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8/22/2019 02. Clase 07-B, La Eficacia Del Acto Administrativo
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Eficacia del Acto Administrativo
Hugo Gmez Apac
Derecho Administrativo, UNMSM
2013
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Eficacia del Acto Administrativo
Se entiende por eficacia de una acto administrativo su capacidad paraproducir efectos jurdicos, a diferencia de la validez, que es la
conformidad del acto con el ordenamiento jurdico.
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Eficacia del Acto Administrativo
El acto administrativo es eficaz a partir deque la notificacin legalmente realizada
produce sus efectos.
El acto administrativo que otorga unbeneficio al administrado se entiende
eficaz desde la fecha de su emisin, salvodisposicin diferente del mismo acto.
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Clases de eficacia:Eficacia anticipada
La autoridad podr disponer en el mismo acto administrativo quetenga eficacia anticipada a su emisin, slo si:
Fuera ms favorable a los administrados. No se lesiona derechos fundamentales o intereses de buena fe
legalmente protegidos a terceros.
Existe en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia delacto el supuesto de hecho justificativo para su adopcin.
Tambin tienen eficacia anticipada la declaratoria de nulidad y los
actos que se dicten en enmienda.
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Clases de eficacia:Eficacia diferida
Los actos administrativos pueden poseer eficacia diferida, es decir,aquella que se da en un momento incluso posterior al de lanotificacin del acto.
Esta eficacia diferida se da por diversos motivos y ante diversascircunstancias que el ordenamiento jurdico considera pertinentes.
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Obligacin de notificar
La notificacin es el acto a travs del cual se pone en conocimiento delinteresado el contenido de un acto administrativo (incluidos los actos
administrativos de mero trmite).
La notificacin del acto ser practicada de oficio y su debido
diligenciamiento ser competencia de la entidad que lo dict.
La notificacin personal podr ser efectuada a travs de la propiaentidad, por servicios de mensajera especialmente contratados parael efecto y en caso de zonas alejadas, podr disponerse se practique
por intermedio de las autoridades polticas del mbito local deladministrado.
La autoridad queda dispensada de notificar formalmente a losadministrados cualquier acto que haya sido emitido en su presencia,siempre que exista un acta de esta actuacin procedimental donde
conste la asistencia del administrado.
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Modalidades de notificacin:con orden de prelacin
1. Notificacin personal: directamente al domicilio deladministrado.
2. Notificacin especial: (con autorizacin deladministrado) por telegrama, correo certificado, telefax,entre otros.
3. Notificacin por publicacin: por publicacin en eldiario oficial El Peruano y en uno de los diarios de mayor
circulacin a nivel nacional.
http://images.google.com.pe/imgres?imgurl=http://www.medicinaunfv.org/images/elperuano.gif&imgrefurl=http://www.medicinaunfv.org/enlaces.html&h=55&w=300&sz=7&hl=es&start=3&um=1&tbnid=_2RG3dGxfcoUwM:&tbnh=21&tbnw=116&prev=/images%3Fq%3Ddiario%2Boficial%2Bel%2Bperuano%26um%3D1%26hl%3Des%26sa%3DGhttp://images.google.com.pe/imgres?imgurl=http://www.mogicom.com.br/loja/images/FAX_P200.jpg&imgrefurl=http://blogs.lavozdelaescuela.es/blog/blog2110/COMO%2BFUNCIONAN%2BLAS%2BCOSAS/%3Fpermalink%3DEl-fax.html&h=400&w=400&sz=26&hl=es&start=4&um=1&tbnid=UQU5gwzDI3NGNM:&tbnh=124&tbnw=124&prev=/images%3Fq%3Dfax%26um%3D1%26hl%3Des%26sa%3DGhttp://images.google.com.pe/imgres?imgurl=http://conperchicago.googlepages.com/SOBRE.jpg/SOBRE-full.jpg&imgrefurl=http://conperchicago.googlepages.com/web&h=358&w=520&sz=8&hl=es&start=63&um=1&tbnid=oT0CH-7i_EywjM:&tbnh=90&tbnw=131&prev=/images%3Fq%3Dcorreo%2Belectr%25C3%25B3nico%26start%3D60%26ndsp%3D20%26um%3D1%26hl%3Des%26sa%3DN -
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Modalidad de notificacin (sin prelacin)
Notificacin por correo electrnico (se necesita autorizacindel administrado).
