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DIPLOMADO ESPECIALIZADO EN
DERECHO PROCESAL CIVIL
EXPOSITOR : Luis Alberto Liñán Arana
TEMAS1. Derecho a la Tutela Jurisdiccional,
Presupuestos Procesales y Condiciones de la Acción.
2. Postulación y Saneamiento.
3. Acumulación.
4. Litisconsorcio e Intervención de Terceros
TEMA Nº 01
JURISDICCIONDERECHO A LA
TUTELA JURISDICCIONAL
JURISDICCION
¿Qué es la Jurisdicción?
LAL - 2012
ELEMENTOS BASICOS PARA QUE EXISTA JURISDICCION
Juzgar decidir conflictos (con autoridad de cosa juzgada)
Hacer cumplir lo juzgado, inclusive usando la fuerza.
LAL - 2012
DERECHO A LA TUTELA
JURISDICCIONAL
DEFINICION
La Jurisdicción es un PODER-DEBER.
¿Por qué es un deber?La Jurisdicción tiene como
contrapartida al DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL
LAL - 2012
DEFINICION
Es el derecho que tiene todo sujeto de derecho para exigir al Estado haga efectiva su función jurisdiccional.
LAL - 2012
LAL - 2012
EL DERECHO A LA TUTELA EL DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONALJURISDICCIONAL
DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL
DERECHO DE ACCION
DEMANDA
PRETENSION
DERECHO DE CONTRADICCION
DEFENSA
FONDO PREVIAFORMA
LAL - 2012
RELACIONES
RELACION JURIDICA SUSTANTIVA
RELACION JURIDICA PROCESAL
LAL - 2012
RELACION JURIDICA RELACION JURIDICA SUSTANTIVASUSTANTIVA
SUJETO ACTIVO SUJETO PASIVO
LAL - 2012
RELACION JURIDICA RELACION JURIDICA PROCESALPROCESAL
DEMANDANTE DEMANDADO
JUEZ
PRESUPUESTOS PROCESALES
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PRESUPUESTOS PROCESALES
COMPETENCIA DEL JUEZ
CAPACIDAD PROCESAL Representación Procesal
REQUISITOS DE LA DEMANDA
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COMPETENCIA
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COMPETENCIAConjunto de reglas que establecen
mecanismos para la distribución de la jurisdicción entre los diversos jueces.
La competencia es el ejercicio válido de la Jurisdicción.
GENERO : JurisdicciónESPECIE : Competencia
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ELEMENTOS DE LA COMPETENCIA
1. Territorio
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TERRITORIO
Concepto.Reglas:
General Especiales Facultativa
PrórrogaCuestionamiento
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ELEMENTOS DE LA COMPETENCIA
2. Materia3. Cuantía4. Grado5. Turno
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CAPACIDAD PROCESAL
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CAPACIDAD PROCESAL(Legitimatio ad processum)
Es la aptitud para realizar actos jurídico procesales válidos al interior del proceso.Se identifica con la capacidad civil, pero no es igual.Esta definida y limitada por el Código Procesal Civil.
22LAL - 2012
REPRESENTACION PROCESAL
23LAL - 2012
REPRESENTACION PROCESAL
Es una institución procesal que permite a una persona participar en un proceso, pese a no formar parte de la relación jurídica sustantiva (RJS), realizando actos procesales válidos a nombre del titular de la RJS.
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COMO ACTUA EN UN PROCESO UNA PERSONA NATURAL
CON CAPACIDAD PROCESALa. Ella misma.b. Apoderado Judicial (representación voluntaria).SIN CAPACIDAD PROCESALa. Curador (representación legal o judicial).
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COMO ACTUA EN UN PROCESO UNA PERSONA JURIDICA
•De acuerdo a lo que señale su Estatuto o la ley (representación legal).
•Tener en cuenta artículo 14° de La Ley General de Sociedades
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LEY GENERAL DE SOCIEDADES(artículo 14°)
El gerente general o los administradores de la sociedad, según se el caso, gozan de las facultades generales y especiales de representación procesal señaladas en el Código Procesal Civil y de las facultades de representación previstas en la Ley General de Arbitraje, por el solo mérito de su nombramiento, salvo estipulación en contrario.
