Download - 2013 03 13 Circular Aclaratoria N 5
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CIRCULAR ACLARATORIA SERIE RESPUESTAS A CONSULTAS Nº5 LICITACIÓN NUEVA LÍNEA 2X220 KV ENCUENTRO ‐ LAGUNAS, PRIMER CIRCUITO
BASES DE LICITACIÓN. RESOLUCIÓN EXENTA N°36/2013 13 de marzo de 2013
En este documento se hace referencia a las Bases de Licitación, en adelante “las Bases”, las cuales corresponden a las disposiciones contenidas en la Resolución Exenta N° 36 de la Comisión Nacional de Energía, de fecha 22 de enero de 2013.
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Contenido
1. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO “NUEVA LÍNEA 2X220 kV ENCUENTRO‐LAGUNAS, PRIMER CIRCUITO”. INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA. ..................................................... 3
2. INFORMACIÓN A INCLUIR EN LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS ...................................... 4
3. CONSULTAS AL TEXTO DE LAS BASES Y SUS ANEXOS ..................................................... 7
4. CONSULTAS ESPECÍFICAS AL PROYECTO ....................................................................... 12
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1. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO “NUEVA LÍNEA 2X220 kV ENCUENTRO‐LAGUNAS, PRIMER CIRCUITO”. INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA.
1.1. Descripción General del Proyecto de Línea de Transmisión El proyecto consiste en la construcción de una nueva línea de transmisión de 174 km en estructuras de doble circuito, con el tendido inicial de un circuito, entre las barras de 220 kV de las subestaciones Encuentro y Lagunas, con una capacidad de 290 MVA a 35°C con sol. Debe contemplar además 1 ciclo completo de transposición con aisladores de vidrio o porcelana, cable de guardia OPGW o equivalente, además de considerar al menos la instalación de todas las crucetas para soportar ambos circuitos. Para el segundo circuito, sólo debe quedar pendiente la instalación de las cadenas de aisladores con herrajes y el conductor mismo.
1.2. Paños de Línea El proyecto incluye los paños de línea en ambos extremos, y por tanto deben ser considerados en la oferta a presentar. En la actualidad, la S/E Lagunas cuenta con una configuración de barra Principal y barra de Transferencia. Sin embargo, de acuerdo al Decreto N°82/2012 de la Comisión Nacional de Energía y sus modificaciones, Decreto N°487/2012 y Decreto N°1/2013, la subestación dispondrá de una configuración de Barra Principal con 2 secciones y Barra de Transferencia. De acuerdo a lo anterior, la nueva línea 2x220 kV Encuentro‐Lagunas considera, en la subestación Lagunas, la conexión a una de las secciones de barra. Por otra parte, la S/E Encuentro cuenta en la actualidad con una configuración de Barra Principal con 2 secciones y Barra de Transferencia. Sin embargo, de acuerdo al Decreto N°20/2013 de la Comisión Nacional de Energía, la subestación dispondrá de una configuración de doble Barra con Barra de Transferencia. De acuerdo a lo anterior, la nueva línea 2x220 kV Encuentro‐Lagunas considera, en la subestación Encuentro, la conexión a ambas Barras Principales.
1.3. Capacidad de la línea La capacidad de diseño de la línea corresponde a aquella en que ésta opera en forma permanente y continua para una transmisión de 290 MVA a 35 ° C de temperatura ambiente con sol, por circuito, con una velocidad de viento de 0,61 m/s y una resistencia c.c. máxima de 0,073 ohm/km a 20° C.
1.4. Reactor
El proyecto incluye un reactor de poder con capacidad de 30 MVAr en la subestación Lagunas, además de su correspondiente paño de reactor. Dicho reactor de poder debe cumplir con la función de apoyar la recuperación de servicio del sistema, por lo que su operación debe ser realizada en forma remota desde el centro de control correspondiente.
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Deberá conectarse por medio del paño de reactor a través de un interruptor con mando remoto de apertura y cierre sincronizado, y deberá tener la posibilidad de conectarse por medio de desconectadores al primer circuito de la línea y a una sección de barras de la subestación Lagunas. La utilización de reactor e interruptor trifásico o monofásico se considera como una opción a determinar por el Proponente. Asimismo, el Proponente debe determinar en su oferta la definición de operación manual o automática para la conexión del reactor. La eventual necesidad de reactor de neutro y su capacidad deberá ser determinado y justificado por el Proponente a través los estudios correspondientes.