Modalidad infructuosa
O por indagacin realizada se basa en que, a pesar que en los
registros respectivos se seala un domicilio, este en la realidad noexiste. Por ello, el personal administrativo trata de hallar por otrosmedios el domicilio donde se encuentra efectivamente eladministrado, ello con el fin de que sea notificado debidamente.
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Modalidades de notificacin: rgimenpersonal
La notificacin personal se har en el domicilio que conste en el
expediente, o en el ltimo domicilio que la persona a quien deba notificarhaya sealado ante el rgano administrativo (procedimiento anlogo en
la propia entidad dentro del ltimo ao).
Si no se ha sealado domicilio o que ste sea inexistente, la autoridaddeber emplear el sealado en el Documento Nacional de Identidad .
www.reniec.gob.pe
http://www.reniec.gob.pe/http://www.reniec.gob.pe/ -
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Modalidades de notificacin: rgimenpersonal
En el acto de notificacin personal debe entregarse copia del acto
notificado y sealar la fecha y hora en que es efectuada, recabando elnombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Sista se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se har
constar as en el acta, tenindose por bien notificado. En este caso lanotificacin dejar constancia de las caractersticas del lugar
donde se ha notificado.
La notificacin personal, se entender con la persona que deba sernotificada o su representante legal, pero en el supuesto que stos nose encontraran presentes en el momento de entregar la notificacin,
podr entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio,dejndose constancia de su nombre, documento de identidad y de su
relacin con el administrado.
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Modalidades de notificacin: rgimen personal
En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio,el notificador deber dejar constancia de ello en el acta y colocar unaviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se har la
siguiente notificacin. Si tampoco pudiera entregar directamente lanotificacin en la nueva fecha, se dejar debajo de la puerta un actaconjuntamente con la notificacin, copia de los cuales sern
incorporados en el expediente.
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Plazo y contenido para efectuar la notificacin
Toda notificacin deber practicarse a ms tardar dentro del plazo de cinco (5)das, a partir de la expedicin del acto que se notifique, y debercontener:
El texto ntegro del acto administrativo, incluyendo su motivacin.
La identificacin del procedimiento dentro del cual haya sido dictado.
La autoridad e institucin de la cual procede el acto y su direccin.
La fecha de vigencia del acto notificado y la mencin de si se ha agotado
la va administrativa.
La expresin de los recursos que proceden, el rgano ante el cual deben
presentarse los recursos y el plazo para interponerlos.
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Plazo y contenido para efectuar la notificacin
Si en base a informacin errnea, contenida en la notificacin, eladministrado practica algn acto procedimental que sea rechazado por
la entidad, el tiempo transcurrido no ser tomado en cuenta para
determinar el vencimiento de los plazos que correspondan.
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Vigencia de las notificaciones
Las notificaciones personales: el da que fueron realizadas.
Las cursadas mediante correo certificado, oficio, correoelectrnico y anlogos: el da que conste haber sido recibidas.
Las notificaciones por publicaciones: a partir del da de la ltimapublicacin en el Diario Oficial.
Cuando por disposicin legal expresa, un acto administrativo esnotificado personalmente al administrado y publicado, producir
efectos a partir de la ltima notificacin.
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Notificaciones defectuosas
Si una notificacin ha sido realizado sin cumplir con las formalidades yrequisitos legales, la autoridad deber ordenar que sta sea hecha
nuevamente subsanando las omisiones en que se hubiesen incurrido, sinperjuicio para el administrado.
