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DOCUMENTO LINEAMIENTO POLÍTICA PÚBLICA PARA EL ACCESO A TIERRAS DE LAS MUJERES RURALES MESA DE INCIDENCIA POLÍTICA DE MUJERES RURALES COLOMBIANAS Este documento es una propuesta de la Mesa de Incidencia Política de Mujeres Rurales Colombianas, la cual nace y se construye, a partir de las inquietudes de las mujeres rurales de diferentes regiones del país, y con los insumos recogidos en dos ejercicios de multiplicación realizados en las zonas centro y caribe. Será una propuesta en constante construcción y retroalimentación.

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DOCUMENTO LINEAMIENTO

POLÍTICA PÚBLICA PARA EL

ACCESO A TIERRAS DE LAS

MUJERES RURALES

MESA DE INCIDENCIA POLÍTICA DE MUJERES

RURALES COLOMBIANAS

Este documento es una propuesta de la Mesa de Incidencia Política de Mujeres Rurales Colombianas, la cual nace y se construye, a partir de las inquietudes de las mujeres rurales de diferentes regiones del país, y con los insumos recogidos en dos ejercicios de multiplicación realizados en las zonas centro y caribe. Será una propuesta en constante construcción y retroalimentación.

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Mesa de Incidencia Política de las Mujeres Rurales Colombianas

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Equipo:

Edilia Mendoza

Matilde Mora

Apoya: Iniciativa para los Derechos y Recursos - RRI

Asesoría:

Cristina López Aristizábal de la Corporación Jurídica Yira Castro

Elaborado por:

Mesa de Incidencia Política de las Mujeres Rurales Colombianas

Bogotá, D.C.

Octubre de 2015

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INDICE

1. INTRODUCCIÓN

2. ANTECEDENTES DE LA POLÍTICA PÚBLICA PARA EL ACCESO A TIERRAS DE LAS

MUJERES RURALES

2.1 MARCO NORMATIVO INTERNACIONAL

2.2 MARCO NORMATIVO NACIONAL

2.3 UNA APROXIMACIÓN DIAGNÓSTICA. SITUACIÓN ACTUAL DE LAS MUJERES RURALES

EN COLOMBIA

3. QUE ENTIENDEN LAS MUJERES RURALES POR EL ACCESO A TIERRAS.

CONSTRUCCIÓN COLECTIVA

4. LINEAMIENTOS DE POLÍTICA PÚBLICA PARA GARANTIZAR EL ACCESO A TIERRAS DE

LAS MUJERES RURALES

4.1 OBJETIVOS

4.2 PRINCIPIOS ORIENTADORES

4.3 LINEAMIENTOS DE POLÍTICA PÚBLICA

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1. INTRODUCCIÓN

Es indiscutible el papel que juegan las Mujeres Rurales1 Colombianas, como sujetos que contribuyen

de manera activa al desarrollo del país en todos sus ámbitos. Pese a ello, aún existen diversas formas

de discriminación y diferentes tipos de violencia que las afectan como la violencia política, sexual,

intrafamiliar, territorial, ambiental, entre otras, que les impiden el ejercicio legítimo de sus derechos y

las encasilla en unos roles tradiciones de corte patriarcal y familista, que les imposibilita el desarrollo

de sus capacidades en pro de la mejora de sus condiciones de vida, la de sus familias y de su

comunidad en general.

A pesar de los avances en la materia2, sigue siendo papable para la mayoría de las mujeres, la brecha

existente entre las garantías que formalmente les brindan la norma y el reconocimiento y ejercicio

efectivo sus derechos contrastados con la realidad en los territorios. Situación que se hace aún más

evidente para aquellas mujeres que enfrentan condiciones de especial vulnerabilidad y que son sujeto

de múltiples discriminaciones por su condición de mujer, campesina y víctima, en las cuales se genera

una afectación desproporcionada de sus garantías fundamentales, especialmente cuando hablamos

del acceso a derechos como el de tierra y su relación con el territorio, además de las dificultades para

la participación efectiva de las mujeres rurales en la formulación, implementación, seguimiento y

evaluación de la política pública que les atañe.

Múltiples han sido los estudios3 que se han realizado en los que se ha concluido que las mujeres

tienen un acceso limitado a la tierra, y su tenencia muchas veces es insegura. Situación que se genera

por factores como (i) las dinámicas propias del conflicto armado interno, en el cual, en términos de la

1Ley 731 de 2002, artículo 2: DE LA MUJER RURAL. Para los efectos de la presente ley, mujer rural es toda

aquella que sin distingo de ninguna naturaleza e independientemente del lugar donde viva, su actividad productiva está relacionada directamente con lo rural, incluso si dicha actividad no es reconocida por los sistemas de información y medición del Estado o no es remunerada. 2En los últimos años se han promulgado leyes como la 1719 de 2014 – por la cual se adoptan medidas para garantizar el derecho al acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual , en especial la violencia sexual asociada al conflicto armado interno; Ley 1561 de 2012 – por la cual se establece un proceso verbal especial para otorgar títulos de propiedad al poseedor material de bienes inmuebles urbanos y rurales de pequeña entidad económica; Ley 1542 de 2012 – Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres; Ley 1496 de 2011 – Por la cual se garantiza la igualdad salarial, ley 1448 de 2011 – Ley de víctimas y restitución de tierras; Ley 1413 de 2010 – Por la cual se regula la inclusión de la economía del cuidado; Ley 1257 de 2008 – Ley de violencia de género. 3Ver cartilla sobre Tierra de Mujeres – Reflexiones sobre el acceso de las mujeres a la tierra en América Latina; Fundación la Tierra.2011 y revisar texto de Merteens Donny - La tierra, el despojo y la reparación: justicia de género para mujeres víctimas en Colombia; que hace parte de la cartilla Justicia Desigual. Género y Derechos de las Víctimas en Colombia del Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer. 2009

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Corte Constitucional en auto 092 de 20084, es la mujer quien sufre el impacto más desproporcionado

de este conflicto; (ii) porque las mujeres históricamente han estado alejadas del acceso formal a la

propiedad de la tierra y (iii) por la histórica discriminación de la que han sido víctimas y los roles que

tradicionalmente le han sido asignados en detrimento de sus libertades fundamentales.

Estos factores son los que al día de hoy siguen siendo un impedimento para el acceso a la tierra de

las mujeres en condiciones equilibradas y distributivamente justas, en las que predomine la

desconcentración y la función social de la tierra, el manejo sostenible de la soberanía, seguridad y

autonomía alimentaria del país y una perspectiva de género y diferenciada de la política pública

agraria, en las que se parta de las necesidades especiales de las mujeres. Razón por la cual los

lineamientos sobre la política pública para las mujeres rurales al día de hoy, no satisfacen sus

exigencias, ni se compadecen con el aporte social y producto que ellas entregan al país, que según el

Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en Colombia (PNUD), constituye el del 20 % del

Producto Interno Bruto - PBI Nacional.

Si miramos las cifras sobre las desigualdades y barreras que enfrentan las mujeres para el acceso a

la tierra, según los últimos datos del Censo Nacional Agropecuario publicado en el año 2015, en cerca

del 60% del área rural dispersa del país, los hombres toman las decisiones de producción sobre la

tierra, mientras que la decisión de las mujeres representa tan solo el 24 %, a pesar de representar el

48.8% del total de la población en el campo.

Por lo anterior, resulta de vital importancia para fortalecer el acceso a la tierra y al territorio para las

mujeres rurales, además de garantizar una participación efectiva en los espacios de construcción de

la política pública que les concierne, no sólo por tratarse de una cuestión de desarrollo agrícola y

participación incluyente y con enfoque de género, aún más importante, por ser una apuesta

reivindicatoria de sus derechos humanos y fundamentales.

4 El objetivo principal del auto, está dirigido a la protección de los derechos fundamentales de las mujeres víctimas del delito de desplazamiento forzado por causa del conflicto armado; declaración que hizo la Corte Constitucional en base a los riesgos generales detectados que fueron: el impacto diferencial y agudizado del conflicto armado sobre las mujeres del país, las numerosas facetas y riesgos de género y la invisibilidad del problema de la violencia generalizada en contra de las mujeres. En base a ello, la Corte Constitucional visibiliza los efectos diferenciados y desproporcionados que el desplazamiento forzado tiene en las mujeres en razón de la histórica discriminación de la que han sido víctimas por los roles que tradicionalmente le han sido asignados, reconoce la especial vulnerabilidad de las mujeres desplazadas por la violencia, la violación grave y sistemática de sus derechos fundamentales y humanos y por último, la ausencia de un enfoque diferencial para la atención de género en las políticas públicas de atención a población desplazada.

Una vez identificadas las facetas y los riesgos de género, la Corte adoptó medidas de protección en dos ámbitos: el de la prevención y el de la atención a las mujeres víctimas del delito de desplazamiento forzado.

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Este escenario de inequidad y desigualdad en el que se encuentran las mujeres, tal como lo propenden

sus apuestas, puede ser revertido a través de un cambio social, normativo y económico, que

proporcione a las mujeres las herramientas necesarias para su empoderamiento, la exigencia de sus

derechos y el acceso en condiciones equitativas y dignas a la tierra y el territorio, acceso que debe

estar garantizado a través de proyectos productivos, vivienda rural, educación, crédito y demás, que

permitan garantizar el goce efectivo de sus derechos.

