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Documento de trabajo proyecto general MARCO REGULATORIO DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO RESOLUCIÓN CRA 720 DE 2015 “Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones” Julio de 2015

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Documento de trabajo proyecto general

MARCO REGULATORIO DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO

RESOLUCIÓN CRA 720 DE 2015

“Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de

aseo y se dictan otras disposiciones”

Julio de 2015

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CONTENIDO 1. INTRODUCCIÓN ..............................................................................................................................................9

1.1 CRONOLOGÍA DE LA EXPEDICIÓN DEL MARCO TARIFARIO ..........................................................11 2. OBJETIVOS ....................................................................................................................................................12 3. DIAGNÓSTICO ...............................................................................................................................................12

3.1 ANÁLISIS DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MERCADO .........................................................................14 3.2 ANÁLISIS DE LA GENERACIÓN DE RESIDUOS .................................................................................15 3.3 ASPECTOS RELEVANTES DE LA CALIDAD DEL SERVICIO .............................................................15 3.4 ACTUACIONES PARTICULARES .........................................................................................................17 3.5 DISPOSICIÓN FINAL .............................................................................................................................18

4. JUSTIFICACIÓN .............................................................................................................................................18 5. PARÁMETROS GENERALES PARA LA ESTRUCTURACIÓN DE COSTOS Y TARIFAS ..........................21

5.1 TASA DE DESCUENTO .........................................................................................................................21 5.1.1 Metodología para el cálculo de la tasa de descuento ........................................................................21 5.1.2 Tratamiento de las variables...............................................................................................................24 5.1.3 Cálculo del WACC ..............................................................................................................................30

5.2 RENTABILIDAD ......................................................................................................................................31 5.2.1 Costos financieros por inversión ........................................................................................................32 5.2.2 Costos financieros de capital de trabajo .............................................................................................32

5.3 FACTOR DE GASTOS ADMINISTRATIVOS .........................................................................................33 5.3.1 Metodología ........................................................................................................................................34 5.3.2 Resultados ..........................................................................................................................................35

5.4 SEGMENTACIÓN ...................................................................................................................................36 5.5 COSTOS LABORALES ..........................................................................................................................37 5.6 ACTIVIDADES COLECTIVAS DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO ...................................................40

6. COSTO POR ACTIVIDAD ..............................................................................................................................41 6.1 COSTO DE COMERCIALIZACIÓN POR SUSCRIPTOR ......................................................................42

6.1.1 Costos asociados al catastro de suscriptores ....................................................................................43 6.1.2 Costos de liquidación por suscriptor ...................................................................................................44 6.1.3 Costos asociados a la facturación ......................................................................................................44 6.1.4 Costos asociados a las campañas y publicaciones ...........................................................................47 6.1.5 Costo asociado a la atención al usuario .............................................................................................47 6.1.6 Costo asociado a las gestiones adicionales .......................................................................................49 6.1.7 Costo asociado a las actividades relacionadas con aprovechamiento ..............................................51 6.1.8 Costo máximo para el componente de comercialización ...................................................................51

6.2 COSTO DE BARRIDO Y LIMPIEZA POR SUSCRIPTOR (CBLS) ........................................................53 6.2.1 Aspectos relacionados con la responsabilidad...................................................................................54 6.2.2 Barrido y limpieza de vías y áreas públicas manual ..........................................................................55 6.2.3 Barrido y limpieza de vías mecánico ..................................................................................................59 6.2.4 Costo máximo para el componente de barrido y limpieza .................................................................61 6.2.5 Costo de transporte y disposición final de los residuos de barrido y limpieza ...................................62

6.3 COSTO DE LIMPIEZA URBANA POR SUSCRIPTOR (CLUS) ............................................................62 6.3.1 Costos de dotación .............................................................................................................................64 6.3.2 Costo de poda de árboles ...................................................................................................................65 6.3.3 Costo de corte de césped (CCC) .......................................................................................................66 6.3.4 Costo de lavado de áreas públicas (CLAV) ........................................................................................68 6.3.5 Costo de suministro, instalación y mantenimiento de cestas en vías y áreas públicas (CCE) ..........70 6.3.6 Costo de limpieza de playas (CLP) ....................................................................................................70

6.4 COSTO DE RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE (CRT) .........................................................................75 6.4.1 Estimación de tiempos ........................................................................................................................78 6.4.2 Estimación de recursos ......................................................................................................................80 6.4.3 Estimación de costos ..........................................................................................................................81 6.4.4 Estimación de las curvas ....................................................................................................................87 6.4.5 Descuento al CRT por antigüedad de los vehículos ..........................................................................90

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6.4.6 Factor de salinidad .............................................................................................................................90 6.4.7 Costo de recolección y transporte de residuos sólidos con aporte bajo condición ............................91

6.5 COSTO DE DISPOSICIÓN FINAL (CDF) ..............................................................................................92 6.5.1 Costos de inversión ............................................................................................................................95 6.5.2 Costos de operación ........................................................................................................................ 101 6.5.3 Costo máximo de disposición final .................................................................................................. 106 6.5.4 Costo de disposición final con aporte bajo condición ...................................................................... 109

6.6 COSTO DE TRATAMIENTO DE LIXIVIADOS (CTL) .......................................................................... 110 6.6.1 Definición de escenarios de calidad ................................................................................................ 114 6.6.2 Costo máximo de tratamiento de lixiviados ..................................................................................... 118 6.6.3 Control de los volúmenes de lixiviados tratados ............................................................................. 124 6.6.4 Aplicación del costo del tratamiento de lixiviados ........................................................................... 124 6.6.5 Costo de tratamiento de lixiviados con aportes bajo condición ....................................................... 125

6.7 REMUNERACION DEL APROVECHAMIENTO ................................................................................. 125 6.7.1 Objetivos .......................................................................................................................................... 127 6.7.2 Antecedentes ................................................................................................................................... 127 6.7.3 Diagnóstico nacional de la actividad de aprovechamiento .............................................................. 130 6.7.4 Mercado de residuos aprovechables ............................................................................................... 131 6.7.5 La actividad de aprovechamiento de acuerdo con Decreto 1077 de 2015 y el Auto 275 de 2011 de

la Corte Constitucional. .................................................................................................................... 132 6.7.6 Esquema operativo de la actividad de aprovechamiento ................................................................ 135 6.7.7 Remuneración del aprovechamiento ............................................................................................... 135 6.7.8 Valor Base del componente de aprovechamiento (VBA) ................................................................ 137

7. DESCUENTOS ASOCIADOS A LA CALIDAD DEL SERVICIO ................................................................. 138 7.1 OBJETIVO ........................................................................................................................................... 139 7.2 JUSTIFICACIÓN .................................................................................................................................. 139 7.3 ESQUEMA DE CALIDAD Y DESCUENTOS ....................................................................................... 140

7.3.1 Indicadores de calidad del servicio público de aseo ....................................................................... 141 7.3.2 Formulación de los descuentos ....................................................................................................... 154 7.3.3 Verificación y certificación de la estimación y aplicación de los descuentos .................................. 160 7.3.4 Estándares de servicio .................................................................................................................... 161

8. FACTOR DE ACTUALIZACIÓN DE COSTOS ............................................................................................ 162 8.1 COSTO DE BARRIDO Y LIMPIEZA DE VÍAS Y ÁREAS PÚBLICAS POR SUSCRIPTOR (CBLS) Y DEL COSTO DE LIMPIEZA URBANA POR SUSCRIPTOR (CLUS) .............................................................. 163 8.2 COSTO DE COMERCIALIZACIÓN Y COSTO DE TRATAMIENTO DE LIXIVIADOS ....................... 163 8.3 COSTO DE RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE ................................................................................. 164 8.4 COSTO DE DISPOSICIÓN FINAL ...................................................................................................... 164

9. FACTOR DE PRODUCTIVIDAD ................................................................................................................. 164 9.1 METODOLOGÍAS PARA LA ESTIMACIÓN DEL FACTOR DE PRODUCTIVIDAD ........................... 165 9.2 METODOLOGÍA CON BASE EN FRONTERA ESTOCÁSTICA DE FUNCIONES DE COSTO ........ 166

9.2.1 Definición de función de costos ....................................................................................................... 166 9.2.2 Cálculo del factor de productividad ................................................................................................. 168 9.2.3 Fuente de información ..................................................................................................................... 169

9.3 METODOLOGÍA CON BASE EN FRONTERA ESTOCÁSTICA CON BASE EN FUNCIONES DE DISTANCIA DE INSUMOS .............................................................................................................................. 171

9.3.1 Definición funciones de distancia de insumos ................................................................................. 171 9.3.2 Cálculo del factor de productividad por empresa ............................................................................ 173 9.3.3 Fuentes de información ................................................................................................................... 174

9.4 FACTOR DE PRODUCTIVIDAD PARA EL SECTOR DE ASEO UTILIZANDO LOS RESULTADOS DE LAS METODOLOGÍAS DESCRITAS .............................................................................................................. 175

10. MEDICIÓN EN EL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO ............................................................................... 176 10.1 ASIGNACIÓN DE RESIDUOS POR SUSCRIPTOR ........................................................................... 179

10.1.1 Regla de distribución de los residuos no aprovechables por suscriptor ..................................... 180 10.1.2 Regla de distribución de los residuos de barrido y limpieza y limpieza urbana por suscriptor ... 181

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10.1.3 Regla de distribución de los residuos aprovechables y de rechazo por suscriptor ..................... 182 10.1.4 Balance de Producción de residuos del área de prestación del servicio facturados (Qz) .......... 183

10.2 FACTORES DE PRODUCCIÓN POR TIPO DE SUSCRIPTOR ........................................................ 184 11. METODOLOGÍA PARA EL CALCULO DE TARIFAS FINALES AL SUSCRIPTOR Y FACTURACIÓN

DEL SERVICIO DE ASEO ....................................................................................................................... 186 11.1 COSTO FIJO TOTAL (CFT) ................................................................................................................ 186 11.2 COSTO VARIABLE POR TONELADA ................................................................................................ 186

11.2.1 Costo variable por tonelada de residuos no aprovechables ....................................................... 186 11.2.2 Remuneración por tonelada de residuos aprovechables ............................................................ 187

11.3 TARIFA FINAL AL SUSCRIPTOR ....................................................................................................... 188 11.4 FACTURACIÓN DEL SERVICIO ........................................................................................................ 191 11.5 BALANCE DE PRODUCCIÓN DE RESIDUOS POR ÁREAS DE PRESTACION DE SERVICIO

FACTURADOS ....................................................................................................................................... 192 12. RESUMEN COSTOS ............................................................................................................................... 193 13. REFERENCIAS ....................................................................................................................................... 195

TABLAS

TABLA 1. ESTUDIOS REALIZADOS PARA IDENTIFICAR EL ENFOQUE DEL NUEVO MARCO TARIFARIO

DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO .............................................................................................12 TABLA 2. DEFINICIÓN DE VARIABLES PARA EL CÁLCULO DEL WACC ......................................................30 TABLA 3. ESTIMACIÓN DE WACC SERVICIO PÚBLICO DE ASEO ................................................................31 TABLA 4. CÁLCULO DEL COEFICIENTE ALFA RESOLUCIÓN CRA 351 DE 2005.........................................34 TABLA 5. CUENTAS INCLUIDAS QUE ERAN EXCLUIDAS EN LA RESOLUCIÓN CRA 688 DE 2014...........35 TABLA 6. COSTOS LABORALES .......................................................................................................................37 TABLA 7. COSTOS DE DOTACIÓN POR MES ..................................................................................................37 TABLA 8. FACTORES .........................................................................................................................................38 TABLA 9. SALARIO MENSUAL POR TIPO DE EMPLEADO .............................................................................39 TABLA 10. COSTO DE CATASTRO POR SUSCRIPTOR ..................................................................................44 TABLA 11. COSTO DE LIQUIDACIÓN POR SUSCRIPTOR ..............................................................................44 TABLA 12. COSTO DE FACTURACIÓN CON ENERGÍA POR SUSCRIPTOR .................................................46 TABLA 13. COSTO DE FACTURACIÓN CON ACUEDUCTO POR SUSCRIPTOR ..........................................47 TABLA 14. COSTO DE PUBLICACIONES Y CAMPAÑAS POR SUSCRIPTOR ...............................................47 TABLA 15. ESTIMACIÓN ALTERNATIVA COSTO DE PERSONAL DE ATENCIÓN AL USUARIO .................48 TABLA 16. ESTIMACIÓN ALTERNATIVA COSTO DE INSUMOS DE ATENCIÓN AL USUARIO ....................48 TABLA 17. ESTIMACIÓN FACTOR PRESTACIONAL .......................................................................................48 TABLA 18. COSTO DE ATENCIÓN AL USUARIO POR SUSCRIPTOR ............................................................49 TABLA 19. ESTIMACIÓN ALTERNATIVA COSTO DE CARGUE AL SUI ..........................................................49 TABLA 20. COSTO DE ESTRATIFICACIÓN POR SUSCRIPTOR .....................................................................51 TABLA 21. COSTO DE COMERCIALIZACIÓN POR SUSCRIPTOR .................................................................52 TABLA 22. COSTOS DE PERSONAL MENSUAL .............................................................................................56 TABLA 23. FACTOR DE SUPERVISIÓN ............................................................................................................56 TABLA 24. COSTOS FIJOS ANUALES DE UN CAMIÓN (F) .............................................................................58 TABLA 25. COSTOS VARIABLES POR AÑO DE UN CAMIÓN PARA MOVILIZACIÓN DE UTENSILIOS ......58 TABLA 26. COSTOS FIJOS ANUALES ASOCIADOS A UNA MOTO ................................................................58 TABLA 27. COSTOS VARIABLES POR AÑO DE UNA MOTO ..........................................................................59 TABLA 28. FACTOR DE TRANSPORTE DE PERSONAL E IMPLEMENTOS ...................................................59 TABLA 29. COSTOS DE EQUIPO DEL OPERARIO ..........................................................................................59 TABLA 30. COSTOS FIJOS ANUALES DE UNA BARREDORA MECÁNICA ....................................................61 TABLA 31. COSTO DE VARIABLE ANUAL DE UNA BARREDORA MECÁNICA .............................................61 TABLA 32. COSTO MÁXIMO PARA EL COMPONENTE DE BARRIDO Y LIMPIEZA .......................................62 TABLA 33. COSTO DE DOTACIÓN EN LA ACTIVIDAD DE LAVADO MENSUAL ............................................64 TABLA 34. COSTO DE DOTACIÓN EN LA ACTIVIDAD DE CORTE DE CÉSPED MENSUAL ........................65 TABLA 35. COSTOS RECONOCIDOS PARA EL CORTE DE CÉSPED ...........................................................66

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TABLA 36. COSTO MENSUAL DE OPERACIÓN E INVERSIÓN EN LA ACTIVIDAD DE CORTE DE CÉSPED .........................................................................................................................................................66

TABLA 37. COSTO MENSUAL DE MANTENIMIENTO Y DE COMBUSTIBLE EN LA ACTIVIDAD DE CORTE DE CÉSPED ....................................................................................................................................67

TABLA 38. COSTO TOTAL POR METRO CUADRADO (M2) .............................................................................67

TABLA 39. COMPARACIÓN COSTO DE CORTE DE CÉSPED POR CIUDAD ................................................68 TABLA 40. PRECIOS DE REFERENCIA PARA LA ACTIVIDAD DE LAVADO ..................................................68 TABLA 41. COSTOS DE OPERACIÓN ACTIVIDAD DE LAVADO .....................................................................68 TABLA 42. COSTOS DE INVERSIÓN ACTIVIDAD DE LAVADO.......................................................................69 TABLA 43. COSTO DE ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE CESTAS .............................................................70 TABLA 44. COSTO DE INVERSIÓN Y MANTENIMIENTO DE CESTAS ...........................................................70 TABLA 45. COSTO LABORAL DE PLAYAS .......................................................................................................71 TABLA 46. FACTOR DE SUPERVISIÓN ............................................................................................................72 TABLA 47. EQUIPO ANUAL POR OPERARIO ...................................................................................................72 TABLA 48. COSTO INVERSIÓN EQUIVALENTE ANUAL EN LIMPIEZA DE PLAYAS MECÁNICA .................74 TABLA 49. COSTOS FIJOS ANUALES DE UN EQUIPO DE LIMPIEZA MECÁNICA DE PLAYAS ..................74 TABLA 50. COSTO DE VARIABLE ANUAL DE UN EQUIPO DE LIMPIEZA MECÁNICA DE PLAYAS ............74 TABLA 51. COSTO MÁXIMO ACTIVIDAD DE LIMPIEZA DE PLAYAS .............................................................75 TABLA 52. CAPACIDAD MEDIA VEHÍCULO COMPACTADORES ...................................................................77 TABLA 53. CAPACIDAD VEHÍCULOS TRACTO CAMIÓN ................................................................................78 TABLA 54. VELOCIDADES DE RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE ..................................................................79 TABLA 55 LONGITUD DE RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE* .........................................................................80 TABLA 56. ESTIMACIÓN DE TIEMPOS* ............................................................................................................80 TABLA 57. COMPOSICIÓN DE LAS VÍAS ..........................................................................................................82 TABLA 58. COSTOS VARIABLES: PESOS POR KILÓMETRO .........................................................................82 TABLA 59. COSTOS MENSUALES VARIABLES TOTALES* ............................................................................83 TABLA 60. COSTOS FIJOS MENSUALES POR VEHÍCULO .............................................................................83 TABLA 61. COSTO DE INVERSIÓN POR VEHÍCULO .......................................................................................84 TABLA 62. COSTOS DE CAPITAL ESTACIÓN DE TRANSFERENCIA ............................................................85 TABLA 63. COSTOS DE OPERACIÓN ESTACIÓN DE TRANSFERENCIA ......................................................85 TABLA 64. ESTIMACIÓN COSTO DE RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE: FUNCIÓN UNO ............................87 TABLA 65. ESTIMACIÓN COSTO DE RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE: FUNCIÓN DOS ............................88 TABLA 66. ESTIMACIÓN GRANEL: FUNCIÓN DOS ........................................................................................89 TABLA 67. FACTOR DE SALINIDAD ..................................................................................................................91 TABLA 68. VARIABLES MODELO DE INGENIERÍA ..........................................................................................94 TABLA 69. COSTOS DE ESTUDIOS Y EVALUACIONES .................................................................................96 TABLA 70. INFORMACIÓN DE ENTRADA PARA MODELACIÓN DE VÍAS EXTERNAS .................................97 TABLA 71. INFORMACIÓN DE ENTRADA PARA MODELACIÓN DE VÍAS INTERNAS ..................................98 TABLA 72. COSTOS DE CONSTRUCCIÓN .......................................................................................................98 TABLA 73. COSTOS DE ADECUACIÓN DE LOS MÓDULOS DE DISPOSICIÓN DE RESIDUOS ..................99 TABLA 74. COSTOS INSTRUMENTACIÓN PARA CONTROL Y MONITOREO ............................................ 100 TABLA 75. ACTIVIDADES DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL: ETAPA DE CONSTRUCCIÓN ............... 101 TABLA 76. MAQUINARIA PESADA POR TIPO DE RELLENO ....................................................................... 102 TABLA 77. COSTOS ADQUISICIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO MAQUINARIA PESADA ............. 102 TABLA 78. COSTOS EQUIPOS MENORES .................................................................................................... 103 TABLA 79. COSTOS ASOCIADOS AL MANEJO DE RESIDUOS................................................................... 105 TABLA 80. DEDICACIÓN DEL PERSONAL EN LA ETAPA DE POSCLAUSURA .......................................... 105 TABLA 81. COSTOS ETAPA DE POSCLAUSURA ......................................................................................... 106 TABLA 82. COSTO DE DISPOSICIÓN FINAL POR TIPO DE RELLENO ....................................................... 106 TABLA 83. % COSTO DE CAPITAL DE ACUERDO AL TIPO DE RELLENO ................................................. 109 TABLA 84. RESUMEN OBJETIVOS DE CALIDAD .......................................................................................... 118 TABLA 85. FUNCIÓN DE PRECIO TECHO POR METRO CÚBICO (M

3) DE LIXIVIADO TRATADO POR

OBJETIVO DE CALIDAD ............................................................................................................. 119

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TABLA 86. PRECIO TECHO EN PESOS POR METRO CÚBICO (M3) DE LIXIVIADO TRATADO - MES

(CTLM) .......................................................................................................................................... 120 TABLA 87. PORCENTAJE (%) DE REDUCCIÓN DEL COSTO DE CAPITAL DE ACUERDO POR

ESCENARIO DE TRATAMIENTO................................................................................................ 125 TABLA 88. PROMEDIO DEL INDICADOR DE RECLAMOS COMERCIALES PARA DIFERENTES RANGOS

DE LAS MEJORES EMPRESAS EN LOS AÑOS 2010, 2011 Y 2012 ........................................ 147 TABLA 89. MÁXIMO DESCUENTO POSIBLE POR SEMESTRES CONSECUTIVOS DE INCUMPLIMIENTO

...................................................................................................................................................... 156 TABLA 90. NOMENCLATURA DE LOS PARÁMETROS DE CÁLCULO DEL VALOR DE DESCUENTO POR

SUSCRIPTOR AFECTADO PARA CADA INDICADOR .............................................................. 156 TABLA 91. INDICADORES DE SEGUIMIENTO A LA CALIDAD DEL SERVICIO .......................................... 161 TABLA 92. VARIABLES REQUERIDAS PARA LA ESTIMACIÓN DEL FACTOR DE PRODUCTIVIDAD CON

BASE EN COSTOS ...................................................................................................................... 170 TABLA 93. VARIABLES REQUERIDAS PARA LA ESTIMACIÓN DEL FACTOR DE PRODUCTIVIDAD CON

BASE EN TECNOLOGÍA ............................................................................................................. 174 TABLA 94. PRODUCCIÓN DE RESIDUOS POR TIPO DE SUSCRIPTOR .................................................... 185 TABLA 95. FACTORES DE PRODUCCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS POR TIPO DE SUSCRIPTOR ........ 185 TABLA 96. RESUMEN COSTOS FIJOS Y COSTOS VARIABLES ................................................................. 187 TABLA 97. COSTOS FIJOS Y COSTOS VARIABLES POR ACTOR .............................................................. 188 TABLA 98. RESUMEN COSTOS POR COMPONENTE .................................................................................. 193 TABLA 1. MUNICIPIOS Y/O DISTRITOS PRIMER SEGMENTO .................................................................... 244 TABLA 2. MUNICIPIOS Y/O DISTRITOS SEGUNDO SEGMENTO ................................................................ 245

GRÁFICAS

GRÁFICA 1. ACTUACIONES PARTICULARES. SERVICIO PÚBLICO DE ASEO ............................................17 GRÁFICA 2. ACTUACIONES PARTICULARES APROBADAS CLASIFICADAS POR COMPONENTE DE

COSTOS. SERVICIO PÚBLICO DE ASEO ....................................................................................18 GRÁFICA 3. PROPORCIÓN DE COSTOS .........................................................................................................29 GRÁFICA 4. FACTOR DE GASTOS ADMINISTRATIVOS CON CRITERIO 1 ...................................................36 GRÁFICA 5. ACTIVIDADES ASOCIADAS A LA COMERCIALIZACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO42 GRÁFICA 6. FUNCIÓN DE COSTO DE RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE POR TONELADA VS DISTANCIA

RECORRIDA ...................................................................................................................................76 GRÁFICA 7. COSTO DE RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE POR TONELADA REMUNERADO ....................76 GRÁFICA 8. DETERMINACIÓN DE LA DISTANCIA DE TRAMO URBANO .....................................................79 GRÁFICA 9. COSTO ESTACIÓN DE TRANSFERENCIA (PESOS DE JUNIO DE 2012/TONELADA) .............87 GRÁFICA 10. GEOMETRÍA BÁSICA RELLENOS SANITARIOS EN PENDIENTE ...........................................93 GRÁFICA 11. COSTO DE DISPOSICIÓN FINAL ............................................................................................ 109 GRÁFICA 12. COSTOS UNITARIOS DE TRATAMIENTO DE LIXIVIADO ..................................................... 111 GRÁFICA 13. COSTOS PARA UN CASO ESPECÍFICO DE TRATAMIENTO DE LIXIVIADOS .................... 112 GRÁFICA 14. MODELO SIMPLIFICADO DE SELECCIÓN DE TECNOLOGÍA PARA EL TRATAMIENTO DE

LIXIVIADOS .................................................................................................................................. 113 GRÁFICA 15. FUNCIÓN DE COSTOS DE INVERSIÓN Y DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO

ESCENARIO 1 ............................................................................................................................. 115 GRÁFICA 16. FUNCIÓN DE COSTOS DE INVERSIÓN Y DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO

ESCENARIO 2 ............................................................................................................................. 115 GRÁFICA 17. FUNCIÓN DE COSTOS DE INVERSIÓN Y DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO

ESCENARIO 3 ............................................................................................................................. 116 GRÁFICA 18. FUNCIÓN DE COSTOS DE INVERSIÓN Y DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO

ESCENARIO 4 ............................................................................................................................. 117 GRÁFICA 19. ESQUEMA DE ESCENARIOS ACTUALES Y POSIBLES DEL APROVECHAMIENTO EN

COLOMBIA ................................................................................................................................... 130 GRÁFICA 20. CRECIMIENTO DE LA PRODUCCIÓN REAL EN COLOMBIA ................................................ 131 GRÁFICA 21. ACTIVIDAD DE APROVECHAMIENTO EN EL MARCO DEL PGIRS ...................................... 133

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GRÁFICA 22. INDICADOR DE RECLAMOS COMERCIALES PARA LAS EMPRESAS DE PRIMER SEGMENTO PARA LOS AÑOS 2010, 2011 Y 2012 ................................................................... 143

GRÁFICA 23. RANKING DE LAS EMPRESAS DE PRIMER SEGMENTO EN FUNCIÓN DEL INDICADOR DE RECLAMOS COMERCIALES PARA EL AÑO 2010. ................................................................... 145

GRÁFICA 24. RANKING DE LAS EMPRESAS DE PRIMER SEGMENTO EN FUNCIÓN DEL INDICADOR DE RECLAMOS COMERCIALES PARA EL AÑO 2011 .................................................................... 146

GRÁFICA 25. RANKING DE LAS EMPRESAS DE PRIMER SEGMENTO EN FUNCIÓN DEL INDICADOR DE RECLAMOS COMERCIALES PARA EL AÑO 2012 .................................................................... 147

GRÁFICA 26. INDICADOR DE RECLAMOS COMERCIALES ASOCIADO AL PORCENTAJE DE SUSCRIPTORES ACUMULADO DE LAS EMPRESAS ANALIZADAS DEL PRIMER SEGMENTO, PARA LOS AÑOS 2010, 2011 Y 2012 ......................................................................................... 148

GRÁFICA 27. VARIACIÓN ÍNDICE DE PRECIOS, IPC, SMMLV, IPCC, IOEXP ............................................ 162 GRÁFICA 28. COSTOS TOTALES DEL PRESTADOR DE RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE .................... 168 GRÁFICA 29. INSUMOS TOTALES DEL PRESTADOR DE RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE .................. 173

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ANEXOS ANEXO 1 TASA LIBRE DE RIESGO ................................................................................................................ 200 ANEXO 2 BETA ............................................................................................................................................... 202 ANEXO 3 RIESGO PAÍS ................................................................................................................................. 204 ANEXO 4 COSTO DE LA DEUDA ANTES DE IMPUESTOS Y PESO DE LA DEUDA POR EMPRESA

Y AÑO ........................................................................................................................................... 207 ANEXO 5 ROTACIÓN DE CARTERA POR EMPRESA Y AÑO ..................................................................... 209 ANEXO 6 COMPOSICIÓN DE VÍAS ................................................................................................................ 210 ANEXO 7 ESTIMACIÓN DE LA MALLA VIAL Y TRAMO URBANO ................................................................ 231 ANEXO 8 EJERCICIOS DE RENDIMIENTOS DE VEHÍCULOS EN LA RECOLECCIÓN .............................. 232 ANEXO 9 FORMULARIOS FACTOR DE PRODUCTIVIDAD .......................................................................... 236 ANEXO 10 MUNICIPIOS Y/O DISTRITOS A LOS QUE APLICA LA PRESENTE RESOLUCIÓN POR

SEGMENTOS ............................................................................................................................... 244

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1. INTRODUCCIÓN El presente documento presenta el proyecto general del Nuevo Marco Regulatorio del servicio público de aseo, Resolución CRA No 720 de 2015 de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA); contiene los soportes técnicos de la Resolución mediante la cual se adopta la metodología tarifaria que estará vigente durante el próximo periodo regulatorio. La metodología tarifaria que se expide, mantiene algunos elementos que se establecieron en la metodología expedida en el 2005, mediante las Resoluciones CRA 351 y 352, e incluye avances regulatorios, como la función de recolección y transporte, la remuneración del tratamiento de lixiviados, la remuneración de la actividad de aprovechamiento, el régimen de calidad y descuentos, el factor de productividad, entre otros. De acuerdo con el documento de “Bases de los estudios para la revisión del marco tarifario para el servicio público de aseo”, presentado por la CRA en diciembre de 2010, se enuncian los principales aspectos objeto de revisión para el nuevo marco tarifario, que fueron la base de los análisis y de la formulación del nuevo marco tarifario que se presenta en este documento.

Revisión de la metodología tarifaria de precio techo.

Revisión de todos los componentes de la metodología tarifaria vigente a partir del reconocimiento de la existencia de mayor información disponible y de la experiencia en la aplicación de las metodologías del primero y del segundo período tarifario.

Profundizar el análisis de actividades incluidas en el Costo de comercialización por suscriptor (CCS), que se aplica como opción cuando la facturación no la lleva a cabo el prestador del servicio de acueducto, así como en el refuerzo de las campañas educativas, el análisis de los costos asociados a la atención no presencial de los usuarios y a la liquidación de facturas.

Respecto del Costo de recolección y transporte (CRT), el mayor interés radica en la posibilidad de establecer una fórmula que permita capturar factores exógenos a la prestación del servicio que puedan condicionar la eficiencia observada para este componente.

En el caso del Costo de tramo excedente (CTE), se buscará determinar las condiciones en las cuales es viable la implementación de una solución que permita el transporte a granel, así como las características tecnológicas y económicas correspondientes a dicha solución.

Frente al Costo de barrido y limpieza (CBL) deberá darse respuesta a la preocupación sobre la forma de distribuir la longitud de barrido (km) cuando se trata de un municipio en competencia en el mercado, estableciendo mecanismos que conduzcan a una coordinación efectiva entre prestadores que permita prestar esta actividad de manera adecuada, o, finalmente, la adopción de un esquema de prestador único para este servicio en el caso de que se presenten dificultades con prestadores en competencia.

Teniendo en cuenta que las actividades que forman parte del servicio público de aseo pueden ser realizadas por diferentes agentes, se considera necesario establecer mecanismos que minimicen los posibles conflictos entre operadores, eviten prácticas restrictivas a la competencia (diferentes horarios, costos diferenciados, no reporte de información) y faciliten las acciones de control y vigilancia.

En lo que respecta a la definición de la producción de residuos asignada a cada usuario (TDi), se considera necesario diseñar instrumentos que permitan hacer más efectiva la vigilancia y el control y reducir la asimetría de información respecto de la cantidad de residuos que efectivamente se dispone.

Sobre estaciones de transferencia, que en el marco tarifario propuesto se tuviera en cuenta la remuneración de las actividades de construcción y operación, en caso de que se requieran en el marco del esquema de prestación del servicio de aseo.

Como eje transversal a todos los componentes, la Comisión revisará la tasa de descuento para la remuneración del capital vinculado a la prestación del servicio público de aseo.

Se buscarán los mecanismos necesarios para fortalecer el tema de aprovechamiento y el reforzamiento del concepto de “Área limpia”.

Adicionalmente, la Honorable Corte Constitucional expidió el Auto 275 de 2011, mediante el cual exhortó a la Comisión: “para que revise y defina parámetros generales para la prestación de los servicios de separación, reciclaje, tratamiento y aprovechamiento de residuos sólidos en los términos establecidos en el numeral 115 de

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esta providencia. La CRA remitirá un informe de los parámetros que hayan sido o vayan a ser fijados a la Corte Constitucional a más tardar dentro del primer trimestre del año dos mil doce (2012). La CRA deberá asegurarse de que tales parámetros se reflejen en la estructura tarifaria que por virtud de la ley debe ser fijada en el año dos mil doce (2012)”, en cumplimiento del cual, la CRA incluyó la remuneración de las actividades del aprovechamiento que se realizan en el servicio público de aseo y de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1077 de 2015

1.

Así mismo, es importante resaltar que la nueva metodología incorpora la remuneración de las actividades reglamentadas por el Decreto 1077 de 2015, expedido por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT), correspondientes a la poda de árboles, corte de césped, lavado de vías y áreas públicas, instalación de cestas y limpieza de playas, agrupadas en un componente denominado Costo de limpieza urbana por suscriptor-CLUS. La presente metodología tarifaria se construye con base en los criterios definidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, plasmados a través de precios techo para siete (7) componentes:

i) Comercialización y manejo del recaudo ii) Barrido y limpieza de vías y áreas públicas iii) Limpieza urbana iv) Recolección, transporte y transferencia v) Disposición final vi) Tratamiento de lixiviados y vii) Aprovechamiento

1 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.

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1.1 CRONOLOGÍA DE LA EXPEDICIÓN DEL MARCO TARIFARIO

Aprobación y publicación del documento

de bases.

Revisión de objetivos y metas del marco.

Elaboración del NMTA. Modelos

Res. CRA 658 de 2013.

Amplia plazo en 2 meses.

Eventos de participación ciudadana.

Auto 275 de 2011

Consultas y acuerdos sectoriales.

Elaboración documento para H.C.C.

Diagnóstico del servicio.

Análisis de información.

Expedición Resolución 643 de 2013.

CRA No 655 de 2013.

Amplia plazo en 1 mes.

Expedición Decreto 2981 de 2013 –

MVCT.

Expedición Resolución CRA 664 de 2013.

Finaliza participación ciudadana.

Análisis CRA de la participación ciudadana

Dic -10

Oct 2012 -

May 2013

25 Oct

2013

Ene – Dic

2011

Dic - 11

Ene –Mar

2012

Jun – Sep

2012

Jun - 13

24 Sep

2013

20 Dic

2013

27 Dic

2013

7 Abr

2014

Abr 2014 –

Mar 2015

Expedición Resolución 710 de 201510 Mar

2015

Eventos de participación ciudadanaAbr – Junio

2015

Análisis CRA de la participación ciudadana Jun 2015

Expedición Resolución 720 de 2015 9 jul 2015

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2. OBJETIVOS Conforme con la normatividad vigente en la materia, los pronunciamientos de la Honorable Corte Constitucional y las facultades de la CRA, los objetivos del presente marco tarifario del servicio de aseo se enfocan a los siguientes aspectos:

Mejorar continua y permanentemente los estándares del servicio.

Alcanzar cobertura del 100% en las áreas urbanas.

Proteger las fuentes hídricas mediante el tratamiento de lixiviados.

Remunerar la actividad de aprovechamiento a partir de la normatividad vigente, atendiendo los exhortos del Auto 275 de 2011 de la Honorable Corte Constitucional y siguiendo los lineamientos establecidos en el Decreto 1077 de 2015 del MVCT.

Fomentar y aprovechar economías de escala en los componentes de recolección y transporte, aprovechamiento y disposición final; que a su vez facilitan el impulso de proyectos regionales eficientes.

Definir estándares de productividad, y establecer que las ganancias de este parámetro se distribuyan entre los prestadores de aseo y sus suscriptores, de acuerdo con lo establecido en la Ley 142 de 1994.

3. DIAGNÓSTICO En el año 2010, la Comisión realizó un estudio del impacto de la aplicación de la metodología tarifaria adoptada mediante las Resoluciones CRA 351 y 352 de 2005 sobre la tarifa final del servicio público de aseo. Para ello se llevó a cabo un análisis comparativo de los costos de referencia y las tarifas del servicio con respecto a las tarifas resultantes bajo la aplicación de la Resolución 15 de 1997 (incorporada en la Resolución CRA 151 de 2001), encontrando elementos relevantes para profundizar en la discusión sobre los efectos de la competencia en el servicio público de aseo en la tarifa final percibida por el usuario. De otra parte, a partir de lo contenido en el documento de “Bases de los estudios para la revisión del marco tarifario para el servicio público de aseo”, publicado en diciembre de 2010, en el año 2012 la CRA realizó un diagnóstico del servicio público de aseo para sus principales componentes, con información del Sistema Único de Información (SUI) para los años 2010-2012, de estudios sectoriales, una encuesta de aprovechamiento diligenciada por municipios y empresas prestadoras, la revisión de estudios de consultorías y estudios realizados por la CRA en este periodo para los temas descritos. Todo esto con el fin de complementar aquellos aspectos necesarios para evaluar para la expedición del presente marco tarifario del servicio público de aseo. Tabla 1. Estudios realizados para identificar el enfoque del nuevo marco tarifario del servicio público de

aseo Estudio Objeto

CYDEP LTDA. Consultoría para llevar a cabo la evaluación y presentación de una propuesta para actualizar los componentes de recolección y transporte, y transporte por tramo excedente de residuos sólidos, con énfasis en la agrupación de mercados

Evaluar y realizar una propuesta que permita actualizar los componentes de recolección y transporte, y transporte por tramo excedente, haciendo énfasis en la agrupación de mercados. Obtener una propuesta de definición del precio techo para los componentes de Recolección y Transporte, y Transporte por Tramo Excedente de residuos sólidos, considerando que las señales tarifarias deben estar articuladas con aquellas asociadas a los demás componentes que integran la metodología tarifaria. Recibir una propuesta de tecnología y consideraciones de eficiencia para la implementación de estaciones de transferencia de residuos sólidos, teniendo en cuenta criterios de agrupación de mercados.

CYDEP LTDA.

Estaciones de transferencia. Revisar la normatividad ambiental relacionada, aspectos técnico-operativos y parámetros de implementación a nivel internacional.

GAB ING. GEOVANIS ARRIETA BERNATE Definir, desde el punto de vista técnico, la conveniencia de regular el

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Estudio Objeto

Elaboración de un diagnóstico y análisis de viabilidad y propuesta de un régimen tarifario para las actividades de corte de césped, poda de árboles, manejo de escombros y limpieza de playas

manejo de los escombros en el nuevo marco tarifario de aseo.

GAB ING. GEOVANIS ARRIETA BERNATE Consultoría sobre Aprovechamiento de residuos sólidos

Evaluar la estructura tarifaria del servicio público de aseo, relacionada con los incentivos a las actividades de aprovechamiento y reciclaje, con el fin de proponer señales regulatorias que promuevan en los prestadores del servicio y en los usuarios, la creación y/o modificación de sistemas de prestación que incluyan tales incentivos, con criterios de sostenibilidad ambiental y responsabilidad social.

CYDEP LTDA Consultoría para evaluar el costo de las actividades administrativas y de facturación y recaudo que deben realizar los prestadores del servicio público de aseo de acuerdo con la normatividad vigente, y que debe ser recuperado a través de la tarifa para el componente de comercialización y manejo del recaudo

Análisis de facturación conjunta

GAB - ING. GEOVANIS ARRIETA BERNATE Análisis de la producción de residuos sólidos de pequeños y grandes productores, determinación de factores de producción de residuos sólidos de los usuarios residenciales, revisión de la regulación vigente y cálculo de costos asociados a la realización de aforo de residuos sólidos en Colombia.

Documento de trabajo proyectos de resolución 442 y 443 de 2008 sobre aforos y factores de producción

INTERNO CRA Calidad, descuentos y reparaciones

INTERNO CRA

Área limpia Mercado especial Permisos y licencias ambientales para disposición final Rendimientos de vehículos en recolección Estimación de la malla vial y tramo urbano Composición de vías

MARIO GANDINI Manejo y tratamiento de lixiviados.

Revisar los tipos de tratamiento de lixiviados, costos, normatividad y aplicabilidad, desarrollar propuesta de remuneración.

ALEJANDRO VIVAS

Realización de los estudios para el proyecto regulatorio relacionado con el nuevo marco tarifario del servicio público de aseo, especialmente en el cálculo del Factor de Productividad a aplicar.

Del análisis realizado, sobresalen los cambios introducidos en la segunda etapa tarifaria, a través de la Resolución CRA 351 de 2005, entre los que se encuentran:

Reconocimiento de costos eficientes por componente.

Separación de actividades: Costo de comercialización por suscriptor (CCS), Costo de barrido y limpieza de vías y áreas públicas (CBL), Costo de transporte por tramo excedente (CTE), Costo de recolección y transporte (CRT) y Costo de tratamiento y disposición final (CDT).

Reconocimiento de la disposición final en relleno sanitario, con economías de escala (en función de las toneladas dispuestas) que conlleva a un incentivo a la agrupación de mercados.

Medición de los residuos y cálculo de la cantidad de residuos por suscriptor.

Incentivo al aprovechamiento, considerado para efectos tarifarios como una actividad de disposición final.

Reconocimiento de particularidades del mercado por componente.

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Inclusión del factor de productividad.

En los estudios se concluyó que la aplicación de las Resoluciones 351 y 352 de 2005, ayudó a desarrollar y fortalecer el sector mediante la ampliación de la cobertura, creación de empresas con capacidad técnica y financiera, afianzamiento de la competencia en el mercado, sin embargo, ésta última no siempre generó una prestación de un servicio con mayor calidad y mejor precio. Otros aspectos a resaltar como resultado de su aplicación son:

Disminución del valor de la factura promedio (estrato 4).

La medición de los residuos se configuró como un factor determinante en la disminución de la factura, ya que la producción promedio resultó de 74 kg/suscriptor-mes (mientras que en la Resolución CRA 151 de 2001 era de 120 kg/suscriptor-mes).

Incremento del costo de la actividad de barrido, por la inclusión del Costo de Barrido y Limpieza de vías y áreas públicas (CBL) y su distribución entre todos los suscriptores del municipio.

Mejoras en acceso, cobertura, calidad y continuidad del servicio público de aseo.

Fortalecimiento de los prestadores, alcanzando niveles de suficiencia financiera y mejora en la gestión en aquellas ciudades que se ha implementado la regulación.

Fortalecimiento en la cultura de pago del servicio.

Promoción y desarrollo de la competencia, en donde ella ha sido posible, lo que ha llevado a disminución en los precios.

Adicionalmente, se revisaron los siguientes temas considerados relevantes:

Costo de comercialización por suscriptor (CCS) y las actividades que deben ser reconocidas.

Tramo excedente: revisión del modelo y de la incorporación de costos explícitos de construcción y operación de las estaciones de transferencia.

Inclusión y separación de los costos asociados al tratamiento de lixiviados.

Remuneración del aprovechamiento que incluya un incentivo a la separación en la fuente de acuerdo con el Auto 275 de 2011 y el documento de respuesta de la CRA a la Honorable Corte Constitucional.

Refuerzo de campañas educativas y ambientales (separación en la fuente).

Articulación con el Decreto 2981 de 2013.

Revisión de costos de la disposición final en relleno sanitario de acuerdo con exigencias ambientales. En relación con la actividad de aprovechamiento, se consideró lo contenido en el Auto 275 del 19 de diciembre de 2011 de la Honorable Corte Constitucional (H.C.C.), y en el mes de marzo de 2012 la CRA envió a la H.C.C., el documento “Informe de los Parámetros Generales que hayan sido o vayan a ser fijados para la prestación de la actividad complementaria de aprovechamiento de residuos sólidos”, que fue aceptado por dicha Corporación mediante Auto 084 de 2012.

3.1 ANÁLISIS DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MERCADO Es importante precisar que la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 351 de 2005 presentó importantes avances en el desarrollo de un comportamiento competitivo adecuado, partiendo de principios importantes como la desagregación de los costos por actividad principal de la prestación del servicio, incentivos a la agrupación, regionalización del servicio como alternativa eficiente, y el reconocimiento explícito de las posibilidades de competencia. Debido a las características propias del servicio público de aseo, así como a las consideraciones contenidas en la metodología tarifaria vigente del servicio, elaborada a partir de precios y funciones techo independientes para cada actividad, se generaron los escenarios que facilitaron la entrada de nuevos operadores a prestar actividades específicas del servicio.

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En el país cada vez se hace más preponderante entre los prestadores del servicio público de aseo una conducta muy específica conocida como consolidación, en la cual una empresa poco a poco va apropiándose de ciertos mercados que considera estratégicos, (sea por su nivel de producción, por su cercanía geográfica con otros mercados ya atendidos por la empresa, u otros factores relevantes), reduciendo así el número de firmas en capacidad de prestar el servicio en municipios y ciudades específicas y en todo el país, lo cual tiene efectos negativos importantes en cuanto al nivel de competencia que efectivamente puede ser percibido por los mercados que puedan generar interés a los regulados. Sin embargo, en Colombia se han registrado entre 662 y 1223 personas prestadoras del mencionado servicio durante los años 2006-2011, lo cual, aunado al sub-registro de prestadores que sigue prevaleciendo en los sistemas oficiales de información, lleva a concluir que el mercado del servicio público de aseo aún no se encuentra concentrado. El impacto más evidente de la consolidación parece ser un número limitado de alternativas de prestación del servicio público de aseo para mercados de gran tamaño, los cuales requieren firmas con importantes recursos administrativos y humanos, conocimientos específicos del sector y con experiencia técnica. La mayoría de las firmas pequeñas no pueden alcanzar la proporción suscriptores/empleados y suscriptores/ingresos necesarios para competir con las firmas grandes por mercados importantes. Más aun, sin contar con experiencia en la provisión del servicio a un número considerable de suscriptores, es difícil obtener la experiencia requerida en los procesos licitatorios de gran envergadura, ni mucho menos erigir la estructura organizacional necesaria para atender mercados grandes.

3.2 ANÁLISIS DE LA GENERACIÓN DE RESIDUOS De acuerdo con la información reportada al SUI para los años 2011 y 2012, el TDi para el estrato 4 presentó una leve variación del 3,4% al pasar de 0,063 toneladas mensuales por suscriptor en promedio en el año 2011 a 0,065 toneladas mensuales por suscriptor en promedio en el año 2012. La medición y estimación de residuos establecida en la Resolución CRA 352 de 2005, conllevó a que se disminuyera en un 46% el promedio de residuos facturados al suscriptor, con respecto al valor establecido en la Resolución CRA 151 de 2001 que era un valor fijo de 0,12 toneladas mensuales por suscriptor. En relación con la generación de residuos sólidos de pequeños y grandes productores, la Comisión contrató un estudio mediante el cual se realizaron 98 aforos de grandes productores y 253 de pequeños productores; al procesar la información de los datos obtenidos en campo, se encontró que fueron aforados 178 grandes productores y 173 pequeños productores, concluyendo que la mayoría de prestadores tienen a los usuarios pequeños productores mal clasificados. De acuerdo con estas conclusiones y el resultado del análisis del diagnóstico realizado por la Comisión, la producción de residuos de los pequeños productores presenta alta variabilidad como respuesta a la actividad económica que desarrollan. En virtud de lo anterior, para el nuevo marco tarifario del servicio público de aseo se establece un factor de producción para pequeños productores no residenciales (F7) de 2,44 y para los grandes productores la realización del aforo.

3.3 ASPECTOS RELEVANTES DE LA CALIDAD DEL SERVICIO Conforme a lo establecido en el Decreto 2981 de 2013

2, se entiende por calidad del servicio público de aseo, la

prestación con continuidad, frecuencia y eficiencia a toda la población.

2 ”Por el cual se reglamente la prestación del servicio público de aseo”, expedido por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

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En relación con la cobertura, en el estudio sectorial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), de acuerdo con los resultados de la Encuesta de Hogares realizada por el Departamento Nacional de Estadística (DANE), la cobertura promedio del servicio público de aseo en las áreas urbanas durante los años 2008 a 2012, ha sido en promedio del 96,5%, con un crecimiento del 2,54% en el periodo analizado. Frecuencia En el diagnóstico efectuado por la CRA para los años 2009 a 2011, con información del SUI, se encontró que los prestadores están cumpliendo con la frecuencia mínima de recolección establecida en el parágrafo 2 del artículo 12 de la Resolución CRA 351 de 2005, de 2 veces por semana y la frecuencia más utilizada por los prestadores para el sector residencial oscila entre 2 y 3 veces/semana. Según el Informe sectorial grandes prestadores de la SSPD publicado en 2014, para los años 2011-2012 a nivel nacional, los prestadores entre 2.501 y 25.000 suscriptores prestan la recolección y transporte de residuos con frecuencias de 2 a 3 veces por semana en el sector residencial en el 65% de las rutas registradas. Por su parte, las empresas que atienden entre 25.001 y 80.000 usuarios entre 80.001 y 200.000 usuarios y mayores a 200.001 usuarios cuentan en su mayoría con rutas de recolección cuya frecuencia es de tres (3) veces por semana en el 57%, 42% y 61% de las rutas respectivamente. Con respecto al componente de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, el parágrafo 2 del artículo 7 de la Resolución CRA 351 de 2005, determina que “las frecuencias de barrido serán 2 veces por semana para municipios de primera categoría y especial y de 1 para las otras categorías, de conformidad con la clasificación contenida en la Ley 617 de 2000 o la que la modifique, adicione o sustituya (…)”. En el Informe 2014 de la SSPD se reporta una marcada tendencia de una frecuencia de una (1) vez por semana en prestadores que atienden menos de 200.000 suscriptores y de dos (2) veces por semana en prestadores que atienden más de 200.000 suscriptores en el periodo 2011 a 2012. En el mismo informe, en cuanto a la eficiencia de la actividad de recolección y transporte, calculada como el número de toneladas diarias recolectadas por operario, la SSPD encontró que en promedio la eficiencia de recolección es igual a 2,55 toneladas por operario/día para empresas del rango 1 o a nivel nacional. Las empresas del rango 2 presentan eficiencias superiores con relación con los demás rangos, llegando a 3,12 toneladas de residuos sólidos recolectados y transportados al día, lo cual puede ser consistente con el hecho

de que justamente este rango de empresas cuenta con mayor participación de vehículos de las categorías C253

dentro de todo su parte automotor mejorando sus eficiencias al disminuir los tiempos improductivos. En cuanto a la continuidad en la prestación del servicio, el estudio sectorial de la SSPD mencionado, encontró que para los prestadores que atienden mercados mayores a 2.500 suscriptores, la actividad de recolección y transporte en el año 2012 para prestadores mayores a 2.500 suscriptores a nivel nacional es igual a 98,81%; y para los prestadores que atienden mercados mayores a 2.500 suscriptores, la continuidad en la prestación de la actividad de barrido y limpieza de vías y áreas públicas a nivel nacional es igual a 98,4%. De acuerdo con lo anterior, se puede deducir que los prestadores en general cumplen con las frecuencias establecidas para estos dos componentes y aunque la cobertura se ha incrementado en los últimos años, aún hay sectores pequeños en las áreas urbanas sin atender. Razón por la cual el presente marco tarifario establece la meta de cobertura en 100% durante el primer año de la entrada en vigencia de la resolución definitiva. En pro de mejorar y en algunos casos mantener la calidad del servicio público de aseo, se establecieron estándares y metas de calidad y descuento, asociados al incumplimiento de frecuencias, horarios y atención de reclamos comerciales, que hasta ahora no se habían contemplado dentro de la prestación del servicio.

3 Compactador mayor o igual a 25 yd

3.

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3.4 ACTUACIONES PARTICULARES A partir de lo definido en la Resolución CRA 271 de 2003, los prestadores presentaron solicitudes de modificación de costos. Para analizar el número de actuaciones particulares solicitadas desde la entrada en vigencia de la Resolución CRA 351 de 2005 para el servicio público de aseo, se toma como periodo de análisis, desde el año 2006 hasta el 2012 y se revisan 96 actuaciones particulares, de las cuales 27 fueron aprobadas.

Gráfica 1. Actuaciones particulares. Servicio Público de Aseo

Fuente: Estadística CRA

No obstante, debe aclararse que el 72% de las solicitudes fueron rechazadas por parte de esta Comisión de Regulación o fueron desistidas por parte de los prestadores. En cuanto a la temática de las solicitudes, se observa que la mayor parte de las solicitudes se concentran en el componente de Costo de Transporte por Tramo Excedente (CTE) con el 43%. Adicionalmente, las actuaciones aprobadas por Costo de tratamiento y disposición final (CDT) equivalen al 22%; las aprobaciones de costos transitorias representan el 15% del total de actuaciones aprobadas; las prórrogas de actuaciones anteriores, el Costo de comercialización por suscriptor (CCS) y el Costo de recolección y transporte (CRT) son las que menos representan con 11%, 7% y 2% respectivamente. La siguiente gráfica muestra las actuaciones particulares clasificadas por componente de costos.

2 0

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1

5

9

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2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012

mero

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nes p

art

icu

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Total actuaciones particulares del Servicio Público de Aseo aprobadas

Total actuaciones particulares del Servicio Público de Aseo solicitadas

Total de actuaciones particulares solicitadas a la Entidad para todos los Servicios Públicos Domiciliarios

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Gráfica 2. Actuaciones particulares aprobadas clasificadas por componente de costos. Servicio Público de Aseo

Fuente: Comisión de Regulación y Saneamiento Básico (CRA)

Por lo anterior, la CRA consideró que dentro de los temas a revisar y ajustar en el nuevo marco tarifario del servicio, se debían considerar el costo de comercialización por suscriptor, el costo de tratamiento y disposición final y el de recolección y transporte y su relación con la estación de transferencia y el tramo excedente.

3.5 DISPOSICIÓN FINAL En cuanto a la disposición final, como se dijo anteriormente, uno de los logros más importantes de la regulación tarifaria contenida en las Resoluciones CRA 351 y 352 de 2005, es el notorio mejoramiento del cumplimiento de las condiciones técnicas y ambientales de la disposición final en relleno sanitario. Lo anterior se logró de la mano de las acciones de política emprendidas por el Gobierno Nacional en el período comprendido entre los años 2005 y 2011. Adicionalmente, se destaca del informe sectorial de la SSPD, que para el año 2012, el 98% de las toneladas dispuestas por los prestadores que atienden a más de 2.500 suscriptores se entregaron en sitios de disposición final regionales, de los cuales el 95% son rellenos sanitarios.

4. JUSTIFICACIÓN De acuerdo con lo establecido en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, “las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años, salvo que antes haya acuerdo entre la empresa de servicios públicos y la comisión para modificarlas o prorrogarlas por un período igual. Excepcionalmente podrán modificarse, de oficio o a petición de parte, antes del plazo indicado cuando sea evidente que se cometieron graves errores en su cálculo, que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa; o que ha habido razones de caso fortuito o fuerza mayor que comprometen en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas.”

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Agrega la norma que, vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. De la lectura de la norma se puede concluir, que si bien la Ley establece un periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, es claro que el legislador establece que pueden seguir rigiendo más allá de la vigencia de los cinco (5) años. Es así como en diciembre de 2010 la CRA publicó el documento de “Bases de los estudios para la revisión del marco tarifario para el servicio público de aseo”, en el cual se presentaron a consideración de los agentes del sector, los criterios y consideraciones bajo las cuales se haría la revisión de la metodología general del marco tarifario del servicio. Posteriormente, la Honorable Corte Constitucional expide el Auto 275 de 2011, en el cual incluye exhortos a la Comisión, que conllevan a realizar una revisión y ajustes a lo planteado en el documento base. Al respecto, la Comisión mantiene la metodología tarifaria de precio techo, que genera incentivos a la eficiencia para reducir costos y aumentar los márgenes de ganancia en la prestación de servicios de aseo, y a partir de los análisis realizados y de los exhortos del Auto 275 de 2011 a esta Comisión, se determina que la revisión del marco tarifario del servicio público de aseo debe ser integral buscando las mejoras en calidad y cobertura del servicio, la determinación de costos eficientes que logren capturar economías de alcance, de densidad y de escala, cuando los usuarios están ubicados en un área determinada; la revisión y el análisis con información propia del sector de los parámetros generales como el WACC, el factor de productividad del capital de trabajo, considerando que este servicio tiene un fuerte componente de mano de obra y de insumos; las actividades del servicio para los cuales los prestadores presentaron reiteradas solicitudes de modificación de costos y el factor de productividad mediante una metodología que se aplicará con información de las mismas empresas prestadoras. Así mismo, la Comisión realiza la conceptualización de las funciones del componente de recolección y transporte basándose en eficiencias operativas y de costos; tales aspectos son aplicables también al componente de disposición final. De igual manera, en este marco, se conserva el modelo parametrizado de ingeniería de disposición final en relleno sanitario realizando los ajustes necesarios para su adecuada actualización. Adicionalmente, el nuevo marco tarifario incluye los costos del tratamiento de lixiviados, atendiendo los avances en la normatividad ambiental vigente exigible a los rellenos sanitarios y la remuneración al aprovechamiento en el ámbito del servicio público de aseo según lo definido en el Decreto 1077 de 2015 y los exhortos del Auto 275 de 2011 de la Corte Constitucional. De la misma forma, se incluye el Costo de limpieza urbana por suscriptor (CLUS) que reúne las actividades del servicio adicionadas por el Decreto 1077de 2015, que son:

Corte de césped en las vías y áreas públicas.

Poda de árboles en las vías y áreas públicas.

Lavado de áreas públicas.

Limpieza de playas costeras o ribereñas en las áreas urbanas.

Compra, instalación y mantenimiento de cestas en vías y áreas públicas. De acuerdo con lo establecido en dicho decreto, se deberán tener en cuenta en la regulación tarifaria, los costos eficientes de estas actividades. Con la inclusión de los dichos componentes, se busca, que a partir de la integralidad en la prestación del servicio público de aseo y por lo tanto en la tarifa, se logre una continuidad y sostenibilidad en la limpieza de los centros urbanos del país.

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Así, los precios máximos se fijaron al nivel de los costos eficientes de prestación del servicio público de aseo por componentes: comercialización, recolección y transporte, barrido y limpieza y disposición final. Dicho precio permite la recuperación de los costos de capital y de operación y mantenimiento en que incurren las empresas más eficientes del sector, y compartir la productividad con los usuarios, de acuerdo con el análisis de los costos mínimos de frontera (DEA) de una muestra de empresas de diferente tamaño.

El presente marco tarifario del servicio público de aseo se expide luego de realizar dos procesos de participación ciudadana

4, con lo cual se han dado las garantías para que los actores interesados presentaran

sus observaciones, que fueron analizadas para determinar su pertinencia de inclusión en la decisión tomada. En desarrollo de las competencias legales definidas en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, según el cual las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años, y teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto 2696 de 2004, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento - CRA - presentó en el mes de marzo de 2015 la segunda propuesta de metodología tarifaria para el servicio público de aseo, contenida en la resolución de trámite No. 710 publicada el 10 de marzo de 2015. El 10 de junio de 2015 se cumplieron los 3 meses de que trata el artículo 2.3.6.3.3.11 del Decreto 1077 de 2015, plazo durante el cual se recibieron 1.135 observaciones, reparos y sugerencias, de las cuales 881 fueron escritas y 239 presenciales. De las observaciones recibidas y ampliamente discutidas al interior de la Comisión, se resalta el aprovechamiento que como actividad complementaria del servicio público de aseo es remunerada a través de la tarifa; pero que tiene connotaciones social y ambiental, cuya solución no recae únicamente en la regulación tarifaria, sino que se requiere llevar a cabo acciones conjuntas institucionales, que conlleven a la formalización de la población objeto de las acciones afirmativas, por parte de los actores con responsabilidades asignadas por la ley. Es así, que recae en el municipio o distrito la responsabilidad establecida en el artículo 5 de la Ley 142 de 1994 y en concordancia con lo previsto en las normas que reglamentan el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS), como garante de asegurar la prestación eficiente del servicio público de aseo a sus habitantes, de incluir los proyectos y programas en relación con la prestación de este servicio, y asegurar la participación de los recicladores debidamente organizados como prestadores del servicio público de aseo en la actividad de aprovechamiento de los residuos sólidos. Una vez se formulen, implementen y entren en ejecución los programas de aprovechamiento evaluados como viables y sostenibles en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos -PGIRS, se entenderá que el aprovechamiento deberá ser ejecutado en el marco de dichos programas; a los cuales el ente territorial debe asignar los recursos necesarios para la implementación de los programas y proyectos establecidos en el PGIRS e incorporar éstos en los planes de desarrollo del nivel municipal y/o distrital. Así mismo, se desea destacar lo definido en parágrafo 2 del artículo 2.3.2.2.3.92. del Decreto 1077 de 2015 “Gestión diferencial de residuos aprovechables. Es deber del ente territorial, dentro de su responsabilidad como garante de la prestación del servicio público de aseo, incorporar las condiciones técnicas y operativas que permitan el desarrollo del esquema dé aprovechamiento y valorización de residuos definidos en el PGIRS y el Programa de Prestación del Servicio.” Por todo lo anterior, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA, considera que el presente marco tarifario del servicio público de aseo contiene todos los elementos necesarios para lograr una prestación integral y eficiente del servicio, en beneficio de los ciudadanos y la limpieza de las ciudades, atendido por prestadores con capacidad técnica y económica, y dando cumplimiento a los exhortos de la Corte Constitucional para remunerar la actividad de aprovechamiento y de esta forma, sentar las bases para el desarrollo técnico y empresarial de esta actividad.

4 Primera: Resoluciones CRA 643 desde el 25 de junio de 2013 hasta el 7 de abril de 2014, y la Resolución CRA 664 de 2013 desde el 7 de

enero al 7 de abril de 2014. Segunda: Resolución CRA 710 de 2015, desde el 10 de marzo al 10 de junio de 2015.

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5. PARÁMETROS GENERALES PARA LA ESTRUCTURACIÓN DE COSTOS Y TARIFAS

5.1 TASA DE DESCUENTO A continuación se determina la tasa de descuento aplicable al cálculo de los costos de inversión del servicio público de aseo, para prestadores que atiendan municipios con más de 5.000 suscriptores, obtenida mediante el método del Costo Promedio Ponderado de Capital (WACC). Se presentan además, las consideraciones teóricas del cálculo del WACC, al aplicar en el contexto de la metodología de estimación de costos y tarifas. Los parámetros utilizados en el cálculo de los componentes de la metodología, fueron tomados con base en series históricas (entre los años 2009 y 2013) y proyecciones de organizaciones reconocidas.

5.1.1 Metodología para el cálculo de la tasa de descuento

La metodología más utilizada para aproximarse al costo de oportunidad de los recursos utilizados para realizar una inversión, es el Costo Promedio Ponderado de Capital –Weighted Average Cost of Capital- (WACC) (Brealey, 2006). Usualmente, se utiliza como la tasa de retorno que se obtendrá sobre un determinado proyecto, en caso de ser ejecutado, o como la tasa de descuento para valorar una empresa mediante el descuento del flujo de fondos. En el contexto de la actual metodología, el costo ponderado del capital es un método para valorar el costo de financiación de activos, ya sea mediante patrimonio, deuda o una combinación de los dos. Las formas de financiamiento más comunes son: la emisión de acciones preferentes u ordinarias, créditos bancarios, financiamiento de proveedores a mediano y largo plazo, emisión de bonos ordinarios y utilidades retenidas, entre otros. Por lo tanto para estimar una tasa de descuento adecuada, es necesario estimar el costo de oportunidad del capital invertido en una empresa, que como se mencionó anteriormente proviene del capital propio y de la deuda. Para ello se calcula como el promedio ponderado de todas las fuentes de financiación de mediano y largo plazo utilizadas, es decir, aquellas asociadas, primero, con el costo de la deuda, que representa recursos financieros externos sujetos a condiciones de tasas de interés o plazos de pago; y segundo, con el costo del patrimonio o equity, que es el invertido por los accionistas o los dueños de las empresas. Para el cálculo se emplea la siguiente ecuación:

( )( ) ( ) Donde:

WACC: Costo promedio de capital después de impuestos Kd: Costo de la deuda antes de impuestos. t: Tasa de impuesto nominal Ke: Costo del patrimonio o equity. Wd: Porcentaje de deuda. We: Porcentaje de patrimonio.

A continuación se explica el tratamiento para cada uno de los valores seleccionados de la ecuación anterior para el cálculo del WACC.

Costo de la deuda antes de impuestos (KdA.i.) El costo de la deuda representa el rendimiento que se debe pagar a los acreedores a cambio de los diferentes préstamos. Los datos para calcular el costo de la deuda se extraen de los estados financieros 2008-2012, de 43

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empresas prestadoras del primer y segundo segmento que presentan información de intereses y de deuda para el cálculo. De los estados financieros se seleccionaron las cuentas 5801 (otros gastos – intereses) para los intereses y la suma de las cuentas 22 (operaciones de crédito público) y 23 (obligaciones financieras) para el cálculo de la deuda, con el fin de calcular el costo de la deuda a partir de la siguiente ecuación:

( ) ( ) ( )

Donde:

Kd: Costo de la deuda para cada empresa en el año antes de impuestos. Así el Costo de la deuda total para el año es:

∑ ( )

Donde:

( ) Costo de la deuda total en el año antes de impuestos.

Es el número de empresas de la muestra para cada año Por lo tanto el costo de la deuda estimado para el nuevo periodo tarifario es:

∑ ( )

( )

Costo de la deuda promedio para los 5 años, antes de impuestos.

Los datos de las empresas y el resultado del cálculo del costo de la deuda para cada una se pueden consultar en el Anexo 4.

Costo del patrimonio o equity (Ke) El costo del patrimonio dentro de la fórmula de estimación del WACC, hace referencia al costo del capital propio de los inversionistas del negocio y depende de la percepción de riesgo de los mismos sobre éste. En el contexto de las empresas que participan en la bolsa de valores, el costo de capital propio “equity” es definido como la compensación que demandan los accionistas o inversionistas de una firma por sus aportes de capital y por asumir el riesgo de esperar por los respectivos retornos. Existen varios métodos para calcular el costo de capital propio, entre estos se destacan: el Modelo de Crecimiento de Dividendos (DGM), el Modelo de Arbitraje de Precios (APM) y el Modelo de Fijación de Precios de Capital (CAPM), ver Anexo 1. El objetivo principal de los tres modelos mencionados, consiste en medir el riesgo no diversificable o riesgo de mercado, para lo cual se adoptan distintas metodologías. Esta Comisión determinó mantener la metodología CAPM para la definición del WACC. Sin embargo, según García (2003) y Cruz (2003), para emplearla es necesario tomar como referencia valores de mercados diferentes en los que se cuente con información y luego ajustarlos por el riesgo de operar en Colombia mediante el riesgo país (Rp). Este ajuste es necesario ya que en economías crecientes no hay información disponible para el cálculo y por lo tanto el beta (β), que mide el riesgo sistemático, no sería muy confiable. El costo del patrimonio se calcula de la siguiente forma:

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( ) ( )

Donde:

( ): Costo del patrimonio en dólares. : Tasa libre de riesgo donde el inversionista conoce el rendimiento esperado de un activo

financiero durante un periodo de maduración del mismo.

: Prima de riesgo de mercado que demandan los inversionistas por invertir en un

portafolio con activos riesgosos. : Valor de riesgo del país, en éste caso de Colombia.

: Beta de los accionistas (equity), corresponde al riesgo sistemático de la inversión y mide el grado de sensibilidad del negocio de aseo con respecto a los movimientos del mercado accionario.

Como una aproximación al transporte de residuos sólidos, en el presente documento se parte de un beta desapalancado (βu) que corresponde al valor del sector de ambiente y transporte de los Estados Unidos calculado con base en una submuestra de la base de datos construida por Aswath Damodaran (2013)

5; luego

se calcula el beta apalancado mediante la siguiente ecuación:

[ ( )]

[ ( ) ]

[ ( ) ]

Donde:

: Beta de los activos desapalancados, correspondiente al sector water utility.

: Beta de la deuda. Beta del equity.

: Tasa de impuestos sobre la renta. : Porcentaje de la deuda. : Porcentaje del patrimonio.

Bajo el supuesto de que se escoge un nivel de deuda con riesgo default nulo i.e. que el , tenemos que:

( ( ) )

Finalmente, el resultado que se obtiene del Ke se lleva a pesos colombianos usando la ecuación de Fisher de la siguiente manera:

( ) ( ( ))

Donde:

( ): Corresponde al costo del patrimonio en pesos colombianos. ( ): Corresponde al costo del patrimonio en dólares.

Inflación de Colombia. Inflación de Estados Unidos.

5 Consultado en www.damodaran.com

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Cabe anotar que la metodología CAPM es la que generalmente usan los reguladores para calcular el costo del “equity” en el sector del servicio público de aseo, entre otros es utilizada por Colombia, Argentina, Nicaragua, Perú e Inglaterra. Asimismo, autoridades regulatorias como la OFWAT (The Water Services Regulation Authority), expresan que esta metodología es la adecuada para aproximarse al riesgo sistemático del mercado (OFWAT, 2009). La vigencia del CAPM se basa en sus ventajas en términos de transparencia, objetividad y sencillez de estimación; pues todas las variables que se utilizan en el modelo pueden ser observadas o derivadas directamente del mercado o de valores históricos.

Participación de la deuda (Wd) Para calcular la participación de la deuda, ésta se pondera sobre el total de las formas de financiación, considerando la misma muestra de empresas y horizonte que en el cálculo del costo de la deuda. Para la aproximación de la fuente de financiación vía deuda utilizamos las cuentas 22 y 23 del PUC reportadas por las empresas, y para el patrimonio el total de la cuenta 32 del PUC reportado por las empresas. Así para cada empresa de la muestra y cada uno de los años del horizonte en consideración, se aplica la siguiente fórmula:

( ) ( )

Donde:

Participación de la deuda de la empresa en el año .

Así la participación de la deuda para el año es:

Donde:

Costo de la deuda antes de impuestos en el año

Número de empresas de la muestra para cada año . Por lo tanto la participación de la deuda estimada para el nuevo periodo tarifario es:

Donde:

Participación de la deuda. Los resultados se encuentran descritos en el Anexo 5.

5.1.2 Tratamiento de las variables

Prima de riesgo de mercado (Prm) Corresponde a la tasa que exige un inversionista por invertir en el portafolio del mercado, el cual incluye todos los activos riesgosos del mismo, en comparación con invertir en activos libres de riesgo. En otras palabras, la prima de riesgo del mercado mide la tasa de retorno extra que exige un inversionista por mover su capital de una inversión libre de riesgo a una inversión de riesgo promedio.

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( )

Donde:

Prm: Prima de riesgo de mercado. Rf: Tasa libre de riesgo. Rm: Tasa promedio de rendimiento del mercado.

El valor de la prima depende principalmente de dos factores: i) el nivel de aversión al riesgo de los inversionistas (en la medida en que los inversionistas tengan mayor aversión al riesgo exigirán una mayor compensación por activos riesgosos) y ii) el grado de riesgo de la inversión promedio del mercado (la prima será menor en mercados donde solo las firmas más estables participan). Para la aplicación del CAPM existen tres métodos para estimar la prima de riesgo, ver Anexo 3. En la presente revisión se utiliza el método de primas históricas, el cual consiste en utilizar las series históricas de las tasas de distintos activos financieros. La prima de riesgo equivaldrá a la diferencia entre los retornos promedio de varias acciones representativas del mercado y de activos libres de riesgo. La estimación de la prima de riesgo en mercados emergentes como el colombiano, presenta las restricciones del reducido número de observaciones en la serie de tiempo, la alta variabilidad y la baja representatividad de las variables requeridas. Para solucionar estos inconvenientes, la literatura recomienda usar información de mercados maduros, como el americano, y ajustar esta prima de riesgo al nivel de riesgo específico del país en cuestión.

[ ]

Donde:

[ ]: Prima de riesgo base para un mercado de activos financieros maduros.

: Índice que cuantifica el riesgo adicional de mercado, al cual se ve expuesto un

inversionista cuando está vinculado a una economía emergente. Otro aspecto a tener en cuenta en la estimación de la prima de riesgo, es la longitud de la serie de tiempo a utilizar. La literatura académica recomienda emplear una serie de 50 años o más ya que el error estándar disminuye en la medida en que se utilizan series de mayor duración.

Tasa libre de riesgo (Rf) Corresponde a la tasa de retorno de un activo financiero para el cual los inversionistas conocen con certeza el retorno esperado en un periodo de tiempo determinado. En el contexto del CAPM, la tasa libre de riesgo tiene un papel clave, ya que el costo del capital se define como la tasa libre de riesgo más una prima de riesgo y al mismo tiempo, la prima de riesgo depende de la diferencia entre la tasa libre de riesgo y la tasa de riesgo del mercado (ver Anexo 3). En la práctica, el instrumento financiero a utilizar como tasa libre de riesgo, se escoge de tal forma que su tiempo de maduración sea igual o similar a la duración del flujo de caja a evaluar. Éste aplica siempre y cuando no existan diferencias importantes entre las tasas de corto y largo plazo, ya que en estos casos se recomienda estimar tasas específicas para cada uno de los años del horizonte (Damodaran, Risk Free Rate, actualización 2012). Cabe anotar, que en la Resolución CRA 312 de 2005 se definió la tasa libre de riesgo a partir de los bonos del Tesoro Americano con maduración a 10 años, utilizando la serie anual entre 1926 y 2003, la cual correspondía a 5,28%. Aunque es posible estimar la tasa libre de riesgo utilizando los títulos de Tesorería Colombianos (TES) ya que su calificación de riesgo es AAA, su aplicación no resulta conveniente dado que para varias observaciones de la

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serie histórica la tasa libre de riesgo resulta mayor al riesgo de mercado (Rm)6. Adicionalmente existe una baja

frecuencia de negociación de los mismos en el mercado primario teniendo en cuenta que es un mercado

incipiente7.

La siguiente alternativa de acuerdo con los argumentos planteados, es utilizar los bonos del Tesoro Americano con maduración a cinco (5) años ya que: i) se consideran libres de riesgo por su calificación AAA; ii) la nueva metodología tarifaria estima la inversión de capital para un horizonte de seis años y; iii) estos instrumentos son ampliamente transados en la bolsa y no presentan vacíos en la serie. El inconveniente de utilizar los bonos del Tesoro Americano con maduración a 5 años es que únicamente se cuenta con la serie entre 1953 a 2013 (56 años), significativamente menor a la serie utilizada en la metodología anterior (75 años). Sin embargo, al comparar el comportamiento de las tasas de los bonos a 5 y a 10 años entre 1953 a la fecha, se encuentra que presentan tendencia similar y por ende es indiferente si se decide utilizar los bonos a diez (10) años, además se tiene la ventaja de utilizar una serie más larga (1928-2013) y mantener la consistencia con la serie utilizada en la metodología anterior

8. Además, tomar los bonos a diez (10) años permite establecer una

relación con el periodo de proyección de los costos de administración, operación y mantenimiento (AOM), la demanda y el periodo de recuperación de las inversiones. En consecuencia, se determinó que lo más conveniente es utilizar como tasa libre de riesgo los bonos del tesoro americano con maduración a diez años, utilizando la serie anual entre 1928 y 2013.

Tasa de retorno de mercado Equivale al rendimiento esperado para el mercado accionario en su conjunto; como no es posible estimar el

rendimiento esperado de todo el mercado, en la práctica se utilizan índices bursátiles como el NASDAQ9 o

S&P50010

. En el caso de países emergentes, tal como se explicó anteriormente, se utiliza el rendimiento del

mercado de una economía desarrollada y se ajusta el modelo CAPM por el riesgo país. Por lo tanto, la selección del índice depende del mercado al que pertenezca la tasa libre de riesgo escogida.

En la Resolución CRA 312 de 200511

se utilizó como tasa de retorno de mercado el índice S&P500 anualizado

para el periodo 1928-2003 (11,82%) y como tasa libre de riesgo se utilizó la tasa anualizada de los bonos del tesoro americano con maduración a diez años para el mismo periodo de tiempo. Por lo anterior, para el cálculo de la prima de riesgo se propone utilizar el promedio aritmético del índice S&P500 anualizado para el periodo comprendido entre 1928 y 2013, cuyo valor asciende a 11,50%, de acuerdo con los siguientes criterios:

Mantener la consistencia con el índice utilizado para la estimación de la prima de riesgo del periodo regulatorio anterior.

Utilizar el rendimiento del mercado de activos americano, ya que se decidió estimar la prima de riesgo utilizando información de un mercado maduro para posteriormente ajustarla por una prima de “riesgo país”.

La representatividad del portafolio de mercado de los activos que se incluyen en el S&P500.

Beta desapalancado de los activos (βu)

6 Ejemplo (Rm-Rf) entre julio de 1995 y julio de 2001.

7 Existen vacíos para varios meses de la serie

8 En lo referente a la variable y periodos de tiempo utilizados para el cálculo.

9 National Association of Securities Dealers Automated Quotation. Es un índice bursátil que reúne los valores más importantes inscritos en

la Bolsa de Nueva York. 10

El índice Standard & Poor's 500 es uno de los índices bursátiles más importantes de Estados Unidos, se considera como el de mayor representatividad de la situación real del mercado. 11

Metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado contenida en la Resolución CRA 287 de 2004.

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El beta desapalancado (βu) de los activos, es el riesgo sistemático no diversificable, al cual está expuesta una empresa que está fondeada 100% con equity. Derivado del efecto del ahorro tributario, el beta desapalancado busca comparar a dos empresas bajo las mismas condiciones, por dicha razón el cálculo de este beta es relevante para el cálculo del beta del equity. En términos generales, el beta mide el rendimiento esperado de una acción con el objetivo de determinar la correlación que existe entre la actividad evaluada y el mercado, a partir de la volatilidad del precio de la acción con respecto a la volatilidad de un portafolio de mercado. En este sentido, un beta igual a uno (1) significa que el precio de la acción de una empresa cambia de la misma manera que los precios del mercado como un todo; un beta menor que uno (<1) implica que el precio de la acción de la compañía es menos susceptible a cambios que el mercado, mientras que un beta mayor que uno (>1) indica que el precio de la acción es más volátil que el mercado. En la Resolución CRA 351 de 2005 se adoptó como WACC, el rango superior utilizado para para los servicios públicos de acueducto y alcantarillado como remuneración de costo de oportunidad del servicio público de aseo, aludiendo que los riesgos de ambos servicios son similares. Debido a que los servicios públicos de acueducto y alcantarillado poseen altos niveles de costos hundidos y una recuperación de inversión de largo plazo, características que no presenta el servicio público de aseo, la CRA decidió calcular un WACC propio para dicho servicio. Para el cálculo del costo de equity por medio de la metodología CAPM, la CRA ha referenciado como fuente de información de beta desapalancado del sector (βu), los valores publicados por Damodaran en su página web. La información no está desagregada a niveles sectoriales específicos, por lo que no se encuentra cifras precisas para el servicio público de aseo. Esto, lleva a buscar una aproximación de dicho beta ponderando los sectores de carga (Trucking), ambiental y manejo de residuos (Environmental and Waste), del grupo de mercados emergentes del cual hace parte Colombia. Es importante mencionar que la información de las empresas se clasificó conforme a su actividad, para lo cual el primer paso fue revisar el tipo de empresas que se encontraban en dichos sectores, de tal forma que su actividad estuviese relacionada con el servicio público de aseo (recolección, transporte y disposición de residuos). En el sector de ambiente, se encontró que 18 de las 87 empresas listadas realizan actividades relacionadas con el manejo y disposición de residuos ya sean reciclables, no reciclables, o peligrosos; el resto de empresas desarrollan actividades no relacionadas con el servicio público de aseo. De éstas, el 29% se relacionan con la actividad de manejo de aguas residuales, filtros de agua o purificadores de agua. Así mismo, para el sector de transporte, se encontró que 32 de las 89 empresas listadas realizan la actividad de carga, mientras que el 55% del total de la muestra realiza actividades como renta de carros y transporte público; el resto de empresas realizan otras actividades que no están relacionadas con carga. A continuación se muestra cómo se calculó el beta desapalancado (βu) de cada uno de los sectores.

Para el cálculo del βu se tiene en cuenta que el valor de una empresa desapalancada considera el valor de mercado de la deuda y del “equity”, así como el escudo tributario de la empresa así:

( ) Donde:

: Valor de los activos desapalancados.

: Valor de mercado de la deuda : Valor de mercado del equity

: Tasa impositiva para la empresa.

Así el se puede calcular como una ponderación del portafolio de la empresa de deuda y “equity” de la

siguiente forma:

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[ ( )]

[ ( ) ]

[ ( ) ]

Donde:

: Beta de los activos desapalancados : Beta de la deuda

: Beta de equity

Suponiendo que la empresa escoge su relación

óptima y que el riesgo default es mínimo, se tiene que el

, así la fórmula para el de una empresa nos queda como:

[ ( ) ]

[ ( ) ]

Ahora, para estimar el beta de un sector, en éste caso Trucking o Environmental and Waste, se desapalanca

cada empresa de la muestra con su estructura (

) , su tasa de tributación τ y su beta de equity β . Así para

cada empresa el beta desapalancado β sería:

[( ) ( ) ]

Y para estimar el beta desapalancado del sector se promedia el número de empresas de la muestra

de la siguiente forma:

Para el cálculo del beta del sector de aseo ( ), se pondera el beta del sector de transporte y el beta del

sector ambiente, calculados con la muestra descrita anteriormente y los datos proporcionados por la página de Aswath Damodaran. Por lo tanto:

( ) ( )

De esta forma, a partir de los costos promedio por componente de la metodología establecida por la Resolución CRA 351 de 2005, se calcula la ponderación de las actividades de barrido y limpieza, disposición final, recolección y transporte y transporte de tramo excedente para hallar las proporciones que se aplican a los betas mencionados anteriormente. La siguiente gráfica muestra la proporción de costos de 39 empresas.

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Gráfica 3. Proporción de costos Metodología Resolución CRA 351 de 2005

Fuente: SUI, cálculos CRA

En este sentido se agrupa la proporción de costo de recolección y transporte y tramo excedente por un lado y por el otro, se agrupa barrido y limpieza con la proporción de disposición final, teniendo como resultado 62,1% y 37,9% respectivamente. La ponderación del beta para el cálculo del WACC es el siguiente:

( ) ( )

El beta para un sector específico o para una acción específica, está determinado por la relación existente entre la covarianza de la rentabilidad del mercado y la rentabilidad del sector y la varianza de la rentabilidad del mercado (Serrano, 2004). Sin embargo, no es posible estimar un beta representativo para el sector de aseo en Colombia, ya que “no existe información suficiente para una estimación adecuada de los betas, lo cual es especialmente crítico en el caso de empresas de servicios públicos cuyas acciones no se negocian en la bolsa de valores” (Serrano, 2004). Partiendo de la idea de que un buen estimador es aquel que está construido a partir del mayor número de observaciones y presenta una frecuencia regular de transacciones de acciones en el mercado; dado el desarrollo, profundidad y eficiencia del mercado accionario de mercados emergentes este beta sería el adecuado para la definición del WACC.

Riesgo país El riesgo país se define como el índice que cuantifica el riesgo adicional del mercado, al cual se ve expuesto un inversionista cuando está vinculado a una economía emergente. Básicamente, un inversionista exigirá un retorno esperado mayor por estar expuesto a variaciones inesperadas en su flujo de efectivo por factores políticos, sociales, económicos y financieros (ver Anexo 3). La inclusión de una prima de riesgo en el CAPM se basa en la idea que parte del riesgo en mercados emergentes es no diversificable y la existencia de correlación entre los retornos de distintos países. A pesar de que actualmente los inversionistas tienen la posibilidad de eliminar parte del riesgo país diversificando su portafolio con activos de varios países, el constante aumento de la correlación entre mercados, implica que una parte del riesgo mencionado no podrá ser diversificado.

Recolección y transporte

59%

Disposición final 23%

Barrido y limpieza

15%

Tramo excedente

3%

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El método comúnmente utilizado para estimar el riesgo país consiste en calcular la diferencia entre un activo libre de riesgo de un mercado maduro y un activo libre de riesgo del país bajo análisis. La idea es que si en un mercado existen dos activos con términos de redención y liquidez similares, la diferencia en su cotización estará explicada por la percepción del riesgo del emisor (Damodaran, Country-Risk, 2014). Siguiendo la lógica anterior, el riesgo país utilizado en la Resolución CRA 312 de 2005 fue el spread de la deuda soberana (EMBI+) comprendido entre junio de 2002 y diciembre de 2006 (5,6%); tomando como referencia un periodo de aplicación de la metodología tarifaria de cinco años, en el presente documento de trabajo se tomó el spread del EMBI+ entre los años 2009 y 2013. Para el periodo tarifario a iniciar se recomienda utilizar el EMBI+, como índice del riesgo país, por los siguientes motivos:

El uso del spread del índice EMBI+ resulta conveniente para mantener la consistencia respecto al método de cálculo del riesgo país utilizado en el periodo regulatorio anterior.

Constituye una medida adecuada de riesgo país, teniendo en cuenta que no es necesario realizar ajustes adicionales al CAPM por riesgos específicos del negocio en Colombia (consistente con los demás parámetros del modelo).

La exposición al riesgo país de las empresas del sector de aseo es total (igual a 1), ya que es una actividad de marcado carácter geográfico y local. Por lo tanto, no es necesario realizar ninguna modificación a Rp de acuerdo con el nivel de exposición al riesgo.

5.1.3 Cálculo del WACC A continuación se detallan las variables utilizadas para el cálculo del costo ponderado de capital, incluyendo las fuentes y respectivos periodos de estimación:

Tabla 2. Definición de variables para el cálculo del WACC

Nombre Variable Fuente Periodo Descripción

Costo de deuda Kd Cálculo CRA -Estados Financieros de las Empresas - SUI

2008-2012 Promedio aritmético del costo de deuda

Inflación Colombia πCOL Banco de la República 2014 Proyección

Inflación USA πEU Federal Reserve of Saint Louis

2014 Proyección

Tasa de Impuesto t Estatuto Tributario 2013 Tasa de Impuesto de Renta.

Beta desapalancado βU Cálculo CRA (Ponderación Submuestra sector Trucking and Environmental and Wasted) - Fuente Damodaran

2013 Parámetro que representa el riesgo operacional de una industria en relación con el mercado donde se desarrolla.

Beta equity βe Cálculo CRA 2013

Tasa Libre de Riesgo Rf Federal Reserve of Saint Louis

1928-2013 Promedio aritmético de la tasa de retorno anual de los bonos de tesoro Americano con maduración a 10 años.

Riesgo de Mercado Rm Standard & Poors 1928-2013 Promedio aritmético del Índice anual S&P500.

[ ( ) ⁄ ]

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Riesgo País Rp JP Morgan 2009-2013 Spread de los bonos soberanos colombianos en dólares. Promedio mensual del Índice Plus de bonos de mercados emergentes (EMBI+).

Participación de la Deuda

Wd Cálculo CRA -Estados Financieros de las Empresas de Aseo - SUI

2008-2012

Participación del Capital Propio

We Cálculo CRA -Estados Financieros de las Empresas de Aseo - SUI

2008-2012

Fuente: Elaboración CRA.

A partir de las variables mencionadas anteriormente y el tratamiento de cada una, se obtiene un valor de WACC real de 13,88% antes de impuestos, como lo muestra la tabla a continuación:

Tabla 3. Estimación de WACC servicio público de aseo Ítem Variable Valor

Costo de la deuda

t 0,33

Kd COP$ ai 11,64%

Kd COP$ai (real) 8,39%

Kd COP$ di(real) 5,62%

Costo del Equity B desapalancado 0,75

B apalancado Equity 1,072

Rf 5,21%

Rm 11,50%

E(Rm-Rf) 6,29%

Riesgo País Ajustado Rp 1,97%

Ke US$ di 13,92%

Ke COP$di 15,03%

Ke COP$di (real) 11,68%

Otros parámetros Wd 39,3%

We 60,7%

Inflación Colombia 3,00%

Inflación USA 2,00%

WACC Wacc COP$ di (real) 9,30%

Wacc COP$ ai (real) 13,88%

Fuente: Cálculos CRA.

Una vez obtenido el valor del WACC anual (13,88%), se calcula su valor mensual correspondiente, el cual se utilizará en el cálculo de la recuperación de capital en los casos en que los costos deban expresarse en meses, de acuerdo con la siguiente fórmula:

( ) ⁄

( ) ⁄

5.2 RENTABILIDAD Todos los costos por componentes se basan en el mismo esquema de rentabilidad: i) los costos financieros por inversión son reconocidos a una tasa WACC y, ii) sobre los costos operativos anuales se reconoce una tasa de

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rentabilidad de capital de trabajo. A continuación se detalla la metodología de rentabilidad sobre los diferentes costos.

5.2.1 Costos financieros por inversión El prestador con objeto de la prestación del servicio, debe incurrir en un costo de capital por anticipar recursos para disponer de los vehículos, como para el desarrollo de obras en los rellenos sanitarios y plantas de lixiviados, entre otros. El costo financiero a reconocer será el valor de la tasa autorizada del WACC. Para la inclusión del costo financiero en el capital anticipado para los vehículos, se realiza una conversión del costo inicial en un pago mensual equivalente calculado con la tasa de remuneración, de la siguiente manera:

Pago mensual = P (Tasa de retorno, vida útil, costo del vehículo) Donde:

P: Función de pago equivalente que depende de la tasa de retorno, la vida útil de los vehículos y el costo del vehículo.

Para el reconocimiento del costo financiero en las inversiones en obras, se realiza una distribución del costo total de las obras en la demanda total, de acuerdo con su vida útil, de tal manera que se obtiene un costo por unidad de producto: tonelada y metros cúbicos para los rellenos sanitarios y plantas de lixiviados respectivamente. Esta función se puede expresar de la siguiente manera:

( )

( )

Donde:

VP( ): Implica la aplicación de la función de valor presente, descontando los valores con la tasa de WACC.

5.2.2 Costos financieros de capital de trabajo

Con el objeto de garantizar los compromisos operativos mensuales, el prestador requiere anticipar unos recursos de capital por un tiempo, que corresponde al ciclo de rotación de los recursos del negocio y por lo cual incurre en un costo financiero que se reconoce en la tarifa. El ciclo de rotación de los recursos del negocio se mide como la diferencia entre el plazo de financiación por el cobro del servicio y el plazo de financiación por el pago a proveedores, en condiciones eficientes. Para estimar los días de rotación de cartera se parte de la muestra de empresas del servicio público de aseo con la que se determinó el costo de la deuda para el cálculo del WACC de aseo y se calcula el promedio de los días de rotación de cartera, tomando el promedio de los datos de los años 2011 y 2012, y eliminando de la muestra empresas con rotaciones de cartera menores a 20 días y mayores a 200 días. El resultado de los días de rotación de cartera a partir de los estados financieros de 2011 y 2012, es de 68,18 días y el costo financiero de capital de trabajo quedó definido de la siguiente forma:

(( ) )

Donde:

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: Costos de Operación mensual, de los componentes de barrido y limpieza y recolección y transporte en todas sus variables, exceptuando el capital requerido para inversión en vehículos e infraestructura.

: Tasa de descuento anual autorizada por la Comisión de 13,88%. De acuerdo con lo anterior, la tasa de costo de capital de trabajo que se reconoce es de 2,46% sobre los costos mensuales de operación, como se sigue de la siguiente fórmula:

( ) (( ) )

(( ) )

5.3 FACTOR DE GASTOS ADMINISTRATIVOS El factor de gastos administrativos vigente, explicado en la Revista regulación de Agua Potable y Saneamiento

BÁSICO No.11 de abril 200712

como parte de la metodología de costos y tarifas para el servicio público de aseo,

proviene del Estudio de Regulación Tarifaria de Aseo contratado por el PNUD-Ministerio de Hacienda y Crédito Público con Econometría S.A. y cuyo objetivo general, fue “establecer los criterios y la metodología tarifaria que garanticen el adecuado funcionamiento de un mercado competitivo y el aumento en el grado de contestabilidad en la prestación del servicio de aseo, con el objeto de avanzar, donde ello sea posible, hacia un esquema de formación de precios en un mercado competitivo en todos sus componentes. Así mismo, desarrollar una regulación tarifaria con incentivos explícitos de mejoras en eficiencia de las empresas prestadoras del servicio, la cual permita compartir estas eficiencias con los usuarios en forma consistente con las políticas del gobierno nacional”. El destinatario final de este estudio fue la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento

Básico (CRA).13

En el producto de la Fase III del Estudio de Regulación Tarifaria de Aseo se describe el análisis efectuado sobre los gastos administrativos, que fueron desagregados por costo del personal de administración y los otros gastos necesarios para funcionar, análisis que actualmente se encuentra contenido en el documento de trabajo de la Resolución CRA 351 de 2005, en los siguientes términos:

Para el personal de administración se considera una planta eficiente (mayor número de usuarios por trabajador administrativo) y un costo eficiente por trabajador que incluye todas las previsiones de la legislación colombiana en materia de costos laborales (costo total mensual frente al número de usuarios).

Para los vehículos asignados a administración se consideró el parque total de vehículos livianos y motos de cada empresa y se descontaron los que se remuneran en la parte operativa, es decir un vehículo liviano por supervisor de recolección y una moto por supervisor de barrido.

La estimación del costo de inmuebles de administración se realizó bajo el supuesto que el área mínima requerida para el funcionamiento de las oficinas administrativas es de 50 metros cuadrados para áreas comunes y 8 metros cuadrados en promedio para cada empleado. A partir de la planta eficiente se calcula entonces el área requerida en condiciones de eficiencia.

En otros gastos administrativos se incluyen contratos relacionados con las labores de administración como son los de auditoría, capacitación, asistencia técnica, casino y restaurante, seguros para protección de inmuebles, de responsabilidad civil, manejo, cumplimiento, hurto, incendio, (los seguros de vehículos no se incluyen por estar considerados en la parte operativa), computadores y software,

12

La primer edición de esta revista fue en 2006. 13

Resumen Ejecutivo del Estudio de Regulación Tarifaria de Aseo, Revista Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico No. 9 junio

de 2004.

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comunicaciones, servicios públicos, contribuciones para la CRA y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

De esta forma, se calculó el factor alfa aplicado para las empresas con integración de 2 y 3 componentes (Recolección y Transporte, Barrido y Limpieza y Disposición Final), usando la siguiente fórmula: De esta forma, se calculó el factor alfa aplicado para las empresas con integración de 2 y 3 componentes (Recolección y Transporte, Barrido y Limpieza y Disposición Final), usando la siguiente fórmula:

Los resultados obtenidos a partir del procedimiento antes mencionado se resumen en la siguiente tabla:

Tabla 4. Cálculo del coeficiente alfa Resolución CRA 351 de 2005

Estadísticos Empresas de RyT y ByL con

información completa Empresas de RyT, ByLy DF con

información completa Ambas

Número de empresas 11 7 18

Promedio (μ) 11,25% 7,81% 9,91%

Desviación estándar (σ) 4,90% 2,44% 4,38%

Error estándar medio (ξ) 1,48% 0,92% 1,03%

Límite inferior 8,35% 6,00% 7,89%

Límite superior 14,14% 9,62% 11,93%

Fuente: Fase III del Estudio de Regulación Tarifaria de Aseo de Econometría S.A.

Se toma el promedio general que resulta muy cercano al 10%, el cual ajustado por un intervalo de confianza, quedó como el 12,8% que se encuentra plasmado en la metodología tarifaria vigente.

5.3.1 Metodología El desarrollo del presente marco tarifario para el servicio público de aseo y la formulación de los modelos de costos que lo soportan, exige la revisión y actualización de los estudios, parámetros, supuestos y condiciones considerados en los modelos que sirvieron de base para las Resoluciones CRA 351 y 352 de 2005, toda vez que se mantienen algunos de los elementos contemplados. Particularmente, en relación con el factor de gastos administrativos es necesario realizar nuevos cálculos que reflejen la dinámica actual de los prestadores del servicio público de aseo, toda vez que el dato usado en el anterior marco parte de un esquema de eficiencia que resultó del análisis de la información de los prestadores del año 2004, la cual debe ser actualizada. Adicionalmente, el esquema de eficiencia que se planteó involucra un listado de supuestos que en su momento fueron necesarios por las limitaciones de la información, pero que actualmente pueden ser revisados con base en la realidad del sector. De otra parte, en la estimación del factor de gastos administrativos se considera la normativa laboral vigente. A partir de información disponible para los años 2010 al 2014 se realizan las estimaciones pertinentes para determinar un factor de gastos administrativos ajustado a la condiciones de prestación actual del servicio, el cual se incluye en la totalidad de los modelos de costos del presente marco tarifario de aseo (CRT, CBL, CDF, CTL y CLUS) excepto para el modelo de Costo de Comercialización por Suscriptor (CCS), en el cual se calcula los costos administrativos asociados al procesos de facturación y recaudo.

El análisis actualizado de este factor de gastos administrativos se realizó a partir de los estados financieros de (20) prestadores de aseo del primer segmento y los doce (12) más grandes del segundo segmento, reportados

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en el SUI. La fórmula aplicada para determinar el peso de los gastos administrativos sobre los costos operativos, fue la siguiente:

( )

Las cuentas hacen referencia a aquellas establecidas en el Plan Único de Cuentas definido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. La cuenta 51 relaciona los gastos de administración e incluye subcuentas como gastos de personal, honorarios, impuestos, arrendamientos; la cuenta 53 relaciona las provisiones, agotamiento, depreciaciones y amortizaciones e incluye subcuentas como provisión para protección de inversiones, provisión para protección de propiedad, planta y equipos. Por último la cuenta 75 “Costos de producción” incluye entre otros los costos de personal, generales, depreciaciones, arrendamientos, amortizaciones y agotamiento asociados al proceso productivo de la empresa. Se excluyen las cuentas que no tienen relación directa con la prestación directa del servicio, para lo cual se aplica las exclusiones de las cuentas 51, 53 y 75, detalladas en los artículos 7 y 19 de la Resolución CRA 688 de 2014, menos las siguientes cuentas (incluidas):

Tabla 5. Cuentas incluidas que eran excluidas en la Resolución CRA 688 de 2014

Número de cuenta Nombre de la cuenta

512002 Cuota de fiscalización y auditaje

512023 Impuesto al patrimonio

512026 Notariales

756590 Otros Impuestos Fuente: Resolución CRA 688 de 2014

La verificación de cuentas a incluir y excluir tuvo en cuenta los siguientes aspectos:

Se efectuó una depuración de cuentas del PUC, en el mismo sentido que se hizo en la Resolución CRA 688 de 2014.

Se incluyen impuestos que no se reconocen en WACC o directamente en los modelos.

No se reconoce doble costo de cuenta alguna. De esta forma, el cálculo se efectúa desde el año 2006 hasta el 2012, pero para el análisis sólo se tienen en cuenta los resultados de los años 2010-2014, periodo para el cual se consolida información de estados financieros de 32 prestadores. A la muestra consolidada se le realiza una verificación de consistencia en la información, haciendo uso de

técnicas como la caja de bigotes del programa SPSS14

que permite la eliminación de valores atípicos para cada

uno de los años objeto de análisis. Una vez realizada la eliminación de los datos atípicos para cada uno de los años de forma independiente, se consolida una muestra de 32 prestadores, que cuentan con información completa y consistente para el periodo analizado (2010-2014), y partir de ella se estima el factor de gastos administrativos.

5.3.2 Resultados Para definir el porcentaje de gastos administrativos se consideran el de valor fijo-media geométrica, se calcula el factor de gastos administrativos por empresa como la media geométrica de los datos del 2010 al 2014. A los datos obtenidos con el paso anterior se le calcula la media geométrica, para obtener un solo valor de la muestra. El resultado obtenido con este criterio es: 13,91%, que será incluido en la modelación de los costos de CRT, CBL, CDF, CTL y CLUS.

14

Software Predicted Analytics and solutions-IBM SPSS statistics 21. 2012

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Gráfica 4. Factor de gastos administrativos con criterio 1

Fuente: SUI, cálculos CRA

5.4 SEGMENTACIÓN En desarrollo del estudio para la actualización del marco tarifario de aseo, se analizó la definición de la segmentación del mercado del servicio público de aseo, con el fin de identificar las diferencias de la prestación del servicio en diferentes tamaños de municipios. Como consecuencia de los procesos de descentralización de fines de los ochenta y los cambios implementados hasta la fecha, se originaron modificaciones en el esquema de prestación, pasando de un sistema centralizado a un esquema municipal bastante heterogéneo en:

La capacidad de gestión empresarial pública y privada.

El desarrollo institucional municipal.

El tamaño, acceso y dispersión del mercado. Asimismo, los municipios y distritos han desarrollado los PGIRS de manera heterogénea y han optado por esquemas de libre competencia salvo contadas excepciones. En efecto, en el sector se ha desarrollado la capacidad de gestión pública y privada en los mercados que son atractivos (mercados más concentrados) y se espera que esta capacidad avance hacia los demás mercados en los siguientes años. Es claro que en los municipios de gran tamaño se han apropiado de tecnologías más eficientes, mientras que en pequeños municipios las actividades se realizan de forma artesanal y con equipos que comparten tareas con otros sectores adicionales al servicio de aseo. Por lo anterior, la agrupación de municipios en segmentos obedece fundamentalmente más a la capacidad de gestión asociada al tamaño del mercado, en donde existen unos grandes mercados con prestadores que poseen una alta capacidad de gestión y en el otro extremo, unos prestadores en municipios pequeños con una baja capacidad de gestión. En el intermedio se ubican unos prestadores con una capacidad media. Además, en Colombia la categorización de los distritos y municipios se realiza con base en el tamaño de la población y en los ingresos corrientes de libre destinación anuales en salarios mínimos legales mensuales. Por lo tanto para la segmentación del servicio de aseo el parámetro más relevante a considerar es el tamaño de la población y corresponde al número de suscriptores de un municipio y aplica a los prestadores que atienden los municipios de determinado segmento.

13,91%

0%

5%

10%

15%

20%

25%

30%

35%

- 10.000 20.000 30.000 40.000 50.000 60.000 70.000% A

dm

inis

trat

ivo

s/o

pe

rati

vos

Toneladas Mensuales

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Vale la pena recordar que la segmentación descrita, tiene como objetivo su aplicación en la regulación tarifaria y en las medidas de control diferenciales para cuatro aspectos del marco tarifario de aseo:

Costo de comercialización por suscriptor.

Régimen de calidad y descuento.

Costo de corte de césped, incluido en el Costo de Limpieza Urbana por Suscriptor.

Plazos diferenciados para la implementación de la tecnología de medición en línea. El primer segmento corresponde a las personas prestadoras que atiendan municipios y/o distritos de más de 100.000 suscriptores. Además, aquellos que atiendan los suscriptores de las ciudades señaladas en la Tabla 1 del Anexo 10. El segundo segmento corresponde a las personas prestadoras que atiendan en municipios y/o distritos con un número de suscriptores superior a 5.000 y hasta 100.000, con excepción de las ciudades capitales incluidas en el primer segmento, según lo establecido en la Tabla 2 del Anexo 10. Los criterios con los cuales se basa esta segmentación son el tamaño de mercado, sin embargo se incluyen algunas ciudades capitales con menor tamaño pero que, por su condición de capital, marcan el nivel de desarrollo sectorial para los demás municipios del departamento, a través de lo cual el Regulador pretende impulsar los estándares del servicio principalmente en las ciudades capitales. Para la determinación de número de suscriptores y con ello la segmentación que le aplica, el prestador tomará el valor actualizado al momento de aplicar la nueva fórmula tarifaria.

5.5 COSTOS LABORALES Los costos laborales que se incluyen en los modelos de cada uno de los componentes consideran los cambios ocasionados sobre la nómina establecidos en la reforma tributaria del 2012 (Ley 1607 de 2012). Adicionalmente, para la incorporación de estos costos se construye un modelo de liquidación de nómina en lugar de aplicar un factor salarial estático, con el fin de aumentar el nivel de precisión. La construcción del modelo incluye los costos laborales legales asociados a la nómina, los de dotación, los de capacitación, bienestar y gastos médicos y los asociados con la suplencia laboral. Es importante aclarar que la reforma tributaria vigente a partir del 1 de enero de 2013, elimina la obligatoriedad para realizar los aportes a salud para los trabajadores que reciban hasta diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En la Tabla a continuación se pueden observar los costos legales a incorporar sobre la nómina y la forma de liquidarlos de acuerdo con la reforma tributaria vigente.

Tabla 6. Costos laborales Liquidación de nómina 2014

Rubro 2014 Base liquidación

Parafiscales 4,0% Sobre Salario Básico + horas extra + comisiones

Pensión 12% Sobre Salario Básico+ horas extra + comisiones

ARL 4,4% Sobre Salario Básico + horas extra + comisiones

Cesantías 8,3% Sobre Salario Básico + horas extra + comisiones + auxilio de transporte

Intereses cesantías 12% Sobre Salario Básico + horas extra + comisiones + auxilio de transporte

Prima de servicios 8,3% Sobre Salario Básico + horas extra + comisiones + auxilio de transporte

Vacaciones 4,2% Sobre Salario Básico + comisiones Fuente: Construcción CRA.

Los costos de dotación fueron calculados a partir de los precios de mercado de cada uno de los insumos, la tabla a continuación muestra los costos unitarios de cada implemento, las cantidades y el costo total de dotación para conductores, operarios y supervisores.

Tabla 7. Costos de dotación por mes

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Pesos junio de 2012

Dotación operario y conductor Valor unitario Cantidad Total

Uniforme - Overol reflectivo $ 144.198 0,5 $ 72.099

Botas punta de acero $ 47.970 0,5 $ 23.985

Guantes $ 10.478 0,5 $ 5.239

Gafas de seguridad $ 6.219 0,5 $ 518

Mascarillas $ 8.556 0,5 $ 4.278

TOTAL $ 110.581 Dotación supervisor Valor unitario Cantidad Total

Uniforme - Overol reflectivo $ 144.198 0,5 $ 72.099

Botas punta de acero $ 47.970 0,5 $ 23.985

TOTAL $ 96.048 Fuente: Precios de lista

15, cálculos CRA.

Se incluyó un rubro adicional denominado capacitación y bienestar que corresponde al 2,6% adicional de los costos laborales, que comprende: capacitación, bienestar y gastos médicos en los que las empresas deben incurrir y que no son reconocidos dentro del rubro de la ARL, como vacunas y exámenes periódicos; el cual fue calculado a partir de un análisis de los estados financieros de los prestadores del servicio público de aseo del primer segmento y los 20 más grandes del segundo segmento, tomando información consistente entre el año 2010 y 2012. Así mismo, se incluye un factor de horas extras de 3,68% en los costos laborales del modelo de CRT. Este porcentaje se calcula a partir de las inferencias realizadas en el estudio de Econometría, en “el cual se llegó a que el 48,5% de los prestadores requieren alguna fracción de horas extras que en promedio resultó de 23,55 minutos. Esto corresponde a 4,91% de horas extras en una jornada de 8 horas. Esta fracción tiene un recargo de 75%, por lo que el sobrecosto promedio por horas extras sería de 3,68% (1 x (1 – 0,0491) + 1,75 x 0,0491 = 1,0368). De otro lado, se reconoce un factor de días festivos que implica un incremento del salario base de 4,31% y que fue calculado empleando la siguiente fórmula (1 – 0,0575) + 1,75 x 0,0575 = 1,0431), considerando que en el año existen 18 festivos. Este factor se aplica en los costos laborales de los modelos de CRT, CDF, CBL, CLUS y Limpieza de Playas. En el caso de los costos de disposición final, se reconoce que los rellenos sanitarios trabajan tres (3) turnos, uno de los cuales es nocturno (10:00 pm - 6:00 am), por lo que se incluye un factor de horas nocturnas que corresponde al recargo del 35% sobre la hora ordinaria.

Tabla 8. Factores

Factor Valor Base liquidación

Capacitación, bienestar y salud ocupacional

2,6% Sobre Costo de Personal

Hora extra 3,68% Sobre Salario Básico

Días festivos 4,31% Sobre Salario Básico

Recargo nocturno 35% Sobre Salario Básico

Suplencia laboral 6,47% Sobre Costo de Personal + Capacitación, bienestar y salud ocupacional

Fuente: Construcción CRA. Respecto al factor de suplencia laboral, se calcula a partir de la suma del número de días al año que se reemplaza un operario por ausencias justificadas, el cual corresponde a 5,2 días y los días de vacaciones que corresponde a 15 días hábiles. Esto significa que cada empleado debe ser reemplazado durante 20,2 días

15

Homecenter (consulta realizada en diciembre de 2013) http://www.homecenter.com.co/homecenter-co/

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hábiles de 312 días hábiles de prestación del servicio. A partir de esto se obtiene un factor de 1,0647 de suplencia laboral que se debe aplicar sobre la totalidad de los costos laborales. Los cargos anteriormente mencionados deben ser aplicados sobre la base del salario para cada uno de los empleados. La siguiente tabla muestra el salario básico por tipo de empleado según lo establecido en los

Decretos 3068 de 201316

y Decretos 3069 de 201317

del Ministerio de Trabajo y en donde se precisan los

valores del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente y el auxilio de Transporte para el año 2014. Se aclara que los factores de actualización son diferentes para cada componente razón por la cual el salario mínimo fue afectado por dichos factores lo que genera la diferencia en los valores de salario mínimo y auxilio de transporte usados en cada componente.

Tabla 9. Salario mensual por tipo de empleado Pesos de junio de 2012

Componente Empleado Número de

SMLMV Auxilio de transporte

Salario básico

CRT

Operario 1 $ 67.961 $ 581.440

Conductor 2 $ 67.961 $ 1.162.880

Supervisor 3 n.a. $ 1.744.320

CBL y CLUS

Operario 1 $ 66.238 $ 566.700

Conductor 2 $ 66.238 $ 1.700.100

Supervisor 3 n.a. $ 1.133.400

Conductor Barredora 2 $ 66.238 $1.235.406

CCS

Asesor ventanilla/call center segmento 1 1,5 $ 67.853 $ 870.780

Supervisor segmento 1 3 n.a. $ 1.741.560

Asesor ventanilla/call center segmento 2 1 $ 67.853 $ 580.520

Supervisor segmento 2 2,5 n.a. $ 1.416.750

Profesional cargue SUI segmento 1 3 n.a. $ 1.700.100

Profesional cargue SUI segmento 2 2,5 n.a. $ 1.451.300

CDF

Ingeniero residente 5 n.a. $ 2.932.097

Especialista en geotecnia 6 n.a. $ 3.518.516

Topógrafo 2 $ 68.543 $ 1.172.839

Cadenero 1,2 $ 68.543 $ 703.703

Inspector 1,2 $ 68.543 $ 791.666

Supervisor 4,5 n.a. $ 2.638.887

Operador báscula 2,5 n.a. $ 1.456.312

Operador buldócer tipo d6 o similar 4,4 n.a. $ 2.575.790

Operador buldócer tipo d8 o similar 4,4 n.a. $ 2.575.790

Operador compactador para residuos sólidos Tipo 836 G o similar

4,4 n.a. $ 2.575.790

Operador retrocargador Tipo 416 D o similar

4,4 n.a. $ 2.575.790

Operador volqueta doble viaje 2,6 n.a. $ 1.502.544

Conductor riego de vías 2 $ 68.543 $ 1.172.839

Operador Vibrocompactador 2 $ 68.543 $ 1.172.839

Orientador 1 $ 68.543 $ 586.419

Mantenimiento 1 $ 68.543 $ 586.419

Director de Relleno 7,5 n.a. $ 4.398.146

Fuente: Cálculos CRA

16

Por el cual se fija el salario mínimo mensual legal. 17

Por el cual se establece el auxilio de transporte.

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Una vez se obtiene el salario básico, se debe liquidar la nómina de acuerdo con las especificaciones establecidas en la Tabla 6, adicionando los costos de dotación y aplicando los sobrecargos a reconocer de capacitación, bienestar y gastos médicos y suplencia laboral.

5.6 ACTIVIDADES COLECTIVAS DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO En el entendido que el medio ambiente sano es un derecho colectivo, pues permite que toda la población goce de condiciones favorables de salud y bienestar, su consecución debe ser un asunto de todos, y en tal virtud, las herramientas y medios que se utilicen y requieran para la preservación del mismo, deben ser responsabilidad de toda la población, aun cuando la responsabilidad esté principalmente en cabeza del Estado como garante de estos derechos. Sobre el particular, la Corte Constitucional señaló:

"Del mandato constitucional consagrado en el artículo 79, se colige que es responsabilidad del Estado atender y garantizar la prestación efectiva del servicio público de saneamiento ambiental, conforme a los principios de universalidad y solidaridad. Todas esas obligaciones están dirigidas a la preservación, conservación y protección del medio ambiente, a fin de obtener el mejoramiento de la calidad de vida de toda la población y el aseguramiento del bienestar general de la colectividad

(…) “Al derecho a un ambiente sano, se le asigna a su vez la condición de servicio público, y constituye, por lo mismo, junto con la salud, la educación y el agua potable, un objetivo social, cuya realización se asume como una prioridad entre los objetivos del Estado y significa la respuesta a la exigencia constitucional de mejorar la calidad de vida de la población del país (C.P.art.366).”

(…)

“Todo lo anterior, se repite, consagra el ambiente sano como un derecho colectivo, y le otorga unos mecanismos y estrategias de defensa particulares y plenamente identificables”

Ahora bien, desde el punto de vista de los servicios públicos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.3 del artículo 2 de la Ley 142 de 1994, una de las finalidades de la intervención del Estado en los servicios públicos es la de velar por la prestación continua e ininterrumpida de los mismos, finalidad que se origina, entre otras razones, por el carácter de esenciales otorgado por el artículo 4 de la misma norma. Esa esencialidad de los servicios públicos implica que, en concordancia con el artículo 136 de la ley de servicios públicos, la obligación principal de un prestador sea la prestación continua. Conforme con lo anterior, para todos los servicios públicos domiciliarios de que trata la Ley 142 de 1994, la continuidad en su prestación es la obligación principal, teniendo en cuenta la esencialidad de los mismos. Ahora bien, para el caso particular del servicio de aseo, la continuidad no tiene como único fundamento el carácter de esencial de los servicios públicos, sino que, además, se fundamenta en las razones de salubridad pública y de política ambiental que, con base en la definición dada por el numeral 14.19 del artículo 14 ibídem, lo constituye en un servicio de saneamiento básico. Es así como el Decreto 1077 de 2015, en el capítulo contentivo de los aspectos generales de la prestación del servicio de aseo, establece que se debe prestar en todas sus actividades de manera continua e ininterrumpida, con las frecuencias mínimas establecidas, salvo cuando existan razones de fuerza mayor o caso fortuito.

Así mismo, dicha norma señala que es responsabilidad de los municipios y distritos asegurar que se preste a todos sus habitantes de manera eficiente dentro de su territorio, independientemente del esquema adoptado

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para su prestación. Para ello, deberá planificarse la ampliación permanente de la cobertura, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, el crecimiento de la población y la producción de residuos. A su turno, el artículo 2.3.2.2.2.1.13 del Decreto 1077 de 2015, establece como componentes del servicio público de aseo: la recolección, el transporte, el barrido y limpieza de vías y áreas públicas, el corte de césped, la poda de árboles en las vías y áreas públicas, la transferencia, el tratamiento, el aprovechamiento, la disposición final y el lavado de áreas públicas. Igualmente, el artículo 2.3.2.2.2.4.51 del mencionado Decreto, establece que “Las labores de barrido y limpieza de vías y áreas públicas son responsabilidad de la persona prestadora del servicio público de aseo en el área de prestación donde se realice las labores de recolección y transporte”. En cuanto a la actividad de aprovechamiento, toda vez que su definición y esencia incluyen las razones de salubridad pública y política ambiental propias de su definición, su afectación se encuentra encaminada hacia el interés público y el bien común. De acuerdo con lo anterior, el servicio público de aseo, es un servicio de interés colectivo, y la calidad y continuidad en su prestación beneficia directamente a todos los suscriptores o usuarios de la infraestructura y equipamento urbano. En consecuencia, en virtud de los criterios de eficiencia económica

18, neutralidad

19 y

suficiencia financiera20

, todos los suscriptores o usuarios deben contribuir al cubrimiento de los costos asociados con las actividades de barrido y limpieza, aprovechamiento y CLUS dadas sus condiciones de salubridad e interés general de la comunidad.

6. COSTO POR ACTIVIDAD De acuerdo con las actividades del servicio público de aseo establecidas en el Decreto 1077 de 2015, y los costos asociadas a dichas actividades los componentes de la nueva metodología tarifaria para el servicio público de aseo son:

1. Costos de Comercialización y manejo del recaudo 2. Costo de Barrido y limpieza de vías y áreas públicas 3. Costos Limpieza urbana en áreas públicas 4. Costo Recolección y transporte 5. Costo Disposición final 6. Costo Tratamiento de lixiviados 7. Remuneración del Aprovechamiento

Es pertinente precisar que los cálculos se realizan con el promedio de: kilómetros de barrido y limpieza, toneladas de residuos, metros cúbicos de lixiviados y número de suscriptores, se tomará el promedio mensual del semestre inmediatamente anterior, así: i) Para los períodos de facturación entre enero y junio, con base en el promedio mensual de: kilómetros,

residuos, caudal de lixiviados y número de suscriptores, de julio a diciembre del año inmediatamente anterior, y

18

Artículo 87.1 de la Ley 142 de 1994: “Por eficiencia económica se entiende que (…) [los costos] deben distribuirse entre la empresa y los usuarios, tal como ocurriría en un mercado competitivo (…) [y] las tarifas deben reflejar siempre tanto el nivel y la estructura de los costos económicos de prestar el servicio (…)”. 19

Artículo 87.2 ibídem: “Por neutralidad se entiende que cada consumidor tendrá el derecho a tener el mismo tratamiento tarifario que cualquier otro si las características de los costos que ocasiona a las empresas de servicios públicos son iguales (…)”. 20

Artículo 87.4 ibídem: “Por suficiencia financiera se entiende que las fórmulas de tarifas garantizarán la recuperación de los costos y gastos propios de la operación (…)”.

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ii) Para los períodos de facturación de julio a diciembre con base en el promedio mensual de: kilómetros, residuos, caudal de lixiviados y número de suscriptores, de enero a junio del año en cuestión, en toneladas/mes, m

3/mes y suscriptores/mes, respectivamente.

6.1 COSTO DE COMERCIALIZACIÓN POR SUSCRIPTOR En atención a lo señalado en el Documento “Bases de los estudios para la revisión del marco tarifario para el servicio público de aseo”, se requiere la estructuración de un modelo de costo de comercialización por suscriptor, que involucra las actividades administrativas relacionadas con la facturación, atención al usuario y campañas educativas, entre otras. En este sentido, partiendo del análisis del comportamiento del Costo de comercialización por suscriptor (CCS) durante la aplicación de la Resolución CRA 351 de 2005 y los resultados de las diferentes encuestas realizadas con el fin de indagar sobre las actividades y costos en los que incurren los prestadores del servicio respecto de este componente, se definió el CCS del servicio público de aseo con la inclusión de los costos asociados a las actividades de catastro, facturación, campañas y publicaciones, atención al usuario, cargue al SUI, liquidación y estratificación. Adicionalmente, se reconoce un incremento en el costo de comercialización por suscriptor (CCS) en el caso que se realice la actividad de aprovechamiento en el municipio y/o distrito. Construcción del Modelo Partiendo de los modelos estructurados como soporte del CCS para la Resolución CRA 643 de 2013 y CRA

710 de 2015, que se construyeron a partir de la encuesta de CYDEP21

, y considerando las observaciones

allegadas del proceso de participación ciudadana, se elaboró el siguiente modelo:

Gráfica 5. Actividades asociadas a la comercialización del servicio público de aseo

Fuente: Análisis CRA.

La información recolectada a través de las encuestas de CYDEP se organizó bajo el esquema anterior, considerando así mismo, la segmentación definida para este marco tarifario y el servicio con el cual el prestador de aseo factura conjuntamente. Los ajustes realizados a los modelos dieron origen a lo que se presenta en este documento, y se listan a continuación:

Actualización de precios: Los valores se expresaron en precios de junio de 2012 y en precios de diciembre de 2014, para guardar consistencia con los demás modelos del nuevo marco tarifario del servicio público de aseo.

Revisión y ajustes de cálculos: Los costos asociados a la herramienta tecnológica se estaban indexando de forma lineal sin considerar su depreciación y que el valor del hardware y software tiende a bajar, entre otros factores por la continua modernización de las tecnologías. Por ello se tuvieron en

21

Consultoría para evaluar el costo de las actividades administrativas y de facturación y recaudo que deben realizar los prestadores del

servicio público de aseo de acuerdo con la normatividad vigente, y que debe ser recuperado a través de la tarifa para el componente de comercialización y manejo del recaudo. Bogotá D.C., Abril de 2011.

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cuenta solo aquellos reportes de valor de equipos y software, cuyo año de adquisición no fuera anterior al año 2008 y el valor de compra no se indexó, es decir se dejó el mismo valor.

Eliminación de datos atípicos: Se eliminaron los datos atípicos de la muestra de cada una de las actividades incluidas, haciendo uso del criterio de la caja de bigotes, según el cual son valores atípicos los que se encuentre más de dos desviaciones estándar por encima y por debajo de la media de los datos (intervalo del 95% de confianza). Adicionalmente, se aclara que con relación al costo de facturación y recaudo se realiza el criterio de eliminación de datos atípicos con una sola desviación estándar por encima y por debajo de la media (con un intervalo del 95% de confianza).

Atención al usuario: Este costo fue replanteado, pues solamente se estaba actualizando el que se tenía en la Resolución CRA 351 de 2005, pero a partir de información actualizada de 16 prestadores, de los cálculos efectuados para las actuaciones particulares aprobadas por la CRA y de cotizaciones de mercado, se calculó un costo estándar de atención al usuario por segmento.

Adicionales: Se consideraron los costos asociados a las actividades de cargue al SUI, estratificación y liquidación, que son gestiones afectas a la prestación del servicio, las cuales no habían sido incluidas de forma directa en la propuesta del modelo de la Resolución 643 de 2013.

Actividades relacionadas con el aprovechamiento: Se reconoce en el CCS un porcentaje adicional en el costo por realizar esta actividad.

Cálculo costo por actividad

A partir de la muestra organizada, se calcularon los costos por suscriptor de cada componente del CCS, usando los datos disponibles de los prestadores y realizando un promedio simple con la muestra consolidada. A continuación se presentan los resultados de los costos de cada una de las actividades analizadas para la construcción del Costo de comercialización por suscriptor que se propone.

6.1.1 Costos asociados al catastro de suscriptores La Resolución CRA 271

22 de 2003 define el catastro de suscriptores como “el listado de la respectiva persona

prestadora, que contiene los usuarios del servicio con sus datos identificadores”. En este sentido, para la determinación del costo de manejo de este catastro se consideran dos actividades: la actualización y la administración. La actualización del catastro de suscriptores incluye la recopilación de “información básica que registran los suscriptores en la solicitud de vinculación al servicio, como la dirección, uso y propiedad del predio, unidades residenciales y/o comerciales que se tengan en el predio y el estrato socioeconómico al cual pertenezca de acuerdo con lo establecido por las oficinas municipales o distritales de planeación (…) El catastro de suscriptores puede actualizarse masivamente por medio de censos, para verificar en el sitio los cambios o novedades que presentan los predios debido al uso o al número de unidades inscritas, o comparando la información que tenga otra empresa de servicios públicos domiciliarios (suelen ser los usuarios del acueducto), donde se tenga información similar con los suscriptores del servicio de aseo”

23.

Por su parte, la administración del catastro hace referencia a “la operación de adquirir la información de los suscriptores y usuarios, incorporarla en una base de datos (…) con las novedades que se presenten, bien sea para la facturación, reportes de información, la atención de reclamos o incluso las desvinculaciones”

24.

La encuesta realizada en el marco del Contrato No.100 de 2010 incorporaba campos correspondientes al Costo de actualización de catastro de suscriptores, definido como “el valor -en la fecha- correspondiente a la última actualización del catastro de suscriptores realizada por la ESP”, y al Costo de administración del catastro de suscriptores, descrito como el “costo total del año 2009 de la administración del catastro de

22

“Por la cual se modifica el Artículo 1.2.1.1 y la Sección 5.2.1 del Capítulo 2, del Título V de la Resolución CRA N° 151 de 2001”. 23

CYDEP LTDA., “Informe Final – Contrato No. 100 de 2010”, abril de 2011, páginas 23 y 24. 24

CYDEP LTDA., “Informe Final – Contrato No. 100 de 2010”, abril de 2011, página 23.

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suscriptores. El costo incluye el recurso humano con dedicación parcial y/o total a esta actividad y el alquiler y/o mantenimiento de equipos y programas”. A los datos consolidados con dicha encuesta se le aplican algunos ajustes, esto es, la actualización de precios y la eliminación de datos atípicos, l Luego se estima un promedio simple. El resultado final para los costos relacionados con el catastro de usuarios se resume en la siguiente tabla:

Tabla 10. Costo de catastro por suscriptor Pesos de junio de 2012

Componente Segmento 1 Segmento 2

Actualización de catastro $ 69,34 $ 213,09

Administración del catastro $ 114,48 $ 80,42

Subtotal $ 183,82 $ 293,51

Fuente: Análisis CRA

6.1.2 Costos de liquidación por suscriptor Dentro del modelo de CCS se incluyeron los costos relacionados con las funciones que se realizarán para la liquidación y facturación que incluyen: la consolidación y manejo de la información, cálculos y estimaciones y la liquidación de la facturación; proceso que los prestadores deben realizar antes de entregar la información al servicio con el que se realiza la facturación conjunta. Para calcular este costo, se establecieron las condiciones, características o requisitos óptimos necesarios para realizar esta actividad, por lo que se considera un promedio de suscriptores por segmento, el número eficiente de empleados requeridos para liquidar la información, a los cuales se les asigna un salario de acuerdo con datos del mercado. Asimismo, se establece un costo eficiente de inversión en equipos y software el cual depende del número de empleados y su respectivo costo de mantenimiento. De esta forma se llega a un costo por suscriptor total para el costo de liquidación por suscriptor, el cual se resume en la siguiente tabla.

Tabla 11. Costo de liquidación por suscriptor Pesos de junio de 2012

Componente Segmento 1 Segmento 2

Costo de liquidación $ 21,75 $ 36,49

Subtotal $ 21,75 $ 36,49

Fuente: Análisis CRA

6.1.3 Costos asociados a la facturación

La Ley 142 de 1994 dispone en su artículo 146 que “Las empresas podrán emitir factura conjunta para el cobro de los diferentes servicios que hacen parte de su objeto y para aquellos prestados por otras empresas de servicios públicos, para los que han celebrado convenios con tal propósito”. Igualmente, el artículo 147 ibídem, señala lo siguiente:

“Artículo 147. Naturaleza y requisitos de las facturas. (…) En las facturas en las que se cobren varios servicios, será obligatorio totalizar por separado cada servicio, cada uno de los cuales podrá ser pagado independientemente de los demás con excepción del servicio público domiciliario de aseo y demás servicios de saneamiento básico. Las sanciones aplicables por no pago procederán únicamente respecto del servicio que no sea pagado.

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(…) Parágrafo. Cuando se facturen los servicios de saneamiento básico y en particular los de aseo público y alcantarillado, conjuntamente con otro servicio domiciliario, no podrá cancelarse este último con independencia de los servicios de saneamiento básico, aseo o alcantarillado, salvo en aquellos casos en que exista prueba de mediar petición, queja o recurso debidamente interpuesto ante la entidad prestataria del servicio de saneamiento básico, aseo o alcantarillado”.

Por su parte, el Decreto 1077 de 2015 (antes contemplado en el Decreto 266825

de 1999) establece lo siguiente:

“ARTICULO 2.3.6.2.3. Libertad de elección. Para estos efectos la facultad de elección de empresa solicitante la facturación es absolutamente potestativa de la empresa prestadora del servicio de saneamiento básico. (…) ARTICULO 2.3.6.2.4. Obligaciones. Será obligatorio para las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios facturar los servicios de alcantarillado y aseo, suscribir el convenio de facturación conjunta, distribución y/o recaudo de pagos; así como garantizar la continuidad del mismo, si son del caso, salvo que existan razones técnicas insalvables comprobables que justifiquen la imposibilidad de hacerlo. Esta justificación se acreditará ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. El prestador que asuma estos procesos, por libre elección del prestador del servicio de aseo y/o alcantarillado, no podrá imponer condiciones que atenten contra la libre competencia ni abusar de una posible posición dominante”.

Igualmente, el Decreto 198726

de 2000 dispone:

“Artículo 2. Obligación de facturar. Las entidades de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, suscribirán el convenio de facturación conjunta, distribución de ésta y/o recaudo de pago, y prestarán este servicio a las personas prestadoras de servicios de saneamiento básico, de conformidad con la regulación que al respecto expida la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en los términos del artículo cuarto del presente decreto y ejecutarlo en la forma convenida, sin perjuicio de que este servicio se pueda contratar con empresas prestadoras de otros servicios públicos domiciliarios. Parágrafo 1. El presente artículo no será aplicable a aquellas entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios que, por razones técnicas insalvables, justifiquen la imposibilidad de hacerlo ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Parágrafo 2. La entidad que asuma el proceso de facturación conjunta, distribución de ésta y/o recaudo de pago, con las personas prestadoras de servicios de saneamiento básico no podrá imponer condiciones que atenten contra la libre competencia, ni abusar de una posible posición dominante”.

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, mediante la Resolución CRA 151

27 de

2001, modificada por la Resolución CRA 42228

de 2007, estableció las condiciones generales para la

25

“Por el cual se reglamentan los artículos 11 en los numerales 11.1, 11.6 y 146 de la Ley 142 de 1994”, expedido por el Presidente de la

República. 26

“Por el cual se reglamenta el artículo 11 de la Ley 142 de 1994 y se dictan otras disposiciones”, expedido por el Presidente de la

República. 27

“Regulación integral de los servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo”. 28

“Por la cual se complementa el artículo 1.3.22.1 y se modifica el artículo 1.3.22.3 de la Resolución CRA 151 de 2001”.

