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AMPARO EN REVISIÓN 280/2013.QUEJOSO: **********
Vo.Bo.:
PONENTE: MINISTRA MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS.SECRETARIA: ESTELA JASSO IGUEROA.
COTEJÓ:
México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día
!"#$%#&$o '" ()o%o '" 'o +#, %-"".
V I S T O S
R E S U L T A N O :
PRIMERO. Por escrito presentado el einticuatro de septiem!re
de dos mil doce, en la "#icina de Correspondencia Com$n de los
Ju%gados de Distrito en Materia Administratia en el Distrito Federal,
**********, por su propio derec&o, solicitó el amparo ' protección de la
Justicia Federal contra las autoridades ' actos (ue a continuación se
especi#ican)
• Al Congreso de la *nión integrado por la C+mara de
Diputados ' Senadores, Presidente Constitucional de los
stados *nidos Mexicanos, Secretario de -o!ernación,Secretario de Seguridad P$!lica ' Director del Diario "#icial
de la Federación les reclama, respectiamente, la
expedición, sanción, promulgación, pu!licación ' re#rendo,
de los artículos , #racción //, 01, #racción //, 02, apartado A,
#racción 3/, 02, apartado 4, #racciones 3/, 53, 6, 67, 61,
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AMPARO EN REVISIÓN 280/2013.
62, 68, 69, :;, :0, :6, ::, :, :7, :1, :2, :8, :9, ;, 0 ' 6
de la <e' de la Policía Federal.
• Al Presidente Constitucional de los stados *nidos
Mexicanos ' Director del Diario "#icial de la Federación les
reclama respectiamente la expedición ' pu!licación de losartículos 09, 0;0, 092, 098, 099, 6;;, 6;0, 6;6, 6;:, 6; '
6;7 del =eglamento de la <e' de la Policía Federal.
• Del Director del Diario "#icial de la Federación se le
reclama la pu!licación del Acuerdo por el cual se crean seis
Comités >écnicos para sustanciar los procedimientos
administratios por in#racciones al =égimen Disciplinario '
por incumplimiento a los re(uisitos de permanencia en sus
respectias es#eras competenciales.
• Del Secretario de Seguridad P$!lica, Comisionado -eneral,
Presidenta del Conse?o Federal de Desarrollo Policial
Federal ' los /ntegrantes del Comité de Su!stanciación @
del Conse?o Federal de Desarrollo Policial, los $ltimos tresdependientes de la Policía Federal, se les reclama el
acuerdo de once de septiem!re de dos mil doce como
primer acto de aplicación de los artículos , #racción //, 01,
#racción //, 02 apartado A, #racción 3/, 02, apartado 4,
#racciones 3/, 53, 6, 67, 61, 62, 68, 69, :;, :0, :6, ::, :,
:7, :1, :2, :8, :9, ;, 0 ' 6 de la <e' de la Policía
Federal, (ue integran los capítulos 3// ' 3///, intitulados) @Del
Conse?o Federal de Desarrollo Policial ' del Procedimiento
en relación con el re#rendo e#ectuado de los artículos 09,
0;0, 092, 098, 099, 6;;, 6;0, 6;6, 6;:, 6; ' 6;7 del
=eglamento de la <e' de la Policía Federal, (ue integran el
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AMPARO EN REVISIÓN 280/2013.
>ítulo Cuarto, intitulado) @Del Conse?o Federal de Desarrollo
Policial.B como la designación de nom!ramiento al Agente
Federal de /nestigaciones de la Procuraduría -eneral de la
=ep$!lica, ' lo re#erente del acuerdo por el cual se crean
Comités >écnicos para su!stanciar los procedimientos
administratios por in#racciones al =égimen Disciplinario '
por incumplimiento a los re(uisitos de permanencia en sus
respectias es#eras competenciales.
• A la Directora -eneral, Directora de Psicología, Director de
An+lisis Poligr+#ico, Directora de /nestigación del ntorno
Socioeconómico, Directora de 3aloración Médica
>oxicológica, Directora de /nestigación ' An+lisis deCasos, dependientes de la Dirección -eneral de Control de
Con#ian%a, Secretario -eneral del Conse?o Federal de
Desarrollo Policial, Secretario -eneral ' >itular de la *nidad
de Asuntos /nternos todos ellos de la Policía Federal, se les
reclama el acuerdo de doce de septiem!re de dos mil doce
dictado dentro del expediente administratio mediante el
cual se da inicio al procedimiento administratio en contra
del a&ora (ue?oso como integrante de la Policía Federal.
SEGUNO. l (ue?oso sealó como preceptos constitucionales
iolados, los artículos 0:, 0, 01, 60 ' 06:, apartado 4, #racción 5/// de
la Constitución Política de los stados *nidos Mexicanos ' narró los
antecedentes del caso.
TERCERO. Mediante proeído de einticinco de septiem!re de
dos mil doce, la Jue% Decimosegundo de Distrito en Materia
Administratia en el Distrito Federal, a (uien por ra%ón de turno
correspondió conocer del asunto, ordenó registrar la demanda en el
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li!ro de go!ierno del ?u%gado con el n$mero B ' una e%
concluidos los tr+mites de le', el eintitrés de enero de dos mil trece,
cele!ró la audiencia constitucional, en la (ue dictó sentencia, (ue se
terminó de engrosar el oc&o de #e!rero del presente ao, (ue conclu'ó
con el siguiente punto resolutio)
“ÚNICO. SE SOBRESEE en el presente juicio de
garantías promovido por ********** por su propio
derec!o respecto de los actos " autoridades
precisados en los considerandos #uinto " s$ptimo de la
presente resoluci%n.&
Para llegar a esa conclusión, la ?u%gadora procedió de lasiguiente manera)
Por principio consideró la Jue% de Distrito (ue el impetrante en la
demanda de garantías seala como acto reclamado el o#icio de doce
de septiem!re de dos mil doce emitido dentro del expediente B
sin em!argo, de la lectura integral de la demanda de amparo se
adierte (ue se duele realmente del acuerdo de once de septiem!re delre#erido ao.
stimó actuali%ada la causa de improcedencia preista en el
artículo 2:, #racción 53///, en relación con el dierso 00, #racción //, de
la anterior <e' de Amparo, respecto al acuerdo dictado en el
procedimiento administratio, a traés del cual se dio inicio al
procedimiento administratio en contra del (ue?oso como integrante de
la Policía Federal, por el presunto incumplimiento del re(uisito de
permanencia relatio a apro!ar los procesos de ealuación de control
de con#ian%a, 'a (ue #orman parte de un procedimiento seguido en
#orma de ?uicio en el (ue a$n no se &a dictado resolución de#initia.
