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DEBES SABER… Secretaría de Organización Unión, acción y trabajo

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DEBES

SABER…

Secretaría de Organización Unión, acción y trabajo

En este apartado trataremos de

despejar algunas de las dudas más

comunes que pueden aparecer en el

ejercicio de tu actividad sindical,

respondiendo a cuestiones que

probablemente te ayudarán a

interpretar algunas de las ideas que

hemos planteado hasta el momento.

Secretaría de Organización Unión, acción y trabajo

1. ¿Qué es el Derecho Laboral?

2. ¿Qué es la Jurisdicción Laboral?

3. Diferencias entre Real Decreto, Real Decreto Ley, Real

Decreto Legislativo, Ley Orgánica y Ley Ordinaria?

4. ¿Qué son los derechos adquiridos y la condición más

beneficiosa para el trabajador/a?

5. ¿Qué es una contrata o una subcontrata?

6. ¿Qué es una E.T.T.?

7. ¿Qué es un conflicto colectivo?

8. ¿Qué es un Convenio Colectivo?

9. ¿Qué es el Comité Intercentros?

10. ¿Qué es el FOGASA?

11. ¿Qué es el CMAC?

12. ¿Qué es el SERCLA?

13. ¿Qué es la Inspección de Trabajo?

14. ¿Qué es el “mobbing”?

Secretaría de Organización Unión, acción y trabajo

1. ¿QUÉ ES EL DERECHO LABORAL?

Secretaría de Organización Unión, acción y trabajo

Es una rama del Derecho cuyos principios y normas jurídicas

tienen por objeto la tutela del trabajo humano, productivo,

libre y por cuenta ajena.

El Derecho Laboral o Derecho del Trabajo es el conjunto de

principios y normas jurídicas que regulan las relaciones

entre empleadores/as, trabajadores/as, asociaciones

sindicales y el Estado. El Derecho del trabajo se encarga de

normar la actividad humana lícita y prestada por un/a

trabajador/a en relación de dependencia a un empleador/a a

cambio de una contraprestación. Es un sistema normativo

heterónomo y autónomo que regula determinados tipos de

trabajo dependiente y de relaciones laborales.

2. ¿QUÉ ES LA JURISDICCIÓN LABORAL?

Secretaría de Organización Unión, acción y trabajo

La jurisdicción laboral es parte del llamado Orden Social

de la jurisdicción y representa una serie de

conocimientos que han de tener los tribunales para

conseguir solucionar ciertos conflictos laborales.

La jurisdicción laboral tiene las siguientes

competencias:

Conocer las demandas por despido, prestaciones,

sanciones laborales, seguridad social... sin limitación

por razón de la cuantía de lo reclamado.

3. DIFERENCIAS ENTRE REAL DECRETO, REAL

DECRETO LEY, REAL DECRETO LEGISLATIVO, LEY

ORGÁNICA Y LEY ORDINARIA

Secretaría de Organización Unión, acción y trabajo

REAL DECRETO: es una norma jurídica con rango de reglamento, que emana del poder ejecutivo (El Gobierno),

en nombre del Rey, y en virtud de las competencias prescritas en la Consititución. No obstante, no hay que

confundir el contenido con la forma de aprobación: los actos que emanan del Consejo de Ministros adquieren la

forma de real decreto (que es, por tanto, la forma en que se reviste el acto); pero no todo real decreto es un

Reglamento (ello dependerá del contenido).

REAL DECRETO LEY: es una norma jurídica con rango de ley, que emana del poder ejecutivo y es dictada en caso

de extraordinaria y urgente necesidad. Requiere de posterior convalidación o ratificación de parte del poder

legislativo, habitualmente en un plazo breve.

El apelativo de "Real" viene dado porque es el rey quien se encarga de ordenar la publicación y cumplimiento de

la norma. Es importante resaltar que en el caso español, la norma en sí no es ratificada por el Congreso. En

realidad, el Congreso se limita a ratificar la situación de urgencia que ha llevado a la promulgación de la norma.

REAL DECRETO LEGISLATIVO: son normas creadas por el Gobierno con la autorización del Parlamento.

Podemos distinguir dos clases:

1. Las leyes de Base o Textos Articulados, en los cuales el Parlamento define para el Gobierno unos

parámetros a seguir.

2. Los Textos refundidos, donde el Parlamento insta al Gobierno que los lleve a cabo.

LEYES ORGÁNICAS: se constituyen para determinadas materias (Estatutos de Autonomía de las Comunidades

Autónomas, para fines electorales, etc). Se debe dar la condición de mayoría absoluta (la mitad más uno) para

que sean aprobadas. Podemos hablar de las "reservas de leyes orgánicas", que son aquellas que tratan de los

derechos fundamentales de los ciudadanos.

LEYES ORDINARIAS: son aquellas normas acordadas en el Parlamento para determinadas materias reservadas a

ley. Para su aprobación, debe existir mayoría simple (la mitad más uno de los asistentes).

