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- ESTADO DE GUANAJUATO
P.D. 195/2007PONENCIA IV
+Guanajuato, Guanajuato, 22veintidós-de febrero de 2011dos
mil once.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -.- - - - - - - --
instruir
RESULTANDO
de falta administrativa por lo que
procedimiento disciplinario.- - - - - - - - - - - - -
V 1STO para resolver losautos del procedimiento disciplinario
número 195/2007, instruido en contra de las Licenciadas Violeta Yelí
Meneses Molina, María Guadalupe Jiménez González así como de
• Martha Álvarez Méndez en funciones de Juez, Secretarias de
Acuerdos y Oficial Judicial "B"del Juzgado Segundo Civil de Partido
- en San Miguel de Allende, Guanajuato, respectivamente, por la
probable comisión de faltas disciplinariasen el ejercicio de sucargo,~';,.g:::f~~a efecto de definir suresponsabilidad administrativa; y,- - - - - - - - - -"~'';'K: '\--:~:t~~,\: 'nt¡ ,~1 :t~.}J2~~;J¡~:;¡I PRIMERO.-El día 12 doce de j mil siete, el
Consejo del Poder Judicial del Estad,o,a robó el dictamen relativo a
la visita ordinaria, practicada al Juzgado Segundo Civil de Partido/
en San Miguel de Allende, Guanajuato, en el cu~sé estableció la
existencia de determinados hechos que pu ier, n ser constitutivos
• SEGUNDO.- Porauto del 28 vei ocho de agosto de 2007dos
mil siete, el Consejo del Poder Judicial del Estado,oficiosamente
ordenó el inicio del procedimiento número 195/07en contra de las
Licenciadas Violeta Yelí Meneses Molina, María Guadalupe Jiménez
González, así como de Martha Álvarez Méndez en funciones de
Juez, Secretarias de Acuerdos y Oficial Judicial "B" del Juzgado
Segundo Civil de Partido en San Miguel de Allende, Guanajuato,
conforme a los hechos precisados en el propio acuerdo y por
reunirse los requisitosdel artículo 153de la Ley Orgánica del Poder
• .Judicial. Finalmente este Órgano Colegiado determinó solicitar a
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dichas servidoras públicas el informe a que se refiere la fracción I
primera del dispositivo 154de la mencionada ley.- - - - - - - - - - - - --
TERCERO.-Por acuerdo de fecha 20 veinte de noviembre de
2007 dos mil siete, se tuvo a las Licenciadas Violeta Yelí Meneses
Molina y María Guadalupe Jiménez González, Juez y Secretarias de
Acuerdos del Juzgado Segundo Civil de Partido en San Miguel de
Allende, Guanajuato, así como a Martha Álvarez Méndez, Oficial
Judicial "8" de citado órgano, rindiendo en tiempo susinformes y se
pronunció decisión sobre la admisión de pruebas.- - - - - - - - - - - - - - -~."f.
(...,- f~
CUARTO.-En fecha 03 tres de febrero del 2009dos mil nuev~f. . ~"~
este Consejo emitió resolución, en la que decretó procedente ';E:}II!::~\"
procedimiento disciplinario instaurado en contra de las Licenciadd:~(~£,,-
"Violeta Yelí Meneses Molina y María Guadalupe Jiménez González, -
Juez y Secretarias de Acuerdos del Juzgado Segundo Civil de
Partido en San Miguel de Allende, Guanajuato, así como a Martha
Álvarez Méndez, Oficial Judicial "8" de citado órgano, por lo que
impuso como sanción a la primera de las mencionadas la de 3 tres
amonestaciones y 5 cinco días de suspensiónen el cargo sin goce
de sueldo, mientras que a la segunda de las mencionadas 1 un día
de suspensión en el cargo sin goce de sueldo y finalmente a la
última de las servidoras se impuso la sanción de 10 diez día de
suspensiónen el cargo singoce de sueldo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
QUINTO.- Contra tal determinación las servidoras públicas
referidas, se inconformaron e interpusieron el recurso de revisión,del
que en fecha 03 tres de marzo del 2010 dos mil-diez, el Pleno del
Supremo Tribunal de Justicia en el Estado modificó la resolución
combatida, dejando sin efecto la decisión impugnada;
ordenándose reponer el procedimiento disciplinario 195/2007para
que teniendo firme el auto inicial, se les hiciera saber la causa de
•
•
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3+-responsabilidad o responsabilidades que en concreto se les
atribuyeron, es decir, la calificación de legal de las conductas
imputadas y hecho lo anterior, continuar con la secuela procesal
hasta dictarse entonces nueva resolución.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Encumplimiento de la anterior resolución, mediante proveído
del 04 cuatro de mayo del 2010 dos mil diez, se hizo del
conocimiento de las servidoras,que las conductas por las cuales se
le.inició el procedimiento de responsabilidad administrativa y que
exclusivamente fueron motivo de sanción, actualizaban el
-",'iri(wmplimiento de la obligac ' n prevista en el tercer supuesto de la$ f;,-
}~';: frqcción 11del artículo 151 de I referida LeyOrgánica, en relación:i.•...,
~;,.~con la fracción I del 152 del mis o ordenamiento legal, relativa a:~::--;
~:. . ~bstenerse de realizar cualquier to que implique un ejercicio
sr:' indebido del empleo, cargo o comisió que tiene encome.rícj~do.--
. Con motivo de lo anterior, se~olicito\a lasse idoras suinforme
correspondiente, el que mediante proveíd'0 I 24 veinticuatro de
agosto del 2010 dos mil diez, se les tuvo ol~ndiendo de forma
extemporánea, toda vez que de la co~ci€ls que obran
agregadas al sumario los oficios qu ~fueron remitidos fueron
recibidos el 14 catorce de julliod 2010 dos mil diez, por lo que el
término de 5 cinco días que se les concedió para rendir su informe
feneció el 5 cinco de agosto del mismo año, habiendo presentado
lasservidorassusrespectivos informes,hasta el 06 seisde agosto del
2010 dos mil diez. Haciéndoles efectivo el apercibimiento realizado
mediante 04 cuatro de mayo del 2010 dos mil diez, presumiéndose
la existencia de los hechos que se les imputan en el presente
procedimiento disciplinario. - - - - - "'"- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Concluido el trámite de instancia, y en cumplimiento del auto
de fecha 16 dieciséis de noviembre del año 2010 dos mil diez, la
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Secretaría General del Consejo el día 02 dos de febrero del 2011dos
mil once entregó el expediente a la Ponencia IV, para la
formulación del proyecto de resolución correspondiente; y: - - - - - - -
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Según consignan losartículos 83, 90, 122Y 123de la
Constitución Política del Estado, así como 5, 28 fracción XIII, 36
fracción 11, 149, 150Y 154de la Ley Orgánica del Poder Judicial del
Estado, el Consejo del" Poder Judicial es com"petente para resolver
los procedimientos disciplinarios tramitados con motivo de las fal-tfuf~
administrativas cometidas por los servidores públicos del Po;(fer
Judicial del Estado en el ejercicio de susfunciones.- - - - - - - - - - - ~~ "" ~l"".'." ..t~\~/-: ..
""1:.::"'¡.-;~;\SEGUNDO.- El procedimiento que se analiza se tramitó por fel'
vía adecuada en términos del artículo 149de la Ley Orgánica del
Poder Judicial del Estado, puesto "que versa sobre la responsabilidad
administrativa de las Licenciadas Violeta Yelí Meneses Molina y
María Guadalupe Jiménez González, así como de Martha Álvarez
Méndez, en su carácter de servidoraspúblicas del Poder Judicial del
Estado, calidad que se colige de las documentales relativas a las
hojas de servicio que obran en autos, suscritaspor la L.R. 1. Carmen
G. Alcalde Maycotte, Directora General de Administración de este
Poder Público; probanzas con valor pleno de acuerdo a losartículos
132 y 207 del Código de Procedimientos Civiles de aplicación
supletoria a la LeyOrgánica del Poder Judicial.- - - - - - - - - - - - - - - - -
TERCERO.- Elestudio de la responsabilidad administrativa que
pudiera resultar a cargo de las Licenciadas Violeta Yelí Meneses
Molina y María Guadalupe Jiménez González y de Martha Álvarez
Méndez" es procedente en tanto que oficiosamente se ordenó el
inicio de la causa que nos ocupa por hechos atribuibles a las
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5+-servidoras en cuestión, acorde a lo dispuesto por el artículo 153de la
LeyOrgánica del Poder Judicial del Estado.-- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CUARTO.- La presente causa fijó como conductas de la
Licenciada Violeta Yelí Meneses Molina, las siguientes:-- - - - - - - - - -
"Por no cuidar que Martha Álvarez Mén ez, Oficial Judicial del JuzgadoSegundo Civil de Partido de San Miguel de Allende, Guanajuato, verificarala puntual asistencia a sus labores, toda vez que hasta el mes de abril delaño actual dicha Oficial Judicial registró en el libro que se lleva en elcitado Juzgado la entrada a sus labores a las 10diez de la mañana, aun ycuando la misma no contaba con autorización para ello por parte delConsejo del Poder Judicial".- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
"1.- Por no haber dictado, dentro del término establecido por el artículo356 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato,sentencia definitiva en los expedientes C637/06, C322/06 y C269/06, delíndice del Juzgado Segundo Civil de Partido de San Miguel de Allende,Guanajuato, en los que la audiencia final de juicio se celebró en fechas 16dieciséis, 23 veintitrés y 29 veintinueve de marzo del año en curso,respectivamente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - --2.- Por haber dictado fuera del término establecido por el artículo 356 delCódigo de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato,sentencia definitiva en el expediente C6/06 del índice del JuzgadoSegundo Civil de Partido de San Miguel de Allende, Guanajuato, toda vezque la audiencia final de juicio se celebró en fecha 9 nueve de febrero delpresente año y fue hasta el 24 veint, uatro de abril del año en curso,cuando dictó la sentencia respectiva.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - -3.- Por haber omitido ordenar a la Secretar, del Juzgado Segundo Civil dePartido de San Miguel de Allende, Gua ajuato, verificara la puntual ///asistencia a sus labores de Martha Álvarez éndez, Oficial Judicial ~dicho Tribunal, quien hasta el mes de abril del -o actual registró en el . roque se lleva en el citado Juzgado la entrada a us labores a las 10 'Iezdela mañana, aun y cuando dicha Oficial Ju icial no ca aba conautorización para ello por parte del Consejo del Po er Judici .'- - - - - -- --
..•.•~
Enlo que respecta a la Licenciada María G
González:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
A Martha Álvarez Méndez:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
"Porque hasta el mes de abril del año en curso, registró la entrada a suslabores al Juzgado Segundo Civil de Partido de San Miguel de Allende,Guanajuato, en el fibra que se lleva en el citado Juzgado, a las 10diez dela mañana, aun y cuando no contaba con autorización para ello porparte del Consejo del Poder Judicial".- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
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Por su parte, la Licenciada Violeta Yelí Meneses Malina, al
rendir su informe inicial invocó defensas, mismas que al haber sido
motivo de agravio en la segunda instancia, las mismas ya fueron
atendidas.- - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ~- - - - - - - - - - - - - - - - -
Por ser la prescripción de orden público, es menester de
manera oficiosa puntualizar desde éste momento que la misma no
opera para declararla procedente por lo hace al inicio del
procedimiento disciplinario en contra de las s'ervidoraspúblicas, en
virtud de que el Pleno del SupremoTribunalde Justicia en el Estado1"'". ~
al resolver el recurso de revisión interpuesto por las Licenciad~'s
Violeta Velí ~eneses ~olina y María Guadalupe Jlménez GOnZálif.~ .
de Martha Alvarez Mendez, en fecha 03 tres de marzo del 2010 "k'1d' I .,' . ~ ~~mi lez, resoVIO: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ~~ .. ~.'
e,
11 •••• ORDENAR LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO
DISCIPLINARIO NÚMERO 195/2007, ... iniciado de oficio en contra de
las recurrentes mencionadas C. LIC. VIOLETA YELI MENESESMOLlNA,
... C LIC. MARIA GUADALUPE JIMENEZ GONZALEZ y MARTHA ALVAREZ
MENDEZ, ... desde el auto inicial de fecha 28 veintiocho de Agosto
del 2007 dos mil siete, a fin de que en atención a los lineamientos
contenidos en la presente resolución, dicho Órgano Colegiado de
primer grado haga del conocimiento de las servidoras públicas.,.,
además de los hechos materia de ese procedimiento seguido
contra ellas y las pruebas en que se sustentan, como ya lo ordenó
que se hiciera en suauto de fecha 28 veintiocho de Agosto del 2007
dos mil siete, mismo que en ese sentido queda firme, la causa de
responsabilidad o responsabilidades esto es, la calificación legal de
la conducta imputada, que en concreto se les atribuya.-
Declarándose insubsistente la resolución de fecha 03 tres de Febrero
del 2009 dos mil nueve, dictada por el Consejo del Poder Judicial
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- ESTADO DE GUANAJUATO
P.D. 195/2007PONENCIA IV
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-del Poder Judicial del Estado dentro del Procedimiento Disciplinario
número 195/2007 ..... y hecho lo anterior, continuar con la secuela
procesal hasta dictarse entonces nueva resolución como en
derecho proceda. " - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
De lo resuelto por el Plenodel SupremoTribunalde Justiciaen
el Estado, se advierte entonces que el auto inicial, esto es, el de
fecha 28 veintiocho de agosto del 2007 dos mil siete, en que se
instaura en contra de las servidoras públicas procedimiento
del
que
11 La prescripción se interrumpirá
procedimiento disciplinario de responsabilid d
regula la presente Ley. La prescripción de'- .
o a petición de parte ... "
disciplinario, queda firme, por lo tanto jurídicamente dicho proveído
(~~~~gue subsistiendoal haber quedado intocado, en consecuencia, la""~ .:~;.;<~.fescriPciónpor lo que hace al inicio del procedimiento no se
~~~~~~i'~atvaliza por haber quedado firme el acto de interrupción, ello con!~~~i-):,~~.ependencia de que más aGielante pueda decretarse la
~~:,.~escriPción de los alguno de los he os atribuidos, si es que en la
especie asíprocede. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -.//
Para robustecer lo anterior se transen e el último ~fO delartículo 157de la referida LeyOrgánica: ____ _ ZU~I_U_- - - -
El texto antes transcrito es claro al establecer en qué
momento se interrumpe la prescripción, esto es, con el inicio del
procedimiento disciplinario, el que se decreta con el auto en el que
se ordena instaurar el procedimiento contra determinado servidor
público. Por lo tanto, si el Plenodel SupremoTribunalde Justicia en
el Estado, al resolver el recurso de revisión interpuesto por las
servidoras públicas, dejó firme el auto de fecha 28 veintiocho de
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agosto del 2007 dos mil siete, de ello deviene que el plazo de
prescripción desde esa fecha quedó interrumpido - - - - - - - - - - - - -
Por las consideraciones anteriores, este Cuerpo Colegiado
estima que no existe impedimento procesal para analizar loshechos
.atribuidos a las servidoraspúblicas ya referidas.-- - - - - - - - - - - - - - -
QUINTO.- En, razón de que en este asunto disciplinario
encontramos pluralidad de servidores públicos, por cuestión de
orden analizQremosprimero los hechos y las conductas atribuidas a
la Licenciada Violeta Yelí Meneses Molina.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ,::/"(;;En los términos expúestos, lo procedente es determina{,la
existencia de las infracciones administrativas y posteriormente'.,lb\, .'
responsabilidad del agente infractor.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - :
Asítenemos que:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
1).- A la Licenciada Violeta Yelí Meneses Molina se le pretende
fincar responsabilidad administrativa por:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
A).- No dictar dentro del término que consigna el artículo 356
del Código dé Procedimientos Civiles para el Estado de
Guanajuato, la sentencia definitiva en los expedientes C637/06,
C322/06 y C269/06 .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
B).- Dictar fuera del plazo que establece el ordinal 356 de la
LeyAdjetiva Civil, la sentencia definitiva en el juicio C6/06.- - -
Al respecto el artículo 356 del Código de Procedimientos
Civilespara el Estadode Guanajuato dispone:- - - - - - - - - - - - - - - - - -
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+ "...Sien la audiencia no pronunciase el juez su sentencia, en ella misma secitará para la sentencia, que se pronunciará dentro del término de diezdías..."
Del precepto anterior se sigue, que, una vez verificada la \
audiencia final del juicio el juez de la causa cuenta con el plazo de
1O diez días para emitir la definitiva.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Ahora bien, en el sumario obran copias certificadas tanto de
la audiencia final como de la sentencia definitiva emitida en los
expedientes C637/06, C322/06, C269/06 y C6/06, del índice del
Juzgado Segundo Civil de Partido en San Miguel de Allende,
Guanajuato; medio de prueba con valor probatorio pleno al tenor
de lo previsto por los ordinales 132, 202 Y 207 del Código de. .-¡ ~\
Procedimientos Civilesen el Estadode aplicación supletoria a la Ley
Or@ánica del Poder Judicial. D este medio de convicción
.l- ponderado en el párrafo que preced se infiere que en los asuntos
de marras, se dictó fuera del plazo de 1 diez días que establece el
artículo 356 del Código de Procedimient s Civiles en el Est~G/las
correspondientes sentencias, elementos e se sintetiz 11 de la
siguiente manera:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
No. Exp. Fecha de la Fecha en que Tiempo queaudiencia el Juzgado perduró lafinal. debió dictar omisión.
la sentencia.C637/06 16/03/07 11/04/07 36 días.C322/06 23/03/07 17/04/07 33 días.C269/06 29/03/07 23/04/07 26 días.C6/06 09/02/07 27/02/07 34 días.
A las probanzas anteriores,se suma el relato de la Licenciada
Violeta Yelí Meneses Molina al rendir su informe en el que
expresamente aceptó que las resolucionesque ahora se le imputan
fueron dictadas fuera de los márgenes autorizados por el Código
Procesal Civil; sin embargo, precisó que el retardo se debió
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fundamentalmente a: 1).- El rezago que tenía el Juzgado Segundo
Civil de Partido en San Miguel de Allende, Guanajuato, en la época
que fue adscrita; 2).- Las cargas de trabajo del tribunal de su
adscripción; 3).- La complejidad y el volumen de los asuntos;4).- La
plantilla asignada, la cual considera es insuficiente; 5).- Las
constantes ausencias de su personal de apoyo; y, 6).- Que tanto la
secretaria de acuerdos como la secretaria de proyectos tengan la
categoría de actuarias.- - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Manifestaciones que se le confiere eficacia probatoria plena
al satisfacer todos y cada uno de los requisitos previstos por .~el/¡'f
artículo 204 de la ley adjetiva civil de aplicación supletoria a la 'Ley¡ 'l,o.,.
. I
Orgánica del Poder Judicial del Estado, puesto que de este mecHo. ¡~'.~\(L, ',:.
de prueba se desprende el reconocimiento expresó en el sentido'¡:~e'\
que las resoluciones que le son reprochadas fueron dictadas fu~'r6: :__...••••..•• :..;:"l
del plazo que consigna el artículo 356 de la ley adjetiva civil.- - - - - - -
Luego, si la Licenciada Violeta Yelí Meneses Malina tenía la
obligación de dictar las resolucionesa que se ha hecho referencia
dentro de los plazos que la ley le confiere al efecto, pero, no lo hizo,
omisión que en cada caso en particular varía, es evidente que su
proceder configura la existencia de varias infracciones
administrativas.-- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Cada una de las infracciones administrativas configura en
particular, una deficiencia en la prestación del servicio,
considerando su naturaleza intrínseca (sentencia) y el tiempo
durante el cual perduró la omisión (menos de tres meses). Abona
esta determinación el criterio asumido por el Pleno del Supremo
Tribunal de Justicia en el Estado,en sesiónde fecha 14 catorce de
octubre de 1998mil novecientos noventa y ocho, en la medida en
que se define cuando se actualiza la existencia de una falta
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11•ESTADO DE GUANAJUATO
+--administrativa de deficiencia o de suspensióndel servicio por el
retardo en el dictado de una resolución,que a la letra dice:- - - -
"CONCEPTOS DE "DEFICIENCIA EN LA PRESTACiÓN DEL SERVICIO" Y DE
"SUSPENSiÓN DEL SERVICIO" PREVISTAS RESPECTIVAMENTE EN LAS
FRACCIONES I Y " DEL ARTICULO 151 DE LA LEY ORGAN/CA DEL PODER
JUDICIAL.- Se considerará suspensión del servicio cuando el acto u omisión
impidan la continuación del procedimiento por un lapso superior a tres
meses, tratándose de sentencias y quince días si fueren autos u otros actos
procesales. No se considerará suspensión del servicio cuando el acto u
omisión no excedo de tres meses tratándose de sentencias o quince días si
fueren autos u otros actos procesales o si el procedimiento puede seguir
adelante, pero se considerará como una deficiencia en la prestación del
servicio. Se considerará que el procedimiento puede continuar cuando ha
seguido actuando en el mis asunto. Para determinar si se incurrió en
falta administrativa, deberá tomars en cuenta las causas de justificación
o atenuantes que prevalezcan en cad caso y que hayan sido invocadas.
Para determinar las sanciones susceptib s de aplicarse en términos / ~
artículo 158de la Ley Orgánica del Poder udicial, deberán to
cuenta las causas de justificación y atenuant"'- ..caso."
Así las cosas resulta claro, que la o . 'ón de dictar las
resolucionesya precisadas, materializó falt~dn:tiA' ;~ tiva, que en 4
cuatro ocasiones representó deficiencia~ la prestación del servicio
(4 cuatro sentencias definitivas); de ahí que se configure la
materialización de 4 cuatro faltas administrativas.-- - - - - - - - - - - - - -
Al respecto cabe señalar, que como el retraso en el que
incurrió la servidora en el dictado de lascitadas resoluciones,es una
conducta que representó prestación deficiente del cargo; de ahí
que se configure la materialización de una infracción, pues con su
proceder actualizó falta administrativa, prevista en la fracción 1,del
artículo 151 de la LeyOrgánica del Poder Judicial del Estado.Por lo
que se debe destacar que la reclasificación que se hace de tales
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hechos, obedece a que la calificación que se indicó correspondía
a la infracción consistente en ejercicio indebido del servicio, el cual
no seactualiza en el caso en concreto, en atención a que el retraso
en el dictado de las resoluciones aludidas fue menor de 3 tres
meses, lo que motiva a que la conducta omisiva cometida por la
servidora pública cualificada (al tratarse de una Juezde Partido), se
encuadre en un infracción de menor gravedad, situación que no
sólo se adecúa a la perfección a lasconductas acreditadas al caso
en específico sino que además, resulta benéfica para la servidora,
sobre todo cuando no se hace variación alguna de los hechos que
motivaron la instauración del procedimiento disciplinario ni los que
se le dieron a conocer en todo momento a la juzgadora. -:- - - - - - -;/f ti:r'!S {w6
- No libera de responsabilidad a la servidora el aserto vertido ~!&,el sentido que el retraso en el dictado de las resolucionessedebió'~\~~
',.;,~:
que el Juzgado Segundo Ciyil de Partido en San Miguel de Allende, .;;~~-
Guanajuato, lo recibió con rezago, ya que sibien en el sumario obra
el original del acta de entrega y recepción, también lo esque de tal
documento contrario a lo que afirma la servidora pública, se
obtiene que el Juzgado Segundo Civil de Partido en San Miguel de
Allende, Guanajuato, lo recibió al día y sin rezago, puesto en el
rubro relativo a sentencias pendientes por dictar se desprende la
existencia de sólo diez sentencias que aún no rebasaban el margen
legal para su emisión,mientras que en el apartado de promociones
por acordar le entregaron 15 quince pendientes; de ahí que la
defensa hecha valer por la servidora pública deviene inatendible,
puesto que lejos de beneficiarla la perjudicarla al dejar claro que al
momento que tomó posesióndel juzgado de suadscripción este se
_encontrabd sinrezago.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Así también, no exime de responsabilidad a la Licenciada
Meneses Molino los argumentos relativos a que el volumen de los
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•
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ESTADO DE GUANAJUATO
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---expedientes, la complejidad de estosy las ausencias de su personal
generaron el retraso en el dictado de las resoluciones que se le
reprochan, puesto que no existe medio de prueba que justifique lo
afirmado por la servidora, por lo que en todo caso debe resentir las
consecuenCiasjurídicas de su desempeño laboral.- - - - - - - - - - - - - - -
Tampoco puede estimarse como acreditado el argumento
relativo a las cargas de trabajo aducidas, en razón de que no allegó
al sumario medio de prueba que demostrara un cúmulo de trabajo
excesivo, esto es, no se ocupo de acreditar el número de diligencias
"'-,- programadas, el tiempo invertido por la servidora en el deshago de'~
;':'~;~)~j.sasdiligencias, circunstancia que resultan necesarias para. v
....,~a~terminar si el tribunal carece o careció de capacidad de" .... ~
'~r~s;~uestaa la carga de trabajo correspondiente, para luego~j/'¡;:: "
:;>~~;S~~c1uircomo prete~de la servidora, ue las resolucion/Clúe se le~..{~\. reprochan fueron dictadas fuera del plazo legal YBVIStO en el
artículo 356 del Códigg de Procedimie tos Civiles en el Estado,
precisamente como consecuencia de carga de
trabajo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
..,J-En adición, en la presente c a la documental
consistente en las estadísticas de e adas y salidas que la propia
servidora pública allegó al sumario, documental de la que sólo se
advierte que el tribunal al que se encontraba adscrita la servidora
tuvo en el período comprendido de enero a mayo de 2007 dos mil
siete, 473 cuatrocientas set~nta y tres entradas contra 436.cuatrocientas treinta y seissalidas.-- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Estos datos demuestran que el Juzgado Segundo Civil de
Partido en San Miguel de Allende no tiene una carga considerable
de trabajo. Ahora' bien, debe destacarse que los datos arrojados
por esta documental no fueron contrastados con otro medios de
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'"." ..-". ~
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prueba q~e permitan sostener en forma ineludible que las entradas
que tuvo bajo su conocimiento constituyeran una "carga excesiva
de trabajo" como lo denomina la servidora pública, mucho menos
que los recursos materiales y humanos asignados a ese órgano
jurisdiccional hayan sido insuficientes para dar respuesta a esas
"cargas", para de ahí concluir válidamente que el pronunciamiento
extemporáneo de las resoluciones que ahora nos ocupa, no sea
imputable a su desempeño como Juez.-- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En esta tesitura, es importante destacar que este Cuerpo
Colegiado considera que el retraso en el dictado de resoluciones!l<
acuerdos no puede analizarse de manera aislada, por el contrari6"..
debe tomarse en cuenta las característícas propias del asunto y I¡\
capacidad de despacho que tenía el órgano jurisdiccional, parJ~~~.
poder determinar que tales factores o circunstancias influyeron de ~~.
manera tal que llevaron al Juez a no observar los plazos y términos
que la ley procesal en la materia le impone y así concluir que se
presentaron atenuantes o bien, excluyentes de responsabilidad en
relación con la actuación del funcionario.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Finalmente, en cuanto a la afirmación que realiza la servidora
pública en su defensa relativa a que el personal profesional
asignado al juzgado de su adscripción no constituía un apoyo real y
eficiente, en virtud de que la secretaria de acuerdos y la de
proyectos, tienen la categoría de actuarias y no de secretarias de
juzgado de partido, circunstancia que generó el retraso en el
dictado de las sentencias. Defensa resulta inatendible, pues es a ella
a quien le corresponde el dictado de las sentencias y no a otro
funcionario.-- - - - - - - - - - - - - - ~- - - - _.-- - - - - - - --:." - - - - - - - - - - - - - -
'>,.
Este Órgano de Disciplina atendiendo a las características
propias del asunto y a las razones expresadas por la servidora
•
••
•
ESTADO DE GUANAJUATO•P.D. 195/2007PONENCIA IV
15
•
+-pública, estima que lasdefensas hechas valer por ésta en el informe
que obra en autos, así como el material probatorio que hizo llegar,
no fueron suficientes para determinar que en caso en concreto se
actualice una eximente de responsabilidad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Corresponde ahora pronunciarnosen cuanto a la prescripción
de las infracciones que se actualizaron, pues a pesar de que en la
especie se acreditaron faltas administrativas así como la plena
responsabilidad de la Licenciada Violeta Yeli Meneses Molino, este
~oConsejo de la Judicatura Local se encuentra impedido paraJc ('n""
- "';'~_".q~ _\..~..1!/~
, ,,,,'''imponerla sanción que corresponda toda vez que en la especie'":" ',c -A'" <e.:•• <." .
¡;~~i~3~P\\pla prescripción de la facultad sancionadora de este Órgano
:~;~,btiadO,únicamente por lo ¡¡ue se refiere 01 pronunciamiento
'~~~~uno de la resolución en el xpediente C6/06, no así de los
~t\.f5~procesosC637/06,C322/06y C269/ //
La conducta cometida por la Ju z ameritaba
amonestación de conformidad con el ar Zculo 1 fracción 1 y 156
fracción Ide la LeyOrgánica del PoderJUd~~i ael,Es,tado,falta que
atento a lo previsto por el artícul~057 e a ley en la materia
prescribe a los tres meses. El plazo d f3fes <o.eiQJ:.l. se computa,
como se mencionó, a partir del día siguiente de qu:l~' Licenciada
Meneses Molino dictó la sentencia definitiva, hasta el día en que se
radicó la presente causa -28 veintiocho de agosto de 2007dos mil
siete-, luego entonces, al haber transcurrido más de 3 tresmesessin
que este Consejo de la Judicatura Local haya ejercitado sufacultad
sancionadora, el plazo de prescripción no se interrumpió.- - - - - - - - -
Enesencia, operó en beneficio de la Licenciada Violeta Yelí
Meneses Molino, Juez Segundo Civil de Partido en San Miguel de
Allende, Guanajuato, la prescripción de la facultad sancionadora
del Consejo del Poder Judicial del Estado,por haber transcurrido el
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16
plazo de ley al efecto sin que la misma se hubiese ejercitado
oportunamente, únicamente en cuanto al expediente C6/06. Por lo
que toca a los procesos C637/06, C322/06 y C269/06, se declara
que el procedimiento instaurado en contra de la Licenciada
Meneses Molina resultó procedente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
SEXTO.- Corresponde continuar con el análisisde los restantes
hechos por los cuales se inició procedimiento disciplinario en contra
de las Licenciadas .violeta Yelí Meneses Molina y María Guadalupe
Jiménez González, así como a la ciudadana Martha Álvarez, ""
. A
Méndez, que comparten la misma naturaleza, por lo que su análi~is"r":':,". "
se realizará de manera conjunta con la pretendida intenciónc,ié
lograr una mayor claridad en la presente resolución.- - - - - - - - - - - .
En el proceso obra copia certificada parcial del acta de'":"""
sesión del Consejo del Poder Judicial del Estado, celebrada el 12
doce de junio de 2007 dos mil siete, en la que se aprobó el
dictamen relativo a la visita ordinaria practicada al Juzgado
Segundo Civil de Partido en San Miguel de Allende, Guanajuato, el
expediente 22/07 integrado con motivo de la citada visita y dos
legajos de copias certificadas parciales del libro de asistencia en el
que los servidores adscritos al Juzgado Segundo Civil registrdn la
asistencia diaria a suslabores, incluyendo la hora de entrada.- - - - - -
Documentales que en su conjunto se les confiere valor
probatorio pleno de conformidad con lo previsto por los artículos
132, 136,202, 207 Y 212 del Código de Procedimientos Civiles en el
Estadode aplicación supletoria a la LeyOrgánica del Poder Judicial
del "Estado.-- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - ..:- - - - - - - - - -
A las anteriores probanzas seabonan losrelatos contenidos en
los informes de las servidoras públicas encausadas, quienes de
•
•
+-;llanera
P.D. 195/2007PONENCIA IV
17
particular reseñaron desde su punto de vista la forma en
•
•
que sucedieron los hechos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por su parte la Licenciada Violeta Yelí Meneses Molina, al
rendir su informe inicial señaló que a su llegada como Juez Segundo
Civil de Partido en San Miguel de Allende, Guanajuato, la entonces
Secretaria de Acuerdos Licenciada Daniela Lorena Mandujano
Zamora, y la propia Oficial Judicial Martha Álvarez Méndez, hicieron
de su conocimiento el permiso del que gozaba esta última para
arribar a sus labores a las 10:00 diez horas, en virtud de estar
'j .~c:;ursando la Licenciatura en Derecho, circunstancia que estimó por
'~C:ierta, y fue por ello que omitió verificar tal información.- - - - - - - - - -J
.9 De igual manera, la Licenc~~ Violeta YelíMenesesMolino
L-~ é 'indicó encontrarse inmers,a en un e\~:. insuperable, puesto que
desconocía que Martha Alvarez Ménu\z no hubiese renovado la
autorización de que le hablaron.- - - - - - - - - - - - - - - - .- -,~/~ - - - - - -
La licenciada Maña GuadalupeJim neLez. al rendir
su informe expresó que se encuentra adsc .~ como Secretaria de
Acuerdos del JUZ9~dO Segundo Civil d~¡t"'~r~i.d,,\Civil ~n San Miguel
de Allende, GuanaJuato, desdy el 16 .I~b!ll de 2007 dos
mil siete, fecha que la Licencia a Daniela Lorena Mandujano
Zamora, quien fungía como secretaria de acuerdos además de
hacerle entrega de la documentación y objetos afectos al cargo, le
hizo saber que Martha Álvarez Méndez contaba con autorización
por parte del Consejo del Poder Judicial para entrar al juzgado a las
10:00 diez horas, razón por la cual consideró innecesario verificar la
existencia del permiso.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Así mismo, la servidora pública encausada refirió que desde su
llegada sólo en una ocasión Martha Álvarez Méndez registró la
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...•.. :,
18
entrada a suslabores a las 10:00 diez horas, por tanto estima que el
procedimiento disciplinario debe ser declarado improcedente, ya
que la conducta que se le imputa no la desplegó con ninguna mala
intención, por el contrario actúo de buena fe y creyendo en el
dicho tanto de la secretaria de acuerdos, como de la oficial
j,udlclal.-- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
.Martha Álvarez Méndez en la contestación al informe señaló
que por un descuido de su parte omitió enviar el oficio
correspondiente para solicitar autorización de registrarsu entrada a
las 10:00 diez horas, pero que ello fue producto de un mql
entendido, puesto que creyó que al haber consignado en el primer
oficio que envió al. Consejo del Poder Judicial del Estado que-Ja ~..
