domicilio civil 1 parte general tema domicilio unmdp

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Bolilla 7 DOMICILIO CONCEPTO: El domicilio es el asiento jurídico de las personas. - Borda: considera que “es el lugar que la ley instituye como asiento de la persona para la producción de determinados efectos jurídicos” La noción de domicilio es una imposición de la buena organización social, porques esta necesita “ubicar” a las personas. Se relaciona necesariamente a toda persona con un lugar en el cual se le reputa presente para el ejercicio de sus D y el cumplimiento de sus obligaciones. DISTINCION ENTRE HABITACION, RESIDENCIA Y DOMICILIO El domicilio es una noción jurídica que según los casos quedará en un lugar o en otro. La residencia es una noción vulgar, que alude al lugar donde habita ordinariamente la persona. Puede o no ser un elemento constitutivo del domicilio, revistiendo ese carácter cuando la ley determina el domicilio de la persona en función de su residencia. La habitación es el lugar donde la persona se encuentra accidental o momentáneamente. Ej.: donde pasa las vacaciones CARACTERES DEL DOMICILIO 1. Es legal en cuanto la ley lo instituye 2. Es necesario en cuanto no puede faltar en toda persona (pues si alguien careciera jdicamente de domicilio quedarían sin soporte territorial sus derechos y deberes) 3. Es único en cuanto queda eliminada la posibilidad de 2 domicilios simultáneos, la constitución de un nuevo domicilio extingue los efectos del precedente. Siempre la persona tiene un domicilio general, y es UNO SÓLO! DISTINTAS ESPECIES La oposición al domicilio general es el domicilio especial, que produce efectos limitados a una o varias relaciones juridicas determinadas. 1

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domicilio Civil 1 Parte General Tema Domicilio UNMDP

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Bolilla 7DOMICILIO

CONCEPTO: El domicilio es el asiento jurdico de las personas. -Borda: considera que es el lugar que la ley instituye como asiento de la persona para la produccin de determinados efectos jurdicos

La nocin de domicilio es una imposicin de la buena organizacin social, porques esta necesita ubicar a las personas. Se relaciona necesariamente a toda persona con un lugar en el cual se le reputa presente para el ejercicio de sus D y el cumplimiento de sus obligaciones.

DISTINCION ENTRE HABITACION, RESIDENCIA Y DOMICILIO

El domicilio es una nocin jurdica que segn los casos quedar en un lugar o en otro.

La residencia es una nocin vulgar, que alude al lugar donde habita ordinariamente la persona. Puede o no ser un elemento constitutivo del domicilio, revistiendo ese carcter cuando la ley determina el domicilio de la persona en funcin de su residencia.

La habitacin es el lugar donde la persona se encuentra accidental o momentneamente. Ej.: donde pasa las vacaciones

CARACTERES DEL DOMICILIO

1. Es legal en cuanto la ley lo instituye

2. Es necesario en cuanto no puede faltar en toda persona (pues si alguien careciera jdicamente de domicilio quedaran sin soporte territorial sus derechos y deberes)

3. Es nico en cuanto queda eliminada la posibilidad de 2 domicilios simultneos, la constitucin de un nuevo domicilio extingue los efectos del precedente. Siempre la persona tiene un domicilio general, y es UNO SLO!

DISTINTAS ESPECIES

La oposicin al domicilio general es el domicilio especial, que produce efectos limitados a una o varias relaciones juridicas determinadas.

A su vez estos 2 gneros de domicilio se subdividen en especies diferentes Domicilio general: se integra con do especies:

1. El domicilio legal

2. El domicilio real Domicilio especial: se integra con varias especies, las principales son:

1. El domicilio convencional o de eleccin

2. El domicilio procesal o constituido

3. El domicilio conyugal

4. El domicilio comercial

5. El domicilio de las sucursales

PRINCIPIO DE NECESIDAD Y UNIDAD DEL DOMICILIO GENERAL

PRINCIPIO DE NECESIDAD: Siendo el domicilio un atributo de la persona que concibe a caracterizarla e individualizarla como tal, no e concebible la existencia de una persona sin domicilio, la ley ha cubierto todas las situaciones posibles para que se pueda determinar un domicilio a todas las personas.PRINCIPIO DE UNIDAD: Solo puede tenerse un domicilio general para poder determinar de ese lugar la capacidad de la persona, el rgimen de los bienes mueble no permanente, el cumplimiento de obligaciones, la competencia judicial, etc.

APLICACIN DEL DOMICILIO EN DIVERSOS CASOSEl domicilio sirve segn los casos:

1. Para determinar la ley aplicable

2. Para fijar la competencia de los jueces o autoridades administrativas

3. Para indicar el lugar donde han de efectuarse vlidamente las notificaciones a la persona

4. Para precisar el lugar del cumplimiento de las obligaciones por parte del deudor

DOMICILIO GENERAL: Es el que rige la generalidad de las relaciones jurdicas de una persona .Puede ser Legal o Real.DOMICILIO REALCONCEPTO: Art 89: El domicilio real de las personas es el lugar donde tienen establecido el asiento principal de u residencia y de sus negocio

Es el lugar de la residencia permanente de la persona con la intencin de establecer all el asiento de su actividad.

