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En este apartado trataremos de
despejar algunas de las dudas más
comunes que pueden aparecer en el
ejercicio de tu actividad sindical,
respondiendo a cuestiones que
probablemente te ayudarán a
interpretar algunas de las ideas que
hemos planteado hasta el momento.
Secretaría de Organización Unión, acción y trabajo
1. ¿Qué es el Derecho Laboral?
2. ¿Qué es la Jurisdicción Laboral?
3. Diferencias entre Real Decreto, Real Decreto Ley, Real
Decreto Legislativo, Ley Orgánica y Ley Ordinaria?
4. ¿Qué son los derechos adquiridos y la condición más
beneficiosa para el trabajador/a?
5. ¿Qué es una contrata o una subcontrata?
6. ¿Qué es una E.T.T.?
7. ¿Qué es un conflicto colectivo?
8. ¿Qué es un Convenio Colectivo?
9. ¿Qué es el Comité Intercentros?
10. ¿Qué es el FOGASA?
11. ¿Qué es el CMAC?
12. ¿Qué es el SERCLA?
13. ¿Qué es la Inspección de Trabajo?
14. ¿Qué es el “mobbing”?
Secretaría de Organización Unión, acción y trabajo
1. ¿QUÉ ES EL DERECHO LABORAL?
Secretaría de Organización Unión, acción y trabajo
Es una rama del Derecho cuyos principios y normas jurídicas
tienen por objeto la tutela del trabajo humano, productivo,
libre y por cuenta ajena.
El Derecho Laboral o Derecho del Trabajo es el conjunto de
principios y normas jurídicas que regulan las relaciones
entre empleadores/as, trabajadores/as, asociaciones
sindicales y el Estado. El Derecho del trabajo se encarga de
normar la actividad humana lícita y prestada por un/a
trabajador/a en relación de dependencia a un empleador/a a
cambio de una contraprestación. Es un sistema normativo
heterónomo y autónomo que regula determinados tipos de
trabajo dependiente y de relaciones laborales.
2. ¿QUÉ ES LA JURISDICCIÓN LABORAL?
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La jurisdicción laboral es parte del llamado Orden Social
de la jurisdicción y representa una serie de
conocimientos que han de tener los tribunales para
conseguir solucionar ciertos conflictos laborales.
La jurisdicción laboral tiene las siguientes
competencias:
Conocer las demandas por despido, prestaciones,
sanciones laborales, seguridad social... sin limitación
por razón de la cuantía de lo reclamado.
3. DIFERENCIAS ENTRE REAL DECRETO, REAL
DECRETO LEY, REAL DECRETO LEGISLATIVO, LEY
ORGÁNICA Y LEY ORDINARIA
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REAL DECRETO: es una norma jurídica con rango de reglamento, que emana del poder ejecutivo (El Gobierno),
en nombre del Rey, y en virtud de las competencias prescritas en la Consititución. No obstante, no hay que
confundir el contenido con la forma de aprobación: los actos que emanan del Consejo de Ministros adquieren la
forma de real decreto (que es, por tanto, la forma en que se reviste el acto); pero no todo real decreto es un
Reglamento (ello dependerá del contenido).
REAL DECRETO LEY: es una norma jurídica con rango de ley, que emana del poder ejecutivo y es dictada en caso
de extraordinaria y urgente necesidad. Requiere de posterior convalidación o ratificación de parte del poder
legislativo, habitualmente en un plazo breve.
El apelativo de "Real" viene dado porque es el rey quien se encarga de ordenar la publicación y cumplimiento de
la norma. Es importante resaltar que en el caso español, la norma en sí no es ratificada por el Congreso. En
realidad, el Congreso se limita a ratificar la situación de urgencia que ha llevado a la promulgación de la norma.
REAL DECRETO LEGISLATIVO: son normas creadas por el Gobierno con la autorización del Parlamento.
Podemos distinguir dos clases:
1. Las leyes de Base o Textos Articulados, en los cuales el Parlamento define para el Gobierno unos
parámetros a seguir.
2. Los Textos refundidos, donde el Parlamento insta al Gobierno que los lleve a cabo.
LEYES ORGÁNICAS: se constituyen para determinadas materias (Estatutos de Autonomía de las Comunidades
Autónomas, para fines electorales, etc). Se debe dar la condición de mayoría absoluta (la mitad más uno) para
que sean aprobadas. Podemos hablar de las "reservas de leyes orgánicas", que son aquellas que tratan de los
derechos fundamentales de los ciudadanos.
LEYES ORDINARIAS: son aquellas normas acordadas en el Parlamento para determinadas materias reservadas a
ley. Para su aprobación, debe existir mayoría simple (la mitad más uno de los asistentes).