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<uego di?o, (ue al no ser el acuerdo reclamado una resolución
de#initia, es improcedente la acción constitucional intentadaB
argumento (ue sostuo con el criterio ?urisprudencial de ru!ro)
@AMPARO IMPROCEENTE EN CONTRA EL REQUERIMIENTO
EMITIO ENTRO E PROCEIMIENTO SEGUIO EN ORMA E
JUICIO POR UNA AUTORIA AMINISTRATIVA SIN CONSTITUIR
LA ACTUACIÓN QUE CULMINE ICO PROCEIMIENTO.4, de a&í
(ue sea procedente el so!reseimiento en el ?uicio, en ra%ón de (ue el
acuerdo reclamado no es un acto de imposi!le reparación, sin (ue sea
ó!ice a la conclusión alcan%ada el argumento del (ue?oso relatio a la
inconstitucionalidad de le'es (ue reclama, en irtud de (ue el acuerdo
reclamado, mediante el cual la autoridad responsa!le da inicio alprocedimiento administratio, no constitu'e una resolución culminatoria
dentro del expediente de origen, en irtud de (ue no resuele la
actiidad administratia (ue reali%a el stado.
Sostuo (ue de admitir lo contrario, se estimaría procedente el
?uicio de amparo contra cada uno de los actos procesales de modo
aislado, o!staculi%+ndose de manera in?usti#icada la secuencia
procedimental, lo (ue no de!e permitirse, aun cuando se reclame la
inconstitucionalidad de las le'es (ue rigen el procedimiento.
<o anterior tuo sustento en las ?urisprudencias 02E98 ' 08E99, de
la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de
ru!ros) 5EJECUCIÓN PROCEIMIENTO AMINISTRATIVO E. EL
AMPARO CONTRA RESOLUCIONES ICTAAS EN AQU6L SÓLO
PROCEE CUANO SE RECLAMA LA EINITIVA A PESAR E
QUE SE IMPUGNE LA CONSTITUCIONALIA E LE7ES.4
5VIOLACIONES PROCESALES. PARA RECLAMARLAS EN
AMPARO IRECTO CONTRA LE7ES CON MOTIVO E UN ACTO
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E APLICACIÓN ENTRO E UN PROCEIMIENTO EBEN
AECTAR LAS EENSAS EL QUEJOSO 7 TRASCENER AL
RESULTAO EL ALLO.4 respectiamente.
Así, la Jue% de Distrito conclu'ó) B(9o "o (-)&+"$%o "
,(-o o$,&#- &" +#"$%-( $o " ;-o'&<( &$( -"o,&#=$
'">#$#%#!( ", 9&##o '" (+;(-o #$'#-"%o " #+;-o"'"$%" "$
(%"$#=$ ( ,o '#;&"%o "$ ,( >-(#=$ ?VIII '", (-%@&,o 3 '" ,( L"
'" A+;(-o "$ -",(#=$ o$ ,( >-(#=$ II '", (-%@&,o 11 '", +#+o
o-'"$(+#"$%o ,")(, ;o- ,o %($%o ,o ;-o"'"$%" " o-"""- "$ ",
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"!(,&(#=$ '" o$%-o, '" o$>#($<(. Fo9( &(-"$%( &(-"$%(
&$o '" ,( "$%"$#( -"&--#'(.
CUARTO. /ncon#orme con esa resolución, la parte (ue?osa
interpuso recurso de reisión del (ue conoció el Guinto >ri!unal
Colegiado en Materia Administratia del Primer CircuitoB lo admitió a
tr+mite por acuerdo de trece de mar%o de dos mil trece con el n$mero
=.A.H ' mediante resolución de eintidós de ma'o del ao en
curso, determinó lo siguiente)
“'RI(ERO. En la materia de la competencia de este
tri)unal colegiado se modiica la resoluci%n
H
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recurrida.+++ SE,-NO. Se so)resee en el juicio
respecto a las autoridades " por el acto indicado en el
considerando se/to del presente allo.+++ 0ERCERO. Se
ordena remitir los autos a la Suprema Corte de 1usticia
de la Naci%n para el e/amen de la cuesti%n de
constitucionalidad su)sistente en el asunto.&
<as consideraciones sostenidas en la resolución por el citado
tri!unal colegiado son las siguientes)
Cali#icó #undado el agraio del recurrente. Sostuo (ue contrario a
lo (ue resolió la Jue% de Distrito, sí procede el ?uicio de amparo en
contra del acuerdo de inicio del procedimiento administratio deseparación del sericio de carrera de procuración de Justicia Federal,
por el pro!a!le incumplimiento de los re(uisitos de permanencia, por
tratarse de un acto cu'os e#ectos no podrían repararse con el dictado
de la resolución de#initia, al tratarse de actos con una e?ecución de
imposi!le reparaciónB por ende, no existe o!ligación de esperar &asta la
determinación #inal para promoer la demanda correspondienteB de a&í
(ue le asista ra%ón a la parte recurrente, lo (ue llea a considerar como
#undado el agraio (ue se anali%a.
Para ello consideró, (ue la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, al resoler la contradicción de tesis 97E6;06,
determinó (ue a partir de la re#orma de diecioc&o de ?unio de dos mil
oc&o al artículo 06:, apartado 4, #racción 5///, de la Constitución, se
pro&í!e categóricamente (ue los miem!ros de las instituciones
policiales (ue &a'an sido separados de su cargo sean reincorporados,
aun cuando o!tengan resolución ?urisdiccional (ue declare in?usti#icada
la separación, remoción, !a?a, cese o cual(uier otra #orma de
terminación del sericio.
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AMPARO EN REVISIÓN 280/2013.