1.5. Instalaciones Comunes De acuerdo a la carta CNE N°616/2012, los costos por el uso y adecuación de las instalaciones comunes de una subestación deben ser asumidos por el propietario de las mismas, y recuperar los costos indicados a través del pago de los respectivos peajes. La carta mencionada se encuentra publicada en el sitio web del CDEC‐SING. Se considera parte de las instalaciones comunes, entre otros:
Terreno y su adecuación
Plataforma
Malla de Tierra
Bancos de baterías
Barras
Barras de distribución principal para SS/AA de CA y CC
Protección diferencial de barras
1.6. Equipos de Monitoreo El proyecto incluye al menos 6 equipos de monitoreo de temperatura y corriente con sus correspondientes suministros y estaciones asociadas. Las variables a registrar corresponden a la medida directa de temperatura y corriente del conductor en una fase, a través de sensores ubicados en al menos 6 puntos a lo largo de la línea y sus estaciones meteorológicas asociadas, las que deben registrar a lo menos la velocidad del viento y la radiación solar. Debe ser considerada la integración de la información al Centro de Despacho y Control (CDC). La ubicación de dichos sensores debe ser determinado por el Proponente en aquellos lugares que sean considerados como “vano crítico” de acuerdo a los análisis correspondientes realizados por el mismo. 2. INFORMACIÓN A INCLUIR EN LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS Respecto al numeral 8.3.3 “Documento 16: "Descripción Técnica del Proyecto":
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2.1. Diagramas Unilineales: Respecto de los ítems xvi y xxiv del numeral a) Ambos requerimientos pueden ser considerados en su Oferta Técnica en documentos comunes, conteniendo al menos lo siguiente:
Un diagrama unilineal simplificado de las instalaciones, líneas y subestaciones, correspondientes al alcance del Proyecto.
Para cada Subestación existente, diagrama unilineal de las instalaciones del proyecto, incluyendo los esquemas de protecciones correspondientes, e incluyendo la información necesaria para visualizar su incorporación a dichas instalaciones.
Los diagramas unilineales indicados incluyen equipos de maniobra, equipos de medida, elementos de protección, equipos para comunicación en caso que corresponda, equipos de transformación, relés de protecciones. Se solicita que las instalaciones no pertenecientes al Proyecto, tales como barras, tanto existentes como futuras, queden claramente distinguidas de las instalaciones pertenecientes al alcance del Proyecto, por ejemplo, mediante línea punteada o nubes.
2.2. Literal a) punto ix:
Se debe entender con “detalles de cada uno de ellos” a la configuración de los paños y al listado de equipos asociado.
2.3. Planos de Planta: 1) En el numeral 8.3.3, letra a), en el punto “xvii. Plano de planta de ubicación de las
instalaciones, mostrando la factibilidad de las soluciones específicas, en función de las instalaciones existentes”, el Proponente debe incluir un plano de planta del trazado de las líneas de 220 kV
Para una correcta interpretación y revisión de los planos indicados se solicita lo siguiente:
Que los planos se realicen en una escala adecuada para su análisis, preferentemente sobre fuente cartográfica del Instituto Geográfico Militar (IGM) escala 1:250.000.
Que contengan cuadros con coordenadas de los vértices en UTM‐WGS84 simbología asociada.
2) En el numeral 8.3.3, letra a), en el punto “xxiii. Plano de planta de ubicación de las instalaciones, mostrando la disposición de todos los equipos de la subestación.” El Proponente deberá incluir el Plano de planta de las nuevas instalaciones del Proyecto que se implementarán en las subestaciones existentes.
Además de los ítems enumerados en el punto xxiii, los planos deberán mostrar lo siguiente:
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Disposición de equipos y elementos dentro de cada subestación: barrajes, estructuras, edificaciones, caminos y cierres perimetrales, etc.
Casa de mando.