Licenciatura que cursaba tenía una duración de 4 cuatro años'Sa.'~.",., <,<"}-~<
ocho meses, pensó que el permiso que solicitó se lo habían<::",;':'
otorgado por ese plazo, por ello, consideró innecesario renovarlo;
siguió diciendo que tal omisión no fue con el ánimo de obtener
alguna ventaja a su favor, puesto que a pesar de que llegaba una
hora tarde, ese tiempo lo recuperaba saliendo hasta las 17:00
diecisiete ó 18:00 dieciocho horas.-- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
De las anteriores probanzas se infiere que Martha Álvarez
Méndez se encontraba adscrita como Oficial Judicial "B" al
Juzgado Segundo Civil de Partido en San Miguel de. Allende,
Guanajuato, que en dos ocasiones -27 de agosto de 2002 y 22 de
marzo de 2004- solicitó permiso para llegar tarde a sus labores, la
primera se le concedió del 9 nueve de septiembre al 21 veintiuno de
septiembre de 2002 dos mil dos, mientras que la segunda
autorización del 7 siete de enero al 24 veinticuatro de abril de 2004
dos mil cuatro. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
•
•
•
P.D. 195/2007PONENCIA IV
•ESTADO DE GUANAJUATO
19+ Porotra parte, está demostrado con lo consignado en la visita
ordinaria practicada al Juzgado Segundo Civil de Partido en San
Miguel de Allende y con lasafirmaciones de Martha Álvarez Méndez
en su informe que los días 13 trece, 14 catorce y 28 veintiocho de
febrero, 10primero, 2 dos, 5 cinco, 6 seis,7 siete, 8 ocho, 9 nueve, 12
doce, 15quince, 16dieciséis,20 veinte, 21 veintiuno, 22 veintidós, 23
veintitrés, 26 veintiséis,27 veintisiete, 28 veintiocho, 29 veintinueve y .
30 treinta de marzo, 9 nueve, 10 diez, 11 once, 12 doce, 17•diecisiete, 18dieciocho y 19diecinueve de abril, todos del año 2007
dos mil siete registró como hora de entrada a sus labores las 10:00~ .
,., ~(~tiezhoras, excepto losdías 13trece de febrero, 7 siete de marzo, 18
ta el 24 de abril deMéndez en ese horario a sucentro de tr
~
Se afirma lo anterior eh tant que fehaciente enkestádemostrado que este Consejo auto izo la lIeg
2004dos mil cuatro, como así lo consign
veintisiete de agosto de 2002dos mil dJ º vein.ti..d.ÓS de marzo de2004 dos mil cuatro, mientras qUe/~~~iones de Martha
- .
Álvarez Méndez en relación a que ella creía que la auteü{ación del
Consejo fue por todo el tiempo que ella cursara la carrera de
derecho, son sólo suposición que ella bajo su propio riesgo asumió
como ciertas y que en actas no se encuentran probadas como
autorización real que este Consejo acordara para los efectos de losI
permisosde que habla.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
1':\
<".'di~eciochode abril de 2007 dos mil, en los que registró a las 9:30.. '."
" 'hJras, 9:45 horas y 9:30 horas r~ ectivamente, no obstante que no
_ .,}t"ontaba con autorización por par del Consejo del Poder Judicial.-~.~. IV /" J
foi.... - .•.
•
.Tampoco podemos sostener como verdadera la posibilidad
de una equivocación como producto de un error o confusión pues
en losoficios de fecha 27 veintisiete de agosto de 2002dos mil dos y
22 veintidós de marzo de 2004 dos mil cuatro, de manera clara
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20
comunican a Martha Álvarez Méndez, la temporali~ad de permisos
otorgados por este Consejo para suasistenciaal centro de trabajo a
partir de las 10diez de la mañana.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Ahora bien, con independencia del beneficio que la oficial
Martha Álvarez Méndez pudo haber obtenido por arribar al Juzgado
Segundo Civil de San Miguel de Allende en ese horario, situación
que ahora no vincula a este procedimiento, esta tenía en todo
momento la obligación de comunicar a su superior jerárquico de
someter a decisión del Consejo del Poder Judicial, la llegada tardía .r,
a sus labores como oficial, pues corresponde a este Órgano la"~~
vigilancia de que el serviciose presteadecuadamente.- - - - - -- - - - t~fq'rl.. t.q \...f~l\'j.}l .<i,:~
Así también, en contravención a la defensa expuesta por la .~ ~,
oficial judicial, obra el acta de visita levantada por la Licenciada
María Trueba Uzeta, Segunda Visitadora del Consejo del Poder
Judicial del Estado de Guanajuato, en la que consignó que la
propia servidora pública con la intención de acreditarle el porque
de suregistro hasta las 10:00horas, le mostródos oficios de fechas 27
veintisiete de agosto de 2002dos mil dos y 22 veintidós de marzo de
2004dos mil cuatro, en lo que observó la autorización expresa para
llegar tarde a suslabores del 9 nueve de septiembre al 21 veintiuno
de diciembre de 2002dos mil dos en el primer oficio, mientras que
en el segundo del 7 siete de enero al 24veinticuatro de abril de 2004
dos mil cuatro, documental con la que se acredita que la oficial
sabía que debía renovar la solicitud de su permiso una vez que
concluyera éste, y prueba de ello es que tan tenía conocimiento
que en dos ocasiones asílo hizo,por ello, ahora no puede pretender
hacer valer tal defensa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Lo anterior es así, pues si es palmario que sí sabía de la
renovación y aún así no lo hizo, obteniendo una ventaja
•
•
•
'\)~\DOSAt.tc~ -1",;.
., (>
~ \g,' ií!• ~.
ESTADO DE GUANAJUATO
Rxler~cialy~"~ro21
P.D. 195/2007PONENCIA IV
•
--económica, ya que es bien sabido que tales autorizaciones se
otorgan a estudiantes que cursan algún tipo de licenciatura en el
entendido que el tiempo no laborado se ve reflejado en su nómina
con detrimento en su salario; motivo por el cual, al no tener
autorización para registrar la entrada a suslabores esa disminución
no se vio reflejada, lo que hace concluir que obtuvo indebidamente
• un salario completo al cual no tenía derecho dado que no cumplió
con el horario de trabajo, ello con independencia de que haya o
no recuperado el tiempo no laborado tal como lo dduce, ya que
~ e~Q>,>-circunstanciano está acreditada, y en todo caso pudo exigir el"-'_0" O,.\.,.\;~;(;;pag-Q,de horas extras, pero no pretender compensar su conducta
._:l~$;~.~"~'' -'E.>indeooidacon tal argumento.- - - - - - - .:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
~~~~:: :~::ál:~:::ie~e~~i:;~~i:::~:~:riaM;=aAC:~~:::U:;}uzgado Segundo Civil de Partido n San Miguel de Allende,
Guanajuato, según dispone 77 fracción VIII de~6 Ley
Orgánica del Poder Judicial del Estado, debió cuidar
Álvarez Méndez verificara su asistencia de manera
que la Licenciada Violeta Yelí Meneses ',\'oli a, Juez del citado
órgano, contaba con la misma carga de c rciorarse de la puntual
asistencia de Martha Álvarez Méndez, ~ a lo dispuesto por el
artículo 62 fracción IXdel mismocue normativo.- - - - - - - - - - - - - -
En este tenor, de una interpretación sistemática de los
numerales 62 fracción IX, 77 fracción VIII, 151 fracción 11, tercer
supuesto de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, y 41
fracción V de las Condiciones Generales de Trabajo del Poder
Judicial del Estado, se concluye validamente que todo trabajador
del Poder Judicial del Estado tiene como obligación presentarse
con puntualidad a sus labores; así mismo, se colige que los jueces
cuentan con el deber de vigilar que el secretario de acuerdos
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22
verifique la puntual asistencia del personal del juzgado a su cargo,
de tal suerte que el incumplimiento de estas reglas de observancia
obligatoria constituyen falta administrativa susceptible de ser
sancionada en términos de losartículos 155fracción 11 y 156fracción
, 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.- - - - '-- - - - - - - - -
En las condiciones anteriores, siMartha Álvarez Méndez hasta
el mes de abril de 2007 dos mil siete registró la entrada a suslabores
a las 10:00 diez horas, sin contar con autorización del Consejo del
Poder Judicial del Estado, persona ,que se encuentra adscrita a~~
Juzgado Segundo Civil de Partido en San Miguel de Allende, y PQr~?tanto depende administrativamente de las Licenciadas Violeta yil,Meneses Molina y María Guadalupe González, Juez y Secretaria iJ:\)Acuerdos del citado órgano, es evidente que su actuar actualiza 8"d :~ ...>
, ,~~supuesto contenido en el artículo 151fracción 11, tercer supuesto, de
'la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado; y si las Licenciadas.
Violeta Yelí Meneses Molina y María Guadalupe González no se
exigieron la comprobación fehaciente del permiso que debe
otorgar el Consejo del Po<;jerJudicial para asistirtarde a trabajar, es
palmario que incumplieron con el deber que tienen en razón de su
empleo, por tanto su actuar se traduce en un ejercicio indebido del
cargo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - ~- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
No obstante lo anterior, cabe decir que a la Licenciada MarJa
Guadalupe Jiménez González sólo le es atribuible la falta de
cuidado que se le reprocha a partir del 16dieciséis de abril de 2007
dos mil siete, pues de acuerdo con el historial laboral que la
Dirección General de Administración remitió a este proceso, la
servidora pública procesada comenzó a fungir como secretaria de
acuerdos en el tribunal en el que se presentó dicha irregularidad a
partir de esa fecha.- - - - - - - - - - - .•- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
•
•
•
"\)~\DOSAt~o'; ;r,;.,'" ~~ '7.
'", o¡ !
• ESTAD: DE GUANAJUATO
23
P.D, 195/2007PONENCIA IV
No exime de responsabilidad administrativa el hecho de que
la Licenciada Meneses Molino haya aseverado en su informe que si
no ordenó a la secretaria de acuerdos vigilara que Martha Álvarez
Méndez arribara de manera 'puntual a sus labores, fue porque la
secretaria de acuerdos y la propia oficial implicada le informaron
que ésta última contaba con permisodel Consejo del Poder Judicial
• para llegar a las 10:00 diez horas, cuestión que la ubicó en un error
insuperable.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
, Al respecto, la defensa planteada por la servidora pública,, 1,. 'q,.,.- Vf.-._ ,>,r,esulta inatendible ya que este argumento carece de eficacia
; , <-!":
:i:},1urídica ya que si bien la servidora ofreció como prueba de suparte:;y~~:;~;;~. ~ ;..-:~~Jrrr:'fa testimonial a cargo de la Licenciada Daniela Lorena Mandujano:~::({~,- ~. "
.~ , Zamora, persona que fungía ca o Secretaria de Acuerdos en la
~"~~ época que fue adscrita como Jue del Segundo Civil de Partido en
San Miguel de Allende, Guanajuat , también lo es que de esta
probanza lo cJnicoque seobtiene esq e efectivamente en la fecha/
que se le asignó como JuezSegundo O il de Partido, la LicefÍciada
Mandujartq Zamora era Secretaria de A erdos, per ~que ést'a
haya hecho del conocimiento de la servi ,.~qel puesto permiso
que tenía la oficial judicial, pero aún así en upuesto de que así
• hubiese acontecido, tal circunstancia no d s nece la conducta
que se le imputa a efecto de eximirla de?esponsabilidad, ya que el
que la entonces Secretaria de Ac rdos le haya informado tal
cuestión, que no está demostrado, en primer lugar no la sitúa en un
error insuperable, en virtud de que esta contaba con la obligación
de verificar la existencia del permiso,y si la servidora se condujo en
la confianza de que lo tenía, sin que se demostrara que tuvo esa
noticia "falsa", tiene ahora que soportar las consecuencias de su
propio actuar.- - - - - - - - - ~- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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1
24
Tampoco libera de responsabilidad la defensa hecha valer
por la Licenciada María Guadalupe Jiménez González en el sentido
de'que suactuar fue generado por el comentario que la Licenciada
Daniela lorena Mandujano le indicó al momento de hacerle
entrega de la secretaría del juzgado Segundo Civil de Partido en
San Miguel de Allende relativo a la autorización que el Consejo del
Poder Judicial le otorgó a Martha Álvarez Méndez para registrar su
entrada a-las 10:00diez horas,ya que como hemos señalado en el
- párrafo que antecede, tal argumento no justifica la acción que
desplegó y que ahora se le reprocha: por tanto, su defensa resulta
ineficaz para eximirla de responsabilidad.-- - - - - - - - - - - - - - - - -1, •(,
l~..
Además, es de señalarse que contrario a lo que afirma la ¡':.'oo ••••
servidora pública encausada, Martha Álvarez Méndez desde su ~J);:-.~arribo como secretaria de acuerdos registró en 3 tres ocasiones, lo ~~::~~ique patentiza el incumplimiento a su deber de verificar que ésta
asistierade manera puntual a suslabores, por tanto, esta defensa
lejos de beneficiarl~ le perjudica, pues corrobora la omisión en la
qLie incurrió.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - -
SÉPTIMO.-Identificadas las faltas administrativas,se procede a
la individualización de la sanción bajo lossiguientesfactores: - - - - - -
Enrelación a la Licenciada Violeta Yelí Meneses Molina, Juez
Segundo Civil de Partido en SanMiguel de Allende, Guanajuato.- - -
0).- La responsabilidad en la que incurrió Violeta Yelí Meneses
Molina' consistió en no dictar en tiempo las sentencia definitivas en
los procesos C637/06, C322/06y C269/06,así como no ordenar a la
secretario verificara la puntual asistencia de Martha Álvarez
Méndez; conductas que de acuerdo al resultado obtenido en este
- fallo, en 3 tresocasiones ameritó deficiencia en el servicio y en 1una
•
•
•
P.D. 195/2007 tetqPONENCIA IV
''1• ESTADO DE GUAN~JUATO
25+-ameritó ejercicio indebido del cargo; conductas que nuestra Ley
Orgánica considera como leves y graves, calificativo que atiende a
la correspondencia de la sanción:- - - ""- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
d).- La afectación a la administr
medianamente grave tomando en consi
las que incurrió la servidora implicaron la
ejercicio indebido del cargo.- - - - - - - - - - - -
b).- A la fecha en que se inició el procedimiento disciplinario
la Lic.Violeta Yelí Meneses Molina contaba con 14 años, 11 mesesy
27días al serviciode este Poder Público;antigüedad que le permitía
ponderar la trascendencia de su proceder al estar en condiciones
de conocer susobligaciones que como Juez le encomienda la ley,
pues tiene como principios rectores de su actividad laboral la~~--...iEf<,!.. ,~iQ1parcialidad,la legalidad, honradez, independencia, veracidad,;."';".,"7';'~*'~.,+
lealtad, celeridad, eficiencia, eficacia y excelencia profesional.-- - -, ~.
'1~;;::f: ~ c).- De la hoja de serviciosde Violeta Yelí Meneses Molina se
::::-:'.::'d'~sprende que no ha sido sancion da disciplinariamente, ele '8ntor~-'j;-;v:- ; ., que desde luego incide en la gradua
•
•
e).- Las cargas de trabajo del Juzgado Segundo Civil de
Partidoen SanMiguel de Allende, Guanajuato, órgano jurisdiccional
al que se encuentra adscrita la servidorapública responsable,no se
consideran como. atenuante de responsabilidad administrativa,
porque de las pruebas ofertadas no se arrojó como resultado que
dicho tribunal tuviera cargas de trabajo considerables.-- - - - - - - - - -
Consecuentemente, atendiendo al principio de
proporcionalidad que rige en la materia disciplinaria y con
fundamento en los artículos 151 fracción I y 11, 152 fracción 1, 155
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En relación a la conducta de la Licenciada María Guadalupe
Jiménez González, Secretaria de Acuerdos del Juzgado Segundo
Civil de Partido en San Miquel de Allende, Guanajuato.- - - - - - - - - -
26
fracciones I Y11,156 fracciones I y 11,157 Y 158 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial del Estado, es justo y legal imponer a lb Licenciada
Violeta Yelí Meneses Malina, como sanción la de amonestación por
cada ocasión que la falta implicó deficiencia en el servicio, esto es,
3 tres veces y la de suspensión de 5 cinco días en el cargo.
Reproche que se hará efectivo una vez que cause estado la
presente resolución.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
r<:/1t;,. t','.,
0).- La responsabilidad en la que incurrió la Licenciada María itf:.Guadalupe Jiménez González consistió en no verificar que Martha ~;;\:'._/.).-, "
Álvarez Méndez registrara de manera puntual su asistencia; ~"~¡conducta que de acuerdo al resultado obtenido en este fallo,
actualizó un ejercicio indebido del cargo; conducta que nuestra
Ley Orgánica considera como medianamente graves, calificativo
que atiende a la correspondencia de la sanción:- - - - - - - - - - - - - - -
b).- A la fecha en que se inició el procedimiento disciplinario
la Licenciada María Guadalupe Jiménez González contaba con 9
años, 9 mesesy 11 días al servicio de este Poder Público; antigüedad
que le permitía ponderar la trascendencia de su proceder al estar
en condiciones de conocer susobligaciones que como Secretaria le
encomienda la ley, pues tiene como principios rectores de su
actividad laboral la imparcialidad, la legalidad, honradez,
independencia, veracidad, lealtad, celeridad, eficiencia, eficacia y
excelencia profesional.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ..:- - - - - -
c).- De la hoja de servicios de Licenciada María Guadalupe
Jiménez González se desprende que no ha sido sancionada
•
•
•
P.D. 195/2007PONENCIA IV
• ESTADO DE GUANAJUATO
27+-disciplinariamente, elemento que desde luego incide en la
graduación de la sanción.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
d).- La afectación a la administración de justicia es
medianamente grave tomando en consideración que la falta en la
que incurrió la servidora implicó un ejercicio indebido del cargo.- - - -
• Consecuentemente, atendiendo al principio de
, ~Enrelación a la conducta de MartH Alvarez Ménde~licial
Judicial "B" adscrita al Juzgado Segundo Civil de P IfiCfo en San
Migue de Allende, Guanajuato.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
0).- La responsabilidad en la que . cu ió Martha Álvarez
Méndez consistióen registrar la hora de
10:00diez de la mañana, sin contar ermiso para ello; conducta
que de acuerdo al resultado obtenido en este fallo, actualizó un
ejercicio indebido del cargo; conducta que nuestra Ley Orgánica
considera como graves, calificativo que atiende a la
correspondencia de la sanción:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
proporcionalidad que rige en la materia disciplinaria y con
fundamento en los artículos 151 fracción 11, 152 fracción 1, 155~¡
'EHAI.~:'""f~acciones11, 156 fracciones 11, 157 Y 158 de la Ley Orgánica del
=::'~-,-.,~~der Judicial del Estado, es justo y legal imponer a la Licenciada
~'- M:aría Guadalupe Jiménez GortIález, como sanción la de~:-
L.,:j. l;£!-' . s~spensiónde 1 un día en el cargo. eproche que se hará efectivoWt~/.'";::- Q.;.":unavez que cause estado la presente solución.- - - - - - - - - - - - - --.,;;!ifJ l'
b).- A la fecha en que se inició el procedimiento disciplinario
la Martha Álvarez Méndez contaba con 5 años, 6 mesesy 22 días al
servicio de este Poder Público; antigüedad que le permitía ponderar
la trascendencia de su proceder al estar en condiciones de
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28
conocer susobligaciones que como personal de apoyo, pues tiene
como principios rectores de su actividad laboral la imparcialidad, la
legalidad, honradez, independencia, veracidad, lealtad, celeridad,
eficiencia, eficacia y excelencia profesional.- - - - - - - - - - - - -- - - - - -
c).- De la hoja de servicios de Martha Álvarez Méndez se
desprende que no ha sido sancionada disciplinariamente, elemento
que desde luego incide en la graduación de la sanción.- - - - - - - - -
d).~ La afectación a la administración de justicia es
medianamente grave tomando en consideración que la falta en la,....
que incurrió la servidora implicó un ejercicio indebido del cargo.- - - ~~~~:
.1'Consecuentemente, atendiendo al principio d~:~~.•.
~i_~, '!.
proporcionalidad que rige en la materia disciplinaria y con~;~~.
fundamento en los artículos 151 fracción 11, 152 fracción 1, 155\;~~ £5¡!~fracciones 11, 156 fracciones 11, 157 Y 158 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial del Estado, es justo y legal imponer a Martha Álvarez
Méndez, como sanción la de suspensiónde 10 diez días en el cargo,
atendiendo al núme~o de días que registró la entrada fuera del
horario establecido en lasCondiciones de Trabajo. Reproche que se
hará efectivo una vez que cause estado la presente resolución.- - - -
Por lo expuesto, fundado y con apoyo además en losartículos
29,34,35,37,39, 150Y 154fracciones VI y VIIde la LeyOrgánica del
Poder Judicial del Estado,esde resolversey se;-- - - - - - - - - - - -
RESUELVE
PRIMERO.- El Consejo del Poder Judicial del. Estado, fue
competente para conocer de este procedimiento disciplinario.- - - -
•
•
'\'l~\DOSAteC~ ~l ~ c:,.¿..
'" o¡, iP!• ,rp
" ESTADO ~: GUANAJUATO
P.D. 195/2007PONENCIA IV
29+ SEGUNDO.- La vía por la que se encauzó el procedimiento es
la adecuada. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
TERCERO.- Operó a favor de la Licenciada Violeta Yelí
Meneses Molina, la prescripción de la facultad sancionadora de
este Órgano Colegiado, por haber transcurrido el plazo de ley al
• efecto sin que la misma se hubiere ejercitado oportunamente,
únicamente por dictar fuera del plazo la sentencia definitiva en el
proceso civil 6/06.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CUARTO.- Fue procedente el procedimiento disciplinario
instaurado en contra de la Licenciada Violeta Yelí Meneses Díaz,
Por lo que entonces, se le impo e como sanción la d~~res
amonestaciones y 5 cinco días de susp nsión en el
•••••LD.;"~""-•..••el "l'."-<C~\
:"t.~'" L;;EJ¡.. Juez Segundo Civil de Part' o en Son Miguel de Allende,1) '~G\lanajuato. en cuanta a las he has analizados en el considerando
~~~.," sexto inciso 1)y 11).-- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -"- - - - - - - --::-'" '
¡Ij:.~
de sueldo, misma que se hará efectiva un vez e se declare que
ha causado estado el presente proveído.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
QUINTO.- Resultó procedente el proc _' iento disciplinario
instaurado en contra de la LicencJ9 a María Guadalupe Jiménez
González y Martha Álvarez Mén~, Secretaria y Oficial Judicial del
Juzgado Segundo Civil de Partido en San Miguel de Allende,
Guanajuato, en cuanto a los hechos analizados en el considerando
sexto inciso 11).-- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
Por lo que entonces, se le impone como sanción a la
Licenciada María Guadalupe Jiménez González la de 1 un día de
suspensión en el cargo sin goce de sueldo, mientras que a Martha
Álvarez Méndez la de 10 diez días de suspensión en el cargo sin
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30
goce de sueldo; sanciones que se harán efectivas una vez que se
declare que ha causado estado el presente proveído.- - - - - - - -- - -
SEXTO.- Infórmese a las servidoras públicas que cuentan con
el derecho para interponer recurso administrativo de revisión en
contra de la presente, lo que debe hacerse dentro del plazo de 5
cinco días hábiles siguientes al que surta efectos la notificación de
esta resolución.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -
SÉPTIMO.- Notifíquese personalmente las servidoraspúblicas.- -
~.
OCTAVO.- Háganse las anotaciones correspondientes en el~;'p'"r
libro de Gobierno y archívese el expediente como asunto concluido~ ~t:\>.una vez que haya causado estado la presente resolución. - - - - - - -l' ~~¡:.
.~~r~.:."'-.4:1 Esm.}"
Así lo resolvió y firma el Consejo del Poder Judicial del Estado,
funcionando en Pleno, en sesión de fecha 22 veintidós de febrero
de 2011 dos mil once, por unanimidad de votos de los Consejeros:
María BeatrizHernández Cruzy Víctor Federico PérezHernández, así
como de la Presidenta del Consejo María Raquél BarajasMonjarás. -
La Consejera Rosario del Carmen De la Vega Mayagoitia estuvo
ausente por comisión del propio Consejo.- Fueponente el Consejero
Licenciado Víctor Federico Pérez Hernández.- El Secretario del
Consejo que autoriza y da fe.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
•
•
31
Consejeros
'\'l~\DOSAt-eOr::. ~
" C>
~ ~i, ~
• ESTADO DE GUANAJUATO
•
P.D. 195/2007PONENCIA IV
Lic. Francisco Javier Zamora Rocha.
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.~"",
ESTADO DE GUANAJUATO
En la ciud~d de San Miguel de Allende, Guanajuato, siendolas [{;.60 horas del día {S- ~ YLc.e.' de marzo del año 2011dos mil once, el suscrito Licenciado ~que Gutiérrez Durán en funcionesde Actuario adscrito al Consejo del Poder Judicial del Estado, quien meidentifico con credencial expedida por el Poder Judicial a mi favor connúmero de folio 00003042, hago constar que me encuentro constituido enel Juzgado Segundo Civil de Partido en San Miguel de Allende,Guanajuato, sito en Libramiento a Querétaro' número 35,Fraccionamiento La Lejona, de esta ciudad de San Miguel de Allende,Guanajuato, domicilio laboral de la licenciada María Guadalupe JiménezGonzález, Secretaria del Tribunal antes citado, cerciorado legalmentede ser el domicilio indicado en virtud, de .que~61e. l.JVL0\ ~lQC~ ~ & .~~ or
~~'. ,Ci3_~ -&~.~:.~'.¥~~D ~~~ 6Qt\~.; ~~. ¡¡ ¥. \
~,' .una:;constituidO en diCh~-J~,uzidO,soy atendidop~nalmente p~rí1J W,d' J?A-~¿;¡ ced..P, L(Q./y/ '" ~UC< etez ~ J~~n[n..L Z.
6(Y(ZaliL-., Ai/J ~ $e ~(~17 1-5 COl .U)r"J
".&~ alfI dJ. ;fí)~' dLJdJc¡"J (5) Y\
----=:fD tI 'o o (Xxy4 B 45. ~- // --\ /\ "\/-" - \ // ...--
cuya fotografía que aparece en la menci9A1lda identificación coincide conlos rasgos físicos de la persona aquí pr~.sent~ siendo el Servidor Públicode mi búsqueda procedo a notific~f1é de .Dla~a personal y directa laResolución del 22 veintidós de fenrem-ae 2011 dos mil once, emitidapor el Consejo del Poder Judi~rdel Estado, funcionando en Pleno,en sesión de la misma fecha, resolución emitida en el ProcedimientoDisciplinario número 195/2007; acto seguido le hago entrega de copiacertificada de la citada resolución, quien recibe de conformidad y se da porenterada. Con lo anterior, se concluye la diligenci , levantándose lapresente acta para debida constancia legal y firmando a c \ s"que enella intervinieron.- Doy fe.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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.~\
\ ';;¡.
ESTADO DE GUANAJUATO
En la ciudad de San Miguel de Allende, Guanajuato, siendolas l4~.o~ horas del día (6:td I'L<--é?- de marzo del año 2011dos mil once, el suscrito Licenciado Énrique Gutlérrez Durán en funcionesde Actuario adscrito al Consejo del Poder Judicial del Estado, quien meidentifico con credencial expedida por el Poder Judicial a mi favor connúmero de folio 00003042, hago constar que me encuentro constituido enel Juzgado Segundo Civil de Partido en San Miguel de Allende,Guanajuato, sito en Libramiento a Querétaro número 35,Fraccionamiento La Lejona, de esta ciudad de San Miguel de Allende,Guanajuato, domicilio laboral de Martha Álvarez Méndez, Oficial Judicial"8" del Tribunal antes citado, cerciorado legalmente de ser el domicilioindicado en '. virtud de . que.€.Ms* lJv\~ ~Lú-cC<. \, ~ -eQ --l2->'<-.- ~ o.r ~
~?~a. J&~,¥cLD ec¡e.J-o "\~:b 1': c,"" ~ [..,: ~ _~__ ~ ~o-- l' LA ~_ '\.NL.e:::>\. C\.-~ .~ ~_ - --~~:.J- \L~".~,'1-,' \! \, ....!~1~l;}. \-Ji.""'f¡! l' __ - __ \ ____,
;~j una vez constitui¡lo en dicho Juzgadohoy atendidopersonalm~nte pq(0"-"".- 1A.czrl1lPt 1\ ¡va/e"? J{-er~L/ e¡Lj/--é.r- .s:e- ,; ~-h -
":F1(9. a;n ~~tÁ---~~ /-wf;.;- rv~O+r303s86D~il =L\ //
-X- -/\-~ \
cuya fotogr~f~a que aparece en la ~jo.ciQRadaj~tificación c.oincid~ ~onlos rasgos flSICOSde la persona aºltrr presente, y siendo el Servidor Publicode mi búsqueda procedo a notificarle de manera personal y directa laResolución del 22 veintidós de febrero de 2011 dos mil once, emitidapor el Consejo del Poder Judicial del Estado, funcionando en Pleno,en sesión de la misma fecha, resolución emitida en el ProcedimientoDisciplinario número 195/2007; acto seguido le hago entrega de copiacertificada de la citada resolución, quien recibe de conformidad y se da porenterada. Con lo anterior, se concluye la diligencia, levantándose lapresente acta para debida constancia legal y firmando al calce los que enella intervinieron.- Doy fe.-~~-~- -d~-k
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ESTADO DE GUANAJUATO
En la Ciudad de Ouanajuato, Guanajuato, siendo las¡ I : 4S" horas del día 1& oú~sé 1.5 de marzo de 2011 dos milonce, el suscrito Licenciado Enrique Gutiérrez Durán en funciones deActuario del Consejo del Poder Judicial del Estado, quien me identifico concredencial expedida por el Poder Judicial a mi favor con número de folio00003042, hago constar que me encuentro constituido en el domiciliou~ado enVOSeD .O'1.a--t0\ Pr~o n~ ¿:, '( ZonCA. CerlfrD
_.
,-, .de esta Ciudad Car?ital,domicilio señalado por 0 C~52A'o--d.o-VI [)~-e.+0\ '\f-eJ.A ~-es.es . fJ. o l.~hD, ,
para oír y recibir notificaciones, cerciorado (por los medios legales de ser eldomicilio correcto en virtud de que es d~ mi conocimiento personal porhaber no~.ficado . con an~terioridad 1 en el __mismo domicilio\11 GOrLhWYLcu1n 6[tA~.. ~. OL-:h.~cJ-JL
.. 6 - _.. I -.\-- \
una vez constituido en el domicilio ya indiórdo, procedo a tocar la puerta
de~:b~ ~ rep~~~~one~et ~CUde~G1m,~ado
rPW~ ru%tJA~~~\ /~-. \ // .••......
)\por lo .qu~ grocedo a, notificarle la//RESOLUCIÓN de fecha22 v€,An--hdD.5 de ,-re ~ /de 2011\105 mil once emitidapor el Consejo del Poder Judicial fund6nan-do erlP+~o en sesión de lamisma fecha, dentro d~V Procedimiento Disciplinarionúmero {o¡?) 12-DD-::;- acompañándose con efectos de notificacióncopia certific'ada de la rT)isma, notificación. que dejo.~ c/.sL ~ .. ~ ~ ..f,-er--~Con lo a terior, se concluye la iligencia, levantándose la presente actapara debida constancia legal y firmando al calce los que en ellaintervinieron.- D y fe.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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R.486Toca 49/2011-REV,
50/2011-REVy 51/2011-REV
Se informa.