Es importante considerar que en el caso que se desestime uncuestionamiento respecto de la validez de una notificacin, sta operar
desde la fecha en que fue realizada.
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La notificacin defectuosa por omisin de alguno de sus requisitosde contenido, surtir efectos legales a partir de la fecha en que elinteresado manifiesta expresamente haberla recibido, si no hayprueba en contrario.
Se tendr por bien notificado al administrado a partir de larealizacin de actuaciones procedimentales del interesado quepermitan suponer que tuvo conocimiento de la resolucin ointerponga cualquier recurso que proceda. No se considerarn comotales, la solicitud de notificacin.
Saneamiento de las notificaciones
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Las comunicaciones entre los rganos administrativos al interior deuna entidad sern efectuadas directamente, evitando la intervencinde otros rganos.
Las comunicaciones de resoluciones a otras autoridades nacionales o
el requerimiento para el cumplimiento de diligencias en elprocedimiento debern ser cursadas bajo el rgimen de lanotificacin sin actuaciones de mero traslado en razn de jerarquasinternas ni transcripcin por rganos intermedios.
Cuando alguna otra autoridad u rgano administrativo interno debatener conocimiento de la comunicacin se le enviar copia
informativa.
Comunicaciones la interior de laadministracin pblica
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Notificacin en la Ley 27444 y en el Cdigo
Tributario
Ley 27444 Cdigo Tributario
El artculo 113 de la Ley 27444
establece que los escritos que
presenten los administrados deben
consignar el domicilio al que sern
remitidas las comunicaciones.
No se hace referencia a la posibilidad
de exigir que se cambie de domicilio
o a la aplicacin de presunciones en
el caso que el cambio no se
verificara.
Los sujetos obligados a inscribirse ante la
Administracin Tributaria tienen la
obligacin de fijar y cambiar su domicilio
Fiscal.
La Administracin Tributaria est facultada
a requerir que se fije un nuevo domicilio
fiscal cuando, a su criterio, ste dificulte el
ejercicio de sus funciones.
En el caso que no se efecte el cambio seaplicarn las siguientes presunciones.
http://images.google.com.pe/imgres?imgurl=http://www.medicinaunfv.org/images/elperuano.gif&imgrefurl=http://www.medicinaunfv.org/enlaces.html&h=55&w=300&sz=7&hl=es&start=3&um=1&tbnid=_2RG3dGxfcoUwM:&tbnh=21&tbnw=116&prev=/images%3Fq%3Ddiario%2Boficial%2Bel%2Bperuano%26um%3D1%26hl%3Des%26sa%3DG -
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Notificacin en la Ley 27444 y en el Cdigo
Tributario
Ley 27444 Cdigo TributarioFormas de notificacin
oNotificacin personal en su domicilio.
o Medios electrnicos que permitan
comprobar fehacientemente su acuse
de recibo y quien lo recibe.
Por correo certificado o por mensajero,
en el domicilio fiscal, con acuse de
recibo o con certificacin de la
negativa a la recepcin efectuada porel encargado de la diligencia.
Por medio de sistemas de comunicacin
electrnicos, siempre que se pueda
confirmar la entrega por la misma va.
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Notificacin en la Ley 27444 y en el Cdigo
Tributario
Ley 27444 Cdigo Tributario
Formas de notificacin
o Publicacin en el Diario Oficial y en
uno de los diarios de mayor
circulacin en el territorio nacional,
salvo disposicin distinta de la ley.
(Debe haber sido solicitadoexpresamente por el administrado).
Por constancia administrativa, cuando por
cualquier circunstancia el deudor
tributario, su representante o apoderado,
se haga presente en las oficinas de la
Administracin Tributaria.