4. ¿QUÉ SON LOS DERECHOS ADQUIRIDOS Y LA CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA PARA EL TRABAJADOR/A?
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Unión, acción y trabajo
Un derecho adquirido es cualquier condición más beneficiosa que la
estrictamente exigible según las normativas aplicables que las
empresas otorguen voluntariamente o reconozcan de hecho.
Los derechos reconocidos al trabajador que constituyen una
condición más beneficiosa no pueden ser suprimidos
unilateralmente por al empresa, ni siquiera por el simple
reconocimiento de otras ventajas distintas a sus titulares, salvo
pacto expreso.
Ahora bien, aunque el empresario no puede suprimir los derechos
reconocidos, éstos pueden ser absorbidos o compensados.
5. ¿QUÉ ES UNA CONTRATA O SUBCONTRATA?
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Son mecanismos a través de los cuales una persona o empresa
puede descentralizar su actividad, encargando la realización
de la misma a diferentes empresas.
La forma de actuación es igual en ambos casos, una empresa
principal contacta con otra (denominada "auxiliar"), con el fin
de que esta segunda realice parte de la actividad productiva de
la empresa principal. De ahí surge la relación denominada
"contrata".
A su vez, la empresa auxiliar puede contactar con
terceras empresas y cederles a éstas la realización de ciertas
parcelas de la actividad productiva que anteriormente le había
cedido la empresa principal, surgiendo de esta manera lo que
se conoce como subcontrata.
6. ¿QUÉ ES UNA E.T.T.?
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Es una empresa que contrata temporalmente a trabajadores y los
pone a disposición de un tercero de forma temporal (cesión legal
de trabajadores). La E.T.T es la que paga los salarios, asume los
gastos de reclutamiento, nómina, Seguridad Social, etc., pero el
trabajador recibe órdenes de la empresa que lo contrata
temporalmente. Como empresarios, son los únicos que pueden
ceder trabajadores a otras empresas.
Los únicos tipos de contratos que puede realizar una E.T.T son:
1. Por obra o servicio determinado.
2. Por exigencias circunstanciales de la producción, exceso de
pedidos o acumulación de tareas.
3. Para la sustitución de personal.
4. Para puestos en proceso de selección o promoción (hasta un
máximo de 3 meses).
7. ¿QUÉ ES UN CONFLICTO COLECTIVO?
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El conflicto colectivo surge cuando un grupo o una colectividad de
trabajadores y trabajadoras se enfrentan contra un empresario/a o
grupo de empresarios, por discrepancias que afectan a sus
intereses como colectivo. El conflicto colectivo no es la suma de
conflictos individuales ya que en la naturaleza del conflicto colectivo
se encuentra la defensa de los intereses de todo el grupo.
Podemos identificar tres tipos de conflictos colectivos:
Conflictos de intereses o económicos : tienen por objetivo la
creación, modificación o sustitución de la norma que ha de regir las
relaciones de trabajo.
Conflictos jurídicos o de interpretación : controversias respecto al
significado y alcance de las normas preexistentes.
Conflictos colectivos jurídicos de aplicación: Aquellos que buscan
determinar la nulidad o vigencia de una norma o su ámbito de
aplicación.
8. ¿QUÉ ES UN CONVENIO COLECTIVO?
Secretaría de Organización Unión, acción y trabajo
Un convenio colectivo es un acuerdo entre representantes de las
empresas como los/as representantes de los trabajadores y
trabajadoras como resultado de una negociación colectiva en
materia laboral. Mediante un convenio colectivo, empresarios/as y
trabajadores/as regulan las condiciones de trabajo y
productividad, y como contrapartida se pactan una serie de
obligaciones recíprocas que acuerdan una paz laboral.
Los convenios colectivos obligan a empresarios/as y
trabajadores/as afectados dentro de su ámbito de aplicación por
el mismo durante todo el periodo de vigencia del mismo. Para
delimitar los ámbitos de aplicación, tenemos que diferenciar
siempre qué convenios son empresariales o interempresariales
por ámbito de aplicación geográfica.
9. ¿QUÉ ES UN COMITÉ INTERCENTROS?
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Es el Comité de comités. Cuando una misma
empresa presenta varios centros de trabajo con
comité propio, y sólo si se pacta por convenio
colectivo, podrá constituirse un Comité
Intercentros con un máximo de 13 miembros, que
serán designados de entre los componentes de
los distintos comités de centros. En la
constitución del mismo, se guardará la
proporcionalidad de los sindicatos según los
resultados electorales considerados globalmente.
10. ¿QUÉ ES EL FOGASA?
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El Fondo de Garantía Salarial responde de los salarios e
indemnizaciones que se le deban al trabajador o trabajadora a causa
de insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso de
acreedores del empresario/a.