NÚMERO IEXPEDIENTE IASUNTO I
Ibderl~cialJ~~oo_,,,ESTADO DE GUANAJUATO
Recibido en la Secretaria General, del Consejo del P~der Judlcial del I¡q
.lado de GuanaJuato, siendo fas ~hrs. de día L de f
de O ti ~
L. F . J' Z R' con copiasy ,...-- oIC. ranclsco aV/er amara oc as xos. Conste.-Secretario General del Consejo d ' 02Poder Judicial en el Estado.Guanajuato, Gto.
\\
Anexo al pr~¡~nteJ le acompaño copia certificada de laresolución aprobada por el Rleno del Supremo Tribunal de Justicia delEstado en fecha 10 de agosttg del presente año, en relación con losrecursos administrativos de rE?visión 49/2011-REV, 50/2011-REV y46/2011, interpuestos por la ~tyenciada María. Guadalupe JiménezGonzález y Martha Álvarez MéApez, Secr~tária y Oficial Judicial,respectivamente, del Juzgado Segu~go Civil .dé'Partido en San Miguel deAllende, Guanajuato, así como por 'i~LJpénciada Violeta Yeli MenesesMalina, Juez Civil de Partido en Juventi~ef'Rosas,Guanajuato, en contra dela resolución del Consejo del Poder/Judicial del Estado, dictada en elprocedimiento disciplinario 197/20g,7~pa~ su conocimiento y efectos.
./ \A'" ~/,.",-,-~.,-,- \~.. -/ -'
~/ '."
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ESTADO DE GUANAJUATO
Guanajuato, Guanajuato, diez de agosto del año dos mil
once.----------------------------------------------------
V 1ST O para resolver los Tocas 49/2011-REV, 50/2011-REV
delConsejo del Poder Judici
I {
y 51/2011-REV acumulados, relativos a los recursos administrativos./d~"'//'/
. ../. /.. .revisión interpuestos por la licenciada MARIA GUADALUPE~IMENEZ
/
GONzALEZ y MARTHA ÁLVAREZ'\ÉNDEZ, secre/,/proyectista y
Oficial Judicial "B", respectivamente, de~\J~dO Seg..1«ndoCivil de Partido
en San Miguel de Allende, Guanajuato~ c070 ~a licenciadaVIOLETA
ELI MENESES MOLlNA, qUien~ualmfnt.,/¡unge como Juez CIvil de~
Partido en Juventino Rosas, G anajuato," n contra de la r~s'ór~ción de'\.1 1'",•••" ••-<"
echa veintidós de febrero de os milo ce,f¡pronuncia9ar"'por el Pleno deln /'¡ " /
tado;, 'i deptto del Procedimiento¡ .~ //'¡ ::},f""~'
Disciplinario número 195/200 o de <J>fjcl0 por el Consejo del Poderft~~ y ,¡\'t."""'- t.( r.... f, i~~~:~~Vdicial del Estado, en contra de las icept'iddaJ\VIOLETA YELí MEN'ESES.~ -~'~~t>~~#:_\ ',~, ¡¡r/ 1 \.' ,~~\ 1qLlNA y MÁRíA GUADALUPE /~'~É'¡\J~To'Gi:9oNZÁLEZ, así como de
'~;{f'G ~ . "."'" i'110
': ~',~ • !
\,;,,-rw~P.\RTHAÁLVAREZ MÉNDEZ, e funciq,nes de Juez, Secretaria de~~ ,/ 1
t,lti ES\~ cuerdos y Oficial Judicial "B", resp ctivamJnte, del Juzgado Segundo Civil¡
de Partido en San Miguel de A lende, r Guanajuato, así como de laI
Licenciada CLAUDIA MARGARITA SIERRA VALADEZ, en funciones dej
Secretaria de Acuerdos del citado Trib al, y; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
•
R E S U L T A N O O:
PRIMERO.- La resolución impugnada concluyó en los
siguientes términos: "El Consejo del Poder Judicial del Estado, fue competente para
conocer de este procedimiento disciplinario. --- SEGUNDO.- La via por la que se encauzó el
I
l.www.poderjudicial-gto.gob.mx
('"
2
Procedimiento Disciplinario número 195í2007Tocas 49í20Ij-REV, 50í2011-REV y51/20 ]]-REVacumulados.Ponente: Magistrada Martínez López.
procedimiento es la adecuada. --- TERCERO.- Operó a favor de la Licenciada Violeta Yeli
Meneses Molina, la prescripción de la facultad sancionadora de este Órgano Colegiado,
Ror haber transcurrido el plazo de ley al efecto sin que la misma se hubiere ejercitado
oportunamente, únicamente por dictar fuera del plazo la sentencia definitiva en el proceso
civil 6/06. --- CUARTO.- Fue procedente el procedimiento disciplinario instaurado en contra
de la Licenciada Violeta Yeli Meneses Díaz(sic), Juez Segundo Civil de Partido en San
Miguel de Allende, Guanajuato, en cuanto a los hechos analizados en el considerando
sexto inciso 1) y /1). --- Por cloque entonces, se le impone como sanción lade3 tr~s
amonestaciones y 5 cinco dias de suspensión en el cargo sin goce de sueldo,. misma
que se hará efectiva una vez que se declare que ha causado estado el presente proveído. --
Oficial Judicial del Juzgado Segundo Civil de Partido en San Miguel de AlJende,
Guanajuato, en cuanto a los hechos analizados en el considerando sexto inciso 1/). --- Por
lo que entonces, se le impone como sanción a la Licenciada Maria Guadalupe Jiménez
González la de 1 un dia de suspensión en e,1cargo sin goce de sueldo, mientras que a
Martha Álvarez Méndez la de 10 diez dias de suspensión en el cargo sin goce de
sueldo; sanciones que se harán efectivas una vez que se declare que ha causado estado
el presente proveído. --- SEXTO,- Infórmese a las servidoras públicas que cuentan con el
derecho para interponer recurso administrativo de revisión en contra de la presente, lo que
debe hacerse dentro de! plazo de 5 cinco días hábiles sigu,ientes al que surta efectos la
notificación de esta resolución.". - - - - - - - -'- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
SEGUNDO.~ Inconformes' con la anterior decisión, la
i
~',
',41
/Ií ..- "
.. ','
, .
•
licenciada MARíA GUADALUPE JIMÉNEZ GONZÁLEZ y MARTHA~'~
ÁLVAREZ MÉNDEZ, actualmente Secretaria Proyectista y Oficial Judicial.' ,
"B", respectivamente, del Juzgado Segundo Civil de Partido en San Miguel
de Allende, Guanajuato, así como la licenciada VIOLETA YELí MENESES
MOLlNA, actualmente Juez Civil de Partido en Juventino Rosas,
3
ESTADO DE GUANAJUATO
Procedimiento Disciplinario número 195/2007Tocas 49/2011-REV, 50/2011-REV y51/20 II-REV acumulados.Ponente: Magistrada Martínez Lópcz.
Guanajuato, interpusieron en tiempo y forma recurso administrativo de
admitieron a trámite por acue~do de f~cha
einticinco de marzo de dos mil once. Asimismo se tuvo a las servidoras
echa once de abril del mismo año, se acordó que los autos relativos a esos~. f ','~ i'~ :.
recursos de revisión se enviaran al Magistrado .queppr turno i3!eatorio
=--. .orrespondiera, a efecto de que f~ ra el pr.9l{~ctode resol~ción'para~\}STIC/4/)' \ /~" er'sometido a la consideración del PI'l?n dei/SUpremo Tribunal de Justicia'~~'\~-;, ',:c, / '\ j/",' .. ,::';:~" . ~I Estado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --\ - - - - - - - ~- - - - - - - - ~- - - -' - - -
~:\l ,>f TERCERO" eoificiO nú '~o R 167 de fech'a doce d~ abril
j _~:<:año en curso, y recibido en fecha re~ 1,jUniQ de la mism~ ánu~lrdad,I \/
ueron turnados por parte d ide~cia d'e este sU~J.e'f~~oTribunal dei " ,/,.
usticia, los recursos de revisión d que¡ se trat\a.•, a)et' Séptima Sala' Civil,
ára la elaboración del proy~cto d resolLción co.~~~pondiente y someterlo
• la consideración del Honor~ Peno + ~m~\~,bun~1 de Justicia d~1
stado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -I~ll~.-.------.~:\~-------------;JI, J
r ',/~
e o N S I d"~R A N o o:
Supremo Tribunal 'de Justicia del
stado- es competente para conocer y decidir el recurso administrativo
'e revisión promovido, de conformidad con lo dispuesto por los
rticulos 17 fracción V y 162 de la Ley Orgánica de-I Poder Judicial del
stado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ~~- - - - - - - - - - - - - - - -
4
Procedimiento Disciplinario número 195/2007Tocas 49/20 II-REV, 50/20 ll-REV y5l/2011-REVacumulados.Ponente: Magistrada Martínez López.
SEGUNDO.- El Consejo del Poder Judicial del Estado, en la
determinación pronunciada el día veintiocho de agosto de dos mil siete,
acordó iniciar' procedimiento disciplinario en contra de las licenciadas
Violeta Yelí Meneses Malina y María Guadalupe Jiménez González, así
como de Martha Álvarez Méndez, en funciones de Juez, Secretaria de
Acuerdos y Oficial Judicial "B", respectivamente, del Juzgado Segundo Civil
de Partido en San Miguel de Allende, Guanajuato, con base en los,.
siguientes hechos: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - _v_ - - -
"A la Licenciada Violeta Yelí Meneses Molína:- - - - .:.- ~- - - - -
" 1.- Por no haber dictado, dentro del término "establecido por f
el artículo 356 del Código de "Procedimientos Civiles para el Estado de
Guanajuato, "sentencia definitiva en los expedientes C637/06, C322/06 y
"C269/06, del índice del Juzgado Segundo Civil de Partido de "San Miguel
de Allende, Guanajuato, en los que la audiencia "final de juicio se celebró
en fechas 16 dieciséis, 23 "veintitrés y 29 veintinueve de marzo del año en
curso, "respectivamente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
"2.- Por haber dictado fuera del término "establecido por el
artículo 356 del C'ódigo de "Procedimientos Civiles para el Estado de
Guanajuato, "sentencia definitiva en el expediente C6/06 del índice del
"Juzgado Segundo Civil de Partido de San Miguel de Allende, "Guanajuato,
toda vez que la audiencia final de juicio se "celebró en fecha 9 nueve de
febrero del presente año y fue "hasta el 24 veinticuatro de abril del año en/ .
curso, cuando "dictó la sentencia respectiva. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
.e
'.
5
ESTADO DE GUANAJUATO
Procedimiento Disciplinario número 195/2007Tocas 49/2011-REV, SO/2011-REV y5112011-REVacumulados.Ponente: Magistrada Martínez López.
públicas ahora inconformes,TERCERO.- A las
"
~.. . "3,- Por haber omitido ordenar a la Secretaria "del Juzgado
.~~~~'.f"\;-::"Segundo Civil de Partido de San Miguel de "Allende, Guanajuáto, verificara
[;¡1~,;;)~' a puntual asistencia a sus "labores de Martha Álvarez Méndez, Oficia/'¡,!.•- ;;~ ..( l-~. I (.~:£P::".~~Judicial de dicho "tribunal, quien hasta el mes de abril del año actual
i""'~~~:~;"registró en el libro que se lleva en el citado Juzgado la "entrad? a sus.. . ~. ; ." , .'
labo'res a las 10 diez de la mañana, aun y "cuando dicha Oficial Judiciál no
contaba con autorización "para ello por parte del Consejo del Poder'JudiCial:
, • "A la Licenciada María 9. a lupe Jiménez González: .-..- - -
.... .. "Por no cuidar que M~a Álv rez ~é{¡dez, Oficial "Judici~! del
Juzgado Segundo Civil de parti" d!7\San Migt:iel "de Allende, Guanajuato,. \ 7 .
verificara la puntual asistenci a "sus lay¥~oeS: toda vez que hasta el m'es dé" ' abril del año "actual dicha icial Judicial gistró en el libro que se "lleva en
el citado Juzgado la entra a a sus labolí s\~ las" 1 O diez de la mañana, aun,
cuando la misma no ontaba conuto;¡z,.ación para ell; por parte del
Consejo del Poder "Judi 'al. - - - - - - ._)1_ - - - \- - - - - - - - - - .- -' - - - - - - - - -"A Martha 'Ivarez M' nd z: - - - - i, - - - - - - -.>~,"- - - - - -' - - - ~ -'-
"Porque ha ta el m s dJ abril del\ñ/é~' curso, "registró la
entrada a sus labores aluzgad ~e~undoCivil ,~~~Partido de San Miguel
de Allende, Guanajuato, en el "/i ro qwe se lIev,áJi'len\:;1citado Juzgado, a lasl ~'.• •., T;
10 diez de "la mañana, aun y cu ndo o c09itaba con\¿utorización para' "ello
or parte del Consejo del Poder udia¡al,';/~~.,::,:-:..:-~-=..~~.=.J-- - - - - - - - - - - - - - -1".,.';0
;)''''¡¡7,¡F-- ,;;;
.,¡/
•
•
licenciadas Violeta Yelí Meneses Molina y María Guadalupe Jiménez
González, así como Martha Álvarez Méndez, se les instruyó el
procedimiento disciplinario de que se habla en el considerando precedente,
e les requirió para rendir su informe relativo, lo que en efecto realizaron, en
onsecuencia se acordó enviar al Consejo el citado procedimiento para que
e formulara la resolución correspondiente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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considerandos QUINTO, SEXTO Y SÉPTIMO, estimó: - - - - - - - - - - - - -.- - -
resolución respectiva el veintidós de febrero de dos mil once, éncuyos
6
Procedimiento Disciplinario número 195/2007Tocas 49/20ll-REV, 50/20ll-REV y51120 J l-REV acumulados.Ponente: Magistrada Martínez López.
CUARTO.- Al término del procedimiento administrativo en la<
especie ventilado, el Consejo del Poder Judicial del Estado dictó la ~!;~i.)'1,~\.'~..
"QUINTO.- En razón de que en este asunto disciplinario encontramos
pluralidad de servidores públicos, por cuestión de orden analizaremos primero los hechos y
las conductas atribuidas a la Licenciada Violeta Yelí Meneses Malina. - - - - - - - - - - - -
En los términos expuestos, lo procedente es determinar la existencia de las ./
j infracciones admi~:strativas y posteriormente la responsabilidad del agente infractor !, As! tenemos que: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --. u'
. '. •...1).- A la Licenciada Violeta Yelí Meneses Malina se le pretende fincar l.
responsabilidad administrativa por: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - " - - - - - - - - - - - - -
A).- No dictar dentro del término que consigna el artículo 356 del Código de
Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato, la sentencia definitiva en los
. expedientes C637/06, (;322/06 y C269/06. - - - - - - - - - - ~ - - - - - - - - - "- - - - - - - - - - - - - -
B).- Dictar fuera del plazo que establece el ordinal 356 de la Ley Adjetiva
Civil, la sentencia definitiva en el juicio C6/06. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Al respecto el artículo 356 del Código de Procedimientos Civiles para el
Estado de Guanajuato, dispone: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
", ,Si en la audiencia no pronunciase el juez su sentencia, en ella misma se
citará para la sentencia, que se pronunciará dentro del término de diez días .. " - - - - - - - -
Del precepto anterior se sigue, que, una vez verificada la audiencia final del
juicio el juez de la causa cuenta con el plazo de 1O diez días p~ra emitir la definitiva. - - - - - -
Ahora hien, en el sumario obran copias certificadas tanto de la audiencia
final como de la sentencia definitiva emitida en los expedientes C637/06, C322/06 y C6/06,
del índice del Juzgado Segundo Civil de Partido en San Miguel de Allende, Guanajuato,
medio de prueba con valor probatorio pleno al tenor de lo previsto parlas ordinales 132, 202
Y 207 del Código de Procedimientos Civiles en el Estado de aplicación supletoria a la Ley
Orgánica' del Poder Judicial De este medio de convicción ponderado en el párrafo que
precede se infiere que en los asuntos de marras, se dictó fuera del plazo de 10 diez días
que establece el artículo 356 del Código de Procedimientos Civiles en el Estado las
correspondientes sentencias, elementos que se sintetizan de la siguiente manera: - - - - _.- -
•
7
ESTADO DE GUANAJUATO
Procedimiento Disciplinario número 195/2007Tocas 49/20 11-REV, 50/20 I l-REV y51/20 ll-REV acumulados.Ponente: Magistrada Martínez López.
'-,.:e ..,,,.....-..~De ~" No. Exp. Fecha de la Fecha en que Fecha en que Tiempo que....~,.,.•..• : (" ..
audiencia final el Juzgado se dictó la perduró la'-
-', ~""'r'
'.. ",~~):!{;(~- .' debió dictar la sentencia omisión.\t?i\9 'L ;~ ~.•... ~ .! ,:.
;' .~ sentencia. definitiva.• "o ,~
~- .•.. " '.1 C637/06 16/03/07 11/04/07 01/06/07 36 días• .~~.t. :'./.YJ-"~' ::.'J C322/06 23/03/07 17/04/07 04/06/07 33 días~tt~~" C269/06 29/03/07 23/04/07 20/05/07 26 días""
C6/06 09/02/07 27/02/07 24/04/07 34 días
•
, . /,.~ . A las probanzas anteri0t5, /e suma 1relato de la Licehciada Violeta Yelí
Meneses Molina al rendir su informe en . ,ue expr sament~ aceptó que las resolucion'es
íI( ." que ahora se le imputan fueron dictad s fu~)a de lo má:genes aLJtorizados por e(Código
.; ,:::,?procesal Ci~i1; sin embargo, preci~;~ue el r:tá{dO ::¿l debió °fundam~ntalmente a.1).- El
" \1 ",;rezago que tenía el Juzgado S4U~dO Civil Je Partido en San Miguel de Allende,
. \ '0'; L~.uanajuato, en la época que fui adscrita; 2).- \ cargas de trabajo del tribunal de su
~_//-~f~scriP~ión; 3).- La COmPlejidad!~ el volumen d fS ~~untos; 4).- La plant;(I,a'aSignada, la
~,';,::"::~;'f"cual considera es insuficiente; ~'í6).- Que tanto la rcreta"Bde acuerdo~~,cómo la secretaria
,-- de proyectos tengan la categon~e aC!uanas - -1- - - - \ - -~:7---------------Mantfestaciones que se le confi re eficaCiav?fobatona plena al satisfacer
, .r~todos y cada uno de los 'reqUIsitos prevls os por el artíc~l6 2~4 de la ley adjetiva civil de
aplicación supletoria a la Ley Orgánica d 1Poder JUdjíal del 5;~tado, puesto que de este
medio de prueba se desprende el reco oCimi+tol/l)(pr~:"~~~!~2,,~~¡;¡,;;.elsentido de que las
resoluciones que le son reprochadas f, ero,n 'fJ~tªda~r fuera del plazo que consigna el
artículo 356 de la ley adjetiva civil. - - - - - - -,cdi - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -",;1'
Luegó, si la Licenciada 'oleta ~elí Meneses Molina tenía la obligación de
dictar las resoluciones a que se ha hec o refí rencia dentro de los plazos que la ley le
confiere al efecto, es evidente que su proc der onfigura la existencia de varias infracciones
administrativas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
, Cada una de las infracciones administrativas configura en particular, una
deficiencia en la prestación del servicio, considerando su naturaleza intrínseca (sentencia) y
el tiempo durante el cual perduró la omisión (menos de tres meses). Abona esta
determinación el criterio asumido por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia 'en' el
Estado, en sesión de fecha 14 catorce de octubre de 1998 mil novecientos noventa y ocho,
en la medida que se define cuando se actualiza la existencia de una falta administrativa,de
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la letra dice: - - - - - - - - - .. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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Procedimiento Disciplinario número 195/2007Tocas 49/20 JI-REV, 50/20 II-REV y51/20 I1-REV acumulados.Ponente: Magistrada Martínez López.
deficiencia o de suspensión del servicio por el retardo en el dictado de una resolución, que a,~r;t ..t
CONCEPTOS DE DEFICIENCIA EN LA PRESTACiÓN DEL SERVICIO y:;!DE SUSPENSiÓN DEL SERVICIO PREVISTAS RESPECTIVAMENTE EN LAS;::~:'¡:
FRACCIONES I Y II DEL ARTíCULO 151 DE LA LEY ORG'ANICA DEL PODER'JUDICIAL.- ~"
Se considerará suspensión del servicio cuando el acto u omisión impidan la continuación del
procedimiento por un lapso superior a tres meses, tratándose de sentencias y quince días si
fueren autos u otros actos procesales. No se considerará suspensión del servicio cuando el
,acto u omisión no exceda de tres meses tratándose de sentencias o quince días si fueren
autos u otros actos procesales o si el procedimiento puede seguir adelante, pero se
considerará como una deficiencia en la prestación del servicio. Se considerará que el¡
procedimiento puede continuar cuando ha seguido actuando en el mismo asunto.';; Para
determina: si se incurrió en falta administrativa, deberá tomarse en cuanta las causas de¡~~~
jus[¡f¡caclon o atenuantes que prevalezcan en cada caso y que hayan SIdo tnvocadas. Par~ it1 Jdeterminar las sanciones susceptibles de élplicarse en términos del artículo 158 de la LeX ~ \
\ a~ "Orgánica del Poder Judicial, deberán tom~rse en cuenta las causas de justificación yt'~0". '~~~
atenuantes que prevalezcan en cada caso," - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ~- - - - - "'<
Así las cosas resulta claro, que la omisión de dictar las resoluciones ya
precisadas, materializó falta ' administrativa, que en 4 cuatro ocasiones representó
deficiencia en la prestación del servicio (4 cuatro sentencias definitivas); de ahí que se
90nfigure la materialización de 4 cuatro faltas administrativas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Al respecto cabe señalar, que como el retraso en el que incurrió la servidora
en el dictado de las citadas resoluciones, es una conducta que representó prestación
deficienté del cargo, de ahí que se configure la materialización de una infracción, pues con
su proceder actualizó falta administrativa, prevista en la fracción 1,del artículo 151 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial del Estado. Por lo que se debe destacar que la reclasificación
que se hace de tales hechos, obedece a que la calificación que se indicó correspondía a la
infracción consistente en ejercicio indebido del servicio, el cual no se actualiza en el caso en
concreto, en atención a que el retraso en el dictado de las resoluciones aludidas fue menor
de 3 tres meses, lo que motiva a que la conducta omisiva cometida por la servidora pública
cualificada (al tratars,e de,una Juez de Partido), se encuadre en un(sic) infracción demenor
gravedad, situación que no sólo se adecúa(sic) a la perfección a las conductas acreditadas
al caso en específico sino que además, resulta benéfica para la servidora, sobre todo
cuando ..no se hace variación alguna de los hechos que motivaron la instauración del
procedimiento disciplinario ni los que se le dieron a conocer en todo momento a la
juzgadora. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
•
•
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ESTADO DE GUANAJUATO
Procedimiento Disciplinario número 195/2007Tocas 49/2011-REV, 50/2011-REV y51/2011-REVacumulados.Ponente: Magistrada Martínez López.
•
No libera de responsabilidad a la servidora el aserto vertido en el sentido de
que 'el 'ietraso en el dictado de las resoluciones se debió a que el Juzgado Segundo Civil. de
Partido en San Miguel de Allende, Guanajuato, lo recibió con rezago, ya que si bien en el
'\ sumario obra el original del acta de entrega y recepción, también lo es que de tal documento
.contrario a lo .que afirma la servidora pública, se obtiene que el Juzgado.Segundo Civil de
,;./ Partido en San Miguel de Allende, Guanajuato, lo recibió al día y sin rezago, puesto (sic) en
, el rubro relativo a sentencias pendientes por dictar se desprende la existencia de sólo diez
sentencia que aún no rebasaban el margen legal para su emisión, mientras que. en .el
apartado 'de promociones por acordar le entre aron 15 ~quincependientes; de ahí que la
defensa hecha valer por la servidora pú "~a eviene ina.té~dible, puesto que. lejos de
beneficiarla la perjudicarla(sic) al dejar c ira qu\\ I momer;l; que tomó posesión del juzgado
d 'd' . " t ( ') t b' , / ..,e su él scnpclOn es e SIC se encon r; a Sin rez go. - - - - - - - -' - - - - - - - - - - - - -' - - - - • - -~- \.C.~'l(~ "~o •;) \ ¡ .Iji.~l'~~:.,~~"'_. '1\"'"':.•••••..: ;' )"'. Así también, no ime de resp n a6ijidad a la Licenciada Meneses Molina
'x, 't.. ', ¡ ·A,~~~'í:::,tb~r~rgUmentos relativos a que e volumen de lo expe~{entes, la complejidad de estos(sic) y
.
':.;'.:.'~.':;'.':.:.'~.'~.'.;ft.~¡.a.;f~.qsenciasde su personal t~neraron el ret1fso en é'i\d..ictado de las reso.lucion...es que se,A';\~tlV,';:;'..';: ,e¿~¿rochan, puesto que no existe medio de prueba\,qUe justifique lo afirmado por la
~;~:::~;~~.~/~i~~,¿;dora,por lo que en tOtao caso deb '¡esentir laJ~ c.o..nsecuen. cias jurí,pitas de su~.:~rv~~."'~.'~ - 1. ,."~"'~"...,...' desempeno laboral. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - c,,_ - - - - - - - - - - 0
1- - - - - - - - - - --- , /ft '". ~ ¡J'
. Tampoco pue e estima e crmo acreditado~.el a~gúmento relativo a las
cargas de trabaj~ aducidas, e~ón d qui. no allegó al sJ~9(¡0 med:o de prueb~ que
demostrara un cumulo de trabaja excesl o, es¡'toes, no se ocu¡rd({/c) de acreditar el numero
de diligencias programadas, el tiempo nvert do por la se,¥ldorat~n el desahogo de esas
iligencias, circunstancias que resultan necekarias parailet~f!!min'a1 si el tribunal carece ocapacidad de respuesta a la c~rga de tp~bajO correspondiente, para luego
pretende la servidora, ue 11s res91t~iones que se le reprochan fueron
ictadas fuera del plazo legal previsto 'n e~artJ~lto 356 del Código de Procedimientos
Civiles en el Estado, precisamente como ecllncia de una excesiva carga de trabajo. - -
En adición, en la presente causa obra la documental consistente en las
.stadísticas de entradas y salidas que la propia servidora pública allegó al sumario,
ocumental de la que sólo se advierte que el tribunal al que se encontraba adscrita la
eividora tuvo en el período comprendido de enero a mayo de 2007 dos mil siete, 473
uatrocientas setenta y tres entradas contra 436 cuatrocientas treinta y seis salidas. - - - - - -
Estos datos demuestran que el Juzgado Segundo Civil de Partido en San
iguel de Allende no tiene una carga considerable de trabajo. Ahora bien, debe destacarse
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lO
Procedimiento Disciplinario número 195/2007Tocas 49/2011-REY, 50/2011-REY Y51/20 11-REY acumulados.Ponente: Magistnida Martínez López.
que los datos arrojados por esta documental no fueron contrastados con otro medios(sic) de /
prueba que permitan sostener en forma ineludible que las entradas que tuvo bajo su""
conocimiento constituyeran una "carga excesiva de trabajo" como lo denomina la servidora'"
pública, mucho menos que los recursos materiales y humanos asignados a ese órgano::~~;¡.
jurisdiccional hayan. sido insuficientes para dar respuesta a esas "cargas", para de ahi "~~
.cOncluir válidamente que el pronunciamiento extemporáneo de las resoluciones que ahora .~.,
os ocupa, no sea imputable a su desempeño como Juez. - - e - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - _.
En esta tesitura, es importante destacar que este Cuerpo Colegiado
considera que el retraso en el dictado de resoluciones o acuerdos no puede analizarse de. I
manera .aislada, por el contrario debe tomarse en cuenta las características propias del
asunto y la capacidad de despacho que tenía el órgano jurisdiccional, para poder determinar
que- tales factores o circunstancias influyeron de manera tal que llevaron al Juez a na¡¡
observar los plazos y términos que la ley procesal en la materia leimpone y así cO,nCIUirq~e~?,
.se presentaron atenuante~ o bien, excluyentes de responsabl/¡dad en relaclon. con ~~ k .t 'ó di' . . ~ ..,'ac uacl n e I unclonano - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - e - - - - - - - - - - '-. ~.¡'\ .. .,\"",~">
.~e'f),
Finalmente, en cuanto a la afirmación que realiza la servidora pública en su ~.~~-. ,
defensa relativa a que el personal profesional asignado al juzgado de su adscripción no
constituía un apoyo rea! y eficiente, en virtud de que la secretaria de acuerdos y la de
proyectos, tienen!a categoría de actuarias y no dé secretarias de juzgado de partido,
circunstancia que generó e! retraso en el dictadó de las sentencias. Defensa (sic) resulta
inatendible, pues es a ella a quien le corresponde el dictado de las sentencias y no a otro ~
funcionario. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Este Órgano de Disciplina atendiendo a las características propias del
asunto y a las razones expresadas por la servidora pública, estima que las defensas hechas
valer por ésta en el informe que obra en autos, así como el material probatorio que hizo
llegar, no fueron suficientes para determinar que en (sic) caso en concreto se actualice u~a
eximente de responsabilidad .• - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Corresponde ahora pronunciarnos en cuanto a la prescripción de las
infracciones que se. actualizaron, pues a pesar de que en la especie se acreditaron faltas
administrativas así como la plena responsabilidad de la Licenciada Violeta Yelí Meneses
Malina, este Consejo de la Judicatura Local se encuentra impedido para imponer la sanción
que corresponda toda vez que en la especie operó la prescripción de la facultad
sancionadora de este Órgano Colegiado, únicamente por lo que se refiere al
pronunciamiento oportuno df3 la resolución en el expediente C6/06, no así de los procesos
C637/06, C322/06 y C269/06. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
11
, '
ESTADO DE GUANAJUATO
Procedimiento Disciplinario número 195/2007Tocas 49/20 I 1-REY, 50/20 ll-REY Y51/20 ll-REY acumulados,Ponente: Magistrada Martínez López,
La conducta cometida por la Juez ameritaba la sanción de amonestación de
conformidad con el artículo 155 fracción I y 156 fracción I de la Ley Orgánica del Poder
Judicial del Estado, falta que atento a lo previsto por el artículo 157 de la ley en la materia',") rescribe a los tres meses, El plazo de prescripción se computa, como se mencionó; a partir
del día siguiente de que la Licenciada Meneses Malina dictó la sentencia definitiva, hasta -el
día en que se radicó la presente causa -28 veintiocho de" agosto de 2007 dos mil siete-,
luego entonces, al haber transcurrido más de 3 tres meses sin que este Consejo de la
Judicatura Local haya ejercitado su facultad sancionadora, el plazo de. prescripción no se
interrumpió, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En esencia, operóen be~ci0JenCiada ViolelaYel!MenesesMalina, Juez Segundo Civil de Partido '\san MigUel/d~ Allende, Guanajuato, la
~I)"'" rescripción ae la facultad sancionadora el C'tJnsejo d l/Poder Judicial del Estado,por,,""~" 1,\~O¿':\:\ aber transcurrido el plazo de ley al efecto ~~" que la misma se ,hubiese ej'ercitado
~~\:};;'t'i.. portunamente, únicamente en cuanto al expedien~ 1e/06, Por lo que,toca a los procesos
;:~r'¡¥ JC637/06, C322/06 y C269/06, se de lara que' el pr:" dimiento instauradoe"n co~tra de la}f¿!J}~lc/) icenciada Meneses Malina resultó rocedente, -/f- - - - - - - - - - - - - -- - ::,/,< - - -'- - -,--'Ir=- Z.. ¡ , ti. .~/~~ ..~\t,,/' ~ /1C':~~ (l ,/~. ~ I. r con el a~~lisiS de 1~7-lr1Jstanteshechos por
os cuales se inició procedimient disciplina o en ontar'.i'f!e las ¡Licenciadas Violeta Yelí
Meneses Malina y María Guadal pe Jimén z Gon ález, aJj~~s{g~Oa la ciudadana Martha
'Ivarez Méndez, que comparten I misma n turale a, por loifue su análisis se realizará de! ~. 1.&
, ariera conjunta con la pretendida ' enci n de I grar ula m¿;yor claridad en la presente
esolución - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -' - - - - - - - - - ,/- - - - -\- - - -- - - - - - - - - - - - - -/¡~-J:t ..•... ";,;;:'~;'
En el proceso obra copia rtific pt eéJrCiard~'í acta de sesión del Consejo"".'
el Poder Judicial del Estado, celebrada el 2 d,rpé"áe junio de 2007 dos mil siete, en la que
e aprobó el dictamen relativo a la visita o ¡tiria practicada al Juzgado Segundo Civil de
artido en San Miguel de Allende, Guanajuato, el expediente 22/07 integrado con motivo de
a citada visita y dos legajos de copias certificadas parciales del libro de asistencia en el que
os serVidores adscritos al Juzgado Segundo Civil registran la asistencia diaria a ~sus
abares, incluyendo la hora de entrada, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Documentos que en su conjunto se les confiere valor probatorio pleno de
onformidad con lo previsto por los artículos 132, 136, 202, 207 Y 212 del Código de
rocedimientos Civiles en el Estado de aplicación supletoria a la Ley Orgánica del Poder
udicial del Estado, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - : - - - - - - - - - - - - - -"- - - - -'- -
www.poderjudicial-910.90b.mx
l~
12
Procedimie'1to Disciplinario número J 95/2007Tocas 49/20Il-~EV, 50/201I-REV y51120 II-REV aCL!mulados.Ponente: Magistrada Martínez López.