Es por ello que la Mesa de Incidencia Política de Mujeres Rurales Colombianas, a través del presente

documento y tomando como insumo los aportes y discusiones de diferentes organizaciones de

mujeres rurales y en especial de las regiones de Caribe y el Centro del país, proponen un conjunto de

lineamientos estratégicos para la formulación de una política pública incluyente, que permitan avanzar

en la superación de la discriminación, garantizando el ejercicio de los derechos de las mujeres a la

tierra y el territorio de manera integral.

Estos lineamientos los construyen las mujeres rurales a partir de sus propias vivencias y experiencias

en cuanto al acceso a los diferentes programas que propone el sistema de reforma agraria; es un

ejercicio de incidencia y propuesta desde su lectura y análisis, que permita superar las barreras de

acceso a los diferentes programas y que conlleven por consiguiente, a la materialización de su derecho

a la tierra y el territorio en condiciones más equitativas y efectivas.

Teniendo en cuenta lo anterior y de conformidad al trabajo realizado, abordaremos el contenido del

presente documento a través de cuatro capítulos en los cuales: (i) haremos un resumen orientador de

la política pública para el acceso a la tierra de las mujeres rurales y la superación de las barreras,

desde un marco normativo nacional e internacional; (ii) presentaremos un panorama sobre la situación

actual de las Mujeres Rurales frente a su derecho al acceso a la tierra en Colombia, contexto que

construyó la Mesa de Incidencia Política de Mujeres Rurales Colombianas a partir de su último trabajo

de investigación; (iii) desarrollaremos un capítulo sobre que entienden las mujeres rurales por el

acceso a la tierra, el cual se construyó a partir de las definiciones y trabajo colectivo realizado con

las mujeres en la zona Caribe y Centro del País; (iiii) para finalizar, abordaremos la propuesta de los

lineamientos de la política pública para garantizar el acceso a la tierra para las mujeres rurales, el cual

desarrollaremos desde unos objetivos, principios orientadores y propuesta de lineamientos

estratégicos, estos últimos que estarán formulados desde el acceso a diferentes programas, en el

entendido que para las mujeres rurales el acceso a la tierra debe ser de manera integral.

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2. ANTECEDENTES DE LA POLÍTICA PÚBLICA PARA EL ACCESO A TIERRAS DE LAS

MUJERES RURALES

La Constitución Política de Colombia en varios de sus artículos establece los que han de ser los

derroteros para la implementación de toda una política pública en favor de las mujeres, es así como

en el artículo 43 instituye que “la mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades, la mujer

no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación”; en él artículo 13 reza “el Estado promoverá

las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos

discriminados o marginados”. En concordancia, el país ha ratificado numerosos tratados

internacionales en materia de derechos humanos, entre ellos, los que garantizan los derechos de las

mujeres.

Es en el marco de estas obligaciones que el Estado Colombiano ha desarrollado toda un conjunto de

leyes que buscan generar políticas públicas específicas para mujeres, siendo en muchas ocasiones,

las mujeres rurales las más invisibilizadas y en otras tantas, sujetas a políticas públicas ineficientes

que poco propenden por la mejora de sus condiciones de vida.

Si bien los procesos de formulación de políticas públicas con enfoque de género en las últimas

décadas se han fortalecido, es indiscutible que dichos procesos de ejecución han estado afectados

por la tardía reglamentación de las leyes, sus procesos de implementación han sido lentos, y ha sido

evidente falta de voluntad, desarticulación y coordinación de las mismas instituciones que deben darle

cumplimiento a lo establecido en la Ley; sumado a ello, la falta de disponibilidad presupuestal para la

ejecución de los programas.

Se torna evidente entonces, que en materia de derechos de las mujeres y en especial de las mujeres

rurales, el país ha avanzado mucho más en leyes que en el papel reconocen sus derechos, que en

políticas públicas efectivas y coherentes que permitan su ejercicio real y efectivo.

Un claro ejemplo de ello es la ley 731 de 2002 Ley de Mujer Rural, que establece una serie de medidas

en favor de las mujeres rurales, y que tiene por objeto mejorar su calidad de vida, priorizando las de

bajos recursos y consagrando una serie de medidas específicas, encaminadas a acelerar la equidad

entre el hombre y la mujer rural; y que 13 años después de su promulgación, se encuentra en muchos

aspectos en el limbo frente a su implementación y cumplimiento.

Si se revisaran minuciosamente los contenidos de los diferentes documentos de políticas públicas de

género de los últimos años, éstos dan cuenta de las principales problemáticas que siguen afectando

a las mujeres en Colombia, tales como: la baja participación política, los altos niveles de violencias

basadas en género, la falta de generación de ingresos y empleo rural, las dificultades para el acceso

a tierras de manera integral así como a la seguridad social, la escasa participación de las mujeres en

los fondos de financiamiento y sistemas de crédito, educación, participación de las mujeres rurales en

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los órganos de decisión y los beneficios de los derechos sociales económicos y culturales, entre otras

(Alta Consejería para la Equidad de la Mujer, 2012).

Sumado a ello el sesgo tradicional masculino en la distribución de las tierras, que en un principio

propendía por la titulación a los jefes de hogar, al considerarse el trabajo en la tierra como una actividad

meramente masculina.

Es por esto que vale la pena hacer un recuento de las principales normas tanto internacionales como

nacionales en donde se reconoce entre otras, el derecho a la tierra a las mujeres rurales, para luego

entrar a hacer un análisis de su efectividad, de cara a la situación de la mujer rural en Colombia.

Veamos entonces.

2.1. Marco normativo internacional

La normatividad internacional ha hecho un reconocimiento específico del derecho a la igualdad entre

hombres y mujeres, derechos que abarcan los de los y las campesinos y trabajadores agrícolas, y que

está en curso para su reconocimiento en el sistema de las Naciones Unidas desde el año 20135.

Es por eso que hemos querido traer a colación, algunos de los avances internacionales más

significativos y que ha tenido mayor repercusión en el reconocimiento de los derechos de las mujeres.

Algunas de estas normas son:

a) En el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en donde los Estados se

comprometen a respetar y garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio

este tipo de garantías, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión

política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier

otra condición social (Artículo 2).

b) El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, contiene disposiciones

para garantizar la igualdad de derechos entre mujeres y hombres; los Estados tienen la

5El Consultivo de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas aprobó por unanimidad en el mes de julio de 2013, el texto preliminar de la Declaración Internacional de los Derechos de los campesinos, que busca ser un nuevo instrumento jurídico para la protección y desarrollo de los campesinos, sus comunidades y quienes viven y trabajan en el mundo rural. El documento, construido con las bases campesinas de organizaciones de muchos países del mundo, está en manos del Consejo de Derechos Humanos - organismo formado por 54 representantes de países- y luego se inicia un trámite que culmina en la Asamblea General de Naciones Unidas, que vota y aprueba las Declaraciones e instrumentos jurídicos de esta naturaleza. Consultar: http://www.ohchr.org/Documents/HRBodies/HRCouncil/WGPleasants/A-HRC-WG-15-1-2_sp.pdf

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obligación de asegurar a los hombres y a las mujeres igual trato y gozar de todos los derechos

económicos, sociales y culturales (Artículo 3).

c) La Convención contra Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, reconoce los

derechos de las mujeres rurales de manera más específica (artículo 14), manifestando que

los Estados tendrán en cuenta los problemas especiales a que hace frente la mujer rural y el

importante papel que desempeña en la supervivencia económica de su familia, incluido su

trabajo en los sectores no monetarios de la economía.

d) La Comisión de Derechos Humanos ha afirmado que la discriminación contra la mujer en la

ley en relación con la disponibilidad, la adquisición y conservación de tierras, constituye una

violación de su derecho humano a la protección contra la discriminación. A través de sus

pronunciamientos se habla acerca de la igualdad de las mujeres en materia de propiedad,

acceso y control de la tierra y la igualdad de derechos a la propiedad y a una vivienda

adecuada, la Comisión de Derechos Humanos reconoció que (Alto Comisionado de las

Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 2002)“las leyes, políticas, costumbres y

tradiciones que restringen a las mujeres el acceso igualitario al crédito y los préstamos, les

impiden además adquirir y heredar tierras, propiedades y vivienda, y las excluyen de una plena

participación en el proceso de desarrollo son discriminatorias y pueden contribuir a la

feminización de la pobreza”.

2.2. La normatividad nacional

Las políticas agrarias de Colombia, en poco han permitido superar la discriminación histórica a las que

las mujeres rurales se han visto sometidas. Varios han sido los avances y retrocesos legislativos en

las últimas décadas en materia de tierras, que han limitado al acceso a este derecho de las y los

campesinos; esto es lo que algunos expertos han denominado las reformas y contra reformas

agrarias6.