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COMO ACTUA EN UN PROCESO UN PATRIMONIO AUTONOMO
SI ACTUA COMO DEMANDANTE:•Cualquier integrante lo puede representar.SI ACTUA COMO DEMANDADO•La representación recae en todos sus miembros.
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APODERADO JUDICIAL•Es un caso de representación voluntaria.•Puede nombrarlo quien tiene capacidad para comparecer y disponer los derechos que se ventilan en él.•El apoderado debe tener capacidad procesal.•Se pueden nombrar uno o más apoderados judiciales, todos actuarán en forma indistinta.
29LAL - 2012
PODER
•Concepto.•No necesita ser aceptado, salvo que se sea otorgado en el extranjero (se acepta en el primer escrito).•No requiere estar inscrito en los RRPP para su eficacia procesal.
30LAL - 2012
ALCANCES DE LA REPRESENTACION
•FACULTADES GENERALES
•FACULTADES ESPECIALES.
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FACULTADES GENERALES
Son facultades de impulso del proceso, necesarias para intervenir en un proceso y continuarlo hasta su fin, mediante la realización de actos que favorecen al representado que no implica disposición de derechos (artículo 74° CPC)
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FACULTADES ESPECIALES•Implican facultades para disponer derechos sustantivos y procesales (artículo 75° CPC).•Se pueden otorgar algunas facultades.•El artículo 75° es meramente ilustrativo.•Se rige por el PRINCIPIO DE LITERALIDAD.
33LAL - 2012
PRINCIPO DE LITERALIDAD
“El poder tiene como alcance las facultades que contenga en forma expresa, no se presume la existencia de facultades no conferidas explicitamente”.
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ALGUNOS ACTOS PARA LOS QUE SE NECESITAN FACULTADES ESPECIALES
• Demandar.• Contestar la
demanda.• Interponer
medios impugnatorios.
• Dedudir nulidades.
• Conciliar.
• Transigir.• Delegar el poder• Sustituir del
poder• Solicitar
medidas cautelares.
• Ofrecer contracautela.
• Etc, etc.35LAL - 2012
CESE DE LA REPRESENTACION
•Por renuncia del representante
•Por revocación del poder.
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REQUISITOS DE LA DEMANDA
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LAL – 2012
DEMANDADEMANDA
DEMANDANTE DEMANDADO
JUEZ
REQUISITOS DE LA DEMANDA
•Hay requisitos de fondo y forma.•Existen requisitos generales aplicables a toda demanda y especiales, atendiendo a la naturaleza de la pretensión.•Es un tema legislativo.•Código Procesal Civil:
– Artículos 424° y 425°– Artículos 130°, 131°, 132° y 133°.
39LAL - 2012
CONDICIONES DE LA ACCION
LAL - 2012
CONDICIONES DE LA ACCION
SON LOS REQUISITOS PROCESALES QUE PERMITEN AL JUEZ EXPEDIR UN PRONUNCIAMIENTO VALIDO SOBRE EL FONDO
LAL - 2012
CONDICIONES DE LA ACCION
INTERES PROCESAL Interés para obrar.
LEGITIMIDAD PARA OBRAR.
LAL - 2012
TEMA N° 02POSTULACION DEL PROCESO
LAL - 2012
ETAPA POSTULATORIA Proponer las pretensiones y
defensas.Realizar el control de la Relación
Jurídica Procesal Calificar la demanda. Saneamiento procesal.
Fijar los puntos controvertidosRealizar el juzgamiento anticipado.
LAL - 2012
PRINCIPALES ACTOS DE LA ETAPA POSTULATORIA
LAL - 2012
DEMANDA
Declaración de voluntad, eminentemente formal, a través de la cual una persona expresa su pedido de tutela jurídica al Estado, y a su vez manifiesta su exigencia al pretendido
LAL - 2012
CALIFICACION DE LA DEMANDA
Es la revisión que hace el Juez de la demanda, a fin de determinar si existe un vicio u omisión en un presupuesto procesal o condición de la acción.
Se realiza luego que es presentada. LAL - 2012
CALIFICACION DE LA DEMANDA
AUTO ADMISORIO (se califica en forma positiva la demanda).
INADMISIBLE (subsanable).
IMPROCEDENTE (insubsanable).