A las anteriores probanzas se abonan los relatos contenidos en los informes
de lasservi~oras públicas encausadas, q~Jienes de manera particular reseñaron desde t:"punto'de Vls,a la forma en que sl.!cedleron lOShechos. - - - - - .. - - - - - - .. - - ..- - - -"~
fr'. . . ...;J.. Por su parte la Licenciada Violeta Yelí Meneses Malina, al rendir su !nió,[,fJp:~
:;~~"0,,,\inicial señaló que a su I/egada como Juez Segundo Civil de' Partido en San ,,\¡íi9&~!1f~\..
Allende, Guanajuato, la entonces Secretaria de Acuer~os Licenciada Daniela L6r~q~.,.!.
Mandujano Zamora, y la propia Oficial Judicial Méirtha Alvarez Méndez, hicieron de su .. "
conocimiento el permiso de! que gozaba esta última para arribar asus labores a las 10.'00
diez.horas. en virtud de estar cursando la Licenciatura en Derecho, circunstancia que
.estimó por cierta, y fue poe ello que om!tió verificar tal información ... - - - - - - - - - - .. ~- - - - ..
'.
. . De Igual manere, la Licenciada Violeta Yell Meneses Molina indiCÓ '. . f ..encontrarse mmersa en un error insuperable, puesto que desconocía que Martha Álvarez ':
: Ji ,_ >
Méndez no hubiese renovado la autorización de que le hablaron. - - - - - - - - - - - - .. ', \~\/ ''-1;.
''''-, <,,"," ,¡La Licenciada María GLiadalupe Jiménez Gpnzá/ez, al rendir su informe "''<,~
expresó que se encuentra adscrita como Secretaria de Acuerdos del Juzgado Segundo Civil1 ;,
de Partido Civil (sic) en San Miguel de Allende, Guanajuato, desde el 16 dieciséis de abril de
2007 dos mil siete, fecha que la Licenciada Daniela ~orena Mandujano Zamora, quien
fungía como secretaria de .acuerdos a,demás de hacerle en~rega de la documentación y
objetos afectos a./ cargo, le hizo saber que Martha Álvwez Méndez contaba con autorización
por parte del Consejo del Poder Judicial para entrar al juzgado a las 10:00 diez horas, razón" ; .
por la cual consideró innecesario v,erificar la existencia del permiso - - - - - - - - - "
Así mismo, ia servidora pública encau.sada refirió que desde su llegada sólo
en una ocasión Martha Álvarez fv7éndez registró la entrada a sus labores a las 10.'00 diez
horas, por taoto estima que el procedimiento 'disciplinario debe ser declarado improcedente,
ya que la conducta que se le imputa no la "desplegó con ninguna mala intención, por el
contrario actúo(sic) de buena fe y creyendo en el dicho tanto de la secretaria de acuerdos,
como de la oficial judicial. .-- .. - 7 - - - - - - - - - - - - - •••• - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Mart:ha Álvarez Méndez en la contestación al informe señaló que por un
descUido pe su parte ornitió enlliar el oficio correspondiente para solicitar autorización de
registrar su entrada.a las -1000 diez horas, pero que ello fue producto de un mal entendido,
puesto que creyó que al haber consignado en el primer oficio que envió al Consejo del
Poder Judicial del Estado que la Licenciatura que cursaba tenía una duración de 4 cuatro
años, 8 ocho meses, pensó que el permiso que solicitó se lo habían otorgado por ese plazo,
por elio, consideró. innecesario renovarlo; siguió diciendo que tal omisión no fue con el
!J
13
ESTADO DE GUANAJUATO
/Lí¡lp91/
Procedimiento Disciplinario número 195/2007Tocas 49/201 I.REY, 50/20 ll.REY Y51/2011-REYacumulados,Ponente: Magistrada Martínez López,
". J•
.)
e rJ
ánimo de obtener alguna ventaja a su favor, puesto que a pesar de que llegaba una hora
tarde, ese tiempo lo recuperaba saliendo hasta las 17:00 dieCisiete 6 18:00 dieciocho horas,"
De las anteriores probanzas se infiere "que Marthá Álvarez 'Méndez se
encontraba adscrita como Oficial Judicial "B" al Juzgado Segundo Civil de' Partido'fw,$an
Miguel de Allende, Guanajuato, que en dos ocasiones .27 de agosto de 2002 y 22 de marzo
de2004-solicitó permiso para llegar tarde a sus labores, la primera' se le concedió del 9
nueve de septiembre al 21" veintiuno de septiembre de 2002 dos mil doS,' mientras. que la
segUnda autorización del 7 siete de enero al 24 veinticuatro de abril de 2004. dos;mil cuatro.'." ¡¡..
Por otra parte, está demostra\on lo OriSig~f1dOeh -1a visita ordinaria
ractiéada al "Juzgado Segundo Civil de artido\en S n' fy1iguel dé 'Allende" y 'con' ,las
af¡(maciones de Martha Álvarez Méndez . n su infor~e ¡je,1~s días 13 trece; 14 éatorce yi' '
28 veintiocho de febrero, 10 primero, 6 seis, 7 siete, 8 ocho, 9 nueve, 12. ..doce, 15 quince, 16 dieciséis, 20 einte, 21 veintiu o, 22 veintidós; 23 veintitrés, 26
veintiseis',27 veintisiete, 28 veintio ha,: 29 veintinuiv\30 trei~ta'de' fnarz~: ~h~'~ve<~o,
iez, 11 once, 12 doce, 17 dlecls ete, 18 dlecloc o y 9 @tleclnuevede Clb17I,'todos'del ano\ .. ,'
2007 dos mil siete registró ca o hora de e rada a sus. labores las 10:00 diez,Aforas,
.. xeepto los d¡a~ 13 trece de fe re ro, 7 siete d .marz , 18 d~foChO de abril dec?O'ó'; dos mil
(sic), en los que registró a la 9:30 horas, 9.'45 h ras y 9:3...0 horas resp,e{;tivaménte, no. . . - ~ ' /' .
bstante qúe no contaba con a r parte 'del Consejoi,del Pode'( Judicial, - - - - -'-\ i¡¡F. .\"" "',
Se afirma lo anterior en anta qu fehacientemr?e, está demostrado que
s'te Consejo autorizo(sic) la llegada de Á/vare. 'Méndez en/~s~;"~Qorario a su' centro de
'tr~bajo hasta el 24 de abril de 2004 do mil cu. tro, COmq,{sí lo cJqsignan los oficios de
echas 27 veintisiete de agosto de 2002 dos mi'! dos ~.l~lveint/dós,d~~7'arzo de 2004 dos
II cuatro, mIentras que las mantfestacl nes de Marf)ia Alva~~!.f'!Iend'ez en relaCIón a que
lIa creía que la autorización del Consej fue p r tslís,.eHíé'mpo que ella cursara la carrera
e derecho, son sólo suposición(sic) que ella j.lf?~~propio riesgo asu'mió como' ciertas y
ue: en actas no se encuentran probadas c m autorización real que este Co'nsejo acordara
ara los efectos de los permisos de que habla, ~. - - - - . - . - - o' - - - -'. - - ~. - e - - -- - _. - ---
Tampoco podemos sostener como verdadera la posibilidad de' una
quivocación como producto de un error o confusión pues en los oficios de fecha 27
'veintisiete de agosto de 2002 dos mil dos y 22 veintid6s de marzo de'2004 dos mil cuatro,
e' manera clara comunican a Martha Álvarez Méndez, la temporalidad de permisos
torgados por este Consejo para su asistencia al centro de trabajo a partir de-las 10 diez de--:
. a mañana.,-' - . - - - - - - - . - .. - - - - - - - - . - 0'0 - - - - - • - ."'- '- : - - - - - - - - - - - - - - - - -
www.poderjudicíal-gto.gob.mx
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Procedimiento Disciplinario número 195/2007Tocas 49/2011-REY, 50/2011-REV y51/20 Il-REV acumulados.Ponente: Magistrada Martínez López.
Ahora bien, con independencia del beneficio que la oficial Marth.a Álvarez
Méndez pudo haber obtenido por arribar al Juzgado Segundo Civil de San Miguel de Allende :'\ ..
en ese .horario, situación que ahora no vincula a este procedimiento, esta (sic) tenía en todo- ;,~',
mo~ento la obligación de comunicar a su superior jerárquico de someter a decisión del ~:;~
Consejo del Poder Judicial, la llegada tardía a sus/abares como oficial, pues corresponde a _.~
E!ste Órga.no la vigilancia de que el servicio se preste adecuadamente. - - - - - - - - - - - - - - - -
Así también, en contravención a la defensa expuesta por la oficial judicial
obra el acta de visita levantada por la Licenciada María Trueba Uzeta, Segunda Visitadora
de! Consejo del Pode~ Judicial del Estado de Guanajuato, en la que consignó que la propia
,servidora pública con la intención de acreditarle el porque(síc) de su registro hasta las 1000 .-". • . ...é~-;::;~""
horas, le mostró dos oficios de fechas 27 veintisiete de agosto de 2002 dos mil dos y 2~,<,:
veintidós de marzo de 2004 dos mil cuatro, en lo que observó la autorización expresa /M}BI"..:,'llegar tarde ~ sus labores del 9 nueve de septiembre al 21 veintíuno de diciembre de/2Qq~t (l'"
. . . .' , ~:1 ~. ,"
dos mil dos en el ,primer oficio, mientras que en el segundo del 7 siete de enero al 24 \~. , . . . "', \ ".
veinticuatro de abril de 2004 dos mil cuatro, documental con la que se acredita que la oficial,.
sabía .que debía renovar la solicitud de su permiso una vez que concluyera éste, y prueba
de ello es que tan tení? conocimiento que en dos ocasiones así lo hizo, por ello, ahora no
puede pretender hacer valer tal defensa. - - - - - - - - - - - ~- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- ~
Lo anterior es así, pues si es palmario que sí sabía de la renovación y aún
así no lo hizo, obteniendo una ventaja económica, ya que es bíen sabido que tales
autorizaciones se otorgan a estudiantes que cursan algún tipo de licenciatura en el
entendido que el tiempo no laborado se ve reflejado en su nómina con' detrimento en su
salario, motivo por el cual, al no tener autorización para registrar la entrada a sus labores
esa disminución no se vio reflejada, lo que hace concluir que obtuvo indebidamente un
salario completo al cual no tenía derecho dado que no cumplió con el horario de trabajo, ello
con independencia de que haya o no recup'erado el tiempo no laborado tal como lo aduce,
ya que esa circunstancia no está acreditada,' y en todo caso pudo exigir el pago de horas
extras, pero no pretender compensar su conducta' indebida con tal argumento. _
En este mismo sentido, la Licenciada María Guadalupe Jiménez Gonz~/ez,
quien fungía como Secretaria de Acuerdos del Juzgado Segundo Civil de Partido en San
Miguel de Allende, Guanajuato, según dispone el artículo 77 fracción VIII de la.Ley Orgánica
del. Poder Judicial del Estado, debió cuidar que Martha Álvarez Méndez verificara su
asistencJa de nyanera puntual, mientras que la Licenciada Violeta Yelí Meneses Malina, Juez
del citado órgano, contaba Con la misma carga de cerciorarse de la puntual asistencia de
Martha Álvarez Méndez, acorde a lo dispuesto por el artículo 62 fracción IX del mismocuerpo normativo. - - - - - - - - - - - - - - - - - _
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II
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ESTADO DE GUANAJUATO
Procedimiento Disciplinario número 195/2007- Tocas 49/2011-REV, 50/2011-REV y51/20l1-REVacumulados.Ponente: Magistrada Martínez López.
""""""-.tfW_ '-<.- En este tenor, de una interpretación sistemática de los numerales 62
fraCCi6n ¡"X, 77 fracción VIII, 151 fracción 11,tercer supuesto de la Ley' Orgánica del Poder
Judicial del Estado, y 41 fracción V de las Condiciones Generales de Trabajo'del Poder
Judicial del Estado, se concluye validamente que todo .trabajador del Poder 'Judicial del
Estado tiene como obligación presentarse con puntualidad a sus labores;' así mismo, se
éolige que-los jueces cuentan con el deber de vigilar que el secretario de aciJerdo.s' verifique
la puntual asistencia del personal del juzgado a su cargo, de' tal su~rte' 'que el~/
incumplimiento de estas reglas de observancia . atoria constituyen faltá administrativa/
susceptible de ser sancionada en términos d los a ículos 155 fracc~óf(1I y 156 fracción 11
de la 'Ley Orgánica del Poder Judicial del ¿ad - - - - - " - - - - - -;/~. -'- - • ~~- - ~~:"- - - -,'-//
En las condiciones a teriores, si " rtha ÁIV~;~Z Méndez hasta el' mes ,de
abril de 2007 dos mil siete registr la entrada a '. s la~res a las {(J.'OO die-Z harás:' sin'\ /
contar con autorización del Con ejo del Poder Jtu.!2ficialdel Estado, persona' que se
encuentra adscrita al Juzgado se~undO 'Civil de aA~o en San Miguel de AJlfmde,Y" pÓr'l1
tanto depe'nde ad~inistrativamentdelas Licenci as J¡~:eta Y~fj Meneses':Mo'l¡n~'Y /r:!?ría
Guadalupe Gonzalez, Juez y Secretana de Acue os del Gjfado organo, es eVldent~rt¡ue su, \ /
actuar actualiza el supuesto contenido en el a íc lo 151 fr\cción 11,tercer supdesto,' de la
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado; y si las Lice~Eiadas Vio/~tai"Yelí MenesesC'. ..1'
Malina y María Guadalupe González no e igieron la ¿'G[!7Prob,éJÓÓnfehaciente del
ermiso que debe otorgar el Consejo del ode Judicial para~it,éJ;"sjS(¡~tarde a trabajar, es~ -
almario que incumplieron con el deber q e tie en en razón c}¡e'7';suempleo, por tanto su./i' ••••
. . ... . , ~actuar se traduce en un ejercIcIo I17debldod I car o. - - - - - - -l - - - J,,~- -'- - - - - -~ - - - - ::.'- -
.i1!~,t.1f '~
/ "jNo obstante lo anterior, c be d cir qu~la la ~i.s~,neiada María Guadalupe
Jiménez González sólo le es atribuible la ~ Ita de cuidldq ..qúe"se le reprocha a partir del 16if /'
dieciséis de abril de 2007 dos mil siete, ues ett~6~erdo con el historial laboral qUEda,<
Dirección General de Administración remiti '8 e,t proceso, la serVidora pública procesada
comenzó a fungir como secretaria de acue ,~., en el tribunal en el que se presentó dicha
irregularidad a partir de esa fecha. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - , - - - - - - - - - - - - - - - - -
INo exime de responsabilidad administrativa el hecho de que la Licenciada
Meneses -Malina haya aseverado en su informe que si no ordenó a la secretaria de
acuerdos vigilara que Martha Álvarez Méndez arribara de manera puntual a sus labores, fue
arque la secretaria de acuerdos y la propia oficial implicada le informaron que ésta última
contaba con permiso del Consejo del Poder Judicial para /legar a las 10.00 'dieZ'h;~ras,
cuestión que la ubicó en un error insuperable. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - " - - , - - - -'- - - -
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Procedimiento Disciplinario número 195/2007Tocas 49/20 ll-REV, 50/20 11-REV y51/201 J-REV acumulados.Ponente: Magistrada MartÍnez López.
Al respecto, la defensa planteada por la servidora pública, resulta ....,:
inatendible ya que este argumento carece de eficacia jurídica ya que si bien la servidora ~~
ofrecíó como prueba de su parte la testimonial a cargo de la Licenciada Daniela Lorena~;I.,
Mandujano Zamora, persona que fungía como Secretaria de Acuerdos en la época que fue?~
adscrita como Juez del(sic) Segundo Civil de Partido en San Miguel de Allende, Guanajuato, ..<~~tambíén lo es que de esta probanza lo único que se obtiene es que efectivamente en la i;;,+fecha que se le asignó como Juez Segundo Civil de Partido, la Licenciada Mandujano
.Zamora era Secretaria de Acuerdos, pero no que ésta haya hecho del conocimiento de la
servidora el supuesto permiso que tenía la oficial judicial, pero aún así en el supuesto de! '
que así hubiese acontecido, tal circunstancia no desvanece la conducta que se le imputa a
efec/e;>de eximirla de responsabilidad, ya que el que la entonces Secretaria de Acuerdos le ~
haya informado tal cuestión, que no está demostrado, en primer lugar no la sitúa en un error,,', ~, .~'..
insuperable, en virtud de que esta(sic) contaba con la obligación de verificar la eXiste~tlr:
del permiso, y si. la servidora se condujo en la confianza de que lo .tenía, sin que ~~
demostrara que tuvo esa noticia "falsá", tiene ahora que soportar las consecuencias de sJ.", .' '. "~<~kPropIO actuar - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - '(,1',. - . . . J,
Tampoco libera de respon$~bilidad la defensa hecha valer por la Licenciada
María Guadalupe Jiménez González en el sentido de que su actuar fue generado por el
comentario que la Licenciada Daniela Lorena Mandujano le indicó al momento de hacerle
entrega de la secretaría del juzgado Segundo Cívil de Partido en San Miguel de Allende
, relativo a la autorización que el Consejo del Poder Judicial le otorgó a Martha Álvarez
Méndez para registrar su entrada a las 10:00 diez horas, ya que como hemos señalado en
el párrafo que antecede, tal argumento no justifica la acción que desplegó y que ahora se le
reprocha, por tanto, su defensa resulta ineficaz para eximirla de responsabilidad. - - - - - - - -
Además, es de señalarse que contrario a laque afirma la servidora pública
encausada, Martha Álvarez Méndez desde su arribo como secretaria de acuerdos registró
en 3 tres ocasiones, lo que patentiza el incumplimiento a su deber de verificar que ésta
asistiera de manera puntual a sus labores, por tanto, esta defensa lejos de beneficiarla le
perjudica, pues corrobora la omisión en la que incurrió. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
SÉPTIMO. - Identificadas las faltas administrativas, se procede a la
individualización de la sanción bajo los siguientes factores.' - - - - - - e - - - - - - - - - - - ~ - - - - -
En relación a la Licenciada Violeta Yelí Meneses Molina, Juez Segundo Civil
de Partido en San Miguel de Allende, Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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ESTADO DE GUANAJUATO
Procedimiento Disciplinario número 195/2007Tocas 49/20 II-REV, 50/2011-REV y5112011-REVacumulados.Ponente: Magistrada Martínez López.
."~
- a).- La responsabilidad en la que incurrió Violeta Yelí Meneses Malina
consistió en no dictar en tiempo las sentencia(sic) definitivas en los procesos C637/06,
C322/06 y C269/06, así como no ordenar a la secretaria verificara la puntual asistencia de
Martha Álvarez Méndez, conductas que de acuerdo al resultado obtenido en este fallo, en 3
tres ocasiones ameritó deficiencia en el'servicio y en 1 una ameritó ejercicio indebido del
cargo, conductas que nuestra Ley Orgánica considera como leves'y gmves; calificativo. que
atiende a la correspondencia de la sanción. - - - - - - - - - - - - _- - - - -- - - - e - - - - - - - :.. - - - -
.: "rO ..-="
~.
b).- A la fecha en que se ínició\1 procedimiento disciplinario la Lic. Violeta
Yeli Meneses Molina contaba con 14 año, 11 "ses y 27 días al servicio de este Poder
Público; antigüedad que le permitía po derar la tf:. scendencia de. su proceder al estar en
condiciones de conocer sus obligaci nes que com ',Juez (e"encomienda -la ley; pues tiene
'>~.,como principios rectores de su a tividad laboral a\mp6~cialidad, la .legalidad" honradez;, C' " / .'<:~;'':''"tr, n'dependencia, veracidad, lealtad celeridad, eficie CiB;1<.~ficaciay excelencia profesional. --? /~'.'7. ,.~." I \...... ' ...'~l~ "JiJ .~~. ..:/)'J;'/ c).- De la hoja de servicios de Voleta ~\.Ií M~neses Mblina se despre~~e
<:\~f::~ raduaci:~ :~~: ::;~:;a_d_a_ ' IsclPlmanamente_ [e:~~~~t\~~~ ;~e~s~~_/~~~~'~/~:/~~~~~ _/~"~.- I f~.4 ,~,i"r
d).- La afectaci n a la admi istr~ción de jU)~!fÍa es J.e'~{~medianamente• 1 q ~ .
rave tomando en consideración que las fahas er las que incur~ió){¡' servidora 'implicaron la
r~stación deficiente y el ejercicio indebido el cdrgo. - - - - - e' :.rJ( ~- - - - - - - - - - - - - - - -
. e). Las cargas de traba} del J\uzgadok:nd~iVil de partid; en San. f fl
iguel de Allende, Guanajuato, órgano jurisd'cciof)!ál al que s~~lencuentra adsCrita la1 ! ...--e ..•.• - •.._-'"
ervidora pública responsable, no se onsideraltcómo a.tenuante de responsabilidad
dministrativa, porque de las pruebas o .rta~,rl~'o se arrojó como resultado que dicho
ribunal tuviera cargas de trabajo considera lá~'- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -j~"l
Consecuentemente, atendien al principio de proporcionalidad que rige en
a materia disciplinaria y con fundamento en 16s artículos 151 fracción I y 11,152 ffacción 1,
155 fracciones I y 11,156' fracciones I y 11,157 Y 158 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
el Estado, es justo y legal imponer a la Licencia'da Violeta Yelí Meneses Malina, como
anción la de amonestación por cada ocasión que la falta implicó deficiencia en el servicio,
sto es, 3 tres veces y la de suspensión de 5 cinco días' en el cargo Reproche que se hará
fectivo una vez que cause estado la pres'ente' resolución. - - - - - - " - - - - - - -- - - - - - - - - -
www.poderju.dicial-9to.90b.mx
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Procedimiento Disciplinario número 195/2007Tocas 49/2011-REV, 50/2011-REV y51/2011-REVacumulados.P'onente: Magistrada Martínez López.
administrativos de revisión mediante los cuales invocan los siguientes
agravIos -::- - - - - - - - - - - - .. - - - - - - - - -
. La' licenciada MARíA GUADALUPE JIMÉNEZ GONZÁLEZ,
quien .actualmente funge como Secretaria Proyectista del Juzgado Segundo
Civil de Partido en San Miguel de Allende, Guanajuato, al impugnar la
resolución expresó como agravios los siguientes: - - - - - - - - --
.~.
•
.''. "PRIMERO.- La suscrita me duelo de lo señalado en el resultando quinto del
fallo en cita, púesto que en el mismo se hace mención del auto d fecha 24 veinticuatro de /.,
agosto de año 2010 dos mil diez, mediante al(sic) cual se tuvo a la suscrita contestando en/~',
forma 'extemporánea en informe que se solicitó con motivo de la tramitación del present/~ l '.procedimiento disciplinario, proveído que denota una clara violación al procedimiento a/'~ \ ..
. ""$0 \ " '.'dejarme en estado de indefensíón, pues como consta en la factura correspondencia, la cual ~L'exhibo én copia certificada, el oficio mediante el cu~1 hice la contestación de referencia, fue '. "Z ."recibido en la coordinación administrativa de esta Zona de San Miguel de Allende,
Guanajuato, el día 04 cuatro de agosto del año 2010 dos mil diez, por lo que siendo del
conoCimiento que en anteriores ocasiones se ha tenido la practica(sic) de usar dicho medio
de comunicación para hacer llegar los informes que se rinden al Supremo Tribunal con sede
en el Estado de Guanajuato, ypor lo tanto se toma en cuenta la fecha en la que es recibido a..~
el informe en la oficina de la Coordinacíón administrativa, se tiene entonces que si el término
para contestar vencía efectivamente el día 5 cinco de agosto del año 2010 dos mil diez, al
día 4 cuatro de agosto de dicho año, fecha en la que se incluyo(sic) mi nombre entre la
correspondencia que se envía al Supremo Tribunal de Guanajuato, por parte del juzgado de
mi adscripción, me encontraba dentro del término de los cinco días previstos por el artículo
154 fracción (sic) del la (sic) Ley Orgánica del Poder Judicial, de ahí que me agravia el
hecho de tenerme contestando en forma extemporánea - - .
SEGUNDO.- Como segundo motivo de inconformidad es de manifestar que
es.hasta este momento, es decir mediante la resolucíón que se recurre, que se precisa que
la condúcta que se le reprocha a la suscrita, consiste en nO verificar que Martha Álvarez
Méndezregistrará(sic) de manera puntual su asistencia, conducta que según el fallo,
actualizó un ejercicio inde'bido del cargo,' lo que no se señaló así desde el momento en el
qiJese hizo del conocimiento a la suscrita de la iniciación del procedimiento disciplinario en
mi contra, mediante el oficio 1291 recibido por mi(sic) el día 14 catorce de julio del año
próx imo (sic) , ya que en el mismo solo se dice que la conducta por la cual se inició el
•21
ESTADO DE GUANAJUATO
/1 /")l..1""\:'( 1 1,, fV•
Procedimiento Disciplinario número 195/2007Tocas 49/2011-REV, 50/2011-REV y51/2011-REVacumulados.Ponente: Magistrada Tvlartínez López.
•,-
t:.'"',~~ r
.. ,~.:.
"~t;
presente procedimiento disciplinario, configura la posible existencia de infracción
administrativa y que actualiza el incumplimiento de la obligación prevista en el tercer
supuesto de la fracción 11 del artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado,
e/lo sin señalar ningún razonamiento por el cual se argumente que en tal disposición
encuadra tal conducta, por lo que se me deja en completo estado de indefehsión porque
solo se menciona la fracción y la simple afirmación de que hubo ejercicio indebido del cargo
también transgrede mis derechos porque no expone las razones por las cua'les considera
que hubo tal ejercicio indebido del cargo, se reitera no se exponen- razones por/as cuales
se considere eso. - - .. - - .. - - - .. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - .. - .. - - .... - - - - - - - .... - - ..
TERCERO.- Como diverso mo~o de desacuerdo, es de se~al., que a 1a
fecha en la que se hace del conocimiento a J,Scrita, las fr~~'ciones en las que engasta la'\ /'
conducta de esta servidora pública, r alment ya prescribió la facultad sancionadora del
Consejo, porque si hasta el día 1;:atorce de jU/~ cJ~;año 2010 dos mil diez se hizo del'dIconocimiento de la suscrita las fFa ciones en q e $~ dice engasta la conducta en la que se
/ \incurrió en el mes de abril del ño 2007 dos :¡ sie'f' entonces estamos en que hasta el
cuatro de mayo del año 2010 dos mil diez n que \e inicia el procedimiento, no antes,'\ /'
uesto que es a través de la otificación de e e auto q~e se hace del conOCim~qr¡fóde las
fracciones en que se dice e gastan la o ducta y e\ base a. las cua~7-s,r~e pretende
sancionar al servidor público, or lo que /lo comieni~ el procedimie.pfto disciplinario, ya,\ '.f>~'
que sin establecerse esa rel ción Ca servidor 'público 'f1;Gl podría hablarse de..~ ,i"
rocedimiento disciplinario. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -\'- .. - -,¡.: - - - - - - - - - .. - - - - - - - -\. ji'~, :i1/
CUARTO.- Es de ob erva~ que La Ley.¡/fr~\nica del Poder Judicial al
contemplar faltas y obligaciones, tam ién stablece sa.,lciones,\J.ero no son al azar, sino
que /levan una relación conforme a la na uraleza t¡/t~la'''""f¡;it;'":Sí conforme a la falta u
obligación, será la sanción, así qu.e h faltT' lel~;rgraves y gravisimas, Atendiendo a esta
correlación, se puede muy bien ana "zar 'pf~.G1Úcirqué debe entenderse como ejercicio
lindebido del cargo, por lo que si el enc/~~-; Consejo del Poder Judicial del Estado me
reprocha la conducta consistente en o cuidar que la oficial judicial de nombre Martha
Ivarez Méndez verificara la puntual asistencia a sus labores y afirmar que no me exime de
mi responsabilidad el hecho de que la suscrita haya recibido una información falsa, tanto por
arte de la Licenciada Oaniela Lorena Mandujano como de la oficial judicial Martha Álvarez
Méndez, respecto de la autorización del Consejo del Poder Judicial para que esta Oltima
registrara su entrada a las 10:00 horas, no despliega en si(sic) tal ejercicio indebido, puesto
que la firmante, en su momento no estimé que tal información fuera falsa, dado que la
misma emanaba de la que hasta ese entonces había fungido como secretaria de Acuerdos
del Tribunal al que yo apenas me incorporaba, sumado al hecho que tal situación se
encontraba vigente desde el mes de enero al año 2007 y al yo entrar en funci.ones como,
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Procedimiento Disciplinario número 195/2.007Tocas 49/2011-REV, 50/2011-REV y51/20 II-REV acumulados.Ponente: Magistrada Martínez López.
•
Secretaria de Acuerdos de dicho Juzgado Segundo Civil de este Partido Judicial, hasta el
16 de abril ísic) dicho alío, no tuve lugar a dudas que se cor¡taba con la autorización
correspondiente al ser ésta del conocimiento de la Titular del Juzgado, ya que se venía '.lI:
presentando desde varios meses atrás a mi llegada al Juzgado. - - - .. - - - - - - - - _ - - - ..1,:.
Al respecto cabe mencionar que la suscrita no cuenta con facultades para ';:~'~ •....¡cuestionar a mi superior jerárquico y si la juez consentía en el hecho en cuestión, no es ''¿,dable que la suscrita quien sólo fungía como secretaria de juzgado se tomara las
atribuqiones de cuestionar a la juez al respecto, pues ello denotaría una falta de confianza
ante ~icha sur:erior jerárquico, lo que ~e vería incorrecto a mi apenas llegada al juzgado. - -
A lo anterior se suma el hecho de que téJlsituación se venía presentando
con el conocimiento y consentimiento de la Titular del Juzgado, la cual al ser ésta la /. '. /
encargada de la dirección del Juzgado en ningún momento instruyó a la suscrita, ante la l •.. r
duda de la autorización por parte del Consejo, a efecto de que procediera a corroborar lo '
afirmado tanto parla anterior Secretaria de Acuerdos como por la propia oficial, máxime que
es de! conocimiento que el oficio correspondiente a la solicitud para la llegada tarde a las
labores como es el 'éaso, es firmado por la interesada (en este caso la oficial judicial en
cuestión) y por la Titular de! .Juzgado y la respuesta por parte del Consejo va dirigida en
.forma personal a la solicitante, por lo que propiamente la autorización misma no se
encuentra en la minuta de los oficios del juzgado y así poder considerar que la suscrita
debió haberlo corroborado con la búsqueda en un momento dado en tal minuta ..... - - - - - .. -
Sumado a que yo no tendría porque(sic) poner en tela de juicio lo que me
era afirmado por quien conducía bajo las mismas responsabilidades de las mías, que es la
Secretaria de Acuerdos (Licenciada Daniela L9rena Mandujano) y con mucho menor razón
lo que acontecía bajo el conocimiento de la propia Juez titular del Juzgado en el que me
iniciaba. - - - - .. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
QUINTO.- La suscrita considera que, en todo caso, la conducta que se me
reprocha encuadra en no cumpiir con la máxima diligencia el servicio y de ahí que, en el
asunto que nos ocupa haya ya prescrito la facultad sancionadora del Consejo para fincar
responsabilidad administrativa, pues por la falta en mención se sanciona con amonestación
y esta(sic) prescribe a IÓ$ tres meses de cometida la falta - .. - - - - - .. - - - - - - - ..
El párrafo anterior no significa que esta servidora público asuma que no se
actúe con la máxima diligencia, pues como ya se expuso, la suscrita no tendría porque(sic)
no creer lo que la misma Titular del Juzgado venía consintiendo antes de mi llegada al
juzgado, sumado al informe que recibí de mi antecesora, secretaria de acuerdos." - - - ..
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ESTADO DE GUANAJUATO
Procedimiento Disciplinario número 195/2007Tocas 49/20 ll-REV, 50/20 1l-REV y51/2011-REVacumulados.Ponente: Magistrada Martínez López.
