LEY 80
Las personas interesadas en celebrar contratos de concesión para la construcción de una obra pública, podrán presentar oferta en tal sentido a la respectiva entidad estatal.
Dto. 4533 de 2008
Por el cual se reglamentan las iniciativas privadas de que trata el parágrafo 2° del artículo 32 de la Ley 80 de 1993.
LEY 1508 de 2012
Por la cual se establece el régimen jurídico de las Asociaciones Público Privadas, se dictan normas orgánicas de presupuesto y se dictan otras disposiciones.
Asociaciones Público Privadas
1. Antecedentes
2. Concepto
• “…Instrumento de vinculación de capital
privado, que se materializan en un contrato entre una entidad estatal y una persona natural o jurídica de derecho privado, para la provisión de bienes públicos y de sus servicios…”
Asociaciones Público Privadas
2. Concepto • Para que? Diseño y construcción de una infraestructura
y sus servicios asociados Construcción, reparación, mejoramiento o
equipamiento, la operación y mantenimiento de dicha infraestructura.
También podrán versar sobre infraestructura para la prestación de servicios públicos.
• A partir de que monto? Inversión sea superior a seis mil (6.000) SMMLV.
Asociaciones Público Privadas
ASOCIACIONES PUBLICO PRIVADAS
3. Iniciativa.
PUBLICA
PRIVADA
PROC. SELEC.
1. Los estudios vigentes de carácter técnico, socioeconómico, ambiental, predial, financiero y jurídico acordes con el proyecto, la descripción completa del proyecto incluyendo diseño, construcción, operación, mantenimiento…
REQUISITOS
ASOCIACIONES PUBLICO PRIVADAS
3. Iniciativa.
PUBLICA
PRIVADA
PROC. SELEC.
REQUISITOS
ADICIONES Y PR. 2. Evaluación costo beneficio del proyecto analizando su impacto social, económico y ambiental sobre la población directamente afectada, evaluando los beneficios socioeconómicos esperados.
ASOCIACIONES PUBLICO PRIVADAS
3. Iniciativa.
PUBLICA
PRIVADA
PROC. SELEC.
REQUISITOS
ADICIONES Y PR.
3. Justificación de utilizar el mecanismo de asociación público privada como una modalidad para la ejecución del proyecto,
ASOCIACIONES PUBLICO PRIVADAS
3. Iniciativa.
PUBLICA
PRIVADA
PROC. SELEC.
REQUISITOS
ADICIONES Y PR.
4. Análisis de amenaza y vulnerabilidad con el fin de garantizar la no generación o reproducción de condiciones de riesgo de desastre.
ASOCIACIONES PUBLICO PRIVADAS
3. Iniciativa.
PUBLICA
PRIVADA
PROC. SELEC.
REQUISITOS
ADICIONES Y PR. 5. La adecuada tipificación, estimación y asignación de los riesgos, posibles contingencias, la respectiva matriz de riesgos asociados al proyecto.
ASOCIACIONES PUBLICO PRIVADAS
3. Iniciativa.
PUBLICA
PRIVADA
PROC. SELEC.
REQUISITOS
ADICIONES Y PR.
No podrán superar el 20% del valor del contrato originalmente pactado.
3. Iniciativa
PUBLICA
PRIVADA
PROC. SELEC.
REQUISITOS
ADICIONES Y PR.
REVISION .
RECUR. PCOS.
ESTRUCTUR.
ASOCIACIONES PUBLICO PRIVADAS
Que es RUAPP
El Departamento Nacional de Planeación administrará y reglamentará la operación del Registro Único de Asociación Público Privada, RUAPP, el cual será público y en el que se incorporarán los proyectos que el Gobierno Nacional o las entidades territoriales considera prioritarios, los proyectos de Asociación Público Privada en trámite tanto a nivel nacional y territorial, su estado de desarrollo, los proyectos de Asociación Público Privada que han sido rechazados.
