LA IMPORTANIA DEL SISTEMA NACIONAL DE FISCALIZACIÓNEN EL COMBATE A LA CORRUPCIÓN
Rosa María Cruz Lesbros
Co - romper
Pacto social
• http://www.transparency.org
4Transparencia Internacional (2019). Barómetro Global de la Corrupción 2019, en: https://www.tm.org.mx/barometro-al-2019
¿Contabilidad, Fiscalización vs Corrupción?
Contabilidad
Transparencia Fiscalización
Reforma constitucional27 mayo 2015
Reforma al Artículo 73 Son necesarias una serie de leyes federales
organización,operación y coordinación del SistemaA. 73 F XXIV
Sistema Nacional Anticorrupción
SNA (Art 113)
Es la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la
de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos.
Sistema Nacional Anticorrupción
prevención
detecciónsanción
Art. 6 LGSNA
fiscalización
I. Comité Coordinador
II. Comité de Participación Ciudadana
III. Comité Rector del SNFIV. Sistemas locales
Integración del SNA
Art. 7
9 integrantes Comisión de Selección
SNA: Comité Coordinador
(órgano de gobierno)
Fiscalía
Anticorrupción
9 integrantes Comité de Selección
SNA: Comité Coordinador
(órgano de gobierno)
Fiscalía
Anticorrupción
9 integrantes Comité de Selección
SNA: Comité Coordinador
(órgano de gobierno)
Ejecutivo Federal
Fiscalía
Anticorrupción
9 integrantes Comité de Selección
SNA: Comité Coordinador
(órgano de gobierno)
Cámara de diputados
Ejecutivo Federal
Fiscalía
Anticorrupción
9 integrantes Comité de Selección
SNA: Comité Coordinador
(órgano de gobierno)
Cámara de diputados
Ejecutivo Federal
Fiscalía
Anticorrupción
9 integrantes Comité de Selección
SNA: Comité Coordinador
(órgano de gobierno)
Cámara de diputados
Ejecutivo Federal
Ejecutivo Federal
Tercera Sala 18 magistrados
Fiscalía
Anticorrupción
9 integrantes Comité de Selección
SNA: Comité Coordinador
(órgano de gobierno)
Cámara de diputados
Ejecutivo Federal
Ejecutivo Federal
Tercera Sala 18 magistrados
2 Consejeros
Fiscalía
Anticorrupción
9 integrantes Comité de Selección
SNA: Comité Coordinador
(órgano de gobierno)
Cámara de diputados
Ejecutivo Federal
Ejecutivo Federal
Tercera Sala 18 magistrados
2 Consejeros
Fiscal General de la República (autónomo)
Fiscalía
Anticorrupción
9 integrantes Comité de Selección
SNA: Comité Coordinador
(órgano de gobierno)
Cámara de diputados
Ejecutivo Federal
Ejecutivo Federal
Tercera Sala 18 magistrados
2 Consejeros
Fiscal General de la República (autónomo)
Sistemas locales (Art 36, LGSNA)
• Integración y atribuciones equivalentes al SNA
•Dar seguimiento a las recomendaciones, informes y políticas que emitan
CampecheChiapasCiudad de MéxicoMorelos
1. Comisión de selección2. Comité de participación ciudadana3. Fiscal especializado en combate a la corrupción4. Magistrados en responsabilidades administrativas5. Comité coordinador6. Secretaría ejecutiva
Instancias de SLA
http://sna.org.mx/sistemaslocales/#sistemas
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Instancias de SLA
21
22
Baja California Ley Orgánica de la FiscalíaCampeche Ley de Responsabilidades AdministrativasNuevo León Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas
1. REFORMA CONSTITUCIONAL2. LEY ESTATAL ANTICORRUPCIÓN3. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL4. LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS LEY
ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL5. LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
ADMINISTRATIVA6. LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS7. CÓDIGO PENAL8. LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO
Adecuación legislativa SLA
http://sna.org.mx/sistemaslocales/#sistemas
Formación Académica CPC
Educación 2
Humanidades 2
Informática 2
Biología, ciencias 3
Sociales 3
Salud 4
Economía 5
Arquitectura 6
Políticas 7
Comunicación 12
Sin datos 12
Ingeniería 15
Administración 16
Contaduría 30
Derecho 53
Total 172
Formación Acadmémica
Educación Humanidades Informática Biología, ciencias Sociales
Salud Economía Arquitectura Políticas Comunicación
Sin datos Ingeniería Administración Contaduría Derecho
“Conjunto de mecanismos interinstitucionales de coordinación entre los órganos responsables de las tareas de auditoría gubernamental en los distintos órdenes de gobierno, con el objetivo de maximizar la cobertura y el impacto de la fiscalización en todo el país, con base en una visión estratégica, la aplicación de estándares profesionales similares, la creación de capacidades y el intercambio efectivo de información, sin incurrir en duplicidades u omisiones”
Sistema Nacional Fiscalización
Art. 3 F XII LGSNA
Todos los Entes públicos fiscalizadores y fiscalizados deberán apoyar para la fiscalización de los recursos federales y locales. Art 37 LGSNA
TÍTULO TERCERO DEL SISTEMA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN (Art 37-47)
Artículo 37. El Sistema Nacional de Fiscalización tiene por objeto establecer acciones y mecanismos de coordinación entre los integrantes del mismo, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán el intercambio de información, ideas y experiencias encaminadas a avanzar en el desarrollo de la fiscalización de los recursos públicos.
