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DeCyT 20102014 Facultad de Derecho UBABase de Datos de Jurisprudencia sobre Derecho de Familia y Sucesiones
Validez de matrimonio - Impedimento de ligamen- Aptitud nupcial
AUTS! " #$ c% & ' S s% autorizaci(n
T)IBU*A#! +,mara de Apelaciones en lo +iil- Sala I
F$+.A! /0%1/%/123
T$4T +'"#$T!
Buenos Aires, 27 de febrero de 2014
!"#T$# % C$"D'(A&D$)
" *a sentencia de fs 4+24+7 recha-. la de/anda interuesta or *'
contra # 3 e " 3 con el obeto de hacer cesar el estado de incertidu/bre
sobre la le5alidad del /atri/onio 6ue celebr. la de/andante con D 3 en el
'stado de &uea %or8 Consecuente/ente, desesti/. el edido de 6ue se
ordene la inscrici.n de ese 9nculo en el re5istro ciil de esta ciudad
#ostuo la /a5istrada 6ue al /o/ento en 6ue la eticionaria contrao
/atri/onio, 3 estaba casado en este a9s y ese 9nculo no estaba disueltoDesconoci. la e:cacia ara el derecho ar5entino de esta uni.n or oonerse
a rinciios de orden ;blico interno, en ra-.n del i/edi/ento de li5a/en
de uno de los contrayentes
"" A fs 4r/inos del art ?7 bis de la ley
2@l y 6ue esos etre/os fueron acreditados ante
el $:cial ;blico 6ue interino en los 'stados Unidos
Aduce 6ue la sentencia ha soslayado la doctrina de la Corte #ure/a de
usticia en la /ateria sin dar las ra-ones or las 6ue se habr9a aartado
#eala en ese sentido 6ue en el caso no se lante. la nulidad del 9nculo
co/o re6uieren los recedentes del Alto Tribunal, de /odo 6ue no uede
desconocerse los efectos ur9dicos del /atri/onio A:r/a 6ue la
Co/isi.n &
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indisolubilidad del /atri/onio ya no es un te/a 6ue ueda afectar
nuestro orden ;blico
*a cuesti.n se inte5r. con el dicta/en del #r Fiscal de CE/ara obrante a fs
=@@=@4 6uien adhiri. a la #uci.n de la sentencia
"! *os datos fEcticos releantes son 6ue el #r D 3 contrao /atri/onio en
nuestra (e;blica el d9a 2? de noie/bre del ao 1
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!" Cabe destacar 6ue el /atri/onio en cuesti.n no ha sido
declarado nulo uede erse ade/Es, 6ue no se resenta el caso de bi5a/ia
doble en el 6ue tuo ocasi.n de ronunciarse esta sala con anterioridad Gcfr
!oto Dr $ea Kuintana en ete & 2=42?2004 I3 * c B s
incidente ciilJ del 174200+H 'llo es as9 or6ue la uni.n de la eticionaria
en el etranero habr9a sido constituida re5ular/ente, ya 6ue el ri/er
/atri/onio de su c.nyu5e estaba etin5uido en un a9s 6ue ad/it9a la
disoluci.n del 9nculo en a6uella >oca Ler diorcio en (e;blica
Do/inicana 6ue sur5e de la artida de fs 2? de la infor/aci.n suM
!"" 'llo no si5ni:ca sin /Es 6ue ueda desle5ar sus efectos en el foro, sino
6ue debe eri:carse si esa uni.n afecta el orden ;blico 'llo es as9 or6ue
el art 1?0 del C.di5o Ciil establece 6ue no se reconocerE nin5;n
/atri/onio celebrado en a9s etranero si /ediaren al5unos de los
i/edi/entos de los incs 1, 2, @, 4, ? o 7 del art 1?? 'n el caso el
i/edi/ento 6ue se ale5a es el del inc ?, 6ue alude al /atri/onio anterior
/ientras subsista As9 ues, en dichas ocasiones la alicaci.n etraterritorial
de la ley del lu5ar de celebraci.n del acto debe ceder or6ue se encontrar9aen ue5o el orden ;blico internacional
Ahora bien, en ese /arco de estudio, la situaci.n creada en el etranero se
debe confrontar con el orden ;blico internacional atendiendo a la
aloraci.n de ese conceto al /o/ento de la sentencia
'ste criterio de actualidad del orden ;blico ha sido destacado or
reno/brada doctrina iusriatista internacional 6ue seala el carEcter
relatio y ariable del orden ;blico internacional u orden ;blico en el
sentido del derecho internacional riado, co/o l9/ite a la alicaci.n delderecho etranero, al reconoci/iento o eecuci.n de una sentencia de ese
ori5en o a la restaci.n del auilio udicial internacionalG&ussbau/,
Irinciios de Derecho "nternacional riadoJ, trad or Alberto D #choo,
Deal/a, Buenos Aires, 1
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"nternational ri>, 7aed, ar9s, 1, ar9s, 1
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Pabida cuenta de la naturale-a del caso 6ue se u-5a, nada /eor
6ue acudir a lo 6ue sobre el unto dice Alfons9n) I#u.n5ase un 'stado 6ue
consideraba de orden ;blico la indisolubilidad del /atri/onio 6ue,
habiendo /udado conicciones, consider. de orden ;blico la disolubilidad
A artir del ca/bio, los ueces de ese 'stado s.lo ueden ocuarse en
reserar el rinciio de la disolubilidad, aun cuando se trate de
/atri/onios celebrados antes del ca/bio, y aun cuando en una instancia
anterior al ca/bio los ueces hayan sostenido lo contrario *a IactualidadJ
del orden ;blico es resultado indefectible de su ariabilidadJ GAlfons9n,
Teor9a del Derecho riado "nternacionalJ, "dea, onteideo, 1
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!""" Atendiendo a ese criterio dinE/ico del orden ;blico se
adierte 6ue la ley 2@=1= ha /odi:cado los rinciios 6ue infor/an la
le5islaci.n ar5entina en /ateria /atri/onial al ad/itir la disoluci.n del
9nculo y riar as9 de i5encia al rinciio de indisolubilidad GFelsdstein de
CErdenas, o cit, Fallos @2+)@0n or las #ala A en I!P$ c *AC s nulidad de
/atri/onioJ del 2+10201@, #ala P in re I3 * s sucesi.n del 17
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/atri/onio celebrado en >ico, cuando uno de los contrayentes
estaba casado en Ar5entina y diorciado en el etranero, ese a 6ue en
nuestro a9s no se ad/it9a la etinci.n del 9nculo
'n />rito de lo euesto y en el /is/o sentido en 6ue la sala se
ronunciara ta/bi>n en ICC' s sucesi.n ete n 417?