015.- Que emite la Comisión de Seguridad, Transito,
Transporte y Protección Civil, referente a la Conformidad Municipal otorgada a la
empresa que presta el Servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, denominada,
“PREVENCIÓN DE SEGURIDAD PRIVADA Y PROTECCIÓN CIVIL, S.A. DE C.V.”. C O
N S I D E R A N D O.- 1.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
su Artículo 115 Fracción III inciso h) menciona que el Ayuntamiento tendrá a su cargo las
funciones y servicios público siguientes: seguridad pública…”. 2.- Además que el Artículo 117
Fracción III, inciso j) segundo párrafo y fracción IV de la Constitución Política del Estado de
Guanajuato, a la letra dicen “Los Municipios, con sujeción a la Ley, prestarán los servicios
públicos en forma directa o indirecta”, y “VI. Ejercer las funciones o la prestación de los
servicios públicos municipales observando lo dispuesto por las Leyes federales y estatales”,
así mismo en el artículo 76 Fracción III, inciso c) de la Ley Orgánica Municipal,
enumera las atribuciones que tiene el H. Ayuntamiento, entre otras las de “Procurar la
seguridad pública en el territorio municipal”. 3.- En relación a lo anterior, y en virtud de lo
establecido en la Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, el artículo 120
establece: “El Ejecutivo del Estado, con la corresponsabilidad de los ayuntamientos, podrá
autorizar el funcionamiento de servicios de seguridad privada, los que operarán en la forma y
términos que determine esta ley. El Estado autorizará la prestación del servicio a los
particulares, contando para ello con la previa conformidad del Ayuntamiento que
corresponda. La supervisión y vigilancia de la prestación de los servicios de seguridad privada
corresponderá preferentemente a los municipios, ahora bien el artículo 121 establece el
significado de lo que se entenderá por servicios de seguridad privada “Aquellos que prestan
los particulares y que comprenden la seguridad, protección, vigilancia o custodia de
personas, lugares o establecimientos, de bienes o valores, incluido su traslado…” en el
artículo 126 establece: “La Secretaría y los municipios son las instancias facultadas para
vigilar que los particulares que presten el servicio de seguridad privada, cumplan con lo
dispuesto en esta ley y otros ordenamientos legales aplicables. Anualmente, en el mes de
enero, estos particulares deberán refrendar su autorización”. 4.- Así mismo en el artículo 25
del Reglamento en Materia de Servicios de Seguridad Privada para el Estado de Guanajuato
y sus Municipios donde se prescribe que aquellos deberán solicitar refrendo a su autorización
durante los primeros quince días de diciembre adjuntando diversos requisitos contemplados
en el ordenamiento antes citado, entre los que se encuentra la conformidad Municipal, así
mismo el artículo 26 establece “Los Ayuntamientos analizaran las solicitudes de
funcionamiento de los servicios privados de seguridad, manifestando su conformidad, previo
estudio de viabilidad, al Secretario de Seguridad Pública”. 5.- Ahora bien, el día 28 de Enero
del año 2015 se llevó a cabo la reunión de la Comisión de Seguridad, Transporte y
Protección Civil, y se analizó el oficio No. MC/DGPM/P.A.-E.S.P./246/2014, suscrito por el
Comandante José Antonio Martínez Ramírez, Director General de Policía Municipal de Celaya,
Gto., mediante el cual solicita se otorgue la conformidad municipal a la empresa denominada:
“PREVENCIÓN DE SEGURIDAD PRIVADA Y PROTECCIÓN CIVIL, S.A. DE C.V.”,
representada por el C. Jesús Omar Sánchez Moctezuma, así mismo se revisó el expediente de
la empresa antes referida y tras haber dado cumplimiento en tiempo y forma a lo requerido,
solicitan a la Comisión extender la conformidad municipal en virtud de que presenta el
siguiente estatus: Integración debida del expediente con los requisitos respectivos.
Presentación del informe personal y de servicios con que cuenta la empresa. La verificación
del domicilio. Prestará el servicio en las siguientes modalidades: Apoyo en la vigilancia de
fraccionamientos o conjuntos habitacionales o de construcción; y Apoyo en la vigilancia de
centros comerciales, turísticos u hoteles. 6.- Deberá cumplir con algunas de las modalidades
antes mencionadas, previstas en el Reglamento de los Servicios Privados de Seguridad del
Municipio de Celaya, Gto., en su artículo 15, así como lo establecido en el artículo 122 de la
Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato. 7.- Una vez realizado el análisis
detallado de su documentación la cual se encuentra vigente y no encontrándose ningún
impedimento para otorgar la Conformidad Municipal, es viable que la empresa denominada:
“PREVENCIÓN DE SEGURIDAD PRIVADA Y PROTECCIÓN CIVIL, S.A. DE C.V.”,
preste sus Servicios de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto., apegándose a las
leyes de la materia que rigen en el Estado y el Municipio de Celaya, Gto. La vigencia de la
Conformidad Municipal será por un año, a partir de su aprobación por el H. Ayuntamiento.
Por lo que en mérito de lo antes expuesto y con la facultad que otorgan a la Comisión el
artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato: R E S U E L V E.-
PRIMERO: Se otorga la Conformidad Municipal a la empresa denominada: “PREVENCIÓN
DE SEGURIDAD PRIVADA Y PROTECCIÓN CIVIL, S.A. DE C.V.”, representada por el C.