La ciudadana MARTHA ÁLVAREZ MÉNDEZ, quien
Partido en San Miguel de Allende, Guanajuato, al impugnar la r~s~'j'~¿¡¿n. ." . ',. ,', .'.,
actualmente funge como Oficial Judicial "B" del Juzgado Segundo Civil, de
,-
~.~-tJ:.~'I"-l-.L'~~"'~:6. \ /.
(~ , ' I "t1"'~. expreso como agravIos os slgulen es: - - - - - -- - - - - - - - - - - - ~- - - - - - - -r,k /
J¡ut i,i .?::¿l \ / <~~~,' "PRIMERO:En el resultando\int Itaew¿'; se hace'mimci6n"dei, // "",-'auto de fecha 24 de agosto del año 2010, media' te el cu I se/tuvo a la suscrita contestahdó
en forma extemporánea el informe que se sol'citótcon tfvo de la tramitación d~1prf/se''ñte
rocedimiento disciplinario, proveído que enota \na/ ~/ara violación al procedimiento al
dejarme en estado de indefensión, pues omo cons¥ n la factura c'orrespondiente, la cué!J..<'. ~exhibo en copia certificada, el oficio me iante el e al ,ice la contestaci6n de refer~n9:if('fue, ~recibido en la coordinación adminis rativa d est'f¡:ona de San MigUel;:d6
l'Allende,
Guanajuato, ño 20 O j~smil diez, por )@,,;f~uesiendo' del
conocimiento que en anteriores ocas'ones s ha te ido la'\ractiCa(Si5J/¿J~ u~ar dicho n'7edio. '\ ' ,¡' ., . " .....
:~:;i:t:;;c~:n ::;:;::;; t:~::;:~::~: s:~o: :: ~::~~;::~ :i:~::;~:c;:i::el Informe en la ofiCina de la Coordlnac on dmlnJ tratlVa, se,¡tíeAl! entonces que SI el t'ermlno
ara contestar vencía efectivamente el I 5 cin o de ag6sto d~'! año 2010 dos' mil diez, al¡r '~;día 4 cuatro de agosto de dicho año, ~ cha en la quA se inclu/Olsic) mi informe entre '/a
.t"1correspondencia que se envía al Suprem Tribu alle G~~D.i;¡jl:JatrJ~'porparte del jiJzgado de
i adscripción, me encontraba dentro de térmi o!de)(i'/{~inco días previstos por el artículo
a d~ '~f?(/~~r Judicial, de ahí que me agravia el
echo de tenerme contestando en forma telfhoránea. - - - - -' - - - - - - ~- - - - - - - - - - - - - -
SEGUNDO: Como segundo otivo de inconformidad es de manifestar' que
es hasta este momento, es decir mediante la resolución que se recurre, que se precisa que
a conducta que se le reprocha a la suscrita, consiste en no verificar puntual asistencia
conducta que según el fallo, actualizó un ejercicio indebido del cargo, lo que no se señaló
así desde el momento en el que se hizo del conocimiento a la suscrita de la iniciación del
rocedimiento disciplinario en mi contra, mediante el oficio recibido por mi(sic) el día 14, ' ,catorce de julio del año próximo(sic), ya que en el mismo solo se dice que la conducta por la
cual se inició el presente procedimiento disciplinario, .configura la posible existencia de,
infracción administrativa y que actualiza el incumplimiento de la obligación prevista' en el..tercer supuesto de la fracción 11del artículo 152 de la Ley Orgánica del Pqder. JiJdicialdel
, . ,Estado, ello sin señalar ningún razonamIento por el cual se 'argumente que en tal
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Procedimiento Disciplinario número 195/2007Tocas 49/2011-REV, 50/2011-REV y51/20 II-REV acumulados.Ponente: Magistrada Martínez López.
disposición encuadra tal conducta, por lo que se me deja en completo estado de indefensión
. porque solo se menciona la fracción y la simple afirmación de que hubo ejercicio indebido
del cargo, por lo que también transgrede mis derechos porque no se exponen las razones r<:
por las cuales se considere esa'. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ':;
. ~ qr-TERCERO: En el Considerando Séptimo de la resolución que se impugna, ,\
el Pleno del Consejo del Poder Judicial del Estado determinó encontrar demostrada la '\,.infracción que se me atribuyó, la cual considera constitutiva de la falta disciplinaria
contemplada en los artículos 155 fracción Il y 156 fracción 11de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, "porqué hasta el mes de abril del año en curso, registró la entrada a sus labores al
Juzgado Segundo Civil ~e Partido qe San Miguel de Allende, Guanajuato, en el libro que selleva en el citado Juzgado, a las 10 diez de la mañana, aún y cuando no contaba con /"
autorización para ello por parte del Consejo df71Poder Judicial", pues se establece que la(:4
suscrita los días 13 trece, 14 catorce y 28 veintiocho de febrero 10 primero, 2 dos, 5 cinco, 6:r 1seis, 7 siete, 8 ocho, 9 nueve, 12 doce, 15 quince, 16 dieciséis, 20 veinte, 21 veintiuno, 22' .
veintidós, 23 veintitrés, 26 veintiséis, 26(sic) veintisiete, 28 veintiocho, 29 veintinueve y 30
treinta de marzo, 9 nueve, 10 diez, 11 once, 12 doce, 15 quince, 16 dieciséis, 20 veinte, 21
veintiuno, 22. veintidós, 23 veintitrés,' 26 veintiséis, 27 veintisiete, 28 veintiocho, 29
veintinueve y 30 treinta de marzo, 9 nueve, 10 diez, 11 once, 12 doce, 17 piecisiete, 18
dieciocho y 19 diecinueve de abril, todos de 2007 dos mil siete, en los que registré las 9.30
horas, 9:45 horas y 9.30 sin contar con la autorización por parte del Consejo del Poder
Judicial. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CUARTO: Se determinó en el Considerando Séptimo de la resolución
recurrida, sancionar a la suscrita con 10 diez días de suspensión en el cargo sin goce de
sueldo atento a lo dispuesto en los artículos 151 fracción 11,152 fracción 1, 155 fracción 11,
156 fracción 11,157 Y 158 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado - - - - -- - - - - - -
QUINTO: Me causa agravio la consideración vertida por el Consejo del
Poder Judicial al sancionar a la suscrita con la suspensión aludida, toda vez que me está
imponiendo una sanción por la falta cometida por la suscrita, contenida en la fracción 11del
. artículo 151 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y con ello se me está privando de mi
única fuente de ingresos, pues si bien es cierto que omití enviar la solicitud correspondiente,
también es cierto que dicha omisión fue por carecer de tiempo suficiente para hacerlo, ya
que mi proceder fue siempre cumplir primeramente con mis obligaciones de personal de,apoyo y así con los principios rectores de mi actividad laboral, entre ellos la de celeridad,
eficiencia, eficacia y excelencia, ello es así, ya que m(sic) conducta no perjudicó a nadie
pues jamás atrasé acuerdos, proyectos que se me encomendaban, diligencias de cualquier
tipo, ni entregué en forma extemporánea mí trabajo, como así se deduce del acta de visita
•
l
25\ ,\\\11'., \tll/r_
-/~
\)' 'V!
'z\",~f}¡J,-';;-4b,lESTADO DE GUANAJUATO
Procedimiento Disdplinario nÚlllero ] 95/2007 ,Tocas 49/2011-REY, 50/20] ¡-REY Y51/20 JI-REY aculllulados,Ponente: Magistrada Martínez López,
levantada por la visitadora deICongreso(sic) del Poder Judicial del Estado, por lo que en
este caso, consideré más prioridad cumplir con mis tareas laborales que con los asuntos
que sentl personales, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ., - - - -,- - - - - - - - -
La licenciada VIOLITA \ ELí MENESES MOLINA, quien
actualmente funge como JUhiVil .\ Partido en .Juventino Rosas,''1\
Guanajuato, al impugnar la p'~s6como agravios', ,en'síntésis,''~
los siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - /~ -- - - - - - - - - - -- - - - - - - _c''!:'_ -""! ~~~"
. ".f'~1'P,
J1,f{f'
¡(1'
1"/a) Incompetrcia de la aut rid d que erfJ~tIó la orde.9-lde visita ,y de las
ct~aciones practicadas por\ la visitadora arí Trueba u~a p~r/{o tener esta última el
aracterde autondad, Argurrv,enta que n ,eXIS e la fIgura de~}';~ltadOr, ni el Consejo del
oder Judicial cuenta con fac'wltades par crea dicho órgañg;~por lo tanto, todos aquellos\ l "
ctos que' provengan de quien ~e ostent tal, resultafi ileg\.les por emitirse en contraI '\>
el artículo 16 Constitucional, lo que ce q e los ae¡/'os ejecuf,~dos provenientes de la
rden de visita ordinaria llevada por Ma ía TrIa, Uzia sO,nnulos ",}i,,_ - - - - - - - - - - - -- '- - -, 'J /~l' ..../ ..,."<,,,
¡ ¡-I:'¡'(."I •••.
Arguye que niega lisa y llana '1~7te.q¡jé le hayan dado a conocer los datos
enerales de la visita extraordinaria a iactid4r1ren los expedientes que conoció en su
arácter de juez, niega que se le haya di} a conocer los datos generales de la visita
amo tales, Arguye que las pruebas q s esgrimen en su contra en el auto inicial del
rocedimiento, fueron obtenidas de ma a ilegal, ya que la autoridad que la ejecutó,
arece de competencia alguna, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Aunado a lo anterior, cabe señalar que mi domicilio de re~idencia lo era ye~
en la ciudad de polares Hidalgo, C,IN, Gto" por lo que debía administr¡:¡r el ti~f!7pOpara
que mi jornada laboral no rebasara las horas condescendientes, sin embargo, no por ello
dejé tareas pendientes ni atrasadas, - - - - - - - - - - - - - - --'- - - - - - -'- - - -'- - - - - - - - - - - --•
b) Incompetencia de los miembros del Consejo del Poder Judicial para
ealizar y aprobar el dictamen del Poder Judicial para realizar y aprobar el dictamen a parir
e las actuaciones practicadas por la visitadora María Trueba Uzeta por no tener esta última
I carácter de autoridad Arguye que la determinación que se combate atenta gravemente
ontra la garantía de legalidad prevista en el artículo 16 constitucional y 2° de la local, al noesultar apegado a derecho que el Consejo pueda realizar un dictamen,.éJ partir de las
, ;.. .!'
ctuaciones ilegalmente realizadas pro quien carece del carácter 'dé autoridad" la.1,,,.;
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Procedimiento Disciplinario número 195/2007Tocas 49/201 l-REV, 50/2011-REV y51/20 II-REV acumulados.Ponente: Magistrada Martínez López.
realización del dictamen y su aprobación, tienen como base el contenido del artículo 37 del
acuerdo que. establece la creación, estructura y funcionamiento de la visitaduría del Consejo
del Poder Judicial, "manifestando que si la visitaduría carece de de sustento normativo
resulta ilegal que el Consejo se haya erigido en un órgano legislativo, ya es en exceso de
las atribuciones conferidas, considerando la doliente que la visitaduría no puede tener
competencia laguna, al no emanar de la ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. - - - - - -
-eiÍ:'~'~,';;;:~.''''>~._"~
'. •c) Ilegal delegación de facultades del Consejo del Poder Judicial del ~stado
de Guanajuato en lo relativo a la substanciación del procedimiento. Resultando ilegal el
acuerdo donde delega facultades para presidir la audiencia de desahogo de pruebas, en. ~
v,irtud de qu~ la delegación de facultades'se encuentra sujeta a diversos requis~tos que en el
caso concreto fue~on inobservados. pr~mero, que la delegación esté previsto en la ley,h ..Segundo, que el organo delegante este autorizado para transmitir parte de sus poderes'¡i{
tercero; qu~ el órgano delegado pueda legalmente recibir poderes y cuarto, que los poderes sf ¡transmitidos Quedan ser materia de delegación. La falta de una de esas condiciones hace f~\. . \ /, •...'\
nul? de pleno derecho la delegación, en razón de que la competencia es siempr~ de orden \'""~:~\.- - . ~~D ".
,bl'~~I1'pu ICO. - - " - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ~ - - - : - - - - - - - - - - - - - - - .- - .<.~~~...
d) Prescripción de las faltas administrativas. En lo tocante a los expedientes
C637/06, C322/2006 y C296/2006 cuyas audiencias finales se verificaron respectivamente
los días 2, 9 y 13 de abril del 2007 respectivamente luego, si el procedimiento diSCiplinario
se radicó hasta el 28 de agosto del 2007, resulta claro que a la citada fecha, ya habían
transcurrido en demasía el plazo de tres meses a qu.e se refiere el artículo 157 de la ley de
la materia, puesto que a partir del día 11° undécimo posterior a la celebración de la
audiencia final es cuando se pudo haber cometido la falta, por esa razón la prescripción
ocurrió respectivamente los días 2, 9 Y 13. Argumenta que no comparte el criterio asumidoI
por el Consejo a lo tocante a computar el plazo d,eprescripción a partir del día siguiente enl
que debió ser dictada la sentencia y no a partir del día siguiente en que se dictó y
argumenta que no acepta que la conducta seti continua, por esa razón considera que ha
operado la prescripción. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ~- - - -
e) Ausencia de su responsabilidad en la comisión de la falta referida al
supuesto retardo de emisión d sentencias. Toda vez que la emisión de las sentencias fue
realizado conforme las cargas de trabajo del Tribunal lo permitieron, obrando suficiente
material probatorio para probarlo así como diversos factores, como rezago a la fecha de la
recepción de(juzgado, complejidad volumen de los asuntos, constantes ausencias del
personal e inadecuado perfil de las secretarias de acuerdos y proyectos Aspecto que fue
totalmente' soslayado por el Consejo que su actuar no fue de ninguna manera intencional
que además de vigilar el correcto desempeño del trabajo del Juzgado tiene que atender las
, .J,':.,"
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ESTADO DE GUANAJUATO
Procedimiento Disciplinario número 195/2007Tocas 49/2011-REV, 50/2011-REV y51/201 ¡-REV acumulados.Ponente: Magistrada Martínez López.
• ~it~.)~';;,I:~~~J<"~a~"~
diligencias el acuerdo, ponderado que su trabajo es de calidad sobre la cantidad.
Argumenta como último punto en este agravio, como un criterio realmente excesivo del
. lena de considerar cada desfase en la emisión de la correspondiente sentencia, como una
luralldad de faltas en consonancia con tal criterio se asigna a cada falta una sanción; lo
-', cual no a'cepta pues la omisión debe de considerarse como una sola 'falta admirlisHativa 'y
nó como tres, en razón de que estamos en presencia de una falta de naturaleza continuada
Yno eri'presencia de un concurso real de conductas. - - - - - - - - - - - - - - - - - ~-'- - - -- -1- --
f) Ausencia de responsabilidad de la suscrita en la comisión de la falta
referida él la supuesta inadecuada vigilancia de la Oficial Martha .•E{ Consejo del Poder
Judicial violó en su perjuicio la norma sec 'aria contenida en los artícUlos 155 fracción 11y
156 fracCión 11de la Ley Orgánica de Poder ".udicial del Estado, le caúsa agravio eh virtud
de q~~desplegó la~ medidas de cerciora i~tosuficienies para' verificar que la 'oficial
UdiCi~1 "~" contaba con per. iso para !leg\ >r;r~ hora. d$~PUéS,'. eXistien~o .un,a
responsabIlIdad indirecta de la dolIente y un dlreG¡tade la secretana, lo cual debla de ser
observado por el órgano sa¡~OnadOr, argu ental~~ue su función fue cumplida 'al'haberlf';_'/ " /'
informadode ello la secret ria y la propia o iCjál, ame~, de que su obligación de ~~jJtiCa~launtual asistencia es con 11 vigilar que la o ligada hag~\SU función, pues den,Gi'serasí se
caería en el extremo de qle la misma func" n se haría p'\ dos servidore~4;~licOS, lo cual
atenta contra. las norms de la admi s ración organiúf~~lonal, Plf¡l/ una de las dos, 'd 'bl' t' d á . .' /.servl ores pu ICOSes an n e m s. - - - - - - - - - - - - - - - -\- -;/ - - - -- - ~- - - - - - - - - -. i!~'/ ,'.
clón de las sanCio~e-_~~onsejo del POderJUdi~ial
violó en su perjuicio, la norma secun ana onten/da en e artlculd~/ 58 de la Ley OrgánIca
del Poder Judicial del Estado; argu que le causa ~avio en ral'qn de que de ninguna
manera se "ajustan al texto legal en I tocan e a lo~{t.eme..,yrós.pa~a-;u graduación, y no se
~
.plican en su beneficio sino en su p rjUic~o.. r,,~;ementos como antigüedad en'el servicio
la no eXIstencIa de antecedent s dlscl¡fllnanos leJOS de actuar en su beneficio; le
erjudicaron, pues a juicio del Cons '0 el te er 14 años 11 meses'y 27 días al servicio del
Poder Judicial permitía ponderar I trasce dencia de su proceder, criterio que dice no
compartir, ya que la antigüedad, suma a a la ausencia de antecedentes, debieron actuar en
entido inverso al adoptado por el Con 'Q en su resolución. Doliéndose que la calificativa
de las faltas que realiza el Consejo de "leves y medianamente graves" no tienen sustento en
a ley, pues la denominación no se encuentra regulada de tal manera que el Consejo del
Poder Judicial que tiene como función únicamente aplicar fa ley, tiene proscrito crear
denominaciones que el legislador no impuso, Asimismo razona que el elementos de
ndividualización que fue indebidamente valorado es el relativo a las cargas de 't~~b~jo del
uzgado Segundo Civil de Partido Judicial de San Miguel de Allende y 'debió ser tórjJado en
cuenta, dice remitir a los argumentos expuestos en el agravio quinto del recursoLé~- ~•.~,- - - -,
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Procedimiento Disciplinado número! 95/2007'Tocas 49/2011-REV, 50/2011-REV y51/20 I I-REV acumulados.Ponente: Magistrada Martínez López.
•
ti',~" h) Prescnpclón de las faltas administrativas Imputadas El Conseja al haber fSE,
~ordenado la reposición del auto de inicio de ,procedimiento disciplinario iniciado de oficio, ~~,",
desde el auto inicial de 28 de agosto de 2007,.a fin de que se haga de conocimiento de las~~\ ..
servidoras públicas, además de los hechos materia del procedimiento y las pruebas en que :~¿~. '
se sustenten, como se ordenó en ese auto(afirmando además que en ese sentido quedabá O,"""
firme el mismo), la causa de responsabilidad o ;~sponsabilidades, esto es, la calificación\ '
legal de las conductas imputadas, que en conc?eto se atribuyan. Es indudable que el
sentido de tal resolución fue dejar sin efecto el primer acto del juicio es decir el auto de inicio
del procedimiento y habiendo dictado un nuevo subsanando todas esas anomalías, en
fecha 4 cuatro de mayo del 2010, es claro que con el nuevo acto, se inició el procedimiento,
g) Caducidad de las facultades del Consejo para emitir la resolución que se
impugna,- Tomando en cuenta que el expediente una vez concluido su trámite debe ser
turnado d~ Inmediato al magistrado ponente, quien cuenta con sólo diez días para elaborar .'.'". .~
el proyecto a fin de que sea aprobado por el Consejo, resulta claro que en el caso concreto <;/1" +:".'$;
han sido incumplidos todos los plazos estableCidos y esto se traduce en una caducidad de.,:~<;~~..~~~~:~,~i.
facultades para el órgano sancionador ya que los plazos previstos en la ley Orgánica der<-'~i
Poder Judicial deber ser observados por quien pretende sancionarla por una conducta".\.
similar por evidentemente justificada. Trae a la causa el criterio emitido por el Tribunal
Federal. Ca.ducid~d de los procedimientos administrativos iniciados de oficio. Opera cuando
no se dicta la resolución correspondiente dentro del plazo de cuatro meses previstos en el
artículo 92, último párrafo, más el de treinta días contemplado en el artículo 60 de la~ey, 'j
Federal del Procedimiento Administrativo - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - • - - - - - - - - - - - - -
puesto que incluso se volvió a correr traslado, y se le dio una nueva oportunidad a contestar
la demanda o procedimiento instaurado, quedando hasta ese momento trabada la
'litis(cerrada por ser supletorio el código de Procedimientos Civiles), con lo cuál es a partir de
ese momento cuando en realidad se inicia el procedimiento 4 cuatro de mayo del.2010, se
encuentra totalmente prescrita la acción invocada en su contra. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
SEXTO.-Previo a especificar los agravios en forma individual
por cada una de las recurrentes, y en obvio de repeticiones inútiles e
innecesarias, en virtud' de que las servidoras públicas, licenciada María
Guadalupe Jiménez Gonzalez y la Oficial Judicial Martha Álvarez Méndez,
fueron coincidentes en la exposición de sus agravios marcados en el inciso
a) y b), los mismos se estudiarán en forma conjunta, y posteriormente se
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ESTADO DE GUANAJUATO
Procedimiento Disciplinario número 195/2007Tocas 49/20 1 l-REY, 50/20 II-REY Y51/20 II-REY acumulados,Ponente: Magistrada tvlartínez López,
analizarán 'en forma individual los restantes, luego es así que manifestaron
en similitud; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ~- - - - -
iez, lo que trae como consecue ia su pronunciamiento del auto de fecha
Ivarez Méndez, al
einticuatro de agosto del dos mil diez; pero no obstante ello, al análisis de
odemos concluir, si
El anterior agravio es fundado pero' inoperante' por los
razonamientos; no obstant~ que el pronunciamiento ;efectu;do
c~\einlii::uatro de agosto del dos m;1
iez, fue' en el sentido de enerle po co~~,~~ando en forma e~temporánea
I requerimiento que se le formuló, t~,rídien~\ éste al cumplimiento de la
aba en relaci .~ al recur~;o de revisión 10/2009-RE\j.;', ~.
por ~ licenciada VioJe'f~ Yelíj~,¡J> •
", fT
uadalupe Jim~:nez Gona~~Z: y MarthaI \ '/'e I s constancias "~;uyl obran en autos,
,Ierto que el consejqld1~ P?der Judicial delI \stado toma como base pa a co' tabilizar eY~~~~.~~~~:~de5 cinco días
largado a las quejosas en la conl ISlac,~1t';eqUerimiento formulado, el
ello de recibido por parte de I Coo~diifa~7ónAdministrativa de la ciudad de/r ¡j
elaya, Guanajuato, la que en fect iene fecha seis de agosto del dos mil
'-::~"""", a) Habérsele tenido por contestando en forma extemporán.ea~ 0""""''>'><;q:-4,:-,~~ auto de fecha veinticuatro de agosto del año dos mil diez',E1 cual,
',,',' 'vr;
. enota clara violación al procedimiento, - - - - - - - - - - - - - - - :-- - - - - -- - ~-", '.\.•
a copia certificada de la factura que presenta la recurrente en su discurso
mpugnativo, factura que fue debidamente recibida por la Oficina.
dministrativa de la ciudad de San Miguel de Allende, Guanajuato, misma
tiene como fecha de entrega el cuatro de agosto del dos .mil diez,
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Procedimiento Disciplinario número 195/2007Tocas 49/2011-REV, 50/2011-REV y51/2011-REVacumulados.Ponente: Magistrada Martínez López.
siendo así que si el propio Consejo en el auto en mención, precisa que la
sobrado decir, que al haberse entregado el informe en fecha cuátro
ciudad de San Miguel de Allende, Guanajuato, el mismo efectivamente fue•
i If;,ffenecía el día cinco del mismo mes y año, resulta .•
,~~,. ,~
de::-~.:&.-;'l
ágosto del precisado mes y año, en la Coordinación Administrativa de"la ..;:-'fe~:
~~"
fecha de contestación
contestado en tiempo y forma. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - '-
No'obstante ello son inoperantes los agravios, considerando lo
'sig'ufente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - _.. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -~, - --;.' ~
De de acuerdo con nuestra Constitución Política' de los
Estados' Unidos Mexicanos, el párrafo segundo de su ordinal 14 establece
(fi-'re- '•.
....~ ..~' . : ..,""
que "Nadie podre ser pr/vado de la libertad oCle sus propiedades, posesiones o derechos,
sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se
cumplan las formalidades' esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas
con anterioridad al hecho,". Partiendo de esta génesis, en el caso de estudio y al
tratarse éste del derecho administrativo, tiene dos vertientes, la primera,
relativa a la cuestión punitiva, es decir, la sanción que debe imponerse al
servidor que incurre en desacato de sus funciones, y la segunda vertiente,
que es el rec'to procedimiento, mediante, el cual se le va a respetar su
garantía de audienCia prevista en la Carta Magna. - - - - - - - -- - - - - - - - - - -
Por lo que hace a la primera vertiente, la Suprema Corte de. ,
Justicia de la Nación ha sostenido que el derecho administrativo
sancionador posee como objetivo, el garantizar a la colectividad en general,
el desarrollo correcto y normal de las funciones reguladas por las leyes
administrativas, utilizando el poder de policia para lograr los objetivos en
ellas trazados. De ahí que la sanción administrativa guarda similitud con las
31
,r;'A¡(,O",.,
O t tiV
ESTADO DE GUANAJUATO
Procedimiento Disciplinario número 195/2007Tocas 49/2011-REV, 50/20JI-REV y51/20 JI-REV acumulados.Ponente: Magistrada Martínez López.
penas, toda vez' que ambas tienen lugar como reacción frente a un
LA
esis: P./J., 99/2006, ~uyo texto y rubro s
acuitad que tiene éste de imponer pen,,' :'!"
''oel siguiente tenor literal: - - - - -~'\'f~ ~,~,/"~, ,/"
"DERECHO ADMINISTR TlV .SANCIONA DOR';" PARA~ ~I'j
CONSTRUCCIÓN DE SUS PROPIOS PR NCIP OS C0PSTlTU9lÓNALES ES. VÁLIDO, . '~/'
CUDIR DE MANERA PRUDENTE A LA TE ICAS GAR~iNTlSTAS DEL DERECHO'%¡, -;l~
ENAL, EN TANTO AMBOS SON MANI EST1CIONES )(1= LA POTESTAD PUNITIVA
EL ESTADO. De un análisis integral el rég'len d,1 inf~pcciones administrativas, se
esprende que el derecho administr~tivo ancionrd7~osee ~~,~o objetivo garantizar a la
olectlVldad en general, el desarrollo corr~ cto y n¡~,!!é!.L£e_!~L:~~7c,ones reguladas,por las
eyes administrativas, utilizando el pode de ",l¡Jo/icía para lograr los objetivos en ellas
razados. En este orden de ideas, la .~Zci¿n administrativa gúarda una similitud
undamental con las penas, toda vez qy,'el mbaA tienen lugar como reacción frente a lo
ntijurídico; en uno y otro supuesto la con uct humana es ordenada o prohibida. En
onsecuencia, tanto el derecho penal como el erecho administrativo sancionador resultan
er dos inequívocas manifestaciones de la potestad punitiva del Estado, entendida como la
acuitad que tiene éste de imponer penas y medidas de seguridad ante la comisión de
lícitos, Ahora bien, dada la similitud y la unidad de la potestad punitiva, en la interpretación
onstitucional de los principios del derecho administrativo sancionador puede acudirse a los
rincipios penales sustantivos, aun cuando la traslación de los mismos en cuanto ~ grados
e exigencia no pueda hacerse de forma automática, porque la aplicación de dichas
or,denada o prohibida. En consecuencia, tanto el derecho penal como el. .; -. .-
antijurídico proceder, y en uno y en otro supuesto la conducta humana es~ ..' .
derecho administrativo sancionador, resultan ser dos ineguívocas
r:nanifestaciones de la potestad' punitiva del Estado, entend.ida como la. ./.'.' \ •. ,.':
/medidas de s~guridadante la
'/'~'" omisión de conducta ilícitas. - - - -,- - - - - - ~- - - - - -1/- --.-.-- -.--.;-- -~~~"~~:. . Es pertinente ira r\" la ausa, 1I Jurisprudencia por
:~ ':';".: :,' J lontradicción de tesis consult le en)~ pá ina 1~ del Semanario Judicial
~¿:~ la Federación y su Gace , corresPo~i ntela"la Novena Epoca, Registro~~/ ,\ /
." "." 174488, tomo XXIV, A,gost Mat~ ~a Constitucional, Administrati~a,
•
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\.
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Procedimiento Disciplinado número 195/2007Tocas 49/2011-REV, 50/201 ¡-REV y51/20 II-REV acumulados.Ponente: tv;agistraqa Martínez López.
Civiles vigente en el Estado, en la tramitación del recurso de revisión. - - - - - ;~,
, '
garantías al procedimiento administrativo sólo es posible en la medida en que resulten
compatibles con su naturaleza. Desde luego, el desarrollo jurisprudencial de estos principios
en .el campo administrativo sancionador -apoyado en el Derecho Público Estata! y
asimiladas algunas de 'las garantías del derecho pena.l- irá formando los principios
sancionadores propios pam este campo de la potestad punitiva del Estado, sin embargo, en
tanto esto sucede, es válido tomar de manera prudente las técnicas garantistas del derecho,penal.'" - - - - - - - - - - - - - -,- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - .. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
La segunda vertiente son las formalidades del procedimiento,
el cual debe seguirse observando las disposiciones expresas contenidas en1
la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, atendiendo a que, cuando
ésta contenga laguna u omisión en cuanto a su procedimiento, se
procederá de conformidad con lo previsto por el Código de Procedimientos
/<'
.j .'Ií11.•••
. ''''.
., .t "ff
\~j," l'", '--..;.
•
Partiendo del anterior paradigma, y considerando que en el
caso de la' contestación del requerimiento formulado a las quejosas, la
aplicación de :Ias normas es la supletoriedad del Código de Procedimientos
Civiles vigente en la entidad, y de' ahí radica la inoperancia de los agravios,.'
en virtud de que las servidoras se conformaron en su momento procesal
oportuno, con el auto emitido por el Consejo del Poder Judicial de fecha
veinticuatro de agosto del dos mil diez, donde se les tuvo por contestando
en forma extemporánea, auto que causó estado al no haberse
inconformado en tiempo y forma, pronunciamiento que adquirió la calidad
de cosa juzgada y se debe estar y pasar él. - - - - - - - - - - - - :..- - - - - - - - - - -
b) Como segundo punto de inconformidad en común, y que
fue el no haberle dado ningLJn razonamiento desde el iniCIO del
procedimiento mediante oficio número 1291 de fecha catorce de julio del
33
/íti
("' .. i''''i,11 '
I/L
ESTADO DE GUANAJUATO
Hxier ~~cialProcedimiento Disciplinario número 195/2007Tocas 49/20II-REY, 50/2011-REY Y51/20 II-REY acumulados.Ponente: Magistrada Martínez López.
.-~
¡~Jj~.:'...dos mil diez, y que es hasta la sentencia en la cual se le precisa que la
conducta que se ''te reprocha es por no haber observado que la Oficial," .. . . . .'~ '.
las razones del por qué se considera e
consigera q~e hubo un ejercicio indebido del cargo, no expone el Consejo'• • , ' ••. / ~ '_•••••• ~, ~1 oo.,
. /' ,e la misma manera se.duelela
//
/inconforme Martha Álvarez Ménd z~ en I sentidq/de que por auto de
ini'cia~ión d~1 procedimiento, deL~a ~bJa ro de ryl.~;o,;n~tificado en fecha. \J: /' . ,:.- . (,~1 '.. .'
catorce de julio, o saber sob'e loi hechos mediante los cualesl.: / .. '.\/ ..
se le, imputaba la conduct reclamada." ¡\..-..-.....-.---..-..-;~--.-..-..-El anterior i~fu~'~ado e' inoperante . p'or las.,."
• '!{l\ • . '. ' .,,~_ ••..- •.. . .' , /~siguientes conslderaClon - - - .. -;{.- - .. - .... - - - .. ., - - - - -.';If"'"- -
.. ~. .tJ'~.r" .
En primer t. rmino, ha'jj que precis\ que de aC~Js'~ con las
constancias que obran en el proce Imlento disciPI'ario~hora es objeto
de revisión, el procedimiento di ci91inariOse in7( por_ auto de fecha
veintiocho de agosto del año d s nh
jiI siete,ro a~ con la notificación
realizada en fecha catorce de juli del año dgl mil diez, ~roveído este último./ . 'A
,;l~ ,..,'"'~~'''''''''''''_>4¡':;.'t~.que es derivado del auto de fec a uatJió.~?~J.rñáyodel año' dos mil diez,
l ..~"considerando lo siguiente; median e ~~b'lución de fecha tres de marzo del
su decir .sus. derechos porque no expone las ,razones por, las ~u~!e,s
Judicial Martha Álvarez Méndez asistiera puntualmente, transgrediéndoléa
"....• >';•••.