Gue con#orme a lo anterior, la Superioridad determinó (ue la
resolución dictada en un procedimiento de separación o cual(uier otra
#orma de terminación del sericio de un policía, ocasiona a éste un
dao irrepara!le, por la imposi!ilidad a!soluta de ser reincorporado
como elemento de los cuerpos de seguridad p$!lica.
<o anterior, di?o, se adierte de la ?urisprudencia 6a.EJ. 21E6;06
I0;a, (ue derió de la mencionada contradicción de tesis, consulta!le
en el Semanario Judicial de la Federación ' su -aceta, Décima Kpoca,
<i!ro 5/, agosto de 6;06, >omo 0, MateriaIs) Constitucional, Com$n,
p+gina 960, de ru!ro ' texto siguientes) SUSPENSIÓN EINITIVA.
TRATNOSE EL PROCEIMIENTO E SEPARACIÓN E UNPOLICKA E SU CARGO PREVISTO EN LA LE7 ORGNICA E LA
PROCURAURKA GENERAL E LA REPBLICA PROCEE
CONCEERLA EN T6RMINOS EL ARTKCULO 138 PRRAO
PRIMERO E LA LE7 E AMPARO. S" %-($-#".
<uego, el citado tri!unal colegiado procedió a reocar la sentencia
recurrida ' anali%ar las causas de improcedencia (ue pudiera adertir
de o#icio o (ue &a'an sido propuestas por las partes o, en su caso, los
conceptos de iolación &ec&os aler en el escrito inicial de demanda,
con#orme a lo dispuesto por el artículo 90, #racción /, de la <e' de
Amparo, de anterior igencia, aplica!le en el caso.
n esos términos en el octao considerando anali%ó las causales
de improcedencia propuestas por las partes en los siguientes términos)
“OC023O. -na ve4 precisada la e/istencia de los actosreclamados se procede al an5lisis de las causas deimprocedencia propuestas en el juicio de amparo.+++ 6as autoridades responsa)les !icieron valer como
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causa de improcedencia la prevista en el artículo 78racci%n 3 de la 6e" de 2mparo toda ve4 #ue el
promovente carece de inter$s jurídico para intentar laacci%n constitucional.+++ 6o anterior al considerar #uelos actos reclamados no le causan ninguna aectaci%n ala parte #uejosa en sus derec!os jurídicamentetutelados9 !a)ida cuenta #ue no se !a emitido
resoluci%n alguna en la #ue se ordene la suspensi%n desu empleo cargo o comisi%n !asta en tanto seresuelva el procedimiento administrativo de #ue setrata.+++ 6a causa de improcedencia invocada de)edesestimarse en ra4%n de #ue el acuerdo reclamado atrav$s del cual se inicia en contra del #uejoso el
procedimiento administrativo de separaci%n del servicio de carrera de procuraci%n de justicia ederalcomo se mencion% en el considerando #ue antecede
es un acto con una ejecuci%n de imposi)le reparaci%ndado #ue sus eectos no podrían repararse con el dictado de la resoluci%n deinitiva.+++ 'or tanto si el acto reclamado es de imposi)le reparaci%n esinconcuso #ue el #uejoso cuenta con inter$s jurídico
para promover el juicio de amparo en tanto #uecuestiona la aectaci%n #ue le provoca la emisi%n dedic!o acto9 de a!í #ue la causa de improcedencia !ec!a
valer por las autoridades no se actualice en el asunto#ue nos ocupa.+++ 'or otro lado tam)i$n se !i4o valer lacausa de improcedencia prevista en la racci%n 3I del artículo 78 de la 6e" de 2mparo9 tal disposici%nesta)lece:+++ ‘VI. Contra leyes, tratados y reglamentos que,
por su sola vigencia, no causen perjuicio al quejoso, sinoque se necesite un acto posterior de aplicación para que seorigine tal perjuicio;.’--- e esa racci%n se desprende#ue el juicio de amparo ser5 improcedente contra le"es
tratados o reglamentos #ue por su sola vigencia nocausen perjuicio a la parte #uejosa siendo necesarioun acto posterior de aplicaci%n #ue le origine laaectaci%n.+++ 2l respecto de)e mencionarse #ue del escrito inicial se advierte #ue el #uejoso promovi% el
juicio de amparo #ue nos ocupa contra diversasdisposiciones legales reglamentarias " generales conmotivo de su primer acto de aplicaci%n esto es el
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AMPARO EN REVISIÓN 280/2013.
acuerdo ********** de inicio del procedimientoadministrativo de separaci%n de once de septiem)re dedos mil doce.+++ 6uego si en el caso se promovi% laacci%n constitucional con motivo del primer acto deaplicaci%n es induda)le #ue no se actuali4a la causa deimprocedencia invocada puesto #ue sí e/iste un acto
posterior de aplicaci%n #ue le causa perjuicio al
#uejoso9 de a!í #ue no le asiste ra4%n a lasresponsa)les.+++ 'or otro lado las responsa)les aducen#ue en el caso se actuali4a como causa deimprocedencia la prevista en los numerales 78 racci%n
;3III " <<= racci%n I3 (sic de la 6e" de 2mparo.+++ 6oanterior al considerar #ue la parte #uejosa no e/pusoconceptos de violaci%n ni ra4onamientos l%gico
jurídicos encaminados a demostrar lainconstitucionalidad de los actos reclamados9 aunado a
#ue en la especie dic!os conceptos no pueden ser suplidos en su deiciencia en t$rminos del artículo 7= Bis de la 6e" de 2mparo.+++ 'ara resolver la cuesti%n
planteada conviene tener presentes los preceptos de la6e" de 2mparo #ue citaron las autoridadesresponsa)les " #ue son del tenor siguiente.+++ ‘!rt"culo#$. %l juicio de amparo es improcedente& ') *VIII. %n losdem+s casos en que la improcedencia resulte de alguna
disposición de la ley.’--- ‘!rt"culo . a demanda deamparo de/er+ 0ormularse por escrito, en la que see1presar+n& ') V. os preceptos constitucionales quecontengan las garant"as individuales que el quejoso estimevioladas, as" como el concepto o conceptos de lasviolaciones, si el amparo se pide con 0undamento en la0racción I del art"culo 2 de esta ley;.’--- e la lectura de la>ltima racci%n del numeral 78 de la 6e" Reglamentariade los artículos <?8 " <?7 de la Constituci%n @ederal
destaca #ue su aplicaci%n est5 condicionadaindeecti)lemente a la acreditaci%n de diversoimpedimento legal #ue se consigne en la 6e" Supremaen la propia 6e" de 2mparo o en la jurisprudencia #uese esta)le4ca en t$rminos de lo dispuesto en losartículos <A " <A8 del ordenamiento legal citado en>ltimo lugar.+++ Sirve de apo"o a lo anterior la tesisemitida por el Segundo 0ri)unal Colegiado del Se/to
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AMPARO EN REVISIÓN 280/2013.