Mediante la publicacin en la pgina web
de la SUNAT (casos de extincin de la
deuda tributaria por ser considerada de
cobranza dudosa o recuperacin
onerosa). En defecto de ello, se podr
optar por publicar dicha deuda en el Diario
Oficial o en el diario de la localidad
encargado de los avisos judiciales o, en su
defecto, en uno de mayor circulacin de
dicha localidad.
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Notificacin en la Ley 27444 y en el Cdigo
Tributario
Ley 27444 Cdigo Tributario
Formas de notificacin
Cuando se tenga la condicin de no
hallado o no habido o cuando el
domicilio del representante de un nodomiciliado fuera desconocido, la
SUNAT podr realizar la notificacin por
cualquiera de las siguientes formas:
Cuando en el domicilio fiscal no hubiera
persona capaz alguna o estuviera
cerrado, se fijar un Ceduln en dichodomicilio.
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Notificacin en la Ley 27444 y en el Cdigo
Tributario
Ley 27444 Cdigo Tributario
Formas de notificacin
Cuando sean varios sus destinatarios,
el acto ser notificado personalmente a
todos, salvo s actan unidos bajo
una misma representacin o si han
designado un domicilio comn para
notificaciones.
Cuando los actos administrativos
afecten a una generalidad dedeudores tributarios de una localidad
o zona, su notificacin podr hacerse
mediante la pgina web de la SUNAT
y enel Diario Oficial o en el diario de
la localidad encargado de los avisos
judiciales o, en su defecto, en uno de
los diarios de mayor circulacin en
dicha localidad.
Al igual que en la Ley 27444 se
recoge la figura de la notificacin
tcita (Artculo 104 del Cdigo
Tributario)
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Efectos de la notificacin:
Cdigo Tributario
Las notificaciones: el da que hubieren sido realizadas.
Aquellas publicadas en la pgina web o en diarios: el dahbil siguiente a la publicacin. En el caso que se hubieran realizadovarias notificaciones (artculo 105 y artculo 104 literal e) del Cdigo
Tributario)
Por excepcin, la notificacin surtir efectos al momento de su recepcincuando se notifiquen resoluciones que ordenan trabar medidascautelares, requerimientos de exhibicin de libros y similares.
En el caso de la Ley 274444
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http://images.google.com.pe/imgres?imgurl=http://cibercuaderno.files.wordpress.com/2007/10/correo-electronico.jpg&imgrefurl=http://cibercuaderno.wordpress.com/11-textos-cotidianos-2/12-textos-cotidianos-ii/&h=523&w=496&sz=95&hl=es&start=26&um=1&tbnid=oi-rSbKHTqX0RM:&tbnh=131&tbnw=124&prev=/images%3Fq%3Dcorreo%2Belectr%25C3%25B3nico%26start%3D20%26ndsp%3D20%26um%3D1%26hl%3Des%26sa%3DNhttp://images.google.com.pe/imgres?imgurl=http://conperchicago.googlepages.com/SOBRE.jpg/SOBRE-full.jpg&imgrefurl=http://conperchicago.googlepages.com/web&h=358&w=520&sz=8&hl=es&start=63&um=1&tbnid=oT0CH-7i_EywjM:&tbnh=90&tbnw=131&prev=/images%3Fq%3Dcorreo%2Belectr%25C3%25B3nico%26start%3D60%26ndsp%3D20%26um%3D1%26hl%3Des%26sa%3DNhttp://images.google.com.pe/imgres?imgurl=http://cibercuaderno.files.wordpress.com/2007/10/correo-electronico.jpg&imgrefurl=http://cibercuaderno.wordpress.com/11-textos-cotidianos-2/12-textos-cotidianos-ii/&h=523&w=496&sz=95&hl=es&start=26&um=1&tbnid=oi-rSbKHTqX0RM:&tbnh=131&tbnw=124&prev=/images%3Fq%3Dcorreo%2Belectr%25C3%25B3nico%26start%3D20%26ndsp%3D20%26um%3D1%26hl%3Des%26sa%3DN -
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Si no se efecta el camb io, se presume como domic i l io f iscal....