Casetas de control de cada paño. Para una correcta interpretación y revisión de los planos indicados se solicita lo siguiente:
En cada plano, delimitar claramente las instalaciones existentes y futuras, que no pertenezcan al alcance del Proyecto, por ejemplo, mediante línea punteada o nubes.
Que los planos se encuentren adecuadamente acotados, permitiendo verificar superficies y distancias.
Que el Proponente incluya los siguientes cuadros: o Cuadro de Equipos: individualización; descripción de las principales
características; cantidad. o Cuadro de Distancias Eléctricas Mínimas. o Cuadro de Superficies: total de la subestación; de cada Patio; de casa de
control y servicios generales; de casetas de paños; para reactores; de calles y caminos.
2.4. Servicios Auxiliares:
En el numeral 8.3.3, letra a) y en el Anexo Nº8, Documento 16, número 1), letra a), en el punto “xxv. Descripción de Servicios Auxiliares”, el Proponente deberá entregar la información solicitada para las instalaciones del Proyecto en Subestaciones Existentes.
El Proponente deberá describir en términos generales el límite entre las instalaciones de los Servicios Auxiliares existentes y las instalaciones correspondientes a los Servicios Auxiliares del Proyecto.
2.5. En el Literal c) “Otros Antecedentes” debe ser entregada la siguiente
información adicional: 1) “iii. Descripción de los tipos de estructuras” : Planos referenciales con cotas de las siluetas de los tipos de estructuras de
suspensión y anclaje consideradas para el Proyecto.
La calidad de los materiales para los perfiles, planchas y pernos de conexión de las estructuras.
Árboles de carga.
Criterio y cálculo de la tensión de los conductores para el caso de cortadura, tanto para torres de suspensión como para torres de retención.
Los criterios del Proponente para establecer la necesidad de realizar Pruebas de Carga.
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2) “vi. Descripción del tipo de unidades del reactor y de las unidades de Respaldo (trifásicos o monofásicos).”:
Descripción de los componentes del Reactor: elementos de maniobra, de protección de compensación y sistemas de control.
Planos referenciales de disposición de componentes, con sus dimensiones.
Información de parámetros (propios, sin hacer referencias a catálogos): reactancia (ohm), potencia (MVAr), corriente (A), tensión (kV) y frecuencia (Hz).
3) viii. Descripción de Facilidades para el Control Automático de los reactores del proyecto.”:
Descripción de las facilidades necesarias para ser controladas automáticamente por un dispositivo de control, como los MAIS existentes. Los requisitos mínimos de estas facilidades dicen relación con la capacidad del sistema que controla el equipo para recibir y proporcionar señales de operación (abrir/cerrar), en forma local o remota, y de recibir información respecto al estado de los elementos de maniobra asociados, niveles de tensión, potencia reactiva, alarmas, secuencias de maniobras y disponibilidad para el servicio.
2.6. Características de la información Técnica:
La información técnica solicitada en el Documento 16 corresponde a todas las obras que serán desarrolladas por el Proponente en caso de resultar Adjudicatario. En caso que las nuevas obras se incorporen o conecten a instalaciones existentes, la información que se entregue deberá permitir entre otros aspectos:
Visualizar y analizar su disposición en el contexto general de la subestación, con la finalidad de establecer la factibilidad de lo propuesto y el cumplimiento de exigencias técnicas.
Visualizar, conocer y analizar la forma en que las nuevas instalaciones se conectarán e interactuarán con las instalaciones existentes, tanto desde el punto de vista físico como operativo.
Conocer y analizar la compatibilidad de las nuevas instalaciones con las existentes, tanto desde un punto de vista de diseño como de operación.
3. CONSULTAS AL TEXTO DE LAS BASES Y SUS ANEXOS
3.1. Del numeral 8.3.1. Agradecemos confirmar que para el Hito Relevante N°4 del cronograma del proyecto, solo se hará efectivo el cumplimiento de las pruebas y ensayos en equipos de subestación y reactor de línea y no para las pruebas de la línea.
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Respuesta: De acuerdo al texto de numeral para el Hito N° 4 las pruebas de la línea no están incluidas en el hito N° 4.
