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Derecho Internacional Público, Grupo D, Curso 2009-2010. Profesor Segio Salinas Alcega 1.- Las islas. Isla a los efectos de la Conv. de 1982: “Extensión natural de tierra, rodeada de agua que se encuentra sobre el nivel de ésta en pleamar”. Exclusión de las “islas artificiales”, que siguen régimen distinto y exigencia de que la isla emerja de manera permanente. Asignación de espacios marinos a las islas. Reconocimiento expreso en las Conv. de Ginebra sobre mar territorial y zona contigua y sobre plataforma continental, en las mismas condiciones que cualquier otro espacio terrestre. La posición contraria de los Estados surgidos de la descolonización: temor de ver recortados sus derechos sobre recursos naturales cerca de sus costas. LECCIÓN 24. ISLAS, ARCHIPIÉLAGOS Y ESTRECHOS

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LECCIÓN 24. ISLAS, ARCHIPIÉLAGOS Y ESTRECHOS. 1.- Las islas. Isla a los efectos de la Conv. de 1982: “ Extensión natural de tierra, rodeada de agua que se encuentra sobre el nivel de ésta en pleamar ”. - PowerPoint PPT Presentation

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Derecho Internacional Público, Grupo D, Curso 2009-2010. Profesor Segio Salinas Alcega

1.- Las islas.

Isla a los efectos de la Conv. de 1982: “Extensión

natural de tierra, rodeada de agua que se encuentra sobre

el nivel de ésta en pleamar”.

Exclusión de las “islas artificiales”, que siguen régimen

distinto y exigencia de que la isla emerja de manera

permanente.

Asignación de espacios marinos a las islas.

Reconocimiento expreso en las Conv. de Ginebra sobre mar

territorial y zona contigua y sobre plataforma continental,

en las mismas condiciones que cualquier otro espacio

terrestre.

La posición contraria de los Estados surgidos de la

descolonización: temor de ver recortados sus derechos sobre

recursos naturales cerca de sus costas.

LECCIÓN 24.ISLAS, ARCHIPIÉLAGOS Y ESTRECHOS

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Cambio de dimensión de las consecuencias de esa

atribución de espacios: extensión notable de los espacios

sometidos a la soberanía del ribereño.

Solución final: RECONOCIMIENTO de mar territorial, zona

contigua, zona económica exclusiva y plataforma

continental, de igual manera que a otras extensiones

terrestres (art. 121.2).

Excepción: ROCAS NO APTAS para mantener HABITACIÓN HUMANA

o VIDA ECONÓMICA, que no puede poseer zona económica

exclusiva ni plataforma continental.

2.- Los Estados archipelágicos y los archipiélagos de

Estado.

Irrupción de los Estados archipelágicos con ocasión de la

IIIª Conf. sobre Derecho del Mar. La descolonización supone

la aparición de algunos casos nuevos.

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ESTADO ARCHIPELÁGICO: el constituido totalmente por uno o

varios archipiélagos y que puede incluir otras islas (art.

46).

ARCHIPIÉLAGO: grupo de islas, o de partes de ellas, de

las aguas que las conectan y de otros elementos naturales

tan estrechamente relacionados que formen una unidad

geográfica, económica y política intrínseca o que

históricamente hayan sido considerados como tal (art. 46).

Se plantea la aplicación de perímetro formado por líneas

de base rectas para medir los distintos espacios.

Implicaciones para los intereses de los demás Estados,

especialmente las grandes potencias.

Régimen de la Conv. de 1982 atiende a intereses

contrarios:

a) de los Estados archipelágicos, que pueden servirse del

método de las líneas de base rectas que unan los puntos

extremos de islas y arrecifes emergentes más alejados del

archipiélago.

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Las aguas comprendidas en el interior de ese perímetro,

así como espacios aéreo, lecho y subsuelo y los recursos en

ellos existentes, se someten a la SOBERANÍA DEL ESTADO

ARCHIPELÁGICO, con independencia de su profundidad y su

distancia de la costa.

b) de los demás Estados: establecimiento de límites máximos a

ese criterio:

que la proporción entre superficie marítima y terrestre no

exceda de 9:1.

que las líneas no superen 100 millas, salvo un 3% que pueden

llegar a 125.

que se respete la configuración general del archipiélago.

que no se tracen hacia elevaciones que emergen en la bajamar.

que no se aísle del alta mar o de la zona económica exclusiva

al mar territorial de otro Estado.

Además Estado archipelágico debe respetar acuerdos

existentes y reconocer derechos de pesca tradicionales y otras

actividades (art. 51).

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Subsistencia de principio de libertad de navegación y

sobrevuelo. Reconocimiento para buques de todos los Estados de

DERECHO DE PASO INOCENTE (art. 52).

Este régimen no se extendió a los ARCHIPIÉLAGOS DE ESTADO.

Oposición de grandes potencias. La Conv. de 1982 guarda

silencio al respecto.

Soluciones diversas para los ARCHIPIÉLAGOS ESPAÑOLES. Ley

15/1978 sobre ZEE: teoría del perímetro aplicable al Atlántico

(Canarias), pero no al Mediterráneo (Baleares). Pero tampoco

en el primer caso se aplica ya que no se han trazado esas

líneas.

3.- Los estrechos utilizados para la navegación internacional.

A diferencia con los canales (de carácter artificial), los

estrechos son pasos naturales.

Importancia estratégica de ese tipo de Estrechos.

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Objetivo de las grandes potencias: garantizar el más alto

grado posible de movilidad de sus flotas. Proponían paso

libre por esos estrechos.

Dos categorías en la Conv. de 1982:

a) Estrechos que unen una zona de alta mar o una ZEE y

el mar territorial de otro Estado (art. 45.1.b) y los

formados por una isla de un Estado ribereño y su

territorio continental, si al otro lado de la isla rige

el principio de libre navegación (art. 38.1). Régimen de

DERECHO DE PASO INOCENTE, que en este caso NO PUEDE

SUSPENDERSE (art. 45.2).

B) Estrechos que unen zonas en que rige libertad de

navegación (alta mar o ZEE) (art. 37). Régimen DERECHO

DE PASO EN TRÁNSITO (art. 38.2) es decir libertad de

navegación y sobrevuelo de manera rápida e

ininterrumpida y con ciertas condiciones (art. 38).

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Resultado: APERTURA DE ESOS ESTRECHOS A LA NAVEGACIÓN

INTERNACIONAL, más favorable a las grandes potencias que a

los Estados estrecharios, como España.

Régimen de navegación por los estrechos más favorable que

por el mar territorial.