Transcript
  • DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE

    Viernes 18 de Julio de 2014

    Ministerio del Trabajo y Previsin Social SUBSECRETARA DEL TRABAJO

    LEY NM. 20.764 MODIFICA EL CDIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DE PROTECCIN A

    LA MATERNIDAD, LA PATERNIDAD Y LA VIDA FAMILIAR Y ESTABLECE

    UN PERMISO POR MATRIMONIO DEL TRABAJADOR

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobacin al siguiente proyecto de ley

    que tuvo su origen en una mocin de la diputada seora Denise Pascal Allende, de los diputados

    seores Sergio Aguil Melo, Tucapel Jimnez Fuentes, Jorge Sabag Villalobos y Mario Venegas

    Crdenas, y de los exdiputados seora Carolina Goic Boroevic y seores Pedro Araya Guerrero,

    Alfonso De Urresti Longton, Gonzalo Duarte Leiva y Alejandro Sule Fernndez.

    Proyecto de ley:

    Artculo nico.- Introdcense las siguientes modificaciones en el Cdigo del Trabajo:

    1. Sustityese el epgrafe del Ttulo II del Libro II por el siguiente: DE LA PROTECCIN A LA MATERNIDAD, LA PATERNIDAD Y LA VIDA FAMILIAR.

    2. En el artculo 194:

    a) En el inciso primero interclase entre la palabra maternidad y se las siguientes expresiones: , la paternidad y la vida familiar.

    b) Sustityese el inciso tercero por el siguiente:

    Estas disposiciones beneficiarn a todos los trabajadores que dependan de cualquier empleador, comprendidos aquellos que trabajan en su domicilio y, en general, a todos los que estn acogidos a

    algn sistema previsional..

    3. Agrgase el siguiente artculo 207 bis:

    Artculo 207 bis. En el caso de contraer matrimonio, todo trabajador tendr derecho a cinco das hbiles continuos de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de

    servicio.

    Este permiso se podr utilizar, a eleccin del trabajador, en el da del matrimonio y en los das

    inmediatamente anteriores o posteriores al de su celebracin.

    El trabajador deber dar aviso a su empleador con treinta das de anticipacin y presentar dentro de

    los treinta das siguientes a la celebracin el respectivo certificado de matrimonio del Servicio de

    Registro Civil e Identificacin..

    Artculo transitorio.- Los das de permiso por matrimonio del trabajador, pactados individual o

    colectivamente a la fecha de publicacin de esta ley, sern imputables a los contemplados en el

    artculo 207 bis del Cdigo del Trabajo..

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promlguese y llvese a efecto

    como Ley de la Repblica.

    Santiago, 15 de julio de 2014.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la Repblica.-

    Javiera Blanco Surez, Ministra del Trabajo y Previsin Social.

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Francisco Javier Daz Verdugo, Subsecretario del

    Trabajo.


Top Related