En la Constitución Política de 1991, el legislador hizo un reconocimiento del derecho a la tierra como

parte de las garantías fundamentales de todos los Colombianos, cuyo desarrollo normativo hasta

entonces, estaba relacionado únicamente con las medidas ordenadas por la ley de reforma agraria7,

6Ver La Tenencia de la Tierra y la Reforma Agraria en Colombia, Belisario Gómez Hernández – Universidad Libre de Colombia: http://www.unilibre.edu.co/verbaiuris/25/la-tenencia-de-la-tierra-y-la-reforma-agraria-en-colombia.pdf 7Se entiende por reforma agraria todos los programas realizados por el Estado que buscan desconcentrar la propiedad y promover el acceso a la tierra mediante su redistribución, favoreciendo a la población rural y a los trabajadores agrarios.

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de las cuales se reconoce la Ley 200 de 1936, con la que se dio origen al proceso de reforma agraria

en el País y en la que sé que hablaba de la función social de la tierra; posteriormente la Ley 100 de

1944 o ley de aparecía, que tunco los alcances de la ley 200 promoviendo los contratos de aparcecía

y fortaleció el poder de los latifundios.

Luego siguieron leyes como la 135 de 1961 “Sobre reforma social agraria" como una de las más

emblemáticas y que pretendía la redistribución de la tierra en manos de los campesinos que la

trabajaban: Pero que ni siquiera esta Ley incluía la preocupación por brindarle a las mujeres rurales

oportunidades más equitativas e igualitarias.

Fue así como la Constitución de 1991 estableció dentro de las obligaciones del Estado, las

relacionadas con los derechos a la tierra y la alimentación, afirmando que es deber del Estado

promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma

individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación,

crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el

fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de la población campesina. (Artículo 64). La misma

Constitución estableció que la mujer y el hombre tenían iguales derechos y oportunidades, y que la

mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. En el mismo sentido, establece la

obligación del Estado de apoyar de manera especial a las mujeres cabeza de familia (Artículo 43). (La

Tenencia de la Tierra y la Reforma Agraria en Colombia, Belisario Gómez Hernández – Universidad

Libre de Colombia, 2011)

En desarrollo de este mandato Constitucional y después de los fallidos intentos de reforma agraria, se

expide la Ley 160 de 1994, en la cual se reconoce el deber del Estado de promover el acceso

progresivo a la propiedad de la tierra de las personas trabajadoras agrarias, con el fin de mejorar el

ingreso y la calidad de vida de la población campesina. (Comisión Colombiana de Juristas , 2011)

En lo que respecta a las mujeres rurales, la ley 160 introdujo criterios de selección preferencial a las

campesinas jefas de hogar y las que se encontraban en estado de desprotección social y económica,

por causa de la violencia, el abandono o la viudez y que carecieran de tierra propia o suficiente (Artículo

24).

“Serán elegibles como beneficiarios de los programas de reforma agraria los hombres y mujeres

campesinos que no sean propietarios de tierras y que tengan tradición en las labores rurales, que

se hallen en condiciones de pobreza y marginalidad o deriven de la actividad agropecuaria la mayor

parte de sus ingresos.

Dentro de sus fines podemos encontrar:

• La búsqueda de una mayor igualdad social • El fortalecimiento del sistema político democrático

• El mejoramiento del sistema económico de un país

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Dentro de los criterios de selección que establezca la Junta Directiva deberá darse atención

preferencial a la situación en que se hallan las mujeres campesinas jefes de hogar y las que se

encuentren en estado de desprotección social y económica por causa de la violencia, el abandono

o la viudez y carezcan de tierra propia o suficiente .La Junta Directiva establecerá los criterios de

selección, las prioridades y los requisitos que deben cumplir los campesinos y señalará la forma en

que debe otorgarse el subsidio para la adquisición de inmuebles rurales. Los títulos de propiedad de

los predios adquiridos mediante el subsidio deberán hacerse conjuntamente a nombre de los

cónyuges o compañeros permanentes cuando a ello hubiere lugar.

De otro lado el CONPES 161 de 2012, denominado Equidad de Género para las Mujeres, establece

la obligación de la inclusión de la transversalización del enfoque de género en la formulación de todas

las políticas públicas, “que ayuden a intervenir y transformar las realidades sociales actuales, los

procesos culturales de construcción de las identidades de género y la división social y sexual del

trabajo”.

En el marco de esta obligación, el COMPES 161 habla de seis ejes temáticos para lograr la

transversalización de la política de género, los cuales son: la construcción de paz y transformación

cultural, la autonomía económica, la participación en las instancias de decisión, salud y derechos

sexuales y reproductivos, enfoque de género en la educación y el plan integral para garantizar a las

mujeres una vida libre de violencias (Víctimas) ejes temáticos que buscan dar cumplimiento al objetivo

central de la Política Pública Nacional de Equidad de Género para las mujeres, que no es más que

contribuir a garantizar el pleno goce de los derechos de las mujeres colombianas aplicando los

principios de igualdad y no discriminación.

Ley 1448 de 2011 denominada Ley de Víctimas, determina aspectos relevantes en la ejecución de la

política pública con enfoque diferencial de género. De esta manera se establece el enfoque diferencial

como un principio (artículo 13)8, en el que se reconoce que hay poblaciones con características

particulares en razón de su edad, género, orientación sexual y situación de discapacidad, de manera

que la ejecución y adopción por parte del Gobierno Nacional de políticas de asistencia y reparación y

8 ARTÍCULO 13. ENFOQUE DIFERENCIAL. El principio de enfoque diferencial reconoce que hay poblaciones con características particulares en razón de su edad, género, orientación sexual y situación de discapacidad. Por tal razón, las medidas de ayuda humanitaria, atención, asistencia y reparación integral que se establecen en la presente ley, contarán con dicho enfoque. El Estado ofrecerá especiales garantías y medidas de protección a los grupos expuestos a mayor riesgo de las violaciones contempladas en el artículo 3o de la presente Ley tales como mujeres, jóvenes, niños y niñas, adultos mayores, personas en situación de discapacidad, campesinos, líderes sociales, miembros de organizaciones sindicales, defensores de Derechos Humanos y víctimas de desplazamiento forzado. Para el efecto, en la ejecución y adopción por parte del Gobierno Nacional de políticas de asistencia y reparación en desarrollo de la presente ley, deberán adoptarse criterios diferenciales que respondan a las particularidades y grado de vulnerabilidad de cada uno de estos grupos poblacionales. Igualmente, el Estado realizará esfuerzos encaminados a que las medidas de atención, asistencia y reparación contenidas en la presente ley, contribuyan a la eliminación de los esquemas de discriminación y marginación que pudieron ser la causa de los hechos victimizantes.

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desarrollo de la ley, deben adoptar criterios diferenciales que respondan al grado de vulnerabilidad de

estos grupos poblacionales.

La Ley hace una claridad respecto a las medidas de protección con enfoque diferencial de género,

estableciendo criterios y elementos para la revisión e implementación de los programas de protección

integral, (artículo 32).

En lo que le compete a los procesos de restitución de tierras, La Unidad Administrativa Especial de

Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente profirió la resolución N°

80 del 31 de enero de 2013. Mediante esta resolución se adopta el Programa de acceso especial para

las mujeres, niñas y adolescentes en el marco de la etapa administrativa del proceso de restitución de

tierras despojadas, el cual la URT define como: el conjunto de actividades realizadas por la Unidad

tendientes a superar las barreras y dificultades que presentan las mujeres respecto al acceso a la

justicia, en lo referido al procedimiento de restitución de tierras, con la finalidad de mostrar sus

derechos y garantizar el acceso prioritario.

Adiciona a esto, la Ley 1448 cuenta con un articulado que define los lineamientos de atención con

enfoque diferencial de género en los procesos de restitución de tierras: El artículo 114 y 115 habla de

la atención preferencial para las mujeres en los trámites administrativos y judiciales del proceso de

restitución; el artículo 116 habla de la entrega de predios y las condiciones de seguridad posterior a

los retornos.

El artículo 117 da prioridad en los beneficios consagrados en la ley 731 de 2002 en materia de crédito,

adjudicación de tierras, garantías, seguridad social, educación, capacitación y recreación, subsidio

familiar, planes y programas de reforestación, y jornadas de cedulación.

Por su lado la Ley 731 de 2002 “Por la cual se dictan normas para favorecer a las mujeres rurales”

tiene por objeto mejorar la calidad de vida de las mujeres rurales, priorizando las de bajos recursos y

consagrando una serie de medidas específicas, encaminadas a acelerar la equidad entre el hombre y

la mujer rural.

La Ley de Mujer Rural tiene un componente político muy fuerte, ya que propende entre otras, porque

la mujer rural sea reconocida como una actora política y sujeta de derechos integrales, fortaleciendo

su identidad, cultura y pertenencia al campo Colombiano. Con ello esta ley busca fortalecer su

identidad cultura y pertenencia al campo, la participación específica de estas mujeres al sector, y

especialmente, la necesidad se ser visibilizadas y reconocidas en el rol productivo, desligando su labor

al aporte meramente doméstico como tradicionalmente se hace.

A través de la Ley 731, las mujeres rurales materializaron por lo menos en lo formal, lo que no

necesariamente está en armonía con la realidad, su exigencia del reconocimiento del papel que juega

como actora en la producción, soberanía y seguridad alimentaria del país.