3.2. Del numeral 8.2.5
Solicitamos a Usted modificar el punto 8.2.5 (“Documento 5: “Boleta de Garantía de Seriedad de la Propuesta”) de las Bases de Licitación en el sentido de disminuir el plazo mínimo de vigencia de las boletas de garantía bancaria a 120 días, adecuándolo en consecuencia al plazo mínimo de validez de las propuestas establecido en el punto 8.1.4 (“Del Plazo de Validez de las Propuestas”) de dichas Bases de Licitación, correspondiente a 120 días. Respuesta: La materia consultada guarda relación con las Bases de Licitación. La solicitud será remitida a la Comisión Nacional de Energía.
3.3. De los Anexos 2, 3 y 4 De acuerdo a lo ordenado por la Resolución Exenta n°36 de 2013, en su artículo primero n°6, 7 y 8 (referidos a los anexos n°2, 3 y 4, respectivamente), tanto en el primer párrafo como en el pie de firma de estos anexos, debía reemplazarse el texto "representantes legales" por "representantes del Proponente". Tratándose del primer párrafo, esta modificación no se aplicó de acuerdo a lo ordenado, ya que después de la coma a continuación del texto "(nombre del o los representantes del Proponente)" dice "representante (s) legal (es)" y no, como correctamente debiera decir "representante del Proponente". De acuerdo a lo anterior, rogamos confirmar nuestra interpretación en el sentido que donde dice "representante (s) legal (es)" debiera decir "representante del Proponente" por así haberlo ordenarlo la ya citada Resolución Exenta. Respuesta: Se confirma la interpretación realizada.
3.4. Del numeral 8.2.7. ¿Puede prometerse constituir una Sociedad Anónima Cerrada de giro exclusivo transmisión o transporte sujeta a las obligaciones de información y publicidad a que se refiere la ley 18.046, y que se encuentre por ende inscrita en el Registro Especial de Entidades Informantes, o esta promesa debe necesariamente referirse a la constitución de una Sociedad Anónima Abierta? Respuesta: En virtud del Oficio Ordinario N° 037/7 emitido el 27 de marzo de 2012 por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), dicho organismo interpreta el
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sentido y alcance del artículo N° 7 de la Ley General de Servicios Eléctricos (DFL N° 4/20018 de 2006), en los siguientes términos: cuando éste artículo dispone la exigencia de que las empresas operadoras o propietarias de los sistemas de transmisión troncal deberán estar constituidas como sociedad anónima abierta, dicha exigencia debe entenderse cumplida también cuando la estructura social corresponda a una sociedad anónima cerrada de giro exclusivo transmisión o transporte sujeta a las obligaciones de información y publicidad a que se refiere la ley 18.046 en su artículo 2° inciso séptimo, y que se encuentre por ende inscrita en el Registro Especial de Entidades Informantes.
3.5. Del numeral 8.2.11, letra a) En caso que se presente el historial de cumplimiento de las obligaciones financieras, ¿basta con que se presente una declaración de la respectiva institución financiera en que ésta señale que el Proponente ha dado estricto cumplimiento a sus obligaciones financieras? Respuesta: Si el historial del Proponente no registra protestos ni morosidades con una institución financiera, se acepta una declaración de la respectiva institución que señale que el Proponente ha dado estricto cumplimiento a sus obligaciones financieras.
3.6. Del numeral 8.2.5. De acuerdo a lo establecido en las bases se establecen los montos de las boletas de garantía de la siguiente manera:
a) Nueva Línea 2X220 kV Encuentro– Lagunas, primer circuito: 0,97 millones de dólares de Estados Unidos de América. (MMUS$), equivalente al 2,5 % del V.I. referencial del Proyecto.
Entendemos que 0,97 millones de dólares son equivalentes a 970.000 dólares. ¿Es este entendimiento correcto? ¿O deberá ser el monto de las boletas el resultante de aplicar el 2,5% al valor referencial del proyecto? Respuesta: El monto de la boleta de garantía corresponde a 970.000 dólares de Estados Unidos de América.