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suscripción de convenios de facturación conjunta entre las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto y de saneamiento básico. Por su parte, la Resolución CRA 271 de 2003 define la factura conjunta como “el documento en que se cobran dos o más servicios, los cuales deben ser cancelados en forma conjunta, salvo en la situación prevista en el parágrafo del Artículo 147 de la Ley 142 de 1994”, la facturación conjunta como “el conjunto de actividades tendientes a garantizar el recaudo de pagos por la prestación de los servicios de saneamiento básico y, consecuentemente, la continuidad de los mismos” y el recaudo de pagos como “la actividad que comprende la recepción y control de pagos por los servicios y otros conceptos relacionados con los mismos, que se realicen en cajas de la persona prestadora concedente o de las entidades designadas para tal fin”. En virtud de lo anterior, no solo la facturación conjunta del servicio público de aseo es una posibilidad considerada desde la misma Ley 142 de 1994, sino que la misma tiene una relación directa con el recaudo del servicio. En este sentido, debe anotarse que en general el mínimo costo de facturación conjunta para el servicio público de aseo se presenta cuando el facturador es el prestador del servicio público de acueducto, no obstante, el regulador en el nuevo marco tarifario reconoce al prestador los costos asociados de facturar con el servicio público de energía, entendiendo que este tipo de situaciones no dependen del todo de las empresas del servicio público de aseo. Por lo anterior se reconocen dos costos asociados al proceso de facturación, uno para las empresas que realicen la facturación con acueducto y otro para aquellas que realicen con el servicio de energía Asimismo, se aclara que este marco tarifario de aseo es de carácter general y de presentarse una particularidad los prestadores pueden solicitar una modificación del costo de referencia mediante la Resolución CRA 271 de 2003, donde se evidencien las condiciones que originan dicha situación particular. En la encuesta realizada en el marco del Contrato No.100 de 2010 se incluyeron los siguientes campos: Costo mensual del convenio de facturación conjunta, Costo mensual asociado al pago de la herramienta tecnológica y su mantenimiento, por medio de los cuales se estimó el costo total asociado al componente de facturación considerando la actualización de precios a junio de 2012. La metodología de cálculo de este costo consistió en realizar los siguientes procedimientos:

Se tomó la información reportada por el Contrato No.100 de 2010 y la información consistente remitida por los prestadores en la encuesta del mes de noviembre del año 2013.

A esta información se le eliminaron los datos atípicos tomando 2 referencias, prestadores que realizan facturación con el servicio de acueducto (24 empresas) y prestadores que realizan la facturación con el servicio de energía (22 empresas). El método empleado para la eliminación fue una caja de bigotes a una desviación estándar por arriba de la media y otra desviación por debajo de la media.

De la depuración de datos descrita anteriormente, resultó una muestra consistente de 21 prestadores que facturan con el servicio de acueducto y 16 prestadores que facturan con el servicio de energía.

Con la muestra seleccionada se calculó un promedio simple para la estimación de este costo. Se aclara, que con el objetivo de ampliar el número de observación para definir el costo del convenio de facturación no se determinó un costo por segmento.

Asimismo, se ajustó el cálculo de la herramienta tecnológica considerando aquellos reportes de valor de equipos y software, cuyo año de adquisición fuera el 2008 o años posteriores y se dejó el mismo valor de compra que había sido reportado, es decir sin realizar indexación alguna. Los costos relacionados con la facturación se consolidan en la siguiente tabla:

Tabla 12. Costo de facturación con energía por suscriptor Pesos de junio de 2012

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Componente Segmento 1 Segmento 2

Facturación conjunta $ 1.059.21 $ 1.059.21

Herramienta tecnológica $ 68,86 $ 68,86

Mantenimiento de la herramienta $ 42,41 $ 42,41

Subtotal $ 1.170,49 $ 1.170,49 Fuente: Análisis CRA

Tabla 13. Costo de facturación con acueducto por suscriptor Pesos de junio de 2012

Componente Segmento 1 Segmento 2

Facturación conjunta $ 558,90 $ 558,90

Herramienta tecnológica $ 30,70 $ 30,70

Mantenimiento de la herramienta $ 25,28 $ 25,28

Subtotal $ 614,88 $ 614,88 Fuente: Análisis CRA

6.1.4 Costos asociados a las campañas y publicaciones

La encuesta realizada en el marco del Contrato No. 100 de 2010, solicitaba información correspondiente a Publicaciones, definida estas como “el número total de publicaciones en medios de amplia circulación efectuadas en el año 2009, relacionados con el servicio público de aseo. No se incluyen las publicaciones relacionadas con campañas informativas, educativas y ambientales”, el Costo Publicaciones descrito como el “costo total en el que la ESP incurrió por el pago de las publicaciones realizadas en el 2009”, Campañas informativas, educativas y ambientales, determinado como el “número de campañas informativas, educativas y ambientales realizadas en el año 2009 relacionadas con la prestación del servicio o aspectos ambientales relacionados” y al Costo de campañas, especificado como el “costo total en el que la ESP incurrió en las campañas informativas y/o educativas realizadas en el año 2009”. Al igual que con los demás costos, los datos resultantes de la encuesta se ajustaron con la actualización de precios, la eliminación de datos atípicos y finalmente, se calcula un promedio simple. Los resultados del nuevo marco tarifario para los costos asociados con publicaciones y campañas se plasman en la siguiente tabla:

Tabla 14. Costo de publicaciones y campañas por suscriptor Pesos de junio de 2012

Componente Segmento 1 Segmento 2

Publicaciones $ 6,76 $ 9,97

Campañas $ 63,24 $ 73,88

Subtotal $ 614,88 $ 614,88

Fuente: Análisis CRA

6.1.5 Costo asociado a la atención al usuario El valor establecido en las Resoluciones CRA 643 de 2013 CRA 710 de 2015 para las actividades de atención al usuario, se obtiene a partir de la actualización de los valores establecidos en la Resolución CRA 351 de 2005, esto debido a que el estudio del CYDEP no incluyó este componente dentro de la encuesta. Con respecto a este costo se replantea su cálculo con información actualizada que refleja la dinámica actual del sector, conforme a las observaciones de la participación ciudadana. Tomando como base los datos de 16 prestadores del servicio público de aseo que respondieron el formulario de CCS enviado por la CRA en

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noviembre del año 2013, considerando además los cálculos de los costos que soportaron las respuestas de las actuaciones particulares definidas por la CRA y las cotizaciones de mercado, se calculó el costo de atención al usuario por segmento. Al respecto, el modelo parte de los siguientes cálculos: promedio de suscriptores por segmento, número eficiente de empleados requeridos para llevar a cabo los procesos de atención al usuario y salario de cada cargo de acuerdo con datos del mercado. Adicionalmente, se estableció un costo eficiente de inversión en equipos y software el cual dependía del número de empleados y su respectivo mantenimiento se calcula como el 15% anual de la inversión inicial en equipos y software. De esta forma se llegó a un costo por suscriptor total para atención al usuario que se resume en la siguiente tabla.

Tabla 15. Estimación alternativa costo de personal de atención al usuario Pesos de junio de 2012

Seg Suscriptores

Promedio Número de empleados

Cargo Cantidad smlmv

Salario base mes

Costo por empleado

Costo total personal mes

1 120.000

4 Asesor

ventanilla 1,5 $ 870.780 $ 1.328.447

$ 15.669.948 4

Asesor Call Center

1,5 $ 870.780 $ 1.328.447

2 Supervisor 3 $ 1.741.560 $ 2.521.187

2 60.000 2 Asesor

ventanilla 1 $ 580.520 $ 908.249

$ 7.834.974

2 60.000 2

Asesor Call Center

1 $ 580.520 $ 908.249

2 Supervisor 2,5 $ 1.451.300 $ 2.100.989 Fuente: Análisis CRA.

Tabla 16. Estimación alternativa costo de insumos de atención al usuario

Pesos de junio de 2012

Seg. Suscriptores

Promedio

Inversión Equipos y software

Pago mensual

Herramienta tecnológica

Costo mensual.

Mantenimiento de equipos

Costo mensual.

Papelería y Web

Costo mes arrendamiento

locaciones

1 120.000 $ 12.500.000 $ 286.431 $156.250 $ 250.000 $ 4.600.000

2 60.000 $ 7.500.000 $ 171.858 $ 93.750 $ 200.000 $ 2.300.000

Fuente: Análisis CRA.

Los cálculos contenidos en la tabla anterior, consideran los valores de salario mínimo mensual y auxilio de transporte vigentes para el año 2012 y un factor prestacional del 44,77%, que fue calculado con base en los siguientes porcentajes:

Tabla 17. Estimación factor prestacional

Factor Porcentaje

Parafiscales 4,00%

Pensión 12,00%

ARL 0,50%

Cesantías 8,30%

Interés a las cesantías 1,00%

Prima de servicios 8,30%

Vacaciones 4,20%

Suplencia laboral 6,47%

Total Prestaciones 44,77%

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Fuente: Ministerio del Trabajo y Análisis CRA. El comparativo del costo de atención al usuario por segmento del presente marco tarifario, está contenido en la siguiente tabla:

Tabla 18. Costo de atención al usuario por suscriptor Pesos de junio de 2012

Componente Segmento 1 Segmento 2

Atención al usuario del servicio público de aseo. $ 174,69 $ 176,68

Subtotal $ 174,69 $ 176,68

Fuente: Análisis CRA

6.1.6 Costo asociado a las gestiones adicionales

Dentro de las nuevas inclusiones al modelo se destacan los costos asociados a las actividades de cargue al SUI y estratificación, que son gestiones afectas a la prestación del servicio, las cuales no habían sido consideradas de forma directa en la propuesta del modelo anterior. A continuación se describe la metodología usada para el cálculo de estos costos y los resultados obtenidos.

a) Cargue al SUI Según el artículo 88 de la Ley 142 de 1994 que señala que “Las empresas deberán ceñirse a las fórmulas que defina periódicamente la respectiva comisión para fijar sus tarifas (...) De acuerdo con los estudios de costos, la comisión reguladora podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas” (subrayado fuera del texto original). Así mismo, de acuerdo con lo establecido en el Anexo 1 de la Resolución CRA 151 de 2001, los convenios de facturación no incluyen la actividad de Cargue al SUI sino únicamente el procesamiento, impresión, distribución, recaudo, recuperación de cartera, reportes y servicio de novedades. Dado que los prestadores del servicio público de aseo incurren en costos de personal especializado, software y hardware para el reporte de la información al SUI para el control tarifario que no habían sido considerados, se incluye este costo en la propuesta del costo de comercialización en las Resoluciones CRA 643 de 2013 y 710 de 2015. Para calcular dicho costo se establecen las características o requisitos necesarios para desempeñar esta actividad, por lo que se considera promedio de suscriptores por segmento, número eficiente de empleados requeridos para cargar la información al SUI, a los cuales se les asigna un salario de acuerdo con datos del mercado. Asimismo, se establece un costo eficiente de inversión en equipos y software el cual depende del número de empleados y su respectivo costo de mantenimiento. De esta forma se llega a un costo por suscriptor total para el cargue al SUI el cual se resume en la siguiente tabla.

Tabla 19. Estimación alternativa costo de cargue al SUI Pesos de junio de 2012

Segmento Primer segmento Segundo segmento

Suscriptores promedio 120.000 60.000

Cantidad de empleados 2 1

Cantidad de SMLMV 3 2,5

Salario base/mes $ 1.741.560 $ 1.451.300

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Segmento Primer segmento Segundo segmento

Costo por empleado/mes $ 2.521.187 $ 2.100.989

Costo total personal/ mes $ 5.042.375 $ 2.100.989

Inversión en Equipos y software $ 5.000.000 $ 2.500.000

Pago mensual herramienta tecnológica $ 114.572 $ 57.286

Costo mensual mantenimiento de equipos $ 62.500 $ 31.250

Costo Cargue al SUI $ 43 $ 36 Fuente: Análisis CRA

Los cálculos anteriores, consideran los valores de salario mínimo mensual y auxilio de transporte vigentes para el año 2014 deflactados a pesos de junio de 2012 y un factor prestacional del 44,77%.

b) Estratificación El artículo 11 de la Ley 505 de 1999 determinó que las empresas de servicios públicos domiciliarios deberán hacer parte de un concurso económico para efectos de la actualización de la estratificación:

ARTÍCULO 11. Los alcaldes deberán garantizar que las estratificaciones se realicen, se adopten, se apliquen y permanezcan actualizadas a través del Comité Permanente de Estratificación Municipal o Distrital. Para esto contarán con el concurso económico de las empresas de servicios públicos domiciliarios en su localidad, quienes aportaran en partes iguales a cada servicio que se preste, descontando una parte correspondiente a la localidad; tratándose de varias empresas prestadoras de un mismo servicio, el monto correspondiente al servicio se repartirá proporcionalmente entre el número de empresas que lo presten. (Subrayado fuera del texto original).

La fórmula para establecer el valor asignado a las empresas fue establecida en el artículo tercero del Decreto 007 de 2010, es decir que este valor se constituye en un nuevo costo para los prestadores del servicio que no fue contemplado en la Resolución 351 de 2005, y es:

∑ (

) (

)

Donde: : Concurso Económico correspondiente a la empresa comercializadora de servicios públicos i.

: Cada una de las empresas comercializadoras de servicios públicos domiciliarios en la localidad.

Cada uno de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible, telefonía fija pública básica conmutada y telefonía local móvil en el sector rural; prestados por la empresa i en la localidad.

: Número de servicios públicos domiciliarios prestados en la localidad.

: Costo anual del Servicio de Estratificación, calculado de acuerdo con el artículo 2 del Decreto 007 de 2010.

: Número de usuarios residenciales de la empresa i para el servicio público domiciliario j en la localidad, durante el año inmediatamente anterior.

: Número total de usuarios residenciales para el servicio público domiciliario j en la localidad, durante el año inmediatamente anterior.

La inclusión del costo de estratificación parte de la información relacionada por los 17 prestadores del servicio público de aseo, los cuales estaban incluidos en la muestra inicial de 47 empresas y así mismo, tenían

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reportada información completa del aporte realizado al concurso económico de estratificación del municipio donde prestan el servicio, entre los años 2010 y 2013. Con la información de estos años se calculó el promedio del aporte anual realizado y este se dividió por el número de suscriptores promedio. Con una muestra ajustada a un intervalo de confianza del 95%. Teniendo en cuenta la escasez de los datos para el segmento 2 y en aras de no reducir el tamaño de la muestra, se tomaron todos los datos consistentes disponibles y se calculó un promedio, que se asignó para ambos segmentos. Los resultados de dicho cálculo se encuentran resumidos en la siguiente tabla:

Tabla 20. Costo de estratificación por suscriptor Pesos de junio de 2012

Componente Costo por suscriptor

Estratificación $ 12,16 Fuente: Análisis CRA.

6.1.7 Costo asociado a las actividades relacionadas con aprovechamiento

Debido a que el aprovechamiento es una actividad del servicio público de aseo de carácter colectivo, los costos de la prestación de las actividades de recolección y transporte selectivo, clasificación y pesaje serán divididos equitativamente entre todos los usuarios del servicio de aseo. Por lo anterior, el marco regulatorio incluyó un valor adicional del CCS del servicio público de aseo del 30%, el cual representa los costos asociados a: liquidación, campañas y publicaciones, atención al usuario, cargue al SUI y un costo por imprevistos ligado a la facturación y recaudo. El 30% fue estimado al sumar los rubros de las actividades antes mencionadas y hallar la proporción de cuanto representaba adicionalmente con relación al costo total de comercialización.

6.1.8 Costo máximo para el componente de comercialización

A partir de los costos descritos anteriormente, se estima un CCS así:

Donde:

: Costo de catastro de suscriptores, incluye la actualización y administración del catastro

($/suscriptor-mes).

: Costo de liquidación por suscriptor, incluye manejo de la información y liquidación

($/suscriptor-mes).

: Costo de facturación por suscriptor, que incluye los costos de facturación directa,

convenio de facturación, herramienta tecnológica y el mantenimiento de la herramienta ($/suscriptor-mes).

: Costo de campañas y publicaciones ($/suscriptor-mes).

: Costo de atención al usuario ($/suscriptor-mes).

: Costo de adicionales, que incluye cargue al SUI y estratificación ($/suscriptor-mes).

Cuando en el municipio y/o distrito se preste la actividad de aprovechamiento, el CCS se deberá incrementar en un 30% del precio techo así:

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( ) ( ) De igual manera, a las ecuaciones anteriores se aplica un ajuste correspondiente al impuesto a las transacciones financieras del 4X1.000 y el factor de rendimiento de capital de trabajo, estimado en 2,46%. Finalmente, se estimaron los precios máximos para el Costo de Comercialización del servicio público de aseo por Suscriptor, así:

Tabla 21. Costo de Comercialización por Suscriptor

Costo Componente Unidad Primer

segmento Segundo segmento

Catastro Actualización de catastro $ jun 2012 $ 69,34 $ 213,09

Administración del catastro $ jun 2012 $ 114,48 $ 80,42

Liquidación Costo de liquidación $ jun 2012 $ 21,75 $ 36,49

Facturación y recaudo

Facturación Acueducto $ jun 2012 $ 558,90 $ 558,90

Herramienta tecnológica Acueducto $ jun 2012 $ 30,70 $ 30,70

Mantenimiento herramienta tecnológica Acueducto

$ jun 2012 $ 25,28 $ 25,28

Facturación Energía $ jun 2012 $ 1.059,21 $ 1.059,21

Herramienta tecnológica Energía $ jun 2012 $ 68,86 $ 68,86

Mantenimiento herramienta tecnológica Energía

$ jun 2012 $ 42,41 $ 42,41

Campañas y publicaciones

Publicaciones $ jun 2012 $ 6,76 $ 9,97

Campañas $ jun 2012 $ 63,24 $ 73,88

Atención al usuario Atención al usuario $ jun 2012 $ 174,69 $ 176,68

Adicionales Estratificación $ jun 2012 $ 12,16 $ 12,16

Cargue al SUI $ jun 2012 $ 43,50 $ 36,49

Subtotal - Facturación Acueducto $jun 2012 $ 1.120,79 $ 1.254,05

Subtotal - Facturación Energía $jun 2012 $ 1.676,40 $ 1.809,65

Total CCS - Facturación Acueducto $jun 2012 $ 1.153 $ 1.290

Total CCS - Facturación Energía $jun 2012 $ 1.724 $ 1.862

Total CCS - Facturación Acueducto $ dic 2013 $ 1.223 $ 1.369

Total CCS - Facturación Energía $ dic 2013 $ 1.830 $ 1.975

Fuente: Encuestas prestadores del servicio público de aseo y análisis CRA. En este sentido, vale la pena recordar que la metodología de precios techo provee un precio de referencia, sobre el cual los prestadores deben maximizar sus beneficios, asumiendo las correspondientes responsabilidades en la gestión de los costos. Así las cosas, si un prestador toma una decisión operativa o económica que le permite superar los parámetros de eficiencia establecidos en la metodología tarifaria vigente, tal ganancia en eficiencia y en costos es apropiada por el prestador. Por el contrario, cuando un prestador no cumple con los parámetros establecidos en el precio techo, debe asumir los efectos y costos de tal ineficiencia, y trasladar, como máximo, el precio techo definido por la metodología tarifaria. Se trata entonces de una regulación por incentivos representada en los mencionados precios máximos que permite cierta flexibilidad en las decisiones empresariales, en la medida que, excluyendo las posibilidades reprochables de los precios predatorios

29, facilita la competencia por precios en mercados sujetos a

competencia dentro del mercado, de manera que los competidores se aproximen a los costos marginales para fijar el precio en competencia, que siempre deberá ser inferior al techo determinado como eficiente por el regulador. De esta forma, el techo puede considerarse como el costo en que incurre una nueva empresa eficiente si decide producir un bien o servicio de los que está produciendo la empresa regulada o una determinada cesta

29

Se conoce como precios predatorios la práctica de vender un producto o servicio a un precio muy bajo, con la intención de expulsar a los

competidores fuera del mercado, o crear barreras de entrada para los potenciales nuevos competidores.

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compuesta por combinaciones de estos bienes y servicios; en otras palabras, es el máximo precio que una empresa puede establecer, ya que cualquier precio superior provocaría la entrada de nuevas empresas atraídas

por los beneficios excesivos derivados de precios superiores a los costos reales30

.

Por lo anterior, corresponde a una decisión empresarial la utilización de alternativas para las actividades contenidas en el CCS que conlleven a costos diferentes a los establecidos en la metodología tarifaria general del servicio público de aseo, por lo que es labor de los prestadores buscar el escenario que les permita ajustarse a dicha estructura y, así mismo, es su responsabilidad asumir los costos que se alejen de aquellos definidos como eficientes por el regulador. Adicionalmente, cuando un prestador del servicio público de aseo tiene que decidir con qué servicio facturar, se enfrenta a una decisión de costo-beneficio, en la cual pueden existir mayores costos de facturación pero así mismo se genera mayores beneficios representados en un mayor recaudo. De igual manera, en lo relacionado al factor de recaudo la ley prevé como mecanismo para recuperar los costos asociados con su provisión, el corte de los servicios en caso que se presente mora en el pago; sin embargo, los servicios públicos de saneamiento básico por razones técnicas no se le aplica corte ni suspensión, dadas las implicaciones de tipo ambiental y sanitario que podrían generar. En este sentido, por la misma naturaleza del servicio, se cuenta con un mecanismo, que es el cobro mediante otro servicio público domiciliario que sea sujeto de corte. Asimismo, la nueva regulación está proporcionando un WACC de 13,88% superior al de acueducto establecido en la Resolución CRA 688 de 2014 en 12,28% para el segmento 1 y 12,76% para el segmento 2 que reconoce un aumento en el Beta desapalancado de 0,61 a 0,75, lo que a su vez está reconociendo el riesgo propio del servicio de aseo y proporciona una mejora sustancial en los ingresos percibidos por los prestadores.

6.2 COSTO DE BARRIDO Y LIMPIEZA POR SUSCRIPTOR (CBLS) El componente de barrido y limpieza de vías y áreas públicas se desarrolló mediante el modelo adoptado en la Resolución CRA 351 de 2005, debido a que sobre éste no se presentaron objeciones en el periodo regulatorio, y porque recoge los elementos necesarios para realizar la actividad. El enfoque conceptual del barrido como una actividad del servicio público de aseo que se realiza en las áreas públicas del municipio y por tanto su costo debe ser asumido por igual, por todos los suscriptores del área urbana del municipio, conlleva a que la formulación del costo por suscriptor sea de la siguiente forma:

∑ ( )

Donde:

: Costo de Barrido y Limpieza de Vías y Áreas Públicas por suscriptor (pesos de diciembre de 2014/suscriptor-mes).

: Costo de Barrido y Limpieza de Vías y Áreas Públicas, que será como máximo de $28.985

por la longitud de vías y áreas barridas de la persona prestadora j (pesos de diciembre de 2014/kilómetro).

: Longitud de vías y áreas barridas por la persona prestadora j, en su APS, según las

frecuencias definidas para el municipio y/o distrito en el PGIRS y el Programa para la Prestación del servicio y corresponde al promedio de los últimos seis (6) meses

30

LASHERAS, M. A., “La regulación económica de los servicios públicos”. Ariel Economía, Barcelona, 1999, p. 97.

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(kilómetros/mes), de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 720 de 2015.

: Promedio de los últimos seis (6) meses del número de suscriptores totales en el municipio

y/o distrito, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 720 de 2015. : Número de personas prestadoras de CBLS en un mismo perímetro urbano donde j= {1, 2,

3,4,..., m}. De tal manera que los suscriptores que pertenece a zonas de la ciudad que requieren una mayor atención de barrido y limpieza, no se vean afectados tarifariamente. De otra parte, y conforme a lo establecido en los artículos 2.3.2.2.2.4.52 y 2.3.2.2.2.4.53 del Decreto 1077 de 2015, cuando en un municipio exista más de un prestador, éstos deberán suscribir acuerdos en los que se determinen la vías y áreas públicas que cada prestador vaya a atender y la forma de remunerarse entre los prestadores, sin perjuicio de las acciones de vigilancia y control de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Se determinaron los costos fijos y variables del modelo, ajustando aquellos que para el presente marco tarifario se han modificado, como el costo de personal, la tasa de descuento (WACC), la rentabilidad del capital de trabajo, el factor de gastos administrativos; el cálculo del mantenimiento de la barredora mecánica se realiza sobre el costo de inversión inicial, .adicionalmente se ajusta el precio de la barredora mecánica contemplando las variaciones de la Tasa Representativa de Mercado TRM a diciembre de 2014 y se modifica el rendimiento de combustible de la barredora mecánica de acuerdo a fichas técnicas proporcionados por los fabricantes de estos equipos. Para la modelación de los costos, se analizaron en forma separada el barrido y limpieza manual y el mecánico, sin embargo, al calcular el costo final de la actividad se establece el costo final en forma proporcional, de acuerdo a lo reportado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en su “Informe de la evaluación regional del manejo de residuos sólidos urbanos en América Latina y el Caribe 2010”. El cual indica que en Colombia se presta barrido mecánico únicamente en ciudades con más de 300.000 habitantes. Las ciudades megas presentan una proporción de 23,4% de barrido mecánico y las ciudades grandes presentan una proporción de 8,7%. Por lo tanto, para el nuevo marco regulatorio, se tomó la información del BID y se ponderó la proporción por población para las ciudades de ambos rangos y se obtuvo un porcentaje de 14%. Adicionalmente, se utilizaron factores de eficiencia aplicados en la resolución CRA 351 de 2005.

6.2.1 Aspectos relacionados con la responsabilidad De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3.2.2.2.4.51 del Decreto 1077 de 2015, la actividad de barrido y limpieza de áreas públicas es responsabilidad de la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables en su área de prestación del servicio. El prestador, en su Programa para la Prestación del Servicio, debe consignar la información de frecuencias, horarios y longitudes de acuerdo con lo determinado en el PGIRS. Adicionalmente, el artículo 2.3.2.2.2.4.52 del mencionado decreto determina la obligación de los prestadores en un mismo municipio, de suscribir acuerdos de barrido y limpieza en los que se determinen las vías y áreas públicas a atender por cada uno y la forma de remuneración entre ellos. Construcción del modelo La metodología que se adopta para el costo de barrido y limpieza es similar a la establecida en la Resolución CRA 351 de 2005. El componente de barrido y limpieza refleja los costos de barrido y limpieza de vías y áreas públicas; cuyo costo está expresado en pesos por kilómetro ($/km), se incluye también los costos relacionados

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con el barrido de áreas públicas como parques y plazas. Así mismo, dentro de la modelación se considera las definiciones en esta materia consagradas en el Decreto 1077 de 2015. El precio techo de este componente está estructurado teniendo en cuenta las opciones de barrido mecánico y manual, este último es el más utilizado por las empresas del servicio de aseo del país que, en su mayoría, está constituido por costos de personal. Los ajustes realizados al modelo establecido en la Resolución CRA 351 de 2005 son:

• Ajuste y actualización de los costos laborales • Inclusión del costo de comunicaciones de los vehículos de apoyo, así como los costos de seguimiento

por georreferenciación para estos vehículos. • Actualización del esquema de rentabilidad. • Incorporación del costo de recolección y transporte de los residuos de barrido.

Respecto a las áreas públicas barridas, se estableció un factor de conversión a kilómetros lineales con el fin de unificar y facilitar las unidades de medida de áreas barridas. Este factor corresponde al recorrido de un operario en un metro cuadrado (m

2) bajo una medida estándar de un cepillo (50 cm), lo que equivale a 0,002 km/m

2. En

este sentido si un prestador del componente de barrido y limpieza atiende un área pública deberá realizar la conversión de la siguiente forma:

6.2.2 Barrido y limpieza de vías y áreas públicas manual La fórmula del costo por kilómetro de barrido y limpieza manual se define como:

(

) ( )

Donde:

: Salario anual del operario.

: Factor de supervisión en que se incrementa dicho costo de personal debido a este concepto.

: Factor de transporte de implementos de barrido en que se incrementa el costo anual de personal mencionado.

: Costo de dotación anual de un operario, que incluye el carro manual y el subsidio anual de transporte.

: Relación eficiente de barrido (kilómetros barridos por operario a la semana). 52,14: Número de semanas de un año.

: Factor de gastos administrativos. Debido a que la actividad tiene un fuerte componente de mano de obra, la fórmula se basa en los costos de personal, dotación de los operarios y personal requerido, ajustados por una relación eficiente de supervisores y del rendimiento en términos de km/operario-semana.

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Se aplicó el valor de eficiencia de barrido manual de 17,73 km/operario por semana, definido como el promedio simple del rendimiento de la muestra de prestadores que soportó el modelo CRA de Barrido y Limpieza de la Resolución CRA 351 de 2005.

a) Costo laboral mensual De acuerdo con lo definido en el título 5.5 COSTOS LABORALES del presente documento, se calcula el salario anual eficiente de un operario, del supervisor y conductor del vehículo que transporta el personal y elementos utilizados en esta actividad. Nótese que dentro de los costos del personal se incluye la dotación del operario.

Tabla 22. Costos de personal mensual Pesos de junio de 2012

Rubro Operario Supervisor Conductor

Básico $ 566.700 $ 1.700.100 $ 1.133.400

Auxilio de transporte $ 66.238 $ 66.238

Recargo horas extras y festivos $ 24.425 $ 73.274 $ 48.850

Parafiscales $ 23.645 $ 70.935 $ 47.290

Aportes a pensión $ 70.935 $ 212.805 $ 141.870

ARL $ 25.714 $ 77.142 $ 51.428

Cesantías $ 54.780 $ 147.781 $ 104.041

Interés Cesantías $ 6.574 $ 17.734 $ 12.485

Prima de servicios $ 54.780 $ 147.781 $ 104.041

Vacaciones $ 23.613 $ 70.838 $ 47.225

Salario + factor salarial $ 917.403 $ 2.518.390 $ 1.756.866

Dotación $ 112.151 $ 112.151 $ 112.151

Subtotal costo personal $ 1.029.554 $ 2.630.541 $ 1.869.017

Capacitación, bienestar y salud ocupacional $ 26.768 $ 68.394 $ 48.594

Suplencia laboral $ 68.390 $ 174.739 $ 124.153

Costo total personal (CTP) mensual $ 1.124.712 $ 2.873.673 $ 2.041.765 Fuente: Cálculos CRA.

b) Factor de supervisión () El factor de costo de supervisión, se calcula así:

Donde:

: Relación eficiente de los supervisores por operario, de la Resolución CRA 351 de 2005. : Salario anual del supervisor, afectado por el factor de rentabilidad del capital del trabajo.

: Salario anual del operario, afectado por el factor de rentabilidad del capital del trabajo.

Tabla 23. Factor de supervisión Pesos de junio de 2012

Concepto Valor

Relación 0,06

So= CTP operario *(1+rk)*12 $ 13.828.237

Ss= CTP supervisor *(1+rk)*12 $ 35.331.554

: Factor de supervisión 1,15

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Fuente: Estudio Diseño de Regulación Tarifaria-Econometría S.A. Cálculos CRA.

La relación es el promedio de los reportes de la muestra de empresas, con base en la cual, se determinó una relación estadística entre el número de supervisores y el número de operarios de barrido y conductores

31.

Se estableció la relación de operarios y conductores, a partir de dichos reportes, tomando el promedio general, se calculó para ambos casos, un promedio de 4 conductores y 16 operarios por supervisor respectivamente, de lo que se puede concluir que un supervisor cubre 3,6 veces más operarios que conductores.

c) Factor de transporte de personal e implementos de barrido ()

El sobre costo por el transporte de personal e implementos de barrido, , se calcula con base en los vehículos requeridos para el transporte de implementos de barrido por operario, costos fijos anuales, los costos variables de operación anuales y los costos de inversión de estos vehículos más el salario del conductor. Debido a que en los mercados pequeños, no se utilizan camiones para el transporte de implementos de barrido, se hará el supuesto del uso de una moto por supervisor. Esto como resultado de la información recolectada en los apartes de la encuesta.

( ( )

)

Donde:

: Relación eficiente de camiones para transporte de utensilios por operario.

: Costo anual equivalente de inversión en un camión o moto.

: Costos fijos anuales de inversión en un camión o moto.

: Costos variables anuales de un camión o moto (combustible, aceites, llantas y otros de mantenimiento).

: Salario anual del conductor. La relación eficiente de camiones por operario se calculó con datos de la misma muestra, encontrando que los resultados son muy similares a los obtenidos de la relación eficiente de supervisores por operario, por lo cual se

asume que =.

El factor de transporte de personal e implementos de barrido equivale a 1,36

d) Costos de un camión de estacas Los costos del camión corresponden en la fórmula a la suma de la variables (K+F+M+Sc), anteriormente enunciada. El costo de un camión de estacas nuevo de 3,5 toneladas de capacidad, que normalmente es utilizado para esta labor, es de $100.988.276 pesos de junio de 2012. Se estima una vida útil de ocho (8) años, por lo que su costo anual equivalente, afectado por la tasa de descuento del 13,88%, es de $21.682.472 a pesos de junio 2012. Los costos fijos y variable por año se presentan a continuación y son afectados por el factor de rentabilidad de capital de trabajo:

31

De acuerdo con la información reportada por las empresas en 2013, para una muestra de 33 empresas.

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Tabla 24. Costos fijos anuales de un camión (F)

Pesos junio de 2012

Concepto Tasa Valor

Impuestos 2,50% $ 2.524.707

Seguros 7,85% $ 7.927.580

Plan móvil de datos (anual) n.a. $ 600.000

Total (ajustado por KT) $ 11.323.904,93 Fuente: Cálculos CRA.

Tabla 25. Costos variables por año de un camión para movilización de utensilios

Pesos de junio de 2012

Concepto Tasa Valor

Gasto de ACPM anual 140 gls/mes $ 12.727.258

Mantenimiento 10% $ 10.098.828

Total (ajustado por KT)

$ 23.387.054

Fuente: Cálculos CRA.

El estacionamiento del camión y la barredora se realiza en la base de operaciones incluida en el componente de recolección y transporte, por lo tanto no se incluye su costo en este componente.

e) Costo de la moto El costo de reposición de una moto nueva es de $3.000.000 a pesos de junio 2012. La vida útil de la moto considerada es de ocho (8) años, y se utiliza la tasa de descuento del 13,88%, obteniendo un costo anual de $644.108,6 a pesos de junio de 2012. Los costos fijos y los variables anuales de una motocicleta se describirán a continuación, y son afectados por el factor de rentabilidad de capital de trabajo:

Tabla 26. Costos fijos anuales asociados a una moto

Pesos de junio de 2012

Concepto Tasa Valor

Impuestos 2,50% $ 75.000

Seguros 7,85% $ 235.500

Comunicaciones $ 2.031.590

Plan móvil de datos $ 600.000

Total (ajustado por KT) $ 3.014.395 Fuente: Cálculos CRA.

En los costos variables se incluyen los gastos de combustible y mantenimiento, los cuales son afectados por el factor de rentabilidad de capital de trabajo.

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Tabla 27. Costos variables por año de una moto Pesos de junio de 2012

Concepto Tasa Valor

Gasto de combustible anual 1 gls/día $ 2.405.975

Mantenimiento 10% $ 300.000

Total (ajustado por KT)

$ 2.772.477

Fuente: Cálculos CRA.

Finalmente, se calcula el factor de transporte de personal e implementos.

Tabla 28. Factor de transporte de personal e implementos

Pesos de junio de 2012

Concepto Valor

0,06

So 13.828.237

Sc 25.103.311

F: Costos fijos 14.338.299

V: Costos variables 26.159.531

K: Costos de inversión 22.326.581

e: δ*(Sc+F+V+K)/So+1 1,36 Fuente: Cálculos CRA.

f) Dotación de los operarios (De)

La dotación del operario de barrido, el supervisor y el conductor del vehículo está incluida en el costo de personal. Para el barrido y limpieza de vías y áreas públicas se determinaron las herramientas y el equipo que requiere cada operario incluyendo el carro papelero, cuyos costos se calculan a partir de precios de mercado.

Tabla 29. Costos de equipo del operario Pesos de junio de 2012

Ítem Cantidad Valor unitario Valor total

Pala 0,5 $ 17.487 $ 8.743

Cepillo 1 $ 12.900 $ 12.900

Rastrillo 1 $ 15.533 $ 15.533

Bolsas 9.244 $ 80 $ 739.554

Cono señalización 1 $ 46.795 $ 46.795

Carro papelero 0,5 $ 200.000 $ 100.000

De (ajustado por KT) $ 946.221 Fuente: Cálculos CRA.

g) Relación eficiente de barrido (e) En el reporte de las empresas de la muestra para el año 2013, no se encontró una diferencia estadísticamente significativa entre el promedio de kilómetros barridos entre empresas grandes y medianas. Por esta razón, se tomó el promedio general para esta variable, de 17,73 kilómetros por operario a la semana.

6.2.3 Barrido y limpieza de vías mecánico

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De acuerdo con el BID (2010)32

, en Colombia se presta barrido mecánico únicamente las ciudades con más de

300.000 habitantes. Las ciudades megas33

presentan una proporción de 23,4% de barrido mecánico y las

ciudades grandes34

presentan una proporción de 8,7%. Por lo tanto, para el nuevo marco regulatorio, se tomó la

información del BID y se ponderó por la población para las ciudades de ambos rangos y se obtuvo una proporción de 14%. El costo del barrido mecánico, se determina mediante la siguiente fórmula:

(

) ( )

Donde:

: Salario anual del conductor de la barredora, se incluye los costos de dotación del conductor.

: Factor de supervisión (se emplea el mismo valor de barrido manual). : Costo anual equivalente de inversión de la barredora. : Costos fijos anuales de una barredora. : Costos variables anuales de una barredora (combustibles, aceites, llantas y otros de

mantenimiento). : Relación eficiente de barrido (kilómetros barridos por barredora a la semana).

52,14 Número de semanas en un año. α: Factor de gastos administrativos equivalente a 13.91%.

a) Salario anual del conductor de la barredora (Sq) El salario del conductor de la barredora es como se presentó en la tabla 22 del presente documento.

b) Dotación del conductor (Dq) La dotación del conductor es la misma del operario y el costo se calcula de acuerdo con el requerimiento anual definido en el artículo 7 de Código Sustantivo y Procesal de Trabajo, Ley 11 de 1984, al cual se le incluyó una dotación adicional en razón a que la condición propia del servicio requiere que el trabajador pueda disponer de un uniforme limpio en forma permanente. Este costo se incluye dentro de los costos laborales (Sq) y de encuentra discriminado en la tabla 28 del presente documento.

c) Costo anual equivalente de inversión de la barredora mecánica (Kb)

El valor de una barredora mecánica se obtuvo del valor promedio reportado por lo prestadores35

y es de

$514.758.460 a pesos de junio 2012. Se fija una vida útil de ocho (8) años y se incluye en el costo una tasa de descuento del 13,88%, igual que en las anteriores variables, por lo que el costo anual equivalente es de $ 110.520.117 pesos de junio de 2012.

32

Banco Interamericano de Desarrollo (2010). “Informe de la evaluación regional del manejo de residuos sólidos urbanos en América Latina y el Caribe 2010”. Pp; 111. 33

Ciudades con más de 5.000.000 de habitantes, según la clasificación del BID. En Colombia solo Bogotá clasifica dentro de este rango. Pp; 111. 34

Ciudades con población entre 300.000 y 5.000.000 de habitantes, según la clasificación del BID. Pp, 111. 35

A partir de la información reportada por los prestadores en la encuesta realizada para la Resolución 351 de 2005.

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d) Costos fijos anuales de la barredora mecánica (Fb)

En la tabla que se presenta a continuación se detallan los costos fijos, entre ellos los impuestos, seguros, lavado y limpieza, entre otros, de una barredora mecánica de cuatro (4) toneladas de peso, los cuales están afectados por el factor de rentabilidad de capital de trabajo.

Tabla 30. Costos fijos anuales de una barredora mecánica

Pesos de junio de 2012

Concepto Tasa Valor

Impuestos 2,50% del valor del vehículo $ 12.868.962

Seguros 7,85% del valor del vehículo $ 40.408.539

Lavado y limpieza $ 2.879.088

Comunicaciones por año $ 1.440.000

Costos fijos iniciales de tecnología $ 1.119.031

Total (ajustado por KT) $ 60.158.600 Fuente: Cálculos CRA.

e) Costos variables anuales de la barredora mecánica (Mb) Los costos variables anuales reconocen los costos de mantenimiento y el valor de reposición del vehículo, los cuales están afectados por el factor de rentabilidad de capital de trabajo:

Tabla 31. Costo de variable anual de una barredora mecánica Pesos de junio de 2012

Concepto Tasa Valor

Mantenimiento 10% $ 51.475.846

Total gasto anual (ajustado por KT) $ 51.475.847 Fuente: Cálculos CRA.

El costo total anual de la barredora mecánica corresponde a: (Kb+Fb+Mb), obteniendo un valor de $ 222.154.564 a pesos de junio 2012.

f) Relación eficiente de barrido (q) A partir de un turno diario de ocho (8) horas para seis (6) días a la semana, con una velocidad media de 6 km/h equivale a 288 kilómetros por barredora por semana.

6.2.4 Costo máximo para el componente de barrido y limpieza Con los datos anteriores se llega al costo promedio de barrido mecánico de $ 19.118 a pesos de junio de 2012 y al de barrido manual de $ 27.780 a pesos de junio de 2012, que incluye el factor de gastos administrativos del 13,91% y el ajuste por el factor de rentabilidad al capital del trabajo del 2,46% que se aplica a los costos laborales, fijos y variables.

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Finalmente, se realiza la ponderación entre el barrido manual y el mecánico, se ajusta por el impuesto a las transacciones financieras de 4 por 1.000 y se obtiene un costo de pesos a junio de 2012 de $ 26.665 y $ 28.985 a pesos de diciembre de 2014.

Tabla 32. Costo máximo para el componente de barrido y limpieza Pesos de junio de 2012

Proporción barrido manual 85,90%

Proporción barrido mecánico 14,10%

CBL Manual $ 27.780

CBL Mecánico $ 19.118

CBL $ junio de 2012/km $ 26.665

CBL $ diciembre de 2013/km $ 28.985

Fuente: Cálculos CRA.

6.2.5 Costo de transporte y disposición final de los residuos de barrido y limpieza

Se remunera el costo del transporte y disposición final y tratamiento de lixiviados de los residuos de barrido y de limpieza de acuerdo al Anexo 4 que establece las tarifas para las actividades del servicio público de Aseo, Tarifa para la actividad de Recolección y Transporte TRT incluye las Toneladas de Barrido y Limpieza por suscriptor TRBL definidas en el artículo 40 de la Resolución 720 de 2015.

6.3 COSTO DE LIMPIEZA URBANA POR SUSCRIPTOR (CLUS) El presente marco tarifario del servicio público de aseo, incluye un componente nuevo denominado Costo de limpieza urbana por suscriptor (CLUS), que reúne las actividades del servicio adicionadas por el Decreto 1077de 2015, que son:

Corte de césped en las vías y áreas públicas.

Poda de árboles en las vías y áreas públicas.

Lavado de áreas públicas.

Limpieza de playas costeras o ribereñas en las áreas urbanas.

Compra, instalación y mantenimiento de cestas en vías y áreas públicas. La inclusión de estos costos en la tarifa, se soporta en que son actividades que se realizan en las vías y áreas públicas de los centros urbanos que benefician a todos los habitantes por igual; razón por la cual, sus costos deben ser asumidos por todos los suscriptores. En cuanto a la definición de los costos de referencia, es necesario precisar, que debido a que las actividades del CLUS no hacían parte del servicio público de aseo, no existe información histórica en el SUI; por lo que esta Comisión procedió a solicitar información a los prestadores, ya que en algunas ciudades del país se han incluido en el marco de la prestación del servicio público de aseo; y a los municipios por ser quienes han tenido esta responsabilidad hasta ahora. Construcción de los modelos De acuerdo con las nuevas disposiciones establecidas en el Decreto 1077 de 2015, el presente marco tarifario del servicio público de aseo incluye dentro del cargo fijo los costos asociados a la limpieza urbana por suscriptor, compuesto por: poda de árboles, corte de césped y lavado de áreas públicas, limpieza de playas e instalación y mantenimiento de cestas públicas.

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Para las actividades de corte de césped, lavado de áreas públicas y limpieza de playas se desarrollaron modelos de ingeniería cuyos componentes se precisan más adelante. El costo del CLUS, resulta de la sumatoria de los costos individuales de cada una de sus actividades multiplicado por las cantidades atendidas por cada actividad, distribuidos entre la totalidad de los suscriptores del área urbana del municipio. Cuando hay varios prestadores de las actividades del CLUS en un mismo municipio se suman los costos de todos los prestadores, de la siguiente forma:

∑ (

( ))

Donde:

: Costo de Limpieza Urbana por suscriptor (pesos de diciembre de 2014/suscriptor-mes).

: Costo de Poda de Árboles definido en los siguientes títulos del presente documento, de la persona

prestadora j (pesos diciembre de 2014). : Costo de Corte de Césped definido en los siguientes títulos del presente documento (pesos

diciembre de 2014/m2).

: Metros cuadrados totales de césped cortados por la persona prestadora j, en el período de

facturación.

: Costo de Lavado de Áreas Públicas definido en los siguientes títulos del presente documento (pesos diciembre de 2014/m

2).

: Metros cuadrados totales de áreas públicas lavadas por la persona prestadora j, en el

período de facturación.

: Costo de Limpieza de Playas costeras o ribereñas definido en los siguientes títulos del presente documento (pesos de diciembre de 2014/km).

: Kilómetros totales de playas costeras limpiados por la persona prestadora j, en el período

de facturación.

: Costo de suministro e instalación de Cestas en vías y áreas públicas definido en los siguientes títulos del presente documento (pesos de diciembre de 2014).

: Costo de mantenimiento de las cestas previamente instaladas por la persona prestadora en su APS.

: Número de cestas que hayan sido instaladas por la persona prestadora j en el APS y

aprobadas por el municipio y/o distrito.

: Número de cestas objeto de mantenimiento por la persona prestadora j en la APS y que

hayan sido mantenidas por la persona prestadora j.

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: Número de suscriptores totales en el municipio, para el periodo de facturación, calculado como la suma de suscriptores a facturar en el período de facturación de las APS del municipio.

: Número de personas prestadoras de CLUS en un mismo perímetro urbano donde j = {1,2,3,4,...,m}.

A continuación se detalla el tratamiento de los costos laborales incluidos y se especifica cada uno de los componentes del CLUS así como el precio máximo a cobrar.

6.3.1 Costos de dotación Los costos laborales son calculados a partir del modelo descrito previamente en la sección 5.5 COSTOS LABORALES. Por su parte, los costos de dotación fueron calculados a partir de los precios de mercado de cada uno de los insumos. La tabla a continuación muestra los costos unitarios de cada implemento, las cantidades y el costo total de dotación para conductores, operarios y supervisores.

Tabla 33. Costo de dotación en la actividad de lavado mensual

Dotación Conductor Carro tanque Cantidad Valor unitario Valor total

Uniforme - overol reflectivo 0,5 $ 144.198 $ 72.099

Vestuario invierno (pantalón, chaqueta y pechera) 0,5 $ 51.815 $ 25.908

Botas punta de acero 0,5 $ 47.970 $ 23.985

Guantes 0,5 $ 10.478 $ 5.239

Gafas de seguridad 0,5 $ 8.556 $ 4.278

Subtotal $ 131.509

Dotación Operario Hidrolavadora Cantidad Valor unitario Valor total

Uniforme - Overol Reflectivo 0,5 $ 144.198 $ 72.099

Delantal sintético 0,5 $ 23.937 $ 11.968

Vestuario Invierno (Pantalón, Chaqueta y Pechera) 0,5 $ 51.815 $ 25.908

Casco con Barbuquejo 0,5 $ 17.208 $ 8.604

Botas Pantaneras Punta de Acero 0,5 $ 47.970 $ 23.985

Protección Auditiva de inserción 2 $ 3.365 $ 6.729

Guantes 0,25 $ 10.478 $ 2.620

Conos de Señalización /Seguridad 0,25 $ 46.047 $ 11.512

Cinta de señalización 0,25 $ 24.898 $ 6.225

Espátula 0,25 $ 6.922 $ 1.730

Gafas de Seguridad 0,5 $ 8.556 $ 4.278

Subtotal $ 175.658

Dotación Operario Cantidad Valor unitario Valor total

Uniforme - Overol Reflectivo 0,5 $ 144.198 $ 72.099

Delantal sintético 0,5 $ 23.937 $ 11.968

Vestuario Invierno (Pantalón, Chaqueta y Pechera) 0,5 $ 51.815 $ 25.908

Casco con Barbuquejo 0,5 $ 17.208 $ 8.604

Botas Pantaneras Punta de Acero 0,5 $ 47.970 $ 23.985

Protección Auditiva de inserción 2 $ 3.365 $ 6.729

Guantes 0,25 $ 10.478 $ 2.620

Gafas de Seguridad 0,5 $ 8.556 $ 4.278

Conos de Señalización /Seguridad 0,33 $ 46.047 $ 15.349

Cinta de señalización 0,25 $ 24.898 $ 6.225

Rastrillo 0,25 $ 15.285 $ 3.821

Espátula 0,25 $ 6.922 $ 1.730

Pala 0,5 $ 17.208 $ 8.604

Subtotal $ 191.920

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65

Fuente: Precios de lista36

, cálculos CRA., diciembre de 2013 Cálculos CRA.

Tabla 34. Costo de dotación en la actividad de corte de césped mensual

Dotación conductor Cantidad Valor unitario Valor total

Uniforme - Overol Reflectivo 0,5 $ 144.198 $ 72.099

Botas Punta de Acero 0,5 $ 47.970 $ 23.985

Guantes 0,5 $ 10.478 $ 5.239

Extintor 0,083 $ 6.219 $ 518

Gafas de Seguridad 0,5 $ 8.556 $ 4.278

Mascarillas 0,5 $ 8.922 $ 4.461

Subtotal $ 110.581

Dotación operario empaque de residuo Cantidad Valor unitario Valor total

Gorra de sol + Cuello 0,5 $ 28.840 $ 14.420

Uniforme - Overol Reflectivo 0,5 $ 144.198 $ 72.099

Vestuario Invierno (Pantalón, Chaqueta y Pechera) 0,5 $ 51.815 $ 25.908

Botas Punta de Acero 0,5 $ 47.970 $ 23.985

Gafas de Seguridad 0,5 $ 8.556 $ 4.278

Guantes 0,5 $ 10.478 $ 5.239

Mascarillas 0,5 $ 8.922 $ 4.461

Peto Carnaza 0,5 $ 37.395 $ 18.698

Protección Auditiva 2 $ 3.365 $ 6.729

Colombina Plástica 0,5 $ 27.782 $ 13.891

Bolsas 1 $ 63.158 $ 63.158

Fumigante 1 $ 47.847 $ 47.847

Subtotal $ 300.713

Dotación operario de guadaña Cantidad Valor unitario Valor total

Gorra de sol + Cuello 0,5 $ 28.840 $ 14.420

Uniforme - Overol reflectivo 0,5 $ 144.198 $ 72.099

Vestuario Invierno (pantalón, chaqueta y pechera) 0,5 $ 51.815 $ 25.908

Botas punta de acero 0,5 $ 47.970 $ 23.985

Canilleras 0,5 $ 6.281 $ 3.140

Gafas de seguridad 0,5 $ 8.556 $ 4.278

Guantes 0,5 $ 10.478 $ 5.239

Mascarillas 0,5 $ 8.922 $ 4.461

Peto carnaza 0,5 $ 37.395 $ 18.698

Protección auditiva 2 $ 3.365 $ 6.729

Visor en malla 0,5 $ 19.130 $ 9.565

Conos de señalización /Seguridad 0,5 $ 46.047 $ 23.024

Cinta de seguridad – Demarcación 1 $ 24.898 $ 24.898

Colombina plástica 1 $ 27.782 $ 27.782

Mallas de protección 1 $ 19.820 $ 19.820

Subtotal $ 284.047 Fuente: Precios de lista, cálculos CRA., diciembre de 2013 Cálculos CRA.

6.3.2 Costo de poda de árboles

Ante la poca información existente y a las observaciones recibidas en el proceso de participación ciudadana en relación con las grandes diferencias que existen en el arbolado urbano y su intervención en los municipios del país, se determina que el Costo mensual máximo de Poda de Árboles se determine de acuerdo con la siguiente ecuación y será al precio techo de cada prestador en su área de prestación -APS.

36

Consulta septiembre 2013 Homecenter.com <http://www.homecenter.com.co/homecenter-co/>

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El prestador deberá reportar el precio que trasladará a la tarifa con sus respectivos soportes, a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios el valor que haya determinado. Es pertinente recordar que la Comisión de Regulación de Agua y Saneamiento Básico podrá revisar el costo y determinar un valor máximo si a ello hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

6.3.3 Costo de corte de césped (CCC) El costo de corte de césped fue determinado mediante el desarrollo de un modelo parametrizado de ingeniería y está compuesto por rubros específicos relacionados con los costos directos de realización de la actividad. Se define un esquema básico para realizar la actividad con base en el rendimiento reportado por la Federación Nacional de Cafeteros

37, para una cuadrilla. Se definió un precio techo por cada segmento debido a que la

actividad tiene una economía de escala por el manejo de las cuadrillas y los equipos. A continuación se detallan los rubros que incluyeron para calcular el precio máximo.

Tabla 35. Costos reconocidos para el corte de césped

Concepto Costo a incluir

Laborales

Operarios guadaña

Operario empaque de residuos

Operario conductor camión estacas

Inversión Equipos menores y camión de estacas

Combustible Combustible guadaña y camión estacas

Mantenimiento Mantenimiento equipos y vehículo Fuente: Construcción CRA.

Es importante señalar que el costo total resulta de la suma de los costos laborales, dotación y elementos de seguridad, compra de un camión de estacas, guadañas, gasto de combustible, mantenimiento del vehículo y guadañas y la recolección y empaque de los residuos. Dichos costos se establecen para cada segmento. Para el segmento 1, los costos de personal son para una cuadrilla compuesta por diez (10) operarios de guadaña, veinte (20) operarios de empaque, dos (2) conductores del camión de estacas y una porción (0,1) de supervisor. En los costos laborales se consideran las prestaciones sociales y demás conceptos que afectan la remuneración, tal como se explicó en la sección 5.5 COSTOS LABORALES. Adicionalmente, se incluye el costo de una guadaña de respaldo. En el caso del segmento 2, la cuadrilla se integra por cinco (5) operarios de guadaña, cinco (5) operarios de empaque, un (1) conductor del camión de estacas y una porción (0,1) de supervisor.

Tabla 36. Costo mensual de operación e inversión en la actividad de corte de césped Pesos de junio de 2012

Segmento 1 Segmento 2

Total Operación $ 57.731.607 $ 21.084.016

Costo de personal $ 43.720.869 $ 15.472.456

Costo de operación y mantenimiento $ 12.625.972 $ 5.105.832

37

Cálculos CRA con información tomada de: http://www.federaciondecafeteros.org/static/files/GC_Guia7_SignosVitalesDeMiEmpresa10.pdf

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Total Inversión $ 1.952.754 $ 1.522.608

Guadañas $ 573.528 $ 143.382

Camión de estacas $ 1.379.226 $ 1.379.226

Total + factor gastos administrativos (mes) $ 67.986.455 $ 25.751.205 Fuente: Radicados CRA 2010-321-0060372-2, 2010-321-002833-2 y 2009-321-005957-2. Construcción CRA

Tabla 37. Costo mensual de mantenimiento y de combustible en la actividad de corte de césped

Pesos de junio de 2012

Costo mensual de operación y mantenimiento

Concepto Segmento 1 Segmento 2

Costos de operación y mantenimiento $ 12.625.972 $ 5.105.832

Mantenimiento camión de estacas $ 2.561.634 $ 1.280.817

Combustible camión de estacas $ 3.498.178 $ 1.749.089

Seguros 7,85% del valor del

vehículo $ 535.602 $ 535.602

Impuestos 2,5% del valor del

vehículo $ 34.481 $ 34.481

Revisión tecno mecánica $ 27.297 $ 13.649

Mantenimiento guadañas $ 689.847 $ 172.462

Combustible guadaña $ 5.278.933 $ 1.319.733

Costo mensual de mantenimiento por hora

Concepto Valor unitario

(h)

Cantidad Costo Mantenimiento/hora

Segmento 1 Segmento 2 Segmento 1 Segmento 2

Costo de Mantenimiento Guadaña ($/h)

$137 22 6 $ 626.912 $ 156.728

Costo de Mantenimiento Camión de Estacas ($/h)

$5.596 2 1 $ 2.327.936 $ 1.163.968

Costo mensual de combustible

Costo de combustible (mes)

Consumo (gal/mes) Precio combustible

Costo combustible

Segmento 1 Segmento 2 Segmento 1 Segmento 2

Camión de estacas 462 231 $ 7.575,75 $ 3.498.178 $ 1.749.089

Guadañas 686 172 $ 7.690,75 $ 5.278.933 $ 1.319.733 Fuente: Cálculos CRA.

El total de costos de corte de césped es de $52/ m

2 a pesos de junio 2012 para el segmento 1, y de $79/m

2 a

pesos de junio de 2012 para segmento 2. A pesos de diciembre de 2014, corresponde a $57/ m2 para el primer

segmento y $86 /m2 para el segundo.

Tabla 38. Costo total por metro cuadrado (m2)

Pesos de junio de 2012

Segmento 1 Segmento 2

Costo Total mes * (1+ factor de gastos administrativos) $ 67.986.455 $ 25.751.205

Área de Corte de referencia (m2/mes) 1.300.000 325.000

Costo de Corte de Césped ($ jun. 2012/m2) $52 $79

Costo de Corte de Césped ($ dic. 2014/m2) $57 $86

Fuente: Cálculos CRA.

Aunque la información disponible para la modelación es escasa, la CRA utilizó con fines comparativos la información reportada por las ciudades de Bogotá, Bucaramanga que son del segmento 1 y sus costos son cercanos al calculado por la CRA y Yumbo, que es del segmento 2 un valor de m

2 cercano al obtenido en la

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modelación realizada por la CRA; confirmando que el costo en municipios del segmento 2 debe ser un poco mayor.

Tabla 39. Comparación costo de corte de césped por ciudad

Pesos de junio de 2012

Ciudad Costo por m2

Bucaramanga $ 46

Bogotá $ 39

Yumbo $ 66

Modelo CRA Segmento 1 $ 52 Fuente: Radicados CRA 2010-321-0060372-2, CRA 2010-321-002833-2 y CRA 2009-321-005957-2.

Respecto al área intervenida, el prestador deberá incluir en el CLUS la totalidad del área pública de césped cortado (expresada en m

2) en el área de prestación del servicio durante el periodo de facturación.

6.3.4 Costo de lavado de áreas públicas (CLAV)

La estimación del precio techo de lavado de áreas públicas (CLAV) se hace mediante un modelo parametrizado, en el que se adopta el consumo de agua promedio estimado con base en los reportes de Itagüí, Pereira, Cartagena y Lime Bogotá. El rendimiento de la actividad se toma de información oficial reportada por la ciudad de Bogotá del modelo financiero de la estructuración mediante e área de servicio exclusivo (ASE) presentado a la CRA en el año 2010; y los precios unitarios del carrotanque, equipo y elementos necesarios para su realización, se toma de precios de lista en el mercado.

Tabla 40. Precios de referencia para la actividad de lavado

Pesos de junio de 2012

Costo Costo/m2

Operación $ 104

Inversión $ 34

Total $ 137

Total *(1+ gastos administrativos $ 153 Fuente: Cálculos CRA.

Los costos de operación se calculan a partir de la suma de los costos de personal, combustible, mantenimiento y costos fijos como lo muestra la siguiente tabla.

Tabla 41. Costos de operación actividad de lavado Pesos de junio de 2012

Costo mensual de mantenimiento (1 hidrolavadora y 2 Carro tanques) $ 3.786.327

Hidrolavadora $ 476.299

Turnos diarios 1

Horas turno 8

Días por Mes (hábiles base 365) 26

Costo de Mantenimiento Hidrolavadora ($/h) $ 2.289,90

Carro tanque $ 1.655.014

Turnos diarios 1

Horas turno 8

Días por Mes (hábiles base 365) 26,0

Costo de Mantenimiento Carro tanque ($/h) $ 7.956,80

Costo mensual de combustible $ 7.407.191

Hidrolavadora (x1) $ 1.008.484

Galones $ 133

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ACPM $ 7.576

Carro tanque (x2) $ 6.398.707

Galones $ 832

ACPM $ 7.691

Costo mensual fijo $ 725.421

Carro tanque (x2) $ 725.421

Revisión técnico mecánica $ 14.467

Seguros 10% $ 539.226

Impuestos 5% $ 171.728 Fuente: Cálculos CRA.

A los costos descritos anteriormente, se le suman los costos mensuales de personal que corresponden a $ 9.460.840 a pesos de junio 2012, que resulta de la cuadrilla compuesta por un (1) operario de hidrolavadora, tres (3) operarios de lavado, dos (2) conductores de carro tanque y una porción de 0,1 de tiempo de dedicación del supervisor. Posteriormente se ajustan estos costos laborales de acuerdo con lo explicado en la sección 5.5 COSTOS LABORALES y se adiciona el valor de la dotación respectiva. De otra parte, los costos de inversión corresponden a la adquisición de dos carrotanques, una hidrolavadora y un remolque, a través de un pago mensualizado con una tasa de descuento mensual de 1,09%, como puede observarse en las siguientes tablas.

Tabla 42. Costos de inversión actividad de lavado Pesos de junio de 2012

Carro tanque 8,1 m3 (#2) $407.774.387

Vida útil (meses) 96 Tasa 1,09% Costo mensual equivalente $ 6.869.122

Hidrolavadora (#1) $7.402.385 Vida útil (meses) 96 Tasa 1,09% Costo mensual equivalente $ 124.696

Remolque (#1) $ 4.000.000 Vida útil (meses) 60 Tasa 1,09% Costo mensual equivalente $ 91.152

Fuente: Construcción CRA

Para obtener el valor total de los costos se suman los costos de operación e inversión y se estima un

rendimiento de 5,56 l/m2 38

de agua a presión y un área lavada total al mes de 211.454 m2

39. A pesar de que el

lavado de vías y áreas públicas puede modelarse, es importante resaltar que el agua empleada para esta actividad es un factor que varía conforme a las condiciones operativas de cada municipio, por tanto se ha dejado como un factor variable en el precio máximo. La siguiente ecuación establece el precio máximo a cobrar por la actividad de lavado por metro cuadrado:

(

)

Donde:

: Costo mensual de lavado de áreas públicas (pesos de junio de 2012) por metro cuadrado (m2).

: Valor del metro cúbico (m

3) facturado por el prestador de acueducto.

38

Nota explicativa Promedio calculado a partir de la información recibida por la CRA para las ciudades de Itagüí, Pereira y Cartagena 39

Promedio calculado a partir de la información recibida por la CRA para las ciudades de Itagüí, Pereira y Cartagena.

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Esta ecuación expresada a pesos de diciembre de 2014 es:

(

)

6.3.5 Costo de suministro, instalación y mantenimiento de cestas en vías y áreas públicas (CCE)

El costo de cestas a reconocer al prestador del servicio público de aseo, corresponde a los costos asociados a la adquisición de la cesta, su instalación y mantenimiento de cada una de ellas. Los costos de la cesta (caneca M-120), se toma de referencia por ser la más común y costo eficiente. Los costos de instalación fueron obtenidos de la Revista Construdata No.168 septiembre-noviembre de 2013 y deflactados a pesos de junio de 2012, como lo muestra la tabla a continuación:

Tabla 43. Costo de adquisición e instalación de cestas

Precios noviembre de 2013

Rubro Bogotá Cali Barranquilla Medellín Promedio $ junio de

2012

Caneca M-120 $ 222.684 $ 222.684 $ 222.684 $ 222.684 $ 222.684 $ 214.071

Instalación (cuadrilla de albañilería y mortero)

$ 17.311 $ 16.796 $ 16.785 $ 16.723 $ 16.904 $ 16.250

Fuente: Construdata Revista No.168 de 2013.

A cada cesta se le asigna un valor de mantenimiento del 10% de la recuperación del capital con una vida útil de 60 meses, para los costos asociados a cambio de tornillos, pintura, lavado y engrase. De esta forma los costos a reconocer se describen en la tabla a continuación:

Tabla 44. Costo de inversión y mantenimiento de cestas Pesos de junio de 2012

Costo total

Inversión $ 230.321

Caneca M-120 $ 214.071

Instalación $ 16.250

Mantenimiento 10%

Costo total mensual

Inversión $ 5.249

Mantenimiento $ 525

Total ($ jun. 2012) $ 5.773 Total ($ dic. 2013) $ 6.276

Fuente: Construdata Revista No.168 de 2013, Cálculos CRA.

Por mantenimiento de cestas previamente instaladas por la persona prestadora en su APS, se reconocerá el mantenimiento de cada cesta y el costo mensual máximo será de $571 pesos de diciembre 2014 por cesta. Es pertinente precisar que el costo de adquisición de una cesta nueva, su instalación y mantenimiento debe cobrarse todos los meses en la tarifa hasta que termine su vida útil. Por las cestas a las que sólo se les realiza mantenimiento, el valor que corresponde a esta actividad.

6.3.6 Costo de limpieza de playas (CLP)

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La construcción del costo de limpieza de playas costeras o ribereñas en áreas urbanas se realiza aplicando la metodología del costo de barrido y limpieza desarrollada en la Resolución CRA 351 de 2005, bajo la cual resulta un costo en pesos por kilómetros ($/km) que reconoce la limpieza manual y mecánica. Para determinar las condiciones, equipo y forma de realizar la actividad, la CRA adelantó visitas de campo en las que inspeccionó los equipos y personal en operación, en las ciudades de Santa Marta y Cartagena. Se visitaron las playas de Puerto Colombia, cuya conformación y tipo de limpieza es diferente. Se establece un precio techo con el cual puede realizarse la actividad de manera estándar. No se incluyen limpiezas especiales ni actividades que requieran equipo diferente al que se utiliza en la modelación. Respecto a las áreas públicas de playas, se estableció un factor de conversión a kilómetros lineales con el fin de unificar y facilitar las unidades de medida de áreas objeto de limpieza. Este factor corresponde al recorrido del equipo de limpieza mecánica de playas en un (1) metro cuadrado bajo una medida estándar del ancho del cepillo (tomado de la ficha técnica) igual a 1,5 metros, lo que equivale a 0,0007 km/m

2. De esta forma, las áreas

públicas de playas determinadas por el PGIRS y en el Programa de Prestación del Servicio, deberán ser convertidas a kilómetros lineales, multiplicando el área (m

2) total a limpiar por 0,0007 km/m

2.

Limpieza de playas manual El costo del servicio de limpieza de playas manual, se construyó a partir de la información de las empresas que realizan este servicio en las ciudades con playas. La fórmula para el costo por kilómetro de limpieza de playas se define como:

(

) ( )

Donde:

: Costo de limpieza de playas manual por kilómetro.

: Salario anual operario limpieza de playas. : Factor de supervisión en que se incrementa el costo de personal por este concepto. : Costo anual del equipo necesario para cada operario.

: Relación de limpieza de playas (kilómetros de limpieza por operario a la semana). : Factor de gastos administrativos.

Nótese que se elimina de la formulación el factor de transporte de implementos para la limpieza de playas, dado que de acuerdo con la información de los prestadores que realizan este servicio, pudo verificarse que los vehículos utilizados para el transporte de utensilios y personal involucrados en la limpieza de playas, son los mismos que se reconocen en el componente de barrido y limpieza urbana. Por lo cual, se excluyen de este componente para evitar la doble contabilidad del costo asociado a los vehículos o equipos dispuestos para tal fin.

a) Costos laborales ( )

Los costos laborales se mantienen la estructura establecida en el título 5.5 COSTOS LABORALES del presente

documento, de esta forma, se establece el costo laboral para los operarios y supervisores. En la siguiente tabla se observa el costo laboral por cada uno de los tipos de empleados, considerando el salario nominal, las prestaciones sociales, las horas extras y festivos, el subsidio de transporte, la dotación y el rendimiento del capital del trabajo (2,46%).

Tabla 45. Costo laboral de playas

Pesos de junio de 2012

Mensual Anual

So: CTP operario *(1+rk) $ 1.124.712 $ 13.828.237

Ss: CTP supervisor *(1+rk) $2.873.675 $ 35.331.568

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Fuente: Cálculos CRA

Donde:

: Salario mensual operador (pesos de junio de 2012). : Salario mensual supervisor (pesos de junio de 2012).

b) Factor de supervisión ( ) El factor de sobre costo de supervisión se calculará de la siguiente forma:

( )

Donde:

: Relación de supervisores por operarios.

: Salario anual del supervisor. La estimación del factor de supervisión se realiza con la información disponible de tres ciudades costeras:

Santa Marta, Cartagena y San Andrés y se estima una media geométrica, obteniendo un valor de de 0,11,

como lo muestra la siguiente tabla:

Tabla 46. Factor de supervisión

Municipio # supervisores # operarios Relación

Santa Marta 4 20 0,20

Cartagena 1 12 0,08

San Andrés 4 47 0,09

Promedio 3 26,3 0,11 Fuente: Cálculos CRA

c) Equipo por operario ( ) En la encuesta realizada por la CRA en mayo de 2014, respecto a los costos de limpieza de playas se indagó sobre el equipo empleado por operario para esta actividad. Se encontró que en general los operarios emplean palas, rastrillos, bolsas y el uso de una carreta. Este equipo es diferente de la dotación por operario, pues se refiere a implementos usados específicamente para esta actividad, la dotación por operario está incluida en los costos laborales. Los resultados de la encuesta muestran variaciones significativas en los precios de estos implementos para las ciudades encuestadas (Santa Marta, Cartagena y San Andrés), por lo que se decidió utilizar precios de lista. La tabla a continuación, muestra el equipo anual utilizado por operario y su costo. El costo del equipo por operario es afectado por la tasa de rentabilidad sobre el capital del trabajo.

Tabla 47. Equipo anual por operario Pesos de junio de 2012

Ítem Cantidad Valor unitario Valor total

Pala 0,5 $ 17.208 $ 8.604

Rastrillo 1 $ 15.285 $ 15.285

Bolsas 936 $ 80 $ 74.880

Carreta 0,5 $ 200.000 $ 100.000

De $ 203.654 Fuente: Cálculos CRA

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d) Relación eficiente de rendimiento por operario ( ) De la información de rendimiento por operario solicitada, solo fue reportada para la ciudad Santa Marta y Cartagena, a partir de esta información se toma el valor de rendimiento de limpieza de playas con mayor eficiencia que corresponde a 55,8 km por semana/operario reportado para la ciudad de Santa Marta.

Limpieza de playas mecánica El costo de limpieza de playas mecánica, se determina mediante la siguiente fórmula:

(( )

) ( )

Donde:

: Salario anual del conductor del equipo de limpieza mecánica de playas.

: Factor de supervisión (se emplea el mismo valor de barrido manual). : Costo anual equivalente de inversión del equipo de limpieza mecánica de playas y caja

estacionaria. : Costos fijos anuales del equipo de limpieza mecánica de playas.

: Costos variables anuales del equipo de limpieza mecánica de playas. (combustibles, aceites, llantas y otros de mantenimiento).

: Relación eficiente de limpieza mecánica de playas (kilómetros de limpieza por equipo a la

semana). 52,14 Número de semanas en un año. α: Factor de gastos administrativos.

a) Salario anual del conductor del equipo de limpieza mecánica de playas (Sq) El salario mensual del conductor del equipo es de $ 2.566.216 a pesos junio de 2012, como se presentó en el título 5.5 COSTOS LABORALES, el cual incluye la dotación del conductor de acuerdo con el requerimiento anual definido en el artículo 7 del Código Sustantivo y Procesal del Trabajo, Ley 11 de 1984, y se adiciona una dotación más en razón a que la condición propia del servicio que requiere que el trabajador pueda disponer de un uniforme limpio en forma permanente. Cabe anotar, que para el cálculo de este salario se tiene en cuenta el factor de recargo nocturno considerando que está actividad se realiza en la franja comprendida entre 8:00 pm y 5:00 am como se verificó en la inspección ocular que llevó a cabo la CRA a la actividad que realizan los prestadores de Santa Marta y Cartagena.

b) Costo anual equivalente de inversión del equipo de limpieza mecánica y caja estacionaria (Kb) Se toma el valor de adquisición de un equipo de limpieza mecánica de playas, reportado por el prestador Interaseo Santa Marta, igual a USD $171.893 que a pesos de junio 2012 equivalen a $378.650.398. Se considera una vida útil de diez (10) años y se incluye en el costo una tasa de descuento del capital del 13,88%, por lo que el costo anual equivalente es de $72.252.756,96 a pesos de junio de 2012. Así mismo se reconoce la inversión en una caja estacionaria con capacidad de tres (3) yardas cúbicas (yd

3)

para el almacenamiento temporal de los residuos recolectados con el equipo de limpieza mecánica de playas de playas. El valor de la caja estacionaria se determinó con cotizaciones de mercado en $4.849.412, se consideró una vida útil de cinco (5) años y una tasa de descuento del 13,88%, dando como resultado un costo anual equivalente de $ 1.408.482 a pesos de junio de 2012.

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La tabla a continuación resume lo enunciado sobre los costos de inversión de la limpieza de playas mecánica.

Tabla 48. Costo inversión equivalente anual en limpieza de playas mecánica Pesos a junio de 2012

Variable

Equipo de limpieza

mecánica de playas

Caja Estacionaria

Valor de adquisición de un camión de 3,5 TM $ 378.650.398 $ 4.849.412 Vida útil (años) 10 5 Tasa 13,88% K: Costos anual equivalente de inversión $ 72.252.757 $ 1.408.482

Fuente: Cálculos CRA.

c) Costos fijos anuales del equipo de limpieza mecánica de playas (Fb)

La tabla que se presenta a continuación muestra los costos fijos, entre ellos los impuestos y los seguros, de un equipo de limpieza mecánica de playas. Se incluye un rubro de arrendamiento de los equipos, asociado al costo de los equipos adicionales que se requieren para llevar a cabo esquemas operativos especiales en las playas, como son la oxigenación con motoniveladora, el movimiento de arena con retroexcavadora o la recolección de material voluminoso con mini-cargador y volquetas.

Tabla 49. Costos fijos anuales de un equipo de limpieza mecánica de playas Pesos de junio de 2012

Concepto Tasa Valores

Impuestos 2,50% del valor del vehículo $ 9.466.260

Seguros 7,85% del valor del vehículo $ 29.724.056

Lavado y limpieza

$ 2.879.088

Arrendamiento de equipos

$ 27.000.000

TOTAL (ajustado por KT)

$ 70.766.837 Fuente: Cálculos CRA.

d) Costos variables anuales de un equipo de limpieza mecánica de playas (Mb) Los costos variables anuales incluyen combustible, aceites, lubricantes y mantenimiento:

Tabla 50. Costo de variable anual de un equipo de limpieza mecánica de playas Pesos de junio de 2012

Concepto Tasa Valores

Gasto de ACPM anual 0,14 gal/km $ 16.653

Mantenimiento 10% del valor $ 38.349.981

TOTAL (ajustado por KT)

$ 56.354.501 Fuente: Cálculos CRA.

El costo total de un equipo de limpieza mecánica de playas y la caja estacionaria de 3 yd

3 corresponde a la

suma de: (Kb+Fb+Mb), obteniendo un valor de $200.782.577 a pesos de junio de 2012.

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e) Relación eficiente de limpieza mecánica de playas (q) Se establece un turno nocturno de cinco (5) horas para seis (6) días a la semana, con una velocidad media de 10 km/h, el cual equivale a 300 km/ equipo a la semana

Costo máximo para la limpieza de playas Con los datos anteriores se llega a un costo promedio de limpieza mecánica de playas de $15.001 a junio de 2012 y al de limpieza manual de playas de $7.048 a pesos de junio de 2012, que incluye el factor de gastos administrativos del de 13.91% y el ajuste por el factor de rentabilidad al capital del trabajo del 2,46% que se aplica a los costos laborales, costos fijos y costos variables. La ponderación entre la limpieza manual y mecánica, se determinó como el promedio del reporte de áreas atendidas con limpieza mecánica sobre áreas atendida con limpieza manual de los prestadores Promoambiental Caribe de Cartagena e Interaseo Santa Marta. El valor obtenido con la ponderación se ajusta por el impuesto a las transacciones financieras del 4x1.000 y se obtiene un costo de $ 10.789 en pesos a diciembre de 2014. En resumen el costo máximo a remunerar por la actividad de playas se muestra a continuación:

Tabla 51. Costo máximo actividad de limpieza de playas

Proporción limpieza manual 64,3%

Proporción limpieza mecánica 35,7%

CLP Manual $ 7.048

CLP Mecánico $ 10.789

CLP $ jun. de 2012 $ 9.925

CLP $ dic. de 2014 $ 10.789 Fuente: Cálculos CRA.

6.4 COSTO DE RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE (CRT)

Para estimar el Costo de Recolección y Transporte (CRT), se parte de la necesidad de unificar los componentes de recolección y transporte y de tramo excedente, a partir de una función que dependiera de la distancia a recorrer desde el centroide hasta el sitio de disposición final y del tamaño del mercado en toneladas de residuos sólidos. De este modo, se elimina el concepto de costo de transporte por tramo excedente y, de la distancia como una constante de 20 km, a partir de la cual se ajustaba la remuneración en la Resolución CRA 351 de 2005. En el modelo desarrollado, la distancia de cada mercado al sitio de disposición es una variable de entrada, con lo cual es posible remunerar con mayor precisión el consumo de lubricantes, combustibles, repuestos y mantenimiento, entre otros. Así mismo, se propone remunerar el mínimo entre dos funciones construidas a partir de modelos parametrizados que representan dos opciones de prestación del servicio de recolección de residuos sólidos de forma eficiente. La primera función, representa la actividad de recolección y transporte del servicio público de aseo realizada en un vehículo compactador con una capacidad media o capacidad equivalente de 21,3 yardas cúbicas (yd

3) hasta

el sitio de disposición final. La segunda función, refleja el costo de recolección con compactadores con las

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mismas características de la primera función, transporte a granel mediante el uso de tracto-camiones con una capacidad de 26 toneladas para 5 ejes y 30 toneladas para 6 ejes e incluye el costo de construcción y operación de la estación de transferencia. El punto en donde se intersectan las dos funciones para cada tamaño de mercado, es la distancia en la que para el prestador es costo-eficiente construir una estación de transferencia. La gráfica siguiente describe el comportamiento de las curvas. Se puede observar que el costo variable de transportar una tonelada en compactador es mayor al costo variable de hacerlo en transporte a granel, a partir de la distancia d*.

Gráfica 6. Función de Costo de Recolección y Transporte por tonelada vs Distancia recorrida

Fuente: Construcción CRA.

Se incluye en la presente metodología, el incentivo establecido por el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio en el Decreto 920 del 8 de mayo de 2013, "Por el cual se reglamenta el artículo 251 de la Ley 1450 de 2011 en relación con el incentivo a los municipios donde se ubiquen rellenos sanitarios y estaciones de transferencia regionales para residuos sólidos". Tal valor se adicionará al costo de recolección y transporte establecido por la metodología desarrollada. La gráfica a continuación ilustra la función de costos a remunerar en el Marco Tarifario de Aseo que resulta de la combinación de dos funciones. El punto d* es la distancia a la que un prestador de un mercado Q, decide construir la estación de transferencia, debido a que a partir de ésta, la solución de mínimo costo es utilizar el transporte a granel y no en compactador

40.

Gráfica 7. Costo de Recolección y Transporte por tonelada remunerado

40

Esta aproximación se tomó del Manual para de la agencia de protección del medio ambiente de Estados Unidos.

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Fuente: Construcción CRA.

Construcción del modelo La función se construye a partir de un modelo de ingeniería incorporando los costos en los que se incurre por concepto del transporte en camiones compactadores y el transporte en tracto-camiones o a granel, para diferentes distancias y tamaños de mercado. Posteriormente, se estima una función por mínimos cuadrados

ordinarios41

que determina el costo de recolección y transporte de acuerdo con la distancia recorrida y el tamaño

del mercado. En cuanto a la caracterización de la flota, la CRA solicitó información a los prestadores del servicio, sobre los vehículos empleados para la actividad de recolección y transporte. A partir de esta información se estimó un vehículo con una capacidad media, que representa los vehículos compactadores de diferentes tamaños; el valor de adquisición fue calculado a partir de cotizaciones de camiones que cumplan las pruebas de emisiones Euro IV siguiendo las exigencias de la Resolución 1111 del 2013 expedida por el Ministerio de Medio Ambiente y

Desarrollo Sostenible dicha resolución es “Por la cual se modifica la Resolución 910 de 200842

”.

En la tabla que se muestra a continuación, se encuentra el número de vehículos reportados por capacidad en yardas cúbicas. El valor de capacidad se calcula como un promedio ponderado de todos los vehículos reportados, obteniendo un vehículo con capacidad promedio de 21,3 yd3, el costo de adquisición de los vehículos compactadores es ajustado por los requerimientos de emisiones Euro IV y los impactos de la tasa representativa del mercado TRM de diciembre de 2014, lo que corresponde a un valor $374.515.237 por vehículo a pesos de junio de 2012. Debe anotarse que la información asociada a los vehículos de cinco (5) yardas cúbicas (yd

3) se excluye de los cálculos de los promedios.

Tabla 52. Capacidad media vehículo compactadores

Pesos de junio de 2012

Capacidad vehículo (yd

3)

Toneladas Número de vehículos

Proporción de vehículos

5 204 1 0,2%

6 50 1 0,2%

7 2243 11 1,7%

8 8362 37 5,6%

41

Ver argumentos para elegir la estimación por mínimos cuadrados ordinarios al final de la sección “6.4.1.4 Estimación de las curvas”. 42

“Por la cual se reglamentan los niveles permisibles de emisión de contaminantes que deberán cumplir las fuentes móviles terrestres, se reglamenta el artículo 91 del Decreto 948 de 1995 y se adoptan otras disposiciones.

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9 149 5 0,8%

10 971 3 0,5%

13 1328 8 1,2%

14 4582 13 2,0%

16 37048 77 11,8%

17 7679 14 2,1%

18 8131 15 2,3%

20 27944 42 6,4%

21 10855 24 3,7%

25 284366 399 60,9%

28 4217 5 0,8%

Total 397.926 655 100,0%

Capacidad media 21,3yd3

Fuente: Encuestas a prestadores, cálculos CRA.

Para los vehículos de transporte a granel se determinó la capacidad con base en la siguiente fórmula:

( ) Donde:

PBV: Peso bruto vehicular. Tara: Peso del vehículo vacío.

El PBV es tomado de la Resolución 4100 de 2004 del Ministerio de Transporte, “por la cual se adoptan los límites de pesos y dimensiones en los vehículos de transporte terrestre automotor de carga por carretera, para su operación normal en la red vial a nivel nacional.” Modificada por la Resolución 1782 de 2009. Este dato para vehículos de cinco (5) ejes es de 48 toneladas y para vehículos de seis (6) ejes es 52 toneladas. Por su parte, el peso del vehículo vacío se determinó en 22 toneladas, tanto para vehículos de 5 como de 6 ejes. Dado que, en lo relacionado a los vehículos de transporte a granel, se define la capacidad de carga máxima para dos tipos de tracto-camiones, de 5 y 6 ejes que se asocian respectivamente al segundo y primer segmento. Tal carga es estimada como la diferencia de dos variables: i) Peso Bruto Vehicular –PBV- y ii) Carga máxima de residuos. El dato PBV para vehículos de 5 ejes es 48 toneladas y para vehículos de 6 ejes es 52 toneladas. Por otra parte la carga máxima de residuos por tipo de vehículo se establece de acuerdo a lo reportado por el SUI; lo cual da como resultado se obtiene una capacidad máxima de carga de residuos de 26 toneladas para vehículos de 5 ejes y 30 toneladas para vehículos de 6 ejes.

Tabla 53. Capacidad vehículos tracto camión

Toneladas

Tipo Vehículo Capacidad (Ton) PBV Tara

Tracto camión 5 ejes 26 48 22

Tracto camión 6 ejes 30 52 22 Fuente: Ministerio de Transporte, SUI, Cálculos CRA.

6.4.1 Estimación de tiempos Para la estimación de los tiempos, es necesario primero calcular el recorrido que realiza el vehículo durante la recolección y transporte urbano. El tiempo de recolección fue determinado a partir del reporte de información realizado por las empresas a CYDEP en el 2010, ponderando por el número de vehículos de cada capacidad (yd

3), de acuerdo con lo

establecido en la capacidad media, se obtiene el tiempo de recolección correspondiente a 4,17 horas.

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Para determinar el tramo de transporte urbano, se estiman los kilómetros de viaje de recolección como una función que depende de la cantidad de toneladas a recoger; aunque el tamaño del mercado por sí solo no puede establecer la cantidad de kilómetros a recorrer, permite diferenciar valores por tipo de mercado en lugar de determinar un valor fijo. La función que calcula la distancia recorrida de recolección, fue construida a partir

del área de 79 municipios en Colombia, repartiendo esta área dentro de un rectángulo43

y suponiendo que el

centroide está ubicado exactamente en la mitad del área, se puede determinar la distancia desde el centroide hasta el perímetro urbano en función de las toneladas de la siguiente forma.

Gráfica 8. Determinación de la distancia de tramo urbano

Fuente: SUI, Federación Nacional de Municipios, Cálculos CRA

Para continuar con los cálculos es necesario determinar la velocidad de cada una de las actividades recolección, transporte urbano y transporte en carretera. La velocidad de recolección se calcula a partir de la información recibida por CYDEP, la velocidad de transporte urbano, a partir del punto más crítico correspondiente a la velocidad media de cuatro ciudades

44 y la velocidad en carretera fue tomada del Ministerio

de Transporte45

.

Tabla 54. Velocidades de recolección y transporte

Actividad km/hora

Recolección 4

Transporte Tramo Urbano 26,29

Transporte Carretera 35 Fuente: Ministerio de Transporte, Alcaldía de Bogotá, CYDEP.

Una vez definida la velocidad, se pueden establecer los kilómetros recorridos por viaje durante la recolección multiplicando el tiempo de 4,17 horas por la velocidad de 4 km/h, obteniendo un valor de 17 km/viaje. El tiempo de transporte urbano se determina a partir de la distancia al perímetro urbano, con la función descrita anteriormente y la velocidad de 26,29 km/h.

43

De acuerdo con la metodología descrita en el Anexo 7. 44

Bogotá: Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá http://www.movilidadbogota.gov.co/?pag=1284 (25km/hr); Bucaramanga: Secretaría

de Infraestructura (29.16 km/hr); Cartagena: Cartagena Cómo Vamos, reporte segundo semestre 2008 (17 km/hr); y Medellín: Alcaldía de Medellín http://www.medellin.gov.co/transito/sistema_inteligente_movilidad.html. 45

Caracterización del Transporte en Colombia Diagnostico y Proyectos de Transporte e Infraestructura, Ministerio de Transporte.

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Con la distancia, se pueden determinar los tiempos necesarios para la actividad de recolección y transporte. La secuencia es establecer el tiempo de recolección, el tiempo de transporte urbano (ida y regreso), el tiempo de transporte en carretera (ida y regreso), tiempo en el sitio de descarga, el tiempo de transferencia (si aplica) y el tiempo de alistamiento (1,26 h) donde la cuadrilla debe hacer entrega del vehículo lavado y con combustible. La estimación de tiempos depende del mercado (toneladas/mes) y de la distancia desde el centroide al sitio de disposición final, a modo de ejemplo las tablas a continuación muestran la longitud de recolección y transporte y la estimación de tiempos para un mercado de 20.000 toneladas y 20 km al sitio de disposición final, tanto para la función 1 (recolección y transporte en vehículo compactador) como para la función 2 (recolección en vehículo compactador y transporte a granel en tracto camión).

Tabla 55 Longitud de recolección y transporte*

Ítem Unidad F1 F2 (recolección) F2 (transporte)

Longitud en recolección km 17 17

Tramo transporte urbano km 8 8

Tramo transporte carretera km 12

12

Tramo transporte total km 20 8 12

Distancia al relleno sanitario (D) km 20

20 Fuente: Cálculos CRA

*Estimación para 20.000 toneladas mes y 20 kilómetros al relleno sanitario

Tabla 56. Estimación de tiempos*

Ítem Unidad F1 F2 (recolección) F2 (transporte)

Tiempo recolección Horas 4,2 4,2

Tiempo en transporte urbano Horas 0,6 0,6

Tiempo en transporte carretera Horas 0,7

0,7

Tiempo en sitio de descarga Horas 0,4

0,4

Tiempo de alistamiento Horas 1,26 1,26 1,26

Tiempo de transferencia Horas

0,70 2,19

Tiempo total de cada viaje Horas 7,1 6,7 4,5 Fuente: Cálculos CRA

*Estimación para 20.000 toneladas mes y 20 kilómetros al relleno sanitario.

6.4.2 Estimación de recursos La estimación de recursos permite establecer el número de vehículos y la cantidad de cuadrillas necesarias para cada mercado, mediante la combinación de toneladas mes y distancia al relleno sanitario. Para ello, primero se debe calcular el número de viajes totales al mes:

( )

Posteriormente, el número de turnos por día y los viajes posibles en cada turno para calcular el número de vehículos. Los turnos se calculan suponiendo una operación diurna de dos turnos (16 h) y el tiempo total de cada viaje; en caso en que el resultado sea fracciones de turno, se establece el mayor entero al final de los cálculos de número de vehículos completos, número de motocicletas y cuadrillas requeridas al mes.

Una vez determinada la cantidad de turnos posibles, se calculan los viajes que puede realizar una cuadrilla en cada turno, suponiendo que un turno como máximo puede durar 10 horas (8 horas de turno más 2 horas extra).

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Nuevamente, en caso en que los viajes por turno de como resultado fracciones de viaje, se establece el mayor entero al final de los cálculos de número de vehículos completos, número de motocicletas y cuadrillas requeridas al mes. Una vez determinados los turnos posibles y los viajes por turno posibles, se puede calcular el número de vehículos requeridos, con una operación de 26 días al mes y un 10% de vehículos de respaldo. En números enteros se toma el mayor entero con el propósito de no dejar fracciones de vehículos:

(

⁄ )

( ) ( )

A partir de la cantidad de vehículos necesarios, sin los vehículos de respaldo, se puede determinar la cantidad de cuadrillas necesarias, el resultado se toma como el mayor entero, debido a que no es posible fraccionar el número de cuadrillas:

( )

6.4.3 Estimación de costos El costo total de recolección y transporte es la suma de los costos fijos, los costos variables y los costos administrativos. A continuación se detalla el cálculo y los componentes de cada uno. Adicionalmente, en los costos fijos se incluye la tecnología mínima y las motocicleta/s requeridas para la supervisión de cada vehículo y el reporte en línea de la información del servicio, tanto para los vehículos como a la entrada del relleno sanitario.

a) Costos variables de recolección y transporte Los costos variables son aquellos que dependen del consumo de los insumos necesarios para la operación del vehículo y dependen de la distancia recorrida, por lo cual se encuentran expresados en $/km. Estos costos incluyen el consumo de combustibles, llantas, lubricantes, filtros, mantenimientos, reparaciones, lavado e imprevistos. Es importante aclarar que dentro de los costos de reparaciones se incluyen los costos de: reparación de motores mecánicos y electrónicos, reparación de sistemas de transmisiones y caja, reparación de sistemas de dirección, reparación de sistemas de suspensión, reparación de sistemas de inyección, reparación caja de velocidades, frenos, reparación y mantenimiento tráiler, rodamiento, inyección y latonería y pintura. Por tanto todos los costos asociados a reparaciones de motor y chasis están incluidos dentro de los costos variables por kilómetros. De esta forma, se ajustó el cálculo de los costos asociados al mantenimiento de acuerdo con lo establecido en la Resolución CRA 351 de 2005 al 10% sobre el valor de la inversión que integra, aceite, lubricantes, llantas y mantenimiento; asimismo, para estos costos se está generando un factor de ajuste del 20% más para el tramo de recolección evidenciado en el (1,2) y que fue calculado mediante 3 ejercicios de ruteo con distinta composición de manzanas para analizar el porcentaje de recorridos improductivos y con lo que se obtuvo que en promedio el recorrido improductivo del recorrido corresponde al 17,6% del total del recorrido, razón por la cual se toma el 20% como un aproximado para incluir adicionalmente en los costos variables de la flota del servicio público de aseo. Adicionalmente, no se reconoce un costo extra asociado a la repotenciación del vehículo por dos razones; i) El 10% de mantenimiento y posibles reparaciones ya lo contempla y ii) El valor de la vida útil se redujo de 8,88 años a 6 años.

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Los costos variables por kilómetro fueron determinados a partir del informe “Estructura de costos de operación vehicular 2006” del Ministerio de Transporte. Debido a que los costos están en pesos de 2006, fue necesario en primera instancia, actualizar los costos a pesos de junio de 2012. Los rubros diferentes al costo de combustible fueron actualizados con la variación del IPC, mientras que los costos de combustible fueron actualizados con el ICFO. A partir de los costos actualizados, se establece una relación lineal entre las capacidades de los vehículos del informe del Ministerio de Transporte y la capacidad del vehículo de recolección y los vehículos tractocamiones y de esta forma, determinar los costos variables por kilómetro del modelo. Para calcular con mayor precisión los costos en los que se incurre por efectos de la recolección y el transporte, es importante determinar la composición de las vías en Colombia diferenciando por recolección y transporte, de la siguiente forma:

Tabla 57. Composición de las vías

Tipo de terreno Recolección y

transporte urbano Transporte en

carretera

Plano 65% 48%

Ondulado 13% 29%

Montañoso 22% 23% Fuente: Estudio Diseño de Regulación Tarifaria, Ministerio de Transporte

Los valores por tipo de terreno para el caso de recolección y transporte urbano se toman del análisis realizado por la CRA, que se presenta en el Anexo 6; para la distribución de transporte en carretera se toman los valores del “Diagnóstico del Transporte 2011” del Ministerio de Transporte. Con la composición de las vías se ponderan los costos variables ($/km) por la distribución de las vías, de esta forma resulta un costo variable por kilómetro de vía urbana y un costo variable por kilómetro de transporte en carretera. Adicionalmente, por efectos de costos adicionales resultantes del microrruteo los costos variables de

recolección se incrementan en un 20%46

. Las tablas a continuación muestran los costos de recolección y

transporte en vehículo recolector y los costos de transporte en tracto camión.

Tabla 58. Costos variables: pesos por kilómetro Pesos de junio de 2012

Costos Variables Recolección y transporte

Tracto camión 30 toneladas

Tracto camión 26 toneladas

Transporte urbano vacío 2.959 4.052 3.512

Recolección 3.550

Transporte urbano al relleno 2.959 4.052 3.512

Transporte por carretera ida lleno 3.033 4.153 3.599

Transporte por carretera regreso vacío 3.033 4.153 3.599

Transporte urbano regreso vacío 2.959 4.052 3.512 Fuente: Cálculos CRA

Una vez estimados los costos variables por kilómetro, se calculan los costos variables mensuales a partir del número de viajes al mes, la longitud de cada tramo y los costos por kilómetro, de la siguiente forma, donde i corresponde a un tramo específico (recolección, transporte urbano, trasporte carretera):

[ (

) ( )] [ (

)]

46

Cálculos CRA que se encuentran en el Anexo 8 de este documento.

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Continuando con el ejemplo propuesto anteriormente, 20.000 toneladas mes y 20 kilómetros desde el centroide hasta el sitio de disposición final, se presentan en la tabla a continuación los costos variables:

Tabla 59. Costos mensuales variables totales* Pesos de junio de 2012

Rubro F1 F2 (recolección) F2 (transporte)

Recolección 123.560.693 123.560.693

Transporte urbano vacío 48.456.559 48.456.559

Transporte urbano lleno 48.456.559 48.456.559

Transporte por carretera ida lleno 77.006.338 29.172.415

Transporte por carretera regreso vacío 77.006.338 29.172.415

Transporte urbano regreso vacío 48.456.559 48.456.559

Costos variables motocicleta 3.929.134 3.929.134 Fuente: Cálculos CRA.

*Estimación para 20.000 toneladas mes y 20 kilómetros al relleno sanitario.

b) Costos de personal El cálculo de los costos de personal corresponde al modelo descrito en el el título 5.5 COSTOS LABORALES. El costo total de personal se determina de acuerdo con la siguiente ecuación:

( ) ( ) Donde el costo cuadrilla mes incluye las prestaciones sociales como auxilio de transporte, recargo horas extras y festivos, parafiscales, pensión, ARL, cesantías, intereses de cesantías, prima de servicios, vacaciones, más la dotación, el factor de capacitación, bienestar y salud ocupacional y el factor de suplencia laboral. Sin embargo y dadas las observaciones de participación ciudadana se ajustó el factor de días festivos y horas extras se secciona, se reconocen un 4,31% de salario adicional para días festivos y 3,68% para horas extras aplicado a los días en que tiene que realizar una operación más extensa por una mayor producción; esta

estimación puede verse en detalle en título 5.5 COSTOS LABORALES del presente documento de trabajo.

c) Costos fijos y de inversión

Los costos fijos corresponden a impuestos, seguros, comunicaciones, revisión técnico mecánica y extintor. Los costos de inversión corresponden a la adquisición de vehículos, identificación de vehículos, adquisición en tecnología GPS y base de operaciones. Los costos de impuestos y seguros corresponden a porcentajes del valor de adquisición de los vehículos, que se determinaron en 0,5% y 10% respectivamente, de acuerdo con los valores relacionados por el Ministerio de Transporte. Los costos de comunicación corresponden a un plan móvil de datos y de voz, y los costos de revisión técnico mecánica y extintor se incluyeron como una provisión mensual, partiendo de los precios obtenidos con cotizaciones de mercado.

Asimismo, los costos de impuestos y seguros para la motocicleta se establecieron en 2.50% y 7.85%, respectivamente, se incluye adicionalmente para este equipo equipos de comunicaciones y plan móvil de datos tomando como referente la Resolución CRA 351 de 2005.

Tabla 60. Costos fijos mensuales por vehículo

Pesos de junio de 2012

Tipo de vehículo

Concepto Compactador Tracto camión Tracto camión

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26 ton 30 ton

Impuestos (0,5%) $ 157.298 $ 190.426 $ 207.284 Seguros (10%) $ 3.145.960 $ 3.808.512 $ 4.145.683 Comunicaciones (plan móvil de datos y voz) $ 112.500 $ 112.500 $ 112.500 Revisión técnico mecánica $ 7.233 $ 8.983 $ 8.983 Extintor $ 4.876 $ 4.876 $ 4.876 Costos Fijos Totales Mes/Vehículo $ 3.427.868 $ 4.125.298 $ 4.479.327

Fuente: Ministerio de Transporte, Cálculos CRA.

Respecto a la inversión de los vehículos compactadores corresponde a un promedio de tres cotizaciones de mercado entregadas a esta Comisión a precios de mayo de 2015 remitidas a la entidad, deflactadas por IPCC a pesos de junio de 2012. En el caso de los vehículos de transporte a granel, se obtiene su costo de cotizaciones de diferentes comercializadores y además dichos equipos cuentan con equipos de descargue automático de los residuos para facilitar la operación. Se incluyen adicionalmente los costos de identificación, pintura de vehículos y de comunicación que incluyen el Chip ibutton, computador, software y GPS que se calcularon de acuerdo al promedio de los costos del mercado. En este sentido, se calculan los costos de inversión total por vehículo, como lo muestra la tabla a continuación:

Tabla 61. Costo de inversión por vehículo Pesos de junio de 2012

Rubro Compactador Tracto camión

26 ton Tracto camión

30 ton

Inversión inicial $ 374.515.237 $ 454.021.482 $ 494.481.914

Costo de identificación vehículos $ 3.000.000 $ 3.000.000 $ 3.000.000

Costo de tecnología (GPS) $ 7.212.000 $ 7.212.000 $ 7.212.000

Inversión total $ 384.727.237 $ 464.233.482 $ 504.693914

Fuente: Cálculos CRA.

Es importante precisar que la repotenciación de los vehículos no ha sido incluida en las funciones de compactador y de granel, bajo el criterio que la modelación de los costos se ha diseñado para un período de al menos seis (6) años y corresponde a decisiones empresariales del prestador hacer una repotenciación o reposición de los vehículos una vez se agote la vida útil de los mismos. Adicionalmente el 10% del valor de la inversión destinado a mantenimiento contiene las reparaciones mayores de estos equipos. Al respecto, la vida útil constituye un parámetro de entrada que permite determinar mediante un modelo parametrizado los costos eficientes de la prestación del servicio en un mercado promedio. Para el caso de los compactadores se emplea una vida útil de 6 años, este parámetro se encuentra al tomar las horas de vida útil de los vehículos otorgados por la ficha técnica del fabricante, equivalente a 30.000 horas por cualquier tipo de compactador. Los seis años se obtienen de dividir las 30.000 horas sobre dos turnos diarios de 8 horas cada uno, multiplicado por 26 días al mes por 12 meses al año, que da en total 4.992 horas al año de operación de cada camión. Y las 30.000 horas de vida útil equivalen a 6,009 años, dato que se toma como la vida útil promedio para los vehículos compactadores. De manera similar, la vida útil manejada para los vehículos de granel es de ocho (8) años y sigue los lineamientos establecidos en la Resolución CRA 351 de 2005. Por otra parte, la tecnología es abordada con una vida útil de 3,75 años calculada con base en las directrices del Estatuto Tributario Colombiano que establece en el artículo 140, el cual establece la posibilidad de realizar una depreciación acelerada de los activos en 25% de alícuota adicional, por cada turno superior a 8 horas diarias.

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d) Costo de transferencia

Para la estructuración de los costos de transferencia se utilizaron modelos de ingeniería a partir del precio de los predios por hectárea de las estaciones de transferencia de Interaseo en Palmaseca – Valle del Cauca y en Sabaneta- Antioquia, que representan una tecnología de referencia. Se definen los costos para tres tamaños de estación de transferencia, con capacidad instalada diferente: ET1 con capacidad de 65.000 toneladas mensuales, ET2 con capacidad de 11.648 toneladas mensuales y ET3 con capacidad de 3.000 toneladas mensuales. La metodología establece un costo por tonelada y a pesar de que el modelo establece tres (3) tamaños diferentes, se construye un techo variable con el fin de que existan otros tamaños de estaciones de transferencia diferentes, arrojando un valor por tonelada. Es importante resaltar que los costos asociados a la inversión y operación de la estación de transferencia son incluidos dentro de los costos por tonelada de la segunda función. A continuación se detallan los costos de inversión de capital para cada uno de los tres tamaños de estación de transferencia, a partir de una vida útil de 20 años y un porcentaje por Administración, Imprevistos y Utilidad (AIU) de 18%.

Tabla 62. Costos de capital estación de transferencia

Pesos de junio de 2012 Ítem ET 1 ET 2 ET 3

Predio $ 13.186.118.093 $ 3.068.672.183 $ 1.152.606.314

Adecuación vías de acceso $ 1.191.598.652 $ 867.968.402 $ 268.141.384

Vías internas y patios de maniobra $ 612.180.411 $ 106.960.161 $ 17.846.502

Estación de trasferencia costo de construcción $ 8.099.881.119 $ 1.446.660.368 $ 372.594.531

Áreas de control ambiental $ 847.698 $ 266.561 $ 236.125

Área de almacenamiento temporal $ 1.656.537.620 $ 334.452.737 $ 86.139.956

Cerramiento. $ 34.798.199 $ 14.924.133 $ 7.852.445

Edificios administrativos y servicios generales $ 474.301.488 $ 110.493.275 $ 28.458.089

Postes de alumbrado $ 143.217.315 $ 45.557.361 $ 23.036.075

Red de alumbrado $ 27.302.706 $ 8.579.204 $ 4.338.073

Minicargador $ 143.000.000 $ 143.000.000 $ 143.000.000

Lavado de Trailer $ 140.000.000 $ 140.000.000 $ 140.000.000

Brazo Hidráulico $ 234.000.000

Extractor de gases $ 56.896.490

Báscula y equipo de registro de entrada y pesaje $ 69.657.266 $ 69.657.266 $ 69.657.266

Planta de energía eléctrica $ 414.700.000 $ 110.586.667 $ 110.586.667

Red de acueducto $ 73.699.629 $ 36.849.814 $ 22.109.889

Red de alcantarillado $ 99.944.096 $ 49.972.048 $ 20.930.931

Control de olores $ 241.273.193 $ 73.120.240 $ 73.120.240

Pozo séptico $ 644.127 $ 644.127 $ 422.975

Sistema de recolección y almacenamiento de lixiviados. Carro tanque

$ 314.542.008 $ 157.271.004 $ 157.271.004

Tanque almacenamiento lixiviados (10000 L) $ 4.512.284 $ 4.512.284 $ 4.512.284

Pozos de monitoreo $ 1.298.446 $ 1.298.446 $ 1.298.446

Hidrolavadora $ 15.660.000 $ 10.440.000 $ 5.220.000

Total costos de inversión $ 27.236.610.838 $ 6.801.886.278 $ 2.709.379.196

Fuente: Construdata, Cálculos CRA.

De igual forma, los costos de operación a continuación se detallan los costos de operación anual:

Tabla 63. Costos de operación estación de transferencia Pesos de junio de 2012

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Rubro ET 1 ET 2 ET 3

Mantenimiento y operación (25% costo de capital) $ 1.213.724.853 $ 300.867.698 $ 119.843.915

Personal $ 384.025.209 $ 287.401.622 $ 185.749.889

Combustible carro tanque $ 12.115.019,79 $ 6.057.510 $ 6.057.510

Subtotal $ 1.609.865.082 $ 594.326.830 $ 311.651.314

Administración $ 162.596.373 $ 74.290.854 $ 42.072.927

Total costos de operación anual $ 1.772.461.455 $ 668.617.683 $ 353.724.241

Fuente: Construdata, Cálculos CRA.

Los resultados de los modelos de ingeniería parametrizados son los siguientes:

Costo operativo por tonelada de ET1: $8.133/tonelada (pesos de junio de 2012)

Costo operativo por tonelada de ET2: $12.890/tonelada (pesos de junio de 2012)

Costo operativo por tonelada de ET3: $22.363/tonelada (pesos de junio de 2012) Estos datos constituyen la base del cálculo de la función que soporta el costo máximo de transferencia. Se ha asumido que las economías de escala de una estación de transferencia se producen por un costo fijo de inversiones, por lo que el costo total operativo bajo una misma tecnología es una función lineal de las toneladas de transferencia, que corta el eje vertical (en este caso el costo) en un punto igual a dicho costo fijo. Así, el costo operativo por tonelada, es una función de la forma:

(

)

Se estimó esta función a partir de dos puntos: uno, ET2 con 448 toneladas/día y un costo por tonelada de $12.890 y, dos, ET1 con 2.500 toneladas/día y un costo de $8.133. Con estos dos puntos se plantean las siguientes ecuaciones:

( ) (1)

( ) (2) Igualando (1) y (2) y despejando a y b, se obtiene:

De forma similar se puede corree un modelo de Mínimos Cuadrados Ordinarios en el programa de Stata que da resultado la siguiente función a pesos de diciembre de 2014:

{ (

)}

Donde:

: Toneladas por mes recibidas en la estación de transferencia, calculadas como el promedio de los últimos seis (6) meses (toneladas/mes).

De esta forma se obtiene un precio máximo variable que refleja economías de escala; la gráfica 13 muestra que a medida que la estación de transferencia tiene una mayor capacidad, el costo por tonelada disminuye. Es pertinente precisar que el modelo de CRT definido en la función dos (F2) no tiene por objeto incentivar la construcción de estaciones de transferencia, ya que esta actividad solo es eficiente cuando la distancia al

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relleno sanitaria hace esencial su construcción y que hace parte de una solución integral del transporte eficiente de los residuos para determinados mercados y distancias. Adicionalmente dado el proceso de participación ciudadana se modificaron los siguientes componentes: precio de los terrenos, inclusión de algunos equipos y solicitud de ajuste del personal de acuerdo a la inclusión de estos nuevos equipos. Los resultados son los siguientes:

Se incluye el lavado de Trailer, el Brazo hidráulico y el Extractor de gases para la ET 1 (65.000 Toneladas- mes) y el lavado de tráiler para las ET 2 (11.648 Toneladas-mes) y ET 3 (3.000 Toneladas-mes).

Se ajusta el valor del predio de acuerdo a la información disponible de las estaciones de Sabaneta en Antioquia y Palmaseca en el Valle del Cauca, que se encuentran actualmente en funcionamiento.

Se incluyen los costos de personal asociados a los nuevos equipos incluidos.

Gráfica 9. Costo estación de transferencia (Pesos de junio de 2012/tonelada)

Fuente: Cálculos CRA.

6.4.4 Estimación de las curvas

El costo total de recolección y transporte será la suma de los costos variables, de personal, fijos, de inversión y transferencia para el caso de la segunda función, afectado por el factor de gastos administrativos descrito en la sección 5.3, el esquema de rentabilidad descrito en la sección 5.2 y sumado el gravamen a las transacciones financieras (4x1.000), se obtiene un costo por tonelada para cada una de las dos funciones.

A partir del modelo descrito anteriormente, se ha obtenido una función de costos de ingeniería. Para los componentes del proceso, se han calculado costos eficientes técnicamente, considerando determinantes como distancias recorridas para prestar el servicio y cantidades recogidas; este segundo elemento, niveles de producción, recoge características de economías de escala presentes en la prestación del servicio. Para la estimación de las curvas se encontró que podría existir una desviación estándar muy alta en la variable distancia, por tanto se buscó el modelo que minimizara la desviación estándar. La función uno fue estimada con datos de distancias al relleno hasta 65 kilómetros

47, lo que permite un mayor ajuste del modelo en cuanto a la

dispersión de los datos.

Tabla 64. Estimación Costo de Recolección y Transporte: Función uno

47

El modelo también fue estimado con distancias hasta 30 kilómetros y hasta 100 kilómetros, pero para todos estos casos se obtuvo una desviación estándar superior en los coeficientes de las variables distancia y toneladas.

0

2000

4000

6000

8000

10000

12000

14000

0 500 1000 1500 2000 2500 3000

Cost

o po

r to

nela

da

Toneladas día

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Fuente: Cálculos CRA

De la misma forma, se realizó el ejercicio con la estimación de la función dos. En este caso la mejor muestra es

con datos desde 40 km48

de distancia hasta 100km, disminuyendo la desviación estándar.

Tabla 65. Estimación Costo de Recolección y Transporte: Función dos

Fuente: Cálculos CRA.

En resumen, se obtienen las siguientes dos funciones, expresadas a pesos de diciembre de 2014:

(

)

48

La función estimada con distancias desde 5 kilómetros hasta 100 kilómetros presenta una desviación estándar similar en la variable distancia pero en la variable toneladas la desviación es significativamente superior y el R2 es más bajo.

_cons 61112.14 224.2453 272.52 0.000 60672.28 61552 q_prime 819.665 13.16542 62.26 0.000 793.8407 845.4894 d 696.234 5.538111 125.72 0.000 685.3708 707.0972 crt Coef. Std. Err. t P>|t| [95% Conf. Interval]

Total 3.4613e+11 1520 227714382 Root MSE = 4040.7 Adj R-squared = 0.9283 Residual 2.4785e+10 1518 16327533.2 R-squared = 0.9284 Model 3.2134e+11 2 1.6067e+11 Prob > F = 0.0000 F( 2, 1518) = 9840.45 Source SS df MS Number of obs = 1521

_cons 82895.91 302.4609 274.07 0.000 82302.63 83489.2 q_prime 2379.677 9.863007 241.27 0.000 2360.331 2399.024 d 262.5527 4.148932 63.28 0.000 254.4145 270.691 crt Coef. Std. Err. t P>|t| [95% Conf. Interval]

Total 5.8405e+11 1520 384243088 Root MSE = 3027.2 Adj R-squared = 0.9762 Residual 1.3910e+10 1518 9163677.88 R-squared = 0.9762 Model 5.7014e+11 2 2.8507e+11 Prob > F = 0.0000 F( 2, 1518) =31108.64 Source SS df MS Number of obs = 1521

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(

)

Donde:

: Distancia desde el centroide hasta el sitio de disposición final (km). Cada kilómetro de vía despavimentada equivaldrá a 1,25 kilómetros de vía pavimentada.

: Promedio de toneladas mensuales recolectadas y transportadas en el APS de la persona prestadora j, de los últimos seis (6) meses (toneladas/mes).

Tabla 66. Estimación Granel: Función dos

Fuente: Cálculos CRA.

En los casos en que existan prestadores que utilicen una misma estación de transferencia y para los que f2 resulte ser la función de mínimo costo de CRT, el costo que corresponde a la actividad de transferencia y transporte a granel hasta el sitio de disposición final se calcula de acuerdo con la siguiente fórmula a precios de diciembre de 2014:

CEG {

}

Donde:

: Costo de estación de transferencia y transporte a granel (pesos de diciembre de 2014)

Distancia desde la estación de transferencia al sitio de disposición final (km). Cada kilómetro de vía despavimentada equivaldrá a 1,25 kilómetros de vía pavimentada.

: Toneladas por mes recibidas en la estación de transferencia, calculadas como el promedio de los últimos seis (6) meses (toneladas/mes).

: Suma de los peajes por mes que paga el vehículo de transporte a granel en su recorrido

de ida y vuelta (pesos/tonelada-mes). De acuerdo con los costos de recolección y transporte encontrados en el modelo de optimización para diferentes mercados y distancias, se estima por mínimos cuadrados ordinarios las funciones descritas en la metodología. Se establece que el costo de recolección y transporte está dado por:

_cons 17412.42 341.3657 51.01 0.000 16742.82 18082.02 q_prime 2432.862 11.13166 218.55 0.000 2411.027 2454.697 d 263.2092 4.682598 56.21 0.000 254.0241 272.3942 crt Coef. Std. Err. t P>|t| [95% Conf. Interval]

Total 6.1215e+11 1520 402732177 Root MSE = 3416.5 Adj R-squared = 0.9710 Residual 1.7719e+10 1518 11672689.7 R-squared = 0.9711 Model 5.9443e+11 2 2.9722e+11 Prob > F = 0.0000 F( 2, 1518) =25462.59 Source SS df MS Number of obs = 1521

Transporte a granel Estación de transferencia

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( ) Donde:

: Costo de Recolección y Transporte de los residuos sólidos (pesos/tonelada-mes)

: Suma de los peajes por mes que paga el vehículo en su recorrido de ida y vuelta (pesos de diciembre de 2014/tonelada-mes). Se calcula de acuerdo con la siguiente ecuación:

( )

Donde:

: Valor por mes de los peajes de ida y vuelta, ubicados en el en el trayecto entre el centroide del área de prestación y la entrada del sitio de disposición final (pesos de diciembre de 2014/mes).

: Promedio de toneladas recolectadas y transportadas del semestre que corresponda

(toneladas/mes) La función de costo obtenida tiene por objeto establecer una metodología rigurosa y de aplicación sencilla por parte de los prestadores para encontrar los costos que se les reconocerán, para esto:

i. Se ha realizado una regresión determinística lineal que ajusta a tres parámetros los resultados de los cálculos: los parámetros están asociados a distancia y cantidades recogidas.

ii. Los resultados de la regresión permitirán que el prestador encuentre sus costos, para ello, utilizará los valores de los estimadores y su datos propios sobre distancias y cantidades producidas.

iii. La regresión se ha realizado mediante Mínimos Cuadrados Ordinarios (MCO), suponiendo que los datos no presentan ni autocorrelación ni heterocedasticidad. Ahora bien, dado que la regresión es determinística, no contiene un término de error. En consecuencia, no puede hablarse de autocorrelación, la cual existe si las variables del lado derecho de la ecuación están correlacionadas con el error. Por otra parte, en cuanto a heterocedasticidad, la construcción de los componentes de costo controló la varianza de variables como Distancias y Cantidades.

iv. La regresión por MCO debe arrojar un R2 alto porque está recogiendo los datos que sirvieron para

construir los Costos. En efecto, su valor es muy cercano a uno, no es uno, porque MCO es una regresión lineal y en los cálculos iniciales de los componentes de los costos pueden existir algunas no linealidades.

6.4.5 Descuento al CRT por antigüedad de los vehículos

Para las personas prestadoras que operen un (1) turno diario de recolección y su flota de vehículos compactadores tenga en promedio una antigüedad mayor a los 12 años, aplicarán un descuento en el CRT del 2% por cada año que supere dicho parámetro. En caso que las personas prestadoras operen en dos (2) o más turnos diarios de recolección, aplicarán un descuento en el CRT del 2% por cada año cuando el promedio de la antigüedad de los vehículos compactadores supere los 6 años desde la fecha de su compra, de acuerdo con el siguiente descuento:

= 0,002 t

Donde:

t: Número de años en que se supera la vida útil reconocida para cada turno.

6.4.6 Factor de salinidad

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Para calcular el incremento en el costo de recolección y transporte de residuos para ciudades costeras se modeló el CRT de las ciudades costeras, de la misma forma en que se modeló el CRT para las demás

ciudades, teniendo en cuenta una reducción en la vida útil de 10,74%49

de los vehículos de recolección.

Se calculó el CRT para cada una de las siguientes ciudades y se calcularon las funciones uno y dos, disminuyendo la vida útil de los vehículos en 10,74%; realizando un promedio ponderado por toneladas se obtiene un incremento de 1,97 % sobre el costo de recolección y transporte.

Tabla 67. Factor de Salinidad Pesos de junio de 2012

Municipio Ton/mes Distancia

(km) CRT

Estimado CRT

costas Diferencia

Buenaventura 4.793 11 $ 70.481 $ 71.901 2,01%

Cartagena 17.098 21 $ 76.386 $ 77.882 1,96%

Cartagena 20.049 21 $ 76.316 $ 77.809 1,96%

Santa marta 13.445 7 $ 66.526 $ 67.855 2,00%

Barranquilla 23.550 23 $ 77.474 $ 78.985 1,95%

Total 1,97% Fuente: SUI, cálculos CRA.

La definición de los municipios que por su localización geográfica podrán incrementar el CRT aplicando el factor de salinidad, se realizó con base en los resultados presentados en el Estudio de Clasificación de la agresividad

atmosférica en Colombia mediante método estadísticos multivariados de la Universidad de Antioquia50

.

A partir de una demarcación geográfica presentada en el Estudio, en la cual se diferencia por zonas los municipios de Colombia que son afectados debido a la salinidad que se produce por la proximidad de estos al mar en las costas del país, se procedió a proyectar la zona más crítica en el sistema geodésico de referencia Magna Sirgas, mediante la aplicación del software Google Earth, el cual garantiza la compatibilidad de las coordenadas colombianas con las técnicas espaciales de posicionamiento. Una vez proyectada la zona en mención, se construyó un listado con los municipios del país que se encuentran dentro de dicha zona. Finalmente, se procedió a depurar el listado dejando únicamente los municipios que cuenten con más de 5.000 suscriptores del servicio público de aseo. Para el ejercicio, se supuso un valor equivalente de 4 personas por suscriptor y los datos de tamaño poblacional fueron tomados de las proyecciones realizadas por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) a partir del censo poblacional realizado por la entidad en el año 2005. El listado de los municipios que aplican el factor poblacional se incluyó en el Anexo 1 de la resolución.

6.4.7 Costo de recolección y transporte de residuos sólidos con aporte bajo condición Cuando el valor total de los vehículos y/o activos asociados a este componente es aportado por una entidad pública, la proporción de costo de capital en que se reduciría el costo por tonelada para el CRT es del 20%. Cuando el aporte de la entidad pública es parcial, el CRT con Aportes Bajo Condición se define de acuerdo con la siguiente función:

( )

49

La reducción de 10,74% en la vida útil de los vehículos para ciudades costeras proviene de un análisis realizado en los documentos que soportaron la Resolución CRA 351 de 2005. Ver pág. 70 de la Revista Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico No11, abril de 2007. 50

Estudio realizado por el Grupo de Corrosión y Protección de la Universidad de Antioquia, durante 14 meses de muestreo en campo en 21 sitios representativos del país. Las mediciones en campo incluyeron análisis de corrosión del acero y el acero galvanizado, la concentración de SO2 y cloruros, la temperatura y el tiempo de humectación.

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Donde:

: Costo de Recolección y Transporte de residuos sólidos con Aporte Bajo Condición (pesos de diciembre de 2014/tonelada).

: Costo de Recolección y Transporte de Residuos Sólidos (pesos diciembre de 2014/tonelada).

: Fracción del costo de capital aportado bajo condición, definido como:

Donde:

: Valor del total de los activos aportados para el componente de recolección y transporte (pesos diciembre de 2014).

: Valor del total de los activos de la persona prestadora para el componente de recolección y transporte (pesos diciembre de 2014).

: Proporción del costo total que corresponde a la adquisición de vehículos de recolección y transporte y/o activos asociados a este componente, estimado en 20%.

6.5 COSTO DE DISPOSICIÓN FINAL (CDF) El costo de disposición final se estima a partir del modelo de ingeniería desarrollado por la CRA como soporte a la metodología tarifaria establecida en la Resolución 351 de 2005

51. Dicho modelo fue desarrollado a partir de

consideraciones de tipo general aplicables para la mayoría de los rellenos sanitarios en el país, y durante el periodo tarifario de la Resolución 351 de 2005 tan sólo el 4% de los rellenos sanitarios solicitaron actuaciones particulares para la modificación del precio techo de Disposición Final. El principal motivo identificado para dichas solicitudes fue la inversión en sistemas de tratamiento de lixiviados, por lo cual se incluyó un costo separado para el Tratamiento de Lixiviados en la propuesta del nuevo marco tarifario. Por lo anterior se ratifica como tecnología de referencia para el costo de disposición final el relleno sanitario tipo rampa. Dicho modelo fue actualizado y ajustado de acuerdo con lo establecido en la normatividad ambiental y de servicios públicos vigente (Decreto 1077 de 2015)

52 y con las recomendaciones técnicas incluidas en el

Título F del Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico - RAS, actualizado por el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio en el año 2102. En este punto es importante resaltar que la tecnología de referencia para el modelo de disposición final es la de Relleno Sanitario tipo rampa y que en consecuencia se asume que el relleno sanitario cumple con lo estipulado en los artículos 2.3.2.3.2.2.4 y 2.3.2.3.2.2.5 del Decreto 1077 de 2015, en lo referente a las prohibiciones y restricciones en la localización de áreas para disposición final de residuos sólidos.

51

“Por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios y se dictan otras disposiciones”. 52 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio"

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Con respecto a las condiciones topográficas requeridas para el relleno sanitario tipo rampa, se asume una pendiente del 12% en promedio y la ubicación del nivel freático por lo menos 1,5 m por debajo de la superficie del terreno. Los taludes de excavación para las celdas se establecen en 1H: 1V. La altura de las celdas se establece en 5 m y cada nivel de terraza está constituido por la altura de tres celdas logrando una altura total por terraza de 15 m. Cada vez que se logra un nivel para conformar una terraza (15 metros de altura), la siguiente deberá iniciarse dejando una berma de 3,5 m. En la base del nuevo nivel se construye una cuneta en todo el frente de la terraza para el manejo de aguas lluvias y otros vertimientos. La pendiente de los taludes de terminación para los residuos sólidos se establece en 3H:1V. El ejercicio de valoración se realizó para tres tamaños diferentes de rellenos sanitarios, cada uno con área suficiente para la disposición de los residuos sólidos en un horizonte de veinte (20) años, así:

RSU 1: relleno que recibe en promedio 1280 toneladas/día durante los 20 años

RSU 2: relleno que recibe en promedio 300 toneladas-día durante los 20 años

RSU 3: relleno que recibe en promedio 10 toneladas-día durante los 20 años Adicionalmente, se incluyeron los costos relacionados con la operación de cada tipo de relleno sanitario durante una etapa de posclausura de diez (10) años. Una vez ajustado el modelo, se actualizaron los valores de insumos, herramientas y equipos a precios de junio de 2012, tomando como referencia precios de lista

53 y se ajustaron las cantidades de obra y rendimiento de

acuerdo con los métodos constructivos actuales. Una vez calculado el costo medio total por tonelada de disposición final para cada uno de los tres tamaños de relleno sanitario (CDF), se realizó la indexación del mismo a pesos de diciembre de 2014 con el índice IOexp. Los costos de personal, fueron calculados de acuerdo con lo señalado en la reforma tributaria, Ley 1607 de

201254

. Se incluyeron los costos del personal requerido para las actividades de disposición de residuos durante

los veinte (20) años de operación y los diez (10) años de posclausura. Como referencia para el cálculo de los sueldos de los profesionales y técnicos requeridos, se tomaron las cantidades de salarios mínimos establecidas

en la Resolución 747 de 199855

del Ministerio de Transporte, con precios actualizados a junio de 2012.

Posteriormente, las cantidades de referencia se multiplicaron por el monto del salario mínimo legal mensual vigente para el año 2014. En general, los costos se clasificaron en costos de inversión y costos de operación, con el fin de mantener el esquema de rentabilidad aplicado a los demás componentes del servicio público de aseo. Construcción del modelo Para la construcción del modelo de ingeniería y costos asociados a cada tamaño de relleno sanitario es importante realizar unas precisiones sobre el modelo geométrico para rellenos sanitarios tipo rampa y de esta forma establecer las cantidades de obra necesarias. Para los tres tipos de relleno se utilizó el modelo de ingeniería desarrollado por la CRA en el año 2005 como soporte a la metodología tarifaria establecida en la Resolución CRA 351 del mismo año. La geometría básica utilizada para el cálculo de los costos se muestra en la siguiente figura:

Gráfica 10. Geometría básica rellenos sanitarios en pendiente

53

Revista Construdata. 2013 Septiembre – Noviembre No. 168, cotizaciones directas de proveedores y catálogos publicados en internet. 54

"Por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones" 55

"Por la cual se establecen los topes máximos para sueldos y demás gastos que se pueden pagar en los contratos de consultoría, por el sistema de cobro de costos directos más sueldos afectados por un multiplicador" Actualización 2012.

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Fuente: CRA. Metodología de costos y tarifas para el servicio público de aseo. 2006

Los ángulos α y θ son dados, mientras que el ángulo es calculado de acuerdo con el corte necesario para equilibrar las cantidades de capas de fondo, intermedias y superior para la totalidad del relleno, afectadas por un factor de expansión del corte (FEXP). Las cantidades de obra necesarias y la capacidad de almacenamiento de residuos para cada uno de los tipos de relleno, fueron calculadas con base en un equilibrio de masas y teniendo en cuenta los parámetros de entrada que se presentan a continuación:

Tabla 68. Variables modelo de ingeniería

PARÁMETROS DE ENTRADA RSU1 RSU2 RSU3

Geometría

Número de terrazas del relleno (M) [Adim] 3 3 1

Número de celdas diarias por terraza (N) [Adim] 3 3 1

Ancho de la zona de amortiguación (Xza) [m] 10 10 10

Altura de terraza (Ht) [m] 15 15 15

Longitud inicial del talud del relleno al talud natural (Lto) [m] 60 10 10

Longitud de la berma (b) [m] 3,5 3,5 3,5

Espesor de la capa de cobertura diaria (Td) [m] 0,15 0,15 0,15

Espesor de la capa de fondo (Tf) [m] 0,70 0,70 0,70

Espesor de la capa superior (Ts) [m] 0,60 0,60 0,60

Profundidad de la terraza (Perpendicular al dibujo) [m] 720,20 205,21 30,18

Factor de expansión del corte (Fexp) [Adim] 1,3 1,30 1,30

Elementos Adicionales

Ancho de filtros (Wf) [m] 1 1 1

Alto de filtros (Hf) [m] 1 1 1

Distancia entre filtros (Df) [m] 40 40 40

Separación longitudinal entre chimeneas (Dlch) [m] 40 40 40

Separación transversal entre chimeneas (Dtch) [m] 40 40 40

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PARÁMETROS DE ENTRADA RSU1 RSU2 RSU3

Base inferior cunetas (Bic) [m] 0,5 0,5 0,5

Base superior cunetas (Bsc) [m] 1 1 1

Profundidad cunetas (Yc) [m] 1 1 1

Ancho vías internas (Tvi) [m] 3 3 3

Ancho Vías Externas (Tve) [m] 6 6 6

Pendiente transversal del fondo (Fi) [%] 0,01 0,01 0,01

Pendiente transversal del fondo (Fi) [°] 0,57 0,57 0,57

Diámetro de tuberías de fondo (Dtf) [m] 0,25 0,25 0,25

Recubrimiento superior de tubería de fondo (Ysf) [m] 0,3 0,3 0,3

Recubrimiento inferior de tubería de fondo (Yif) [m] 0,15 0,15 0,15

Altura filtro de fondo (Hff) [m] 0,70 0,70 0,70

Ancho filtro de fondo (Tff) [m] 140,8 140,8 140,8

Número de tuberías de fondo (Ntf) [Adim] 2 2 2

Área de material filtrante en el filtro de fondo (Aff) [m2] 49,46 49,46 49,46

Fuente: Modelo CRA

Utilizando los valores mostrados para cada uno de los tipos de relleno, y teniendo en cuenta los volúmenes de residuos que recibirían cada uno de ellos durante los 20 años de vida útil, se calcularon las cantidades de obra.

6.5.1 Costos de inversión Los costos de inversión son costos anticipados de capital en general corresponden a los que se generan en las etapas de diseño y construcción de los rellenos sanitarios. En dichos costos se incluyen los recursos necesarios para realizar los estudios técnicos y ambientales para la localización y diseño del relleno sanitario, la evaluación de los mismos por parte de las autoridades ambientales para el otorgamiento de la Licencia Ambiental, los costos generales de construcción, la adecuación de los módulos de disposición de residuos y finalmente los costos de la ejecución de las actividades del Plan de Manejo Ambiental (PMA) especificadas para la etapa de construcción de las infraestructuras necesarias.

a) Estudios técnicos y ambientales Los estudios técnicos y ambientales considerados en la proyección de costos de disposición final por la tecnología de relleno sanitario tipo rampa, incluyen aquellos requeridos por las autoridades ambientales para el

otorgamiento de la Licencia Ambiental (Resolución 1274 de 2006)56

, así como aquellos necesarios para el

diseño de la infraestructura para la disposición de los residuos, a saber:

Levantamiento topográfico del sitio.

Estudio geológico y geotécnico.

Evaluación de la calidad del aire y ruido.

Evaluación cuantitativa y cualitativa de aguas superficiales y subterráneas.

Estudio hidrológico y meteorológico.

Estudio de tráfico.

Evaluación demográfica y socioeconómica regional incluyendo los talleres con la comunidad.

Estudios de fauna y flora.

Estudios arqueológicos.

Diseño del relleno sanitario y obras anexas.