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Uno de los aspectos novedosos que propone la Ley y que amplía a profundidad, es la

conceptualización del término de mujer rural, que en términos del artículo 2, establece: “Para los

efectos de la presente ley, mujer rural es toda aquella que sin distingo de ninguna naturaleza e

independientemente del lugar donde viva, su actividad productiva está relacionada directamente con

lo rural, incluso si dicha actividad no es reconocida por los sistemas de información y medición del

Estado o no es remunerada.” Concepto que no había sido trabajado bajo una óptica tan incluyente en

legislaciones anteriores.

3. UNA APROXIMACIÓN DIAGNÓSTICA. SITUACIÓN DE LA MUJER RURAL EN

COLOMBIA9

Un solo derecho y el más complejo, el acceso a tierras, tiene diversas condiciones, entornos y mecanismos para su

acceso. Como descifrar lo individual, lo colectivo, lo comunitario, sus derechos, mis derechos y los de otros y otras. No

se inicia negando derechos a nadie, cuando se da la equidad, igualdad, justicia, la distribución de las tierras y en

especial a las mujeres; pero como olvidar a los niños y niñas y jóvenes, que si no los convidamos a nuestros

quehaceres, charlas y a estar en las parcelas ellos y a ellos se les va negando su derecho de poseer, ser dueño e

imaginar y planear la producción productiva, en conclusión planificar sus parcelas.

Edilia Mendoza

Colombia es un país con altos índices de concentración de la propiedad de la tierra, con diversos

intereses para el uso y control de la misma, lo que ha generado un nuevo uso de esta, dejando su

actividad ancestral de lo agrícola, y dando paso al incremento de actividades en sectores como:

servicios, minería, extracción de madera, ganadería extensiva, monocultivos, entre otros.

Actualmente, se utilizan 4,9 millones de hectáreas en actividades agrícolas y forestales, aunque un

21.5 millones tiene vocación agrícola pero no se utiliza en esta actividad, mientras que para la

ganadería se dedican 39,2 millones de hectáreas, aun cuando solo el 53,8% de área utilizable tiene

aptitud para desarrollar esta actividad (Instituto Nacional de Derechos Humanos, 2011).

En este contexto político excluyente para los campesinos y campesinas, se suma la existencia de un

conflicto armado, el tránsito de narcotraficantes en los territorios, la condición de pobreza en las

comunidades; esto ha hecho cada vez más difícil pensar en la posibilidad de llegar a disfrutar de una

“redistribución de la tierra” equitativa en Colombia, puesto que la lucha por la equidad y redistribución

de la misma, que ha generado despojos, pérdidas de seres queridos, desplazamientos forzados,

pérdida de bienes patrimoniales, culturales, familiares y comunitarios, entre otros.

La falta de acceso a la tierra ha sido una de las afectaciones negativas más significativas para el goce

integral de los derechos de las mujeres rurales, y así mismo lograr que el Estado y el resto de la

9 Este capítulo forma parte de la investigación realizada por la Mesa de Incidencia Política de Mujeres Rurales Colombianas – El Acceso a Tierras, desde una Perspectiva de las Mujeres Rurales. 2015

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sociedad civil reconozca que aún existen patrones de subordinación hacia las mujeres en escenarios

tales como: familiar, comunitario, político, económico y cultural, lo que nos obliga paralelamente a

demandar por el acceso a la tierra no solo por aquellas a las que se las arrebataron, sino también por

aquellas que por su condición de pobreza y sometimiento no han disfrutado integralmente de los

beneficios de tener una tierra tanto para ella como para su entorno.

Las mujeres rurales nos consideramos las grandes olvidadas de la historia, ya que tradicionalmente y

por muchos años, se le ha dado prioridad y especial atención a las necesidades y requisitos de los

hombres y sus familias, sin tener en cuenta lo que deseamos y queremos las mujeres. Por ello,

nosotras las mujeres rurales en Colombia: campesinas, jóvenes, afros, e indígenas, debido a las

múltiples discriminaciones a que nos vemos enfrentadas por ser mujeres en contextos de pobreza,

desplazamiento y violencia, con el presente informe buscamos el reconocimiento como sujetas

políticas de derechos, especialmente con relación al acceso a la tierra.

La mayoría de las mujeres campesinas en los territorios se emplean en actividades de ventas y servicio

con un registro de 62.3%, mientras que en las actividades agrícolas asciende a un 22,6% (Oxfam ,

2013), estas cifras se deben a que las acciones dentro del hogar como el trabajo en huertas caseras

o cultivos familiares en donde participamos las mujeres, no somos tenidas en cuenta como parte de

la actividad agrícola, siendo excluidas del aporte económico que contribuye para nuestras familias

como para el Estado.

Otro aspecto importante de nombrar es la diferencia entre los salarios que devengamos las mujeres y

aquellos a los que acceden los hombres, pues aunque hacemos el mismo trabajo, no se evidencia

una misma remuneración, en ocasiones un 6,7% de las mujeres nos es pagado en especie como lo

muestra la Encuesta Nacional de Demografía y Salud - Profamilia (http://www.profamilia.org.co/,

2010), lo que evidencia una discriminación salarial y laboral.

En los últimos quince años se ha tratado de configurar un modelo rural, que surge como copia de la

matriz de la política agrícola común de la Unión Europea, cuyas características centrales apuntan a la

des - agrarizaciòn de la política, los énfasis en la explotación de la totalidad de los recursos disponibles

en las áreas rurales y en el territorio, y el cambio institucional (PNUD, 2011).

En Colombia el 52% de la tierra corresponde a grandes propiedades y está en manos del 1,15% de

los propietarios; el resto solo tiene pequeñas y medianas posesiones, (PNUD, 2011); relación que

marca la desigualdad que hay en el sector rural y la constante disputa que ha existido históricamente

por las tierras en las regiones, lo que ha llevado a una época de violencia y desplazamientos forzados,

dando como resultado afectaciones en las vidas de las mujeres rurales e impactando su ámbito

comunitario.

Es así, como de un 1,15% de la tierra disponible para pequeños y medianos propietarios, lo

correspondiente a las mujeres rurales no es claro frente a la inexistencias de cifras que de manera

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desagregada permitan tener claridad sobre el acceso de las mujeres a la propiedad de la tierra, y más

aún si se tiene en cuenta que las políticas agrarias no delimitan específicamente la participación de

ellas frente al acceso.

En el último informe entregado por el DANE del avance del Censo Nacional Agropecuario se informa

que la a forma de tenencia predominante es propia representada con el 71,2 % del área agropecuaria

censada, conjuntamente esta aumentó con el arrendamiento y disminuyó la aparcería según lo

declarado. (DANE, 2015)

Frente a la participación de las mujeres rurales como jefes de hogar de un 18 % en el 2005 aumentó

a un 27,8 % en 2014 (DANE, 2015).

En relación a la pobreza por parte de las mujeres rurales es significativa, si se tiene en cuenta la

brecha de desigualdad en relación a los hombres, tal como se puede dar lectura en el cuadro que se

muestra a continuación (PNUD, 2011):

Las anteriores cifras revelan de manera significativa a las mujeres rurales en la población rural y las

difíciles circunstancias en el que se desarrolla su cotidianidad principalmente en el marco familiar. En

relación a los hombres el numero poblacional es casi la misma, pero las condiciones en el rol familiar

son más difíciles, puesto que se enmarca en un gran porcentaje en su rol de madre con una condición

alta como madre cabeza de familia, y aún se aguda más esta condición si tenemos en cuenta que

2.470.000 mujeres se encuentran en condición de pobreza (PNUD, 2011).

10.5 millones de Pobladores 5.3 millones de Mujeres Rurales

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Sumado a esta situación y esbozando una larga historia de conflicto armado interno, donde las mujeres

han sido mayormente afectadas, se plantean los efectos en cifras de este conflicto, pues según el

reporte nacional de la Unidad de Víctimas, a junio de 2015 se encuentran inscritas en el Registro Único

de Víctimas– RUV 7.216.521 víctimas, de las cuales 3.573.276 son mujeres y 3.588.383 son hombres,

lo que equivale a que el 49.5% del total de víctimas son mujeres, es decir una leve diferencia en

relación con los hombres. Cuya población mayormente desplazada es Campesina, sin tierra que no

han tenido la posibilidad de acceder a un predio, y por ende constituyen la parte de la población más

pobre y vulnerable. Al igual el conflicto armado afecta de manera directa las condiciones de vida de

las mujeres, por ende trasgrede su vida personal y familiar.

Según el informe de la Comisión de Seguimiento al cumplimiento de la Ley 1448 de 2012, la condición

en que viven las mujeres y las diferentes situaciones de violencia que han sufrido en sus territorios,

aproximadamente un 52.7% de las mujeres señaló haber sido víctima de control por parte de su

esposo hijos y hermanos; y un 29,9% dijo haber sido amenazada por su esposo (PNUD, 2011)

(http://www.profamilia.org.co/, 2010).

Por consiguiente, la violencia en sus distintas manifestaciones tiende a incrementarse, en ocasiones

por la ausencia institucional y la dispersión de sus hogares, en el territorio. Además de la falta de

conocimiento de sus derechos y las leyes, las escasas cifras estadísticas desagregadas por sexo y

sector urbano - rural, la carencia de una atención que llegue a aquellos lugares apartados y la

atención integral que proteja a la mujer rural con sus hijos e hijas, lleva a que se revise el modelo

actual del sistema de atención para que facilite la detección, la atención, la denuncia, la protección

y el seguimiento al actuar del funcionario público.