Jesús Omar Sánchez Moctezuma, a fin de que preste los Servicios de Seguridad Privada en el
Municipio de Celaya, Gto., prestando sólo las modalidades de los servicios que se mencionan
en el Considerando 5. SEGUNDO: La vigencia de la Conformidad Municipal será por un año,
a partir de su aprobación por el H. Ayuntamiento. TERCERO: Una vez aprobado el presente
Dictamen, se instruye al Director de la Policía Municipal para que notifique y solicite a la
Secretaría de Seguridad Pública el seguimiento que le da a la empresa que se está otorgando
la Conformidad Municipal. CUARTO: Una vez aprobado el presente Dictamen se instruye al
Secretario del H. Ayuntamiento, lo notifique a la Dirección de Policía Municipal, mediante el
Acta correspondiente. QUINTO: Sométase a Consideración del Pleno de este Ayuntamiento,
el presente Dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron para su debida
constancia los integrantes de la Comisión en fecha 28 de Enero del 2015. Finalizada la lectura
del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez,
procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se Aprueba por Unanimidad de los
Presentes.- =================================================
DICTAMEN STTYPC-148/2015.- Que emite la Comisión de Seguridad, Transito,
Transporte y Protección Civil, referente a la Conformidad Municipal otorgada a la
empresa que presta el Servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya,
siendo una persona física denominada, “SEGURIDAD PRIVADA RODRIGUEZ VARGAS”.
C O N S I D E R A N D O.- 1.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
en su Artículo 115 Fracción III inciso h) menciona que el Ayuntamiento tendrá a su cargo las
funciones y servicios público siguientes: seguridad pública…”. 2.- Además que el Artículo 117
Fracción III, inciso j) segundo párrafo y fracción IV de la Constitución Política del Estado de
Guanajuato, a la letra dicen “Los Municipios, con sujeción a la Ley, prestarán los servicios
públicos en forma directa o indirecta”, y “VI. Ejercer las funciones o la prestación de los
servicios públicos municipales observando lo dispuesto por las Leyes federales y estatales”,
así mismo en el artículo 76 Fracción III, inciso c) de la Ley Orgánica Municipal,
enumera las atribuciones que tiene el H. Ayuntamiento, entre otras las de “Procurar la
seguridad pública en el territorio municipal”. 3.- En relación a lo anterior, y en virtud de lo
establecido en la Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, el artículo 120
establece: “El Ejecutivo del Estado, con la corresponsabilidad de los ayuntamientos, podrá
autorizar el funcionamiento de servicios de seguridad privada, los que operarán en la forma y
términos que determine esta ley. El Estado autorizará la prestación del servicio a los
particulares, contando para ello con la previa conformidad del Ayuntamiento que
corresponda. La supervisión y vigilancia de la prestación de los servicios de seguridad privada
corresponderá preferentemente a los municipios, ahora bien el artículo 121 establece el
significado de lo que se entenderá por servicios de seguridad privada “Aquellos que prestan
los particulares y que comprenden la seguridad, protección, vigilancia o custodia de
personas, lugares o establecimientos, de bienes o valores, incluido su traslado…” en el
artículo 126 establece: “La Secretaría y los municipios son las instancias facultadas para
vigilar que los particulares que presten el servicio de seguridad privada, cumplan con lo
dispuesto en esta ley y otros ordenamientos legales aplicables. Anualmente, en el mes de
enero, estos particulares deberán refrendar su autorización”. 4.- Así mismo en el artículo 25
del Reglamento en Materia de Servicios de Seguridad Privada para el Estado de Guanajuato
y sus Municipios donde se prescribe que aquellos deberán solicitar refrendo a su autorización
durante los primeros quince días de diciembre adjuntando diversos requisitos contemplados
en el ordenamiento antes citado, entre los que se encuentra la conformidad Municipal, así
mismo el artículo 26 establece “Los Ayuntamientos analizaran las solicitudes de
funcionamiento de los servicios privados de seguridad, manifestando su conformidad, previo
estudio de viabilidad, al Secretario de Seguridad Pública”. 5.- Ahora bien, el día 28 de Enero
del año 2015 se llevó a cabo la reunión de la Comisión de Seguridad, Transporte y
Protección Civil, y se analizó el oficio No. MC/DGPM/P.A-E.S.P./255/2015, suscrito por el
Comandante José Antonio Martínez Ramírez, Director General de Policía Municipal de Celaya,
Gto., mediante el cual solicita se otorgue la conformidad municipal a la empresa denominada:
“SEGURIDAD PRIVADA RODRIGUEZ VARGAS”, representada por el C. Leonel Rodríguez
Vargas, así mismo se revisó el expediente de la empresa antes referida y tras haber dado
cumplimiento en tiempo y forma a lo requerido, solicitan a la Comisión extender la
conformidad municipal en virtud de que presenta el siguiente estatus: Integración debida del