Además de esta responsabilidad subsidiaria, el Fondo, en empresas
de menos de 25 trabajadores, responde directamente del pago de
40% de las indemnizaciones en los supuestos de extinción del
contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas,
de producción o por fuerzas mayor.
En otro supuesto, también la responsabilidad del FOGASA es directa:
en el caso de fuerza mayor la autoridad laboral puede exonerar o
reducir las indemnizaciones, que serán satisfechas por el FOGASA,
sin perjuicio del derecho de éste a resarcirse del empresario.
El FOGASA se financia con las aportaciones efectuadas por todos los
empresarios tanto si son públicos como privados.
11. ¿QUÉ ES EL CMAC?
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Es el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Consejería de
Empleo de la Junta de Andalucía.
La conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación
(CMAC) es un requisito previo a la vía laboral ante el Juzgado de lo Social.
Normalmente a él se acude cuando existe algún conflicto entre el
trabajador y el empresario. Es un paso previo obligatorio que deben dar las
partes para alcanzar una solución al conflicto de forma amistosa, antes de
acudir a juicio.
Se exceptúan de este requisito los procesos que exijan la reclamación
previa en vía administrativa, los que versen sobre Seguridad Social, los
relativos al disfrute de vacaciones y a materia electoral, los iniciados de
oficio, los de impugnación de convenios colectivos, los de impugnación de
los estatutos de los sindicatos o de su modificación y los de tutela de la
libertad sindical.
12. ¿QUÉ ES EL SERCLA?
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Es el Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de
Andalucía.
El S.E.R.C.L.A. está constituido para intervenir en los siguientes tipos de
conflictos:
- Los surgidos con ocasión de la interpretación, aplicación ó creación de
un Convenio Colectivo, así como de la interpretación o aplicación de
normas estatales o prácticas de empresa.
- Los conflictos sobre acuerdos en periodo de consultas cuando los
trabajadores y las empresas afectados se encuentren en Andalucía.
- Los conflictos previos a las huelgas, y los de determinación de los
servicios de seguridad y mantenimiento de las huelgas.
Ha de tenerse presente que, si el conflicto versa sobre un Convenio
Colectivo porque se trate de modificarlo, aplicarlo, interpretarlo, etc.,
deberá acudirse previamente ante la Comisión Paritaria del mismo, de
acuerdo con los procedimientos previstos en el propio Convenio.
Asimismo será preciso acudir a la Comisión Paritaria si el Convenio
impone el recurso ante ella en caso de conflicto cualquiera que sea su
causa.
13. ¿QUÉ ES LA INSPECCIÓN DE TRABAJO?
Secretaría de Organización Unión, acción y trabajo
El principal control de la aplicación de la normativa laboral recae sobre la Inspección
de trabajo y Seguridad Social.
Las competencias de la Inspección son:
· Asesoramiento.
· Mediación en Conflictos.
· Suspensión de los trabajos en caso de riesgo grave e inminente de accidente.
· Tarea principal: Inspección propiamente dicha y propuesta de sanción
Dicha labor se lleva a cabo mediante visitas a las empresas que pueden realizarse
por: iniciativa propia, por orden del Inspector Jefe, denuncia de cualquier persona.
Para realizar su tarea, el Inspector dispone de amplios poderes: entrada libre sin
previa notificación, posibilidad de interrogar al empleador, exigir cualquier
documento, etc. Extendiéndose después de la visita, unas notas en el Libro de Visitas
para hacer constancia de la misma y levantar acta en caso de que sea necesario.
pueden ser:
Actas de Advertencia : en caso de constatar infracciones leves que no supongan
daño o perjuicio para los trabajadores.
Actas de Obstrucción : cuando se perturbe, retrase o impida el ejercicio de sus
actividades.
Actas de Infracción y Liquidación : respecto de las cuotas de Seguridad Social
devengadas y no pagadas.
14. ¿QUÉ ES EL “MOBBING”?
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Consiste en la sucesión de episodios de maltrato psicológico en el
ambiente laboral por parte de una persona (suele ser el jefe
inmediato) o varias, durante un periodo continuado y con
frecuencia de al menos una vez por semana. El objetivo en
aniquilar a la víctima, a la que considera una amenaza porque
destaca.
No hay maltrato físico, sólo ataque psicológico, y tampoco es el
típico acoso sexual, sino insultos, críticas sistemáticas a todo su
trabajo. También se ataca la reputación personal mediante
calumnias y rumores falsos.
Las víctimas suelen ser profesionales brillantes, que despiertan
admiración entre sus compañeros y compañeras, bien
considerados dentro de la organización y que despiertan celos en
el/la acosador/a.