Circuito criterio #ue se comparte por este %rgano jurisdiccional consulta)le en la p5gina <D 0omo I;enero de <AA del Semanario 1udicial de la @ederaci%nOctava poca cu"o contenido es el siguiente:+++ ‘I3456C%7%8CI! %8 % !34!56, C!9:! 7%,45%VI:! %8 ! <5!CCI=8 *VIII 7% !5>C96 #$ 7% ! %? 7% !34!56.’ (:e transcri/e.--- 2sí de la
interpretaci%n de las disposiciones transcritas sedesprende #ue el juicio de amparo es improcedente si $ste se promueve en t$rminos del artículo < de la 6e" de 2mparo " la parte #uejosa no e/presa los preceptosconstitucionales #ue estime violados así como losconceptos de las violaciones aludidas.+++ 2!ora )ien noles asiste ra4%n a las autoridades responsa)les al invocar la causa de improcedencia de #ue se trata envirtud de #ue de la lectura del escrito inicial se o)serva
#ue el #uejoso seFal% como preceptos constitucionalesviolados los artículos <8 <D <= < " <8 apartado Bracci%n ;III9 asimismo se advierte #ue e/puso seisconceptos de violaci%n #ue sin preju4gar so)re su eicacia pretende demostrar las violacionesalegadas.+++ e manera #ue de)e desestimarse la causade improcedencia en estudio toda ve4 #ue la parte#uejosa sí e/pres% los conceptos de violaci%n #ue
consider% suicientes para impugnar los actosreclamados tal " como se desprende de la lectura de lademanda de amparo9 motivo por el cual resultainundada la causa de improcedencia !ec!a valer.& (<ojas @A vuelta a $ del cuaderno de amparo.
Sostuo el >ri!unal (ue al no existir m+s agraios (ue anali%ar
relacionados con el so!reseimiento decretado por la Jue%, o !ien, (ue
el tri!unal adierta de o#icio la actuali%ación de alguna causa deimprocedencia, procedía en la materia del recurso competencia del
tri!unal, modi#icar la sentencia recurridaB so!reseer en el ?uicio respecto
a las autoridades ' por el acto indicado en el considerando sexto del
#alloB ', no so!reseer en cuanto a los artículos , #racción //, 01, #racción
//, 02, apartado A, #racción 3/, apartado 4, #racciones 3/ ' 53, así como
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6 a 6B 09, 0;0 ' del 092 a 6;7 del =eglamento de la re#erida le'B
adem+s, el Acuerdo por el (ue se crean seis Comités >écnicos para
sustanciar los procedimientos administratios por in#racciones al
régimen disciplinario ' por incumplimiento a los re(uisitos de
permanencia.
<uego, por carecer el tri!unal colegiado de competencia legal
para conocer del tema de constitucionalidad su!sistente, determinó
eniar el asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación,
con#orme el Punto Segundo, #racción ///, del Acuerdo -eneral 7E6;0:,
de trece de ma'o de dos mil trece, del >ri!unal Pleno de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, relatio a la determinación de los
asuntos (ue conserar+ para su resolución, ' el enío de los de sucompetencia originaria a las Salas ' a los >ri!unales Colegiados de
Circuito, 'a (ue en el caso concreto, no existe ?urisprudencia
sustentada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (ue resuela
so!re el tema de constitucionalidad propuesto en el ?uicio de amparo
del (ue deria el recurso de reisiónB de manera (ue lo procedente era
reserarle ?urisdicción a la superioridad para lo (ue tenga a !ien
determinar en relación con el pro!lema de constitucionalidad de (ue se
trata.
QUINTO. Por acuerdo de seis de ?unio de dos mil trece, el
Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó
#ormar ' registrar el amparo en reisión !a?o el n$mero de expediente
68;E6;0:B determinó procedente asumir la competencia originaria para
conocer del recurso de reisión interpuesto por la parte (ue?osaB
asimismo, turnar el asunto a la Ministra Margarita 4eatri% <una =amos,
ordenó su enío a la Sala de su adscripción ', en la misma proidencia,
noti#icó al Procurador -eneral de la =ep$!lica.
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Mediante acuerdo de once de ?unio de dos mil trece, emitido por
el Presidente de la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de
la Nación ordenó (ue ésta se aocara al conocimiento del presente
asunto ' remitiera los autos a la Ministra Margarita 4eatri% <una
=amos.
SE?TO. l Agente del Ministerio P$!lico de la Federación
adscrito #ormuló pedimento n$mero :6E6;0:, en el sentido de
so!reseer el ?uicio respecto de los artículos 01, #racción //, 02, apartado
A, #racción 3/, 67, :7, :1, :2, :8, :9, ;, 0 ' 6 de la <e' de la Policía
Federal ' negar el amparo al (ue?oso en contra de los artículos ,
#racción //, 02, apartado 4, #racciones 3/, 53, 6, 61, 62, 68, 69, :;, :0,
:6, ::, : de la citada <e'.