expediente con los requisitos respectivos. Presentación del informe personal y de servicios
con que cuenta la empresa. La verificación del domicilio. Prestará el servicio en las siguientes
modalidades: Protección y custodia en el traslado de fondos y valores; Apoyo en la vigilancia
de fraccionamientos o conjuntos habitacionales o de construcción; y Apoyo en la vigilancia de
centros comerciales, turísticos u hoteles. 6.- Deberá cumplir con algunas de las modalidades
antes mencionadas, previstas en el Reglamento de los Servicios Privados de Seguridad del
Municipio de Celaya, Gto., en su artículo 15, así como lo establecido en el artículo 122 de la
Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato. 7.- Una vez realizado el análisis
detallado de su documentación la cual se encuentra vigente y no encontrándose ningún
impedimento para otorgar la Conformidad Municipal, es viable que la empresa denominada:
“SEGURIDAD PRIVADA RODRIGUEZ VARGAS”, preste sus Servicios de Seguridad
Privada en el Municipio de Celaya, Gto., apegándose a las leyes de la materia que rigen en
el Estado y el Municipio de Celaya, Gto. La vigencia de la Conformidad Municipal será por un
año, a partir de su aprobación por el H. Ayuntamiento. Por lo que en mérito de lo antes
expuesto y con la facultad que otorgan a la Comisión el artículo 81 de la Ley Orgánica
Municipal para el Estado de Guanajuato: R E S U E L V E.- PRIMERO: Se otorga la
Conformidad Municipal a la empresa denominada: “SEGURIDAD PRIVADA RODRIGUEZ
VARGAS”, representada por el C. Leonel Rodríguez Vargas, a fin de que preste los Servicios
de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto., prestando sólo las modalidades de los
servicios que se mencionan en el Considerando 5. SEGUNDO: La vigencia de la Conformidad
Municipal será por un año, a partir de su aprobación por el H. Ayuntamiento. TERCERO: Una
vez aprobado el presente Dictamen, se instruye al Director de la Policía Municipal para que
notifique y solicite a la Secretaría de Seguridad Pública el seguimiento que le da a la empresa
que se está otorgando la Conformidad Municipal. CUARTO: Una vez aprobado el presente
Dictamen se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento, lo notifique a la Dirección de Policía
Municipal, mediante el Acta correspondiente. QUINTO: Sométase a Consideración del Pleno
de este Ayuntamiento, el presente Dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron
para su debida constancia los integrantes de la Comisión en fecha 28 de enero del 2015.
Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David
Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se Aprueba por
Unanimidad de los Presentes.- =====================================
DICTAMEN STTYPC-149/2015.- Que emite la Comisión de Seguridad, Transito,
Transporte y Protección Civil, referente a la Conformidad Municipal otorgada a la
empresa que presta el Servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya,
siendo una persona física denominada, “CORPORATIVO EMPRESARIAL Y DE
SERVICIOS”. C O N S I D E R A N D O.- 1.- Que la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en su Artículo 115 Fracción III inciso h) menciona que el Ayuntamiento
tendrá a su cargo las funciones y servicios público siguientes: seguridad pública…”. 2.-
Además que el Artículo 117 Fracción III, inciso j) segundo párrafo y fracción IV de la
Constitución Política del Estado de Guanajuato, a la letra dicen “Los Municipios, con sujeción
a la Ley, prestarán los servicios públicos en forma directa o indirecta”, y “VI. Ejercer las
funciones o la prestación de los servicios públicos municipales observando lo dispuesto por
las Leyes federales y estatales”, así mismo en el artículo 76 Fracción III, inciso c) de la
Ley Orgánica Municipal, enumera las atribuciones que tiene el H. Ayuntamiento, entre otras
las de “Procurar la seguridad pública en el territorio municipal”. 3.- En relación a lo anterior,
y en virtud de lo establecido en la Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, el
artículo 120 establece: “El Ejecutivo del Estado, con la corresponsabilidad de los
ayuntamientos, podrá autorizar el funcionamiento de servicios de seguridad privada, los que
operarán en la forma y términos que determine esta ley. El Estado autorizará la prestación
del servicio a los particulares, contando para ello con la previa conformidad del Ayuntamiento
que corresponda. La supervisión y vigilancia de la prestación de los servicios de seguridad
privada corresponderá preferentemente a los municipios, ahora bien el artículo 121 establece
el significado de lo que se entenderá por servicios de seguridad privada “Aquellos que
prestan los particulares y que comprenden la seguridad, protección, vigilancia o custodia de
personas, lugares o establecimientos, de bienes o valores, incluido su traslado…” en el
artículo 126 establece: “La Secretaría y los municipios son las instancias facultadas para