~~,i.¿; ..-.•
año dos mil diez, el pleno del Su remo Tribunal de Justicia del Estado,
ordena la reposición del procedimiento, dentro de los recursos de revisión
números 10/2009-REV, 11/2009-RE:V y 12/2009-REV, pero únicamente
para hacerle saber la calificación legal de la conducta imputada, que en
concreto se atribuya a cada servidora, quedando firmes las demás
actuaciones, éstos son los únicos efectos que produjo la violación procesal
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Procedimiento Disciplinario número 195/2007Tocas 49/2011-REV, 50/2011-REV y51/20 II-REV acumulados.Ponente: Magistrada Martínez López.
por la cual se ordenó reponer el procedimiento, resolución que fue
consentida por las inconformes, en consecuencia de ello y en respeto a la
autoridad de cosa juzgada se debe de estar y pasar por la misma. En esta
tesitura, sí se les precisó a las servidoras públicas, en el auto de radicación
del procedimiento disciplinario de fecha veintiocho de agosto del año dos. .
mil siete, que se les iniciaba un procedimiento por no cuidar que la Oficial
Judicial Martha Álvarez Méndez verificara su puntual asistencia, y el diverso 1'/auto de fecha cúatro de mayo del mismo año y notificado a las servidoras t
(. \en fecha catorce de julio del mismo año, no es el al..lto de radicación que \~ \\ ti- ,
'-lv'''\¡'. ,:'.,~~i.pretenden las servidoras asentar, pues este último no se trata más que del,
auto mediante el cual el Pleno del Consejo, en cumplimiento a la ejecutoria
émitida por el Pleno, le hacer saber única y exclusivamente la conducta que
se le imputa. Considerando entonces que ningún agravio se les irroga a las
disidentes al haberse estimado este último como complementario de los
diversos proveídos, en ejercicio del acatamient.o a la ejecutoria pronunciada
por el Pleno, de fecha tres de marzo del dos mil diez; amén de que se les
dio oportunidad de rendir informe respecto del encuadramiento de la
conducta que realizaron, por parte del Consejo, para que las ahora
inconformes manifestaran lo que a su interés conviniera respecto a tal
tipificación, lo que así se hizo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En lo t'ocante a la licenciada María Guadalupe Jiménez, en
sus restantes agravios. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el presente caso, no obstante que se le declara prescrita la
sanción impuesta, la recurrente, en sus dos diferentes agravios, hace valer
la prescripción por diferentes motivos" por lo cual este Pleno considera
•
35
ESTADO DE GUANAJUATO
Procedimiento Disciplinario número 195/2007Tocas 49/2011-REY, 50/2011-REY Y51/20 Ji-REY acumulados.Ponente: Magistrada Martínez López.
....•.-.,.entonces procedente el estudio de los dos agravios esgrimidos, al ser uno
{>
•,~;(t:';:,~~----, " .."~'/)
::sr'""" .':/
fundado y operante y el otro infundado e inoperante. - - - - - - - - - - - - - - - - -J'
c) Se duele la recurrente en el sentido de que, respecto de la
conducta que se le reprocha ya ha prescrito la facultad sancionadora delJ
Consejo, porque hasta el día catorce de julio del año dos mil di~Z:se le hizo.' // •. <l
auto de fecha cuatro de ma
sentido de que el cómput
del conocimiento de las fracciones en las q
emitida y causa del procedimiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
xclusivamente se le hace de su c nO,?imiento la tipificación de su conducta
/'ce, engasta el actuar en el
" ' ;/
que se incurrió en el mes de abril del afto dos mi siete/y es hasta el cuatro
~, :~:, demayo del dos mil diez en que s~ia el pro e,r,fen;o, no anles, puesto
~:' 'cique es a través de la notifiLón \le ese a~to, en que se hace del
,;.iIi!y¡" ) t;(OonocimienlodeJas fraccionlen que ~ en, ~dra la misma - - - - - --- - -
~1~;::/~'7> .\ ¡; .~~\. , El anterior es InftU dado e Inoperante por las,;m:t~;:y / ./~~,. '; ~,;)p-¡'
siguientes consideracione . - - - - - - -¡- - \ ---------------:;",,--;':.,.----("\, ,r::.l~;P
Es incorrect la afirma ón qu~\ realiza la reptfr~ente, en el't~.''''1'';\ /'
arse él¡) cuenj;a para que opere a\ I\. ,..¡
su favor la prescripción de la sa!1 i~n, que se leieprocha por parte dell' \
,~,f,;.órgano sancionador, se debe de c ntar a partir.,#Qeld\Ír¡3 catorce de julio del
'1\,,\
año dos mil diez, porque la notifica ión q:¡ueg;ecisa, deriV~ de la emisión del
dll '{~~'''''~~;'''':i'ez;~ donde única y
Exponiendo lo siguiente, el referido auto de fecha cuatro de
mayo del dos mil diez, y notificado el catorce de julio del mismo mes y año,
como se comprueba con las constancias de autos, consiste en el
cumplimiento de la ejecutoria relativa a los recursos de revisión 10/2009-
REV, 11/2009-REV y 12/2009-REV acum"ulados, resolución en la cual se
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Procedimiento Disciplinario número 195/2007Tocas 49/2011-REV, 50/2011-REVy51/20 JJ-REV acumulados.Ponente: Magistrada Martínez López.
l~'./
determinó la reposición del procedimiento de una parte, y no así se trata de f{
una reposición total de procedimiento, como lo pretende la inconforme, sino
¿nica y exclusivamente se le hizo saber la causa de responsabilidad o
responsabilidades, esto es; la calificación legal de las conductas imputadas
que en concreto 'se le atribuyen. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - _.-
A mayor abundamiento, como ya se precisó en líneas que- - . ,...
anteceden, el ordinal 14 de la Constitución Política de los Estados unidU'
Mexicanos, contiene el principio del debido proceso, y las etapas del debia~i i. .Fo-
proceso ya han sido definidas por el Tribunal Federal, como las etapas.i.
trámites que garantizan una adecuada defensa, las cuales' consisten en; - '-
1).- La notificación del inicio del procedimiento y sus
consecuencias,' y consiste en "notificar" a la persona en contra de quien se
interpone o sigue, la existencia de una demanda, queja, denuncia, querella,
etcétera, corriéndole traslado con la misma y documentos anexados, para
que le dé contestación dentro del un término que las mismas leyes
establecen. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - '- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - -
2).- La oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que
se finque la defensa, que se traduce en permitir a las partes ofrecer las
pruebas tendientes a justificar los hechos constitutivos de su defensa" pero
sobre todo, la oportunidad de desahogar las probanzas admitidas. - - - - - - -
3).- La oportunidad de alegar, que significa permitir efectuar
argumentaciones jurídicas tendientes a demostrar que las pruebas rendidas
de su parte, acreditan los hechos constitutivos de la defensa, así como
también realizar argumentaciones jurídicas con el fin de desvirtuar la
procedencia de la demanda, queja, denuncia o quere!,a, según se trate. - - -
•
37
ESTADO DE GUANAJUATO
Hxler~cial~J""""'>C'-"'"''''''''
Procedimiento Di~;ciplinario número 195/2007Tocas 49/2011-REV, 50/201 l-REV y51/201 l-REV acumulados.Ponente: MagistradarVlartínez López.
4).- El dictado de una resolución que dirima las cuestiones
dejarí?
ind~fensión del afectado, por lo cu ,
Carta Magna. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ~- - :-- - -- - - - ~/'~,-, -,- -,~:~
Consecuentemente, de no
debati~as, que se traduce en la obligación del órgano jurisdiccional para
emitir una sentencia que resuelva la controversia planteada, misma que< •• ,1 .
deberá estar fundada y motivada, al sí imponerlo el artículo 16 de nuestr¡3• ~ - <
el desar~ollo del proceso, el ' quien se promueve
.cualqu[er medio de defenSa~gal las actuaciones d:1 dE?
primera, instancia, está obllado a entrar allí.estudio del. acto combaticjo, ,a," •
reponer el procedimiento ara que se s san'las deficiencias adV;,r;\id{.',':'
En apoyo lo ante lar! se t~~.rscribe la, ~.,~,f~~UdenCia'\ /~
consultable en la página ero 1 3, ,omo 11,dio\l~mbre,lfe 1995, Noven,a~", /
Época, ,de.1Semanario Judicial de a Fe I eración y s)~"ceta, que establece:. /,1\,(
'~t/ ~4
/ ~t .. '?l • .
"FORMALIDADES ES NCIA ES DEL6oCEDIMI'i)¡e¡;p. SON LAS QUE
GARANTIZAN UNA ADECUADA OPCDRTUNf DEFENSA-PREVIA AL ACTO
PRIVA TIva. La garantía de audiencia stabI1cida¡{cr/;; articulo 14 constitucional consiste
en otorg~r al gobernado la oportunidad de de1,ta preViamente, al acto privativo de la vida,
ibertad, propiedad, posesiones o derec os, >1su debido respeto impone a las autoridades,
entre otras obligaciones, la de que en e ju' io que se siga "se cumplan las formalidades
esenciales del procedimiento", Estas son las que resultan necesarias para garantizar la
efensa adecuada antes del acto de privación y que, de manera genérica, se traducen en
os siguientes requisitos: 1) La notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias,
2) La oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa; 3) La
portunidadde alegar, y 4) El dictado de una resolución que dirima las cuestiones
ebatidas. De no respetarse estos requisitos, se dejaría de cumplir con el fin de la garantía
e audiencia, que es evitar la indefensión del afectado." - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - -
•
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,-I
38
Procedimientq Disciplinario número 195/2007Tocas 49/20 JI-REY, 50/20 ll-REV y51/20 II-REY aculTlulados.Ponente: Magistrada Martínez López. r
, '.
.~IPartiendo de lo anterior es necesario, para seguir con 1~3~
. ._~ .
s~cuela d~ nuestro estudio, ~tender a la naturaleza de la Yiolación procesal ~, ..
cometida, considerando que la misma tiene dos efectos; a) Cuando lá
ineficacia sólo opera respecto a la actuación impugnada, y b) Cuando•
afecta todo el procedimiento, según la trascendencia que desempeñe el
acto declarado ineficazy la correlación de interdependencia q'ue guarde con
/
1>(
otras determinaciones. Por otro lado, es importante destacar que la .r,¡ •\
finalidad con 1'i3 regulación de lo:,?medios de impugnación previstos en ley,
respecto de las. actuaciones de un proceso jurisdiccional, consiste en
garantizar que los actos del procedimiento se encuentren apegados a los
requisitos y formalidades fijados, como elementos sine qua non para el
cumplimiento pleno del objetivo principSlI de proceso, resolviendo el litigio
planteado, respetando esas disposiciones ya contenidas. Considerando así,
que a través de los medios impugnativos se depura el procedimiento,
excluyendo, yen el caso substituyendo, los que se encuentran afectados en
sus elementos definitorios, por lo cual, el resultado de la ineficacia
declarada debe alcanzar sólo a los actos que se vean perjúdicados en lo
esencial con los vicios encontrados al rE;!visarel medio impugnativo. - - - - - -
Ya precisamos que cuando se habla de la figura jurídica de
reposición del procedimiento, la misma puede configurarse en dos
supuestos; a) Cuando la ineficacia sólo opera respecto a la actuación
impugnada, y b)' Cuando afecta todo el procedimiento, según la
trascendencia que deserripeñe el acto declarado ineficaz y la correlación de
interdependencia que guarde con ótras determinaciones. - - - - - - - - - - - - - -
...•..•~-.'. -,-'"! :
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ESTADO DE GUANAJUATO
Hxler ~liciarProcedimiento Disciplinario número 195/2007Tocas 49/2011-REV, 50i2011-REV y51/20 tl-REV acumulados.Ponente: Magistrada Martínez López.
•
Apotegma de ello, y al análisis del proveido de fecha
veintiocho de agosto del año dos mil siete, el Consejo del Poder Judicial del
;Estado acordó lo siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
1.- Iniciar el procedimiento disciplinario en contra de lasr
licenciadas Violeta Yelí Meneses Molina y María Guadalupe Jiménez, . /'. -(
. ,-.' ~
<?onzález, así como de Martha Álvar\z Méndez. - - ~- - - - - - ~,:?::. - - .-.-.- -.-
2.- Le hace saber el he~ho que s e imputa a;l'a licenciada, y
.. que .Gonstituye 8.1 procedimiento d'iPlinar¡O leVan¡¿: de ofiCi? por
considerarlo constitutiVO de falta admlnl~tlva. - - - - -/- - - - - - - - - - - - - - - -/\- i
3.- Le solicita a la profes\>nist~ citá~a la rendición de su
infirme correspondiente, dandole u térm\o d ~nco días habi~yp;;;:a tal
efecto, y le señala los lineamient s sObre\o que se t;~,I)e""~~e rendir el/' .
citado. informe. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - l~ - - - -lvI'- - - - - - - - - - - - ~ -
4.- Ordena guardar .n el secr to r~ilIe}/secretaría General d~1
Consejo,.Iasdocumentalesque se comp ñarhA~\eí dictamen relativo a la
VISita ordinaria respectiva. - - - - - - - - - - - _,1_ - - !.•. - - - - - - - - - - - - - - - -
. 5.- Se delega a la Consej..~,t~~:~a Licenciada Lorena
Dolores Villaseñor Garay, la facultad í~a pretdir I~ audiencia de desahogol
de pruebas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
6.- Se requiere a la Direcció eneral de Administración del
Poder Judicial del Estado, para que remita las hojas de servicios e informe
el sueldo bruto de la servidora pública. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Al análisis de los anteriores pasos, es de analizarse que hubo.--. ,
una violación procesal en el auto de referencia y que la misma consistió 'en
no hacerle saber a la hoy recurrente, en el procedimiento que se instauró en
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observa en la ejecutoria de mérito, quedó firme en todos los demás puntos
regularizara el procedimiento atendiendo a esta omisión, pero como se
Procedimiento Disciplinario número 195/2007Tocas 49/2011-REV, 50/2011-REV y51/2011-REVacumulados.Ponent~: Magistrada Martinez López.
40
,¡,I!)ff,'("\Át<~,_!~:
',. ¡Íl',su contra, la calificación legal de la conducta imputada, y debido a ello se :<~i"i.
~{~:~t.ordenó, por parte del Pleno del Supremo Tribunal, que únicamente se ,,';;"',
"::-..:"",-.
el auto de radicación de fecha veintiocho de agosto del dos mil siete ...¿;., •.•...
Considerando así que el alcance de la violación procesal puntualmentt.,( ~
.' '1b-'. l/''''::'-;
consistió en hacerle saber a la disidente la causa de responsabilidad 91. . . " ::1':,-
responsabilidades, esto es, la calificación legal de la conducta imputada\\ -\¡~,~,) /'c~_~
, , " ~ , •. , ,/><j""'J ~~, .
pero esa violación no afecta los otros aspectos establecidos por el órgano ~l:\
sancionador, como es el inicio del procedimiento disciplinario, los' hechos'
atribuidos a la revisante, el engrose de pruebas, la información de la
servidora sujeta 'al procedimiento disciplinario, y demás actuaciones
verificadas dentro del procedimiento disciplinario 195/2007, - - - - - - - - - - --
No son acertadas las afirmaciones hechas por la inconforme,
en el sentido de que debe tomarse como fecha para que opere a su favor la1
>
prescripción positiva, el auto de fecha catorce de julio del dos mil diez, en
virtud de que a través de la notificacióri de ese auto se hacen de su
conocimiento las fracciones en las que engasta la conducta y en base a las
cuales se pretende sancionar 'al servidQr público, ya que sin establecerse
esa relación, no podría hablarse del procedimiento disciplinario. Es
infundada e inoperante esta queja, porque éomo ya se precisó, el Consejo,
en' cumplimiento a la ejecutoria emitida por el Pleno del Supremo Tribunal
de Justicia del Estado: únicamente se regularizó para hacerle saber el
encuadramiento legal de la conducta imputada, quedando firmes las demás
actuaciones, determinación qUE?la recurrente no impugnó en su momento
•
41
ESTADO DE GUANAJUATO
s demás actuaciones del procedimiento administrativo. - - - - - - - - - - - - - -
Procedimiento Disciplinario número 195/2007Tocas 49/20 Il-REY, 50/20 ¡ ¡-REY Y51/20 I ¡-REY acumulados.Ponente: Magistrada Martínez López.
i~mo, e,s indudable que ningún agr
aberse estimado como comple
I
ía catorce de julio del dos mil diez, pues el auto de radicación de inicio del, ,
rocedimiento sea el del día cuatro de mayo del dos mil diez y notificado el
orrecta su afirmación en cuanto a que el auto de iniciaci~n del
n su reclamo, el por quéI
azonamientos lógico jurídicos
rocedimiento que ya había quedado firme, fue el del día veintiocho de
gasto' del dos mil siete, y tomando en cuenta la no iry)b~gnaCión del. / ",/ ../
les irroga/á las disidentes, al/. ' ../
S menciónados proveídos, pues// ,'.
I
die¿ se emitió en cumplimiento/1 • _" :."
e la ejecutoria emitida po' el Pleno, aut\;~'fí el cual se le ~io oportunidad
e rendir informe res~e o del encuadro ~',nto de la conducta que se lej¡ '\
i putó. Sin que sean o erantes sus alig ment,\ en el sentido de qU~,,~,~,~ta'.
conocimliento las fracciones"en las'~.,"'rr\~ .4~~'¡¡" ,,11'
ue engastan las condu tas atribu'c;Jas,puede hab'l~rse de ~I~'existencia del
rocedimienlodisciplinarioen su onla, aménde qU~~josa noprecisa/';~~
JI "uus argument,Qs, '~ºo establece loslr" .f 'C'i
e su inconformi¡¡:j'ad. Y comb lo precisamos~~. 3
j' )
j:~:l::i: ::il::~e:::e:l' :lle:on::J :~;J~~:',~:~:~'::~:~:~~a~IOq:i~:rdena la regularización del pro e lmiento de un solo acto, dejando firme
procesal oportuno, por lo cual debe estar y pasar por él, sin que sea
•
,e
Los agravios especificados en los inci.sos d) y e) .serán
studiados en forma conjunta, por la naturaleza de los mismos, toda vez
ue el estudio de los mismos tendrán Consecuencia uno del otro. - - - -- - - -
d) Refiere la recurrente que <;lgravia la resolución impugnada,
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Procedimi'ento Disciplinario número 195/2007Tocas 49í20 II-REY, 50/2011 -REY Y5 li20 I 1-REY acumulados,Ponente: Magistrada Martínez López.
en el sentido de que el Consejo no la exime de responsabilidad, al haber
recibido información falsa, tanto por parte de la licenciada Daniela Larena
Mandujano como de la Oficial Judicial Martha Álvarez Méndez, respecto de
la autorización del Consejo a que la última de las mencionadas registrara su
entrada a las 10:00 horas, considerando, además, que la solicitud hacia el
Consejo es firmada por la solicitante y por la titular del juzgado, y la
-respuesta del Consejo va dirigida a la solicitante y la misma no forma parte
/
\;.~~,
•de la minuta, por lo tanto el Conséjo debió considerar esto. - -
/'
. \~~.' ~\
e) Arguye que, en todo caso, la conducta que se le reprocha . '~,:._
encuadra en no cump'¡ir con la máxima diligencia q~1servicio, y de ahí que
el asunto que nos ocupa se encuentra prescrita. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Los anteriores agravios son fundados y operantes por los
siguientes razonamientos. - - - - - - - - - - - - - - - - -. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
De acuerdo con las constancias que obran en el procedimiento
administrativo disciplinario, el documento génesis de éste, fue derivado de
la decisión del Pleno del Consejo del poder Judicial, con motivo de !a visita
ordinaria que encornendó a la visitadqra María Trueba Uzeta al Juzgado
Segundo Civil de Partido en San Mig~el de Allende, Guanajuato, misma que
se realizó en fecha veintiuno y veintidó~ de mayo ~el año dos mil siete,
según la certificación levantada por el Secretario General del Consejo del
Poder Judicial del Estado y que obra en las constancias del procedimiento
disciplinario: Ahora bien, la recurrente afirma que fue designada Secretaria
de Acuerdos en el Juzgado Segundo Civil de partido en San Miguel de
Allende, G~anajuato, a partir del día dieciséis de abril del dos mil siete, lo..
cual se corrobora con el dicho de la licenciada Claudia Margarita Sierra
'¡'. '~-----'t :-,-.,,-¡.:---------------------,
43
ESTADO DE GUANAJUATO
~
..._ ~fJ"H xler ( rehoal
. - -- 1,."""''''0'' ''.,.''''
~ .,'
Procedimiento Disciplinario número 195/2007Tocas 49/2011-REV, 50/2011-REV y51/2011-REVacumulados .Ponente: Magistrada Martínez López.
ía que cumplió el encargo de la visita, que le hizo el Consejo del Poder
onsejo para llegar tarde debido a que ésta se enco~traba estudiando en la
simismo sostiene la Juez y la anterior Secretari~ de Acu~rdos, que la
ficial Judicial Martha Álvarez Méndez, tenía autorización por parte del, ~-.
udicial, autorizaciones que venían otorgando desde el año dos mil dos., ,
endido por la licenciada Carmen G. Alcalde Maycote, en el cual se sostiene-:. .. ..-
Valdez, quien fungía como Secretaria de Acuerdos de ese Juzgado y fue la
\. ntecesora" de la inconforme, así como se prueba con el informe que fue
ue el último día de labores de la licenciada Claudia Margarita Si~rf~M ¿, .
/aldez, en el Juzgado Segundo Civil de Partido en, San Miguel de A'llende,
, " /,,,' ' . '>/ ' L.,
uanajuato, fue en fecha quince de abril del dos mil siete, y/rí'o obstante
~:;~~,~;~j:",ue en el informe relativo a la se~rvidoraahor ' confor~e,/¿sos~ien~ q~e.-"--.';'O1l};-,.,' ,\ " ../'. . " .)$ fv1;. ":.\ ".';:-'. <\ ,¿
.J;'f <, • :~\ .u ing~eso al Juzgado Segundo C¡~il dy artid e~ S//Migue.1 de Allende,
I;!~fj/L;. uanajuato, fue el primero de nOVie¥re del d s millseis, e~ incuestionable
~,,(~! ue cgn los restantes elemento~r~atorios dela'utos, se prueba que el~~ \ / ."';;;,./ . . ión Últi~, é'onstituye,más que un,~rrox,
uedando probado que el in reso de la'in onforme al Juzgado $eg'undo
ivil de Partido en esa ciudad, fue en fe~ d~eciséis de ab~ilf~~'~~/'¡añodO~
il siete, es decir, 35 dias an~ores a ViS~ ordenadaeí~ el Consejo, la. I ~~. i'l'ual se practicó los d!as veintiuno y ve' tidós de"'\ ay.6del año dos mil siete;
i a lo anterior agregamos que la Ofic al JU~iCial 'ai't,tJaAlvarez Méndez, en
se encontraba estudiando y ue Jeb\t~ a el;\~':"ya había ~ramitadoltl .....__.~ 'arias autorizaciones por parte pel on"!f •.páry;'~U: se le permitiera llegar
rde con motivo de sus clases en la niversidad, autorizaciones que fueron
ostradas a la visitadora comocons a e~ el acta que la misma levantó el
•
www.póderjudicíal-gto.gob.mx -...s, ~
44
Procedimieq~o Disciplinario número 195/2007Tocas 4912011-REV, 50/2011-REV y5112011-REVacumulados.Ponente: Magistrada Martínez López.
U~iversidad, éste era un hecho conocido dentro del Juzgado. En la mism"r~.. . ~.
te~itu~a, c.o~o lo manifiesta la inconforme, este tipo de documentación nJ'. {'.~
se ¡ieva dentro de la~ minutas de los documentos propios de la labor d~~. .
juzgado, pues son comunicaciones propias, que de acuerdo con el propio
Consejo van dirigidas en forma personalal peticionante. - - - - - - - - - - - - - -, " ~
Con todos estos elementos de prueba podemos determinar
que;~ bue~a fe se p;esume salvo prueba en contrario, y en ~Icaso que ñostocupa no eS,POSible que se le pueda atribuir responsabilidad de un ejercicio ~l' ::indebido a la inconforme, por no vigilar el cumplimiento de la Oficial ~udicial ~' ..<.\.;..'.de pedir autorización por parte;del Consejo, máxirY]8 cuando otras veces sí - -..•
lo había formulado, 'Y si a lo anterior agregamos que tenía escasos 35 días
como Secretaria de Acuerdos en el Juzgado, agregando"á todo esto que es. ,
un hecho conocido la actividad múltiple que tiene una Secretaria de .. .
Acuerdos en un juzgado, entonces no podemos atribuir a la servidora la
realización de una conducta indebida en el ejercicio de sus funciones. - - - -
En consecuencia de ello, le asiste la razón a la inconforme en
el sentido que su conducta realizada se encuadra en la fracción 1 del
numeral 151 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ejel Estado, y que es la
conducta consistente en cumplir con la máxin:a diligencia el serVicio,
conducta que, en su caso, merepe una sanción de amonestación, en tal, .
sentido se encuadra su conducta en la de aplicación de una sanción
consistente en amonestación, al no haber efectuaqo su desempeño con la
máxima diligencia. - - - - - - - - - - - - - - .-- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Ahora bien, de conformidad con lo previsto por el segundo
párrafo del numeral 157 de la L.ey Orgánica en mención, la sanción de
•
.;:-. ~' -:,¡ ,'7'\'_', ~
45
..
~-
ESTADO DE GUANAJUATO
Procedimiento Disciplinario número 195/2007Tocas 49/2011-REY, 50/2011-REY Y51/2011-REVacumulados.Ponente: Magistrada Martínez López.
amonestación prescribe en 3 meses de cometida la falta, y atendiendo al
cual ingresó como Secretaria de Acuerdos al Ju'zgado>.', ~ _~,. t:':';' : '"
egundo Civil de Partido en San Miguel de Allende, Guanajuato, y. el.~::. jO.f \ .,~"~~ ~.:
echo de que si la falta se cometió el día dieciséis de abril del año dos mil
e) Le. causa agravio que el Consejo la haya sancionado,
orque, con ello la está privando de su única fuente de ingresos, pues si- .
ien es cierto que omitió enviar la solicitud correspondiente, ello se debió al
rocedimiento disciplinario fue radicado en fecha veintiocho de agqs'to del.\ ." • .,' "~'o ~ ;.,-,y//.,".'~~'~.~-(i;
i
os mil siete, y notificado, tal como se asentó, mediante aut.o/ de fecha. - \, .: //. ._; "'o' .
einte de noviembre del mismo anp, luego tonces la ~ianción ya se
.n~uentra'prescrita,pues si la falta X. ¿metió I die~ils' d~ ~~ri~ .I?~:
eses fenecieron el día dieciséis de juA del mis o añ<6.- - - - - - - - - - - - - -
'.' . En I~ tocante alo!est~es' aglj,s.es:rimidO~ por~:
e.~id9raMa:)h::I~:~en~~:::~~~~~:a- ~~-v;'~;~~~:i~;::;~~- ~;~:.
e la resolución que se impugna, en el cual K~leno del ConSej9,_1él~í:Poder
'~t ;;fIl'
d) Le causa agraviola resol ciónd~~SejO al determinar,
n el considerando séptimo de la reso uCióTo,péculr,lda , sancionar a ia
ecurrente con 10 diez días de suspensió ent cargo~l'h,-goce d~ sueldo,
tento a lo dispuesto en los ~rtículOS 15 l{atdón'I-I,"~-~ fracción 1, 155. . /. If"
racción 11, 156 fra~ción 11, 157 Y 158)J;V(~ Le'y1'Orgánica del Poder Judicial
el Estado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
•
echo de carecer de tiempo porque siempre le dio prioridad al cumplir:niento
e sus deberes laborales. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -.- - -'. • ;-~ 0." .;':
• J. www.poderjudicial-gto.gob ..!TIX
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Procedimiento Disciplinario número 195/2007Tocas 49/20JJ-REV, 50/20JJ-REV y51/20 JI-REV acumulados.Ponente: Magistrada Martínez López.
,("Agravios que ~ consideración de este Pleno son infundados e ,l
, ~in~perantes por insuficientes. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ~~\:'\',
Por agravio se entiende, según la Enciclopedia Jurídica ."\.\::¡~
Mexicana, publicada por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la
Universidad Autónoma de México, edición primera 2002; "Agravio. Por tal debe
de entenderse la lesión o afectación de los derechos e intereses jurídicos de una persona,
eh especial,' a través de una resolución judicial, y por extensión, cada uno de los motivos de
impugnación expresados en el recurso de apelación contra una resolución de primera.
instancia,". - - - - -, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Este Pleno del Supremo Tribunal del Justicia del Estado,\
determina que tales argumentaciones carecen de los requisitos esenciales
para ser considerados técnicamente como agravios, pues como ya se
sostuvo en líneas que anteceden, un agravio debe de entenderse como la
afectación, la lesión de los derechos e intereses jurídicos de una persona,
en especial, a través de una resolución judicial, y al análisis de los
argumentos esgrimidos por la recurrente, en los puntos c), d) y f), no
combate las consideraciones que el Órgano Primario tomó para llegar a la
conclusión de que la misma había incurrido en una falta administrativa, no
rebate la valoración de probanzas realizada en la resolución impugnada, así
como los lineamientos legales en los cuales el Juzgador de primer grado se
fundó, para llegar a la conclusión de que la quejosa era merecedora de una
sanción administrativa, al haber observado una conducta en contraposición
con los ordenamientos previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial; en
sus reclamos únicamente hace consideraciones subjetivas sobre su
situación- personal e invoca las disposiciones en las cuales se basó el
•
47
I
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(J1-''"111'
ESTI'.DO DE GUANAJUATO
Procedimiento Disciplinario número 195/2007Tocas 49/2011-REV, 50/2011-REV y51/20 ¡I-REV acumulados.Ponente: Magistrada Martínez López.
inoperante por insuficiente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -/;,,': -."
incompetencia de la autoridada) Por considerar
órgano sancionador para acreditar la conducta imputada y la sanción
bpllcable al caso, sin hacer más pronunciamiento respecta de ellos. De ahí .. //
Illnsuflclente de sus agravIos, corolario de ello es que el agravIo es //. ';.>~j/"':~
,/",/
Es pertinente traer a la causa la Jurisprudencia visit)'le en la...// ..
i
ágina 1138 del Semanario Judicial de la Federación ..y' su Gaceta,.r
/l' .
orrespondiente a la Novena É~ca, Mate( omún~/T~siS: IV.30.A. J/4,
omo .XXI, Abril de 2005, regiJtrad¡¡( bajo I número 178,786, cuyo\/ ./
• • ontenido es del siguiente tenor literal(\ --- - - - -, /i_ -----------------í
'''CONCEPTOS DE 10LACIÓ't. f~ SULTAN INOPERANTES POR
SUFICIENTES SI NO ATACAN ODOS LOS \/~GUMENTOS QUE SUSTENTANEL~ . . ~.
ENTlDO DE LA SENTENCIA e MBA TlDA. fiJ:su tan inoperantes los cone,ep'{ós de
iolación expL(estos en la deman I a de ampari di};to que no controvie,r;té'h"'todas las
onsideraciones y fundamentos to~ales del falti ree! ,~dO, cuando, 59(1";; solos, pueden
ustentar el sentido de aquél, poVo quetano ha er~fcontrov~ffido y, por ende, no
femostrarse su ilegalidad, éstos continúan rigi ndo el sentl~\. d~eSO/UCión comba/ida en
11 juicio constitucional. De ahí que los con eptos e violárgi6n resulten inoperantes por
I suficientes, pues aun de resultar fundados no pOd1ían ~fO'(db~!ra conceder la protección
t't . I I"t d " 1.1 'f.ons I uClona so ICIa a. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - r ~/- - - - - - "\- - - - - - - - - - - - - - - --V -----~.
En lo tocante a la lice cia~J¡J~;~I:ta Yelí Meneses Malina,4PJ'
~f!,n síntesis se duele: - - - - - - - - - - -J!# - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
:'\.
•
ue emitió la orden de visita y de las actuaciones practicadas por la
isitadora María Trueba Uzeta, por no tener esta última el carácter de
utoridad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- - - - - - - - - - -
b) Por tener incompetencia los miembros del Consejo del
~.•...www.poderjud¡cíal-gto.gob.mx
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Procedimiento Disciplinario número 195/2007Tocas 49/2011-REV, 50/2011-REV y51/20 II-REV acumulados.Ponente: Magistrada Martínez López.
Poder Judicial para realizar y aprobar el dictamen, a parir de las
actuaciones practicadas por la visitadora María Trueba Uzeta, por no tener
esta última el carácter de autoridad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En virtud de que los dos agravios mencionados en líneas que
anteceden están íntimamente ligados" los mismos se estudiarán en forma
conj.unta, lo anterior para efecto de evitar repeticiones inútiles e
innecesarias. - - - ~- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Los dos anteriores agravios son infundados e inoperantes por
las siguientes consid~raciones. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
'~,'.