En ocasiones en el momento de la violencia reportan algunas de las mujeres que estuvieron en los

talleres que se realizaron, que cuando recurren a la denuncia, se retractan o dudan en acudir a seguir

con sus procesos, por la falta de condiciones socioeconómicas para independizarse, por lo cual

regresan a convivir con el victimario pese a que peligre la propia vida, además de sentir la

discriminación, señalamiento de la comunidad como la causante y motivadora de la agresión y el

maltrato.

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La violencia sexual y psicológica que han vivido las mujeres rurales, no solo han sido en razón del

conflicto armado, o al interior de sus familias, esta se ha dado por las mismas condiciones de

dispersión y soledad geográfica en que viven y donde la tranquilidad se vuelve temor de por vida,

cuando él agresor llega o vive en el territorio, se oculta acecha, ataca, violan y ellas sin atención alguna

siguen viviendo por el resto de sus vidas con el temor de que vuelva a suceder.

Lo anterior ha dado lugar a distintas formas y estrategias para el despojo y desarraigo de las

comunidades en los territorios, donde la informalidad de la propiedad es imperante. Debido a que, en

el campo no se ha tenido la costumbre de generar un documento legal que respalde al dueño que

hace uso y goce de la tierra, pues éstas son adquiridas a través de herencia, titulación familiar,

posesión entre otras.

En el año 2003 con relación al tema de Titulación de predios de reforma agraria, se expidió el Decreto

2998 para la titulación al cónyuge o compañero (a) permanente de los predios sujetos, al régimen de

la Unidad Agrícola Familiar o Unidad de Producción Agropecuaria familiar (UAF) cuya explotación

directa ha sido abandonada por el otro cónyuge o compañero (a) permanente (ART. 1º) y para la

adjudicación de baldíos al cónyuge o compañero, (a) que manifieste bajo la gravedad del juramento

la situación de abandono y reúna los requisitos para alegar la prescripción agraria (ART. 2º). El artículo

3º del decreto en mención contempla la participación de la mujer en la persona jurídica que se organice

para la explotación del predio, estableciendo que dicha participación será activa y en condiciones

equitativas frente al proceso de toma de decisiones.

Por otra parte en concordancia con la solicitud realizada por la MIPMRC, el INCODER informa que en

periodo de 2014 fueron adjudicados No 1053 predios a mujeres rurales cabezas de familia y 1195

predios adjudicados a hombre para un total de 2248 familias rurales beneficiadas (INCODER, 2014).

Aun así, en medio de esta situación, las mujeres buscan mejorar sus condiciones de vida de una

manera digna en el campo, en medio de dificultades y con apoyo de otras mujeres en el territorio

propio o al que han llegado en razón del desplazamiento forzado, en donde con la poca oferta que

llega encuentran la motivación y la energía para dar la lucha por sus derechos y especialmente por la

tierra y el goce de su territorio, añorando vivir con la libertad de disfrutar de lo que le rodea libre de

todo tipo de violencia. Es así como la tierra se convierte en un bien necesario e indispensable para

lograr un verdadero desarrollo y mejoramiento de la calidad de vida en la ruralidad.

4. QUE ENTIENDEN LAS MUJERES RURALES POR EL ACCESO A TIERRAS.

CONSTRUCCIÓN COLECTIVA

Para desarrollar este capítulo, quisimos partir de la definición propia de las mujeres, no lo hicimos

abordando definiciones técnicas de los grandes expertos en la materia. Lo que pretende este

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documento de construcción colectiva, es acopiar el sentir y el quehacer diario de estas mujeres, de

manera natural, simple, partiendo de sus propias realidades y contextos culturales.

Cuando le preguntamos a las mujeres rurales que asistieron a los encuentros en la Zona Centro y

Caribe, ¿Qué se necesita para el acceso a tierra? ¿Solo la tierra?, la respuesta unánime fue NO;

manifestaban ellas que más allá de la tierra, comprendida esta como el espacio geográfico, era

necesario para hablar en términos de vida digna, el componente integral del territorio, en donde la

relación con el otro se pudiera materializar, en donde el acceder a la educación, la vivienda, la cultura,

la economía y a las necesidades básicas de cualquier ser humano pueda llevarse al plano de la

realidad.

Ello explica por qué la propuesta de lineamientos no responde meramente al acceso a la tierra, que

podría entenderse únicamente como la adjudicación, compra, restitución entre otras , sus propuestas

van más allá y de manera integral, incluyendo aspectos culturales, de saberes ancestrales y de

autonomía comunitaria.

En términos de las mujeres rurales, la tierra constituye la base vital y central de su existencia, de sus

familias y de su comunidad. Sobre este punto aclararon que debido a su cosmovisión protectora,

siempre piensan en términos de lo colectivo, jamás de lo individual.

La tierra representa para ellas su independencia, poder cosechar el fruto de su labor y través de la

cual generan condiciones y estabilidad familiar, social, económica y territorial a los hijos y las

comunidades.

Para las mujeres rurales lo colectivo, el territorio y la territorialidad, parte de ser madres, esposas,

hijas, hermanas; es el ser más allá de su individualidad, su relación con otros, de su familia, la

comunidad y la organización. Es el relacionamiento con el entorno, la naturaleza, con otras

comunidades rurales, es como: articulan, organizan, producen, construyen lazos de hermandad,

respeto, trabajo laboral y organizacional.

La tierra y le territorio es ese espacio en donde se construyen sus identidades, crecen las raíces

interculturales, familiares, políticas, ambientales, donde es necesario mantener unos principios, líneas

de trabajo, consensos, decisiones colectivas y comunitarias.

En conclusión el territorio es el lugar donde se tejen los conocimientos, se desarrollan actividades

propias de las personas que lo habitan. Esto ha permitido que el referente territorial sea el escenario

perfecto para la interacción y colaboración entre comunidades, gracias a sus principios sobre el

cuidado de la tierra y la preservación de los ecosistemas. Los distintos grupos étnicos fortalecen los

procesos de resistencia desde sus formas de hacer y actuar para que sus tierras sean recuperadas y

les sean reconocidas logrando la preservación de la tierra y sus costumbres. La lucha es difícil,

constante y resultado de la unión sin tener en cuenta color, edad, sexo, etnia (Camacho, 2015).

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El territorio es el resultado de un conjunto de imaginarios que configuran las relaciones sociales a

partir de los símbolos, significados, sueños, lazos de solidaridad, autonomía y soberanía que producen

las comunidades para la construcción y reconstrucción de proyectos comunes y del tejido social.

Para finalizar, las mujeres consideran que para hablar de una política pública para el acceso a la tierra,

es necesario hacerlo de manera integral, partiendo su lectura y cosmovisión sobre lo colectivo el

derecho a la tierra y el territorio, incluyendo dentro de la oferta, política claras en materia de crédito,

vivienda, educación, salud, participación, medio ambiente y respeto por la identidad y cultura

campesina, de manera articulada y con enfoque de género.

5. LINEAMIENTOS DE POLÍTICA PÚBLICA PARA GARANTIZAR EL ACCESO A TIERRAS

DE LAS MUJERES RURALES

La MIPMRC, con el aporte de diversas organizaciones de mujeres de la zona Caribe y Centro del país,

y a partir de las muchas discusiones que sobre el tema se han dado en los diferentes espacios en los

que ha participado como representante de las mujeres rurales, elaboró de manera conjunta y partiendo

de las inquietudes y propuestas de las mujeres en las regiones, una propuesta de lineamiento de

política pública, propuesta con la cual pretende aportar a la superación de las barreras que impiden el

goce efectivo de los derechos de esta población del sector agrario. Siendo conscientes que la

implementación de los programas ya existentes y las propuestas que se describe en el presente

documento, requieren de una articulada y adecuada participación de todos los actores Sociales y

Estatales.

Esta propuesta se construye a partir de las necesidades, dificultades y barreras al acceso de los

programas de reforma agraria y demás componentes que consideran las mujeres, son necesarios para

hablar del acceso a la tierra y el territorio en condiciones dignas.

A continuación y de acuerdo a la información suministrada por las mujeres rurales de la zona Centro

y Caribe y la Mesa de Incidencia Política, presentamos una matriz donde se evidencian las principales

dificultades que las mujeres detectaron en sus territorios para acceder a la tierra y otros programas

sociales.