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Fiscalía
Anticorrupción
Comité Coordinador
SNA
SNF
Comité Rector
7 miembros rotatorios/2 años
EFS
Contralorías Estatales
Contralorías de Entidades
Federativas
Entidades de Fiscalización Superior de Entidades
Federativas
Artículo 37 -39 LSNA
Comité Rector del Sistema Nacional Fiscalización
Siete miembros rotatorios ( 2 años) de las entidades de fiscalización
superiores locales y de las instancias encargadas del control interno
Artículo 46 LSNA Emitir normas que regulen el SNF
Presiden de forma dual
1. SFP
• Titular designado por el senado (cambio reciente)
• Se encarga del control interno de la administración pública federal
• Mantener la legalidad en el servicio público
• Evaluar el desempeño de políticas y programas, con suficientes recursos presupuestales, humanos y técnicos
• Servicio profesional de carrera para investigar los presuntos actos de corrupción que detecte durante el ejercicio de sus funciones
• Integrar los expedientes que, en su caso, deban ser presentados ante el Tribunal de Justicia Administrativa y/o el Poder Judicial
2. ASF (Art 79 CPEUM)
Autonomía Técnica y de Gestión
Principios
• legalidad, • definitividad• imparcialidad• confiabilidad.
Fiscalizar recursos federales que ejerza cualquier entidad persona física o moral pública o privada
Entregar a la Cámara de Diputados, el último día hábil de los meses de junio y octubre, informes de auditoría y el 20 de febrero y el Informe
General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública
2. ASF (Art 79 CPEUM)
Investigar los casos de corrupción que detecte durante el ejercicio de sus funciones.
Integrar los expedientes que, en su caso, deban ser presentados ante el Tribunal de justicia Administrativa y/o la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrución
La ASF no es la responsable del combate a la corrupciónLas facultades del organismo se limitan a :
� revisar la Cuenta Pública,� reportar los resultados,� hacer públicas las irregularidades � promover ante instancias que
corresponda para que determinen si éstas derivan o no en actos de corrupción
ASF | 32
33
Periodo 2019-2021
Presidencial dual
4 EFS 3 Contraloría estatales
34
4 EFS
Presidencial dual
3 Contraloría estatales
Fuente: http://www.snf.org.mx/
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Establecer un ambiente de coordinación efectiva entre los órganos gubernamentales de fiscalización en el país, para trabajar con similares estándares, valores éticos y capacidades técnicas, con el fin de proporcionar certidumbre a los entes auditados, así como garantizar a la ciudadanía que la revisión al uso de los recursos públicos se hará de una manera más ordenada, sistemática e integral.
Misión SNF
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Generar condiciones para que los órganos de auditoría gubernamental en todo el país:
1. Trabajen de manera coordinada,
2. Sean instituciones modelo,
3. Prediquen con el ejemplo,
4. Se sujeten a principios y valores éticos, normas profesionales y marcos operativos homogéneos
5. Contribuyan a la mejora gubernamental y a la rendición cuentas a nivel nacional
Visión SNF
Bases operativas del SNF
22 de julio de 2015
ia
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El SNF tiene por objeto establecer acciones y mecanismos de coordinación para promover el intercambio de información, ideas y experiencias encaminadas a avanzar en el desarrollo de la fiscalización de los recursos públicos.
Estatutos del Sistema Nacional Fiscalización
Artículo 1 Estatutos
http://www.snf.org.mx/info.aspx
Artículo 37 LGSNA
El Comité Rector del SNF desarrollará:
I. El diseño, aprobación y promoción de políticas integrales en materia de fiscalización y control de los recursos públicos;
Estatutos del Sistema Nacional Fiscalización
Artículo 6. EstatutosArtículo 40 LGSNA
El Comité Rector del SNF desarrollará:
2. La instrumentación de mecanismos de coordinación entre todos los integrantes del Sistema, y
Estatutos del Sistema Nacional Fiscalización
Artículo 6. EstatutosArtículo 40 LGSNA
El Comité Rector del SNF desarrollará:
3. La integración e instrumentación de mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que en materia de fiscalización y control de recursos públicos generen las instituciones competentes en dichas materias.