, ....;,... •
Estado y 5 Y 28 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado,
Previenen los numerales 83 de la Constitución Política del \ :,'\:~:~~::(
",'S-..f;L"-~
en el orden citado; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
"ARTíCULO 83. El Supremo Tribunal de Justicia funcionará en Pleno o en
Salas. Las sesiones del Pleno en las que se discutan y decidan los asuntos jurisdiccionales
serán públicas.
El Poder Judicial contará con un Consejo que será el órgano de administración general,
tendrá a su cargo la carrera judicial, la capacitación, disciplina y evaluación de los
servidores públicos del Poder Judicial,
El Consejo del Poder Judicial estará int~grado por cinco miembros, uno de los cuales será
el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia, que también presidirá el Consejo, un Juez
de Partido, que será aquel que cuente con la mejor calificación de acuerdo con el dictamen
de evaluación que para 'el efecto se emita por el Pleno del Consejo en términos de ley, dos
Consejeros designados por el Congreso del Estado de entre las ternas que para tal efecto
presenten el Poder Ejecutivo y el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, re~pectivamente,
y 'unConsejéro designado por el Congreso del Estado. Los Consejeros, salvo su
Presidente; ~durarán cuatro años en el cargo, serán sustituidos cada año de manera
escalonada y no podrán ser nombrados para el periodo inmediato siguiente.
49
ESTADO DE GUANAJUATO
Procedimiento Disciplinario número 195/2007Tocas 49/20 II-REV, 50/20 ll-REV y51120 II-REV acumulados.Ponente: Magistrada Martínez López.
. ~.
Los Consejeros del Poder Judicial deberán reunir los requisitos previstos en el artículo 86
e esta Constitución.
1. Consejo del Poder Judicial funcionará en Pleno; las decisiones. que se refier~Jn.,a
uestiones disciplinarias, de designación, adscripción y sanciones administrativas de los
ei'Vidores públicos judiciales podrán ser recurridas ante el Pleno del Supremo. Tribunál de
usticia.
i/
1// ~~ .•.
ratándose de Magistrados el procedimiento I isciplinari se tramitafá y resolverá por el/
leno del Consejo De los recursos que c.~forme a la ey se (,iííterpusieran conocerá el/ /
leno del Supremo Tribunal de JUstiCX'';/ ji
/ l/oa evaluacIón de los MagIstrados' y Co sejeros est rá' a cargo de una Comisión de, I Ivaluación, que se integrará po / dos Ma 'strados d'l pleno del Supremo: Tribunal. de
usticia, dos Consejeros y el Pre idente del S'-premo ribunal de Justicia y del Consejo del
oder JudiCial El funclonámlent de la Com/s/ó ~e EJ¡' aluaclón se determinará e.n,)aLey"
\/ . . ~/
"ARTíCULO 5.. I Consejo del POAlJudlcial es el órgan'Cr~:" administraciónI i J
eneral, tendrá a su cargo la ca era judicial, la éap~'itación, discjP'Ílna y e~aluación de los
ervidores públicos del Poder Judicial conform' a Id ~iRPues~/60r la Constitución Polítíca
ocal y por esta Ley." f \/l .'I l'~\ .1" \,
"ARTíCULO 28. Son atribuci nes delléons~Q del Poder Judicial, además
e las señaladas en el artículo 90 de la Const UCiÓ¡folítiCa Lo?al\~as siguientes::i! t . 3,'.-""~""''''''''''''--;.
Vigilar que la impartición de justicia se re jt¿'''d~~'~~'~ra pronta, completa, imparcial y" I
ratuita, emitiendo los acuerdos y circulares/q e paf¡a tal efecto se requieran;./ I
De acuerdo con las disp sidiones expuestas y en auxilio del
xacto cumplimiento, el Consejo del Poder Judicial; en relación a sus
tribuciones, emite un acuerdo general en sesión celebrada en fecha
rimero de junio del año dos mil seis, consistente en "11 Aprobar el Acuerdo
eneral del Pleno del Consejo que establece la creación,.estructura y funcionamiento de la
isitaduría del Consejo del Poder Judicial del Estado de Guanajuato"; er cual se
www.poderjudicial-gto.gob.mx
50
. Procedimient? Disciplinario número 195/2007Tocas 49/20 JI-REY, 50/20 JI-REV y51/20JJ-REVacumulados.Ponente: Magistrada Martínez López.
encuentra debidamente publicado en el Periódico Oficial del Estado,
número 104, segunda parte, de fecha treinta de junio del dos mil seis. - - - -
Es ahí donde en auxilio de las funciones que le son'.
concedidas por las normas tanto primarias como secundarias locales, crea,",i ~.
la figura de visitaduría del Consejo del 'Poder Judicial, quien se encargará
de realizar las visitas ordinarias y extraordinarias, que el mismo le
encomiende, es pues ésta la función que realiza la visitaduría y no así la, .configuración que pretende darle la recurrente, siendo incorrecta la
argumentación de la quejosa en cuanto a que la visitadora es una autoridad
que 'no satisface los requisitos exigidos en el numeral 16 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, argumentos que son totalmente
pueriles, pues quien emite el ordenamiento de la visita ordinaria es el
Consejo del Poder Judicial y quien materialmente lo realiza es su órgano
auxiliar, la visitaduría, quien una vez que emite el resultado de la visita, por
medio de un acta, la misma es entregada a la Secretaría General del
Consejo dentro del término de dos días hábiles de finalizada, y una vez!
re'Cibidael acta correspondiente, la Secretaría General turna al Consejero
Magistrado que por turno corresponda, quien deberá, en un término de diezJ '
días, emitir un dictamen, tal y como! lo disponen los numerales 4, 36 Y 37~>~
del Acuerdo General del Pleno. Los criterios federales que trae a la causa la
inconforme son del todo inaplicables al caso concreto, pues como ya se
sostuvo, nunca se habla deque la visitaduría del C0'lsejo del Poder Judicial
sea una autoridad, pues ésta se trata única y exclusivamente de un órgano
auxiliar del Consejo del Poder Judicial del Estado, en el ejercicio de sus
funciones'. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
•
51
ESTADO DE GUANAJUATO
Procedimiento Disciplinario nÚlllero 195/2007Tocas 49/2011-REV, 50/2011-REV y51/20 JI-REV aculllulados.Ponente: Magistrada Martínez López.
Son equívocas las quejas que aduce la recurrente, en el
entido de no haberse notificado el inicio de la visita extraordinaria, pues de'. .~
cuerdo con las constancias que obran en el procedimiento y e! dictam~n,," ..;. ':, ~
bservar el principio del
stablecidos. Por lo cual
mitido por el Consejo, lo que-se le practicó en primer término fUE1/LJ~'avisita• • •.r
¡'//'
-;. rdinaria, y no extraordinaria, amén de que también son err,?das sus quejas. - i~//'/' .'. '. ~ '.',.' ~~.-
n el sentido de que se le violó su garantía de audien)tia, pues en el a~ta• ~/,/ >. , .'"" :' :! ..
ormulada por la visitadora, en ,\pr07 o exto, ~¡J~dio el ~so delavoz a
I licenciada Violeta Yelí Menes~s/Molina, quiE1n'hizo vale~ sus derechos,
i de;endientemente que la vÍ's1~ no e ;, procedimie'nto que debe
.ujetarsea las reglas prevista! en e~rti/ I~ 14 de la Constitución Politi,ca
e los Estados Unidos Mexilnos, SÓI"'U una visita ordinaria la c~al fue
r~e~ada por el Co~sejo pira el debit'"mPlimiento desus funcion:es,I~s
uales ya fueron precisadt en línea qu lnteceden, y como r,;,~ultadod~
sa visita el Consejo deter~ina, dic aminl. a~e debe de ini<;:.i~Jr'~e.ahora ~í,
1n pr~cedimiento administra~ivo, e el cuJI sí 'Jie observ;al{~ así se ha~e. los
16 1 I \C\ '¡»'t.~,l'.,I neamientos previstos en ue a Q,r}s Ituclon, consistente en1;\ .
proceso, ¡,;6spet,pndo la garantía de. 1 l' .,.~,~I ;.r>;_~•••• "
..f ,.....-- ." ,udiencia y la aplicación de le s eXlst.~n~e>"",?",,,ytribunales prevlalT1ente1,1 "
Im,,~f"~qUíVOCas las consideraciones/~~
recisadas, es pues del todo e'1ir'~do, que pretenda. convertir la visita
rdinaria en un procedimiento y que é e se sujete a los lineamientos de la
onstitución Federal. Siendo también del todo improcedentes sus
frgumentaciones en el sentido de que las pruebas fueron o~~enidas <;le
tanera Ilegal, pues ya se determinó en líneas que anteceden, que elI ?
onsejo tiene como atribución lo que la propia ley le encomienda y parte dé. \,
www.poderjudicial-gto.gob.mx
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Procedimic~tq Disciplinario número 195/2007Tocas 49/201 I-REV, SO/2011-REV y51/20 JI-REV aculnulados.Ponente: Magistr~da Martínez López.
ello es ia disciplina de los servidores, y para ese cumplimiento creó el ' /P~
Órgano au~iliar denominado la vi;oitaduria, quien practica a los juzgados las ~~;,;;.~ ~ ,.~) ~.. ,.\ ..-..•.
visitas que éste le encomienda, y ~ra vez que éstas son presentadas en,\~-:~?:~'dictamen ..ante. el Consejo, es el propio Consejo en ejercicio desus~~~\<~,~;::f~ •. . ~~::.:Lil::atribuciones quien se encarga de decidir si inicia o no procedimiento
administrativo, en contra de los servidores públicos que considere han
incurrido en faltas administrativas en el ejercicio de sus funciones. - - - - ..- -
Ahora bien, en relación a sus argumentaciones, en el sentido
de que no se le notificó en su caso la visita ordiraria a practicarle, esto, en\
témlinos jurídicos, se deriva de que no se le respetó lo estatuido en los
numerales 21, 22, 23 Y 24 del Acuerdo General qel Pleno del Consejo, que
establece la creación, estructura y funcionamiE;nto de la visitaduría del
Consejo del Poder Judicial, éstos son hechos [lovedosos que trae a la
causa, los cuajes no pueden estar sujetos a revisión, en todo caso, porque
no fueron planteados en
disciplinario, además de
la contestación del informe, en el procedimiento
no haber sido \materia de controversia, pues al
traerlos en esta segunda instancia, no se está en posibilidad de probarse
por parte de la visitaduría o del propio Consejo, en el sentido de que si se le. !
hizo la notificación, y además se praolicó el procedimiento correcto para la
práctica de la visita ordinaria, contemplada en los numerales ya precisados
en líneas que anteceden, son pruebas, pues, que si se hubieran
argumentado en tiempo y forma, como era en la contestación de sLi
informe, se hubiere recopilado la información correspondiente por medio de
los informes debidos. Es por ello pues, que en esta Instancia procesal no, .
puede traer 'a la causa hechos novedosos. En apoyo del anterior criterio esy
<" ."',
53
ESTADO DE GUANAJUATO
Procedimiento Disciplinario número 195/2007Tocas 49/201 l-REV, 50/20 ll-REV y51/20 II-REV acumulados.Ponente: Magistrada Martínez López.
. ";'
•
pertinente traer a la' causa la Jurisprudencia registrada bajo el número
22759, correspondiente a la Octava Época, visible en la página 73 del. . . .
emanarío Judicial de la Federación, tomo VII, Mayo de 1991, Materia Civil,•. ~. ',' "I.O¡. .'
•• t •.••• ,1 ''"'.-.. ,; :._'
esis: VI. 1o. J/45, de rubro y contenido literal siguiente: - - ~- ~- - ~.- - - - : - -; ... •.. ~<:. .:" . ,4-
/
"APELA ClaN. NO PUEDEN SER MA TERIA DE ELLA, LJY/CUESTlONE~
VE NO FUERON PLANTEADAS EN PRIMERA INS NCIA.' El triD~/I'~1dfi'a¡j¿la';;ó'n Hó-uecJe re.~olver.cuestiones que no llegaron a s/, ante~ as en la ~Ul~1?primera i,?sfé!2~i~I,
.uesto que el juez no estuvo en condiCi02)es ....é tomarla n cuent~/ál dictar re~o/~ció~.".- - - -JUSrl.C .,-'; -. \ . -/.' ". ,,',',.";-'~~. ~ J
~~~i.I;,<O,\~~ .' .c) Arguye como ag aviola recu ry~Jé, ..la,ilega;! del.ega~i?~ ..9y.r"f;;\;~;~~~i;\~ acultades del Consejo del p~er JUdi'~íal d ,¿tado. de Guanajuato, en lo. :,r.fSL, '~~.I .,r ..~~.t~!Jf/-;~. . . , . \. ;/~~<; .'0:;/ elatl~o a la substanclaclon ~I procedl~l\n, . :,:- - - - - - ~-,- - - ~,~-.- -: - _~.~;-~_7 ~.~ Agra~io. que ste Pleno detetr.....ser,infundad.o e. ino~er.a...n,.te.."
od? vez que es .errática I argumentaJn e'\el sentido de.que sea Ilegal.l?\ .... ,..
~Ieg?ción. en lo relativo a la su sta1ciacr~\ del procedimie~;~,~f/,.a"~un
1\/ol')syjero,. como fue en e.1caso, ue ¡e hUbd\~elegado~,?Ja" Consejer.a
jllaseñor Garay. En primer térmi al/análisis (i~~cor~J,e~idodel auto de
I ' ¡¡i'"~ ,
echa veintiocho de agosto del os nJiI siete, lo" se le delegó a la- I .t~
onsejera Villaseñor Garay, fue I facull~ad para!i>resid¡?t~~1desahogo de las! , ,
. ¡ ¡f'«ru~bas y no así, el desarrollo el pr¡bcedríe~lQ,._~CGrr-l.d!;lo manifiesta la
ecu.rrente, en segundo término o eJ il!t,~r~'~orque ello. significaría que./l
?ta facultad no se encontrara en 11 y, lo que no ~curre e!1 el caso, ,pues
sta facultad se encuentra contemplada en el numeral 15~ último párrafo de
Ley Orgánica del Poder Judicial. Resultado de ello es la inoperancia del
gravio esgrimido. - - -:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - -, .
d) Arguye como agravio la prescripción " ,de
www.poderjudicial-gto.gob.mx ."
las faltas"
~;,
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Procedimiento Disciplinario número 19S/2007Tocas 49/2011-REY, 50/2011-REY Y51/20 l1-REY acumulados.Ponente: Magistrada Martínez López.
administrativas. En lo tocante a los expedientes C637/06, C322/2006 y
C296/2006, cuyas audiencias finales se ,verificaron los días dos, nueve y
trece de abril del año dos mil siete, respectivamente, luego, si el
procedimiento disciplinario se radicó hasta el día veintiocho de agosto del
mismo año, resulta claro que a la citada fecha ya había transcurrido en
demasía el plazo de 3 meses a que se refiere el artículo 157 de la ley de la
materia, puesto qu'e a partir del día 110 undécimo posterior a la celebración
de la audiencia final, es cuando se pudo haber cometido la falta, por esa
razón la prescripción ocurrió, respectivamente, los días dos, nueve y trece.. .
Argumenta que no comparte el criterio asumido por el Consejo, en lo
tocante a computar el plazo de prescripción a partir del día siguiente en que
debió ser dictada la sentencia y no a partir del día siguiente en que se dictó,
y argu'menta que no acepta que la conducta sea continua, por esa razón
considera que ha operado la prescripción. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Es infundado e inoperante el anterior agravio, por las siguientes
consideraciones, tal y como lo expuso el Cuerpo Colegiado de Primer
Grado, el plazo para la prescripción debe computarse a partir del día
siguiente en el que se dicta la sentencia definitiva, y no así a partir del día
en que debió de dictarse, que era desde la celebración de la audiencia
final, pues contrario a lo que sostiene la recurrente, es correcta la
determinación que realizó, el Cuerpo Colegiado de Primer Grado en el
sentido de que estamos en presencia de una conducta continúa' que es
aquella, mediante la cual, se prolonga la misma sin interrupción por más o
menos tiempo, la acción o bien la omisión que la constituye, yen el caso de
estudio, fue la omisión del dictado de las sentencias, debiendo computarse
/'~ (
\
~\.\ .. ,....,.,
. .
•
55
ESTADO DE GUANAJUATO
Procedimiento Disciplinario número 195/2007Tocas 49/201 ¡-REV, 50/20 I I-REV y51/20 II-REV acumulados.Ponente: Magistrada Martínez López.
ateria(s): Administrativa Tesis: 2a. LlX/99 Página: 505, "INFRACCIONES
avena Época Registro: 193926, Instancia: Segunda Sala Tesis Aislada
que se refiere el articulo 67, fracción 111,del Código Fiscal de la Federación, no aparecen
DMINISTRATIVAS. SUS MODALIDADES. Las modalidades de las infracciones tributarias
azonamientos, de la recurrente en el sentido de que su conducta. debe ~e./
amarse para efectos de prescripción a partir de la citación o de la .aGdiencia~)/
uente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta IX, Mayo de 1999
.. ....,
ontradicción, pronunciada por el ri, unal Federal y que a la letra dice;
/
inal, es decir a partir de que debió efectuarse el acto, lo cual ,8'S incorrecto,. // . . ~.''', .... ".
ues la omisión deja de realizarse a partir del dictado dE1/(asentencia, en• o, I . o : ~. •
onsecuencia es ahí, donde la condu\ t a quiere la cáÍ'idad de continua, y. . ~ / ~
i/
o continuada como pretende la recr e'~te, i~nd.~/ésta última en un~.serie
e conductas que configuran una ~nsu~a ión./Es por ello que es. correcta
I determinacióndel Plenodel onsejoe~ u~o a que el tiempo se cuenta
ara efectos de la prescripció a partir de ,,\'s días 01, 04 Y 20 de junto del- I 'l-; o o o. - o ;,'
ño dos mil siete; fecha en a cual se d/ a~n las sentencias de fOJ;'I'dó/~n
onsecuenciade ello, si el procedimielo dis~linario se notif<¿:': cuanto~~. /"q: ¿.;éf
gasto ~el misr¡.1baño, es evidente\1 .' . 000
ue aún no transcurrían lo .tres m se necesar~~l~ara que la conduct~
ancionadacon amonestaciónpres ribi~raa id~\,recurrente,- - - -:-
El antenor entena y p r Id6ntl9éd de SUPÚ€(~stoy para. el soloI #/ .//""-~'''-'«'~~ o
fecto de ser claro, entre la distinci n ~f~~Orí'ductas instantáneas, continuas
permanentes, o bien continuada e ;P'Jrtinente traer a la causa la siguiente
~.: .~~S~/~.-
•
www.poderjudicial'gloogobomx
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Procedimiento Disciplinario número 195/2007Tocas 49/2011-REV, 50/20IJ-REV y51/20 JI-REV acumulados.Ponente: Magistrada Martínez López.
definidas en dicho cuerpo normativo. Es en material penal, tratándose de delitos, donde
.1II
respecto al delito continuado al establecer que: "El delito es continuado, cuando se ejecuta
. . .mejor se han perfilado estos conceptos, motivo por el cual analógicamente debe acudlrse a /
;(¡
los mismos. Tratándose del delito instantáneo, el derecho positivo meXicano, la doctnna y ~:.;;,,;i,ju~isprudencia, son acordes al conceptuarlo como "Aquel que se consuma en un solo ac~,:l\, ,. . •
agotando el tipo", cuyos efectos pueden o no prolongarse en el tiempo; en cambio, c""'~~.,a6".'"''''.'...;:. ' ..~.~~';'. ~(
tratándose de las modalidades de "continuo" y "continuado", existe diversidad de criterios. El . '.
artículo 99 del referido Código Fiscal da el concepto al que debe atenderse en esta materia
/./'/
/con pluralidad de conductas o hechos con unidad de intención delictuosa e identidad de /.
disposición legal,. incluso de diversa gravedad". Respecto del delito continuo, sus notas
/ características, extraídas sustancialmente de la jurisprudencia, consisten en las siguientes: \I \
"Es la acción u omisión que se prolonga sin interrupción por más o menos tiempo" Con
base en lo anterior; las infracciones administrativas podrán ser: ir1stantáneas, cuando se
consuman en un solo acto, agotando todos los elementos de la infracción, cuyos efectos
pueden o no prolongarse en el tiempo; continuas, si la acción u omisión se prolonga sin
interrupción por más o menos tiempo; o, continuadas, en la hipótesis de pluralidad de
acciones que integran una sola infracción en razón de la unidad de propósito inflacionario e
identidad de lesión jurídica." .. - - - - - - " - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Contradicción de tesis 29/98. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal
Colegiado' en Materias Penal y Administrativa del Segundo Circuito y el¡
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 16
de abril de 1999. ,Cinco votos. Ponente: Guillermo 1. Ortiz Mayagoitia.
Secretaria: María Elena Rosas López. Nota: Esta tesis no constituye
jurisprudencia pues no resuelve el tema de fondo. - - -- - - - - - - - - - - - - - _.-
e) Ausencia de su responsabilidad en la comisión de la falta
referida al supuesto retardo de emisión de sentencias. Toda vez que la
, 57
ESTADO DE GUANAJUATO
Procedimiento Disciplinario número ¡95/2007Tocas 49/2011-REV, 50/2011-REV y51/201 I-REV acumulados,Ponente: Magistrada rvtartínez López.
arespuestade
ue se consideran necesarias
apacidad
. ",.'
Es incorrecta su argumentación en el sentidó de' que el//
del Poder Judicial del EstadG~ en la resolu~j.6~ que ahora 'se/ i" •. '
pugna, soslayó sus argumentaci9les, en el entidQ/~.e que ~I retra~o en. . ' / " /. . ", .
1, dictado de las resolUCiOn¡ie "\ya debí ;' factor~s externos, a la
Istna, pues como es de ob$'ervarse ~\ la p,r i,a resol~CIOnque Invoca, el
una !~e)as defensas invocadas 'por la~, Iconforme, de la siguien e manera: 1) ¡j(~ecto de las actividades diaria's
ue la ocupaban en su ,unción,manif~ó I~consejo que el argu~_~~t?,no
e acreditaba en razón\de que la SLidOr ~í',habla alleg~~~"a1'~SUmarioruebás que demostrara~n cúmio derraba~\exce/v"o( esto es, no se
cupó de acreditar el número ' e dili,gencias ~i~pgramadas, el tiempoI _1",
i vertido por la servidora en el de ahOgO/de eSa&~il~.enci;s, circunstanciasi l' ~~<
j __.t>l ':"\~,dTte:7'ín~,~...~i..~J\tribunal careció de
ca/g:~~'/'d~ trabajo correspondiente.JI'
rgumentando además el Consej '~'!JI~suresolución, que en relación a laséi~~
$'./1''~~
I stadísticas que presentaba, sólcl'Padvertía que el Tribunal al cual se
emisión de las sentencias fue realizada conforme las cargas de trabajo del
IribunallO pe~::::~::~: ~~t~-~I~~~-d-:t~r-~i~~-i~f~~~a~~e-.i~~~~:a-~;:,~~r
I~Ssiguientes consideraciones. - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- - - - -)"'< - - --
\
-:4J;~'~;/~..,,, ,.."~t'
>
•
ncontraba adscrita la servidora, tuvo, en el período comprendido de enero
mayo de' dos mil siete, 473 cuatrocientas setenta y tres entradas contra
36 cuatrocientas treinta y seis salidas, lo que demostraba que no tenía una
arga de trabajo considerable, argumento que no fue rebatido como materia
e agravio por la ahora impugnante. - - - - - - - - - - - - - - _'- '- - - - - - - - - - _
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Procedimiento Disciplinario número 195/2007Tocas 49/201 ¡-REV, SO/2011-REV y51/2011-REVacumulados.Ponente: Magistrada Martínez López.
De igual manera es incorrecta la queja en el sentido de que el
Consejo en la resolución que se revisa, fue omiso en soslayar su
argumento, en relación al perfil inadecuado del personal profesional que le
, fue asignado en el juzgado. Ello es así, en virtud de que en la resolución' .. ,,,'" •
impugnada, a fojas catorce, el Consejo fue puntual en contestarle a tal "''''",
argumentación, determinando que era una defensa inatendible, pues era a
la juzgadora a quien le correspondía el dictado de las sentencias.
Concluyendo así que el Órgano de Primer Grado sí fue puntual en la
contestación de sus defensas, sin que la recurrente haga valer ningún
agravió en contra de las consideraciones que al respecto emitió el juzgador,
.pues única y exclusivamente se limita a sostener que fue soslayada o
esquivada su petición. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ~- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En relación a su argumento formulado en el sentido de que"es
preferible atender la calidad sobre la cantidad, y que para el Consejo del
Poder Judicial es primero la cantidad, éste se encuentra totalmente fuera de
contexto, pues debe tener presente la servidora que la impartición de
justicia, de conformidad con lo previsto por el artículo 1'7 de la Constitución
Política de Los Estados Unidos Mexicanos, debe ser pronta, completa e
imparcial, luego es así' que los servid'ores públicos, en c'umplimiento a la
constitución', deben impartir la justicia bajo esos parámetros, no es
disposición del Consejo del Poder Judicial, es un mandato constitucional.
No es ocioso hacerle saber a la servidora que desde el momento en que es
designada como Juez, debe tener mística de servicio. y compromiso a
cumplir con' los mandatos que la propia ley le encomienda, y uno de esos
mandatos es la impartición de una justicia pronta, completa e imparcial, y
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ESTADO DE GUANAJUATO
Procedimiento Disciplinario número 195/2007Tocas 49/2011-REV, 50/2011-REV y51/20 II-REV acumulados.Ponente: Magistrada Martínez López.
como lo sostuvo el Consejo del Poder Judicial en la resolución que ahora se
•i pugna, al tener ella la carga de la prueba ante sus aseveraciones, en
uanto a que no fue humanamente posible cumplir en el dictado de las
entencias en tiempo y forma por las cargas de trabajo, debió aportar al- , . ."' ..•.
umario elementos de prueba que así lo acreditaran. - - - - - - - - - - - - - - - - -
n el sentido de pretender que
Pleno, considere que la conduota obs rvada p,or la inconforme debe
plicarse como una sola falta aLnistrativ ; no" ~Sí real d~';O:~~'~'~~~s,. I \' '.ues s~ determinó en tormrorrect"J,or ~,~é del Consejo, que, e~, cada
ctuaclon realizada por c/rlJa expedlentt.1 fringía en diversa con~ucta, no
e habla de un solo damo, sino se ma? ializó en varios expedientes su
onducta, n~.se le reprocha por varia{to, ~ctas ~n' un SOlO'expe.....d..ien,t~;,IÓ .. ~." l\" ",o. ~ual podría considerars si así fuera, fue ~u conduct.a ~;.I!,'C~'~'tin;uao
ermanente, pues para considerar ue h~bo la\f1niSma,se:Fí;~'''~ecesarioqueI \I¡,. .I;~!¡ '% f'
,on las conductas esgrimidas se !egaral a una ;~Ja~lonsumación, y en el, . I ~. '.¡, ,1"'1,.,
aso de estudio, la consumación e efeqtuó en ,iive'r""sosjuicios autónomos! i\ .I ':~
independientes. - - - - - - - - - - - - - - - - T -- ------'~\-------------:, 1.\
f) Ausencia de resp nsablliaad en.Ja~~corñisión de la faltaI .,.---1.f: ,< •• ,,,,~
ferida a la supuesta inadecuad. viS1í~ri'éiade la Oficial Judicial Marthalit:' , . ,
Ivarez Méndez. La disidente argu' enta! que el Consejo del Poder Judicial
ioló en su perjuicio la norma secu )ria contenida en los artículos 155
4acción II y 156 fracción 11 de la Ley Orgánica del Poder Ju?icial del Estado,
cual le causa agravIo en virtud de que ~esplegó las medidas de
ercioramiento suficientes para verificar que la Oficial Judicial "B" contaba
permiso para llegar una hora después, existiendo una responsal?ilidad
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Procedimiento Disciplinario número 195/2007Tocas 49/2011-REV, 50/2011-REV y51/2011-REVacumu1ados.Ponente: Magistrada Martínez López. .
indirecta de la doliente y una directa de la Secretaria, lo que considera, ~.
..' .' ~.
debió de ser observado por el órgano sancionador. - - - - - - - - - - - - - - - - - - ~!I/
, Es infundado e inoperante el agravio esgrimido por 'a~~4.:
recurrente en el sentido de que la responsabilidad, por lo que respecta a la ::{~"'~. •,'.:.~.:~;~-~, ~- .-:-..~
'1"Ji.;!,~'~~~';I_'
conducta observada por la Oficial Judicial Martha Álvarez Méndez, sea
tÚrectament~ atribuible a la Secretaria, y que ella observó las medidas
co.rrespondientes, ya que en primoer lugar, no aportó elementos de prueba .h....~<¡.•.: s~,ren ~I s"umario con los que acredite que la misma observó las medidas r¡: ....
¡g €; . -
::~:u~:e::e:~~:Ii::~i:nrg::~c::~r::d:: ~:;::::u~:~::t~::r:cuc~ó:O:i::~ ...en 'vigilar que el Secretario verifique la puntualidad del personal y el exacto ,.
cumplimiento de sus labores. Siendo incorrecta su manifestación en
relación a que esta responsabilidad es única y exclusivamente del
Secretario, porque de serlo de ambas, se duplicarían funciones, esto es
inexacto, porque la Ley Orgánica del Poder Judicial es clara al determinar,
en sus artículos 77 fracción VIII y 62 fracción IX, que es al Secretario a
quien le corresponde verificar la asistencia puntual del personal del
Juzgado, y al juzgador le compete vigilar al Secretario (no al personal), para
.que éste cumpla debidamente con tal función, por tal motivo no puede
hablarse de. duplicidad de funciones. También son indebidas las
argumentaciones que formula en el sentido de que al tener fe pública la
Secretaria y al ser ella quien le informó, por ese motivo debe eximirle de~ ".
responsabilidad a la servidora. Estas defensas son pueriles, pues se
recuerda que -estamos en presencia de un procedimiento administrativo y
no así de un acto jurisdiccional, que es en el supuesto donde la Secretaria
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ESTADO DE GUANAJUATO
Procedimiento Disciplinario número 195/2007Tocas 49/20 ¡ ¡-REY ,50/20 l ¡-REY Y51/20 JI-REY acumulados.Ponente: Magistrada Martinez López.
,de Acuerdos cuenta con fe pública, esto es, para las cuestiones procesales,
•o así para todos los actuares. Considerando así que las servidora~ están
ujetas a un procedimiento administrativo disciplinario, en consecuencia,
mbas tienen la obligación de actuar en 'los términos que la ley les exige, y
entro de estos términos está la obligación de la quejosa, el deber de vigilar
eber de verificar la puntual" .. " '.',
ue el Secretario de Acuerdos cumpla con
sistencja del personal del juzgado, cjrcunstan ia que/no realizó, y por lo," . \1 . //. '."',anto fue correcta la determinación piel órgano anci,Ónador.- - - - - - - - - - - -. } / \ / . ' .. '
g) Indebida individu.~liza\ión de I s/~anciones. El Consejo del
od~r Judicial violó en su priciO' \ nor~ ¡secundaria con,ten,ldaen' el
rtíC,ulo158 de la Le: orgán/ca del pOde't-~l jcial del Estado. - - - - - - - - - -",.,.,.r"''''''
Es infundad9 e inoperaf\ el anterior agraVio,."".t~ie~d~
i correcta su argumentaci~n en cuante! a' ~) las mismas n9is('~ustan al
exto legal, amén de que J guye qU~ os elem\{ltos deilíl;éf~~ualización del, I\@.': I '\/'umeral 158 no fueron aplicados en u fa~or, sinÓ¡etf su contra, también es
I "K" .i correctasu apreciaciónen relació a qut ',7n~,ntemp'a la gravedad
e la responsabilidad; esto es así po lo sl!bllJente:- - - - \. - - - - - - - - - - - - - -¡}, " _._.,~..)
Establece el numeral 15~fI..9.e--"I'¡~CTeyOrgánica del Poder¿,o, r"" i _udicial: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ~
•"ARTíCULO 158. Las sanciones se impondrán tomando en cuenta los
, iguientes elementos:
La gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir
rácticas que infrinjan, en cualquier forma, las disposiciones de esta Ley o las que se dicten
on base en ella;
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Procedimiento Disciplinario número 195/2007Tocas 49/2011-REY, 50/2011-REY Y51/20 JI-REY acumulados.Ponente: Magistrada Martínez López.