C O N S I E R A N O:
NICO. De!e deolerse el recurso de reisión &ec&o aler por la
parte (ue?osa, al Guinto >ri!unal Colegiado en Materia Administratia
del Primer Circuito, por las ra%ones siguientes) l Acuerdo -eneral
7E6;0: de trece de ma'o de dos mil trece, del >ri!unal Pleno de estaSuprema Corte de Justicia de la Nación, relatio a la determinación de
los asuntos (ue el Pleno conserar+ para su resolución ' el enío de
los de su competencia originaria a las Salas ' a los >ri!unales
Colegiados de Circuito, emitido por el >ri!unal Pleno en sesión priada
de esa misma #ec&a, en los Puntos >ercero, Cuarto, #racción /, incisos
A ' 4, Noeno, #racciones /, //, ///, /3, 3 ' Décimo, en lo conducente
esta!lece)
“0ERCERO. 6as Salas resolver5n los asuntos de su competencia originaria " los de la competencia del 'leno #ue no se u)i#uen en los supuestos seFaladosen el 'unto precedente siempre " cuando unos " otros
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no de)an ser remitidos a los 0ri)unales Colegiados deCircuito.&
“C-2R0O. e los asuntos de la competencia originariade la Suprema Corte de 1usticia de la Naci%n con lassalvedades especiicadas en los 'untos Segundo " 0ercero de este 2cuerdo ,eneral corresponder5
resolver a los 0ri)unales Colegiados de Circuito:
I. 6os recursos de revisi%n en contra de sentencias pronunciadas por los 1ueces de istrito o los0ri)unales -nitarios de Circuito cuando:
2G No o)stante !a)erse impugnado una le" ederal oun tratado internacional por estimarlos directamenteviolatorios de un precepto de la Constituci%n 'olítica
de los Estados -nidos (e/icanos o se !u)iere planteado la interpretaci%n directa de uno de ellosen la sentencia recurrida no se !u)iere a)ordado el estudio de esas cuestiones por !a)erse so)reseídoen el juicio o !a)i$ndose pronunciado so)re tales
planteamientos en los agravios se !agan valer causas de improcedencia.
6o anterior se concretar5 s%lo cuando el so)reseimiento decretado o los agravios planteadosse reieran a la totalidad de los #uejosos o de los
preceptos impugnados " en todos a#uellos asuntosen los #ue la materia de la revisi%n no d$ lugar a #uecon independencia de lo resuelto por el 0ri)unal Colegiado de Circuito de)a conocer necesariamentela Suprema Corte de 1usticia de la Naci%n9
BG En la demanda se !u)iere impugnado una le" local unreglamento ederal o local o cual#uier disposici%n deo)servancia general salvo a#u$llos en los #ue el an5lisisde constitucionalidad respectivo impli#ue ijar el alcancede un derec!o !umano previsto en tratados internacionalesde los #ue el Estado (e/icano sea parte respecto del cual no e/ista jurisprudencia del 'leno o de las Salas de este
2lto 0ri)unal sin menosca)o de #ue la Sala en la #ue se
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radi#ue el recurso respectivo determine #ue su resoluci%ncorresponde a un 0ri)unal Colegiado de Circuito9 HG.&
“NO3ENO. En los supuestos a #ue se reiere el inciso 2G de la racci%n I del 'unto Cuarto del presente 2cuerdo ,eneral el 0ri)unal Colegiado de Circuito proceder5 en los t$rminos siguientes:
I. 3eriicar5 la procedencia de los recursos de revisi%nasí como de la vía " resolver5 en su caso so)re el desistimiento o la reposici%n del procedimiento9
II. 2)ordar5 el estudio de los agravios relacionados conlas causas de improcedencia del juicio " en su casoe/aminar5 las ormuladas por las partes cu"o estudio!u)ieren omitido el 1ue4 de istrito o el (agistrado
-nitario de Circuito así como las #ue advierta deoicio9
III. e resultar procedente el juicio cuando el asunto no#uede comprendido en los supuestos decompetencia delegada previstos en el 'unto Cuartoracci%n I incisos BG CG " G de este 2cuerdo,eneral el 0ri)unal Colegiado dejar5 a salvo la
jurisdicci%n de la Suprema Corte de 1usticia de laNaci%n " le remitir5 los autos sin anali4ar losconceptos de violaci%n e/puestos aun los de meralegalidad9
I3. Si el pro)lema de ondo es de la competencia del 0ri)unal Colegiado conorme a este acuerdoe/aminar5 primero el pro)lema deinconstitucionalidad de le"es planteado en la
demanda " en su caso el de mera legalidad "
3. Si al conocer de un amparo indirecto en revisi%nalg>n 0ri)unal Colegiado de Circuito esta)lece
jurisprudencia so)re la inconstitucionalidad de unanorma general no tri)utaria en ejercicio de lacompetencia delegada por este 2lto 0ri)unal lo
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comunicar5 por escrito al (inistro 'residente de laSuprema Corte de 1usticia de la Naci%n.&
“CI(O. En los casos previstos en los incisos BG CG " G de la racci%n I así como en las racciones II " III del 'unto Cuarto del presente 2cuerdo ,eneral los0ri)unales Colegiados de Circuito resolver5n en su
integridad las cuestiones de improcedencia de ondo " de cual#uier naturale4a #ue en su caso se presenten.&
Con#orme a las disposiciones transcritas, de los asuntos de la
competencia originaria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
corresponder+ resoler a los >ri!unales Colegiados de Circuito de los
recursos de reisión en contra de sentencias pronunciadas por los
Jueces de Distrito o los >ri!unales *nitarios de Circuito, cuando noo!stante &a!erse impugnado una le' #ederal o un tratado internacional,
por estimarlos directamente iolatorios de un precepto de la
Constitución Federal, o se &u!iere planteado la interpretación directa
de uno de ellos, en la sentencia recurrida no se &u!iere a!ordado el
estudio de esas cuestiones por &a!erse so!reseído en el ?uicio de
amparo, o !ien &a!iéndose pronunciado so!re tales planteamientos, en
los agraios se &agan aler causas de improcedencia.