vigilar que los particulares que presten el servicio de seguridad privada, cumplan con lo
dispuesto en esta ley y otros ordenamientos legales aplicables. Anualmente, en el mes de
enero, estos particulares deberán refrendar su autorización”. 4.- Así mismo en el artículo 25
del Reglamento en Materia de Servicios de Seguridad Privada para el Estado de Guanajuato
y sus Municipios donde se prescribe que aquellos deberán solicitar refrendo a su autorización
durante los primeros quince días de diciembre adjuntando diversos requisitos contemplados
en el ordenamiento antes citado, entre los que se encuentra la conformidad Municipal, así
mismo el artículo 26 establece “Los Ayuntamientos analizaran las solicitudes de
funcionamiento de los servicios privados de seguridad, manifestando su conformidad, previo
estudio de viabilidad, al Secretario de Seguridad Pública”. 5.- Ahora bien, el día 28 de Enero
del año 2015 se llevó a cabo la reunión de la Comisión de Seguridad, Transporte y
Protección Civil, y se analizó el oficio No. MC/DGPM/P.A-E.S.P./253/2015, suscrito por el
Comandante José Antonio Martínez Ramírez, Director General de Policía Municipal de Celaya,
Gto., mediante el cual solicita se otorgue la conformidad municipal a la empresa denominada:
“CORPORATIVO EMPRESARIAL Y DE SERVICIOS”, representada por el C. Prof. José de
la Luz Rosas Martínez, así mismo se revisó el expediente de la empresa antes referida y tras
haber dado cumplimiento en tiempo y forma a lo requerido, solicitan a la Comisión extender
la conformidad municipal en virtud de que presenta el siguiente estatus: Integración debida
del expediente con los requisitos respectivos. Presentación del informe personal y de
servicios con que cuenta la empresa. La verificación del domicilio. Prestará el servicio en las
siguientes modalidades: Investigaciones comerciales cuyos propósitos sean proporcionar
informes sobre los antecedentes, solvencia, localización o actividades de personas; Protección
de personas y bienes; Instalación y funcionamiento de dispositivos o mecanismos
indispensables de seguridad y alarma en bienes muebles e inmuebles; Apoyo en la vigilancia
de fraccionamientos o conjuntos habitacionales o de construcción; Apoyo en la vigilancia de
centros comerciales, turísticos u hoteles; y Asesoramiento y los servicios relacionados con la
prevención de riesgos. 6.- Deberá cumplir con algunas de las modalidades antes
mencionadas, previstas en el Reglamento de los Servicios Privados de Seguridad del
Municipio de Celaya, Gto., en su artículo 15, así como lo establecido en el artículo 122 de la
Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato. 7.- Una vez realizado el análisis
detallado de su documentación la cual se encuentra vigente y no encontrándose ningún
impedimento para otorgar la Conformidad Municipal, es viable que la empresa denominada:
“CORPORATIVO EMPRESARIAL Y DE SERVICIOS”, preste sus Servicios de Seguridad
Privada en el Municipio de Celaya, Gto., apegándose a las leyes de la materia que rigen en el
Estado y el Municipio de Celaya, Gto. La vigencia de la Conformidad Municipal será por un
año, a partir de su aprobación por el H. Ayuntamiento. Por lo que en mérito de lo antes
expuesto y con la facultad que otorgan a la Comisión el artículo 81 de la Ley Orgánica
Municipal para el Estado de Guanajuato: R E S U E L V E.- PRIMERO: Se otorga la
Conformidad Municipal a la empresa denominada: “CORPORATIVO EMPRESARIAL Y DE
SERVICIOS”, representada por el C. Prof. José de la Luz Rosas Martínez, a fin de que preste
los Servicios de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto., prestando sólo las
modalidades de los servicios que se mencionan en el Considerando 5. SEGUNDO: La
vigencia de la Conformidad Municipal será por un año, a partir de su aprobación por el H.
Ayuntamiento. TERCERO: Una vez aprobado el presente Dictamen, se instruye al Director de
la Policía Municipal para que notifique y solicite a la Secretaría de Seguridad Pública el
seguimiento que le da a la empresa que se está otorgando la Conformidad Municipal.
CUARTO: Una vez aprobado el presente Dictamen se instruye al Secretario del H.
Ayuntamiento, lo notifique a la Dirección de Policía Municipal, mediante el Acta
correspondiente. QUINTO: Sométase a Consideración del Pleno de este Ayuntamiento, el
presente Dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron para su debida
constancia los integrantes de la Comisión en fecha 28 de enero del 2015. Finalizada la lectura
del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez,
procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se Aprueba por Unanimidad de los
Presentes.- =================================================
DICTAMEN STTYPC-150/2015.- Que emite la Comisión de Seguridad, Transito,
Transporte y Protección Civil, referente a la Conformidad Municipal otorgada a la
empresa que presta el Servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya,
denominada, “SOLUCIONES ESTRATEGICAS E INNOVACION EMPRESARIAL, S.A. DE C.V.”.