56

“Por la cual se acogen los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental para la construcción y operación de rellenos sanitarios y se adoptan otras determinaciones”

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Estudio de impacto ambiental y plan de manejo ambiental. Los costos de los estudios: geológico y geotécnico, de calidad del aíre y ruido, hidrológico y meteorológico, de tráfico, la evaluación demográfica y socioeconómica, de fauna y flora, de diseño del relleno sanitario, de impacto ambiental y plan de manejo ambiental fueron calculados a partir del personal requerido para su elaboración, los costos de movilización de dicho personal, equipos requeridos para toma de muestras e información, análisis en laboratorios, gastos de papelería y ploteo de planos. Se tomaron como tarifas de referencia las definidas en la Resolución 747 de 1998 del Ministerio de Transporte, con precios actualizados a junio de 2012. Adicionalmente, se reconoce el pago del IVA para la elaboración de cada estudio. Con respecto al costo del levantamiento topográfico, para los rellenos sanitarios tipo RSU1 y RSU2 se utilizaron los precios del mercado para una cuadrilla de trabajo y el uso de una estación total como tecnología para la recolección de la información. En el caso de los rellenos sanitarios tipo RSU3, la tecnología reconocida es la de GPS. En cuanto al estudio arqueológico, los costos se ajustaron con la tarifa por hectárea de referencia para la elaboración de este tipo de estudios, utilizada por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH). Para la definición de los costos de los análisis de laboratorio requeridos para la Evaluación Cuantitativa y Cualitativa de las Aguas Superficiales y Subterráneas, se realizó un estudio de mercado que incluyó las tarifas 2012, de siete (7) laboratorios acreditados en ISO 17025. Los parámetros cotizados para cada tipo de análisis corresponden a los establecidos en la normatividad ambiental correspondiente.

57

De otra parte, el costo referente al Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA) no fue incluido en el presupuesto del modelo, debido a que el Decreto 2041 de 2014

58 excluyó a los rellenos sanitarios de los

proyectos que deben realizar dicho estudio. Finalmente, los costos de la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), para el otorgamiento de la Licencia Ambiental por parte de las autoridades ambientales competentes, fueron calculados de acuerdo a lo establecido en la Resolución 1280 de 2010

59, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo

Territorial. Tabla 69. Costos de estudios y evaluaciones

Pesos de junio de 2012

ÍTEM RSU 1 RSU 2 RSU 3

Levantamiento topográfico del sitio $ 43.631.405 $ 12.373.415 $ 726.304

Estudios geológicos y geotécnicos $ 128.931.418 $ 24.339.315 $ 8.729.771

Evaluación de la calidad del aire y ruido

$ 15.184.980 $ 11.571.435 $ 2.550.927

Evaluación cuantitativa y cualitativa de las aguas superficiales y subterráneas

$ 77.042.167 $ 13.940.640 $ 5.779.021

Evaluación de parámetros hidrológicos y meteorológicos

$ 7.212.382 $ 5.585.120 $ 2.330.595

Estudios de tráfico $ 13.758.180 $ 9.427.030 $ 4.981.475

57

Decreto 1594 de 1984 “Por el cual se reglamenta parcialmente el Título I de la Ley 9 de 1979, así como el Capítulo II del Título VI -Parte III- Libro II y el Título III de la Parte III -Libro I- del Decreto - Ley 2811 de 1974 en cuanto a usos del agua y residuos líquidos”. 58

“Por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales”. 59

"Por la cual se establece la escala tarifaría para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de las licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de manejo y control ambiental para proyectos cuyo valor sea inferior a 2.115 smmlv y se adopta la Tabla única para la aplicación de los criterios definidos en el sistema y método definido en el artículo 96 de la Ley 633 para la liquidación de la tarifa".

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ÍTEM RSU 1 RSU 2 RSU 3

Evaluación demográfica y socioeconómica regional (talleres)

$ 17.539.925 $ 17.539.925 $ 3.249.668

Evaluación de fauna y flora $ 34.299.750 $ 25.553.713 $ 8.929.318

Estudios arqueológicos $ 52.587.873 $ 14.913.377 $ 1.544.042

Diseño del relleno sanitario y obras anexas

$ 101.726.635 $ 81.326.440 $ 15.469.035

Estudio de impacto ambiental y plan de manejo

$ 73.082.320 $ 53.564.450 $ 15.064.630

Evaluación del EIA y el PMA $ 41.926.426 $ 21.177.335 $ 4.937.551

Subtotal Costos de estudios y evaluaciones

$ 606.923.462 $ 291.312.192 $ 74.292.336

Fuente: Modelo CRA - Excel CDF.

b) Actividades de construcción

Las actividades de construcción del relleno sanitario incluyen aquellas correspondientes a la adecuación inicial del terreno y alistamiento del predio, conformación de las vías internas y externas, instalación del sistema de impermeabilización, de los sistemas de drenaje y la edificación de las obras complementarias. Con respecto a las actividades de adecuación y alistamiento del predio, se incluyeron los costos correspondientes al descapote y limpieza del terreno, la construcción de un campamento de obra habilitado únicamente durante la etapa de construcción, la instalación de la red de acueducto y alcantarillado con sus correspondientes estructuras para almacenamiento de agua potable y tratamiento primario de aguas residuales y vertimientos para la zona administrativa, la instalación de una red de iluminación a lo largo de las vías internas y externas así como en las instalaciones de apoyo operacional y administrativo, la señalización vial fija horizontal y vertical y la valla informativa de identificación del proyecto. También se incluyeron los costos correspondientes a la edificación de las obras complementarias como las oficinas, el almacén, la estación de pesaje y la instalación de las básculas camioneras, la zona de parqueo, el reservorio de agua potable, el patio de maniobras, y un cerramiento constituido por un cerco perimetral en alambre de púas de 9 hilos. Con respecto al cerramiento, para los rellenos sanitarios tipo RSU1 y RSU2, se incluyeron los costos correspondientes a la construcción de un murete y malla eslabonada en el frente del relleno y una puerta de ingreso en el relleno sanitario tipo RSU3, se contempló únicamente la puerta de ingreso. Adicionalmente al cerramiento, se consideraron los costos del área de aislamiento definida como una franja perimetral donde se establecerán plantaciones arbóreas de talla y follaje suficiente para reducir la salida de polvos, ruidos y materiales ligeros durante la operación del relleno. Los costos para el área de aislamiento contemplan el número de árboles requeridos para la arborización del perímetro del predio y la siembra de los mismos. En el modelo de ingeniería se reconocen dos hileras de árboles separadas entre sí por una distancia perpendicular de 2 m. En cuanto a las vías internas y la vía externa requeridas para la operación de cada uno de los tres tamaños de relleno, los costos de construcción fueron calculados teniendo en cuenta distancias promedio a la vía principal más cercana, las distancias internas entre la puerta de ingreso y los frentes de trabajo, los materiales de construcción requeridos en la estructura vial y las respectivas cunetas para la conducción de las aguas lluvias. En las tablas que se presentan a continuación, se muestra la información de entrada para la modelación de las vías externas e internas para cada tipo de relleno.

Tabla 70. Información de entrada para modelación de vías externas

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Tipo de relleno sanitario Distancia de la vía de acceso a

la vía principal (m) Materiales de construcción

Espesor (m)

RSU 1 3.000 Base 0,30

Sub - Base 0,30

RSU 2 2.185 Base 0,30

Sub - Base 0,30

RSU 3 1.040 Base 0,40

Fuente: Modelo CRA - Excel CDF.

Tabla 71. Información de entrada para modelación de vías internas

Tipo de relleno sanitario Longitud vías

(m) Materiales de construcción

Espesor (m)

RSU 1 1.000 Base 0,20

Sub - Base 0,30

RSU 2 582 Base 0,20

Sub - Base 0,30

RSU 3 163 Base 0,30 Fuente: Modelo CRA - Excel CDF.

Por otro lado, respecto a la infraestructura para el manejo de aguas lluvias se incluyen los costos correspondientes a la construcción de los canales perimetrales, las cunetas de cierre de nivel, los sumideros y las obras de disipación y estructura de entrega, en los tres tamaños de rellenos. En los rellenos RSU1 y RSU2, adicionalmente se incluyen los costos de revestimiento del canal principal perimetral. Finalmente, se consideraron como infraestructuras de contingencia la construcción de una zona de emergencia que corresponde a una celda de disposición con capacidad para recibir los residuos de un mes de operación en los tres tipos de rellenos más un 20% adicional para otros imprevistos, adicionalmente la construcción de filtros verticales para amortiguación de presiones y la construcción de una pantalla enterrada que se proyecta en todo el frente del relleno.

Tabla 72. Costos de construcción

Pesos de junio de 2012

Ítem RSU 1 RSU 2 RSU 3

Instalaciones generales $ 95.266.479 $ 85.962.543 $ 75.429.832

Predio $ 2.152.409.914 $ 865.538.764 $ 76.162.246

Cerramiento (cerca perimetral) en alambre de púas

$ 113.777.840 $ 48.397.430 $ 12.272.764

Vías internas $ 210.071.687 $ 217.401.825 $ 21.702.637

Vías externas $ 1.214.412.327 $ 884.584.805 $ 217.569.315

Manejo de aguas lluvias $ 440.019.906 $ 164.223.290 $ 8.913.829

Infraestructura contingente $ 987.560.498 $ 200.762.556 $ 118.785.879

Subtotal Costos de construcción $ 5.213.518.652 $ 2.466.871.212 $ 530.836.503 Fuente: Modelo CRA - Excel CDF.

c) Adecuación de los módulos de disposición de residuos

La adecuación de los módulos de disposición final considera la excavación y aplicación de suelo del área de relleno, así como la nivelación y compactación del propio suelo después del descapote y limpieza. Para tal fin,

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el modelo considera la contratación de actividades de obra que incluyen la maquinaria y el personal requerido. Esta actividad se reconoce a partir del año 0 hasta el año 19 de operación para los tres tamaños de relleno. Posteriormente se considera la instalación de una geomembrana de fondo de HPDE de 80mills para los rellenos RSU1 y RSU2 y de HPDE de 60mills para el RSU3. Se consideraron los costos de geomembranas de especificaciones técnicas altas con el fin de garantizar una excelente resistencia química y juntas confiables, de tal forma que no sufra deterioro en sus características mecánicas por reacciones con los lixiviados que las inhabiliten para cumplir su función. De esta forma se evitan también los extra costos por mantenimientos durante los años de operación de los rellenos sanitarios. Para proteger esta geomembrana se consideran los costos de instalación de un geotextil y de una capa de suelo seleccionado con un espesor de 30 cm. Así mismo, sobre la capa de suelo protector se instala una capa de material drenante de canto rodado de 2” de diámetro máximo y un espesor de 30 cm. Para la conducción de los lixiviados, se incluyeron los costos de un drenaje principal conformado por filtros con tubería PVC de 315 mm (dos extensiones) cubierto con grava máximo de 2”. Sobre esta capa drenante se depositan los residuos sólidos directamente. Dentro de la capa drenante se consideran los costos correspondientes a la construcción de una estructura constituida por dos tuberías paralelas de diámetro 200 mm y perforadas en rombos. Estas tuberías longitudinales se proyectan distanciadas cada 40 metros, adicionalmente se incluyeron los costos correspondientes a la construcción de las cajas de recolección de lixiviados. Para el monitoreo de la estabilidad de los rellenos sanitarios tipo RSU1 y RSU2, se consideraron los costos de construcción de pozos para la instalación de piezómetros para la medición de la presión de poros y el nivel freático y para la instalación de inclinómetros con el fin de monitorear la estabilidad de los taludes. Para los tres tamaños de rellenos se consideró la construcción de pozos de monitoreo de la calidad de las aguas subterráneas. Finalmente, la estructura de cierre se modeló para los tres tipos de rellenos sanitarios, con una geomembrana superior de PVC de 60 mills, protegida por un geotextil y una capa de suelo de 45 cm de espesor la cual se reviste finalmente con semillas de pasto forrajero. En los costos del suelo protector se incluyó un factor de seguridad del 50% con el fin de generar una profundidad suficiente para evitar que las raíces del pasto perforen la geomembrana.

Tabla 73. Costos de adecuación de los módulos de disposición de residuos Pesos de junio de 2012

Ítem RSU 1 RSU 2 RSU 3

Preparación e impermeabilización del terreno

$ 16,461,854,726 $ 4,111,026,654 $ 960,706,779

Conducción de lixiviados $ 13,540,518,391 $ 3,287,434,585 $ 97,512,094

Pozos de instrumentación y monitoreo

$ 32,563,818 $ 9,037,499 $ 1,300,417

Cierre de celdas $ 10,471,113,381 $ 2,521,308,113 $ 110,609,857

Sistema de evacuación de gases $ 735,052,866 $ 125,719,416 $ 4,857,511

Subtotal Costos de adecuación de módulos

$ 41,241,103,182 $ 10,054,526,267 $ 1,174,986,659

Fuente: Modelo CRA - Excel CDF.

d) Instrumentación En el modelo se incluyeron los costos correspondientes a la instrumentación para realizar controles y monitoreos eficientes sobre las actividades de operación y posclausura del relleno sanitario. Entre los equipos

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considerados se incluyen: baterías de piezómetros casa grande para el monitoreo del nivel freático (RSU1), piezómetros de hilo vibrátil para la medición de la presión de poros al interior de los rellenos (RSU 1 y RSU 2) e inclinómetros para el monitoreo de la estabilidad de los taludes (RSU 1 y RSU 2). Se determinó un promedio de dos (2) baterías de piezómetros

60 de hilo vibrátil por hectárea de relleno y los inclinómetros en las paredes

laterales del relleno61

.

Además de la adquisición de los equipos, el modelo incluye, el cableado, las consolas de lectura y la contratación del especialista en geotecnia quien analizará los datos obtenidos de las mediciones durante los 20 años de operación y los 10 años de posclausura, con unos rendimientos especificados para cada tipo de relleno dependiendo de las necesidades de medición. Otros equipos incluidos dentro de la instrumentación de los rellenos son los de topografía. Para los rellenos sanitarios tipo RSU1 y RSU2 se consideró la adquisición de una estación total, equipo que incorpora un distanciómetro y un microprocesador a un teodolito electrónico, además, el equipo cuenta con una calculadora, un trackeador y la posibilidad de guardar la información en formato electrónico para ser procesada posteriormente para el cálculo de coordenadas en campo, replanteo de puntos de manera sencilla y eficaz y cálculo de acimuts y distancias, entre otras. En los costos de personal, se incluye la comisión de topografía con unas dedicaciones de tiempo ajustadas a las necesidades de monitoreo y a los tamaños de cada tipo de relleno sanitario. Para el RSU3, se consideró la contratación externa de la cuadrilla de topografía y el alquiler de un GPS para realizar el levantamiento de la información topográfica y el procesamiento de la misma, con una frecuencia bimensual durante los 20 años de operación y los 10 años de posclausura de los rellenos sanitarios. Finalmente, en el modelo de ingeniería se incluyeron los costos correspondientes a los sistemas y equipos requeridos para la automatización del registro en tiempo real de los datos de identificación de los vehículos que ingresan al relleno sanitario y de la carga que llevan. Este proceso de automatización se realizará mediante tecnologías como la transferencia de datos a través de canales de comunicación móvil, la cual es una alternativa de bajo costo para este propósito. Los costos de la actividad de reporte de información en línea son bajos y se espera reducir la asimetría de información y la escasez de esta en términos de cantidad y calidad, reportada hoy al SUI por las empresas del sector. La información captada en tiempo real en cada relleno sanitario, será almacenada por el operador del relleno en una base de datos centralizada para ser procesada y reportada al SUI en los tiempos que defina para tal fin, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Los costos correspondientes a la captura y transmisión de datos incluidos en el modelo de ingeniería responden a: el software para captura directa del peso de los vehículos de carga, computador, dispositivo de adquisición y control de datos tipo GPRS, plan móvil de datos para teléfono celular.

Tabla 74. Costos instrumentación para control y monitoreo

Pesos de junio de 2012

Ítem RSU 1 RSU 2 RSU 3

Batería piezómetro casa grande $ 45.663.179 n.a. n.a.

Batería piezómetro hilo vibrátil $ 370.106.303 $ 96.410.248 n.a.

Consola instrumentación inclinómetros $ 239.222.364 $ 15.433.701 n.a.

Equipo de topografía $ 21.415.274 $ 21.415.274 Alquiler bimensual

Captura y transmisión de datos $ 12.331.204 $ 12.331.204 $ 12.331.204

60

El Relleno sanitario Doña Juana tiene un promedio de 1,5 piezómetros/Ha. y el relleno sanitario Nuevo Mondoñedo cuenta con 16 baterías de piezómetros para 6 hectáreas de relleno, para una relación de 2,6 (se toma el promedio entre ambos valores). Una batería consta de tres (3) piezómetros instalados en línea. 61

Se incluyó un (1) inclinómetro por dos (2) hectáreas de relleno, que se instalan en los taludes terminados.

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Ítem RSU 1 RSU 2 RSU 3

Costos instrumentación y monitoreo $ 688.738.324 $ 145.590.427 $ 12.331.204 Fuente: Modelo CRA.

Los costos de instrumentación y monitoreo para el RSU 3 no se totalizan debido a que los costos del equipo de topografía son pagos bimensuales y los costos de los equipos de captura y transmisión son una inversión puntual.

e) Actividades del plan de manejo ambiental: Etapa de construcción El Plan de Manejo Ambiental (PMA) es el instrumento de planificación, contenido en la Licencia Ambiental, que establece las actividades de prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los impactos ambientales generados en cada una de las etapas de funcionamiento de los rellenos sanitarios. Para la ejecución y cumplimiento de dichas actividades se consideran los costos relacionados con la contratación de una cuadrilla ambiental y de una interventoría ambiental. Adicionalmente se incluyeron los costos de la elaboración del informe periódico de cumplimiento ambiental, los ensayos de monitoreo de las matrices agua y aire y los talleres de información a la comunidad. Adicionalmente se incluyen los costos del seguimiento del PMA, por parte de las autoridades ambientales competentes, que fueron calculados de acuerdo con lo establecido en la Resolución 1280 de 2010

62, expedida

por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Tabla 75. Actividades del Plan de Manejo Ambiental: Etapa de Construcción Pesos de junio de 2012

Ítem RSU 1 RSU 2 RSU 3

Cuadrilla Ambiental $ 42.964.249 $ 42.964.249 $ 12.571.500

Interventoría Ambiental $ 289.590.777 $ 289.590.777 $ 25.431.622

Preparación de informe periódico de cumplimiento ambiental

$ 10.501.625 $ 5.878.880 $ 1.368.800

Pago de Seguimiento Ambiental a la Construcción (Anual)

$ 18.363.325 $ 11.574.635 $ 1.697.798

Ensayos de Monitoreo (Aguas y Aire)

$ 128.332.741 $ 189.819.004 $ 7.460.390

Talleres de Información a la Comunidad

$ 13.980.000 $ 9.900.000 $ 1.180.000

Subtotal PMA Construcción $ 503.732.717 $ 549.727.545 $ 49.710.110

Fuente: Modelo CRA.

6.5.2 Costos de operación

Los costos de operación corresponden a inversiones periódicas que se requiere para desarrollar las actividades contempladas en las etapas de operación y posclausura de los rellenos sanitarios, incluyendo los costos relacionados con la ejecución de las actividades establecidas en el PMA para dichas etapas. Durante los 20 años del periodo de operación de los rellenos sanitarios, los costos considerados en el modelo de ingeniería incluyen: la adquisición y/o alquiler de maquinaria pesada, el combustible y mantenimiento de las maquinas, los equipos menores, la capa de cobertura diaria de los residuos, el mantenimiento del cerramiento,

62

"Por la cual se establece la escala tarifaría para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de las licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de manejo y control ambiental para proyectos cuyo valor sea inferior a 2.115 SMLMV y se adopta la Tabla única para la aplicación de los criterios definidos en el sistema y método definido en el artículo 96 de la Ley 633 para la liquidación de la tarifa".

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de la zona de aislamiento, del alumbrado y de los equipos de comunicación interna y las actividades del PMA definidas para la etapa de operación de los rellenos como el riego de las vías. Los costos considerados durante los 10 años de la etapa de posclausura corresponden al personal necesario para la ejecución de las actividades de supervisión del relleno, el monitoreo de la estabilidad del relleno, los controles de topografía, el mantenimiento de la red eléctrica, del cerramiento, de las chimeneas de evacuación de gases y de la zona de aislamiento. Adicionalmente, se consideraron los costos de la ejecución de las actividades del Plan de Manejo Ambiental PMA entre las que se encuentra la compensación forestal y su mantenimiento.

a) Costos etapa de operación Respecto a la maquinaria pesada requerida para la operación de los rellenos sanitarios, el modelo incluye para los rellenos sanitarios RSU1 y RSU2, la adquisición y reposición de equipos para el movimiento y compactación de residuos y tierras y un carrotanque para el riego de las vías, asumiendo una vida útil de 8 años. Por su parte, para el RSU3 se incluyó la compra de un vibro compactador, puesto que es más eficiente adquirir el equipo que alquilarlo durante los 20 años de operación del relleno. Para cada uno de los tipos de rellenos, se determinó la cantidad y especificación a partir de su capacidad operativa y las actividades específicas que requiere la operación del sitio de disposición, sin embargo debe entenderse que el modelo considera elementos de referencia y que el operador está en la libertad de modificar la estructura del equipo.

Tabla 76. Maquinaria pesada por tipo de relleno

Equipo Cantidad

RSU 1 RSU 2 RSU 3

Buldózer tipo D6 o equivalente 2 1 n.a.

Buldózer tipo D8 o equivalente 1 n.a. n.a.

Compactador para residuos tipo 816 G o equivalente

1 1 n.a.

Retroexcavadora tipo 416 d sobre orugas o equivalente

1 1 n.a.

Volqueta doble troque 1 1 n.a.

Carro tanque 1 1 n.a.

Vibrocompactador n.a. n.a. 1

Fuente: Modelo CRA.

Los costos de la maquinaria requerida para las actividades de adecuación del predio y construcción, fueron considerados en los costos de inversión. En el modelo se consideran los costos de combustible (ACPM) que requieren los equipos durante los 20 años de operación del relleno y se reconoce anualmente el 10% del valor total del equipo por concepto de mantenimiento del mismo.

Tabla 77. Costos adquisición, operación y mantenimiento maquinaria pesada Pesos de junio de 2012 (Pagos anuales)

Ítem RSU 1 RSU 2 RSU 3

Adquisición de maquinaria pesada $ 1.078.701.922 $ 571.163.933 $ 16.889.896

Buldózer tipo D6 o equivalente $ 340.629.522 $ 170.314.761 -

Buldózer tipo D8 o equivalente $ 337.223.227 - -

Compactador para residuos tipo 816 G o $ 272.503.618 $ 272.503.618 -

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Ítem RSU 1 RSU 2 RSU 3

equivalente

Retroexcavadora tipo 416 d sobre orugas o equivalente

$ 55.636.155 $ 55.636.155 -

Volqueta doble troque $ 38.154.422 $ 38.154.422 -

Carro tanque $ 34.554.977 $ 34.554.977

Vibrocompactador - - $ 16.889.896

Operación de maquinaria pesada $ 978.347.856 $ 196.328.260 $ 3.501.987

Buldózer tipo D6 o equivalente $ 220.135.670 $ 63.500.674 -

Buldózer tipo D8 o equivalente $ 188.687.717 - -

Compactador para residuos tipo 816 G o equivalente

$ 408.823.387 $ 63.500.674 -

Retroexcavadora tipo 416 d sobre orugas o equivalente

$ 62.895.906 $ 26.609.806 -

Volqueta doble troque $ 20.513.742 $ 10.256.871 -

Carro tanque $ 77.291.436 $ 32.460.235

Vibrocompactador - - $ 3.501.987

Mantenimiento de maquinaria pesada $ 423.090.375 $ 266.025.296 $ 11.264.263,29

Buldózer tipo D6 o equivalente $ 79.325.798 $ 79.325.798 -

Buldózer tipo D8 o equivalente $ 157.065.080 - -

Compactador para residuos tipo 816 G o equivalente

$ 126.921.277 $ 126.921.277 -

Retroexcavadora tipo 416 d sobre orugas o equivalente

$ 25.913.094 $ 25.913.094 -

Volqueta doble troque $ 17.770.802 $ 17.770.802 -

Carro tanque $ 16.094.325 $ 16.094.325

Vibrocompactador - - $ 11.264.263 Fuente: Modelo CRA.

Como equipos menores incluidos en el modelo para los rellenos sanitarios tipo RSU1 y RSU2 se tienen: guadañadoras, herramientas, equipos contraincendios para cada una de las instalaciones complementarias de apoyo operacional y/o administrativo y equipos de seguridad ocupacional para atención de emergencias. Adicionalmente, se considera la instalación de un sistema de vigilancia que incluye cámaras de video de visión diurna y nocturna, un disco duro, un DVD y los amplificadores de señal. Este sistema se proyecta para ser instalado en tres (3) puntos de las instalaciones administrativas y uno en el frente de trabajo activo. Finalmente, se incluyen equipos de comunicación para permitir la intercomunicación entre el frente de trabajo, la zona de pesaje y el patio de maniobras.

Tabla 78. Costos equipos menores

Pesos de junio de 2012 (Pagos anuales)

Ítem RSU 1 RSU 2 RSU 3

Guadañadoras $ 1.565.671 $ 782.836 $ 782.836

Herramientas $ 4.665.772 $ 1.062.390 $ 818.365

Extintores y equipo para atención de emergencias $ 5.611.495 $ 4.489.196 $ 3.366.897

Equipo Interno de Comunicaciones $ 817.383 $ 613.037 $ 204.346

Cámaras de vigilancia $ 1.721.475 $ 1.759.000 -

Subtotal Costos de construcción $ 14.381.797 $ 8.706.459 $ 5.172.444

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Fuente: Modelo CRA - Excel CDF.

Dentro de los costos asociados al manejo de los residuos o cantidades por módulo se incluye un sistema pasivo de evacuación de gases con instalación de chimeneas de sección de 1m x 1m en piedra, gavión (malla) con una tubería central perforada de HDPE de 10”. La distribución de las chimeneas se hace en una retícula ubicándolas a una distancia de 40 m una de otra. En la parte superior se terminan con la instalación de tubería en hierro galvanizado de 3” de diámetro. Adicionalmente, el modelo considera la capa de cobertura diaria de los residuos dispuestos con material de excavación, cuyo espesor se estableció en 0,30 m para el RSU1 y el RSU2 y de 0,15 m para el RSU3 de acuerdo con lo definido en el Título F del Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento

Básico (RAS)63

. El reconocimiento de los costos de la capa de cobertura diaria responden a que esta buena

práctica de ingeniería permite el aislamiento de los residuos del entorno, impidiendo la salida indiscriminada de flujos gaseosos no controlados, cortando la infiltración de aguas de escorrentía hacia el interior de la terraza y actuando como barrera ante la posible acción de animales como aves, insectos y roedores.

64 La correcta

utilización de la capa diaria de cobertura evita los costos de control de vectores como trampas, fumigaciones y utilización de materiales de cobertura sintéticos. Respecto al mantenimiento del cerramiento con alambre de púas el modelo reconoce anualmente el 10% del costo total de instalación para el reemplazo de las áreas deterioradas, de la zona de aislamiento se reconoce el 50% del costo total para el cuidado y fertilización de los árboles y en relación al mantenimiento del alumbrado y de los equipos de comunicación, se incluye el reemplazo de las bombillas de los postes de alumbrado y el mantenimiento de la frecuencia de comunicación de los radios de largo alcance. En cuanto a la ejecución y cumplimiento de las actividades del PMA, se consideran los costos relacionados con el pago de la cuadrilla ambiental y de la interventoría ambiental durante 20 años, adicionalmente se incluyen los costos de la elaboración del informe periódico de cumplimiento ambiental que se debe entregar anualmente a la autoridad ambiental competente, la caracterización de los residuos dispuestos y los ensayos de monitoreo de las matrices agua y aire. Respecto a los ensayos de compactación de residuos, estos constituyen una actividad que se realiza in situ y que no requiere análisis de laboratorio, por lo que se incluyen los costos de personal requerido para realizar dichas actividades. En la etapa de operación, se reconoce el riego de vías para evitar los picos de generación de material particulado en el entorno, por lo que se reconoce la adquisición de un carro tanque para los rellenos tipo RSU1 y RSU2 y la contratación de dicha actividad para el RSU3. En lo referente al personal requerido para la operación de los tres tamaños de rellenos sanitarios, los modelos consideran que en el RSU1 se requieren tres turnos diarios de trabajo, en el RSU2 se requieren dos turnos de trabajo y en el RSU3 se requiere un turno de trabajo al día. Adicionalmente, se reconoce un apoyo de transporte intermunicipal para todos los cargos reconocidos en cada tamaño de relleno sanitario, con el fin de garantizar los recursos para que todos los trabajadores puedan llegar hasta el relleno sanitario que en la mayoría de los casos se localiza en zonas rurales. Los costos de personal se explican en el numeral 5.4 del presente documento. Finalmente, se incluyen los costos del seguimiento del Plan de Manejo Ambiental, por parte de las autoridades ambientales competentes, que fueron calculados de acuerdo con lo establecido en la Resolución 1280 de

201065

, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

63

Actualizado por los Ministerios de Vivienda y de Ambiente en el año 2102 64

Collazos H. (2008). 65

"Por la cual se establece la escala tarifaría para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de las licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de manejo y control ambiental para proyectos cuyo valor sea inferior a 2.115 SMLMV y se adopta la Tabla única para la aplicación de los criterios definidos en el sistema y método definido en el artículo 96 de la Ley 633 para la liquidación de la tarifa"

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Tabla 79. Costos asociados al manejo de residuos Pesos de junio de 2012 (Pagos anuales)

Ítem RSU 1 RSU 2 RSU 3

Capa de cobertura diaria $ 245.297.758 $ 57.007.005 $ 1.007.966

Mantenimiento

Mantenimiento cerramiento (cerca perimetral) en alambre de púas

$ 4.696.085 $ 2.817.186 $ 1.115.437

Mantenimiento área de aislamiento $ 1.039.273 $ 559.531 $ 97.438

Mantenimiento del alumbrado y equipos de comunicación

$ 3.637.234 $ 2.413.820 $ 267.171

Mantenimiento de vías $ 51.142.060 $ 36.304.964 $ 6.655.654

Actividades Plan de Manejo Ambiental Etapa Operación

Interventoría ambiental $ 289.590.777 $ 289.590.777 $ 25.431.622

Preparación de informe periódico de cumplimiento ambiental

$ 10.501.625 $ 5.878.880 $ 1.368.800

Pago de seguimiento ambiental a la operación (anual)

$ 18.363.325 $ 11.574.635 $ 1.697.798

Ensayos de monitoreo (aguas, suelo, aire, etc.)

$ 128.332.741 $ 94.909.502 $ 7.460.390

Talleres de información a la comunidad

$ 2.330.000 $ 1.650.000 $ 1.180.000

Riego de vías internas y externas - - $ 75.454.652

Subtotal Costos asociados al manejo de residuos

$ 754.930.878 $ 502.706.301 $ 121.736.928

Fuente: Modelo CRA - Excel CDF.

b) Costos etapa de posclausura Los costos incluidos en el modelo para la etapa de 10 años de posclausura reconocen la contratación del personal que se encargará de la ejecución de supervisión del relleno, el monitoreo de la estabilidad de los taludes, los controles de topografía y las actividades de mantenimiento. La dedicación de los trabajadores fue definida de acuerdo al tamaño del relleno, como se muestra en la siguiente tabla.

Tabla 80. Dedicación del personal en la etapa de posclausura

Equipo Jornadas/mes

RSU 1 RSU 2 RSU 3

Residente del relleno 1 0,5 0,25

Inspector 1 0,5 n.a

Topógrafo 0,5 0,25 0,13

Cadenero 0,5 0,25 0,13

Mantenimiento 6 3 0,5

Especialista en geotécnica 1 0,5 n.a.

Fuente: Modelo CRA - Excel CDF.

Los costos de mantenimiento del cerramiento, del área de aislamiento y del alumbrado y los equipos de comunicación se calcularon de la misma manera que se especificó para la etapa de operación. Los costos de vigilancia, gerencia, mantenimiento y aseo se incluyen dentro del factor de costos administrativos. En cuanto a la ejecución y cumplimiento de las actividades del PMA, se consideran los costos relacionados con el pago de la cuadrilla ambiental y de la interventoría ambiental durante 10 años, adicionalmente se incluyen los

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costos de la elaboración del informe periódico de cumplimiento ambiental que se debe entregar anualmente a la autoridad ambiental competente y los ensayos de monitoreo de las matrices agua y aire. En la etapa de posclausura, se reconoce la compensación forestal requerida por las autoridades ambientales competentes para recuperación del paisaje del lugar y también se reconoce el mantenimiento de dicha vegetación. Finalmente, se incluyen los costos del seguimiento del PMA, por parte de las autoridades ambientales

competentes, que fueron calculados de acuerdo a lo establecido en la Resolución 1280 de 201066

, expedida por

el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Tabla 81. Costos etapa de posclausura Pesos de junio de 2012 (Pagos anuales)

Ítem RSU 1 RSU 2 RSU 3

Personal $ 245.493.417 $ 122.746.709 $ 25.885.771

Mantenimiento cerramiento (cerca perimetral) en alambre de púas

$ 4.696.085 $ 2.817.186 $ 1.115.437

Mantenimiento área de aislamiento $ 1.039.273 $ 559.531 $ 97.438

Mantenimiento chimeneas de evacuación de gases

$ 735.052.866 $ 125.719.416 $ 48.575.111

Mantenimiento del alumbrado y los equipos de comunicación interna

$ 3.637.234 $ 2.413.820 $ 267.171

Actividades Plan de Manejo Ambiental Etapa Posclausura

Interventoría ambiental $ 289.590.777 $ 289.590.777 $ 25.431.622

Preparación de informe periódico de cumplimiento ambiental

$ 10.501.625 $ 5.878.880 $ 0

Pago de seguimiento ambiental a la operación (anual)

$ 18.363.325 $ 11.574.635 $ 1.697.798

Ensayos de monitoreo (aguas, aire) $ 128.332.741 $ 94.909.502 $ 0

Compensación forestal (Siembra) $ 74.785.395 $ 21.208.364 $ 4.266.310

Mantenimiento de la vegetación $ 37.392.697 $ 10.604.182 $ 2.133.155

Subtotal Costos Etapa de Posclausura

$ 1.548.885.435 $ 688.023.002 $ 109.469.813

Fuente: Modelo CRA - Excel CDF.

6.5.3 Costo máximo de disposición final

A partir de los costos calculados del modelo de ingeniería, se calcula para cada uno de los tres tipos de relleno sanitario el costo medio de inversión y el valor presente de las inversiones, teniendo en cuenta el valor presente de las toneladas dispuestas durante la vida útil, afectados ambos datos por la tasa de descuento.

Tabla 82. Costo de disposición final por tipo de relleno Pesos de junio de 2012

Costo RSU 1 RSU 2 RSU 3

66

"Por la cual se establece la escala tarifaría para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de las licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de manejo y control ambiental para proyectos cuyo valor sea inferior a 2.115 SMLMV y se adopta la Tabla única para la aplicación de los criterios definidos en el sistema y método definido en el artículo 96 de la Ley 633 para la liquidación de la tarifa"

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CMI (Costo Medio de Inversión) $ 6.567 $ 9.281 $ 45.169

VPI ($ junio de 2012) $ 20.463.025.340 $ 6.777.454.689 $ 1.099.536.030

VPD (Toneladas) $ 3.115.865 $ 730.281 $ 24.343

CMO (Costo Medio de Operación) $ 11.898 $ 18.597 $ 71.280

CO Mes ($ junio de 2012/mes) $ 456.882.409 $ 167.376.117 $ 21.384.065

VD Mes (Toneladas/mes) $ 38.400 $ 9.000 $ 300

CMPC (Costo Medio de Posclausura/ ton)

$ 456 $ 1.284 $ 5.169

CPC Mes ($ junio de 2012/mes) $ 17.512.303 $ 11.560.267 $ 1.550.684

VD Mes (ton/mes) $ 38.400 $ 9.000 $ 300

Costo medio total CDF ($ junio de 2012/ton)

$ 18.921 $ 29.162 $ 121.618

Costo medio total CDF ($ dic de 2014/ton)

$ 19.876 $ 30.633 $ 127.753

Fuente: Modelo CRA - Excel CDF.

Estos datos constituyen la base del cálculo de la función en el componente de disposición final durante la etapa de operación del relleno sanitario. La forma de esta función (y = a + b/x), busca que los costos de disposición final por tonelada, en términos operativos y ambientales, sean menores si se logra acceder a sitios de disposición final con mayor capacidad, reconociendo las economías de escala que se adquieren a través de la regionalización o en mercados grandes por sí solos. Se ha asumido que las economías de escala de un relleno sanitario se producen por el peso del costo fijo de las inversiones, y en consecuencia el costo total operativo bajo una misma tecnología es una función lineal de las toneladas dispuestas, que corta el eje de las ordenadas (en este caso el costo) en un punto igual a dicho costo fijo. Así, el costo operativo por tonelada, CODF, es una función de la forma:

( ) Se estimó esta función a partir de dos puntos: uno, RSU 2 con 300 ton/día y un costo por tonelada de $30.633 por tonelada, y dos, RSU 1 con 1280 toneladas/día y un costo de $19.876 por tonelada a precios de diciembre de 2014, calculado como el costo de RSU 1. Con estos dos puntos se plantean las siguientes ecuaciones:

( )

( ) Las variables CDFRSU1 y CDFRSU2 corresponden al valor resultante de los modelos parametrizados de ingeniería, en los cuales se tomó el valor presente de los flujos de costos del relleno a 20 años y se dividieron por el valor presente de las toneladas a disponer. Entonces:

( )

( )

Igualando ambas ecuaciones despejando a y b, se tiene:

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Por lo tanto la función expresada a pesos de junio de 2012 es la siguiente:

( ) Para los mercados pequeños, el relleno puede resultar muy costoso. Se obtiene un costo operativo de $139.896 a pesos de diciembre de 2014 por tonelada para el RSU 3, de 10 ton/día. A partir de este tamaño, de una parte, se incrementa de manera importante el costo de un relleno manual, hasta el punto en que es mejor mecanizarlo. Por otra parte el costo de un relleno mecanizado sólo desciende a partir de unas 90 ton/día. Es decir, por encima de 10 y menos de 90 ton/día, el costo de disposición puede crecer de una manera desproporcionada. Para determinar el precio techo por tonelada, a precios de diciembre de 2014, dispuesta se aplica el valor mínimo como se expresa en la siguiente fórmula:

Donde:

: Costo máximo a reconocer por tonelada, por vida útil de 20 años, en el sitio de disposición final (pesos de diciembre de 2014/tonelada).

( ): Función que exige escoger el menor de los dos valores separados por coma.

Promedio mensual de residuos sólidos del semestre que corresponda que se reciben en el sitio de disposición final de acuerdo a lo definido en el artículo 4 de la Resolución 720 de 2015. En caso de personas prestadoras que inicien actividades con posterioridad a la entrada en vigencia de ésta, podrán utilizar periodos inferiores hasta acumular seis (6) meses.

Los recursos de clausura y posclausura deben provisionarse y constituir un encargo fiduciario, que se incluye en los costos, para disponer de ellos en la medida en que se requiera realizar clausuras parciales o al final de la vida útil (depende de la forma como se diseñe el proyecto). Para determinar la cantidad de dinero a provisionar, también se construyó una curva que establece el costo medio de clausura y posclausura, mediante la metodología descrita anteriormente y se incluyó una variable de tiempo, para aquello rellenos sanitarios en los cuales la autoridad ambiental defina que dicha etapa debe ser mayor a 10 años. Por tanto el operador del relleno deberá provisionar el valor resultante de la siguiente ecuación, expresada a pesos de diciembre de 2014:

{(

) }

( ) Donde:

: Costo máximo a reconocer por tonelada, por período de la etapa de posclausura de diez (10) años, en el sitio de disposición final (pesos de diciembre de 2014/tonelada).

: Factor que involucra el costo adicional por una duración superior a diez (10) años de la etapa de posclausura del relleno sanitario, según la exigencia de la autoridad ambiental.

Período adicional a diez (10) años de la posclausura del relleno sanitario, que ha sido aprobado por la autoridad ambiental.

{(

) }

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El factor k es el valor de ajuste de la función de costos en la etapa de post-clausura por aumento en su plazo, en los casos en los que dicho aumento sea exigido por la autoridad ambiental competente. Para rellenos sanitarios con plazo de posclausura de 10 años k será igual a 1. Finalmente, el costo máximo a reconocer en el sitio de disposición final, está dado por:

De esta forma el costo por tonelada a remunerar disminuirá a medida que aumente la cantidad de residuos dispuestos en el relleno sanitario.

Gráfica 11. Costo de Disposición Final Pesos de junio de 2012/tonelada

Fuente: Cálculos CRA.

6.5.4 Costo de disposición final con aporte bajo condición

Cuando el valor total de los activos señalados en el párrafo anterior es aportado por una entidad pública, la proporción de costo de capital en que se reduciría el costo total por tonelada para el CDF es el siguiente, de acuerdo al tamaño del relleno sanitario:

Tabla 83. % Costo de capital de acuerdo al tipo de relleno

Tipo de Relleno

Promedio toneladas/día último año

% Costo de Capital ( )

RSU 1 Mayor a 791 21%

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Tipo de Relleno

Promedio toneladas/día último año

% Costo de Capital ( )

RSU 2 Desde 156 hasta 791 32%

RSU 3 Menor a 156 37%

Fuente: Cálculos CRA. Cuando el aporte de la entidad pública es parcial, el CDF con aportes bajo condición se define de acuerdo con la siguiente función:

( ) Donde:

: Costo de Disposición Final con Aporte Bajo Condición (pesos de diciembre de 2014/tonelada).

: Costo de Disposición Final (pesos de diciembre de 2014/tonelada).

: Fracción del costo de capital aportado bajo condición.

: Proporción del costo total que corresponde al costo de capital, definido en el presente artículo.

De esta forma, se determinará de acuerdo con la siguiente expresión:

Donde:

: Valor del total de los activos aportados para la actividad de Disposición Final (pesos de diciembre de 2014).

: Valor del total de los activos de la persona prestadora para la actividad de Disposición Final (pesos de diciembre de 2014).

6.6 COSTO DE TRATAMIENTO DE LIXIVIADOS (CTL) El tratamiento de lixiviados corresponde a una actividad fundamental de la operación y de la posclausura de la disposición final de residuos sólidos urbanos (RSU). Los costos asociados a esta actividad dependen de dos factores:

a) Cantidad y composición del lixiviado.

b) Objetivos de tratamiento impuestos por la autoridad ambiental competente. A nivel mundial, las autoridades ambientales fijan la calidad del vertimiento de lixiviados (objetivos de calidad), en función de los impactos ambientales que el lixiviado puede ocasionar de acuerdo con la cantidad y composición. En un gran número de países las autoridades ambientales establecen los objetivos del tratamiento de lixiviados a través de límites máximos permisibles de algunas sustancias de interés. Idealmente, estos objetivos de tratamiento deberían reflejar las características locales de cada situación específica, que es determinada por la autoridad ambiental competente. De estas características locales, la

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fuente receptora del efluente del sistema de tratamiento juega un papel esencial. Los objetivos de tratamiento deben garantizar que los usos del agua establecidos con anterioridad en el ordenamiento de dicha fuente hídrica, no se vean amenazados por el vertimiento del efluente del sistema de tratamiento de lixiviados. La eficiencia de los costos de tratamiento de lixiviados se encuentra relacionada, de una parte, con el cumplimiento de los objetivos de calidad impuestos por la autoridad ambiental, y de otra, con los costos mínimos asociados a alcanzar dichos objetivos. Por lo tanto, de lo anterior se desprende que los costos eficientes del tratamiento de lixiviados serán aquellos ocasionados por cumplir con los objetivos de calidad, al menor costo. En consecuencia, la regulación tarifaria debe estar orientada a reconocer tales costos eficientes. Teóricamente pueden presentarse dos situaciones:

Los objetivos de calidad fijados no reconocen la capacidad asimilativa de la fuente receptora y por ende se exigen remociones exageradas de contaminantes en el sistema de tratamiento, esta situación puede presentarse en lo que se refiere a carga orgánica.

Los objetivos de tratamiento fijados son muy laxos o inexistentes y no reconocen la escasa capacidad asimilativa de la fuente receptora. Esto implica, que aun cumpliendo con los objetivos de calidad establecidos, el efluente del sistema de tratamiento de lixiviado puede ocasionar impactos negativos de consideración en la fuente receptora. Esta situación puede presentarse por ejemplo para el nitrógeno amoniacal.

Lo anterior se ilustra en la siguiente gráfica, en donde se relacionan unidades de contaminación en las abscisas, por ejemplo kg de DBO5 o kg de N-NH4, con los costos unitarios de tratar dicha contaminación en las ordenadas. En el punto inicial, no hay tratamiento y las unidades de contaminación corresponden a UCi. La pendiente negativa de la recta indica que en la medida en que se va tratando el lixiviado, el costo del tratamiento por unidad de contaminación se incrementa. Esta particularidad, se evidencia en los costos de los denominados tratamientos terciarios o de pulimento. Ahora, asumiendo que se ha logrado cuantificar la capacidad asimilativa de la fuente y que la misma corresponde a UC*, se puede enunciar que los costos eficientes para el tratamiento de lixiviado son aquellos que corresponden de tratar desde UCi hasta UC*. Los costos asociados a cualquier tratamiento hasta un nivel diferente a UC* resultan por definición ineficiente: por un lado, a la izquierda de UC* la ineficiencia aparece porque se está tratando en exceso desconociendo la capacidad asimilativa de la fuente receptora, y de otro, a la derecha de UC*, la ineficiencia se manifiesta porque el nivel de tratamiento es insuficiente, y por ende, se está ocasionando un impacto negativo en la calidad de agua de la fuente receptora.

Gráfica 12. Costos unitarios de tratamiento de lixiviado

Fuente: CRA

Los costos de tratamiento, se pueden expresar con una función de los kilogramos del contaminante de interés que se deben remover del lixiviado. Como se ha mencionado, esto dependerá de los objetivos de calidad a

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cumplir y por ende se encuentran directamente relacionados con las normas de vertimiento que las autoridades ambientales establecen. En general, no es sencillo acceder a información relacionada con costos reales de inversión inicial, operación y mantenimiento de sistemas de tratamiento de lixiviado en el país; pero si esta dificultad se pudiera superar, sería muy útil construir curvas como las presentadas en la gráfica siguiente, en donde se relacionan los costos unitarios de remoción de un contaminante de interés para diferentes trenes de tratamiento.

Gráfica 13. Costos para un caso específico de tratamiento de lixiviados

Fuente: CRA

Las curvas presentadas, por simplicidad del argumento se han trazado como líneas rectas. Esta figura permite, para una situación específica, determinar (simular) los costos unitarios de tratamiento, es decir, el costo asociado a remover un kilogramo de DBO5, NH3 o de cualquier contaminante, para diferentes trenes de tratamiento. Una vez se establezca el tipo de la carga (orgánica y/o nitrogenada ya sea alta, media o baja), se determinan los costos para una situación específica considerando dentro del análisis, los objetivos del calidad. Anteriormente se definió UCi como el tiempo cero, o punto de partida, donde no hay tratamiento de lixiviados, y UC* como las unidades de contaminación correspondientes a cumplir con los objetivos de tratamiento establecidos por la autoridad ambiental. La aplicación del tren de tratamiento de referencia permite entonces pasar de UCi a UC* y sus costos asociados son el área bajo la curva. En consecuencia, dichos costos se pueden considerar como precio máximo. Actualmente, existe una oferta tecnológica muy amplia que permite cumplir con los objetivos del calidad más exigentes, y será una responsabilidad de los operadores seleccionar aquellas alternativas tecnológicas que permitan alcanzar las eficiencias de remoción de los contaminantes exigidos por las autoridades ambientales a los menores costos. Se subraya en este punto, la importancia de que los prestadores del servicio, lleven a cabo procesos juiciosos y rigurosos de selección de tecnología costo-eficiente para el tratamiento de lixiviados, ya que la regulación tarifaria sólo reconoce aquella condición que haya sido exigida por la Autoridad Ambiental. Para determinar si los costos de tratamiento de lixiviado de un determinado relleno sanitario son eficientes, el prestador debe cumplir un proceso riguroso de selección de tecnología en donde se evidencie que la opción tecnológica, tren de tratamiento, seleccionada cumple con las siguientes condiciones:

a) Cumple los objetivos de tratamiento.

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b) Presenta costos iguales o inferiores a otras opciones tecnológicas que también permiten cumplir los

objetivos de tratamiento. Con el fin de lograr dicho propósito, se requiere implementar un modelo simplificado de selección de tecnología para el tratamiento tal como el que se presenta en la gráfica siguiente. Las opciones tecnológicas de los trenes de tratamiento se representan con flechas, mientras los criterios de selección corresponden a triángulos o rectángulos. Los criterios de selección actúan como filtros a través de los cuales puede acceder o no, a las diferentes opciones tecnológicas. El paso de una opción tecnológica a través de un criterio dependerá de si la misma satisface o no, ciertos criterios previamente establecidos. El propósito es obtener aquellas tecnologías, que habiendo logrado pasar los diferentes filtros, tienen las mejores características para contribuir a la sostenibilidad de las inversiones y al tratamiento de lixiviado.

En el modelo simplificado de selección de tecnología, que se presenta en la siguiente gráfica se reconocen los siguientes criterios: a. Criterio 1A. Objetivos de tratamiento. Se definen en función del destino final o uso del efluente del

tratamiento. Estarán orientados hacia la remoción de contaminantes específicos tales como materia orgánica y nitrógeno amoniacal.

b. Criterio 1B. Eficiencias de tratamiento que garanticen los objetivos de tratamiento Se refiere a la eficiencia de cada una de las opciones tecnológicas para remover los contaminantes que hacen parte de los objetivos de tratamiento. En este punto el área disponible para la planta de tratamiento juega un papel fundamental, al momento de evaluar tecnologías extensivas en comparación con las tecnologías intensivas.

c. Criterio 2. Jerarquización por costos. Aquellas tecnologías que pasan a través de los criterios 1A y 1B se

jerarquizan de acuerdo con los costos totales de tratamiento donde se incluyen inversión, operación y mantenimiento.

Gráfica 14. Modelo simplificado de selección de tecnología para el tratamiento de lixiviados

Fuente: CRA

En este modelo simplificado de selección de tecnología se reconocen los siguientes criterios: d. Criterio 1A. Objetivos de tratamiento. Se definen en función del destino final o uso del efluente del

tratamiento. Estarán orientados hacia la remoción de contaminantes específicos tales como materia orgánica y nitrógeno amoniacal.

e. Criterio 1B. Eficiencias de tratamiento que garanticen los objetivos de tratamiento Se refiere a la eficiencia de cada una de las opciones tecnológicas para remover los contaminantes que hacen parte de los objetivos de tratamiento. En este punto el área disponible para la planta de tratamiento juega un papel fundamental, al momento de evaluar tecnologías extensivas en comparación con las tecnologías intensivas.

•Objetivos de tratamiento -vs-

•Eficiencias de las tecnologías

Selección de la

tecnología

Jerarquización por costos

- Tecnología j

- Tecnología d

- Tecnología g

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f. Criterio 2. Jerarquización por costos. Aquellas tecnologías que pasan a través de los criterios 1A y 1B se jerarquizan de acuerdo con los costos totales de tratamiento donde se incluyen inversión, operación y mantenimiento.

Construcción del modelo A partir de la exigencia de realizar un proceso de selección de tecnología riguroso por parte de la empresa, se definen los siguientes pasos para determinar si los costos asociados al tratamiento de lixiviados son eficientes: a) Determinar las cargas contaminantes de las sustancias de interés en función del tiempo y de las fases de

operación del relleno sanitario. El prestador debe calcular estas cargas en función de la caracterización del lixiviado, así como las proyecciones en cantidad y calidad durante toda la vida útil del relleno.

b) Examinar los objetivos de tratamiento que la autoridad ambiental haya establecido para cada una de las

sustancias de interés (Criterio 1A del modelo simplificado de selección de tecnología). c) Comprobar que se hayan considerado un buen número de alternativas tecnológicas en los trenes de

tratamiento (Criterio 1B del modelo simplificado de selección de tecnología). d) Comprobar que varias opciones tecnológicas pasan a través del Criterio 1. e) Verificar que entre las opciones tecnológicas que han accedido a través del Criterio 1 se ha seleccionado

aquella que representa al costo mínimo, después de considerar todos los costos de inversión, operación y mantenimiento (Criterio 2).

6.6.1 Definición de escenarios de calidad

Con el propósito de calcular los costos eficientes de tratamiento de lixiviado, se definieron cuatro (4) escenarios de calidad/tratamiento en función de los posibles objetivos de calidad que las autoridades ambientales pueden establecer. Seguidamente, para cada uno de estos escenarios se selecciona un tren de tratamiento de referencia, que determina el costo eficiente de los procesos unitarios que lo componen, sobre el cual se calcula el costo de referencia asociado como precio máximo. A continuación se describen los escenarios definidos, indicando los trenes de tratamiento de referencia y sus costos asociados. Asimismo, las funciones de costos para cada uno de los escenarios fueron construidas a partir de bibliografía internacional

67 y ajustadas con base en los costos de tratamiento reportados por algunos

operadores en el país.

a) Escenario 1

Este escenario corresponde a los objetivos de tratamiento menos exigentes, los cuales se concentran en la remoción de materia orgánica y sólidos suspendidos. Para alcanzar dichos objetivos de tratamiento se propone contar con una unidad de tratamiento fisicoquímico y una unidad de tratamiento biológico.

Objetivo de calidad: Remover materia orgánica y sólidos suspendidos.

Tren de tratamiento: - Tratamiento fisicoquímico: Coagulación-floculación+precipitación. - Tratamiento biológico: Oxidación aerobia (lodos activados y variantes).

67

Bibliografía citada al final del presente documento.

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Costos: En las siguientes gráficas se presentan las funciones de los costos de inversión y de operación y mantenimiento en función del caudal en litros/segundo, para el tren de tratamiento de referencia del escenario uno.

Gráfica 15. Función de costos de inversión y de operación y mantenimiento Escenario 1 Miles de dólares de 2013

Fuente: Datos referencias bibliográficas, cálculos CRA.

b) Escenario 2 En este escenario se adiciona la remoción de nitrógeno a las remociones exigidas en el escenario anterior. En consecuencia, para alcanzar la remoción de nitrógeno se deben agregar unidades de denitrificación.

- Objetivo de calidad: Remover sólidos suspendidos, materia orgánica y nitrógeno.

- Tren de tratamiento:

Tratamiento fisicoquímico: Coagulación-floculación+precipitación.

Tratamiento biológico: Oxidación aerobia (lodos activados y variantes) + Nitrificación.

Denitrificación.

- Costos: En las siguientes gráficas se presentan las funciones de los costos de inversión y operación y mantenimiento en función del caudal en litros/segundo, para el tren de tratamiento de referencia del escenario dos.

Gráfica 16. Función de costos de inversión y de operación y mantenimiento Escenario 2

Miles dólares de 2013

y = 223.85ln(x) + 362.74R² = 1

0

100

200

300

400

500

600

700

800

900

1000

0 5 10 15

Co

sto

(U

S$)

Q (L/s)

y = 37.606ln(x) + 82.169R² = 1

0

20

40

60

80

100

120

140

160

180

0 5 10 15

Co

sto

(U

S$)

Q (L/s)

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Fuente: Datos referencias bibliográficas, cálculos CRA.

c) Escenario 3 En este escenario se contemplan las exigencias del Escenario 1 adicionando otras sustancias orgánicas e inorgánicas de interés sanitario. Es importante resaltar que en este escenario no se contempla la remoción de nitrógeno. Así, para alcanzar dichos objetivos de calidad, se plantea contar con una unidad de tratamiento fisicoquímico, una unidad de tratamiento biológico y una unidad de filtración por membranas.

- Objetivo de calidad: Remover sólidos suspendidos, materia orgánica y algunas sustancias orgánicas e inorgánicas de interés sanitario.

- Tren de tratamiento:

Tratamiento fisicoquímico: Coagulación-floculación+precipitación.

Tratamiento biológico: Oxidación aerobia (lodos activados y variantes).

Filtración por membranas: Ósmosis inversa.

- Costos: En las siguientes gráficas se presentan las funciones de los costos de inversión y operación y mantenimiento en función del caudal en litros/segundo, para el tren de tratamiento de referencia del escenario tres.

Gráfica 17. Función de costos de inversión y de operación y mantenimiento Escenario 3

Miles dólares de 2013

Fuente: Datos referencias bibliográficas, cálculos CRA.

d) Escenario 4

Este escenario corresponde a los objetivos de calidad más exigentes, que están asociados a la remoción de sólidos suspendidos, matera orgánica, nitrógeno y sustancias orgánicas e inorgánicas de interés sanitario. Para

y = 510.15ln(x) + 865.14R² = 1

0

500

1000

1500

2000

2500

0 5 10 15

Co

sto

(U

S$)

Q (L/s)

y = 61.707ln(x) + 129.41R² = 1

0

50

100

150

200

250

300

0 5 10 15

Co

sto

s (U

S$)

Q (L/s)

y = 618.67ln(x) + 1063.3R² = 1

0

500

1000

1500

2000

2500

3000

0 5 10 15

Co

sto

s (U

S$)

Q (L/s)

y = 82.898ln(x) + 169.73R² = 1

0

50

100

150

200

250

300

350

400

0 5 10 15

Co

sto

s (U

S$)

Q (L/s)

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alcanzar dichos objetivos de calidad, se plantea contar con una unidad de tratamiento fisicoquímico, una unidad de tratamiento biológico con denitrificación y una unidad de filtración por membranas.

- Objetivos de calidad: Remover solidos suspendidos, materia orgánica, nitrógeno y algunas sustancias orgánicas e inorgánicas de interés sanitario.

- Tren de tratamiento:

Tratamiento fisicoquímico: Coagulación-floculación+precipitación.

Tratamiento biológico: Oxidación aerobia (lodos activados y variantes) + Nitrificación.

Denitrificación.

Filtración por membranas: Ósmosis Inversa.

- Costos: en las siguientes gráficas se presentan las funciones de los costos de inversión y operación y mantenimiento para el tren de tratamiento de referencia del escenario cuatro.

Gráfica 18. Función de costos de inversión y de operación y mantenimiento Escenario 4

Miles dólares de 2013

Fuente: Datos referencias bibliográficas, cálculos CRA.

e) Escenario 5

Se definió como escenario 5 la recirculación de los lixiviados, para que el prestador al que la autoridad ambiental no le exija tratamiento pueda aplicar el costo a este tipo de manejo de los lixiviados. Se aclara que este sistema de manejo no se puede considerar como una opción de tratamiento ya que es equivalente a un sistema de almacenamiento, y una vez haya alcanzado la capacidad volumétrica se debe proceder con el tratamiento. La recirculación de lixiviado se puede implementar por los siguientes motivos:

Incrementar el contenido de humedad y proveer una distribución uniforme de nutrientes y enzimas en el cuerpo de residuos dispuestos.

Mejorar la calidad del lixiviado.

Reducir los tiempos de estabilización. Sin embargo, la recirculación de lixiviados podría acarrear los siguientes inconvenientes:

Altas tasas de recirculación pueden afectar la degradación anaerobia de los residuos sólidos.

Altos contenidos de ácidos orgánicos (como consecuencia de la recirculación) pueden inhibir la actividad metanogénica.

Saturación.

y = 709.25ln(x) + 1207R² = 1

0

500

1000

1500

2000

2500

3000

0 5 10 15

cOST

OS

(us$

)

Q (l/S)

y = 96.403ln(x) + 204.66R² = 1

0

50

100

150

200

250

300

350

400

450

0 5 10 15

Co

sto

($

US)

Q (L/s)

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Por lo anterior, la recirculación de lixiviado se puede implementar para mejorar la calidad del lixiviado y para acelerar los procesos de estabilización de los residuos dispuestos, siempre y cuando las tasas empleadas no sean excesivas para evitar los problemas mencionados, pero en ningún caso la recirculación puede reemplazar al sistema de tratamiento. En la tabla a continuación se muestra el resumen de cada uno de los tratamientos incluidos para los cuatro escenarios mencionados anteriormente.

Tabla 84. Resumen objetivos de calidad

Objetivo de Calidad de remoción de contaminantes

Trenes de tratamiento

Físico/químico Biológico Filtración por membranas

Escenario 1 Opciones Opciones

SS, materia orgánica Coagulación/floculación

+ precipitación Tratamiento aerobio

Adsorción Tratamiento anaerobio n.a.

Oxidación química

Escenario 2 Opciones Opciones

SS, materia orgánica Coagulación/floculación

+ precipitación Tratamiento aerobio +

Nitrificación

Nitrógeno Adsorción Tratamiento anaerobio +

Denitrificación n.a.

Oxidación química

Escenario 3 Opciones Opciones Opciones

SS, materia orgánica Coagulación-floculación

+ precipitación Tratamiento aerobio Microfiltración

Sustancias inorgánicas, Compuestos orgánicos

Adsorción Tratamiento anaerobio Ultrafiltración

Oxidación química

Osmosis inversa

Escenario 4 Opciones Opciones Opciones

SS, materia orgánica, Nitrógeno,

Coagulación/floculación + precipitación

Tratamiento aerobio + Nitrificación

Microfiltración

Sustancias inorgánicas, Compuestos orgánicos

Adsorción Tratamiento anaerobio +

Denitrificación Ultrafiltración

Oxidación química

Osmosis inversa

Escenario 5. Recirculación n.a. n.a. n.a. Fuente: Estudio consultor Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -CRA.

6.6.2 Costo máximo de tratamiento de lixiviados A partir de los costos de tratamiento reportados en la literatura citada en la bibliografía, se construyó el modelo del Costo de Tratamiento de Lixiviados (CTL), que para Resolución CRA 710 de 2015 se construyó una función por cada escenario que depende el caudal, de manera que el precio techo lo calcula cada prestador con base en el caudal y escenario de remoción de contaminantes que le haya fijado y aprobado la autoridad ambiental en el respectivo permiso o licencia ambiental. La consulta de los costos de base, a nivel internacional fue amplia y está referenciada en la bibliografía a final del documento. Lo anterior, debido a que no existe suficiente información a nivel nacional de costos de inversión y operación de plantas de tratamiento de lixiviados, a partir de los cuales se pudiera construir una función propia. Con base en las funciones de costos de inversión y operación para cada uno de los escenarios, se procedió a estimar el valor presente neto de los costos de inversión y operación, en función del caudal, de manera que se

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reflejen las economías de escala y el prestador pueda calcular su precio techo para el caudal instalado de la planta. En este aspecto es conveniente precisar que el prestador debe adoptar la alternativa de mínimo costo y realizar el análisis costo-beneficio de construir una planta para el periodo de diseño del relleno sanitario o por etapas. Para el modelo de la Resolución CRA 720 de 2015, se realizaron varios ajustes producto de las observaciones de participación ciudadana y del análisis realizado por la Comisión para lograr remunerar de manera costo eficiente la actividad, como se describe a continuación. En primer lugar se ajusta el precio de la función de inversión por las variaciones de la Tasa Representativa de Mercado TRM a diciembre de 2014, de $2.394,46. Los costos se actualizan a esta fecha. Para trasladar a pesos de diciembre de 2014, se actualizaron los valores a dólares a diciembre de 2014, con la inflación de Estados Unidos; y posteriormente se hace el cambio a pesos con la TRM. Se adicionaron los análisis de laboratorio que deben ser presentados a la autoridad ambiental dos veces al año (en dos puntos de muestreo), según el artículo 2.3.2.3.3.2.10 del Decreto 1077 de 2015 y uno mensual (en dos puntos) para control de la planta de tratamiento de lixiviados que debe realizar el prestador. En los análisis del cálculo del precio máximo, se incluyó un periodo de operación del relleno sanitario de 20 años y un periodo de posclausura de 10 años. En el primer periodo, el prestador recauda los recursos necesarios para el segundo. Por lo tanto, se separaron en el modelo, los costos correspondientes a las etapas de la vida útil del relleno y de posclausura , por cada escenario de calidad. Adicionalmente, considerando que la autoridad ambiental le requiera al prestador un tiempo adicional a diez

(10) años para la etapa de posclausura (∆t), se construyó factor constante ( ) que multiplica la función de costos de esta etapa, que es función del incremento en el plazo de posclausura, soportado en el acto administrativo que expida dicha autoridad. La persona prestadora de la actividad de disposición final y tratamiento de lixiviados deberá constituir un encargo fiduciario con los recursos que facture por concepto de CDF_PC y CTL_PC máximos, los cuales serán destinados, incluido sus rendimientos, exclusivamente para garantizar todas las actividades y obras requeridas para las etapas de clausura y posclausura, acorde con lo establecido en el artículo 19 del Decreto 838 de 2005 expedido por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o el que lo modifique, sustituya o adicione. En relación con el fideicomiso para la reserva de los recursos necesarios para financiar las etapas de clausura y posclausura, que se han recaudado durante los veinte (20) años de vida útil del relleno sanitario, se considera que éstos deben tener una rentabilidad con tasa mínima de los fondos de pensiones conservadores por ser la de mayor plazo (36 meses) y segura (garantizada). El valor de la rentabilidad mínima es calculada después de descontar la comisión de la fiduciaria por su administración. En relación con escenario de recirculación, también se separaron los costos y tarifas en dos etapas. Se ajustó el volumen de la laguna de lixiviados, su impermeabilización y los plazos para reposición de las dos motobombas, que será cada dos años. En resumen el precio techo del tratamiento de lixiviados por metro cúbico tratado, se calcula de la siguiente forma, para el escenario que le aplique con base en el requerimiento de la autoridad ambiental:

Tabla 85. Función de Precio Techo por metro cúbico (m3) de lixiviado tratado por objetivo de calidad

Pesos de diciembre de 2014/m3

Escenario Costo de tratamiento de lixiviados por vida útil

Costo de tratamiento de lixiviados por etapa de posclausura de 10 años

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Escenario Costo de tratamiento de lixiviados por vida útil

Costo de tratamiento de lixiviados por etapa de posclausura de 10 años

1 {

} {

}

2 {

} {

}

3 {

} {

}

4 {

} {

}

5 $ 2.348 Fuente: Cálculos CRA.

El factor que incluye el costo adicional del tratamiento de lixiviados después de los 10 años de base de

posclausura, corresponde al factor que multiplica el precio techo calculado para el escenario que corresponda, de la siguiente forma:

( ) Por último, para calcular el costo de tratamiento de lixiviados que resulta por metro cúbico, a costo de tratamiento de lixiviados por tonelada dispuesta en el relleno sanitario se aplica la siguiente fórmula:

( )

Donde:

: Costo de Tratamiento de Lixiviados por tonelada en pesos de diciembre de 2014/tonelada.

: Costo de Tratamiento de Lixiviados máximo por metro cúbico, según el objetivo de

calidad pesos de diciembre de 2014/m3.

: Volumen promedio mensual de lixiviados tratados del semestre que corresponda en

m3/mes. En el caso de personas prestadoras que inicien actividades con posterioridad

de la entrada en vigencia de la fórmula tarifaria, podrán utilizar períodos inferiores hasta acumular seis (6) meses.

Costo Generado por la Tasa Ambiental para el vertimiento del tratamiento de lixiviados

en rellenos sanitarios, con referencia a la tasa retributiva por la utilización directa o indirecta del agua como receptor de vertimientos. El costo a incluir corresponderá al cobro definido por la autoridad ambiental al usuario que realiza vertimientos puntuales en forma directa o indirecta al recurso hídrico, en $/m³-mes, para el semestre anterior que corresponda.

: Promedio mensual del semestre que corresponda de las toneladas de residuos recibidas en el relleno sanitario en toneladas/mes.

A continuación se presenta la tabla que contiene los precios techo del tratamiento de lixiviados por metro cúbico para las etapas de vida útil, clausura y posclausura, con el fin de facilitar la consulta.

Tabla 86. Precio Techo en pesos por metro cúbico (m

3) de lixiviado tratado - mes (CTLM)

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Pesos diciembre 2014

litros/sg. m3/mes E1 E2 E3 E4

0,5 1.296 $ 9.214 $ 16.546 $ 20.891 $ 24.308

1 2.592 $ 9.214 $ 16.546 $ 20.891 $ 24.308

1,2 3.110 $ 9.214 $ 16.546 $ 20.891 $ 24.308

1,4 3.629 $ 9.214 $ 16.546 $ 20.891 $ 24.308

1,6 4.147 $ 9.214 $ 16.546 $ 20.891 $ 24.308

1,8 4.666 $ 9.214 $ 16.546 $ 20.891 $ 24.308

2 5.184 $ 9.214 $ 16.546 $ 20.891 $ 24.308

2,2 5.702 $ 9.214 $ 16.546 $ 20.891 $ 24.308

2,4 6.221 $ 9.143 $ 16.521 $ 20.870 $ 24.277

2,6 6.739 $ 8.516 $ 15.443 $ 19.537 $ 22.705

2,8 7.258 $ 7.979 $ 14.476 $ 18.316 $ 21.284

3 7.776 $ 7.514 $ 13.638 $ 17.257 $ 20.053

3,2 8.294 $ 7.107 $ 12.905 $ 16.331 $ 18.976

3,4 8.813 $ 6.748 $ 12.258 $ 15.514 $ 18.025

3,6 9.331 $ 6.428 $ 11.683 $ 14.787 $ 17.180

3,8 9.850 $ 6.143 $ 11.168 $ 14.137 $ 16.424

4 10.368 $ 5.885 $ 10.705 $ 13.552 $ 15.744

4,2 10.886 $ 5.653 $ 10.286 $ 13.023 $ 15.128

4,4 11.405 $ 5.441 $ 9.905 $ 12.542 $ 14.568

4,6 11.923 $ 5.248 $ 9.558 $ 12.102 $ 14.057

4,8 12.442 $ 5.071 $ 9.239 $ 11.700 $ 13.589

5 12.960 $ 4.908 $ 8.946 $ 11.329 $ 13.158

5,2 13.478 $ 4.758 $ 8.675 $ 10.987 $ 12.760

5,4 13.997 $ 4.619 $ 8.424 $ 10.670 $ 12.392

5,6 14.515 $ 4.490 $ 8.191 $ 10.376 $ 12.050

5,8 15.034 $ 4.369 $ 7.975 $ 10.103 $ 11.731

6 15.552 $ 4.257 $ 7.772 $ 9.847 $ 11.434

6,2 16.070 $ 4.152 $ 7.583 $ 9.608 $ 11.156

6,4 16.589 $ 4.053 $ 7.406 $ 9.384 $ 10.895

6,6 17.107 $ 3.961 $ 7.239 $ 9.174 $ 10.651

6,8 17.626 $ 3.874 $ 7.082 $ 8.975 $ 10.420

7 18.144 $ 3.792 $ 6.935 $ 8.789 $ 10.203

7,2 18.662 $ 3.714 $ 6.795 $ 8.612 $ 9.998

7,4 19.181 $ 3.641 $ 6.663 $ 8.445 $ 9.804

7,6 19.699 $ 3.571 $ 6.538 $ 8.287 $ 9.620

7,8 20.218 $ 3.505 $ 6.419 $ 8.137 $ 9.445

8 20.736 $ 3.443 $ 6.306 $ 7.995 $ 9.279

8,2 21.254 $ 3.383 $ 6.199 $ 7.859 $ 9.122

8,4 21.773 $ 3.326 $ 6.097 $ 7.730 $ 8.972

8,6 22.291 $ 3.272 $ 5.999 $ 7.607 $ 8.828

8,8 22.810 $ 3.220 $ 5.906 $ 7.489 $ 8.692

9 23.328 $ 3.171 $ 5.817 $ 7.377 $ 8.561

9,2 23.846 $ 3.124 $ 5.732 $ 7.270 $ 8.436

9,4 24.365 $ 3.079 $ 5.651 $ 7.167 $ 8.317

9,6 24.883 $ 3.035 $ 5.573 $ 7.068 $ 8.202

9,8 25.402 $ 2.994 $ 5.498 $ 6.974 $ 8.092

10 25.920 $ 2.954 $ 5.426 $ 6.883 $ 7.987

10,2 26.438 $ 2.916 $ 5.357 $ 6.796 $ 7.885

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litros/sg. m3/mes E1 E2 E3 E4

10,4 26.957 $ 2.879 $ 5.291 $ 6.712 $ 7.788

10,6 27.475 $ 2.843 $ 5.227 $ 6.632 $ 7.694

10,8 27.994 $ 2.809 $ 5.166 $ 6.554 $ 7.604

11 28.512 $ 2.776 $ 5.106 $ 6.479 $ 7.517

11,2 29.030 $ 2.745 $ 5.049 $ 6.407 $ 7.433

11,4 29.549 $ 2.714 $ 4.994 $ 6.337 $ 7.352

11,6 30.067 $ 2.684 $ 4.941 $ 6.270 $ 7.273

11,8 30.586 $ 2.656 $ 4.889 $ 6.205 $ 7.198

12 31.104 $ 2.628 $ 4.840 $ 6.142 $ 7.125

12,2 31.622 $ 2.602 $ 4.792 $ 6.082 $ 7.054

12,4 32.141 $ 2.576 $ 4.745 $ 6.023 $ 6.986

12,6 32.659 $ 2.551 $ 4.700 $ 5.966 $ 6.920

12,8 33.178 $ 2.526 $ 4.656 $ 5.911 $ 6.855

13 33.696 $ 2.503 $ 4.614 $ 5.857 $ 6.793

13,2 34.214 $ 2.480 $ 4.573 $ 5.805 $ 6.733

13,4 34.733 $ 2.458 $ 4.533 $ 5.755 $ 6.675

13,6 35.251 $ 2.437 $ 4.495 $ 5.706 $ 6.618

13,8 35.770 $ 2.416 $ 4.457 $ 5.659 $ 6.563

14 36.288 $ 2.396 $ 4.421 $ 5.613 $ 6.509

14,2 36.806 $ 2.376 $ 4.385 $ 5.568 $ 6.457

14,4 37.325 $ 2.357 $ 4.351 $ 5.525 $ 6.407

14,6 37.843 $ 2.338 $ 4.317 $ 5.482 $ 6.357

14,8 38.362 $ 2.320 $ 4.285 $ 5.441 $ 6.309

15 38.880 $ 2.303 $ 4.253 $ 5.401 $ 6.263

15,2 39.398 $ 2.285 $ 4.222 $ 5.362 $ 6.217

15,4 39.917 $ 2.269 $ 4.192 $ 5.324 $ 6.173

15,6 40.435 $ 2.252 $ 4.163 $ 5.287 $ 6.130

15,8 40.954 $ 2.237 $ 4.134 $ 5.251 $ 6.088

16 41.472 $ 2.221 $ 4.106 $ 5.216 $ 6.047

16,2 41.990 $ 2.206 $ 4.079 $ 5.182 $ 6.007

16,4 42.509 $ 2.191 $ 4.053 $ 5.148 $ 5.969

16,6 43.027 $ 2.177 $ 4.027 $ 5.116 $ 5.931

16,8 43.546 $ 2.163 $ 4.002 $ 5.084 $ 5.893

17 44.064 $ 2.149 $ 3.977 $ 5.053 $ 5.857

17,2 44.582 $ 2.136 $ 3.953 $ 5.022 $ 5.822

17,4 45.101 $ 2.123 $ 3.930 $ 4.992 $ 5.787

17,6 45.619 $ 2.110 $ 3.907 $ 4.963 $ 5.754

17,8 46.138 $ 2.098 $ 3.884 $ 4.935 $ 5.721

18 46.656 $ 2.085 $ 3.862 $ 4.907 $ 5.688

18,2 47.174 $ 2.073 $ 3.841 $ 4.880 $ 5.657

18,4 47.693 $ 2.062 $ 3.820 $ 4.854 $ 5.626

18,6 48.211 $ 2.050 $ 3.799 $ 4.828 $ 5.596

18,8 48.730 $ 2.039 $ 3.779 $ 4.802 $ 5.566

19 49.248 $ 2.028 $ 3.759 $ 4.777 $ 5.537

19,2 49.766 $ 2.018 $ 3.740 $ 4.753 $ 5.509

19,4 50.285 $ 2.007 $ 3.721 $ 4.729 $ 5.481

19,6 50.803 $ 1.997 $ 3.702 $ 4.706 $ 5.454

19,8 51.322 $ 1.987 $ 3.684 $ 4.683 $ 5.427

20 51.840 $ 1.977 $ 3.667 $ 4.660 $ 5.401

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litros/sg. m3/mes E1 E2 E3 E4

20,2 52.358 $ 1.967 $ 3.649 $ 4.638 $ 5.375

20,4 52.877 $ 1.958 $ 3.632 $ 4.617 $ 5.350

20,6 53.395 $ 1.948 $ 3.615 $ 4.596 $ 5.326

20,8 53.914 $ 1.939 $ 3.599 $ 4.575 $ 5.302

21 54.432 $ 1.930 $ 3.583 $ 4.554 $ 5.278

21,2 54.950 $ 1.921 $ 3.567 $ 4.534 $ 5.255

21,4 55.469 $ 1.913 $ 3.551 $ 4.515 $ 5.232

21,6 55.987 $ 1.904 $ 3.536 $ 4.496 $ 5.209

21,8 56.506 $ 1.896 $ 3.521 $ 4.477 $ 5.187

22 57.024 $ 1.888 $ 3.507 $ 4.458 $ 5.166

22,2 57.542 $ 1.880 $ 3.492 $ 4.440 $ 5.145

22,4 58.061 $ 1.872 $ 3.478 $ 4.422 $ 5.124

22,6 58.579 $ 1.864 $ 3.464 $ 4.405 $ 5.104

22,8 59.098 $ 1.857 $ 3.450 $ 4.387 $ 5.083

23 59.616 $ 1.849 $ 3.437 $ 4.370 $ 5.064

23,2 60.134 $ 1.842 $ 3.424 $ 4.354 $ 5.044

23,4 60.653 $ 1.835 $ 3.411 $ 4.337 $ 5.025

23,6 61.171 $ 1.828 $ 3.398 $ 4.321 $ 5.007

23,8 61.690 $ 1.821 $ 3.386 $ 4.305 $ 4.988

24 62.208 $ 1.814 $ 3.373 $ 4.290 $ 4.970

24,2 62.726 $ 1.807 $ 3.361 $ 4.274 $ 4.952

24,4 63.245 $ 1.801 $ 3.349 $ 4.259 $ 4.935

24,6 63.763 $ 1.794 $ 3.338 $ 4.245 $ 4.917

24,8 64.282 $ 1.788 $ 3.326 $ 4.230 $ 4.901

25 64.800 $ 1.781 $ 3.315 $ 4.216 $ 4.884

25,2 65.318 $ 1.775 $ 3.303 $ 4.202 $ 4.867

25,4 65.837 $ 1.769 $ 3.292 $ 4.188 $ 4.851

25,6 66.355 $ 1.763 $ 3.282 $ 4.174 $ 4.835

25,8 66.874 $ 1.757 $ 3.271 $ 4.161 $ 4.820

26 67.392 $ 1.751 $ 3.261 $ 4.147 $ 4.804

26,2 67.910 $ 1.746 $ 3.250 $ 4.134 $ 4.789

26,4 68.429 $ 1.740 $ 3.240 $ 4.121 $ 4.774

26,6 68.947 $ 1.734 $ 3.230 $ 4.109 $ 4.759

26,8 69.466 $ 1.729 $ 3.220 $ 4.096 $ 4.745

27 69.984 $ 1.723 $ 3.210 $ 4.084 $ 4.731

27,2 70.502 $ 1.718 $ 3.201 $ 4.072 $ 4.717

27,4 71.021 $ 1.713 $ 3.191 $ 4.060 $ 4.703

27,6 71.539 $ 1.708 $ 3.182 $ 4.048 $ 4.689

27,8 72.058 $ 1.703 $ 3.173 $ 4.037 $ 4.676

28 72.576 $ 1.698 $ 3.164 $ 4.025 $ 4.662

28,2 73.094 $ 1.693 $ 3.155 $ 4.014 $ 4.649

28,4 73.613 $ 1.688 $ 3.146 $ 4.003 $ 4.636

28,6 74.131 $ 1.683 $ 3.137 $ 3.992 $ 4.623

28,8 74.650 $ 1.678 $ 3.129 $ 3.981 $ 4.611

29 75.168 $ 1.674 $ 3.120 $ 3.970 $ 4.599

29,2 75.686 $ 1.669 $ 3.112 $ 3.960 $ 4.586

29,4 76.205 $ 1.664 $ 3.104 $ 3.950 $ 4.574

29,6 76.723 $ 1.660 $ 3.096 $ 3.939 $ 4.562

29,8 77.242 $ 1.655 $ 3.088 $ 3.929 $ 4.551

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litros/sg. m3/mes E1 E2 E3 E4

30 77.760 $ 1.651 $ 3.080 $ 3.919 $ 4.539 Fuente: Cálculos CRA.

El prestador define el escenario de tratamiento de lixiviado por objetivo de calidad de acuerdo con lo que le haya establecido la autoridad ambiental en la norma de vertimientos y/o licencia ambiental. Se trasladará en la tarifa a los usuarios únicamente el tratamiento que corresponda al requerimiento de la autoridad ambiental. El cálculo del costo mensual del tratamiento de lixiviado se realiza multiplicando el precio máximo a reconocer, por el promedio mensual de los últimos seis (6) meses del volumen de lixiviados tratados en m

3/mes.

El costo de tratamiento de lixiviados a trasladar al prestador de recolección y transporte se calculará de la siguiente forma:

( )

Donde:

: Corresponde al Costo de Tratamiento de Lixiviados por tonelada (pesos de diciembre de 2013/tonelada).

: Volumen promedio de los últimos seis (6) meses de lixiviados tratados (m3/mes). En caso de

prestadores que inicien actividades con posterioridad de la entrada en vigencia del acto administrativo podrán utilizar periodos inferiores hasta acumular seis (6) meses.

: Costo de tratamiento de lixiviados por metro cúbico máximo a reconocer, según el objetivo de

calidad definido en la resolución del marco tarifario.

: Promedio mensual del semestre que corresponda de las toneladas de residuos recibidas en el

relleno (toneladas/mes). Costo Generado por la Tasa Ambiental para el vertimiento del tratamiento de lixiviados en

rellenos sanitarios, con referencia a la tasa retributiva por la utilización directa o indirecta del agua como receptor de vertimientos.

6.6.3 Control de los volúmenes de lixiviados tratados

Con el fin de garantizar que el volumen de lixiviados transferidos a la tarifa sean los efectivamente tratados, se requiere, de una parte, que la planta de tratamiento una vez en operación cumpla en forma estricta lo aprobado en la Licencia Ambiental, como soporte del nivel de tratamiento requerido y del caudal tratado aprobado por la autoridad ambiental. De otra parte, es necesario que el prestador lleve una bitácora diaria de registro de caudales y volúmenes tratados, que esté disponible en forma permanente en caso de que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) realice una inspección. Además deberá registrar mensualmente en el Sistema Único de Información (SUI) dichos volúmenes.

6.6.4 Aplicación del costo del tratamiento de lixiviados Con el fin de garantizar que el volumen de lixiviados transferidos a la tarifa sean los efectivamente tratados, se requiere, de una parte, que la planta de tratamiento una vez en operación cumpla en forma estricta lo aprobado en la Licencia Ambiental o el permiso respectivo expedido por la autoridad ambiental competente, como soporte del nivel de tratamiento requerido y del caudal tratado aprobado por la autoridad ambiental.

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De otra parte, es necesario que el prestador lleve una bitácora diaria de registro de caudales y volúmenes tratados, que esté disponible en forma permanente en caso de que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) realice una inspección. Además deberá registrar mensualmente en el Sistema Único de Información (SUI) dichos volúmenes.

6.6.5 Costo de tratamiento de lixiviados con aportes bajo condición Cuando el valor total de los activos señalados en el párrafo anterior es aportado por una entidad pública, la proporción de costo de capital en que se reduciría el costo total por tonelada dispuesta (CTL), de acuerdo escenario de tratamiento de lixiviados por objetivo de calidad, es:

Tabla 87. Porcentaje (%) de reducción del costo de capital de acuerdo por escenario de tratamiento

Escenario de tratamiento de lixiviados por objetivo de calidad

% Reducción Costo de Capital ( )

1 38%

2 49%

3 47%

4 46%

5 80% Fuente: Cálculos CRA.

Cuando el aporte de la entidad pública es parcial, el CTL con Aportes Bajo Condición se define de acuerdo con la siguiente función:

( ) Donde:

: Costo de Tratamiento de Lixiviados con Aporte Bajo Condición en pesos diciembre de 2014/tonelada.

: Costo de Tratamiento de Lixiviados definido en la resolución que acoge la metodología tarifaria

en pesos de diciembre de 2014/tonelada.

: Fracción del costo de capital aportado bajo condición, definido como:

Donde:

: Valor del total de los activos aportados para el componente de Tratamiento de Lixiviados en pesos de diciembre de 2014.

: Valor del total de los activos de la persona prestadora para la el componente de

Tratamiento de Lixiviados en pesos de diciembre de 2014.

: Proporción del costo total que corresponde al costo de capital.

6.7 REMUNERACION DEL APROVECHAMIENTO El aprovechamiento de residuos sólidos, visto como una recuperación de materiales para transformar y devolver su potencialidad como insumo para la fabricación de nuevos productos, se viene realizando en el país de manera informal desde hace aproximadamente 60 años.

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Esta actividad ha ido cobrando importancia en Colombia por varias razones; en principio la recuperación de materiales como el vidrio, papel, cartón y plástico han generado nuevas cadenas de valor con mercados fuertes soportados por diferentes sectores industriales que encuentran en el reciclaje una fuente de materias primas asequibles. Adicionalmente, el aprovechamiento de residuos trae consigo beneficios ambientales, aumenta la vida útil de los rellenos sanitarios y reduce la demanda de materias primas, ayudando de esta forma a preservar los recursos no renovables y a reducir el uso de energía al reincorporar al ciclo productivo insumos reciclados. En adición a los aspectos económicos y ambientales, el aprovechamiento de residuos es una actividad que en Colombia, históricamente ha tenido un fuerte componente social. Desde sus inicios en la década de los cincuentas, el reciclaje ha sido una actividad realizada en condiciones de precariedad, bajo difíciles condiciones de trabajo como la selección de materiales directamente en los contenedores de residuos, con medios de transporte que exigen alto esfuerzo físico, sin un manejo adecuado de riesgos ocupacionales, con bajo conocimiento de la dinámica del mercado y con pocas posibilidades de mejorar sus canales de comercialización. Los procesos organizativos de los recicladores en Colombia se han caracterizado por la conformación de pre-cooperativas, cooperativas y asociaciones regionales, las cuales empezaron aproximadamente a mediados de la década de los ochenta, con bajos niveles de formación académica en sus miembros, pequeños capitales de trabajo, carencias en materia administrativa, condiciones de mercado incipientes y conflictos socioculturales. En la década de los noventas, el sector del reciclaje avanzó en la unificación de todas las instancias mencionadas, en una entidad de tipo gremial integrada, Asociación Nacional de Recicladores, legalmente constituida y con un radio de acción en todo el territorio nacional. A partir de la cual se ha logrado avanzar en la apertura de nuevos canales directos de comercialización con el sector industrial, aunque prevalece una alta intermediación desde el momento de la recuperación de materiales hasta su ingreso como insumo a los diferentes procesos productivos del país. Sin embargo, no ha sido posible el desarrollo de un sector económico formal. A nivel normativo, Colombia cuenta con una trayectoria de 40 años en el diseño de la legislación para el manejo de los residuos sólidos, lo cual ha creado un fuerte marco legal e institucional alrededor de la cadena, con el cual se regula y controla desde las perspectivas económicas, sociales y ambientales, el manejo integral de los residuos sólidos que incluye entre sus principios fundamentales el aprovechamiento y la valorización de materiales. En dicho marco normativo cabe resaltar la regulación de servicios públicos, la política nacional para la gestión integral de residuos, la reglamentación del servicio público de aseo en el marco de la gestión integral de residuos, la planificación y organización técnica del manejo de los residuos sólidos a nivel municipal, las metodologías tarifarias para el servicio público de aseo y la reglamentación para los sistemas de disposición final de residuos, entre otros. Aun así, existen situaciones que dificultan el desarrollo de esquemas de negocios sostenibles y especializados asociados a la recuperación y aprovechamiento de residuos, que articulen a la población en situación de vulnerabilidad, entre las que se pueden citar: el crecimiento económico de la actividad basada en el aumento del nivel de la informalidad; carencia de parámetros generales y estandarizados para la prestación de los servicios de recolección, transporte y clasificación de residuos aprovechables en el país y un incentivo tarifario con muy bajos niveles de implementación por parte de los prestadores de servicio de aseo. Teniendo en cuenta lo expuesto en el párrafo anterior y en cumplimiento de las diferentes disposiciones regulatorias y jurisprudenciales respecto al aprovechamiento de residuos, el presente documento desarrolla la remuneración por vía tarifaria de esta actividad complementaria del servicio público de aseo.

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6.7.1 Objetivos

Plantear la forma de remuneración de la actividad complementaria de aprovechamiento de residuos en el

marco del servicio público de aseo, para la recolección, transporte, pesaje y clasificación68

de residuos

sólidos aprovechables y que incluya un incentivo a la separación en la fuente para los usuarios.

Desde el aspecto legal, definir claramente quiénes y mediante qué figura empresarial o asociativa, en el marco de la Ley 142 de 1994 y el Auto 275 de 2011 de la Honorable Corte Constitucional, serán las personas prestadoras del aprovechamiento, quienes puedan acceder a la remuneración vía tarifa.

Establecer desde el punto de vista operativo y comercial del servicio las obligaciones de los prestadores que realicen la actividad del aprovechamiento y su relación.

6.7.2 Antecedentes

A nivel normativo, en Colombia sólo hasta el final de la década de los noventas se genera el espacio para el desarrollo del aprovechamiento y valorización a través de la Política de Gestión Integral de Residuos

69, la cual

definió dichas actividades como principios fundamentales para el adecuado manejo de residuos en el país. En

concordancia con la mencionada Política, el Decreto 1713 de 200270

reglamenta por primera vez la actividad de

aprovechamiento en el marco de la prestación del servicio público de aseo y establece que los municipios y distritos deberán formular Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos – PGIRS.

En el 2003, se publicó la Resolución 1045 de 200371

, con la cual se establece que los PGIRS son los

instrumentos que definen la viabilidad y condiciones de la realización del aprovechamiento en el municipio, así como la participación y organización de los recicladores, su relación con el municipio y las responsabilidades y derechos respecto a esta actividad. En materia regulatoria, esta Comisión expidió la Resolución CRA 351 de 2005

72, que incluyó un incentivo

explícito al aprovechamiento de residuos sólidos en el artículo 17, así: “(…) Como incentivo a las actividades de aprovechamiento, éstas se considerarán para efectos de tarifa, como una actividad de disposición final, cuyo costo máximo será igual al valor que genera indiferencia en el costo de disposición final al suscriptor, ajustado por las diferencias generadas por concepto de tramo excedente.” Por tanto, la metodología tarifaria vigente reconoce el aprovechamiento de residuos sólidos como una actividad complementaria del servicio público de aseo y determina que cualquier tonelada de residuos sólidos aprovechables que haya sido recolectada, transportada y dispuesta en un sitio de aprovechamiento, pueda ser cobrada por vía tarifaria. De igual forma, el artículo 39 de la citada Resolución fijó en los prestadores la posibilidad de generar incentivos adicionales a los suscriptores que realicen la separación en la fuente, de acuerdo a lo que se disponga para tal efecto en el respectivo Contrato de Condiciones Uniformes. Posteriormente, el documento CONPES 3530 de 2008, “Lineamientos y estrategias para fortalecer el servicio público de aseo en el marco de la gestión integral de residuos sólidos”, dispuso dentro de sus recomendaciones:

15. “La CRA conjuntamente con el MAVDT y la SSPD evaluarán las estructuras tarifarias para generar señales regulatorias que impulsen a las Empresas del servicio público y los usuarios, la creación y/o

68

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 1077 de 2015. 69

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. 1998 70

Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, la Ley 632 de 2000 y la Ley 689 de 2001, en relación con la prestación del servicio público de aseo, y el Decreto Ley 2811 de 1974 y la Ley 99 de 1993 en relación con la Gestión Integral de Residuos Sólidos. 71

Por la cual se adopta la metodología para la elaboración de los planes de gestión integral de residuos sólidos, PGIRS, y se toman otras determinaciones”. 72

Por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios y se dictan otras disposiciones.

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modificación de sistemas de prestación que incluyan los componentes de aprovechamiento y reciclaje con criterios de sostenibilidad ambiental y responsabilidad social (…).

De forma más reciente, el Decreto 2981 de 2013 contenido en el Decreto 1077 de 2015 en su artículo 2.3.2.1.1, definió al aprovechamiento como “…la actividad complementaria del servicio público de aseo que comprende la recolección de residuos aprovechables separados en la fuente por los usuarios, el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento o hasta la planta de aprovechamiento, así como su clasificación y pesaje”. Dicho Decreto reitera que el aprovechamiento es una actividad que hace parte de la cadena de prestación del servicio público de aseo y en el parágrafo del artículo 2.3.2.2.2.8.78 dispone que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico tiene la obligación de establecer la forma de remuneración de la actividad de recolección, transporte selectivo y clasificación de residuos aprovechables, cuya realización se deriva de lo que se defina en los PGIRS, en cuanto a su viabilidad económica, social y financiera. Posteriormente y en cumplimiento de lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 2.3.2.2.3.87 del citado Decreto, los Ministerios de Vivienda, Ciudad y Territorio y Ambiente y Desarrollo Sostenible, expidieron la Resolución 754 de 2014, mediante la cual se adopta la metodología para la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos. Dicha Resolución presenta de forma específica los requisitos que los Entes territoriales deben cumplir para: la definición de la viabilidad del aprovechamiento en cada jurisdicción, del programa de aprovechamiento y del programa de inclusión de recicladores. Por otro lado, a nivel jurisprudencial, la Honorable Corte Constitucional por medio del Auto 275 de 2011 exhortó a esta Comisión Reguladora:

“…para que revise y defina parámetros generales para la prestación de los servicios de separación, reciclaje, tratamiento y aprovechamiento de residuos sólidos en los términos establecidos en el numeral 115 de esta providencia. La CRA remitirá un informe de los parámetros que hayan sido o vayan a ser fijados a la Corte Constitucional a más tardar dentro del primer trimestre del año dos mil doce (2012). La CRA deberá asegurarse de que tales parámetros se reflejen en la estructura tarifaria que por virtud de la ley debe ser fijada en el año dos mil doce (2012). “115. Por tal motivo se exhortará a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico en su calidad de órgano autónomo nacional de carácter técnico para: (i) En desarrollo de sus competencias constitucionales y legales revisar y definir parámetros generales para la prestación de los servicios de reciclaje, tratamiento y aprovechamiento de residuos sólidos, aspecto que deberá estar listo y reglamentado en el primer trimestre del año 2012. Para el efecto, la Comisión trabajará aspectos tales como la separación en la fuente por parte de los usuarios, formalización de rutas y modelos para la recolección, transporte y disposición de material aprovechable por parte de la población recicladora; posibilidades de estímulos para la creación y funcionamiento de organizaciones autorizadas (recicladores) prestadoras de los servicios de reciclaje, tratamiento y aprovechamiento de residuos; reglas de creación y funcionamiento de centros de acopio como intermediarios dentro de los procesos de reciclaje, tratamiento y aprovechamiento, así como para parques de aprovechamiento. (ii) Asegurarse que dichos parámetros se vean reflejados en la metodología tarifaria actualmente en construcción por la Comisión de Regulación. (iii) Acompañar desde el punto de vista técnico y, en desarrollo de la función de colaboración armónica de las instituciones públicas, al Distrito en la definición de parámetros normativos del orden distrital que favorezcan las actividades de reciclaje, tratamiento y aprovechamiento de los residuos”. (Subrayado fuera de texto original)

Es pertinente precisar que los aspectos del citado numeral 115 que se subrayan están por fuera de la competencia de la CRA y corresponden a los entes territoriales, en el marco del proceso de planificación y definición del manejo integral de los residuos sólidos (PGIRS) a nivel municipal, los cuales deberán incorporar y fortalecer de manera permanente y progresiva las acciones afirmativas a favor de la población recicladora, de acuerdo con lo establecido por el artículo 2.3.2.2.3.87 del Decreto 1077 de 2015; sin embargo, se espera que con la remuneración de la actividad a través de la tarifa del servicio público de aseo, se facilite la tarea asignada

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a los entes territoriales y a los mismos recicladores en su proceso de formalización y organización para la prestación de la actividad en el marco del servicio. De otra parte, en el numeral 85, el Auto manifiesta:

85. Si se tiene en cuenta que el fin de las acciones afirmativas que se demandan, no es otro que el que la operación del servicio público complementario de aprovechamiento esté en cabeza de sus destinatarios naturales -los recicladores-, este podría ser tenido en principio como una formal acción afirmativa. Sin embargo, la eficacia de la medida radica en que este grupo se encuentre materialmente preparado para asumir la operación del servicio. De lo contrario, este cambio de paradigma no tendría ninguna repercusión desde el punto de vista práctico, pues sin la adecuada organización y logística este grupo marginal seguirá realizando su labor sin que se aprecien cambios significativos más allá de que no tendrán la presión de la competencia que implican las rutas formales de reciclaje operadas por los concesionarios –aunque sí la del paso de los camiones recolectores en su labor en la acera= y, que contarán con uniformes, botas y carros de tracción humana que faciliten su trabajo.

De acuerdo con lo anterior, la Honorable Corte Constitucional pretende que se remunere el aprovechamiento y que los beneficiarios de dicha remuneración sean los recicladores una vez organizados. Es así como, desde lo establecido en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994

73, éstos deben organizarse para convertirse en personas

prestadoras, en cumplimiento de lo que define la normativa. El mencionado Auto en el sexto exhorto estableció:

SEXTO.- EXHORTAR a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), para que acompañe y preste su colaboración al Distrito -a través de la UAESP o de la entidad que haga sus veces-, en la definición de la regulación especial a nivel distrital dirigida a la regularización de la población de recicladores en los componentes de separación, reciclaje, trasformación y aprovechamiento de residuos, en los términos del numeral 116 de esta providencia”. Subrayado fuera de texto original.

En cumplimiento de lo anterior, la CRA llevó a cabo durante el mes de febrero de 2012 actividades y reuniones con actores del sector, con base en lo cual se determinaron las bases conceptuales para el documento que presentó la Entidad a la Honorable Corte Constitucional el 30 de marzo de 2012, “Informe de los parámetros generales que hayan sido o vayan a ser fijados para la prestación de la actividad complementaria de aprovechamiento de residuos sólidos”, que fue aceptado por la Honorable Corte Constitucional con el Auto 084 de 2012. Por lo tanto, se incluye la remuneración del aprovechamiento en el nuevo marco tarifario del servicio público de aseo. En cumplimiento del exhorto, esta Comisión de Regulación, organizó diferentes mesas de acompañamiento con el Distrito, las cuales se desarrollaron durante los días 15, 23 y 29 de mayo de 2012, 5, 12 y 19 de junio de 2012, 19 de diciembre de 2014 y 6, 13, 17 y 20 de abril de 2015. Estas reuniones se desarrollaron con el fin de prestar apoyo a esta entidad en lo referente a la aplicación de la metodología tarifaria vigente -Resolución CRA 351 de 2005- la aclaración de aspectos jurídico-legal, técnico y económico de la regulación económica, la presentación del Programa Bogotá Basura Cero y el reconocimiento de la actividad de aprovechamiento en el marco del servicio público de aseo. Es pertinente precisar que el Auto 275 fue expedido en el marco de la licitación pública de áreas de servicio exclusivo de Bogotá y que las órdenes impartidas en relación con el apoyo a la actividad y a la formalización de los recicladores son para el Distrito Capital; sin embargo, en la medida en que exhortó a la CRA a definir parámetros generales para la prestación del aprovechamiento, los cuales deberían ser incluidos en la estructura tarifaria, se extenderán los beneficios de la remuneración de esta actividad vía tarifa a los prestadores que cumplan las condiciones que defina la regulación, en todo el territorio nacional.

73

Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones. 1994

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6.7.3 Diagnóstico nacional de la actividad de aprovechamiento

La CRA llevó a cabo un diagnóstico del servicio público de aseo, que incluyó la realización de una encuesta a todas las personas prestadoras del servicio público de aseo inscritas en el RUPS, sobre la prestación de la actividad de aprovechamiento en el marco del servicio público de aseo. Adicionalmente, se analizó el Estudio Nacional del Reciclaje y los Recicladores

74, realizado para CEMPRE, los informes anuales de disposición final

2006, 2007, 2008, 2009 y 2010 y el diagnóstico de plantas de aprovechamiento de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD). Del análisis de la información se concluyó, que a nivel nacional, actualmente se recupera aproximadamente un 20% del total de residuos generados, del cual el 11,4% es realizado por recicladores. En el esquema siguiente se observan los tres escenarios analizados por el estudio para CEMPRE, que concuerdan con el resultado del diagnóstico de las plantas de aprovechamiento realizado por la SSPD en el año 2008 y con lo proyectado como máximo potencial de aprovechamiento por la consultoría contratada por la CRA

75.

Gráfica 19. Esquema de escenarios actuales y posibles del aprovechamiento en Colombia

Fuente: Consultoría CRA. Alberto Osorio. Aprovechamiento en tres departamentos. 2009-2010.

De acuerdo con el esquema, se espera que el porcentaje de materiales recuperados se incremente y es pertinente que a través de la regulación, las políticas sociales y de gestión integral de residuos sólidos (municipios), los recicladores organizados como personas prestadoras accedan a ese mercado. Así mismo, como el principio fundamental del estado es garantizar la prestación del servicio público de aseo, y considerando que el sector ha logrado avances importantes en cobertura, continuidad y presencia de empresas con capacidad de inversión, es necesario mantener estas condiciones para que no se desincentive la inversión y más bien se oriente el sector hacia un servicio con mayor calidad y eficiencias. En relación con el análisis del aprovechamiento se encontró que:

La actividad se desarrolla en su mayoría como un beneficio social para una población vulnerable.

74

Aluna Consultores Ltda. para CEMPRE, 2010 (Peldar, Cámara de Pulpa, Papel y Cartón ANDI, Cámara de FEDEMETAL ANDI, ACOPLASTICOS.

75 Consultoría CRA. Alberto Osorio. Aprovechamiento en tres departamentos. 2009-2010.

Recic

lad

ore

s

20% 40% 100%

Aprovechados

1% 12.4%

SP

A

Recic

lad

ore

s

Pri

vad

os

SP

A

Dispuestos RS

Aprovechados Dispuestos RS

SP

A

Pri

vad

os

SP

A¿?

Escenario Pesimista- Actual

Escenario Optimista

PorcentajeAprovecha-

miento Residuos

Generados

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Tanto la Consultoría de Econometría76

como las Resoluciones CRA 351 y 352 de 2005, concibieron el

aprovechamiento como una actividad económica que debía ser desviada del servicio público de aseo para realizarse por fuera de éste. Por tal razón, se estableció la medición de los residuos como el principal incentivo al aprovechamiento.

El incentivo al aprovechamiento establecido en el artículo 17 de la Resolución CRA 351 de 2005, no fue suficiente para generar cambios en el comportamiento de los prestadores del servicio público de aseo.

La mejor separación en la fuente implica la separación de los residuos orgánicos así estos no sean aprovechados. Lo anterior por motivos de calidad y preservación de los residuos aprovechables secos.

No existe ningún patrón de eficiencia en el transporte de los residuos aprovechables vendidos, con excepción de la disminución del precio de venta cuando el comprador asume los costos de transporte.

En general, el compostaje no se realiza de una manera técnica y operativamente adecuada y tampoco se ha desarrollado un mercado viable y seguro para su comercialización, salvo algunos proyectos de producción de compost industrializados aislados.

El mercado de aprovechables ya se encuentra en manos de los recicladores y una remuneración de la actividad a través del servicio público de aseo supone un bajo desplazamiento de residuos de la línea de disposición final, a la línea de aprovechamiento; sin embargo sí se espera que las cantidades de residuos aprovechables que hoy en día no se contabilizan por pertenecer a una actividad marginal, se incluyan en el servicio público de aseo.

Tanto la normatividad, como el CONPES 3530 de 2008 y el Auto 275 de 2011, soportan una actividad de aprovechamiento realizada a través de la separación en la fuente y la recolección separada de residuos. 6.7.4 Mercado de residuos aprovechables

Existe una restricción de mercado de los residuos aprovechables, pues los estudios de CCAP77

muestran que la

industria presenta una demanda inelástica de éstos como insumo de producción. De este modo, un incremento excesivo en el número de toneladas de residuos aprovechables, separadas en la fuente, genera un exceso de oferta, que se traduce en la acumulación de inventarios y por tanto, se deberá incurrir en costos adicionales. Por lo anterior, existe una restricción que el regulador debe tener en cuenta asociada a la capacidad de la economía de reincorporar los residuos potenciales a aprovechar.

Los pocos estudios de referencia78

, permiten determinar, con cierto grado de certeza, que la cantidad de

residuos aprovechables separados en la fuente es de aproximadamente un 20% sobre el total de los residuos

generados. Según el BID79

el valor real aprovechable para la industria corresponde al 60% de lo que llega al

sitio de acopio. De otra parte, no hay estudios que permitan establecer el Valor de Absorción de la Economía sobre los residuos sólidos domiciliarios. La producción industrial en Colombia presenta una contracción en el crecimiento de la producción real desde el 2010, como lo muestra la siguiente gráfica.

Gráfica 20. Crecimiento de la Producción real en Colombia

76

Consultoría de Econometría, desarrollada en forma conjunta con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, 2003-2004. 77

“Evaluation of the market potential of recyclables and compost in Colombia”, abril de 2013. 78

En el diagnóstico de la SSPD (plantas de aprovechamiento) 2011, se determinó un 23,18% de residuos aprovechados incluyendo compostaje y lombricultura. La consultoría Cempre de 2011 estimó un porcentaje del 20% de residuos aprovechados para 22 ciudades. La consultoría CRA, aprovechamiento de 2010, estimó una tasa de 46% de residuos aprovechados incluyendo compostaje y lombricultura. 79

Dinámicas de Organización de los recicladores Informales: Tres casos de América Latina.

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Diciembre 1991- diciembre 2012

Fuente: DANE, EEMM. Cálculos CRA.

6.7.5 La actividad de aprovechamiento de acuerdo con Decreto 1077 de 2015 y el Auto 275 de 2011 de la Corte Constitucional.

El Decreto 1077 de 2015 estableció que los municipios y distritos son responsables de diseñar, implementar y mantener actualizados programas y proyectos sostenibles de aprovechamiento de residuos sólidos, en el marco de los Planes de Gestión Integral de Residuos – PGIRS.

Uno de los lineamientos estratégicos del PGIRS debe ser el aprovechamiento, lo cual implica el desarrollo de proyectos de aprovechamiento de residuos para su incorporación en el ciclo productivo con viabilidad social, económica y financiera que garanticen su sostenibilidad en el tiempo y evaluables a través del establecimiento de metas por parte de los entes territoriales. En cuanto a la estructuración de programas de aprovechamiento de residuos, el Decreto 1077 de 2015 establece que son los municipios y distritos los responsables de diseñar, implementar y mantener actualizados programas y proyectos sostenibles de aprovechamiento de residuos sólidos, que deben estar articulados a los Planes de Gestión Integral de Residuos – PGIRS. Esto significa que se debe dar prioridad a los estudios de factibilidad sobre el aprovechamiento de residuos en la jurisdicción de cada ente territorial, para de esta forma definir si el esquema de aprovechamiento adecuado para el lugar es el de programas municipales o si genera mayores beneficios la estructuración de un programa regional. En el artículo 2.3.2.2.3.9.1, del mencionado Decreto, se encuentran los factores mínimos a tener en cuenta en la elaboración de los estudios de viabilidad para los proyectos de aprovechamiento y la Resolución 754 de 2014

80 especifica, en el Anexo 1, cuales son los lineamientos para la elaboración de un análisis de mercado de

residuos aprovechables. Una vez definido en el PGIRS el esquema de aprovechamiento de residuos sólidos, es deber de los municipios y distritos, como garantes de la prestación del servicio público de aseo, generar las condiciones técnicas y operativas que permitan el desarrollo de las actividades de aprovechamiento. Al respecto, el artículo 2.3.2.2.3.94 del Decreto 1077 de 2015 establece que los entes territoriales son responsables de la implementación continua de campañas de orientación y capacitación de cómo separar y aprovechar los residuos sólidos en el marco del PGIRS.

80

Metodología para la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización de los PGIRS.

-0,20

-0,15

-0,10

-0,05

0,00

0,05

0,10

0,15

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Adicionalmente, los entes territoriales son responsables de la definición del esquema de prestación del servicio de aseo y sus diferentes actividades, lo que significa que los programas de aprovechamiento de residuos deben estar articulados a la prestación del servicio de aseo, sin afectar las condiciones de calidad en las que se desarrollan las actividades de recolección, transporte y disposición final de residuos no aprovechables. En cuanto a la formalización de la población recicladora, es importante resaltar que los PGIRS son instrumentos de planificación a corto, mediano y largo plazo de la gestión integral de residuos y de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente, deberán incorporar y fortalecer de manera permanente y progresiva las acciones afirmativas en favor de la población recicladora. En este sentido, desde los estudios de factibilidad, las autoridades distritales y municipales deberán garantizar la participación de los recicladores de oficio en su formulación, implementación y actualización. En la Resolución 754 de 2014, está definido que uno de los programas del PGIRS es el correspondiente a la inclusión de recicladores, el cual tiene por objeto incorporar y fortalecer de manera permanente y progresiva las acciones afirmativas a favor de la población recicladora existente en el municipio de acuerdo con el censo de recicladores, para la formalización como prestadores del servicio público de aseo en la actividad de aprovechamiento. Dicho programa deberá incluir entre otros, los siguientes elementos:

Mecanismo de registro de las bodegas, centros de acopio o estaciones de separación y clasificación existentes en el municipio o distrito.

Censo de recicladores de oficio, organizaciones de recicladores.

Capacitación y asistencia en temas administrativos, técnicos, tributarios, legales, y de la prestación del servicio público de aseo.

Asistencia técnica y financiera para mejorar las condiciones de acopio, selección y clasificación de materiales.

De lo anterior, se concluye que la responsabilidad de la inclusión de la población recicladora en la planificación de la gestión de residuos a nivel municipal y distrital recae principalmente sobre los entes territoriales, quienes deberán adelantar la actualización del censo de recicladores en su territorio y establecer programas de formalización, para que esta población participe de manera organizada y coordinada en la prestación del servicio público que comprende la actividad complementaria de aprovechamiento, con el fin de dar cumplimiento a la normatividad vigente y a lo definido por la Corte Constitucional en el Auto 275 de 2011.

Gráfica 21. Actividad de aprovechamiento en el marco del PGIRS

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Fuente: CRA con base en el Decreto 1077 de 2015

Adicionalmente, es importante resaltar que de acuerdo con lo definido en la Circular sobre Aprovechamiento del 29 de mayo de 2015 expedida por el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, las personas prestadoras de la actividad complementaria de aprovechamiento, deben conformarse de acuerdo con los lineamientos establecidos en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994. En consecuencia, las organizaciones de recicladores que estén interesadas en acceder a la remuneración vía tarifaria de las actividades de recolección y transporte, clasificación y pesaje de residuos aprovechables, deben conformarse como personas prestadoras para realizar la actividad de manera formal. En esa misma medida, una vez organizados (formalizados), son agentes sujetos a la regulación tarifaria que expida esta Comisión y a la vigilancia y control por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. En el mismo sentido, la Honorable Corte Constitucional en el Auto 275 de 2011, manifestó en los numerales

8581

y 11882

, “que la prestación del servicio debe estar en cabeza de los recicladores cuando los haya, para lo

cual es necesario que éstos se encuentren formalizados para asumir la prestación del servicio”. Lo anterior, implica establecer compromisos, cargas y obligaciones en cabeza de los recicladores, en razón a la responsabilidad que adquieren al prestar un servicio público con implicaciones sanitarias y ambientales para la sociedad.

81

El numeral 85 del Auto 275 de 2011 se encuentra trascrito en el aparte Antecedentes y Justificación del presente capítulo. 82

118. Para la Sala es necesario precisar que las medidas de acción afirmativa llamadas a ser dispuestas, pueden representar deberes, cargas u obligaciones para los recicladores en razón a que prestan un servicio público con ingentes beneficios ambientales para el colectivo, tal y como ha sido señalado a lo largo de esta providencia. En ese sentido, el esquema de medidas a cumplir en el corto plazo, de conformidad con la normatividad existente y con las órdenes contenidas en esta providencia, deberá establecer compromisos, cargas y obligaciones en cabeza de los recicladores para su adecuada normalización. Lo anterior, por cuanto la protección especial que merecen como sujetos en condiciones de vulnerabilidad no es obstáculo para disponer acciones de doble vía, dada la naturaleza del servicio público domiciliario y esencial del cual participan.

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6.7.6 Esquema operativo de la actividad de aprovechamiento La Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014 -2018 “Todos por un nuevo país”, definió en el parágrafo 2 del artículo 88 que:

“El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio reglamentará el esquema operativo de la actividad de aprovechamiento y la transitoriedad para el cumplimiento de las obligaciones que deben atender los recicladores de oficio formalizados como personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento en el servicio público de aseo”. Por lo anterior, la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 720 de 2015, establece la fórmula para calcular la remuneración de la actividad de aprovechamiento, que en el marco del servicio público de aseo se define como: “la actividad complementaria del servicio público de aseo que comprende la recolección de residuos aprovechables separadas en la fuente por los usuarios, el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento o hasta la planta de aprovechamiento, así como su clasificación y pesaje” (Artículo 2.3.2.1.1 Decreto 1077 de 2015). Las diferentes actividades asociadas a la operatividad del aprovechamiento deberán ser realizadas conforme a lo definido en los PGIRS municipales o distritales y a la reglamentación que para ello expida el Gobierno Nacional.

6.7.7 Remuneración del aprovechamiento Con base en lo que establece el Decreto 1077 de 2015, la regulación reconoce vía tarifa la recolección de residuos separados en la fuente por los usuarios, el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento, así como su clasificación y pesaje. En cuanto a la formalización de los recicladores y el apoyo a estos grupos, con la infraestructura que se requiere para almacenar y dar valor agregado a los materiales, es claro, que debe provenir de fuentes diferentes a la tarifa y es ahí donde los entes territoriales deben hacerse partícipes, a través de políticas sociales y económicas, de acuerdo con lo definido en el PGIRS. Adicionalmente, es necesario tener en cuenta que esta actividad tendrá ingresos adicionales a los del servicio público de aseo, por la venta de los materiales recuperados mediante las actividades del servicio, así como los recursos provenientes del Incentivo al Aprovechamiento definido en el artículo 88 de la Ley 1753 de 2015, cuyo valor por suscriptor se calculará sobre las toneladas de residuos no aprovechables por suscriptor del servicio público de aseo, como un valor adicional al costo de disposición final de dichos residuos. Los recursos provenientes del incentivo al aprovechamiento serán destinados para el desarrollo de infraestructura, separación en la fuente, recolección, transporte, recepción, pesaje, clasificación y otras formas de aprovechamiento desarrolladas por los prestadores de la actividad de aprovechamiento y recicladores de oficio que se hayan organizado bajo la ley 142 de 1994 para promover su formalización e inclusión social. Es importante resaltar que las actividades de transformación, comercialización y venta de los mencionados residuos, así como las actividades del servicio público realizadas de manera informal

83, se encuentran por fuera

de la función regulatoria de la CRA. En relación con la remuneración del aprovechamiento en el marco tarifario del servicio público de aseo, debe tenerse en cuenta, que de acuerdo con los artículos 367 superior y 87 de la Ley 142 de 1994, la regulación jurídica, técnica y económica de esta Comisión, debe orientarse por los criterios de eficiencia económica, a través de metodologías que privilegien y remuneren los mínimos costos, en beneficio de los usuarios y de la prestación y de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo.

83

Agentes que no sean personas prestadoras.

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El principio de eficiencia económica o de mínimo costo ha sido establecido en otros ámbitos jurídicos como se presenta a continuación: En la constitución política –CP- de 1991

El artículo 209 de la CP dispone que la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales, y que se desarrollará con fundamento en los principios de “igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.”

El artículo 334 de la CP le encomienda al Estado la dirección general de la economía y lo habilita para intervenir, por mandato de la ley, [...] en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano”

Por su parte, el artículo 367 establece la obligación legal de fijar las competencias y responsabilidades en materia de servicios públicos, atendiendo a “su cobertura, calidad y financiación, y el régimen tarifario que tendrá en cuenta además de los criterios de costos, los de solidaridad y redistribución de ingresos”

En la Ley 142 de 1994 En el artículo 90, numeral 3º, inciso 2º, establece que los cargos que integran las fórmulas tarifarias (consumo, fijo, conexión), “en ningún caso podrá contradecir el principio de la eficiencia, ni trasladar al usuario los costos de una gestión ineficiente o extraer beneficios de posiciones dominantes o de monopolio”. En cuanto al principio de suficiencia financiera, la Ley 142/94 señala que se entiende por el mismo que “las fórmulas de tarifas garantizarán la recuperación de los costos y gastos propios de operación, incluyendo la expansión, la reposición y el mantenimiento; permitirán remunerar el patrimonio de los accionistas en la misma forma en la que lo habría remunerado una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable; y permitirán utilizar las tecnologías y sistemas administrativos que garanticen la mejor calidad, continuidad y seguridad a sus usuarios.” En la jurisprudencia constitucional La Sentencia C-035 de 1999, M.P. Antonio Barrera Carbonell: “Los principios de eficacia, economía y celeridad que rigen las actuaciones de las autoridades administrativas, constituyen precisamente orientaciones que deben guiar la actividad de éstas para que la acción de la administración se dirija a obtener la finalidad o los efectos prácticos a que apuntan las normas constitucionales y legales, buscando el mayor beneficio social al menor costo”. Sentencia C-849 de 2005, M.P. Jaime Araujo Rentería: “La Corte en cuanto al principio de economía, ha enfatizado que constituye una orientación, una pauta, para que el cumplimiento de los fines del Estado se proyecte buscando el mayor beneficio social al menor costo, sin que ello lo convierta en un fin en sí mismo”. Sentencia C-300 de 2012, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub: “A su turno, el artículo 209 superior indica que la función administrativa debe orientarse, entre otros, por los principios de economía y eficacia. El primero, en armonía con el artículo 334, supone que la Administración debe tomar medidas para ahorrar la mayor cantidad de costos en el cumplimiento de sus fines. El segundo exige a la Administración el cumplimiento cabal de sus fines. En conjuntos, estos principios imponen a la Administración el deber de cumplir sus objetivos con una adecuada relación costo-beneficios, es otras palabras, actuar de forma eficiente.” El principio económico del Costo Eficiencia o de Costo Mínimo, asume que todas las alternativas generan los mismos beneficios, o que éstos son al menos muy similares, y para la selección de la mejor alternativa se elige aquella de menor costo; que para efectos de su aplicación en la remuneración del Aprovechamiento, maximiza

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el bienestar de los usuarios y garantiza la disponibilidad de los residuos aprovechables separados en la fuente para ser recolectados mediante la ruta selectiva. Por lo tanto, la remuneración del aprovechamiento vía tarifa, se fija a partir de la alternativa de mínimo costo, que corresponde a la prestación del servicio para los residuos no aprovechables, en los componentes de recolección, transporte y disposición final en relleno sanitario.

6.7.8 Valor Base del componente de aprovechamiento (VBA) En concordancia con lo anterior, la remuneración de la actividad de aprovechamiento se propone a partir de un

Valor Base de remuneración del aprovechamiento ( ) de acuerdo a la siguiente fórmula:

( )( )

∑( )

∑( )

Donde:

: Valor Base de Remuneración de Aprovechamiento (pesos de diciembre de 2014/tonelada).

j: Personas prestadoras de recolección y transporte para residuos no aprovechables en

el municipio y/o distrito.

Costo Promedio de Recolección y Transporte de la persona prestadora de residuos

sólidos no aprovechables definido en la Resolución CRA 720 de 2015 (pesos de diciembre de 2014/tonelada).

: Promedio de toneladas recolectadas y transportadas de residuos no aprovechables en

el APS de la persona prestadora j, del semestre que corresponda (toneladas/mes). Costo Promedio de Disposición Final de la persona prestadora de residuos sólidos no

aprovechables en la Resolución CRA 720 de 2015 (pesos de diciembre de 2014/tonelada).

Promedio mensual de residuos sólidos que se reciben en el sitio de disposición final, de

acuerdo con lo definido en la Resolución CRA 720 de 2015. En caso de personas prestadoras que inicien actividades con posterioridad a la entrada en vigencia de dicha resolución, podrán utilizar períodos inferiores hasta acumular seis (6) meses.

: Incentivo a la separación en la fuente que se otorgará como un descuento de hasta el

4% de conformidad con la reglamentación que para ello expida el Gobierno Nacional, del parágrafo 2 del artículo 88 de la Ley 1753 de 2015.

Es importante resaltar que el CRT y CDF utilizados para calcular el VBA representan el promedio ponderado de dichos los costos de recolección y transporte y disposición final a nivel municipal e incluyen todos los elementos que constituyen cada actividad según lo definido en la Resolución 720 de 2015. Para el cálculo del Valor Base de Aprovechamiento – VBA-, la metodología tarifaria definió que las personas prestadoras de no aprovechables deberán publicar en su página web los costos de las actividades y toneladas definidos en dicho artículo dentro de los cinco (5) días siguientes a la actualización.

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Adicionalmente, se estableció que para el primer semestre de la aplicación de la Resolución CRA 720 de 2015, CRT_j y CDF_j corresponderán a la primera facturación, para los demás corresponderá al promedio del semestre anterior así: Para los períodos de facturación entre enero y junio de cada año, con base en el promedio mensual de julio a diciembre del año inmediatamente anterior. Para los períodos de facturación de julio a diciembre, con base en el promedio mensual de enero a junio del año en cuestión. El pesaje y clasificación de residuos aprovechables se realizará en la Estaciones de Clasificación y Pesaje –ECA-, definidas en el Decreto 1077 de 2015 y la remuneración para cada persona prestadora de recolección y transporte de residuos aprovechables – RTA y ECA, corresponderá a la misma proporción que exista entre el CRT y CDF de los prestadores de no aprovechables en cada municipio y/o distrito. En lo referente a las actividades de liquidación del VBA y la facturación del aprovechamiento, como se mencionó en la respuesta anterior, serán realizados conforme a la reglamentación que para ello expida el Gobierno Nacional, del parágrafo 2 del artículo 88 de la Ley 1753 de 2015. Los costos derivados de la realización de estos procesos se encuentran incluidos en el Costo de Comercialización por Suscriptor. Es importante aclarar que los costos de remuneración de la actividad de aprovechamiento, únicamente podrán ser trasladados a los suscriptores que habiten en municipios donde el aprovechamiento haya sido definido como viable en el marco del PGIRS.

Por otro lado, teniendo en cuenta el Decreto 1077 de 2015 que define el aprovechamiento como una actividad complementaria del servicio de aseo y en virtud de los criterios de eficiencia económica

84, neutralidad

85 y

suficiencia financiera86

, se definió en la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 720 de 2015, que el aprovechamiento de residuos es una actividad de interés colectivo, ya que la calidad y continuidad en su prestación beneficia directamente a todos los suscriptores o usuarios de la infraestructura y equipamiento urbano, por tanto se definió que todos los usuarios deben contribuir al cubrimiento de sus costos asociados en la misma medida.

7. DESCUENTOS ASOCIADOS A LA CALIDAD DEL SERVICIO

La regulación colombiana, desarrollada hasta el momento para el servicio público de aseo, es reconocida a nivel latinoamericano como una de las más avanzadas, razón por la cual en junio de 2014 el Banco Mundial seleccionó el marco tarifario del servicio público de aseo como ejemplo de buenas prácticas para la gestión de residuos municipales. Sin embargo, a pesar de que la noción de integralidad está implícita dentro de la estructuración de la tarifa, en el sentido que el costo del suministro del servicio supone un nivel de calidad y cobertura determinada, el desarrollo de la regulación relacionada con la calidad del servicio ha sido menos dinámico. En consecuencia, el nuevo marco tarifario establece la estructuración de un esquema de descuentos asociados a la calidad del servicio, de forma que se generen incentivos económicos para que las personas prestadoras mejoren su desempeño en lo que respecta a la calidad del servicio público de aseo. La estructura tiene en cuenta índices relacionados con tres dimensiones:

84

Artículo 87.1 de la Ley 142 de 1994: “Por eficiencia económica se entiende que (…) [los costos] deben distribuirse entre la empresa y los usuarios, tal como ocurriría en un mercado competitivo (…) [y] las tarifas deben reflejar siempre tanto el nivel y la estructura de los costos económicos de prestar el servicio (…)”. 85

Artículo 87.2 ibídem: “Por neutralidad se entiende que cada consumidor tendrá el derecho a tener el mismo tratamiento tarifario que cualquier otro si las características de los costos que ocasiona a las empresas de servicios públicos son iguales (…)”. 86

Artículo 87.4 ibídem: “Por suficiencia financiera se entiende que las fórmulas de tarifas garantizarán la recuperación de los costos y gastos propios de la operación (…)”.

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i) Calidad técnica del servicio, que incluye el nivel de calidad en la frecuencia y horario de recolección de residuos sólidos no aprovechables.

ii) Calidad de la gestión comercial, donde se consideran los reclamos comerciales relacionados con la exactitud en el cobro, que son resueltos en segunda instancia a favor de los suscriptores.

iii) Calidad en la compactación del relleno sanitario, que indirectamente mide el cumplimiento de la vida útil de diseño del sitio de disposición final.

Teniendo en cuenta que los suscriptores se ven afectados por las deficiencias en la calidad del servicio, las cuales pueden implicar gastos adicionales dirigidos a mitigarlas, se considera necesario introducir medidas que compensen al suscriptor. Dado que el régimen tarifario se encuentra estructurado sobre la base que las personas prestadoras suministran un servicio que satisface las necesidades de sus clientes, se considera que una solución para el problema de compensar al suscriptor por las deficiencias del servicio provenga directamente de un descuento en la tarifa, de forma que se obtiene una compensación y al mismo tiempo se genera un incentivo económico para que la persona prestadora mejore sus índices de calidad. La presente metodología se ha estructurado de forma que cada una de las dimensiones, así como cada uno de sus componentes, pueda ser valorada mediante la construcción de un indicador. Teniendo en cuenta lo anterior, en la segunda sección del presente capítulo se establece el objetivo del reglamento de calidad y descuentos, mientras que en la tercera sección se presenta la justificación para el establecimiento del mismo. Finalmente, en la sección cuarta se presenta el esquema general de calidad y descuentos que se plantea dentro de este marco regulatorio y se definen los diferentes indicadores propuestos para el seguimiento de la calidad del servicio, con lo cual posteriormente se formulan los descuentos correspondientes.

7.1 OBJETIVO En este capítulo se desarrolla el procedimiento establecido en el presente marco regulatorio, aplicable a las personas prestadoras del servicio para residuos no aprovechables, que atiendan municipios con más de 5.000 suscriptores, para compensar al suscriptor por los incumplimientos con relación a las metas de calidad del servicio recibido, asociadas a las tarifas.

7.2 JUSTIFICACIÓN

La calidad en la prestación del servicio público de aseo, especialmente la que se relaciona con la recolección de residuos sólidos no aprovechables, guarda relación directa con la minimización de los impactos negativos ambientales y de salud pública asociados al manejo de los residuos sólidos. De esta forma, generar las señales apropiadas para alcanzar y mantener unos niveles generales de calidad en la recolección y disposición de residuos sólidos y en la facturación del servicio, es fundamental para garantizar condiciones ambientales y de salubridad que beneficien a la población, lo cual también refuerza los incentivos a la eficiencia considerados en la metodología tarifaria del servicio público de aseo. Para tal fin, se tuvieron en cuenta indicadores de calidad en frecuencia y horario de recolección de residuos sólidos no aprovechables, así como un indicador del nivel de reclamación comercial asociada a la deficiente facturación del servicio, el cual presenta una importante incidencia en la apropiada provisión del servicio y apunta a reducir los gastos adicionales en los que incurren tanto las personas prestadoras como los suscriptores por efecto de los errores en la facturación. Por su parte, se plantea un indicador de calidad en la compactación del relleno sanitario, con el cual se busca medir la densidad de compactación de los residuos en el sitio de disposición final y, en contraste con la densidad de diseño, finalmente se espera medir el cumplimiento de la vida útil del relleno sanitario.

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De esta forma, es necesario que el cobro del servicio guarde concordancia con el nivel de calidad en la prestación del mismo, de tal manera que se generen los estímulos necesarios para que las personas prestadoras del servicio público de aseo cumplan con unos estándares de calidad y los suscriptores perciban los descuentos en la tarifa del servicio cuando la prestación no obedece a los parámetros requeridos legal y regulatoriamente, con los cuales fueron construidos los precios máximos de la metodología tarifaria del servicio. En consecuencia, el régimen de calidad y descuentos que se propone en este documento se convierte en un instrumento adecuado para incentivar a las personas prestadoras a prestar un servicio con estándares de calidad concordantes con los precios establecidos mediante el marco regulatorio al cual pertenece este documento.