En el caso de las personas naturales (Artculo 13 del Cdigo Tributario):
El de su residencia habitual, presumindose sta cuando exista
permanencia en un lugar mayor a seis (6) meses.
Aqul donde desarrolla sus actividades civiles o comerciales.
Aqul donde se encuentran los bienes relacionados con los hechos quegeneran las obligaciones tributarias.
El declarado ante el Registro Nacional de Identificacin y Estado Civil
(RENIEC).
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Si no se efecta el camb io, se presume como domic i l io f iscal....
En el caso de las personas jurdicas (Artculo 13 del Cdigo Tributario):
Aqul donde se encuentra su direccin o administracin efectiva.
Aqul donde se encuentra el centro principal de su actividad.
Aqul donde se encuentran los bienes relacionados con los hechos quegeneran las obligaciones tributarias.
El domicilio de su representante legal; entendindose como tal, su
domicilio fiscal, o en su defecto cualquiera de los sealados en el Artculo
12 del Cdigo Tributario.
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El acuse de recibo debe contener:
El nmero de RUC del deudor tributario o nmero del documento
de identificacin que corresponda.
El nmero de documento que se notifica.
El nombre de quien recibe el documento y su firma, o laconstancia de la negativa.
Fecha en que se realiza la notificacin.
Es sim ilar en el caso de la 27444, la que en el ar tcu lo 21.3 seala:
En el acto de noti f ic acin perso nal debe entregarse copia del acto
no tific ado y sealar la fecha y h or a en que es efectu ada, recaband o el
nombr e y firm a de la perso na con quien s e entiend a la dil i genc ia. Si sta
se niega a firmar o reci bir c op ia del acto notif icado , se har cons tar asen
el acta, tenindos e por bien n otif icado. En este caso la noti ficac in dejar
con stancia de las caractersticas del lu gar dond e se ha noti f ic ado.
http://www.reniec.gob.pe/ -
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En el caso de la no ti f icacin co n cert i f icacin de
la negativa a la recepcin:
La notificacin se entender realizada cuando la persona a quien estdirigida o cualquier persona mayor de edad y capaz que se encuentre en eldomicilio fiscal del destinatario, rechace la recepcin del documento que se
pretende notificar o, recibindolo, se niegue a suscribir la constanciarespectiva y/o a proporcionar sus datos.
Es sim ilar en el caso de la 27444, la que en el ar tcu lo 21.5 seala que:
La no ti f icacin person al, se entender con la person a que deba ser noti f icada osu r epresen tante legal, pero que en el supuesto que sto s no se enco ntr aran
presentes en el moment o d e entregar la no ti f icacin, pod r entenderse co n
aquel la que se encuentr e en dicho dom ici l io, dejndo se con stancia de su
nombre, documento de ident idad y de su relacin con el adm inistrado.
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Notificacin por medios electrnicos:
Tratndose del correo electrnico u otro medio electrnico
aprobado por la SUNAT que permita la transmisin o puesta a
disposicin de un mensaje de datos o documento, la notificacin
se considerar efectuada al da hbil siguiente a la fecha del
depsito del mensaje de datos o documentos.
En el cas o de la Ley 27444 se seala qu e en el
caso de las com unicaciones efectuadas por medios
medi os medios elec trn icos , stas se cons iderarn
efectu adas el da que co ns te haber s ido recib idas .
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Acuse de recibo, entregado de manera personal al deudor
tributario, al representante legal o apoderado, o con certificacin
de la negativa a la recepcin efectuada por el encargado de la
diligencia.
La publicacin en la pgina web de la SUNAT o, en el DiarioOficial o, en el diario de la localidad encargado de los avisos
judiciales o en su defecto, en uno de mayor circulacin de dicha
localidad.
Mediante....