4. ¿QUÉ SON LOS DERECHOS ADQUIRIDOS Y LA CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA PARA EL TRABAJADOR/A?

Secretaría de Organización

Unión, acción y trabajo

Un derecho adquirido es cualquier condición más beneficiosa que la

estrictamente exigible según las normativas aplicables que las

empresas otorguen voluntariamente o reconozcan de hecho.

Los derechos reconocidos al trabajador que constituyen una

condición más beneficiosa no pueden ser suprimidos

unilateralmente por al empresa, ni siquiera por el simple

reconocimiento de otras ventajas distintas a sus titulares, salvo

pacto expreso.

Ahora bien, aunque el empresario no puede suprimir los derechos

reconocidos, éstos pueden ser absorbidos o compensados.

5. ¿QUÉ ES UNA CONTRATA O SUBCONTRATA?

Secretaría de Organización Unión, acción y trabajo

Son mecanismos a través de los cuales una persona o empresa

puede descentralizar su actividad, encargando la realización

de la misma a diferentes empresas.

La forma de actuación es igual en ambos casos, una empresa

principal contacta con otra (denominada "auxiliar"), con el fin

de que esta segunda realice parte de la actividad productiva de

la empresa principal. De ahí surge la relación denominada

"contrata".

A su vez, la empresa auxiliar puede contactar con

terceras empresas y cederles a éstas la realización de ciertas

parcelas de la actividad productiva que anteriormente le había

cedido la empresa principal, surgiendo de esta manera lo que

se conoce como subcontrata.

6. ¿QUÉ ES UNA E.T.T.?

Secretaría de Organización Unión, acción y trabajo

Es una empresa que contrata temporalmente a trabajadores y los

pone a disposición de un tercero de forma temporal (cesión legal

de trabajadores). La E.T.T es la que paga los salarios, asume los

gastos de reclutamiento, nómina, Seguridad Social, etc., pero el

trabajador recibe órdenes de la empresa que lo contrata

temporalmente. Como empresarios, son los únicos que pueden

ceder trabajadores a otras empresas.

Los únicos tipos de contratos que puede realizar una E.T.T son:

1. Por obra o servicio determinado.

2. Por exigencias circunstanciales de la producción, exceso de

pedidos o acumulación de tareas.

3. Para la sustitución de personal.

4. Para puestos en proceso de selección o promoción (hasta un

máximo de 3 meses).

7. ¿QUÉ ES UN CONFLICTO COLECTIVO?

Secretaría de Organizacion Unión, acción y trabajo

El conflicto colectivo surge cuando un grupo o una colectividad de

trabajadores y trabajadoras se enfrentan contra un empresario/a o

grupo de empresarios, por discrepancias que afectan a sus

intereses como colectivo. El conflicto colectivo no es la suma de

conflictos individuales ya que en la naturaleza del conflicto colectivo

se encuentra la defensa de los intereses de todo el grupo.

Podemos identificar tres tipos de conflictos colectivos:

Conflictos de intereses o económicos : tienen por objetivo la

creación, modificación o sustitución de la norma que ha de regir las

relaciones de trabajo.

Conflictos jurídicos o de interpretación : controversias respecto al

significado y alcance de las normas preexistentes.

Conflictos colectivos jurídicos de aplicación: Aquellos que buscan

determinar la nulidad o vigencia de una norma o su ámbito de

aplicación.

8. ¿QUÉ ES UN CONVENIO COLECTIVO?

Secretaría de Organización Unión, acción y trabajo

Un convenio colectivo es un acuerdo entre representantes de las

empresas como los/as representantes de los trabajadores y

trabajadoras como resultado de una negociación colectiva en

materia laboral. Mediante un convenio colectivo, empresarios/as y

trabajadores/as regulan las condiciones de trabajo y

productividad, y como contrapartida se pactan una serie de

obligaciones recíprocas que acuerdan una paz laboral.

Los convenios colectivos obligan a empresarios/as y

trabajadores/as afectados dentro de su ámbito de aplicación por

el mismo durante todo el periodo de vigencia del mismo. Para

delimitar los ámbitos de aplicación, tenemos que diferenciar

siempre qué convenios son empresariales o interempresariales

por ámbito de aplicación geográfica.

9. ¿QUÉ ES UN COMITÉ INTERCENTROS?

Secretaría de Organización Unión, acción y trabajo

Es el Comité de comités. Cuando una misma

empresa presenta varios centros de trabajo con

comité propio, y sólo si se pacta por convenio

colectivo, podrá constituirse un Comité

Intercentros con un máximo de 13 miembros, que

serán designados de entre los componentes de

los distintos comités de centros. En la

constitución del mismo, se guardará la

proporcionalidad de los sindicatos según los

resultados electorales considerados globalmente.

10. ¿QUÉ ES EL FOGASA?