Dic&o de otra manera, los >ri!unales Colegiados de Circuito
tienen competencia para resoler las cuestiones de procedencia, en el
supuesto en (ue se impugne en amparo indirecto una le' #ederal, el
Jue% de Distrito &a'a decretado el so!reseimiento ' en los agraios de
la reisión se ata(ue esa decisión, así como para (ue examine las
causas de improcedencia (ue #ormulen las partes cu'o estudio &a'a
omitido el Jue% Federal, toda e% (ue esos aspectos de procedencia
corresponde resolerlos en su integridad a dic&os >ri!unales
Colegiados preiamente al enío del asunto a esta Suprema Corte de
Justicia de la Nación, en aras de (ue este Alto >ri!unal sólo se ocupe
de examinar, de modo primordial, las cuestiones de constitucionalidad,
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en términos de la tesis intitulada) “2('2RO EN RE3ISIJN. 62
RE(ISIJN K-E RE26ICEN 6OS 0RIB-N26ES CO6E,I2OS E
CIRC-I0O 2 ES02 S-'RE(2 COR0E E 1-S0ICI2 E 62
N2CIJN EN 0R(INOS E6 2C-ERO '6EN2RIO LM??< EBE
OREN2RSE (EI2N0E RESO6-CIJN CO6E,I22.& 0
Asimismo, se esta!lece (ue en los casos de la competencia
originaria de este Alto >ri!unal, de los (ue de!an conocer los
>ri!unales Colegiados de Circuito, entre otros, los (ue ersan so!re la
constitucionalidad de una le' local, un reglamento #ederal o local, o
cual(uier disposición de o!serancia general, salo a(uéllos en los (ue
el an+lisis de constitucionalidad respectio impli(ue #i?ar el alcance de
un derec&o &umano preisto en tratados internacionales de los (ue elstado Mexicano sea parte, respecto del cual no exista ?urisprudencia
del Pleno o de las Salas de este Alto >ri!unal, sin menosca!o de (ue la
Sala en la (ue se radi(ue el recurso respectio determine (ue su
resolución corresponde a dic&os Lrganos Colegiados, éstos resoler+n
en su integridad las cuestiones de improcedencia.
n tal irtud, trat+ndose de los recursos de reisión (ue este Alto
>ri!unal &a determinado (ue de!en resoler las Salas, en términos del
acuerdo general (ue se examina, se esta!lece la o!ligación de los
>ri!unales Colegiados de ocuparse, preiamente a su remisión, de las
causas de improcedenciaB sin em!argo en el caso (ue se anali%a el
Guinto >ri!unal Colegiado en Materia Administratia (ue preino en el
conocimiento del asunto, omitió el an+lisis total de las causas de
improcedencia planteadas por las autoridades responsa!les en sus
in#ormes ?usti#icados, 'a (ue solamente anali%ó las relacionadas con las
preistas en el artículo 2:, #racciones 3, 3/, 53///, esta $ltima en
1 >esis 6a.5CE6;;2, p+gina :19, Semanario Judicial de la Federación ' su -aceta, >omo 553/, ?ulio de
6;;2, Segunda Sala, Noena Kpoca, Materia Is) Com$n, =egistro) 026;98.
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relación con el artículo 001, #racción 3 de la anterior <e' de Amparo,
de?ando de examinar las (ue plantearon tanto el Presidente de la
=ep$!lica como el Secretario de Seguridad P$!lica en términos de la
#racción /5 del artículo 2: de la citada <e', como a continuación se pasa
a esta!lecer.
n el in#orme ?usti#icado (ue rindió el >itular de la *nidad de
Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Seguridad P$!lica ' éste a su
e%, en representación del Presidente Constitucional de los stados
*nidos Mexicanos, entre otras causas de improcedencia, expuso la
siguiente)
“C2-S2 E I('ROCEENCI2 ERI322 E6 2R0C-6O 78 @R2CCIJN I; K-E ES02B6ECE K-E E61-ICIO E 2('2RO ES I('ROCEEN0E CON0R2
2C0OS CONS-(2OS E -N (OO IRRE'2R2B6E.+++ e igual orma se actuali4a la!ip%tesis prevista en el artículo 78 racci%n I; enrelaci%n con el numeral 7D racci%n III de la 6e" de
2mparo toda ve4 #ue los actos impugnados al 'residente de la Rep>)lica consistente s en !a)er
promulgado la 6e" de la 'olicía @ederal " e/pedir el Reglamento de la misma es un acto consumado demodo irrepara)le
"a #ue desde el momento en #ue sereali4% dic!a promulgaci%n surti% todos sus eectoslegales pues como "a se mencion% es de car5cter ormal lo cual si )ien no le resta importancia sí es unre#uisito indispensa)le para materiali4ar el esuer4o del
poder legislativo plasmado en una le" en materia de
seguridad p>)lica.+++ 'or tanto los eectos de los actosreclamados son de manera instant5nea por lo #ue nose tiene #ue conceder una protecci%n constitucional ala parte #uejosa por tratarse de actos #ue no
provocaron un agravio personal " directo lo anteriorde conormidad con lo esta)lecido en el artículo ? dela 6e" de 2mparo pues la sentencia no podría restituir al agraviado en el pleno goce de las garantías #ue
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aduce se le violaron si no se pueden volver las cosasal estado en #ue se encontra)an antes de la supuestaviolaci%n reclamada.+++ So)re el particular tieneaplicaci%n la tesis de jurisprudencia visi)le en la p5ginaL<L del Semanario 1udicial de la @ederaci%n " su ,aceta 0omo I; a)ril de <AA Octava poca0ri)unales Colegiados de Circuito emitida por el
Segundo 0ri)unal Colegiado del Se/to Circuito con el tenor siguiente:+++ I('ROCEENCI2 E6 2('2RO CON0R2 2C0OS CONS-(2OS E -N (OO IRRE'2R2B6E. El amparo contra ellos esimprocedente " de)e ser so)reseído.P+++ 2simismoresulta aplica)le la tesis aislada emitida por la SegundaSala de la Suprema Corte de 1usticia de la Naci%nconsulta)le en el Semanario 1udicial de la @ederaci%n
p5gina <<D 0omo C; Kuinta poca con el tenor
siguiente:+++ 6EQES 2('2RO CON0R2 62S.P HSetranscri)eG.+++ En tal virtud por los argumentos antese/presados su SeForía de)er5 decretar el so)reseimiento en el presente juicio de garantías "a#ue los actos reclamados por el impetrante degarantías respecto del 0itular del Ejecutivo @ederal lereviste el car5cter de consumado m5/ime #ue por sí solo de manera aislada no pueden ser reclamados en
la vía del amparo. 2dem5s de pretender eectuar unan5lisis de dic!o acto se estaría aectando el orden p>)lico " el inter$s general dado #ue la promulgaci%nde la 6e" de la 'olicía @ederal así como la e/pedici%nde su Reglamento junto con todos los actos ormales#ue los llevaron a la vida jurídica son la materiali4aci%nde ordenamientos jurídicos #ue la sociedad demanda "
por ende no de)en anteponerse los intereses personales del promovente so)re los #ue tiene la
sociedad. HG Esto signiica #ue aun cuando ningunade las partes !a"a alegado la improcedencia el 1ue4 de)e e/aminarla tan luego como apare4ca alguna causa#ue la unde m5/ime como en el presente caso se!acen valer las causales de improcedencia previstas enel artículo 78 racciones 3 " ;3III esta >ltima enrelaci%n con el numeral <<= racci%n 3 de la 6e" de
2mparo )uscando el so)reseimiento respectivo del
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acto reclamado por el #uejoso de conormidad con el numeral 7D racci%n III de la le" citada por lo #ue ese1u4gado no podr5 entrar al estudio de ondo de lacuesti%n planteada por estar cumplida una causal deimprocedencia misma #ue de)e ser e/aminada
previamente a las violaciones constitucionalesatri)uidas al acto reclamado. HG& ( Fo?as 21 ' 22 del
cuaderno de amparo indirecto.