C O N S I D E R A N D O.- 1.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
en su Artículo 115 Fracción III inciso h) menciona que el Ayuntamiento tendrá a su cargo las
funciones y servicios público siguientes: seguridad pública…”. 2.- Además que el Artículo 117
Fracción III, inciso j) segundo párrafo y fracción IV de la Constitución Política del Estado de
Guanajuato, a la letra dicen “Los Municipios, con sujeción a la Ley, prestarán los servicios
públicos en forma directa o indirecta”, y “VI. Ejercer las funciones o la prestación de los
servicios públicos municipales observando lo dispuesto por las Leyes federales y estatales”,
así mismo en el artículo 76 Fracción III, inciso c) de la Ley Orgánica Municipal, enumera las
atribuciones que tiene el H. Ayuntamiento, entre otras las de “Procurar la seguridad pública
en el territorio municipal”. 3.- En relación a lo anterior, y en virtud de lo establecido en la Ley
de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, el artículo 120 establece: “El Ejecutivo del
Estado, con la corresponsabilidad de los ayuntamientos, podrá autorizar el funcionamiento de
servicios de seguridad privada, los que operarán en la forma y términos que determine esta
ley. El Estado autorizará la prestación del servicio a los particulares, contando para ello con la
previa conformidad del Ayuntamiento que corresponda. La supervisión y vigilancia de la
prestación de los servicios de seguridad privada corresponderá preferentemente a los
municipios, ahora bien el artículo 121 establece el significado de lo que se entenderá por
servicios de seguridad privada “Aquellos que prestan los particulares y que comprenden la
seguridad, protección, vigilancia o custodia de personas, lugares o establecimientos, de
bienes o valores, incluido su traslado…” en el artículo 126 establece: “La Secretaría y los
municipios son las instancias facultadas para vigilar que los particulares que presten el
servicio de seguridad privada, cumplan con lo dispuesto en esta ley y otros ordenamientos
legales aplicables. Anualmente, en el mes de enero, estos particulares deberán refrendar su
autorización”. 4.- Así mismo en el artículo 25 del Reglamento en Materia de Servicios de
Seguridad Privada para el Estado de Guanajuato y sus Municipios donde se prescribe que
aquellos deberán solicitar refrendo a su autorización durante los primeros quince días de
diciembre adjuntando diversos requisitos contemplados en el ordenamiento antes citado,
entre los que se encuentra la conformidad Municipal, así mismo el artículo 26 establece “Los
Ayuntamientos analizaran las solicitudes de funcionamiento de los servicios privados de
seguridad, manifestando su conformidad, previo estudio de viabilidad, al Secretario de
Seguridad Pública”. 5.- Ahora bien, el día 28 de Enero del año 2015 se llevó a cabo la
reunión de la Comisión de Seguridad, Transporte y Protección Civil, y se analizó el oficio No.
MC/DGPM/P.A.-E.S.P./254/2014, suscrito por el Comandante José Antonio Martínez Ramírez,
Director General de Policía Municipal de Celaya, Gto., mediante el cual solicita se otorgue la
conformidad municipal a la empresa denominada: “SOLUCIONES ESTRATEGICAS E
INNOVACION EMPRESARIAL, S.A. DE C.V.”, representada por el Lic. Martín Salazar
Ocampo, así mismo se revisó el expediente de la empresa antes referida y tras haber dado
cumplimiento en tiempo y forma a lo requerido, solicitan a la Comisión extender la
conformidad municipal en virtud de que presenta el siguiente estatus: Integración debida del
expediente con los requisitos respectivos. Presentación del informe personal y de servicios
con que cuenta la empresa. La verificación del domicilio. Prestará el servicio en las siguientes
modalidades: Apoyo en la vigilancia de fraccionamientos o conjuntos habitacionales o de
construcción; y Apoyo en la vigilancia de centros comerciales, turísticos u hoteles. 6.- Deberá
cumplir con algunas de las modalidades antes mencionadas, previstas en el Reglamento de
los Servicios Privados de Seguridad del Municipio de Celaya, Gto., en su artículo 15, así como
lo establecido en el artículo 122 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato. 7.-
Una vez realizado el análisis detallado de su documentación la cual se encuentra vigente y no
encontrándose ningún impedimento para otorgar la Conformidad Municipal, es viable que la
empresa denominada: “SOLUCIONES ESTRATEGICAS E INNOVACION EMPRESARIAL,
S.A. DE C.V.”, preste sus Servicios de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto.,
apegándose a las leyes de la materia que rigen en el Estado y el Municipio de Celaya, Gto.
La vigencia de la Conformidad Municipal será por un año, a partir de su aprobación por el H.
Ayuntamiento. Por lo que en mérito de lo antes expuesto y con la facultad que otorgan a la
Comisión el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato: R E S U
E L V E.- PRIMERO: Se otorga la Conformidad Municipal a la empresa denominada:
“SOLUCIONES ESTRATEGICAS E INNOVACION EMPRESARIAL, S.A. DE C.V.”,
representada por el Lic. Martín Salazar Ocampo, a fin de que preste los Servicios de
Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto., prestando sólo las modalidades de los
servicios que se mencionan en el Considerando 5. SEGUNDO: La vigencia de la Conformidad
Municipal será por un año, a partir de su aprobación por el H. Ayuntamiento. TERCERO: Una
vez aprobado el presente Dictamen, se instruye al Director de la Policía Municipal para que
notifique y solicite a la Secretaría de Seguridad Pública el seguimiento que le da a la empresa
que se está otorgando la Conformidad Municipal. CUARTO: Una vez aprobado el presente
Dictamen se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento, lo notifique a la Dirección de Policía
Municipal, mediante el Acta correspondiente. QUINTO: Sométase a Consideración del Pleno
de este Ayuntamiento, el presente Dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron
para su debida constancia los integrantes de la Comisión en fecha 28 de Enero del 2015.
Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David
Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se Aprueba por
Unanimidad de los Presentes.- =====================================
Solicita el uso de la voz el Arq. Rodolfo Segura Montes, si gracias es una solicitud para un
punto de acuerdo, el cual si me permiten ustedes, se somete a consideración de este cuerpo
colegiado la autorización de Donación a favor del Municipio de Celaya, que realiza el
ciudadano Pablo Pérez Gasca, de un inmueble con una superficie de 9,990 Metros cuadrados,
que se desprende del predio rustico denominado el Árbol, que se ubica en la comunidad de
Rincón de Tamayo y que el destino de este será para la construcción de un lienzo charro,
siendo de suma importancia la autorización de la donación en los términos propuestos por
ambas partes, para estar en posibilidad de acreditar la legal propiedad del municipio y con
esto estar en posibilidades de tramitar, y en consecuencia poder bajar el recurso federal para
la construcción del citado lienzo, finalizada la intervención por parte del Reidor Rodolfo
Segura Montes, por lo que el Secretario del H. Ayuntamiento, el Lic. David Alfonso Orozco
Pérez, Secretario del Ayuntamiento, somete a consideración del pleno la propuesta, misma
que se aprueba por unanimidad de los presentes. ==========================
PUNTO NUMERO SEIS.- Asuntos Generales.- =======================
1.- Solicita el uso de la voz el Regidor José Alberto Pérez Quiroga, Presidente de la
Comisión de Seguridad, Transito, Transporte y Protección Civil, “señor Secretario, como
Presidente de la Comisíon de Seguridad, Transito Transporte y Protección Civil, con
fundamento en lo establecido en los Artículos 52 y 53 del reglamento interior del Honorable
Ayuntamiento de Celaya, solicito a usted la revocación del Dictamen STTyPC 145/2014,
Aprobado en la Quincuagésima Séptima Sesión Ordinaria de Ayuntamiento, con fecha de 20
de Diciembre del año 2014” en el uso de la voz el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic.
David Alfonso Orozco Pérez, “en virtud y con fundamento en los mismos artículos que ha
citado el presidente de la comisión, se turna a la comisión de Seguridad, Transito, Transporte
y Protección Civil, a efecto de que en una próxima Sesión sea votada la revocación, no
obstante el trámite se somete a consideración de los presentes, para que se agregue en el
orden del día de la siguiente Sesión” tiene la palabra el Síndico Vicente Caracheo Gómez
“ si lo pudiéramos poner primero a consideración como un punto de acuerdo, para que el
punto de acuerdo y la solicitud que está haciendo, sea la que votemos de una manera veraz,
oportuna y entonces si que se pudiera generar como dictamen, en atención a la pura
legalidad y procedimiento que marca el propio reglamento, en el uso de la Voz el Secretario
del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez “efectivamente ese sería el
trámite, para efectos de que surta efectos como un dictamen, se turne la propuesta, un
acuerdo a la comisión, para que esta comisión lo eleve al pleno del ayuntamiento, en la
próxima Sesión en calidad de Dictamen, entonces desean votar el Procedimiento o lo
turnamos a Comisión, luego entonces someto a consideración de ustedes el turno a la
Comisión el punto de acuerdo para que sea dictaminado”; por lo que el Secretario del H.
Ayuntamiento, el Lic. David Alfonso Orozco Pérez, Secretario del Ayuntamiento, somete a
consideración del pleno la propuesta, misma que se aprueba por unanimidad de los
presentes. ==================================================
2.- se recibió Oficio Suscrito por el Arq. Ismael Pérez Ordaz, Presidente Municipal, mismo al
que daré Lectura. LIC. DAVID ALFONSO OROZCO PEREZ, SECRETARIO DEL H.
AYUNTAMIENTO, PRESENTE.- Por medio del presente reciba un cordial saludo, así mismo
para solicitar que en la próxima Sesión de Ayuntamiento, dentro de los Asuntos Generales se
Someta a consideración del Pleno la Propuesta y Aprobación, y en su caso la toma de
protesta del Consejo Consultivo Municipal de Desarrollo Económico para el Municipio de
Celaya, Gto; conforme a la Siguiente propuesta: I.- PRESIDENTE: Raúl Suarez en
representación del Arq. Ismael Pérez Ordaz, II.- Secretario Ejecutivo del Consejo: Velia María
Hontoria Álvarez ; III.- Secretario Técnico: Jesús Fernando Vera Noble, Director de Desarrollo
Económico, IV.- Presidente de la Comisión de Desarrollo Económico y Turismo: Rebeca
Lomelín Velasco; V.- Síndico del H. Ayuntamiento: Eduardo Guillen Hernández, VI.-
Presidente del Consejo de Turismo: Flor Ortiz; VII.- Vocales: Fernando Jiménez Lemus, Jesús
E. Gómez de la Cortina, Rodrigo Espinoza Sánchez, Eugenio Nieto A.; Luis Armando Tenorio,
Jorge de la Fuente, Carlos Rivas, José Javier Iturria Echalar, Alejandro García Chapa, Ma. del
Socorro Salgado. Lo anterior con fundamento en el Artículo 4 del Reglamento del Consejo
Consultivo Municipal de Desarrollo Económico para el Municipio de Celaya, Guanajuato. Sin
otro particular, le reitero la seguridad de mi consideración atenta y singular. Atentamente;
Arq. Ismael Pérez Ordaz, Presidente Municipal, Rubrica, por lo que finalizada la Lectura
Anterior se Somete a consideración del Pleno del Ayuntamiento, la propuesta realizada, por el
Presidente Municipal. Arq. Ismael Pérez Ordaz, misma que se Aprueba por Unanimidad de los
Presente, por lo que se procede a realizar la Protesta de Ley.- =================
3.- Se recibió Oficio Número 12976 del H. Congreso del Estado, en el que se acusa de recibo
el Oficio S.H.A 1.6 934/2014, en el que se remite contestación a la Consulta de la Iniciativa
de Ley de Coordinación Fiscal del Estado. ===============================
4.- Se recibió Oficio Número 12911 del H. Congreso del Estado, en el que se acusa de recibo
el Oficio S.H.A 1.6 939/2014, en el que se remite la Aprobación de la minuta proyecto de
decreto, por lo que se reforma el Artículo 6, Párrafos Segundo y Sexto; se Deroga el Párrafo