Secretaría de Organización Unión, acción y trabajo

El Fondo de Garantía Salarial responde de los salarios e

indemnizaciones que se le deban al trabajador o trabajadora a causa

de insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso de

acreedores del empresario/a.

Además de esta responsabilidad subsidiaria, el Fondo, en empresas

de menos de 25 trabajadores, responde directamente del pago de

40% de las indemnizaciones en los supuestos de extinción del

contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas,

de producción o por fuerzas mayor.

En otro supuesto, también la responsabilidad del FOGASA es directa:

en el caso de fuerza mayor la autoridad laboral puede exonerar o

reducir las indemnizaciones, que serán satisfechas por el FOGASA,

sin perjuicio del derecho de éste a resarcirse del empresario.

El FOGASA se financia con las aportaciones efectuadas por todos los

empresarios tanto si son públicos como privados.

11. ¿QUÉ ES EL CMAC?

Secretaría de Organizacion Unión, acción y trabajo

Es el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Consejería de

Empleo de la Junta de Andalucía.

La conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación

(CMAC) es un requisito previo a la vía laboral ante el Juzgado de lo Social.

Normalmente a él se acude cuando existe algún conflicto entre el

trabajador y el empresario. Es un paso previo obligatorio que deben dar las

partes para alcanzar una solución al conflicto de forma amistosa, antes de

acudir a juicio.

Se exceptúan de este requisito los procesos que exijan la reclamación

previa en vía administrativa, los que versen sobre Seguridad Social, los

relativos al disfrute de vacaciones y a materia electoral, los iniciados de

oficio, los de impugnación de convenios colectivos, los de impugnación de

los estatutos de los sindicatos o de su modificación y los de tutela de la

libertad sindical.

12. ¿QUÉ ES EL SERCLA?

Secretaría de Organización Unión, acción y trabajo

Es el Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de

Andalucía.

El S.E.R.C.L.A. está constituido para intervenir en los siguientes tipos de

conflictos:

- Los surgidos con ocasión de la interpretación, aplicación ó creación de

un Convenio Colectivo, así como de la interpretación o aplicación de

normas estatales o prácticas de empresa.

- Los conflictos sobre acuerdos en periodo de consultas cuando los

trabajadores y las empresas afectados se encuentren en Andalucía.

- Los conflictos previos a las huelgas, y los de determinación de los

servicios de seguridad y mantenimiento de las huelgas.

Ha de tenerse presente que, si el conflicto versa sobre un Convenio

Colectivo porque se trate de modificarlo, aplicarlo, interpretarlo, etc.,

deberá acudirse previamente ante la Comisión Paritaria del mismo, de

acuerdo con los procedimientos previstos en el propio Convenio.

Asimismo será preciso acudir a la Comisión Paritaria si el Convenio

impone el recurso ante ella en caso de conflicto cualquiera que sea su

causa.

13. ¿QUÉ ES LA INSPECCIÓN DE TRABAJO?

Secretaría de Organización Unión, acción y trabajo

El principal control de la aplicación de la normativa laboral recae sobre la Inspección

de trabajo y Seguridad Social.

Las competencias de la Inspección son:

· Asesoramiento.

· Mediación en Conflictos.

· Suspensión de los trabajos en caso de riesgo grave e inminente de accidente.

· Tarea principal: Inspección propiamente dicha y propuesta de sanción

Dicha labor se lleva a cabo mediante visitas a las empresas que pueden realizarse

por: iniciativa propia, por orden del Inspector Jefe, denuncia de cualquier persona.

Para realizar su tarea, el Inspector dispone de amplios poderes: entrada libre sin

previa notificación, posibilidad de interrogar al empleador, exigir cualquier

documento, etc. Extendiéndose después de la visita, unas notas en el Libro de Visitas

para hacer constancia de la misma y levantar acta en caso de que sea necesario.

pueden ser:

Actas de Advertencia : en caso de constatar infracciones leves que no supongan

daño o perjuicio para los trabajadores.

Actas de Obstrucción : cuando se perturbe, retrase o impida el ejercicio de sus

actividades.

Actas de Infracción y Liquidación : respecto de las cuotas de Seguridad Social

devengadas y no pagadas.

14. ¿QUÉ ES EL “MOBBING”?

Secretaría de Organización Unión, acción y trabajo

Consiste en la sucesión de episodios de maltrato psicológico en el

ambiente laboral por parte de una persona (suele ser el jefe

inmediato) o varias, durante un periodo continuado y con

frecuencia de al menos una vez por semana. El objetivo en

aniquilar a la víctima, a la que considera una amenaza porque

destaca.

No hay maltrato físico, sólo ataque psicológico, y tampoco es el

típico acoso sexual, sino insultos, críticas sistemáticas a todo su

trabajo. También se ataca la reputación personal mediante

calumnias y rumores falsos.

Las víctimas suelen ser profesionales brillantes, que despiertan

admiración entre sus compañeros y compañeras, bien

considerados dentro de la organización y que despiertan celos en

el/la acosador/a.