ASOCIACIONES PUBLICO PRIVADAS
ASOCIACIONES PUBLICO PRIVADAS
Que es RUAPP
Las entidades territoriales deberán informar al RUAPP las iniciativas que desean desarrollar, las que se encuentren en trámite o en ejecución en su territorio
DESDE HASTA
COSTO DE
PUBLICACIÓN
Cuantía
indeterminada 34.900
1 1.000.000 34.900
1.000.001 1.400.000 61.600
1.400.001 1.800.000 89.100
1.800.001 2.200.000 120.000
2.200.001 2.600.000 146.700
2.600.001 3.000.000 177.900
3.000.001 4.000.000 191.100
4.000.001 5.000.000 204.800
5.000.001 7.000.000 223.900
7.000.001 9.000.000 266.900
9.000.001 11.000.000 282.200
11.000.001 14.000.000 305.400
14.000.001 17.000.000 332.400
17.000.001 20.000.000 359.600
20.000.001 25.000.000 394.700
25.000.001 30.000.000 433.000
DESDE HASTA
COSTO DE
PUBLICACIÓN
30.000.001 35.000.000 472.600
35.000.001 40.000.000 512.100
40.000.001 50.000.000 551.200
50.000.001 60.000.000 630.200
60.000.001 70.000.000 708.400
70.000.001 90.000.000 787.500
90.000.001 110.000.000 866.000
110.000.001 140.000.000 984.500
140.000.001 170.000.000 1.102.500
170.000.001 220.000.000 1.378.000
220.000.001 300.000.000 1.653.600
300.000.001 500.000.000 2.047.400
500.000.001 1.000.000.000 2.834.600
1.000.000.001 en adelante 3.937.000
CLASE DE ACTO O
CONTRATO
COSTO DE
PUBLICACION
Contrato de Fiducia 291.500
Contrato Adicional de Fiducia 80.600
Contrato de Concesión 3.937.000
Contrato Adicional de Concesión 393.700
Contrato de Empréstito 318.900
Contrato Adicional de Empréstito 36.600
Contrato de Aporte celebrado
por el ICBF con entidades sin
ánimo de lucro 30.200
Contrato Adicional de Aporte
celebrado por el ICBF con
entidades sin ánimo de lucro.
(Decreto 1529 de 1996) 15.000
Publicación Contratos
Normatividad
Ley 80 de 1993 Reglamentada
Contenido
•Parágrafo 3, Articulo 41. se solicitará su publicación en el Diario Oficial o Gaceta Oficial correspondiente a la respectiva entidad territorial. •Reglamentado por el Decreto 679 de 1994.
Publicación Contratos
Normatividad
Ley 80 de 1993 Reglamentada
Contenido
Ley 190 de 1995
Articulo 60.- Será requisito indispensable para la legalización de los contratos de que trata el artículo anterior la publicación en el Diario Único de Contratación Pública, requisito que se entenderá cumplido con la presentación del recibo de pago por parte del contratista o de la parte obligada contractualmente para tal efecto.
Publicación Contratos
Normatividad
Ley 80 de 1993 Reglamentada
Contenido
Ley 190 de 1995
Decreto 2150 de 1995 Excepción
Artículo 96º.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 61 de la Ley 190 de 1995, los convenios o contratos interadministrativos no requerirán la publicación en el Diario Único de Contratación.
Publicación Contratos
Normatividad
Ley 80 de 1993 Reglamentada
Contenido
Ley 190 de 1995
Decreto 2150 de 1995 Excepción
Dto. 2474 de 2008 Excepción
Articulo 84. inc. 2. No se publicarán los contratos cuya cuantía sea inferior al 10% de la menor cuantía aún cuando excedan en su valor los cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes a que se refiere el inciso anterior.
Publicación Contratos
Normatividad
Ley 80 de 1993 Reglamentada
Contenido
Ley 190 de 1995
Decreto 2150 de 1995 Excepción
Dto. 2474 de 2008 Excepción
Decreto-Ley 019 de 2012
ARTÍCULO 225. Derogatorias. A partir de la vigencia de la presente ley se derogan las siguientes disposiciones: El parágrafo 3 del artículo 41 de la Ley 80 de 1993.
Normas de contratación – Plan Nacional de Desarrollo.
1. Convenios Plan
2. Propiedad industrial en los Contratos de Prestación de servicios.
CONVENIOS PLAN LEY 1450 DE 2011
1. Vigencia.
2. Objetivos.
3. Partes.
4. Características.
5. Aportes.
CONVENIOS PLAN LEY 1450 DE 2011
1. Vigencia.
Durante la vigencia de la ley, el Gobierno Nacional podrá suscribir convenios plan. Publicada en el Diario Oficial 48102 de junio 16 de 2011.
CONVENIOS PLAN LEY 1450 DE 2011
2. Objetivos
Implementar el presente Plan Nacional de Desarrollo y complementar las acciones de política que las autoridades territoriales deseen poner en marcha.