3.7. Del numeral 8.2.11. El numeral a. de la sección pide una declaración jurada del Representante Legal del Proponente donde este relacione todas las instituciones financieras con las cuales opera. Así mismo, el numeral b. pide estados financieros CONSOLIDADOS. Al respecto surge la duda de si el documento referido en el numeral a. debe incluir únicamente la relación de instituciones financieras que tienen relación con el Proponente o todas las que tienen relación con el Proponente y sus controladas.
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Respuesta: La declaración jurada del Representante Legal del Proponente debe incluir sólo las instituciones financieras con las cuales la persona jurídica Proponente opera o mantiene obligaciones financieras.
3.8. Del numeral 2.2.1.2 –“Características Técnicas Mínimas” Solicitamos confirmar que los medidores de temperatura y corriente deben ser instalados solamente en una fase del circuito. Adicionalmente, se solicita confirmar que la medición de corriente puede ser realizada a través un sistema de medida indirecta. Respuesta: Agradeceremos ver punto 1.6 del presente documento.
3.9. Del numeral 2.2.1.2 –“Características Técnicas Mínimas” Considerando que el CDEC‐SING es por Ley el organismo técnico responsable de la operación de este sistema, es relevante que defina claramente las exigencias y características de las instalaciones que se deben instalar de modo que ellas respondan adecuadamente a los criterios y políticas de operación que aplica. A mayor abundamiento, las bases de Licitación entregan al CDEC‐SING la responsabilidad de definir parte del equipamiento que debe ser ofertado. Consideramos que la definición incorporada en las Aclaraciones de este organismo no responden a la responsabilidad señalada en las Bases. No son los oferentes quienes deben definir el tema de los reactores, es el CDEC‐SING, y esta definición no debe tener problemas de completitud. Lo anterior, a efectos que las propuestas técnicas se alineen con los objetivos del CDEC‐SING y no queden al arbitrio de los Proponentes. Por tal razón, respecto a los reactores shunt, solicitamos tenga a bien aclarar lo siguiente:
1) Si se requerirá interruptor tripolar para el paño de los reactores. 2) Si se requerirá operación automática o manual para conectarse las diferentes
barras. Respuesta: Agradecemos ver el punto 1.4 del presente documento.
3.10. Del numeral 2.2.1.2 –“Características Técnicas Mínimas” En relación a los Reactores Monofásicos o trifásicos y reactor de Reactor de Neutro, conforme establecen las Bases, es el CDEC‐SING que debe definir las características de los equipos de quede ser ofertados por los Proponentes. Se reitera lo señalado en la consulta anterior en cuanto a que el CDEC‐SING debe definir las características del equipamiento señalado en las Bases sin problemas de completitud. Por tal razón, se solicita se indique si
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el CDEC‐SING requiere reactores trifásicos o bancos monofásicos, y si se debe incorporar reactor de neutro y cuál sería su capacidad. Respuesta: Agradecemos ver el punto 1.4 del presente documento.
3.11. Del numeral 2.2.1.4 –“Entrada en Operación” En relación al plazo de construcción señalado en este punto de las Bases, solicitamos reconsiderar los 42 meses exigidos por la Autoridad. Los plazos otorgados para proyectos similares en procesos anteriores fueron del orden de 60 meses, alcanzando incluso a 66 meses en el caso de un proyecto en el sur del país. La Autoridad no debe subestimar los tiempos requeridos por este proyecto para las distintas tramitaciones, que en lo fundamental se refieren a las negociaciones con pertenencias mineras y materias ambientales. En relación a esto último, conforme a los estudios y análisis realizados por nuestra empresa, la línea atraviesa varios sitios o lugares singulares desde el punto de vista ambiental, que sin lugar a dudas complicarán y extenderán el proceso de obtención de la respectiva RCA, necesaria para comenzar la construcción de una línea de casi 180 km de extensión, que en promedio debiera tomar 24 meses. Es por todos conocida la dificultad y connotación que han alcanzado las tramitaciones de proyecto eléctricos en Chile, del cual éste no estará exento. Por lo anterior, solicitamos un plazo de 60 meses para la construcción de este proyecto. Respuesta: La solicitud no corresponde a una consulta respecto de las Bases y se encuentra fuera del alcance de una modificación de las mismas, pues corresponde a materias reguladas por el Decreto N° 82/2012.