7.3 ESQUEMA DE CALIDAD Y DESCUENTOS De manera general, el régimen de calidad y descuentos contenido en este marco regulatorio, tiene como objeto determinar los descuentos asociados al incumplimiento de las metas de calidad del servicio público de aseo, definidos bajo el concepto de integralidad tarifaria, con el fin de generar incentivos económicos para que las personas prestadoras de este servicio incrementen de manera significativa su desempeño en lo que respecta a la calidad del servicio. Los descuentos materia de análisis, son establecidos con base en indicadores que miden el cumplimiento de metas de calidad en la prestación del servicio público de aseo por parte de las personas prestadoras. En este sentido, se plantean tres dimensiones del servicio para ser medidas: La primera de ellas es la dimensión técnica, la cual se mide a través del Indicador de calidad técnica en la recolección de residuos sólidos no aprovechables (ICTR_NAl), el cual a su vez está constituido por los indicadores de calidad de la frecuencia y horario de recolección de residuos sólidos no aprovechables (IFR_NAl y IHR_NAL respectivamente). La segunda dimensión analizada es la dimensión comercial, que se mide a través del Indicador de incumplimiento de reclamos comerciales por facturación (IC_IRCF). Finalmente, la tercera dimensión analizada corresponde a la compactación de los residuos en el relleno sanitario, medida a través del Indicador de incumplimiento en la compactación del relleno sanitario (IC_CRS). Esta metodología plantea que los beneficiarios del régimen de calidad y descuentos sean únicamente los suscriptores afectados por el incumplimiento de las metas. En este sentido, los beneficiarios de los descuentos asociados a la dimensión técnica corresponden a los suscriptores a los cuales la persona prestadora incumplió en por lo menos una (1) vez la frecuencia y/o el horario de su ruta de recolección de residuos sólidos no aprovechables durante el semestre de análisis. Los suscriptores afectados a los cuales se les debe reconocer los descuentos asociados a la dimensión comercial, siempre y cuando durante el semestre de análisis la persona prestadora haya incumplido la meta establecida para dicho periodo, corresponden a aquellos que presentaron reclamaciones comerciales por facturación y éstas fueron resueltas a su favor en segunda instancia en este periodo de tiempo. Teniendo en cuenta que una deficiente compactación de los residuos en el relleno sanitario puede disminuir la vida útil del mismo, los beneficiarios de los descuentos asociados al indicador de compactación deben ser todos los suscriptores cuyos residuos se transportan al relleno, ya que todos ellos se verían afectados por la terminación de la vida útil del sitio de disposición final. Se generarán descuentos por este concepto siempre y cuando si durante el semestre analizado alguno de los sitios de disposición final empleados por la persona prestadora incumple la meta de compactación establecida para ese periodo. Adicionalmente, se plantea que la información con la cual se calculen los indicadores sea información propia de las personas prestadoras, pero verificada y certificada por el auditor externo de gestión y resultados o quien haga sus veces. Si bien el seguimiento de la calidad del servicio mediante los indicadores se plantea con una periodicidad mensual, el establecimiento y aplicación de los descuentos correspondientes se hace cada semestre.

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141

El régimen de calidad y descuentos propuesto aplica sin perjuicio de las sanciones o acciones que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) pueda efectuar por fallas en la prestación del servicio.

7.3.1 Indicadores de calidad del servicio público de aseo Como ya se mencionó, el régimen de calidad y descuentos se basa en el establecimiento de indicadores de control y seguimiento que abarcan las dimensiones de calidad en la gestión comercial, calidad técnica del servicio y calidad en la compactación del relleno sanitario. La primera dimensión afecta el Costo de Comercialización por Suscriptor (CCS), la segunda dimensión afecta el Costo de Recolección y Transporte de Residuos Sólidos (CRT) y la tercera dimensión afecta el Costo de Disposición Final por tonelada (CDF).

Indicador de incumplimiento de reclamos comerciales por facturación La dimensión de calidad relacionada con la gestión comercial de las personas prestadoras, es decir, asociada con la calidad de atención que se le da a solicitudes, preguntas, quejas y reclamos por parte de los suscriptores, es indispensable en la formulación de un reglamento de calidad. La calidad de gestión comercial mide qué tan eficiente es la persona prestadora en la solución de diversos inconvenientes que puede enfrentar el suscriptor y que podría afectar su consumo. De este modo, la calidad del servicio al cliente hace parte integral del servicio. Con el fin de establecer un indicador con mejores resultados, el nivel de reclamos debe enfocarse en los reclamos presentados por los suscriptores con relación a la facturación del servicio. En consecuencia, se propone que el indicador se construya a partir del número de reclamos comerciales por facturación que son resueltos a favor del suscriptor en segunda instancia a nivel mensual. Las quejas y reclamos de los suscriptores reflejan el comportamiento de las prestadoras en dos medidas, de un lado reflejan la calidad del bien y de otro, la calidad de la gestión comercial relacionada con la facturación y el recaudo, de forma permanente. El indicador propuesto para hacer el seguimiento de esta dimensión, medirá los reclamos por facturación que son resueltos a favor del suscriptor en segunda instancia. La información para determinar este indicador deberá ser suministrada por cada persona prestadora mensualmente. El comportamiento de la persona prestadora en esta dimensión, se comparará semestralmente con la meta propuesta para el periodo de evaluación analizado, con lo cual se obtendrá el valor del indicador que se utilizará para establecer los descuentos correspondientes, es decir, el indicador de incumplimiento de reclamos comerciales por facturación. Es de aclarar que las personas prestadoras establecerán las metas anuales para alcanzar al final del periodo tarifario el estándar de servicio de cuatro (4) reclamos comerciales por facturación resueltos a favor del suscriptor en segunda instancia, por cada 1.000 suscriptores por año, que equivale a dos (2) reclamos comerciales por facturación resueltos a favor del suscriptor en segunda instancia, por cada 1.000 suscriptores por semestre.

Cálculo del índice de reclamos comerciales por facturación Antes de obtener el indicador de incumplimiento de reclamos comerciales por facturación con el cual se determinan los descuentos, es necesario estimar mensualmente el índice de reclamos comerciales por facturación, el cual se estima a partir de la siguiente expresión.

Donde:

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IRCFm: Índice de reclamos comerciales por facturación para el mes m, dado en número de reclamos comerciales por facturación resueltos a favor del suscriptor en segunda instancia por cada 1.000 suscriptores por m meses (al finalizar el semestre, dicho indicador se expresaría en número de reclamos comerciales por facturación resueltos a favor del suscriptor en segunda instancia por cada 1.000 suscriptores por semestre).

m: Número del mes analizado dentro del semestre de estudio, que varía entre 1 y 6. RCp: Total de reclamos comerciales por exactitud en la facturación, resueltos a favor del suscriptor en

segunda instancia, durante el mes p perteneciente al semestre de análisis, el cual debe ser suministrado por cada persona prestadora y discriminado por cada APS.

mf: Factor de periodicidad en la facturación que equivale al número de meses dentro del ciclo de

facturación. NPp: Promedio durante el periodo analizado del número total de suscriptores que posee la persona

prestadora del servicio público de aseo en el APS analizada. Al finalizar el semestre de análisis, este parámetro deberá corresponder al promedio del total de suscriptores durante dicho semestre dentro del APS analizada.

Cálculo del indicador de incumplimiento de reclamos comerciales por facturación Este indicador también se puede calcular mes a mes, sin embargo, para efectos de la determinación de los descuentos se deberá tomar el indicador determinado en el sexto mes dentro del semestre de análisis, y se calcula mediante la siguiente expresión:

Si entonces Si entonces

Donde:

IC_IRCF: Índice de incumplimiento de reclamos comerciales por facturación, teniendo como referencia la meta establecida para el mes m dentro del semestre de análisis. El indicador que se debe tener en cuenta al finalizar el semestre de análisis para el establecimiento de los descuentos respectivos, corresponde al calculado con el IRCF6 de cada semestre analizado.

M_IRCF: Índice de reclamos comerciales establecido como meta para el mes m del semestre de

análisis, el cual se calcula de la siguiente forma:

Donde:

M_IRCFj: Meta de reclamos comerciales por facturación establecida para el año

analizado j, la cual está expresada en número de reclamos comerciales por facturación resueltos a favor del suscriptor en segunda instancia por cada 1.000 suscriptores por año. A los cinco (5) años de aplicación del presente marco tarifario, la persona prestadora deberá alcanzar el estándar de servicio de cuatro (4) reclamos comerciales por facturación resueltos a favor del suscriptor en segunda

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143

instancia, por cada 1.000 suscriptores al año, para lo cual deberá definir metas anuales con el fin de alcanzarlo, las cuales deberán ser reportadas al SUI.

IRCFm: Índice de reclamos comerciales por facturación para el mes m, dado en número de reclamos comerciales por facturación resueltos a favor del suscriptor en segunda instancia por cada 1.000 suscriptores por m meses (al finalizar el semestre, dicho indicador se expresaría en número de reclamos comerciales por facturación resueltos a favor del suscriptor en segunda instancia por cada 1.000 suscriptores por semestre).

Estándar de servicio asociado a los reclamos comerciales por facturación El estándar de reclamos comerciales se mide en reclamaciones comerciales por facturación resueltas a favor del suscriptor en segunda instancia por cada 1.000 suscriptores, y su valor anual es igual a cuatro (4). Para efecto de estimar los descuentos correspondientes cada semestre, el valor de dicho estándar es igual dos (2) por semestre. Este valor está soportado en información suministrada por la SSPD para los años 2010, 2011 y 2012. En la gráfica siguiente se muestra el valor del indicador de reclamos comerciales por año, para algunas de las empresas del primer segmento, durante los años 2010, 2011 y 2012.

Gráfica 22. Indicador de Reclamos Comerciales para las empresas de primer segmento para los años 2010, 2011 y 2012

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144

Fuente: Cálculos CRA.

Con el fin de establecer el valor del estándar, se separó la información por años y se ordenaron los datos de menor a mayor como se muestra en las siguientes gráficas.

0

0,1

0,2

0,3

0,4

0,5

0,6

0,7

0,8

0,9

1

1,1

1,2

Reclamos comerciales por facturación resueltos a favor del suscrriptor en segunda instancia por cada 1,000 suscriptores por

año

2010

2011

2012

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145

Gráfica 23. Ranking de las empresas de primer segmento en función del Indicador de Reclamos

Comerciales para el año 2010.

Fuente: Cálculos CRA.

0,0

4

0,0

8

0,1

0

0,1

0

0,1

5

0,2

0

0,2

2

0,2

4

0,2

8

0,3

1

0,3

4

0,3

9

0,4

2

0,4

5

0,4

8

0,6

2

0,6

5

0,8

6

0,9

9

1,0

4

2,3

0

4,0

2 5,1

0

6,9

41

4,4

1

0

2

4

6

8

10

12

14

16

RE

CLA

MO

S C

OM

ER

CIA

LE

S P

OR

CA

DA

10

00

SU

SC

RIP

TO

RE

S Ranking Indicador Reclamos Comerciales 2010

2010

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Gráfica 24. Ranking de las empresas de primer segmento en función del Indicador de Reclamos Comerciales para el año 2011

Fuente: Cálculos CRA.

0,0

2

0,0

4

0,0

5

0,0

9

0,0

9

0,1

0

0,1

2

0,1

9

0,2

0

0,2

3

0,2

5

0,2

6

0,2

7

0,3

1

0,3

5

0,4

3

0,4

8

0,6

0

0,6

2

0,7

3

1,4

8

1,9

3

1,9

5 2,1

92

,88

3,1

8

0,0

0,5

1,0

1,5

2,0

2,5

3,0

3,5

RE

CLA

MO

S C

OM

ER

CIA

LE

S P

OR

CA

DA

10

00

SU

SC

RIP

TO

RE

S Ranking Indicador Reclamos Comerciales 2011

2011

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Gráfica 25. Ranking de las empresas de primer segmento en función del Indicador de Reclamos Comerciales para el año 2012

Fuente: Cálculos CRA.

A partir de esta clasificación, para cada año se calcularon los promedios del indicador de las 5, 10, 15, 20 y 25 mejores empresas en cada año. Estos resultados se muestran a continuación en la siguiente tabla:

Tabla 88. Promedio del indicador de reclamos comerciales para diferentes rangos de las mejores empresas en los años 2010, 2011 y 2012

Promedio/Año

Ranking reclamos comerciales

2010 2011 2012

Promedio top 5 0,09 0,06 0,08

Promedio top 10 0,17 0,11 0,12

Promedio top 15 0,25 0,17 0,16

Promedio top 20 0,40 0,27 0,21

Promedio top 25 1,63 0,64 0,38

Promedio de todas las empresas analizadas por año (25, 26 y 27 respectivamente)

1,63 0,73 0,53

Fuente: SSPD y cálculos CRA.

De acuerdo con la tabla anterior, un estándar de servicio de un (1) reclamo comercial por facturación resuelto a favor del suscriptor en segunda instancia por cada 1.000 suscriptores por año, podría representar una señal de calidad del servicio adecuada, sin embargo, dado que en el presente marco tarifario se incluyen nuevas

0,0

3

0,0

7

0,0

8

0,0

9

0,1

1

0,1

3

0,1

5

0,1

7

0,1

8

0,2

0

0,2

1

0,2

2

0,2

3

0,2

5

0,2

6

0,2

9

0,3

3

0,3

4

0,3

5

0,4

4

0,4

6 0,5

8

1,0

0

1,3

51

,92 2

,16

2,6

2

0,0

0,5

1,0

1,5

2,0

2,5

3,0

RE

CLA

MO

S C

OM

ER

CIA

LES

PO

R C

AD

A 1

00

0 S

US

CR

IPT

OR

ES Ranking Indicador Reclamos Comerciales 2012

2012

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actividades como CLUS, CTL y aprovechamiento, existe una incertidumbre asociada a las reclamaciones por facturación que se puedan presentar por estos componentes del servicio. En este sentido, se resalta el hecho de que la información suministrada por la SSPD, y presentada en las gráficas y tablas anteriores, corresponde a información perteneciente al marco tarifario anterior que no contemplaba las actividades mencionadas. Por lo anterior, para la implementación por primera vez del reglamento de calidad y descuentos, la CRA estableció un valor conservador del estándar de cuatro (4) reclamos comerciales por facturación resueltos a favor del suscriptor en segunda instancia por cada 1.000 suscriptores por año, el cual se espera que incentive a las empresas que se encuentran por encima a mejorar su gestión comercial, lo cual representaría mejorar la facturación de aproximadamente el 10% de los suscriptores del primer segmento que se analizaron para el año 2010. Este beneficio esperado se puede observar gráficamente en la siguiente gráfica:

Gráfica 26. Indicador de Reclamos Comerciales asociado al porcentaje de suscriptores acumulado de las empresas analizadas del primer segmento, para los años 2010, 2011 y 2012

Fuente: Cálculos CRA.

En la figura anterior se observa que aproximadamente el 10% de los suscriptores de las empresas analizadas del primer segmento en el año 2010, tenían una facturación cuyo indicador de reclamos comerciales asociado no cumplía con el estándar de servicio y es precisamente lo que se busca mejorar con la implementación de los descuentos por este concepto. De igual forma, este concepto se extendería para aplicarse a las empresas del segundo segmento, esperando que con esta señal mejoren el proceso de facturación quienes actualmente no cumplen con el estándar. Nótese que para los años 2011 y 2012, según la información de la SSPD, los suscriptores de las empresas analizadas contaban con un servicio que cumplía con el estándar establecido, no obstante, se reitera que esa información no contemplaba reclamaciones por facturación asociadas a las nuevas actividades que se incluyen en el presente marco tarifario.

Indicador de calidad técnica en la recolección de residuos sólidos no aprovechables

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

80%

90%

100%

0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15

SUSC

RIP

TOR

ES A

CU

MU

LAD

OS

INDICADOR DE RECLAMOS COMERCIALES

2010

2011

2012

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La otra dimensión que se abarca dentro del régimen de calidad y descuentos está relacionada con la calidad técnica en la prestación del servicio, concretamente la que tiene que ver con la recolección de residuos sólidos no aprovechables. Si bien el descuento asociado a la calidad técnica en la prestación del servicio le permite al suscriptor ser compensado por el incumplimiento de la persona prestadora frente a las metas de calidad del servicio establecidas previamente, dicho instrumento también se convierte en un mecanismo de incentivo económico para que las personas prestadoras del servicio público de aseo alcancen estándares de calidad que satisfagan a los suscriptores. Desde el punto de vista técnico, son dos los aspectos relevantes que deben ser tratados dentro del régimen de calidad y descuentos: la frecuencia y el horario de recolección de residuos sólidos no aprovechables. En consecuencia, resulta necesario definir indicadores que por un lado permitan identificar el estado de una persona prestadora en estos dos aspectos, y por otro lado se puedan tomar como base para establecer la magnitud del descuento asociado a la dimensión de la calidad técnica en la prestación del servicio. En este sentido, el indicador de calidad técnica en la recolección de residuos sólidos no aprovechables se construye a partir de los indicadores de calidad de la frecuencia y del horario de recolección de residuos sólidos no aprovechables, cuyo cálculo se describe a continuación.

Medición de la frecuencia y el horario de recolección de residuos sólidos no aprovechables Antes de definir cómo es el cálculo de los indicadores asociados a la dimensión técnica del servicio público de aseo, es necesario establecer el mecanismo de medición de la frecuencia y el horario de recolección de los residuos sólidos no aprovechables que las personas prestadoras deberán implementar con el fin de hacer factible el seguimiento del componente técnico del servicio, y por lo tanto, la aplicación de los descuentos asociados a esta dimensión. Para la medición de la frecuencia y horario de recolección de residuos sólidos no aprovechables, cada persona prestadora deberá implementar un sistema de posicionamiento global en los vehículos de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables, el cual debe estar constituido por lo menos con los siguientes elementos:

1. Un dispositivo de posicionamiento global o GPS en cada camión recolector de residuos sólidos no aprovechables, que cuente con los dispositivos de seguridad necesarios para evitar su remoción del vehículo en el que inicialmente fue instalado.

2. Un dispositivo de transmisión de datos en cada GPS, el cual transmitirá en línea la información del recorrido y horario de cada camión recolector a la central de información de la persona prestadora.

3. Un dispositivo de reconocimiento e identificación en cada camión recolector (chip ibutton). 4. Un software de recepción y procesamiento de información de georreferenciación, que esté en

capacidad de procesar dicha información para establecer si cada ruta de recolección de residuos sólidos no aprovechables se presta con la frecuencia y el horario establecido en el correspondiente Contrato de condiciones uniformes (CCU).

5. Un computador con el software de georreferenciación instalado y con conexión a internet. A pesar de que el componente de barrido y limpieza no entra en el régimen de calidad y descuentos descrito en este capítulo, con miras a monitorear mejor este componente del servicio, se establece que en los camiones recolectores y transportadores de este tipo de residuos también se instalen los dispositivos descritos en esta sección.

Cálculo del indicador de calidad de la frecuencia de recolección de residuos sólidos no aprovechables

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Este indicador mide el porcentaje de frecuencias de microrrutas dejadas de prestar en el mes por la persona prestadora con respecto a la frecuencia de recolección establecida previamente en el respectivo Contrato de condiciones uniformes, la cual se debe expresar en número de frecuencias por semana y por APS. Su estimación debe hacerse de forma discriminada para cada una de las microrrutas de recolección de residuos sólidos no aprovechables que posea la persona prestadora en un APS determinada y para su cálculo debe emplearse la siguiente expresión:

( ⁄ )

Donde:

IFR_NAl: Indicador de calidad de la frecuencia de recolección de residuos sólidos no aprovechables para la microrruta de recolección analizada l, dentro del mes de análisis.

l: Microrruta de recolección analizada NRDls: Número de frecuencias dejadas de prestar en la microrruta de recolección l, para cada semana

s del mes analizado. s: Semana del mes analizada. nsm: Número de semanas calendario parciales o completas que posee el mes de análisis. Se contará

una semana dentro de esta variable si por lo menos un día de la semana calendario analizada está dentro del mes analizado.

ndm: Número de días que posee el mes de análisis. F_CCUl: Frecuencia de recolección establecida en el Contrato de condiciones uniformes (CCU) para la

microrruta de recolección l. En los casos en los que una semana pertenezca a dos (2) meses diferentes, para el cálculo del indicador únicamente se contarán las microrrutas dejadas de prestar en los días que pertenecen al mes de análisis. Una frecuencia se contabilizará como dejada de prestar si la recolección de los residuos no aprovechables pertenecientes a la microrruta analizada no se llevó a cabo en su totalidad, es decir, si en el día establecido en el CCU no se recogieron los residuos sólidos no aprovechables de todos los suscriptores pertenecientes a la microrruta analizada.

Cálculo del indicador de calidad del horario de recolección de residuos sólidos no aprovechables

El indicador de calidad del horario de recolección de residuos sólidos no aprovechables también es un indicador con periodicidad mensual y precisamente mide el comportamiento de la persona prestadora en cuanto al incumplimiento mensual del horario de recolección de residuos sólidos no aprovechables preestablecido en el respectivo Contrato de condiciones uniformes, para cada una de sus macrorrutas de recolección en el APS de análisis. Este indicador se calcula mediante la siguiente expresión:

( ⁄ )

Donde:

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IHR_NAL: Indicador de calidad del horario de recolección de residuos sólidos no aprovechables para la macrorruta de recolección analizada L, dentro del mes de análisis.

NRRLs: Número de frecuencias prestadas con retraso superior a tres (3) horas en la macrorruta

de recolección L, para cada semana s. F_CCUL: Frecuencia de recolección establecida en el Contrato de condiciones uniformes (CCU)

para la macrorruta de recolección L. : Macrorruta de recolección analizada.

Una frecuencia se catalogará con retraso no aceptado o superior a tres (3) horas, si:

Donde: HFCCU: Hora final del horario de recolección que se estableció en el CCU para la macrorruta de

recolección analizada L. HFR: Hora final real de la frecuencia analizada que pertenece a la macrorruta de recolección

analizada L.

En los casos en los que una semana pertenezca a dos (2) meses diferentes, para el cálculo del indicador únicamente se contarán las frecuencias de las macrorrutas con retraso no aceptado que se presenten en los días que pertenecen al mes de análisis.

Cálculo del indicador de calidad técnica en la recolección de residuos sólidos no aprovechables Como ya se mencionó, este indicador se estima a partir de los indicadores de calidad de la frecuencia y del horario de recolección de residuos sólidos no aprovechables y mide la calidad global de esta actividad. Dado que este indicador se emplea para determinar los descuentos asociados a la dimensión técnica y éstos se establecen cada seis meses, la periodicidad del cálculo de este indicador es semestral. La expresión para calcular este indicador es la siguiente:

∑ ( ( ))

Donde:

ICTR_NAl: Indicador de calidad técnica en la recolección de residuos sólidos no aprovechables de la microrruta de recolección l.

p: Corresponde a cada uno de los seis meses continuos analizados dentro del semestre de

análisis y toma valores entre 1 y 6 hasta alcanzar el mes m. m: Número del mes analizado dentro del semestre de estudio, que varía entre 1 y 6. l: Microrruta de recolección analizada. 0,5: Factor de ponderación de cada uno de los indicadores relacionados con la actividad de

recolección de residuos sólidos no aprovechables.

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IFR_NAl: Indicador de calidad de la frecuencia de recolección de residuos sólidos no aprovechables para la microrruta de recolección analizada l, dentro del mes de análisis.

IHR_NAl: Indicador de calidad del horario de recolección de residuos sólidos no aprovechables para la

microrruta de recolección analizada l, dentro del mes de análisis. El valor de este indicador para cada microrruta de recolección será igual al valor del indicador de la macrorruta a la cual pertenece ( ), que fue calculado en el ítem anterior.

Con respecto al factor de ponderación, se propone que la calidad de la frecuencia y del horario de recolección de residuos sólidos no aprovechables tengan el mismo peso a la hora de establecer los descuentos asociados con la dimensión técnica; de ahí que el factor de ponderación establecido en la expresión anterior sea igual a 0,5. Dado que el indicador de calidad del horario de recolección de residuos sólidos no aprovechables se estima para cada macrorruta de recolección L y el indicador de frecuencia se establece para cada microrruta de recolección l, el indicador de calidad técnica en la recolección de residuos no aprovechables debe tener la menor desagregación y en este sentido debe ser estimado para cada una de las microrrutas de recolección de este tipo de residuos que posea la persona prestadora.

Indicador de incumplimiento en la compactación del relleno sanitario El establecimiento de este indicador dentro del régimen de calidad y descuentos toma relevancia en la medida que incentiva a los operadores de los rellenos sanitarios a compactar adecuadamente los residuos en los sitios de disposición final, a través de descuentos aplicados a los suscriptores que disminuyen sus ingresos. Esto con el fin de respetar, y eventualmente prolongar, las vidas útiles de los rellenos sanitarios contempladas en sus respectivos diseños. De esta manera se espera que no se presenten cierres anticipados de los sitios de disposición final y esta actividad se desarrolle con la continuidad esperada. El comportamiento de los operadores de los rellenos sanitarios en esta materia, se comparará con la densidad de diseño, con lo cual se obtendrá el valor del indicador de incumplimiento que se utilizará para establecer los descuentos correspondientes. Es de aclarar en este caso, que la meta en cualquier momento es igual a la densidad de compactación contemplada en el diseño de cada sitio de disposición final. En todo caso, de acuerdo con el numeral F6.7.5.3 del Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (RAS), para rellenos sanitarios con una disposición final mayor a quince (15) toneladas por día se deberán alcanzar densidades de mínimo 0,85 toneladas/m

3.

Cálculo del índice de compactación del relleno sanitario Antes de obtener el indicador de incumplimiento en la compactación del relleno sanitario con el cual se determinan los descuentos, es necesario estimar el índice de compactación que se estima a partir de la siguiente expresión:

Donde:

: Es el índice de compactación del relleno sanitario, para el mes m dentro del semestre de análisis, dado en toneladas/m

3.

: Corresponde a cada uno de los seis meses continuos analizados dentro del semestre de análisis y toma valores entre 1 y 6 hasta alcanzar el mes .

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: Total de toneladas de residuos recibidas en el sitio de disposición final, durante el mes ,

obtenida como la sumatoria de las toneladas de residuos recibidas de todas las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte durante el periodo de análisis (toneladas).

: Volumen total ocupado por residuos en las celdas activas durante lo transcurrido del semestre

de análisis, medido con topografía al final del mes de análisis (m3).

: Volumen total ocupado por residuos en las celdas activas durante lo transcurrido del semestre

de análisis, medido con topografía al final del semestre anterior al semestre de análisis (m3).

Dado que las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte son las encargadas de realizar los descuentos a los suscriptores, los operadores de los rellenos sanitarios están en la obligación de suministrarles mensualmente los parámetros , y . De igual forma deberán hacerlo a la

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en las condiciones y medios que ésta establezca. El costo de la topografía mensual necesaria para el cálculo de este índice, fue incluida en el costo de disposición final del presente marco tarifario. Para efectos de un cálculo mensual del índice, la topografía para determinar los volúmenes ocupados por mes en cada relleno sanitario, debe realizarse entre el último día del mes analizado y el primer día del mes siguiente.

Cálculo del indicador de incumplimiento en la compactación del relleno sanitario Teniendo en cuenta que la meta con la cual se compara el índice presentado anteriormente es siempre igual para un mismo relleno sanitario, el cálculo de este indicador también se puede hacer mes a mes, sin embargo, para efectos de la determinación de los descuentos se deberá tomar el indicador determinado en el sexto mes dentro del semestre de análisis. Dicho indicador se calcula mediante la siguiente expresión:

Si entonces

Donde:

m: Es el número del mes analizado dentro del semestre en estudio que varía entre 1 y 6. IC_CRS: Es el indicador de incumplimiento en la compactación del relleno sanitario, teniendo como

referencia la meta establecida para el mes m dentro del semestre de análisis. El indicador que se debe tener en cuenta al finalizar el semestre de análisis para el establecimiento de los descuentos respectivos, corresponde al calculado con el de cada semestre analizado.

MCRS: Es la meta para el mes m del semestre de análisis, que corresponderá a la densidad de diseño

del relleno sanitario (toneladas/m3).

: Es el índice de compactación del relleno sanitario, para el mes m dentro del semestre de

análisis, dado en toneladas/m3.

Cálculo del índice semestral de incumplimiento ponderado en la compactación de los rellenos

sanitarios

Este índice, así como el anterior indicador, a pesar de enfocarse en los sitios de disposición final, deben ser calculados por las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte, con base en la información

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que de manera obligatoria deben suministrarle todos los operadores de los rellenos sanitarios donde la persona prestadora transporte sus residuos para la respectiva disposición final. Únicamente cuando la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte dispone residuos en más de un sitio de disposición final, el índice de incumplimiento deberá ser calculado por cada sitio de disposición final k de manera independiente y de acuerdo con las expresiones matemáticas mostradas en los dos ítems anteriores. Ahora bien, para efectos del establecimiento de los descuentos en los casos donde se disponen residuos en más de un relleno sanitario, el índice semestral de incumplimiento a aplicar deberá calcularse de acuerdo con la siguiente fórmula:

∑ ( )

Donde:

: Es el índice semestral de incumplimiento ponderado en la compactación de los rellenos sanitarios, teniendo como referencia las toneladas transportadas a cada uno de los sitios en donde se haga disposición final para el semestre de análisis.

: Es el índice semestral de incumplimiento en la compactación del relleno sanitario , teniendo como referencia el indicador y la meta establecida para el semestre de análisis del respectivo relleno sanitario.

: Total de toneladas de residuos transportadas por la persona prestadora de la actividad de

recolección y transporte al sitio de disposición final , durante el semestre de análisis (toneladas).

: Número de sitios de disposición final en donde la persona prestadora de la actividad de

recolección y transporte dispone los residuos durante el semestre de análisis, donde k={1,2,3,4,…,n}.

7.3.2 Formulación de los descuentos

El régimen de calidad y descuentos busca establecer una relación funcional de manera que el descuento en la tarifa obedezca a cambios en el nivel de calidad en la prestación del servicio, haciendo uso del principio de integralidad incluido en la Ley de servicios públicos domiciliarios, 142 de 1994. Adicionalmente, es necesario señalar que esta metodología de descuentos asociados a la calidad del servicio, aplica sin perjuicio de las sanciones que puedan establecer las autoridades ambientales, la SSPD, o de las indemnizaciones definidas por los jueces de la República asociadas a perjuicios causados a los suscriptores por deficiencias en la prestación del servicio. En este sentido también es importante resaltar que los descuentos que a continuación se describen, aplican sin perjuicio de las sanciones o acciones que la SSPD pueda efectuar por fallas en la prestación del servicio. La segmentación de prestadores definida en este marco tarifario será tenida en cuenta más adelante en la transición para la implementación del sistema de medición de la frecuencia y el horario de recolección de residuos sólidos no aprovechables. Un aspecto importante a tener en cuenta está relacionado con que los descuentos se determinan y aplican de forma independiente para cada APS que atienda una persona prestadora.

Estructura de la formulación de los descuentos

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La formulación de los descuentos definidos en esta metodología, está basada en indicadores semestrales, a través de los cuales se estima el nivel de la calidad del servicio público de aseo, desde la perspectiva de la gestión técnica, comercial y de compactación de los rellenos sanitarios, que afecta directamente a los suscriptores de una persona prestadora y APS determinadas. En lo que respecta a la calidad técnica aplicable al servicio público de aseo, se tiene en cuenta el Indicador de calidad técnica en la recolección de residuos sólidos no aprovechables (ICTR_NAl), que genera descuentos a partir del Costo de Recolección y Transporte de Residuos Sólidos (CRT). Por otra parte, para estimar los descuentos asociados al componente comercial, es decir, al Costo de Comercialización por Suscriptor (CCS), se tiene en cuenta el Indicador de incumplimiento de reclamos comerciales por facturación (IC_IRCF). Finalmente, para establecer los descuentos relacionados con la eficiencia en la compactación de los rellenos sanitarios, se debe tener en cuenta el Indicador de incumplimiento en la compactación del relleno sanitario (IC_CRS), el cual afecta el Costo de Disposición Final por tonelada (CDF). Independientemente de cuál descuento se esté analizando, la forma como se determina es la misma. Para cada suscriptor afectado se estima un valor semestral de descuento asociado al indicador de calidad analizado, el cual debe ser reconocido en su factura. Los descuentos benefician únicamente a los suscriptores afectados por alguna de las dimensiones incluidas dentro del régimen de calidad y descuentos durante el semestre de análisis. Los descuentos asociados a la calidad del servicio se aplicarán a partir del primer semestre calendario que transcurra completamente desde que entre en vigencia el marco tarifario establecido en la resolución definitiva. Para el efecto, se entiende semestre calendario que transcurra completamente el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio, o entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de un año. La entrada en vigencia de los descuentos asociados a la calidad técnica del servicio de aseo dependerá de la segmentación definida para el presente marco tarifario. Para el primer segmento, los descuentos asociados al cumplimiento de las metas de frecuencia y horario de recolección de residuos sólidos no aprovechables entrarán en vigencia a partir de la medición que sobre esta materia se haga durante el segundo semestre calendario que transcurra completamente desde que entre en vigencia la presente resolución; mientras que para el segundo segmento, dichos descuentos entrarán en vigencia a partir de la medición efectuada durante el tercer semestre calendario que transcurra completamente desde el inicio de la aplicación del presente marco tarifario. De igual forma, para el segundo segmento se establece una transición en este sentido de un semestre adicional con respecto al primer segmento, con lo cual los descuentos asociados a la dimensión técnica deberán aplicarse por primera vez durante el cuarto semestre calendario que transcurra completamente desde que haya entrado en vigencia el presente marco regulatorio. Esto implica que las personas prestadoras del segundo segmento tendrán por lo menos un (1) año de plazo para implementar y empezar a medir la frecuencia y el horario de recolección de los residuos sólidos no aprovechables. Los indicadores que no puedan ser calculados por falta de reporte de información por parte de la persona prestadora, se entenderán como incumplidos. En este caso se aplicará el máximo descuento correspondiente al semestre consecutivo de incumplimiento, sin perjuicio de las acciones a que haya lugar por parte de la SSPD. Para la determinación de los descuentos aplicables a cada suscriptor, independientemente del indicador analizado, se plantea una expresión genérica que se describe a continuación.

Valor de descuento por suscriptor afectado

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La expresión para determinar el valor de descuento por suscriptor afectado, asociado a cualquiera de los indicadores propuestos en este régimen de calidad y descuentos, es de la siguiente forma:

Donde:

V_indicador: Valor de descuento por suscriptor afectado asociado al indicador analizado. Frein: Factor de reincidencia en el incumplimiento. indicador: Valor de incumplimiento del indicador analizado frente a la meta propuesta para

el semestre de análisis, que varía entre 0 y 1. Dmax_indicador: Factor de descuento máximo asociado al indicador que se esté analizando. BD_indicador: Base de descuento asociada al indicador que se esté analizando y debe

determinarse de manera específica dependiendo del suscriptor afectado. Resulta pertinente aclarar que para el caso del descuento asociado a deficiencias en la compactación del relleno sanitario, siempre se deberá emplear el indicador de incumplimiento en la compactación del relleno sanitario (IC_CRS), exceptuando el caso en el que la persona prestadora disponga sus residuos durante el semestre de análisis en más de un relleno sanitario, caso en el cual deberá emplear el índice semestral de incumplimiento ponderado en la compactación de los rellenos sanitarios (ICP_CRS). Con respecto al valor del factor de reincidencia (Frein), se plantea una gradualidad por incumplimiento, que depende de la reincidencia que la persona prestadora presente en el incumplimiento de una meta en semestres consecutivos. La variación del factor de reincidencia se muestra a continuación:

Tabla 89. Máximo descuento posible por semestres consecutivos de incumplimiento

Número de semestres consecutivos de incumplimiento

Factor de reincidencia

1 0,20

2 0,60

3 o superior 1,00 Fuente: CRA

Con el propósito de que realmente el régimen de calidad y descuentos incentive a las personas prestadoras a mejorar y mantener un nivel de calidad en la prestación del servicio estándar, se propone que el máximo descuento posible sea del 20% para el primer semestre y aumente en la medida que la persona prestadora reincida en el incumplimiento de las metas, con lo cual se plantea que a partir del tercer semestre consecutivo de incumplimiento, el factor de descuento sea de 100%. En la siguiente tabla se presenta una descripción de la nomenclatura que adopta cada uno de los parámetros definidos en la expresión general para determinar el valor de descuento por suscriptor afectado, dependiendo del indicador al cual se asocie dicho valor.

Tabla 90. Nomenclatura de los parámetros de cálculo del valor de descuento por suscriptor afectado para cada indicador

Dimensión Nomenclatura

Valor descuento (V_indicador)

Valor Indicador asociado

(entre 0 y 1)

Nomenclatura Factor de descuento

máximo (Dmax_indicador)

Nomenclatura Base descuento (BD_indicador)

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(indicador)

Técnica V_CTR_NAl ICTR_NAl Dmax_CTR_NAl BD_CTR_NAl

Comercial V_RCF IC_IRCF Dmax_RCF BD_RCF

Compactación relleno sanitario

V_CRS IC_CRS Dmax_CRS BD_CRS

Fuente: CRA

La forma como se determinan los parámetros presentados en su mayoría ha sido definida a lo largo de las diferentes secciones de este capítulo, con excepción del factor máximo de descuento (Dmax_indicador) y la base de descuento asociada a cada indicador (BD_indicador), los cuales se definen a continuación.

Factor de descuento máximo El factor de descuento máximo (Dmax_indicador) establecido en la fórmula genérica del valor de descuento por suscriptor afectado, hace referencia a la máxima porción del costo asociado al indicador analizado que es susceptible de descuento. Este factor se define genéricamente de la siguiente forma:

Donde:

Frem: Factor de remuneración asociado al costo que se esté analizando. Cdesc: Costo asociado al descuento que se esté analizando.

En el caso del Indicador de calidad técnica en la recolección de residuos sólidos no aprovechables (ICTR_NAl), el parámetro Cdesc es igual al Costo de Recolección y Transporte de Residuos Sólidos (CRT), es decir que la dimensión técnica afecta el CRT. De otro lado, la dimensión comercial representada por el Indicador de incumplimiento de reclamos comerciales por facturación (IC_IRCF), afecta el Costo de Comercialización por Suscriptor (CCS), con lo cual Cdesc en este caso es igual a CCS. De igual forma, el indicador de incumplimiento en la compactación del relleno sanitario (IC_CRS) afecta el Costo de Disposición Final por tonelada (Cdesc=CDF). Para efectos del cálculo de los descuentos, los costos de referencia, en este caso el CRT, el CCS y el CDF, serán los correspondientes a las tarifas del estrato 4 para el semestre de análisis. En el evento que se presenten variaciones de la tarifa del estrato 4 durante el semestre de análisis, para el cálculo de los descuentos se utilizará el promedio de las tarifas, ponderado por los meses de vigencia de cada una de ellas. Por su parte, se ha establecido un factor de remuneración (Frem) igual a 10,59% para el CRT y el CDF e igual a 2,46% para el CCS, los cuales se obtuvieron de la porción de la tasa de descuento (WACC) que remunera al patrimonio en el primer caso y al capital de trabajo en el segundo caso.

Base de descuento La base de descuento asociada a cada indicador, es el parámetro que establece la magnitud real del descuento al suscriptor afectado en cada dimensión. En el caso de la dimensión técnica, es decir la que se asocia al Indicador de calidad técnica en la recolección de residuos sólidos no aprovechables (ICTR_NAl), el valor de la base de descuento (BD_CTR_NAl) se estima mediante la siguiente expresión:

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∑( )

Donde:

: Base de descuento asociada a la dimensión técnica.

: Tipo de suscriptor. z: APS analizada.

: Microrruta de recolección analizada. : Corresponde a cada uno de los seis meses continuos analizados dentro del semestre de

análisis y toma valores entre 1 y 6.

( ) : Toneladas de Residuos No Aprovechables por APS , presentadas para su recolección

por parte del suscriptor que pertenece a la microrruta de recolección , en el mes . En cambio, para el caso del Indicador de incumplimiento de reclamos comerciales por facturación (IC_IRCF), que incide sobre el Costo de Comercialización por Suscriptor (CCS), el valor de la base de descuento es igual a 6, que corresponde al número de meses que componen el periodo de análisis. Por su parte, el valor de la base de descuento que se asocia al indicador de incumplimiento en la compactación del relleno sanitario, que a su vez afecta el Costo de Disposición Final por tonelada (CDF), se determina mediante la siguiente expresión:

∑( )

Donde:

BD_CRS: Base de descuento asociada a la compactación en el relleno sanitario.

: Suscriptor afectado . : Corresponde a cada uno de los seis meses continuos analizados dentro del semestre de

análisis y toma valores entre 1 y 6. ( ) : Toneladas de residuos no aprovechables asociadas al suscriptor afectado y producidas

durante el mes , que se emplearán para establecer los descuentos asociados a la compactación del relleno sanitario. En este caso se deberán tener en cuenta todas las

toneladas por suscriptor que se transportan al relleno sanitario durante el mes , con lo cual el

valor de se deberá calcular de la siguiente forma dependiendo de si el usuario tiene o no aforo:

Si el usuario no tiene aforo:

Si el usuario tiene aforo:

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Donde:

: Corresponde al total de toneladas transportadas al relleno sanitario por suscriptor afectado .

: Toneladas de Barrido y Limpieza por suscriptor (toneladas/suscriptor- mes). : Toneladas de Limpieza Urbana por suscriptor (toneladas/suscriptor- mes). : Toneladas de Residuos No Aprovechables por suscriptor u en el APS z, de la persona

prestadora (toneladas/suscriptor-mes).

: Toneladas de Residuos No Aprovechables aforadas por suscriptor i en el APS z de la

persona prestadora (toneladas/suscriptor- mes).

: Toneladas de Rechazo del Aprovechamiento por suscriptor (toneladas/suscriptor-

mes).

Total de descuentos aplicables a cada suscriptor afectado El descuento total aplicable al suscriptor afectado se define como la suma de los descuentos definidos para cada indicador, los cuales deberán ser considerados en la factura al suscriptor de la siguiente forma:

Donde:

: Descuento total aplicable al suscriptor afectado i del servicio público de aseo.

: Valor descuento dimensión técnica.

: Valor descuento dimensión comercial.

: Valor descuento compactación en el relleno sanitario. Este descuento total deberá reflejarse en la factura como un menor valor de ésta por incumplimiento de las metas de calidad. La forma como se determinan cada uno de los parámetros de la expresión anterior, fue definida en los ítems anteriores de esta sección. Cada descuento deberá incluirse en la factura por separado. El valor total del descuento se restará del valor total de la factura, después de haber aplicado los subsidios y contribuciones a que haya lugar. La persona prestadora cuenta con un plazo máximo de seis (6) meses para hacer efectivo el descuento total en la factura de los suscriptores afectados. Este plazo empezará a contar una vez finalice el semestre objeto de evaluación. En caso de que una persona prestadora no haga efectivos los descuentos durante el periodo mencionado de seis (6) meses, deberá hacerlo posteriormente reconociendo a cada suscriptor afectado el descuento total pendiente y los intereses a que haya lugar sobre este valor, sin perjuicio de las acciones a que haya lugar por parte de la SSPD. Los intereses se causarán a una tasa mensual igual al promedio de las tasas activas del mercado que se encuentren vigentes para el respectivo mes en que se reconocen los intereses.

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Descuento a los operadores de los rellenos sanitarios La persona prestadora de la actividad de recolección y transporte deberá descontar del pago a los operadores de los diferentes rellenos sanitarios que use, el monto total de los descuentos que se aplicaron a los suscriptores. Si la persona prestadora dispone sus residuos en un único relleno sanitario durante el semestre de análisis, deberá trasladar el total de los descuentos efectuados por este concepto durante el periodo analizado al operador del relleno sanitario en forma de descuento igualmente. En cambio, si la persona prestadora dispone residuos en más de un relleno sanitario, el descuento que le aplicará a cada operador se estimará con base en la siguiente expresión:

Donde:

: Sitio de disposición final objeto de descuento.

: Valor total a descontar al relleno sanitario , por parte de la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte, basado en el comportamiento de la compactación durante el semestre analizado.

: Valor total descontado a los suscriptores por la persona prestadora de la actividad de

recolección y transporte, asociado al comportamiento en la compactación de todos los rellenos sanitarios empleados durante el semestre analizado. Este parámetro se obtiene como la

sumatoria del parámetro de todos los suscriptores durante el semestre de análisis.

: Es el índice semestral de incumplimiento en la compactación del relleno sanitario , teniendo

como referencia el indicador y la meta establecida para el semestre de análisis del respectivo relleno sanitario.

: Total de toneladas de residuos transportadas por la persona prestadora de la actividad de

recolección y transporte al sitio de disposición final , durante el semestre de análisis (toneladas).

: Es el índice semestral de incumplimiento ponderado en la compactación de los rellenos

sanitarios, teniendo como referencia las toneladas transportadas a cada uno de los sitios en donde se haga disposición final para el semestre de análisis.

: Total de toneladas de residuos dispuestas en todos los rellenos sanitarios por la persona

prestadora de la actividad de recolección y transporte, durante el semestre de análisis (toneladas).

7.3.3 Verificación y certificación de la estimación y aplicación de los descuentos

Es deber del auditor externo de gestión de resultados o quien haga sus veces, verificar la estimación de los descuentos definidos en el presente régimen de calidad y descuentos, lo cual incluye la verificación de la información con la cual se estiman los descuentos y los cálculos correspondientes. La persona prestadora únicamente podrá reportar al Sistema Único de Información (SUI) la información correspondiente a la estimación de los descuentos si su proceso de verificación ha finalizado satisfactoriamente, es decir, si el respectivo auditor ha verificado y avalado dicha información.

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Una vez se reporten en el SUI los indicadores y los descuentos correspondientes, la persona prestadora podrá aplicarlos a los suscriptores afectados y el auditor externo de gestión de resultados o quien haga sus veces, igualmente certificará la correcta y efectiva aplicación de estos descuentos a los suscriptores afectados. Todas las personas prestadoras, en cabeza del auditor externo de gestión y resultados o quien haga sus veces, deberán reportar mensualmente ante la SSPD en las condiciones y medios que esta establezca, toda la información producto del proceso de verificación y certificación de los indicadores, los descuentos y su correspondiente aplicación. En este sentido es importante señalar que dentro del reporte que la persona prestadora debe hacer al SUI y el reporte de verificación que debe hacer el auditor externo o quien haga sus veces ante la SSPD, no se debe incluir la información de georreferenciación que se obtiene de la implementación del Sistema de Posicionamiento Global con el que se propone hacer seguimiento a la frecuencia y horario de recolección de residuos sólidos no aprovechables. En los reportes únicamente se deberá incluir la información relevante para el cálculo de los indicadores y los descuentos respectivos y la información específica de georreferenciación de cada recorrido deberá estar disponible en cada empresa para revisión de la SSPD en caso de que así lo requiera. El proceso de reporte de información al SUI, así como de la aplicación de los descuentos, deberá desarrollarse sin perjuicio de las acciones que la SSPD pueda efectuar con respecto al reporte adecuado de información y su correspondiente verificación y aplicación.

7.3.4 Estándares de servicio Si bien dentro del régimen de calidad y descuentos descrito en este documento únicamente se incluyeron los indicadores de reclamos comerciales por exactitud en el cobro, frecuencia y horario de recolección de residuos sólidos no aprovechables y calidad en la compactación de los rellenos sanitarios, en la siguiente tabla se presentan otros indicadores de seguimiento a la calidad del servicio que cada persona prestadora deberá implementar durante el siguiente periodo tarifario. En esta tabla, cada indicador se presenta junto con el estándar de servicio, la gradualidad y la meta a alcanzar.

Tabla 91. Indicadores de seguimiento a la calidad del servicio

Componente Indicador Estándar de servicio Meta a alcanzar y

gradualidad

CO

BE

RT

UR

A

100% cobertura en el área urbana del municipio

Primer y segundo segmento Primer año

RE

CO

LE

CC

IÓN

Calidad de la frecuencia de recolección de residuos sólidos no aprovechables

Frecuencia de recolección de residuos sólidos no aprovechables establecida en el respectivo Contrato de Condiciones Uniformes (CCU) para cada ruta de recolección.

100% del estándar desde la entrada en vigencia del marco

tarifario.

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Componente Indicador Estándar de servicio Meta a alcanzar y

gradualidad

Calidad del horario de recolección de residuos sólidos no aprovechables

Tiempo de duración de cada ruta de recolección de residuos sólidos no aprovechables establecido en el horario del respectivo CCU, más tres (3) horas adicionales.

100% del estándar desde la entrada en vigencia del marco

tarifario.

Calidad en la recolección Sin presencia de bolsas con residuos ordinarios después de realizada la actividad de recolección.

100% del estándar desde la entrada en vigencia del marco

tarifario.

BA

RR

IDO

Y

LIM

PIE

ZA

Calidad en el barrido

Sin presencia de residuos y/o arenilla en las vías y áreas públicas, después de realizada la actividad de limpieza y barrido.

100% del estándar desde la entrada en vigencia del marco

tarifario.

DIS

PO

SIC

IÓN

FIN

AL

Compactación en el relleno sanitario

Densidad de compactación de los residuos contemplada en el diseño de cada relleno sanitario (toneladas/m

3)

100% del estándar desde la entrada en vigencia del marco

tarifario.

CO

ME

RC

IAL

Incumplimiento de reclamos comerciales por facturación

Cuatro (4) reclamos comerciales por facturación resueltos a favor del suscriptor en segunda instancia por cada 1.000 suscriptores al año.

100% del estándar a los cinco (5) años con

una gradualidad a discreción del

prestador.

Fuente: CRA

8. FACTOR DE ACTUALIZACIÓN DE COSTOS Con el fin de establecer los factores de actualización de costos para la nueva metodología tarifaria de aseo, se evaluó la conveniencia de incluir diferentes índices de precios para la construcción de los factores de actualización de los costos, como lo estableció la Resolución CRA 351 de 2005; para esto se compararon las variaciones del Índice de Precios al consumidor (IPC), el salario mínimo legal vigente mensual (SMMLV) y el Índice del Grupo de Obras de explanación (IOExp), el rubro de Combustible Fuel Oil y Diesel Oil ACPM (ICFO). La gráfica que se presenta a continuación muestra dicha comparación:

Gráfica 27. Variación índice de precios, IPC, SMMLV, IPCC, IOExp Porcentajes de variación anual 2005-2013

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Fuente: DANE

Aunque los valores entre los diferentes índices presentan algunas diferencias, la gráfica muestra que en los últimos años los cuatro índices presentan una tendencia similar. A partir de esto y teniendo en cuenta que cada índice se eligió de acuerdo a las características propias de cada componente; el Costo de Barrido y Limpieza por suscriptor (CBLS) se actualizará con el Salario Mínimo Mensual Legal Vigente adoptado por el Gobierno Nacional; el Costo de Recolección y Transporte (CRT) con una combinación del IPC (índice de Precios al Consumidor) al 89% y del ICFO (rubro de Combustible Fuel Oil y Diesel Oil ACPM) al 11%, obteniendo la

siguiente relación:

; el Costo de Disposición Final (CDF) se actualizará de acuerdo con el IOExp (índice del grupo de obras de explanación) y el costo de tratamiento de lixiviados se actualizará con el IPC (índice de Precios al Consumidor). Asimismo, el Costo de Limpieza Urbana por Suscriptor (CLUS) se actualizará con el Salario Mínimo Mensual Legal Vigente adoptado por el Gobierno Nacional y en lo que respecta al costo de comercialización se actualizará con el IPC (índice de Precios al Consumidor)

8.1 COSTO DE BARRIDO Y LIMPIEZA DE VÍAS Y ÁREAS PÚBLICAS POR SUSCRIPTOR (CBLS) Y DEL COSTO DE LIMPIEZA URBANA POR SUSCRIPTOR (CLUS)

Los componentes Costo de Barrido y Limpieza de Vías y Áreas Públicas por suscriptor (CBLS) y del Costo de Limpieza Urbana por suscriptor (CLUS), se actualizarán de acuerdo con el incremento del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente adoptado por el Gobierno Nacional, así:

(

)

Donde:

: Salario Mínimo Mensual Legal Vigente adoptado por el Gobierno Nacional en el año t.

8.2 COSTO DE COMERCIALIZACIÓN Y COSTO DE TRATAMIENTO DE LIXIVIADOS

0,00%

2,00%

4,00%

6,00%

8,00%

10,00%

2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014

% d

e v

ari

ac

iòn

Año

IPC

SMMLV

IOEXP

IPCC

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164

Los costos de Costo de comercialización y del Costo de Tratamiento de Lixiviados: se actualizarán de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor (IPC), calculado por el DANE, así:

(

)

Donde:

Costo de comercialización, facturación y recaudo. Costo de Tratamiento de lixiviados.

8.3 COSTO DE RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE El Costo de recolección y transporte se actualizará en un 89% de acuerdo con la evolución del IPC, y en un 11% de acuerdo a la evolución del rubro de Combustible Fuel Oil y Diesel Oil ACPM (ICFO) que hace parte del IPP calculado por el Banco de la República; de modo que el resultado sea igual al que expresa la siguiente fórmula:

(

)

El año base (=100) de los índices IPC e ICFO será diciembre de 2014, de modo que:

Donde:

: Índice combinado de precios al consumidor y combustible, en el período t, donde “t” es

el mes en el cual se realiza la actualización y “t-1” corresponde al mes en el que se hizo la última actualización de acuerdo al Artículo 125 de la Ley 142 de 1994.

8.4 COSTO DE DISPOSICIÓN FINAL El Costo de disposición final se actualizará de acuerdo con la evolución del índice del grupo de obras de explanación (IOExp), que hace parte del Índice de Costos de Construcción Pesada (ICCP) elaborado por el DANE, así:

(

)

: Índice del grupo de obras de explanación ( ), que hace parte del Índice de Costos de Construcción Pesada (ICCP) elaborado por el DANE. En el período t, donde “t” es el mes en el cual se realiza la actualización y “t-1” corresponde al mes en el que se hizo la última actualización según lo establecido en el Artículo 125 de la Ley 142 de 1994.

9. FACTOR DE PRODUCTIVIDAD

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Parte de la propuesta regulatoria desarrollada en la Resolución CRA 643 de 2013 es considerar el factor de productividad dentro de la metodología tarifaria, como se hizo en la Resolución CRA 351 de 2005. Para lo cual, se escogieron dos metodologías para su estimación. Ambas metodologías están basadas en fronteras estocásticas, la primera de ellas es la de fronteras estocásticas de costos, la segunda es la de fronteras estocásticas de distancia de insumos de los resultados. De estas dos metodologías se toma el menor valor, que corresponderá al valor del factor de productividad, que será distribuido en partes iguales entre las empresas prestadoras y los suscriptores.

9.1 METODOLOGÍAS PARA LA ESTIMACIÓN DEL FACTOR DE PRODUCTIVIDAD Existen en la literatura diversas metodologías, además de la metodología de fronteras para calcular el factor de productividad. Entre ellas se analizaron las siguientes: Productividad parcial de factores, Productividad total de factores y Análisis de envolvente de datos (DEA por su sigla en inglés)

87:

a) Productividad parcial de factores. Esta metodología es más sencilla de utilizar, pero produce resultados

sesgados, puede ocurrir que el aumento de productividad de un factor se haya logrado a costas de la productividad de otro factor.

b) Productividad total de factores. Este método implica la ponderación de productos y la ponderación de los distintos insumos, operaciones que son complejas y sobre las cuales no se encuentra un consenso.

c) DEA. Método no paramétrico de programación lineal para estimar fronteras de producción y/o de costos. Entre las ventajas de este modelo se encuentran: i) no suponer que la muestra se ha obtenido de una población con características estructurales y ii) no suponer una forma funcional de la tecnología o de la función de costos. Sus desventajas estriban en que: i) no explica la relación entre productos e insumos o entre costos y precios de los factores, ii) no permite realizar pruebas sobre la especificación de la tecnología o los costos y, iii) determina la forma de la frontera a partir de las empresas más eficientes.

d) Frontera estocástica de costos o de producción. Este método permite solucionar las limitaciones que

presentan otros métodos como los anteriores. Tienen en cuenta cambios en eficiencia de todos los factores, no requieren ponderaciones de productos e insumos, recoge interacciones entre productos para empresas multi-producto, entre insumos, entre productos e insumos y entre productos y precios de los insumos (en el caso de fronteras de costos), que corresponden a economías de alcance, de escala y de decisiones frente a cambios económicos y a cambios de tecnología. Así mismo, permiten realizar pruebas estadísticas sobre las formas funcionales escogidas y sobre los estimadores de los parámetros. Una diferencia con el DEA, consiste en que en este análisis unas o muchas empresas están sobre la envolvente, mientras que en fronteras estocásticas, no necesariamente.

Con el análisis de fronteras estocásticas se puede hacer un uso eficiente de toda la información puesto que se puede estimar paneles no balanceados, en el caso en el que algunas empresas omitan parte de la información requerida. Además, la incorporación de factores aleatorios v y u conducen a estimaciones más robustas y permiten directamente encontrar empíricamente el factor de ineficiencia u (sobre esta especificación se volverá más adelante). Las fronteras estocásticas pueden estimarse para producción o para costos: la primera tiene su foco en relaciones tecnológicas (entre cantidades de productos y de insumos), la segunda en relaciones económicas (entre costos y precios de los factores e insumos). Por supuesto, entre tecnología y costos hay una estrecha relación, establecida en el “principio de dualidad”, donde la función de costos incorpora toda la información de la tecnología relevante para análisis económicos.

87

Coelli et al. 2005

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La Comisión escogió utilizar el método de frontera estocástica dada las ventajas que presenta frente a otros métodos. No obstante, no desconoce los resultados de diferentes estudios empíricos que demuestran que cada metodología produce un resultado diferente. Es el caso del estudio de Coelli de 2003, en el cual se presenta un estudió empírico sobre los diferentes resultados en productividad que produce aplicar diferentes metodologías

88.

La escogencia entre fronteras de producción o fronteras de costos es un asunto no tanto teórico, como empírico. Alternativamente, pueden utilizarse las dos metodologías y combinar sus resultados, que es la estrategia que se emplea en el presente marco tarifario. Así, se estimará tanto una frontera de producción como una frontera de costos y se utilizarán ambos resultados para llegar al factor de productividad A continuación se describen las dos metodologías: la primera con base en fronteras de costos y la segunda con base en fronteras de producción; como se verá, tienen bastantes elementos en común. Posteriormente, se presenta la manera como se combinan los resultados de ellas dos para establecer el factor de productividad aplicable anualmente a los prestadores del servicio público de aseo.

9.2 METODOLOGÍA CON BASE EN FRONTERA ESTOCÁSTICA DE FUNCIONES DE COSTO A continuación se describen los elementos para el cálculo del factor de productividad mediante la frontera estocástica de funciones de costo:

9.2.1 Definición de función de costos La metodología con base en frontera estocástica de funciones de costos parte de una definición de función de costos y de adoptar una forma para esta función, la forma Translog: La función de costos se define como la solución que encuentran las empresas al problema de minimizar costos de diferentes niveles de producción teniendo en cuenta la restricción de la tecnología disponible. Los costos están definidos como la suma de precios de cada factor e insumo por la cantidad del respectivo factor e insumo. Ahora bien, los precios de factores e insumos no son controlables por las empresas, sino que son resultado de los correspondientes mercados de factores e insumos. Así mismo, en un período, la tecnología está dada. Entre los factores e insumos cuyos precios son considerados se incluyen trabajadores (tanto operarios como administrativos), capital (máquinas, equipos y edificios) y otros insumos, tales como combustibles, llantas y geomembrana. La solución del problema de minimización encuentra un valor de costos eficientes. Este valor cambia si varían los precios de los factores e insumos, o los niveles de producción, o la tecnología. Para obtener una medición de estos costos mínimos (económicos, eficientes) es preciso hacer explícita una forma funcional. Entre ellas se encuentran las funciones lineales, la Cobb-Douglas, la CES y la Translog, en orden de complejidad creciente. La complejidad se refiere al número de parámetros que permite una forma funcional. Más parámetros significan una representación más cercana a la realidad de las empresas y, por otra parte técnicas econométricas especializadas (disponibles, no obstante, en diferentes paquetes de computador, entre ellos Frontier 4.1, Stata, Limdep, Mathlab, etc.). En la literatura sobre medición de productividad, se prefiere la función Translog, por cuanto permite recoger características tecnológicas y de costos presentes en empresas actuales, como economías de escala, de alcance; por flexibilidad ante cambios en precios de factores e insumos; y por flexibilidad tecnológica. Las economías de escala son ahorros en costos promedios debidos a niveles mayores de producción. Otros ahorros de las empresas pueden ser logrados por el alcance que tengan, por ejemplo, producir dentro de ella misma más de un producto (en el caso de aseo, que el mismo prestador haga recolección y transporte y

88

Ibídem

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167

disposición final), de manera que se reparten entre los varios productos aquellos costos que pueden ser comunes (por ejemplo, edificios, administración, algunos servicios personales). Las empresas pueden lograr ahorros también por su capacidad para adecuarse más rápido a cambios en los precios de los trabajadores, o en el precio del capital, o de otros insumos. Otra fuente de ahorros, a lo largo del tiempo, puede ser la adopción en una empresa de tecnologías más eficientes en la producción o prestación de los servicios que realiza. Una forma Translog de la función de costos

89, en logaritmos, para un prestador de aseo que produce

recolección y transporte y/o disposición final, y que utiliza trabajadores, capital, combustibles y geomembrana, es la siguiente:

( ) ∑β

∑∑

∑β

∑∑β

∑∑

Donde:

: Costos totales del prestador de aseo.

: Tiempo, que corresponde a meses o años. : Término independiente de la ecuación. : Subíndice para insumos y productos diferentes.

: Parámetros econométricos asociados a cada uno de los precios w de los insumos (se definen a continuación).

: Precios de los Insumos; comprenden:

: Total de salarios mensuales por operador en la actividad de recolección y transporte, barrido y limpieza, CLUS y comercialización.

Total de salarios mensuales por operador en la actividad de disposición final y tratamiento de lixiviados.

: Costo total mensual de dotación de trabajadores en la actividad de recolección y transporte, barrido y limpieza, CLUS y comercialización.

: Costo total mensual de dotación de trabajadores en la actividad de disposición final y tratamiento de lixiviados.

: Costo total mensual de consumos para la operación de capital en la actividad de recolección y transporte, barrido y limpieza, CLUS y comercialización.

: Costo total mensual de consumos para la operación de capital en la actividad de disposición final y tratamiento de lixiviados.

: Costos fijos mensuales del capital en la actividad de recolección y transporte, barrido y limpieza, CLUS y comercialización.

: Costos fijos mensuales del capital en la actividad de disposición final y tratamiento de lixiviados.

: Costo total mensual de gastos administrativos en la actividad de recolección y transporte, barrido y limpieza, CLUS y comercialización.

: Costo total mensual de gastos administrativos en la actividad de disposición final y tratamiento de lixiviados.

: Precio mensual del capital utilizado en la actividad de recolección y transporte, barrido y limpieza, CLUS y comercialización.

: Precio mensual de capital utilizado en la actividad de disposición final y tratamiento de lixiviados.

89

Una Función de Costos Translog está asociada a una Función de Producción Translog (Principio de Dualidad entre tecnología y Función de Costos). En las Funciones Translog que siguen, tanto de Costos como de Distancia, no se ha incluido un factor “tiempo”, que permite medir cambio técnico, por adopción de nuevas tecnologías. Esto por cuanto no se dispone de series de tiempo suficientemente largas para el sector de Aseo. Cuando la disponibilidad de datos lo permita, en las Translog aparecerán las variables “t” y “t

2”, con sus respectivos parámetros, así

como las interacciones de “t” con las demás variables en la función.

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: Precio mensual de “otros insumos” utilizados en la actividad de recolección y transporte, barrido y limpieza y CLUS.

: Precio mensual de “otros insumos” utilizados en la actividad de disposición final (tierra, geomembrana y cierre de celdas) y tratamiento de lixiviados.

: Costo total mensual de clausura y posclausura.

: Parámetros sobre efectos en costos por interacción de los diferentes precios de insumos del

prestador de aseo. : Medición de los niveles de producción de los productos para prestadores de aseo, así:

: Promedio de toneladas de residuos recolectadas y transportadas en el área de servicio durante del semestre que corresponda.

: Promedio de toneladas de residuos recibidas del semestre que corresponda.

β : Parámetros sobre efectos en costos del prestador de aseo por la interacción de sus productos. : Parámetros sobre efectos en costos del prestador de aseo por la interacción de sus productos y

los precios de los insumos.

: Término simétrico de error (distribución normal), que incluye ruidos en las variables del prestador de aseo por errores de medición o variables omitidas.

: Término asimétrico en la ecuación del prestador de aseo, no negativo (distribución normal truncada). Mide la distancia del costo de un prestador a la frontera de costos (mide la

ineficiencia del prestador)90

.

Conviene resaltar algunas características de la función anterior. Nótese que la función no utiliza como variables cantidades de insumos o factores, sino sus precios. Permite incorporar producción conjunta (múltiples productos) en las empresas y así economías de alcance. Especifica parámetros de economías de escala (cada producto multiplicado por sí mismo). Considera economías por flexibilidad ante cambios en precios de insumos (los productos cruzados de precios de insumos y de precios de insumos y cantidades producidas). Así mismo, corresponde a un modelo de “error compuesto”, es decir, un modelo en el cual el elemento de error usual se separa en dos componentes, u y v; el primero de estos mide ineficiencia, el segundo recoge errores simétricos por variables omitidas o por errores de medición de las variables incluidas. Esta separación es medida por los paquetes econométricos disponibles (en Stata, “default”).

9.2.2 Cálculo del factor de productividad

Con base en la función de costos anterior, se estima un factor de productividad para los prestadores que prestan el servicio de recolección y transporte y para aquellos que prestan el servicio de disposición final. La separación del factor de productividad por recolección y transporte y disposición final tiene en cuenta que estas dos actividades tienen tecnologías diferentes, es decir, la segunda (disposición final) es más intensiva en capital que la primera (recolección y transporte).

Esto se lleva a cabo mediante la estimación de una frontera de costos estocástica, con base en los datos suministrados por los prestadores del servicio público de aseo, y una medición de la distancia de cada prestador a dicha frontera. Este punto se ilustra en el siguiente gráfico (para el caso de un producto y un insumo).

Gráfica 28. Costos Totales del Prestador de Recolección y Transporte

90

En el paquete econométrico Stata, para guardar u se utiliza el comando “predict nombre_variable, resid”.

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Fuente: Elaboración Alejandro Vivas Benítez, consultor CRA (Contrato 153 de 2013).

La medida de ineficiencia en costos es igual a BD/AD. Al precio del trabajo D, la empresa de RT tiene Costos B, por encima de la frontera de costos del sector de aseo. La estimación de la frontera sigue el método de Máxima Verosimilitud. Éste es el método apropiado para modelos no-lineales, como es el caso de la función Translog. En este método los parámetros son la solución al problema de maximizar el valor de una función de verosimilitud L, es decir, el problema de maximizar la probabilidad de un conjunto de los valores de los parámetros dados los datos recopilados en los prestadores de aseo. La verosimilitud es proporcional a la probabilidad de observar los datos de los prestadores del servicio público de aseo

91. El objetivo final de la estimación de la frontera estocástica es el análisis de la ineficiencia

( ) de cada prestador de aseo respecto a la frontera de costos del sector de aseo.

Esta medida es observada indirectamente, puesto que el modelo especifica = – . Además, los distintos parámetros son estocásticos y hay incertidumbre en la estimación de . Así, la estimación de un valor único de puede ser insuficiente. El estimador estándar de , para un modelo exponencial, es la función de media condicional [ ⁄ ]:

[ ⁄ ] ⁄

El cálculo del modelo exponencial es arrojado por el software que se utilizará en las estimaciones. Después de la estimación de la Frontera, el comando para estimar eficiencia técnica en Stata es:

predict eficiencia, te.

i) El factor de productividad para el sector en un año será igual al mínimo de los factores de ineficiencia en

costos de los prestadores de aseo.

ii) Finalmente, el factor de productividad del sector FPM1 se establece con los factores de productividad de dos años, así:

FPM1 = Diferencia de los factores de productividad del sector para dos períodos.

9.2.3 Fuente de información

91

En Stata, los algoritmos que pueden utilizarse son: Newton-Raphson, Berndt-Hall-Hall-Hausman, Davidon-Fletcher-Powell y Broyden-

Fletcher-Goldfarb-Shanno. El software Frontier 4.1 tiene su algoritmo propio (criticado, sin embargo por paquetes como Limdep).

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170

Para las estimaciones y cálculos descritos, la CRA utilizará información de los prestadores del servicio público

de aseo. Esta será recogida trimestralmente, siguiendo el formulario del anexo 9¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Las variables contenidas en el formulario son:

Tabla 92. Variables requeridas para la estimación del factor de productividad con base en costos

Variables Corresponde a

Nivel de producción de los siguientes productos para los

prestadores de aseo

: Promedio de toneladas de residuos recolectadas y transportadas en el área de servicio durante los últimos del semestre que corresponda.

: Promedio de toneladas de residuos recibidas, del semestre que corresponda.

Costos Totales (C) Costo de operación, gastos de administración y otros gastos.

Precios unitarios de los insumos

: Salarios unitarios en cada mes para trabajadores de recolección y transporte, barrido y limpieza, CLUS y comercialización. Incluye: conductores, supervisores, recolectores, operarios de barrido, personal de mantenimiento, personal administrativo, personal de estaciones de transferencia, personal de CLUS y personal en comercialización.

: Salarios unitarios en cada mes para trabajadores de disposición final y tratamiento de lixiviados. Incluye: conductores, operador buldócer D6, operador buldócer D8, operador compactador patecabra para residuos sólidos 836 G, orientador, supervisores, operador de báscula, operador retrocargador 416 D, operador volqueta doble viaje, operador mantenimiento de vías, personal administrativo, personal de mantenimiento y limpieza, ingeniero residente y topógrafo permanente.

: Costo total de dotación de trabajadores en la actividad de recolección y transporte, barrido y limpieza, CLUS y comercialización.

: Costo total de dotación de trabajadores en la actividad de disposición final y tratamiento de lixiviados.

Costo total mensual de consumos para la operación de capital en la actividad de recolección y transporte, barrido y limpieza y CLUS. Incluye: ACPM, gasolina, consumo de lubricantes, consumo de filtros, mantenimiento y reparaciones, lavado y engrase, consumo de llantas.

: Costo total mensual de consumos para la operación de capital en la actividad de disposición final y tratamiento de lixiviados. Incluye: ACPM, gasolina, consumo de lubricantes, consumo de filtros, mantenimiento y reparaciones, lavado y engrase, consumo de llantas e imprevistos.

Precios unitarios de los insumos

: Costos fijos mensuales del capital en la actividad de recolección y transporte, barrido y limpieza y CLUS. Incluye: estacionamientos, impuestos, seguros, comunicaciones, revisión técnico mecánica.

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Variables Corresponde a

: Costos fijos mensuales del capital en la actividad de disposición final. Incluye: impuestos, seguros, comunicaciones, revisión técnico mecánica.

Precios unitarios de los insumos

: Costo total mensual de gastos administrativos para la actividad de recolección y transporte y barrido y limpieza. Incluye: inmuebles para administración y otros gastos administrativos (computadores y software, servicios públicos, contribuciones a la CRA y comunicaciones).

: Costo total mensual de gastos administrativos. Incluye: inmuebles para administración y otros gastos administrativos (computadores y software, servicios públicos, contribuciones a la CRA y comunicaciones).

: Precio mensual del capital en la actividad de recolección y transporte y barrido y limpieza. Incluye: volquetas, camiones, motocicletas, compactadores, barredora mecánica, equipos menores, vehículos asignados a administración, vehículos para el transporte de operarios, tractocamiones, báscula de estación de transferencia, hidrolavadora de estación de transferencia y carrotanque estación de transferencia.

: Precio mensual del capital en la actividad de disposición final. Incluye: buldócer D6 R, buldócer D8 T, compactador patecabra para residuos sólidos 836 G, volqueta doble viaje, retroexcavadora, retrocargador y equipos menores.

: Precio mensual de “otros insumos” utilizados en la actividad de recolección y transporte (Combustible)

: Precio mensual de otros insumos utilizados en la actividad de disposición final. Incluye geomembrana y cierre de celdas

: Costo total mensual de clausura y posclausura

Fuente: Elaboración Alejandro Vivas Benítez, consultor CRA (Contrato 153 de 2013)

9.3 METODOLOGÍA CON BASE EN FRONTERA ESTOCÁSTICA CON BASE EN FUNCIONES DE DISTANCIA DE INSUMOS

En esta sección se describen los elementos para el cálculo del factor de productividad mediante la frontera estocástica de funciones distancias de insumos:

9.3.1 Definición funciones de distancia de insumos La metodología con base en frontera estocástica de funciones de distancia de insumos tiene varios elementos comunes en su especificación, así como en su estimación, con la ya descrita para las fronteras de costos (por tanto, no se repetirán algunos detalles).

Parte de una función general que describe la tecnología de las empresas y de adoptar una forma para esta función (la forma Translog).

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La tecnología de una empresa puede describirse de diversas maneras: con una función de producción, con una isocuanta, con una función de transformación. Ésta última es una generalización de las dos primeras, que permite considerar múltiples productos en una misma empresa (producción conjunta). Por tanto, es la forma que se adopta aquí. Por otra parte, la literatura al respecto sugiere utilizar la generalización de la isocuanta

92, cuando las empresas

tienen mayor capacidad de decisión sobre sus insumos que sobre sus niveles de producción (como es el caso en el sector de aseo). Mediante dicha función se relacionan las distintas combinaciones de insumos y factores con las cuales es factible para la empresa producir unos ciertos niveles de los diferentes productos de una empresa multiproducto. Por razones iguales a las mencionadas en la sección sobre la función de costos, se toma para esta función la forma Translog. Esta forma Translog de la tecnología, en logaritmos, para un prestador del servicio público de aseo que produce tanto recolección y transporte como disposición final, y que utiliza trabajadores, capital, combustibles, predio y geomembrana, tomando como variable dependiente la cantidad de uno de los insumos (trabajo), es la siguiente:

( ) ∑

∑∑

∑β

∑∑β

∑∑

Donde:

: Término independiente de la ecuación.

: Medición de cantidades de los siguientes productos del prestador de aseo.

: Toneladas mensuales de residuos sólidos recolectados. : Toneladas mensuales de residuos sólidos dispuestos.

: Parámetros que miden los efectos de distintos niveles de producción de los productos del prestador de aseo sobre la utilización del factor x1.

: Parámetros asociados al efecto de la interacción de los productos del prestador de aseo sobre el factor x1; (estos parámetros miden economías de escala en la empresa).

: Producto del prestador de aseo (toneladas de residuos sólidos recolectados y toneladas de residuos dispuestos).

: Información de cantidades de los otros insumos x del prestador de aseo.

: Cantidad del insumo trabajo utilizado en la empresa de recolección y transporte (barrido y limpieza, CLUS y comercialización), de disposición final (, o de las dos actividades, dependiendo de si el prestador es uniproducto o multiproducto.

: Medición del capital utilizado en la actividad de recolección y transporte, barrido y limpieza, CLUS y comercialización.

: Medición del capital utilizado por mes en la actividad de disposición final y tratamiento de lixiviados.

: Medición de "otros insumos" utilizados por mes en la actividad de recolección y transporte, barrido y limpieza, CLUS y comercialización.

92

Coelli and Perelman, 2005

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173

: Medición de "otros insumos" utilizados por mes en la actividad de disposición final y tratamiento de lixiviados.

: Parámetros asociados a la utilización de insumos del prestador diferentes a trabajo. β Parámetros asociados a la interacción entre los distintos insumos del prestador. : Insumos que comprenden trabajo, capital, y otros. : Insumo trabajo. : Parámetros asociados a la interacción entre insumos y productos del prestador. : Término de error simétrico (distribución normal) en la ecuación del prestador, que incluye ruido

en la ecuación por errores de medición, variables omitidas.

: Término de error asimétrico no negativo (distribución normal truncada) para incluir ineficiencia técnica.

9.3.2 Cálculo del factor de productividad por empresa

Con base en la función de costos anterior, se estima un factor de productividad para los prestadores que prestan el servicio de recolección y transporte y para aquellos que prestan el servicio de disposición final. La separación del factor de productividad por recolección y transporte y disposición final tiene en cuenta que estas dos actividades tienen tecnologías diferentes, es decir, la segunda (disposición final) es más intensiva en capital que la primera (recolección y transporte). Esto se lleva a cabo mediante la estimación de una frontera de producción estocástica, con base en los datos suministrados por los prestadores de aseo, y una medición de la distancia de cada prestador a dicha frontera. La distancia de los insumos utilizados de trabajadores y capital de una empresa a una Isocuanta (frontera) se ilustra en el siguiente gráfico:

Gráfica 29. Insumos totales del prestador de recolección y transporte

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Fuente: Elaboración Alejandro Vivas Benítez, consultor CRA (Contrato 153 de 2013)

El prestador está utilizando insumos en A. La medida de función de distancia para el punto A para utilización de capital es igual a FA/FE: En A, con la cantidad D de capital, se está por encima de E en la frontera, en este caso el prestador es ineficiente. En el gráfico, el prestador también es ineficiente en el uso de los trabajadores. El objetivo de la estimación de la frontera estocástica es el análisis de la ineficiencia , de cada prestador de aseo respecto a la frontera de utilización de insumos. Esta medida es observada indirectamente, puesto que el modelo especifica = – . Además, los parámetros son estocásticos y hay incertidumbre en la estimación de

. Ahí, la estimación de un valor único de puede ser insuficiente.

Como en el caso de la frontera de costos, el estimador estándar de , para el modelo exponencial, es la función de media condicional [ ⁄ ]:

[ ⁄ ] ⁄

Este cálculo es arrojado por el software que se utilizará en las estimaciones. i) El factor de productividad para el sector en un año, será igual al promedio de los factores de ineficiencia en

costos de los prestadores de aseo. i) Finalmente, el factor de productividad del sector FPM2 se establece con los factores de productividad de

dos años, así:

FPM2 = Diferencia de los factores de productividad del sector en la utilización de insumos, para dos períodos.

9.3.3 Fuentes de información

Para las estimaciones y cálculos descritos, la CRA utilizará información de los prestadores de aseo. Será recogida trimestral, siguiendo el formulario del Anexo 8. Las variables contenidas en el formulario son:

Tabla 93. Variables requeridas para la estimación del factor de productividad con base en tecnología

Variables Corresponde a

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175

Variables Corresponde a

Medición de cantidades de los

productos del prestador

: Promedio de toneladas de residuos recolectadas y transportadas en el área de servicio del semestre que corresponda.

: Promedio de toneladas de residuos recibidas del semestre que corresponda en toneladas/mes

Medición de las cantidades de insumos diferentes a trabajo que son utilizados para prestar los servicios de recolección y transporte, barrido y limpieza y disposición final.

: Cantidad de trabajadores utilizados cada mes por el prestador para prestar los servicios de recolección y transporte, barrido y limpieza CLUS y comercialización. Incluye: conductores, supervisores, recolectores, operario de barrido, personal de mantenimiento, personal administrativo y personal de estaciones de transferencia.

: Cantidad de trabajadores utilizados cada mes por el prestador para prestar los servicios de disposición final. Incluye: conductores, operador buldócer D6, operador buldócer D8, operador compactador patecabra para residuos sólidos 836 G, orientador, supervisores, operador de báscula, operador retrocargador 416 D, operador volqueta doble viaje, operador mantenimiento de vías, personal administrativo, personal de mantenimiento y limpieza, ingeniero residente y topógrafo permanente.

: Medición del capital utilizado por mes en la actividad de recolección y transporte, barrido y limpieza, CLUS y comercialización. Incluye: volquetas, camiones, motocicletas, compactadores, barredora mecánica, equipos menores, vehículos asignados a administración, vehículos para el transporte de operarios, tractocamiones, báscula de estación de transferencia, hidrolavadora y carrotanque.

: Medición del capital utilizado por mes en la actividad de disposición final. Incluye: buldócer D6 R, buldócer D8 T, compactador patecabra para residuos sólidos 836 G, volqueta doble viaje, retroexcavadora, retrocargador y equipos menores.

: Medición de cantidad de combustible (gasolina y ACPM), lubricantes, llantas y filtros utilizados, por mes, en la actividad de recolección y transporte y barrido y limpieza.

: Medición de cantidad de otros insumos en la actividad de disposición final: predio, geomembrana y cierre de celdas

Fuente: Elaboración Alejandro Vivas Benítez, consultor CRA (Contrato 153 de 2013).

9.4 FACTOR DE PRODUCTIVIDAD PARA EL SECTOR DE ASEO UTILIZANDO LOS RESULTADOS DE LAS METODOLOGÍAS DESCRITAS

Obtenidas las mediciones FPM1 y FPM2 siguiendo las metodologías explicadas en las dos secciones anteriores, se las combina de la siguiente manera:

{ }

{ }

Donde:

: Factor de productividad para recolección y transporte, barrido y limpieza, CLUS y comercialización.

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: Factor de Productividad para disposición final y tratamiento de lixiviados.

: Metodología de Frontera Estocástica de Funciones de Costo.

: Metodología de Función Estocástica de Distancia de insumos.

: Metodología de Frontera Estocástica de Funciones de Costo.

: Metodología de Función Estocástica de Distancia de insumos.

: Corresponde al factor de distribución del incremento de productividad entre los prestadores del servicio público de aseo y los usuarios de este servicio.

La utilización de los resultados de dos metodologías ha sido la opción escogida frente a la de hacer las estimaciones utilizando solo una de las metodologías disponibles en la literatura sobre mediciones de productividad. Es de esta manera como se tiene en cuenta el reconocimiento de esta misma literatura de las diferencias de resultados según la metodología que se utilice. Con los dos resultados se tendrá un elemento para establecer consistencia de resultados independientemente de la metodología que se haya seguido. El porcentaje 50% significa que las ganancias en productividad se reparten entre los prestadores del servicio público de aseo y sus usuarios, como se mencionó anteriormente, siguiendo el espíritu de la Regulación establecida para el servicio público de aseo. La metodología separará los factores de productividad por segmento para ser consistentes con el nuevo marco tarifario.

10. MEDICIÓN EN EL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO La Ley de servicios públicos domiciliarios, 142 de 1994, establece en su artículo 146 que la empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan, a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles, y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario. El mismo artículo en su numeral 4 dispone que los principios allí consagrados también se aplicarán al servicio público de aseo con las adaptaciones que exige la naturaleza del servicio y las reglas que la ley de servicios públicos contiene sobre falla del servicio; entendiéndose que el precio que se exija al usuario dependerá no sólo de los componentes de costos que contemplan las fórmulas tarifarias sino en todo caso de la frecuencia con que se preste el servicio y del volumen de residuos que se recojan. Así mismo, el artículo 146 en el numeral 5, prevé que “en cuanto a los servicios de saneamiento básico y aquellos en que por razones de tipo técnico, de seguridad o de interés social, no exista medición individual, la comisión de regulación respectiva definirá los parámetros adecuados para estimar el consumo”. En concordancia con lo anterior, la Resolución CRA 15 de 1997 establecía las metodologías de cálculo de las tarifas máximas con arreglo a las cuales las entidades tarifarias locales debían determinar las tarifas de prestación del servicio ordinario de aseo. Este modelo tarifario incorporaba un parámetro general de producción de residuos sólidos por suscriptor (PPU), que era definido en el artículo 4.2.5.3 de la Resolución CRA 151 de 2001 como 120 kilogramos/suscriptor-mes (0,12 toneladas/suscriptor-mes), y el cual se aplicaba a todos los suscriptores a los que no se les había establecido un valor diferente en resoluciones de carácter particular o por aforos, para convertir el costo del servicio por tonelada a un costo de referencia por suscriptor. En la Resolución CRA 151 de 2001, también se establecieron factores de producción por estrato: F4 =1,0 para el estrato 4, F5 =1,48 para el estrato 5 y, F6 =1,66 para el estrato 6.

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En general se ha encontrado que los residuos de estratos bajos son más densos y los de estratos altos más voluminosos, pero de acuerdo con la documentación recopilada, no existe un estudio en Colombia en que, de manera objetiva y estadísticamente descriptivos, se hayan calculado estos factores de producción, en peso (kg) con representatividad nacional. El estudio más completo sobre la producción de residuos sólidos residenciales por estrato era el realizado por Pablo Ramos para Emsirva en 1997-98. Este estudio indicaba que la producción de residuos por habitante/día aumenta monótonamente con el nivel del estrato socioeconómico. Posteriormente, con la Resolución CRA 352 de 2005, cuyo objetivo fue aproximarse a la medición en el servicio público de aseo, se aplicó en dos fases. En la primera, se distribuye el número total de toneladas de cada área de prestación entre el número de suscriptores de dicha área afectado por un factor de producción del suscriptor i, establecido por la Comisión. En la segunda fase, la distribución de los residuos se hace utilizando caracterizaciones de los diferentes tipos de suscriptores. Mientras se hacían estudios más rigurosos, se tomaron los cálculos del estudio de Pablo Ramos como los más representativos de la situación por estrato a nivel nacional y se asumió que el comportamiento de cada estrato era el mismo en todas las ciudades y que lo que variaba entre ciudades era la composición de su clientela por estratos. Adicional a que la producción de residuos aumenta con el estrato, los factores de producción de la Resolución CRA 352 de 2005 valoran de igual forma a los estratos 1, 2 y 3 adoptando para estos un factor de 0,95, tomando como F4 = 1,0, F5 = 1,09, F6 = 1,54, F7 = 3,12 y F8= 9,37. La necesidad de mediciones representativas a nivel nacional y de adoptar un factor diferencial para los estratos 1, 2 y 3, y también la necesidad de perfeccionar el procedimiento de aforos y del costo de los mismos, motiva la realización de estudios sobre la producción de los residuos sólidos. Es así como durante el año 2007 y primer trimestre de 2008, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), adelantó el estudio denominado “Análisis de Producción de Residuos Sólidos de Pequeños y Grandes Productores, determinación de factores de producción de residuos sólidos de los usuarios residenciales, revisión de la regulación vigente y cálculo de costos asociados a la realización de aforos de residuos sólidos en Colombia” bajo el contrato de consultoría No. 078 de 2007. En dicho estudio se hicieron estimaciones sobre la producción de residuos sólidos de los suscriptores del servicio y se establecieron categorizaciones para los pequeños y grandes generadores del servicio de aseo de acuerdo con su volumen y densidad que permiten acercarse a un valor más real de la producción de acuerdo con los tipos de residuos generados de conformidad con su actividad económica, con lo cual se identificó la necesidad de hacer a los factores de producción para la estimación del consumo, en el marco de la prestación del servicio público de aseo. A partir de ese trabajo, la Comisión expidió en julio de 2008, las Resoluciones de trámite: Resolución CRA 442 de 2008, "Por la cual se presenta el proyecto de resolución "Por la cual se establecen las metodologías de aforos para pequeños y grandes productores de residuos sólidos del servicio de aseo" y se inicia el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector" y Resolución CRA 443 de 2008, “Por la cual se presenta el proyecto de resolución “Por la cual se modifican los factores de producción establecidos en la Resolución CRA 352 de 2005” y se inicia el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector”. La Resolución CRA 442 de 2008, define las metodologías de aforos para los pequeños y grandes productores de residuos sólidos, tomando como base el estudio del año 2007 descrito anteriormente, el cual determinó los procedimientos específicos para los aforos de residuos sólidos, así como el cálculo de los costos asociados a la realización de estos aforos para usuarios residenciales, pequeños y grandes productores. Esta resolución categoriza los pequeños y grandes generadores de residuos sólidos según la densidad y volumen de los residuos por tamaño de empresa y su actividad económica ya que los residuos generados están relacionados

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directamente con dicha actividad y define el costo de los aforos dependiendo de las visitas y número de recipientes aforados. La Resolución CRA 443 de 2008, modifica los factores de producción establecidos en la Resolución CRA 352 de 2005, a través del análisis estadístico de producción de residuos a nivel nacional, ya que en el estudio del 2007 se identificó la necesidad de hacer estas modificaciones. En consecuencia, durante los meses de agosto, septiembre y octubre de 2008, estas resoluciones se publicaron en el Diario Oficial y en la página web de la Comisión con sus respectivos documentos de trabajo, surtiendo el debido proceso de participación ciudadana con el fin de recibir comentarios por parte de los interesados en las ciudades de Barranquilla, Cúcuta, Neiva, Girardot, Quibdó, Florencia, Arauca, Pasto, Medellín, Bogotá, Tunja y Montería. La propuesta establecida en la Resolución CRA 442 de 2008, implicaba que los suscriptores no residenciales debían estar identificados con un CIIU de acuerdo con la actividad económica que realiza. Se presentaron varios inconvenientes, en primer lugar, la dificultad de las Cámaras de Comercio para establecer el tamaño de los establecimientos; era necesario atribuir una densidad por cada actividad económica definida por CIIU; por último, la dificultad para que el prestador pudiera acceder fácilmente a la información sobre el tamaño de empresa del suscriptor. Respecto a la Resolución CRA 443 de 2008, se encontró que la disminución del factor de producción no genera el mismo efecto sobre la tarifa final necesariamente, ya que la dependencia no es directa y se atribuye principalmente a dos razones:

La tarifa de cada estrato y sector está calculada teniendo en cuenta el total de toneladas generadas y el total de usuarios, (cálculo del factor de ponderación por suscriptor, FPS), y adicionalmente está afectada por el factor de producción correspondiente Fu y el TDi. Por otro lado, el valor de TDi variará dependiendo de si al usuario en particular se le realiza aforo permanente, si se le ha realizado un aforo individual o si no tiene aforo. Cada uno de estos TDi tiene en cuenta el número total de usuarios en su estrato o sector correspondiente.

El valor de la tarifa para cada estrato o sector, está afectado por variables como el número de usuarios existentes en cada uno de estos (por lo que se habla que la composición del mercado es determinante) y por el número de aforos (mediciones reales) que se hayan realizado a determinado número de usuarios de cada estrato o sector. Es así como la adopción de factores de producción, Fu, menores no necesariamente generan tarifas menores.

De acuerdo con el informe final del estudio se determinó que la implementación de estas medidas si bien podrían mejorar algunas señales regulatorias, tendrían implicaciones importantes en relación con el equilibrio de recursos de los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos a nivel local. Por esta razón, se decidió aplazar la expedición de las resoluciones con la metodología de aforo y factores de producción e incorporar su discusión en las bases del nuevo marco tarifario del servicio público de aseo. La medición del servicio es uno de los aspectos más importantes para definir la metodología tarifaria, con el fin de asignar costos y establecer niveles de eficiencia en la prestación del servicio. Para el caso particular del servicio público de aseo, la medición de los residuos producidos tiene restricciones debido a las condiciones operativas que se requerirían y los costos asociados a su realización. Sin embargo, desde la regulación se han realizado esfuerzos importantes por aproximarse cada vez más a una medición más real. En ese sentido, el primer paso se dio en la Resolución CRA 15 de 1997 que incorpora un parámetro general de producción de residuos sólidos por suscriptor (PPU), estimado en 120 kilos/suscriptor-mes (0,12 toneladas/suscriptor-mes según el artículo 4.2.5.3 Resolución CRA 151 de 2001), que se aplica a todos los suscriptores a los que no se les haya establecido un valor diferente en resoluciones de carácter particular o por aforos, para convertir el costo del servicio por tonelada a un costo de referencia por suscriptor.

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El segundo paso surge con la Resolución CRA 352 de 2005 cuyo objetivo es el de aproximarse a la medición en el servicio público de aseo, considerando las restricciones propias de la actividad, ya mencionadas. Para ello, dicha Resolución establece que la medición de los residuos se hará por áreas de prestación, realizando los pesajes en el sitio de disposición final y distribuyendo este peso entre los suscriptores de cada área. La metodología estableció un sistema integral de medición de la cantidad de residuos presentados para su disposición final por cada usuario del servicio, mediante una combinación de los siguientes procesos:

1) Aforos para grandes generadores que produzcan más de 6 m3/mes o más de 1,5 ton/mes de residuos

sólidos. Los usuarios pequeños, residenciales o no, pueden presentar sus residuos sólidos de manera conjunta bajo la figura de multiusuarios, lo que les permite ser tratados, en grupo, como grandes generadores, siendo aforados, pudiendo escoger al operador de recolección y transporte y negociar el precio unitario por debajo del techo establecido; pero por esta misma razón deben ser facturados individualmente, respetando las tipologías de usuarios y reglas de contribuciones y subsidios.

2) Macromedición del volumen de residuos que llega al sitio de disposición final por rutas de recolección,

después de la separación en la fuente de materiales reciclables; y

3) Distribución de esta producción entre los usuarios de cada ruta, mediante la estimación de su aporte al total.

De esta forma, se buscó generar incentivos a los usuarios para la separación en la fuente y la reducción de la producción de residuos sólidos, haciendo depender la tarifa de la producción de residuos y de generar incentivos a los operadores para lograr mayores niveles de eficiencia. Luego de esta descripción sucinta del TDi (Toneladas presentadas para recolección por el suscriptor i en cada periodo de producción de residuos), establecido en la Resolución CRA 352 de 2005, a continuación se presentan el procedimiento para la medición y distribución de residuos por suscriptor y el resultado del análisis para establecer los factores de producción por tipo de suscriptor (Fu).

10.1 ASIGNACIÓN DE RESIDUOS POR SUSCRIPTOR

La producción de residuos sólidos en un municipio incluye:

Los residuos de barrido y limpieza de vías y de limpieza urbana, que corresponden a todos los residuos que se obtienen de las zonas comunes de las áreas de servicio, cuyo destino son los sitios de disposición final.

Los residuos no aprovechables de los predios, cuyo destino es el relleno sanitario.

Los residuos aprovechables de los predios, cuyo destino son los centros de clasificación y aprovechamiento.

Los residuos de rechazo de aprovechamiento, cuyo destino es el relleno sanitario. La determinación de las toneladas de residuos recogidos en determinada área de prestación -APS, en el periodo de producción de residuos, se hará con base en los pesajes realizados en los sitios de disposición final, intermedios y/o Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento ECA, sin que en ningún caso pueda darse una doble contabilización de dichas toneladas de residuos. Es importante resaltar, que de acuerdo con lo establecido por el Decreto 2981 de 2013, los prestadores de recolección y transporte, aquellos que presten el componente de disposición final y las personas prestadoras ECA deberán contar con sistemas e instrumentos de identificación de vehículos, pesaje y reporte en línea de la información con base en los siguientes criterios:

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Para las personas prestadoras de recolección y transporte de residuos no aprovechables, en sus flotas deberán contarán con sistemas de identificación GPS.

Para el prestador de disposición final:

- Instalación de software para la recepción, registro y automatización de la información de identificación de los vehículos, su procedencia por microrrutas y/o APS y pesaje de los residuos sólidos.

- Automatización de la identificación por el Sistema de Posicionamiento Global (GPS) y los sistemas de

información georreferenciada.

- Transmisión de datos en tiempo real a un servidor central, con tecnologías de transferencia de datos a través de canales de comunicación de mínimo costo.

- La información de identificación de vehículos y de pesaje de residuos sólidos debe ser registrada de

forma automática y transmitida a las bases de datos centralizadas en los términos que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios defina para ello.

Para la ECA:

- Automatización del registro de datos de identificación y cantidad de residuos dispuestos en cada estación de clasificación y aprovechamiento para la actividad de aprovechamiento deberá realizarse mediante el uso de tarjetas con tecnología RFID (Identificación por Radiofrecuencia) o similares.

Respecto a la asignación de residuos por suscriptor, se definieron reglas de distribución para cada uno de los tipos de producción de residuos que genera el APS como se explica en los siguientes numerales.

10.1.1 Regla de distribución de los residuos no aprovechables por suscriptor

De acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015, los suscriptores del servicio público de aseo se clasifican de acuerdo con la actividad de la cual se deriven los residuos que produce, así se tiene que existen suscriptores de tipo residencial y no residencial. Los suscriptores no residenciales producen residuos derivados de actividades comerciales, industriales o actividades oficiales y a su vez se clasifican en: Grandes generadores, que generan y presentan para recolección residuos sólidos en volumen igual o superior a un 1 m

3 mensual y Pequeños generadores que

generan y presentan para recolección residuos en volumen menor a 1 m3 mensual.

Los suscriptores no residenciales pueden optar por que sus residuos sean aforados para determinar las toneladas de residuos generadas en el periodo de facturación. Así, en el caso que el suscriptor tenga aforo, ya sea permanente, ordinario o extraordinario, los residuos asignados serán los de la medición. En el caso de los suscriptores no residenciales que no cuenten con aforo y de los usuarios residenciales, la cantidad de residuos asignados será un promedio, que es el resultado de distribuir los residuos totales no aforados entre los suscriptores no aforados, ponderados por los factores de producción por tipo de suscriptor. Es importante resaltar que en este cálculo se incluyen los residuos de rechazo del aprovechamiento que son entregados por la ECA al prestador del servicio de residuos no aprovechables, para ser distribuidos por igual entre todos los suscriptores del municipio. A continuación se muestra esta regla de distribución:

Si el suscriptor cuenta con aforo ordinario, extraordinario o permanente de los residuos las toneladas

de residuos no aprovechables por suscriptor será el resultado del aforo

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Si no tiene aforo individual de los residuos, las toneladas por suscriptor serían el resultado de una función de distribución de la producción de residuos no aforados entre todos los suscritores no aforados, ponderados por factores de producción por tipo de suscritor, lo que se expresaría con la siguiente fórmula:

( ∑ )

∑ (( ) )

Donde:

: Toneladas de Residuos No Aprovechables por tipo de suscriptor u por APS z, de la

persona prestadora (toneladas/suscriptor-mes).

: Toneladas promedio de residuos No Aprovechables del semestre que corresponda por APS z, de la persona prestadora (toneladas/mes).

: Toneladas promedio de residuos de Rechazo del Aprovechamiento del semestre que corresponda por APS z, de la persona prestadora (toneladas/mes).

: Toneladas de Residuos No Aprovechables aforadas por suscriptor i, en la APS z

(toneladas/suscriptor-mes).

: Factor de producción para el suscriptor tipo u.

: Número de suscriptores del tipo u en el APS z de la persona prestadora del servicio en el

período de facturación.

: Número de suscriptores con aforo ordinario, extraordinario o permanente en el periodo de

facturación, del tipo u en el APS z de la persona prestadora del servicio en el período de facturación

: Número de suscriptores de inmuebles desocupados incluidos los desocupados grandes

productores no residenciales del tipo u en el APS z de la persona prestadora del servicio en el período de facturación.

: Tipo de suscriptor, u = 1, 2,3,…., 8, según lo establecido en la resolución que acoge el

marco tarifario. La decisión del suscriptor para que le aforen sus residuos depende del costo y peso del aforo. Sin embargo, esta podría verse afectada favorablemente, en caso que el suscriptor pudiera contar con posibilidades de agrupamiento con otros suscriptores.

10.1.2 Regla de distribución de los residuos de barrido y limpieza y limpieza urbana por suscriptor Debido a que la producción de residuos derivados de las actividades de barrido y limpieza y de limpieza urbana está directamente asociadas con el mantenimiento de las áreas de uso público a nivel municipal y no solamente con los suscriptores de un APS, se considera apropiado fijar como regla de distribución, la asignación de una cantidad igual de toneladas de residuos de barrido y limpieza y de limpieza urbana a cada suscriptor del municipio, de acuerdo con las siguientes expresiones:

[∑ ]

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[∑ ]

Donde:

: Toneladas de Residuos de Barrido y Limpieza por suscriptor i (toneladas/suscriptor-mes).

: Toneladas de Residuos de Limpieza Urbana por suscriptor (toneladas/suscriptor-mes) [ ]: Función que indica que los datos incluidos dentro del corchete corresponden a los

promedios aritméticos de toneladas por suscriptor/mes de cada uno de los prestadores del APS j.

: Toneladas mensuales de barrido y limpieza del prestador j (toneladas/mes).

: Toneladas mensuales de limpieza urbana del prestador j (toneladas/mes).

: Número de suscriptores totales en el municipio, para el periodo de facturación, calculado como la suma de suscriptores a facturar en el período de facturación de las APS del municipio.

: Número de personas prestadoras donde j= {1, 2, 3,4,..., m}.

10.1.3 Regla de distribución de los residuos aprovechables y de rechazo por suscriptor La producción de residuos aprovechables de los predios se refiere a aquellos residuos que efectivamente podrían ser aprovechados en un nuevo proceso productivo, incorporándose a la cadena de valor, lo cual es posible cuando alguien paga un precio por adquirir dicho residuos. De acuerdo con lo anterior, no sería posible realizar aforos para establecer medidas individuales de residuos aprovechables, ya que solo es posible saber si los residuos son aprovechables cuando la bolsa de residuos se abre y se conoce su contenido, y esa labor no debe realizarse en el proceso de recolección, ya que las economías de escala se perderían generando costos elevados e impactos ambientales adicionales indeseables. Por tanto, se propone que las toneladas por suscriptor sean el resultado de una función de distribución de la producción de residuos aprovechables entre todos los suscriptores del municipio que estén generando residuos, lo que se expresaría con la siguiente fórmula:

[∑ ]

Donde:

: Toneladas de Residuos Efectivamente Aprovechados por suscriptor (toneladas/suscriptor-mes).

[ ]: Función que indica que los datos incluidos dentro del corchete corresponden a los

promedios aritméticos de toneladas por suscriptor/mes de cada uno de los prestadores del APS j.

: Toneladas mensuales efectivamente aprovechadas por el prestador j reportadas por las

ECA (toneladas/mes).

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: Número de suscriptores totales en el municipio, para el periodo de facturación,

calculado como la suma de suscriptores a facturar en el período de facturación de las APS del municipio.

: Total número de suscriptores de inmuebles desocupados incluidos los desocupados grandes productores no residenciales para el municipio.

: Promedio total de número de suscriptores gran productor de aprovechamiento, para el

municipio y/o distrito de los últimos seis (6) meses.

: Número de personas prestadoras donde j = {1, 2, 3,4,..., m}. Adicionalmente, en el proceso de clasificación de los residuos aprovechables en las Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento, se encuentran materiales que por sus características de calidad no podrán ser comercializados o reintroducidos en las cadenas productivas, por lo que deben ser llevados a disposición final en relleno sanitario. Por lo anterior, se propone que las toneladas por suscriptor de rechazos sean el resultado de una función de distribución de dichos materiales entre todos los suscriptores del municipio, lo que se expresaría con la siguiente fórmula:

[∑ ]

: Toneladas de Rechazo del Aprovechamiento por suscriptor (toneladas/suscriptor- mes). : Toneladas mensuales de rechazo del aprovechamiento de la persona prestadora j

medidas en las personas prestadoras ECA (toneladas/mes).

10.1.4 Balance de Producción de residuos del área de prestación del servicio facturados (Qz)

Es importante realizar este balance, que consiste en determinar que los residuos sólidos que son facturados a los suscriptores, sean los que efectivamente provienen del área de prestación –APS-, de manera que no se duplique el cobro a los usuarios por alguna de las actividades, y de otra, para garantizar que a los prestadores se les remunere por las actividades que efectivamente realizó. Dicho balance se calcula de la siguiente manera:

Donde:

: Total producción promedio de residuos del APS z de la persona prestadora j, en toneladas/mes.

: Promedio de toneladas de residuos de Barrido y Limpieza en toneladas/mes de la persona prestadora j en el APS z.

( )

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: Promedio de toneladas de Barrido y Limpieza por suscriptor definidas en toneladas/suscriptor-mes.

: Toneladas promedio de residuos de Limpieza Urbana de la persona prestadora j en el APS z en toneladas/mes.

( )

: Toneladas de Limpieza Urbana por suscriptor en toneladas/suscriptor-mes.

: Toneladas promedio de residuos no aprovechables del semestre, de la persona prestadora j en el APS z (toneladas/mes).

( )

: Toneladas de Residuos No Aprovechables por tipo de suscriptor u, de la

persona prestadora j en el APS z en toneladas/mes.

Toneladas de Residuos No Aprovechables aforadas por suscriptor i, en

la APS z en toneladas/suscriptor-mes.

: Toneladas de Residuos de Rechazo del Aprovechamiento por suscriptor en toneladas/suscriptor-mes.

: Toneladas promedio de residuos efectivamente aprovechadas, aforadas y no aforadas de la persona prestadora j (toneladas/mes).

= ∑ (

) ∑

: Número de suscriptores de la persona prestadora RTA j.

Promedio de los últimos seis (6) meses del número de suscriptores por tipo u de la

persona prestadora en el APS z.

Promedio de los últimos seis (6) meses del número de suscriptores del APS z de la persona prestadora.

Promedio de los últimos seis (6) meses del número de suscriptores desocupados del APS z de la persona prestadora.

Las personas prestadoras de residuos no aprovechables deberán reportar al Sistema Único de Información

(SUI) la producción mensual de residuos separada por QBLZ, QLUZ, QNAz y QAz para cada APS z en el municipio y/o distrito. Para lo cual realizará rutas de recolección diferentes por cada tipo de actividad y residuos.

10.2 FACTORES DE PRODUCCIÓN POR TIPO DE SUSCRIPTOR

Para la construcción de los factores de producción de residuos por suscriptor, se analizaron tres bases de datos de toneladas de residuos por suscriptor mes por tipo de suscriptor. La primera base de datos corresponde a la producción de residuos de información reportada al SUI; las otras dos corresponden a las bases de datos utilizadas para el cálculo de la propuesta de las Resoluciones CRA 442 y 443 de 2008.

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La base de datos fue realizada para el año 2012, en función del año base definido en el nuevo marco regulatorio propuesto por la Resolución CRA 643 de 2013, en tal sentido el universo de trabajo corresponde a empresas que realizan la prestación del servicio en municipios de más de 5.000 suscriptores en el año 2012, teniendo en cuenta la información reportada a través del Sistema Único de Información – SUI en el formato Facturación comercial aseo, solicitado a través de la Resolución SSPD – 2010130048765 de 2010. A partir de esta base de datos, se obtiene la producción de residuos por suscriptor/mes para aforos ordinarios, extraordinarios y permanentes, distribuidos en cada uno de los estratos y usos, eliminando aquellas empresas cuyos datos presentaban inconsistencias en la calidad de información, el resultado de la muestra resultante fue dividido en dos subgrupos, residenciales y no residenciales. Lo anterior dejó como resultado un total de 4.914.364 registros distribuidos en 11 empresas prestadoras en los municipios de: Envigado, Itagüí y Medellín del departamento de Antioquia; Bogotá, D.C. y Cali. La siguiente tabla presenta la producción de residuos por tipo de suscriptor, en la que se puede observar que los datos de los municipios de Antioquia son más bajos que en Bogotá y Cali.

Tabla 94. Producción de residuos por tipo de suscriptor Toneladas por suscriptor mes. Año 2012

Estrato Bogotá Medellín - Envigado - Itagüí Cali

1 0,028 0,027

2 0,032 0,029

3 0,035 0,014 0,030

4 0,037 0,016 0,034

5 0,043 0,017 0,043

6 0,051 0,017 0,055

Pequeño 0,113 0,024 0,062

Fuente: SSPD, SUI

Con el fin de no distorsionar los datos de producción promedio, se calculan primero los factores de producción de residuos por suscriptor para cada una de las ciudades por estrato y posteriormente se promedian. Para el cálculo de los factores se toma el estrato cuatro (4) como referencia, continuando con la metodología empleada en la Resolución CRA 352 de 2005. La tabla a continuación presenta el resultado.

Tabla 95. Factores de producción de residuos sólidos por tipo de suscriptor

Tipo de suscriptor Fu

F1 0,79

F2 0,86

F3 0,90

F4 1,00

F5 1,22

F6 1,50

F7 2,44

F8 0,00 Fuente: Cálculos CRA

Los factores de producción F1 a F6 corresponden respectivamente a los estratos 1 a 6 de suscriptores residenciales; el factor F7 se refiere a los pequeños productores no residenciales; F8 es el factor para inmuebles o lotes desocupados.

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11. METODOLOGÍA PARA EL CALCULO DE TARIFAS FINALES AL SUSCRIPTOR Y FACTURACIÓN DEL SERVICIO DE ASEO

Con el fin de calcular la tarifa final al suscriptor, la persona prestadora deberá determinar en principio el precio máximo por área de prestación de servicio en cada municipio. Para ello definirá un costo fijo total y un costo variable por tonelada.

11.1 COSTO FIJO TOTAL (CFT)

El costo fijo total por suscriptor se calcula de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la Resolución CRA 720 de 2015, a partir de la sumatoria del Costo de Comercialización por suscriptor, Costo de Limpieza Urbana por suscriptor Costo de Limpieza Urbana por suscriptor y el Costo de Barrido y Limpieza por suscriptor.

( ) Donde:

Costo Fijo Total por suscriptor, en cada una de las APS en el municipio y/o distrito (pesos de diciembre de 2014/suscriptor-mes).

: Costo de Comercialización por suscriptor del servicio público de aseo, (pesos de

diciembre de 2014/suscriptor-mes). : Costo de Limpieza Urbana por suscriptor, (pesos de diciembre de 2014/suscriptor-mes).

: Costo de Barrido y Limpieza por suscriptor, (pesos de diciembre de 2014/suscriptor-mes).

11.2 COSTO VARIABLE POR TONELADA En cuanto al Costo Variable por tonelada, se define de forma separada según si se trata de residuos no aprovechables o de residuos aprovechables.

11.2.1 Costo variable por tonelada de residuos no aprovechables En Costo Variable por tonelada de residuos no aprovechables se define como la sumatoria de: Costo de Recolección y Transporte, Costo de Disposición Final y Costo de Tratamiento de Lixiviados calculados para un área de Prestación de Servicio (APS) determinada y se calcula de acuerdo con la siguiente fórmula contenida en el artículo 12 de la Resolución CRA 720 de 2015:

( ) Donde:

Costo Variable por tonelada de residuos sólidos no aprovechables (pesos de diciembre de 2014/tonelada).

: Costo de Recolección y Transporte de Residuos (pesos de diciembre de 2014/tonelada).

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: Costo de Disposición Final por tonelada (pesos diciembre de 2014/tonelada).

: Costo de Tratamiento de Lixiviados por tonelada (pesos de diciembre de 2014/tonelada).

11.2.2 Remuneración por tonelada de residuos aprovechables

La remuneración del aprovechamiento, se calculará de la siguiente forma:

( )( )

∑( )

∑( )

Donde:

: Valor Base de Remuneración de Aprovechamiento (pesos de diciembre de 2014/tonelada).

j: Personas prestadoras de recolección y transporte para residuos no aprovechables en

el municipio y/o distrito. Costo Promedio de Recolección y Transporte de la persona prestadora de residuos

sólidos no aprovechables (pesos de diciembre de 2014/tonelada).

: Promedio de toneladas recolectadas y transportadas de residuos no aprovechables en

el APS de la persona prestadora j, del semestre que corresponda (toneladas/mes). Costo Promedio de Disposición Final de la persona prestadora de residuos sólidos no

aprovechables (pesos de diciembre de 2014/tonelada).

Promedio mensual de residuos sólidos que se reciben en el sitio de disposición final. En

caso de personas prestadoras que inicien actividades con posterioridad a la entrada en vigencia del acto administrativo, podrán utilizar períodos inferiores hasta acumular seis (6) meses.

DINC: Incentivo a la separación en la fuente que se otorgará como un descuento de hasta el

4% de conformidad con la reglamentación que para ello expida el Gobierno Nacional, del parágrafo 2 del artículo 88 de la Ley 1753 de 2015.

Para el primer semestre de la aplicación de la presente resolución, y corresponderán a la primera

facturación, para los demás corresponderá al promedio del semestre anterior así: Para los períodos de facturación entre enero y junio de cada año, con base en el promedio mensual de julio a diciembre del año inmediatamente anterior. Para los períodos de facturación de julio a diciembre, con base en el promedio mensual de enero a junio del año en cuestión.

Tabla 96. Resumen costos fijos y costos variables

Costos CFT CCS+CLUS+CBL

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CVNA CRT+CDF+CTL

VBA (CRTp+CDFp )(1-DINC)

Fuente: Cálculos CRA En la siguiente tabla se presentan los costos fijos y variables que deberá aplicar cada uno de los actores de la cadena de prestación del servicio público de aseo.

Tabla 97. Costos fijos y costos variables por actor

Actor Costos Fijos Costos

Variables

Persona prestadora de recolección y transporte de residuos no

aprovechables CCS+CLUS+CBLS CRT

Persona prestadora de relleno sanitario

_ CDF + CTL

Fuente: Cálculos CRA

Por otra parte, se precisa que cuando en el municipio y/o distrito se preste la actividad de aprovechamiento, el CCS se deberá incrementar en un 30% del precio techo.

11.3 TARIFA FINAL AL SUSCRIPTOR Una vez definidos el Costo Fijo total y el Costo Variable por tonelada, la tarifa mensual final al suscriptor se calcula de acuerdo a las siguientes fórmulas: El prestador deberá separar por actividades la tarifa final al suscriptor no aforado de la siguiente forma:

1. Tarifa para la actividad de comercialización:

2. Tarifa para la actividad de Limpieza Urbana:

3. Tarifa para la actividad de Barrido y Limpieza:

4. Tarifa para la actividad de Recolección y Transporte:

( )

5. Tarifa para la actividad de Disposición Final:

( )

6. Tarifa para la actividad de Tratamiento de Lixiviados:

( )

7. Tarifa para la actividad de Aprovechamiento:

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En todo caso se debe cumplir que:

( ) ( ) Donde:

: Tarifa para la actividad de Comercialización (pesos diciembre 2014/suscriptor).

: Tarifa para la actividad de Limpieza Urbana (pesos diciembre 2014/suscriptor).

: Tarifa para la actividad de Barrido y Limpieza (pesos diciembre 2014/suscriptor).

: Tarifa para la actividad de Recolección y Transporte (pesos diciembre 2014/suscriptor).

: Tarifa para la actividad de Disposición Final (pesos diciembre 2014/suscriptor).

: Tarifa para la actividad de Tratamiento de Lixiviados (pesos diciembre 2014/suscriptor).

: Tarifa para la actividad de Aprovechamiento (pesos diciembre 2014/suscriptor).

: Costo de Comercialización por suscriptor (pesos diciembre 2014/suscriptor-mes).

: Costo de Limpieza Urbana por suscriptor (pesos diciembre 2014/suscriptor-mes).

: Costo de Barrido y Limpieza por suscriptor (pesos diciembre 2014/suscriptor-mes).

: Costo Promedio de Recolección y Transporte del APS de la persona prestadora j en un mismo municipio y/o distrito (pesos diciembre de 2014/tonelada).

: Costo Promedio de Disposición Final del APS de la persona prestadora k en un mismo municipio y/o distrito (pesos diciembre de 2014/tonelada).

: Costo Promedio de Tratamiento de Lixiviados del APS de la persona prestadora k en un mismo

municipio y/o distrito (pesos diciembre de 2014/tonelada).

: Toneladas de Residuos No Aprovechables por suscriptor u en el APS z, de la persona

prestadora, (toneladas/suscriptor-mes).

: Toneladas de Barrido y Limpieza por suscriptor (toneladas/suscriptor-mes).

: Toneladas de Limpieza Urbana por suscriptor (toneladas/suscriptor-mes).

: Toneladas Efectivamente Aprovechadas por suscriptor (toneladas/suscriptor-mes)

: Toneladas de Rechazo del Aprovechamiento por suscriptor (toneladas/suscriptor-mes). : Tarifa Final por suscriptor u, en el APS z, de la persona prestadora (pesos diciembre

2014/suscriptor).

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: Factor de contribución o subsidio correspondiente a cada suscriptor, aplicable para el servicio público de aseo, determinado por estrato o tipo de uso de acuerdo con la normatividad aplicable.

El prestador deberá separar por actividades la tarifa final al suscriptor aforado de la siguiente forma:

1. Tarifa para la actividad de comercialización:

2. Tarifa para la actividad de Limpieza Urbana:

3. Tarifa para la actividad de Barrido y Limpieza:

4. Tarifa para la actividad de Recolección y Transporte:

( )

5. Tarifa para la actividad de Disposición Final:

( )

6. Tarifa para la actividad de Tratamiento de Lixiviados:

( )

7. Tarifa para la actividad de Aprovechamiento:

En todo caso se debe cumplir que:

( ) ( ) Donde:

: Tarifa para la actividad de Comercialización (pesos diciembre 2014/suscriptor).

: Tarifa para la actividad de Limpieza Urbana (pesos diciembre 2014/suscriptor).

: Tarifa para la actividad de Barrido y Limpieza (pesos diciembre 2014/suscriptor).

: Tarifa para la actividad de Recolección y Transporte (pesos diciembre 2014/suscriptor).

: Tarifa para la actividad de Disposición Final (pesos diciembre 2014/suscriptor).

: Tarifa para la actividad de Tratamiento de Lixiviados (pesos diciembre 2014/suscriptor).

: Costo de Comercialización por suscriptor (pesos diciembre 2014/suscriptor-mes).

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: Costo de Limpieza Urbana por suscriptor (pesos diciembre 2014/suscriptor-mes).

: Costo de Barrido y Limpieza por suscriptor (pesos diciembre 2014/suscriptor-mes).

: Costo Promedio de Recolección y Transporte del APS de la persona prestadora j en un mismo municipio y/o distrito (pesos diciembre de 2014/tonelada).

: Costo Promedio de Disposición Final del APS de la persona prestadora k en un mismo

municipio y/o distrito (pesos diciembre de 2014/tonelada).

: Costo Promedio de Tratamiento de Lixiviados del APS de la persona prestadora k en un mismo municipio y/o distrito (pesos diciembre de 2014/tonelada).

Toneladas de Residuos No Aprovechables aforadas por suscriptor i, en el APS z de la persona

prestadora, (toneladas/suscriptor-mes).

: Toneladas de Barrido y Limpieza por suscriptor (toneladas/suscriptor-mes).

: Toneladas de Limpieza Urbana por suscriptor (toneladas/suscriptor-mes).

: Toneladas de Residuos Aprovechables aforadas por suscriptor (toneladas/suscriptor-mes).

: Toneladas de Rechazo del Aprovechamiento por suscriptor (toneladas/suscriptor-mes).

: Tarifa Final por suscriptor aforado i, en el APS z, de la persona prestadora, (pesos diciembre

2014/suscriptor).

: Factor de contribución o subsidio correspondiente a cada suscriptor, aplicable para el servicio público de aseo, determinado por estrato o tipo de uso de acuerdo con la normatividad aplicable.

11.4 FACTURACIÓN DEL SERVICIO

Respecto a la facturación del servicio público de aseo, la Ley 142 de 1994 establece que la persona prestadora de recolección y transporte de residuos no aprovechables, garantizará la facturación del servicio de aseo y sus actividades complementarias definidas en el artículo 2.3.2.2.2.1.13 del Decreto 1077 de 2015:

Recolección

Transporte

Barrido, limpieza de vías y áreas públicas

Corte de césped, poda de árboles en las vías y áreas públicas

Transferencia

Aprovechamiento

Disposición final

Lavado de áreas públicos Por lo anterior, la factura del servicio público de aseo deberá contener información suficiente sobre los componentes de la tarifa final, para que el suscriptor o usuario pueda establecer con facilidad si la empresa se ciñó a la ley al elaborarla en virtud del contrato de condiciones uniformes que la persona prestadora esté obligado a cumplir. Lo anterior, separado para residuos no aprovechables y aprovechables.

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En este contexto, en cuanto a la liquidación de la tarifa final por suscriptor deberá contener como mínimo los siguientes elementos:

Costo Fijo Total

Costo Variable de residuos no aprovechables

Valor Base de Aprovechamiento por tonelada de residuos aprovechables

Toneladas de Barrido y Limpieza por suscriptor

Toneladas de Limpieza Urbana por suscriptor

Toneladas de Rechazo del Aprovechamiento por suscriptor

Toneladas Efectivamente Aprovechadas por suscriptor

Toneladas de Residuos No Aprovechables por suscriptor

Toneladas de Residuos No Aprovechables aforadas por suscriptor

Factor de contribución o subsidio correspondiente a cada suscriptor

11.5 BALANCE DE PRODUCCIÓN DE RESIDUOS POR ÁREAS DE PRESTACION DE SERVICIO FACTURADOS

El objetivo del siguiente balance de producción de residuos del área de prestación del servicio facturados, es el de aproximarse a que la medición del servicio público de aseo cuantificada como los pesajes en el sitio de disposición final y/o Estación de Clasificación y Aprovechamiento ECA por cada una de las actividades realizadas por el/los prestadores del servicio, sea igual a la distribución equitativa que se hace de dichas toneladas entre los suscriptores de cada área de prestación. La cantidad producida de residuos del área de prestación de servicio se calcula con la siguiente fórmula:

Donde:

: Total producción promedio de residuos del APS z de la persona prestadora j (toneladas/mes).

: Toneladas promedio de residuos de Barrido y Limpieza (toneladas/mes) de la persona prestadora j en el APS z. (toneladas/mes).

( )

: Toneladas de Barrido y Limpieza por suscriptor, (toneladas/suscriptor-mes).

: Toneladas promedio de residuos de Limpieza Urbana de la persona prestadora j en el APS z (toneladas/mes).

( )

: Toneladas de Limpieza Urbana por suscriptor. (toneladas/suscriptor-mes).

: Toneladas promedio de residuos no aprovechables del semestre, de la persona prestadora j en el APS z (toneladas/mes).

( )

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: Toneladas de Residuos No Aprovechables por tipo de suscriptor u, de la

persona prestadora j en el APS z, (toneladas/mes).

Toneladas de Residuos No Aprovechables aforadas por suscriptor i, en

la APS z, (toneladas/suscriptor-mes).

: Toneladas de Residuos de Rechazo del Aprovechamiento por suscriptor, (toneladas/suscriptor-mes).

: Toneladas promedio de residuos efectivamente aprovechadas, aforadas y no aforadas de la persona prestadora j (toneladas/mes).

= ∑ (

) ∑

: Número de suscriptores de la persona prestadora RTA j.

Promedio de los últimos seis (6) meses del número de suscriptores por tipo u de la

persona prestadora en el APS z. Promedio de los últimos seis (6) meses del número de suscriptores del APS z de la

persona prestadora.

Promedio de los últimos seis (6) meses del número de suscriptores desocupados del APS z de la persona prestadora.

12. RESUMEN COSTOS A continuación se presenta una tabla resumen de valores de los costos por componente actividad y los porcentajes asociados a estas.

Tabla 98. Resumen costos por componente

Componente Rubro Unidad Costo

$ Junio 2012

Costo $ Diciembre

2014

CCS

Costo segmento1 factura acueducto $/Suscriptor 1.152,93 1.223,39

Costo segmento 2 factura acueducto $/Suscriptor 1.290,01 1.368,85

Costo segmento1 factura energía $/Suscriptor 1.724,46 1.829,86

Costo segmento 2 factura energía $/Suscriptor 1861,54 1.975,31

Incremento por actividad de aprovechamiento

% 30%

CBL Costo por km $/km 26.665 28.985

Corte de césped

Costo segmento 1 por m2 $/ m

2 52 57

Costo segmento 2 por m2 $/ m

2 79 86

Lavado Constante fórmula $/ m2 153 166

Playas Costo por km $/km 9.925 10.789

Cestas

Inversión $/Unidad 5.249 5.705

Mantenimiento $/Unidad 525 571

Costo total mensual $/Unidad 5.773 6.276

CRT

Constante F1

$/Ton

61.112 64.745

Coeficiente Distancia F1 696 738

Coeficiente Toneladas F1 8.196.650 8.683.846

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Componente Rubro Unidad Costo

$ Junio 2012

Costo $ Diciembre

2014

Constante F2

$/Ton

82.896 87.823

Coeficiente Distancia F2 263 278

Coeficiente Toneladas F2 23.796.770 25.211.213

Factor zonas costeras % 1.97%

% Aportes Bajo Condición % 22%

CDF

CDF_VU Valor fijo

$/Ton

17.823 18.722

CDF_VU Valor Variable 126.541.290 132.924.379

CDF_VU Techo 133.178 139.896

CDF_PC Valor fijo 231 242

CDF_PC Valor Variable 11.092.801 11.652.352

CDF_PC Techo 5.888 6.185

% Aportes Bajo Condición RSU 1 % 21%

% Aportes Bajo Condición RSU 2 % 32%

% Aportes Bajo Condición RSU 3 % 37%

CTL

Costo máximo por recirculación $/Ton

2.348

% Aportes Bajo Condición Esc 1 % 38%

% Aportes Bajo Condición Esc 2 % 49%

% Aportes Bajo Condición Esc 3 % 47%

% Aportes Bajo Condición Esc 4 % 46%

% Aportes Bajo Condición Esc 5- Recirculación

% 80%

Fuente: Cálculos CRA.

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13. REFERENCIAS ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ. UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIO PÚBLICOS DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (UAESP). Esquema de metas a cumplir para la inclusión de la población recicladora en la gestión pública de los residuos sólidos en la ciudad de Bogotá D.C. 2012. ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ. UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIO PÚBLICOS DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (UAESP). Estudio de las actividades de corte de césped, poda de árboles, manejo de escombros y limpieza de playas. 2009 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ. UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIO PÚBLICOS DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (UAESP). Verificación de motivos para el otorgamiento de áreas de servicio exclusivo en el servicio público domiciliario de aseo Distrito Capital 2010 – 2018. 2010 ALCALDÍA MUNICIPAL DE YUMBO. Solicitud de verificación de motivos para la renovación de la declaración de área de servicio exclusivo en el municipio de Yumbo. 2010. ADERASA, Grupo de tarifas y subsidios, “Las Tarifas de Agua Potable y Alcantarillado en América Latina”. Internet: (<http://www.bvsde.paho.org/bvsacd/cd53/tarifa_al.pdf.>). AGUILERA, J.C. Informe de consultoría CRA. Determinación de la tasa de descuento aplicable cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado, 2007. ALEXANDER, I. e Irwin, T. Price caps, rate-of-return regulation, and the cost of capital. En: The World Bank Group. Private Sector, septiembre1996, Note No. 87. ANDO, K., Atsuhiko, K., Yasunobu M. y Kazuyuki S. Least distance based inefficiency measures on the pareto-efficient frontier in DEA. Journal of the Operations Research Society of Japan, marzo 2012, vol. 55, No. 1, pp. 73-91. ASOCIACIÓN DE RECICLADORES DE BOGOTÁ (ARB) y Pacto Gremial Reciclador. Propuesta de modelo para el manejo integral de residuos sólidos articulando el componente de reciclaje con inclusión de los recicladores de oficio en el manejo del servicio público de aseo de la ciudad de Bogotá hacia la cultura de basura cero. 2012

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ANEXO 1 TASA LIBRE DE RIESGO

Un activo financiero se considera libre de riesgo, cuando la tasa de retorno esperada es igual a la tasa de retorno obtenida una vez se alcanza el periodo de maduración. Por lo tanto, el nivel de riesgo de cualquier activo financiero será igual a la varianza de los retornos efectivamente obtenidos en relación con los retornos esperados.

Gráfica 1. Distribución de la Varianza del Retorno esperado vs Retorno recibido

Fuente: Resolución CRA 312 de 2005

En el cuadro (1) se presenta la distribución de la varianza de un activo financiero libre de riesgo, donde el retorno esperado (eje ordenadas) es igual al retorno recibido (eje abscisas) y la probabilidad que este evento se cumpla es igual a uno; mientras que los cuadros (2) y (3), corresponden a la distribución de la varianza de los retornos obtenidos para activos financieros con niveles de riesgo bajo y alto respectivamente. De forma paralela, la simetría y la kurtosis de la distribución mencionada se utilizan como variables complementarias en la medición del riesgo de un activo. La simetría señala el nivel de probabilidad de obtener retornos positivos o negativos según se ubique la misma con respecto del centro; la kurtosis, muestra la tendencia de una inversión a “saltar” en una u otra dirección. Por ejemplo, a pesar que las distribuciones de los cuadros dos y tres son simétricas, la inversión del cuadro tres resulta más riesgosa por su mayor distribución de la varianza y mayor kurtosis. Por otra parte, es posible derivar una segunda característica de los activos financieros libres de riesgo, asumiendo que se cumple la regla que indica que los retornos esperados son iguales a los retornos efectivos: los retornos de un activo libre de riesgo no están relacionados con los retornos de activos riesgosos en el mercado. Básicamente, un activo cuyo rendimiento se mantiene constante bajo todos los escenarios, no puede estar relacionado a activos cuyos retornos varían según los escenarios o condiciones del mercado. Para que se cumplan las dos características básicas mencionadas, propias de los activos libres de riesgo, no puede ocurrir lo siguiente:

- Riesgo de no pago o default: El activo financiero en cuestión no puede tener ningún tipo de riesgo asociado al pago de la obligación contraída, ya que en el caso contrario, el retorno esperado no sería igual al retorno efectivo (varianza ≠ 0 y probabilidad ≠ 1). Usualmente, los únicos activos que cumplen con esta condición son aquellos emitidos por naciones, gracias a que estas siempre podrán cumplir con sus obligaciones (en términos nominales) imprimiendo más dinero. Aunque hay que tener presente que existen casos donde los bonos emitidos por países en vías de desarrollo no resultan libres de riesgo, por numerosos factores: inestabilidad económica y política, no pago de deuda contraída por mandatarios anteriores, alto nivel de deuda en moneda extranjera, entre otros (usualmente se consideran seguros aquellos bonos clasificados AAA por las agencias de riesgo).

- Riesgo de reinversión: Hace referencia al riesgo que el nivel general de los tipos de interés haya

cambiado con respecto a cierto valor inicial, para cuando los flujos de caja de una inversión estén listos

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para ser reinvertidos. Como consecuencia, el valor final de la inversión inicial y de las reinversiones es incierto. Por ejemplo, los bonos a 5 años del tesoro Americano con cupones anuales, no pueden ser utilizados como activos libres de riesgo, ya que las tasas a las que serán reinvertidos los cupones no pueden predecirse al momento de la compra del bono (Esta incertidumbre aumenta la medida riesgo del activo).

Aceptar las dos condiciones mencionadas – cero riesgo de default y reinversión - para que la tasa esperada de retorno sea igual a la tasa efectiva, implica que la tasa de un activo financiero libre de riesgo variará en función del horizonte de tiempo seleccionado y que el tipo de activo financiero a utilizar debe definirse tomando como base el número de años en que se desee garantizar los retornos. De forma tal que si se requiere estimar la tasa libre de riesgo para un flujo de caja de cinco años de duración, se debe utilizar la tasa de un activo financiero de cinco años, sin cupones y libre de riesgo de no pago.