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Z

ON

A C

AR

IBE

Tipos Beneficios Cómo Acceden (Trámites) Propuesta para mejorar el tema Implementación Dificultades

Restitución

Recursos para adecuación de tierras Recursos para compra de animales Tener tierra para trabajar

Van a INCODER procuraduría, cartas y papeleo Vías de hecho

Las cartas o documentos enviados se respondan en un tiempo corto Educación para las mujeres Atención psicosocial Prioridad a los derechos de la mujer Medidas de seguridad Indemnización Justicia

Tiempo de injusticia Abandono del Estado

Acceso por primera vez

Oportunidad de trabajo Refugio familiar

Al inscribirse y tener los requisitos necesarios

Redistribución de las tierras al campesino y no a terratenientes Trámites más sencillos Sedes de INCODER más cercanas a los lugares afectados Que se repasen propuestas para la mujer

Falta de recursos

Recuperación

Las tierras que se recuperan deben ser productivas y utilizadas como medio de sustento Las tierras serán un respaldo patrimonial de las mujeres ante las instituciones financieras al momento de solicitar prestamos Las tierras en posesión de las mujeres pueden generar empleos, beneficia su entorno al hacerlas productivas

Por medio de la alcaldía, defensoría del pueblo, unidad de víctimas y la fiscalía (Justicia y paz) Las limitantes de este proceso son la papelería, la falta de orientación por parte de las instituciones, la burocracia, lentitud en los procesos. Hay temor e inseguridad a ser nuevamente desplazado. Se presenta falta de acompañamiento por parte del estado y se le resta importancia a la voz de las mujeres rurales.

Menos tramites Mayor acompañamiento del estado y las autoridades Que las voces de las mujeres sean tenidas en cuenta Que el SENA brinde capacitación Que las instituciones financieras respalden a las mujeres para hacer productivas las tierras que acaban de recuperar Que hayan abogados con enfoque de genero

Que las mujeres rurales se asocien, creen redes, se unan y asuman un rol de participación activa en las disposiciones del gobierno que afecten a las mujeres rurales

Poca orientación Falta de disposición por parte del estado El gobierno no le da importancia al tema de la mujer

Mujeres abandonadas

Tenencia de la tierra o titulación

Acceden como madres cabeza de familia

Respaldo educativo para los hijos Inclusión de un capítulo específico para la mujer abandonada en la política pública nacional

Reconocimiento de sus derechos para poder exigir

Falta de apropiación de las mujeres en los temas que le competen

Reubicación Niñas, Niños y jóvenes

huérfanos

Vivienda digna (agua, luz, alcantarillado) Educación integral (Recreación) Búsqueda de un terreno por parte de las comunidades

Declaración (Personería municipal) Defensoría del pueblo Unidad de victimas INCODER Notarias

Tener en cuenta la propuesta de las mujeres Continuidad de los procesos Para el caso de los niños ellos también tienen derecho a la reubicación por los bienes perdidos, en ocasiones se cree que por ser menores de edad no son sujetos de derechos con necesidades.

Formación para el empoderamiento de las mujeres

Falta de Información jurídica Mucha tramitología La información no es clara

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Salud Medios de comunicación Vías

Instrumentos públicos

La pérdida de la identidad cultural, no se siente amor por la tierra debido al desarraigo forzado en muchos casos, pero también tienen dificultades cuando llegan a las ciudades pues no obtienen empleos con facilidad.

ZO

NA

CE

NT

RO

ACCESO POR PRIMERA VEZ RECUPERACION MUJERES ABANDONADAS INDIGENAS

NIÑAS, NIÑOS Y JOVENES

ABANDONADOS Y HUERFANOS

REUBICACION

Se debe estar organizado para ir al INCODER, se reúnen 20, 30, 40 familias y que se logre la adjudicación de tierras, allá le dicen cuáles son los requisitos y se pasa el proyecto a INCODER, primero se debe visitar la finca y mirar si son campesinos sin tierras, campesinos sin tierra y madres cabezas de familia. Hay que tener cuidado con las personas para que ninguno tenga propiedades y el proceso tenga frutos y se pone un derecho de petición. Garantizar que las tierras sean productivas y ayuden al desarrollo de los campesinos es importante que las organizaciones tengan líderes con claridad política que luche por la colectividad y no sean comprados por las instituciones. Como una estrategia es ver los ejemplos y tener la posibilidad de conocer casos y asesorarse de la experiencia de otros.

Como no hay tierra en ningún lugar y las tierras que eran de nuestras familias están en manos de terratenientes en gran parte gracias al conflicto, ahora campesinos sin tierra, mujeres cabeza de familia y desplazados se están organizando para logar recuperar su tierra... hay que conformar personería jurídica. Hay que hacer claridad con la situación de las tierras baldías por eso hay que tener en cuenta el ZIDRES que trabaja como una inmobiliaria.

Hay que tener en cuenta la unidad de las mujeres para poder tener beneficios en la adquisición de las tierras, los proyectos productivos, la salud, vivienda, transversal debe estar la capacitación de las mujeres para empoderarse en sus derechos, leyes a favor de las mujeres, algunas problemáticas es el desamparo, el estado y el analfabetismo, falta de información clara.

Las leyes de los indígenas y la constitución los apoyan, sin embargo es necesaria su unión y evitar la tramitología. Ellos acceden a través del ministerio del interior, el INCODER, la alcaldía, la gobernación. Para su implementación la capacitación de sus leyes, y que haya buena fe de parte de los líderes e INCODER. La corrupción es alguna de las dificultades, además de la ignorancia y la falta de honestidad en los líderes, además de pensarse cuál es la colectividad para las mujeres. Garantizar los derechos pasa de lo individual a lo colectivo y que en indígenas para las mujeres no se divisa con claridad. La idea es que cambien las condiciones, donde este la satisfacción personal y colectiva. Una de las exigencias al estado es que los cambios van más allá de la cultura, que en muchos casos se han encargado de invisibilizar la importancia del papel de la mujer dentro de la comunidad. Se vulneran los derechos que pueden restituirse con discusiones y acciones concretas. Hay dos dificultades en la legalización, ampliación y saneamiento de tierras. La formación política es parte importante para el acceso a tierras

Tienen la protección del estado y la sociedad dentro de los actores están las familias, amigos, líderes y el ICBF, algunas propuestas les va a ayudar en la sensibilidad en los trabajadores del estado, que se cumplan sus funciones en beneficios de la niñez y juventud.

Hay estabilidad, y hay más apoyo extranjero que de los nacionales, para acceder a los trámites hay que tener unidad, mirar las tierras y pasar proyectos a INCODER. Las propuestas que no hayan tantos tramites, sensibilización por parte del estado, para la implementación esta la capacitación por entidades de mujeres y del estado. Algunas dificultades son la tramitología y la falta de sensibilidad del estado además de la unidad e las mujeres además de mujeres solas y cabezas de hogar. Predio regular, persecución, asesinatos y falsas promesas

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5.1 Principios orientadores

Los principios que a continuación se describen, buscan orientar el desarrollo de toda una política

pública integral que propenda por el acceso y goce efectivo de los derechos de las mujeres rurales en

igualdad de oportunidades, condiciones de equidad, distribución y acceso a la tierra, frente al resto del

sector agrario, tomando como fuente los tratados internacionales que sobre la materia existen, los

principios constitucionales, los desarrollos normativos internos y los alcances y logros de todo el

movimiento mundial de los campesinos y campesinas de la vía campesina y las posiciones y luchas

de las organizaciones de la mujeres rurales en el país.

Los principios son:

a. Participación. La participación debe ser un principio orientador de la construcción, evaluación

y seguimiento de la política pública que le atañe a la mujer rural; en la cual las mujeres rurales

a través de los diferentes canales y espacios de participación existentes, tengan voz y voto y

puedan incidir de manera directa en la toma de decisiones sobre las materias que les afecten.

La participación de las mujeres rurales se debe materializar en los diferentes órdenes, local,

departamental y nacional.

b. Autonomía: se deben reconocer las capacidades, cosmovisiones y la libertad de las mujeres rurales a momento de la toma de decisiones frente a sus derechos individuales y comunitarios, que potencien y hagan realizable sus proyectos de vida y el de sus comunidades.

c. Articulación institucional. Es obligación de todas las instituciones del Estado Colombiano

que intervengan en la Formulación, elaboración, seguimiento y evaluación de las políticas públicas referente a la mujer rural, actuar de manera coordinada, solidaria y responsable en cumplimiento de su mandato legal y constitucional.

d. Sostenibilidad. Para que las políticas públicas que beneficien a la mujer rural sean duraderas

en el tiempo, el Estado Colombiano debe garantizar sus sostenibilidad financiera y asegurar

los recursos técnicos y administrativos necesarios para su implementación.

e. Integralidad: El Estado Colombiano debe generar una política pública integral para el acceso

a tierras de las mujeres rurales, entendiendo que no es suficiente con garantizar el acceso

material a una porción de espacio geográfico, sino que además, se deben satisfacer otro tipo

de garantías estructurales como el goce de los derechos sociales, económicos, ambientales

y culturales, bajo un enfoque territorial y de acuerdo al caso, colectivo.

f. Principio del uso social y agro ecológico de la tierra: el uso y el acceso a la tierra deberá cumplir con la función social y ambiental, teniendo en cuenta la generación de empleo, la redistribución equitativa de ingresos, la utilización productiva y sustentable de la tierra;

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procurando la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas.

g. Principio de equidad y prioridad del acceso a tierras: es de vital importancia garantizar el acceso diferencial y prioritario de la tierra para las mujeres rurales, entendiendo que somos el mayor porcentaje de la población rural, 5.3 millones10 y que somos la población del sector agropecuario, que tiene menos tiene la tierra y en peores condiciones productivas.

h. Principio de integración: todas las leyes y avances jurisprudenciales que existan dentro del

ordenamiento jurídico colombiano, así como los tratados internacionales que propendan por

los derechos de las mujeres rurales y la declaratoria de los derechos de las y los campesinos

de la Naciones Unidas, deben formar parte integral de la construcción de la política pública

que las atañe.

i. Saberes ancestrales. La política pública para las mujeres rurales debe promover la

recuperación y transmisión de los saberes ancestrales sobre los usos del agua, la tierra y las

semillas, como los saberes y aplicaciones de la medicina agraria y salud rural y mental.

j. Transformación del contexto del territorio. La política pública que atiende a la mujer rural

debe tener en cuenta las transformaciones del territorio a causa del conflicto armado, las

nuevas realidades de las mujeres rurales y el papel actual que juegan ellas en la sociedad.

k. Dimensión política. La política pública de mujer rural no se debe reducir meramente a

mecanismos legales, se debe incluir en perspectiva de género con perspectiva comunitaria y

territorial.

