documento elecciones 10 de julio

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La Ciudad de Buenos Aires tiene pendiente de aprobación la sanción de un cuerpo normativo en materia electoral. De acuerdo a la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mientras no se sancione dicha ley, el Tribunal Superior de Justicia es el órgano competente en lo referente a las cuestiones electorales. El desarrollo de los procesos electorales requiere además de la participación del Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 1 que posee la competencia sobre las elecciones de cargos nacionales de la Ciudad de Buenos Aires, del Consejo Nacional de la Magistratura, a través de la Dirección General de Tecnología y el Poder Ejecutivo de la Ciudad, a través de la Dirección General Electoral del Ministerio de Justicia y Seguridad. Cargos electivos locales Los habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires además pueden elegir a los integrantes del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo locales. El Poder Ejecutivo está conformado por el Jefe y el Vice-Jefe de Gobierno. Poseen un mandato de 4 años cada uno. Son elegidos mediante voto directo con la mayoría absoluta de los votos -50% + uno-. En caso en que ninguna fórmula cumpla con el requisito, se realiza una segunda elección entre los dos más votados treinta días después. El ganador es proclamado electo (arts. 95, 96, 98 Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires). El Poder Legislativo está conformado por un cuerpo colegiado de 60 miembros. Se renueva parcialmente cada dos años, eligiéndose 30 legisladores por elección. Poseen mandato de 4 años de duración. Son elegidos mediante voto directo no acumulativo conforme al sistema proporcional (arts. 68, 69 Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires). Al no tener ley electoral propia, para la elección de Diputados de la Ciudad se utiliza en su reemplazo el Código Electoral Nacional, salvo en lo que refiere al requisito del 3% para acceder al reparto de las bancas por una

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Page 1: Documento elecciones 10 de julio

La Ciudad de Buenos Aires tiene pendiente de aprobación la sanción de un cuerpo normativo en materia electoral. De acuerdo a la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mientras no se sancione dicha ley, el Tribunal Superior de Justicia es el órgano competente en lo referente a las cuestiones electorales.

El desarrollo de los procesos electorales requiere además de la participación del Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 1 que posee la competencia sobre las elecciones de cargos nacionales de la Ciudad de Buenos Aires, del Consejo Nacional de la Magistratura, a través de la Dirección General de Tecnología y el Poder Ejecutivo de la Ciudad, a través de la Dirección General Electoral del Ministerio de Justicia y Seguridad.

Cargos electivos locales

Los habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires además pueden elegir a los integrantes del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo locales.

El Poder Ejecutivo está conformado por el Jefe y el Vice-Jefe de Gobierno. Poseen un mandato de 4 años cada uno. Son elegidos mediante voto directo con la mayoría absoluta de los votos -50% + uno-. En caso en que ninguna fórmula cumpla con el requisito, se realiza una segunda elección entre los dos más votados treinta días después. El ganador es proclamado electo (arts. 95, 96, 98 Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

El Poder Legislativo está conformado por un cuerpo colegiado de 60 miembros. Se renueva parcialmente cada dos años, eligiéndose 30 legisladores por elección. Poseen mandato de 4 años de duración. Son elegidos mediante voto directo no acumulativo conforme al sistema proporcional (arts. 68, 69 Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

Al no tener ley electoral propia, para la elección de Diputados de la Ciudad se utiliza en su reemplazo el Código Electoral Nacional, salvo en lo que refiere al requisito del 3% para acceder al reparto de las bancas por una decisión del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires del 17 de marzo de 2000 que dispuso su eliminación basados en la Constitución local.

Por primera vez las boletas constan de tres partes,, la lista a jefe y vicejefe de gobierno, los legisladores de la ciudad y por primera vez los representantes de la comuna.