Download - 1.- Las islas
Derecho Internacional Público, Grupo D, Curso 2009-2010. Profesor Segio Salinas Alcega
1.- Las islas.
Isla a los efectos de la Conv. de 1982: “Extensión
natural de tierra, rodeada de agua que se encuentra sobre
el nivel de ésta en pleamar”.
Exclusión de las “islas artificiales”, que siguen régimen
distinto y exigencia de que la isla emerja de manera
permanente.
Asignación de espacios marinos a las islas.
Reconocimiento expreso en las Conv. de Ginebra sobre mar
territorial y zona contigua y sobre plataforma continental,
en las mismas condiciones que cualquier otro espacio
terrestre.
La posición contraria de los Estados surgidos de la
descolonización: temor de ver recortados sus derechos sobre
recursos naturales cerca de sus costas.
LECCIÓN 24.ISLAS, ARCHIPIÉLAGOS Y ESTRECHOS
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Cambio de dimensión de las consecuencias de esa
atribución de espacios: extensión notable de los espacios
sometidos a la soberanía del ribereño.
Solución final: RECONOCIMIENTO de mar territorial, zona
contigua, zona económica exclusiva y plataforma
continental, de igual manera que a otras extensiones
terrestres (art. 121.2).
Excepción: ROCAS NO APTAS para mantener HABITACIÓN HUMANA
o VIDA ECONÓMICA, que no puede poseer zona económica
exclusiva ni plataforma continental.
2.- Los Estados archipelágicos y los archipiélagos de
Estado.
Irrupción de los Estados archipelágicos con ocasión de la
IIIª Conf. sobre Derecho del Mar. La descolonización supone
la aparición de algunos casos nuevos.
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ESTADO ARCHIPELÁGICO: el constituido totalmente por uno o
varios archipiélagos y que puede incluir otras islas (art.
46).
ARCHIPIÉLAGO: grupo de islas, o de partes de ellas, de
las aguas que las conectan y de otros elementos naturales
tan estrechamente relacionados que formen una unidad
geográfica, económica y política intrínseca o que
históricamente hayan sido considerados como tal (art. 46).
Se plantea la aplicación de perímetro formado por líneas
de base rectas para medir los distintos espacios.
Implicaciones para los intereses de los demás Estados,
especialmente las grandes potencias.
Régimen de la Conv. de 1982 atiende a intereses
contrarios:
a) de los Estados archipelágicos, que pueden servirse del
método de las líneas de base rectas que unan los puntos
extremos de islas y arrecifes emergentes más alejados del
archipiélago.
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Las aguas comprendidas en el interior de ese perímetro,
así como espacios aéreo, lecho y subsuelo y los recursos en
ellos existentes, se someten a la SOBERANÍA DEL ESTADO
ARCHIPELÁGICO, con independencia de su profundidad y su
distancia de la costa.
b) de los demás Estados: establecimiento de límites máximos a
ese criterio:
que la proporción entre superficie marítima y terrestre no
exceda de 9:1.
que las líneas no superen 100 millas, salvo un 3% que pueden
llegar a 125.
que se respete la configuración general del archipiélago.
que no se tracen hacia elevaciones que emergen en la bajamar.
que no se aísle del alta mar o de la zona económica exclusiva
al mar territorial de otro Estado.
Además Estado archipelágico debe respetar acuerdos
existentes y reconocer derechos de pesca tradicionales y otras
actividades (art. 51).
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Subsistencia de principio de libertad de navegación y
sobrevuelo. Reconocimiento para buques de todos los Estados de
DERECHO DE PASO INOCENTE (art. 52).
Este régimen no se extendió a los ARCHIPIÉLAGOS DE ESTADO.
Oposición de grandes potencias. La Conv. de 1982 guarda
silencio al respecto.
Soluciones diversas para los ARCHIPIÉLAGOS ESPAÑOLES. Ley
15/1978 sobre ZEE: teoría del perímetro aplicable al Atlántico
(Canarias), pero no al Mediterráneo (Baleares). Pero tampoco
en el primer caso se aplica ya que no se han trazado esas
líneas.
3.- Los estrechos utilizados para la navegación internacional.
A diferencia con los canales (de carácter artificial), los
estrechos son pasos naturales.
Importancia estratégica de ese tipo de Estrechos.
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Objetivo de las grandes potencias: garantizar el más alto
grado posible de movilidad de sus flotas. Proponían paso
libre por esos estrechos.
Dos categorías en la Conv. de 1982:
a) Estrechos que unen una zona de alta mar o una ZEE y
el mar territorial de otro Estado (art. 45.1.b) y los
formados por una isla de un Estado ribereño y su
territorio continental, si al otro lado de la isla rige
el principio de libre navegación (art. 38.1). Régimen de
DERECHO DE PASO INOCENTE, que en este caso NO PUEDE
SUSPENDERSE (art. 45.2).
B) Estrechos que unen zonas en que rige libertad de
navegación (alta mar o ZEE) (art. 37). Régimen DERECHO
DE PASO EN TRÁNSITO (art. 38.2) es decir libertad de
navegación y sobrevuelo de manera rápida e
ininterrumpida y con ciertas condiciones (art. 38).
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Resultado: APERTURA DE ESOS ESTRECHOS A LA NAVEGACIÓN
INTERNACIONAL, más favorable a las grandes potencias que a
los Estados estrecharios, como España.
Régimen de navegación por los estrechos más favorable que
por el mar territorial.