3.12. Del numeral 9.1 Se solicita que el CDEC entregue información de las capacidades de ruptura de los interruptores asociados a las subestaciones Encuentro y Lagunas. Esta información es necesaria para evaluar el impacto de la nueva línea en las instalaciones existentes. Respuesta: Ver respuesta a consulta 4.3
3.13. Del numeral 2.2.1.2 ‐“Características Técnicas Mínimas”. Las bases definen para una longitud de 174 km, una resistencia máxima por fase de cada circuito de 0.073 Ohm/km, en corriente continua a 20°C. ¿Para una longitud de línea superior a la indicada en las bases, puede considerarse la misma resistencia máxima por fase de cada circuito?
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Respuesta: Se confirma que la resistencia de la línea debe cumplir con lo establecido en las bases, es decir, 0.073 ohm/Km en cc. a 20°C.
3.14. Del numeral 8.2.11 numeral c). Certificación de indicadores: La depreciación es un gasto que disminuye el resultado operacional. En el cálculo del indicador de cobertura de gastos financieros de las últimas bases, se dejó la depreciación en valores absolutos para que sumara al resultado operacional en el numerador del indicador. ¿Es esta interpretación correcta? Respuesta: La interpretación es correcta, de acuerdo al lo señalado en el Anexo 7 de las Bases.
4. CONSULTAS ESPECÍFICAS AL PROYECTO
4.1. Considerando la modificación al DS N° 82 correspondiente al Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Troncal, en la cual, se reemplaza el extremo sur “S/E Crucero” de la nueva obra troncal línea 2x220 Crucero Lagunas por el extremo “S/E Encuentro”. Agradecemos confirmar el sector disponible a contemplar por el contratista para la instalación del paño de linea en S/E Lagunas. Se solicita al respecto, el envío de los planos afines. Respuesta: La Información solicitada se encuentra disponible en el sitio web, en la ruta: Inicio > CDEC‐SING > Licitaciones Sistema Troncal >‐ Antecedentes Técnicos (Punto 9 Bases de Licitación). Específicamente dentro de archivo Zip > b). Planta SE Lagunas B_verA.pdf
4.2. Considerando la modificación al DS N° 82 correspondiente al Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Troncal, en la cual, se reemplaza el extremo sur “S/E Crucero” de la nueva obra troncal línea 2x220 Crucero Lagunas por el extremo “S/E Encuentro”. Agradecemos confirmar el sector disponible a contemplar por el contratista para la instalación del paño de línea en S/E Encuentro. Se solicita al respecto, el envío de los planos afines.
Respuesta: Ver la respuesta de consulta 4.1. Específicamente, dentro de archivo Zip> i y iii. Plano_SE_Encuentro_disp_equipos_planta.pdf
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4.3. Solicitamos la información respecto de la capacidad de ruptura simétrica y asimétrica de los interruptores en 220 kV existentes en las siguientes subestaciones:
• Subestación Crucero, propiedad de E‐CL • Subestación Encuentro, propiedad de Transelec Norte • Subestación Lagunas, propiedad de Transelec Norte
Asimismo, se solicita información sobre el diseño y ajuste de protecciones eléctricas existentes en las siguientes subestaciones:
• Subestación Crucero, propiedad de E‐CL • Subestación Encuentro, propiedad de Transelec Norte • Subestación Lagunas, propiedad de Transelec Norte
En especial se requieren los alcances de las protecciones de distancia de las líneas de transmisión y los ajustes de las protecciones de sobrecorriente direccional asociados a los paños de las mencionadas subestaciones. Lo anterior en atención a que no son datos disponibles en fuentes de información pública y con el objeto de llevar a cabo la correcta realización de los estudios eléctricos preliminares. Particularmente, la información solicitada es necesaria para el desarrollo de los siguientes estudios específicos:
• Verificación de Capacidad de Ruptura de Interruptores y, • Diseño y Coordinación Conceptual de Protecciones Eléctricas.