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ANEXO 2 BETA Para comprender el funcionamiento del β es necesario derivar el modelo CAPM. El siguiente gráfico, muestra como un inversionista adverso al riesgo prefiere obtener el mayor retorno con el menor riesgo. El área sombreada representa las combinaciones de riesgo y retorno esperado que están disponibles para el inversionista cuando únicamente compra activos riesgosos del mercado; el intercepto del eje retorno esperado es la tasa libre de riesgo (rf). La línea recta AB representa las combinaciones eficientes de riesgo-retorno, que el inversionista consigue dividiendo su riqueza entre un portafolio riesgoso P* (en el punto de tangencia de la gráfica) y un activo libre de riesgo. En este contexto, el inversionista puede escoger entre tener el activo libre de riesgo junto con el portafolio riesgoso P* (ubicándose sobre la línea AP*) o tomar créditos a la tasa libre de riesgo para tener mayor proporción del portafolio riesgoso P* (ubicándose sobre la línea P*B).

Gráfica 1 Riesgo vs Rendimiento Esperado

Fuente: Resolución CRA 312 de 2005

Todos los inversionistas quisieran tener activos riesgosos en las mismas proporciones que componen en el portafolio P*. Si toman prestado o compran el activo libre de riesgo, el portafolio P* les permite obtener la mejor combinación riesgo – retorno de acuerdo con sus preferencias o aversión al riesgo. Las proporciones en función del valor de los diferentes activos riesgosos son las mismas proporciones que éstos se encuentran efectivamente disponibles en el mercado. Por lo anterior, se dice que portafolio P* es el portafolio de mercado. Ahora, suponiendo que se cambia el peso de uno de los activos i por fuera de los pesos que combinan el portafolio M, este cambio movería las combinaciones riesgo – retorno a lo largo de una curva que pasa por el punto M como CD como se observa en el siguiente gráfico, la cual debe tener la misma pendiente que la línea AB en el punto M. Si no fuera así, cruzaría AB en el M y sería posible alcanzar un punto más allá de la línea AB, lo cual es una contradicción.

Gráfica 2 Riesgo vs. Rendimiento esperado, con cambio en el peso de un activo

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Fuente: Resolución CRA 312 de 2005

El retorno esperado del portafolio compuesto por el activo libre de riesgo y el portafolio del mercado es el siguiente:

r P w0 rf w1 r 1 wN r N (1)

Donde: {w0, w1,…,wN) son las proporciones (que suman 1) del dinero invertido en el activo seguro 0 y en los activos riesgosos 1 a N. La varianza del retorno esperado es:

P

2 wi

j1

N

i1

N

w jij (2)

Donde: Oij es la covarianza de los retornos de los activos i y j. Cuando se cambia el peso del activo i, wi compensando este cambio por un cambio igual en wi, la relación de los diferenciales

dw0 dwi se debe cumplir para que la suma de los pesos del portafolio siga siendo igual a 1.

Luego, si se diferencia la ecuación (1) con respecto a wi, y aplicamos la relación de los diferenciales

dw0 dwi, se obtiene el cambio resultante en el retorno esperado:

(3)

De manera similar, al diferenciar la ecuación (2) con respecto a wi se obtiene el cambio resultante en la varianza:

(4)

Para estimar la pendiente de la curva CD en el punto M se necesita conocer el cambio en la desviación estándar del portafolio, ya que la gráfica 2 muestra un espacio retorno esperado – desviación estándar.

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∑ (5)

Por lo tanto la pendiente de la línea CD es:

⁄ ( )

(6)

En el punto M las pendientes de CD y AB son iguales:

( )

(7)

La anterior expresión se puede reescribir de la siguiente manera:

( ) (8)

Donde: ri: se define como la covarianza entre el retorno de un activo i y el retorno del portafolio del mercado dividido por la varianza del retorno del portafolio del mercado:

(9)

Luego βi se puede estimar con una regresión del retorno de la acción del activo i como variable dependiente y el retorno del mercado como variable independiente.

ANEXO 3 RIESGO PAÍS

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A pesar que actualmente los inversionistas tienen la posibilidad de eliminar parte del riesgo país diversificando su portafolio con activos de varios países, el constante aumento de la correlación entre mercados, implica que una parte del riesgo mencionado no podrá ser diversificado. Otra forma de entender el riesgo país, en el contexto del CAPM, es como la medida del riesgo de variaciones en el flujo de efectivo de una empresa que opera en un país emergente, distinto al generado por el apalancamiento operativo y financiero incluido en el beta.

[ ( )( )]

A continuación se presentan los métodos más comunes para cuantificar el riesgo país: Spread de los bonos soberanos: Este es el método comúnmente utilizado para estimar el riesgo país y consiste en calcular la diferencia entre un activo libre de riesgo de un mercado maduro y un activo libre de riesgo del país bajo análisis. La idea es que si en un mercado existen dos activos con términos de redención y liquidez similares, la diferencia en su cotización estará explicada por la percepción del riesgo del emisor.

Normalmente el índice utilizado como medida del riesgo país bajo este método es el EMBI, EMBI + o EMBI global. Los tres siguen el retorno total de los bonos de deuda externa de mercados emergentes, y se diferencian únicamente por los bonos que cada uno incluye en su estimación. Desviación Estándar Relativa: Consiste en ajustar la prima por riesgo de mercado en función del riesgo adicional de invertir en un mercado emergente, utilizando la desviación estándar como medida de este riesgo. Específicamente, se incorpora la prima de riesgo país a la prima de mercado, multiplicando la prima de riesgo base del mercado maduro con el radio entre la desviación estándar del país emergente y la desviación estándar del mercado maduro. Despejando la anterior relación, se obtiene la siguiente fórmula para el riesgo país:

(

)

En la fórmula de la desviación estándar se asume que el inversionista promedio seleccionará entre el mercado de activos del país emergente y el mercado de activos maduro al momento de invertir. La principal desventaja de esta metodología es que la desviación estándar no siempre es la medida apropiada de riesgo relativo de un mercado emergente, ya que subestima el riesgo del capital en mercados con baja volatilidad, explicada por falta de liquidez o poca representatividad. Método Mixto: Se basa en la idea que el riesgo país no constituye únicamente el riesgo de no pago de la deuda, por lo tanto ajusta el spread con el riesgo adicional del mercado de capitales (estimado como la desviación estándar del mismo). En la estimación de la desviación estándar se asume que al momento de invertir se escogerá entre los bonos del mercado emergente y activos del mercado emergente.

La principal crítica a este método consiste en que el alto nivel de variación o bajo nivel de representatividad de los activos en mercados de países en vías de desarrollo pueden llevar a estimaciones del riesgo país demasiado elevadas. Por otra parte, cabe señalar que para efectos de este cálculo se seleccionó el promedio del índice EMBI+ (Spread de la deuda soberana Colombiana) entre de 2009 y 2013.

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De acuerdo a las siguientes consideraciones se propone definir la tasa de riesgo país como el promedio del índice EMBI+:

- A pesar que el método mixto resulta una medida más exacta del riesgo país, su estimación para el caso colombiano no resulta posible debido a la alta variabilidad del mercado de activos, el bajo número de observaciones de la serie histórica y la poca representatividad del mismo.

- El uso del spread del índice EMBI+ resulta conveniente para mantener la consistencia con respecto al método de cálculo del riesgo país utilizado en el periodo regulatorio anterior.

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ANEXO 4 COSTO DE LA DEUDA ANTES DE IMPUESTOS Y PESO DE LA DEUDA POR EMPRESA Y AÑO

ID Empresas 2008

DEUDA 2008 INT 2008 EQUITY 2008 Kd 2008 Wd2008

68 73.254.762.673 7.258.756.409 23.666.838.328 9,91% 75,58%

626 29.220.893.396 3.522.468.775 9.935.640.502 12,05% 74,63%

1896 1.365.316.930 182.070.323 3.124.630.358 13,34% 30,41%

2076 191.573.700 32.114.522 448.024.199 16,76% 29,95%

2271 1.628.792.697 316.485.020 785.497.527 19,43% 67,46%

2460 165.833.190 42.133.038 170.567.773 25,41% 49,30%

2636 610.292.970 64.797.968 2.205.263.862 10,62% 21,68%

2866 12.965.441.523 2.207.776.150 23.894.888.347 17,03% 35,17%

3339 7.492.090.695 270.200.324 9.907.159.920 3,61% 43,06%

3343 7.950.414.380 1.069.372.720 6.371.967.383 13,45% 55,51%

20286 10.871.402.677 749.432.719 1.231.155.699 6,89% 89,83%

20387 364.520.120 74.147.176 637.241.704 20,34% 36,39%

20537 33.796.240 5.575.123 30.026.823 16,50% 52,95%

ID Empresas 2009

DEUDA 2009 INT 2009 EQUITY 2009 Kd 2009 Wd2009

68 66.122.002.934 8.457.314.195 41.621.431.062 12,79% 61,37%

626 31.480.247.471 4.042.788.989 12.705.524.242 12,84% 71,25%

1737 80.951.955 2.476.502 427.755.360 3,06% 15,91%

1845 38.085.248.469 4.135.677.229 18.837.475.928 10,86% 66,91%

1896 1.238.420.450 111.794.502 3.050.121.628 9,03% 28,88%

2043 3.330.235.466 547.612.787 15.637.528.860 16,44% 17,56%

2092 1.621.189.505 227.380.902 486.560.421 14,03% 76,92%

2271 727.294.043 205.223.361 2.292.350.117 28,22% 24,09%

2460 165.833.190 42.133.038 170.567.773 25,41% 49,30%

2682 554.632.480 17.570.293 1.937.523.055 3,17% 22,26%

2866 10.985.743.174 2.149.432.365 26.544.603.914 19,57% 29,27%

3343 5.908.471.575 459.731.018 7.126.658.719 7,78% 45,33%

3383 2.850.134.964 264.095.101 5.000.379.557 9,27% 36,31%

ID Empresas 2010

DEUDA 2010 INT 2010 EQUITY 2010 Kd 2010 Wd2010

68 55.615.323.765 7.234.633.239 54.014.669.599 13,01% 50,73%

82 10.993.266.254 965.681.632 18.919.164.889 8,78% 36,75%

626 37.437.032.526 3.390.641.001 12.422.737.006 9,06% 75,08%

1845 49.642.656.337 3.656.508.127 32.965.158.204 7,37% 60,09%

1896 1.409.431.679 87.141.061 3.522.750.498 6,18% 28,58%

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ID Empresas 2010

DEUDA 2010 INT 2010 EQUITY 2010 Kd 2010 Wd2010

2043 3.356.699.094 317.804.248 15.087.678.361 9,47% 18,20%

2092 1.287.646.880 134.080.368 1.990.642.188 10,41% 39,28%

2636 328.093.281 25.641.169 2.394.807.836 7,82% 12,05%

2682 910.317.617 59.703.598 2.055.304.348 6,56% 30,70%

2866 4.343.741.623 373.062.757 29.282.487.425 8,59% 12,92%

2895 1.826.824.054 98.488.051 4.150.652.925 5,39% 30,56%

3383 1.717.166.805 298.350.551 4.639.306.270 17,37% 27,01%

ID Empresas 2011

DEUDA 2011 INT 2011 EQUITY 2011 Kd 2011 Wd2011

68 35.480.308.543 4.422.102.519 51.685.605.333 12,46% 40,70%

82 19.993.215.066 683.161.879 22.584.944.470 3,42% 46,96%

626 29.767.443.922 3.204.954.847 12.511.788.937 10,77% 70,41%

806 11.038.176.433 1.311.099.934 12.711.278.326 11,88% 46,48%

1845 68.081.343.543 4.996.730.856 40.105.992.422 7,34% 62,93%

1896 1.143.940.155 117.148.595 3.701.973.694 10,24% 23,61%

2043 3.233.453.790 310.162.551 17.987.807.063 9,59% 15,24%

2092 968.362.318 115.459.060 2.322.908.704 11,92% 29,42%

2271 439.533.198 24.501.011 2.343.946.377 5,57% 15,79%

2460 97.368.451 9.646.353 185.290.049 9,91% 34,45%

2636 403.533.151 35.960.337 1.077.113.685 8,91% 27,25%

2682 739.765.710 75.880.041 2.837.086.266 10,26% 20,68%

2866 6.252.659.582 524.319.965 44.110.055.012 8,39% 12,42%

2895 1.478.100.880 150.874.728 5.342.823.567 10,21% 21,67%

3383 1.357.424.208 310.339.138 4.949.396.330 22,86% 21,52%

ID DEUDA 2012 INT 2012 EQUITY 2012 Kd 2012 Wd2012

68 16.742.047.660 2.813.262.793 53.824.583.186 16,80% 23,73%

82 27.768.771.390 998.231.273 11.221.388.584 3,59% 71,22%

626 28.567.058.383 3.103.840.899 13.672.675.856 10,87% 67,63%

1845 57.153.992.291 6.331.613.308 39.525.022.187 11,08% 59,12%

1896 2.263.853.324 216.074.211 4.048.966.129 9,54% 35,86%

2043 2.268.318.380 278.984.585 18.254.042.393 12,30% 11,05%

2636 200.000.000 24.373.588 1.581.946.621 12,19% 11,22%

2682 1.648.195.201 152.879.093 3.582.674.554 9,28% 31,51%

2895 1.102.431.381 134.995.115 4.989.602.309 12,25% 18,10%

3391 1.214.206.646 181.842.752 2.992.565.206 14,98% 28,86%

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REG-FOR07 V03

209

ANEXO 5 ROTACIÓN DE CARTERA POR EMPRESA Y AÑO

ID Empresa Rotación CxC

2011 Rotación CxC

2012

82 164,53 174,75

626 142,19 119,62

1737 66,56 62,76

1896 40,94 34,59

1917 40,79 37,77

2043 71,57 81,24

2092 79,13 46,22

2173 47,26 38,49

2271 124,70 30,69

2372 24,61 24,57

2614 21,30 22,66

2636 48,56 54,84

2682 46,79 43,02

2866 99,41 135,62

2895 41,69 41,01

3074 71,28 65,03

3339 16,75 21,55

3343 34,24 29,96

3391 97,74 79,99

20108 106,04 78,74

20286 70,74 94,16

20387 77,92 65,53

20526 62,41 160,81

21670 57,49 74,39

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REG-FOR07 V03

210

ANEXO 6 COMPOSICIÓN DE VÍAS El objetivo de este procedimiento es calcular los porcentajes de terreno según el tipo de este, para las siguientes 12 ciudades principales de Colombia:

1. Bogotá 2. Cali 3. Medellín 4. Barranquilla 5. Manizales 6. Pasto 7. Pereira 8. Cúcuta 9. Ibagué 10. Montería 11. Villavicencio 12. Cartagena

1. DESCRIPCIÓN DEL MÉTODO

Para su desarrollo se tomó la información obtenida de Google Earth Ink. Se trazaron perfiles longitudinales, distribuidos equitativamente dentro de la ciudad analizada, para obtener por medio del programa los perfiles de elevación. Para el caso de Pereira, y de igual forma para las demás ciudades, se tiene lo siguiente: Para el análisis se trazaron líneas de diseño dividiendo la ciudad en seis partes y así obtener cinco secciones, las cuales se muestran en la ilustración a continuación con las líneas rojas:

Gráfica 1. Secciones de elevación de Pereira

Fuente: Google Earth Inc.

El programa arroja el perfil de elevación para cada una de las cinco secciones previamente establecidas; para la primera sección se tiene:

Gráfica 2. Perfil transversal de Pereira

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REG-FOR07 V03

211

Fuente: Google Earth Inc.

El programa determina la longitud recorrida entre dos puntos y las elevaciones de dichos puntos. 2. FÓRMULA PARA EL CÁLCULO DE LA PENDIENTE:

La pendiente para cada uno de los perfiles y secciones se estima a partir de la siguiente ecuación:

Donde:

m: Pendiente de la curva entre dos puntos. Y1: Elevación en el punto inicial tomado. Y2: Elevación en el punto final tomado. X1: Distancia longitudinal en el punto inicial tomado. Y2: Distancia longitudinal en el punto final tomado.

Por lo tanto, para el análisis de la ciudad de Pereira, se tomarán diferentes puntos del perfil obtenido, y desarrollando este procedimiento para los cinco perfiles trazados, tenemos que: Tabla 1. Cálculo de la Pendiente: Pereira

Perfil X1 X2 Y1 Y2 Y2-Y1 X2-X1 m %

Perfil 1

0 250 1293 1273 -20 250 -0,08 8,00

250 590 1273 1259 -14 340 -0,0411764 4,12

590 850 1259 1275 16 260 0,06153846 6,15

850 1200 1275 1281 6 350 0,01714286 1,71

1200 1360 1281 1276 -5 160 -0,03125 3,13

1360 1700 1276 1307 31 340 0,09117647 9,12

1700 2380 1307 1306 -1 680 -0,0014705 0,15

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REG-FOR07 V03

212

Perfil X1 X2 Y1 Y2 Y2-Y1 X2-X1 m %

Perfil 2

0 250 1283 1278 -5 250 -0,02 2,00

250 563 1278 1289 11 313 0,03514377 3,51

563 666 1289 1306 17 103 0,16504854 16,50

666 870 1306 1315 9 204 0,04411765 4,41

870 1280 1315 1287 -28 410 -0,0682926 6,83

1280 1670 1287 1272 -15 390 -0,0384615 3,85

1670 1870 1272 1289 17 200 0,085 8,50

Perfil 3

0 650 1304 1382 78 650 0,12 12,00

650 1400 1382 1384 2 750 0,00266667 0,27

1400 1650 1384 1361 -23 250 -0,092 9,20

1650 1860 1361 1370 9 210 0,04285714 4,29

1860 2240 1370 1329 -41 380 -0,1078947 10,79

2240 2780 1329 1371 42 540 0,07777778 7,78

Perfil 4

0 580 1412 1431 19 580 0,03275862 3,28

580 972 1431 1360 -71 392 -0,1811224 18,11

972 1300 1360 1396 36 328 0,1097561 10,98

1300 1800 1396 1424 28 500 0,056 5,60

1800 1950 1424 1415 -9 150 -0,06 6,00

1950 3360 1415 1431 16 1410 0,01134752 1,13

Perfil 5

0 179 1427 1439 12 179 0,06703911 6,70

179 950 1439 1428 -11 771 -0,0142671 1,43

950 1700 1428 1438 10 750 0,01333333 1,33

1700 1940 1438 1454 16 240 0,06666667 6,67

1940 2370 1454 1471 17 430 0,03953488 3,95

En la Tabla 1 se observan los porcentajes de la pendiente en cada uno de los perfiles trazados. Desde el punto de vista topográfico, el Ministerio de Transporte clasifica los terrenos en cuatro categorías:

Terreno Plano: no presenta dificultad en el trazado ni en su explanación, por lo que las pendientes longitudinales son normalmente menores al 3%.

Terreno Ondulado: sin mayores dificultades en el trazado y en la explanación, las pendientes longitudinales son típicamente del 3% al 6%.

Terreno Montañoso: presenta dificultades en el trazado y en la explanación, por lo tanto, son comunes las pendientes longitudinales entre el 6% y el 8%.

Terreno Escarpado: existen muchas dificultades para el trazado y la explanación, por lo tanto, abundan las pendientes longitudinales mayores al 8%.

De esta forma, para el desarrollo del análisis de las pendientes en las principales ciudades de Colombia, se utilizará el siguiente cuadro base como criterio de selección del tipo de terreno teniendo en cuenta que los terrenos montañosos y escarpados presentan situaciones críticas, se unifica la información de éstos, y así contar con tres tipologías del terreno:

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REG-FOR07 V03

213

Tabla 2. Tipología del Terreno según la pendiente93

Tipo de terreno Pendientes longitudinales

Plano <3%

Ondulado 3% a 6%

Montañoso y escarpado ≥ 6%

Fuente: Ministerio de Transporte

Ahora bien, analizando la información obtenida en los cálculos de las pendientes, se procede a tipificar los datos agrupándolos, para esto sumamos las longitudes (X2 - X1) que correspondan al mismo tipo de terreno:

Tabla 3. Longitudes según el tipo de terreno – Pereira

Perfil Plano (m) Ondulado

(m) Montañoso

(m) Valor total

(m)

Perfil 1 1.030 500 850 2.380

Perfil 2 250 907 713 1.870

Perfil 3 750 210 1.820 2.780

Perfil 4 1.410 1.080 870 3.360

Perfil 5 1.521 430 419 2.370

Total por Tipo de Terreno 4.961 3.127 4.672 12.760

Fuente: cálculos CRA, con base en Google Earth Inc.

De la tabla anterior se observan las longitudes que pertenecen a cada tipo de terreno en la ciudad de Pereira. Por lo anterior, se procede a expresar porcentualmente los valores:

Tabla 4. Porcentaje de Terreno según el tipo – Pereira

Cuadro Resumen

Total Plano

Total Ondulado

Total Montañoso

Total longitud

Metros 4.961 3.127 4.672 12.760

Proporción 38,9 24,5 36,6 100 Fuente: cálculos CRA.

A partir del análisis geográfico, para el ejemplo de Pereira se puede distribuir de la siguiente manera: un porcentaje de 38,9% pertenece a terreno plano, 24,5% a terreno ondulado y 36,6% a terreno montañoso y escarpado.

Continuando con el análisis de las demás ciudades principales de Colombia, se obtiene:

Tabla 5. Cálculo de la Pendiente: Bogotá

Perfil X1 X2 Y1 Y2 Y2-Y1 X2-X1 m %

Perfil 1

0 4500 2546 2566 20 4500 0,00444444 0,44

4500 5200 2566 2693 127 700 0,18142857 18,14

5200 6080 2693 2571 -122 880 -0,1386363 13,86

6080 9160 2571 2559 -12 3080 -0,0038961 0,39

9160 11200 2559 2567 8 2040 0,00392157 0,39

93

Fuente: Chocontá y Perdomo (1998). Ministerio de Transporte, INVIAS (2008).

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REG-FOR07 V03

214

Perfil X1 X2 Y1 Y2 Y2-Y1 X2-X1 m %

11200 12400 2567 2638 71 1200 0,05916667 5,92

Perfil 2

0 10200 2546 2561 15 10200 0,00147059 0,15

10200 11900 2561 2599 38 1700 0,02235294 2,24

11900 12700 2599 2755 156 800 0,195 19,50

Perfil 3

0 5000 2545 2560 15 5000 0,003 0,30

5000 10000 2560 2568 8 5000 0,0016 0,16

10000 12500 2568 2595 27 2500 0,0108 1,08

12500 14000 2595 2793 198 1500 0,132 13,20

Perfil 4

0 2000 2552 2566 14 2000 0,007 0,70

2000 3500 2566 2809 243 1500 0,162 16,20

3500 5000 2809 2725 -84 1500 -0,056 5,6

5000 7500 2725 2571 -154 2500 -0,0616 6,16

7500 10000 2571 2562 -9 2500 -0,0036 0,36

10000 12500 2562 2679 117 2500 0,0468 4,68

12500 15000 2679 2961 282 2500 0,1128 11,28 Fuente: cálculos CRA.

Tabla 6. Porcentaje de Terreno según el tipo – Bogotá

Cuadro Resumen

Total Plano

Total Ondulado

Total Montañoso

Total longitud

Metros 38.520 5.200 10.380 54.100

Proporción 71,2 9,6 19,2 100 Fuente: cálculos CRA.

En conclusión, Bogotá se puede distribuir de la siguiente manera: un porcentaje de 71,2% pertenece a terreno plano, 9,6% a terreno ondulado y 19,2% a terreno montañoso y escarpado.

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REG-FOR07 V03

215

Gráfica 3. Perfil transversal de Bogotá

Fuente: Google Earth Inc.

Tabla 7. Cálculo de la Pendiente: Cali

Perfil X1 X2 Y1 Y2 Y2-Y1 X2-X1 m %

Perfil 1

0 500 1005 978 -27 500 -0,054 5,40

500 1000 978 968 -10 500 -0,02 2,00

1000 2000 968 959 -9 1000 -0,009 0,90

2000 3500 959 956 -3 1500 -0,002 0,20

3500 4500 956 952 -4 1000 -0,004 0,40

4500 5160 952 951 -1 660 -0,0015151 0,15

Perfil 2

0 750 1039 990 -49 750 -0,0653333 6,53

750 2250 990 974 -16 1500 -0,0106666 1,07

2250 3375 974 964 -10 1125 -0,0088888 0,89

3375 5250 964 954 -10 1875 -0,0053333 0,53

2250 6900 954 950 -4 4650 -0,0008602 0,09

Perfil 3

0 540 1162 1029 -133 540 -0,2462963 24,63

540 2500 1029 971 -58 1960 -0,0295918 2,96

2500 4500 971 961 -10 2000 -0,005 0,50

4500 6000 961 955 -6 1500 -0,004 0,40

6000 8000 955 953 -2 2000 -0,001 0,10

Perfil 4

0 1200 1015 983 -32 1200 -0,0266666 2,67

1200 1970 983 971 -12 770 -0,0155844 1,56

1970 3000 971 964 -7 1030 -0,0067961 0,68

3000 3830 964 960 -4 830 -0,0048192 0,48

3830 4170 960 962 2 340 0,00588235 0,59

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REG-FOR07 V03

216

Perfil X1 X2 Y1 Y2 Y2-Y1 X2-X1 m %

4170 4900 962 955 -7 730 -0,0095890 0,96

4900 6750 955 952 -3 1850 -0,0016216 0,16 Fuente: cálculos CRA.

Tabla 8. Porcentaje de Terreno según el tipo – Cali

Cuadro Resumen

Total Plano

Total Ondulado

Total Montañoso

Total longitud

Metros 26.820 1.700 1.290 29.810

Proporción 90,0 5,7 4,3 100 Fuente: cálculos CRA.

En conclusión, Cali se puede distribuir de la siguiente manera: un porcentaje de 90% pertenece a terreno plano, 5,7% a terreno ondulado y 4,3% a terreno montañoso y escarpado.

Gráfica 4. Perfil transversal de Cali

Fuente: Google Earth Inc.

Tabla 9. Cálculo de la Pendiente - Medellín

Perfil X1 X2 Y1 Y2 Y2-Y1 X2-X1 m %

Perfil 1

0 500 1860 1724 -136 500 -0,272 27,20

500 1000 1724 1642 -82 500 -0,164 16,40

1000 1500 1642 1601 -41 500 -0,082 8,20

1500 2000 1601 1544 -57 500 -0,114 11,40

2000 2500 1544 1479 -65 500 -0,13 13,00

2500 2700 1479 1446 -33 200 -0,165 16,50

2700 3000 1446 1462 16 300 0,0533333 5,33

3000 3500 1462 1518 56 500 0,112 11,20

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REG-FOR07 V03

217

Perfil X1 X2 Y1 Y2 Y2-Y1 X2-X1 m %

3500 4000 1518 1583 65 500 0,13 13,00

4000 4500 1583 1681 98 500 0,196 19,60

2500 5000 1479 1831 352 2500 0,1408 14,08

Perfil 2

0 750 1898 1868 -30 750 -0,04 4,00

750 1500 1868 1665 -203 750 -0,2706666 27,07

1500 2250 1665 1600 -65 750 -0,0866666 8,67

2250 3750 1600 1495 -105 1500 -0,07 7,00

3750 4830 1495 1453 -42 1080 -0,0388888 3,89

4830 6000 1453 1493 40 1170 0,03418803 3,42

6000 7500 1493 1682 189 1500 0,126 12,60

Perfil 3

0 1000 1661 1562 -99 1000 -0,099 9,90

1000 2000 1562 1545 -17 1000 -0,017 1,70

2000 3000 1545 1527 -18 1000 -0,018 1,80

3000 5000 1527 1484 -43 2000 -0,0215 2,15

5000 7200 1484 1483 -1 2200 -0,0004545 0,05

7200 9000 1483 1486 3 1800 0,00166667 0,17

Perfil 4

0 750 1604 1583 -21 750 -0,028 2,80

750 1500 1583 1541 -42 750 -0,056 5,60

1500 2250 1541 1507 -34 750 -0,0453333 4,53

2250 4500 1507 1499 -8 2250 -0,0035555 0,36

4500 6000 1499 1619 120 1500 0,08 8,00

6000 6750 1619 1684 65 750 0,08666667 8,67

6750 7930 1684 1950 266 1180 0,22542373 22,54 Fuente: cálculos CRA.

Tabla 10. Porcentaje de Terreno según el tipo – Medellín

Cuadro Resumen

Total Plano

Total Ondulado

Total Montañoso

Total longitud

Metros 9.200 4.800 17.430 31.430

Proporción 29,3 15,3 55,5 100 Fuente: cálculos CRA.

En conclusión, Medellín se puede distribuir de la siguiente manera: un porcentaje de 29,3% pertenece a terreno plano, 15,3% a terreno ondulado y 55,5% a terreno montañoso y escarpado.

Gráfica 5. Perfil transversal de Medellín

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REG-FOR07 V03

218

Fuente: Google Earth Inc.

Tabla 11. Cálculo de la Pendiente: Barranquilla

Perfil X1 X2 Y1 Y2 Y2-Y1 X2-X1 m %

Perfil 1

0 500 140 128 -12 500 -0,024 2,40

500 1000 128 109 -19 500 -0,038 3,80

1000 1500 109 89 -20 500 -0,04 4,00

1500 2000 89 74 -15 500 -0,03 3,00

2000 2500 74 60 -14 500 -0,028 2,80

2500 3000 60 59 -1 500 -0,002 0,20

3000 3500 59 42 -17 500 -0,034 3,40

3500 4000 42 27 -15 500 -0,03 3,00

4000 4500 27 21 -6 500 -0,012 1,20

4500 5000 21 9 -12 500 -0,024 2,40

Perfil 2

0 750 26 32 6 750 0,008 0,80

750 1500 32 40 8 750 0,01066667 1,07

1500 2650 40 53 13 1150 0,01130435 1,13

2650 3120 53 99 46 470 0,09787234 9,79

3120 4500 99 60 -39 1380 -0,0282608 2,83

4500 6000 60 34 -26 1500 -0,0173333 1,73

6000 7700 34 8 -26 1700 -0,0152941 1,53

Perfil 3

0 2250 40 54 14 2250 0,00622222 0,62

2250 2700 54 72 18 450 0,04 4,00

2700 3850 72 45 -27 1150 -0,0234782 2,35

3850 5280 45 25 -20 1430 -0,0139860 1,40

5280 6570 25 18 -7 1290 -0,0054263 0,54

6570 7400 18 8 -10 830 -0,0120481 1,20

Perfil 4 0 2250 75 46 -29 2250 -0,0128888 1,29

2250 4500 46 23 -23 2250 -0,0102222 1,02

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REG-FOR07 V03

219

Perfil X1 X2 Y1 Y2 Y2-Y1 X2-X1 m %

4500 6640 23 5 -18 2140 -0,0084112 0,84 Fuente: cálculos CRA.

Tabla 12. Porcentaje de Terreno según el tipo – Barranquilla

Cuadro Resumen

Total Plano

Total Ondulado

Total Montañoso

Total longitud

Metros 20.690 2.500 3.550 26.740

Proporción 77,4 9,3 13,3 100 Fuente: cálculos CRA.

En conclusión, Barranquilla se puede distribuir de la siguiente manera: un porcentaje de 77,4% pertenece a terreno plano, 9,3% a terreno ondulado y 13,3% a terreno montañoso y escarpado.

Gráfica 6. Perfil transversal de Barranquilla

Fuente: Google Earth Inc.

Tabla 13. Cálculo de la Pendiente: Manizales

Perfil X1 X2 Y1 Y2 Y2-Y1 X2-X1 m %

Perfil 1

0 800 2160 2181 21 800 0,02625 2,63

800 1880 2181 2083 -98 1080 -0,0907407 9,07

1880 2330 2083 1991 -92 450 -0,2044444 20,44

Perfil 2

0 500 2120 2063 -57 500 -0,114 11,40

500 1000 2063 2005 -58 500 -0,116 11,60

1000 1300 2005 1997 -8 300 -0,0266666 2,67

1350 1610 1960 1904 -56 260 -0,2153846 21,54

Perfil 3

0 595 2059 2138 79 595 0,13277311 13,28

595 1250 2138 2058 -80 655 -0,1221374 12,21

1250 1860 2058 2043 -15 610 -0,0245901 2,46

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REG-FOR07 V03

220

Perfil X1 X2 Y1 Y2 Y2-Y1 X2-X1 m %

1860 2820 2043 1872 -171 960 -0,178125 17,81

Perfil 4

0 750 2188 2149 -39 750 -0,052 5,20

750 1050 2149 2169 20 300 0,0666666 6,67

1050 1500 2169 2134 -35 450 -0,0777777 7,78

1500 1690 2134 2143 9 190 0,04736842 4,74

1690 1900 2143 2133 -10 210 -0,0476190 4,76

1900 2220 2133 2171 38 320 0,11875 11,88

2220 2930 2171 2105 -66 710 -0,0929577 9,30 Fuente: cálculos CRA.

Tabla 14. Porcentaje de Terreno según el tipo – Manizales

Cuadro Resumen

Total Plano

Total Ondulado

Total Montañoso

Total longitud

Metros 1.710 1.150 6.780 9.640

Proporción 17,7 11,9 70,3 100 Fuente: cálculos CRA.

En conclusión, Manizales se puede distribuir de la siguiente manera: un porcentaje de 17,7% pertenece a terreno plano, 11,9% a terreno ondulado y 70,3% a terreno montañoso y escarpado.

Gráfica 7. Perfil transversal de Manizales

Fuente: Google Earth Inc.

Tabla 15. Cálculo de la Pendiente: Pasto

Perfil X1 X2 Y1 Y2 Y2-Y1 X2-X1 m %

Perfil 1 0 1000 2671 2553 -118 1000 -0,118 11,80

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REG-FOR07 V03

221

Perfil X1 X2 Y1 Y2 Y2-Y1 X2-X1 m %

1000 1700 2553 2510 -43 700 -0,0614285 6,14

1700 2040 2510 2515 5 340 0,01470588 1,47

2040 2400 2515 2498 -17 360 -0,0472222 4,72

2400 3120 2498 2652 154 720 0,21388889 21,39

3120 3500 2652 2614 -38 380 -0,1 10,00

Perfil 2

0 2500 2643 2523 -120 2500 -0,048 4,80

2500 3000 2523 2573 50 500 0,1 10,00

3000 3200 2573 2574 1 200 0,005 0,50

3200 3900 2574 2668 94 700 0,13428571 13,43

Perfil 3

0 250 2614 2609 -5 250 -0,02 2,00

250 500 2609 2582 -27 250 -0,108 10,80

500 750 2582 2568 -14 250 -0,056 5,60

750 1000 2568 2551 -17 250 -0,068 6,80

1000 1900 2551 2541 -10 900 -0,0111111 1,11

1900 2550 2541 2557 16 650 0,02461538 2,46

Perfil 4

0 500 2608 2596 -12 500 -0,024 2,40

500 750 2596 2579 -17 250 -0,068 6,80

750 1650 2579 2580 1 900 0,00111111 0,11

1650 2170 2580 2632 52 520 0,1 10,00

2170 2500 2632 2604 -28 330 -0,0848484 8,48

2500 3000 2604 2613 9 500 0,018 1,80

Fuente: cálculos CRA.

Tabla 16. Porcentaje de Terreno según el tipo – Pasto

Cuadro Resumen

Total Plano

Total Ondulado

Total Montañoso

Total longitud

Metros 4.240 3.110 5.600 12.950

Proporción 32,7 24,0 43,2 100 Fuente: cálculos CRA.

En conclusión, Pasto se puede distribuir de la siguiente manera: un porcentaje de 32,7% pertenece a terreno plano, 24% a terreno ondulado y 43,2% a terreno montañoso y escarpado.

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REG-FOR07 V03

222

Gráfica 8. Perfil transversal de Pasto

Fuente: Google Earth Inc.

Tabla 17. Cálculo de la Pendiente: Cúcuta

Perfil X1 X2 Y1 Y2 Y2-Y1 X2-X1 m %

Perfil 1

0 275 274 272 -2 275 -0,0072727 0,73

275 920 272 314 42 645 0,06511628 6,51

920 1450 314 330 16 530 0,03018868 3,02

1450 2150 330 304 -26 700 -0,0371428 3,71

2150 3230 304 342 38 1080 0,0351851 3,52

3230 3600 342 346 4 370 0,01081081 1,08

Perfil 2

0 480 319 292 -27 480 -0,05625 5,63

480 1000 292 344 52 520 0,1 10,00

1000 3000 344 326 -18 2000 -0,009 0,90

3000 4500 326 290 -36 1500 -0,024 2,40

4500 6000 290 279 -11 1500 -0,0073333 0,73

Perfil 3

0 2560 244 370 126 2560 0,04921875 4,92

2560 3150 370 405 35 590 0,05932203 5,93

3150 4100 405 310 -95 950 -0,1 10,00

4100 7500 310 290 -20 3400 -0,0058823 0,59

7500 8250 290 346 56 750 0,07466667 7,47

8250 8900 346 307 -39 650 -0,06 6,00

Perfil 4

0 760 285 318 33 760 0,04342105 4,34

760 1340 318 395 77 580 0,13275862 13,28

1340 2000 395 324 -71 660 -0,1075757 10,76

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REG-FOR07 V03

223

Perfil X1 X2 Y1 Y2 Y2-Y1 X2-X1 m %

2000 3230 324 351 27 1230 0,02195122 2,20

3230 5700 351 315 -36 2470 -0,0145749 1,46

5700 6930 315 402 87 1230 0,07073171 7,07

6930 8300 402 355 -47 1370 -0,0343065 3,43 Fuente: cálculos CRA.

Tabla 17. Porcentaje de Terreno según el tipo – Cúcuta

Cuadro Resumen

Total Plano

Total Ondulado

Total Montañoso

Total longitud

Metros 12.745 8.070 5.985 26.800

Proporción 47,6 30,1 22,3 100 Fuente: cálculos CRA.

En conclusión, Cúcuta se puede distribuir de la siguiente manera: un porcentaje de 47,6% pertenece a terreno plano, 30,1% a terreno ondulado y 22,3% a terreno montañoso y escarpado.

Gráfica 9. Perfil transversal de Cúcuta

Fuente: Google Earth Inc.

Tabla 18. Cálculo de la Pendiente: Ibagué

Perfil X1 X2 Y1 Y2 Y2-Y1 X2-X1 m %

Perfil 1

0 250 1127 1160 33 250 0,132 13,20

250 750 1160 1190 30 500 0,06 6,00

750 1500 1190 1231 41 750 0,05466667 5,47

1500 2100 1231 1234 3 600 0,005 0,50

2100 2620 1234 1230 -4 520 -0,0076923 0,77

Perfil 2 0 300 1163 1167 4 300 0,01333333 1,33

300 470 1167 1160 -7 170 -0,0411764 4,12

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REG-FOR07 V03

224

Perfil X1 X2 Y1 Y2 Y2-Y1 X2-X1 m %

470 980 1160 1177 17 510 0,03333333 3,33

980 1480 1177 1148 -29 500 -0,058 5,80

1480 1880 1148 1143 -5 400 -0,0125 1,25

1880 2300 1143 1138 -5 420 -0,0119047 1,19

Perfil 3

0 500 1099 1080 -19 500 -0,038 3,80

500 1120 1080 1075 -5 620 -0,0080645 0,81

1120 1360 1075 1061 -14 240 -0,0583333 5,83

1360 1790 1061 1073 12 430 0,02790698 2,79

1790 2130 1073 1072 -1 340 -0,0029411 0,29

2130 2500 1072 1053 -19 370 -0,0513513 5,14

2500 3160 1053 1083 30 660 0,04545455 4,55

Perfil 4

0 250 1005 1008 3 250 0,012 1,20

250 435 1008 1012 4 185 0,02162162 2,16

435 750 1012 1001 -11 315 -0,0349206 3,49

750 1090 1001 1016 15 340 0,04411765 4,41

1090 1370 1016 1013 -3 280 -0,0107142 1,07

1370 1400 1013 1020 7 30 0,23333333 23,33

1400 1730 1020 1012 -8 330 -0,0242424 2,42 Fuente: cálculos CRA.

Tabla 19. Porcentaje de Terreno según el tipo – Ibagué

Cuadro Resumen

Total Plano

Total Ondulado

Total Montañoso

Total longitud

Metros 4.675 4.355 780 9.810

Proporción 47,7 44,4 8,0 100 Fuente: cálculos CRA.

En conclusión, Ibagué se puede distribuir de la siguiente manera: un porcentaje de 47,7% pertenece a terreno plano, 44,4% a terreno ondulado y 8,0% a terreno montañoso y escarpado.

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REG-FOR07 V03

225

Gráfica 10. Perfil transversal de Ibagué

Fuente: Google Earth Inc.

Tabla 20. Cálculo de la Pendiente: Montería

Perfil X1 X2 Y1 Y2 Y2-Y1 X2-X1 m %

Perfil 1

0 1500 13 17 4 1500 0,00266667 0,27

1500 1900 17 16 -1 400 -0,0025 0,25

1900 2000 16 19 3 100 0,03 3,00

2000 2250 19 15 -4 250 -0,016 1,60

2250 2400 15 17 2 150 0,01333333 1,33

2400 4190 17 17 0 1790 0 0,00

Perfil 2

0 1000 12 16 4 1000 0,004 0,40

1000 2000 16 15 -1 1000 -0,001 0,10

2000 3000 15 18 3 1000 0,003 0,30

3000 3820 18 23 5 820 0,0060975 0,61

3820 4000 23 18 -5 180 -0,0277777 2,78

4000 4400 18 16 -2 400 -0,005 0,50

Perfil 3

0 625 17 20 3 625 0,0048 0,48

625 850 20 17 -3 225 -0,0133333 1,33

850 1100 17 21 4 250 0,016 1,60

1100 3380 21 13 -8 2280 -0,0035087 0,35

3380 3770 13 15 2 390 0,00512821 0,51

Perfil 4

0 135 18 19 1 135 0,00740741 0,74

135 440 19 17 -2 305 -0,0065573 0,66

440 900 17 14 -3 460 -0,0065217 0,65

900 1000 14 11 -3 100 -0,03 3,00

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Perfil X1 X2 Y1 Y2 Y2-Y1 X2-X1 m %

1000 1050 11 12 1 50 0,02 2,00 Fuente: cálculos CRA.

Tabla 21. Porcentaje de Terreno según el tipo – Montería

Cuadro Resumen

Total Plano

Total Ondulado

Total Montañoso

Total longitud

Metros 13210 200 0 13.410

Proporción 98,5 1,5 0,0 100 Fuente: cálculos CRA.

En conclusión, Montería se puede distribuir de la siguiente manera: un porcentaje de 98,5% pertenece a terreno plano 1,5% a terreno ondulado y 0,0% a terreno montañoso y escarpado.

Gráfica 11. Perfil transversal de Montería

Fuente: Google Earth Inc.

Tabla 22. Cálculo de la Pendiente: Villavicencio

Perfil X1 X2 Y1 Y2 Y2-Y1 X2-X1 m %

Perfil 1

0 2007 679 503 -176 2007 -0,0876930 8,77

2007 2100 503 521 18 93 0,19354839 19,35

2100 2570 521 480 -41 470 -0,0872340 8,72

Perfil 2

0 1780 551 458 -93 1780 -0,0522471 5,22

1780 3000 458 432 -26 1220 -0,0213114 2,13

3000 3960 432 422 -10 960 -0,0104166 1,04

Perfil 3

0 1500 466 433 -33 1500 -0,022 2,20

1500 2500 433 419 -14 1000 -0,014 1,40

2500 3940 419 404 -15 1440 -0,0104166 1,04

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Perfil X1 X2 Y1 Y2 Y2-Y1 X2-X1 m %

Perfil 4

0 446 433 426 -7 446 -0,0156950 1,57

446 1120 426 423 -3 674 -0,0044510 0,45

1120 2250 423 413 -10 1130 -0,0088495 0,88

2250 3290 413 405 -8 1040 -0,0076923 0,77

3290 3620 405 407 2 330 0,00606061 0,61

3620 3900 407 403 -4 280 -0,0142857 1,43 Fuente: cálculos CRA.

Tabla 23. Porcentaje de Terreno según el tipo – Villavicencio

Cuadro Resumen

Total Plano

Total Ondulado

Total Montañoso

Total longitud

Metros 10.020 1.780 2.570 14.370

Proporción 69,7 12,4 17,9 100 Fuente: cálculos CRA.

En conclusión, Villavicencio se puede distribuir de la siguiente manera: un porcentaje de 69,7% pertenece a terreno plano 12,4% a terreno ondulado y 17,9% a terreno montañoso y escarpado.

Gráfica 12. Perfil transversal de Villavicencio

Fuente: Google Earth Inc.

Tabla 24. Cálculo de la Pendiente: Cartagena

Perfil X1 X2 Y1 Y2 Y2-Y1 X2-X1 M %

Perfil 1 0 1480 1 11 10 1480 0,00675676 0,68

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Perfil X1 X2 Y1 Y2 Y2-Y1 X2-X1 M %

1480 3670 11 1 -10 2190 -0,0045662 0,46

3670 4000 1 11 10 330 0,03030303 3,03

4000 5340 11 23 12 1340 0,00895522 0,90

5340 7000 23 4 -19 1660 -0,0114457 1,14

7000 9000 4 0 -4 2000 -0,002 0,20

9000 9300 0 4 4 300 0,01333333 1,33

9300 12500 4 1 -3 3200 -0,0009375 0,09

Perfil 2

0 145 3 7 4 145 0,02758621 2,76

145 1550 7 6 -1 1405 -0,0007117 0,07

1550 2620 6 11 5 1070 0,0046729 0,47

2620 2870 11 6 -5 250 -0,02 2,00

2870 3830 6 4 -2 960 -0,0020833 0,21

Perfil 3

0 546 5 11 6 546 0,01098901 1,10

546 1310 11 10 -1 764 -0,0013089 0,13

1310 1740 10 20 10 430 0,02325581 2,33

1740 2380 20 14 -6 640 -0,009375 0,94

2380 2920 14 26 12 540 0,02222222 2,22

2920 3950 26 9 -17 1030 -0,0165048 1,65

3950 4640 9 15 6 690 0,00869565 0,87

4640 5700 15 5 -10 1060 -0,0094339 0,94

5700 8100 5 2 -3 2400 -0,00125 0,13

Perfil 4

0 330 10 14 4 330 0,01212121 1,21

330 1200 14 6 -8 870 -0,0091954 0,92

1200 1700 6 10 4 500 0,008 0,80

1700 2100 10 4 -6 400 -0,015 1,50

2100 4820 4 30 26 2720 0,00955882 0,96

4820 4940 30 42 12 120 0,1 10,00

4940 5650 42 23 -19 710 -0,0267605 2,68

5650 8520 23 13 -10 2870 -0,0034843 0,35 Fuente: cálculos CRA.

Tabla 25. Porcentaje de Terreno según el tipo - Cartagena

Cuadro Resumen

Total Plano

Total Ondulado

Total Montañoso

Total longitud

Metros 32.500 330 120 32.950

Proporción 98,6 1,0 0,4 100 Fuente: cálculos CRA.

En conclusión, Cartagena se puede distribuir de la siguiente manera: un porcentaje de 98,6% pertenece a terreno plano 1,0% a terreno ondulado y 0,4% a terreno montañoso y escarpado.

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Gráfica 13. Perfil transversal de Cartagena

Fuente: Google Earth Inc.

Resultados Agrupando la información calculada en las doce ciudades principales a nivel nacional y promediando los resultados, se obtiene:

Tabla 26. Resultados perfil doce ciudades

Ciudad Terreno plano

(%)

Terreno ondulado (%)

Terreno montañoso (%)

Bogotá 71,2 9,6 19,2

Cali 90,0 5,7 4,3

Medellín 29,3 15,3 55,5

Barranquilla 77,4 9,3 13,3

Manizales 17,7 11,9 70,3

Pasto 32,7 24,0 43,2

Pereira 38,9 24,5 36,6

Cúcuta 47,6 30,1 22,3

Ibagué 47,7 44,4 8,0

Montería 98,5 1,5 0,0

Villavicencio 69,7 12,4 17,9

Cartagena 98,6 1,0 0,4 Fuente: Cálculos CRA.

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Tabla 27. Resultados en metros

Ciudad Terreno

plano (m)

Terreno ondulado

(m)

Terreno montañoso

(m) Total (m)

Bogotá 38.520 5.200 10.380 54.100

Cali 26.820 1.700 1.290 29.810

Medellín 9.200 4.800 17.430 31.430

Barranquilla 20.690 2.500 3.550 26.740

Manizales 1.710 1.150 6.780 9.640

Pasto 4.240 3.110 5.600 12.950

Pereira 4.961 3.127 4.672 12.760

Cúcuta 12.745 8.070 5.985 26.800

Ibagué 4.675 4.355 780 9.810

Montería 13.210 200 0 13.410

Villavicencio 10.020 1.780 2.570 14.370

Cartagena 32.500 330 120 32.950

Total 179.291 36.322 59.157 274.770

Promedio ciudades 65% 13% 22% 100%

Fuente: cálculos CRA

Las Tabla 26 y 27 muestran el resumen de los resultados obtenidos mediante el cálculo de las pendientes relacionando las longitudes recorridas contra las elevaciones del terreno. Una vez analizados los datos encontrados, se calculó el valor porcentual para cada ciudad del país y se concluye, que el 65% corresponde a terreno plano, 13% a terreno ondulado y 22% a terreno montañoso.

Gráfica 14. Porcentaje por tipo de terreno

Fuente: cálculos CRA.

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ANEXO 7 ESTIMACIÓN DE LA MALLA VIAL Y TRAMO URBANO A partir de la información que reporta la Federación Nacional de Municipios con relación a los kilómetros cuadrados de área urbana por municipio, se realizó la estimación de la malla vial de los municipios clasificados en el primer segmento y los 20 más grandes del segundo segmento, según la segmentación utilizada en el presente Marco Tarifario para el Servicio Público de Aseo. El ejercicio de estimación se efectuó siguiendo los siguientes pasos:

i) Se divide el área urbana del municipio por el área promedio de una manzana equivalente a 0,0064 km

2. Para el cálculo de este último dato se asume que una manzana es cuadrada y sus

dimensiones son 80 metros por cada lado. ii) Con el paso anterior se obtiene un valor aproximado del número de manzanas en el área urbana

del municipio y este número se multiplica por el perímetro de una manzana (0,32 km2) para así

hallar el valor estimado de la malla vial. iii) Los resultados de la estimación fueron comparados con la información de malla vial disponible para

las principales ciudades del país y se encontró una correlación superior al 90%. Estimación de tramo urbano Nuevamente usando como información primaria los kilómetros cuadrados de área urbana por municipio informados por la Federación Nacional de Municipios, se calcula el tramo urbano recorrido desde el centroide del municipio hasta el sitio de disposición final. Para este análisis se consideró como el principal supuesto que el centroide del área de prestación del servicio se ubica en el centro del área urbana del municipio. Partiendo de este supuesto, la fórmula para calcular el tramo urbano se determinó por tres métodos asociados a la figura geométrica a la que se asemeja el área del municipio. La tabla a continuación resume los cálculos realizados, teniendo en cuenta que el único dato disponible es el del área urbana municipal.

Tabla 1. Cálculo de Tramo Urbano dependiendo de Figura

Figura Geométrica Área Cálculo de Tramo Urbano

Cuadrado

Es la mitad de a:

Rectángulo

Se calcula la diagonal y se multiplica por ¾.

Círculo

Se despeja el radio:

Fuente: Elaboración CRA. Finalmente, el método seleccionado para la estimación de la distancia de tramo urbano del centroide al sitio de disposición final de cada municipio, es el correspondiente a la figura rectangular que en términos relativos es el promedio del valor calculado cuando el área del municipio se asume como un cuadrado (valor mínimo) y cuando se asume como un círculo (valor máximo).

a

a a

a

a

a

b

a

t

a

t

a

r

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ANEXO 8 EJERCICIOS DE RENDIMIENTOS DE VEHÍCULOS EN LA RECOLECCIÓN

A continuación se presentarán 3 ejercicios con distinta composición de manzanas para analizar el porcentaje de recorridos improductivos que se realizan por manzana.

EJERCICIO No. 1

Fuente: CRA.

Criterios de cálculo:

Para efectos del ejercicio se tendrán en cuenta que cada lado de manzana o cuadra tienen una longitud de 100m.

No se tendrá en cuenta el sentido de las calles, se supondrá que la dirección asignada funciona para efectos de prestación del servicio.

Para la suma de longitudes sólo se tendrá en cuenta la longitud de la cuadra sin incluir la longitud del giro en las esquinas.

Se deberá trazar el recorrido pasando por todas las calles del ejemplo indicado. Resultados: Al medir la longitud total de las calles, sin tener en cuenta el recorrido de recolección, obtenemos una longitud de: 2400 m. Luego, al trazar el recorrido de recolección sobre las calles, obtenemos una longitud de: 3000 m. Finalmente, podemos observar que el recorrido se aumentó en 600m lo que indica un aumento en el 20% del recorrido con relación a la longitud total de la muestra sin pasar más de una vez por la misma cuadra.

100 m

100 m

Inicio de la ruta

Fin de la ruta

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EJERCICIO No. 2

Fuente: CRA

Criterios de cálculo:

Para efectos del ejercicio se tendrán en cuenta que cada lado de manzana o cuadra tienen una longitud de 100m. Para los casos en que la cuadra sea mayor se indicará en el ejemplo.

No se tendrá en cuenta el sentido de las calles, se supondrá que la dirección asignada funciona para efectos de prestación del servicio.

Para la suma de longitudes sólo se tendrá en cuenta la longitud de la cuadra sin incluir la longitud del giro en las esquinas.

Se deberá trazar el recorrido pasando por todas las calles del ejemplo indicado. Resultados: Al medir la longitud total de las calles, sin tener en cuenta el recorrido de recolección, obtenemos una longitud de: 4100 m. Luego, al trazar el recorrido de recolección sobre las calles, obtenemos una longitud de: 4700 m. Finalmente, podemos observar que el recorrido se aumentó en 600m (o 6 cuadras) lo que indica un aumento en el 13% del recorrido con relación a la longitud total de la muestra sin pasar más de una vez por la misma cuadra.

300m

200m

200m

Inicio de

la ruta

Fin de

la ruta

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EJERCICIO No. 3

Fuente: CRA.

Criterios de cálculo:

Para efectos del ejercicio se tendrán en cuenta que cada lado de manzana o cuadra tienen una longitud de 100m. Para los casos en que la cuadra sea mayor o menor a esta medida se indicará en el ejemplo.

No se tendrá en cuenta el sentido de las calles, se supondrá que la dirección asignada funciona para efectos de prestación del servicio.

Para la suma de longitudes sólo se tendrá en cuenta la longitud de la cuadra sin incluir la longitud del giro en las esquinas.

Se deberá trazar el recorrido pasando por todas las calles del ejemplo indicado.

La basura en los lugares marcados con doble línea será recogida en otras rutas. Resultados: Al medir la longitud total de las calles por las que debe pasar el camión recolector, pasando una (1) sola vez por cada cuadra, obtenemos una longitud de: 6600 m. Luego, al trazar el recorrido de recolección sobre las calles, obtenemos una longitud de: 8200 m. Finalmente, se puede observar que el recorrido se aumentó en 1600 metros lo que indica un aumento en el 19,5% del recorrido con relación a la longitud total de las calles por las que debe pasar el camión recolector, sin pasar más de una vez por la misma cuadra.

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1. Tabla resumen de los ejercicios

Mts del recorrido

Mts improductivos del recorrido

Ejercicio 1 3.000 600

Ejercicio 2 4.700 600

Ejercicio 3 8.200 1.600

Total 15.900 2.800

Porcentaje Total Mts Improductivos/ Total recorrido 17,6%

CONCLUSIONES Al analizar los resultados de los tres ejercicios propuestos con diferentes composiciones de manzanas que recorren los vehículos recolectores de residuos, se obtiene que en promedio el recorrido improductivo del recorrido corresponde al 17,6% del total del recorrido, razón por la cual se toma el 20% como un aproximado para incluir adicionalmente en los costos variables de la flota del servicio público de aseo.

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ANEXO 9 FORMULARIOS FACTOR DE PRODUCTIVIDAD

Instructivo Formulario factor de productividad para el servicio público de aseo

Se establecen dos formularios para calcular el factor de productividad del servicio público de aseo. El primero corresponde al componente de costos de recolección y transporte, barrido y limpieza, CLUS y comercialización. El segundo formulario está asociado a los costos de la actividad de disposición final y tratamiento de lixiviados. 1. Periodicidad

Los formularios están construidos para tomar información trimestral de los costos y cantidades de los insumos de los componentes en mención, es decir, si se solicita información del primer trimestre del año ésta correspondería a los meses de enero, febrero y marzo del año en curso. La empresa prestadora tiene un plazo de un mes para diligenciar los formularios, el cual corresponde al mes siguiente de vencido el trimestre, en el ejemplo correspondería al mes de abril. A continuación se presenta un cuadro síntesis de los trimestres del año y el mes en los cuales los prestadores deben diligenciar los formularios.

Tabla 1. Periodicidad para diligenciar el formulario

Trimestre Información solicitada (meses) Mes para diligenciar el

formulario

I Enero, febrero y marzo Abril

II Abril, mayo y junio Julio

III Julio, agosto y septiembre Octubre

IV Octubre Noviembre y Diciembre Enero Fuente: Elaboración CRA

Es importante anotar que existen variables que por sus características se pregunta con una periodicidad diferente (cuatrimestral, semestral, anual), ejemplo el costo de la revisión técnico mecánica de los vehículos automotores. Así mismo, después de los dos primeros años de la entrada en vigencia de la resolución, la periodicidad para diligenciar el formulario pasa a ser semestral. 2. Formulario No. 1 Componentes costos de recolección y transporte, barrido y limpieza, CLUS y costo

de comercialización

Este formulario está compuesto por tres secciones. La primera de ellas corresponde a información general de la empresa prestadora. La segunda sección se pregunta sobre las cantidades de productos del servicio de aseo en esta actividad. Finalmente, la tercera sección se pregunta sobre los valores o costos de los insumos. a. Primera sección: I. Información General

Esta sección está integrada por 7 preguntas, las cuales son:

Tabla 2. Sección I del formulario No. 1 No Pregunta/ Descripción

1 Razón Social Nombre legal de una empresa o sociedad comercial.

2 NIT. Número de Identificación Tributaria que asigna la DIAN.

3 Departamento y municipio Departamento y municipio(s) donde opera la empresa prestadora de aseo.

4 No. de Suscriptores Número de suscriptores totales de la empresa los cuales corresponden al promedio simple de los suscriptores del trimestre

5 Nombre(s) Funcionarios Nombre(s) de los funcionarios que diligencien el formulario. Diligenciar este campo en mayúsculas

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No Pregunta/ Descripción

6 Teléfono(s) Teléfonos directos de las personas encargadas de diligenciar la información. Incluir el indicativo del municipio. Tener en cuenta que el número celular es de 10 dígitos y el número fijo sin indicativo es de 7 dígitos.

7 Correo Electrónico Correo electrónico de las personas encargadas de diligenciar la información.

Fuente: Elaboración CRA.

b. Segunda sección. II Cantidades de Productos

Esta sección está integrada por 5 preguntas relacionadas con las cantidades de productos de las actividades de recolección y transporte, barrido y limpieza y CLUS.

Tabla 3. Sección II del formulario No. 1 No Pregunta/ Descripción

8 Toneladas promedio recolectadas

Toneladas/mes promedio recolectadas del semestre que corresponda

9 Número promedio de árboles podados

Número promedio de árboles podados en el trimestre (3 meses) por la empresa prestadora en el área de prestación del servicio

10 Metros cuadrados (m

2) de

césped cortado

Metros cuadrados promedio de césped cortados por la empresa prestadora en el trimestre (3 meses).

11 Metros cuadrados (m

2) de

áreas públicas lavadas

Metros cuadrados promedio de áreas públicas lavadas por la empresa prestadora, en el trimestre (3 meses).

12 Metros cuadrados (m

2) de

limpieza de playas

Metros cuadrados promedio de limpieza de playas por la empresa prestadora, en el trimestre (3 meses).

Fuente: Elaboración CRA.

c. Tercera sección. III Costos y cantidades de insumos

Esta sección está integrada por 8 preguntas relacionadas con los costos y cantidades de insumos en las actividades de recolección y transporte, barrido y limpieza y CLUS.

Tabla 4. Sección III del formulario No. 1 No Pregunta/ Descripción

13 Costos por salarios de trabajadores en la actividad de recolección y transporte, barrido y limpieza, CLUS y comercialización

Descripción Se pregunta por el costo promedio trimestral de salarios de trabajadores de cada cargo para lo cual es necesario incluir las prestaciones sociales (Salud, pensión, ARL, vacaciones, etc.) Cantidad promedio en el trimestre de trabajadores en todas las actividades que realiza la empresa. Horas/hombre mes promedio en el trimestre de trabajadores en todas las actividades que realice la

empresa En caso de no tener alguno de los rubros lo deberá llenar como NA (NO APLICA). En caso de que una persona realice más de una actividad, se deberá asignar el total a la actividad

principal de la persona El promedio que se solicita calcular corresponde a un promedio aritmético

14 Costo total ANUAL de dotación de trabajadores

Es el costo que incurre la empresa prestadora por concepto de dotación a sus trabajadores de las diferentes actividades del servicio de aseo, la cual se otorga dos veces al año. Se debe incluir el costo anual de esta dotación. Incluye: Uniforme, botas punta de acero, guantes, gafas de seguridad, mascarillas, etc.

15 Costo promedio de consumos para la operación de capital en la actividad de recolección y transporte, barrido y limpieza y CLUS

En esta pregunta se solicita el promedio aritmético del trimestre de los consumos de los diferentes insumos en todas las actividades que realiza la empresa. Estos consumos son: ACPM, gasolina lubricantes, filtros, mantenimiento, lavado y engrase, llantas e imprevisto. Es importante tener en cuenta la unidad de los insumos, En el caso de llantas el consumo se refiere a la compra de estas durante el trimestre.

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16 Costos fijos del capital en la actividad de recolección y transporte, barrido y limpieza y CLUS

En esta pregunta se solicita el promedio aritmético del trimestre de los costos fijos que incurre la empresa por concepto de estacionamiento, impuestos, comunicaciones (plan móvil de datos y voz y tecnología de todos los vehículos que se utilicen en la prestación del servicio. El costo de la revisión técnico mecánica es anual.

17 Vida útil y cantidad de capital

En este campo se deberá diligenciar la vida útil en años de cada uno de los equipos. Para el rubro de equipos menores se debe diligenciar únicamente la cantidad. En caso de no tener alguno de los equipos lo deberá llenar como NA (NO APLICA).

18 Costo de gastos administrativos en cada una de las actividades

Para la depreciación utilice el método lineal. Recuerde que el valor de la depreciación y de los arrendamientos corresponde a un promedio aritmético del trimestre.

19 Cantidad de equipos y software en la actividad de comercialización

Recuerde que el software corresponde a los programas que utiliza en su empresa como son los paquetes de Office, contables, entre otros. Y los equipos hacen referencia a los computadores de escritorio o portátiles.

20 Total de metros cuadrados (m2) inmuebles de uso administrativo

En este campo ingrese los valores correspondientes a m

2 de las instalaciones de uso administrativo como

oficinas, puntos de atención al usuario, y cualquier otro inmueble que tenga uso únicamente administrativo.

Fuente: Elaboración CRA.

d. Ejemplo formulario No.1 A continuación presentamos un ejemplo de cómo diligenciar el formulario correctamente utilizando una empresa prestadora ficticia.

Tabla 5. Ejemplo formulario No. 1 FORMULARIO No 1. FACTOR DE PRODUCTIVIDAD PARA EL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ASEO

COMPONENTES COSTOS DE RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE, BARRIDO Y LIMPIEZA, CLUS Y COSTO DE COMERCIALIZACIÓN

NOTA: La información diligenciada debe corresponder al promedio del trimestre.

PERIODO. Trimestre: Primer Trimestre Año: 2014

I. INFORMACIÓN GENERAL

1 Razón Social Empresa de Aseo CRA E.S.P 2. N.I.T 800.198.456-1

3 Departamento Antioquia Municipio Medellín

4 No. de Suscriptores 55,000 suscriptores

5 Nombre(s) Funcionarios MARIA QUINTERO CAMILA GARZÓN

6 Teléfono(s) (4) 313-3523 320 211-2034

7 Correo Electrónico [email protected] [email protected]

II. CANTIDADES DE PRODUCTOS

8 Toneladas/mes promedio recolectadas del semestre que

corresponda 18.000.000

9 Número de árboles podados 2.000 árboles

10 Metros cuadrados (m2) totales de césped cortados 1.200 m

2

11 Metros cuadrados (m2) totales de áreas públicas lavadas 500 m

2

12 Metros cuadrados (m2) totales de limpieza de playas NA

III. VALORES ACTIVIDAD DE RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE Y BARRIDO Y LIMPIEZA

13 Costos PROMEDIO por salarios de trabajadores en la actividad de recolección y transporte, barrido y limpieza, CLUS y comercialización (incluir costo de prestaciones sociales)

Rubro Costo

promedio trimestre

No. de trabajadores promedio

Horas/ Hombre

13.1 Conductores $5.500.000 4 96

13.2 Supervisores $ 5.200.000 2 96

13.3 Operarios de recolección $ 14.400.000 8 96

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FORMULARIO No 1. FACTOR DE PRODUCTIVIDAD PARA EL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ASEO

COMPONENTES COSTOS DE RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE, BARRIDO Y LIMPIEZA, CLUS Y COSTO DE COMERCIALIZACIÓN

NOTA: La información diligenciada debe corresponder al promedio del trimestre.

13.4 Operario de barrido $ 4.000.000 3 96

13.5 Personal de Mantenimiento $ 5.250.000 2 96

13.6 Personal Administrativo $ 9.000.000 3 96

13.7 Personal Estaciones de Transferencia NA NA NA

13.8 Personal de poda de árboles, lavado de playas, corte de césped

$ 3.500.000 2 48

13.9 Personal de la actividad de comercialización $ 4 96

14 Costo total ANUAL de dotación de trabajadores $450.000

15 Costo PROMEDIO de consumos para la operación de capital en la actividad de recolección y transporte, barrido y limpieza y CLUS

Rubro Costo

promedio trimestre

Cantidad promedio

Unidad

15.1 ACPM $ 25.000.000 3.125.000 Galones

15.2 Gasolina $ 1.200.000 150 Galones

15.3 Consumo de lubricantes $ 3.000.000 300 Galones

15.4 Consumo de filtros $ 1.000.000 3 Número

15.5 Mantenimiento y reparaciones $ 1.500.000 NA NA

15.6 Lavado y engrase $ 1.000.000 NA NA

15.7 Consumo de llantas (compra) $ 1.000.000 2 Número

15.8 Imprevistos $ 600.000 NA NA

16 Costos fijos del capital en la actividad de recolección y transporte, barrido y limpieza y CLUS

Rubro Costo promedio

16.1 Estacionamientos $ 500.000

16.2 Impuestos $ 200.000

16.3 Comunicaciones (Plan Móvil de datos y voz) $ 300.000

16.4 Costos en Tecnología $ 1.000.000

16.5 Revisión Técnico Mecánica (COSTO ANUAL) $3.500.000

17 Vida útil y cantidad de capital utilizado en recolección y transporte, barrido y limpieza y CLUS

Equipos Vida útil (años)

Cantidad promedio

Unidad

17.1 Volquetas 5 2 Número

17.2 Camiones 5 2 Número

17.3 Motocicletas 5 1 Número

17.4 Compactadores 5 8 Número

17.5 Barredora Mecánica 5 1 Número

17.6 Equipos menores (escobas y herramientas) n.a. 30 Número

17.7 Vehículos asignados a administración 5 2 Número

17.8 Vehículos para el transporte de operarios 5 2 Número

17.9 Tractocamiones 5 2 Número

17.10 Báscula de Estación de Transferencia n.a. n.a. Número

17.11 Hidrolavadora 3 1 Número

17.12 Carro tanque 5 1 Número

18 Costo ANUAL de gastos administrativos en cada una de las actividades

Rubro Costo total trimestre

18.1 Costo de inmuebles para administración por depreciación o arrendamiento

NA $ 4.000.00

18.2 Otros gastos administrativos( computadores y software, servicios públicos, contribuciones, comunicaciones)

$ 10.000.000

19 Cantidad de equipos y software en la actividad de comercialización

19.1 Equipos: 8 Software: 20

20 Total de metros cuadrados (m

2) inmuebles de uso

administrativo 300 m

2

21 Observaciones

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FORMULARIO No 1. FACTOR DE PRODUCTIVIDAD PARA EL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ASEO

COMPONENTES COSTOS DE RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE, BARRIDO Y LIMPIEZA, CLUS Y COSTO DE COMERCIALIZACIÓN

NOTA: La información diligenciada debe corresponder al promedio del trimestre.

Fuente: Elaboración CRA.

3. Formulario No. 2 Componentes costos de disposición final y tratamiento de lixiviados Este formulario está compuesto por tres secciones al igual que el primer formulario. La primera de ellas corresponde a información general de la empresa prestadora. La segunda sección se pregunta sobre las cantidades de productos del servicio de aseo en esta actividad. Finalmente, la tercera sección se pregunta sobre los valores o costos de los insumos. a. Primera sección: I. Información General Esta sección está integrada por 7 preguntas, las cuales corresponden a los datos de la empresa prestadoras y son las mismas preguntas de la sección primera del Formulario No1 recolección y transporte, el cual se explicó en el numeral anterior. b. Segunda sección. II Cantidades de Productos Esta sección está integrada por 2 preguntas relacionadas con las cantidades de productos de las actividades de disposición final y tratamiento de lixiviados.

Tabla 6. Sección II del formulario No. 2

No. Pregunta/ Descripción

7 Toneladas promedio dispuestas.

Promedio aritmético de las toneladas de residuos dispuesta del semestre que corresponda.

8 Metros cúbicos (m3) promedio de lixiviados tratados

Promedio aritmético de los m3 del volumen de lixiviados tratados en los últimos seis (6) meses.

Fuente: Elaboración CRA

c. Tercera sección. III Costos y cantidades de insumos Esta sección está integrada por 10 preguntas relacionadas con los costos y cantidades de insumos de las actividades de disposición final y tratamiento de lixiviados.

Tabla 7. Sección III del formulario No. 2 No. Pregunta/ Descripción

9 Costos por salarios de trabajadores en la actividad de disposición final y tratamiento de lixiviados.

Descripción Se pregunta por el costo promedio trimestral de salarios de trabajadores de cada cargo para lo cual es necesario incluir las prestaciones sociales (Salud, pensión, ARL, vacaciones, etc.) Cantidad promedio en el trimestre de trabajadores en todas las actividades que realiza la empresa. Horas/hombre mes promedio en el trimestre de trabajadores en todas las actividades que realice la

empresa En caso de no tener alguno de los rubros lo deberá llenar como NA (NO APLICA). En caso de que una persona realice más de una actividad, se deberá asignar el total a la actividad

principal de la persona El promedio que se solicita calcular corresponde a un promedio aritmético

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10 Costo total ANUAL de dotación de trabajadores

Es el costo que incurre la empresa prestadora por concepto de dotación a sus trabajadores de las diferentes actividades del servicio de aseo, la cual se otorga dos veces al año. Se debe incluir el costo anual de esta dotación. Incluye: Uniforme, botas punta de acero, guantes, gafas de seguridad, mascarillas, etc.

11 Costo promedio de consumos para la operación de capital en la actividad de disposición final y tratamiento de lixiviados.

En esta pregunta se solicita el promedio aritmético del trimestre de los consumos de los diferentes insumos en todas las actividades que realiza la empresa. Estos consumos son: ACPM, gasolina lubricantes, filtros, mantenimiento, lavado y engrase, llantas e imprevisto. Es importante tener en cuenta la unidad de los insumos, En el caso de llantas el consumo se refiere a la compra de estas durante el trimestre.

12 Costos fijos del capital en la actividad de recolección y transporte, barrido y limpieza y CLUS

En esta pregunta se solicita el promedio aritmético del trimestre de los costos fijos que incurre la empresa por concepto de estacionamiento, impuestos, comunicaciones (plan móvil de datos y voz y tecnología de todos los vehículos que se utilicen en la prestación del servicio. El costo de la revisión técnico mecánica es anual.

13 Vida útil y cantidad de capital

En esta pregunta se solicita la vida útil en años de cada uno de los equipos y el número de equipos de cada tipo. Debe tener en cuenta que las herramientas menores hacen referencia a: guadañadora,

herramientas, extintores y equipo de seguridad, equipo interno de comunicaciones y cámaras de vigilancia. Los equipos de instrumentación hacen referencia a batería piezómetro y a consola instrumentación o similar.

En caso de no tener alguno de los equipos lo deberá llenar como N.A. (NO APLICA). El número de equipos debe corresponder a la suma de los equipos en el trimestre.

14 Predio

La información relacionada con el predio debe ser aquella del momento de la compra. Se debe incluir el año de adquisición, las hectáreas del predio, y el valor por hectárea al momento de su compra.

15 Operación de celdas

Los rubros de esta pregunta deben ser diligenciados ANUALMENTE con el costo y la cantidad teniendo en cuenta la unidad. Se requiere que sea anualmente y en momento en el que se haga el cierre parcial del módulo.

16 Vida útil del relleno sanitario

En esta pregunta se solicita la vida útil del relleno sanitario en AÑOS.

17 Capacidad total del relleno sanitario

Se solicita la capacidad total del relleno sanitario en toneladas de acuerdo con lo establecido por la autoridad ambiental.

18 Costo de gastos administrativos en cada una de las actividades

Para la depreciación utilice el método lineal. Recuerde que el valor de la depreciación y de los arrendamientos corresponde a un promedio

aritmético del trimestre.

Fuente: Elaboración CRA.

e. Ejemplo formulario No.2

Tabla 8. Ejemplo formulario No. 2

FORMULARIO No. 2 FACTOR DE PRODUCTIVIDAD PARA EL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ASEO

COMPONENTE COSTOS DE DISPOSICIÓN FINAL Y TRATAMIENTO DE LIXIVIADOS

NOTA: La información diligenciada debe corresponder al promedio simple del trimestre.

PERIODO. Trimestre: Año:

I. INFORMACIÓN GENERAL

1 Razón Social Empresa de Aseo CRA E.S.P N.I.T 800.198.456-1

2 Departamento CUNDINAMARCA Municipio BOGOTÁ

3 No. de Suscriptores 62,000 suscriptores 4 Nombre(s) Funcionarios MANUELA OYOLA RAISA QUINTERO

5 Teléfono(s) (1) 317-5413 (1) 212-3820

6 Correo Electrónico [email protected] [email protected]

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II. CANTIDADES DE PRODUCTOS

7 Toneladas/mes promedio dispuestas del semestre que corresponda

20,000

8 Metros cúbicos/mes promedio de lixiviados tratados del semestre que corresponda.

2,000 m3

III. COSTOS Y CANTIDADES DE INSUMOS

9 Costos PROMEDIO por salarios de trabajadores en la actividad de disposición final y tratamiento de lixiviados (incluir costo de prestaciones sociales)

Actividad Costo

promedio trimestre

No. de trabajadores

promedio

Horas/ hombre

mes

9.1 Conductores $1.000.000 2 96

9.2 Operario Buldócer $1.100.000 5 96

9.3 Operario compactador patecabra para residuos sólidos $1.200.000 5 96

9.4 Operario de báscula $1.000.000 4 96

9.5 Orientador $1.500.000 3 96

9.6 Supervisores $3.500.000 2 96

9.7 Operario retrocargador n.a. n.a. n.a.

9.8 Operario volqueta doble viaje $1.450.000 3 96

9.9 Operario mantenimiento $1.500.000 3 96

9.10 Personal administrativo $1.200.000 6 96

9.11 Personal de mantenimiento y limpieza $1.500.000 4 96

9.12 Ingeniero residente $2.500.000 2 96

9.13 Topógrafo permanente $1.500.000 2 96

9.14 Director de relleno $5.000.000 1 96

9.15 Cadenero $1.000.000 3 96

9.16 Especialista en geotecnia $4.100.000 1 96

9.17 Inspector $1.200.000 2 96

10 Costo total ANUAL de dotación de trabajadores $4.500.000

11 Costo PROMEDIO de consumos en la operación de la actividad de disposición final y tratamiento de lixiviados.

Rubro Costo

promedio trimestre

Cantidad promedio

Unidad

11.1 ACPM $20.000.000 2500 Galones

11.2 Gasolina $5.000.000 625 Galones

11.3 Consumo de lubricantes $ 4.000.000 40 Galones

11.4 Consumo de filtros $ 3.000.000 5 Número

11.5 Mantenimiento y reparaciones $ 4.000.000 n.a. NA

11.6 Lavado y engrase $ 2.000.000 n.a. NA

11.7 Consumo de llantas $ 3.500.000 5 Número

11.8 Imprevistos $ 5.000.000 n.a. NA

12 Costos fijos del capital en la actividad de disposición final y tratamiento de lixiviados.

Rubro Costo promedio trimestre

12.1 Impuestos $ 500.000

12.2 Comunicaciones (Plan Móvil de datos y voz) $ 300.000

12.3 Revisión Técnico Mecánica (COSTO ANUAL) $ 3.000.000

13 Vida útil del capital utilizado en disposición final y tratamiento de lixiviados.

Equipo Vida útil (años)

Cantidad promedio

Unidad

13.1 Buldócer tipo D6 o equivalente 8 2 Número 13.2 Buldócer tipo D8 o equivalente 8 2 Número 13.3 Compactador para residuos tipo 816 G o equivalente 5 3 Número 13.4 Volqueta doble troque 5 2 Número 13.5 Retroexcavadora 8 1 Número 13.6 Vibrocompactador 5 1 Número 13.7 Equipos de instrumentación n.a. 30 Número

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13.8 Herramientas menores n.a. 10 Número 13.9 Equipo de topografía 5 2 Número 14 Información del predio

15.1 Año de adquisición 2010 15.2 Hectáreas del predio 8 ha 15.3 Valor por hectárea al momento de su compra $ 17.000.000 15 Operación de celdas

Rubro Costo ANUAL Cantidad ANUAL

Unidad

15.1 Geomembrana $10.000.000.000 318 m2

15.2 Geotextil $2.000.000.000 318 m2

15.3 Tubería para recolección de lixiviados $ 1.800.000.000 5.200 m

15.4 Capa drenante $9.500.000.000 95 m3

15.5 Capa de suelo para cierre de celdas $3.500.000.000 140 m3

15.6 Revestimiento vegetal cierre de celdas $ 1.500.000 32 ha

16 Costo PROMEDIO de post clausura y plan de manejo ambiental

Rubro Costo promedio Unidad

16.1 Mantenimiento $ 95.000.000 $

16.2 Costo de actividades del plan de manejo ambiental $100.000.000 $

17 Vida útil del relleno sanitario (años). 20 años

18 Capacidad total del relleno sanitario en toneladas de acuerdo con lo establecido por la autoridad ambiental

4.800.000 toneladas

19 Costo ANUAL de gastos administrativos

Rubro Costo promedio Costo promedio

19.1 Costos por vehículos asignados a administración

Valor del Activo: $ 40.000.000

Vida útil del activo: 8 años

Depreciación anual: $ 5.000.000

n.a.

19.2 Costo de inmuebles para administración

$ 36.000.000

19.3 Otros gastos administrativos $ 8.000.000 20 Observaciones

Fuente: Elaboración CRA.

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ANEXO 10 MUNICIPIOS Y/O DISTRITOS A LOS QUE APLICA POR SEGMENTOS

Tabla 1. Municipios y/o distritos primer segmento

Municipio y/o distrito Departamento

Armenia Quindío

Barranquilla Atlántico

Bello Antioquia

Bogotá D.C. Bogotá D.C.

Bucaramanga Santander

Buenaventura Valle del Cauca

Cali Valle del Cauca

Cartagena Bolívar

Cúcuta Norte de Santander

Ibagué Tolima

Manizales Caldas

Medellín Antioquia

Montería Córdoba

Neiva Huila

Pasto Nariño

Pereira Risaralda

Popayán Cauca

Santa Marta Magdalena

Sincelejo Sucre

Soacha Cundinamarca

Soledad Atlántico

Tunja Boyacá

Valledupar Cesar

Villavicencio Meta

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Tabla 2. Municipios y/o distritos segundo segmento

Municipio y/o distrito Departamento Municipio y/o distrito Departamento

Acacias Meta Los Patios Norte de Santander

Aguachica Cesar Madrid Cundinamarca

Aguazul Casanare Magangué Bolívar

Agustín Codazzi Cesar Maicao La Guajira

Andes Antioquia Malambo Atlántico

Anserma Caldas Manaure La Guajira

Apartadó Antioquia Marinilla Antioquia

Aracataca Magdalena Mariquita Tolima

Arauca Arauca Melgar Tolima

Arjona Bolívar Miranda Cauca

Ayapel Córdoba Mocoa Putumayo

Baranoa Atlántico Mompós Bolívar

Barbosa Antioquia Montelíbano Córdoba

Barrancabermeja Santander Montenegro Quindío

Bosconia Cesar Mosquera Cundinamarca

Caicedonia Valle del Cauca Ocaña Norte de Santander

Cajicá Cundinamarca Orito Putumayo

Calarcá Quindío Palmar de Varela Atlántico

Caldas Antioquia Palmira Valle del Cauca

Campoalegre Huila Pamplona Norte de Santander

Candelaria Valle del Cauca Piedecuesta Santander

Carepa Antioquia Pitalito Huila

Cartago Valle del Cauca Planeta Rica Córdoba

Caucasia Antioquia Plato Magdalena

Cereté Córdoba Pradera Valle del Cauca

Chaparral Tolima Puerto Asís Putumayo

Chía Cundinamarca Puerto Berrío Antioquia

Chigorodó Antioquia Puerto Boyacá Boyacá

Chinchiná Caldas Puerto Colombia Atlántico

Chinú Córdoba Puerto López Meta

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Municipio y/o distrito Departamento Municipio y/o distrito Departamento

Chiquinquirá Boyacá Puerto Tejada Cauca

Ciénaga Magdalena Quibdó Chocó

Ciénaga de Oro Córdoba Quimbaya Quindío

Circasia Quindío Riohacha La Guajira

Copacabana Antioquia Roldanillo Valle del Cauca

Corozal Sucre Sabanagrande Atlántico

Dosquebradas Risaralda Sabanalarga Atlántico

Duitama Boyacá Sabaneta Antioquia

El Bagre Antioquia Sahagún Córdoba

El Banco Magdalena San Andrés Archipiélago de San

Andrés

El Carmen de Bolívar Bolívar San Andrés de

Tumaco Nariño

El Carmen de Viboral Antioquia San Gil Santander

El Cerrito Valle del Cauca San José del Guaviare Guaviare

El Santuario Antioquia San Juan de Nepomuceno

Bolívar

Envigado Antioquia San Juan del Cesar La Guajira

Espinal Tolima San Luis de Sincé Sucre

Facatativá Cundinamarca San Marcos Sucre

Flandes Tolima San Martín Meta

Florencia Caquetá San Onofre Sucre

Florida Valle del Cauca San Pablo Bolívar

Floridablanca Santander San Vicente del

Caguán Caquetá

Fundación Magdalena Santa Rosa de Cabal Risaralda

Funza Cundinamarca Santander de

Quilichao Cauca

Fusagasugá Cundinamarca Santiago de Tolú Sucre

Galapa Atlántico Santo Tomás Atlántico

Garzón Huila Saravena Arauca

Girardot Cundinamarca Segovia Antioquia

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247

Municipio y/o distrito Departamento Municipio y/o distrito Departamento

Girardota Antioquia Sevilla Valle del Cauca

Girón Santander Sibaté Cundinamarca

Granada Meta Socorro Santander

Guadalajara de Buga Valle del Cauca Sogamoso Boyacá

Honda Tolima Tarazá Antioquia

Ipiales Nariño Tierralta Córdoba

Itagüí Antioquia Tuluá Valle del Cauca

Jamundí Valle del Cauca Turbaco Bolívar

La Ceja Antioquia Turbo Antioquia

La Dorada Caldas Villa de San Diego de

Ubaté Cundinamarca

La Estrella Antioquia Villa del Rosario Norte de Santander

La Plata Huila Villamaría Caldas

La Tebaida Quindío Yarumal Antioquia

La Unión Valle del Cauca Yopal Casanare

La Virginia Risaralda Yumbo Valle del Cauca

Leticia Amazonas Zarzal Valle del Cauca

Líbano Tolima Zipaquirá Cundinamarca

Lorica Córdoba

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Documento de trabajo proyecto general

Resumen participación ciudadana de las observaciones recibidas de la Resolución CRA 710 de 2015

Julio de 2015

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REG-FOR07

1

CONTENIDO

1. PROCESO DE PARTICIPACIÓN .............................................................................................. 4 2. EJES TEMÁTICOS...................................................................................................................... 7

2.1 ASPECTOS GENERALES .................................................................................................. 9 2.2 COSTO DE COMERCIALIZACIÓN POR SUSCRIPTOR - CCS ...................................... 10 2.3 COSTO DE LIMPIEZA URBANA POR SUSCRIPTOR - CLUS ........................................ 11 2.4 COSTO DE BARRIDO Y LIMPIEZA DE VIAS POR SUSCRIPTOR - CBLS .................... 11 2.5 COSTO DE RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE - CRT .................................................... 12 2.6 COSTO DE DISPOSICIÓN FINAL – CDF ........................................................................ 12 2.7 COSTO DE TRATAMIENTO DE LIXIVIADOS - CTL ........................................................ 13 2.8 APROVECHAMIENTO ...................................................................................................... 14 2.9 CALIDAD Y DESCUENTO ................................................................................................ 15 2.10 MEDICIÓN DE RESIDUOS ............................................................................................... 15 2.11 NORMATIVIDAD ............................................................................................................... 15

3. ANÁLISIS DE LAS OBSERVACIONES RECIBIDAS ................................................................ 16 RESPUESTA 1.1 ASPECTOS GENERALES – ALCANCE DEL MARCO TARIFARIO .......... 16 RESPUESTA 1.2 ASPECTOS GENERALES – PLANES DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS (PGIRS) ................................................................................................ 20 RESPUESTA 1.3 ASPECTOS GENERALES - SEGMENTACIÓN ......................................... 22 RESPUESTA 1.4 ASPECTOS GENERALES - COBRO DEL SERVICIO ............................... 23 RESPUESTA 1.5 ASPECTOS GENERALES - FACTOR DE GASTOS ADMINISTRATIVOS 26 RESPUESTA 1.6 ASPECTOS GENERALES - ACTUALIZACIÓN DE COSTOS Y FACTOR DE PRODUCTIVIDAD ............................................................................................................... 27 RESPUESTA 1.7 ASPECTOS GENERALES - WACC ............................................................ 29 RESPUESTA 1.8 ASPECTOS GENERALES – APORTES BAJO CONDICIÓN .................... 30 RESPUESTA 1.9 ASPECTOS GENERALES - TECNOLOGÍA ................................................ 31 RESPUESTA 1.10 ASPECTOS GENERALES - IMPACTOS DEL NUEVO MARCO ............. 31 RESPUESTA 1.11 ASPECTOS GENERALES - ARTICULADO .............................................. 32 RESPUESTA 1.12 ASPECTOS GENERALES – PERSONAL ................................................ 36 RESPUESTA 2.1 COSTO DE COMERCIALIZACIÓN POR SUSCRIPTOR (CCS) - MODELO ................................................................................................................................................... 37 RESPUESTA 2.2 COSTO DE COMERCIALIZACIÓN POR SUSCRIPTOR (CCS) – COSTOS ................................................................................................................................................... 38 RESPUESTA 2.3 COSTO DE COMERCIALIZACIÓN POR SUSCRIPTOR (CCS) - ATENCIÓN AL USUARIO ......................................................................................................... 39 RESPUESTA 2.4 COSTO DE COMERCIALIZACIÓN POR SUSCRIPTOR (CCS) – FACTURACIÓN ......................................................................................................................... 40 RESPUESTA 3.1 COSTO DE LIMPIEZA URBANA POR SUSCRIPTOR (CLUS) - MODELO ................................................................................................................................................... 41 RESPUESTA 3.2 COSTO DE LIMPIEZA URBANA POR SUSCRIPTOR (CLUS) - COSTOS 43 RESPUESTA 3.3 COSTO DE LIMPIEZA URBANA POR SUSCRIPTOR (CLUS) – COMPETENCIA ........................................................................................................................ 45 RESPUESTA 4.1 COSTO DE BARRIDO Y LIMPIEZA DE VÍAS Y ÁREAS PÚBLICAS POR SUSCRIPTOR (CBLS) –MODELO Y COSTOS ....................................................................... 46 RESPUESTA 4.2 COSTO DE BARRIDO Y LIMPIEZA DE VÍAS Y ÁREAS PÚBLICAS POR SUSCRIPTOR (CBLS) – COMPETENCIA ............................................................................... 48 RESPUESTA 5.1 COSTO DE RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE (CRT) – MODELO Y COSTOS ................................................................................................................................... 49 RESPUESTA 5.2 COSTO DE RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE (CRT) – ESTACIÓN DE TRANSFERENCIA .................................................................................................................... 53 RESPUESTA 6.1 COSTO DE DISPOSICIÓN FINAL (CDF) – MODELO ............................... 54 RESPUESTA 6.2 COSTO DE DISPOSICIÓN FINAL (CDF) – COSTOS ................................ 58

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RESPUESTA 6.3 COSTO DE DISPOSICIÓN FINAL (CDF) – TECNOLOGÍA ....................... 61 RESPUESTA 6.4 COSTO DE DISPOSICIÓN FINAL (CDF) – FIDUCIA ................................ 62 RESPUESTA 7.1 COSTO DE TRATAMIENTO DE LIXIVIADOS (CTL) – COSTOS E INFORMACION DE SOPORTE ................................................................................................ 63 RESPUESTA 7.2 COSTO DE TRATAMIENTO DE LIXIVIADOS (CTL) - MODELO ............. 64 RESPUESTA 8.1 APROVECHAMIENTO – PROGRAMA DE APROVECHAMIENTO ........... 65 RESPUESTA 8.2 APROVECHAMIENTO – ESQUEMA OPERATIVO .................................... 70 RESPUESTA 8.3 APROVECHAMIENTO – COSTOS Y REMUNERACION .......................... 71 RESPUESTA 8.4 APROVECHAMIENTO – ASPECTOS AMBIENTALES .............................. 74 RESPUESTA 9.1 CALIDAD Y DESCUENTOS - CALIDAD ..................................................... 75 RESPUESTA 9.2 CALIDAD Y DESCUENTOS - DESCUENTOS ............................................ 75 RESPUESTA 9.3 CALIDAD Y DESCUENTOS - INDICADORES ............................................ 75 RESPUESTA 9.4 CALIDAD Y DESCUENTOS - OTROS ........................................................ 78 RESPUESTA 10. MEDICION DE RESIDUOS ......................................................................... 78 RESPUESTA 11.1 NORMATIVIDAD - ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS PARTICULARES ................................................................................................................................................... 78 RESPUESTA 11.2 NORMATIVIDAD – GENERALIDADES ..................................................... 80 RESPUESTA 11.3 NORMATIVIDAD – POBLACIÓN RECICLADORA .................................... 87 RESPUESTA 11.4 NORMATIVIDAD - TEMAS CONTRACTUALES ....................................... 92 RESPUESTA 11.5 NORMATIVIDAD – UAESP ........................................................................ 96

4. BIBLIOGRAFIA ........................................................................................................................ 105

TABLAS Tabla 1 Jornadas presenciales ........................................................................................................... 4 Tabla 2 Presentación Marco tarifario .................................................................................................. 4 Tabla 3 Comunicaciones escritas: Número de observaciones ........................................................... 5 Tabla 4 Observaciones presenciales: Número de observaciones por tipo de participante ................ 7 Tabla 5 Clasificación por componentes .............................................................................................. 8 Tabla 6 Ejes Temáticos: Aspectos Generales de la Resolución ........................................................ 9 Tabla 7 Ejes Temáticos: Aprovechamiento ....................................................................................... 14 Tabla 8 Ejes Temáticos: Recolección y Transporte - CRT ............................................................... 12 Tabla 9 Ejes Temáticos: Normatividad ............................................................................................. 15 Tabla 10 Ejes Temáticos: Disposición final - CDF ............................................................................ 13 Tabla 11 Ejes Temáticos: Costo de limpieza urbana por suscriptor – CLUS ................................... 11 Tabla 12 Ejes Temáticos: Costo de comercialización por suscriptor - CCS ..................................... 10 Tabla 13 Ejes Temáticos: Costo de barrido y limpieza por suscriptor – CBLS ................................ 11 Tabla 14 Ejes Temáticos: Costo Tratamiento de Lixiviados – CTL .................................................. 13 Tabla 15 Ejes Temáticos: Calidad y Descuento ............................................................................... 15 Tabla 16 Factor de supervisión ......................................................................................................... 42

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GRÁFICAS Gráfica 1 Observaciones realizadas al 10 de junio de 2015 en el proceso de participación ............. 5 Gráfica 2 Tipo de participantes vs. No. se observaciones .................................................................. 7 Gráfica 3 Observaciones por componente .......................................................................................... 8 Gráfica 4 Componente Aspectos Generales: Observaciones por eje temático ................................ 10 Gráfica 5 Componente Aprovechamiento: Observaciones por eje temático .................................... 14 Gráfica 6 Componente CRT: Observaciones por eje temático ......................................................... 12 Gráfica 7 Componente Normatividad: Observaciones por eje temático ........................................... 16 Gráfica 8 Componente CDF: Observaciones por eje temático ......................................................... 13 Gráfica 9 Componente CLUS: Observaciones por eje temático ....................................................... 11 Gráfica 10 Componente CCS: Observaciones por eje temático ....................................................... 10 Gráfica 11 Componente CBLS: Observaciones por eje temático ..................................................... 12 Gráfica 12 Componente CTL: Observaciones por eje temático ....................................................... 14 Gráfica 13 Componente Calidad y Descuento: Observaciones por eje temático ............................. 15

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1. PROCESO DE PARTICIPACIÓN En desarrollo de las competencias legales definidas en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, según el cual las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años, y teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto 2696 de 2004, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento - CRA - presentó en el mes de marzo de 2015 la propuesta de metodología tarifaria para el servicio público de aseo, contenida en la resolución de trámite No. 710 publicada el 10 de marzo de 2015, en el Diario Oficial No. 49.449. El 10 de junio de 2015 se cumplieron los 3 meses de que trata el artículo 2.3.6.3.3.11 del Decreto 1077 de 2015, plazo durante el cual se recibieron 1.135 observaciones, reparos y sugerencias respecto de la Resolución CRA 710 de 2015, de las cuales 881 fueron escritas y 239 presenciales. Como parte de la agenda de participación ciudadana se realizaron jornadas presenciales y visitas técnicas durante los meses de abril, mayo y junio de 2015 como se presenta en la siguiente tabla:

Tabla 1 Jornadas presenciales

Fecha Ciudad Actividad 16 de Abril de 2015

Barranquilla, Atlántico Jornada de participación ciudadana

15 de Abril de 2015 Visita técnica 23 de Abril de 2015

Cali, Valle del Cauca Jornada de participación ciudadana

22 de Abril de 2015 Visita técnica 29 de Abril de 2015

Neiva, Huila Jornada de participación ciudadana

28 de Abril de 2015 Visita técnica

6 de Mayo de 2015 Bucaramanga, Santander Jornada de participación ciudadana

14 de Mayo de 2015 Tunja, Boyacá Jornada de participación ciudadana 19 de Mayo de 2015 Bogotá, Bogotá D.C. Jornada de participación ciudadana 22 de Mayo de 2015 Cartagena, Bolívar Visita técnica 1 de Junio de 2015

Pereira, Risaralda Jornada de participación ciudadana

27 de Mayo de 2015 Visita técnica 5 de Junio de 2015

Medellín, Antioquia Jornada de participación ciudadana

3 de Junio de 2015 Visita técnica Fuente: CRA

Adicionalmente, esta Comisión presentó a la ciudadanía el Proyecto del Nuevo Marco Tarifario de Aseo en los siguientes escenarios:

Tabla 2 Presentación Marco tarifario Fecha Ciudad Evento

28 de abril de 2015 Bogotá Alianza Nacional para el reciclaje inclusivo - CEMPRE

07 de Mayo de 2015 Bogotá Socialización con recicladores de Bogotá – Invitación UAESP. 10 de junio de 2015 Bogotá Socialización con recicladores de Bogotá 19 de junio de 2015 Bogotá Socialización con delegados de recicladores a nivel nacional. 19 de junio de 2015 Bogotá Mesas de Trabajo ANDESCO 28 de mayo de 2015 Bogotá Mesas de Trabajo ANDESCO 05 de Junio de 2015 Bogotá Mesas de Trabajo ANDESCO

Fuente: CRA

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Al 10 de junio de 2015, se recibieron un total de 1.135 observaciones, reparos y sugerencias por diferentes medios como: correo electrónico, oficios en medio físicos, en las visitas técnicas y en las jornadas presenciales. En total, se recibieron 45 comunicaciones escritas, de 38 participantes, que cuentan con 881 observaciones para los diferentes ejes temáticos. Adicionalmente, en las jornadas de participación ciudadana presenciales se recibieron 239 observaciones de 127 participantes y 15 fueron recibidas en las visitas técnicas realizadas en diferentes ciudades. En este punto es necesario informar que de las 1.135 observaciones recibidas, 45 correspondieron a temas relacionados no relacionadas con la propuesta del marco tarifario de aseo, por tanto dichas observaciones fueron respondidas de manera particular y oficialmente a cada uno de los ciudadanos que las realizaron.

Gráfica 1 Observaciones realizadas al 10 de junio de 2015 en el proceso de participación

Fuente: CRA

Tabla 3 Comunicaciones escritas: Número de observaciones

Participante Radicado Total

ANDESCO 20153210019502 24

20153210032542 150

UAESP 20153210032602 102

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios 20153210032612 73

Triple A S.A. E.S.P 20153210033882 62

Proactiva de Servicio S.A. E.S.P. 20153210032702 50

Ciudad Limpia Bogotá S.A. E.S.P. 20153210032592 38

20153210032752 3

Bioagrícola del Llano S.A 20153210032402 y 20153210032972 38

Interaseo Santa Rosa de Osos Andrés Moreno Munera 20153210031392 35

EPM - EMVARIAS 20153210032852 y 20153210033502 35

Servigenerales S.A E.S.P 20153210015932 9

76%

19%

1%

4% Obaservaciones Escritas (862)

Observaciones Presenciales(213)

Visitas (15)

Consulta no referente al marco(45)

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Participante Radicado Total

20153210032732 22

Entidad Medioambiental de Recicladores E.S.P. 20153210030482 27

Interaseo S.A. E.S.P - Luz Claudia Rubio 20153210031142 26

Asociación de Recicladores de Bogotá 20153210025412 23

EPA ESP 20153210028682 16

Empresa De Acueducto, Alcantarillado y Aseo De Bogotá EAB-E.S.P.

20153210033942 14

Seacor S.A. E.S.P. 20153210030552 14

Kontrolgrun S.A. 20153210031942 14

Secretaría de Calidad y Servicio a la Ciudadanía - Alcaldía de Medellín

20153210032412 14

Interaseo S.A. E.S.P. Jorge Enrique Gómez Mejía 20153210031052 13

Anónimo 20153210028112 10

Asociación Nacional de Empresarios de Colombia — ANDI

20153210032742 9

Hevco SAS 20153210032262 8

Viridian Colombia 20153210032952 y 20153210032932 8

Héctor H. Muñoz Baquero 20153210024222 6

Programa de Desarrollo Resiliente y Bajo Carbono (LCRD

20153210032762 6

Nelson Torres Barahona 20153210032792 6

EMPRESA DE ASEO DE SAN ANDRES 20153210030592 4

Heriberto Alarcón Marín 20153210033272 4

Asociación de Recicladores Unidos por Bogotá 20153210027282 4

ASCOM D.C. 20153210032882 3

Proyecto La Colmena 20153210030612 2

Asociación de Usuarios y Vocales de Control ASO VOCALES.

20153210029792 2

Carlos Rodriguez Ramírez 20153210025142 1

20153210032392 1

Maria Rosalba Rodriguez 20153210027252 1

Fredy Alexander Sanguino Suárez 20153210027262 1

Alberto Contreras 20153210031932 1

Asociación de Recicladores de Engativá Zona 10 20153210032352 1

Zona Sur SPD CONFEVOCOLTICS 20153210032432 1

Total 881

Fuente: CRA

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Tabla 4 Observaciones presenciales: Número de observaciones por tipo de participante

Tipo de participantes Subtotal observaciones

Agremiaciones 1

ONG 1

Veedurías 1

Autoridades Ambientales 1

Entidades públicas 4

Empresas 6

Vocales de control 12

Recicladores 24

Empresas prestadoras de servicios públicos

39

Usuarios del servicios público de aseo 150

Total general 239

Fuente: CRA Del total de las observaciones se tiene que, el 36,8% fueron realizadas por empresas prestadoras de servicios públicos, el 17% por entidades públicas, el 16,2% por agremiaciones, el 15,2% por usuarios del servicio de aseo, el 7,8% por el gremio reciclador, el 5,6% por entidades del estado y el 8,5% restante por ONG, Veedurías ciudadanas, distribuidores de equipos y tecnología, Vocales de control y Autoridades Ambientales, como se presenta en la siguiente gráfica.

Gráfica 2 Tipo de participantes vs. No. se observaciones

Fuente: CRA

2. EJES TEMÁTICOS Con el fin de analizar de forma adecuada y organizada las observaciones, reparos y sugerencias recibidas en el proceso de participación ciudadana de la Resolución CRA 710 de 2015, éstas se clasificaron de acuerdo con el componente tarifario al cual hacen referencia y al eje temático que

0 100 200 300 400 500

Veedurías

Autoridades Ambientales

Vocales de control

ONG

Empresas

Recicladores

Usuarios del servicios público de aseo

Agremiaciones

Entidades públicas

Empresas prestadoras de servicios públicos

1

1

18

22

36

89

173

184

193

418

No. Observaciones Tip

o d

ep

art

icip

an

te

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discuten. De esta forma, en la siguiente tabla se presentan los componentes tarifarios en los cuales han sido agrupados los comentarios recibidos tanto de forma escrita como en las sesiones presenciales de participación comunitaria.

Tabla 5 Clasificación por componentes

No Componente No. De

Observaciones %

1 General 224 19,74%

2 Aprovechamiento 193 17,00%

3 CRT 156 13,74%

4 Normatividad 125 11,01%

5 CDF 106 9,34%

6 CLUS 92 8,11%

7 CCS 82 7,22%

8 CBL 54 4,76%

Consultas no referentes al marco 45 3,96%

9 CTL 29 2,56%

10 Calidad y descuento 27 2,38%

11 Medición de residuos 2 0,18%

Total 1135 100%

Fuente: CRA En relación con los componentes tarifarios, los temas sobre los cuales la ciudadanía expresó mayor interés fueron las generalidades sobre el marco tarifario (alcance, articulado, actualización de costos, factor de gastos administrativos, etc.) con un 19,74% de las observaciones, la remuneración de la actividad complementaria de aprovechamiento con un 17% y diferentes aspectos del componente de recolección y transporte con un 13,74%. La siguiente gráfica presenta la distribución porcentual de los comentarios recibidos por cada uno de los componentes.

Gráfica 3 Observaciones por componente

Fuente: CRA

0,18%

2,38%

2,56%

3,96%

4,76%

7,22%

8,11%

9,34%

11,01%

13,74%

17,00%

19,74%

Medición de residuos

Calidad y descuento

CTL

Consulta no referente al marco

CBL

CCS

CLUS

CDF

Normatividad

CRT

Aprovechamiento

General

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A continuación se presentan, las 1.135 observaciones, sugerencias y reparos, tanto presenciales como escritas, recibidos para los 11 componentes; clasificados de acuerdo con los ejes temáticos que los componen. 2.1 ASPECTOS GENERALES A continuación se presentan los 12 ejes temáticos en los cuales fueron clasificadas las 224 observaciones que hacen referencia a aspectos generales de la resolución 710 de 2015, así:

Tabla 6 Ejes Temáticos: Aspectos Generales de la Resolución

Componentes Ejes

Temáticos

No. de Observaciones

Escritas

No. de Observaciones

presenciales

No. de Observaciones

en Visitas No. Total de

Observaciones

Aspectos Generales

Actualización de Costos y Factor de

Productividad

19 3 0 22

Alcance del marco tarifario

42 13 0 55

Aportes bajo condición

2 0 0 2

Articulado 57 1 0 58

Cobro del servicio

10 7 0 17

Factor de Gastos

Administrativos

5 0 0 5

Impactos 3 3 0 6

Personal 25 1 1 27

PGIRS 8 4 0 12

Segmentación 4 2 0 6

Tecnología 7 2 0 9

WACC 5 0 0 5

Total 187 36 1 224

Fuente: CRA En primer lugar se encuentran las observaciones sobre el articulado con el 25,89%, en segundo lugar el alcance del marco tarifario con un 24,55% y en tercer lugar las observaciones relacionadas con los costos de personal que alcanzaron un 12,05%, como se muestra en la siguiente gráfica.

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Gráfica 4 Componente Aspectos Generales: Observaciones por eje temático

Fuente: CRA

2.2 COSTO DE COMERCIALIZACIÓN POR SUSCRIPTOR - CCS Las 82 observaciones referentes al Costo de Comercialización por Suscriptor se clasificaron en 4 ejes temáticos. El eje con mayor número de observaciones fue el del modelo que soporta el cálculo de los costos con el 40,24%, le siguió el tema de la facturación con un 31,71% y con una frecuencia menor se encuentra el eje temático de los costos con un 26,83%. En la siguiente tabla y la gráfica posterior se presentan los ejes temáticos de clasificación con el número de observaciones recibidas para cada uno.

Tabla 7 Ejes Temáticos: Costo de comercialización por suscriptor - CCS

Componentes Ejes

Temáticos

No. de Observaciones

Escritas

No. de Observaciones

presenciales

No. de Observaciones

en Visitas

No. Total de Observaciones

CCS

Atención al usuario 1 0 0 1

Costos 14 8 0 22

Facturación 24 2 0 26

Modelo 31 2 0 33

Total 70 12 0 82

Fuente: CRA

Gráfica 5 Componente CCS: Observaciones por eje temático

Fuente: CRA

0,89%

2,23%

2,23%

2,68%

2,68%

4,02%

5,36%

7,59%

9,91%

12,05%

24,55%

25,89%

Aportes bajo condición

Factor de Gastos Administrativos

WACC

Impactos

Segmentación

Tecnología

PGIRS

Cobro del servicio

Actualización de Costos y Factor de Productividad

Personal

Alcance del marco tarifario

Articulado

1,22%

26,83%

31,71%

40,24%

Atención al usuario

Costos

Facturación

Modelo

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2.3 COSTO DE LIMPIEZA URBANA POR SUSCRIPTOR - CLUS Para este componente se recibieron 92 observaciones que se clasificaron en 3 ejes temáticos. El eje que obtuvo el mayor porcentaje de observaciones fue el de los costos con un 65,22%, seguido por el de competencia en la prestación de la actividad 21,74% y finalmente el eje temático del modelo de ingeniería que soporta el cálculo de los costos con 13,04%. La distribución de los comentarios recibidos por cada eje temático se muestra en la tabla y la gráfica que se presentan a continuación.

Tabla 8 Ejes Temáticos: Costo de limpieza urbana por suscriptor – CLUS

Componentes Ejes

Temáticos

No. de Observaciones

Escritas

No. de Observaciones presenciales

No. de Observaciones

en Visitas

No. Total de Observaciones

CLUS

Competencia 7 13 1 21

Costos 58 1 0 59

Modelo 9 2 1 12

Total 74 16 2 92

Fuente: CRA

Gráfica 6 Componente CLUS: Observaciones por eje temático

Fuente: CRA

2.4 COSTO DE BARRIDO Y LIMPIEZA DE VIAS POR SUSCRIPTOR - CBLS Se recibieron 54 observaciones referentes al componente de Barrido y Limpieza y fueron clasificadas en 3 ejes temáticos como se muestra en la tabla:

Tabla 9 Ejes Temáticos: Costo de barrido y limpieza de vías por suscriptor – CBLS

Componentes Ejes

Temáticos

No. de Observaciones

Escritas

No. de Observaciones presenciales

No. de Observaciones

en Visitas

No. Total de Observaciones

CBLS

Competencia 5 0 0 5

Costos 42 3 1 46

Modelo 3 0 0 3

Total 50 3 1 54

Fuente: CRA

13,04%

22,83%

64,13%

Modelo

Competencia

Costos

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El eje con mayor número de observaciones fue el de los costos con un 85,19% de las observaciones, seguido por el tema de la competencia de la prestación de la actividad con 9,26%. La gráfica muestra toda la distribución de frecuencias de las observaciones por cada componente.

Gráfica 7 Componente CBLS: Observaciones por eje temático

Fuente: CRA

2.5 COSTO DE RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE - CRT Se recibieron 156 observaciones escritas y presenciales referentes al componente de Recolección y Transporte, las cuales se clasificaron en 2 ejes temáticos, como se muestra en la siguiente tabla:

Tabla 10 Ejes Temáticos: Recolección y Transporte - CRT

Componentes Ejes

Temáticos

No. de Observaciones

Escritas

No. de Observaciones presenciales

No. de Observaciones

en Visitas

No. Total de Observaciones

CRT

Modelo y Costos 122 1 6 129

Estación de Transferencia 21 5 1 27

Total 143 6 7 156

Fuente: CRA El eje temático con mayor número de observaciones corresponde al referente al de Modelo y costos, el cual obtuvo el 82,69% de las observaciones, el otro tema consultado fue el de las estaciones de transferencia que recibió el 17,31%, como se muestra en la siguiente gráfica.

Gráfica 8 Componente CRT: Observaciones por eje temático

Fuente: CRA

2.6 COSTO DE DISPOSICIÓN FINAL – CDF Respecto al componente de Disposición Final se recibieron un total de 106 observaciones que fueron clasificadas en 4 ejes temáticos a saber:

5,56%

9,26%

85,19%

Modelo

Competencia

Costos

17,31%

82,69%

Estacion de Transferencia

Modelo y Costos

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Tabla 11 Ejes Temáticos: Disposición final - CDF

Componentes Ejes

Temáticos

No. de Observaciones

Escritas

No. de Observaciones

presenciales

No. de Observaciones

en Visitas

No. Total de Observaciones

CDF

Costos 19 3 0 22

Modelo 60 6 3 69

Fiducia 3 1 0 4

Tecnología 11 0 0 11

Total 93 10 3 106

Fuente: CRA El eje temático con más observaciones fue el referentes al modelo matemático utilizado como soporte para el cálculo de los costos del componente con el 64,76% de las observaciones, con frecuencias mucho menores encontramos los temas de costos con el 20,95% y los relacionados con la tecnología de disposición final también con un 10,48% de las observaciones. La gráfica a continuación presenta la distribución de las observaciones en los ejes temáticos definidos para este componente.

Gráfica 9 Componente CDF: Observaciones por eje temático

Fuente: CRA

2.7 COSTO DE TRATAMIENTO DE LIXIVIADOS - CTL Para este componente se recibieron 28 observaciones que se clasificaron en 2 ejes temáticos como se muestra en la siguiente tabla.

Tabla 12 Ejes Temáticos: Costo Tratamiento de Lixiviados – CTL

Componentes Ejes

Temáticos

No. de Observaciones

Escritas

No. de Observaciones

presenciales

No. de Observaciones

en Visitas

No. Total de Observaciones

CTL

Costos e Información de soporte

15 3 0 18

Modelo 11 0 0 11

Total 26 3 0 29

Fuente: CRA El eje que obtuvo el mayor porcentaje de observaciones fue Costos e información de soporte utilizado con un 62,07% de las observaciones, seguido por los comentarios referentes al modelo matemático que soporta el cálculo de los costos con un 37,93%. La distribución de los

4,76%

10,48%

20,95%

64,76%

Fiducia

Tecnología

Costos

Modelo

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comentarios recibidos por cada eje temático se muestra en la gráfica que se presenta a continuación.

Gráfica 10 Componente CTL: Observaciones por eje temático

Fuente: CRA

2.8 APROVECHAMIENTO El segundo componente con mayor número de observaciones recibidas es el de Aprovechamiento, con 191 observaciones, las cuales para su análisis se clasificaron en 4 ejes temáticos, así:

Tabla 13 Ejes Temáticos: Aprovechamiento

Componentes Ejes

Temáticos

No. de Observacione

s Escritas

No. de Observacione

s presenciales

No. de Observaciones

en Visitas

No. Total de Observacione

s

Aprovechamiento

Aspectos Ambientales 1 4 0 5

Costos y Remuneración 48 27 0 75

Esquema Operativo 36 21 1 58

Programa de Aprovechamien

to 30 25 0 55

Total 115 77 1 193

Fuente: CRA Como puede observarse en el cuadro anterior, los ejes temáticos que más recibieron observaciones son, en primer lugar el de Costos y remuneración con un 38,86% de las observaciones y en segundo lugar, las consultas sobre el esquema operativo con un 30,05%. La gráfica muestra el resto de la distribución de las observaciones entre los demás ejes temáticos.

Gráfica 11 Componente Aprovechamiento: Observaciones por eje temático

Fuente: CRA

37,93%

62,07%

Modelo

Costos e Información de soporte

2,59%

28,50%

30,05%

38,86%

Aspectos Ambientales

Programa de Aprovechamiento

Esquema Operativo

Costos y Remuneración

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2.9 CALIDAD Y DESCUENTO Se recibieron 27 observaciones referentes al componente de calidad y descuento, dichas observaciones se clasificaron en 4 ejes temáticos como se muestra en la siguiente tabla:

Tabla 14 Ejes Temáticos: Calidad y Descuento

Componentes Ejes

Temáticos

No. de Observaciones

Escritas

No. de Observaciones

presenciales

No. de Observaciones

en Visitas

No. Total de Observaciones

Calidad y Descuento

Otros 1 0 0 1

Descuentos 1 0 0 1

Calidad 2 0 0 2

Indicadores 22 1 0 23

Total 26 1 0 27

Fuente: CRA El eje con mayor número de observaciones fue el de indicadores que recibió el 85,19% de las observaciones, los demás ejes obtuvieron bajos porcentajes de observaciones. A continuación se detallan los demás ejes temáticos.

Gráfica 12 Componente Calidad y Descuento: Observaciones por eje temático

Fuente: CRA

2.10 MEDICIÓN DE RESIDUOS Las 2 observaciones referentes a la medición de residuos fueron obtenidas de forma escrita por lo que no se subdividieron en ejes temáticos. 2.11 NORMATIVIDAD En el componente de Normatividad se recibieron 125 observaciones clasificadas en 5 ejes temáticos, que se muestran a continuación:

Tabla 15 Ejes Temáticos: Normatividad

Componentes Ejes

Temáticos

No. de Observaciones

Escritas

No. de Observaciones

presenciales

No. de Observaciones

en Visitas

No. Total de Observaciones

Normatividad Actuaciones Administrativas particulares 3 0 0 3

3,70

3,70

7,41

85,19

Otros

Descuentos

Calidad

Indicadores

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Generalidades 30 3 0 33

Recicladores 29 44 0 73

Temas contractuales 3 2 0 5

UAESP 11 0 0 11

Total 76 49 0 125

Fuente: CRA El eje con mayor número de observaciones fue el de la Generalidades con un 26,40% de las observaciones, seguido por el eje dedicado a responder las observaciones de la UAESP con 8,8%. La gráfica muestra toda la distribución de frecuencias de las observaciones por cada eje temático.

Gráfica 13 Componente Normatividad: Observaciones por eje temático

Fuente: CRA

3. ANÁLISIS DE LAS OBSERVACIONES RECIBIDAS La totalidad de los comentarios recibidos tanto en forma escrita como en las sesiones presenciales de participación ciudadana fueron recopiladas y clasificadas de acuerdo con lo expuesto en los numerales anteriores. Además, se evaluó si los comentarios eran observaciones, sugerencias o reparos y se definió cuales comentarios debían ser aceptados e incluidos en el nuevo marco tarifario, cuales debía ser rechazados y cuales debían ser aclarados. Para dar respuesta a todos los comentarios recibidos, esta Comisión construyó los conceptos que se presentan a continuación, para cada uno de los Componentes tarifarios y sus ejes temáticos. RESPUESTA 1.1 ASPECTOS GENERALES – ALCANCE DEL MARCO TARIFARIO El presente marco tarifario del servicio público de aseo aplica a los prestadores que atienden municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas y a los prestadores de sitios de disposición final, estaciones de transferencia y estaciones de clasificación y aprovechamiento. La responsabilidad del cumplimiento de la cobertura a todos los habitantes de un municipio establecida en el artículo 5 de la Ley 142 de 1994, se cita en el parágrafo del artículo 6 de la Resoluciones CRA 710 y 720 de 2015:

“Parágrafo. En virtud del artículo 5 de la Ley 142 de 1994, es responsabilidad del municipio y/o distrito garantizar la prestación del servicio público de aseo en todo el municipio y/o distrito, incluidas aquellas áreas que no sean reportadas como áreas de prestación del servicio por alguna persona prestadora”.

2,40%

4,00%

8,80%

26,40%

Actuaciones Administrativas particulares

Temas contractuales

UAESP

Generalidades

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De otra parte, el artículo 9 de la mencionada resolución que tenía por objeto recordar la importancia de la coordinación del municipio o distrito en relación con el aprovechamiento y su impulso a través del Plan de Gestión Integral de residuos sólidos -PGRIS, fue eliminado, debido a que el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, reglamentará todo lo concerniente al esquema operativo de la actividad de aprovechamiento en el marco del servicio público de aseo. El marco tarifario regula el precio máximo por actividad del servicio público de aseo, con base en lo establecido en la Ley 142 de 1994, el Decreto 1077 de 2015 y demás normas que reglamentan el servicio. Se aclara que esta Comisión no puede expedir regulación, ni ejercer competencias diferentes a las que la Ley o reglamentos le hayan fijado previamente. La metodología tarifaria que se expide, es de carácter general y se definió tomando como referencia el artículo 87 de la Ley 142 de 1994 que establece los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia. Significa que el precio techo de cada actividad del servicio es suficiente para cubrir los costos reales en los que efectivamente incurren los prestadores del servicio público de aseo por prestar el servicio con las condiciones técnicas, operativas y de calidad tanto reglamentarias como regulatorias. Adicionalmente, todos los costos calculados son incrementados por los siguientes factores:

Tasa de descuento que se aplica a las inversiones.

Factor de capital de trabajo para garantizar los compromisos operativos mensuales.

Factor de gastos administrativos para cubrir el costo del personal de administración y los otros gastos necesarios para funcionar y

El 4 por mil a los movimientos financieros. Por ser de carácter general, la metodología permite su aplicación por parte de los prestadores en todo el país y por tanto ejecutar el Programa de prestación del servicio público de aseo, siempre y cuando se ciña las normas reglamentarias y regulatorias. Las obligaciones establecidas en el artículo 44 del Decreto 2981 de 2013, hoy el artículo 2.3.2.2.2.3.43. del Decreto 1077 de 2015, están a cargo del prestador pero aclara que el pago de este servicio será remunerado por el municipio o distrito. En relación con la observación de “la inexistencia de esquemas de operación regional por parte de la CRA”, es pertinente precisar que su definición no está en las competencias de esta Comisión de Regulación

1 y que desde la regulación tarifaria se han establecido las herramientas (funciones de

costos), con las cuales se hace posible la viabilidad económica de la regionalización de la prestación del servicio para la disposición final en relleno sanitario y la estación de transferencia. El objeto de las funciones que acogen economías de escala es obtener menores costos de inversión, operación y mantenimiento por el manejo de mayores cantidades de residuos, lo que se traduce en una menor tarifa al usuario. Sin embargo, la regionalización, que en sí misma es la agrupación de más de un municipio para la prestación de uno o más componentes del servicio, sólo se logra mediante los acuerdos entre municipios y/o prestadores; quienes pueden crear empresas regionales para lograr la participación de los actores responsables, mediante los mismos requisitos y procedimientos de ley para la prestación de los servicios públicos.

1 Ley 142 de 1994. Artículo 74. Numeral 74.2.- De la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico: a.- Promover la

competencia entre quienes presten los servicios de agua potable y saneamiento básico o regular los monopolios en la prestación de tales servicios, cuando la competencia no sea posible, todo ello con el propósito de que las operaciones de los monopolistas y de los competidores sean económicamente eficientes, se prevenga el abuso de posiciones dominantes y se produzcan servicios de calidad. La comisión podrá adoptar reglas de comportamiento diferencial, según la posición de las empresas en el mercado.

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Adicionalmente, es necesario aclarar que las economías de escala en el servicio público de aseo, como se dijo anteriormente, se encuentran principalmente en las actividades disposición final en relleno sanitario, la estación de transferencia y el transporte a granel. Para las demás actividades, como el barrido y la recolección y transporte en compactador, es marginal debido a las condiciones propias de cada municipio y aplican las economías de densidad. En el caso de municipios pequeños cercanos que se agrupen para ello, se pueden mejorar las eficiencias de la recolección en compactador y del personal operativo y administrativo. En cuanto a la inclusión de materiales aprovechables como los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos RAEE, los residuos peligrosos y hospitalarios, no hacen parte de la actividad de aprovechamiento en el servicio público de aseo, porque en la reglamentación están clasificados como residuos especiales y su gestión se realiza de manera separada de los residuos ordinarios. Sobre la afirmación del establecimiento de costos ineficientes por parte del regulador, es importante aclarar que la construcción de los costos se basó en la información que reportan los prestadores al SUI y a través de las encuestas que la CRA envió a los prestadores. Como se ha evidenciado, dicha información generalmente es asimétrica y es necesario hacer un trabajo de depuración y muchas veces recurrir a otras fuentes. El criterio de minimización fue eliminado en razón a que las funciones de CRT por sí mismas determinan la condición de mínimo costo para la recolección, transporte, estación de transferencia (si se requiere por el tamaño del mercado y la distancia al relleno sanitario) y disposición final en relleno sanitario. Para la observación: “En Municipios receptores de Residuos Sólidos en donde el incentivo al Municipio es del 2% del valor de la ton/Dispuesta, es necesario que el valor transferido por la ESPa al Municipio no entre a un Fondo Común..”, no es claro a qué se refiere, dado que en la Resolución CRA 710 no se define ningún incentivo del 2% por tonelada dispuesta ni un fondo común. Si dicha observación se refiere al incentivo definido por el Gobierno Nacional para rellenos sanitarios regionales y estaciones de transferencia, su cálculo está reglamentado en el Decreto 920 de 2013 del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio y su inclusión en la tarifa en el parágrafo 1 del artículo 32 de la Resolución CRA 710 de 2015 y artículo 28 de la Resolución CRA 720 de 2015. No existe un fondo común donde deban ser administrados dichos recursos. Su destinación está definida en el artículo 88 la Ley 1753 del Plan Nacional de Desarrollo de 2015. Las obligaciones del artículo 44 del Decreto 2981 de 2013 aunque están a cargo de la persona prestadora, su pago es responsabilidad del municipio o distrito, por lo tanto no pueden ser incluidas en la tarifa del servicio público de aseo:

“Artículo 44. Recolección de animales muertos. Para la recolección de animales muertos de especies menores, que no excedan los 50 kg, abandonados en las vías y áreas públicas, la persona prestadora del servicio público de aseo efectuará el retiro en el transcurso de las seis (6) horas siguientes a la recepción de la solicitud, la cual puede ser presentada por cualquier ciudadano, para ser trasladados al sitio donde le indique la entidad territorial, en cumplimiento de las normas vigentes para el manejo y disposición final de este tipo de residuos. El pago de este servicio de recolección y transporte, así como de disposición final estará a cargo de la entidad territorial. Parágrafo. La recolección de animales muertos que excedan los 50 kg, abandonados en las vías y áreas públicas, es responsabilidad de la entidad territorial”.

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Aquellas del inciso cuarto del artículo 52 del Decreto 2981 de 2013, “La persona prestadora de servicio público de aseo deberá adelantar labores de limpieza de vías y áreas públicas para superar situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, tales como terremotos, inundaciones, siniestros y catástrofes de cualquier tipo”; son parte del Programa de gestión del riesgo, que pueden ser incluidas en la tarifa del servicio de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de las Resoluciones CRA 710 y 720 de 2015. En cuanto a observación para que la metodología tarifaria se aplique teniendo en cuenta el volumen de residuos, se aclara que desde la Resoluciones 351 y 352 de 2005

2, se estableció el

cobro del servicio mediante el pesaje de los residuos en los sitios de disposición final para los suscriptores que no sean aforados y no en el lugar de recolección mediante la medición de los residuos, debido a la dificultad operativa de realizar la medición individual para usuarios no agrupados. Lo cual significó un avance de la regulación para acercarse a la real generación de residuos de los suscriptores. El procedimiento de cálculo consiste en que el total de toneladas de cada área de prestación (registradas en el sitio de disposición final) se distribuye entre el número de suscriptores de dicha área afectado por un factor de producción del suscriptor i, establecido por la Comisión. Para efectos de la nueva metodología tarifaria, se continúa con el mismo concepto, pero los factores de distribución fueron modificados con base en la información que reportaron los prestadores en el SUI durante este periodo. La observación “se solicita a la comisión aclarar cuál es la utilidad del balance en las áreas de prestación del servicio. Artículo 42”, no se entiende a que se refiere por cuanto, el mencionado artículo de la Resolución CRA 710 de 2015, corresponde al factor de actualización que no tiene ninguna relación con balance de áreas. Por último, las nuevas tarifas serán diferentes en cada municipio, pues dependen del tamaño del mercado, la distancia al relleno sanitario y la temporalidad con que se incluyan las actividades nuevas del servicio que corresponden al aprovechamiento y al componente de limpieza urbana –CLUS- que agrupa: poda de árboles, corte de césped, lavado de áreas públicas e instalación y mantenimiento de cestas en áreas públicas del municipio. En relación con la solicitud para poner a disposición de los prestadores una herramienta que facilite el cálculo de la tarifa, esto no se ha contemplado, debido a que es necesario que los prestadores se familiaricen con la metodología, y su implementación no obedece únicamente a la aplicación de fórmulas de cálculo. La observación de incluir en la regulación, “Bonos verdes” o aspectos ambientales no reglamentados para el servicio público de aseo, no es viable, debido a que dicha figura corresponde a incentivos al aprovechamiento que deben ser establecidos y reglamentados por el gobierno nacional. Una vez surtido este proceso y en el caso que estén directamente relacionados con la prestación del servicio público de aseo, la CRA procederá a definir su inclusión en las fórmulas tarifarias. Es así que la Ley 1753 de 2015 del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2015, incluyó incentivos económicos que pueden ser incluidos en la tarifa del servicio de aseo. En relación con las tasas e impuestos que gravan los contratos de los prestadores con los municipios, es pertinente precisar que en los precios techo establecidos para las actividades del

2 Resolución CRA 151 de 2001. Incorpora un parámetro general de producción de residuos sólidos por suscriptor (PPU), estimado en 120

kilos/suscriptor-mes (0.12 toneladas/suscriptor/mes según el Artículo 4.2.5.3 Resolución CRA 151/2001), que se aplica a todos los suscriptores a los que no se les haya establecido un valor diferente en resoluciones de carácter particular o por aforos, para convertir el costo del servicio por tonelada a un costo de referencia.

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servicio público de aseo se incluyeron varios factores con los cuales se pueden cubrir dichos costos. En el caso en que éstos sean demasiado onerosos y afecten la suficiencia financiera del prestador, siempre podrá acceder a la modificación de las fórmulas tarifarias definida en la Resolución 271 de 2003. RESPUESTA 1.2 ASPECTOS GENERALES – PLANES DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS (PGIRS) De acuerdo con lo establecido en la Constitución es deber del Estado asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos a todos los habitantes de su territorio y según la Ley 142 de 1994

3 en su artículo 5 es competencia de los municipios en relación con los servicios

públicos, asegurar que se presten a sus habitantes, de manera eficiente, los servicios domiciliarios entre los cuales se encuentra el servicio de aseo. En este orden de ideas, el artículo 2.3.2.2.3.95 del Decreto 1077 de 2015

4, se definen como

obligaciones de los municipios y distritos, entre otras las siguientes:

Garantizar la prestación del servicio público de aseo en el área de su territorio de manera eficiente.

Definir el esquema de prestación del servicio de aseo y sus diferentes actividades de acuerdo con las condiciones del mismo.

Formular y desarrollar el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos. De acuerdo con lo definido en este decreto.

Definir las áreas para la localización de estaciones de clasificación y aprovechamiento, plantas de aprovechamiento, sitios de disposición final de residuos y estaciones de transferencia, de acuerdo con los resultados de los estudios técnicos requisitos ambientales, así como en el marco de las normas urbanísticas del respectivo municipio o distrito.

Adoptar en los PGIRS las determinaciones para incentivar procesos de separación en la fuente, recolección selectiva, acopio y reciclaje de residuos, como actividades fundamentales en los procesos de aprovechamiento de residuos sólidos.

En adición a las obligaciones arriba mencionadas, el parágrafo de artículo 2.3.2.2.3.95 aclara que independientemente del esquema de prestación del servicio público de aseo que adopte el municipio o distrito, este debe garantizar la prestación eficiente del servicio y sus actividades complementarias a todos los habitantes en su territorio, de acuerdo con los objetivos y metas definidos en el PGIRS. Específicamente, sobre la planificación del manejo de los residuos generados en cada municipio o distrito, el artículo 2.3.2.2.3.87 del mencionado Decreto, establece que debe ser realizada en consonancia con la Política de Gestión Integral de Residuos del país y debe estar plasmada en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos- PGIRS, que está definido como: "El instrumento de planeación municipal o regional que contiene un conjunto ordenado de objetivos, metas, programas, proyectos, actividades y recursos definidos por uno o más entes territoriales para el manejo de los residuos sólidos, basado en la política de gestión integral de los mismos, el cual se ejecutará durante un período determinado, basándose en un diagnóstico inicial, en su proyección hacia el futuro y en un plan financiero viable que permita garantizar el

3 “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”. 4 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”.

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mejoramiento continuo del manejo de residuos y la prestación del servicio de aseo a nivel municipal o regional, evaluado a través de la medición de resultados." Con el fin de avanzar hacia una correcta formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización de los PGIRS municipales, distritales y/o regionales, según sea el caso, los Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y Ambiente y Desarrollo Sostenible, adoptaron la metodología para la elaboración de los PGIRS contenida en la Resolución 754 de 2014

5.

