Download - 02.-SEGURIDAD Y ACOMPAÑAMIENTO VIAL.docx
-
8/10/2019 02.-SEGURIDAD Y ACOMPAAMIENTO VIAL.docx
1/2
SEGURIDAD Y ACOMPAAMIENTO VIAL
Teniendo en cuenta lo estipulado en la Resolucin 4959 del 2006 del Ministerio deTransporte Artculo 16. Condiciones de seguridad. En la realizacin del transporte de cargaindivisible, extradimensionada, extrapesad a o extrapesada y extradimencionada a la vez,
consideradas en los artculos 8, 9 y 11 de la presente resolucin, se deber cumplir con las
siguientes condiciones de seguridad, en los casos que aplique segn el permiso solicitado deacuerdo a la presente resolucin, so pena de la cancelacin inmediata del permiso
correspondiente y sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar: Adicionalmente
tanto para vas rurales como urbanas se exigir el acompaam ien to durante todo el
recorrido de un gru po d e perso nas c on c ono cim ientos tcn icosadquiridos mediante un
curso especfico en trnsito y seguridad vial cumpliendo los contenidos mnimos que
reglamente el Ministerio de Transporte, con certificado de aprobacin expedido por entidad
educativa del nivel superior, tcnico o tecnolgico, o por asociaciones de ingenieros
legalmente constituidas que aglutinen profesionales cuyas funciones estn relacionadas con
el transporte y el trnsito. El grupo acompaante anterior estar conformado como mnimo
por dos (2) miembros de una empresa privada de las caractersticas contempladas en el
literal g) del artculo 9 o de la empresa transportadora de la carga, provistos del equipo
accesorio especificado en el literal g) del artculo 13 de la presente resolucin, que advier tan
a los us uarios de la va sob re los posib les riesgo s qu e se pueden t ener por la
cir cu lacin de la carg a a travs d e la car retera o calle y or ienten el trns ito , quienes
transitarn en vehculos distintos al que transporta la carga. En el caso de los permisos de
transporte contemplados en el artculo 8, el personal acompaante estar constituido por
una persona que cumpla las mismas condiciones indicadas anteriormente y deber
desplazarse adelante del vehculo de carga, con excepcin de las vas urbanas de sentido
nico de circulacin, caso en el cual se desplazar detrs del vehculo de carga
Resolucin 1724 del 2004(curso especfico en trnsito y seguridad vial) Artculo 1.Cursoespecfico en trnsito y seguridad vial para el pe rs on al tcn ico y aux ili ar acompaante
(sealeros y or ien tador es del trns ito ) para el transporte de cargas indivisibles
extrapesadas, extradimensionadas o extrapesada y extradimensionada a la vez. Entindase
por curso especfico en trnsito y seguridad vial para el personal tcnico y auxiliar
acompaante (sealeros y orientadores del trnsito) para el transporte de cargas indivisibles
extrapesadas, extradimensionadas o extrapesada y extradimensionada a la vez, la
instruccin tcnica que rec iben las personas poseedoras de Licenc ia de Cond uccin de
mnim o qu int a c atego ra o su equ ivalen te, que actuarn como acompaantes deltransporte de este tipo de cargas, que ser impartida por entidad educativa del nivel superior,
tcnico o tecnolgico, o por asociaciones de ingenieros legalmente constituidas que aglutinen
profesionales cuyas funciones estn relacionadas con el transporte y el trnsito.
Resolucin 1794 del 2007 (norma transitoria) Cons iderando: Que se hace necesarioestablecer un t iempo p rudencialpara que las instituciones sealadas en el artculo 16 de
la Resolucin nmero 4959 de 2006, impartan la instruccin mencionada en la Resolucin
nmero 1724 de 2007(arriba descrita) y para que los interesados adquieran la capacitacin
-
8/10/2019 02.-SEGURIDAD Y ACOMPAAMIENTO VIAL.docx
2/2
establecida en el mencionado acto administrativo, RESUELVE:Artcu lo 1.Modifquese el
artculo 20 t ransi tor iode la Resolucin nmero 4959 de 2006, en el sentido de amp liar el
plazo all estab lecido p ara su plir el gr up o de pers on as acompaantes en las
cond icio nes de c apac itacin sealadas en el li teral a) del artcu lo 16, hasta el 30 de
noviembre de 2007, perodo durante el cual dicho personal podr ser suplido, por un
nmero igual de personas pertenecientes a la empresa de carga o de una empresa privada
de las caractersticas contempladas en el literal g) del artculo 9, cumpliendo como requisito
mnimo que posean Licencia de Conduccin de categora sexta o su equivalente, adems de
los otros requisitos exigidos en la misma norma.
QUE QUIERE DECIR ESTO:
Al expedir la Resolucin 4959 del 2006, para el acompaamiento de cargas indivisible,extradimensionada, extrapesad a o extrapesada y extradimencionada debera haber un
personal capacitado en seguridad vial para el manejo del trnsito, lo cual fue especificado en
la Resolucin 1724 del 2004, donde estn todo los requisitos y entre ellos que el personal
tcnico o auxiliar vial debe tener licencia de quinta categora o C2, transitoriamente a estanorma mientras se capacitada al personal idneo en el manejo de estas cargas sali la
Resolucin 1794 del 2007 que claramente dice: que se ampla el plazo para la capacitacindel personal en conocimientos viales y de trnsito y mientras tanto un grupo de personal de
las mismas empresas transportadoras o privadas con licencia de sexta categora pueden
hacer esta labor de acompaamiento.
Por lo tanto los tcnicos o auxiliares viales deben de tener como documentos:
El Curso Especfico en seguridad vial.
Licencia de Quinta Categora o C2. Carne de la empresa donde est afiliado como tcnico.
Los elementos propios como: (chaleco, pito, paleta, linterna).
Tambin hay que tener en cuenta que en ningn lado de la norma el tcnico o auxiliar vial
est autorizado para mover o manejar los vehculos que llevan las cargas, ni los vehculos
acompaantes o mecnicos o auxiliares mecnicos de las cargas el nico objeto es LASEGURIDAD Y MANEJO VIAL.
http://tecnicosenserviciosviales.blogspot.com/Tcnicos viales: 3206377233 - 3114479133
http://tecnicosenserviciosviales.blogspot.com/http://tecnicosenserviciosviales.blogspot.com/http://tecnicosenserviciosviales.blogspot.com/