LAL - 2012
INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA
Aspectos externos.Se puede subsanar.
LAL - 2012
IMPROCEDENCIA DE LA DEMANDA
Aspectos internos.No se puede subsanar.
LAL - 2012
ADMISIBILIDADSon los elementos formales, que determinen la aptitud de éste para producir efectos dentro el proceso.
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PROCEDENCIA
Son elementos intrínsecos, necesarios para que el acto procesal tenga la calidad de tal.
LAL - 2012
ARTICULO 128º CPC
Artículo 128º.- Admisibilidad y Procedencia.- El Juez declara la inadmisibilidad de un acto procesal cuando carece de un requisito de forma o éste se cumple defectuosamente. Declara su improcedencia si la omisión o defecto es un requisito de fondo.
LAL - 2012
INADMISIBILIDAD - IMPROCEDENCIA
• COMPETENCIA• Improcedencia (salvo territorio)
• CAPACIDAD• Inadmisibilidad.
• REPRESENTACION• Inadmisibilidad.
LAL - 2012
INADMISIBILIDAD - IMPROCEDENCIA
REQUISITOS DE LA DEMANDAInadmisibilidad ( art 427° inc 5°).
INTERES PROCESALImprocedencia
LAL - 2012
INADMISIBILIDAD - IMPROCEDENCIA
LEGITIMIDAD PARA OBRARDemandante : Improcedencia.Demandado : Inadmisibilidad.
LAL - 2012
LAL - 2012
EMPLAZAMIENTO DEL DEMANDADO
Es el acto procesal en virtud del cual se le notifica el plazo concreto durante el que podrá realizar la conducta consistente en ejercer su derecho de conocer la demanda y defenderse.
LAL - 2012
EFECTOS DEL EMPLAZAMIENTO
Dar a conocer al demandado el contenido de la demanda.
Constituye una carga para el demandado.
LAL - 2012
EFECTOS DEL EMPLAZAMIENTOsegún el CPC
La pretensión ya no puede ser variada.
Interrumpe la prescripción. Impide que se inicie otro
proceso idéntico. Se considera iniciado el
proceso.
CONTESTACION DE LA DEMANDA
Implica realizar una defensa de fondo.
El demandado se debe pronunciar respecto de cada hecho expuesto en la demanda.
Se adjuntan medios probatorio.
Mismos requisitos que la demanda.
También se califica.
LAL - 2012
SANEAMIENTO PROCESAL
Es la etapa en la cual el Juez por segunda y última vez revisa los presupuestos procesales y las condiciones de la acción, a fin de dejar expedita la relación procesal, para que se pueda dictar un fallo sobre el fondo.
LAL - 2012
REQUISITOS DEL SANEAMIENTO PROCESALQue exista demanda y
contestación o haya transcurrido el plazo para contestar la demanda.
Que se realice de oficio o a solicitud de parte.
LAL - 2012
FINES DEL SANEAMIENTO PROCESALQue se subsanen los vicios existentes, de ser posible.
Que el proceso quede listo para que se pueda expedir una sentencia sobre el fondo.
Que no exista distracción de la actividad jurisdiccional.
Evitar pérdida de tiempo y dinero. LAL - 2012
FORMAS DEL SANEAMIENTO PROCESAL
A solicitud de parte. excepciones.
De oficio.
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SANEAMIENTO PROCESAL
Saneado el proceso. Se declara la existencia de una relación
jurídico procesal válida.
Se concede un plazo para subsanar algún vicio existente.
Se declara concluido el proceso Nulo todo lo actuado
LAL - 2012
EFECTOS DEL SANEAMIENTO PROCESAL
“Consentida o ejecutoriada la resolución que declara la existencia de una relación jurídica procesal válida, precluye toda petición referida, directa o indirectamente , a la validez de la relación citada” (artículo 466° del CPC).LAL - 2012
ARTICULO 121° CODIGO PROCESAL CIVIL.(tercer párrafo)
“Decretos, autos y sentencias.-(...). Mediante la sentencia el juez pone fin a la instancia o al proceso en definitiva pronunciándose en forma expresa, precisa y motivada sobre la cuestión controvertida declarando el derecho de las partes o excepcionalmente sobre la validez de la relación procesal”. LAL - 2012
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