Si no tengo domicilio legal, tengo domicilio real; es voluntario el domicilio real, lo constituyo, modifico y es de libre eleccin.

CARACTERES

1. Real: Tiene como base la efectiva residencia de la persona en un cierto lugar2. Voluntario: Su constitucin, mantenimiento y extincin dependen de la voluntad de la persona3. Libre eleccin: La ley asegura y garantiza la libertad del interesado para elegir su domicilio y trasladarlo al lugar de su conveniencia o sus posibilidades. Art 97 el domicilio puede cambiarse

ELEMENTOS CONSTITUTIVOS

El domicilio real surge de la integracin de dos elementos diferentes, uno es el elemento material u objetivo tambin llamado corpus y el otro un elemento intencional o subjetivo, llamado tambin animus1. EL CORPUS DEL DOMICILIO REAL : Esta constituido x la residencia efectiva de la persona en un lugar Art 93: En el caso de habitacin alternativa en diferentes lugares el domicilio es el lugar donde se tenga la familia, o el principal establecimiento.

Art 94: Si una persona tiene establecida su familia en un lugar y sus negocios en el otro, el primero es su domicilio.2. EL ANIMUS DEL DOMICILIO REAL : Consiste en la intencin de permanecer en el lugar y de constituir all el centro de los afectos e intereses, aunque tal designio no sea para siempre, bastando que sea por tiempo indefinido.

Art 92: Para que la habitacin cause domicilio la residencia debe ser habitual y no accidental, aunque no se tenga intencin de fijarse all para siempre.

CONSTITUCION DEL DOMICILIO REAL

La constitucin de este requiere la concurrencia de sus dos elementos constitutivos (corpus y animus). No puede faltar uno

MANTENIMIENTO DEL DOMICILIO REAL

Subsiste mientras uno de los elementos examinados permanezca en ese lugar, se trate del corpus o del animus.

Art 99 El domicilio se conserva por la sola intencin de no cambiarlo, o de no adoptar otroEXTINCION DEL DOMICILIO REAL

Solo se produce por la constitucin de un nuevo domicilio sea real o legal.

Art 97 El cambio de domicilio se verifica instantneamente x el hecho de la traslacin de la residencia (corpus) de un lugar a otro con nimo de permanecer en el (animus) y tener all su principal establecimiento

DOMICILIO LEGALCONCEPTO: Art 90: El domicilio legal es el lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en contra, que una persona reside de una manera permanente para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no est all presente.

CARACTERES

1. Forzoso: Lo impone la ley independientemente de la voluntad del interesado.2. Ficticio: La ley supone una presencia del interesado en ese lugar, que puede no ser real.3. Excepcional y de interpretacin restrictiva: Funciona solamente en las hiptesis previstas x la ley.4. nico: La concurrencia de varios hechos constitutivos de domicilio legal hace que solo uno de eso hechos se tome en cuenta para fijar el domicilio de la personaCASOS ENUMERADOS EN EL ART 90 CCArtculo 90: El domicilio legal es el lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en contra, que una persona reside de una manera permanente para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no est all presente, y as:

1. Los funcionarios pblicos, eclesisticos o seculares, tienen su domicilio en el lugar en que deben llenar sus funciones, no siendo stas temporarias, peridicas, o de simple comisin; 2. Los militares en servicio activo tienen su domicilio en el lugar en que se hallen prestando aqul, si no manifestasen intencin en contrario, por algn establecimiento permanente, o asiento principal de sus negocios en otro lugar;

3. El domicilio de las corporaciones, establecimientos y asociaciones autorizadas por las leyes o por el Gobierno, es el lugar donde est situada su direccin o administracin, si en sus estatutos o en la autorizacin que se les dio, no tuviesen un domicilio sealado;

4. Las compaas que tengan muchos establecimientos o sucursales, tienen su domicilio especial en el lugar de dichos establecimientos, para slo la ejecucin de las obligaciones all contradas por los agentes locales de la sociedad;

5. Los transentes o las personas de ejercicio ambulante, como los que no tuviesen domicilio conocido, lo tienen en el lugar de su residencia actual;

6. Los incapaces tienen el domicilio de sus representantes;

7. El domicilio que tena el difunto determina el lugar en que se abre su sucesin;

8. Los mayores de edad que sirven, o trabajan, o que estn agregados en casa de otros, tienen el domicilio de la persona a quien sirven, o para quien trabajan, siempre que residan en la misma casa, o en habitaciones accesorias, con excepcin de la mujer casada, que, como obrera domstica, habita otra casa que la de su marido;

9. Derogado por la ley 23.515.

DOMICILIO DE ORIGEN

Otra hiptesis de domicilio legal, aunque no enunciada en el Art 90, es la del domicilio de origen, que define en Art 89, parte segunda como el lugar del domicilio del padre, en el da del nacimiento de los hijos.

