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    DeCyT 20102014 Facultad de Derecho UBABase de Datos de Jurisprudencia sobre Derecho de Familia y Sucesiones

    Validez de matrimonio - Impedimento de ligamen- Aptitud nupcial

    AUTS! " #$ c% & ' S s% autorizaci(n

    T)IBU*A#! +,mara de Apelaciones en lo +iil- Sala I

    F$+.A! /0%1/%/123

    T$4T +'"#$T!

    Buenos Aires, 27 de febrero de 2014

    !"#T$# % C$"D'(A&D$)

    " *a sentencia de fs 4+24+7 recha-. la de/anda interuesta or *'

    contra # 3 e " 3 con el obeto de hacer cesar el estado de incertidu/bre

    sobre la le5alidad del /atri/onio 6ue celebr. la de/andante con D 3 en el

    'stado de &uea %or8 Consecuente/ente, desesti/. el edido de 6ue se

    ordene la inscrici.n de ese 9nculo en el re5istro ciil de esta ciudad

    #ostuo la /a5istrada 6ue al /o/ento en 6ue la eticionaria contrao

    /atri/onio, 3 estaba casado en este a9s y ese 9nculo no estaba disueltoDesconoci. la e:cacia ara el derecho ar5entino de esta uni.n or oonerse

    a rinciios de orden ;blico interno, en ra-.n del i/edi/ento de li5a/en

    de uno de los contrayentes

    "" A fs 4r/inos del art ?7 bis de la ley

    2@l y 6ue esos etre/os fueron acreditados ante

    el $:cial ;blico 6ue interino en los 'stados Unidos

    Aduce 6ue la sentencia ha soslayado la doctrina de la Corte #ure/a de

    usticia en la /ateria sin dar las ra-ones or las 6ue se habr9a aartado

    #eala en ese sentido 6ue en el caso no se lante. la nulidad del 9nculo

    co/o re6uieren los recedentes del Alto Tribunal, de /odo 6ue no uede

    desconocerse los efectos ur9dicos del /atri/onio A:r/a 6ue la

    Co/isi.n &

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    indisolubilidad del /atri/onio ya no es un te/a 6ue ueda afectar

    nuestro orden ;blico

    *a cuesti.n se inte5r. con el dicta/en del #r Fiscal de CE/ara obrante a fs

    =@@=@4 6uien adhiri. a la #uci.n de la sentencia

    "! *os datos fEcticos releantes son 6ue el #r D 3 contrao /atri/onio en

    nuestra (e;blica el d9a 2? de noie/bre del ao 1

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    !" Cabe destacar 6ue el /atri/onio en cuesti.n no ha sido

    declarado nulo uede erse ade/Es, 6ue no se resenta el caso de bi5a/ia

    doble en el 6ue tuo ocasi.n de ronunciarse esta sala con anterioridad Gcfr

    !oto Dr $ea Kuintana en ete & 2=42?2004 I3 * c B s

    incidente ciilJ del 174200+H 'llo es as9 or6ue la uni.n de la eticionaria

    en el etranero habr9a sido constituida re5ular/ente, ya 6ue el ri/er

    /atri/onio de su c.nyu5e estaba etin5uido en un a9s 6ue ad/it9a la

    disoluci.n del 9nculo en a6uella >oca Ler diorcio en (e;blica

    Do/inicana 6ue sur5e de la artida de fs 2? de la infor/aci.n suM

    !"" 'llo no si5ni:ca sin /Es 6ue ueda desle5ar sus efectos en el foro, sino

    6ue debe eri:carse si esa uni.n afecta el orden ;blico 'llo es as9 or6ue

    el art 1?0 del C.di5o Ciil establece 6ue no se reconocerE nin5;n

    /atri/onio celebrado en a9s etranero si /ediaren al5unos de los

    i/edi/entos de los incs 1, 2, @, 4, ? o 7 del art 1?? 'n el caso el

    i/edi/ento 6ue se ale5a es el del inc ?, 6ue alude al /atri/onio anterior

    /ientras subsista As9 ues, en dichas ocasiones la alicaci.n etraterritorial

    de la ley del lu5ar de celebraci.n del acto debe ceder or6ue se encontrar9aen ue5o el orden ;blico internacional

    Ahora bien, en ese /arco de estudio, la situaci.n creada en el etranero se

    debe confrontar con el orden ;blico internacional atendiendo a la

    aloraci.n de ese conceto al /o/ento de la sentencia

    'ste criterio de actualidad del orden ;blico ha sido destacado or

    reno/brada doctrina iusriatista internacional 6ue seala el carEcter

    relatio y ariable del orden ;blico internacional u orden ;blico en el

    sentido del derecho internacional riado, co/o l9/ite a la alicaci.n delderecho etranero, al reconoci/iento o eecuci.n de una sentencia de ese

    ori5en o a la restaci.n del auilio udicial internacionalG&ussbau/,

    Irinciios de Derecho "nternacional riadoJ, trad or Alberto D #choo,

    Deal/a, Buenos Aires, 1

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    "nternational ri>, 7aed, ar9s, 1, ar9s, 1

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    Pabida cuenta de la naturale-a del caso 6ue se u-5a, nada /eor

    6ue acudir a lo 6ue sobre el unto dice Alfons9n) I#u.n5ase un 'stado 6ue

    consideraba de orden ;blico la indisolubilidad del /atri/onio 6ue,

    habiendo /udado conicciones, consider. de orden ;blico la disolubilidad

    A artir del ca/bio, los ueces de ese 'stado s.lo ueden ocuarse en

    reserar el rinciio de la disolubilidad, aun cuando se trate de

    /atri/onios celebrados antes del ca/bio, y aun cuando en una instancia

    anterior al ca/bio los ueces hayan sostenido lo contrario *a IactualidadJ

    del orden ;blico es resultado indefectible de su ariabilidadJ GAlfons9n,

    Teor9a del Derecho riado "nternacionalJ, "dea, onteideo, 1

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    !""" Atendiendo a ese criterio dinE/ico del orden ;blico se

    adierte 6ue la ley 2@=1= ha /odi:cado los rinciios 6ue infor/an la

    le5islaci.n ar5entina en /ateria /atri/onial al ad/itir la disoluci.n del

    9nculo y riar as9 de i5encia al rinciio de indisolubilidad GFelsdstein de

    CErdenas, o cit, Fallos @2+)@0n or las #ala A en I!P$ c *AC s nulidad de

    /atri/onioJ del 2+10201@, #ala P in re I3 * s sucesi.n del 17

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    /atri/onio celebrado en >ico, cuando uno de los contrayentes

    estaba casado en Ar5entina y diorciado en el etranero, ese a 6ue en

    nuestro a9s no se ad/it9a la etinci.n del 9nculo

    'n />rito de lo euesto y en el /is/o sentido en 6ue la sala se

    ronunciara ta/bi>n en ICC' s sucesi.n ete n 417?