Quinto y se adiciona un tercer párrafo, recorriendo en su orden los actuales párrafos Tercero
y Cuarto, para quedar Cuarto y Quinto de la Constitución Política para el Estado de
Guanajuato. =================================================
5.- Se recibió Oficio Número 12918 del H. Congreso del Estado, en el que se acusa de recibo
el Oficio S.H.A 1.6 958/2014, en el que se remite contestación a la Consulta de la Iniciativa
de Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato. ======
6.- Se recibió Oficio Número 12924 del H. Congreso del Estado, en el que se acusa de recibo
el Oficio S.H.A 1.6 957/2014, en el que se remite contestación a la Consulta de la Iniciativa a
efecto de derogar el párrafo segundo del Artículo 8 de la Ley del Trabajo de los Servidores
Públicos al Servicio del Estado de Guanajuato. ============================
7.- Se recibió Oficio Número 12933 del H. Congreso del Estado, en el que se acusa de recibo
el Oficio S.H.A 1.6 937/2014, en el que se remite contestación a la Consulta de la Iniciativa
de reformas, adiciones y derogaciones a diversas disposiciones de la Constitución Política del
Estado de Guanajuato, en materia de Transparencia. ========================
8.- Se recibió Oficio Número 12944 del H. Congreso del Estado, en el que se acusa de recibo
el Oficio S.H.A 1.6 956/2014, en el que se remite contestación a la Consulta de la Iniciativa
de reformas y adiciones al Artículo 80 de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato.
9.- Se recibió Oficio Número 12952 del H. Congreso del Estado, en el que se acusa de recibo
el Oficio S.H.A 1.6 938/2014, en el que se remite contestación a la Consulta de la Iniciativa a
efecto de reformar el Artículo 179 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de
Guanajuato. =================================================
10.- Se recibió Oficio Número 12937 del H. Congreso del Estado, en el que se acusa de
recibo el Oficio S.H.A 1.6 940/2014, en el que se remite contestación a la Consulta de la
Iniciativa a efecto de reformar los Artículos 55, 56 ,57 y 58 y adicionar un segundo y tercer
párrafos al Artículo 58 bis, de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia en el
Estado de Guanajuato. ========================================
11.- Se recibió Oficio Número 12942 del H. Congreso del Estado, en el que se acusa de
recibo el Oficio S.H.A 1.6 935/2014, en el que se remite contestación a la Consultas de las
Iniciativas de Ley de Fomento a la Lectura y el Libro para el Estado de Guanajuato; y de Ley
de Fomento y Difusión de la Cultura para el Estado de Guanajuato. ===============
12.- Se recibió Oficio Número 12962 del H. Congreso del Estado, en el que se acusa de
recibo el Oficio S.H.A 1.6 934/2014, en el que se remite contestación a la Consultas de la
Iniciativa a efecto de Reformar Diversos Artículos de la Ley para el Ejercicio y Control de los
Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. =================
13.- Se recibió Oficio Número 12969 del H. Congreso del Estado, en el que se acusa de
recibo el Oficio S.H.A 1.6 934/2014, en el que se remite contestación a la Consultas de la
Iniciativa de Reforma, Adición y Derogación a diversas disposiciones de Ley de Alcoholes para
el Estado de Guanajuato. =========================================
14.- Se recibo Escrito firmado por el Lic. José Guadalupe Mendoza Gasca, Director Jurídico
del Municipio de Celaya, Guanajuato, mismo al que daré lectura; Lic. David Alfonso Orozco
Pérez; Secretario del H. Ayuntamiento; Celaya, Gto; Presente.- por medio del presente le
envio un cordial saludo y, a la vez, le solicito de la manera mas atenta lo siguiente: que
derivado de la Sentencia Administrativa dentro del expediente número 180/4° Sala/2014 de
fecha 08, ocho, de Septiembre del presente año, en donde le magistrado Propietario Lic. José
Jorge Pérez Colunga, Magistrado de la cuarta sala del Tribunal Contencioso Administrativo del
Estado de Guanajuato en donde ordena el cumplimiento de la mencionada resolución en
específico en lo determinado por el considerando Tercero del fallo que se señala; por lo que
solicito su valiosa intervención para que en la próxima Sesión de Ayuntamiento se tome en
consideración como punto del orden del día “el cumplimiento de la sentencia descrita en los
Términos Ordenados” y ello en especial se giren o deleguen facultades e instrucciones para
que se realicen por las dependencias encargadas las siguientes acciones en representación
del Ayuntamiento y en ejercicio de autoridad de dichas dependencias especializadas para
realizar lo siguiente: a) indique y precise el Tiempo Prudente que la Dirección de Desarrollo
Urbano le concedio al Propietario de la negociación ubicada en circuito Cataluña, número
130-B, del Fraccionamiento Los Olivos, de esta Ciudad de Celaya, Guanajuato; b) En caso de
haber transcurrido el mismo quedo asentado en el Oficio DU/INSP-423/2014, de fecha 13,
trece, ed agosto del 2012, dos mil doce, y en virtud de que el giro de Herrería “no se
encuentra permitido” en el lugar donde se localiza dicha negociación, gire el H. Ayuntamiento
la orden a las autoridades administrativas competentes iniciar el procedimiento administrativo
correspondiente a efectos de que se procedan a la multa, clausura o lo que en derecho
proceda para respetar el contenido del oficio antes descrito, así como las disposiciones
legales aplicables al caso, lo que deberá notificar a la parte actora y hacer del conocimiento
al tribunal en un término de 15,días contados a partir de recibida la sentencia referida; Así
como mediante el acuerdo de Ayuntamiento se instruya a la Dirección Jurídica que una vez
recabada la información he implementadas las medidas ordenadas por el Magistrado
mediante su resolución, se remita atento oficio al Tribunal administrativo el cumplimiento de
la ejecución de la sentencia en los términos ordenados; Sin mas por el momento, agradezco
la atención prestada, reiterando la solicitud de que sea turnado el presente asunto al H.