Dicha metodología se basa en el marco lógico y contiene las recomendaciones técnicas y material de soporte para que los entes territoriales desarrollen un PGIRS con el siguiente contenido:

1. Organización para la formulación del PGIRS. 2. Línea base 3. Objetivos y metas 4. Programas y proyectos para la implementación del PGIRS

a. Programa institucional para la prestación del servicio público de aseo b. Programa de recolección, transporte y transferencia c. Programa de barrido y limpieza de vías y áreas públicas d. Programa de limpieza de playas costeras y ribereñas e. Programa de corte de césped y poda de árboles de vías y áreas públicas f. Programa de lavado de áreas públicas g. Programa de aprovechamiento h. Programa de inclusión de recicladores i. Programa de disposición final j. Programa de gestión de residuos sólidos especiales k. Programa de gestión de gestión de residuos de construcción y demolición l. Programa de gestión de residuos sólidos en el área rural m. Programa de gestión del riesgo

5. Cronograma 6. Plan financiero 7. Implementación, Evaluación y Seguimiento 8. Revisión y actualización del PGIRS.

Es importante aclarar los municipios y distritos cuentan con plazo hasta el 20 de diciembre de 2015 de levantar el catastro de árboles ubicados en vía y áreas públicas que deberán ser objeto de poda. Dicho catastro deberá incluir la totalidad de los árboles que defina el municipio que deban ser intervenidos. Las personas prestadoras del servicio de aseo formularán o revisarán y ajustarán su Programa para la Prestación del Servicio de Aseo de acuerdo con las actualizaciones del PGIRS y dicho Programa deberá ser enviado a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para su vigilancia y control, conforme a lo establecido en el artículo 3.4 de la Ley 142 de 1994. Los programas de prestación de servicio, deberán definir todos los aspectos operativos de los diferentes componentes del servicio que atienda el prestador, incluidos los horarios y frecuencias de recolección, los componente de barrido y de limpieza urbana, de disposición final y las actividades de aprovechamiento en el marco de la prestación del servicio público de aseo, lo anterior, en concordancia con el esquema de prestación del servicio definido por el municipio o el distrito, en el PGIRS.

5 “Por la cual se adopta la metodología para la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización de los Planes de

Gestión Integral de Residuos Sólidos”.

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De lo anterior, es necesario recordar que el PGIRS es la fuente principal de información para la prestación del servicio público de aseo, puesto que es el principal instrumento de planificación municipal sobre la gestión de residuos. Por tanto, la metodología tarifaria propuesta para el servicio público de aseo, se ciñe estrictamente a la normatividad vigente, sin generar ni imponer obligaciones adicionales a los municipios o distritos. Respecto al plazo para la formulación o actualización de los PGIRS, el Decreto 1077 de 2015 en el artículo 2.3.2.2.5.118 define que los municipios y distritos tendrán plazo hasta el día 20 de diciembre de 2015 para hacer la revisión y aplicación de la metodología contenida en la Resolución 754 de 2014, por lo que los entes territoriales podrán analizar e incluir los requisitos necesarios para el cumplimiento de lo definido en el nuevo marco tarifario (Resolución CRA 720 de 2015), que deberá ser aplicado por las personas prestadoras del servicio público de aseo a partir del primero (1) de enero del año 2016. En la mencionada Resolución 754 de 2014 establece en el artículo 6 que los programas y proyectos adoptados en el PGIRS deben incorporarse en los planes de desarrollo municipales o distritales y asignar los recursos correspondientes para su implementación dentro de los presupuestos municipales o distritales. Esta disposición deberá ser aplicada a los planes de desarrollo municipales o distritales que se formulen a partir del 2016. Adicionalmente, la formulación e implementación de los PGIRS deberá estar en consonancia con las disposiciones de los Planes o Esquemas de Ordenamiento Territorial o Planes Estratégicos Metropolitanos de Ordenamiento Territorial, según lo establecido en el Artículo 8 de la Resolución en comento. En los instrumentos de ordenamiento territorial, los entes territoriales, deberán determinar las áreas potenciales para la ubicación de infraestructuras para la gestión integral de residuos. En lo referente al seguimiento de la implementación del PGIRS por parte de los municipios y distritos, la Resolución 754 de 2014 define en el artículo 11, que una vez al año y antes de la presentación del proyecto de presupuesto municipal o distrital, el Alcalde deberá presentar un informe sobre el estado de avance en el cumplimiento de las metas previstas en el PGIRS y realizar una rendición anual de cuentas a la ciudadanía. Las alcaldías deberán publicar en la página web del municipio o distrito los informe de seguimiento al PGIRS dentro del mes siguiente a su elaboración y reportar dichos informes al SUI administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Autoridad Ambiental competente, la cual realizará el control y seguimiento a las metas de aprovechamiento y a las autorizaciones ambientales que requieran las personas prestadoras del servicio de aseo. Respecto al dinamismo del PGIRS, es importante resaltar que de acuerdo con lo definido en el artículo 2.3.2.2.3.87 del Decreto 1077 de 2015, la revisión y actualización de dichos instrumentos de planificación es obligatoria y deberá realizarse dentro de los doce (12) meses siguientes al inicio del periodo constitucional del alcalde distrital o municipal. Finalmente, en el marco tarifario contenido en la Resolución CRA 720 de 2015, se eliminó el artículo referente a la coordinación del municipio y/o distrito así como la propuesta de la conformación de un patrimonio autónomo para la actividad de aprovechamiento. RESPUESTA 1.3 ASPECTOS GENERALES - SEGMENTACIÓN La segmentación establecida para la propuesta de regulación tarifaria de las Resoluciones CRA 643 de 2013 y 710 de 2015, se mantiene para la Resolución CRA 720 de 2015.

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El fundamento de la segmentación consiste en diferenciar dos tamaños de mercado que permitan identificar las condiciones de la prestación del servicio en los municipios o distritos. Básicamente la segmentación reconoce la capacidad de gestión empresarial pública y privada, el desarrollo institucional municipal, de acuerdo con su tamaño, lo cual se refleja en que los mercados grandes y algunos medianos, sean más atractivos que los pequeños. En Colombia la categorización de los distritos y municipios se realiza con base en el tamaño de la población y en los ingresos corrientes de libre destinación anuales en salarios mínimos legales mensuales. Por lo tanto para la segmentación del servicio de aseo el parámetro más relevante a considerar es el tamaño de la población y corresponde al número de suscriptores de un municipio y aplica a los prestadores que atienden los municipios de determinado segmento. Vale la pena recordar que la segmentación descrita, tiene como objetivo su aplicación en la regulación tarifaria y en las medidas de control diferenciales para cuatro aspectos del marco tarifario de aseo:

Costo de comercialización por suscriptor.

Régimen de calidad y descuento.

Costo de corte de césped, incluido en el Costo de Limpieza Urbana por Suscriptor.

Plazos diferenciados para la implementación de la tecnología de medición en línea. Los costos de recolección y transporte y de disposición final no se diferencian por segmento, ya que se establecieron funciones que reflejan economías de escala, que dependen de las toneladas manejadas por el prestador y de la distancia al sitio de disposición final, con lo que se garantiza un ajuste del reconocimiento de los costos eficientes en la tarifa, para cualquier tamaño de mercado; sin poner en riesgo a los prestadores que atiendan municipios del segundo segmento, ya que el precio techo que definen las funciones corresponden a los costos en que incurrirán por atender mercados más pequeños. RESPUESTA 1.4 ASPECTOS GENERALES - COBRO DEL SERVICIO En el proceso de participación ciudadana que se desarrolló con el fin de discutir la propuesta de metodología tarifaria aplicable al servicio público de aseo, se realizaron las observaciones sobre cobro del servicio, subdivididos en estos temas:

Factores de producción

Cobros realizados en propiedad horizontal.

Cobro en la ausencia de la prestación del servicio público de aseo Diferencia entre cobros de cargo fijo y cargo variable.

Abuso en los cobros Respecto al cálculo de los factores de producción por suscriptor, se analizaron tres bases de datos de toneladas de residuos por suscriptor mes por tipo de suscriptor. La primera base de datos corresponde a la producción de residuos de información reportada al SUI; las otras dos corresponden a las bases de datos utilizadas para el cálculo de la propuesta de las Resoluciones CRA 442 y 443 de 2008. La base de datos fue realizada para el año 2012, en tal sentido el universo de trabajo corresponde a empresas que realizan la prestación del servicio en municipios de más de 5.000 suscriptores en el año 2012, teniendo en cuenta la información reportada a través del Sistema Único de

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Información – SUI en el formato Facturación comercial aseo, solicitado a través de la Resolución SSPD – 2010130048765 de 2010. A partir de esta base de datos, se obtiene la producción de residuos por suscriptor/mes para aforos ordinarios, extraordinarios y permanentes, distribuidos en cada uno de los estratos y usos, eliminando aquellas empresas cuyos datos presentaban inconsistencias en la calidad de información, el resultado de la muestra resultante fue dividido en dos subgrupos, residenciales y no residenciales, datos que se pueden ver en el documento de trabajo y en la Resolución CRA 720 de 2015. Acerca de los cobros realizados en propiedad horizontal, hay que tener en cuenta las siguientes definiciones del Decreto 1077 de 2015 que en su artículo 2.3.2.1.1.establece: “Multiusuarios del servicio público de aseo: Son todos aquellos suscriptores agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, que se caracterizan porque presentan en forma conjunta sus residuos sólidos a la persona prestadora del servicio en los términos del presente decreto o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen y que hayan solicitado el aforo de sus residuos para que esta medición sea la base de la facturación del servicio público de aseo. La persona prestadora del servicio facturará a cada inmueble en forma individual, en un todo de acuerdo con la regulación que se expida para este fin. Unidad Habitacional: Apartamento o casa de vivienda independiente con acceso a la vía pública o a las zonas comunes del conjunto multifamiliar y separada de las otras viviendas, de tal forma que sus ocupantes puedan acceder sin pasar por las áreas privadas de otras viviendas. Unidad Independiente: Apartamento, casa de vivienda, local u oficina independiente con acceso a la vía pública o a las zonas comunes de la unidad inmobiliaria. Usuario no residencial: Es la persona natural o jurídica que produce residuos sólidos derivados de la actividad comercial, industrial y los oficiales que se benefician con la prestación del servicio público de aseo. Usuario residencial: Es la persona que produce residuos sólidos derivados de la actividad residencial y se beneficia con la prestación del servicio público de aseo. Se considera usuario residencial del servicio público de aseo a los ubicados en locales que ocupen menos de veinte (20) metros cuadrados de área, exceptuando los que produzcan más de un (1) metro cúbico mensual. ” Lo anterior indica que la facturación debe ser única por suscriptor. En un caso particular, como por ejemplo en una unidad habitacional solo está inscrito un suscriptor, el cobro se debe hacer sobre éste, y en cuyo caso si se cobra más de un suscriptor sin realmente tenerlo, la novedad debe ser informada en primera instancia a la empresa de servicios públicos encargada de la prestación del servicio en su predio, y en caso que no se resuelva, debe acudir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios –SSPD-. Sobre el cobro en la ausencia de la prestación del servicio público de aseo en especial en la actividad de barrido, el servicio de aseo incluye las actividades de: comercialización, barrido, recolección, transporte, disposición final, y limpieza urbana. Estas se cobran por suscriptor y se entiende que los residuos se recogen en la acera del conjunto, casa y/o edificio, donde residen los suscriptores.

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Para los prestadores que por imposibilidad operativa de la entrada de vehículos o de los operarios del servicio, la recolección de residuos no aprovechables no se realice puerta a puerta, los suscriptores tendrán un descuento del diez por ciento (10%) en el precio máximo correspondiente a la actividad de recolección y transporte Este es el descuento que se ha venido aplicando para estos casos en la regulación (Resolución CRA 151 de 2001, Resolución CRA 351 de 2005 y Nuevo Marco tarifario). Considerando que no hay evidencia de abuso por parte de las empresas para no prestar el servicio puerta a puerta. En relación a los abusos en los cobros del servicio de aseo, el nuevo marco tarifario busca mejorar la calidad y cobertura del servicio a nivel nacional, lo que se resume en un servicio más eficiente para el usuario. Es de esta forma que se plantea unos indicadores de calidad del servicio público de aseo y sus respectivos descuentos por incumplimiento; entre los indicadores se encuentran:

Medición de la frecuencia y horarios de recolección de residuos sólidos no aprovechables.

Indicador de calidad del horario de recolección de residuos sólidos no aprovechables.

Indicador de calidad técnica en la recolección de residuos sólidos no aprovechables.

Indicador de incumplimiento de reclamos comerciales por facturación.

Indicador de incumplimiento en la compactación del relleno sanitario. En consecuencia, la persona prestadora que incumpla con dichos indicadores tendrá un descuento, que se retribuirá al usuario afectado por el incumplimiento. De igual forma los suscriptores siempre pueden acudir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a presentar reclamaciones y quejas si consideran que el cobro del servicio de aseo se ha hecho de forma irregular o presenta abusos. Asimismo, algunas observaciones obedecen a por que los usuarios deben pagar por el mantenimiento de los vehículos, la dotación y el salario de los empleados. Bajo estos cuestionamientos la Ley 142 de 1944 establece en el artículo 90:

“Artículo 90. Elementos de las fórmulas de tarifas. Sin perjuicio de otras alternativas que puedan definir las comisiones de regulación, podrán incluirse los siguientes cargos: 90.1. Un cargo por unidad de consumo, que refleje siempre tanto el nivel y la estructura de los costos económicos que varíen con el nivel de consumo como la demanda por el servicio; 90.2. Un cargo fijo, que refleje los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso. Se considerarán como costos necesarios para garantizar la disponibilidad permanente del suministro aquellos denominados costos fijos de clientela, entre los cuales se incluyen los gastos adecuados de administración, facturación, medición y los demás servicios permanentes que, de acuerdo a definiciones que realicen las respectivas comisiones de regulación, son necesarios para garantizar que el usuario pueda disponer del servicio sin solución de continuidad y con eficiencia”.

De acuerdo a lo anterior todas estas actividades se encuentran en los costos en los que las empresas incurren para poder prestar el servicio y deben ser reconocidos vía tarifas a ser elementos propios de la prestación. Por otra parte, en lo relacionado a la observación realizada por

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los costos en los que se incurre al realizar los aforos, se reitera que estos costos se encuentran inmersos en el factor de gastos administrativos (13.91%). Finalmente, en lo concerniente al Plan de Contingencia “todas las entidades públicas y privadas encargadas de la prestación de servicios públicos, que ejecuten obras civiles mayores o que desarrollen actividades industriales o de otro tipo que puedan significar riesgo de desastre para la sociedad, así como las que específicamente determine la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, deberán realizar una análisis específico de riesgo que considere los posibles efectos de eventos naturales sobre la infraestructura expuesta y aquellos que se deriven de los daños de la misma en su área de influencia, así como los que se deriven de su operación. Con base en este análisis diseñará o implementará las medidas de reducción del riesgo y planes de emergencia y contingencia que serán de su obligatorio cumplimiento” (Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, 2014). Adicionalmente en decreto 1077 de 2015 en el ARTÍCULO 2.3.2.2.2.1.1 establece:

Programa de gestión del riesgo. La persona prestadora del servicio público de aseo deberá estructurar y mantener actualizado un programa de gestión del riesgo de acuerdo a la normatividad vigente, en las diferentes actividades de la prestación del servicio, el cual deberá ser presentado a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. En caso de presentarse un evento de riesgo la persona prestadora del servicio deberá ejecutar las medidas de mitigación y corrección pertinentes. Así mismo, el prestador deberá garantizar la capacitación de todo su personal sobre los procedimientos a seguir en caso de presentarse cualquier evento de riesgo.

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico establecerá en el marco tarifario, el reconocimiento de la gestión integral del riesgo de acuerdo a la normatividad vigente.

Al respecto, la nueva resolución contempla en el artículo lo siguiente:

“ARTÍCULO 7. Gestión del riesgo. Para la prestación del servicio público de aseo se deberán incluir las consideraciones asociadas a la gestión del riesgo. Para lo anterior, las personas prestadoras deberán formular sus planes de gestión del riesgo de desastres de acuerdo con la normatividad vigente y lo que para el efecto establezca el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio”

RESPUESTA 1.5 ASPECTOS GENERALES - FACTOR DE GASTOS ADMINISTRATIVOS La metodología establecida por esta Comisión para el cálculo del factor de gastos administrativos, se basó en el análisis de las cuentas 51, 53 y 75 de los estados financieros de los prestadores

6,

realizando una depuración de estas cuentas en el mismo sentido que se hizo en la Resolución CRA 287 de 2004. Este ejercicio se efectuó para 32 prestadores del servicio público de aseo, que presentaban para los años 2010-2012 información consistente. La propuesta final plantea una regresión que depende negativamente de las toneladas y aplica a los costos que están en función de toneladas como CRT, CDF y CTL, y por otro lado se propone un valor fijo aplicable a los costos de CBL y CLUS.

6 Información SUI, 2010 a 2012.

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En este sentido, queda claro que los cálculos adelantados por esta entidad, se realizan con base en información histórica reciente y proveniente de fuentes oficiales. De forma tal que queda plasmada en la metodología la dinámica del servicio en los últimos años. Por otra parte y mediante las observaciones allegadas durante el proceso de participación ciudadana sobre la inconformidad de restarle al numerador (Cuenta 51+Cuenta 53) el 16,3% correspondiente al peso que la tarifa de facturación y recaudo tienen sobre el total de tarifas del servicio y considerando que este porcentaje es una medida directa de la relación de los costos de facturación y recaudo y los gastos administrativos. Se decidió realizar un análisis de las empresas que se tomaron como muestra, a un nivel de profundidad mayor de las subcuentas reportadas, lo que permitió validar el argumento de que los prestadores actualmente registran los valores que tienen relación con el componente de comercialización en la cuenta 75 (denominador) y no en las cuentas 51 y 53. De acuerdo a lo anterior el factor de gastos administrativos fue modificado y ajustado pasando de 11,65% a 13,91% cálculo que se explica en detalle en el documento de trabajo que acompaña la Resolución CRA 720 de 2015. Finalmente, se aclara que el costo de comercialización por suscriptor es por su composición un costo administrativo, luego el reconocimiento del factor de gastos administrativos en este componente, implicaría una doble remuneración del mismo costo. RESPUESTA 1.6 ASPECTOS GENERALES - ACTUALIZACIÓN DE COSTOS Y FACTOR DE PRODUCTIVIDAD

Actualización de costos Para la estimación del factor de actualización, se continua empleando los índices establecidos en la Resolución CRA 351 de 2005, para cada uno de los componentes expresado de acuerdo con la base definida por el DANE vigente al momento de expedición del nuevo marco tarifario, redondeado a la cantidad de decimales que dicha entidad publique de manera oficial; este factor de actualización obtenido, deberá ser redondeado a cuatro decimales y las operaciones resultantes de la fórmula de actualización de costos por componente serán redondeadas a dos decimales. El Costo de Barrido y Limpieza por suscriptor (CBLS) se actualizará con el Salario Mínimo Mensual Legal Vigente adoptado por el Gobierno Nacional; el Costo de Recolección y Transporte (CRT) con una combinación del IPC (índice de Precios al Consumidor) al 89% y del ICFO (rubro de

Combustible Fuel Oil y Diesel Oil ACPM) al 11%, obteniendo la siguiente relación:

; el Costo de Disposición Final (CDF) se actualizará de acuerdo con el IOExp (índice del

grupo de obras de explanación) y el costo de tratamiento de lixiviados se actualizará con el IPC (índice de Precios al Consumidor). Asimismo, el Costo de Limpieza Urbana por Suscriptor (CLUS), se actualizará con el Salario Mínimo Mensual Legal Vigente adoptado por el Gobierno Nacional. En lo que respecta al costo de comercialización, se actualizará con el IPC (índice de Precios al Consumidor) y no se aplicará el salario mínimo legal vigente principalmente por dos razones. La primera es que si bien reconoce ajustes a los salarios, no sucede igual con las erogaciones de capital (adquisiciones tecnológicas, renovaciones de software y otros relacionados). La segunda razón, es que los contratos de facturación conjunta se actualizan generalmente con índices como la inflación. De acuerdo a lo anterior, la aplicación de los índices de actualización de costos está sujeta a lo establecido en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994:

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“Actualización de las tarifas. Durante el período de vigencia de cada fórmula, las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los indicies de precios que las fórmulas contienen. Las nuevas tarifas se aplicarán a partir del día quince del mes que corresponda, cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considera la fórmula. Cada vez que las empresas de servicios públicos reajusten las tarifas, deberán comunicar los nuevos valores a la Superintendencia de servicios públicos, y a la comisión respectiva. Deberán, además, publicarlos, por una vez, en un periódico que circule en los municipios en donde se presta el servicio, o en uno de circulación nacional”.

Al respecto, cabe indicar que es potestad de la entidad tarifaria local la decisión de aplicar las actualizaciones, considerando, por ejemplo, la viabilidad financiera de la empresa o el impacto socioeconómico que la decisión pueda causar en los usuarios del servicio. Por último, los precios techos de cada uno de los componentes de la Resolución CRA 720 de 2015 se encuentran expresados a precios de Diciembre de 2014.

Factor de Productividad Para el cálculo del factor de productividad se definió una metodología basada en fronteras estocásticas. Para escoger dicha metodología se hizo una investigación donde se encontró que las metodologías de estimación de Fronteras, en particular DEA y análisis de frontera estocástico son ampliamente empleadas por agencias reguladoras en el mundo. García-Valiñas y Muñiz (2005) la aplicaron para la regulación de agua en tres ciudades de España (Sevilla, Elche and Gijón), siguiendo las aplicaciones de Aida et al. (1998) y Thanassoulis (2000, a; b)]. Otros sectores, como el eléctrico, también usan metodologías de frontera en regulación; Kuosmanen (2012) cita los siguientes ejemplos: Pahwa et al. (2003) [para Estados Unidos], Jamasb and Pollit (2003) [para Europa], Edvardsen and Forsund (2003) [para los países nórdicos], Estache et al. (2004) [para Suramérica]. Estas ya fueron incluidas en el documento de trabajo. Usando la metodología de fronteras estocásticas el factor de productividad, será establecido por la CRA a partir del tercer año de entrada en vigencia del nuevo marco tarifario de aseo con el cual se actualizarán los costos medios de referencia. El factor de productividad utilizado en la actualización de los costos de referencia corresponderá a la productividad del sector de aseo. Dicho factor será calculado para la actividad de recolección y transporte la cual incluye barrido y limpieza, CLUS y comercialización y para disposición final que incluye tratamiento de lixiviados. Ambos serán calculados por la CRA utilizando dos metodologías de las cuales se escogerá el menor valor resultante. El factor de productividad será calculado utilizando información de dos formularios que los prestadores deberán diligenciar trimestralmente durante los dos primeros años y semestralmente a partir del tercer año de la entrada en vigencia del nuevo marco tarifario. Así mismo, los dos primeros años de entrada en vigencia del nuevo marco tarifario el factor de productividad será tomado como cero (0). El cálculo del factor de productividad es anual para los efectos regulatorios. Sin embargo, la CRA solicita la información trimestralmente, como estrategia de optimización, análisis y validación de las metodologías adoptadas. Con respecto al formulario, se busca comparar la información que las empresas ya reportan al SUI con la que diligencien en el formulario para así ver su consistencia y validar la información. El formulario será diligenciado a través del SUI, de común acuerdo con la Superintendencia de Servicios Públicos. Las empresas prestadoras tendrán acceso a la metodología, que estará

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publicada para el nuevo marco tarifario, sin embargo los cálculos se harán internamente en la comisión y se publicará el factor de productividad anual. La Comisión en la actualidad no cuenta con la información necesaria para establecer un factor de productividad ex-ante. Dado que el factor de productividad hace parte de la metodología tarifaria y afecta la tarifa final al suscriptor, su respectiva metodología de cálculo se incluye en la Resolución de metodología tarifaria como concepto integral; en razón a que se separa el factor de productividad en dos actividades que tienen tecnologías y esquemas de negocio diferentes. Es decir, la disposición final es más intensiva en capital que la recolección y transporte; y no se considera que se esté incentivando a una integración vertical. Finalmente, la fórmula:

Donde, Costo para la actividad c en el período t (pesos /suscriptor-mes).

Costo para la actividad c en el período t-1 (pesos /suscriptor-mes).

: Factor de Actualización de Costos por actividad c

Xt-1: Incremento en productividad esperada en el año t-1, c : 1, 2, 3, …,n (actividades incorporados en la presente resolución). t : 1,2, 3, … ,n (períodos)

Establece que FAc es el factor de actualización de costos por componente (variación de cada uno de los índices), y a este se le debe restar el incremento en productividad esperada (x) en el año t-1 que será tomada como 0 en los dos primeros años y que a partir del tercer año de entrada en vigencia de la presente Resolución, la CRA establecerá anualmente el factor de productividad (FP) con el cual se actualizarán los costos medios de referencia. Finalmente, en lo relacionado con la adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera –NIFF-, se aclara que los modelos se construyeron de acuerdo a la información oficial existente en la actualidad y de acuerdo al esquema vigente que es el Plan Único de Cuentas (PUC) en donde los prestadores cargan su información. RESPUESTA 1.7 ASPECTOS GENERALES - WACC Después de analizar las observaciones allegada a esta entidad durante el periodo de participación ciudadana, es procedente señalar que las principales variaciones que ha tenido el WACC con respecto a la Resolución CRA 351 de 2005 obedecen a que la anterior metodología adoptó para la tasa de descuento el cálculo realizado para los servicios de acueducto y alcantarillado. Mientras que el Nuevo Marco Tarifario de Aseo, realizó una aproximación y construyó un WACC de 13, 88% propio del servicio de aseo; en donde se consideraron parámetros que pudieran ver refleja la realidad del sector, con base en información propia de los prestadores, valores de mercados diferentes en los que se cuente con información y luego ajustarlos por el riesgo de operar en Colombia mediante el riesgo país, como se describe en forma detallada en el documento de trabajo. No obstante lo anterior, se requiere precisar que si se hubiese seguido con lo considerado en el Resolución CRA 351 de 2005; el WACC a emplear sería del 12,28% para el primer segmento y de

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12,76% para el segundo segmento, tasa de descuento definida en el la Resolución CRA 668 de 2014. Es por esto que la tasa de descuento se utiliza en los componentes del servicio de aseo que requieran algún tipo de inversión (CRT, CDF, CLUS, CTL y CBL) es decir, a todos exceptuando el componente de comercialización (CCS). Por otra parte, con el objeto de garantizar los compromisos operativos mensuales, se reconoce el capital de trabajo; debido a que el prestador requiere anticipar unos recursos de capital por un tiempo, que corresponde al ciclo de rotación de los recursos del negocio y por lo cual incurre en un costo financiero reconocido de reconocido de 2,46% sobre los costos mensuales de operación. RESPUESTA 1.8 ASPECTOS GENERALES – APORTES BAJO CONDICIÓN Para que la prestación del servicio público de aseo sea sostenible en el largo plazo, es necesario remunerar los costos necesarios para su prestación, de forma que el prestador pueda cubrir todos los costos del capital invertido, de operación y mantenimiento. De forma general, el artículo 87.7 de la Ley 142 de 1994 establece que los criterios de eficiencia económica y suficiencia financiera tienen prioridad en la definición del régimen tarifario. En este sentido se indica que por virtud del criterio de eficiencia económica el régimen de las tarifas procurará que éstas se aproximen a los precios de un mercado competitivo, en donde las fórmulas para su determinación deben tener en cuenta los costos y los aumentos de productividad esperados. Por su parte, el criterio de suficiencia financiera de acuerdo con el artículo 87.4 de la misma Ley, define que las fórmulas tarifarias deben garantizar la recuperación de los costos y gastos propios de operación, incluyendo la expansión, la reposición y el mantenimiento de la infraestructura, así como la remuneración del patrimonio de las empresas prestadoras y sus accionistas en la misma forma en la que se habría remunerado a una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable. Ahora bien, el artículo 87.9 de la misma Ley, establece que las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte, figure este valor. Las Comisiones de Regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes. Así las cosas, se concluye que los beneficiarios de los servicios públicos deben pagar a través de la tarifa, la totalidad de los gastos e inversiones necesarios para la prestación de los servicios tanto para garantizar su continuidad, reposición y mantenimiento, así como la remuneración del patrimonio de los inversionistas. Sin embargo los aportes bajo condición se refieren precisamente a aquellos bienes que no le implican costo alguno al prestador y que en consecuencia no pueden ser trasladados a la tarifa. Dicha situación abarca tanto las obras de infraestructura financiadas por las corporaciones autónomas regionales, definidas en el artículo 22 de la Ley 1450 de 2011 como los aportes bajo condición del artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994. Es importante resaltar que los aportes bajo condición no se refieren al arrendamiento o alquiler de los activos. El municipio tiene la potestad para definir la forma como le entrega los activos al prestador. La expresión "que no hayan significado un esfuerzo financiero por parte del prestador" indica que no es el prestador el que realiza la inversión. Particularmente, sobre el Costo de Barrido y Limpieza por Suscriptor (CBLS), el cual se encuentra reconocido regulatoriamente y de acuerdo a las observaciones recibidas en el proceso de

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participación ciudadana se reconoce el porcentaje de 32% de aporte bajo condición establecido en la Resolución CRA 720 de 2015. RESPUESTA 1.9 ASPECTOS GENERALES - TECNOLOGÍA La metodología tarifaria reconoce los costos de un sistema de posicionamiento global en los vehículos de recolección y transporte de residuos sólidos, el cual debe estar constituido por lo menos con los siguientes elementos:

1. Un dispositivo de posicionamiento global o GPS en cada camión recolector de residuos sólidos no aprovechables, que cuente con los dispositivos de seguridad necesarios para evitar su remoción del vehículo en el que inicialmente fue instalado.

2. Un dispositivo de transmisión de datos en cada GPS, el cual transmitirá en línea la información del recorrido y horario de cada camión recolector a la central de información de la persona prestadora.

3. Un dispositivo de reconocimiento e identificación en cada camión recolector (chip ibutton). 4. Un software de recepción y procesamiento de información de georreferenciación, que esté

en capacidad de procesar dicha información para establecer si cada ruta de recolección de residuos sólidos no aprovechables se presta con la frecuencia y el horario establecido en el correspondiente Contrato de Condiciones Uniformes (CCU).

5. Un computador con el software de georreferenciación instalado y con conexión a internet. De acuerdo con la observación de manejar la información en un sistema de mapas (LVA), se aclara que el costo de las herramientas está incluido en el precio techo y que el prestador puede manejar su información en el sistema que le parezca más conveniente. Sin embargo, la información que sea necesario reportar al SUI, debe hacerse mediante un mapa georreferenciado en el sistema de referencia MAGNA-SIRGAS en los términos que defina la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. En cuanto a la solicitud a qué se refiere GPS, se aclara que por su sigla en inglés corresponde a Global Positioning System - Sistema de Posicionamiento Global, consiste en un sistema global de navegación por satélite que permite localizar con precisión un dispositivo GPS en cualquier lugar. Se establece que a todos los vehículos de recolección y transporte de residuos se les debe instalar uno. Mediante el GPS se puede ubicar e identificar el vehículo en línea. Esta herramienta que es de gran utilidad para la supervisión y control de la operación y tránsito de los vehículos de recolección y transporte, no aplica a los carros papeleros o de la actividad de barrido y limpieza; la cual, con las demás ya mencionadas, se encuentran costeadas tanto su inversión como su operación, de manera que el prestador mediante un software en su base de operaciones realice dicho control. RESPUESTA 1.10 ASPECTOS GENERALES - IMPACTOS DEL NUEVO MARCO En el proceso de participación ciudadana los ciudadanos indagaron sobre los impactos tarifarios para usuarios y de suficiencia financiera para las empresas al analizar el cambio en la metodología tarifaria. Para el análisis de impactos, la Comisión realizó un trabajo integral en el cual se encuentran dichos estudios, los cuales no son públicos dado que se realizan con información confidencial de las empresas, por tal razón cada una de las empresas independientemente puede medir el impacto de acuerdo con las características específicas de su mercado. Así mismo, los impactos tarifarios son diferentes para cada empresa y depende sus propias características.

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Es importante resaltar que la metodología tarifaria tiene en cuenta el artículo 87 de la Ley 142 de 1994 al respetar y garantizar la suficiencia financiera y eficiencia económica de las personas prestadoras de los servicios públicos. Los precios máximos resultantes en la metodología tienen como insumo información del mercado actual y los reportes de costos y rendimientos operativos de las personas prestadoras objeto de la regulación. Ahora bien, los modelos de ingeniería que calculan el precio máximo de los diferentes componentes del servicio público de aseo están basados en los criterios que la Ley 142 de 1994 que en su artículo 87 define para el régimen tarifario: “El régimen tarifario estará orientado por los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia. Por eficiencia económica se entiende que el régimen de tarifas procurará que éstas se aproximen a lo que serían los precios de un mercado competitivo; que las fórmulas tarifarias deben tener en cuenta no solo los costos sino los aumentos de productividad esperados, y que éstos deben distribuirse entre la empresa y los usuarios, tal como ocurriría en un mercado competitivo; y que las fórmulas tarifarias no pueden trasladar a los usuarios los costos de una gestión ineficiente, ni permitir que las empresas se apropien de las utilidades provenientes de prácticas restrictivas de la competencia. En el caso de servicios públicos sujetos a fórmulas tarifarias, las tarifas deben reflejar siempre tanto el nivel y la estructura de los costos económicos de prestar el servicio, como la demanda por éste”. De conformidad con lo anterior, se debe destacar que la propuesta del nuevo marco tarifario busca beneficiar a los suscriptores con un servicio de mayor calidad a un precio eficiente, por medio del establecimiento de metas de calidad del servicio que se enfoquen en aspectos tales como aumento de la cobertura, calidad del servicio y reducción de las reclamaciones comerciales. Además, con el establecimiento y seguimiento de metas de servicio y de eficiencia se busca consolidar y reforzar el autocontrol, el control estatal y el papel de los suscriptores en el control de las personas prestadoras. En cuanto a las observaciones relacionadas con los aumentos o disminuciones de la tarifa con respecto a la metodología establecida en la Resolución CRA 351 de 2005, se aclara que la metodología tarifaria establecida es de carácter general y no particular, por tanto, los aumentos o disminuciones estimados pueden no ser una generalidad para todas las personas prestadoras, pues dependen de las características propias de su respectivo mercado. Finalmente, en lo relacionado con el margen Ebitda sobre las actividades que componen el servicio, se aclara que esta depende de las características propias de cada prestador y su respectivo mercado. RESPUESTA 1.11 ASPECTOS GENERALES - ARTICULADO La mayoría de las observaciones sobre el articulado se concentraron en solicitud de ajustes de redacción, coherencia en las definiciones, y sobre el reporte de la información. Al respecto, a continuación se enuncian las precisiones y observaciones que se establecieron de manera puntual sobre los artículos presentes en la Resolución CRA 710 de 2015 y su respectivo ajuste o aclaración en la nueva Resolución:

Ámbito de aplicación. Se ajusta la redacción de “La presente resolución también aplica a todos los prestadores de sitios de disposición final, estaciones de transferencia y Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento - ECA, sin importar el número de suscriptores atendidos” a “y todas las personas prestadoras de las actividades de disposición final, transferencia y aprovechamiento que se encuentren en el área rural, salvo

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las excepciones contenidas en la ley, especialmente las señaladas en el parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994”. Adicionalmente, se aclara que el ámbito de aplicación de la presente resolución está dirigido a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios y/o distritos con más de 5.000 suscriptores en el área urbana y de expansión urbana al momento de la entrada en vigencia de la presente norma.

Artículo 2: Se cambia la palabra Regímenes por la de Régimen.

Cálculo del centroide: Se estableció que para el cálculo del centroide se pueden ponderar cada punto por el número de suscriptores o por la producción de residuos en cada área homogénea. Adicionalmente, se estableció el parágrafo en donde “Las personas prestadoras remitirán al SUI, la distancia en kilómetros desde el centroide al sitio de disposición final, así como los estudios, planos y elementos técnicos que le permitan a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios verificar su cálculo”. Adicionalmente, se aclara que la metodología tarifaria es aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios y/o distritos con más de 5.000 suscriptores en el área urbana y de expansión urbana, y todas las personas prestadoras de las actividades de disposición final, transferencia y aprovechamiento que se encuentren en el área rural, salvo las excepciones contenidas en la ley, especialmente las señaladas en el parágrafo 1º del artículo 87 de la Ley 142 de 1994.

En todo caso, cuando en los contratos suscritos por las personas prestadoras del servicio público de aseo con más de 5.000 suscriptores en el área urbana, se pacte la sujeción del mismo a la metodología tarifaria que expida la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA, se dará aplicación a la presente resolución.

Costo Fijo Total: En la resolución definitiva se estableció una sola fórmula que integra los siguientes componentes CCS, CLUS y CBLS, adicionalmente se homogenizan los nombres en la Resolución.

En lo relacionado con los incentivos económicos se estableció en la nueva resolución lo siguiente: “Los costos generados por los incentivos económicos creados con ocasión de desarrollos normativos del orden nacional, se incluirán como un valor en las unidades que correspondan al costo afectado. Tal situación se informará por parte de la persona prestadora de la actividad cuyo costo es afectado, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a los usuarios”

Costo de Cestas: Para este subcomponente se desagrega el costo asociado al suministro e instalación del costo concerniente al mantenimiento.

Costo de poda de árboles: Debido a las diferencias arbóreas en los diferentes municipios el costo para este subcomponente según la nueva resolución lo calculará cada prestador en su APS por una única vez, previo a su aplicación, y deberá ser expresado en precios de diciembre de 2014. Para ello la persona prestadora deberá elaborar un estudio detallado que soporte el costo adoptado, que contendrá como mínimo la información de los equipos, el personal especializado, las herramientas, los rendimientos y eficiencias, así como los costos unitarios con los respectivos soportes.

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Para el Cálculo de la fórmula del CEG en la nueva resolución se incorporaron los costos asociados a los peajes. Adicionalmente se ajusta la redacción al remplazar activos compartidos por prestadores que utilicen la misma estación de transferencia.

En lo relacionado con los incentivos para la ubicación de estaciones de transferencia de residuos sólidos de carácter regional: La resolución CRA 720 de 2015 define que en aquellos eventos en los que se deban incorporar incentivos a los municipios y/o distritos donde se ubiquen estaciones de transferencia regionales establecidos y reglamentados por el Gobierno Nacional, su valor se sumará al Costo de Recolección y Transporte de residuos sólidos definido en el presente artículo. Tal situación deberá ser informada a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

Costo de alternativas a la disposición final: Se ajusta la redacción de este artículo y se establece que se podrán emplearse alternativas a la disposición final en relleno sanitario siempre y cuando éstas cuenten con los permisos y autorizaciones ambientales requeridas y el costo a trasladar a los usuarios en la tarifa no exceda el valor resultante de la suma del Costo de Disposición Final definido y el Costo de Tratamiento de Lixiviados definidos en la resolución definitiva.

Se aclara que tanto el volumen a incluir en el cálculo, como la selección del escenario de tratamiento de lixiviados, se harán de acuerdo con los objetivos de calidad que establezca la autoridad ambiental en la norma de vertimientos o la respectiva licencia ambiental.

CTLMX: se amplía la definición relacionada con el CTLMX y se estable que es: el “Costo Generado por la Tasa Ambiental para el vertimiento del tratamiento de lixiviados en rellenos sanitarios, con referencia a la tasa retributiva por la utilización directa o indirecta del agua como receptor de vertimientos. El costo a incluir corresponderá al cobro definido por la autoridad ambiental al usuario que realiza vertimientos puntuales en forma directa o indirecta al recurso hídrico, en $/m³-mes, para el semestre anterior que corresponda”.

Contenido de la factura: Se ajustaron y se homogenizaron parámetros de acuerdo a lo definido en toda la resolución, adicionalmente, se desagregaron las toneladas por componente para que los suscriptores evidencien los costos asociados a cada uno de estos en su factura.

Inmuebles desocupados: Se aclara que para ser objeto de la aplicación de las disposiciones señaladas para inmuebles desocupados, será necesario acreditar ante la persona prestadora del servicio la desocupación del inmueble, para lo cual el solicitante deberá presentar a la persona prestadora al menos uno (1) de los siguientes documentos: 1) Factura del último período del servicio público domiciliario de acueducto, en la que se

pueda establecer que no se presentó consumo de agua potable.

2) Factura del último período del servicio público domiciliario de energía, en la que conste un consumo inferior o igual a cincuenta (50) kilowatts/hora-mes.

3) Acta de la inspección ocular al inmueble por parte de la persona prestadora del servicio

público de aseo, en la que conste la desocupación del predio.

4) Carta de aceptación de la persona prestadora del servicio público domiciliario de acueducto de la suspensión del servicio por mutuo acuerdo.

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Una vez acreditada la desocupación del inmueble conforme a lo previsto anteriormente, la persona prestadora del servicio público de aseo deberá tomar todas las medidas necesarias para que el suscriptor cancele únicamente el valor correspondiente a la tarifa del inmueble desocupado, de conformidad con la fórmula de cálculo que se fija en la presente resolución. La acreditación de la desocupación del inmueble tendrá una vigencia de tres (3) meses, al cabo de los cuales deberá presentarse nuevamente la documentación respectiva ante la persona prestadora del servicio público de aseo. La persona prestadora del servicio público de aseo podrá dar aplicación, de oficio, a la tarifa definida en el presente artículo.

Grandes productores: Se sigue lo dictaminado por en el numeral 21 artículo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015.

Reporte de la información de verificación: Se ajusta a la resolución definitiva a la siguiente redacción “Todos los prestadores deberán reportar mensualmente ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) en las condiciones y medios que ésta establezca, toda la información producto del proceso de verificación y certificación establecido en el presente título. Los artículos definidos en el presente título serán aplicados sin perjuicio de las acciones que la SSPD pueda efectuar con respecto al reporte adecuado de información y su correspondiente verificación y aplicación”

Para los indicadores de Calidad y descuento se aclara que la definición de NPp corresponde al “promedio durante el período analizado del número total de suscriptores que posee la persona prestadora del servicio público de aseo en el APS analizada. Al finalizar el semestre de análisis, este parámetro deberá corresponder al promedio del total de suscriptores durante dicho semestre dentro del APS analizada”. Adicionalmente se homogenizaron los parámetros asociados a la nomenclatura en el fórmulas de estos indicadores.

Se ajusta la redacción de residuo sólido no aprovechable y se establece: “Material o sustancia sólida de origen orgánico e inorgánico, putrescible o no, proveniente de actividades domésticas, industriales, comerciales, institucionales, de servicios, que no son objeto de la actividad de aprovechamiento”.

Se realiza el ajuste de bimensual por bimestral para referirse aquellos prestadores que adoptan una facturación cada dos meses.

Por otra parte, se aclara que en caso de que existan áreas de prestación del servicio que incorporen zonas rurales, la persona prestadora del servicio público de aseo podrá aplicar las disposiciones contenidas en la Resolución CRA 720 de 2015. Adicionalmente, en lo relacionado con el Balance de Producción de residuos del Área de Prestación del Servicio facturados, este se realiza con la producción total de residuos sólidos provenientes del APS facturados por la persona prestadora.

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Asimismo, de manera general se ajustó para los cálculos la definición de los suscriptores como el promedio de los últimos seis (6) meses del número de suscriptores totales en el municipio y/o distrito. Finalmente, en lo referente a la vigencia de la fórmula tarifaria esta tendrá una vigencia de (5) años contados a partir del 1 de enero de 2016. RESPUESTA 1.12 ASPECTOS GENERALES – PERSONAL Con el fin de atender las observaciones, reparos y sugerencias de participación ciudadana en relación con este aspecto, se recalcularon los costos de personal incluidos en los modelos se consideraron los siguientes parámetros: La construcción del modelo incluye los costos laborales legales asociados a la nómina, los de dotación, los de capacitación, bienestar y gastos médicos y los asociados con la suplencia laboral. Es importante aclarar que la reforma tributaria vigente a partir del 1 de enero de 2013, elimina la obligatoriedad para realizar los aportes a salud para los trabajadores que reciban hasta diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Se realizó la liquidación de nómina para cada tipo de empleado, detallando cada uno de los factores reconocidos en los costos laborales: auxilio de transporte (hasta 2 smmlv), recargo de horas extras y festivos, parafiscales, pensión, ARL, cesantías, intereses de cesantías, prima de servicios, vacaciones, dotación, capacitación, bienestar y salud ocupacional y suplencia laboral. Se incluyen en los costos laborales el factor de recargo horas extras y festivos, el factor de ausentismo laboral y de capacitación, bienestar y salud ocupacional, calculados como porcentajes de los costos, los cuales se determinaron de acuerdo con un análisis de estados financieros de los prestadores del servicio de aseo. Al respecto, frente a las observaciones relacionadas con el factor de días festivos y horas extras (3,66%) se ajusta este valor y se realiza una estimación para el factor de días festivos (4,31%) para todos los componentes exceptuando el CCS y corte de césped cuyas actividades no se realizan los días festivos, para el componente de recolección y transporte se estimó un factor adicional de horas extras (3,68%) para los días en los que existe una mayor producción su cálculo se encuentra detallado en el documento de trabajo. En lo relacionado con el factor de suplencia laboral, se calcula a partir de la suma del número de días al año que se reemplaza un operario por ausencias justificadas, el cual corresponde a 5,2 días y los días de vacaciones que corresponde a 15 días hábiles. Esto significa que cada empleado debe ser reemplazado durante 20,2 días hábiles de 312 días hábiles de prestación del servicio. A partir de esto se obtiene un factor de 1,0647 de suplencia laboral que se debe aplicar sobre la totalidad de los costos laborales. Igualmente se incluye dentro del modelo de costos laborales el factor que reconoce el pago de 15 días de vacaciones al año y la remuneración de la Aseguradora de Riesgos Laborales (ARL) con el nivel de riego IV para todos los componentes exceptuando el componente de comercialización que por sus condiciones de operación representan riesgo I. Por otra parte, en el modelo de CDF se ajustó para la liquidación de las primas, cesantías e intereses de las cesantías el auxilio de transporte. Asimismo, se aclara que para el Modelo de ET se reconoció un porcentaje 18% asociado a la AIU.

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Adicionalmente, se aclara la inclusión de un rubro adicional denominado capacitación y bienestar que corresponde al 2,6% adicional de los costos laborales, que comprende: capacitación, bienestar y gastos médicos en los que las empresas deben incurrir y que no son reconocidos dentro del rubro de la ARL, como vacunas y exámenes periódicos; el cual fue calculado a partir de un análisis de los estados financieros de los prestadores del servicio público de aseo del primer segmento y los 20 más grandes del segundo segmento, tomando información consistente entre el año 2010 y 2012. Finalmente, en lo concerniente a la inclusión de los costos sindicales se aclara que la CRA no desconoce que existe un costo asociado a esta actividad para los prestadores de orden público o mixto. Sin embargo, es claro que este constituye una decisión empresarial, que no puede generalizarse para todos los prestadores, razón por la cual no puede ser incluido vía tarifa. De otra parte, porque no constituye un costo directo asociado a la prestación del servicio público de aseo. De manera similar, y dando respuesta a los observaciones en las que se establece que la capacitación y la dotación de los empleados no debe ser financiado por las tarifas, se aclara que estos rubros son una obligación legal que se encuentran asociados directamente a la prestación del servicio y están incluidos en los costos de las actividades del servicio público de aseo. RESPUESTA 2.1 COSTO DE COMERCIALIZACIÓN POR SUSCRIPTOR (CCS) - MODELO El modelo de costo de comercialización fue actualizado teniendo en cuenta las observaciones de participación ciudadana de la Resolución CRA 643 de 2013 y la Resolución CRA 710 de 2015. Los ajustes realizados al modelo de la Resolución CRA 710 de 2015, se listan a continuación:

Actualización de precios.

Revisión y ajustes de cálculos.

Criterio de eficiencia.

Calculo costo por actividad. De acuerdo a lo anterior, se aclara que la muestra para el cálculo de costos asociados a las actividades de comercialización se construyó de acuerdo a la información recopilada por CYGEP en el contrato de Consultoría para evaluar el costo de las actividades administrativas y de facturación y recaudo que deben realizar los prestadores del servicio público de aseo de acuerdo con la normatividad vigente, y que debe ser recuperado a través de la tarifa para el componente de comercialización y manejo del recaudo en el año 2011, estos datos en su mayoría corresponden al año 2009

7. De igual manera, se tomaron en cuenta los datos remitidos por los prestadores en la

encuesta que se envió en el mes de noviembre del año 2013, asimismo el modelo tomó para su análisis, los prestadores que tenían información consistente y que reportaron los datos solicitados, debido a esto, si no se consideró algún prestador fue por alguna de las dos razones mencionadas anteriormente. Por otra parte y dados los comentarios expuesto en el proceso de participación ciudadana, se elimina el parámetro de eficiencia asociado al número de reclamaciones comerciales, con el fin de ampliar el número de observaciones de la muestra y tomando en consideración que este parámetro no depende únicamente de las actividades propias de este componente sino del óptimo funcionamiento conjunto del servicio público de aseo. Por consiguiente, se realizó una selección de la muestra eliminado los atípicos mediante una caja de bigotes a dos desviaciones estándar.

7 Año de reporte de la información remitida por los prestadores en la consultoría de CYDEP.

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Luego de esto, se realiza un promedio simple con las observaciones que tienen una consistencia en la información que presentan. Sin embargo, en la participación ciudadana se argumentó que este no es un método óptimo para hallar el costo eficiente, se aclara que la información recopilada fue la suministrada por los prestadores y que refleja la dinámica del sector actualmente. Adicionalmente y en lo relacionado con la tecnología se aclara que el modelo se costeó a precios de junio de 2012 para luego actualizarse a precios de diciembre de 2014. Asimismo, en lo referente al costo de estratificación su construcción parte de la información relacionada por los 17 prestadores del servicio público de aseo, los cuales estaban incluidos en la muestra inicial de 47 empresas y así mismo, tenían reportada información completa del aporte realizado al concurso económico de estratificación del municipio donde prestan el servicio, entre los años 2010 y 2013. Con la información de estos años se calculó el promedio del aporte anual realizado y este se dividió por el número de suscriptores promedio. De los 17 datos encontrados, dos resultaron ser atípicos, es decir, que quedaron 15 datos con una muestra ajustada a un intervalo de confianza del 95%. Teniendo en cuenta la escasez de los datos para el segmento 2 y en aras de no reducir el tamaño de la muestra, se tomaron todos los datos consistentes disponibles (15) y se calculó un promedio, que se asignó para ambos segmentos. En lo concerniente al Cargue al SUI se informa que se realizó un modelo de costeo, que incluye un promedio de suscriptores por segmento, un número eficiente de empleados requeridos para cargar la información al SUI y se les asignó un salario de acuerdo con datos del mercado. Así mismo se estableció un costo eficiente de inversión en equipos y software el cual dependía del número de empleados y su respectivo costo de mantenimiento Finalmente, para el Costo de Comercialización por Suscriptor se reconoce la rentabilidad del capital de trabajo (2,46%) y el gravamen de movimientos financieros (0,4%) que se aplican a todos los componentes del servicio. No se puede incorporar el factor de gastos administrativos (13,91%) ya que los rubros incorporados en el costo de comercialización en efecto corresponden a gastos administrativos, lo cual llevaría a sobredimensionar este aspecto en el techo propuesto. RESPUESTA 2.2 COSTO DE COMERCIALIZACIÓN POR SUSCRIPTOR (CCS) – COSTOS Con el fin de atender las observaciones de participación ciudadana y como se mencionó anteriormente la Comisión estableció un costo eficiente para el componente de comercialización que refleja la realidad de esta actividad tanto para segmento 1 como para segmento 2, cuya construcción tuvo en cuenta datos recientes y consistentes de los prestadores, asociados con administración y actualización del catastro de usuarios, facturación conjunta, atención al usuario, etc. Asimismo, se reitera que esta resolución es de carácter general y que no puede ajustarse a las particularidades que algunos prestadores presentan o han presentado, porque como su significado lo ilustra constituyen una particularidad en la prestación. Es por esto que si el precio techo no es suficiente para su aplicación los prestadores pueden presentar para la evaluación y análisis de esta Comisión los argumentos que validen su posición y en donde se solicita una modificación del costo de referencia. Dentro del modelo de comercialización se incluyeron también el costo por cargue al SUI, software y hardware que según el artículo 88 de la Ley 142 de 1994 señala que “Las empresas deberán ceñirse a las fórmulas que defina periódicamente la respectiva comisión para fijar sus tarifas (...) De acuerdo con los estudios de costos, la comisión reguladora podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas” y que es necesario para realizar gestión comercial. También se incluye lo estipulado en el Artículo 11 de la Ley 505 de 1999 la cual determino que las empresas de servicios públicos domiciliarios deberán hacer parte de un

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concurso económico para efectos de la actualización de la estratificación. En este sentido el manejo del catastro se encuentra incluido dentro del costo final de comercialización. Sin embargo, otros costos como el de fidelización de clientes no fueron incluidos ya que no se encuentran reglamentados según la normatividad vigente. Así mismo, la gestión de nuevos clientes no se incluye ya que esto corresponde a un esfuerzo que hace la empresa por atraer nuevos usuarios por lo que el costo no debe ser reconocido y asumido por el usuario vía tarifa. Con respecto a la falta de fuentes de información y de valores que fueron utilizados para calcular los costos de los subcomponentes dentro del documento de trabajo se informa que, "no todos los prestadores diligenciaron en su totalidad los campos que componían las mencionadas encuestas, encontrándose que al tomar únicamente la información de las empresas que contestaron la totalidad de la encuesta, se obtenía una muestra no representativa. Por otra parte, en lo relacionado con las campañas

8 y publicaciones

9, comprende, de una parte, las

campañas educativas a cargo de los prestadores del servicio público de aseo, y de otra, la publicaciones sobre información de la prestación del servicio, ambas actividades deber estar consignadas en el Programa para la Prestación del Servicio de Aseo, acorde con el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos - del municipio o distrito y/o regional –PGIRS de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1077 de 2015. Finalmente, en lo relacionado a las observaciones acerca de las limitantes de establecer el costo de facturación conjunta únicamente con el servicio de acueducto, se establecieron dos techos para el costo de comercialización: uno para los prestadores que facturen con acueducto y otro para los que facturen con energía y se deja la salvedad que cuando en el municipio y/o distrito se preste la actividad de aprovechamiento, el CCS se deberá incrementar en un 30% del precio techo. La administración de estos recursos se sujetará a la reglamentación del parágrafo del artículo 88 de la Ley 1753 de 2015. Asimismo, es importante establecer que este 30% esta creado con el objetivo de cubrir los costos de liquidación, imprevistos en la facturación y el recaudo, campañas y publicaciones, atención al usuario y cargue al SUI en los que se incurre al realizar la actividad de aprovechamiento. RESPUESTA 2.3 COSTO DE COMERCIALIZACIÓN POR SUSCRIPTOR (CCS) - ATENCIÓN AL USUARIO Se realizó un nuevo cálculo del costo de atención al usuario, el cual se determinó considerando los costos de los puntos de atención al usuario -PAU, página web y call center y se incluyeron los costos asociados al cargue al SUI y los aportes al concurso de estratificación de cada municipio. La propuesta de la CRA con respecto a este costo fue replantear su cálculo con información actualizada que refleje las condiciones propias del servicio. Tomando como base los datos de 16 prestadores del servicio público de aseo que respondieron el formulario de CCS enviado por la CRA en noviembre del año 2013, considerando además los cálculos de los costos que soportaron las respuestas de las actuaciones particulares definidas por la CRA y las cotizaciones de mercado, se realizó una estandarización del costo de atención al usuario por segmento.

8 Resolución 1045 de 2003, Numeral 5.4.1: “Actividades y campañas realizadas para promover la reducción de los residuos sólidos

presentados”. 9 La encuesta realizada en el marco del Contrato No. 100 de 2010 incorporaba campos correspondientes a Publicaciones, definido como el

“...número total de publicaciones en medios de amplia circulación efectuadas en el año 2009, relacionados con el servicio público de aseo. No se incluyen las publicaciones relacionadas con campañas informativas, educativas y ambientales”.

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Esta modelación parte de los siguientes cálculos: promedio de suscriptores por segmento, número eficiente de empleados requeridos para llevar a cabo los procesos de atención al usuario y salario de cada cargo de acuerdo con datos del mercado. Adicionalmente se estableció un costo eficiente de inversión en equipos y software el cual dependía del número de empleados y su respectivo mantenimiento se calcula como el 15% anual de la inversión inicial en equipos y software. De esta forma se llegó a un costo por suscriptor total. RESPUESTA 2.4 COSTO DE COMERCIALIZACIÓN POR SUSCRIPTOR (CCS) – FACTURACIÓN Se aclara que la construcción del nuevo modelo de CCS tuvo como fuente de información primaria datos consistentes y recientes de las empresas prestadoras del servicio de aseo, buscando reflejar así la dinámica y generalidad del componente de comercialización. El análisis de CRA con respecto al costo de facturación conjunta, no está restringido únicamente al precio, toda vez que la regulación vigente para el servicio público de acueducto, se estructuró bajo unos estándares del servicio e incorporando el análisis de eficiencia comparativa, cuyos beneficios estarían siendo trasladados al prestador de aseo que decida facturar conjuntamente con un prestador de acueducto. Se reitera que adoptando la facturación conjunta con el servicio público domiciliario de acueducto, no solo se está considerando el criterio de mínimo costo, sino que se estarían trasladando al prestador de aseo las exigencias en materia de estándares del servicio y eficiencia, contenidos en el régimen tarifario vigente para acueducto. Sin embargo y dadas las condiciones con las que los prestadores actuales se encuentran operando y tomando en consideración las observaciones sobre limitar la facturación conjunta única y exclusivamente al servicio de acueducto, se decidió proporcionar dos techos uno para aquellas empresas que facturan con energía y otro para todas aquellas que facturen con acueducto. Adicionalmente, en lo relacionado con los cobros que realizan los bancos por cada transacción, se señala que estos solo se generan cuando no es posible mantener la suma exigida por entidad bancaria, este argumento es otra de las razones por las cuales se realiza un convenio de facturación conjunta con otro servicio. En cuanto a la sugerencia de que el costo de facturación conjunta se establezca como un costo de paso directo, se considera que no es apropiado por cuanto tal decisión no incentivaría a los regulados a establecer la alternativa de facturación que le redunde en los mayores beneficios (como cobertura, costos, recaudo, etc.) y los menores costos, teniendo en cuenta que aunque los costos de la facturación dependen de la negociación del contrato, también es cierto que el comportamiento del recaudo del servicio dependen de la gestión del facturador (y este debe ser uno de los criterios para su selección), así como de la gestión del prestador del servicio público de aseo. Dado que las empresas toman decisiones respecto a la forma como adelantan la prestación del servicio, no es responsabilidad de la CRA asegurar niveles de utilidad distintos a los necesarios para remunerar una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable. Adicionalmente, y en lo relacionado al factor de recaudo la ley prevé como mecanismo para recuperar los costos asociados con su provisión, el corte de los servicios en caso que se presente mora en el pago; sin embargo, los servicios públicos de saneamiento básico por razones técnicas no se le aplica corte ni suspensión, dadas las implicaciones de tipo ambiental y sanitario que podrían generar. En este sentido, por la misma naturaleza del servicio, se cuenta con un mecanismo, que es el cobro mediante otro servicio público domiciliario que sea sujeto de corte. Asimismo, la nueva regulación está proporcionando un WACC superior al de acueducto que

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reconoce entre ellos el riego propio del servicio de aseo y lo que proporciona una mejora sustancial en los ingresos percibidos por los prestadores. Por último, es importante establecer que el CCS se ajustó y en la Resolución CRA 720 de 2015 ya se contempla un costo asociado al cálculo de las tarifas y liquidación, proceso en que el prestador incurre antes de proporcionar los datos al servicio con que se factura conjuntamente. RESPUESTA 3.1 COSTO DE LIMPIEZA URBANA POR SUSCRIPTOR (CLUS) - MODELO El Modelo del Componente de Limpieza urbana por suscriptor (CLUS), reune las actividades del servicio adicionadas por el Decreto 1077 de 2015, secciones 5, 6 y artículo 2.3.2.2.2.4.57 (Decreto 2981 de 2013), que son:

Corte de césped en las vías y áreas públicas.

Poda de árboles en las vías y áreas públicas.

Lavado de áreas públicas.

Limpieza de playas costeras o ribereñas en las áreas urbanas.

Compra, instalación y mantenimiento de cestas en vías y áreas públicas. De acuerdo con lo establecido en dicho decreto, se deberán tener en cuenta en la regulación tarifaria, los costos eficientes de estas actividades. Con la inclusión del CLUS, se busca, que a partir de la integralidad en la prestación del servicio público de aseo y por lo tanto en la tarifa, se logre una continuidad y sostenibilidad en la limpieza de las áreas públicas de los centros urbanos del país. La inclusión de estos costos en la tarifa, se soporta en que son actividades que se realizan en las vías y áreas públicas de los centros urbanos que benefician a todos los habitantes por igual; razón por la cual, sus costos deben ser asumidos por todos los suscriptores. En cuanto a la definición de los costos de referencia y rendimientos, es necesario precisar, que debido a que las actividades del CLUS no hacían parte del servicio público de aseo, no existe información histórica en el SUI; por lo que esta Comisión procedió a solicitar información a los prestadores y a los entes territoriales. En las respuestas a la encuesta enviadas a esta Comisión, se pudo observar que existe asimetría en la información, por lo tanto se realizó el costeo de las actividades y el resultado se comparó con la información disponible que guardaba mayor consistencia. El precio techo de la actividad de corte de césped fue definida por segmento, en razón a que existen economías de escala en el personal y en el uso de los equipos. En relación con la instalación y mantenimiento de las cestas, se aclara que se definen dos precios techo. Uno que remunera la instalación y mantenimiento de las cestas nuevas que instale el prestador en su APS. El cobro debe hacerse mensualmente para que al cabo de cinco años de vida útil de la cesta, pueda reponerla. El segundo, el costo de mantenimiento, se aplica a las cestas que haya instalado anteriormente el prestador o que su instalación se haya realizado con cargo al servicio público de aseo. El cobro debe hacerse mensualmente por el valor de mantenimiento únicamente. No se remunera el mantenimiento de las cestas instaladas por terceros, ya sea el municipio o cualquier otra entidad, por cuanto el mantenimiento de dicha infraestructura debe estar a cargo de la entidad que realizó la inversión e instalación. Al respecto es preciso aclarar que la actividad de recolección de los residuos de las cestas y cambio de la bolsa de todas las cestas en el APS, sí está a cargo del prestador, cuando realice el barrido y limpieza de vías y áreas públicas.

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En el modelo de la actividad de corte de césped, el cálculo del factor de supervisión se hace a partir de la información de las ciudades de Santa Marta, Cartagena y San Andrés, como lo muestra la siguiente tabla

10:

Tabla 16 Factor de supervisión

Municipio # supervisores # operarios Relación

Santa Marta 4 20 0,20

Cartagena 1 12 0,08

San Andrés 4 47 0,09

Promedio 3 26,3 0,11

Fuente: Cálculos CRA No es posible desarrollar un modelo estadístico para el valor de supervisión, debido a que no se cuenta con una muestra estadística suficiente, por tanto se toma el promedio simple de la relación

de las tres ciudades, obteniendo un valor de de 0,11 y se aplica a las actividades que componen el CLUS. Con respecto a que la regulación no establece ningún límite a la cantidad de inventario de áreas y vías públicas para el CLUS, se precisa que es en el PGIRS que se definen las áreas a intervenir y el prestador las incluye en su Programa de prestación del servicio; no está en las competencias de la CRA determinar dichas áreas. En cuanto al rendimiento definido para el corte de césped, para la Resolución CRA 720 de 2015 se estableció el parámetro reportado por la Federación nacional de Cafeteros

11.

El factor de conversión de metros cuadrados a kilómetros lineales definido en el modelo de Limpieza de Playas de la Resolución CRA 710 de 2015, se ajustó a 0,0007 km/m

2, en razón a que

se corrigió el ancho efectivo de limpieza que corresponde al ancho del cepillo de la máquina a 1,52 metros. Este factor sólo se aplica a la limpieza mecánica, debido a que ésta es la forma mayormente utilizada por los prestadores para realizar la actividad y porque la limpieza manual se realiza con un pincho con lo cual no habría forma de calcular dicho factor. La Resolución CRA 720 DE 2015 en su artículo 71 establece una transitoriedad para la inclusión del Componente de Limpieza Urbana –CLUS, en el servicio público de aseo y por tanto en la aplicación de las tarifas, de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 71. Progresividad en la aplicación de las tarifas. En el evento en el cual las personas prestadoras pertenecientes al segundo segmento apliquen las tarifas resultantes de la metodología establecida en la presente resolución, sin los componentes de CLUS y aprovechamiento, y éstas sean superiores a las que cobra actualmente, el incremento será aplicado en dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de la formula tarifaria, en montos iguales cada año. Adicionalmente, las personas prestadoras de este segmento incorporarán la tarifa a cobrar por el Costo de Limpieza Urbana por Suscriptor (CLUS), de manera progresiva, en un plan

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Documento de trabajo Resolución CRA 710 DE 2015. 11

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mensual, cuyo plazo no supere tres (3) años, contados a partir de la entrada en vigencia de la fórmula tarifaria de la presente resolución. El incremento anual sobre la factura total por efecto del CLUS no podrá ser superior a dos (2) veces la meta de inflación en los primeros dos años en que se define el incremento.”

RESPUESTA 3.2 COSTO DE LIMPIEZA URBANA POR SUSCRIPTOR (CLUS) - COSTOS Debido a la falta de información disponible y a las grandes diferencias que implica la realización de la actividad en cada municipio o distrito, el costo de la actividad de poda de árboles a incluir en la fórmula del Componente de Limpieza Urbano –CLUS- del artículo 16 de la Resolución CRA 720 de 2015, corresponderá a el Costo máximo de Poda de Árboles que se determinará de acuerdo con la siguiente ecuación y será al precio techo de cada prestador en su APS; el cual deberá reportar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Las personas prestadoras que inicien actividades con posterioridad a la entrada en vigencia de la fórmula tarifaria, podrán utilizar periodos inferiores hasta acumular seis (6) meses. El precio techo de corte de césped definido en el artículo 17 de la Resolución CRA 720 de 2015 incluye el costo de personal que corresponde a operarios de corte y de empaque con el salario mínimo con las prestaciones legales. Los precios techo definidos se basan en costos eficientes que cubren las necesidades para realizar las actividades. La tecnología utilizada para el costeo es de referencia y el prestador siempre puede tomar la decisión empresarial mediante la cual optimice sus costos y recursos. Para determinar los precios techo de las actividades del Componente de Limpieza Urbana por suscriptor -CLUS – de la Resolución CRA 720 de 2015, no se tomaron como base los costos de Bogotá. Solo se toman como referencia, como los de otras ciudades para verificar los resultados. La metodología tarifaria que se expide en la Resolución CRA 720 de 2015, es de carácter general. No es posible establecer reglas diferenciales para ciudades específicas, el municipio o distrito debe definir en el PGIRS las playas costeras o ribereñas del área urbana que van a ser atendidas por el servicio público de aseo. La obligación de reponer las cestas dañadas por robo o vandalismo a cargo del municipio no es para favorecer al privado y cargar al municipio. Es para que al usuario no se le “carguen” en la tarifa actividades que no correspondan a la real prestación del servicio. El municipio debe definir acciones de vigilancia y control del mobiliario urbano, lo cual es su responsabilidad. La iluminación nocturna de playas no es parte del servicio público de aseo. Es necesario tener en cuenta que la Ley 142 de 1994 establece en su artículo 148, que al usuario no se le podrán cobrar servicios no prestados o que reglamentariamente no hacen parte del servicio. La información con la que se construyó el precio techo de limpieza de playas, fue tomada de datos suministrados por los prestadores de varias ciudades de la costa atlántica, que son quienes realizan dicha actividad actualmente. Los datos fueron procesados y analizados para establecer un promedio que reflejara las condiciones de costo eficiencia. Los rendimientos de la limpieza mecánica de playas fueron medidos directamente en campo por esta Comisión en visitas que se realizaron para el efecto. El factor de conversión de área a kilómetros lineales para esta actividad

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fue ajustado de acuerdo con el ancho efectivo del cepillo, según fichas técnicas de varias referencias de equipos. La vigilancia y control del servicio público de aseo su aplicación tarifaria y corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Es pertinente precisar, que la actividad que se realiza en playas urbanas costeras o ribereñas, no es de barrido, sino de limpieza, por cuanto el equipo a utilizar es diferente al de barrido de vías. De otra parte, la gestión local, es autonomía del ente territorial y de aquellas organizaciones que legalmente tienen potestad para realizarla. La inclusión del costo de esta actividad en la tarifa del servicio público de aseo, proviene del Decreto 1077 de 2015 (artículo 15 del Decreto 2981 de 2013), en el que se determina que es el municipio quien a través del PGIRS incorpora esta actividad en el servicio público de aseo para ser cobrada al usuario en la tarifa. Se reitera que la gestión social, campañas y difusión del uso del espacio público no le corresponde al regulador; es el ente territorial quien debe apoyar e impulsar el ordenamiento de su territorio y participación de la comunidad en los procesos de gestión social. Según la Resolución 754 de 2014, el municipio en la formulación del PGIRS, debe determinar la actividad de limpieza de playas urbanas costeras o ribereñas. La inclusión de esta actividad está determinada por Decreto 1077 de 2015 (artículo 15 del Decreto 2981 de 2013), y no incluye limpieza submarina de los cuerpos de agua. La regulación tarifaria se ciñe a lo establecido en forma reglamentaria específicamente para el servicio público de aseo. La inclusión de playas costeras o ribereñas debe sujetarse a que sean urbanas y será el ente territorial quien determine en el PGIRS su inclusión. El traslado de este costo a la tarifa del usuario debe estar enmarcado en las normas ya mencionadas. Los aspectos ambientales son responsabilidad de las entidades que tienen a su cargo la gestión y control asignadas por la ley. Los costos de los modelos de la Resolución CRA 720 de 2015, fueron actualizados a diciembre de 2014 y los de los vehículos y equipos ajustados por la tasa representativa del mercado TRM de la misma fecha. La vida útil de los vehículos se encuentra acorde con las especificaciones técnicas de los proveedores. La inclusión del costeo de vehículo con su vida útil determinada, significa que cada ocho (8) años, la persona prestadora puede reemplazar el vehículo por uno nuevo. La caja estacionaria tiene las mismas características de las cajas que se utilizan en el servicio público de aseo para almacenamiento temporal de los residuos. No se requiere realizar ningún comunicado especial para su definición. Para determinar los costos eficientes el regulador toma la información de fuentes confiables y determina el costo eficiente mediante el cual es posible realizar la actividad. Las fuentes consultadas son solamente de referencia. Para la limpieza de playas, se recurrió a los prestadores que actualmente realizan la actividad, para la definición del personal, los equipos, herramientas y eficiencias. Las características de las playas ribereñas corresponden a las que se haya referido el decreto reglamentario que realizó su inclusión en el servicio público de aseo. El costo del metro cúbico de agua, corresponde a un mes de consumo en la actividad de lavado de áreas públicas. La forma de realización de la actividad, contratación y manejo del personal es una decisión empresarial.

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El costo de la cesta fue definido con base en los precios de la revista Construdata 168/2013. El consumo de ACPM de la guadaña se ajustó a 0,15 galones/hora de acuerdo a la ficha técnica de la guadaña. Para la Resolución CRA 720 de 2015 se ajustó el rendimiento de la actividad de corte de césped de acuerdo con el parámetro reportado por la Federación nacional de Cafeteros

12.

No se considera la posibilidad para que se realice un almacenamiento de los residuos de la actividad de corte de césped, deben llevarse a aprovechamiento o disposición final una vez terminada la actividad, de acuerdo con lo que haya definido el PGIRS. La liquidación y facturación del servicio público de aseo es una sola y está a cargo del prestador que tenga el contrato de facturación conjunta y de condiciones uniformes con los usuarios en cada área de prestación -APS. Como se mencionó anteriormente, la inclusión de las actividades del Componente de Limpieza Urbana por suscriptor que estaban a cargo del municipio o distrito, corresponde al Decreto 1077 de 2015 (Decreto 2981 de 2013). Se realizó la aclaración la Inclusión del costo de inversión y mantenimiento en la Resolución CRA 720 DE 2015. Con la Resolución CRA 720 de 2015 se publica un documento de trabajo que explica la base conceptual del costeo de cada una de las actividades del servicio público de aseo. En el caso en que el municipio defina en su PGIRS cestas que superen el valor definido en la regulación tarifaria, el precio máximo a trasladar al usuario en la tarifa es el de la Resolución CRA 720 de 2015, la diferencia estará a cargo de fuentes de recursos diferentes a la tarifa del servicio público de aseo.

RESPUESTA 3.3 COSTO DE LIMPIEZA URBANA POR SUSCRIPTOR (CLUS) – COMPETENCIA Con el fin de dar claridad a los prestadores sobre la responsabilidad de la realización de las actividades de Limpieza Urbana –CLUS-, en el artículo 15 de la Resolución 720 de 2015 se incluyó el siguiente parágrafo:

“Parágrafo 3. Las labores de limpieza urbana son responsabilidad de los prestadores del servicio público de aseo de no aprovechables en el APS donde realicen las actividades de recolección y transporte.”

En relación con los acuerdos a que deben llegar los prestadores, el Decreto 1077 de 2015 estableció la manera de suscribir acuerdos para el lavado de áreas públicas, que esta Comisión regulará próximamente. Por otra parte, la Resolución CRA 709 de 2015, define la metodología para los acuerdos de barrido y limpieza de vías y áreas públicas en un área de confluencia. En todo caso, es la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la entidad encargada de la vigilancia y el control de la prestación del servicio público de aseo en todas sus actividades.

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En cuanto a la consecución, el uso del agua y las cantidades necesarias para el lavado de áreas públicas, será la persona prestadora quien determine la mejor fuente de suministro, de acuerdo con la disponibilidad en cada municipio. Tal como se definió en el parágrafo 2 del artículo 18 de la Resolución CRA 720 de 2015, se permitirá el reúso de agua en esta actividad siempre y cuando las condiciones de la misma sean aptas para el lavado de áreas públicas. La inclusión de las actividades del Componente de limpieza urbana, tiene fundamento legal en las competencias que tiene el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, y lo reglamentó mediante la expedición del Decreto 2981 de 2013, hoy Decreto 1077 de 2015, como parte del servicio público de aseo. En cuanto a la observación de quién puede prestar dichas actividades, tal como lo establece el artículo 15 de la Ley 142 de 1994, los operadores del servicio público de aseo en cualquiera de sus actividades, deben estar constituidos como personas prestadoras. En relación con la observación sobre cómo las empresas pueden empezar a invertir en estas actividades, se aclara que no está en las competencias de esta comisión determinar o sugerir cómo y cuándo deben hacer sus inversiones las empresas. La actividad de barrido de vías y áreas públicas ya se encontraba como parte del servicio público de aseo, tal es así que ha sido incluida desde la primera resolución de regulación tarifaria que fue expedida en el año 1997. No así las actividades de corte de césped, poda de árboles, lavado e instalación de cestas en áreas públicas del municipio o distrito, que fueron adicionadas por el Decreto 2981 de 2013, hoy Decreto 1077 de 2015, como parte del servicio público de aseo. De otra parte, cuando se realicen eventos y espectáculos masivos en áreas públicas, el mencionado decreto establece que “es responsabilidad del organizador de los mismos, quien deberá contratar el servicio de aseo con una persona prestadora del servicio público de aseo. El costo del servicio que preste la persona prestadora al organizador del evento será pactado libremente entre las partes, así como su forma de pago.” El costo de las actividades de limpieza urbana, denominado en la regulación como CLUS, se incluirá en la tarifa del servicio público de aseo que se cobra a los usuarios. El concepto de playa ribereña fue incluida en el Decreto 2981 de 2013, hoy Decreto 1077 de 2015, y no se encuentra en éste una definición. En todo caso es el municipio o distrito quien define en su PGIRS, las playas costeras o ribereñas del área urbana que desea sean atendidas con el servicio público de aseo con cargo a la tarifa de los usuarios. La liquidación y facturación del servicio público de aseo es una sola y está a cargo del prestador que tenga el contrato de facturación conjunta y de condiciones uniformes con los usuarios en cada área de prestación -APS. RESPUESTA 4.1 COSTO DE BARRIDO Y LIMPIEZA DE VÍAS Y ÁREAS PÚBLICAS POR SUSCRIPTOR (CBLS) –MODELO Y COSTOS En lo relacionado con las observaciones de los errores en el modelo de CBL, se corrigieron los siguientes ítems:

El cálculo del mantenimiento se realiza sobre el costo de inversión.

Se ajusta el precio de la barredora mecánica contemplando las variaciones de la TRM

Se ajusta el rendimiento de combustible de la barredora mecánica de acuerdo a fichas técnicas de barredoras mecánicas.

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La construcción del modelo se basa en la ponderación de los costos bajo un esquema de barrido manual y mecánico. De acuerdo con el BID (2010), en Colombia se presta barrido mecánico únicamente las ciudades con más de 300.000 habitantes. Las ciudades megas presentan una proporción de 23,4% de barrido mecánico y las ciudades grandes presentan una proporción de 8,7%. Por lo tanto, para el nuevo marco regulatorio, se tomó la información del BID y se ponderó la proporción por población para las ciudades de ambos rangos y se obtuvo una proporción de 14%. Adicionalmente, se utilizaron factores de eficiencia aplicados en la resolución CRA 351 de 2005. Con relación a la inflexibilidad en los ingresos de la compañía, dadas las características propias de las variables que considera la fórmula, se ajustaron para que tanto la longitud de vías y áreas barridas por la persona prestadora como los suscriptores sean calculados mediante un promedio de los últimos 6 meses. Por otra parte, en lo relacionado con los valores que se adoptaron para las herramientas y el carro papelero que utiliza el modelo; se aclara, que estos fueron tomados de cotizaciones de mercado. Adicionalmente, no se reconoce turnos nocturnos en el modelo porque esta señal hará parte de una decisión empresarial en la que al realizar la operación en horas de la noche, el prestador ganará eficiencia en la operación. Asimismo, para los costos asociados a la motocicleta se ajusta con el WACC de la nueva metodología estimado en 13.88%; Igualmente se aclara que para este marco tarifario, el componente de barrido y limpieza de vías y áreas públicas está concebido de la misma forma que en la Resolución 351 de 2005 y de esta fueron tomados los criterios para la estimación de los costos fijos, en lo concerniente a los costos laborales se la construcción del modelo incluye los costos laborales legales asociados a la nómina, los de dotación, los de capacitación, bienestar y gastos médicos y los asociados con la suplencia laboral. Es importante aclarar que la reforma tributaria vigente a partir del 1 de enero de 2013, elimina la obligatoriedad para realizar los aportes a salud para los trabajadores que reciban hasta diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En lo relacionado con la vida útil de la barredora y el parámetro de la relación eficiente de barrido de 288,6 kilómetros por máquina-semana, se aclara que estos datos fueron tomados de la Resolución CRA 351 de 2005. De manera similar, se hace la precisión que para determinar el precio por suscriptor en el municipio, el costo total que es la suma producto de los operadores y kilómetros barridos en el municipio se reparte equitativamente en el total de suscriptores de todos los operadores, y así no generar desventaja de ubicación dentro del municipio; según las frecuencias definidas para el municipio en el PGIRS (Kilómetros) y el Programa para la Prestación del servicio. Los kilómetros barridos dependerán de las frecuencias definidas en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS), teniendo en cuenta las áreas críticas y frecuencias adicionales que así se dispongan por la entidad territorial. Es necesario aclarar, que la actividad de barrido y limpieza se considera de carácter colectivo, puesto que es disfrutada por todos los suscriptores o usuarios que hacen uso de la infraestructura y equipamiento urbano, de modo que al poder ser utilizada por todos y al estar integrada a las condiciones de salubridad e higiene de la comunidad, su costo debe ser asumido por la totalidad de los habitantes a los cuales se les presta el servicio. Finalmente, en lo relacionado con la conversión lineal de las áreas públicas a barrer estas deberán ser convertidas a kilómetros lineales, multiplicando el área (m

2) total a barrer por 0,002 km/m

2, este

factor se calculó de acuerdo con la medida estándar del cepillo estimado en 0,5 m, este cálculo puede observarse detalladamente en el modelo de Excel perteneciente al componente de barrido y limpieza en la hoja CBL Total. Adicionalmente, se homogenizaron los parámetros tanto del modelo como del documento de trabajo para no generar confusiones.

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Se debe tener en cuenta que las demás actividades como limpieza de publicidad, monumentos retiro de pasacalles, son responsabilidad del anunciante, según el artículo 2.3.2.2.2.4.61 del Decreto 1077 de 2015. Así mismo, según el 2.3.2.2.2.3.46 del mismo decreto, el responsable del almacenamiento y recolección de residuos generados en eventos especiales en recintos cerrados o en áreas públicas es el organizador, quien deberá contratar el servicio de aseo con una persona prestadora del servicio público de aseo. RESPUESTA 4.2 COSTO DE BARRIDO Y LIMPIEZA DE VÍAS Y ÁREAS PÚBLICAS POR SUSCRIPTOR (CBLS) – COMPETENCIA En primer lugar, se aclara que el Decreto 1077 de 2015 en el artículo 2.3.2.2.2.4.51 establece lo siguiente:

“Las labores de barrido y limpieza de vías y áreas públicas son responsabilidad de la persona prestadora del servicio público de aseo en el área de prestación donde realice las actividades de recolección y transporte. La prestación de este componente en todo caso deberá realizarse de acuerdo con la frecuencia y horarios establecidos en el programa para la prestación del servicio público de aseo, y cumpliendo con las exigencias establecidas en el PGIRS del respectivo municipio o distrito. La determinación de los kilómetros a barrer deberá tener en cuenta las frecuencias de barrido. En calles no pavimentadas y en áreas donde no sea posible realizar el barrido por sus características físicas, se desarrollarán labores de limpieza manual. La persona prestadora de servicio público de aseo deberá adelantar labores de limpieza de vías y áreas públicas para superar situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, tales como terremotos, inundaciones, siniestros y catástrofes de cualquier tipo. En el caso de producirse accidentes o hechos imprevistos que generen suciedad en la vía pública, dentro del área de prestación, la persona prestadora del servicio público de aseo deberá concurrir para restablecer la condición de limpieza del área. Para tales efectos, la persona prestadora deberá hacer presencia en el sitio dentro de las tres (3) horas siguientes al momento de haber sido avisada para prestar el servicio en el área afectada”.

Adicionalmente, el artículo 2.3.2.2.2.4.52 menciona que “las personas prestadoras deberán suscribir acuerdos de barrido y limpieza en los que se determinen las vías y áreas públicas que cada persona prestadora vaya a atender en el respectivo municipio, sin perjuicio de que en el mismo acuerdo se convenga que solo uno de ellos sea quien atiende la totalidad del área. En los mismos acuerdos se podrá establecer la forma de remunerarse entre los prestadores de las mencionadas actividades”. Al respecto, la Resolución 720 de 2015 en el artículo 23 establece que la responsabilidad de la prestación del barrido y limpieza de áreas públicas es de la persona prestadora del servicio público de aseo en el APS donde realice las actividades de recolección y transporte de residuos no aprovechables. Dicha obligación quedará consignada en el respectivo contrato de condiciones uniformes. Adicionalmente, se precisa que esta Comisión de regulación expidió la Resolución CRA 709 de 2015 “por la cual se regulan las condiciones generales de los acuerdos de barrido y limpieza, que los prestadores suscriban y se establece una metodología que permita calcular y asignar

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geográficamente los kilómetros de barrido y limpieza que corresponden a cada prestador en los casos en que se deben resolver controversias suscitadas entre los prestadores del servicio público de aseo que realicen la actividad de barrido y limpieza de vías y áreas públicas en un área de confluencia”. De acuerdo a esto, con esta metodología los prestadores pueden calcular y asignar geográficamente los kilómetros de barrido y limpieza que corresponden a cada prestador. Adicionalmente, cabe aclarar que el precio techo de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, está calculado por kilómetro de barrido, incluyendo las áreas públicas que hayan sido determinadas en el PGIRS y en el Programa de Prestación del servicio. Las frecuencias mínimas están definidas en el artículo 2.3.2.2.2.4.54 del Decreto 1077 de 2015 y mayores frecuencias las puede establecer el municipio mediante la modificación del PGIRS. Así, Las áreas públicas objeto de barrido y limpieza son las que determine el PGIRS con base en el mismo Decreto. Finalmente ARTÍCULO 2.3.2.2.2.4.55 del decreto 1077 de 2015 plantea:

“ARTÍCULO 2.3.2.2.2.4.55 Establecimiento de macrorrutas y microrrutas para el barrido y limpieza de vías y áreas públicas. Las personas prestadoras del servicio público de aseo están obligadas a establecer las macrorrutas y microrrutas que deben seguir cada una de las cuadrillas de barrido y limpieza de vías y áreas públicas teniendo en cuenta las normas de tránsito, las características físicas del municipio o distrito, así como con las frecuencias establecidas. Esas rutas deberán ser informadas a los usuarios y cumplidas cabalmente por las personas prestadoras del servicio”

Por consiguiente, las personas prestadoras del servicio público de aseo están obligadas a establecer las macrorrutas y microrrutas que deben seguir cada una de las cuadrillas de barrido y limpieza de vías y áreas públicas. RESPUESTA 5.1 COSTO DE RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE (CRT) – MODELO Y COSTOS En primer lugar, debe mencionarse que los modelos de ingeniería que calculan el precio techo del CRT están basados en los criterios que la Ley 142 de 1994 en su artículo 87 define para el régimen tarifario. El régimen tarifario estará orientado por los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia. Por eficiencia económica se entiende que el régimen de tarifas procurará que éstas se aproximen a lo que serían los precios de un mercado competitivo; que las fórmulas tarifarias deben tener en cuenta no solo los costos sino los aumentos de productividad esperados, y que éstos deben distribuirse entre la empresa y los usuarios, tal como ocurriría en un mercado competitivo; y que las fórmulas tarifarias no pueden trasladar a los usuarios los costos de una gestión ineficiente, ni permitir que las empresas se apropien de las utilidades provenientes de prácticas restrictivas de la competencia. En el caso de servicios públicos sujetos a fórmulas tarifarias, las tarifas deben reflejar siempre tanto el nivel y la estructura de los costos económicos de prestar el servicio, como la demanda por éste. Sobre el modelo de CRT, los resultados de las observaciones durante el proceso de participación ciudadana se concentran en los siguientes temas: errores en los algunas celdas de modelo (Celdas cruzadas, la no inclusión de los costos asociados a la motocicleta, cálculo de la tecnología solo para un vehículo), el método de estimación, capacidad de vehículos, método de cálculo de los costos asociados al mantenimiento, velocidades, tiempos de operación, repotenciación de los vehículos entre otros.

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En lo relacionado con las observaciones de los errores en el modelo de CRT, se corrigieron los siguientes ítems:

Se incluye la motocicleta y los costos asociados a esta.

Se ajusta el cálculo de las celdas que se encontraban cruzadas.

Se incluyen los costos de tecnología asociados a toda la flota y no solo a un vehículo.

Por otra parte, en el modelo se elige el mínimo entre dos funciones que remuneran esta actividad en función de las toneladas y distancia al relleno sanitario. Las toneladas corresponden a la totalidad de los residuos de recolección y transporte del área de prestación y la distancia a los kilómetros desde el centroide de ésta hasta la entrada al sitio de disposición final, sin considerar las distancias internas de los rellenos sanitarios, que en su mayoría no son extensas. La estimación de las funciones se realiza mediante Mínimos Cuadrados Ordinarios (MCO), bajo el entendido que los datos no presentan ni autocorrelación ni heterocedasticidad. Ahora bien, dado que la regresión es determinística, no contiene un término de error. En consecuencia, no puede hablarse autocorrelación, la cual se establece al mirar si las variables del lado derecho de la ecuación están correlacionadas con un error. Por otra parte, en cuanto a heterocedasticidad, la construcción de los componentes de costo controló la varianza de variables como distancias y cantidades. El modelo estimado es el modelo más robusto que minimiza la desviación estándar de las variables, disminuye la diferencia entre los datos y la estimación y presenta un R2

13 alto.

En la construcción del modelo se efectuaron los siguientes ajustes en relación con la capacidad de carga, cantidad de vehículos, viajes, días y horas de operación, entre otros: Se define una capacidad media de vehículos de 21,3 yardas cúbicas, de acuerdo con la composición de la flota media reportada por los prestadores en la encuesta que envió la CRA. Este promedio supone que los prestadores necesitan vehículos de diferentes capacidades para atender el mercado de acuerdo con las condiciones físicas de las ciudades. Por otra parte, en lo relacionado a los vehículos de transporte a granel, se define la capacidad de carga máxima para dos tipos de tracto-camiones, de 5 y 6 ejes que se asocian respectivamente al segundo y primer segmento, respectivamente. Tal carga es estimada como la diferencia de dos variables: i) Peso Bruto Vehicular –PBV- tomado de la Resolución 4100 de 2004 del Ministerio de Transporte, “por la cual se adoptan los límites de pesos y dimensiones en los vehículos de transporte terrestre automotor de carga por carretera, para su operación normal en la red vial a nivel nacional.” Modificada por la Resolución 1782 de 2009. Este dato para vehículos de 5 ejes es 48 toneladas y para vehículos de 6 ejes es 52 toneladas, de acuerdo a lo reportado por el SUI se obtiene una capacidad máxima de carga de residuos de 26 y 30 toneladas. El número de viajes se estimó como el menor entero y el número de vehículos como el mayor entero al final de la estimación, debido a que se eliminaron los redondeos en los cálculos iniciales para proporcionar mayor sensibilidad al modelo. Adicionalmente, esto responde a que no es posible que una cuadrilla realice fracciones de viajes y obtener fracciones de vehículos. Para el caso de mercados pequeños que necesiten menos de un vehículo, el modelo reconoce el vehículo completo. Se establece un factor de respaldo de vehículos del 10%. No se incluye un factor de estacionalidad ya que el modelo estima la cantidad de viajes de acuerdo a la demanda en una operación de 26

13 La bondad de ajuste de un modelo estadístico (R

2) describe cuán bien se ajusta un conjunto de observaciones a la función resultante.

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días al mes. Así mismo, se establece una operación de máximo 16 horas al día, que corresponde a dos turnos por día, incorporando así las restricciones a la operación del servicio que puedan presentarse en algunos municipios. Debido a esto, el modelo no reconoce factor de días nocturno porque esta señal hará parte de una decisión empresarial en la que al realizar la operación en horas de la noche, el prestador ganará eficiencia en velocidades, combustible en el tramo urbano y en el tramo de carretera. Sin embargo y dadas las observaciones de participación ciudadana se ajustó el factor de días festivos y horas extras de 3,66% a 4,31% para días festivos y 3,68% para horas extras aplicado a los días en que tiene que realizar una operación más extensa por una mayor producción; esta estimación puede verse en detalle en el documento de trabajo que acompaña esta resolución. Al respecto, se aclara que no se estableció un factor de carga pico debido a que se están reconocimiento 26 días de operación al mes y un factor de 3,68% para horas extras. Con respecto a la estimación de tiempos se reconocen: el tiempo recolección, tiempo en transporte urbano, tiempo en transporte carretera, tiempo en sitio de descarga, tiempo de alistamiento y tiempo de transferencia. El tiempo de recolección para la función dos corresponde al tramo de recolección en vehículo compactador, mientras el tiempo de transferencia no aplica para la función 1. Para continuar con los cálculos se determinó la velocidad de cada una de las actividades recolección, transporte urbano y transporte en carretera. La velocidad de recolección se calcula a partir de la información recibida por CYDEP, la velocidad de transporte urbano, a partir del punto más crítico correspondiente a la velocidad media de cuatro ciudades Bogotá, Bucaramanga, Cartagena y Medellín; y la velocidad en carretera fue tomada del Ministerio de Transporte. Se aclara que la frecuencia de recolección de residuos sólidos debe establecerse en el PGIRS y no puede ser inferior a dos (2) veces por semana, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1077 de 2015 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Por otra parte, se indica que se ajustó el cálculo de los costos asociados al mantenimiento de acuerdo con lo establecido en la Resolución CRA 351 de 2005 al 10% sobre el valor de la inversión que integra, aceite, lubricantes, llantas y mantenimiento; asimismo, para estos costos se está generando un factor de ajuste del 20% más para el tramo de recolección evidenciado en el (1,2) y que fue calculado mediante 3 ejercicios de ruteo con distinta composición de manzanas para analizar el porcentaje de recorridos improductivos y con lo que se obtuvo que en promedio el recorrido improductivo del recorrido corresponde al 17,6% del total del recorrido, razón por la cual se toma el 20% como un aproximado para incluir adicionalmente en los costos variables de la flota del servicio público de aseo. Adicionalmente, no se reconoce un costo extra asociado a la repotenciación del vehículo por dos razones; la primera porque el 10% ya lo contempla y dos el valor de la vida útil se redujo de 8,88 años a 6 años. Es por esto que la vida útil constituye una medida de entrada que permite determinar mediante un modelo parametrizado los costos eficientes de la prestación del servicio en un mercado promedio. Para el caso de los compactadores se emplea una vida útil de 6 años, este parámetro se encuentra al tomar las horas de vida útil de los vehículos otorgados por la ficha técnica del fabricante, equivalente a 30.000 horas por cualquier tipo de compactador. Los seis años se obtienen de dividir las 30.000 horas sobre dos turnos diarios de 8 horas cada uno, multiplicado por 26 días al mes por 12 meses al año, que da en total 4.992 horas al año de operación de cada camión. Y las 30.000 horas de vida útil equivalen a 6,009 años, dato que se toma como la vida útil promedio para los vehículos compactadores. De manera similar, la vida útil manejada para los vehículos de granel es de ocho (8) años y sigue los lineamientos establecidos en la Resolución CRA 351 de 2005. Adicionalmente, para las personas prestadoras que operen un (1) turno diario de recolección y su flota de vehículos compactadores tenga en promedio una antigüedad mayor a los 12 años,

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aplicarán un descuento en el CRT del 2% por cada año que supere dicho parámetro. En caso que las personas prestadoras operen en dos (2) o más turnos diarios de recolección, aplicarán un descuento en el CRT del 2% por cada año cuando el promedio de la antigüedad de los vehículos compactadores supere los 6 años desde la fecha de su compra. De otro lado, en lo relacionado con la estimación de la base de operaciones su porcentaje se obtiene de la estimación de los costos de arriendo del predio según bodegas 41 municipios del país. Equipos como: planta eléctrica, tratamiento de aguas residuales con rejilla, extintores, hidrolavadoras, seguros, costos de seguridad industrial, servicios públicos, adecuaciones de oficinas, infraestructura, patios, y el factor de gastos administrativos usado en todos los modelos. Costos asociados a dos mercados, segmento 1 con 33 vehículos y el segmento 2 con 14 vehículos. Asimismo, el porcentaje del 6,6% se determina de acuerdo a la recuperación de capital de los vehículos que atiende la base, razón por la cual si se aplica sobre la inversión inicial el porcentaje cambiara en una conversión lineal, y el costo reconocido será el mismo. Del mismo modo, en los costos de tecnología se incluyeron: Chip ibutton $12.000, Computador $2.000.000, Software $5.000.000, GPS y Software $200.000, Total $7.212.000. También se incluye plan móvil de datos y voz para transmitir la ubicación GPS $112.500; datos que fueron tomados de cotizaciones de mercado y afectados por la vida útil de estos equipos determinada en 3.75 años y que fue calculada con base en las directrices del Estatuto Tributario Colombiano que establece en el artículo 140, el cual establece la posibilidad de realizar una depreciación acelerada de los activos en 25% de alícuota adicional, por cada turno superior a 8 horas diarias. De otro lado, el valor de los peajes (PRT), deberá ser sumado al costo de recolección y transporte. Este valor corresponde a la relación de los peajes (promedio de los últimos seis (6) meses del costo por mes de los peajes de ida y vuelta, ubicados en el trayecto entre el centroide del APS y la entrada del sitio de disposición final) y de las toneladas transportadas (Promedio de toneladas recolectadas y transportadas del semestre que corresponda). Así mismo, se aclara que los peajes obedecen al número de estos que se encuentres desde el centroide hasta el sitio de disposición final porque en el tramo de área urbano no existe un valor asociado a este rubro. En lo relacionado con el ajuste para zonas costeras (salinidad), se aclara que el porcentaje de 1,97% fue calculado al disminuir la vida útil de los vehículos y correr nuevamente todo el modelo, lo que incluye todos los costos asociados al componente de recolección y transporte, no sólo un ajuste en la vida útil. Finalmente, reflejando las realidades macroeconómicas del país se ajusta en el modelo los equipos que son importados afectándolos por la tasa de cambio de diciembre de 2014, asimismo se contempla el valor asociado a tecnología EURO IV, lo que genera un aumento en los costos de inversión. De manera similar para calcular con mayor precisión los costos de la recolección y el transporte, entre ellos los asociados al consumo de combustible, se determinó la composición de las vías en plano, ondulado y montañoso, según i) Recolección y transporte urbano y ii) Transporte en carretera. Los valores por tipo de terreno para el caso de recolección y transporte urbano se toman de un análisis realizado por la CRA y para la distribución de transporte en carretera se toman los valores del “Diagnóstico del Transporte 2011” del Ministerio de Transporte. Sobre la inclusión de la recolección y transporte de residuos aprovechables, en la estimación de la función 1 y función 2. Se aclara que la estimación de estas funciones solo se realiza para residuos no aprovechables. Por su parte, la remuneración fijada vía tarifa de los residuos aprovechables se define en el artículo 34 de la Resolución CRA 720 de 2015.

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RESPUESTA 5.2 COSTO DE RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE (CRT) – ESTACIÓN DE TRANSFERENCIA Sobre el modelo de la estación de transferencia, los resultados de las observaciones durante el proceso de participación ciudadana se concentran en los siguientes temas: precio de los terrenos subvalorados, falta de inclusión de algunos equipos y solicitud de ajuste del personal de acuerdo a la inclusión de estos nuevos equipos. Frente a esto los ajustes fueron los siguientes:

Se incluye el lavado de Trailer, el Brazo hidráulico y el Extractor de gases para la ET 1 (65.000 Toneladas- mes) y el lavado de tráiler para las ET 2 (11.648 Toneladas-mes) y ET 3 (3.000 Toneladas-mes). Adicionalmente, se aclara que el mini cargador ya se encontraba costeado en la modelación.

Se ajusta el valor del predio de acuerdo a la información disponible de las estaciones de Sabaneta y Palmaseca que se encuentran actualmente en funcionamiento.

Se incluyen los costos de personal asociados a los nuevos equipos incluidos. Por otra parte, en lo relacionado al criterio del mínimo costo, los prestadores de servicio de aseo definirán su CRT escogiendo el mínimo entre la función 1 y la función 2, las cuales dependen de las condiciones de tamaño (toneladas) y distancia (hasta el sitio de disposición final) de cada mercado. La primera función representa la actividad de recolección y transporte del servicio público de aseo, realizada en vehículo compactador hasta el sitio de disposición final. La segunda función, representa el costo de recolección con compactador con las mismas características de la primera función hasta la estación de transferencia y a partir de ésta, el transporte a granel mediante el uso de tracto-camiones. En la función 2 se incluye el costo de construcción y operación de la estación de transferencia. Dejando claro lo anterior, la función 2 del CRT involucra la señal que si no es económicamente viable para el tamaño de mercado y la distancia al relleno sanitario, no es posible incluir la estación de transferencia. Se aclara que no se desea incentivar la construcción de estaciones de transferencia por sí mismas, sino que ésta hace parte de la viabilidad económica del componente bajo el concepto de economía de escala y de la integralidad del servicio: recolección más transporte más estación de transferencia. En este punto, debe resaltarse que la Comisión no desagregará verticalmente la remuneración de los costos de recolección transporte y estación de transferencia, sin embargo el parágrafo 6 del artículo 24 de la Resolución CRA 720 de 2015, define una ecuación para remunerar ésta actividad. Para la construcción de los costos asociados a la estación de transferencia se tomaron como referencia las estaciones existentes. Así mismo, se definieron los costos para tres tamaños, con capacidad instalada diferente: ET1 con capacidad de 65.000 toneladas mensuales, ET2 con capacidad de 11.648 toneladas mensuales y ET3 con capacidad de 3.000 toneladas mensuales; a partir de éstas se construye un techo variable con el fin de permitir que existan estaciones con diferentes capacidades. En esta línea, los componentes y los costos de la estación de transferencia se ajustaron a los precios de mercado en Colombia, usando los valores publicados por Construdata. Se incluyen todos los costos asociados a las exigencias establecidas en el RAS, incorporando los costos de preinversión, costos de redes y manejo de aguas residuales, equipos de lavado, costos de factibilidad y el carrotanque para el transporte de los lixiviados hasta la planta de tratamiento en el relleno sanitario. Adicionalmente se reconoce un AIU de 18%. Se precisa que toda la modelación, supone la ubicación de la estación de transferencia en la distancia ideal, que es en el límite del perímetro urbano, o en otras palabras la frontera del casco

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urbano, de las ciudades; tal perímetro urbano es definido como una función del tamaño del mercado medido en toneladas. Sin embargo, existen variables exógenas y particulares que la Comisión no puede determinar y controlar, como lo dictaminado por POT en cada uno de los municipios. En lo relacionado con las nuevas tecnologías existentes, se debe aclarar que la regulación tarifaria actual se sustenta en el desarrollo de costos eficientes y que obedecen a una resolución de carácter general. En este sentido, si se pretende implementar tecnologías diferentes a las establecidas en la metodología tarifaria consiste en una decisión empresarial que permite generar incrementos significativos en los niveles de productividad, los cuales se traducen básicamente en la reducción de costos de producción. Por último, se señala que el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio el Decreto 1077 de 2015 en el artículo 2.3.2.4.3 estableció el incentivo a otorgar a los municipios donde se ubiquen las estaciones de transferencia regionales, cuyo valor se traslada a la tarifa de los usuarios de los municipios diferentes al que se ubica el relleno sanitario o estación de transferencia regional. RESPUESTA 6.1 COSTO DE DISPOSICIÓN FINAL (CDF) – MODELO

Tipo de relleno y Precios Techo La estimación de los costos de disposición final en el marco regulatorio contenido en la Resolución CRA 720 de 2015 parte del modelo de ingeniería desarrollado por la CRA como soporte a la Resolución 351 de 2005

14. Dicho modelo fue desarrollado a partir de consideraciones de tipo

general aplicables para la mayoría de los rellenos sanitarios en el país. Una prueba de ello radica en que durante el periodo tarifario de la Resolución 351 de 2005, de los 180 rellenos sanitarios que existen en el país, tan sólo 7 requirieron solicitar actuaciones particulares para la modificación del precio techo de Disposición Final. El principal motivo identificado para dichas solicitudes fue la inversión en sistemas de tratamiento de lixiviados, por lo cual se incluyó un costo separado para el Tratamiento de Lixiviados en la propuesta del nuevo marco tarifario. Por lo anterior se ratifica como tecnología de referencia para el costo de disposición final el relleno sanitario tipo rampa. Dicho modelo fue actualizado y ajustado de acuerdo con lo establecido en la normatividad ambiental y de servicios públicos vigente (Decreto 1077 de 2015)

15 y con las

recomendaciones técnicas incluidas en el Título F del Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico - RAS, actualizado por el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio en el año 2102. Respecto a los criterios para definir el régimen tarifario, según el Artículo 87 de la Ley 142 de 1994

16 establece la eficiencia económica, la neutralidad, la solidaridad, la redistribución, la

suficiencia financiera, la simplicidad y la transparencia. Por eficiencia económica se entiende que el régimen de tarifas procurará que éstas se aproximen a lo que serían los precios de un mercado competitivo; que las fórmulas tarifarias deben tener en cuenta no solo los costos sino los aumentos de productividad esperados, y que éstos deben

14 “Por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público

de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios y se dictan otras disposiciones”. 15 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio" 16 “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.”

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distribuirse entre la empresa y los usuarios, tal como ocurriría en un mercado competitivo; y que las fórmulas tarifarias no pueden trasladar a los usuarios los costos de una gestión ineficiente, ni permitir que las empresas se apropien de las utilidades provenientes de prácticas restrictivas de la competencia. En el caso de servicios públicos sujetos a fórmulas tarifarias, las tarifas deben reflejar siempre tanto el nivel y la estructura de los costos económicos de prestar el servicio, como la demanda por éste. En concordancia con lo anterior, el mecanismo de regulación adoptado con el marco tarifario vigente (Resolución 351 de 2005) y el propuesto (Resolución CRA 720 de 2015), corresponde al de Precio Techo para el cobro de cada uno de las actividades del servicio de aseo, el cual se actualiza únicamente de acuerdo con lo que se define en la regulación. Dichos precios se determinan a partir de los modelos de ingeniería que tienen en cuenta los criterios de mínimo costo, la eficiencia económica y la competencia en la actividad. Este mecanismo incentiva las mejoras de productividad y eficiencia en las empresas reguladas ya que cualquier optimización en los procesos se traduce en la reducción de los costos y de los precios que redunda en mejoras de bienestar para los usuarios. Las condiciones que implican incrementos de costos fuera de un mercado competitivo deben ser tenidos en cuenta por las personas prestadoras antes de hacer las inversiones, dado que si existe otra posibilidad de hacer la misma actividad a un menor costo, esta será la alternativa que los usuarios de dicha actividad escogerán por criterios de eficiencia económica y no la de mayor valor, esto último se resume en la alternativa de mínimo costo.

Ajustes al modelo Una vez analizadas las observaciones allegadas a la Comisión, en el marco de la participación ciudadana de la Resolución 710 de 2015, se realizaron los siguientes ajustes al modelo de costos del componente de disposición final: Costo máximo En la metodología tarifaria presentada, el costo máximo a reconocer en el sitio de disposición final, está dado por:

{(

) }

{(

) }

Dónde:

: Costo máximo a reconocer por tonelada en el sitio de disposición final (pesos de diciembre de 2014/tonelada).

: Costo máximo a reconocer por tonelada, por vida útil de 20 años y etapa de

posclausura de diez (10) años, en el sitio de disposición final (pesos de diciembre de 2014/tonelada).

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: Costo máximo a reconocer por tonelada, por período adicional a diez (10) años de la etapa de posclausura, en el sitio de disposición final (pesos de diciembre de 2014/tonelada), cuando ha sido determinado por la autoridad ambiental.

Promedio mensual de residuos sólidos que se reciben en el sitio de disposición final, de acuerdo con lo definido en el artículo 4 de la Resolución 710 de 2015. En el caso de personas prestadoras que inicien actividades con posterioridad a la entrada en vigencia de la fórmula tarifaria, podrán utilizar períodos inferiores hasta acumular seis (6) meses.

Según lo definido en el artículo 4 de la Resolución 710 de 2015 , el costo de disposición final de residuos se calcula a partir del promedio mensual del semestre inmediatamente anterior, así: i) Para los períodos de facturación entre enero y junio, con base en el promedio mensual de residuos recibidos en cada relleno sanitario, en los meses de julio a diciembre del año inmediatamente anterior y ii) Para los períodos de facturación de julio a diciembre con base en el promedio mensual de residuos recibidos en cada relleno sanitario, en los meses de enero a junio del año en cuestión, en toneladas/mes. Dicho costo se aplica a todos los prestadores que hagan uso de dicho relleno sanitario. Construcción Se incluyeron los costos de contratación de obra para realizar las actividades de Excavación y aplicación de suelo, nivelación y compactación del suelo requeridas para la conformación de los módulos de disposición de residuos. Dichos costos incluyen el alquiler de la maquinaria y el personal para la ejecución de las actividades descritas y se reconocen anualmente a partir del año 0 hasta el año 19 de operación del relleno sanitario.

En cuanto a la construcción de la capa de arcilla para el aislamiento inferior y superior del relleno sanitario, se definió no incluir dicho costo en el modelo de ingeniería, por cuanto se reconoce la compra e instalación de geomembranas HPDE de 80 mills para la capa de fondo y 60 mills para la capa superior, con lo cual se asegura el correcto confinamiento de los residuos al interior de los rellenos sanitarios.

Se revisaron los factores de cálculo del área de la capa de cobertura diaria por terraza y este valor fue dividido entre la correspondiente vida útil para obtener la Capa de Cobertura Diaria por módulo (m

3/año). Adicionalmente, se ajustó el espesor de dicha capa a 30 cm en los relleno

sanitarios tipo RSU 1 y RSU 2, de acuerdo con lo definido en el Título F del RAS actualizado en el año 2012.

El reconocimiento de los costos de la capa de cobertura diaria responden a que esta buena práctica de ingeniería permite el aislamiento de los residuos del entorno, impidiendo la salida indiscriminada de flujos gaseosos no controlados, cortando la infiltración de aguas de escorrentía hacia el interior de la terraza y actuando como barrera ante la posible acción de animales como aves, insectos y roedores.

17 La correcta utilización de la capa diaria de cobertura evita los costos

de control de vectores como trampas, fumigaciones y utilización de materiales de cobertura sintéticos. En el modelo soporte de la Resolución 710 de 2015, se contempló la infraestructura para el manejo de aguas lluvias y se incluyeron los costos correspondientes a la construcción de los canales

17

Collazos H. (2008).

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perimetrales, las cunetas de cierre de nivel, los sumideros y las obras de disipación y estructura de entrega, en los tres tipos de rellenos. En los rellenos tipo RSU1 y RSU2, adicionalmente se incluyen los costos de revestimiento del canal principal perimetral.

En el modelo soporte de la Resolución 710 de 2015, se incluyó el mantenimiento del cerramiento con alambre de púas en el flujo de caja durante los 20 años de operación y los 10 años de posclausura, calculado como el 10% del valor de la inversión inicial, el ajuste se realizó en los tres tipos de rellenos sanitarios. Al reconocer el costo de mantenimiento durante todos los años de vida útil del relleno, no se encontró justificación suficiente para reconocer adicionalmente una reposición total del cerramiento en el año 10 de operación. Maquinaria y Equipos Respecto a los equipos de operación, se conserva las cantidades y tipos de equipos reconocidos para cada uno de los tres tamaños de rellenos sanitarios, por cuanto se reconoce la contratación de obra para la ejecución de las actividades de construcción anual de los vasos de disposición de residuos. Adicionalmente, se incluye la compra de un carrotanque para riego de vías en los rellenos sanitarios tipo RSU 1 y RSU 2. Para el RSU 3 se reconoce el alquiler de dicho equipo.

En el modelo de costos se incluyeron los precios en dólares de 2014 para los equipos de operación de los tres tipo de rellenos, posteriormente se afectaron dichos precios con la Tasa Representativa del Mercado de diciembre del mismo año.

Se ajustaron los costos de mantenimiento de equipos, reconociendo el 10% del valor la inversión inicial y se reconoce dicho costo durante los 20 años de operación del relleno sanitario.

En el RSU 3, se ajusta el cálculo de la vida útil del vibro compactador a 8 años, como los demás equipos incluidos en el modelo.

En lo referente a los valores unitarios de alquiler de maquinaria y equipos para movimiento de tierras, es importante aclarar que la unidad definida para dichos costos unitarios en un metro cúbico (m3), por lo tanto los rendimientos de los equipos allí presentados corresponden a la fracción de tiempo empleado por el equipo para mover un metro cúbico (m3) de material. Posteriormente, en cada uno de los modelos los costos unitarios se multiplican por el volumen de material a mover correspondiente en cada uno de los tres tamaños de relleno costeados. Personal En lo referente al cálculo de los costos de personal, se actualizó el Salario Mínimo Mensual Legal Vigente y el auxilio de transporte a precios de 2014 de acuerdo al Decreto 3069 de 2013 del Ministerio de Trabajo. Adicionalmente, se modificó el factor de horas extras y festivos por el factor de días festivos (4,31%) y se aplicó el factor nocturno a aquellos cargos que lo requirieran. Se ajustan salarios del cadenero, topógrafo, inspector, ingeniero residente, supervisor, conductor y operarios de acuerdo a lo definido en la Resolución 747 de 1998, del Ministerio de Transporte la cual se encontraba vigente para el mes de junio del año 2012, fecha de referencia para el cálculo de la totalidad de los costos del modelo de ingeniería. Los salarios contenidos en dicha Resolución, continúan siendo un parámetro de referencia para la contratación de personal a nivel nacional, no como una obligación normativa, sino como un reflejo de la realidad de contratación de personal para proyectos de ingeniería. Se verificó la cantidad de personal, la dedicación y la cantidad de turnos de trabajo necesarios para la adecuada operación de cada uno de los tamaños de relleno sanitario costeados. Se

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estandarizó la tabla de personal para los tres tamaños de relleno y se incluyó un apoyo de transporte intermunicipal para garantizar que todos los trabajadores puedan llegar hasta los rellenos sanitarios que comúnmente están localizados en áreas rurales. Monitoreo Ambiental Se evaluaron las frecuencias de monitoreo ambiental que se encontraban subestimadas para los tres tamaños de relleno sanitario, ajustándolas de la siguiente forma:

- Aguas superficiales: Frecuencia mensual - Aguas subterráneas: Frecuencia trimestral - Calidad de aire: Frecuencia trimestral

Se incluyeron los costos de la caracterización de residuos con frecuencia anual. Respecto a los costos de los monitoreos de compactación de residuos, al ser ensayos que deben hacerse in situ y no requieren análisis de laboratorio, se reconocen los costos de personal para el mantenimiento y actividades varias. Todos los monitoreos ambientales se reconocen durante la totalidad de la vida útil del relleno sanitario que corresponde a 20 años de operación y durante 10 años de posclausura. Respecto al monitoreo de la estabilidad de los rellenos sanitarios, en el modelo que soportaba la Resolución 710 de 2015, se incluyeron los costos asociados a la inversión en los equipos para la instrumentación de los rellenos tipo RSU1 y RSU2, así mismo se consideraron los costos relacionados con la construcción de los pozos de monitoreo requeridos para cada tipo de equipo y la contratación del experto para el análisis de la información suministrada por los equipos durante los 20 años de operación y los 10 años de posclausura. En el relleno sanitario tipo RSU3, se aclara que el monitoreo de aguas freáticas se encuentra contemplado en los monitoreos ambientales mencionados anteriormente. Adicionalmente, se incluyó en el flujo de caja de la etapa de posclausura los costos del seguimiento ambiental. Posclausura Respecto al costo de Posclausura, se ajusta la tasa de rendimiento del fiducia a 5.45% que corresponde a la tasa mínima de fondo de pensiones conservador para el mes de diciembre de 2014, definida por el Ministerio de Hacienda. Dicha tasa de rendimiento incluye los costos de manejo de la fiducia. Finalmente, en lo referente a los sistemas de evacuación de gases en el modelo que soportaba la Resolución 710 de 2015 se incluyó un sistema pasivo de venteo con instalación de chimeneas de sección de 1m x 1m en piedra, gavión (malla) con una tubería central perforada de HDPE de 10”. Los costos asociados se incluyeron en el flujo de caja hasta el año 20. Durante la etapa de Posclausura se incluyeron los costos de mantenimiento de dichas infraestructuras representadas en el 10% de la inversión inicial. Es importante aclarar que el manejo de gases en el relleno sanitario fue costeado de acuerdo a lo establecido en la normatividad ambiental vigente. Una vez se reglamente el tratamiento de gases en los rellenos sanitarios, por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dichos costos serán incluidos en el modelo de costos del componente de disposición final. RESPUESTA 6.2 COSTO DE DISPOSICIÓN FINAL (CDF) – COSTOS Costos de inversión

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Los costos de los estudios: geológico y geotécnico, de calidad del aíre y ruido, hidrológico y meteorológico, de tráfico, la evaluación demográfica y socioeconómica, de fauna y flora, de diseño del relleno sanitario, de impacto ambiental y plan de manejo ambiental fueron calculados a partir del personal requerido para su elaboración, los costos de movilización de dicho personal, equipos requeridos para toma de muestras e información, análisis en laboratorios, gastos de papelería y ploteo de planos. Se tomaron como tarifas de referencia las definidas en la Resolución 747 de 1998 del Ministerio de Transporte, con precios actualizados a junio de 2012. Adicionalmente, se reconoce el pago del IVA para la elaboración de cada estudio. Respecto a los costos de los predios es importante aclarar que se partió de los precios de predios rurales por hectárea de una muestra de 31 municipios suministrados por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi fuente oficial de información catastral en el país. Dichos datos fueron analizados estadísticamente para calcular un promedio ponderado nacional de costo de la hectárea en zona rural. En lo referente a la capa drenante y los rendimientos de los equipos, se conservaron los parámetros técnicos constructivos definidos en el modelo de ingeniería diseñado para la Resolución 351 de 2005, sobre dicha base se realizó una actualización de costos de los materiales y necesarios para la construcción de los filtros a precios de referencia del mercado para el mes de junio de 2012. En cuanto a la trama vial de los rellenos sanitarios, el Título F del RAS actualizado en 2012, define únicamente especificaciones referentes a su transitabilidad, radios de giro adecuados para el tipo de maquinaria y vehículos que ingresan al relleno sanitario y su señalización vertical y horizontal y no especifica tipos de materiales requeridos para la construcción de las mismas. Por lo anterior, el marco regulatorio no incluye dichas especificaciones por cuanto no son objeto de regulación. El mismo caso se presenta en lo referente a la necesidad de la construcción de diques de contención que soporten el peso de los residuos en rellenos sanitarios con problemas de estabilidad. En los casos en los que la Autoridad Ambiental competente realice tal requerimiento en el marco de la licencia ambiental del relleno sanitario, el operador deberá acudir a la Comisión para solicitar una actuación particular. Respecto a los pozos de monitoreo de aguas, el RAS no define un número específico de estas estructuras que se recomienda construir en los rellenos sanitarios ni define los materiales o especificaciones constructivas, por lo que se consultaron profesionales del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible quienes reportaron el número de pozos requeridos en escenarios eficientes de disposición final. Las estructuras de pesaje reconocidas en los modelos de los tres tamaños de relleno sanitario incluyen: la báscula camionera con capacidad hasta 80 toneladas con equipos para lectura y almacenamiento de datos, plataforma de pesaje en loza maciza de 12 centímetros de espesor y pilotes para pesaje con longitud de 1.5 m y sección de 0,3*0,3. La caseta de pesaje está contemplada en el área administrativa del relleno. En lo referente a los costos de las estampillas, impuestos municipales que cobran los municipios al momento de legalizar los contratos de disposición final para el caso de rellenos sanitarios, estos no se incluyen en la presente metodología, por cuanto son aspectos contractuales que no son sujeto de regulación por parte de la CRA. Finalmente, respecto a la solicitud de reconocimiento de un incremento en el CDF por la afectación de la salinidad en rellenos sanitarios localizados en zonas cercanas al mar, es importante aclarar

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que el Decreto 1077 de 2015, en el artículo 2.3.2.3.2.2.5 define que está prohibido localizar y operar rellenos sanitarios en la faja paralela a la línea de mareas máximas. Costos de Operación La estructura de cierre se modeló para los tres tipos de rellenos sanitarios, con una geomembrana superior de PVC de 60 mills, protegida por un geotextil y una capa de suelo de 45cm de espesor la cual se reviste finalmente con semillas de pasto forrajero. En los costos del suelo protector se incluyó un factor de seguridad del 50% con el fin de generar una profundidad suficiente para evitar que las raíces del pasto perforen la geomembrana. Los costos del Plan de Manejo Ambiental en las etapas de construcción y operación del relleno sanitario, incluyen la realización de talleres de información a la comunidad, que incluyen la contratación de un expositor, un salón, refrigerios, material didáctico y un vehículo para el transporte del personal. En la etapa de construcción se reconocen 6 talleres y en la etapa de operación se reconoce un taller anual. Los costos de vigilancia, gerencia, mantenimiento y aseo se incluyen dentro del factor de costos administrativos. Costos de posclausura En lo referente a los costos de posclausura, se desagrega, con el fin de incluir una variable de tiempo en Posclausura, para aquello rellenos sanitarios en los cuales la autoridad ambiental defina que dicha etapa debe ser mayor a 10 años así:

{(

) }

{(

) }

Donde:

: Factor que involucra el costo adicional por una duración superior a diez (10) años de la etapa de posclausura del relleno sanitario, según la exigencia de la autoridad ambiental.

Período adicional a diez (10) años de la posclausura del relleno sanitario, que ha sido aprobado por la autoridad ambiental.

El factor k es el valor de ajuste de la función de costos en la etapa de post-clausura por aumento en su plazo, en los casos en los que dicho aumento sea exigido por la autoridad ambiental competente. Para rellenos sanitarios con plazo de posclausura de 10 años k será igual a 1.

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Para la estimación de k, se ha considerado que los costos anuales son constantes y que ante

aumentos en el plazo la función de costos se ajusta de acuerdo con la siguiente expresión matemática:

La desagregación de los costos y las tarifas para las etapas de operación y de posclausura del relleno, responde a la inclusión del factor k con el propósito de dar una mayor trasparencia en el manejo de los recursos que deben ser destinados al encargo fiduciario para posclausura. Es importante recordar que la entidad encargada de la vigilancia y control de la implementación de lo contenido en la presente metodología tarifaria, por parte de las personas prestadoras del servicio de aseo y de todas sus actividades, es la Superintendencia de Servicios Público Domiciliarios, por tanto la provisión de los recursos necesario para la etapa de posclausura y la correcta aplicación de las formulas tarifarias presentadas también será objeto de seguimiento por parte de dicha entidad. RESPUESTA 6.3 COSTO DE DISPOSICIÓN FINAL (CDF) – TECNOLOGÍA El relleno sanitario es la tecnología de disposición final de mínimo costo, que cumple los criterios para definir el régimen tarifario, de acuerdo con el artículo 87 de la Ley 142 de 1994. De acuerdo con lo establecido en dicha Ley, serán los Ministerios los encargados de señalar los requisitos técnicos que deben cumplir las obras, equipos y procedimientos que utilicen las empresas de servicios públicos para garantizar la calidad del servicio. En el momento en que los Ministerios de Vivienda, Ciudad y Territorio y Ambiente y Desarrollo Sostenible señalen requisitos técnicos diferentes a esta tecnología para la gestión integral de los residuos en el país, se deberá modificar la metodología tarifaria para ajustarse a las tecnologías aprobadas por el Gobierno Nacional. Hasta tanto, podrán emplearse alternativas complementarias o sustitutas de la disposición final en relleno sanitario, siempre y cuando el costo a trasladar a los usuarios en la tarifa, no exceda el Costo de Disposición Final máximo definido por la regulación. La implementación de dichas alternativas a la disposición final deberá estar soportada en estudios de viabilidad, técnica, ambiental, económica y social; y contar con los permisos y autorizaciones requeridos por las autoridades ambientales para el desarrollo de la actividad. Al respecto, la Resolución CRA 720 de 2015 incluye en el artículo 31 las siguientes disposiciones:

“Podrán emplearse alternativas a la disposición final en relleno sanitario siempre y cuando éstas cuenten con los permisos y autorizaciones ambientales requeridas y el costo a trasladar a los usuarios en la tarifa no exceda el valor resultante de la suma del Costo de Disposición Final definido en el artículo 28 y el Costo de Tratamiento de Lixiviados por escenario definido en el artículo 32 por tonelada a pesos de diciembre de 2014. Dichos costos corresponden a la disposición final y tratamiento de lixiviados del municipio y/o distrito donde se pretenda emplear la alternativa”.

Teniendo en cuenta que la implementación de cualquier alternativa de tratamiento de residuos requerirá de la disposición final de aquellos materiales que sean considerados como rechazo, en especial los programas de aprovechamiento de residuos que se ejecutan de manera gradual y creciente y que requieren de la colaboración de la sociedad en la etapa de selección en la fuente para lograr llegar a altos porcentajes de recuperación de materiales, se incluye en la tarifa de aseo la remuneración del aprovechamiento.

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Por otro lado, la automatización del registro en tiempo real de los datos de identificación del vehículo que ingresa al relleno sanitario y de la carga que lleva, en una base de datos centralizada, influirá positivamente en el nivel de calidad de la información de disposición final de residuos en el país. Este proceso de automatización se realizará mediante tecnologías como la transferencia de datos a través de canales de comunicación móvil, la cual es una alternativa de bajo costo para este propósito. Los costos de la actividad de reporte de información en línea son muy bajos y se espera reducir la asimetría de información (en términos de cantidad y calidad) reportada hoy al SUI por las empresas del sector. Vale la pena recordar que la información de pesaje se utiliza para facturar el valor del servicio. Después de un análisis en conjunto con la SSPD se definió que la información captada en tiempo real en cada relleno sanitario, deberá ser almacenada por el operador del relleno a una base de datos centralizada para ser procesada y reportada al SUI en los tiempos que están definidos en la normatividad vigente. En el documento de trabajo se incluye un numeral en el que se describe el sistema propuesto. En el modelo de ingeniería se incluyeron los costos correspondientes a la captura y transmisión de datos: Software para captura directa del peso de los vehículos de carga, computador, dispositivo de adquisición y control de datos tipo GPRS, plan móvil de datos para teléfono celular. Es importante aclarar, que los costos de disposición final sólo se podrán transferir vía tarifa a los suscriptores, cuando dichos lugares cuenten con las autorizaciones ambientales necesarias para realizar dicha actividad y den cumplimiento a toda la normatividad ambiental aplicable. Finalmente, es importante recordar que el Plan Nacional de Desarrollo 2014 -2018 Ley 1753 de 2015, en el artículo 88 crea un Incentivo al Aprovechamiento de residuos sólidos que se calculará sobre las toneladas de residuos no aprovechables por suscriptor del servicio público de aseo, como un valor adicional al costo de disposición final de residuos. Dicho incentivo será reglamentado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y su implementación podrá ser de forma gradual. RESPUESTA 6.4 COSTO DE DISPOSICIÓN FINAL (CDF) – FIDUCIA La persona prestadora de la actividad de disposición final deberá constituir un encargo fiduciario remunerado en la fórmula de precio máximo del componente, que permita garantizar los recursos necesarios para la clausura y posclausura del mismo; de tal manera que se realice la totalidad de las actividades y obras requeridas para dichas etapas, el costo del encargo fiduciario está incluido, tal como se expresa en el documento de trabajo que acompaña la propuesta. Dicho encargo fiduciario deberá garantizar que también se disponga de los recursos necesarios en la medida en que se requiera realizar clausuras parciales o al final de la vida útil, por lo que al momento de constituirlo el prestador debe tener claro el desarrollo del relleno sanitario, ejecución de obras por etapas, clausuras parciales que requiera y aspectos incluidos en el Plan de Manejo Ambiental, con lo cual puede hacer dicha programación de desembolsos. El objetivo que persigue la constitución del encargo fiduciario es conservar separados los recursos que son facturados durante la etapa de vida del relleno con destino a las actividades de clausura y posclausura de aquellas actividades de operación del relleno. Estos recursos son fondos de largo plazo y requieren ser administrados de manera profesional para garantizar su seguridad y su valor en el tiempo. Dentro de los productos que ofrece el sistema financiero, se considera el encargo fiduciario la figura más idónea para su administración. Los costos por comisión serán cubiertos con los

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rendimientos del fondo. El fondo deberá rendir un mínimo, después de descontada la comisión, que corresponde a la tasa mínima de bajo riesgo que un portafolio seguro de largo plazo debe rendir. Por las características de estos recursos, esta tasa mínima es asimilable al rendimiento mínimo obligatorio de los fondos de pensiones obligatorio tipo conservador. En cuanto al registro contable de los recursos facturados y sus rendimientos, la persona prestadora deberá establecer la forma de contabilizar dichos recursos de acuerdo con las normas que estén vigentes en la contabilidad. La regulación tarifaria no establece limitación alguna para que la persona prestadora actúe de esta manera. RESPUESTA 7.1 COSTO DE TRATAMIENTO DE LIXIVIADOS (CTL) – COSTOS E INFORMACION DE SOPORTE Con respecto al modelo del Costo de Tratamiento de Lixiviados –CTL, para la Resolución CRA 720 de 2015, se realizaron ajustes a los costos, tomando como base aquellos reportados por la bibliografía internacional. La consulta a nivel internacional fue amplia y está referenciada en la bibliografía del documento de trabajo. Lo anterior, debido a que no existe suficiente información a nivel nacional de costos de inversión y operación de plantas de tratamiento de lixiviados, a partir de los cuales se pudiera construir una función propia. Sin embargo, con respecto a la resolución CRA 643 de 2013 se hicieron ajustes debido a que en el modelo de ésta, se habían calculado los costos para una planta de capacidad de 2 litros/segundo. Para el modelo de la Resolución CRA 710 de 2015 se construyó una función por cada escenario que depende el caudal, de manera que el precio techo lo calcula cada prestador con base en el caudal y escenario de remoción de contaminantes que le haya fijado y aprobado la autoridad ambiental en el respectivo permiso o licencia ambiental. Adicionalmente, como se explica en la Respuesta 7.2 CTL – MODELO, los costos del modelo de la Resolución CRA 710 de 2015, fueron actualizados a diciembre de 2014. Adicionalmente, los de los vehículos y equipos fueron ajustados por la tasa representativa del mercado TRM de la misma fecha. Se adicionaron los análisis de laboratorio que deben ser presentados a la autoridad ambiental dos veces al año (en dos puntos de muestreo), según el artículo 2.3.2.3.3.2.10 del Decreto 1077 de 2015 y uno mensual (en dos puntos) para control de la planta de tratamiento de lixiviados. Es necesario aclarar que los costos definidos son exclusivamente provenientes de plantas de tratamiento de lixiviados y que para ningún componente se han incluido costos de plantas de tratamiento de aguas residuales. Según lo establecido en el artículo 32 de la Resolución CRA 720 de 2015 se incluye en la fórmula el factor CMTLX y se aclara que corresponde a: “Costo Generado por la Tasa Ambiental para el vertimiento del tratamiento de lixiviados en rellenos sanitarios, con referencia a la tasa retributiva por la utilización directa o indirecta del agua como receptor de vertimientos. El costo a incluir corresponderá al cobro definido por la autoridad ambiental al usuario que realiza vertimientos puntuales en forma directa o indirecta al recurso hídrico, en $/m³-mes, para el semestre anterior que corresponda”. En cuanto a la observación sobre la necesidad de controlar que “los procedimientos que utiliza el prestador para el tratamiento de lixiviados, y que serían remunerados bajo este marco, no estén en contravía con lo estipulado la licencia otorgada por la autoridad ambiental” se aclara que en el segundo inciso del artículo 32 de la Resolución CRA 720 de 2015 se establece lo siguiente: “Tanto el volumen a incluir en el cálculo, como la selección del escenario de tratamiento de lixiviados, se

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harán de acuerdo con los objetivos de calidad que establezca la autoridad ambiental en la norma de vertimientos o la respectiva licencia ambiental”. Por lo tanto, la escogencia del escenario del escenario de tratamiento y el volumen de lixiviados para calcular el precio techo, son definidos a partir del objetivo de calidad que haya fijado la autoridad ambiental en el permiso de vertimientos y/o licencia ambiental. El valor total de los activos para la reducción del costo de capital por aportes bajo condición corresponde al valor de los bienes y derechos aportados para la prestación del servicio público de aseo, a la actividad que corresponda, conforme a lo establecido en el artículo 87.9 de la ley 142 de 1994. En cuanto a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), es pertinente aclarar que su aplicación no afecta la adopción de la metodología tarifaria. En relación con la observación sobre la insuficiencia de los precios techo que se obtienen con las funciones, es necesario precisar que se realizó el chequeo con respecto al valor aprobado en la actuación particular para incluir el costo de tratamiento de lixiviados en la tarifa de disposición final para el relleno sanitario Presidente y se encontró que el costo estimado con las funciones de la Resolución CRA 720 de 2015 lo cubre. La recirculación no se considera un tratamiento de lixiviados. Su manejo estará sujeto a lo que establezca la autoridad ambiental, cuando se autorice en la Licencia Ambiental. Se incluyen en el precio máximo la infraestructura y costos de operación mediante un modelo de ingeniería que considera condiciones generales para realizar la actividad. Se aclara que el regulador no puede determinar ni cuestionar las decisiones de la autoridad ambiental y si ésta considera que técnica y operativamente es viable realizar la recirculación, se permite la inclusión de su manejo en la tarifa, soportado en el acto administrativo que dicha autoridad expida. La aplicación de la Resolución 631 de 2015

18 por el Ministerio de Ambiente únicamente para

rellenos sanitarios nuevos, su aplicación está sujeta a la expedición del Protocolo para el monitoreo de los vertimientos en aguas superficiales y subterráneas que será expedido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible según lo establecido en el Decreto 4728 de 2010. Los rellenos sanitarios existentes que cuentan con licencia ambiental, no les será modificada su norma de vertimiento. Razón por la cual, las personas prestadoras que adelanten un nuevo proyecto de relleno sanitario deberán tramitar ante esta comisión una modificación de las fórmulas tarifarias, de acuerdo con lo definido en la Resolución 271 de 2003. El factor regional, es aplicado por la autoridad ambiental cuando calcula la “Tarifa de la tasa retributiva” que debe pagar el prestador por el vertimiento, no tiene ninguna relación con el cobro del servicio público de aseo. El costo que se traslada a la tarifa del servicio público de aseo será el que haya cobrado dicha entidad que corresponda al semestre anterior. Significa que el valor que haya pagado durante seis meses lo divide por el promedio de metros cúbicos de lixiviados tratados y por seis (6) meses, para determinar el valor en pesos/m

3-mes.