Por otra parte, el Director de Amparos, en ausencia del Secretario
de Seguridad P$!lica, adu?o entre otras causas de improcedencia la
siguiente)
“C2-S2 E I('ROCEENCI2 ERI322 E6 2R0C-6O 78 @R2CCIJN I; K-E ES02B6ECE K-E E61-ICIO E 2('2RO ES I('ROCEEN0E CON0R2
2C0OS CONS-(2OS E -N (OO IRRE'2R2B6E.+++ SE,-N2. e igual orma seactuali4a la !ip%tesis prevista en el artículo 78 racci%nI; en relaci%n con el 7D racci%n III de la 6e" de
2mparo toda ve4 #ue el acto impugnado al Secretariode Seguridad '>)lica consistente en !a)er rerendadoel Reglamento de la 6e" de la 'olicía @ederal es unacto consumado de modo irrepara)le "a #ue desde el momento en #ue se reali4% dic!o rerendo surti% todossus eectos legales pues como "a se mencion% $ste esde car5cter ormal lo cual si )ien no le restaimportancia sí es un re#uisito indispensa)le paramateriali4ar el esuer4o del poder legislativo " ejecutivo
plasmado en un Reglamento en el #ue se esta)le4canlas condiciones #ue regulan la estructura org5nica " atri)uciones de la 'olicía @ederal.+++ Entonces al !a)er surtido sus eectos el rerendo del mencionado
reglamento al momento de su reali4aci%n es decir demanera instant5nea de conceder una protecci%nconstitucional de la cual no de)e go4ar la parte#uejosa por tratarse de actos #ue no provocaron unagravio personal " directo no se podría cumplir con loesta)lecido en el artículo ? de la 6e" de 2mparo puesla sentencia no podría restituir al agraviado en el plenogoce de las garantías #ue aduce se le violaron si no se
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pueden volver las cosas al estado en #ue seencontra)an antes de la supuesta violaci%nreclamada.+++ So)re el particular tiene aplicaci%n latesis de jurisprudencia visi)le en la p5gina L<L del Semanario 1udicial de la @ederaci%n " su ,aceta 0omoI; a)ril de <AA Octava poca 0ri)unales Colegiadosde Circuito emitida por el Segundo 0ri)unal Colegiado
del Se/to Circuito con el tenor siguiente:+++ I('ROCEENCI2 E6 2('2RO CON0R2 2C0OS CONS-(2OS E -N (OO IRRE'2R2B6E. El amparo contra ellos es improcedente " de)e ser so)reseído.P+++ 2simismo resulta aplica)le la tesisaislada emitida por la Segunda Sala de la SupremaCorte de 1usticia de la Naci%n consulta)le en el Semanario 1udicial de la @ederaci%n p5gina <<D 0omoC; Kuinta poca con el tenor siguiente:+++ 6EQES
2('2RO CON0R2 62S.P HSe transcri)eG.+++ Como se !ae/presado de)er5 decretarse el so)reseimiento en el
presente juicio de garantías "a #ue el acto reclamado por el impetrante de garantías respecto del Secretariode Seguridad '>)lica le reviste el car5cter deconsumado m5/ime #ue por sí s%lo de maneraaislada no puede ser reclamado en la vía del amparo.
2dem5s de pretender eectuar un an5lisis del reerido
acto se estaría aectando el orden p>)lico " el inter$sgeneral dado #ue el rerendo al reglamento tildado deinconstitucional junto con todos los actos ormales#ue lo llevaron a la vida jurídica son la materiali4aci%nde ordenamientos jurídicos #ue la sociedad demanda "
por ende no de)en anteponerse los intereses personales del promovente so)re los #ue tiene lasociedad. HG 'or tanto lo procedente es decretar el so)reseimiento en el juicio de garantías en #ue se
act>a atendiendo a #ue las causales de improcedenciaconorme al >ltimo p5rrao del artículo 78 de la 6e" de
2mparo en su caso de)er5n ser e/aminadas de oicio.Esto signiica #ue aun cuando ninguna de las partes!a"a alegado la improcedencia el 1ue4 de)ee/aminarla tan luego como apare4ca alguna causa #uela unde m5/ime como en el presente caso se !acenvaler las causales de improcedencia previstas en el
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artículo 78 racciones 3 I; " ;3III esta >ltima enrelaci%n con el numeral <<= racci%n 3 de la 6e" de
2mparo )uscando el so)reseimiento respectivo de losactos reclamados por la parte #uejosa de conormidad con el numeral 7D racci%n III de la le" citada por lo#ue ese 1u4gado no podr5 entrar al estudio de ondode la cuesti%n planteada por estar cumplidas las
causales de improcedencia mismas #ue de)en ser e/aminadas previamente a las violacionesconstitucionales atri)uidas a los actos reclamados.HG& IFo?as 97 ' 91 del cuaderno de amparo indirecto.