Estatutos del Sistema Nacional Fiscalización
Artículo 6. EstatutosArtículo 40 LGSNA
Los integrantes del SNF, en el ámbito de sus respectivas facultades y atribuciones:
I. Identificarán áreas y temas comunes en materia de auditoría y fiscalización para que contribuyan a la definición de sus respectivos programas anuales de trabajo y el cumplimiento de los mismos de manera coordinada;
II. Revisarán los ordenamientos legales que regulan su actuación para que, en su caso, realicen propuestas de mejora a los mismos que permitan un mayor impacto en el combate a la corrupción, y
Estatutos del Sistema Nacional Fiscalización
Artículo 26 EstatutosArtículo 45 LGSNA
Los integrantes del SNF, en el ámbito de sus respectivas facultades y atribuciones:
III Elaborarán y adoptarán un marco de referencia que contenga criterios generales para la
Estatutos del Sistema Nacional Fiscalización
Artículo 26 Estatutos
prevención
detección
disuasión
Artículo 45 F III LGSNA
• Homologar procesos
• Normas profesionales homologadas
• Fortalecimiento y profesionalización del personal auditor
Sistema Nacional Fiscalización
Artículo 42 y 43 LGSNA
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Principales Directrices y Líneas de Acción para el SNF
Líneas de acción:
• Normas profesionales,• Control interno, • Creación de capacidades e• Interacción con el Sistema Nacional Anticorrupción (SNA).
Principales directrices:
1. Fortalecimiento de la profesionalización en el Sistema Nacional de Fiscalización.2. Interacción de la participación ciudadana y de la contraloría social en el SNF y en el SNA.3. Participación municipal.4. Órganos constitucionalmente autónomos y empresas productivas del Estado. OPAS5. Cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y leyes análogas.6. Coordinación e inteligencia fiscalizadora.7. Prevención de conflictos de intereses.8. Políticas de integridad.
Art. 38, F I
Crear un sistema electrónico en términos del Título Cuarto de la presente Ley, que permita ampliar la cobertura e impacto de la fiscalización de los recursos federales y locales, mediante la construcción de un modelo de coordinación, de las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México
Plataforma Digital Nacional del SNA (Art 38, 48)
Artículo 49. La Plataforma Digital Nacional del Sistema Nacional estará conformada por la información que a ella incorporen las autoridades integrantes del Sistema Nacional y contará, al menos, con los siguientes sistemas electrónicos:
…
• IV. Sistema de información y comunicación del Sistema Nacional y del Sistema Nacional de Fiscalización;
Plataforma Digital Nacional del SNA (Art 48-49)
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SI (15) NO (17)
Aguascalientes Baja Clfornia sur
Baja california Campeche
Chiapas Chihuahua
Ciudad de México Coahuila
Durango Colima
Estado de México Hidalgo
Guanajuato MichoacánGuerrero Nuevo LeónJalisco OaxacaMorelos PueblaNayarit Querétaro
San Luis Potosí Quintana Roo
Veracruz SinaloaYucatán SonoraZacatecas Tabasco
TamaulipasTlaxcala
Entidades Federativas que cuentan o no con Sistema Local de Fiscalización
De la Participación del Sistema Anticorrupcióndel Estado de Tlaxcala en el SNF (Título III) Ley Estatal
Artículo 37. El Órgano de Fiscalización Superior, así como la Contraloría del Ejecutivo forman parte del SNF
Artículo 38. El Órgano de Fiscalización Superior y la Contraloría del Ejecutivo tendrán como obligación:
I. Mantener autonomía e independencia
II. Homologar los procesos, procedimientos, técnicas, criterios, estrategias, programas y normas profesionales en materia de auditoría y fiscalización que apruebe el Sistema Nacional de Fiscalización;
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III. Implementar las medidas aprobadas por el SNF para elfortalecimiento y profesionalización del personal
IV. Identificar áreas comunes de auditoría y fiscalización para ladefinición de sus programas anuales de manera coordinada;
V. Establecer programas permanentes de creación de capacidades paraauditores e investigadores que desarrollen nuevas formas defiscalización;
VI. Realizar propuestas de mejora en los ordenamientos legales queregulan su actuación
VII. Elaborar y adoptar un marco de referencia con criterios generalespara la prevención, detección y disuasión de actos de corrupción eincorporar las mejores prácticas para fomentar la transparencia yrendición de cuentas
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Artículo 39. El ÓFS y la Contraloría atenderán las siguientes directrices:
I. La coordinación de trabajo efectiva, fortalecimiento institucional, evitarduplicidades y omisiones en el trabajo de los órganos de transparencia;
II. Mayor cobertura de la fiscalización de los
recursos públicos;
III. Emitir información relevante en los reportes de auditoría y fiscalización,
IV. Seguir la norma que el Comité Rector del SNF
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Artículo 40. Cuando la o el titular del OFS o la o el titular de laContraloría sea uno de los siete miembros rotatorios que forman partedel Comité Rector del SNF, ejercerá de manera conjunta con el ComitéRector las acciones en materia de fiscalización y control de los recursospúblicos
Artículo 41. El OFS, así como la Contraloría como integrantes del SNFatenderán a las reuniones que se convoquen, para el seguimiento aobjetivos y acciones planteados en la presente Ley y la Ley General.
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Avance en la implementación de la LGCG
Avance en la implementación de la LGCG
Pagina web CPC
Muchas Gracias