RESPUESTA 7.2 COSTO DE TRATAMIENTO DE LIXIVIADOS (CTL) - MODELO La metodología tarifaria del servicio público de aseo contenida en la Resolución CRA 720 de 2015, es de precio techo y significa que una persona prestadora del servicio o de una de sus actividades sólo puede cobrar dicho valor para ser trasladado al usuario en la factura.

18

Por la cual se establecen los parámetros y los valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales a cuerpos de aguas

superficiales y a los sistemas de alcantarillado público y se dictan otras disposiciones.

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Así mismo, la tecnología del tratamiento de lixiviados que implemente la persona prestadora debe ajustarse estrictamente a los parámetros y límites del vertimiento establecidos por la autoridad ambiental en el permiso que expida para ello. Además, es una obligación del operador del relleno sanitario establecer condiciones y acciones de mejora para evitar la producción de lixiviados, como por ejemplo realizando la cobertura de la celda diaria, con lo cual simultáneamente se logrará un efectivo control de vectores. El modelo del Costo de Tratamiento de lixiviados –CTL- fue ajustado, separando las funciones. Una para un periodo de vida útil del relleno sanitario de 20 años y otra para un periodo de 10 años de posclausura. Si la autoridad ambiental exige tiempo de posclausura adicional (∆t) a éste, el prestador podrá calcular el costo de dicho periodo con el factor k y el delta t (∆t), definidos en el artículo 32 de la Resolución CRA 720 de 2015. Los costos del modelo de la Resolución CRA 710 de 2015, fueron actualizados a diciembre de 2014. Adicionalmente, los de los vehículos y equipos fueron ajustados por la tasa representativa del mercado TRM de la misma fecha. En cuanto al volumen de la laguna de lixiviados para recirculación, se corrige el modelo y se ajustan los valores, así como su impermeabilización. El operador del sitio de disposición final, cuenta con las áreas suficientes y los equipos necesarios en la etapa de construcción para el manejo de los materiales de excavación, los cuales debe gestionar adecuadamente, ya que le serán de gran utilidad en la etapa de operación del relleno sanitario. Los costos de inversión y operación del modelo del Costo de Tratamiento de lixiviados –CTL- están planteados para el diseño y construcción de la planta a su capacidad completa. El prestador podrá determinar la conveniencia de hacerlo por etapas dependiendo del desarrollo del relleno sanitario, de esta forma optimiza la vida útil y operatividad de los equipos y obra civil. En relación con la observación sobre la disminución del costo a mayor caudal, se aclara que en primer lugar, éstos fueron ajustados para todos los escenarios por la afectación de las inversiones con la tasa representativa del mercado TRM de diciembre de 2014. En segundo lugar, sí existe economía de escala, a mayor caudal debe disminuir el costo unitario del tratamiento. Esta valoración fue corroborada con los costos de tratamiento de lixiviados de cinco (5) plantas que se encuentran en operación en el país. Finalmente, es pertinente precisar que si alguna persona prestadora determina que el precio techo establecido por la regulación tarifaria de carácter general no cubre los costos en que debe incurrir que afecten su suficiencia financiera por los requerimientos fijados por la autoridad ambiental, siempre podrá acceder a la modificación de las fórmulas tarifarias definida en la Resolución 271 de 2003. RESPUESTA 8.1 APROVECHAMIENTO – PROGRAMA DE APROVECHAMIENTO Como se mencionó en la respuesta 1.2, los municipios y distritos, deberán elaborar, implementar, y mantener actualizado un plan municipal o distrital para la gestión integral de residuos sólidos – PGIRS-, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.2.2.3.87 del Decreto 1077 de 2015. Uno de los lineamientos estratégicos del PGIRS debe ser el aprovechamiento, lo cual implica el desarrollo de proyectos de aprovechamiento de residuos para su incorporación en el ciclo

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productivo con viabilidad social, económica y financiera que garanticen su sostenibilidad en el tiempo y evaluables a través del establecimiento de metas por parte de los entes territoriales. En cuanto a la estructuración de programas de aprovechamiento de residuos, el Decreto 1077 de 2015 establece que son los municipios y distritos los responsables de diseñar, implementar y mantener actualizados programas y proyectos sostenibles de aprovechamiento de residuos sólidos, que deben estar articulados a los Planes de Gestión Integral de Residuos – PGIRS. Esto significa que se debe dar prioridad a los estudios de factibilidad sobre el aprovechamiento de residuos en la jurisdicción de cada ente territorial, para de esta forma definir si el esquema de aprovechamiento adecuado para el lugar es el de programas municipales o si genera mayores beneficios la estructuración de un programa regional. En el artículo 2.3.2.2.3.9.1, del mencionado Decreto, se encuentran los factores mínimos a tener en cuenta en la elaboración de los estudios de viabilidad para los proyectos de aprovechamiento y la Resolución 754 de 2014

19 especifica, en el Anexo I, cuales son los lineamientos para la

elaboración de un análisis de mercado de residuos aprovechables. Adicionalmente a la evaluación de la viabilidad financiera y comercial del aprovechamiento, los municipios y distritos en el marco de la actualización del PGIRS, requieren realizar:

El pre-dimensionamiento de la infraestructura y equipos necesarios para la actividad.

La cuantificación y caracterización de los residuos susceptibles de aprovechamiento de acuerdo con sus propiedades y condiciones de mercado.

La definición de la viabilidad de un proyecto de aprovechamiento de residuos orgánicos generados en plazas de mercado, corte de césped y poda de árboles. De ser viable dicho proyecto deberá definir los lugares para la instalación de la infraestructura necesaria de acuerdo al POT y tramitar las autorizaciones ambientales que se requieran para el tipo de proyecto a implementar.

La articulación de los proyectos de aprovechamiento con los demás componentes del servicio público de aseo, especialmente en lo referente a la presentación de los residuos separados en la fuente, las frecuencias de ruta selectiva de recolección y la sensibilización a los ciudadanos sobre la separación en la fuente.

Acciones orientadas a fortalecer las cadenas de comercialización de materiales reciclables para aumentar las tasas de aprovechamiento.

Es importante resaltar que los municipios o distritos apoyarán la coordinación entre los actores involucrados en las actividades de aprovechamiento de los residuos sólidos, tales como prestadores del servicio público de aseo, recicladores de oficio, autoridades ambientales y sanitarias, comercializadores de materiales reciclables, sectores productivos y de servicio, entre otros, como se define en el artículo 9 de la Resolución 754 de 2014. Una vez definida la viabilidad del aprovechamiento de residuos en el marco del PGIRS, es deber de los municipios y distritos, como garantes de la prestación del servicio público de aseo, incluir en el programa de aprovechamiento una estrategia técnica, operativa y administrativa que garantice la gestión diferencial de residuos aprovechables y no aprovechables. Dicha estrategia debe incorporar como mínimo un programa de separación en la fuente, la implementación de rutas selectivas y el esquema de aprovechamiento que se haya seleccionado como viable. En lo referente a la separación en la fuente, los programas de aprovechamiento incluirán, entre otros aspectos, las características de la separación de los residuos en cada municipio es decir,

19 Metodología para la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización de los PGIRS.

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que fracciones de materiales deberán presentarse de forma separada y los recipientes que se utilizaran para tal fin. Debido a esto, los entes territoriales son responsables de implementar de manera continua campañas de orientación y capacitación que garanticen la articulación del esquema de aprovechamiento, así:

A los usuarios en separación en la fuente y la presentación oportuna de los residuos,

A los recicladores en el manejo de residuos en el marco del Programa de aprovechamiento del PGIRS,

A la administración municipal y a los empleados de las empresas prestadoras del servicio público de ase, en temas de competencia de cada grupo objetivo.

En cuanto a las rutas de recolección selectiva, los entes territoriales deberán definir las frecuencias de las mismas que permitan diferenciar la recolección de residuos aprovechables de la de residuos no aprovechables. Respecto al esquema de aprovechamiento, los municipios y distritos deberán definir los objetivos y metas de aprovechamiento en lo referente a cantidad de residuos aprovechados por tipo de material, tasa de aprovechamiento de residuos sólidos y cantidad de Estaciones de clasificación y pesaje, entre otras. Por lo anterior, se elimina de la metodología tarifaria presentada en la Resolución CRA 720 de 2015, la restricción del aprovechamiento a un 20% de los residuos generados en el municipio, por cuanto son los entes territoriales quienes deberán establecer las metas de aprovechamiento en el marco del PGIRS. Se destaca que la implementación de los programas y proyectos establecidos en el PGIRS deberá incorporarse en los planes de desarrollo del nivel municipal y/o distrital, contar con la asignación de los recursos correspondientes y con la definición de los plazos establecidos para la implementación de cada uno de los programas y proyectos que lo componen. Adicionalmente, el Decreto 1077 de 2015 establece que los PGIRS deberán estar en consonancia con los esquemas de ordenamiento territorial y su revisión y actualización será obligatoria dentro de los 12 meses siguientes al inicio del periodo constitucional del alcalde distrital o municipal. Las características operativas del aprovechamiento, así como las de los demás componentes del servicio público de aseo, constituyen el esquema de prestación del servicio de aseo y su definición es uno de los principales objetivos del PGIRS. En concordancia con dicho esquema, los prestadores del servicio público de aseo (residuos no aprovechables y residuos aprovechables), deberán formular e implementar sus Programa para la Prestación del Servicio, definiendo todos los aspectos operativos de los diferentes componentes del servicio que atiendan, el cual deberá ser objeto de seguimiento y control por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. En lo referente al aprovechamiento, la persona prestadora encargada de la definirá, de acuerdo al PGIRS, las macrorutas y microrutas de recolección, sus frecuencias, horarios y formas de presentación para la recolección de los residuos aprovechables. Es importante resaltar que los programas de aprovechamiento de residuos deben estar articulados a la prestación del servicio de aseo, sin afectar las condiciones de calidad en las que se desarrollan las actividades de recolección, transporte y disposición final de residuos no aprovechables. En este punto es necesario recordar que el Decreto 1077 de 2015, define el aprovechamiento como una actividad complementaria del servicio público de aseo, que comprende la recolección de residuos aprovechables separados en la fuente por los usuarios, el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento o hasta la planta de aprovechamiento, su clasificación y pesaje. Por tanto, será potestad y responsabilidad de los entes territoriales definir en sus PGIRS, programas para el fortalecimiento de las cadenas de reciclaje en lo referente a la transformación,

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comercialización y venta de los residuos aprovechables, para que la actividad del aprovechamiento sea viable y alcance los niveles de desarrollo requeridos para su sostenibilidad en el tiempo. Por otro lado, en lo referente a los usuarios, el Decreto 1077 de 2015 establece que entre sus deberes se encuentra realizar la separación en la fuente de los residuos aprovechables, cuando se haga recolección selectiva de los mismos, de acuerdo con las condiciones establecidas por las respectivos PGIRS y los Programas de Prestación del Servicio de las empresas que presten el servicio de aseo en el municipio. En cuanto al almacenamiento temporal de los residuos aprovechables, por parte de los usuarios que presentan de forma individual sus residuos, el artículo 2.3.2.2.2.8.83 del Decreto 1077 de 2015 define que deberá realizarse de tal forma que no se deteriore su calidad ni se pierda su valor, por lo que recomienda el control de vectores, de olores, de explosiones y fuentes de llama o chispas que puedan generar incendios. Las características de los sistemas colectivos de almacenamiento de residuos, se definen en el artículo 2.3.2.2.2.2.19 del mencionado Decreto. Respecto a las características de los vehículos para la recolección selectiva, el Decreto 1077 de 2015 define en el artículo 2.3.2.2.2.8.79, que deberán ser motorizados, estar claramente identificados, cumplir las normas vigentes para emisiones atmosféricas y ajustarse a los requerimientos de tránsito, entre otros requerimientos. Adicionalmente estipula que el transporte de residuos aprovechables en vehículos motorizados podrá combinarse con vehículos de tracción humana para el desarrollo de microrrutas de recolección. Cabe recordar que la recolección y gestión los residuos de construcción y demolición no hace parte de la prestación del servicio público de aseo, por lo que será el municipio o distrito el responsable de coordinar con terceros la recolección de dichos residuos y pactar libremente si remuneración. Otra de las obligaciones de los municipios y distritos en el marco del PGIRS, según el artículo 2.3.2.2.3.95 del Decreto 1077, es la de “Definir las áreas de localización de estaciones de clasificación y aprovechamiento – ECA, plantas de aprovechamiento, sitios de disposición final de residuos y estaciones de transferencia, de acuerdo a los resultados de los estudios técnicos, requisitos ambientales, así como en el marco de las normas urbanísticas del respectivo municipio o distrito.” Respecto a la Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento - ECA, es importante aclarar que son instalaciones en donde se realiza la recepción de los residuos susceptibles de aprovechamiento que previamente han sido recogidos y transportados de manera selectiva. En dichas estaciones se llevaran a cabo las actividades de recepción, pesaje y clasificación de los materiales aprovechables. Específicamente, en cuanto a los requisitos ambientales para el funcionamiento de las ECA en el marco del servicio público de aseo (actividades de recepción, pesaje y clasificación de materiales aprovechables), se requerirá que la Estación:

Se encuentre localizada en una de las zonas que tenga el uso de suelo adecuado, de acuerdo con el POT del municipio y el PGIRS.

Esté retirada como mínimo 50 m de áreas residenciales cuando se efectúe la gestión de fracciones de residuos sólidos inorgánicos reciclables (uso del suelo industrial en el POT) y de 500 m de áreas residenciales cuando se efectúe la gestión de residuos sólidos orgánicos biodegradables (uso del suelo de expansión urbana, periurbano o rural en el POT).

Cuente con un diseño arquitectónico de toda la zona operativa y de almacenamiento de materiales, cubierto y con cerramiento físico con el fin de mitigar los impactos sobre el área de influencia.

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Tenga conexión a los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y energía. En caso de carecer de alcantarillado, debe implementase un sistema de tratamiento de aguas residuales.

Cuente con un sistema de ventilación y extracción adecuado, que controle la emisión de olores mediante trampas y sistemas de adsorción.

Posea sistemas tendientes a la minimización y control de ruido, emisiones de olores, emisión de partículas, esparcimiento de materiales y control de vectores.

Las autorizaciones ambientales requeridas por cada ECA dependerán de las actividades que realice y los servicios que preste, estas deberán ser gestionadas y obtenidas antes de iniciar operaciones, de acuerdo a con lo establecido en la normatividad ambiental vigente y a lo exigido por las autoridades ambientales competentes. En cuanto a la formalización de la población recicladora, es importante resaltar que los PGIRS son instrumentos de planificación a corto, mediano y largo plazo de la gestión integral de residuos y de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente, deberán incorporar y fortalecer de manera permanente y progresiva las acciones afirmativas en favor de la población recicladora. En este sentido, desde los estudios de factibilidad, las autoridades distritales y municipales deberán garantizar la participación de los recicladores de oficio en su formulación, implementación y actualización. En la Resolución 754 de 2014, está definido que uno de los programas del PGIRS es el correspondiente a la inclusión de recicladores, el cual tiene por objeto incorporar y fortalecer de manera permanente y progresiva las acciones afirmativas a favor de la población recicladora existente en el municipio de acuerdo con el censo de recicladores, para la formalización como prestadores del servicio público de aseo en la actividad de aprovechamiento. Dicho programa deberá incluir entre otros, los siguientes elementos:

Mecanismo de registro de las bodegas, centros de acopio o estaciones de separación y clasificación existentes en el municipio o distrito.

Censo de recicladores de oficio, organizaciones de recicladores.

Capacitación y asistencia en temas administrativos, técnicos, tributarios, legales, y de la prestación del servicio público de aseo.

Asistencia técnica y financiera para mejorar las condiciones de acopio, selección y clasificación de materiales.

De lo anterior, se concluye que la responsabilidad de la inclusión de la población recicladora en la planificación de la gestión de residuos a nivel municipal y distrital recae principalmente sobre los entes territoriales, quienes deberán adelantar la actualización del censo de recicladores en su territorio y establecer programas de formalización, para que esta población participe de manera organizada y coordinada en la prestación del servicio público que comprende la actividad complementaria de aprovechamiento, con el fin de dar cumplimiento a la normatividad vigente y a lo definido por la Corte Constitucional en el Auto 275 de 2011. Entonces, la competencia de la CRA en relación con los recicladores, corresponde a la que emana de los mandatos legales, por lo cual solo se circunscribe a regular la remuneración de las actividades que hacen parte del servicio público de aseo. De acuerdo con la anterior, en materia de aprovechamiento corresponderá solo a las actividades de recolección, transporte, clasificación y pesaje de los residuos que serán aprovechados (marco en el cual la CRA es competente), mientras que no podrá desarrollar competencias frente a la problemática que está por fuera de este, como son la formalización de la población recicladora y las actividades de comercialización y reincorporación de los materiales recuperados al ciclo económico y productivo en forma eficiente.

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En cuanto a la formalización de los recicladores y el apoyo a estos grupos, con la infraestructura que se requiere para almacenar y dar valor agregado a los materiales, es claro, que debe provenir de fuentes diferentes a la tarifa como se explicara en la Respuesta 8.2 Aprovechamiento – Esquema Operativo. RESPUESTA 8.2 APROVECHAMIENTO – ESQUEMA OPERATIVO La Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014 -2018 “Todos por un nuevo país”, definió en el parágrafo 2 del artículo 88 que:

“El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio reglamentará el esquema operativo de la actividad de aprovechamiento y la transitoriedad para el cumplimiento de las obligaciones que deben atender los recicladores de oficio formalizados como personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento en el servicio público de aseo”. Por lo anterior, la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 720 de 2015, establece la fórmula para calcular la remuneración de la actividad de aprovechamiento, que en el marco del servicio público de aseo se define como: “la actividad complementaria del servicio público de aseo que comprende la recolección de residuos aprovechables separadas en la fuente por los usuarios, el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento o hasta la planta de aprovechamiento, así como su clasificación y pesaje” (Artículo 2.3.2.1.1 Decreto 1077 de 2015). Las diferentes actividades asociadas a la operatividad del aprovechamiento, cómo las que se listan abajo, serán realizadas conforme a lo definido en los PGIRS municipales o distritales y a la reglamentación que para ello expida el Gobierno Nacional:

Reporte de toneladas efectivamente aprovechables y rechazos y establecimiento de los mecanismos de control eficientes sobre la veracidad de los pesajes en las ECA.

Articulación de diferentes personas prestadoras para la prestación de las actividades de actividad de aprovechamiento y de Recolección, Barrido y disposición final en una misma APS. Contratos de condiciones uniformes.

Reglas para establecer las relaciones comerciales entre los nuevos agentes que aparecen para desarrollar la actividad de aprovechamiento y los prestadores de no aprovechables.

Recomendaciones sobre los tipos de vehículos, sus capacidades de carga, densidades de compactación y tecnología para la recolección y transporte de residuos aprovechables.

Estándares de calidad para la prestación del servicio de recolección transporte, clasificación y aprovechamiento de residuos aprovechables.

Liquidación, facturación y recaudo de la actividad aprovechamiento incluyendo subsidios y contribuciones.

Tecnología para reporte de datos de pesaje en las ECAS.

Gestión de rechazos.

Atención de Peticiones, Quejas y Reclamos correspondientes a la actividad de aprovechamiento.

En cuanto a la recolección de residuos reciclables en días diferentes a los definidos para la recolección de residuos no aprovechables, la metodología tarifaria se ajustó especificando que la recolección de residuos aprovechables y no aprovechables debe realizarse, según lo establecido en el PGIRS y en el Programa de Prestación del Servicio, lo cual deberá incluirse en el contrato de condiciones uniformes (CCU).

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En lo referente al incentivo a la separación en la fuente, se otorgará como un descuento de hasta el 4% de conformidad con la reglamentación que para ello expida el Gobierno Nacional, de acuerdo con lo definido en parágrafo 2 del artículo 88 de la Ley 1753 de 2015. Por otro lado, el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, en la Circular sobre Aprovechamiento del 29 de mayo de 2015 explica que de conformidad con los artículos 334 y 365 de la Constitución Política y la Ley 142 de 1994, los municipios y distritos tienen la obligación de garantizar la prestación eficiente del servicio público de aseo y sus actividades complementarias como la de aprovechamiento, mediante esquemas de libre competencia o áreas de servicio exclusivo. Adicionalmente, estas actividades deben ser prestadas por las personas que se organicen conforme al artículo 15 de la Ley 142 de 1994, y están sujetas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Servicios Públicos y al cumplimiento de la normatividad de seguridad laboral y salud ocupacional. Con respecto a la figura de patrimonio autónomo para soportar la efectividad de los objetos en materia de residuos aprovechables por parte de los municipios y distritos, se eliminó del Marco Tarifario contenido en la Resolución CRA 720 de 2015, por cuanto la viabilidad de la actividad de aprovechamiento debe ser definida por los entes territoriales en el marco del PGIRS, así como su sostenibilidad financiera. Finalmente, en lo referente a la transitoriedad para el cumplimiento de las obligaciones que deben atender los recicladores de oficio formalizados como personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento en el servicio público de aseo, esta se realizará de conformidad con la reglamentación que para ello expida el Gobierno Nacional, de acuerdo con lo definido en parágrafo 2 del artículo 88 de la Ley 1753 de 2015. RESPUESTA 8.3 APROVECHAMIENTO – COSTOS Y REMUNERACION Una vez evaluadas las diferentes observaciones sobre remuneración de la actividad de aprovechamiento y en concordancia con lo definido en el artículo 88 de la Ley 1753 de 2015, se ajustó la remuneración del aprovechamiento en el marco de la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 720 de 2015. Se conserva el concepto de Valor Base de Aprovechamiento pero su cálculo se realizará de acuerdo a la siguiente fórmula:

( )

Donde:

: Valor Base de Remuneración de Aprovechamiento (pesos de diciembre de 2014/tonelada).

j: Personas prestadoras de recolección y transporte para residuos no

aprovechables en el municipio y/o distrito.

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Costo Promedio de Recolección y Transporte de la persona prestadora de

residuos sólidos no aprovechables definido en la Resolución CRA 720 de 2015 (pesos de diciembre de 2014/tonelada).

: Promedio de toneladas recolectadas y transportadas de residuos no

aprovechables en el APS de la persona prestadora j, del semestre que corresponda (toneladas/mes).

Costo Promedio de Disposición Final de la persona prestadora de residuos

sólidos no aprovechables en la Resolución CRA 720 de 2015 (pesos de diciembre de 2014/tonelada).

Promedio mensual de residuos sólidos que se reciben en el sitio de

disposición final, de acuerdo con lo definido en la Resolución CRA 720 de 2015. En caso de personas prestadoras que inicien actividades con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, podrán utilizar períodos inferiores hasta acumular seis (6) meses.

DINC: Incentivo a la separación en la fuente que se otorgará como un descuento

de hasta el 4% de conformidad con la reglamentación que para ello expida el Gobierno Nacional, del parágrafo 2 del artículo 88 de la Ley 1753 de 2015.

Para el cálculo del Valor Base de Aprovechamiento – VBA-, la metodología tarifaria definió que las personas prestadoras de no aprovechables deberán publicar en su página web los costos de las actividades y toneladas definidos en dicho artículo dentro de los cinco (5) días siguientes a la actualización. Adicionalmente, de estableció que para el primer semestre de la aplicación de la Resolución CRA 720 de 2015, CRT_j y CDF_j corresponderán a la primera facturación, para los demás corresponderá al promedio del semestre anterior así: Para los períodos de facturación entre enero y junio de cada año, con base en el promedio mensual de julio a diciembre del año inmediatamente anterior. Para los períodos de facturación de julio a diciembre, con base en el promedio mensual de enero a junio del año en cuestión. Respecto a la remuneración para cada persona prestadora de recolección y transporte de residuos aprovechables – RTA y ECA, la metodología tarifaria se ajustó para que dicha remuneración corresponda a la misma proporción que exista entre el CRT y CDF de los prestadores de no aprovechables en cada municipio y/o distrito, En lo referente a las actividades de liquidación del VBA y la facturación del aprovechamiento, como se mencionó en la respuesta anterior, serán realizados conforme a la reglamentación que para ello expida el Gobierno Nacional, del parágrafo 2 del artículo 88 de la Ley 1753 de 2015. Los costos derivados de la realización de estos procesos se encuentran incluidos en el Costo de Comercialización por Suscriptor. Es importante aclarar que los costos de remuneración de la actividad de aprovechamiento, únicamente podrán ser trasladados a los suscriptores que habiten en municipios donde el aprovechamiento haya sido definido como viable en el marco del PGIRS. Por otro lado, teniendo en cuenta el Decreto 1077 de 2015 que define el aprovechamiento como una actividad complementaria del servicio de aseo y en virtud de los criterios de eficiencia

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económica20

, neutralidad21

y suficiencia financiera22

, se definió en la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 720 de 2015, que el aprovechamiento de residuos es una actividad de interés colectivo, ya que la calidad y continuidad en su prestación beneficia directamente a todos los suscriptores o usuarios de la infraestructura y equipamiento urbano, por tanto se definió que todos los usuarios deben contribuir al cubrimiento de sus costos asociados en la misma medida. Por otro lado, esta metodología podrá ser aplicada para la remuneración de esquemas de aprovechamiento de cualquier corriente de residuos aprovechables, siempre y cuando haya sido evaluada y viabilizada por parte de los municipios o distritos, en el marco del Plan de Gestión Integral de Residuos y cumpla lo que establece el Decreto 1077 de 2015, en esta materia. Respecto a las diferentes observaciones en torno a por qué no se remunera el aprovechamiento por costeo directo de la actividad, es importante resaltar que debido a las condiciones de informalidad en la que se ha venido desarrollando la actividad en nuestro País hasta el día presente, la actividad presenta unas eficiencias de prestación diferentes a las conseguidas en la las actividades de recolección y transporte y disposición final de residuos no aprovechables, lo que genera unos costos más elevados. Si en este primer momento de la remuneración de la aprovechamiento por vía tarifaria, la señal regulatoria apunta a que el suscriptor deberá, además de realizar un trabajo de separar en la fuente y presentar sus residuos en una frecuencia diferente a la acostumbrada, pagar tarifas mayores por la gestión diferencial de sus residuos, generará en el suscritor, un comportamiento de rechazo a la actividad de aprovechamiento y por consiguiente bajas tasas de separación en la fuente. De lo contrario, si la actividad de aprovechamiento presenta un costo igual o inferior al de la recolección, transporte y disposición final de residuos no aprovechables, la señal regulatoria al suscriptor es que la actividad de aprovechamiento es una alternativa a la disposición final que por el mismo costo trae, trae una serie de beneficios como la inclusión de una población vulnerable para su formalización en lo referente a la prestación del servicio público de aseo. En adición a lo anterior, es importante subrayar que la suficiencia financiera de la actividad de aprovechamiento no se alcanzará únicamente con los recursos provenientes por vía tarifaria, como sucede en otros componentes del servicio público de aseo, por cuanto la remuneración tarifaria del aprovechamiento, tan sólo corresponden a las actividades que se realizan en el marco del servicio público de aseo (recolección selectiva, trasporte a la ECA, clasificación y pesaje). A dichos recursos se deben adicionar los que previenen de los entes territoriales por concepto de implementación del Programa de Aprovechamiento definido en el PGIRS, los recursos que obtienen los recicladores por concepto de la comercialización de los materiales aprovechables y por último se deben tener en cuenta los recursos provenientes del Incentivo al Aprovechamiento definido en el artículo 88 de la Ley 1753 de 2015, cuyo valor por suscriptor se calculará sobre las toneladas de residuos no aprovechables por suscriptor del servicio público de aseo, como un valor adicional al costo de disposición final de dichos residuos.

20

Artículo 87.1 de la Ley 142 de 1994: “Por eficiencia económica se entiende que (…) [los costos] deben distribuirse entre la empresa y los

usuarios, tal como ocurriría en un mercado competitivo (…) [y] las tarifas deben reflejar siempre tanto el nivel y la estructura de los costos económicos de prestar el servicio (…)”. 21

Artículo 87.2 ibídem: “Por neutralidad se entiende que cada consumidor tendrá el derecho a tener el mismo tratamiento tarifario que

cualquier otro si las características de los costos que ocasiona a las empresas de servicios públicos son iguales (…)”. 22

Artículo 87.4 ibídem: “Por suficiencia financiera se entiende que las fórmulas de tarifas garantizarán la recuperación de los costos y gastos

propios de la operación (…)”.

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Los recursos provenientes del incentivo al aprovechamiento serán destinados para el desarrollo de infraestructura, separación en la fuente, recolección, transporte, recepción, pesaje, clasificación y otras formas de aprovechamiento desarrolladas por los prestadores de la actividad de aprovechamiento y recicladores de oficio que se hayan organizado bajo la ley 142 de 1994 para promover su formalización e inclusión social. Teniendo en cuenta lo anterior, la CRA en su propuesta para el nuevo marco tarifario del servicio público de aseo, planteó la remuneración tarifaria de las actividades de aprovechamiento, mediante el criterio de costo mínimo para el usuario, con el fin de no desincentivar la separación en la fuente y así garantizar que se presenten residuos aprovechables a la ruta de recolección selectiva. En consecuencia, la competencia de la Comisión de Regulación llega hasta lograr la definición y destinación de los ingresos relacionados con los costos por recolectar, transportar y disponer en relleno sanitario, que es la alternativa de costo mínimo para el usuario, que cumple con condiciones técnicas y ambientales exigidas por las autoridades competentes. El CRT y CDF utilizados para calcular el VBA representan el promedio ponderado de dichos los costos de recolección y transporte y disposición final a nivel municipal e incluyen todos los elementos que constituyen cada actividad según lo definido en la Resolución 720 de 2015. Respecto a los materiales que por sus características de calidad o por ausencia de mercados para su comercialización, no son considerados como aprovechables y que representan la fracción de rechazos, deberán ser entregados por el operador de la ECA al prestador del servicio de aseo de no aprovechables para ser llevados a disposición final en el relleno sanitario. El costo de recolección selectiva en el punto de generación y su transporte hasta la ECA será dividido entre todos los suscriptores municipales por concepto de tarifa de aprovechamiento, el transporte de los residuos clasificados en las ECA como rechazo, desde la estación hasta el relleno sanitario y su disposición final, también será dividido entre la totalidad de los suscriptores del APS. Por otro lado, se aclara que el precio máximo de tratamiento de lixiviados no se incluye en el Valor Base de Remuneración del aprovechamiento, debido a que la recuperación de materiales aprovechables por parte del Reciclador de oficio, inicialmente se realizará con los residuos secos (plástico, cartón, papel, etc.), cuyo aprovechamiento no tendrá efecto sobre la generación de lixiviados. Sin embargo, es posible que en la medida en que los programas de separación en la fuente conlleven a una separación en la fuente de residuos orgánicos y su aprovechamiento, a largo plazo sí se tenga una disminución de los lixiviados en el relleno sanitario. RESPUESTA 8.4 APROVECHAMIENTO – ASPECTOS AMBIENTALES En cuanto al postulado de que la remuneración del aprovechamiento debería contemplar los costos relacionados con los beneficios ambientales que esta actividad desencadena de manera indirecta, es importante recordar que, la metodología tarifaria reconoce las actividades que hacen parte del servicio público de aseo: separación en la fuente, recolección, transporte, pesaje y clasificación, de acuerdo con la definición del Decreto 1077 de 2015 y que dicha actividad debe cumplir con los permisos ambientales que la normatividad ambiental vigente determine. Dentro de la normatividad ambiental vigente no existe una regulación clara frente a la valoración económica de los pasivos ambientales generados por la disposición final de residuos y tampoco se han establecido tasas retributivas especificas por los impactos ambientales generados por las la actividad de disposición final de residuos. Al usuario no se podrán trasladar costos distintos a los definidos por la normatividad vigente.

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RESPUESTA 9.1 CALIDAD Y DESCUENTOS - CALIDAD De acuerdo con las observaciones recibidas en el proceso de participación ciudadana, se realizan las siguientes precisiones. Los precios techo establecidos en el presente marco tarifario tienen en cuenta todos los costos para que el servicio se preste de manera eficiente y con la calidad requerida, incluyendo tecnología de punta y la remuneración de los inversionistas. En este sentido el presente marco tarifario tuvo en cuenta los criterios establecidos en la Ley 142 de 1994. De otro lado, se aclara que para el estándar de reclamación comercial únicamente se contemplan las reclamaciones por facturación que son resueltas a favor del usuario en segunda instancia (resueltas por la SSPD). Las reclamaciones que se presenten por aspectos diferentes a la facturación, así como las reclamaciones que se resuelvan a favor del usuario en primera instancia (por la empresa prestadora), no se tendrán en cuenta dentro del indicador. El objetivo en este sentido es que se mejore el proceso de facturación hasta alcanzar un nivel aceptable. El descuento termina siendo un incentivo para que la empresa mejore el proceso de facturación, el cual, valga decir, no comprometerá su suficiencia financiera. RESPUESTA 9.2 CALIDAD Y DESCUENTOS - DESCUENTOS De acuerdo con la Ley 142 de 1994, es el municipio quien define el esquema de prestación del servicio y en este sentido, dependiendo del esquema, es posible la existencia de una interventoría, la cual deberá ser pactada entre las partes y corresponde a un tema contractual que escapa de la órbita de la regulación, puesto que la CRA carece de competencia para intervenir en esos temas. En todo caso, el Sistema Único de Información (SUI) administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, sistema al cual deberán reportar la información todos los prestadores, es de acceso público y cualquier entidad o usuario podrán consultar la información reportada. Cabe resaltar que el nuevo marco tarifario contempla que el auditor externo de gestión y resultados o quien haga sus veces, deberá verificar la información que el prestador reporte al SUI, sin embargo esta verificación no corresponde a una interventoría propiamente dicha. La interventoría, como ya se mencionó, es un tema contractual entre las partes que depende del esquema de prestación del servicio y que escapa del resorte de la regulación. En cuanto a la insatisfacción del usuario, las interventorías en sus contratos podrán establecer los indicadores que más les parezcan adecuados para monitorear la prestación del servicio, no obstante, la regulación prevé un esquema de descuentos asociados a la calidad del servicio, dentro del cual se establecen, entre otros, descuentos por el incumplimiento de metas relacionadas con la reclamación comercial por facturación resulta a favor del usuario en segunda instancia. Se resalta que los descuentos asociados a este componente únicamente corresponderán a aspectos relacionados con la facturación y que sean resueltos a favor del usuario por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. RESPUESTA 9.3 CALIDAD Y DESCUENTOS - INDICADORES Se espera que las actividades que componen el servicio se realicen cumpliendo los estándares de calidad, con lo cual cada una de ellas se debería verificar apenas se realice y antes de que se presente indisciplina por parte de los usuarios o externalidades. Lo anterior siempre y cuando el prestador esté cumpliendo los horarios, las frecuencias y las rutas que se establezcan en cada caso y en el correspondiente Contrato de Condiciones Uniformes (CCU). La responsabilidad del

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prestador es prestar el servicio con la calidad requerida. En todo caso se prevé que los prestadores implementen todas las medidas de autocontrol que les permitan garantizar un nivel de servicio de calidad. Adicionalmente, teniendo en cuenta que el prestador de recolección y transporte también debe encargarse del barrido y limpieza en las zonas donde presta el servicio, dicho prestador puede coordinar las diferentes actividades para que el servicio se preste de forma integral y se maximice el nivel de calidad de servicio en todos sus componentes. Asimismo, la responsabilidad del prestador es prestar el servicio con la calidad requerida. En todo caso se prevé que los prestadores implementen todas las medidas de autocontrol que les permitan garantizar un nivel de servicio de calidad. Frente al indicador de calidad del horario de recolección de residuos sólidos no aprovechables, es pertinente anotar que este indicador debe calcularse por cada macrorruta a nivel mensual, con la información de las semanas que componen dicho mes referente al incumplimiento del horario de recolección de las frecuencias establecidas en el CCU correspondiente. Su cálculo debe hacerse independientemente para cada una de las macrorrutas que posea el prestador. Por otra parte, con respecto a los estándares y metas, se debe anotar que la aplicación de la metodología tarifaria tiene un plazo de mínimo seis (6) meses, con respecto a la expedición de la resolución. Adicionalmente, los prestadores deben realizar el diseño eficiente de la prestación del servicio desde el inicio de la aplicación de la metodología tarifaria, con lo cual no es posible otorgar una gradualidad en el cumplimiento de las metas y los estándares. Únicamente los estándares de cobertura y reclamación comercial contemplan una gradualidad porque, según la información analizada referente al estado actual del servicio, estos estándares no pueden cumplirse por todos los prestadores al inicio de la aplicación de la metodología tarifaria. Ahora bien, la metodología tarifaria es general y no podría darse transición para unos prestadores y otros no. Al respecto, únicamente para efectos de la aplicación del régimen de calidad y descuentos se contempla una gradualidad para la implementación del sistema GPS y los descuentos correspondientes, lo cual dependerá del segmento analizado. Para el primer segmento, los descuentos por incumplimiento en la calidad técnica de recolección de residuos sólidos no aprovechables se aplicarán después de un año de entrar en vigencia la metodología establecida en el nuevo marco tarifario, mientras que para el segundo segmento esos descuentos aplicarán después de dos años. Por otra parte, no se ve dificultad alguna en el cumplimiento de los estándares de calidad del servicio desde el inicio de la aplicación de la metodología tarifaria, ya que es una condición que va ligada a la misma prestación del servicio, para lo cual la persona prestadora no requiere realizar ninguna adquisición de tecnología, solamente definir condiciones de control de calidad del servicio. Únicamente se contempla la implementación de un sistema GPS que permitirá aplicar de forma eficiente el régimen de calidad y descuentos en cuanto al horario y frecuencia de recolección de residuos sólidos no aprovechables. El marco tarifario contempla unos estándares de servicio que hacen referencia al nivel mínimo aceptable de prestación de un servicio de calidad, no obstante, a pesar de que varios estándares deben ser cumplidos por los prestadores a la entrada en vigencia del presente marco tarifario, es claro que existen indicadores que ameritan una gradualidad para alcanzar el estándar, con lo cual es necesario plantear metas para ello. Este es el caso de cobertura y reclamación comercial, en los cuales se plantea una gradualidad para alcanzar el estándar; para las demás actividades se plantea que el estándar debe cumplirse desde la aplicación del marco tarifario.

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Los eximentes de responsabilidad como el caso fortuito o fuerza mayor están contemplados en la ley y por tal motivo no es necesario reiterarlos en el marco tarifario. De otro lado, el régimen de calidad y descuentos únicamente contempla el descuento correspondiente al incumplimiento en horarios y frecuencias de recolección para la actividad de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables, que es la actividad que directamente afecta al usuario. Con respecto a la actividad de disposición final, el régimen de calidad y descuentos contempla un incentivo para que los operadores de los rellenos no permitan que la vida útil de estos sitios disminuya con respecto a periodo de funcionamiento contemplado en su diseño. Así las cosas, si bien el régimen de calidad y descuentos no contempla descuentos para el incumplimiento de todos los componentes del servicio, lo anterior no obsta para que las empresas mejoren sus procesos y la SSPD ejerza sus funciones de vigilancia y control. Como ya se mencionó anteriormente en cuanto a las interventorías, son figuras que existen dependiendo del esquema de prestación del servicio que adopte el municipio y adicionalmente escapan de la órbita de la regulación por carecer de competencia el ente regulador. En todo caso, las autoridades locales establecerán las condiciones contractuales con las partes, según el esquema de prestación adoptado. En el marco de la regulación establecida con la presente metodología tarifaria, los indicadores deben ser calculados por los prestadores y en el SUI se debe reportar toda la información necesaria para estimarlos, incluyendo el valor de indicador calculado, no obstante, la resolución de reporte de información es posterior a la expedición del marco tarifario definitivo y es un ejercicio realizado en conjunto con la SSPD, quien es la encargada de administrar el SUI, que vale decir, es de acceso público. En este sentido, con el reporte en el SUI se espera contar con información para que la SSPD haga una efectiva labor de vigilancia y control y asimismo los prestadores puedan hacer autocontrol y gestión para mejorar el servicio con base en la información reportada. Con respecto a la frecuencia de medición de los indicadores, en el esquema de calidad y descuentos se establece la periodicidad de cálculo y reporte de información de los indicadores que están contemplados en este régimen y que se asocian a determinados estándares de servicio y eficiencia. Existen otros indicadores que fueron incluidos en la tabla de estándares y metas únicamente con el fin de que los prestadores pudieran establecer las condiciones mínimas para una prestación del servicio adecuada. En este contexto es pertinente anotar que el esquema de descuentos asociados a la calidad del servicio establecido en la presente metodología tarifaria prevé un reporte de información mensual y el establecimiento de descuentos semestrales, que se consideran como uno de los instrumentos para que el servicio sea prestado con calidad, no obstante, la modificación de la Resolución CRA 315 de 2005 establecerá los indicadores y la calificación del nivel de riesgo de los prestadores precisamente con el fin de que éstos puedan realizar las gestiones que consideren adecuadas para prestar un servicio adecuado y aceptable según los estándares de servicio y eficiencia. Así las cosas, es claro que en la metodología tarifaria se establecen unos estándares que buscan que el servicio se preste con calidad. En este sentido, el marco tarifario también prevé un reglamento de calidad y descuentos cuyo objeto es precisamente que se mejore el servicio hasta que este sea aceptable. Es de aclarar que, dado el estado actual de los prestadores frente a algunos estándares, como el de cobertura y el de reclamación comercial por facturación, se prevén metas para alcanzar ese nivel de servicio estándar lo que implica una gradualidad. En relación con las unidades de medición de la frecuencia de recolección de residuos sólidos no aprovechables, es de anotar que esta frecuencia se establece en el CCU de forma semanal y con esta misma periodicidad debe ingresarse para el cálculo del indicador mensual, para después estimarlo semestralmente y así establecer los descuentos correspondientes, es decir que la

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medición se debe hacer semanal pero el cálculo del indicador se hace mensual y semestral posteriormente. En todo caso, con el dispositivo GPS que se tiene contemplado para medir este componente, la medición de las frecuencias y los horarios de recolección de este tipo de residuos podrá visualizarse en tiempo real y deberá ser almacenada en un servidor para el posterior cálculo de los indicadores y reporte de la información al SUI. Ahora bien, se aclara que la unidad mínima de medida para los descuentos asociados a la frecuencia de recolección es la microrruta y así mismo deben realizarse los descuentos, teniendo en cuenta que en el correspondiente CCU se establece una frecuencia por microrrutas y no por usuario. Lo anterior no obsta para que en regulaciones futuras con los avances tecnológicos y con la maduración misma de la regulación, se logre un descuento individualizado por usuario. En cuanto a la eventual inclusión de la actividad de aprovechamiento en el esquema de calidad y descuentos, es preciso acotar que dicha actividad todavía está en proceso de consolidación regulatoria y tarifaria y en este sentido no existe información confiable que permita establecer un indicador con el cual realizar descuentos y de esta forma mejorar el servicio. Después de revisar y analizar la observación relacionada con el planteamiento matemático de cumplimiento de metas, el cual depende de si el indicador debe aumentar o disminuir para alcanzar la meta, esta comisión se mantiene en la formulación establecida pues se considera que funciona de forma adecuada. RESPUESTA 9.4 CALIDAD Y DESCUENTOS - OTROS Los prestadores deben realizar el diseño eficiente de la prestación del servicio desde el inicio de la aplicación de la metodología tarifaria, con lo cual no es posible otorgar una transición. Adicionalmente, el esquema de calidad y descuentos entrará en vigencia desde la aplicación del nuevo marco tarifario, con lo cual la verificación de la información y de los descuentos por parte del auditor externo de gestión y resultados, o quien haga sus veces, debe efectuarse desde un comienzo para garantizar este proceso. RESPUESTA 10. MEDICION DE RESIDUOS El promedio fijo semestral de los parámetros con base en los cuales se calcula la tarifa no afecta la tarifa al usuario, porque el promedio siempre reflejará las condiciones estándar de generación de residuos, caudal o suscriptores. La ventaja es que la variación de la tarifa se reducirá a los ajustes semestrales de los promedios y a la actualización de los costos. Se acoge la observación de cambiar bimensual por bimestral del artículo Toneladas de Residuos No Aprovechables por Tipo de suscriptor y se realiza el ajuste en la resolución. RESPUESTA 11.1 NORMATIVIDAD - ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS PARTICULARES En primer lugar, debe indicarse que las modificaciones de costos efectivamente también son situaciones excepcionales, contenidas dentro de particularidades, y son diferentes de las solicitudes de modificación de fórmulas tarifarias, consagradas en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

Una vez clara dicha diferencia, es preciso informar que la vigencia de los actos administrativos expedidos por cualquier autoridad administrativa, incluida la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, está sometida a las reglas generales, no de la regulación, sino las consagradas en la ley.

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Ahora bien, otro tema son las vigencias de las situaciones particulares que se resuelven dentro de dichos actos administrativos. Al respecto, deben observarse las reglas consagradas en la normativa vigente. En primer lugar, es preciso observar lo dispuesto por la Resolución CRA 271 de 2003, modificatoria de manera parcial de la Resolución CRA 151 de 2001, y la cual consagra el procedimiento único para modificación de fórmulas tarifas y/o costos económicos de referencia.

En dicha resolución, el artículo 5.2.1.10 se refiere a la vigencia de las modificaciones de las fórmulas tarifarias, y al respecto, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, dispone que dichas modificaciones tendrán una vigencia de 5 años.

Por lo anterior y sin lugar a dudas, lo que dispone este artículo, respetando la normativa legal superior, es que cuando se apruebe una modificación, no de costos económicos de referencia, como componentes de la fórmula tarifaria general, sino de dichas fórmulas, se respetará un tema denominado estabilidad regulatoria, es decir, si logra probarse la necesidad, por una particularidad, de modificar las fórmulas tarifarias generales, para aplicación de alguna o algunas personas prestadoras determinadas, sin contemplar la vigencia de los marcos regulatorios, la fórmula tarifaria aprobada tendrá una estabilidad y una vigencia de 5 años, con independencia de la entrada en vigencia de una nueva metodología tarifaria general.

Ahora bien, por otra parte, el artículo 5.2.1.11 consagra lo concerniente a la vigencia de las modificaciones de los costos económicos de referencia, y al respecto dispone que dicha vigencia corresponderá en cada caso particular al período que defina la CRA, y además contempla una regla general, pues en todo caso dicha modificación de costos aprobada deberá seguir la regla de vigencia de los actos administrativos.

Lo anterior tiene lógica regulatoria y, más aún jurídica, por cuanto si la ley no prevé una estabilidad regulatoria ni una vigencia particular para las modificaciones de costos económicos de referencia, no es posible vía regulación extenderla más allá de la expedición de las nuevas metodologías tarifarias de carácter general.

Aunado a lo expuesto en esta última parte, nos referimos expresamente a las reglas generales de vigencia de los actos administrativos. Los mismos inician su vigencia con la publicación en el Diario Oficial, cuando se trate de contenidos de carácter general. Los actos administrativos se presumen legales hasta que la Jurisdicción competente declare su nulidad de manera expresa, de lo contrario; aplican hasta que son derogados por otra norma de la misma importancia jurídica.

Para el tema que nos ocupa, la vigencia ya no del acto administrativo, sino de la modificación que se aprueba mediante el mismo, cuando ésta se refiere a la modificación de los costos de referencia, la misma debe ser expresamente determinada por la Comisión de Regulación cuando es posible advertir que los motivos que originaron la particularidad de la persona prestadora solicitante, se extienden a determinado tiempo cierto. En los casos en los cuales la Comisión aprueba la modificación de dichos costos, pero no advierte la circunstancia descrita, dicha particularidad aceptada y por el hecho de haber sido declarada con base en fundamentos de hecho y de derecho presentes en la vigencia de la metodología tarifaria dentro de la cual se expiden, no puede extenderse más allá de la vigencia de dicho marco, por cuanto la nueva metodología que se expida contiene nuevos fundamentos de derecho y regulatorios, dentro de los cuales, pueden presentarse las mismas particularidades y otras diferentes y, en ese sentido, la persona prestadora que advierte que ostenta una de esas particularidades, necesariamente debe acudir a la Comisión para probarla, pero con la vigencia jurídica y regulatoria de la nueva metodología que haya entrado en vigencia.

Por lo anterior, se concluye que una vez sea expedido el nuevo marco tarifario para el servicio público de aseo, aplicable a grandes prestadores, todas las modificaciones de costos económicos

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de referencia aprobadas en el marco de la anterior metodología tarifaria, pierden su vigencia regulatoria y jurídica y, más aun teniendo en cuenta que por desaparecimiento de sus fundamentos de derecho y, en algunos casos, también de los de hecho, se presentaría respecto de esos actos, el fenómeno del decaimiento del acto administrativo. RESPUESTA 11.2 NORMATIVIDAD – GENERALIDADES

Proceso de participación ciudadana del marco tarifario de aseo en los términos de la normatividad vigente.

El Decreto 1077 de 2015, en el artículo 2.3.6.3.3.11, establece las Reglas especiales de difusión para la adopción de fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco años.

La norma señala que cuando cada una de las Comisiones adopte fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco años, de acuerdo con lo establecido en los artículos 126 y 127 de la Ley 142 de 1994, deberá observar las siguientes reglas:

Antes de doce (12) meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, cada Comisión deberá poner en conocimiento de las entidades prestadoras y de los usuarios, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente.

Tres (3) meses antes de la fecha prevista para que inicie el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, se deberán hacer públicos en la página Web de la Comisión correspondiente los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones.

En cumplimiento de dicho mandato, esta Comisión de Regulación el 24 de Junio de 2013, expidió la Resolución CRA 643 de 2013, por el cual “… se presenta el proyecto de Resolución “Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo en áreas urbanas que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones”, se da cumplimiento a lo previsto por el numeral 11.4 de artículo 11 del Decreto 2696 de 2004, y se continúa el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector”. En lo que respecta a la Resolución CRA 643 de 2013, la participación ciudadana inició a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial, que correspondió al 25 de junio de 2013, por lo que en principio, finalizaba el día 25 de septiembre de 2013. No obstante lo anterior, esta Comisión de Regulación recibió múltiples solicitudes tendientes a que se ampliara el plazo de recibo de observaciones, reparos o sugerencias, dada la importancia del proyecto regulatorio. Por lo anterior, en Sesión de Comisión Ordinaria No. 199 de 24 de septiembre de 2013, atendiendo las solicitudes mencionadas, se decidió ampliar por un mes más el término de la participación ciudadana. Ahora bien, mediante comunicación con radicado CRA 2013-321-005036-2 de 11 de octubre de 2013, el Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, remitió el Proyecto de Decreto “Por el cual se reglamentan las leyes 142 de 1994 y 689 de 2001 en relación con la prestación del servicio público de aseo y parcialmente el artículo 251 de la Ley 1450 de 2011”, solicitando su

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armonización con la propuesta regulatoria del nuevo Marco Regulatorio del Servicio Público de Aseo. Por su parte, la Asociación Nacional de Empresas de Servicios Públicos y Comunicaciones – ANDESCO mediante radicado CRA 2013-321-005135-2 de 18 de octubre de 2013, señaló lo siguiente: “Conforme a lo previsto en la Resolución 655/2013, por la cual se amplió el plazo de la participación ciudadana frente a la propuesta de marco tarifario de aseo, consideramos importante que la Comisión de Regulación en pleno evalúe la posibilidad de la ampliación del proceso de discusión y participación de la nueva propuesta tarifaria en un término de tres meses, contados a partir de la expedición de los diferentes elementos de la fórmula tarifaria que a la fecha no han sido conocidos por el sector empresarial y que de forma directa puede afectar la suficiencia financiera del sector (…)”. Teniendo en cuenta lo anterior, esta Comisión de Regulación en Sesión Extraordinaria No. 9 de 25 de octubre de 2013, expidió la Resolución CRA 658

23 de 2013, mediante la cual amplió el término

de participación ciudadana en dos (2) meses más. Posteriormente, el 27 de diciembre de 2013, en Sesión de Comisión Extraordinaria No. 10, expidió la Resolución CRA No. 664

24 de 2013, con el objeto de ampliar la participación ciudadana de la

Resolución CRA 643 de 2013, incluir los componentes del servicio adicionados por el Decreto 2981 de 2013

25, y aspectos tales como el factor de productividad y la metodología para la estimación del

consumo en el marco de la prestación del servicio público de aseo; lo anterior, con el fin de que los usuarios, prestadores y demás agentes del sector, pudieran discutir en su integralidad el proyecto regulatorio propuesto. Así mismo, en complemento al proceso de participación ciudadana, esta Unidad Administrativa realizó nueve (9) jornadas de discusión directa en diferentes ciudades del país, (Cali, Tunja, Ibagué, Bogotá D.C., Medellín, Bucaramanga, Barranquilla Montería y Maicao), con el fin de discutir de manera presencial la propuesta regulatoria y recoger las observaciones presentadas por la ciudadanía y agentes del sector. Como resultado del proceso de participación ciudadana que culminó el 7 de abril de 2014, esta Entidad realizó la revisión y ajustes pertinentes a las Resoluciones CRA 643 y CRA 664 de 2013, con base en los comentarios y observaciones recibidos, unificándolas en la propuesta regulatoria contenida en la Resolución CRA 710 de 4 de marzo de 2015, publicada el 10 de marzo de 2015, en el Diario Oficial N° 49.449, cuyo proceso de participación ciudadana culminó el 10 de junio de 2015. En el marco del proceso de participación ciudadana de la propuesta contenida en la Resolución CRA 710 de 2015, se recibieron 1.121 observaciones, reparos y sugerencias, de las cuales 882 fueron escritas y 239 presenciales producto de las jornadas realizadas, las cuales fueron convocadas y desarrolladas en estricto cumplimiento de lo establecido en el numeral 11.5 del mencionado artículo 2.3.6.3.3.11 del Decreto 1077 de 2015.

23

“Por la cual se modifica el artículo 1º de la Resolución CRA número 655 de 2013” 24

“Por la cual se modifica el artículo segundo de la Resolución CRA 643 de 2013 y se presenta el proyecto de Resolución

“Por la cual se adiciona el artículo Primero de la Resolución CRA 643 de 2013 y se dictan otras disposiciones”, se da cumplimiento a lo previsto por el numeral 11.4 de artículo 11 del Decreto 2696 de 2004, y se continúa el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector”.

25 Hoy contenido en el Decreto 1077 de 2015.

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Todas las observaciones, comentarios, sugerencias y propuestas recibidas, fueron analizadas una a una y agrupadas en ejes temáticos para su respuesta. El documento tal y como lo establece la norma, fue publicado, el día hábil siguiente al de la publicación de la resolución definitiva, en el Diario Oficial.

En consecuencia, el acto administrativo definitivo, es producto de los análisis y estudios técnicos y jurídicos realizados a lo largo del proceso de construcción del mismo, así como del proceso de participación ciudadana surtido desde el 24 de Junio de 2013 y hasta 10 de junio de 2015.

Regulación de la competencia en el mercado

En este punto es preciso resaltar que el marco tarifario expedido por esta Comisión no afecta la competencia en el mercado, puesto que no contiene disposiciones que otorguen exclusividad a ningún prestador en particular, ni consagra limitaciones ni barreras de entrada para ningún prestador organizado en los términos del artículo 15 de la Ley 142 de 1994. Por tal motivo, no debería existir ninguna afectación para las empresas ni para ningún prestador del servicio público. No obstante, la mencionada Ley, señala como una de las competencias de esta Comisión, la de expedir proyectos que regulen la competencia en el mercado, y por tanto, se deja la previsión en el marco tarifario expedido, que si en virtud de dicho marco se requiere uno de esos proyectos regulatorios, se procederá a ello.

Competencia para prever la posibilidad de que los municipios constituyan patrimonios autónomos

La ley 80 de 1993 en su artículo 32 prevé lo siguiente:

“Artículo 32. De los Contratos Estatales. Son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad, así como los que, a título enunciativo, se definen a continuación:

Los encargos fiduciarios que celebren las entidades estatales con las sociedades fiduciarias autorizadas por la Superintendencia Bancaria, tendrán por objeto la administración o el manejo de los recursos vinculados a los contratos que tales entidades celebren. Lo anterior sin perjuicio de lo previsto en el numeral 20 del artículo 25 de esta Ley.

Los encargos fiduciarios y los contratos de fiducia pública sólo podrán celebrarse por las entidades estatales con estricta sujeción a lo dispuesto en el presente estatuto, únicamente para objetos y con plazos precisamente determinados. En ningún caso las entidades públicas fideicomitentes podrán delegar en las sociedades fiduciarias la adjudicación de los contratos que se celebren en desarrollo del encargo o de la fiducia pública, ni pactar su remuneración con cargo a los rendimientos del fideicomiso, salvo que éstos se encuentren presupuestados.

Los encargos fiduciarios y los contratos de fiducia mercantil que a la fecha de promulgación de esta ley hayan sido suscritos por las entidades estatales, continuarán vigentes en los términos convenidos con las sociedades fiduciarias. “

Por su parte, el artículo 9 de la propuesta, señalaba lo siguiente:

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“Parágrafo. El Alcalde podrá incluir en el PGIRS, con cargo a sus recursos y dentro del marco legal, la constitución de un patrimonio autónomo como uno de los posibles mecanismos que permitan la efectividad de las acciones en materia de residuos sólidos aprovechables. En tal caso, el patrimonio autónomo deberá contratarse con una Sociedad Fiduciaria debidamente constituida y autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia.” En primer lugar, la constitución del patrimonio autónomo se consagraba como una posibilidad y no como una obligación, por cuanto, entre otras cosas, esta Comisión no tiene competencia para imponer obligaciones a los entes territoriales. De igual manera, se precisa que tal posibilidad se planteaba pero “dentro del marco legal”, lo que de suyo implica que para constituirlo no se podrían desconocer las disposiciones legales que regulan la materia (Ley 80 de 1993). Por tal motivo, no se considera que la propuesta extralimitara las competencias de esta Comisión, ni mucho menos, transgrediera las leyes relacionadas con los patrimonios autónomos constituidos por entidades públicas.

Contrato de condiciones uniformes y responsabilidad de los prestadores de las diferentes actividades del servicio público de aseo

El contrato de condiciones uniformes es un vínculo jurídico que regula la relación entre dos personas, naturales o jurídicas, una denominada suscriptor y otra denominada prestador, en virtud del cual, éste último se obliga a prestar un servicio público domiciliario a cambio de una contraprestación en dinero que debe ser pagada por el primero. En este punto, se debe advertir que no todas las actividades que componen el servicio público de aseo tienen un usuario individualizable y en tal sentido, no se requiere de la suscripción de un contrato de condiciones uniformes. No obstante, a pesar de que no exista un vínculo contractual, cada prestador tiene sus respectivas obligaciones en la prestación de la actividad que presta.

Determinación de la frecuencia del mantenimiento de las cestas

La frecuencia del mantenimiento de las cestas le corresponde determinarla al mismo prestador del servicio público.

Responsabilidades de los municipios frente a las obligaciones contenidas en el Decreto 1077 de 2015 compilatorio del Decreto 2981 de 2013

Los municipios tienen el deber legal de acatar las obligaciones consagradas en la Ley y en los reglamentos. Esta Comisión no tiene competencia para vigilar el cumplimiento de tales obligaciones, existen órganos de control con dichas funciones.

Responsabilidad de la prestación de las actividades de corte de césped y poda de árboles

La responsabilidad de la prestación de las actividades de limpieza urbana está en cabeza del prestador de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables, de conformidad con lo previsto en el parágrafo 3 del artículo 15 de la Resolución CRA 720 de 2015.

Posibilidad de cobrar el precio techo

El fin de la metodología de precio techo es que los prestadores del servicio público puedan cobrar como máximo el precio definido como techo.

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Ahora bien, nada obsta para que un prestador pueda cobrar por debajo del precio techo si demuestra con el estudio de costos que no se está afectando su suficiencia financiera.

Auditoria Externa de Gestión y Resultados

De acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 142 de 1994, independientemente de los controles interno y fiscal, todas las empresas de servicios públicos están obligadas a contratar una auditoría externa de gestión y resultados con personas privadas especializadas. La Auditoría externa obrará en función tanto de los intereses de la empresa y de sus socios como del beneficio que efectivamente reciben los usuarios y, en consecuencia, está obligada a informar a la Superintendencia las situaciones que pongan en peligro la viabilidad financiera de una empresa, las fallas que encuentren en el control interno, y en general, las apreciaciones de evaluación sobre el manejo de la empresa.

Agrega la norma que en todo caso, deberán elaborar además, al menos una vez al año, una evaluación del manejo de la empresa.

A su turno, el artículo 52 ibídem, señala que, el control de gestión y resultados es un proceso que, dentro de directrices de planeación estratégica, busca que las metas sean congruentes con las previsiones.

En tal sentido, señala la norma que las Comisiones de Regulación, definirán los criterios, características, indicadores y modelos de carácter obligatorio que permitan evaluar la gestión y resultados de las empresas.

Servicio público de aseo como servicio público domiciliario

El artículo 14 de la Ley 142 de 1994, define servicio de aseo como: “el servicio de recolección municipal de residuos, principalmente sólidos. También se aplicará esta Ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos. Igualmente incluye, entre otras, las actividades complementarias de corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas; lavado de estas áreas, transferencia, tratamiento y aprovechamiento.”

Dicha definición es la vigente y fue modificada por el artículo 1 de la Ley 698 de 2001, modificando el título de la definición en el sentido de eliminar la condición de “domiciliario” e incluyendo las actividades contenidas en el inciso segundo y a partir de las cuales se desnaturaliza la calidad de domiciliarios del mencionado servicio público. Lo anterior aunado a que para el caso particular del servicio de aseo, la continuidad no tiene como único fundamento el carácter de esencial de los servicios públicos, sino que, además, se fundamenta en las razones de salubridad pública y de política ambiental que, con base en la definición dada por el numeral 14.19 del artículo 14 ibídem, lo constituye en un servicio de saneamiento básico. Es así como el Decreto 1077 de 2015, en el capítulo contentivo de los aspectos generales en la prestación del servicio de aseo, establece que se debe prestar en todas sus actividades de manera continua e ininterrumpida.

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Aportes bajo condición.

La figura de los aportes bajo condición, se encuentra definida en el artículo 87, numeral 87.9, como la posibilidad de que las entidades públicas aporten bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios para mejorar la prestación de los servicios públicos domiciliarios.

En este sentido, al realizar esta clase de aportes, se establece la condición para la persona prestadora de que el valor de estos no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios. Así mismo, en el presupuesto de la entidad que autorizó el aporte bajo condición debe figurar el valor de éste, es decir, al realizar un aporte de esta naturaleza de bienes o derechos a un prestador de servicios públicos domiciliarios, la propiedad de éstos no sale del patrimonio de la entidad aportante. Sobre el particular, se debe aclarar que la Ley no hace distinción alguna respecto de los aportes que realicen las entidades públicas a las personas prestadoras, y en tal sentido, el marco tarifario incluye regulación al respecto sin hacer tampoco ningún tipo distinción, sino refiriéndose a los aportes en los términos de la mencionada Ley.

Competencias y facultades generales.

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, fue creada por el artículo 69.1 de la Ley 142 de 1994, como una unidad administrativa especial sin personería jurídica, con autonomía administrativa, técnica y patrimonial, adscrita al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. En atención a la orden de delegación prevista en el artículo 68 de la Ley 142 de 1994, mediante Decreto 1524 de 1994, el Presidente de la República delegó a esta entidad las funciones dispuestas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, dentro de las cuales se tienen: regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea de hecho posible; y en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad.

Particularmente, el numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, establece como una de las funciones de las Comisiones de Regulación, la de: “Establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos, cuando ello corresponda según lo previsto en el artículo 88; y señalar cuándo hay suficiente competencia como para que la fijación de las tarifas sea libre.”.

Con base en dicha facultad, y en lo previsto en el artículo 126 de la misma Ley, esta Comisión expide los marcos tarifarios mediante los cuales establece la metodología para el cálculo de las tarifas por parte de los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo. Para el efecto, esta entidad tiene en cuenta absolutamente toda la normatividad vigente y aplicable en el sector, y particularmente, para la expedición de la Resolución CRA 720 de 2015, se tuvo en cuenta el Decreto 1077 de 2015 compilatorio de algunas de las normas del sector, y la Ley 1753 de 2015 que contiene el Plan Nacional de Desarrollo.

Por otra parte, cabe advertir que la Comisión, carece de competencia para definir asuntos como quién pueden prestar servicios públicos, la operatividad de las actividades que componen el servicio público de aseo en términos de liquidación y facturación y demás tareas derivadas de la operación, las condiciones particulares en las que los prestadores deben prestar el servicio público, bien sea en libre competencia o en el esquema de áreas de servicio exclusivo, entre otros temas

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que son del resorte de otras entidades públicas, pues deben ser abordados desde los reglamentos o las leyes, pero no desde la regulación.

En el mismo sentido, es preciso resaltar que el marco tarifario expedido por esta Comisión no afecta la competencia en el mercado, puesto que no contiene disposiciones que otorguen exclusividad a ningún prestador en particular, ni consagra limitaciones ni barreras de entrada para ningún prestador organizado en los términos del artículo 15 de la Ley 142 de 1994, así como tampoco limita la posibilidad de que un prestador de una de las actividades del servicio público, preste otra actividad del mismo servicio. Por tal motivo, no debería existir ninguna afectación para las empresas ni para ningún prestador del servicio público. No obstante, la mencionada Ley, señala como una de las competencias de esta Comisión, la de expedir proyectos que regulen la competencia en el mercado, y por tanto, se deja la previsión en la Resolución CRA 720 de 2015, que si en virtud de dicho marco se requiere uno de esos proyectos regulatorios, se procederá a su expedición, de conformidad con la agenda regulatoria indicativa que para el efecto construye esta entidad. Finalmente, se advierte que en la medida en que no se presenten solicitudes para la verificación de motivos para la inclusión de áreas de servicio exclusivo por parte de esta entidad, el esquema de prestación del servicio público de aseo será el de libre competencia, en los términos de la Ley 142 de 1994.

Consideración de otras metodologías para la disposición final.

El artículo 31 de la Resolución CRA 720 de 2015, establece que en la medida en que se cuente con los permisos y autorizaciones ambientales correspondientes, se pueden utilizar alternativas para la disposición final, siempre y cuando el costo a trasladar a los usuarios en la tarifa no exceda el valor resultante de la suma del Costo de Disposición Final y el Costo de Tratamiento de Lixiviados por escenario por tonelada a pesos de diciembre de 2014.

Facturación.

El artículo 43 de la Resolución CRA 720 de 2015, establece el contenido mínimo de las facturas, así como la obligación que tiene el prestador de recolección y transporte de residuos no aprovechables de garantizar la facturación del servicio público con todas las actividades que lo componen. Escapa del resorte y de la competencia de esta Comisión, señalar las condiciones en las cuales el prestador de recolección y transporte de residuos no aprovechables debe cumplir tal obligación, pues dichas condiciones deben estar previstas en un reglamento o en una ley, y no corresponden a la regulación.

Libre competencia y responsabilidad de la prestación de las actividades de limpieza urbana.

La responsabilidad de la prestación de las actividades de limpieza urbana está en cabeza del prestador de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables, de conformidad con lo previsto en el parágrafo 3 del artículo 15 de la Resolución CRA 720 de 2015. Ahora bien, esta Comisión elabora anualmente una agenda regulatoria indicativa en la cual establece los proyectos que serán expedidos de acuerdo con las necesidades de del sector en materia de regulación. Así mismo, la Resolución CRA 720 de 2015 en su artículo 72 consagra que “(…) en un plazo de máximo de un (1) año a partir de la fecha de expedición de la presente resolución, los proyectos que se consideren necesarios para regular la competencia en el mercado, de acuerdo con las facultades de los artículos 73, 74 y 86 de la Ley 142 de 1994.”

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En caso tal que sea necesario regular la competencia en la prestación del CLUS, se incluirá un proyecto en ese sentido en la mencionada agenda regulatoria.

Alcance del marco tarifario.

Las empresas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en diferentes municipios cuyo número de suscriptores varíe para efectos de la aplicación de la metodología tarifaria, deberán considerar cada municipio en particular para determinar cuál metodología aplicar. En ese sentido, si atienden en municipios que se encuentren dentro del primer segmento, deberán aplicar la metodología establecida en la Resolución CRA 720 de 2015. Si atienden en municipios que se encuentren en el segundo segmento, deberán aplicar las disposiciones de la mencionada Resolución que les sean aplicables; y si atienden en municipios de menos de 5.000 suscriptores, deberán continuar aplicando la metodología establecida en las Resoluciones CRA 351 y 352 de 2005, hasta tanto se expida una nueva metodología para pequeños prestadores del servicio público de aseo y el régimen de regulación será el establecido en dichas resoluciones. De igual forma, es preciso advertir que entrada en vigencia de la fórmula tarifaria establecida para el 1º de enero de 2016, es independiente del plazo de 24 meses que los municipios tienen para revisar y actualizar su Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos - PGIRS, en consideración a que el plazo inicial para ello era junio de 2015 y en ese sentido, antes de que el Decreto 1077 de 2015 ampliara el plazo, los municipios ya debían tener un avance importante en dicha gestión, motivo por el cual esta Comisión no encuentra necesario ampliar la entrada en vigencia de la fórmula tarifaria a un plazo mayor al establecido en la Resolución CRA 720 de 2015 para articularlo con el del nuevo Decreto. RESPUESTA 11.3 NORMATIVIDAD – POBLACIÓN RECICLADORA

a) Incentivo es reglamentario y no regulatorio.

Dentro de la metodología tarifaria propuesta, la CRA plantea un incentivo a la separación en la fuente y un incentivo al aprovechamiento. No obstante, la definición de este último no es competencia de esta Comisión de Regulación dado que por tratarse de una tasa, debe ser creado por ley, y por tanto, en la propuesta regulatoria, se supeditó dicho incentivo a las normas superiores que reglamenten la materia, pero previendo su inclusión una vez hayan sido creados y reglamentados. Sobre el particular, la Ley 1753 de 2015 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "TODOS POR UN NUEVO PAÍS", creó el incentivo al aprovechamiento de residuos sólidos, en aquellas entidades territoriales en cuyo PGIRS se hayan definido proyectos de aprovechamiento viables. Así las cosas, corresponderá al gobierno nacional, expedir la reglamentación sobre la materia.

b) Regulatoriamente no es viable definir quién es el destinatario de la actividad de aprovechamiento. Los prestadores de servicios públicos están definidos en la Ley 142 de 1994.

El Artículo 338 de la Constitución Política de Colombia establece que “la actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio nadie puede exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley”. En cuanto a la constitución de empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, es de resaltar que las previsiones constitucionales de Libertad de Empresa y la Finalidad Social de

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Estado han sido desarrolladas en la Ley de Servicios Públicos Domiciliarios, de la siguiente manera: El Artículo 10 de la Ley 142 de 1994, dispone que “Es derecho de todas las personas organizar y operar empresas que tengan por objeto la prestación de los servicios públicos, dentro de los límites de la Constitución y la ley”. Es así que las empresas de servicios públicos tal como lo dispone el artículo 17 de la Ley 142 de 1994 deben ser sociedades por acciones cuyo objeto será la prestación de los servicios públicos domiciliarios enunciados en el artículo primero de la precitada ley, y según el artículo 22 Ibídem, no requerirán ninguna autorización especial para desarrollar su objeto social, salvo los estipulados por los artículos 25 y 26 relativos a los permisos ambientales, sanitarios y municipales. Vale la pena recordar que la Ley de Servicios Públicos, previó como excepción a la prestación de servicios públicos bajo el esquema de libre competencia, la prestación bajo la modalidad de áreas de servicio exclusivo, en virtud de la cual, los municipios y distritos, previo concepto favorable de la Comisión de Regulación respectiva, pueden entregar la prestación de un servicio público, para lo cual deberán adelantar el respectivo procedimiento contractual. En este sentido, el artículo 40 de la Ley 142 de 1994 señala que “por motivos de interés social y con el propósito de que la cobertura de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, saneamiento ambiental, distribución domiciliaria de gas combustible por red y distribución domiciliaria de energía eléctrica, se pueda extender a las personas de menores ingresos, la entidad o entidades territoriales competentes, podrán establecer mediante invitación pública, áreas de servicio exclusivas, en las cuales podrá acordarse que ninguna otra empresa de servicios públicos pueda ofrecer los mismos servicios en la misma área durante un tiempo determinado...”. Así las cosas, la única excepción a la libre competencia en la prestación de los servicios públicos, son las áreas de servicio exclusivo y en tal sentido, la Comisión de Regulación carece de competencia para otorgar la exclusividad en la prestación de un servicio público o de alguna de las actividades que lo componen. En consecuencia, solo pueden prestar servicios públicos, aquellos que han sido determinados por la Constitución y la Ley y, no es dable vía resolución regulatoria modificar tales disposiciones superiores. Al respecto la Ley 142 de 1994, es el artículo 15 establece las personas que pueden prestar servicios públicos y sobre esa misma base la Corte Constitucional en el auto 275 señaló lo siguiente:

“118. Para la Sala es necesario precisar que las medidas de acción afirmativa llamadas a ser dispuestas, pueden representar deberes, cargas u obligaciones para los recicladores en razón a que prestan un servicio público con ingentes beneficios ambientales para el colectivo, tal y como ha sido señalado a lo largo de esta providencia. En ese sentido, el esquema de medidas a cumplir en el corto plazo, de conformidad con la normatividad existente y con las órdenes contenidas en esta providencia, deberá establecer compromisos, cargas y obligaciones en cabeza de los recicladores para su adecuada normalización. Lo anterior, por cuanto la protección especial que merecen como sujetos en condiciones de vulnerabilidad no es obstáculo para disponer acciones de doble vía, dada la naturaleza del servicio público domiciliario…” “87.3. (…) Es preciso recordar que la prestación del servicio público de aseo en cualquiera de sus componentes, requiere en los términos de la Ley 142 de 1994, que se realice a través de un operador autorizado e inscrito. De esta manera, la entrega oficial de la operación del

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servicio de recolección y transporte de material aprovechable en la ciudad a los recicladores, exige como medida mínima que se establezcan metas claras y paulatinas para alcanzar este propósito en el corto plazo. De lo contrario, no será posible ejercer control sobre la prestación efectiva de este servicio público que, entre otras cosas, opera bajo la modalidad de libre competencia. Así, nada garantiza el cubrimiento efectivo de las rutas de reciclaje por parte de esta población como tampoco la calidad y frecuencia del servicio, pues se recuerda que por vía contractual el único obligado a garantizar cobertura es el operador, aspecto que cuestiona la racionalidad de la medida como criterio afirmativo.”

De acuerdo con lo anterior, y en el marco constitucional y legal del servicio público de aseo, el marco regulatorio, permite remunerar la actividad como parte de la cadena, pero la dinámica progresiva de las acciones afirmativas es de competencia exclusiva del municipio o distrito, de acuerdo con lo planteado en el PGIRS y el Programa de Aprovechamiento. Lo anterior por cuanto, desde la regulación no es posible definir plazos ni medidas tendientes a la formalización, dado q éstos deben responder a las condiciones particulares de cada ente territorial, y a la obligación prevista en el artículo 2.3.2.23.95 del Decreto 1077 de 2015, en virtud de la cual “es obligación de los municipio o distritos, formalizar la población recicladora de oficio, para que participe de manera organizada en la prestación del servicio público que comprende la actividad complementaria de aprovechamiento…

c) Actividades realizadas por los recicladores frente a las actividades reguladas.

El artículo 2.3.2.2.2.1.13 del Decreto 1077 de 2015, establece como componentes del servicio público de aseo: la recolección, el transporte, el barrido y limpieza de vías y áreas públicas, el corte de césped, la poda de árboles en las vías y áreas públicas, la transferencia, el tratamiento, el aprovechamiento, la disposición final y el lavado de áreas pública, y en tal sentido sólo dichas actividades serán incluidas en la regulación que expida esta entidad. A su turno en el numeral 6 del artículo 2.3.2.1.1 ibídem, define el aprovechamiento como la actividad complementaria del servicio público de aseo que comprende la recolección de residuos aprovechables separados en la fuente por los usuarios, el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento o hasta la planta de aprovechamiento, así como su clasificación y pesaje. Así las cosas, en el marco de una metodología tarifaria, esta Comisión de Regulación únicamente está llamada a incluir las actividades que se encuentren previstas como parte de la actividad o del servicio y escapa su competencia prever actividades distintas a esas.

d) Acciones afirmativas

En primer lugar, se reitera que la competencia de esta Comisión de Regulación, en lo relativo al cumplimiento de las acciones afirmativas, se limita a la expedición de la regulación que permita remunerar la actividad del aprovechamiento en el marco de la prestación del servicio público de aseo, en los términos de lo establecido en el Decreto 1077 de 2015. De acuerdo con lo anterior, y en el marco constitucional y legal del servicio público de aseo, los esquemas de prestación del servicio público de aseo, dentro de los cuales la CRA expidió el marco tarifario, permiten garantizar la remuneración de la actividad en el marco de las acciones afirmativas que cada entidad, adelante cumplimiento de sus facultades. Al respecto, se precisa que la garantía de la dinámica progresiva de dichas acciones, es de competencia exclusiva del

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municipio o distrito, de acuerdo con lo que, para el efecto se prevea en el PGIRS y el Programa de Aprovechamiento. Lo anterior, dado que desde la regulación no es posible definir plazos ni medidas tendientes a la organización, formalización, censo y asociación de la población recicladora, por cuanto éstas actividades deben responder a las condiciones particulares de cada ente territorial, según lo previsto en el numeral 9º del artículo 2.3.2.23.95 del Decreto 1077 de 2015. Así como tampoco tiene competencia para controlar y vigilar las acciones y decisiones que adopten los municipios y distritos sobre la materia. Así las cosas, vale la pena aclarar que el Nuevo Marco Tarifario incorpora los elementos jurisprudenciales derivados de los diferentes autos emanados por la Honorable Corte Constitucional, así como las normas expedidas por el Gobierno Nacional (Decreto 1077 de 2015

26

y Resolución 0754 de 201427

), y para el efecto, en torno a las acciones afirmativas, a continuación se muestra lo que en el marco de dichas previsiones corresponde a cada autoridad en cumplimiento de sus competencias:

ACCION AFIRMATIVA COMPETENCIA DEL MUNICIPIO O DISTRITO

COMPETENCIA DE LA REGULACION

1. Separación en la fuente

En el marco del PGIRS definir acciones orientadas a promover cambios en el consumo de bienes (art. 88 del Decreto 2981 de 2013) y articulación del proyecto de aprovechamiento de residuos con los demás componentes del servicio público de aseo (art. 92).

La propuesta de marco tarifario incluye el incentivo al usuario por la separación en la fuente. Sin embargo, la acción afirmativa tendiente al acceso al material reciclable, es decir la separación en la fuente, es responsabilidad del ente territorial y en tal sentido, no se requiere de la expedición de la regulación para avanzar en tal efecto.

2. Formalización de los recicladores de

oficio

De acuerdo con artículo 96. Obligaciones de los municipios y distritos del Decreto 2981 de 2013, los municipios deben “Formalizar la población recicladora de oficio, para que participe de manera organizada y coordinada en la prestación del servicio público que comprende la actividad complementaria de· aprovechamiento, con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en este decreto y en la regulación vigente”.

La formalización es competencia exclusiva del ente territorial y el avance en la formalización no depende de la remuneración que la CRA defina en la regulación Sin embargo, en la medida en que se remunera vía tarifa la actividad del aprovechamiento en el marco del servicio público de aseo, la regulación coadyuva los procesos de formalización que adelanten los municipios o distritos e incentiva a que los recicladores de oficio accedan a

26

Por el cual se reglamenta la prestación del servicio público de aseo. 27

“Por la cual se adopta la metodología para la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y

actualización de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos”

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ACCION AFIRMATIVA COMPETENCIA DEL MUNICIPIO O DISTRITO

COMPETENCIA DE LA REGULACION

dichos procesos.

3. Rutas de recolección selectiva

Según la Res. 754 de 2014 en el Programa de Aprovechamiento del PGIRS, se deben considerar las rutas selectivas del aprovechamiento, además del programa de inclusión de recicladores.

La posibilidad de que la recolección de residuos aprovechables y no aprovechables se realice en días diferentes.

4. Sistema de remuneración del servicio público de aprovechamiento vía tarifaria

El Distrito expidió la Resolución UAESP 119 de 2013 modificada por la Resolución 100 de 2014 “Por la cual se adopta el procedimiento de remuneración a la población recicladora de oficio para la ciudad de Bogotá D.C.”, y a través de su Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos reconoció tal situación, adoptando en el artículo octavo “la metodología tarifaria contenida en las Resoluciones 351 y 352 de 2005 de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico”.

La remuneración de la actividad tiene 2 fuentes: i) la tarifa, la cual solo remunera a los prestadores del 15 y ii) la comercialización o venta de materiales en el mercado, la cual no hace parte integral de la prestación del servicio. La formalización y la comercialización o venta de materiales no dependen de la expedición de un marco regulatorio, estas son independientes del servicio público. La Resolución CRA 351: CRT más incentivo al aprovechamiento y por el art. 39 incentivo a los usuarios. Resolución CRA 710:

Incentivo al usuario

Costo de Comercialización por Suscriptor de Aprovechamiento.

Costo de Recolección y Transporte + Costo de Disposición Final

Actividades del Aprovechamiento según Decreto 2981 de 2013. Se remunera bajo el criterio económico de mínimo costo, con el fin de incentivar el aprovechamiento.

5. Actualización de censo: el censo de recicladores

Responsabilidad del municipio o distrito. La CRA no tiene competencia para esa acción afirmativa. Tampoco depende de la expedición de la regulación

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ACCION AFIRMATIVA COMPETENCIA DEL MUNICIPIO O DISTRITO

COMPETENCIA DE LA REGULACION

sobre la remuneración.

Así las cosas, en materia de aprovechamiento, las competencias de este ente regulador se limitan a permitir la remuneración de dicha actividad en la metodología tarifaria

e. Las decisiones de la Corte constitucional están por encima de la normatividad.

La Constitución Política de Colombia es la norma suprema, a la cual deben supeditarse todas las demás disposiciones normativas que sean expedidas por quienes tienen potestad legislativa, reglamentaria y regulatoria. En ese orden, la Corte Constitucional tiene como principal función vigilar la supremacía de la Constitución Política frente a todas las normas del ordenamiento jurídico. Cuando la Honorable Corte declara que una norma es total o parcialmente inconstitucional, dicha norma queda automáticamente fuera del ordenamiento y es imposible jurídicamente seguir aplicándola. Ahora bien, los pronunciamientos que ha hecho la Corte respecto de los recicladores, han tenido origen en sentencias de tutela, y buscan proteger derechos fundamentales, para lo cual exhortó a esta Comisión a “en desarrollo de sus competencias constitucionales y legales revisar y definir parámetros generales para la prestación de los servicios de reciclaje, tratamiento y aprovechamiento de residuos sólidos.”, lo cual se cumplió a través del marco tarifario expedido, en el cual definiendo parámetros generales, se permite la remuneración del aprovechamiento como una de las actividades del servicio público de aseo. Por tanto, no se están transgrediendo las órdenes de la Honorable Corte, por el contrario, se están cumpliendo a través del marco tarifario. RESPUESTA 11.4 NORMATIVIDAD - TEMAS CONTRACTUALES En lo que se refiere al régimen de contratación de las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, el artículo 32 de la Ley 142 de 1994 dispone que salvo que la Constitución Política o la ley dispongan otra cosa, los actos de las empresas de servicios públicos se regirán exclusivamente por las reglas del derecho privado. Y agrega la norma que la regla precedente se aplicará inclusive a las sociedades en que las entidades oficiales son aportantes sin atender al porcentaje que sus aportes representen dentro del capital social, ni a la naturaleza del acto o derecho que se ejerza. Con todo, es importante advertir que el artículo 31 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 3 de la Ley 689 de 2001, contiene el régimen jurídico aplicable a la contratación de las entidades estatales que presten servicios públicos domiciliarios el cual es fundamentalmente de derecho privado para aquellos contratos que tengan por objeto la prestación del servicio, como pasa a verse. El título II de la Ley 142 de 1994, intitulado “Régimen de actos y contratos de las empresas” en su capítulo I Normas Generales, es claro en disponer en su artículo 31, modificado por el artículo 3 de la Ley 689 de 2001(2):

"Artículo 31, Régimen de la contratación. Los contratos que celebren las entidades estatales que prestan los servicios públicos a los que se refiere esta Ley no estarán sujetos a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, salvo en lo que la presente ley disponga otra cosa.

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Las Comisiones de Regulación podrán hacer obligatoria la inclusión, en ciertos tipos de contratos de cualquier empresa de servicios públicos, de cláusulas exorbitantes y podrán facultar, previa consulta expresa por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios, que se incluyan en los demás. Cuando la inclusión sea forzosa, todo lo relativo a tales cláusulas se regirá, en cuanto sea pertinente, por lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, y los actos y contratos en los que se utilicen esas cláusulas y/o se ejerciten esas facultades estarán sujetos al control de la jurisdicción contencioso administrativa. Las Comisiones de Regulación contarán con quince (15) días para responder las solicitudes elevadas por las empresas de servicios públicos domiciliarios sobre la inclusión de las cláusulas excepcionales en los respectivos contratos, transcurrido este término operará el silencio administrativo positivo. PARÁGRAFO. Los contratos que celebren los entes territoriales con las empresas de servicios públicos con el objeto de que éstas últimas asuman la prestación de uno o de varios servicios públicos domiciliarios, o para que sustituyan en la prestación a otra que entre en causal de disolución o liquidación, se regirán para todos sus efectos por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en todo caso la selección siempre deberá realizarse previa licitación pública, de conformidad con la Ley 80 de 1993.”

La norma trascrita comporta la implantación del régimen de derecho privado a los procesos de contratación de los prestadores de servicios públicos domiciliarios sin importar la naturaleza jurídica de los sujetos prestadores. En efecto, el legislador quiso imprimir a lo largo del articulado de la ley de Servicios Públicos un criterio eminentemente comercial para la prestación de esta clase de servicios, aunado a una política de desregularización, que necesariamente plantea esquemas de competencia, en los cuales se exige que los distintos agentes económicos están situados en un nivel de igualdad (artículo 30 de la Ley 142 de 1994). No obstante lo anterior, debe tenerse presente que las entidades vigiladas deben aplicar lo que se ha denominado un “Régimen de Autorregulación”, que desarrolle la hipótesis normativa del artículo 35 de la Ley 142 de 1994. Ahora bien, la norma general está representada por la aplicación del régimen de derecho privado, salvo en los casos como se dijo atrás en los que en el contrato se dé aplicación a los mecanismos excepcionales previstos en los artículos 31 y 35 de la ley de servicios públicos así como lo relacionado con el contrato de Concesión. De manera que, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 31, 32, 33, 34 y 35 de la Ley 142 de 1994, el régimen contractual que obliga a las empresas oficiales en general y a las empresas Industriales y Comerciales del Estado en particular, es un régimen de derecho privado, que en principio se rige por las normas del Código Civil y Comercial. Sin embargo, la citada ley también prevé que las Comisiones de Regulación respectivas, para la celebración de contratos, pueden, en algunos casos, exigir la realización de licitaciones públicas u otros procedimientos que estimulen la concurrencia de oferentes bajo criterios de transparencia y publicidad, principios de la función pública”. De lo expuesto se concluye que el régimen de contratación de las empresas de servicios públicos es de derecho privado sin importar el monto de las cuantías, salvo lo dispuesto en los casos expresamente previstos en la Ley 142 de 1994 y lo previsto en la Sección 1.3.2. de la Resolución CRA 151 de 2001 para el caso de las empresas que prestan los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo.

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En virtud de lo anterior, las E.S.P. pueden celebrar todo tipo de acuerdo de voluntades que genere efectos jurídicos bien sea típicos o atípicos y su límite, en principio, es que no adolezcan de causa u objeto ilícito. Ahora bien, en lo que respecta al efecto de las disposiciones contractuales que contengan efectos tarifarios resulta relevante tener en consideración lo siguiente:

El parágrafo 1 del artículo 87 de la ley 142 de 1994 establece que: Cuando se celebren contratos mediante invitación pública para que empresas privadas hagan la financiación, operación y mantenimiento de los servicios públicos domiciliarios de que trata esta Ley, la tarifa podrá ser un elemento que se incluya como base para otorgar dichos contratos. Las fórmulas tarifarias, su composición por segmentos, su modificación e indexación que ofrezca el oferente deberán atenerse en un todo a los criterios establecidos en los artículos 86, 87, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95 y 96, de esta Ley. Tanto éstas como aquellas deberán ser parte integral del contrato y la Comisión podrá modificarlas cuando se encuentren abusos de posición dominante, violación al principio de neutralidad, abuso con los usuarios del sistema. Intervendrá asimismo, cuando se presenten las prohibiciones estipuladas en el artículo 98 de esta Ley. Con todo, las tarifas y las fórmulas tarifarias podrán ser revisadas por la comisión reguladora respectiva cada cinco (5) años y cuando esta Ley así lo disponga.

De la citada norma podemos concluir lo siguiente:

La tarifa puede ser un elemento que se incluya como base para el otorgamiento de contratos de financiación, operación y mantenimiento de los servicios públicos domiciliarios.

En este tipo de contratos pueden ostentar la calidad de contratistas únicamente empresas de servicios públicos de naturaleza privada.

Los contratos deben haberse suscito previa la realización de un procedimiento de invitación pública.

La Comisión podrá modificarlas cuando se encuentren abusos de posición dominante, violación al principio de neutralidad, abuso con los usuarios del sistema. Intervendrá asimismo, cuando se presenten las prohibiciones estipuladas en el artículo 98 de esta Ley.

En todo caso, las tarifas y las fórmulas tarifarias podrán ser revisadas por la comisión reguladora respectiva cada cinco (5) años y cuando esta Ley así lo disponga.

A su vez el artículo 1.3.4.10 de la Resolución CRA 151 de 2001 establece lo siguiente:

“Artículo 1.3.4.10 Regla general aplicable a todos los contratos en los cuales las entidades territoriales o prestadoras de servicios públicos transfieren a terceros la prestación total o parcial de los servicios. En el caso de que en virtud de un contrato o convenio, cualquiera sea su naturaleza o denominación, se transfiera la posibilidad a una entidad oficial, mixta o privada de prestar uno o varios servicios o actividades complementarias de los mismos y por lo tanto, estén facultados para cobrar tarifas al público, en el mismo contrato deberán incluirse las formulas tarifarias correspondientes, además su composición por segmentos, su modificación e indexación, que deberán atenerse en un todo a lo establecido en el Parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142; también se incluirá en el contrato, la sujeción por parte de la persona que prestará el servicio a los programas, criterios, características, indicadores y modelos a los cuales debe someterse para la prestación del servicio. Así mismo, en estos contratos se indicará en forma expresa las sanciones que por incumplimiento de los criterios, características, indicadores y modelos o por la no ejecución de los programas, se pueden imponer a la persona prestadora del servicio y los

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mecanismos de que se dispondrá para garantizar la permanencia en la prestación de los servicios a los usuarios.”

Del contenido de la mencionada disposición legal resulta importante resaltar lo siguiente:

Su ámbito de aplicación se restringe a los contratos mediante los cuales se transfiera la posibilidad a una entidad oficial, mixta o privada de prestar uno o varios servicios o actividades complementarias de los mismos y por lo tanto, estén facultados para cobrar tarifas al público.

En el contenido del acuerdo de voluntades debe incluirse todo lo relativo a las formulas tarifarias correspondientes, además su composición por segmentos, su modificación e indexación.

En todo caso, las cláusulas relativas a tarifas deben atenerse a lo establecido en el Parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142.

Sobre este mismo punto el artículo 13.4.11 de la mencionada Resolución CRA 151 de 2011 establece:

“Artículo 1.3.4.11 Estabilidad regulatoria. Los actos y contratos que celebren las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios a que se refiere la presente resolución, se regirán por las normas regulatorias vigentes al momento de su celebración. Por lo anterior, las tarifas y las fórmulas tarifarias sólo podrán ser modificadas cuando se encuentren abusos de posición dominante, violación al principio de la neutralidad o abusos con los usuarios del sistema, también podrá intervenir la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico cuando las personas prestadoras incurran en prácticas restrictivas de la competencia. De conformidad con lo establecido en el Parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142, las tarifas y las fórmulas tarifarias podrán ser revisadas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico cada cinco años, lo cual sólo podrá hacerse mediante resolución motivada, de contenido particular y concreto. El proponente al presentar su propuesta en materia de tarifas debe someterse a los límites establecidos en la ley y, una vez suscrito el contrato, la formula deberá ser puesta en conocimiento de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. En estos casos, la tarifa que se cobre al usuario final no debe ser superior a la que hubiera cobrado un prestador de servicios públicos sometidos a la aplicación de la regulación genérica de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.”

Esta referencia normativa resulta importante en la medida en que si bien es cierto reitera la premisa consistente en la posibilidad de existencia de tarifas para la prestación de los servicios públicos consecuencia de acuerdos de voluntades, se establecen límites adicionales al contenido de los mismos, a saber:

Los criterios establecidos en los artículos 86, 87, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95 y 96, de la Ley 142 de 1994.

La tarifa final no puede ser superior a la que hubiera cobrado un prestador de servicios públicos sometidos a la aplicación de la regulación genérica de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

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Como consecuencia de lo anteriormente expuesto en los acuerdo de voluntades las partes al establecer los aspectos relativos a la tarifa final del usuario pueden escoger entre las siguientes hipótesis:

Establecer que durante el plazo de ejecución del acuerdo de voluntades se acogerán las disposiciones contenidas en la regulación vigente al momento de su perfeccionamiento.

Establecer una fórmula propia que debe en todo caso debe respetar lo dispuesto por los en los artículos 86, 87, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95 y 96, de la Ley 142 de 1994 y cuyo valor a cobra al usuario no puede ser superior hubiera cobrado un prestador de servicios públicos sometidos a la aplicación de la regulación genérica de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

Establecer que durante el plazo de ejecución del acuerdo de voluntades, los aspectos relativos a tarifas, se someterán a las disposiciones contenidas en la regulación vigentes al momento de su perfeccionamiento y que en caso de surgir modificaciones como consecuencia de la expedición de un nuevo marco tarifario, se realizarán las modificaciones contractuales para ajustarlas al mismo.

Ahora bien, el proyecto de regulación que se sometió a consideración en desarrollo del proyecto de participación ciudadana no fue ajeno a esta realidad normativa en la medida en que reconoció la posibilidad de la existencia de este tipo de acuerdo de voluntades al interior del artículo primero que establece su ámbito de aplicación. RESPUESTA 11.5 NORMATIVIDAD – UAESP

● Discrepancia entre la Ley 142 de 1994 y lo dispuesto por la Corte Constitucional. Frente al particular se debe advertir que esta Comisión carece de competencia para pronunciarse respecto de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las normas que integran el ordenamiento jurídico colombiano, pues dicha función está en cabeza de la misma Corte Constitucional que a la fecha no se ha pronunciado en el sentido de declarar inexequible las disposiciones de la Ley 142 de 1994 que regulan la prestación del servicio público de aseo, ni respecto de quiénes pueden prestar dicho servicio.

● Metodología de valoración ambiental y la concepción del aprovechamiento. Es preciso reiterar lo dicho por la Corte Constitucional mediante Auto 025 de 2012 de 9 de febrero de 2012, en el sentido de “(…) que lo exhortado a la CRA en el referido Auto (el Auto 275 de 2011), busca que – conforme a sus competencias legales- colabore armónicamente con otras entidades estatales para el bien de todos los habitantes del Distrito Capital (…)” (Subrayado y negrilla fuera del texto original). En ese sentido, se reitera que el marco tarifario propuesto plantea acciones afirmativas dentro del ámbito de las competencias de esta Comisión. La regulación se expide con fundamento en costos debidamente contemplados en la ley y en los reglamentos. En ese orden de ideas, la regulación tarifaria incluye únicamente los costos relacionados con la elaboración de los estudios requeridos en la etapa de prefactibilidad y factibilidad del relleno sanitario, así como los costos de evaluación del Estudio de Impacto Ambientales costos de la implementación de la actividades definidas en el Plan de Manejo Ambiental para cada una de las etapas del Relleno Sanitario y los costos de seguimiento de las actividades del Plan de Manejo Ambiental durante las etapas de construcción, operación, clausura y posclausura, los cuales se encuentran determinados en el ordenamiento jurídico. Sin embargo, en relación con el aprovechamiento, dado que actualmente no se

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encuentran regulados en la ley ni reglamentados vía decreto beneficios ambientales por desarrollar la actividad de aprovechamiento, no pueden incluirse éstos en la tarifa hasta tanto no sean definidos y reglamentados por el Gobierno Nacional. Adicionalmente, debe ponerse de presente que aunque ambientalmente el ideal sea aprovechar el 100% de los residuos, la realidad muestra que en Colombia la cultura del aprovechamiento no está generalizada aún. Por tanto, en este punto cobra especial importancia el papel de la política pública, así como las metas que cada ente territorial presente en su PGIRS, con miras a incentivar a los usuarios a que separen en la fuente y se interesen por aprovechar. Respecto a las características de los vehículos para la recolección de material aprovechable, el Decreto 1077 de 2015 define en el artículo 2.3.2.2.2.8.79, que deberán ser motorizados, estar claramente identificados, cumplir las normas vigentes para emisiones atmosféricas y ajustarse a los requerimientos de tránsito, entre otros requerimientos. Adicionalmente estipula que el transporte de residuos aprovechables en vehículos motorizados podrá combinarse con vehículos de tracción humana para el desarrollo de microrrutas de recolección. Cabe recordar que la recolección y gestión los residuos de construcción y demolición no hace parte de la prestación del servicio público de aseo, por lo que será el municipio o distrito el responsable de coordinar con terceros la recolección de dichos residuos y pactar libremente si remuneración. Por otra parte, la concepción del aprovechamiento que se plasma en la propuesta, no es menos importante por el hecho de no corresponder con la planteada por la UAESP, sin mencionar que dentro de las competencias de esta Comisión, es la más viable y la que operativamente representa menos riesgos. Igualmente, es preciso aclarar que en materia de aprovechamiento, las competencias de este ente regulador se limitan a permitir la remuneración de dicha actividad en la metodología tarifaria. Por tal motivo y en ejercicio de sus funciones, en el marco tarifario vigente (Resoluciones CRA 351 y CRA 352 de 2005) se previó la remuneración de la actividad de aprovechamiento en el servicio público de aseo, bajo el concepto de incentivo, con la premisa de que el usuario no se puede ver afectado tarifariamente por esa actividad, como un mayor valor a pagar en su tarifa. En este escenario los ingresos agregados de la persona prestadora por realizar cada actividad por separado deben ser iguales a los que obtendría sin realizar el aprovechamiento (numeral 8 del documento de trabajo de la Resolución CRA 351 de 2005). El aprovechamiento fue considerado como una alternativa de disposición final, cuyo costo máximo es igual al valor que genera indiferencia en el costo de disposición final al suscriptor. Por su parte, y atendiendo a los exhortos de la Corte Constitucional y a que mediante Decreto el aprovechamiento fue establecido como una actividad del servicio público de aseo que debía ser desarrollada con mayor detalle en la regulación, el nuevo marco tarifario incorporó una regulación integral para la remuneración de dicha actividad en particular, dado que establece que en la factura se haga visible el pago de la misma. En este sentido, el costo de la actividad de aprovechamiento se dividiría entre todos los usuarios del servicio público de aseo, dado que para efectos del cobro se considera como una actividad de interés colectivo. La Resolución CRA 710 de 2015, incluyó la remuneración de la actividad de aprovechamiento en todas sus sub-actividades, en el marco de lo establecido en el Decreto 1077 de 2015 compilatorio del Decreto 2981 de 2013, no obstante, se reitera que no incluyó costos ambientales, dado que éstos no se encuentran previstos en la normatividad vigente y por tanto, no pueden ser regulados por parte de esta Comisión.

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● Ausencia de reglamentación especial para el Distrito y de definición de parámetros generales. Imposibilidad de ajustar un esquema para la prestación del servicio que incorpore acciones afirmativas a partir de una metodología general.

En primer lugar, se debe aclarar que la Comisión no reglamenta sino que regula por disposición legal y en virtud de una delegación presidencial. Por otra parte, esta entidad, con base en la facultad otorgada por el legislador (numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994), expide las metodologías generales para la fijación de las tarifas de los servicios públicos domiciliarios. En dichas metodologías, acoge las generalidades de la prestación del servicio correspondiente y en caso tal que exista una particularidad, puede acudirse a lo previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994. Ahora bien, con relación a la actividad de aprovechamiento, se debe tener en cuenta que la Corte Constitucional exhortó a la Comisión a: “en desarrollo de sus competencias constitucionales y legales revisar y definir parámetros generales para la prestación de los servicios de reciclaje, tratamiento y aprovechamiento de residuos sólidos.”

28, y a “Asegurarse que dichos parámetros se

vean reflejados en la metodología tarifaria actualmente en construcción por la Comisión de Regulación.”. Por tal razón, no se requiere la expedición de una metodología tarifaria especial para el Distrito Capital, por cuanto, basta con definir unos parámetros generales que sirvan de base para remunerar la actividad de aprovechamiento en todo el territorio nacional, para el cumplimiento de las órdenes de la Corte Constitucional. Por otra parte, la Corte exhortó a la Comisión a que acompañara “(…) desde el punto de vista técnico y, en desarrollo de la función de colaboración armónica de las instituciones públicas, al Distrito en la definición de parámetros normativos del orden distrital que favorezcan las actividades de reciclaje, tratamiento y aprovechamiento de los residuos.”, para lo cual esta Comisión de Regulación, organizó diferentes mesas de acompañamiento con el Distrito, las cuales se desarrollaron durante los días 15, 23 y 29 de mayo de 2012, 5, 12 y 19 de junio de 2012, 19 de diciembre de 2014 y 6, 13, 17 y 20 de abril de 2015. Así las cosas, esta Comisión ha cumplido a cabalidad con los exhortos de la Corte, aun cuando no haya expedido una regulación especial para el Distrito. Por otra parte, se considera que la afirmación relacionada con que no es posible ajustar un esquema para la prestación del servicio que incorpore acciones afirmativas en el marco de una metodología general, carece de fundamento, teniendo en cuenta que en los PGIRS los entes territoriales tienen una libertad amplia de configuración, que permite diseñar programas tanto para la formalización de la población recicladora, como para la remuneración a dicha población por la actividad que realiza, pues la metodología general planteada permite, como ya se ha manifestado, remunerar la actividad de aprovechamiento. Finalmente, se aclara que la metodología que expide la Comisión es basada en estudios serios y en un trabajo juicioso que permite plantear fórmulas aterrizadas a la realidad y adecuadas a las generalidades de la prestación del servicio público de aseo en todas las actividades que lo componen.

28

Corte Constitucional. Auto 275 de 2011. M.P. Juan Carlos Henao Pérez. Numeral 115.

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● Ausencia de acciones afirmativas Las competencias de esta Comisión en materia de aprovechamiento se limitan a permitir su remuneración vía tarifa, y en tal sentido, las acciones afirmativas planteadas en la metodología propuesta tienen relación con dicha remuneración, pero dentro del marco jurídico existente, entendiendo que únicamente pueden prestar los servicios públicos domiciliarios quienes se encuentren debidamente organizados como una de las formas previstas en la Ley 142 de 1994. En ese orden de ideas, los destinatarios de la metodología tarifaria expedida por esta entidad son los prestadores, pero cumpliendo con los exhortos de la Corte Constitucional, las medidas afirmativas que realiza esta Comisión en el marco de sus competencias, son las siguientes:

- Separación en la fuente: La propuesta de marco tarifario incluye el incentivo al usuario por la separación en la fuente.

- Formalización de los recicladores de oficio: Esta acción afirmativa es responsabilidad principalmente de los entes territoriales, No obstante, en la medida en que se remunera vía tarifa la actividad del aprovechamiento en el marco del servicio público de aseo, la regulación coadyuva los procesos de formalización que adelanten los municipios o distritos e incentiva a que los recicladores de oficio accedan a dichos procesos.

- Rutas de recolección selectiva: La propuesta regulatoria contenida en la Resolución CRA 710 de 2015, establece la posibilidad de que la recolección de residuos aprovechables y no aprovechables se realice en días diferentes.

- Sistema de remuneración del servicio público de aprovechamiento vía tarifa. Se remunera bajo el criterio económico de mínimo costo, con el fin de incentivar el aprovechamiento.

El marco tarifario propuesto no incluye las actividades de alistamiento, transformación y comercialización de los materiales en el mercado, dado que son ajenas a las actividades del servicio público de aseo, y por tanto, desbordan el ámbito de competencias de esta Comisión. Tampoco incluye la formalización de la población recicladora, dado que no es competencia de esta entidad, por cuanto conlleva actividades enfocadas a la transformación de dicha población en “empresarios de las basuras”, en los términos señalados por la Corporación, en el Auto 275 de 2011, y de conformidad con lo previsto en el numeral 9 del artículo 2.3.2.2.3.95 del Decreto 1077 de 2015, “Los municipios y distritos en ejercicios de sus funciones deberán: (…) 9. Formalizar la población recicladora de oficio, para que participe de manera organizada y coordinada en la prestación del servicio público que comprende la actividad complementaria de aprovechamiento, con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en este decreto y en la regulación vigente.” Por otra parte, se debe recalcar que cualquiera que sea el esquema de prestación del servicio (libre competencia o exclusividad como consecuencia del otorgamiento de un área de servicio exclusivo), puede darse cumplimiento a la acción afirmativa de remunerar el aprovechamiento que en el marco de la prestación del servicio público domiciliario de aseo realiza la población recicladora de oficio.

● No puede considerarse el nuevo marco tarifario como acciones afirmativas, por el contrario son incompatibles con éstas

Como se ha expuesto, el incentivo al usuario por hacer separación en la fuente, la previsión encaminada a que la recolección de materiales aprovechables y no aprovechables se realice en días diferentes, y la remuneración del aprovechamiento, se constituyen en acciones afirmativas dentro del marco tarifario para el servicio público de aseo.

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Se reitera que respecto de los demás aspectos que son objeto de acciones afirmativas, esta Comisión carece de competencia y son indiferentes a la metodología tarifaria que expida ésta.

● La CRA se desprende de la responsabilidad de proponer medidas que propendan por la igualdad real y efectiva y se desvincula de su responsabilidad al reiterar la competencia del ente territorial

La Comisión en su función reguladora, carece de competencia para adoptar y proponer medidas que propendan por la igualdad real y efectiva de determinadas poblaciones. Se reitera que la función de esta entidad se circunscribe a la expedición de fórmulas tarifarias que permitan remunerar las actividades que componen el servicio público de aseo, función que desarrolla a cabalidad y cuyos destinatarios son los prestadores del mencionado servicio público. El hecho de insistir en que la responsabilidad de proponer medidas tendientes a garantizar la igualdad de la población recicladora, está en cabeza de los entes territoriales y de quienes pueden crear políticas públicas para ello, no es desprenderse de responsabilidad, ya que ésta se encuentra debidamente delimitada en la Ley y en la Constitución, y no está ni ha estado en cabeza de esta Comisión ni por disposición legal, ni por que la Corte Constitucional se la haya endilgado, pues los exhortos no tienen la finalidad de distribuir responsabilidades que el legislador y el Constituyente no han asignado, sino que su finalidad es la utilizar las correspondientes competencias en pro de plantear acciones afirmativas para la población recicladora.

● La ausencia de regulación especial implica que los destinatarios naturales del aprovechamiento no sean los recicladores

En primer lugar, cabe advertir que vía regulación tarifaria la única excepción a la libre competencia, está prevista en el artículo 40 de la Ley 142 de 1994 y corresponde a las áreas de servicio exclusivo. Esta entidad carece de competencia para otorgar la exclusividad en la prestación de un servicio público o de alguna de las actividades que lo componen, a determinado prestador, esta competencia es propia de las entidades que realizan labores reglamentarias. Por otra parte, la metodología tarifaria no puede tener destinatarios distintos a los prestadores del servicio público. Por tal razón, quien preste el servicio en todas o alguna de las actividades que lo componen, debe acogerse a dicha metodología. Ahora bien, en el eventual caso en que la Comisión expidiera una regulación especial para el Distrito Capital, los destinatarios de ésta también tendrían que ser los prestadores organizados en una de las formas del artículo 15 de la Ley 142 de 1994, toda vez que esta entidad regula para éstas personas prestadoras y carece de competencia para expedir regulación vinculante para quienes no ostentan tal calidad. En este punto, se reitera que la responsabilidad en la formalización de los recicladores, recae en los entes territoriales. No obstante lo anterior, está previsto que se reglamente por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio la transición para que la población recicladora, mientras surte el proceso de formalización que lidere cada ente territorial, pueda prestar la actividad de aprovechamiento y le sea aplicable la metodología expedida por esta Comisión.

● Equiparar recicladores con empresas organizadas riñe con la discriminación afirmativa, así como exigirles que se organicen como personas prestadoras

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La metodología tarifaria propuesta no busca equiparar a la población recicladora con las empresas organizadas. Se trata de expedir regulación para que todos los prestadores del servicio público de aseo organizados como una de las formas del artículo 15 de la Ley 142 de 1994, la apliquen y puedan cobrar las tarifas por la prestación del servicio público de aseo. La regulación tampoco exige a la población recicladora que se organice como persona prestadora, toda vez que asociarse se constituye en un derecho y no en una obligación. Lejos de plantear tal obligación, la regulación propende porque quien preste el servicio pueda cobrar una tarifa, propósito que se relaciona con los exhortos de la Corte Constitucional, en el sentido de definir parámetros generales que permitieran remunerar la actividad. Ahora bien, en cumplimiento de los exhortos es el ente territorial el encargado de formular planes para la formalización de los recicladores con el fin de que puedan acceder a una remuneración por la actividad que realicen y puedan ser destinatarios de la metodología expedida por esta Comisión.

● No se costea el aprovechamiento lo cual no asume la progresividad y en tal sentido no se cumple con lo previsto en el artículo 91 de la Ley 142 de 1994 aun cuando se incluye en los considerandos de la Resolución

Respecto a las diferentes observaciones en torno a por qué no se remunera el aprovechamiento por costeo directo de la actividad, es importante resaltar que debido a las condiciones de informalidad en la que se ha venido desarrollando la actividad en nuestro País hasta el día presente, la actividad presenta unas eficiencias de prestación diferentes a las conseguidas en la las actividades de recolección y transporte y disposición final de residuos no aprovechables, lo que genera unos costos más elevados. Si en este primer momento de la remuneración de la aprovechamiento por vía tarifaria, la señal regulatoria apunta a que el suscriptor deberá, además de realizar un trabajo de separar en la fuente y presentar sus residuos en una frecuencia diferente a la acostumbrada, pagar tarifas mayores por la gestión diferencial de sus residuos, generará en el suscritor, un comportamiento de rechazo a la actividad de aprovechamiento y por consiguiente bajas tasas de separación en la fuente. De lo contrario, si la actividad de aprovechamiento presenta un costo igual o inferior al de la recolección, transporte y disposición final de residuos no aprovechables, la señal regulatoria al suscriptor es que la actividad de aprovechamiento es una alternativa a la disposición final que por el mismo costo trae, trae una serie de beneficios como la inclusión de una población vulnerable para su formalización en lo referente a la prestación del servicio público de aseo. En adición a lo anterior, es importante subrayar que la suficiencia financiera de la actividad de aprovechamiento no se alcanzará únicamente con los recursos provenientes por vía tarifaria, como sucede en otros componentes del servicio público de aseo, por cuanto la remuneración tarifaria del aprovechamiento, tan sólo corresponden a las actividades que se realizan en el marco del servicio público de aseo (recolección selectiva, trasporte a la ECA, clasificación y pesaje). A dichos recursos se deben adicionar los que previenen de los entes territoriales por concepto de implementación del Programa de Aprovechamiento definido en el PGIRS, los recursos que obtienen los recicladores por concepto de la comercialización de los materiales aprovechables y por último se deben tener en cuenta los recursos provenientes del Incentivo al Aprovechamiento definido en el artículo 88 de la Ley 1753 de 2015, cuyo valor por suscriptor se calculará sobre las toneladas de residuos no aprovechables por suscriptor del servicio público de aseo, como un valor adicional al costo de disposición final de dichos residuos.

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Los recursos provenientes del incentivo al aprovechamiento serán destinados para el desarrollo de infraestructura, separación en la fuente, recolección, transporte, recepción, pesaje, clasificación y otras formas de aprovechamiento desarrolladas por los prestadores de la actividad de aprovechamiento y recicladores de oficio que se hayan organizado bajo la ley 142 de 1994 para promover su formalización e inclusión social. Teniendo en cuenta lo anterior, la CRA en su propuesta para el nuevo marco tarifario del servicio público de aseo, planteó la remuneración tarifaria de las actividades de aprovechamiento, mediante el criterio de costo mínimo para el usuario, con el fin de no desincentivar la separación en la fuente y así garantizar que se presenten residuos aprovechables a la ruta de recolección selectiva. En consecuencia, la competencia de la Comisión de Regulación llega hasta lograr la definición y destinación de los ingresos relacionados con los costos por recolectar, transportar y disponer en relleno sanitario, que es la alternativa de costo mínimo para el usuario, que cumple con condiciones técnicas y ambientales exigidas por las autoridades competentes.

● La CRA no tiene una concepción del aprovechamiento que corresponda a la realidad, incumpliendo por lo ordenado por la Corte. Bajo la premisa de optimizar el servicio y el argumento del mínimo costo, se desconocen las condiciones sociales reales de los recicladores

La CRA en el marco de sus competencias, expide una metodología tarifaria que tiene en cuenta las generalidades de la prestación del servicio público de aseo. No obstante, no se desconoce la existencia de particularidades que puedan dar lugar a modificaciones en costos de algunos prestadores, pero esa consideración está prevista en la Ley 142 de 1994 (art. 126). Cabe recordar que la dimensión social del aprovechamiento fue contemplada, teniendo en cuenta que por esa razón se optó por no costear dicha actividad, sino por prever el incentivo para la separación en la fuente, previendo así que el usuario aproveche y genere material que permita al prestador de aprovechamiento remunerar su actividad.

● La CRA desconoce la experiencia internacional sobre la eficacia de las políticas de aprovechamiento

La CRA no desconoce la experiencia internacional sobre la eficacia de las políticas de aprovechamiento, así como tampoco desconoce las limitaciones presentes en el ámbito colombiano, que no permiten plantear metodologías acordes con dicha experiencia internacional. Existe conciencia de a dónde se debe llegar en materia de aprovechamiento, pero también existe conciencia de la gradualidad que se requiere para llegar a esas metas y que las condiciones actuales de la prestación del servicio en Colombia están lejos todavía de aprovechar todos los residuos que se produzcan.

● No se incorporaron las observaciones de la UAESP a la Resolución 643 de 2014. Se reiteran

Las observaciones relacionadas con la Resolución CRA 643 de 2014, fueron analizadas y tenidas en cuenta para ajustar la propuesta contenida en la Resolución CRA 710 de 2015. En consecuencia, el proceso de participación ciudadana no ha culminado, el análisis de todas las sugerencias, observaciones y reparos está en desarrollo y el proceso de estudio, análisis y decisión, se encuentra vigente hasta el momento de la expedición de la resolución definitiva.

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● La CRA posterga el pago de incentivos al aprovechamiento a una futura reglamentación

Dentro de la metodología tarifaria propuesta, la CRA plantea un incentivo a la separación en la fuente y un incentivo al aprovechamiento. No obstante, este último no es competencia de la Comisión en el sentido de que por tratarse de una tasa debe ser creado por ley, y por tanto, en la propuesta se supeditó dicho incentivo a las normas superiores que regulen la materia. Sin embargo, en el artículo 88 de la Ley 1753 de 2015 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "TODOS POR UN NUEVO PAÍS", se creó el incentivo al aprovechamiento residuos sólidos en aquellas entidades territoriales en cuyo PGIRS se hayan definido proyectos de aprovechamiento viables. El paso siguiente es que el Gobierno Nacional reglamente la materia. No obstante, está previsto que al ser creados los respectivos incentivos, serán incorporados en la metodología tarifaria.

● Se debe tener en cuenta la normatividad sobre mantenimiento de equipos y seguridad vial

Respecto a la normatividad referente al mantenimiento de equipos y seguridad vial, los modelos de ingeniería que soportan los cálculos de costos de aquellos componentes que requieren de vehículos como recolección y transporte, barrido y limpieza, limpieza urbana y disposición final, incluyen los costos correspondientes a los seguros obligatorios de accidentes de tránsito y un 10% del valor inicial de la inversión por concepto de mantenimiento anual de cada equipo. Adicionalmente, en el componente de disposición final se incluyen los costos correspondientes a la señalización vial tanto horizontal como vertical de las vías internas y externas del relleno sanitario. En cuanto a las actividades de Barrido y Limpieza y Limpieza Urbana, en la dotación de los operarios que trabajan sobre las vías se incluyen los conos de seguridad vial y la cinta de seguridad para aislar las zonas de trabajo.

● Se debe hacer alguna recomendación respecto del control a los concesionarios prestadores del servicio

La Comisión carece de competencia para ejercer control sobre los concesionarios prestadores del servicio.

● Respecto de calidad y descuento, la información debe ser en línea para que la interventoría y el ente territorial (UAESP) pueda revisarla y así poder medir la insatisfacción del usuario. El SUI debe ser tanto para prestadores como para entes territoriales y debe ser el mismo para ambos. “El Sistema Único de Información – SUI, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 689 de 2001, es un sistema establecido, administrado, mantenido y operado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y el cual se surte de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a su control, inspección y vigilancia, para que su presentación al público sea confiable, conforme a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 142 de 1994”.

De igual forma, de acuerdo con la normatividad que regula el SUI, se establecen unos niveles de acceso al mismo de acuerdo con la naturaleza jurídica de quien pretende acceder.

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En tal sentido, no es le es dable a esta Comisión de Regulación, establecer previsiones de acceso o administración del SUI, toda vez que es de competencia exclusiva de la Superintendencia de Servicios Públicos.

● Dejar una recomendación respecto de la concesión de playas Esta Comisión carece de competencia para establecer recomendaciones respecto de cómo se deberían otorgar concesiones para la prestación del servicio público de aseo.

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4. BIBLIOGRAFIA COLOMBIA. COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO CRA. Resolución 351. (20, diciembre, 2005). Por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial. Bogotá, D.C., 2006. no. 46153 COLOMBIA. COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO CRA. Resolución 271. (09, enero, 2004). Por la cual se modifica el artículo 1.2.1.1. y la Sección 5.2.1. del Capítulo 2, del Título V de la Resolución CRA número 151 de 2001. Diario Oficial. Bogotá, D.C., 2004. no. 45425 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPUBLICA. Ley 142. (11, julio, 1994). Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial. Bogotá, D.C., 1994. no. 41433. COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPUBLICA. Ley 1753 de 2015. Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014 – 2018 “Todos por un nuevo país”. 9 de junio de 2015. COLOMBIA. MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL. Política Nacional de Producción y Consumo Sostenible. Bogotá D.C. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. 2010 COLOMBIA. MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL. Resolución 754 de 2014. Por la cual se adopta la metodología para la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos. 25 de noviembre de 2014. COLOMBIA. MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL. Resolución 1280. (07, julio, 2010). Por la cual se establece la escala tarifaría para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de las licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de manejo y control ambiental para proyectos cuyo valor sea inferior a 2.115 SMMLV y se adopta la tabla única para la aplicación de los criterios definidos en el sistema y método definido en el artículo 96 de la Ley 633 para la liquidación de la tarifa. Diario Oficial. Bogotá, D.C., 2010. no. 47769. COLOMBIA. MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE. Política Nacional para la gestión integral de residuos. Bogotá D.C. Ministerio del medio Ambiente. 1998. COLOMBIA. MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO. Circular. Lineamientos de Política de Gestión del Riesgo de Desastres en la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. Marzo de 2014. COLOMBIA. MINISTERIO DE TRANSPORTE. Caracterización del transporte en Colombia. Diagnóstico y proyectos de transporte e infraestructura. 2005. COLOMBIA. MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO. Circular. Actividad de aprovechamiento en el servicio público de aseo y nuevo plazo para la actualización de los planes de gestión integral de residuos sólidos –PGIRS. 29 de mayo de 2015.

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COLOMBIA. MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO. Decreto 1077 de 2015. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. 26 de mayo de 2015.