Es el primer domicilio de la personaEfectos: Fija el domicilio de la persona cuando sta se ausenta de su domicilio en el extranjero sin nimo de regreso: durante el viaje queda sujeta al domicilio de origen. As lo expresa el Art 96 En el momento en que el domicilio en pas extranjero es abandonado, sin nimo de volver a l, la persona tiene el domicilio de su nacimientoCADUCIDAD DEL DOMICILIO LEGAL

Art 91 La duracin del domicilio de derecho depende de la existencia del hecho que lo motiva. Cesando ste, el domicilio se determina por la residencia con intencin de permanecer en el lugar en que se habite

ORDEN DE PRELACION DEL DOMICILIOEl domicilio es nico, por eso no puede haber conflicto entre 2 domicilios reales, pues la constitucin del ltimo importar la cesacin del anterior.

Pero si puede haber conflicto entre el domicilio real y el legal si esto ocurriera la institucin del domicilio legal desplaza o sustituye al real.

DOMICILIO ESPECIALCONCEPTO: El domicilio especial es el que produce efectos limitados a una o varias relaciones jurdicas determinadas

CARACTERES:

1. El domicilio especial no es necesario, el general si lo es

2. Puede ser mltiple mientras q el general es forzosamente nico

3. No es imprescriptible ni inalienable

4. Puede perdurar y no termina con la extincin de la persona

CASOS: Hay distintas especies de domicilio especial:a. Domicilio procesal o constituido: Corresponde todo litigante que ha de constituir un domiciliopara lo efecto del juicio.

Se trata de un domicilio de efectos limitados, en el caso para todo lo concerniente al juicio, salvo para absolver posiciones.

La denominacin adecuada es la de domicilio procesal, puesto que se constituye al solo efecto del proceso.b. Domicilio matrimonial: Es el domicilio comn de los esposos, que rige lo relativo al divorcio y nulidad del matrimonioc. Domicilio comercial: Es el domicilio de los comerciantes que produce efecto especialmente para el cumplimiento de las obligaciones comerciantes all contradas y determina la competencia judicial referente a las mismas.d. Domicilio de las sucursales: Las compaas que tengan muchos establecimientos o sucursales tienen su domicilio en el lugar de dichos establecimientos, para solo la ejecucin de la obligaciones all contradas por los agentes locales (Art 90 inc 4)DOMICILIO DE ELECCION O CONVENCIONALCONCEPTO: Es el que elige una u otra parte de un contrato para que surta efecto respecto de las consecuencias de ese mismo contrato. Segn el Art 101 CC Las personas en sus contratos pueden elegir un domicilio especial para la ejecucin de sus obligaciones.

EFECTOSLos efectos del domicilio se refieren a:1. Prrroga de competencia: Se traslada la competencia de los jueces al domicilio de eleccin.2. Notificaciones: Surte tmb sus efectos con respecto a las notificaciones de toda ndole, ya sean judiciales o extrajudiciales, que con motivo del contrato se dirijan las partes y son eficientes para los efectos correspondientes la que se remiten a ese lugar3. Lugar de cumplimiento de las obligaciones: Cuando se hubiere convenido como lugar de pago el domicilio de una u otra de las partes, el pago debe ser satisfecho en el domicilio de eleccin.

IMPORTANCIA PRCTICAEs de utilizacin frecuentsima y casi no hay contrato que se celebre x escrito que no contenga su designacin. Tiene una gran importancia practica para la partes, pues asegura la posibilidad de hacer efectivas la acciones judiciales del caso sin necesidad de indagaciones ulteriores sobre el domicilio ordinario de la contraparte.

CARACTERES1. Es voluntario y no necesario

2. Contractual (se constituye como un incidente de un contrato, del que e un accesorio que perdura mientras subsisten los efectos del mismo contrato al cual accede)

3. Transmisible

4. Sufre la accin del tiempo (no debe considerarse subsistente luego de un tiempo prolongado desde su constitucin)

5. Inmutable (no puede, en principio, ser cambiado sino por el nuevo acuerdo de los contratantes)

DURACIONPerdura en su eficacia mientras surte efecto el contrato que lo contiene. Siendo la constitucin del domicilio convencional una mera clusula de contrato destina a funcionar en tanto dure el rgimen convencional estructurado por el contrato, su suerte esta ligada a ste, y se extingue x l.

CAUSAS DE CASACIONIndependientemente de la extincin de pleno derecho del domicilio de eleccin que se produce por la extincin misma del contrato al cual accede, el domicilio de eleccin puede cesar x diversas causas:1. Si la parte a quien su constitucin favorece lo renuncia

2. Por la rescisin acordada por las partes

3. Por el desuso del domicilio (resolucin del tribunal)

4. Cuando entra en conflicto con el fuero de atraccin que ejercen los juicio universales

5. Cuando se destruye la casa designada a ese efecto, y en otros supuestos que se pueden asimilar a la destruccin material del local.

DOMICILIO GENERAL

Es necesario indefectiblemente

Es nico

Es imprescriptible e inalienable

Termina con la persona

DOMICILIO ESPECIAL

No es necesario

Puede ser mltiple

Puede no tener esas notas

Puede perdurar sin la persona

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