5.2 objetivos de la propuesta de lineamientos

Objetivo general: Garantizar el acceso a la tierra de manera integral y en condiciones dignas y

equitativas de las mujeres rurales.

Objetivos específicos

Garantizarlas condiciones jurídicas, técnicas financieras de desarrollo personal y/o familiar y

articulación en su entorno local para la entrega real y efectivo de la tierra a las mujeres rurales

Colombianas por parte del Estado.

10 Encuesta de pobreza del DANE año 2013

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Contemplar las diversas figuras organizacionales existentes en las comunidades rurales tal

como lo define el Proyecto de Ley alternativo agrario del 2012, y que hacen referencia a la

entrega individual o en pro-indiviso con explotación individual, pero en posesión y propiedad

colectiva para la comunidad, que les permita planeación, trabajo y resultados colectivos.

Asignar la propiedad de la tierra directamente a las mujeres rurales, posibilitado su desarrollo

social, ecológico, humano, integral, que contribuya al sostenimiento individual, familiar,

colectivo y comunitario.

Fortalecer las variadas figuras territoriales existentes en los territorios y que nacen a partir del ejercicio de autonomía de las comunidades, tales como el sello campesino en más de 12 municipios del Sur del Cesar, territorios agroambientales, figuras de pescadores y pescadoras y zonas humanitarias entre otras.

Brindar los espacios de participación de las mujeres y las organizaciones, como garantes y veedoras en la selección y entrega real y efectiva de los predios donde se cumplan las condiciones de área, productividad, fertilidad, estabilidad de suelos, de seguridad, acceso vial a centros urbanos y espacios de comercialización entre otros.

Establecer los mecanismos de protección, seguridad y garantía de retorno y no repetición para

las mujeres y sus familias antes durante después del proceso de entrega de la tierra.

Implementar espacios de diálogos e intercambio de saberes desde la interculturalidad y

diversidad étnica, las nuevas tecnologías, la institucionalidad, los gobiernos y las

organizaciones que tiendan a rescatar y fortalecer las identidades culturales productivas,

comerciales, formativas en pro de las condiciones necesarias de goce y usufructo del acceso

de la tierra. (Garantías sociales)

Favorecer las condiciones de participación equitativa integración, articulación a las dinámicas

de incidencia y gestión en el desarrollo rural local y territorial a las mujeres rurales y sus

familias en la entrega real y efectiva de la tierra,

Motivar y brindar las herramientas técnicas y de recursos para planear el desarrollo productivo,

económico, sostenible ambiental, de seguridad y soberanía alimentaria con prácticas de

producción que no pongan en riesgo los recursos naturales y la salud humana (producción

orgánica, agroecológicos) cultura y alimentación campesina, como proteger los ecosistemas,

capacidad campesina de sembrar ojos de aguas.

5.3. LINEAMIENTOS PARA FORTALECER LA POLÍTICA PÚBLICA DE MUJER RURAL

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Con el propósito de estructurar las acciones que materialicen los derechos de las mujeres rurales, se

proponen los siguientes lineamientos que deben ser tenidos en cuenta en la formulación,

implementación, evaluación y seguimiento de la política pública que busque atender a la mujer rural:

a. LINEAMIENTO 1: EN MATERIA DE CRÉDITO:

Líneas de acción:

1. Crear el Programa Nacional de Crédito Solidario para la Mujer Rural, el cual favorecerá a las

mujeres rurales organizadas con o sin tierra.

Este programa deberá facilitar el financiamiento para crear proyectos de inversión

agropecuario, artesanal y ambiental y generar mayor articulación interinstitucional y

acompañamiento en todo el proceso de financiamiento a las mujeres de bajos recursos, jefas

de hogar, pequeñas y medianas productoras, desde la misma formulación del proyecto y en

todo el proceso productivo.

2. Se deberán crear seguros de cosechas de manera preferencial para todas las actividades

agropecuarias adelantadas por las mujeres jefas de hogar y de bajos recursos. El Estado

dentro del seguro agropecuario que cree, subsidiará por lo menos un 20% más a las mujeres

de bajos recursos y pequeñas productoras y a las medianas en un 15%más.

3. Se deberá garantizar el flujo de recursos del sistema de financiamiento, por lo menos el 40%

del valor de los bienes declarados en extinción de dominio, serán destinados a apoyar los

proyectos emprendidos por las mujeres rurales pequeñas y medianas productoras, en

contraprestación del costo organizativo y social que ha causado la violencia en el campo.

4. Dar aplicación al Art. 8 de la Ley 731/02, destinando el 3% anual de las captaciones de los

TDA, clase A, con destino a constituir cupos y líneas de créditos con tasa preferencial, para

financiar las actividades rurales incluidas en el artículo 3o. de esta ley.

5. Se creará una línea especial y subsidiada a las pequeñas y medianas propietarias que les

permita en sus parcelas hacer reforestaciones con plantas nativas, protectoras y de doble

propósito.

6. Garantizar el acceso de las mujeres rurales en un 100% del Fondo Agropecuario de Garantías

y las medianas productoras jefas de hogar al 90%.

7. El FAG debe respaldar los créditos relacionados no sólo con las actividades tradicionales sino

con todas aquellas a las que se hace referencia en el Artículo 3o. de la Ley 731 de 2002.

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8. FINAGRO deberá crear dentro las líneas de atención para la mujer rural, un incentivo de

capitalización rural dirigido a la compra de tierras.

9. Dentro del incentivo de Capitalización Rural ICR existente a la fecha, FINAGRO deberá

destinar una partida presupuestal específica para las mujeres rurales, sin que esta destinación

presupuestal deba compartir recursos con la del pequeño productor.

10. Aumentar los canales de comunicación e información para conocer los programas y

sensibilizar a las entidades.

11. El gobierno nacional deberá construir un plan de alivio de cartera especial para las mujeres

rurales, teniendo en cuenta las condiciones culturales, económicas y vulnerabilidades

especiales a causa del conflicto armado.

12. En materia crediticia se deberá valorar la experiencia adquirida por las mujeres rurales a

través del saber ancestral y las prácticas cotidianas, a la hora de evaluar la experiencia en la

actividad para conceder las líneas de crédito.

b. LINEAMIENTO 2: FORMULACIÓN DE POLÍTICA PÚBLICA

Líneas de acción

1. El Gobierno Nacional dará cumplimiento al artículo 232 de la Plan Nacional de Desarrollo,

desarrollando la Política Pública de Mujer Rural, complementario a la creación de la Dirección

de la Mujer Rural en el Ministerio de Agricultura de conformidad al artículo 107 del PND (2014-

2018).

En el caso de la Dirección de la Mujer Rural, esta deberá incluir dentro de su junta directiva a

una delegada por sector de las mujeres rurales.

Será obligación de la Dirección de Mujer Rural, emitir un informe anual sobre la elaboración,

implementación, seguimiento y evaluación de la política pública de mujer rural, el cual deberá

ser remitido a la Procuraduría y Contraloría para que realicen las investigaciones a las que

haya lugar.

2. Toda la política pública de mujer rural, debe ser una política de estado, con enfoque territorial

y no del gobierno de turno.

3. Incorporar integralmente en la política pública las recomendaciones internacionales dirigidas a

garantizar los derechos humanos de las poblaciones rurales y las víctimas del desplazamiento,

con especial atención en las necesidades y derechos de las mujeres.

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4. Será necesario y prioritario la participación equitativa de las mujeres rurales en los diferentes

órganos de decisión, planeación y seguimiento de la política pública a nivel territorial y

nacional. Para ello se requiere la democratización en las elecciones de representación de las

mujeres rurales en los diferentes órganos de decisión estatal y del sector agropecuario donde

sus necesidades, voces y propuesta sea incorporadas e incluidas.

5. El INCODER, IGAC y la Oficina de Registro, deben implementar registros con datos desagregados

por sexo acerca de los derechos de propiedad y las distintas formas de tenencia de la tierra de

las mujeres rurales.

6. Se deberá crear dentro del Censo Nacional agropecuario, un capítulo especial para las

mujeres rurales que deberá incluir la recolección de información sobre las propiedades y

posesiones, sus actividades económicas y empleo, educación, salud y vivienda.

7. La Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios deberá desarrollar el

seguimiento a la gestión de las entidades encargadas de la política agraria, colocando

especial énfasis en los derechos de las mujeres rurales. Dicho seguimiento debería cubrir la

aplicación de las disposiciones de la ley 731 de 2002.

8. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural deberá identificar los renglones productivos de

las mujeres rurales que se verán afectados por los diferentes tratados de libre comercio que

firme Colombia, y de acuerdo con dicha identificación, el Ministerio deberá poner en marcha

medidas efectivas de protección de las actividades económicas de las mujeres rurales, tales

como subsidios no reembolsables, política que deberá ser consultada con las mujeres rurales.

c. LINEAMIENTO 3: MEDIO AMBIENTE

Línea estratégica:

1. Que el cambio climático y el medio ambiente, sea una prioridad en toda la política agraria; que

la explotación de minerales e hidrocarburos sea regulada con perspectiva de sostenibilidad

ambiental y sin causar perjuicio a las comunidades campesinas.

2. Que se incluya dentro de los requerimientos para conceder las licencias ambientales tanto por

la Agencia Nacional de Minería como por las Corporaciones Autónomas Regionales, la

obligatoriedad de realizar la consulta previa con las comunidades campesinas, esto con el fin

de garantizar el respeto del derecho a la tierra y el territorio de los campesinos.

d. LINEAMIENTO 4: ADJUDICACIÓN DE TIERRAS

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Línea estratégica:

1. Que el INCODER o la entidad que haga sus veces, priorice la adjudicación de baldíos para

las mujeres rurales en condiciones equitativas, disminuyendo los trámites para los procesos

de adjudicación.

2. El Ministerio de Agricultura y el Ministerio de Educación deberán diseñar un programa

educativo que fomente el arraigo, la identidad, pertenencia y vocación a la tierra para los niños

y jóvenes.

3. El Ministerio de Agricultura facilitará el acceso a la adjudicación de tierras a las mujeres

solteras y que tengan a cargo a su núcleo familiar.

4. Se priorizará la formalización de la propiedad para mujeres cabeza de hogar en condiciones

de vulnerabilidad, pobreza o víctimas del desplazamiento.

5. Se deberá reactivar el FONDO DE FOMENTO PARA LAS MUJERES RURALES-FOMMUR,

creando la cuenta de la cual se alimentará financieramente, designar administradora y activar

su comité directivo con la respectiva participación de las mujeres rurales.

6. El Estado deberá adoptar mecanismos de control para la especulación del valor de la tierra,

insumos agrícolas, recursos naturales, que afectan la economía campesina y los costos de

vida familiar.

e. LINEAMIENTO 5: RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Línea estratégica:

1. La Unidad de Restitución de Tierra deberá desarrollar el contenido de una declaratoria de

abandono para las mujeres víctimas, en los casos en que las mujeres rurales son abandonas

por sus esposos o compañeros después del hechos victimizante y ante la eventual solicitud

de restitución de tierras.

Esta declaratoria de abandono también aplicará en los casos en los que los compañeros o

esposos abandonen a la mujer víctima previa al hecho del desplazamiento forzado y este haya

perdido su relación con la tierra. Para la declaratoria de abandono deberá el Instituto

Colombiano de Bienestar Familiar verificar las condiciones del abandono y tramitar las

custodias de los menores en cabeza de las madres.

2. la Unidad de Restitución de Tierras deberá reglamentar los casos de segundos y terceros

ocupantes de tierras de buena fe.

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3. Que la restitución de tierras para las mujeres rurales se haga en colectivo y dentro de un

carácter territorial.

4. En los casos de desaparición forzada y cuando los títulos de propiedad o posesión estén en cabeza

del hombre desaparecido, la Unidad de Restitución de Tierras deberá establecer un mecanismo, ya

sea por modificación de la Ley de Víctima o a través de trámite administrativo, para que las mujeres

rurales que se encuentran en esta situación puedan acceder a la restitución.

5. La Unidad de Restitución de Tierras deberá establecer una serie de medidas que permitan

diagnosticar la situación socio-jurídica de las mujeres y fomentar iniciativas asociativas en el marco de

los procesos de restitución de tierras.

6. La Unidad de Restitución de Tierra deberá implementar un mecanismo de seguimiento en los

procesos de restitución, que permita verificar la sostenibilidad de los procesos de restitución

y la efectividad de las medidas tomadas.

f. LINEAMIENTO 6: ZONAS DE PRODUCCIÓN CAMPESINA

Línea estratégica:

1. Que la política de ordenamiento territorial preserve y proteja las zonas de producción de la

economía campesina. Para esto los Planes de Ordenamiento Territorial no podrán cambiar la

vocación de los terrenos de su municipio que estén destinado para la agricultura.

2. Que a través de las zonas de producción campesina se fortalezcan las figuras productivas

que nacen a partir del ejercicio legítimo y autónomo de las comunidades, tales como el sello

campesino en más de 12 municipios del Sur del Cesar, territorios agroambientales, figuras de

pescadores y pescadoras y zonas humanitarias entre otras.

g. LINEAMIENTO 7: EDUCACIÓN

Línea estratégica:

1. El Ministerio de Educación deberá adecuar su oferta educativa dirigida a las mujeres rurales

como jóvenes, niñas, niños, adultos, según la carga de cuidado, estableciendo horarios

flexibles y servicios complementarios como guarderías o personas que apoyen el cuidado de

los niños y niñas mientras las madres estudian.

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2. El Ministerio de Educación diseñará y desarrollará una política pública de educación rural con

la participación de las mujeres rurales, en la creación de las líneas estratégicas de dicha

política.

3. Tener en cuenta la cultura, la idiosincrasia de las comunidades y la infraestructura en los

territorios, fortaleciendo las figuras educativas a través de los internados rurales, los colegios

agropecuarios, universidades agrarias y otras.

4. Que la educación rural no se limite únicamente a la formación en disciplinas propias del

campo, si no que se incluyan otras áreas del conocimiento de nivel profesional y que se tenga

en cuenta el enfoque agroecológico.

5. Que en la política de educación que se genere desde lo productivo, se forme a las mujeres

rurales como empresarias con sentido alterno, ambiental, sostenible, capaces de manejar

cualquier iniciativa productiva y que fortalezca los mercados locales,

h. LINEAMIENTO 8: PARTICIPACIÓN

Línea estratégica:

1. Será obligatoria la participación de la mujeres rurales en las Juntas Directivas y espacios de

decisión de: INCODER, SENA, FINAGRO, COMISION NACIONAL DE CREDITO,

COLCIENCIAS, AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES –ANLA y el

FOMMUR-MADR.

2. El Estado deberá diseñar una campaña para mejorar la participación real y efectiva de las

mujeres rurales en los Consejo Municipales de Desarrollo Rural, de conformidad a lo

establecido en la ley 731 de 2002.

3. Se deberá crear la Comisión Consultiva de las Mujeres Indígenas y Rurales, tal como lo

establece el artículo 22 y 23 de la ley 731 de 2002.

4. Es necesario visibilizar la dimensión creativa, productiva y el relacionamiento de las mujeres

jefes de hogar, donde se generan condiciones y dinámicas del empoderamiento de las

mujeres NUEVOS ORDENES DEL EMPODERAMIENTO DE LAS MUJERES RURALES,

donde se vinculen a los niños, niñas, jóvenes y la reproducción del campesinado.

i. LINEAMIENTO 9: IDENTIFICACIÓN DE LAS MUJERES RURALES

Línea estratégica:

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1. El DANE deberá realizar un censo agropecuario dirigido específicamente a las mujeres

rurales, con el fin de obtener información básica sobre el sector agropecuario, su situación

actual y la condición de vida de las mujeres rurales, para la formulación, seguimiento y

evaluación de las políticas y el desarrollo rural colombiano.

j. LINEAMIENTO 10: RIESGOS PROFECIONALES

1. Se deberá dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 14 y 15 de la ley 731 de 2002,

relacionado con la afiliación de las mujeres rurales sin vínculos laborales al sistema general

de riesgos profesionales y los programas de riesgos profesionales para las mujeres rurales.

2. Los Ministerios de Trabajo y Salud y Protección Social, deberán realizar una estudio nacional

sobre los riesgos profesionales que afectan a las mujeres rurales en los diferentes roles que

desarrollan en el sector, ya sean por la labores que desempeñen desde su casa de habitación

o en desarrollo de su actividad rural.

k. LINEAMIENTO 11: VIVIENDA

Línea estratégica:

1. Las entidades otorgantes de subsidios familiares de vivienda de interés social rural deberán

dar prelación a la mujer rural que tenga condición de cabeza de familia sobre los demás

solicitantes, mediante un puntaje preferencial que se estimará en la calificación de

postulaciones y la reglamentación de una asignación mínima de los recursos destinados para

el subsidio de vivienda rural, esto de conformidad al artículo 27 de la ley 731 d2 2002.

Para avanzar en la implementación de estos lineamientos, es necesario de manera general:

1. Debe existir un proceso consensuado políticamente en los diferentes órdenes territoriales con

las mujeres rurales, en donde se les permita participar en la construcción de las políticas que

obedezcan a los lineamientos propuestos.

2. Se debe desarrollar por etapas y con una clara destinación presupuestal para cada uno de los

programas con un fondo específico para las mujeres rurales.

3. Debe elaborarse un mecanismo de seguimiento por parte de las entidades responsables y

con la participación de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA

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