Respuesta: La información solicitada se encuentra disponible en el sitio Web, en la siguiente ruta: Inicio > CDEC‐SING > Licitaciones Sistema Troncal >Capacidad de Ruptura y Ajustes de Protecciones
4.4. Respecto de la respuesta a la pregunta 2.9 de la Circular Aclaratoria N°4, que señala lo siguiente: “La capacidad de diseño de la línea corresponde a aquella en que la línea opera en forma permanente y continua para una transmisión de 290 MVA a 35°C de temperatura ambiente con sol, por circuito, con una velocidad de viento de 0,61 m/s y una resistencia c.c. máxima por fase para dichas condiciones de 0,073 ohm/km”. Esta respuesta no resulta completamente aclaratoria, porque establece la capacidad máxima de transmisión de la línea, independiente del contexto en que ella está conectada. El sentido de la pregunta es acerca del grado de utilización de esta nueva línea cuando se encuentra en paralelo con las líneas existentes Crucero‐Lagunas. Al conectarse en paralelo las tres líneas (una nueva y dos existentes), el nivel de utilización de cada uno de los circuitos está dado por una proporción de las impedancias. Este último valor depende en mayor medida de la reactancia que del valor de resistencia, y a su vez, la reactancia depende principalmente de la disposición geométrica de los conductores y del número de conductores por fase que se escoja. Si por criterio económico se elige un conductor que sólo cumpla con los requerimientos de capacidad y resistencia máxima establecidos en las bases de la licitación, es decir, 290
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MVA de capacidad a 35°C ambiente con sol y 75°C en el conductor, y resistencia máxima en corriente continua de 0,073 [ohm/km] a 20°C, esto llevaría a escoger un circuito con un conductor por fase. Al no contemplar el efecto de la reactancia sobre la impedancia descrito en el párrafo anterior, se podría generar un sistema desadaptado entre las barras Encuentro/Crucero y Lagunas, dado que los grados de utilización entre la nueva línea Encuentro‐Lagunas y las existentes Crucero‐Lagunas podrían ser asimétricos. A modo de ejemplo, si se considera un escenario de alta demanda para fines del año 2017 en precontingencia (con los tres circuitos entre las subestaciones Encuentro/Crucero y Lagunas en servicio), el grado de utilización de las líneas existentes se encontrará en el orden del 65% cada una, mientras que la nueva línea Encuentro‐Lagunas presentaría una utilización de alrededor de 40%. Por otro lado, si la Central Térmica Tarapacá (CTTAR) se encuentra fuera de servicio (por mantenimiento anual programado), al ocurrir una contingencia en uno de los circuitos de la línea existente Crucero‐Lagunas, no se cumpliría el criterio N‐1 exigido por la NTSyCS, ya que se generarían sobrecargas en el circuito sano de la línea Crucero‐Lagunas, aún cuando la nueva línea Encuentro‐Lagunas presente un grado de utilización alrededor de 70%. Si el diseño de la línea nueva se realiza bajo el criterio de impedancia, se deberá escoger una solución que considere al menos dos conductores por fase, lo cual es claramente más costoso que la solución con un conductor por fase que cumpla con los criterios técnicos establecidos en las bases de licitación de resistencia y capacidad térmica. Al respecto, se pide aclarar si: 1) El conductor de la nueva línea Encuentro‐Lagunas debe estar adaptado para permitir grados de utilización parejos con respecto a las líneas paralelas existentes Crucero‐Lagunas, evitando de esta forma eventuales cuellos de botella en el sistema. 2) Sólo hay que atenerse a la respuesta de la consulta 2.9 dada en la aclaración N°4. Respuesta: El diseño de la línea debe ser desarrollado por el Proponente, considerando la configuración final en doble circuito de la nueva línea proyectada, tal que se cumpla el criterio N‐1 entre circuitos existentes y nuevos, y de acuerdo a lo establecido tanto en las bases técnicas como en los documentos aclaratorios.
4.5. Considerando la modificación al DS N° 82 correspondiente al Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Troncal, en la cual, se reemplaza el extremo sur “S/E Crucero” de la nueva obra troncal línea 2x220 Crucero Lagunas por el extremo “S/E Encuentro”. Agradecemos el envío de los planos, características técnicas, descripción y detalle y, diferenciales de barras de las barras existentes en S/E Encuentro y en S/E Lagunas respectivamente. Respuesta: La información solicitada se encuentra disponible en el sitio web, en la ruta:
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Inicio > CDEC‐SING > Licitaciones Sistema Troncal >‐ Antecedentes Técnicos (Punto 9 Bases de Licitación).