CONVENIOS PLAN LEY 1450 DE 2011
4. Características.
1. El Convenio Plan se entenderá como un acuerdo
marco de voluntades. 2. Las cláusulas establecerán los mecanismos
específicos para el desarrollo de programas establecidos en la ley.
3. Iniciativa 4. Publicidad. 5. La Dirección General del Crédito Público y del
Tesoro a administrar recursos de terceros que se comprometan para la ejecución de los Convenios Plan
CONVENIOS PLAN LEY 1450 DE 2011
5. Aportes.
Los convenios podrán incluir eventuales aportes del presupuesto nacional: La inclusión en la ley Anual de Presupuesto y su desembolso serán definidos por el Ministro de Hacienda y Crédito Público y el DNP
PROPIEDAD INDUSTRIAL EN LOS CPS
Las obras creadas para una persona natural o jurídica en cumplimento de un contrato de prestación de servicios o de un contrato de trabajo, generan
DERECHOS PATRIMONIALES
Y MORALES
PROPIEDAD INDUSTRIAL EN LOS CPS
DE QUIEN SON LOS
DERECHOS?
Del autor? Del
Empleador? Del
Encargante?
Salvo pacto en contrario, los derechos patrimoniales sobre la obra han sido transferidos al encargante o al empleador según sea el caso, en la medida necesaria para el ejercicio de sus actividades habituales en la época de creación de la obra.
LEY 816 DE 2003
Por medio de la cual se apoya a la industria nacional a través
de la contratación pública
A quien se dirige • La industria nacional. • Los países con los que Colombia ha negociado
trato nacional en materia de compras estatales. • Países en los cuales a las ofertas de bienes y
servicios colombianos se les conceda el mismo tratamiento otorgado a sus bienes y servicios nacionales.
Aplicación
1.Asignación de puntaje.
2.Criterio de desempate.
Entre el 10 y 20 % I. Nal.
Entre el 5 y 15 % C. Nal.
Decreto 2473 de 2010
1. Priorización de los factores de escogencia y calificación que hayan sido utilizados en el proceso de selección, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007.
2. Bienes o servicios nacionales 3. Mipyme nacional, sea proponente singular, o consorcio,
unión temporal o promesa de sociedad futura, conformada únicamente por Mipymes nacionales.
4. En los que tenga participación al menos una Mipyme, 5. Según los pliegos—Métodos Aleatorios
Artículo 24º.- Los particulares empleadores que vinculen laboralmente personas con limitación tendrán las siguientes garantías: a) Que sean preferidos en igualdad de condiciones en
los procesos de licitación, adjudicación y celebración de contratos, sean estos públicos o privados si estos tiene en sus nóminas por lo menos un mínimo del 10% de sus empleados en las condiciones de discapacidad enunciadas en la presente ley debidamente certificadas por la oficina de trabajo de la respectiva zona y contratados por lo menos con anterioridad de un año; igualmente deberán mantenerse por un lapso igual al de la contratación…”
Ley 361 de 1997
Cronograma
1. Apertura concurso: Feb. 23 de 2011.
2. Cierre del proceso : Abril de 2011.
3. Única Instancia: Abril 8 de 2011.
4. C. Cons. Avoca : Julio 27 de 2011
5. Fallo: Septiembre 14
Sentencia T-684 A de 2011
“…no resulta admisible el argumento según el cual el Decreto 2473 de 2010 contiene la lista taxativa de criterios de desempate y, por tanto, no cabe aplicar uno que se encuentra en una ley. Semejante argumento es desconocer el sistema más básico de fuentes del derecho, en virtud del cual la Constitución y la ley son fuentes normativas de superior jerarquía que un Decreto. Por ende, nunca sería válido inaplicar la ley y mucho menos la propia Constitución, por contradecir una norma de inferior jerarquía. Resulta de la esencia del concepto de ordenamiento jurídico que las normas de inferior jerarquía están subordinadas a otras normas superiores y no en sentido contrario”
Sentencia T-684 A de 2011
TERCERO. DECLARAR que la acción afirmativa establecida por
el legislador en favor de la población trabajadora discapacitada, contenida en el literal a) del artículo 24 de la Ley 361 de 1997, es obligatoria para las autoridades públicas, las que en cumplimiento de sus deberes constitucionales, legales y reglamentarios, deberán aplicarla en todos sus procesos de contratación, dando efectividad a los principios constitucionales que la inspiran.