I/. Las circunstancias personales del servidor público;
1//.El nivel jerárquico, los antecedentes y las condiciones del infractor;
I~., La naturaleza del hecho y los medios empleados en su ejecución;
v: Leaantigüedad en el servicio;
VI. El monto del beneficio, daño o perjuicio económico derivado del incumplimiento de
obligaciones; y
/
:-:. .i •VII. Las cargas de trabajo del órgano jurisdiccional de adscripción." (Lo subrayado no es de :
or¡ge~)"
Al análisis de la primera fracción, nos habla sobre la gravedad
de las conductas esgrimidas, es ?e ahí de donde fundadamente el Consejo
hace la clasificación de la gravedad de la conducta a sancionar, para, de.-esa manera, poder individualizar l~ pena, son incorrectas las apreciaciones
;
en el sentido de que el Consejo no tiene facultades para determinar si la
conducta es leve, medianamente grave o gravísima, pues esta disposición
le da esa facultad, y atendiendo a. la gravedad de la conducta, luego así se
podrá llegar a la individualización de la pena, la cual, aparte de tomarse en
cuenta los demás elementos del p~opiO numeral, una vez constituidos,
deberá aplicar atendiendo a su indiyidualización a las sanciones previstas
por el numeral 156 del mismo ordenamiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En lo tocante a los restantes elementos, que dice la servidora
que lejos de tomarios como ate~uantes, se le tomaron como agravantes,
"referido argumento que es incorrecto, por las siguientes consideraciones. - -
El elemento de la antigüedad en el servicio. Es incorrecta su
•
-----------------------------,----,-----,-----...._--------. l ?'" ,~
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ESTADO DE GUANAJUATO
Procedimiento Disciplinario número 195/2007Tocas 49/20 ll-REY, 50/20 ll-REY Y51/20 II-REY acumulados.Ponente: Magistrada Martínéz López.
pretensión en el sentIdo de que deba de tomársele como favorable, pues,
omo atinadamente lo sostuvo el Pleno del Consejo en su determinación, al
ontar con una antigüedad de 14 años, 11 meses y 27 días, es un tiempo
onsiderable, en el cual ya debe conocer la magnitud de su responsabilidad!
omo juzgadora, ya es un tiempo más que' suficiente' par.a conocer' sus
erechos y obligaciones, máxime si Sy ta de un~.persona pr~parada
rofesionalmente, con mística de se~io y con cO!lócimiento de su gran" • r • \. / ./! ,.' . . ;"
X' !I bor jurisdiccional, amén de que pdr ser prof sionál en derecho, debe tener
/ \ /resente el contenido de la/s ley,es ftda'h-,entales y de la" m.isma\ /
onstitución Política de los Estados '\unid/' Mexicanos, y, por ende, ei\ ,1
ontenido del artículo 17 d la ley precifa<i{ , el cual previene que la justicia'I¡¿¡I,
I 't.ebe ser completa, pronto e imparcial. NO,es atendible pues, que pretenda
plicar a su favor su riempo labolal, ~ando P?r la natural~Z~/.y la
elic~deza del trabajo que realiza, ~ alPlic~\el mandato ~U~td~/~'~~enael, -. ~. I \, ./~"" . - . -umeral 17 invocado. Y en rela a su e:{<pedien.té"personal de noI ,\ ipY .
I ~'./ntecedentes disciplinarios, este el mento sí fue t. ': ado en su favor, p~~~s
e establece en la resolución pre itad~, qUe.iéste'¡,l~lemento incide en laI { ~raduación. Por últi~o, en relación al el~m~~o.oe'~I';~ cargas ~e trabajo, y
! ¡,';'"J"".,.rl" .I ' ." .
n cuanto a su argumentación de I c i~á'd"y perfil de su personal, se le
uelve a precisar que este no es f~; r~ble en virtu~ de que, como es de
. bs~rvarse, en la propia resoluc;ón'~u )invoca,' el Consejo m'anifestó no se
creditaba elemento favorable, en razón de que la servidora no había
llegado al sumario pruebas que demostraran un cúmulo de trabajo
xcesivo, esto es, la servidora no se ocupó de acreditar el número de. ~ .iligencias programadas, el tiempo invertido por la servidora en el des~'hogo
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.. ~~.'" ','
determinar si el Tribunal careció de capacidad de respuesta a la carga de
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Procedimiento Disciplinario número 195/2007Tocas 49/20]1-REV, 50/20] J-REV y51/201 l-REV acumulados.Ponente: Magistrada Martínez López.
de esas diligencias, circunstancias que se consideran necesanas para
<.~".r,"t ("~,
. "1 {;'~.
trabajo correspondiente. Y como lo sostuvo el Consejo en su resolución, en:/f. ;~1
relación a las estadísticas que presentó, sólo se advertía que el Tribunal al,~;: \,"j .
. ~ t;:C<
cual se encontraba adscrita la servidora tuvo, en el período comprendido de
enero a mayo de dos mil siete, 473 cuatrocientas setenta y tres entradas
contra 436 cuatrocientas treinta y seis salidas, lo que demostraba que no:. .~/
ténía' ~~a carga de trabajo considerable. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -/~:~'
g) Caducidad de las facultades del Consejo para em'itir la.,. " )~
~"\ . !.', , .,i.~:_~'..,
resolución que se impugna. Tomando en cuenta que el expediente, Unave~~r,<'~;i;.\'\' J.\) "'- .
~. . . '\, ~'0 -',~-~
concluido s'u trámite, debe ser turnado de inmediato al Magistrado Ponente, ~ ~1:r'.f
qurén cuenta con sólo 10 días pa~a elaborar el proyecto a fin de que sea
aprobado por el Consejo, resulta claro que en el caso concreto han sido
incumplidos todos los plazos establecidos, y esto se traduce en una
caducidad de facultades para el órgano sancionador. - - - - - - - - - - - - - - - - -
El anterior agravio es infundado e inoperante, toda vez que la
caducidad a la que hace referencia no está contemplada en la Ley
Organiéa, por lo tanto, si no e~iste disposición expresa en la causa,
entonces no es posible que la misma pueda hacerse valer, sin ser aplicable
la tesis aislada que invoca, porque la misma no es aplicable en las
disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado,
ordenam'iento que impone a esta autoridad el artículo 196 de la Ley de
Amparo vigente, considerando que la tesis enunciada no es aplicable al... ~
presente caso, pues no existe similitud de 'disposiciones'legáles de asunto
emitido en la tesis, respecto de las disposiciones establecidas en nuestra
•
•
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'.¡
ESTADO DE GUANAJUATO
Procedimiento Disciplinario número 195/2007Tocas 49/2011-REV, 50/2011-REV y51/20 ¡I-REV acumulados.Ponente: Magistrada Martínez López.
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, al no contemplar la figura de
aducidad y no poder aplicarse supletoriedad alguna del Código de-,'
•rocedimientos Civiles, pues la misma únicamente cabe en los supuestos•.. '. .- (f' ,;.jI j.. I
n los cuales hay lagunas o deficiencias, y en el caso concreto lo que no. . - \~~~. ~~~
xiste es la figura jurídica, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -:-:~-,," ..•.~...•~F:
contestarlo en forma separada, en virtud de que la inconforme
ioleta Yelí Meneses Molina, toca aspectos dife.rentes al respecto, que es
h) Prescripción de las faltas administrativas imputadas. El
onsejo, al haber ordenado la reposición d~V" auto de inicio de- . . . \ .l'. ;, -,,', ',' ",!;
ro~edimiento disciplinario incoado jl\ oficio ,d~7''Í~.e1auto inicial doe,fecha
eintiocho de agosto de dos rJíl'f¡ s~yte, /fin de que s,e hiciera del/ \ /- ' .,
onocimiento de las servidoras ¿úblicas, 'ªdi ás de los hechos materia del
rocedimiento y las pruebas elque se su~taran, como se ordenp.éñ'";;s:- , I / \J ," ,,/F. .. " .
uta, arguye.que es indudabt que la résolcl¡;.iónes pa~/¡;r(sin efecto el
rimer auto, y el auto de fecla cU,atro eefe\es 7VO auto co~ el.C~~I
e diO.,InicIo al procedlmlent0~and se 01P0rtÜ~9radde conte~tar y recibir
ruebas, siendo hasta ese moment cuafd'l"e \,::ba la litis, luego es 'Osi
ue el mismo se encuentra prescrito - - - (:">~.:,,,;.~---.----.-,-.-~-,---j l/,f
En relación a este pu to >e inconformidad, no obstante queI
las servidoras públicas Martha Álv~~:riÍ!'M~ndez y María Guadalupe Jiménez
onzález, hicieron valer en término similares este agravio, este pleno
$;
•
ecesario puntualizar. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -. ~ .. ~. , " ' .
Es incorrecta la afirmación que realiza la recurrente, en el
entido de que el cómputo que debe tomarse en cuenta para que opere a
u favor la prescripción de la sanción que se les imputa por parte del órgano• '\. 'A
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Y 12/2009-REV acumulados, resolución en la cual se determinó la
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sancionador, como ya se precisó en la contestación al agravio que al
respecto hicieron valer las inconformes Martha Álvarez Méndez y María
Guadalupe Jiménez González, se debe de contar a partir del día catorce de i<r-
jul'io del' año dos mil diez, porque la notificación que precisa deriva de la;4{ •
e~'i'sión del auto de fecha cuatro de mayo del dos mil diez, donde única y ~\.: ... ~.
exclusivamente se les hace del conocimiento de la tipificación de su
conducta en el reproche que se les hace. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Exponiendo lo siguiente, el referido auto de fecha cuatro de kmayo del dos mil diez y notificado el catorce de julio del mismo año, como Ir' t~:!
,~! .~.." r .se comprueba con las constancias de autos, consiste en el cumplimientá de 5,~~~.
~ ~~\ \ 'i-k,
I~ ejecutoria relativa ~ los recursos de revisión 10/2009-REV, 11/2009-REV \~i;~-~,'">-. ~s:~
'~~
reposición del procedimiento, y no así se trata de una reposición de
procedimiento del auto de radicación como lo pretende la quejosa, sino
única y exclusivamente se le precisa la causa de responsabilidad, esto es,
la calificación legal de las conductas imputadas que en concreto se les
atribuyen.- - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El Consejo, en cumplimiento a la ejecutoria emitida por el
Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, únicamente se
regularizó para hacerle saber el encuadramiento legal de la conducta
imputada, quedando firmes las demás actuaciones, determinación que la
recurrente no impugnó en su momento procesal oportuno, por lo cual debe
estar y pasar por él; tomando en cuenta la no impugnación del mismo, es
indudable que ningún agr~vio se le irroga a la disid~'nte,. al 'haberse
estimado como complementario el mencionado proveído, pues el auto de
•
67
ESTADO DE GUANAJUATO
Procedimiento Disciplinario número 195/2007Tocas 49/2011-REV, 50/2011-REV y51/201 I-REV acumulados.Ponente: Magistrada Martínez López.
'.
.~
fecha catorce de julio del dos mil diez, se emitió en cumplimiento de la
jecutoria emitida por el Pleno, donde se le dio oportunidad de rendir
informe respecto del encuadramiento de la conducta que se les imputó. - - -... ;~.
Sin que sean procedentes sus afirmaciones, en el sentido de) .,.
ue en el proveído de fecha cuatro de mayo del dos mil giéz y notificado el
ía catorce de julio del mismo año, se haya dado oportunidad de contestar\ ;/ :., ":"
la demanda o procedimiento,y 7/~este/~6;"ento quedó trabada la
litiS. Razonamiento de la Inco~y)rme quele~\~~1 todo Incorrecto, en vlrtL.Jdde
ue como reiteradamente l~'sostenem/o.~, '~Ia.emisión del auto de fecha/ ¡¡
f ' .. .
uatro de mayo del dis mil diez, f~rdeb,~o al cumplimiento .~e una
jec~toria ,e~itida por ,1 Pleno del ~¡,p¡emo Tri~~u~alde Justicia, r~soluclón
ue quedo {Irme, SObrJ' la cual, al ~abrrse confJl..mado las partes, s~..,;~jebe/ I '\'1;, . . /'
star y pasar por ell , luego, si d~ la ~isma ejeC~~t;>riase despr~rl(d'~ comoI I fu . ~
a se ha sostenido que hUbO¡una¡violaciónproc\,sal, pjÓ(:únicamente
:~Pde:~o~~ s~:t:,P~::::~~:~l:t:at:C:;~Ó:n:~:;~~O::: ::e:~:::
ue se le haga saber a las selidor?s la califici5n legalde las conductasI tÍ'-
imputadas que en concreto les atri Q.\i'an y no así se ordena I.aI ","eposición total del procedimien o/ pues en la propia resolución se hace
incapié que todas las demás actuaciones quedan firmes, considerando
demás, que al análisis del auto de fecha cuatro de mayo del dos mil diez,
o se especifica que se da inicio al procedimiento, sino única y,
xclusivamente se sostiene que se' debe de dar conocimiento de la
alificación legal de las conductas imputadas que en concreto se atribuyen,.• '7.
ándoles un-término legal de 5 cinco días para que respe,cto de ello emitan
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ly' .\,,
70
----~----~ s
~I~
Procedimiento Disciplinario número 195/2007Tocas 49/20JJ-REY, 50/2011-REY Y51/20 JI-REY acumulados.Ponente: Magistrada Martínez López.
Morales Aviña, Fragoso Gutiérrez, García López, Ramírez Sánchez, Barrera
RHl)gel, Vera Díaz, Martínez López, Hernández Manzo, Aguilera Cid, Lara
López, Aguilera Troncoso, Barrera Acosta y la Presidenta Barajas:;
Monjarás.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Estuvieron ausentes los Licenciados Cortés Lara, Zaga Merlo
y Valadez Reyes, por encontrarse en un curso de capacitación. - - - - - - - - ~/.-
Fue ponente la Magistrada Martínez López. - - - - - - - - - - - - J. ~,~
Firman la Presidenta y la Magistrada ponente con la secretari'a:,l.~~~.\-:"; /.AJ';"'11..4:General, quien autoriza y da fe. _ _ ___ ___ ___ ___ __ _ __ __ _ __ _ _ _ _ _ _ _ _ "~l
Firmado. - Tres firmas ilegibles.- La Licenciada Elisa Jaime
Rangel, Secretaria General. del Supremo Tribunal de Justicia del
Estado, CE R T I F I CA: Que las presentes copias fotostáticas
que anteceden, que constan en 35 (treinta y cinco) hojas útiles,
concuerdan fielmente con su original que obran en el toca relativo
a los recursos administrativos de revisión número 49/2011-REV,
50/2011-REV y 51/2011-REV, de donde se cotejan y compulsan,
e la Ciudad de Guanajuato, Guanajuato, a los 10 diez días del
mes de agosto del 2011 dos mil once, para conocimiento del
Consejo del Poder Judicial del Estado.- Doy'~ .-
ESTADO DE GUANAJUATO
•
•
""c-"::7:: ....~-[: "~;'"
Con fecha 17 diecisiete de agosto del 2011 dos mil
once, el Licenciado Francisco Javier Zamora Rocha, Secretario
General, da cuenta a la Presidenta del Consejo del Poder Judicial
del Estado, con el oficio R.486 firmado por la Licenciada Elisa'
Jaime Rangel, Secretaria General del Supremo Tribunal de
Justiciadel Estado,y el ane~oque le aco:pañatt~
\\~1-
\\
Guanajuato, Guanajuato, a 17 diecisiete de agosto,,o
/'
del 2011 dos mil once. -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -;;,< - --.,~"r
Por recibido el oficio R.48~ firmado P9P'I~';Licenciada,'iI'
Elisa Jaime Rangel, Secretaria GenerJI~elF9JdPremo Tribunal de
Justicia del Estado, mediante el cual )\~mite a este Órgano
Colegiado copia certificada de la Jetolu~i~n aprobada por el
Pleno del Supremo Tribunal de J9~¡éT;-deT'E~tado el 10 diez de//
agosto de la presente anuatiel,a8,en los recursos administrativos
de revisión 49/2011-R~ 50/2011-REV y 51/2011-REV,
interpuestos por la Licenciada María Guadalupe Jiménez
González, Martha Álvarez Méndez, así como por la Licenciada
Violeta Yeli Meneses Malina, en contra de la resolución del
Consejo ,del Poder Judicial del Estado, dictada en el presente
procedimiento disciplinario; agréguense a sus autos para que
surtan"los'efectos legales correspondientes.- - - - - - - - - - - - - - - -", .
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, "
•
•
Asimismo, y toda vez que fue modificada la
resolución pronunciada por el Consejo del Poder Judicial del
Estado el 22 veintidós de febrero del presente año, dentro de los
autos del presente procedimiento disciplinario, por lo que hace
únicamente a la Licenciada María Guadalupe Jiménez González,
para el único efecto de declarar prescrita la facultada
sancionadora en relación a la conducta que se le había impuesto
a la citada servidora pública; por lo tanto, con fundamento en lo <tt:.\<~ r:-'
dispuesto por el artículo 36 treinta y seis fracción I primera de la tr/"':;"~)\~!
Ley Orgánica del Poder Judicial, hágase efectiva la sanción de ~!;\,,'•..de 5 cinco y 10 diez días de suspensión sin goce de sueldo en su ~~1;~':cargo, que les fue impuesta a la Licenciada Violeta Yeli Meneses
Molina y Martha Álvarez Méndez, respectivamente, misma que
será para la primera de las mencionadas del 29 veintinueve de
agosto al 2 dos de septiembre del año que transcurre, y para la
segunda del 29 veintinueve de agosto al 7 siete de septiembre del
2011 dos mil once;. asimismo, se hace efectiva la sanción de 3
tres amonestaciones que le fue impuesta a la Licenciada
Meneses Molina.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Notifíquese por oficio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Lo proveyó y firma la Licenciada Maria Raquel
Barajas Monjarás, Presidenta del Consejo del Poder Judicial del
Estado, quien actúa en legal forma con la Secretario I que
autoriza y ~;:~ - - - - - - - - - - - /í ---
ESTADO DE GUANAJUATO
~azón.. Con fecha 17 diecisiete de agosto del 2011 dos mil
once, se giran los oficios 1879, 1880 Y 1881, a la Licenciada
Violeta Yeli Meneses Malina y a Martha Álvarez Méndez, así
como a la LRI. Carmen G. Alcalde Maycotte, notificándoles el
• auto que antecede.- Conste.- - - - - - - - - - ~~
•
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•/-_.
f:~~'..'t-~..:".?~.:' .'.'.t' l.....J ..: ..J..'J .~.., '•. :.~ ..A.... •~ ... -
~" ..,.,t_ .• '
\. .",:" .. -
•
•
NÚMERO iEXPEDIENTE IASUNTO I
1879Procedimiento Disciplinario195/2007.
ESTADO DE GUANAJUATO Se notifica auto y se le haceefectiva la sanción de 3 tresamonestaciones y 5 cincodías de suspensión en elcargo.
II
I
Lic. Violeta Yeli Meneses MolinaJuez Civil de PartidoSanta Cruz de Juventino Rosas, Gto.
Por medio del presente, hago de su conocimiento que
mediante acuerdo de esta @cha, pronunciado dentro del procedimiento\.
disciplinario 195/2007, se deter~nó hacer efectiva la sanción de 5 cinco'i
días de suspensión en su carg'~, la cual le fue impuesta mediante\
resolución de 22 de febrero del p,esente año, emitida en el referido
procedimiento de responsabilidad adm1:Qistrativa,misrl)8 que será del 29 de
agosto al 2 de septiembre del 2011; dJ\¡gual m9no~a se hace efectiva la~. ,PO
sanción de 3 amonestaciones, y se le con(njn?""paraque en lo subsecuente;(
desempeñe sus funciones de acuerdo )~51\,los principios que rigen la;i \
carrera judicial. .~' 1/ \./" '\, ':-,
~ ..':... ll'tfj ~ -'. jl' _ .s-~""",-""-,,~,,,!,~B.
~c'Ot:~::...•::: A ten ~(~,,prñe n t e ~,,~'( • 00' .;; ",'o
~:r ",\)~:~1~'-"'l<,_..' "':\.G~uanajuato,gt()~,Agosto 17 del 2011.f!? f"1t~~~~~;::,;,{If? tt\ ~~~\ La Presidenta del Consejoa ~ UJ 1,"",',.",y. ,~\t' ~, " d I P d J d' . I..•••~ t d\,&~1~'~}iJ? o er /~~~r~~o.
1t~\D'j< " ~~~,~njaráS .
• o o C.p." LRI. car~en G. Alcalde Ma~~r~~ra General de Administración delder Judicial del Estado.- Para su ejecución.
•
•
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NÚMERO IEXPEDIENTE IASUNTO I
1880Procedimiento Disciplinario195/2007.
ESTADO DE GUANAJUATOSe notifica auto y se le haceefectiva la sanción de 10diez día de suspensión en elcargo.
Martha Álvarez MéndezOficial Judicial "B" delJuzgado Segundo Civil de PartidoSan Miguel de Allende, Gto.
.C.p.- LRI. Carmen G. Alcalde Maycotte, Directora General de Administración deloder Judicial del Estado.- Para su ejecución.c.c.p. Juez Segundo Civil de Partido en San Miguel de Allende, Gto.- Para suconocimiento.
sgv
Por medio del 'Qresente, hago de su conocimiento que\.
mediante acuerdo de esta fec~~!! pronunciado dentro del procedimiento
disciplinano 195/2007, se determi'~acer efectiva la sanción de 1Odías
de suspensión en su cargo, la cual le 'fwe impuesta mediante resolución de~ ," ,/
22 de febrero del 2011, emitida e\\~\el referido p~~gedímiento de
responsabilidad administrativa, misma qu~\ será del ~jkéfeagosto al 7 de'\ ,-
septiembre del 2011, \ /
)\
/' ~\" . '\.~ .' AtentaJllen!-~\
./' Guanajuato, ~tO'0,'~_g~ó'1'7'~l:~11.j'''~' .. - •.•.•..,;:,¿,: ~,., La Presl~ta e ..cons~jo
l~'" . r'~~},', del Poder Judi ~d 1E~tad~.. . \ t~\ y" 1_,_" \ ¡~. ..¡o - I
',~./* Raquel at....~,:~
~~'.?..-...•.:~
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1881P. D. 195/2007.Se notifica acuerdo en el que sehace efectiva la sanción desuspensión en el cargo a cadauna de las servidoras públicasdenunciadas .. \3 14
, ,\'t,' "'.'í.',,"-. '.'
h'
NÚMERO IEXPEDIENTE IASUNTO I
LRI. Carmen Alcalde Maycotte.Directora General de Administracióndel Poder Judicial del Estado.Guanajuato, Gto.
Dentro de los autos del procedimiento disciplinario indicado alrubro, se dictó el siguiente auto:
~ ' -"Guanajuato, Guan~juato, a 17 diecisiete de agosto del 2011 dosmil once. Por recibido el oficio R'~86 firmado por la Licenciada Elisa JaimeRangel, Secretaria General del S~,premo Tribunal de Justicia"del Estado,mediante el cual remite a este Ó~ano Colegiado copia gertificada de laresolución aprobada por el Pleno del S~premoTribunal de Justicia del Estado el10 diez de agosto de la presente anual1~ad,en los recurs6s administrativos derevisión 49/2011-REV, 50/2011-REV ~\51/2011-RF~ interpuestos por laLicenciada María Guadalupe Jiménez GOrlfález, ~~rtha Álvarez Méndez, asícomo por la Licenciada Violeta Yeli Menese~~MolifÍa,en contra de la resolucióndel Consejo del Poder Judicial del Estado, dicta'6aen el presente procedimientodisciplinario; agréguense a sus autos pat'."~~ue surtan los efectos legalescorrespondientes. Asimismo, y toda ve4!' que~\fue modificada la resoluciónpronunciada por el Consejo del PoderJDdicial d~1 Estado el 22 veintídós defebrero del presente año, dentro d)Aos autos \Jpl presente procedimientodisciplinario, por lo que hace únicamente a la Lic~nciada María GuadalupeJiménez González, para el únicokfecto J;le,,-decl~'i prescrita la facultadasancionadora en relación a la conáu<;ta"quese le habia impuesto a la citadaservidora pública; por lo tanto, co¡Aúrídamento en lo dispuesto por el artículo 36treinta y seis fracción I primera de la Ley Orgánica del Poder Judicial, hágaseefectiva la sanción de de 5 cinco y 10 diez días de suspensión sin goce desueldo en su cargo, que les fue impuesta a la Licenciada Violeta Yeli MenesesMalina y Martha Álvarez Méndez, respectivamente, misma que será para laprimera de las mencionadasdel 29 veintinueve de agosto al 2 dos de septiembredel año que transcurre, y para la segunda del 29 veintinueve de agosto al 7 sietede septiembre del 2011dos mil once; asimismo, se hace efectiva la sanción de 3tres amonestaciones que le fue impuesta a la Licenciada Meneses Malina.Notifíquese por oficio. Lo proveyó y firma la Licenciada Maria Raquel Barajas
ESTADO DE GUANAJUATO
•
•
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•NÚMERO IEXPEDIENTE IASUNTO I
.-...•
•
ESTADO DE GUANAJUATO
Monjarás, Presidenta del Consejo del Poder Judicial del Estado, quien actúa enlegal forma con la Secretario General que autoriza y da fe".
Lo que se transcribe para que se haga efectiva la sanciónimpuesta a cada servidora pública denunciada.
\\
\Ater;ltamente.
Guanajuato, Gto., Agosto 17del 201L
.
'.~ ' •.... r~-:,,~~oo ••••. El secretari~Ge.n~ral del con.~;jO''o~:.;::o.::':¡';'r,~ del Poder JudiCial del Estado.
Ir>::; ..:.;.~":~ \ //0.Jir .:' .,. ". h \ ,'.'a~.'\P~..~~'-:il.~'.., . f 1; '../.••• 'i< '>':"~:'. . ;,: )(. ~\t. o 0.
0
;: j~lic. Francisco Javf~r Zamora Rocha.sgv ~(. .. '~'-. __ .o.'. ,,,"\"."': /~"\. ¡'.... "<. \ ••.• 1'\1'" .; .r
'--rj t_'"r¡. "- /~
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•J
L.
ESTADO DE GUANAJUATO
ll-.......1 111 ,....1: 'alrUUen"- wOESTADO DE GUANAJUATO
En la ciudad de San Migue( c;Ie....Allende, Guanajuato, siendo las. (;;¿ ::.2-=t-t,oras del día 23 c.-ein1) kJ de agosto de 2011 dos milonce, el suscrito Licenciado Enrique Gutiérrez Durán en funciones deActuario del Consejo del Poder Judicial del Estado, quien me identifico concredencial expedida por el Poder Judicial a mi favor con número de folio00003042, hago constar que me encuentro constituido en el JuzgadoSegundo Civil de Partido en San Miguel de Allende, Guanajuato,ubicado en Libramiento a Querétaro número 35, Fraccionamiento LaLejona, de esta ciudad de San Miguel de Allende, Guanajuato, domiciliolaboral de Martha Álvarez Méndez, Oficial Judicial "8" adscrita alTribunal antes mencionado, cerciorado legalmente de ser el domicilioindicado en virtud de . que~'\ (S+e- Vi.A..cx ~(o Co- ~ --e-JL.. ~~ or
~ fr'ttd-D 1\y t~+; E'-'h\ ,,--. -',
una vez constituido en dicho JUZ~~dO, soy atendido personalmente por elServidor Público ,de (J mi .. ' squeda qui@n, se. jdentificaC8"V\. C4~~ "' 'ft>~ duoGuc.-.Y
1- Wvt 4{¡D oooos-OD\ _,--\- ~/<""
'1L.-- /' ~.-------l, - ",..;,..#'~ ,
con fotografía, cuyos rasgos físicos \coinciden cap/la persona. aquípresente, y siendo el servidor público de lni búsque,Glá'procedo a notificarlede manera personal y directa el AUTO J~ll~eCisiete de agosto delaño 2011 dos mil once, emitido en e~pfocedimiento disciplinarionúmero 195/2007 por la Licenciada/Méfr.ía Raquel Barajas MonjarásPresidenta del Consejo del Poder Judicial d\J Estado, así como el oficio1880 suscrito por la Licenciad{ María 'f3aquel Barajas Monjarás,Presidenta del Consejo del Poq~i.Judicia.tdel E~tado por medio del cual sele informa que mediante acuefao del17 diecisi~!!, de agosto de 2011 dosmil once, pronunciado dentro del procedimiento disciplinario número195/2007, se determinó hacer efectiva la sanción de 10 diez días desuspensión en su cargo, la cual le fue impuesta mediante resolución de22 veintidós de febrero del año 2011 dos mil once, emitida en elprocedimiento disciplinario antes señalado, por lo que se le comunicaque la suspensión en su cargo por 10 diez días será del 29veintinueve de agosto al 7 siete de septiembre de 2011 dos mil once.Acto seguido hago entrega del referido oficio en original y copia del automencionado, quien recibe de conformidad y se da por enterado delcontenido de ambos. Con lo anterior, se concluye la diligencia,levantándose la presente act para debida constancia legal y firmando alcalce los que en ~II n ini ron.- DO~.- - - --~!-Jí(-.:~~-- - - -~- - -- - -
A-atl/iL.. .6c----.www.poderjudiclal-gto.gob.mx .
\
/"ESTADO DE GUANAJUATO
.poderjudicial-gto. o
En la ciudad de Santa Cruz de Juventino Rosas, Guanajuato,siendo las \'2~SO horas del día <0 o ~f\t\,«L~de agosto de 2011dos mil once, la suscrita Licenciada Ma. Teresa Rocha Ramírez enfunciones de Actuaria del Consejo del Poder Judicial del Estado, quien meidentifico con credencial expedida por el Poder Judicial a mi favor connúmero de folio 00006453, hago constar que me encuentro constituida enel Juzgado Civil de Partido en Santa Cruz de Juventino Rosas,Guanajuato, sito en Carretera Juventino Rosas-Celaya kilómetro 3.5,Fraccionamiento San Pablo, de esta ciudad de Santa Cruz deJuventino Rosas, Guanajuato, domicilio laboral de la licenciada VioletaYeli Meneses Molina, Juez ads~rita al Tribunal antes citado, cercioradalegalmente de ser el domicilio jnd~ado'en virtud de Que\<.1 (l\' . . 6 <L d<L Cd fl'("
\0<&. '~\:) ~~:c.~~\~C,. QJg~. ~, clL<l j' ~. . ce \ y;(\f)~<L . .~,bJY\(ft (una ~ez co~s!itui a e~di,choJuzga~0'r0~ ate~~ida personalmente or elServidor Publico de mi busqueda qUien~rIdentifica .r-- .' ~n _
.•.. \ ~ . '.~ «' > ~ .--'
"'- .,-I1. 6 \'. ~'. ,?,..P"
. •• .. Illi. . <:t> ,
con fotografía, cuyos rasgos físicos cÓipciden c<1Q•......tá'persona aquípresente, y siendo el servidor público de mi húsqueefá procedo a notificarlede manera personal y directa el AUTO deJl.7~ecisiete de agosto del'a~o 2011 dos mil once,~mitid? e~el? ~rocedimiento .discipli~ar!onumero 195/2007 por la Llcenc@;la Mana\ Raquel Barajas MonJarasPresidenta del Consejo del. ~ocJ~r~JJdiGiªldel~stado,así como el oficio1879 suscrito por 1ª..•..l=i~ñé¡áda María"~R~guel Barajas Monjarás,Presidenta del Consejo del Poder Judicial del Estado mediante el cual sele informa que mediante acuerdo del 17 diecisiete de agosto de 2011 dosmil once, pronunciado dentro del procedimiento disciplinario número195/2007, se determinó hacer efectiva la sanción de 5 cinco días desuspensión en su cargo y tres amonestaciones en su cargo, la cual lefue impuesta mediante resolución de 22 veintidós de febrero del año 2011dos mil once, emitida en el procedimiento disciplinario antes señalado, porlo que se le comunica que la suspensión en su cargo por 5 cinco díasserá el 29 veintinueve de agosto al 2 dos de septiembre de 2011 dosmil once; de igual manera se hace efectiva la sanción de 3amonestaciones, y se le conmina para que en lo subsecuentedesempeñe sus funciones de acuerdo con los principios que rigen lacarrera judicial. Acto seguido hago entrega del referido of I e riginal ycopia del auto mencionado, quien recibe de conformi, ad se da porenterada de su contenido, Con lo anterior, se conc~{¡ye I d' igencia,levantándose la pre ente acta para debida constancia leg J fi ando alcalce los que en ella tervinieron.- Doy fe,- - - - - - - _! - -
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O"'\J~\DOS Il/~:r/.
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lfI¡, ~~: .p;. ESTADO DE GUANAJUATO
/
•
Razón.- Con fecha della L.R.I. Carmen
Alcalde Maycotte, Directora General de Administración del PoderJudicial del Estado, recibió testimonio de la resolución queantecede para su ejecución.- Doy Fe.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
1: 1/1~/00
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I J:'l?,/Constancia.- Por no; enconJrarse pen9ient~/ de realiz9¿¡n'ibg-y~acto procesal en esté asunto, se r6cede! a su arcnivo,.,.a-Ios
¡ >, 11" ¿/ -~ .! alas~ I del,.' mes/;:~'ae--';;1'<~...-- ,...-'""';'-'... "_.--",";--
del-.- Conste.- - - - - - - - - - - - -- - - -
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