4.6. Favor confirmar de manera explícita si en S/E Lagunas, el primer circuito de la línea 2x220 kV se debe conectar a la Sección de Barras N°1 de la S/E Lagunas o se debe considerar su conexión a ambas barras principales. Existe confusión entre lo establecido en la última Resolución Exenta N°36, donde se exige en el punto 2.2.1.1: “Descripción General y Ubicación de la Obra” que “Se deberá considerar la configuración futura de la subestaciones Lagunas y Encuentro”, con respecto de la respuesta emitida en la última Circular Aclaratoria N°4 ‐ Pregunta 2.20, donde se establece que “Como requisito mínimo, la conexión deberá realizarse tanto a la Barra Principal como a la Barra de Transferencia”. Entendemos que, cuando se habla de “configuración futura”, se hace referencia a lo proyectado y establecido en la última Resolución Exenta N°20 de la CNE, emitida el 11 de Enero del 2013, donde no se contempla que la configuración de dicha subestación se modifique respecto a lo existente, por lo cual quedaría en configuración “Barra Seccionada con Barra de Transferencia”. Favor aclarar este punto, debido a que es relevante en el alcance del proyecto. Respuesta: Agradeceremos ver el punto 1.2 del presente documento.
4.7. Favor explicar en forma clara, cuál sería el requisito mínimo de conexión que deberá tener el Reactor Shunt de 30 MVAr en la S/E Lagunas, debido a que no haya claridad respecto a lo mencionado en la Propuesta de Modificación de Bases de Licitación de la Resolución Exenta N°277 /2012, donde se establece que, “Se requiere en terminal S/E Lagunas , con posibilidad de conectarse a la línea y a las barras en la Subestación” Respuesta: Agradeceremos ver el punto 1.4 del presente documento.
4.8. Favor confirmar de manera explícita si en S/E Encuentro, el primer circuito de la línea 2x220 kV se debe conectar a la Sección de Barras N°1 de la S/E Encuentro o se debe considerar su conexión a ambas barras principales. Al igual que en el caso de la S/E Lagunas, existe confusión entre lo establecido en la Resolución Exenta N°36, donde se exige en la descripción del proyecto que “Se deberá considerar la configuración futura de la subestaciones Lagunas y Encuentro” respecto de la respuesta emitida en la última Serie de Respuestas en la respuesta a la pregunta 2.21 donde se establece que “Como requisito mínimo, la conexión deberá realizarse tanto a la Barra Principal como a la Barra de Transferencia”. Entendemos que, cuando se habla de “configuración futura”, se hace referencia a lo proyectado y establecido en la última Resolución Exenta N°20 de la CNE, emitida el 11 de
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Enero del 2013, donde se contempla que la configuración de dicha subestación se modifique a una configuración “Doble Barra Principal con Barra de Transferencia”, distinto a lo establecido para la S/E Lagunas. Favor aclarar este punto, debido a que es relevante en el alcance del proyecto. Respuesta: Agradeceremos ver el punto 1.2 del presente documento.
4.9. Respecto del requerimiento de Sensores de temperatura y corriente para la Línea Encuentro ‐ Lagunas, (“Al menos 6 equipos de monitoreo con sus correspondientes suministros y estaciones asociadas”), solicitamos responder las siguientes consultas:
i. Para cumplir con el requerimiento de la Bases, solicitamos confirmar que es suficiente enviar los datos de los 6 sensores de temperatura y corriente en el conductor de la línea, en tiempo real, al sistema SCADA del CDEC‐SING, en forma similar a como se envían los datos de tiempo real que solicita la Norma Técnica de Seguridad y Calidad de servicio.
ii. Si la respuesta a la pregunta anterior es negativa, solicitamos confirmar que deben implementarse también 6 estaciones meteorológicas que aporten otras variables como: intensidad del viento, radiación solar y otras. Respuesta: Agradeceremos ver el punto 1.6 del presente documento.