Ayuntamiento para su atención y cumplimiento. Atentamente; “Trabajemos Juntos… por un
Celaya Mejor”; Lic. Jose Guadalupe Mendoza Gasca; Director Jurídico del Municipio de Celaya,
Guanajuato, Rubrica. Por lo que el Secretario del H. Ayuntamiento, el Lic. David Alfonso
Orozco Pérez, Secretario del Ayuntamiento, somete a consideración del pleno la propuesta,
misma que se aprueba por unanimidad de los presentes. =====================
15.- se recibió escrito firmado por el Lic. José Guadalupe Mendoza Gasca, Director Jurídico,
mismo al que le daré lectura.- Lic. David Alfonso Orozco Pérez; Secretario del H.
Ayuntamiento; Celaya, Gto; Presente.- por medio del presente le envió un cordial saludo y a
la vez, sirva el presente para exponer: que a manera de antecedente, refiero la existencia del
Juicio número 1047/3° sala/2012, dentro del que la dirección de Desarrollo Urbano Funge
como demandada por la asignación de un Número Oficial el inmueble propiedad del C. Héctor
Enrique Hernández Nájera en la calle Pirules de la colonia Jardines de Celaya de Este
Municipio; así las cosas, tal proceso administrativo se encuentra en etapa de cumplimiento de
sentencia, mismo que ya fue realizado por el H. Ayuntamiento de Celaya, Guanajuato;
cumplimiento que fue motivo de un recurso de Queja al inconformarse el actor de juicio; en
esas condiciones, la magistrada propietaria de la tercera sala del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo de Estado de Guanajuato, la C. Lic. Ariadna Enriquez Van der Kam, decreta la
procedencia del recurso ordenado en el considerando tercero de la resolución en comento,
que sea el H. Ayuntamiento de Celaya, Guanajuato el que realice la asignación del número
oficial en los términos expuestos en el mismo considerando, razón por la cual atentamente
solicito: Único: Sea sometido a consideración el presente asunto para el efecto de que sea el
Ayuntamiento quien resuelva la controversia suscitada entre los diversos particulares,
determine y ordene la asignación del Numero Oficial 404 de la calle pirules de la Segunda
Sección de la Colonia Jardines de Celaya, Debiendo ser tomada en consideración para la
asignación la adecuación y conformidad con el Plano de Lotificación del Fraccionamiento
Jardines de Celaya, Guanajuato; sin mas por el momento agradezco la atención presentada,
reiterando la solicitud de que sea turnado el presente asunto al H. Ayuntamiento para su
atención y cumplimiento, glosando a la presente copia simple de la resolución que refiero;
Atentamente; “Trabajemos Juntos… por un Celaya Mejor”; Lic. Jose Guadalupe Mendoza
Gasca; Director Jurídico del Municipio de Celaya, Guanajuato, Rubrica. Por lo que el
Secretario del H. Ayuntamiento, el Lic. David Alfonso Orozco Pérez, Secretario del
Ayuntamiento, somete a consideración del pleno la propuesta, misma que se aprueba por
unanimidad de los presentes. ======================================
PUNTO NÚMERO SIETE.- Clausura de la sesión. En uso de la voz el Secretario del H.
Ayuntamiento Lic. David Alfonso Orozco Pérez, informa al C. Presidente Municipal Arq. Ismael
Pérez Ordaz, que han sido agotados los asuntos inscritos en el orden del día, por lo que el
Mandatario Municipal procede a declarar clausurados los trabajos de la Quincuagésima
Novena sesión ordinaria de H. Ayuntamiento, siendo las 17:45 Diecisiete Horas con
Cuarenta y Cinco Minutos del día 29 Veintinueve de Enero del 2015, levantándose
para constancia la presente acta, misma que firman quienes en ella intervinieron y quisieron
hacerlo. Doy fe. ==============================================