Como 'a (uedó determinado en p+rra#os precedentes, el tri!unal
colegiado $nicamente examinó las causas de improcedencia preistas
en las #racciones 3, 3/ ' 53/// esta $ltima en relación con el dierso 001,
#racción 3 de la anterior <e' de Amparo ' omitió anali%ar las causas de
improcedencia planteadas por las autoridades responsa!les en sus
respectios in#ormes, en los términos en (ue &an (uedado transcritas.
n esas condiciones ' atento a los ra%onamientos expresados en
relación con los puntos examinados del mencionado Acuerdo Plenario,
de!e deolerse el asunto al >ri!unal Colegiado (ue preino en su
conocimiento, para (ue depure todos los aspectos de procedencia del ?uicio de amparo ', una e% cumplido con lo anterior remita en su caso,
nueamente el asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación
para (ue examine el pro!lema de constitucionalidad correspondiente.6
2 sta consideración encuentra apo'o en la ?urisprudencia 6a.EJ.10E6;;7, isi!le en la p+gina 76:, >omo 55/, ma'o de
6;;7, Semanario Judicial de la Federación ' su -aceta, Segunda Sala, Noena Kpoca, =egistro 028:02, cu'o ru!ro 'contenido es el siguiente)
=3/S/LN N AMPA=" /ND/=C>". <A S*P=MA C"=> D J*S>/C/A D <A NAC/LN S> FAC*<>ADA PA=AD3"<3= <"S A*>"S A <"S >=/4*NA<S C"<-/AD"S D C/=C*/>" C*AND" AD3/=>A G* N" F*S>*D/ADA A<-*NA CA*SA D /MP="CDNC/A P<AN>ADA P"= <AS PA=>S IAC*=D" -N=A<P<NA=/" 7E6;;0. Del punto (uinto, #racción /, inciso A, en relación con el décimo primero, #racción //, am!os del
Acuerdo -eneral N$mero 7E6;;0, del >ri!unal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relatio a ladeterminación de los asuntos (ue conserar+ para su resolución ' el enío de los de su competencia originaria a lasSalas ' a los >ri!unales Colegiados de Circuito, pu!licado en el Diario "#icial de la Federación el 69 de ?unio de 6;;0, seadierte (ue a éstos corresponde resoler la totalidad de las cuestiones de procedencia en los asuntos en (ue se &u!ieraimpugnado en amparo indirecto una le' #ederal, un tratado internacional o se &u!iere planteado la interpretación directa deun precepto de la Constitución Política de los stados *nidos Mexicanos, cuando el Jue% de Distrito o el >ri!unal *nitariode Circuito, al dictar sentencia, &u!ieren omitido el estudio de alguna o algunas causas de improcedencia planteadas por las partes, motio por el cual le corresponde al >ri!unal Colegiado de Circuito agotar esos temas, pues el citado acuerdole reseró su conocimiento expresamente para (ue, partiendo de esa premisa, las cuestiones propiamenteconstitucionales correspondan a la Suprema Corte de Justicia de la NaciónB por tanto, si en esta instancia de controlconstitucional, incluso ante la ausencia de agraio especí#ico respecto de esa omisión, se o!sera (ue el >ri!unalColegiado de Circuito no agotó el examen de las apuntadas cuestiones de procedencia, de!er+ ordenarse la deolucióndel expediente para (ue analice éstas ' las (ue operen de o#icio, a #in de (ue asuma su competencia en los términos del
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AMPARO EN REVISIÓN 280/2013.
Por lo expuesto ' #undado, se resuele)
NICO. Deuélanse los autos al Guinto >ri!unal Colegiado en
Materia Administratia del Primer Circuito, para los e#ectos precisados
en el $nico considerando de esta resolución.
NOTIKQUESE con testimonio de la presente resolución,
deuélanse los autos al lugar de su origen ', en su oportunidad,
arc&íese el toca como asunto concluido.
Así, lo resolió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, por unanimidad de cinco otos de los seores MinistrosMargarita 4eatri% <una =amos, José Fernando Franco -on%+le% Salas,
<uis María Aguilar Morales, Al!erto Pére% Da'+n ' Ministro Presidente
Sergio A. 3alls ern+nde%.
Firman el Ministro Presidente ' la Ministra Ponente con el
Secretario de Acuerdos de la Segunda Sala (ue autori%a ' da #e.
PRESIENTE
MINISTRO SERGIO A. VALLS ERNNEZ.
indicado Acuerdo 7E6;;0.O
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AMPARO EN REVISIÓN 280/2013.
PONENTE
MINISTRA MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS.
SECRETARIO E ACUEROS
LIC. MARIO EUARO PLATA LVAREZ.
sta &o?a corresponde al Amparo en =eisión 68;E6;0:. Gue?oso) Fallado en sesión de eintiuno de agosto de dos mil trece. n el sentido siguiente)NICO. Deuélanse los autos al Guinto >ri!unal Colegiado en Materia
Administratia del Primer Circuito, para los e#ectos precisados en el $nicoconsiderando de esta resolución. CONSTE.
********** E$ %-+#$o '" ,o '#;&"%o ;o- ", P,"$o '" ,( S&;-"+( Co-%" '"J&%##( '" ,( N(#=$ "$ & "#=$ '" !"#$%#&(%-o '" (-#, '" 'o +#, #"%" o$>o-+" ( ,o ;-"!#%o "$ ,o (-%@&,o 3 >-(#=$ II 13 1 18 '" ,( L""'"-(, '" T-($;(-"$#( A"o ( ,( I$>o-+(#=$ P,#( G&"-$(+"$%(,(@ o+o ", ")&$'o ;--(>o '", (-%@&,o '", R"),(+"$%o '" ,( S&;-"+(Co-%" '" J&%##( '" ,( N(#=$ '", Co$"9o '" ,( J&'#(%&-( "'"-(, "$"%( !"-#=$ ;,#( " &;-#+" ,( #$>o-+(#=$ o$#'"-('( ,")(,+"$%"o+o -""-!('( o o$>#'"$#(, &" "$&('-( "$ "o &;&"%o $o-+(%#!o.
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