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Documento de trabajo proyecto general

Resumen participación ciudadana de las observaciones recibidas de las Resoluciones CRA 643 y 664 de 2013

Junio de 2015

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CONTENIDO 1. PROCESO DE PARTICIPACIÓN ..................................................................................................................... 4 2. EJES TEMÁTICOS ........................................................................................................................................... 7 2.1 Aspectos Generales .................................................................................................................................8 2.2 Remuneración del Aprovechamiento .....................................................................................................10 2.3 Costo de Recolección y Transporte - CRT .............................................................................................10 2.4 Costo de Disposición Final - CDF ..........................................................................................................11 2.5 Costo de Comercialización por Suscriptor - CCS ...................................................................................12 2.6 Costo de Barrido y Limpieza - CBL ........................................................................................................13 2.7 Costo de Limpieza Urbana por Suscriptor - CLUS .................................................................................14 2.8 Costo de Tratamiento de Lixiviados - CTL .............................................................................................15 2.9 Calidad y Descuento ...............................................................................................................................16 2.10 Medición de Residuos ............................................................................................................................17 3. ANÁLISIS DE LAS OBSERVACIONES RECIBIDAS ..................................................................................... 17 RESPUESTA 1.1 GENERAL – NORMATIVIDAD .................................................................................................17 RESPUESTA 1.2 GENERAL – PLANES DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS .........................22 RESPUESTA 1.3 GENERAL – ALCANCE DEL MARCO TARIFARIO .................................................................24 RESPUESTA 1.4 GENERAL - ARTICULADO ......................................................................................................28 RESPUESTA 1.5 GENERAL - DOCUMENTO DE TRABAJO ..............................................................................32 RESPUESTA 1.6 GENERAL - IMPACTOS DEL NUEVO MARCO ......................................................................33 RESPUESTA 1.7 GENERAL- COBRO DEL SERVICIO .......................................................................................34 RESPUESTA 1.8 GENERAL - ACTUALIZACIÓN DE COSTOS ..........................................................................38 RESPUESTA 1.9 GENERAL – APORTES BAJO CONDICIÓN ...........................................................................40 RESPUESTA 1.10 GENERAL - SEGMENTACIÓN ..............................................................................................41 RESPUESTA 1.11 GENERAL - FACTOR DE GASTOS ADMINISTRATIVOS ....................................................43 RESPUESTA 1.12 GENERAL - WACC ................................................................................................................43 RESPUESTA 1.13 GENERAL – TECNOLOGIA ...................................................................................................43 RESPUESTA 1.14 GENERAL – OTROS ..............................................................................................................44 RESPUESTA 2.1 APROVECHAMIENTO - ASPECTOS AMBIENTALES ............................................................46 RESPUESTA 2.2 APROVECHAMIENTO - COSTOS Y REMUNERACIÓN ........................................................47 RESPUESTA 2.3 APROVECHAMIENTO - RECICLADORES .............................................................................47 RESPUESTA 2.4 APROVECHAMIENTO - SEPARACION EN LA FUENTE Y RECOLECCIÓN ........................47 RESPUESTA 2.5 APROVECHAMIENTO - PESAJE ............................................................................................47 RESPUESTA 2.6 APROVECHAMIENTO - BODEGAS ........................................................................................47 RESPUESTA 3.1 COSTO DE RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE (CRT) - MODELO.........................................48 RESPUESTA 3.2 COSTO DE RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE (CRT) - COSTOS .........................................49 RESPUESTA 3.3 COSTO DE RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE (CRT) –ESTACIÓN DE TRANSFERENCIA 52 RESPUESTA 3.4 COSTO DE RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE (CRT) - ASPECTOS AMBIENTALES ..........53 RESPUESTA 3.5 COSTO DE RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE (CRT) – PERSONAL ....................................54 RESPUESTA 3.6 COSTO DE RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE (CRT) – OTROS...........................................55 RESPUESTA 4.1 COSTO DE DISPOSICIÓN FINAL (CDF) – MODELO ............................................................56 RESPUESTA 4.2 COSTO DE DISPOSICIÓN FINAL (CDF) – TECNOLOGÍA ....................................................62 RESPUESTA 4.3 COSTO DE DISPOSICIÓN FINAL (CDF) - ASPECTOS AMBIENTALES ..............................63 RESPUESTA 4.4 COSTO DE DISPOSICIÓN FINAL (CDF) – FIDUCIA ..............................................................64 RESPUESTA 5.1 COSTO DE COMERCIALIZACIÓN POR SUSCRIPTOR (CCS) - MODELO ..........................64 RESPUESTA 5.2 COSTO DE COMERCIALIZACIÓN POR SUSCRIPTOR (CCS) – COSTOS ..........................65 RESPUESTA 5.3 COSTO DE COMERCIALIZACIÓN POR SUSCRIPTOR (CCS) – FACTURACIÓN ...............66 RESPUESTA 5.4 COSTO DE COMERCIALIZACIÓN POR SUSCRIPTOR (CCS) - ATENCIÓN AL USUARIO 67 RESPUESTA 5.5 COSTO DE COMERCIALIZACIÓN POR SUSCRIPTOR (CCS) – CAMPAÑAS .....................67 RESPUESTA 6.1 COSTO DE BARRIDO Y LIMPIEZA DE VÍAS Y AREAS PÚBLICAS(CBL) - ÁREA LIMPIA .67 RESPUESTA 6.2 COSTO DE BARRIDO Y LIMPIEZA DE VÍAS Y ÁREAS PÚBLICAS (CBL) – COSTOS ........68 RESPUESTA 6.3 COSTO DE BARRIDO Y LIMPIEZA DE VÍAS Y ÁREAS PÚBLICAS (CBL) –INDICADORES 69

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RESPUESTA 6.4 COSTO DE BARRIDO Y LIMPIEZA DE VÍAS Y ÁREAS PÚBLICAS (CBL) – TECNOLOGÍA69 RESPUESTA 7.1 COSTO DE LIMPIEZA URBANA POR SUSCRIPTOR (CLUS) - MODELO ..........................67 RESPUESTA 7.2 COSTO DE LIMPIEZA URBANA POR SUSCRIPTOR (CLUS) - COSTOS ............................69 RESPUESTA 7.3 COSTO DE LIMPIEZA URBANA POR SUSCRIPTOR (CLUS) - COMPETENCIA .................71 RESPUESTA 8.1 COSTO DE TRATAMIENTO DE LIXIVIADOS (CTL) - MODELO ...........................................71 RESPUESTA 8.2 COSTO DE TRATAMIENTO DE LIXIVIADOS (CTL) - COSTOS E INFORMACIÓN DE SOPORTE ..............................................................................................................................................................72 RESPUESTA 8.3 COSTO DE TRATAMIENTO DE LIXIVIADOS (CTL) - RECIRCULACIÓN .............................73 RESPUESTA 9.1 CALIDAD Y DESCUENTOS - DESCUENTOS ........................................................................73 RESPUESTA 9.2 CALIDAD Y DESCUENTOS - INDICADORES ........................................................................74 RESPUESTA 9.3 CALIDAD Y DESCUENTOS - OTROS ...................................... ¡Error! Marcador no definido. RESPUESTA 10.1 MEDICION DE RESIDUOS – METODOLOGIA .....................................................................77 4. BIBLIOGRAFIA ............................................................................................................................................... 78

TABLAS

Tabla 1 Jornadas presenciales .................................................................................................................................4 Tabla 2 Presentación Marco tarifario ........................................................................................................................5 Tabla 3 Comunicaciones escritas: Número de observaciones ................................................................................5 Tabla 4 Observaciones presenciales: Número de observaciones por tipo de participante .....................................6 Tabla 5 Clasificación por componentes ....................................................................................................................7 Tabla 6 Ejes Temáticos: Aspectos Generales de la Resolución ..............................................................................9 Tabla 7 Ejes Temáticos: Aprovechamiento ............................................................................................................10 Tabla 8 Ejes Temáticos: Recolección y Transporte - CRT ....................................................................................11 Tabla 9 Ejes Temáticos: Disposición final - CDT ...................................................................................................12 Tabla 10 Ejes Temáticos: Costo de comercialización por suscriptor - CCS ..........................................................13 Tabla 11 Ejes Temáticos: Costo de barrido y limpieza – CBL ...............................................................................13 Tabla 12 Ejes Temáticos: Costo de limpieza urbana por suscriptor – CLUS ........................................................14 Tabla 13 Ejes Temáticos: Costo Tratamiento de Lixiviados – CTL .......................................................................15 Tabla 14 Ejes Temáticos: Calidad y Descuento .....................................................................................................16

GRÁFICAS

Gráfica 1 Observaciones realizadas al 7 de abril de 2014 en el proceso de participación ......................................5 Gráfica 2 Tipo de participantes vs. No. se observaciones .......................................................................................7 Gráfica 3 Observaciones por componente ...............................................................................................................8 Gráfica 4 Componente Generales: Observaciones por eje temático .......................................................................9 Gráfica 5 Componente Aprovechamiento: Observaciones por eje temático .........................................................10 Gráfica 6 Componente CRT: Observaciones por eje temático ..............................................................................11 Gráfica 7 Componente CDF: Observaciones por eje temático ..............................................................................12 Gráfica 8 Componente CCS: Observaciones por eje temático ..............................................................................13 Gráfica 9 Componente CBL: Observaciones por eje temático ..............................................................................14 Gráfica 10 Componente CLUS: Observaciones por eje temático ..........................................................................15 Gráfica 10 Componente CTL: Observaciones por eje temático .............................................................................16 Gráfica 12 Componente Calidad y Descuento: Observaciones por eje temático ..................................................17

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1. PROCESO DE PARTICIPACIÓN En desarrollo de las competencias legales definidas en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, según el cual las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años, y teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto 2696 de 2004, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento - CRA - presentó en el mes de junio de 2013 la nueva propuesta de metodología tarifaria para el servicio público de aseo, contenida en la resolución de trámite No. 643 del 24 de junio de 2013. Mediante radicado CRA No. 2013-321-004602-2 del 24 de septiembre de 2013, el Gobierno Nacional, el Congreso de la Republica, los Vocales de Control y la Procuraduría General de la Nación, manifestaron la necesidad de ampliar el plazo de envío de los comentarios y observaciones a la Resolución, por lo que en Sesión de Comisión Ordinaria 199 del 24 de septiembre de 2013, se expidió la Resolución CRA 655 del 24 de septiembre de 2013, con la que se amplió en un mes el término inicialmente planteado. Posteriormente, el Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, mediante radicado CRA 2013-321-005036-2 del 11 de octubre de 2013, remitió a la UAE-CRA el Proyecto de Decreto “Por el cual se reglamentan las leyes 142 de 1994 y 689 de 2001 en relación con la prestación del servicio público de aseo y parcialmente el artículo 251 de la Ley 1450 de 2011”, firmado por el Ministro de Vivienda Ciudad y Territorio y se solicitó su articulación con la propuesta del nuevo Marco Regulatorio del Servicio Público de Aseo. Lo anterior también fue solicitado por la Asociación Nacional de Empresas de Servicios Públicos y Comunicaciones – ANDESCO, mediante radicado CRA 2013-321-005135-2 del 18 de octubre de 2013. El 20 de diciembre el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio expidió el Decreto 2981 de 2013, modificatorio del Decreto 1713 de 2002. En consecuencia, la CRA publicó la Resolución No. 664 del 27 de diciembre de 2013, con el fin de armonizar la regulación con dichas disposiciones, de establecer el factor de productividad e incluir la metodología para la estimación del consumo en el marco de la prestación del servicio público de aseo. Con éste acto administrativo se amplió el plazo de participación ciudadana de la Resolución 643 de 2013 en tres (3) meses más, el cual finalizó el 7 de abril de 2014. Dentro de la agenda de participación ciudadana se realizaron jornadas presenciales durante los meses de agosto y septiembre de 2013 en las ciudades que se presenta en la siguiente tabla:

Tabla 1 Jornadas presenciales

Fecha Ciudad Viernes 9 de Agosto Cali, Valle del Cauca Viernes 16 de Agosto Tunja, Boyacá Viernes 16 de Agosto Ibagué, Tolima Martes 20 de Agosto Bogotá. D.C. Viernes 30 de Agosto Medellín, Antioquia Viernes 6 de Septiembre Bucaramanga, Santander Viernes 13 de Septiembre Montería, Córdoba Viernes 13 de Septiembre Barraquilla, Atlántico Viernes 20 de Septiembre Maicao, La Guajira

Fuente: CRA

Adicionalmente, esta Comisión presentó a la ciudadanía el Proyecto del Nuevo Marco Tarifario de Aseo en los siguientes escenarios:

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REGG-FOR07

5

Tabla 2 Presentación Marco tarifario

Fecha Ciudad Evento

30 de Septiembre de 2013

Bogotá Mesa de Trabajo ACODAL - Asociación Colombiana de Ingeniería Ambiental y

Sanitaria -

29 de Noviembre de 2013

San Andrés, Islas

XIII Congreso de Vocales de Control

18 de Diciembre de 2013

Bogotá Ciudadanos de la Localidad de Suba

Fuente: CRA

Al 7 de abril de 2014, se recibieron un total de 1.207 observaciones, reparos y sugerencias por diferentes medios como: correo electrónico, oficios en medio físico, por el chat en línea que se encuentra en el portal institucional de la Entidad y en las jornadas presenciales. En total, se recibieron 35 comunicaciones escritas, de 25 participantes, que cuentan con 729 observaciones para los diferentes ejes temáticos. Adicionalmente, en las jornadas de participación ciudadana presenciales se recibieron 478 observaciones de 306 participantes. En este punto es necesario informar que de las 1.207 observaciones recibidas, 75 correspondieron a temas relacionados con la reglamentación tarifaria en general pero no relacionadas con la propuesta del nuevo marco tarifario de aseo, por tanto dichas observaciones fueron respondidas de manera particular y oficialmente a cada uno de los ciudadanos que las realizaron.

Gráfica 1 Observaciones realizadas al 7 de abril de 2014 en el proceso de participación

Fuente: CRA

Tabla 3 Comunicaciones escritas: Número de observaciones

Participante Radicado Total

Acodal 20133210042872 5

Andesco 20133210039392 129

20133210049882 15

60%

34%

6%

Observacionesescritas (726)

Observacionespresenciales (406)

Observaciones noreferentes al marcotarifario (75)

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REGG-FOR07

6

Participante Radicado Total

20133210052142 17

20133210052152 54

20133210060022 29

20143210013842 85

20133210049882 36

20133210049892 18

As Control 20143210014532 4

Aseo Urbano 20133210051672 2

Asociación Nacional de Recicladores de Colombia 20133210037922 41

Cartagueña de Aseo Total E.S.P. 20133210041142 4

Confevocoltics 20133210052542 19

Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EEAB 20143210014492 33

EAAV E.S.P 20143210014512 1

Empresas Publicas de Armenia E.S.P. 20133210041202 4

Empresas Públicas de Medellín - EPM 20143210013792 17

Empresas Varias de Medellín 20133210046682 21

20133210055282 19

Futuraseo 20133210048282 7

Heriberto Alarcón Marin 20133210039982 6

Interaseo 20133210040122 12

20133210056392 1

Llanogas S.A. E.S.P. 20133210061122 28

Pedro Alejandro Arismendi - Víctor Carrero - Maximino Leal 20143210013312 1

Preambiental 20133210043732 2

Proactiva de Servicios SA ESP 20133210049132 32

Recimed 20133210046642 4

Servintegral S.A. E.S.P. 20133210049052 7

Trash Busters 20133210047162 13

Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos de Bogotá - UAESP

20133210044822 36

2014-529-010923-2 5

Víctor Julio Carrero Muñoz 20143210013332 14

Viridian Colombia 20143210014712 8

Total general 729 Fuente: CRA

Tabla 4 Observaciones presenciales: Número de observaciones por tipo de participante

Tipo de participantes Subtotal observaciones

Agremiaciones 34

Empresas prestadoras de servicios públicos 89

Vocales de control 99

Usuarios del servicios público de aseo 76

ONG, Fundaciones, Consultores Ambientales 80

Recicladores 39

Entidades públicas 27

Juntas de acción comunal, barrios 22

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REGG-FOR07

7

Tipo de participantes Subtotal observaciones

Veedurías 6

Autoridades Ambientales 3

Universidades 3

Total general 478

Fuente: CRA

Dentro del total de las observaciones se tiene que, el 35% fueron realizadas por las agremiaciones como Acodal y Andesco, el 24% por Empresas prestadoras de servicios públicos, el 9,8% por vocales de control, el 8% por usuarios del servicio de aseo, el 7,8% por ONG, fundaciones y consultores ambientales, el 7% por el gremio reciclador, el 5,6% por entidades del estado y el 2,8% restante por juntas de acción comunal, veedurías, autoridades ambientales y universidades, como se presenta en la siguiente gráfica.

Gráfica 2 Tipo de participantes vs. No. se observaciones

Fuente: CRA

2. EJES TEMÁTICOS Con el fin de analizar de forma adecuada y organizada las observaciones, reparos y sugerencias recibidas dentro del proceso de participación ciudadana de las Resoluciones CRA 643 y 664, éstas se clasificaron de acuerdo con el componente tarifario al cual hace referencia y al eje temático que discute. De esta forma, en la siguiente tabla se presentan los componentes tarifarios en los cuales han sido agrupados los comentarios recibidos tanto de forma escrita como en las sesiones presenciales de participación comunitaria.

Tabla 5 Clasificación por componentes Número de observaciones escritas y presenciales

No Componente No. De

Observaciones %

1 General 341 28,25

2 Aprovechamiento 279 23,12

3 CRT 197 16,32

422

290

118

97

94

84

68

22

6

3

3

0 50 100 150 200 250 300 350 400 450

Agremiaciones

Empresas prestadoras de servicios públicos

Vocales de control

Usuarios del servicios público de aseo

ONG, Fundaciones, Consultores Ambientales

Recicladores

Entidades públicas

Juntas de acción comunal, barrios

Veedurías

Autoridades Ambientales

Universidades

No. de Observaciones

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REGG-FOR07

8

No Componente No. De

Observaciones %

4 CDF 92 7,62

5 Consultas no referentes al marco 75 6,21

6 CCS 58 4,81

7 CBL 51 4,23

8 CLUS 42 3,48

9 Calidad y descuento 29 2,4

10 CTL 26 2,15

11 Medición de residuos 17 1,41

Total 1207 100 Fuente: CRA

En relación con los componentes tarifarios, los temas sobre los cuales la ciudadanía expresó mayor interés fueron las generalidades sobre el marco tarifario (alcance, articulado, actualización de costos, documento de trabajo, etc.) con un 28,25% de las observaciones, la remuneración de la actividad complementaria de aprovechamiento con un 23,12% y diferentes aspectos del componente de recolección y transporte con un 16,32%. La siguiente gráfica presenta la distribución porcentual de los comentarios recibidos por cada uno de los componentes.

Gráfica 3 Observaciones por componente

Fuente: CRA

A continuación se presentan, las 1207 observaciones, sugerencias y reparos, tanto presenciales como escritos, recibidos para los 11 componentes; clasificados de acuerdo con los ejes temáticos que los componen. 2.1 Aspectos Generales A continuación se presentan los 14 ejes temáticos en los cuales fueron clasificadas las 341 observaciones que hacen referencia a aspectos generales de las resoluciones 643 y 664 de 2013, así:

28%

23%

16%

8%

6%

5%

4%

3%

2%

2%

1%

0% 5% 10% 15% 20% 25% 30%

General

Aprovechamiento

CRT

CDF

Consulta no referente al marco

CCS

CBL

CLUS

CTL

Calidad y descuento

Medición de residuos

% de Observaciones

Co

mp

on

en

tes

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REGG-FOR07

9

Tabla 6 Ejes Temáticos: Aspectos Generales de la Resolución Número de observaciones escritas y presenciales

No. Ejes Temáticos No. de

Observaciones consolidada

No. de Observaciones

presenciales

No. Total de Observaciones

1 Articulado 75 13 88

2 Normatividad 25 27 52

3 Alcance del marco tarifario 26 18 44

4 Actualización de costos 24 4 28

5 Cobro del servicio 3 23 26

6 Documento de Trabajo 17 6 23

7 Otros 2 17 19

8 PGIRS 10 9 19

9 Segmentación 9 6 15

10 Factor de Gastos Administrativos 8 0 8

11 Impactos 3 4 7

12 Aportes bajo condición 7 0 7

13 Tecnología 1 2 3

14 WACC 1 1 2

TOTAL 211 130 341 Fuente: CRA

En primer lugar se encuentran las observaciones sobre el articulado con el 25,81%, en segundo lugar se encuentran las consultas normativas con un 15,3% y en tercer lugar se encuentran las observaciones relacionadas con alcance del marco tarifario que alcanzaron un 12,9%, como se muestra en la siguiente gráfica.

Gráfica 4 Componente Generales: Observaciones por eje temático

Fuente: CRA

26% 15%

13% 8%

8% 7%

6% 6%

4% 2% 2% 2%

1% 1%

0% 5% 10% 15% 20% 25% 30%

ArticuladoNormatividad

Alcance del marco tarifarioActualización de costos

Cobro del servicioDocumento de Trabajo

OtrosPGIRS

SegmentaciónFactor de Gastos Administrativos

ImpactosAportes bajo condición

TecnologíaWACC

% de Observaciones

Co

mp

on

en

tes

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REGG-FOR07

10

2.2 Remuneración del Aprovechamiento El segundo componente con mayor número de observaciones recibidas es el de Aprovechamiento, con 279 observaciones, las cuales para su análisis se clasificaron en 6 ejes temáticos, así:

Tabla 7 Ejes Temáticos: Aprovechamiento

Número de observaciones escritas y presenciales

No. Ejes Temáticos No. de

Observaciones consolidada

No. de Observaciones

presenciales

No. Total de Observaciones

1 Costos y Remuneración 82 80 162

2 Recicladores 21 35 56

3 Pesaje 6 12 18

4 Separación en la fuente y Recolección 7 9 16

5 Bodegas 0 15 15

6 Aspectos Ambientales 3 9 12

Total 119 160 279 Fuente: CRA

Como puede observarse en el cuadro anterior, los ejes temáticos que más recibieron observaciones son, en primer lugar el de Costos y remuneración con un 58,1% de las observaciones y en segundo lugar, las consultas sobre los recicladores con un 20,1%. La gráfica muestra el resto de la distribución de las observaciones entre los demás ejes temáticos.

Gráfica 5 Componente Aprovechamiento: Observaciones por eje temático

Fuente: CRA

2.3 Costo de Recolección y Transporte - CRT Se recibieron 197 observaciones escritas y presenciales referentes al componente de Recolección y Transporte, las cuales se clasificaron en 6 ejes temáticos, como se muestra en la siguiente tabla:

58%

20%

6%

6%

5%

4%

0% 10% 20% 30% 40% 50% 60% 70%

Costos y Remuneración

Recicladores

Pesaje

Separación en la fuente y Recolección

Bodegas

Aspectos Ambientales

% de Observaciones

Co

mp

on

en

tes

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REGG-FOR07

11

Tabla 8 Ejes Temáticos: Recolección y Transporte - CRT Número de observaciones escritas y presenciales

No. Ejes Temáticos No. de

Observaciones consolidada

No. de Observaciones

presenciales

No. Total de Observaciones

1 Costos 41 17 58

2 Modelo 40 11 51

3 Estación de Transferencia 38 12 50

4 Personal 16 7 23

5 Otros 9 5 14

6 Aspectos Ambientales 0 1 1

TOTAL 144 53 197 Fuente: CRA

El eje temático con mayor número de observaciones corresponde al referente a los costos considerados en el modelo de ingeniería utilizado para el cálculo, para el cual se recibió el 29,4% de las observaciones, le sigue el tema de la estación de transferencia con un 25,9% y en tercer lugar se encuentra el modelo de ingeniería en sí con el 25,4%, como se muestra en la siguiente gráfica.

Gráfica 6 Componente CRT: Observaciones por eje temático

Fuente: CRA

2.4 Costo de Disposición Final - CDF Respecto al componente de Disposición Final se recibieron un total de 92 observaciones que fueron clasificadas en 4 ejes temáticos a saber:

29%

26%

25%

12%

7%

1%

0% 5% 10% 15% 20% 25% 30% 35%

Costos

Modelo

Estacion de Transferencia

Personal

Otros

Aspectos Ambientales

% de Observaciones

Co

mp

on

en

tes

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REGG-FOR07

12

Tabla 9 Ejes Temáticos: Disposición final - CDT Número de observaciones escritas y presenciales

No. Ejes Temáticos No. de

Observaciones consolidada

No. de Observaciones

presenciales

No. Total de Observaciones

1 Modelo 53 7 60

2 Tecnología 8 3 11

3 Fiducia 10 1 11

4 Aspectos Ambientales 8 2 10

Total 79 13 92 Fuente: CRA

El eje temático con más observaciones fue el referente al modelo matemático utilizado como soporte para el cálculo de los costos del componente con el 65,2% de las observaciones, con frecuencias mucho menores encontramos los temas del encargo fiduciario con el 11,9% y los relacionados con la tecnología de disposición final también con un 11,9% de las observaciones. La gráfica a continuación presenta la distribución de las observaciones en los ejes temáticos definidos para este componente.

Gráfica 7 Componente CDF: Observaciones por eje temático

Fuente: CRA

2.5 Costo de Comercialización por Suscriptor - CCS Las 58 observaciones referentes al Costo de Comercialización por Suscriptor se clasificaron en 5 ejes temáticos. El eje con mayor número de observaciones fue el de medición de facturación con el 39,7%, le siguió de cerca el tema de los costos con un 34,5% y con una frecuencia menor encontramos el eje del modelo matemático utilizado. En la siguiente tabla y la gráfica posterior se presentan los ejes temáticos de clasificación con el número de observaciones recibidas para cada uno.

65%

12%

12%

11%

0% 10% 20% 30% 40% 50% 60% 70%

Modelo

Fiducia

Tecnología

Aspectos Ambientales

% de Observaciones

Co

mp

on

en

tes

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REGG-FOR07

13

Tabla 10 Ejes Temáticos: Costo de comercialización por suscriptor - CCS Número de observaciones escritas y presenciales

No. Ejes Temáticos No. de

Observaciones consolidada

No. de Observaciones presenciales

No. Total de Observaciones

1 Facturación 17 6 23

2 Costos 16 4 20

3 Modelos 6 1 7

4 Campañas 2 2 4

5 Atención al usuario 3 1 4

TOTAL 44 14 58 Fuente: CRA

Gráfica 8 Componente CCS: Observaciones por eje temático

Fuente: CRA

2.6 Costo de Barrido y Limpieza - CBL Se recibieron 51 observaciones referentes al componente de Barrido y Limpieza y fueron clasificadas en 4 ejes temáticos como se muestra en la tabla:

Tabla 11 Ejes Temáticos: Costo de barrido y limpieza – CBL

Número de observaciones escritas y presenciales

No. Ejes Temáticos No. de

Observaciones consolidada

No. de Observaciones presenciales

No. Total de Observaciones

1 Costos 26 11 37

2 Área Limpia 6 3 9

3 Tecnología 3 1 4

4 Indicadores 1 0 1

TOTAL 36 15 51 Fuente: CRA

40%

34%

12%

7%

7%

0% 5% 10% 15% 20% 25% 30% 35% 40% 45%

Facturación

Costos

Modelo

Atención al usuario

Campañas

% de Observaciones

Co

mp

on

en

tes

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REGG-FOR07

14

El eje con mayor número de observaciones fue el de los costos con un 72,5% de las observaciones, seguido por el tema de área limpia con 17,7%. La gráfica muestra toda la distribución de frecuencias de las observaciones por cada componente.

Gráfica 9 Componente CBL: Observaciones por eje temático

Fuente: CRA

2.7 Costo de Limpieza Urbana por Suscriptor - CLUS Para este componente se recibieron 42 observaciones que se clasificaron en 3 ejes temáticos. El eje que obtuvo el mayor porcentaje de observaciones fue el de los costos, los demás temas obtuvieron un bajo porcentaje de comentarios. La distribución de los comentarios recibidos por cada eje temático se muestra en la tabla y la gráfica que se presentan a continuación.

Tabla 12 Ejes Temáticos: Costo de limpieza urbana por suscriptor – CLUS

Número de observaciones escritas y presenciales

No. Ejes Temáticos No. de

Observaciones consolidada

No. de Observaciones

presenciales

No. Total de Observaciones

1 Costos 34 2 36

2 Modelo 4 0 4

3 Competencia 2 0 2

TOTAL 40 2 42 Fuente: CRA

73%

18%

8%

2%

0% 10% 20% 30% 40% 50% 60% 70% 80%

Costos

Área Limpia

Tecnología

Indicadores

% de Observaciones

Co

mp

on

en

tes

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REGG-FOR07

15

Gráfica 10 Componente CLUS: Observaciones por eje temático

Fuente: CRA

2.8 Costo de Tratamiento de Lixiviados - CTL Para este componente se recibieron 26 observaciones que se clasificaron en 3 ejes temáticos como se muestra en la siguiente tabla.

Tabla 13 Ejes Temáticos: Costo Tratamiento de Lixiviados – CTL

Número de observaciones escritas y presenciales

No. Ejes Temáticos No. de

Observaciones consolidada

No. de Observaciones presenciales

No. Total de Observaciones

1 Modelo 16 4 20

2 Recirculación 4 0 4

3 Información de soporte 2 0 2

TOTAL 22 4 26 Fuente: CRA

El eje que obtuvo el mayor porcentaje de observaciones fue el del modelo matemático utilizado con un 76,9% de las observaciones, seguido por los comentarios referentes a la recirculación con un 15,4%. La distribución de los comentarios recibidos por cada eje temático se muestra en la gráfica que se presenta a continuación.

86%

10%

5%

0% 10% 20% 30% 40% 50% 60% 70% 80% 90%

Costos

Modelo

Competencia

% de Observaciones

Co

mp

on

en

tes

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REGG-FOR07

16

Gráfica 11 Componente CTL: Observaciones por eje temático

Fuente: CRA

2.9 Calidad y Descuento Se recibieron 29 observaciones referentes al componente de calidad y descuento, dichas observaciones se clasificaron en 3 ejes temáticos como se muestra en la siguiente tabla:

Tabla 14 Ejes Temáticos: Calidad y Descuento

Número de observaciones escritas y presenciales

No. Ejes Temáticos No. de

Observaciones consolidada

No. de Observaciones

presenciales

No. Total de Observaciones

1 Indicadores 11 3 14

2 Descuentos 6 4 10

3 Otros 1 4 5

TOTAL 18 11 29 Fuente: CRA

El eje con mayor número de observaciones fue el de indicadores que recibió el 48,3% de las observaciones, seguido por el eje referente a los descuentos con un 34,5% de las observaciones. A continuación se detallan los demás ejes temáticos.

77%

15%

8%

0% 10% 20% 30% 40% 50% 60% 70% 80% 90%

Modelo

Recirculación

Información de soporte

% de Observaciones

Co

mp

on

en

tes

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17

Gráfica 12 Componente Calidad y Descuento: Observaciones por eje temático

Fuente: CRA

2.10 Medición de Residuos Las 17 observaciones referentes a la medición de residuos fueron obtenidas de forma escrita y se clasificaron en 1 eje temático denominado metodología, en el que se explica lo referente a los aforos y al Fui. 3. ANÁLISIS DE LAS OBSERVACIONES RECIBIDAS La totalidad de los comentarios recibidos tanto en forma escrita como en las sesiones presenciales de participación ciudadana fueron recopiladas y clasificadas de acuerdo con lo expuesto en los numerales anteriores. Además, se evaluó si los comentarios eran observaciones, sugerencias o reparos y se definió cuales comentarios debían ser aceptados e incluidos en el nuevo marco tarifario, cuales debía ser rechazados y cuales debían ser aclarados. Para dar respuesta a todos los comentarios recibidos, esta Comisión construyó los conceptos que se presentan a continuación, para cada uno de los Componentes tarifarios y sus ejes temáticos. RESPUESTA 1.1 GENERAL – NORMATIVIDAD

Aspectos Constitucionales Tanto la Constitución Política de Colombia como la Ley 142 de 1994, prevén un principio de libertad de entrada en el marco de la prestación de los servicios públicos domiciliarios. Respecto de lo anterior, los artículos 333 y 365 de la Constitución Política, señalan lo siguiente: ¨Artículo 333. La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley. La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades.

48%

34%

17%

0% 10% 20% 30% 40% 50% 60%

Indicadores

Descuentos

Otros

% de Observaciones

Co

mp

on

en

tes

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La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial. El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional. La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación. (…) Artículo 365. Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. Si por razones de soberanía o de interés social, el Estado, mediante ley aprobada por la mayoría de los miembros de una y otra cámara, por iniciativa del Gobierno decide reservarse determinadas actividades estratégicas o servicios públicos, deberá indemnizar previa y plenamente a las personas que en virtud de dicha ley, queden privadas del ejercicio de una actividad lícita.¨ Dichos principios han sido desarrollados ampliamente por la Ley 142 de 1994, que en su artículo 2 dispone como objetivo de la intervención del Estado en los servicios públicos el de promover la libre competencia y la no utilización abusiva de la posición dominante, principio que concuerda con lo establecido en los artículos 73 y 74.2 de la Ley 142 de 1994 que establecen como función de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos.

Aspectos Legales

o Ley 142 de 1994 El artículo 2 de la Ley 142 de 1994 dispone que el Estado intervendrá en los servicios públicos en el marco de lo dispuesto en los artículos 334, 336, y 365 a 370 de la Constitución Política, entre otras razones, para asegurar su prestación eficiente; En virtud de lo anterior, el Presidente de la República mediante Decreto 1524 de 1994, delegó las funciones Presidenciales de señalar políticas generales de administración y control de eficiencia en los servicios públicos domiciliarios, en las Comisiones de Regulación. Así mismo, en el artículo 5 de la Ley 142 de 1994, se asigna la competencia de los municipios en cuanto a la prestación de los servicios públicos, que consiste en: “Asegurar que se presten a sus habitantes, de manera eficiente, los servicios domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, y telefonía pública básica conmutada, por empresas de servicios públicos de carácter oficial, privado o mixto, o directamente por la administración central del respectivo municipio en los casos previstos en el artículo siguiente”. De la lectura de la norma, es claro que en materia de servicios públicos, es competencia del respectivo municipio asegurar que se presten en las condiciones establecidas por la normatividad vigente para el efecto. Para lo anterior, el municipio como garante de la prestación de los servicios públicos, podrá hacerlo a través de una empresa oficial, privada, mixta, o, directamente, una vez cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Ley 142 de 1994. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el numeral 14.10 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, la libertad regulada, es el régimen de tarifas mediante el cual la Comisión de Regulación respectiva fija los criterios y la metodología con arreglo a los cuales las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios pueden determinar o modificar los precios máximos para los servicios ofrecidos al usuario o consumidor.

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A su turno, el numeral 14.11 del artículo 14 ibídem dispone que la libertad vigilada es el régimen de tarifas mediante el cual las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios pueden determinar libremente las tarifas de venta a medianos y pequeños consumidores, con la obligación de informar por escrito a las comisiones de regulación, sobre las decisiones tomadas en esta materia. En cuanto a la regulación de los servicios públicos, el numeral 14.18 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 establece que, es la facultad de dictar normas de carácter general o particular en los términos de la Constitución y de la mencionada ley, para someter la conducta de las personas que prestan los servicios públicos domiciliarios a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos.

Facultades y Competencias de las Comisiones de Regulación El artículo 73 de la Ley 142 de 1994 establece las funciones y facultades generales de las Comisiones de Regulación en el siguiente sentido: “(...) tienen la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad. Para ello tendrán las siguientes funciones y facultades especiales: “73.11.- Establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos, cuando ello corresponda según lo previsto en el artículo 88; y señalar cuándo hay suficiente competencia como para que la fijación de las tarifas sea libre”. A su turno, el literal a) del numeral 74.2 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, dispone que es función especial de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, promover la competencia entre quienes presten los servicios mencionados o regular los monopolios en su prestación, cuando la competencia no sea posible y, que para el efecto, puede adoptar reglas de comportamiento diferencial, según sea la posición de las empresas en el mercado. El régimen tarifario aplicable a los servicios públicos, de conformidad con el numeral 86.4 del artículo 86 y 87 ibídem, está compuesto entre otros, por las reglas relativas a procedimientos, metodologías, fórmulas, estructuras, estratos, facturación, opciones, valores y, en general, todos los aspectos que determinan el cobro de las tarifas y el régimen tarifario estará orientado por los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia. Así las cosas, en virtud del principio de eficiencia económica establecido en el numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, “(…) el régimen de tarifas procurará que éstas se aproximen a lo que serían los precios de un mercado competitivo (…)” y “las fórmulas tarifarias no pueden trasladar a los usuarios los costos de una gestión ineficiente, ni permitir que las empresas se apropien de las utilidades provenientes de prácticas restrictivas de la competencia (…)”. Ahora bien, de acuerdo con el principio de suficiencia financiera definido en el numeral 87.4 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, se debe garantizar a las empresas eficientes la recuperación de sus costos de inversión y sus gastos de administración, operación y mantenimiento, y permitir la remuneración del patrimonio de los accionistas en la misma forma en la que lo habría remunerado una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable. En consecuencia, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, al desarrollar la metodología tarifaria, debe considerar únicamente los costos eficientes asociados a la prestación del servicio. Bajo el mismo principio y de conformidad con el numeral 87.8 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994 “Toda tarifa tendrá un carácter integral en el sentido que supondrá una calidad y grado de cobertura del servicio, cuyas características definirán las comisiones reguladoras (…)”.

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Por lo anterior y según lo establecido en el artículo 88 de la Ley 142 de 1994, al fijar sus tarifas, las empresas de servicios públicos se someterán al régimen de regulación definido por la respectiva Comisión de Regulación; y las empresas, tendrán libertad para fijar tarifas cuando exista competencia entre proveedores. Con el mismo propósito, el artículo citado dispone que las comisiones de regulación podrán corregir en las fórmulas los índices de precios aplicables a los costos y gastos de la empresa con un factor que mida los aumentos de productividad que se esperan en ella, y permitir que la fórmula distribuya entre la empresa y el usuario los beneficios de tales aumentos.

Servicio Público de Aseo El numeral 14.24 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 1 de la Ley 632 de 2000 y por el artículo 1 de la Ley 689 de 2001, define el servicio público de aseo como “el servicio de recolección municipal de residuos, principalmente sólidos” así como establece que “También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos”. Adicionalmente, el citado artículo define como actividades complementarias del servicio público de aseo, el corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas, lavado de estas áreas, transferencia, tratamiento y aprovechamiento. Esta misma Ley en su artículo 15 establece las personas que pueden prestar servicios públicos, indicando que, serán las empresas de servicios públicos domiciliarios (art. 15.1), los productores marginales, cogeneradores o auto generadores (art. 15.2), el Estado de forma directa (art. 15.3) o indirecta (art. 15.6) y las organizaciones autorizadas (art. 15.4). Finalmente, la citada Ley dispone en su artículo 22, que los prestadores de servicios públicos no requieren permiso alguno para desarrollar su objeto social, sin perjuicio del trámite de las concesiones, permisos y licencias de que tratan los artículos 25 y 26 de la Ley 142 de 1994, según la naturaleza de sus actividades.

Actividad de Aprovechamiento En materia de tratamiento normativo de la actividad de aprovechamiento, lo primero que ha de señalarse es que la Resolución CRA 151 de 2001, “Por la cual se expide la Regulación integral de los servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo”, integró y unificó la regulación expedida a la fecha por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. Para el caso del servicio público de aseo, la citada Resolución recogió la Resolución CRA 15 de 1997, “Por la cual se establecen las metodologías de cálculo de las tarifas máximas con arreglo a las cuales las entidades tarifarias locales deben determinar las tarifas de prestación del servicio ordinario de aseo y se dictan otras disposiciones”, la cual no involucraba ningún tipo de incentivo al aprovechamiento de residuos sólidos ya que se basaba principalmente en el reconocimiento de los costos para el componente de recolección y transporte de residuos sólidos, para el componente de barrido y limpieza y para el componente de disposición final. Posteriormente, se expidieron las Resoluciones CRA 233 de 2002, “Por la cual se establece una opción tarifaria para los multiusuarios del servicio de aseo, se señala la manera de efectuar el cobro del servicio ordinario de aseo para inmuebles desocupados y se define la forma de acreditar la desocupación de un inmueble” y CRA 236 de 2002, “Por la cual se establece la metodología para la realización de aforos a multiusuarios y se modifica la Resolución 233 de 2002”, que facilita la medición de los residuos sólidos realmente producidos por este grupo de usuarios y que el cobro del servicio corresponda a su cantidad, peso y volumen. Por lo tanto, si el usuario disminuye su producción, a través de labores como la separación en la fuente y el reciclaje, el valor de la factura la factura se reducirá.

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Para el segundo periodo tarifario de la regulación, se expidieron las Resoluciones CRA 351 de 2005, “Por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios y se dictan otras disposiciones” y la Resolución CRA 352 de 2005, “Por la cual se definen los parámetros para la estimación del consumo en el marco de la prestación del servicio público domiciliario de aseo y se dictan otras disposiciones”. En dicho marco regulatorio, se propende por el desarrollo balanceado de los criterios tarifarios establecidos en la ley, profundizando en las señales de eficiencia en el servicio y buscando que la misma se reparta entre prestadores y usuarios. Lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 367 superior y en los numerales 1, 4 y 7 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994 a los que se hizo referencia anteriormente. En esa medida, el marco regulatorio vigente, se basa en una metodología tarifaria de precio techo (Price Cap), debajo de los cuales pueden moverse con libertad los prestadores, que verán incrementada o disminuida su utilidad, de acuerdo con su mayor o menor eficiencia. Esta metodología descansa sobre los principios de: (i) Cumplimiento de los criterios tarifarios establecidos en la ley, (ii) Desagregación de los costos por actividad principal de la prestación del servicio, (iii) Incentivos a la agrupación y regionalización del servicio como alternativa eficiente, (iv) Reconocimiento de las posibilidades de competencia, (v) Reconocimiento de los costos ambientales, y (vi) Desarrollo de incentivos tarifarios en beneficio del medioambiente. En materia de aprovechamiento, el artículo 17 de la Resolución CRA 351 de 2005, incluyó un incentivo al aprovechamiento de residuos sólidos así: “(…) Como incentivo a las actividades de aprovechamiento, éstas se considerarán para efectos de tarifa, como una actividad de disposición final, cuyo costo máximo será igual al valor que genera indiferencia en el costo de disposición final al suscriptor, ajustado por las diferencias generadas por concepto de tramo excedente.” De igual forma, el artículo 39 de la citada Resolución fijó en los prestadores la posibilidad de generar incentivos adicionales a los suscriptores que realicen la separación en la fuente, de acuerdo con lo que se disponga para tal efecto en el respectivo Contrato de Condiciones Uniformes. Posteriormente, la Corte Constitucional expidió el Auto 275 de 2011, a través del cual, exhortó a la Comisión de Regulación a definir “(…) parámetros generales para la prestación de los servicios de separación, reciclaje, tratamiento y aprovechamiento de residuos sólidos”. (…) Sin embargo, con la expedición del Decreto 1077 de 2015 compilatorio del Decreto 2981 de 2013, se definió el aprovechamiento como “la actividad complementaria del servicio público de aseo que comprende la recolección de residuos aprovechables separados en la fuente por los usuarios, el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento o hasta la planta de aprovechamiento, así como su clasificación y pesaje”. Dicho decreto en el artículo 2.3.2.2.2.1.13, incluye el aprovechamiento como una actividad complementaria que hace parte de la cadena de prestación del servicio público de aseo y en el parágrafo del artículo 2.3.2.2.2.8.78 dispone que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico debe establecer la forma de remuneración de la actividad de recolección, transporte selectivo y clasificación de residuos aprovechables, cuya realización se deriva de lo que se defina en los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos

1, en cuanto

a su viabilidad económica, social y financiera. Lo anterior, concuerda con lo dispuesto en la Resolución 754 de 2014

2, en virtud de la cual, es a través de dicho

instrumento que se establece la viabilidad y condiciones de la realización del aprovechamiento en el municipio, así como la participación y organización de los recicladores, su relación con el municipio y las responsabilidades y derechos respecto a esta actividad. 1 En adelante, PGIRS.

2 “Por la cual se adopta la metodología para la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización de los Planes

de Gestión Integral de Residuos Sólidos”.

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En relación con la viabilidad de la actividad en forma integral, según la normatividad vigente, los proyectos de aprovechamiento deben ser formulados por los municipios y distritos en el PGIRS, con la participación e inclusión de los recicladores y deben ser viables y auto sostenibles. De esta manera, la formalización de los recicladores y el apoyo a estos grupos, con la infraestructura que se requiere para dar valor agregado a los materiales, debe provenir de fuentes diferentes a la tarifa y es ahí donde los entes territoriales deben hacerse partícipes, a través de políticas sociales y económicas, de acuerdo con lo que se defina en cada PGIRS. De lo señalado se concluye que en un marco de libre competencia, se debe propender por darle oportunidad a las organizaciones de recicladores de participar de forma organizada en la prestación de la actividad de aprovechamiento, a través de mecanismos que incentiven su formalización y con el concurso necesario de los municipios como estructuradores de los esquemas de prestación del servicio de aseo, en sus respectivas circunscripciones territoriales. RESPUESTA 1.2 GENERAL – PLANES DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS De acuerdo con lo establecido en la Constitución es deber del Estado asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos a todos los habitantes de su territorio y según la Ley 142 de 1994

3 en su artículo 5o. es

competencia de los municipios en relación con los servicios públicos, asegurar que se presten a sus habitantes, de manera eficiente, los servicios domiciliarios entre los cuales se encuentra el servicio de aseo. En este orden de ideas, el artículo 2.3.2.2.3.95 del Decreto 1077 de 2015

4, se definen como obligaciones de los

municipios y distritos, entre otras las siguientes:

Garantizar la prestación del servicio público de aseo en el área de su territorio de manera eficiente.

Definir el esquema de prestación del servicio de aseo y sus diferentes actividades de acuerdo con las condiciones del mismo.

Formular y desarrollar el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos. De acuerdo con lo definido en este decreto.

Definir las áreas para la localización de estaciones de clasificación y aprovechamiento, plantas de aprovechamiento, sitios de disposición final de residuos y estaciones de transferencia, de acuerdo con los resultados de los estudios técnicos requisitos ambientales, así como en el marco de las normas urbanísticas del respectivo municipio o distrito.

Adoptar en los PGIRS las determinaciones para incentivar procesos de separación en la fuente, recolección selectiva, acopio y reciclaje de residuos, como actividades fundamentales en los procesos de aprovechamiento de residuos sólidos.

Específicamente, sobre la planificación del manejo de los residuos generados en cada municipio o distrito, el artículo 88 del mencionado Decreto, establece que debe ser realizada en consonancia con la Política de Gestión Integral de Residuos del país y debe estar plasmada en los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos- PGIRS, que están definidos como: "El instrumento de planeación municipal o regional que contiene un conjunto ordenado de objetivos, metas, programas, proyectos, actividades y recursos definidos por uno o más entes territoriales para el manejo de los residuos sólidos, basado en la política de gestión integral de los mismos, el cual se ejecutará durante un período determinado, basándose en un diagnóstico inicial, en su proyección hacia el futuro y en un plan financiero viable que permita garantizar el mejoramiento continuo del manejo de residuos y la prestación del servicio de aseo a nivel municipal o regional, evaluado a través de la medición de resultados." Los PGIRS deben incorporarse en los planes de desarrollo del nivel municipal y/o distrital con la asignación de los recursos correspondientes y su implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización es 3 “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”.

4 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”.

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obligatoria. En el artículo 2.3.2.2.5.118 del Decreto 1077 de 2015, se define que los municipios y distritos tendrán un plazo hasta el 20 de diciembre de 2015 para aplicar la metodología de actualización de los PGIRS contenida en la Resolución 754 de 2014. A partir de enero del año 2016, el Decreto 1077 de 2015 define en el artículo 2.3.2.2.3.87 que la revisión y actualización de los PGIRS deberá realizarse dentro de los doce (12) meses siguientes al inicio del período constitucional del alcalde distrital o municipal. Las personas prestadoras del servicio de aseo formularán o revisarán y ajustarán su Programa para la Prestación del Servicio de Aseo de acuerdo con las actualizaciones del PGIRS y dicho Programa deberá ser enviado a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para su vigilancia y control, conforme a lo establecido en el artículo 3.4 de la Ley 142 de 1994. Los programas de prestación de servicio, deberán definir todos los aspectos operativos de los diferentes componentes del servicio que atienda el prestador, incluidos los horarios y frecuencias de recolección, los componente de barrido y de limpieza urbana, de disposición final y las actividades de aprovechamiento en el marco de la prestación del servicio público de aseo, lo anterior, en concordancia con el esquema de prestación del servicio definido por el municipio o el distrito, en el PGIRS. De lo anterior, es necesario recordar que el PGIRS es la fuente principal de información para la prestación del servicio público de aseo, puesto que es el principal instrumento de planificación municipal sobre la gestión de residuos. Por tanto, la metodología tarifaria propuesta para el servicio público de aseo, está únicamente trasladando la normativa vigente, no generando ni imponiendo obligaciones adicionales a los municipios o distritos. Las competencias para dar órdenes a los municipios e imponerles cargas corresponden a los niveles de política y de Ley. Por otro lado, el Decreto 1077 de 2015 establece en el artículo 2.3.2.2.3.87, que los PGIRS deberán tener en cuenta como lineamientos estratégicos: “1. Reducción en el origen: Implica acciones orientadas a promover cambios en el consumo de bienes y servicios para reducir la cantidad de residuos generados por parte de los usuarios. Incluye el desarrollo de acciones que fomenten el eco diseño de productos y empaques que faciliten su reutilización o aprovechamiento, la optimización de los procesos productivos, el desarrollo de programas. y proyectos de sensibilización, educación y capacitación. 2. Aprovechamiento: Implica el desarrollo de proyectos de aprovechamiento de residuos para su incorporación en el ciclo productivo con viabilidad social, económica y financiera que garanticen su sostenibilidad en el tiempo y evaluables a través del establecimiento de metas por parte del municipio o distrito.” Para lograr la sostenibilidad en el tiempo de los proyectos de aprovechamiento de residuos, el Ente Territorial en el marco de los PGIRS, deberá determinar su viabilidad teniendo en cuenta aspectos sociales, económicos, técnicos, operativos, financieros y comerciales así como los beneficios, entre otros los ambientales. Una vez definida la viabilidad de los proyectos de aprovechamiento, el Ente Territorial deberá establecer, acorde con el régimen de servicios públicos, una estrategia técnica, operativa y administrativa que garantice la gestión diferencial de residuos aprovechables y no aprovechables o Programa de Aprovechamiento de Residuos Sólidos, el cual hace parte fundamental del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos -PGIRS. Respecto a la población recicladora, de acuerdo con el artículo 2.3.2.2.3.95 del Decreto 1077 de 2015 establece que los municipios o distritos deberán: “Formalizar la población recicladora de oficio, para que participe de manera organizada y coordinada en la prestación del servicio público que comprende la actividad complementaria de aprovechamiento, con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en este decreto y en la regulación vigente.

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Adoptar y fortalecer las acciones afirmativas en favor de la población recicladora”. En el marco de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos, las estrategias para incorporar y fortalecer de manera permanente y progresiva las acciones afirmativas en favor de la población recicladora deberán ser evaluadas por los Entes Municipales, como factor determinante para la viabilidad de los proyectos de aprovechamiento según lo establecido en el artículo 2.3.2.2.3.91 del Decreto 1077 de 2015. Respecto a la remuneración del aprovechamiento, es necesario aclarar que quienes deseen prestar cualquiera de las actividades complementarias del servicio público de aseo, incluidas las actividades de recolección, transporte y separación de residuos sólidos aprovechables, deben estar constituidos como una de las personas prestadoras permitidas dentro del Régimen de Servicios Públicos señaladas en el artículo 15 y siguientes de la Ley 142 de 1994 y estarán sujetas a la metodología tarifaria vigente independientemente del esquema de prestación escogido por el ente territorial. Finalmente, en el marco tarifario contenido en la Resolución CRA 720 de 2015, se eliminó el artículo referente a la coordinación del municipio y/o distrito así como la propuesta de la conformación de un patrimonio autónomo para la actividad de aprovechamiento. RESPUESTA 1.3 GENERAL – ALCANCE DEL MARCO TARIFARIO El presente marco tarifario del servicio público de aseo aplica a los prestadores que atienden municipios de 5.000 suscriptores y más. La regulación tarifaria para prestadores que atienden menos de 5.000 suscriptores será expedida posteriormente, de acuerdo con la Agenda Regulatoria de la Comisión. En cuanto a la prestación del servicio público de aseo en zonas rurales es de libertad vigilada, significa que por tener unas condiciones diferentes al área urbana y disímiles, es el PGIRS en donde se definen las condiciones para su atención y el prestador determina el precio, el cual será objeto de vigilancia y control por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Se conserva la metodología tarifaria aplicada en la Resolución 351 de 2005, de Precios Techo o Funciones Techo, sin perjuicio de que se cobre un menor valor; en razón a que en el periodo de su aplicación, se demostró que es posible reconocer los costos de inversión y operación en que incurren los prestadores para la prestación del servicio, garantizando la suficiencia financiera y la eficiencia económica, mediante costos eficientes tomados de análisis estadísticos con información propia del sector. Como resultado de este periodo tarifario con esta metodología tarifaria, se observa que se consolidó la prestación del servicio público de aseo y se fortaleció el sector. El costo económico de la prestación del servicio asociado a una tecnología de referencia, cuya definición tiene en cuenta el desarrollo tecnológico, en términos de parámetros de eficiencia por componente, los precios y las condiciones del sector en Colombia y, en particular, la capacidad de pago de los usuarios. Los prestadores no podrán cobrar precios por encima de los establecidos en la regulación y en cualquier momento y con observancia de las disposiciones relativas a competencia e información a la CRA, la Superintendencia de Servicios Públicos y a los suscriptores, podrán cobrar por debajo del precio techo si así lo desean. Las tarifas que se cobran a los usuarios son el resultado de la aplicación de las fórmulas que establece la CRA en la resolución definitiva, y afectadas por el factor de subsidio o contribución por tipo de suscriptor, de acuerdo con lo que haya establecido la normatividad, el Concejo Municipal y por los fondos de Solidaridad y Redistribución de ingresos. El marco tarifario regula el precio máximo por componente del servicio público de aseo, con base en lo establecido en la Ley 142 de 1994, el Decreto 1077 de 2015 (Decreto 2981 de 2013) y demás normas que

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reglamentan dicho servicio. Se aclara que esta Comisión no puede expedir regulación, ni ejercer competencia que la Ley o reglamentos le hayan fijado previamente. El diseño de la metodología tarifaria se hizo con base en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994 que establece los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia. Los precios máximos establecidos por componente del servicio, incluyen la rentabilidad de la inversión –WACC, el factor de gastos administrativos, el factor de rendimiento del capital de trabajo y el 4 x 1000 a los movimientos financieros. Dichos precios, deben ser actualizados periódicamente con el índice de precios al consumidor y/o con el salario legal (en razón a la intensidad en mano de obra), y además deben ser afectados por un factor para transferir al usuario parte de las ganancias de eficiencia que se deben lograr a lo largo del tiempo, denominado Factor de Productividad. Después de analizar cada una de las observaciones, sugerencias y reparos recibidos durante el proceso de participación ciudadana con respecto a la definición, viabilidad y filosofía de la inclusión de la variable Eficiencia en el Recaudo y teniendo en cuenta que una empresa debe establecer con autonomía las políticas de recuperación y manejo de cartera que considere necesarias para recuperar dichos recursos; se determinó no trasladar a la tarifa, el efecto que tiene la no eficiencia en el recaudo. Siguiendo ésta línea, no se tendrá en cuenta la variable de eficiencia en el recaudo dentro de las fórmulas de costos definidas dentro del Nuevo Marco Tarifario de Aseo. En relación con la observación sobre el cálculo de la remuneración del aprovechamiento y el factor de recaudo, favor remitirse a las respuestas del numeral 8 y el 2.2 del documento de participación ciudadana de la Resolución CRA 710 de 2015. Como incentivo al mejoramiento de la calidad del servicio y de atención a los usuarios, el presente marco tarifario incluye un régimen de Calidad Descuentos para que las empresas prestadoras mejoren su desempeño en lo que respecta a la calidad del servicio público de aseo. Dado que el régimen tarifario se encuentra estructurado sobre la base que los prestadores suministran un servicio que satisface las necesidades de sus clientes, se considera que una solución para el problema de compensar al suscriptor por las deficiencias del servicio provenga directamente de un descuento en la tarifa, de forma que se obtiene una compensación y al mismo tiempo se genera un incentivo económico para que el prestador mejore sus índices de calidad. La presente metodología se ha estructurado de forma que cada una de las dimensiones, así como cada uno de sus componentes, pueda ser valorada mediante la construcción de un indicador. De otra parte, al incluir actividades adicionales previstas por el Decreto 1077 de 2015 (Decreto 2981 de 2013), a realizarse en las áreas públicas de los municipios, se promueve una prestación integral del servicio con lo cual se espera tener áreas públicas urbanas más limpias. En relación con la observación de incluir en los costos del servicio las certificaciones de calidad, al no ser éstas una obligación para la prestación del servicio público de aseo, se considera que es una decisión empresarial su aplicación. De otra parte, se aclara que en los costos de personal calculados de acuerdo con la necesidad de cada componente del servicio, estructurado con base en la reforma tributaria, se incluyen aspectos de bienestar laboral y de salud, que fueron indicados por los prestadores en el proceso de participación ciudadana. En cuanto al manejo de los escombros, según el Decreto 1077 de 2015 (Decreto 2981 de 2013), es responsabilidad del generador y obligación del municipio o distrito la coordinación con las personas prestadoras del servicio público de aseo o con terceros la ejecución de estas actividades y pactar libremente su remuneración para garantizar la recolección, transporte y disposición final adecuados. No obstante, la entidad territorial deberá tomar acciones para la eliminación de los sitos de arrojo clandestinos de residuos de construcción y demolición en vías, andenes, separadores y áreas públicas según sus características. El precio

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por el manejo de residuos de construcción y demolición, así como de otros residuos especiales, será pactado libremente por el usuario que lo solicite y la persona prestadora del servicio. No se incluyen en el marco tarifario, las obligaciones o responsabilidad empresarial en relación con el manejo de los residuos sólidos, específicamente de los orgánicos, ya que es el PGIRS en donde se determina la viabilidad y condiciones para su aprovechamiento; así como las obligaciones que tendrán los usuarios en cuanto a la separación en la fuente, para lograr materiales con calidad y posibilidad de comercialización, actividades éstas que no hacen parte del servicio público de aseo. En aquellos municipios pequeños que no cuenten con relleno sanitario, lo deseable desde la política de gestión integral de residuos sólidos y de restricción del uso del suelo, es que se desarrollen rellenos regionales, con menores impactos ambientales y por la regulación tarifaria, menores costos de inversión y operación, en la medida en que se incrementen las toneladas dispuestas. Para ello deben ponerse de acuerdo los municipios para asociarse y garantizar la operación por parte de un prestador con capacidad técnica y financiera, bajo la premisa de su viabilidad operativa y económica. En relación con los objetivos del marco tarifario, que se listan a continuación, es necesario precisar que fueron el resultado del análisis del estudio de la aplicación de las Resoluciones CRA 151 de 2001 y CRA 351 de 2005

5,

de los análisis sectoriales realizados por la Superintendencia de Servicios Públicos y del conocimiento propio del sector de la Comisión.

o Mejoramiento continuo y permanente de los estándares del servicio. o Alcanzar cobertura del 100% en las áreas urbanas. o Protección de fuentes hídricas mediante el tratamiento de lixiviados. o Costos diferenciados por tamaño de mercado para algunos componentes. o Los costos de componentes que no fueron segmentados, corresponden a funciones de economías de

escala. o Remuneración de la actividad de aprovechamiento con base en el exhorto a la CRA del Auto 275 de

2011 y lo definido en el Decreto 1077 de 2015 (Decreto 2981 de 2013). o Garantizar a los prestadores la suficiencia financiera con costos eficientes. o Definición de modelos con economías de escala en los componentes de recolección y transporte y

disposición final que facilitan el impulso de proyectos regionales eficientes. o Mejoramiento de las eficiencias operativas con base en la información de los prestadores. o Definición de estándares de Productividad cuyas las ganancias se reparten entre los prestadores de

aseo y sus usuarios, de acuerdo con lo establecido en la Ley 142 de 1994. Además se incluye un nuevo componente denominado Costo de Limpieza Urbana por suscriptor -CLUS -, que reúne las actividades del servicio público de aseo adicionadas por el Decreto 1077 de 2015 (Decreto 2981 de 2013), que son:

o Corte de césped en las vías y áreas públicas. o Poda de árboles en las vías y áreas públicas. o Lavado de áreas públicas. o Limpieza de playas en áreas urbanas. o Instalación de cestas en vías y áreas públicas.

Con la inclusión del CLUS, se busca, que a partir de la integralidad en la prestación del servicio de aseo y por lo tanto en la tarifa, se logre una continuidad y sostenibilidad en la limpieza de las áreas públicas de los centros urbanos del país. 5 Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. Revista No.17. Agosto de 2012

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La inclusión de estos costos en la tarifa, se soporta en que son actividades que se realizan en las vías y áreas públicas de los centros urbanos, y así como el componente de barrido, benefician a todos los habitantes por igual; razón por la cual, sus costos deben ser asumidos por todos los suscriptores. Como soporte del marco tarifario, esta Comisión contrató y realizó por sí misma, estudios técnicos y análisis con el fin de determinar la viabilidad jurídica y/o técnica de su inclusión, en los siguientes temas:

o Residuos hospitalarios o Escombros o Playas o Rondas de ríos, o Corte de césped y poda de árboles o Análisis de facturación conjunta o Calidad, descuentos y reparaciones o Mercado especial o Permisos y licencias ambientales para disposición final o Aforos y factores de producción o Actualización de los componentes de recolección y transporte, y transporte por tramo excedente,

haciendo énfasis en la agrupación de mercados o Revisión de la normatividad ambiental, aspectos técnico-operativos y parámetros de implementación a

nivel internacional para estaciones de transferencia o Incentivos a las actividades de aprovechamiento y reciclaje o Análisis de normatividad nacional e internacional, su aplicabilidad al sector tipos, tecnologías y costos

de tratamiento de los lixiviados o Estudios para el cálculo del Factor de Productividad aplicado al sector

En relación con la observación relacionada con la aclaración sobre entidad tarifaria local, es un aspecto que se encuentra regulado y no es objeto de modificación en el marco tarifario. El Área de Prestación se define como el área geográfica del municipio en la cual la persona prestadora presta el servicio público de aseo. Los costos de referencia mencionados para el componente de Calidad descuentos serán las tarifas del estrato 4 para el semestre de análisis.

El marco tarifario reconoce en la tarifa la realización de campañas educativas que debe ser realizadas por los prestadores a sus usuarios en relación con la prestación del servicio. Sin embargo es pertinente aclarar que la educación ambiental relacionada con el manejo de los residuos sólidos, se encuentra en los PGIRS como una responsabilidad de las autoridades municipales o distritales, desde donde deben direccionarse los contenidos de los Proyectos Ambientales Escolares (PRAES)

6 en armonía con el PGIRS.

Se aclara que el marco tarifario que se expide es de carácter general y no determina condiciones particulares de un prestador. Cuando la entidad tarifaria local identifique la necesidad de modificación de las fórmulas tarifarias durante su vigencia, cuando sea evidente que se cometieron graves errores en su cálculo, que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa; o que existen razones de caso fortuito o fuerza mayor que comprometen en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas, podrá presentar solicitud ante la CRA en los términos definidos para ello. 6 Son proyectos que incorporan la problemática ambiental local al quehacer de las instituciones educativas, teniendo en cuenta su dinámica

natural y socio-cultural de contexto. Dicha incorporación tiene el carácter transversal e interdisciplinario propio de las necesidades de la comprensión de la visión sistémica del ambiente y de la formación integral requerida para la comprensión y la participación en la transformación de realidades ambientales locales, regionales y/o nacionales.

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El marco tarifario se orienta a lograr un mejoramiento en las condiciones sanitarias urbanas, derivado del mejoramiento de la calidad en la prestación del servicio público de aseo y con la inclusión de la remuneración del aprovechamiento y del tratamiento de lixiviados, la disminución de los efectos ambientales de los rellenos sanitarios.

Revisión y Ajustes Atendiendo a las observaciones de participación ciudadana, se revisaron y ajustaron todos los modelos, corrigiendo los errores encontrados. Para el Costo de Comercialización por Suscriptor se reconoce la rentabilidad del capital de trabajo (2,46%) y el gravamen de movimientos financieros (0,4%) que se aplican a todos los componentes del servicio. En relación con el valor de la facturación conjunta para el servicio público de aseo, por favor remitirse a la respuesta 2.2 Costo de comercialización por suscriptor (CCS) – Costos del documento de participación ciudadana de la Resolución CRA 710 de 2015. De otra parte, con el objeto de garantizar los compromisos operativos mensuales, se reconoce el capital de trabajo; debido a que el prestador requiere anticipar unos recursos de capital por un tiempo, que corresponde al ciclo de rotación de los recursos del negocio y por lo cual incurre en un costo financiero reconocido de reconocido de 2,46% sobre los costos mensuales de operación. En cuanto a los costos de personal, dadas las observaciones de participación ciudadana se ajustó el factor de días festivos y horas extras de 3,66% a 4,31% para días festivos y 3,68% para horas extras aplicado a los días en que tiene que realizar una operación más extensa por una mayor producción; esta estimación puede verse en detalle en el documento de trabajo que acompaña la Resolución CRA 710 de 2015. Adicionalmente, cada uno de los modelos fue revisado en su estructura, para verificar que se incluyen todas las actividades que son necesarias para la prestación del servicio en las condiciones establecidas en la normatividad con criterios de suficiencia financiera y eficiencia económica, y posteriormente se actualizaron los costos con precios de mercado o de información reportada por los prestadores. Los ajustes son parte de la resolución definitiva. En la página web de la Comisión, www.cra.gov.co, se publicó la propuesta del marco tarifario, los documentos de trabajo y modelos correspondientes, para que fueran analizados durante el proceso de participación ciudadana. La participación ciudadana de la Resolución 643 de 2013 inició el 24 de junio de 2013 y finalizó el 7 de abril de 2014; y de la Resolución 664 de 2013, inició el 7 de enero y finalizó el 7 de abril de 2014. Posteriormente se expidió la Resolución CRA 710 de 2015 que compendió las dos anteriores, con un periodo de participación ciudadana desde el 10 de marzo y el 10 de junio de 2015. Por lo tanto, esta Comisión considera que la participación ciudadana del acto administrativo que se expide fue suficiente para que todos los interesados manifestaran sus observaciones. RESPUESTA 1.4 GENERAL - ARTICULADO Las observaciones recibidas en el proceso de participación ciudadana, con respecto al articulado que soportaba las Resoluciones 643 y 664 de 2013, se concentraron en su mayoría en solicitudes de ajustes en la redacción, mayor detalle de los cálculos y aclaraciones de contradicciones en el documento. En primer lugar, se aclara que las contradicciones y errores de redacción o transcripción identificados dentro del articulado de las Resoluciones 643 y 664 de 2013 fueron corregidos en la Resolución CRA 720 de 2015. Al respecto, la mayoría de las observaciones sobre el articulado se presentaron solicitando ajustes de redacción, coherencia con las definiciones del Decreto 2981 de 2013 ahora contenido en el Decreto 1077 de

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2015, sugerencias sobre el CLUS, CBL y CCS, particularidades de la metodología tarifaria y reparos sobre el reporte de la información. Por otra parte, se aclara que la regulación general del servicio público de aseo se define para condiciones generales del país y no para las condiciones especiales de algún municipio o distrito. Igualmente se precisa que el articulado se ajustó para incorporar todas las definiciones establecidas en el Decreto 1077 de 2015 del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, particularmente con respecto a los siguientes puntos:

o Los prestadores deben formular e implementar el Programa de Prestación del Servicio acorde con lo que haya definido el municipio o distrito en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) y presentarlo ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para su control y seguimiento.

o Igualmente las condiciones particulares de la prestación del servicio y las frecuencias, deben ser

determinadas por el ente territorial en el PGIRS para que los prestadores puedan contar con la información necesaria para elaborar el Programa de Prestación del Servicio.

o Se aclara que el responsable frente al suscriptor, tanto de la prestación del servicio como de la

facturación y recaudo, es el prestador de recolección y transporte de residuos no aprovechables.

o No se considera la recolección, transporte y disposición de los escombros clandestinos, ya que según el Decreto 1077 de 2015 es responsabilidad del ente territorial determinar el control policivo para evitar el arrojo y establecer un esquema que garantice la adecuada gestión de estos residuos.

o Así mismo se aclara que de acuerdo con el artículo 2.3.2.2.2.3.46 del Decreto 1077 de 2015, los

responsables de la limpieza de áreas públicas donde se realicen eventos, son los organizadores, quienes podrán contratar a una persona prestadora del servicio público de aseo y el costo será pactado libremente entre las partes.

o En relación con los vendedores estacionarios, serán considerados como suscriptores no residenciales y

objeto de vigilancia policiva, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, artículo 2.3.2.2.2.3.48.

o Para los efectos tarifarios se incorpora la definición de Unidad Independiente, de acuerdo con lo

establecido en el Decreto 1077 de 2015.

o De igual manera, se incorpora la remuneración del componente de Limpieza Urbana por suscriptor (CLUS) que incluye la Limpieza de Playas de acuerdo con lo establecido en el decreto.

o Se incorpora en el reconocimiento de los costos, las herramientas y equipos señalados en el Decreto

como obligatorios, para los prestadores de recolección y transporte, aquellos que presten el componente de disposición final y para la estación de clasificación y aprovechamiento.

o La remuneración de los costos de aprovechamiento se enmarca en las definiciones del Decreto 1077 de

2015 del MVCT, así como con el exhorto a la CRA del Auto 275 de 2011 de la corte constitucional.

o Por su parte, en lo relacionado con la inclusión del componente de aprovechamiento en el articulado se ajustó en la Resolución CRA 720 de 2015, la respuesta se encuentra contenidas en el documento de participación ciudadana de la Resolución 710 de 2015 en la sección 8 APROVECHAMIENTO.

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o En cuanto al costo de limpieza urbana por suscriptor (CLUS), el costo de barrido y limpieza (CBL) y el costo de comercialización (CCS), que componen el costo fijo por suscriptor, se efectuaron los siguientes ajustes en la resolución:

o Se incluye artículo para definir el cálculo de las Toneladas de Residuos de Limpieza Urbana por

Suscriptor (TRLU).

Cuando en un área de prestación confluya más de un prestador, se establece que deberán celebrar acuerdos de barrido conforme a lo establecido en el Decreto 1077 de 2015 y la Resolución CRA 709 de 2015.

o Se establece el costo de limpieza de playas por kilómetro (pesos diciembre 2013/km) y se define que la forma de convertir los metros cuadrados (m

2) a kilómetros lineales (km), es multiplicando el área (m

2)

total objeto de limpieza por el factor 0,0007 km/m2.

o Para el costo de cestas se determina que luego de terminada su vida útil deben ser reemplazadas por

una nueva y en este caso el precio techo será el mismo actualizado a precios del año correspondiente. En caso en que se encuentren cestas previamente instaladas en el área de prestación, estas deberán ser reemplazadas al final de su vida útil.

o Se aclara que será la entidad territorial la que establezca en el PGIRS, la cantidad y características de

las cestas a instalar en cada municipio. Se determina un costo de comercialización por suscriptor (CCS), para cada segmento y para los prestadores que tiene facturación conjunta con acueducto se proporcionó un techo y para aquellos prestadores que facturen con energía otro. Con respecto a la metodología tarifaria presentada, se hacen las siguientes precisiones: De acuerdo con el ámbito de aplicación de la resolución, la metodología tarifaria establecida, aplica para los prestadores del servicio público de aseo que atiendan municipios de más de 5.000 suscriptores. La segmentación establecida en la resolución responde a un análisis técnico de tipo estadístico, a partir del cual se determinó que los prestadores que atienden un número mayor a 5.000 suscriptores, deben tener un régimen y una metodología tarifaria distinta a la de otros prestadores. La propuesta tarifaria aplica en el área rural, para las estaciones de transferencia, las estaciones de clasificación y aprovechamiento y la disposición final, debido a que dichas infraestructuras podrán ser ubicadas en estas zonas. En términos generales la metodología tarifaria de precio techo establecida en la Resolución 351 de 2005 se mantiene para este marco, incorporando elementos adicionales como el costo de limpieza urbana (CLUS), la remuneración del aprovechamiento, la función del costo de recolección y transporte (CRT) variable por toneladas y distancia, el reconocimiento independiente el costo de tratamiento de lixiviados (CTL), entre otros factores. La división de cálculo por costo fijo y costo variable permite saber cuáles componentes se cobran con base en el número de suscriptores (costo fijo) y cuáles con base en la cantidad de toneladas por suscriptor mes (costo variables). La propuesta tarifaria reconoce los costos de facturación y recaudo, dentro del Costo de Comercialización por suscriptor (CCS).

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El factor de recaudo se excluye de la fórmula de la tarifa final definida en la metodología. Se establecen las metas y transición de los estándares de servicio que deberán cumplir las personas prestadoras, según la segmentación y se aclara que el municipio es el garante de la cobertura de la prestación del servicio a todos los habitantes. En lo concerniente al Plan de Contingencia “todas las entidades públicas y privadas encargadas de la prestación de servicios públicos, que ejecuten obras civiles mayores o que desarrollen actividades industriales o de otro tipo que puedan significar riesgo de desastre para la sociedad, así como las que específicamente determine la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, deberán realizar una análisis específico de riesgo que considere los posibles efectos de eventos naturales sobre la infraestructura expuesta y aquellos que se deriven de los daños de la misma en su área de influencia, así como los que se deriven de su operación. Con base en este análisis diseñará o implementará las medidas de reducción del riesgo y planes de emergencia y contingencia que serán de su obligatorio cumplimiento” (Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, 2014). Adicionalmente en decreto 1077 de 2015 en el artículo 2.3.2.2.2.1.1 establece:

Programa de gestión del riesgo. La persona prestadora del servicio público de aseo deberá estructurar y mantener actualizado un programa de gestión del riesgo de acuerdo a la normatividad vigente, en las diferentes actividades de la prestación del servicio, el cual deberá ser presentado a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. En caso de presentarse un evento de riesgo la persona prestadora del servicio deberá ejecutar las medidas de mitigación y corrección pertinentes. Así mismo, el prestador deberá garantizar la capacitación de todo su personal sobre los procedimientos a seguir en caso de presentarse cualquier evento de riesgo.

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico establecerá en el marco tarifario, el reconocimiento de la gestión integral del riesgo de acuerdo a la normatividad vigente.

Al respecto, la nueva resolución contempla en el artículo lo siguiente:

“ARTÍCULO 7. Gestión del riesgo. Para la prestación del servicio público de aseo se deberán incluir las consideraciones asociadas a la gestión del riesgo. Para lo anterior, las personas prestadoras deberán formular sus planes de gestión del riesgo de desastres de acuerdo con la normatividad vigente y lo que para el efecto establezca el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio”

Se aclara que la inclusión de los inmuebles desocupados en la formula tarifaria permite garantizar que las actividades que se realizan en las vías y áreas públicas de los centros urbanos, como el componente de barrido y el CLUS, benefician a todos los habitantes por igual; razón por la cual, sus costos deben ser asumidos por todos los suscriptores y la distribución de residuos se realice únicamente sobre aquellos usuarios que realmente presentan producción de residuos; por tal razón a estos usuarios únicamente se les debe cobrar el costo fijo de la tarifa. La remuneración del tratamiento lixiviados está en función del objetivo de calidad y el prestador debe determinar la tecnología que requiere aplicar para dar cumplimiento a la norma que le establezca la autoridad ambiental, para lo cual, debe realizar los análisis de mínimo costo que se describen en el documento de trabajo que acompaña la Resolución CRA 720 de 2015. Debe indicarse que en los contratos de concesión que se celebren para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, necesariamente deben pactarse las fórmulas tarifarias a ser aplicadas para la prestación del servicio durante la vigencia del contrato, las cuales, en virtud del principio de

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autonomía de la voluntad y del principio de estabilidad regulatoria, regirán durante el tiempo de ejecución del respectivo contrato, con independencia de la vigencia de la metodología tarifaria expedida por la Comisión de Regulación. Sobre los reparos recibidos en relación con el reporte de información, se aclara lo siguiente: En lo relacionado a los mecanismos de reporte, la norma es clara en señalar que los mismos serán definidos, con posterioridad a la expedición del marco, de manera conjunta entre la SSPD y la CRA. Será en ese momento, en el que se analice la viabilidad de establecer diferentes mecanismos de reporte de información. Por su parte, el reporte en línea se refiere a que se envíe la información de pesajes y ubicación en el momento en que se genera ésta, al sistema de información del prestador, en el cual se realiza el control de la prestación del servicio. Se espera que haya mayor calidad en la información, mediante los reportes en tiempo real ya que no hay manipulación de la información. En lo relacionado con el factor de productividad, se aclara que en el artículo 38 de la Resolución CRA 720 de 2015 se estableció: “Los prestadores deberán diligenciar el formulario de información del ANEXO V trimestralmente durante los dos primeros años y semestralmente a partir del tercer año de la entrada en vigencia de la presente resolución”. Adicionalmente, en lo concerniente al aforo de residuos aprovechables, el artículo 40 de la resolución CRA 720 de 2015, establece que si el suscriptor cuenta con aforo ordinario, extraordinario o permanente, las toneladas de residuos aprovechables por suscriptor será el resultado del aforo TAFAi. Por otra parte, en lo relacionado con el factor de producción (FU) el artículo 42 de la Resolución CRA 720 de 2015 establece los valores de los factores de producción F1 a F6 que corresponden respectivamente a los estratos 1 a 6 de suscriptores residenciales; el factor F7 se refiere a los pequeños productores no residenciales; F8 es el factor para inmuebles o lotes desocupados. Finalmente, el artículo 6 de la Resolución CRA 720 de 2015 establece que “el área de prestación del servicio deberá ser reportada al municipio y/o distrito y consignarse en el contrato de condiciones uniformes. En el evento en que la persona prestadora de la actividad de recolección y trasporte de residuos sólidos no aprovechables tenga más de un área de prestación del servicio en un mismo municipio y/o distrito, en el contrato de condiciones uniformes (CCU) sólo deberá constar aquella en la que se encuentra ubicado el suscriptor correspondiente”. Por otra parte, con relación a la fiducia: el artículo 30 de la Resolución CRA 720 de 2015 establece la provisión de recursos para las etapas de clausura y posclausura. La persona prestadora de la actividad de disposición final deberá constituir un encargo fiduciario, que permita garantizar los recursos necesarios para la clausura y posclausura del mismo, de tal manera que todas las actividades y obras requeridas para dichas etapas se realicen, acorde con lo establecido en el artículo 2.3.2.3.5.18 del Decreto 1077 de 2015. En relación con los suscriptores empleados para el cálculo de las fórmulas se estableció como el promedio de los últimos seis (6) meses del número de suscriptores totales en el municipio y/o distrito. Asimismo, se precisa que la fórmula tarifaria tendrá una vigencia de cinco (5) años contados a partir del 1 de enero de 2016. RESPUESTA 1.5 GENERAL - DOCUMENTO DE TRABAJO Las observaciones recibidas en el proceso de participación ciudadana, con respecto al documento de trabajo que soportaba las Resoluciones CRA 643 y 664 de 2013, se concentraron en su mayoría en solicitudes de ajustes en la redacción, mayor detalle de los cálculos y aclaraciones de contradicciones en el documento.

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En primer lugar, se aclara que las contradicciones y errores de redacción o transcripción identificados dentro del documento de trabajo que soportaba las Resoluciones CRA 643 y 664 de 2013 fueron corregidos en el documento que soportan la Resolución CRA 720 de 2015. Así mismo, se realizó la actualización y ajuste de las fuentes y referencias de todo el documento y los modelos, para darle mayor profundidad y claridad al lector. De igual forma, se amplió la información relacionada con los métodos y análisis estadísticos empleados en el cálculo de los diferentes costos y factores. Particularmente algunos de los ajustes realizados al documento de trabajo se describen a continuación: Se unifican los precios de lista de los insumos de dotación del personal y las cantidades de los mismos, acorde con las necesidades y labores de los empleados. La rentabilidad de capital de trabajo corresponde a 2,46%, que se calcula a partir del WACC y con 68,18 días de rotación de cartera. Se incluye en el documento de trabajo, la aclaración en cuanto a la inclusión del costo de los peajes. Por otra parte, el diagnóstico que se incluye en el documento de trabajo consistió en un análisis diagnóstico del servicio público de aseo para sus principales componentes, con información del Sistema Único de Información (SUI) para los años 2010-2012, de estudios sectoriales, una encuesta de aprovechamiento diligenciada por municipios y empresas prestadoras, la revisión de estudios de consultorías y estudios realizados por la CRA en este periodo para los temas descritos. Adicionalmente se efectuaron ejercicios internos para la estimación de los impactos de la metodología tarifaria, los cuales permitieron confirmar que la nueva metodología garantiza el contenido del artículo 87 de la ley 142, en relación con la suficiencia financiera de las empresas. Como se mencionó anteriormente, la fuente de información principal para la CRA, es el Sistema único de Información –SUI- de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios –SSPD-, en el cual los prestadores del servicio son los encargados de hacer el reporte de información, que en muchos casos presenta inconsistencias o baja confiabilidad para su procesamiento, dificultando así el trabajo del regulador. Razón por la cual, para algunos aspectos fue necesario enviar encuestas a los prestadores y a los municipios. Igualmente se tiene en cuenta parte de la información base del estudio de CYDEP, resultante de las encuestas, sin embargo algunos criterios técnicos acogidos en la metodología tarifaria fueron producto de estudios y ejercicios internos realizados con profesionales de la Comisión. Es importante aclarar que los resultados de las consultorías no son vinculantes para la entidad y si bien sirven de base, es el regulador quien define finalmente los criterios y supuestos que se acogen en el marco tarifario. Finalmente, en lo referente a la remuneración del aprovechamiento, por remitirse al Documento de Participación Ciudadana de la Resolución 710 de 2015, en la Respuesta 8.3 APROVECHAMIENTO – COSTOS Y REMUNERACIÓN y respecto al Costo de Comercialización por Suscriptor, por favor remitirse las Respuesta 2.1 a 2.4 COSTO DE COMERCIALIZACIÓN POR SUSCRIPTOR (CCS) del mismo documento. RESPUESTA 1.6 GENERAL - IMPACTOS DEL NUEVO MARCO En el proceso de participación ciudadana los ciudadanos indagaron sobre los impactos tarifarios para usuarios y de suficiencia financiera para las empresas al analizar el cambio en la metodología tarifaria. Para el análisis de impactos, la Comisión realizó un trabajo integral dentro del cual se encuentran dichos estudios, los cuales no son públicos dado que se realizan con información confidencial de las empresas, por tal razón cada una de las empresas independientemente puede medir el impacto de acuerdo con las

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características específicas de su mercado. Así mismo, los impactos tarifarios son diferentes para cada empresa y depende sus propias características. Adicionalmente, los estudios de impactos mencionados tienen en cuenta los cambios producidos en la normatividad del sector. Es importante resaltar que la metodología tarifaria tiene en cuenta el artículo 87 de la Ley 142 de 1994 al respetar y garantizar la suficiencia financiera y eficiencia económica de las personas prestadoras de los servicios públicos. Los precios máximos resultantes en la metodología tienen como insumo información del mercado actual y los reportes de costos y rendimientos operativos de las personas prestadoras objeto de la regulación. Ahora bien, los modelos de ingeniería que calculan el precio máximo de los diferentes componentes del servicio público de aseo están basados en los criterios que la Ley 142 de 1994 que en su artículo 87 define para el régimen tarifario: “El régimen tarifario estará orientado por los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia. Por eficiencia económica se entiende que el régimen de tarifas procurará que éstas se aproximen a lo que serían los precios de un mercado competitivo; que las fórmulas tarifarias deben tener en cuenta no solo los costos sino los aumentos de productividad esperados, y que éstos deben distribuirse entre la empresa y los usuarios, tal como ocurriría en un mercado competitivo; y que las fórmulas tarifarias no pueden trasladar a los usuarios los costos de una gestión ineficiente, ni permitir que las empresas se apropien de las utilidades provenientes de prácticas restrictivas de la competencia. En el caso de servicios públicos sujetos a fórmulas tarifarias, las tarifas deben reflejar siempre tanto el nivel y la estructura de los costos económicos de prestar el servicio, como la demanda por éste”. De conformidad con lo anterior, se debe destacar que la propuesta del nuevo marco tarifario busca beneficiar a los suscriptores con un servicio de mayor calidad a un precio eficiente, por medio del establecimiento de metas de calidad del servicio que se enfoquen en aspectos tales como aumento de la cobertura, calidad del servicio y reducción de las reclamaciones comerciales. Además, con el establecimiento y seguimiento de metas de servicio y de eficiencia se busca consolidar y reforzar el autocontrol, el control estatal y el papel de los suscriptores en el control de las personas prestadoras. En cuanto a las observaciones relacionadas con los aumentos o disminuciones de la tarifa con respecto a la metodología establecida en la Resolución CRA 351 de 2005, se aclara que la metodología tarifaria establecida es de carácter general y no particular, por tanto, los aumentos o disminuciones estimados pueden no ser una generalidad para todas las personas prestadoras, pues dependen de las características propias de su respectivo mercado. RESPUESTA 1.7 GENERAL- COBRO DEL SERVICIO En el proceso de participación ciudadana que se desarrolló con el fin de discutir la propuesta de metodología tarifaria aplicable al servicio público de aseo, se realizaron las observaciones sobre cobro del servicio, subdivididos en diez diferentes temas:

o La fórmula de la tarifa final por suscriptor. o Desagregación de los componentes de la facturación. o Cobros realizados en propiedad horizontal. o Cobro en la ausencia de la prestación del servicio público de aseo en especial en la actividad de

barrido. o Diferencia entre cobros de cargo fijo y cargo variable. o Cobro por estratos. o Cobro según la segmentación del mercado. o Abuso en los cobros o Cobros para inmuebles desocupados y o Cobro según pesaje.

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Respecto a la fórmula de la tarifa final por suscriptor, para efecto de su cálculo y la desagregación de los componentes de la factura, primero se aplicará la fórmula que contiene el cargo fijo, el cargo variable de los residuos no aprovechables por la cantidad de toneladas por suscriptor, la remuneración por tonelada de residuos aprovechables multiplicado por las toneladas efectivamente aprovechadas por suscriptor y finalmente, todo esto sujeto al valor de contribuciones y subsidios para el suscriptor. De la misma manera, la factura del servicio público de aseo deberá contener la desagregación de los costos y toneladas de residuos por componente a cobrar por suscriptor. Además deberá reportar a la Superintendencia de Servicios Públicos la tarifa de cada componente. Acerca de los cobros realizados en propiedad horizontal, hay que tener en cuenta las siguientes definiciones del Decreto 1077 de 2015 que en su artículo segundo establece: “Multiusuarios del servicio público de aseo: Son todos aquellos suscriptores agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, que se caracterizan porque presentan en forma conjunta sus residuos sólidos a la persona prestadora del servicio en los términos del presente decreto o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen y que hayan solicitado el aforo de sus residuos para que esta medición sea la base de la facturación del servicio público de aseo. La persona prestadora del servicio facturará a cada inmueble en forma individual, en un todo de acuerdo con la regulación que se expida para este fin. Unidad Habitacional: Apartamento o casa de vivienda independiente con acceso a la vía pública o a las zonas comunes del conjunto multifamiliar y separada de las otras viviendas, de tal forma que sus ocupantes puedan acceder sin pasar por las áreas privadas de otras viviendas. Unidad Independiente: Apartamento, casa de vivienda, local u oficina independiente con acceso a la vía pública o a las zonas comunes de la unidad inmobiliaria. Usuario no residencial: Es la persona natural o jurídica que produce residuos sólidos derivados de la actividad comercial, industrial y los oficiales que se benefician con la prestación del servicio público de aseo. Usuario residencial: Es la persona que produce residuos sólidos derivados de la actividad residencial y se beneficia con la prestación del servicio público de aseo. Se considera usuario residencial del servicio público de aseo a los ubicados en locales que ocupen menos de veinte (20) metros cuadrados de área, exceptuando los que produzcan más de un (1) metro cúbico mensual. ” Lo anterior indica que la facturación debe ser única por suscriptor. En un caso particular como por ejemplo en una unidad habitacional solo está inscrito un suscriptor, el cobro se debe hacer sobre éste, y en cuyo caso si se cobra más de un suscriptor sin realmente tenerlo, la novedad debe ser informada en primera instancia a la empresa de servicios públicos encargada de la prestación del servicio en su predio, y en caso que no se resuelva, debe acudir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios –SSPD-. Sobre el cobro en la ausencia de la prestación del servicio público de aseo en especial en la actividad de barrido, el servicio de aseo incluye las actividades de: comercialización, barrido, recolección, transporte, disposición final, y limpieza urbana. Estos componentes se cobran por suscriptor y se entiende que los residuos se recogen en la acera del conjunto, casa y/o edificio, donde residen los suscriptores. Es necesario aclarar, que la actividad de barrido y limpieza de plazas, parques, avenidas o vías, asociado a la prestación del servicio público de aseo, se considera que tiene carácter colectivo puesto que es disfrutada por todos los suscriptores o usuarios que hacen uso de la infraestructura y equipamiento urbano, de modo que al poder ser utilizada por todos y al estar integrada a las condiciones de salubridad e higiene de la comunidad, sus costos deben ser asumidos por la totalidad de los habitantes a los cuales se les presta el servicio.

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La forma en que se presta el de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, debe estar establecida en el Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos –PGIRS- del respectivo municipio. Si no se está prestando este componente del servicio, el prestador no podrá cobrar dicho componente dentro de su tarifa. De la misma manera es importante resaltar que el nuevo marco tarifario busca mejorar la calidad, continuidad y cobertura del servicio de aseo a nivel nacional, lo que se resume en un servicio más eficiente para el usuario. Aquellos usuarios a los cuales no se les presta el servicio, el municipio será el responsable de llevar el servicio a su predio. La diferencia entre cobros de costo fijo y costo variable, radica en el hecho que remuneran diferentes componentes del servicio. El costo fijo se compone de los costos de comercialización de residuos no aprovechables, los costos de barrido, los costos de limpieza urbana y los costos de comercialización de residuos aprovechables, el cargo variable remunera el costo de recolección y transporte y disposición final de los residuos sólidos no aprovechables y los costos de recolección y transporte y los costos de clasificación y pesaje de los residuos aprovechables. Todos los costos relacionados con la tarifa se establecen por medio de precio máximo y ningún operador puede cobrar por encima de lo establecido en la resolución expedida por la Comisión de Regulación. De conformidad con lo anterior, la diferencia de las tarifas entre suscriptores se da por la producción de residuos y la estratificación establecida para el cálculo de las toneladas de residuos no aprovechables por

suscriptor ( , denominado ( Factor de producción para el suscriptor tipo u. Para el caso de los

residuos aprovechables se aplicará la misma tarifa para todos los usuarios del servicio de aseo de un mismo municipio. Adicionalmente, el servicio de aseo se cobra teniendo en cuenta los subsidios y contribuciones de acuerdo con el estrato donde se ubique el suscriptor. En virtud de lo expuesto, los subsidios y contribuciones se encuentran en la Ley 1450 de 2011 artículo 25, el cual establece estos factores para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo: “Para efectos de lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, los subsidios en ningún caso serán superiores al setenta por ciento (70%) del costo del suministro para el estrato 1, cuarenta por ciento (40%) para el estrato 2 y quince por ciento (15%) para el estrato 3. Los factores de aporte solidario para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo a que hace referencia el artículo 2 de la Ley 632 de 2000 serán como mínimo los siguientes: Suscriptores Residenciales de estrato 5: cincuenta por ciento (50%); Suscriptores Residenciales de estrato 6: sesenta por ciento (60%); Suscriptores Comerciales: cincuenta por ciento (50%); Suscriptores Industriales: treinta por ciento (30%)(…) Parágrafo 1°. Los factores de subsidios y contribuciones aprobados por los respectivos Concejos Municipales tendrán una vigencia igual a cinco (5) años, no obstante estos factores podrán ser modificados antes del término citado, cuando varíen las condiciones para garantizar el equilibrio entre subsidios y contribuciones.” Los factores de subsidios y contribuciones serán aplicados a la tarifa final al suscriptor del servicio de aseo según corresponda y según lo aprobado por los Concejos municipales. A continuación se exponen las consideraciones respecto al cobro según la segmentación del mercado. Primero, se debe considerar que la metodología de la Resolución CRA 351 de 2005, aplicaba de forma general para todo tipo de municipios y prestadores. El nuevo marco regulatorio del servicio de aseo establece el régimen tarifario y la metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios y/o distritos con más de 5.000 suscriptores en el área urbana y de expansión urbana, y todas las personas prestadoras de las actividades de disposición final, transferencia y aprovechamiento que se encuentren en el área rural, salvo las excepciones contenidas en la ley, especialmente las señaladas en el

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parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994. En el caso particular de municipios con menos de 5.000 suscriptores, la normatividad para este segmento será establecida por la CRA. Como se ha señalado en la introducción, el siguiente tema a exponer es el de abusos en los cobros del servicio de aseo, el nuevo marco tarifario busca mejorar la calidad y cobertura del servicio a nivel nacional, lo que se resume en un servicio más eficiente para el usuario. Es de esta forma que se plantea unos indicadores de calidad del servicio público de aseo y sus respectivos descuentos por incumplimiento; entre los indicadores se encuentran:

o Medición de la frecuencia y horarios de recolección de residuos sólidos no aprovechables. o Indicador de calidad del horario de recolección de residuos sólidos no aprovechables. o Indicador de calidad técnica en la recolección de residuos sólidos no aprovechables. o Indicador de incumplimiento de reclamos comerciales por facturación. o Indicador de incumplimiento en la compactación del relleno sanitario.

En consecuencia, la persona prestadora que incumpla con dichos indicadores tendrá un descuento, que se retribuirá al usuario afectado por el incumplimiento. De igual forma los suscriptores siempre pueden acudir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a presentar reclamaciones y quejas si consideran que el cobro del servicio de aseo se ha hecho de forma irregular o presenta abusos. En cuanto al cobro del servicio para inmuebles desocupados, aquellos que acrediten dicha condición tendrán como precio máximo la sumatoria de los costos asociados a comercialización y barrido y limpieza de vías y áreas públicas, considerando una cantidad correspondiente de toneladas presentadas para recolección igual a 0 (Toneladas de residuos no aprovechables por suscriptor TRNAu,z=0, Toneladas de residuos aprovechables

por suscriptor =0,Toneladas de rechazo del aprovechamiento =0). Para ser objeto de la aplicación de estas disposiciones será necesario acreditar ante la persona prestadora del servicio la desocupación del inmueble, para lo cual el solicitante deberá presentar a la persona prestadora al menos uno (1) de los siguientes documentos:

Factura del último periodo del servicio público domiciliario de acueducto, en la que se pueda establecer que no se presentó consumo de agua potable.

Factura del último periodo del servicio público domiciliario de energía, en la que conste un consumo inferior o igual a cincuenta (50) kilowatts/hora-mes.

Acta de la inspección ocular al inmueble por parte de la persona prestadora del servicio público de aseo, en la que conste la desocupación del predio.

Carta de aceptación de la persona prestadora del servicio público domiciliario de acueducto de la suspensión del servicio por mutuo acuerdo.

La persona prestadora del servicio público de aseo, una vez acreditada por el suscriptor la desocupación del inmueble conforme a lo previsto anteriormente, deberá tomar todas las medidas necesarias para que el suscriptor cancele únicamente el valor correspondiente a la tarifa del inmueble desocupado, de conformidad con la fórmula de cálculo que se fija en el nuevo marco tarifario. La acreditación de la desocupación del inmueble tendrá una vigencia de tres (3) meses, al cabo de los cuales deberá presentarse nuevamente la documentación respectiva ante la persona prestadora del servicio público de aseo. Finalmente, el último interrogante el cual se refiere a la facturación conjunta en el cobro del servicio de aseo conjuntamente con otros servicios y al pesaje de los residuos. La Ley 142 de 1994 en el inciso 7° del artículo 146 establece que "... las empresas podrán emitir factura conjunta para el cobro de los diferentes servicios que

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hacen parte de su objeto y para aquellos prestados por otras empresas de servicios públicos, para los que han celebrado convenios con tal propósito"; De conformidad con el artículo 147 ibídem "... en las facturas en las que se cobren varios servicios, será obligatorio totalizar por separado cada servicio, cada uno de los cuales podrá ser pagado independientemente de los demás con excepción del servicio público domiciliario de aseo y demás servicios de saneamiento básico". El parágrafo de la citada disposición establece que "...cuando se facturen los servicios de saneamiento básico y en particular los de aseo público y alcantarillado, conjuntamente con otro servicio público domiciliario, no podrá cancelarse este último con independencia de los servicios de saneamiento básico, aseo o alcantarillado, salvo en aquellos casos en que exista prueba de mediar petición, queja o recurso debidamente interpuesto ante la entidad prestataria del servicio de saneamiento básico, aseo o alcantarillado". El artículo 148 de la Ley 142 de 1994 establece que "...los requisitos formales de las facturas serán los que determinen las condiciones uniformes del contrato, pero contendrán, como mínimo, información suficiente para que el suscriptor o usuario pueda establecer con facilidad si la empresa se ciñó a la ley y al contrato al elaborarlas, cómo se determinaron y valoraron sus consumos, cómo se comparan estos y su precio con los de períodos anteriores, y el plazo y modo en el que debe hacerse el pago...". Ahora bien, la facturación del servicio público de aseo generalmente se realiza con el de acueducto y alcantarillado y para ello se realiza un convenio de facturación conjunta. Las condiciones, obligaciones y solicitudes acerca de este tipo de convenios se explican en la Resolución CRA 422 de 2007 y la Resolución CRA 151 de 2001. Acerca del uso de la tecnología GPS para los camiones de recolección de residuos producto de la actividad. Se aclara que esta tecnología se encuentra definida en el artículo 2.3.2.2.2.3.49 del Decreto 1077 de 2015. Al respecto los vehículos contarán con sistemas de identificación GPS. Para el prestador de disposición final: Instalación de software para la recepción, registro y automatización de la información de identificación de los vehículos, su procedencia por microrrutas y/o área de prestación y pesaje de los residuos sólidos. Automatización de la identificación por el Sistema de Posicionamiento Global (GPS) y los sistemas de información georreferenciada. Transmisión de datos al SUI en tiempo real con tecnologías de transferencia de datos a través de canales de comunicación de mínimo costo. La información de identificación de vehículos y pesaje de residuos sólidos debe ser registrada de forma automática y transmitida en tiempo real a las bases de datos centralizadas del prestador de acuerdo con lo que se defina para ello. RESPUESTA 1.8 GENERAL - ACTUALIZACIÓN DE COSTOS Para la estimación del factor de actualización, se continua empleando los índices establecidos en la Resolución CRA 351 de 2005, para cada uno de los componentes expresado de acuerdo con la base definida por el DANE vigente al momento de expedición del nuevo marco tarifario, redondeado a la cantidad de decimales que dicha entidad publique de manera oficial; este factor de actualización obtenido, deberá ser redondeado a cuatro decimales y las operaciones resultantes de la fórmula de actualización de costos por componente serán redondeadas a dos decimales. El Costo de Barrido y Limpieza por suscriptor (CBLS) se actualizará con el Salario Mínimo Mensual Legal Vigente adoptado por el Gobierno Nacional; el Costo de Recolección y Transporte (CRT) con una combinación del IPC (índice de Precios al Consumidor) al 89% y del ICFO (rubro de Combustible Fuel Oil y Diesel Oil ACPM)

al 11%, obteniendo la siguiente relación:

; el Costo de Disposición Final (CDF) se actualizará de acuerdo con el IOExp (índice del grupo de obras de explanación) y el costo de tratamiento de lixiviados se actualizará con el IPC (índice de Precios al Consumidor).

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Asimismo, el Costo de Limpieza Urbana por Suscriptor (CLUS), se actualizará con el Salario Mínimo Mensual Legal Vigente adoptado por el Gobierno Nacional. En lo que respecta al costo de comercialización, se actualizará con el IPC (índice de Precios al Consumidor) y no se aplicará el salario mínimo legal vigente principalmente por dos razones. La primera es que si bien reconoce ajustes a los salarios, no sucede igual con las erogaciones de capital (adquisiciones tecnológicas, renovaciones de software y otros relacionados). La segunda razón, es que los contratos de facturación conjunta se actualizan generalmente con índices como la inflación. Por otro lado, dentro del nuevo marco tarifario se incluye una tasa de descuento sobre las inversiones (WACC), del 13,88% calculado empleando la metodología de Damodaran (2013) y datos de estados financieros de prestadores del servicio de aseo. Se incluye además, la rentabilidad de capital de trabajo sobre los costos operativos y laborales del 2,46% y se calcula un factor de gastos administrativos a partir de los estados financieros del orden del 13,91%. Con respecto al precio del ACPM incluido en los costos de operación de los equipos para movimiento de tierras y residuos, se tomó como referencia el reportado por la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, para el mes de diciembre del año 2014. Los costos de personal fueron calculados de acuerdo con la metodología establecida en la nueva reforma tributaria, tomando como base de cálculo el salario mínimo establecido para el año 2012. Así mismo se debe tener en cuenta que dentro de la fórmula de actualización de costos el período t hace referencia al periodo en el que la variación del índice acumula un 3% o más.

Factor de Productividad Para el cálculo del factor de productividad se definió una metodología basada en fronteras estocásticas. Para escoger dicha metodología se hizo una investigación donde se encontró que las metodologías de estimación de Fronteras, en particular DEA y análisis de frontera estocástico son ampliamente empleadas por agencias reguladoras en el mundo. García-Valiñas y Muñiz (2005) la aplicaron para la regulación de agua en tres ciudades de España (Sevilla, Elche and Gijón), siguiendo las aplicaciones de Aida et al. (1998) y Thanassoulis (2000, a; b)]. Otros sectores, como el eléctrico, también usan metodologías de frontera en regulación; Kuosmanen (2012) cita los siguientes ejemplos: Pahwa et al. (2003) [para Estados Unidos], Jamasb and Pollit (2003) [para Europa], Edvardsen and Forsund (2003) [para los países nórdicos], Estache et al. (2004) [para Suramérica]. Estas ya fueron incluidas dentro del documento de trabajo. Usando la metodología de fronteras estocásticas el factor de productividad, será establecido por la CRA a partir del tercer año de entrada en vigencia del nuevo marco tarifario de aseo con el cual se actualizarán los costos medios de referencia. El factor de productividad utilizado en la actualización de los costos de referencia corresponderá a la productividad del sector de aseo. Dicho factor será calculado para la actividad de recolección y transporte la cual incluye barrido y limpieza, CLUS y comercialización y para disposición final que incluye tratamiento de lixiviados. Ambos serán calculados por la CRA utilizando dos metodologías de las cuales se escogerá el menor valor resultante. El factor de productividad será calculado utilizando información de dos formularios que los prestadores deberán diligenciar trimestralmente durante los dos primeros años y semestralmente a partir del tercer año de la entrada en vigencia del nuevo marco tarifario. Así mismo, los dos primeros años de entrada en vigencia del nuevo marco tarifario el factor de productividad será tomado como cero (0). El cálculo del factor de productividad es anual para los efectos regulatorios. Sin embargo, la CRA solicita la información trimestralmente, como estrategia de optimización, análisis y validación de las metodologías adoptadas. Con respecto al formulario, se busca comparar la información que las empresas ya reporten al SUI con la que diligencien en el formulario para así ver su consistencia y validar la información. El formulario será diligenciado a

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través del SUI, de común acuerdo con la Superintendencia de Servicios Públicos. Las empresas prestadoras tendrán acceso a la metodología, que estará publicada dentro del nuevo marco tarifario, sin embargo los cálculos se harán internamente en la comisión y se publicará el factor de productividad anual. Los costos de transacción del manejo de la información deben ser asumidos por cada empresa prestadora, ya que dentro del costo de comercialización se está reconociendo un costo por Cargue al SUI. La Comisión en la actualidad no cuenta con la información necesaria para establecer un factor de productividad ex-ante. Dado que el factor de productividad hace parte de la metodología tarifaria y afecta la tarifa final al suscriptor, su respectiva metodología de cálculo se incluye dentro de la Resolución de metodología tarifaria como concepto integral; en razón a que se separa el factor de productividad en dos actividades que tienen tecnologías y esquemas de negocio diferentes. Es decir, la disposición final es más intensiva en capital que la recolección y transporte; y no se considera que se esté incentivando a una integración vertical. Finalmente como parte de la actualización de costos se actualizó la totalidad de los precios incluidos en el modelo matemático, con base en los precios de lista contenidos en la revista Construdata No.168. Para los equipos no contenidos en dicha publicación, se solicitaron cotizaciones directas a los proveedores, o se consultaron listados de precios de insumos de construcción acogidos por acto administrativo por diferentes entes territoriales para el año 2012. Para definir los salarios básicos de cada perfil requerido en la operación y posclausura del relleno, se tomó como referencia las tarifas máximas para pago de consultorías establecidas por el Ministerio de Transporte mediante la Resolución 747 de 1998, la cual se encontraba vigente para el mes de junio del año 2012, fecha de referencia para el cálculo de la totalidad de los costos del modelo de ingeniería. Los salarios contenidos en dicha Resolución, continúan siendo un parámetro de referencia para la contratación de personal a nivel nacional, no como una obligación normativa, sino como un reflejo de la realidad de contratación de personal para proyectos de ingeniería. RESPUESTA 1.9 GENERAL – APORTES BAJO CONDICIÓN Para que la prestación del servicio público de aseo sea sostenible en el largo plazo, es necesario remunerar los costos necesarios para su prestación, de forma que el prestador pueda cubrir todos los costos del capital invertido. La participación ciudadana sobre este tema se concentró en preguntas sobre los aportes bajo condición de manera general y cómo se aplica este concepto para las plantas de tratamiento de lixiviados. De forma general, el artículo 87.7 de la Ley 142 de 1994 establece que los criterios de eficiencia económica y suficiencia financiera tienen prioridad en la definición del régimen tarifario. En este sentido se indica que por virtud del criterio de eficiencia económica el régimen de las tarifas procurará que éstas se aproximen a los precios de un mercado competitivo, en donde las fórmulas para su determinación deben tener en cuenta los costos y los aumentos de productividad esperados. Por su parte, el criterio de suficiencia financiera de acuerdo con el artículo 87.4 de la misma Ley, define que las fórmulas tarifarias deben garantizar la recuperación de los costos y gastos propios de operación, incluyendo la expansión, la reposición y el mantenimiento de la infraestructura, así como la remuneración del patrimonio de las empresas prestadoras y sus accionistas en la misma forma en la que se habría remunerado a una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable. Ahora bien, el artículo 87.9 de la misma Ley, establece que las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las Comisiones de Regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes. Así las cosas, se concluye que los beneficiarios de los servicios públicos deben pagar a través de la tarifa, la totalidad de los gastos e inversiones necesarios para la prestación de los servicios tanto para garantizar su

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continuidad, reposición y mantenimiento, así como la remuneración del patrimonio de los inversionistas. Sin embargo los aportes bajo condición se refieren precisamente a aquellos bienes que no le implican costo alguno al prestador y que en consecuencia no pueden ser trasladados a la tarifa. Dicha situación enmarca tanto las obras de infraestructura financiadas por las corporaciones autónomas regionales, definidas en el artículo 22 de la Ley 1450 de 2011 como los aportes bajo condición del artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994. Particularmente, sobre el costo de la planta de tratamiento de lixiviados, la cual se encuentra dentro del Costo de Tratamiento de Lixiviados (CTL) reconocido regulatoriamente. Si dicha inversión se aporta bajo condición, el costo (CTL) se afecta en la misma proporción. Si el valor total de los activos señalados es aportado por una entidad pública, la proporción de costo de capital en que se reduciría el costo total por tonelada dispuesta (CTL), de acuerdo al escenario de tratamiento de lixiviados por objetivo de calidad, tal como se expresa en la resolución. Cuando el aporte de la entidad pública es parcial, el CTL con aportes bajo condición se define de acuerdo con una función que garantiza que dichos aportes no se adicionen a la tarifa del suscriptor final. Es importante resaltar que los aportes bajo condición no se refieren al arrendamiento o alquiler de los activos. El municipio tiene la potestad para definir la forma como le entrega los activos al prestador. La expresión "que no hayan significado un esfuerzo financiero por parte del prestador" indica que no es el prestador el que realiza la inversión. Finalmente, el ente territorial es autónomo en determinar las condiciones contractuales para la prestación del servicio público de aseo en cualquiera de sus componentes. RESPUESTA 1.10 GENERAL - SEGMENTACIÓN En desarrollo del estudio para la actualización del marco tarifario de aseo, se analizó la definición de la segmentación del mercado del servicio público de aseo, con el fin de identificar las diferencias de la prestación del servicio en diferentes tamaños de municipios. Como consecuencia de los procesos de descentralización de fines de los ochenta y los cambios implementados hasta la fecha, se originaron modificaciones en el esquema de prestación, pasando de un sistema centralizado a un esquema municipal bastante heterogéneo en:

o La capacidad de gestión empresarial pública y privada. o El desarrollo institucional municipal. o El tamaño, acceso y dispersión del mercado.

Asimismo, los municipios y distritos han desarrollado los PGIRS de manera heterogénea y han optado por esquemas de libre competencia salvo contadas excepciones. En efecto, en el sector se ha desarrollado la capacidad de gestión pública y privada en los mercados que son atractivos (mercados más concentrados) y se espera que esta capacidad avance hacia los demás mercados en los siguientes años. Es claro que en los municipios de gran tamaño se han apropiado de tecnologías más eficientes, mientras que en pequeños municipios las actividades se realizan de forma artesanal y con equipos que comparten tareas con otros sectores adicionales al servicio de aseo. Por lo anterior, la agrupación de municipios en segmentos obedece fundamentalmente más a la capacidad de gestión asociada al tamaño del mercado, en donde existen unos grandes mercados con prestadores que poseen una alta capacidad de gestión y en el otro extremo, unos prestadores en municipios pequeños con una baja capacidad de gestión. En el intermedio se ubican unos prestadores con una capacidad media. Además, en Colombia la categorización de los distritos y municipios se realiza con base en el tamaño de la población y en los ingresos corrientes de libre destinación anuales en salarios mínimos legales mensuales. Por lo tanto para la segmentación del servicio de aseo el parámetro más relevante a considerar es el tamaño de la población y corresponde al número de suscriptores de un municipio y aplica a los prestadores que atienden los municipios de determinado segmento.

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Vale la pena recordar que la segmentación descrita, tiene como objetivo su aplicación en la regulación tarifaria y en las medidas de control diferenciales para cuatro aspectos del marco tarifario de aseo:

Costo de comercialización por suscriptor.

Régimen de calidad y descuento.

Costo de corte de césped, incluido en el Costo de Limpieza Urbana por Suscriptor.

Plazos diferenciados para la implementación de la tecnología de medición en línea. Los costos de recolección y transporte y de disposición final no se diferencian por segmento, ya que se establecieron funciones que reflejan economías de escala, que dependen de las toneladas manejadas por el prestador y de la distancia al sitio de disposición final, con lo que se garantiza un ajuste del reconocimiento de los costos eficientes en la tarifa, para cualquier tamaño de mercado. Corresponde a las personas prestadoras que atiendan municipios y/o distritos de más de 100.000 suscriptores. Además, aquellos que atiendan los suscriptores de las ciudades señaladas en la Tabla 1 del ANEXO 1 de la Resolución 720 de 2015. El segundo segmento corresponde a las personas prestadoras que atiendan en municipios y/o distritos con un número de suscriptores superior a 5.000 y hasta 100.000, con excepción de las ciudades capitales incluidas en el primer segmento, según lo establecido en la Tabla 2 del ANEXO 1 de la Resolución 720 de 2015. Los criterios con los cuales se basa esta segmentación son el tamaño de mercado, sin embargo se incluyen algunas ciudades capitales con menor tamaño pero que, por su condición de capital, marcan el nivel de desarrollo sectorial para los demás municipios del departamento, a través de lo cual el Regulador pretende impulsar los estándares del servicio principalmente en las ciudades capitales. Para la determinación de número de suscriptores y con ello la segmentación que le aplica, el prestador tomará el valor actualizado al momento de aplicar la nueva fórmula tarifaria. En el caso específico de la ciudad de Bogotá, la única forma de establecer un régimen especial sería a través de un nuevo análisis técnico y estadístico que determine que prestadores con un número de usuarios superior a la media requieren de una regulación especial. Por otro lado, no se encuentra en el régimen de servicios públicos domiciliarios, alguna norma que establezca la obligación para el Legislador o para esta Comisión de definir regímenes especiales para ciudades capitales, principales ni mucho menos para alguna en específico como es el caso de Bogotá D.C., a quien por tanto le aplica el régimen básico común aplicable en todo el país. Finalmente, es importante tener en cuenta que el Auto 275 de la Honorable Corte Constitucional, no establece obligación alguna a cargo de la CRA, en el sentido de establecer regímenes especiales tarifarios para el Distrito Capital. Es por esto que la ciudad de Bogotá D.C. se incluye dentro del primer segmento del nuevo marco tarifario. Por otro lado, las empresas que atienda en municipios y/o distritos con menos de 5.000 suscriptores y aquellos ubicados en el área rural tendrán un nuevo marco tarifario el cual está dentro del cronograma la Agenda Regulatoria de esta Comisión. La propuesta tarifaria de pequeños prestadores representará aproximadamente el 32% de los suscriptores potenciales del país, los cuales son calculados para el año 2012 con las proyecciones de población y viviendas del DANE, y usando el promedio de personas por vivienda que para tal año se estima en 3,7. Cabe aclarar, que el costo de disposición final que se define en este nuevo marco tarifario de grandes prestadores, aplica para todos los prestadores del país, que atienden la disposición final en rellenos sanitarios. En cuanto a los factores de producción Fu para el cálculo de TRNA, disminuyeron para los estratos 1,2 y 3, pero el efecto total sobre la tarifa depende de las actualizaciones y cambios de la metodología de la propuesta. Los grandes y pequeños generadores establecerán la tarifa libremente con el prestador, siempre y cuando esté por debajo del precio techo. Dichos prestadores realizarán aforos para determinar la producción de residuos de tal forma que se cobre exactamente la producción de residuos generada.

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RESPUESTA 1.11 GENERAL - FACTOR DE GASTOS ADMINISTRATIVOS La metodología establecida por esta Comisión para el cálculo del factor de gastos administrativos, se basó en el análisis de las cuentas 51, 53 y 75 de los estados financieros de los prestadores

7, realizando una depuración de

estas cuentas en el mismo sentido que se hizo en la Resolución CRA 287 de 2004, incluyendo algunos impuestos que no se reconocen en WACC o directamente en los modelos y evitando doble reconocimiento de cuenta alguna. Este ejercicio se efectuó para 32 prestadores del servicio público de aseo, que presentaban para los años 2010-2012 información consistente. En este sentido, queda claro que los cálculos adelantados por esta entidad, se realizan con base en información histórica reciente y proveniente de fuentes oficiales. De forma tal que queda plasmada en la metodología la dinámica del servicio en los últimos años. la Comisión realizó un ejercicio con algunas empresas para verificar el impacto de la variación en la base de liquidación de la contribución a la SSPD que implementó la entidad a partir del año 2013 y se encuentra que la propuesta del factor realizada con la información 2010-2012, garantiza el principio de suficiencia financiera, incluso ante las variaciones señaladas. Dentro del análisis de impactos del Nuevo Marco Tarifario del Servicio de Aseo, se efectuó una revisión de los contratos de auditoría externa de gestión y resultados, que arrojó como conclusión que la vigilancia y el control que ejercerán estas oficinas sobre los indicadores de servicio y de eficiencia, es la misma figura que está funcionando actualmente. En consecuencia, las ESP actualmente incluyen estos costos en sus gastos administrativos, aspecto que también contempla la metodología tarifaria propuesta. Se aclara que el costo de comercialización por suscriptor es por construcción un costo administrativo, luego el reconocimiento del factor de gastos administrativos en este componente, implicaría una doble remuneración del mismo costo. RESPUESTA 1.12 GENERAL - WACC Con referencia a éste eje temático, se recibieron 2 observaciones de participación ciudadana de las cuales 1 se clasifica como observaciones y 1 como sugerencia. Después de analizar cada una de las observaciones y sugerencias, se llegó a la conclusión de continuar con la metodología de WACC para el cálculo del costo de oportunidad y el modelo clásico de CAPM para el cálculo del costo de capital propio, debido a que ambas metodologías han sido ampliamente aceptadas a nivel mundial y en Colombia han sido utilizadas en el ámbito regulatorio tanto por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) como por la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC). De la misma forma, se establece un único valor de WACC determinando así la tasa de rendimiento mínima exigida a las inversiones en el sector de aseo. Así mismo se determinó remunerar el capital de trabajo con base en el WACC calculado y el número de días de capital de trabajo necesarios para la operación, ésta actualización ajusta cada uno de los componentes, en particular el de costo de comercialización por suscriptor CCS. Los detalles de los ajustes y el cálculo total del WACC los pueden encontrar en el documento de trabajo que soporta la Resolución definitiva. RESPUESTA 1.13 GENERAL – TECNOLOGIA 7 Información SUI, 2010 a 2012.

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Los prestadores pueden aplicar la tecnología que consideren necesaria para tener ganancias en eficiencias siempre y cuando cobren el precio máximo de la regulación o por debajo de éste si se mantiene la suficiencia financiera. La regulación tarifaria incluye el costo de la tecnología de identificación de vehículos y reporte en línea para los vehículos de recolección y transporte para ambos segmentos. La entidad encargada de la vigilancia y control de la información que reporten los prestadores es la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. No existe una entidad que vaya a brindar soporte a los prestadores para la instalación de la tecnología y su plataforma de recepción, que no es necesario que se integren al SUI. Los prestadores continuarán reportando al SUI de acuerdo con lo que se establezca para el nuevo marco tarifario. Se dará un plazo entre la expedición de nuevo marco tarifario y su aplicación para que los prestadores tengan tiempo suficiente para la instalación de la tecnología. RESPUESTA 1.14 GENERAL – OTROS

Eficiencia en el recaudo

En relación con el factor de eficiencia en el recaudo (Fr), esta Comisión determinó su eliminación de las fórmulas tarifarias, por cuanto el comportamiento del recaudo del servicio depende de la gestión de los prestadores, y por tanto no deben trasladarse a los usuarios los costos de una gestión ineficiente por parte de éstos, cumpliendo los principios de eficiencia económica definido en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994. Adicionalmente, en lo relacionado al factor de recaudo la ley lo prevé como mecanismo para recuperar los costos asociados con su provisión, el corte de los servicios en caso que se presente mora en el pago; sin embargo, los servicios públicos de saneamiento básico por razones técnicas no se le aplica corte ni suspensión, dadas las implicaciones de tipo ambiental y sanitario que podrían generar. En este sentido, por la misma naturaleza del servicio, se cuenta con un mecanismo, que es el cobro mediante otro servicio público domiciliario que sea sujeto de corte. Asimismo, la nueva regulación está proporcionando un WACC superior al del servicio público domiciliario de acueducto que reconoce entre ellos el riesgo propio del servicio de aseo, lo anterior proporciona una mejora sustancial en los ingresos percibidos por los prestadores.

Multiusuarios La figura de multiusuarios no es afectada por el nuevo marco tarifario y su definición es como lo establece el Decreto 1077 de 2015 numeral 29 Artículo 2.3.2.1.1:

“Multiusuarios del servicio público de aseo: Son todos aquellos suscriptores agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, que se caracterizan porque presentan en forma conjunta sus residuos sólidos a la persona prestadora del servicio en los términos del presente decreto o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen y que hayan solicitado el aforo de sus residuos para que esta medición sea la base de la facturación del servicio público de aseo. La persona prestadora del servicio facturará a cada inmueble en forma individual, en un todo de acuerdo con la regulación que se expida para este fin.”

Los requisitos que deben cumplir los usuarios agrupados para acceder a la opción tarifaria se definen en el Artículo 4 de la Resolución CRA 233 de 2002, modificada por la Resolución CRA 247 de 2003. En esta resolución CRA, se dispone el cobro del servicio público de aseo a multiusuarios según la producción y aforo de sus residuos, de acuerdo con lo establecido en la Resolución CRA 236 de 2002.

Unidad Independiente

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En el Decreto 1077 de 2015 numeral 49 y 50 del artículo 2.3.2.1.1, se define Unidad Habitacional y Unidad Independiente. No está previsto en la reglamentación del servicio público de aseo ni en la regulación tarifaria una clasificación diferente para los usuarios residenciales. De otra parte, el cobro a los usuarios residenciales se hace con base en la medición de los residuos sólidos por área de prestación, cuantificando los pesajes en el sitio de disposición final y distribuyéndolos entre los suscriptores de cada área atendida. La distribución de las toneladas pesadas en el relleno sanitario por área de prestación (descontando toneladas de barrido, de CLUS y de los aforos a otros usuarios), se realiza con base en los factores de producción por tipo de suscriptor. En relación con las consultas relacionadas con la disminución de las tarifas es necesario aclarar que la metodología tarifaria define los precios máximos por componente del servicio y los prestadores en su calidad de entidad tarifaria local, podrán cobrar por debajo del precio techo si así lo desean. Ningún operador puede cobrar por encima de lo establecido en la regulación y la diferencia de las tarifas entre un sector y otro de un mismo municipio se da por la producción de residuos que es el factor de distribución denominado Fu y por la estratificación que determina los subsidios y contribuciones para los diferentes tipos de suscriptor. Así mismo, se precisa que la regulación tarifaria no tiene relación alguna con las exenciones tributarias de que sean objeto las empresas que realicen aprovechamiento. Las campañas de separación en la fuente están a cargo del municipio en desarrollo de su PGIRS, así como los prestadores de aprovechamiento, a los cuales a partir de nuevo marco tarifario se les reconocerá la realización de esta actividad.

Regionalización Se aclara que la metodología tarifaria del servicio público de aseo, diseña las herramientas (funciones de costos), con las cuales se hace posible la viabilidad económica de la regionalización de la prestación del servicio para los componentes de recolección y transporte y disposición final en relleno sanitario. El objeto de las funciones que acogen economías de escala y densidad es obtener menores costos de inversión, operación y mantenimiento por el manejo de mayores cantidades de residuos, lo que se traduce en una menor tarifa al usuario. Sin embargo, la regionalización, que es la agrupación de más de un municipio para la prestación de uno o más componentes del servicio, y eso sólo se logra mediante los acuerdos entre municipios y/o prestadores; quienes pueden crear empresas regionales para lograr la participación de los actores responsables, mediante los mismos requisitos y procedimientos de ley para la prestación de los servicios públicos. La prestación de un servicio mediante una empresa regional no conlleva a un monopolio, porque dicha empresa lleva un beneficio a todos los municipios que atiende, especialmente cuando hay municipios pequeños y distantes que no tienen la capacidad financiera y técnica para contar con soluciones individuales. Así mismo, cuando la regionalización es para la disposición final en relleno sanitario, el beneficio además de económico y operativo es ambiental, por cuanto habrá menos sitios y su operación será con un nivel técnico mayor.

Inmuebles desocupados La regulación establece que los inmuebles desocupados deben pagar una tarifa que cubra el costo fijo que comprende el costo de comercialización por suscritor y los componentes del servicio que se consideran como un bien público y que tiene el carácter de colectivo, que comprenden el barrido y limpieza de vías y áreas públicas y el de Limpieza Urbana; puesto que son disfrutadas por todos los suscriptores o usuarios que hacen uso de la infraestructura y equipamiento urbano, de modo que al poder ser utilizadas por todos y al estar integradas a las condiciones de salubridad e higiene de la comunidad, deben ser asumidas por la totalidad de

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los habitantes a los cuales se les presta el servicio. Así mismo, se definen las obligaciones del usuario para que se le aplique el descuento. En cuanto a las observaciones sobre las características de los vehículos compactadores, se aclara tanto en el RAS como en el Decreto 1077 de 2015 Artículo 2.3.2.2.2.3.36, se encuentran detalladas y el prestador debe con las normas ambientales y técnicas vigente. Por su parte, los vehículos compactadores cuentan con cajas de recolección de los líquidos percolados que deben ser desocupados en sitios previstos para ello en los rellenos sanitarios. Para dar claridad sobre la observación concerniente al concepto de producción per cápita, es pertinente precisar que este concepto se utiliza en forma general para la generación de residuos por habitante, sin embargo en la regulación tarifaria como es el suscriptor (que agrupa a varios habitantes), a quien se le factura, se establece el concepto de TRNA, que es la producción por suscritor que se calcula como se explicó anteriormente.

Residuos de construcción y demolición El Decreto 1077 de 2015 Artículo 2.3.2.2.2.3.44 define que la responsabilidad por el manejo y disposición de los residuos de construcción y demolición serán el generador, con sujeción a las normas que regulen la materia. El municipio o distrito deberá coordinar con las personas prestadoras del servicio público de aseo o con terceros la ejecución de estas actividades y pactar libremente su remuneración para garantizar la recolección, transporte y disposición final adecuados. Por tal razón dicha actividad no se encuentra remunerada dentro del marco regulatorio del servicio público de aseo. La persona prestadora del servicio público de aseo podrá prestar este servicio, y deberá hacerlo de acuerdo con las disposiciones vigentes. En cualquier caso, la recolección, transporte y disposición final de residuos de construcción y demolición deberá efectuarse de forma separada del resto de residuos.

RESPUESTA 2.1 APROVECHAMIENTO - ASPECTOS AMBIENTALES El aprovechamiento es un factor importante para ayudar a conservar y reducir la demanda de recursos naturales, disminuir el consumo de energía, incrementar la vida útil de los sitios de disposición final y reducir la contaminación ambiental. Además, el aprovechamiento tiene un potencial económico, ya que los materiales recuperados son materias primas que pueden ser comercializadas

8.

En razón a lo anterior, desde el año 1998 con la publicación de la Política para la Gestión Integral de Residuos, por parte del entonces Ministerio del Medio Ambiente, el aprovechamiento ha sido considerado a nivel normativo como uno de los principios básicos para alcanzar los objetivos de la gestión integral de residuos en nuestro país, de lado de la disminución en la generación de residuos (reducción en el origen), y la disposición final controlada, con la cual se disminuyen ampliamente los problemas de salud pública e impactos ambientales generados por los residuos sólidos mal gestionados. Durante la primera década del 2000, el Estado enfocó sus esfuerzos para solucionar los problemas de saneamiento básico existentes en la mayoría de municipios del país, generados en gran medida, por la disposición final de residuos en botaderos a cielo abierto, fuentes hídricas o por quemas incontroladas de los mismos. Por tanto, se priorizó la construcción de rellenos sanitarios para la disposición final técnica de residuos, frente a los demás principios de la Gestión Integral de Residuos. Por lo anterior, el crecimiento económico de la actividad de aprovechamiento de residuos en nuestro país se ha caracterizado por: su alto nivel de la informalidad, por la carencia de parámetros generales y estandarizados para la prestación de los servicios de recolección, transporte y clasificación de residuos aprovechables y por un 8 Política para la Gestión Integral de Residuos. 1998.

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incentivo tarifario al aprovechamiento, que por sí mismo, no propició esquemas viables para la recuperación de materiales y el crecimiento del sector del reciclaje. En el año 2010 se expidió la Política de Producción y Consumo Sostenible cuyo objeto es orientar el cambio de los patrones de producción y consumo de la sociedad colombiana hacia la sostenibilidad ambiental, contribuyendo a la competitividad de las empresas y al bienestar de la población. En el marco de esta Política se abre un espacio amplio para la materialización de los principios de Minimización en la generación y el Aprovechamiento de Residuos, por cuanto se ratifica la amplia responsabilidad del sector privado a la Gestión Integral de Residuos. En este sentido, la Política de Producción y Consumo Sostenible presenta dentro de sus estrategias y líneas de acción, el desarrollo de la regulación de Responsabilidad Extendida del Productor, concepto que “se entiende como el principio en donde los distintos actores, a través de la cadena del producto, comparten la responsabilidad por el impacto ambiental en su ciclo de vida, lo cual incluye el efecto inherente a la selección de materiales para los productos, el impacto en sí en los procesos de manufactura y el impacto por el uso, aprovechamiento y disposición final de los residuos generados”.

9

En la actualidad existen en el país programas para la gestión posconsumo de 9 corrientes de residuos que están enmarcados en el principio del principio de la responsabilidad extendida del productor. Además de dichos programas, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible está trabajando en la inclusión de dicho principio en las futuras regulaciones de residuos sólidos, para que se aplique a todas las corrientes de residuos que se generan en el país. Por otro lado, en cuanto a la estructuración de programas de aprovechamiento de residuos y aspectos ambientales por favor remitirse al Documento de Participación Ciudadana de la Resolución CRA 710 de 2015, en las respuestas 8.1 y 8.4. RESPUESTA 2.2 APROVECHAMIENTO - COSTOS Y REMUNERACIÓN Las observaciones sobre los costos y remuneración del aprovechamiento, se encuentran contenidas en el Documento de Participación Ciudadana de la Resolución CRA 710 de 2015, en la respuesta 8.3. RESPUESTA 2.3 APROVECHAMIENTO - RECICLADORES Las respuestas a las consideraciones relacionadas con la población recicladora, se encuentran contenidas en el Documento de Participación Ciudadana de la Resolución CRA 710 de 2015, en las respuestas 11.1 y 11.2. RESPUESTA 2.4 APROVECHAMIENTO - SEPARACION EN LA FUENTE Y RECOLECCIÓN Las observaciones sobre la separación en la fuente y recolección, se encuentran contenidas en el Documento de Participación Ciudadana de la Resolución CRA 710 de 2015, en la respuesta 8.2. RESPUESTA 2.5 APROVECHAMIENTO - PESAJE Las observaciones sobre la separación en la fuente y recolección, se encuentran contenidas en el Documento de Participación Ciudadana de la Resolución CRA 710 de 2015, en la respuesta 8.2. RESPUESTA 2.6 APROVECHAMIENTO - BODEGAS Las observaciones sobre la separación en la fuente y recolección, se encuentran contenidas en el Documento de Participación Ciudadana de la Resolución CRA 710 de 2015, en la respuesta 8.2. 9 Política Nacional de Producción y Consumo. Anexo B – Glosario. 2010

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RESPUESTA 3.1 COSTO DE RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE (CRT) - MODELO Sobre el modelo de CRT, los resultados de las observaciones durante el proceso de participación ciudadana se concentran en los siguientes temas: el método de estimación, capacidad de vehículos, cantidad de viajes, vehículos y cuadrillas, tiempos de operación, entre otros. En el modelo se remunera el mínimo entre dos funciones que reconocen los costos de esta actividad en función de las toneladas y distancia al relleno sanitario. Las toneladas corresponden a la totalidad de los residuos de recolección y transporte del área de prestación y la distancia corresponde a los kilómetros desde el centroide de ésta hasta la entrada al sitio de disposición final, sin considerar las distancias internas de los rellenos sanitarios, que en su mayoría no son extensas. La estimación de las funciones se realiza mediante Mínimos Cuadrados Ordinarios (MCO), bajo el entendido que los datos no presentan ni autocorrelación ni heterocedasticidad. Ahora bien, dado que la regresión es determinística, no contiene un término de error. En consecuencia, no puede hablarse autocorrelación, la cual se establece al mirar si las variables del lado derecho de la ecuación están correlacionadas con un error. Por otra parte, en cuanto a heterocedasticidad, la construcción de los componentes de costo controló la varianza de variables como distancias y cantidades. El modelo estimado es el modelo más robusto que minimiza la desviación estándar de las variables, disminuye la diferencia entre los datos y la estimación y presenta un R2

10 alto.

En la construcción del modelo se efectuaron los siguientes ajustes con relación a la capacidad de carga, cantidad de vehículos, viajes, días y horas de operación, entre otros: Se define una capacidad media de vehículos de 22.77 toneladas, de acuerdo con la composición de la flota media reportada por los prestadores en la encuesta que envió la CRA. Este promedio supone que los prestadores necesitan vehículos de diferentes capacidades para atender el mercado de acuerdo con las condiciones físicas de las ciudades. El número de viajes como el menor entero y el número de vehículos como el mayor entero, respondiendo a que no es posible que una cuadrilla realice fracciones de viajes y obtener fracciones de vehículos. Para el caso de mercados pequeños, en que necesiten menos de un vehículo, el modelo reconoce el vehículo completo. Se establece un factor de respaldo de vehículos del 10%. No se incluye un factor de estacionalidad ya que el modelo estima la cantidad de viajes de acuerdo a la demanda en una operación de 26 días al mes. Así mismo, se establece una operación de máximo 16 horas al día, que corresponde a dos turnos por día, incorporando así las restricciones a la operación del servicio que puedan presentarse en algunos municipios. Con respecto a la estimación de tiempos se reconocen: el tiempo recolección, tiempo en transporte urbano, tiempo en transporte carretera, tiempo en sitio de descarga, tiempo de alistamiento y tiempo de transferencia. El tiempo de recolección para la función dos corresponde al tramo de recolección en vehículo compactador, mientras el tiempo de transferencia no aplica para la función 1. Se aclara que la frecuencia de recolección de residuos sólidos debe establecerse en el PGIRS y no puede ser inferior a dos (2) veces por semana, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1077 de 2015 Artículo 2.3.2.2.2.3.32 expedido por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. 10

La bondad de ajuste de un modelo estadístico (R2) describe cuán bien se ajusta un conjunto de observaciones.

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Para calcular con mayor precisión los costos de la recolección y el transporte, se determinó la composición de las vías en plano, ondulado y montañoso, según i) Recolección y transporte urbano y ii) Transporte en carretera. Los valores por tipo de terreno para el caso de recolección y transporte urbano se toman de un análisis realizado por la CRA y para la distribución de transporte en carretera se toman los valores del “Diagnóstico del Transporte 2011” del Ministerio de Transporte. RESPUESTA 3.2 COSTO DE RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE (CRT) - COSTOS Como parte de los ajustes realizados al modelo de CRT que soporta el nuevo marco tarifario del servicio de aseo, han sido consideradas las observaciones recibidas en el proceso de participación ciudadana de la Resolución CRA 643 de 2013 y las disposiciones contenidas en el Decreto 1077 de 2015. En primer lugar, debe mencionarse que los modelos de ingeniería que calculan el precio techo del CRT están basados en los criterios que la Ley 142 de 1994 en su artículo 87 define para el régimen tarifario. El régimen tarifario estará orientado por los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia. Por eficiencia económica se entiende que el régimen de tarifas procurará que éstas se aproximen a lo que serían los precios de un mercado competitivo; que las fórmulas tarifarias deben tener en cuenta no solo los costos sino los aumentos de productividad esperados, y que éstos deben distribuirse entre la empresa y los usuarios, tal como ocurriría en un mercado competitivo; y que las fórmulas tarifarias no pueden trasladar a los usuarios los costos de una gestión ineficiente, ni permitir que las empresas se apropien de las utilidades provenientes de prácticas restrictivas de la competencia. En el caso de servicios públicos sujetos a fórmulas tarifarias, las tarifas deben reflejar siempre tanto el nivel y la estructura de los costos económicos de prestar el servicio, como la demanda por éste. Precisado lo anterior, a continuación se resumen los principales ajustes realizados en los costos asociados al CRT: Se ajustó la capacidad y valor de los vehículos de acuerdo con la información reportada por las empresas en la encuesta del mes de agosto de 2013. La vida útil de los vehículos compactadores se ajusta a 6 años y para los vehículos a granel se deja 8 años. De esta forma la vida útil constituye una medida de entrada que permite determinar mediante un modelo parametrizado los costos eficientes de la prestación del servicio en un mercado promedio. Para el caso de los compactadores se emplea una vida útil de 6 años, este parámetro se encuentra al tomar las horas de vida útil de los vehículos otorgados por la ficha técnica del fabricante, equivalente a 30.000 horas por cualquier tipo de compactador. Los seis años se obtienen de dividir las 30.000 horas sobre dos turnos diarios de 8 horas cada uno, multiplicado por 26 días al mes por 12 meses al año, que da en total 4.992 horas al año de operación de cada camión. Y las 30.000 horas de vida útil equivalen a 6,009 años, dato que se toma como la vida útil promedio para los vehículos compactadores. De manera similar, la vida útil manejada para los vehículos de granel es de ocho (8) años y sigue los lineamientos establecidos en la Resolución CRA 351 de 2005. Se establece un factor de respaldo de vehículos del 10%, de acuerdo con la bibliografía: “Programa Regional OPS/HPE/CEPIS de mejoramiento de los servicios de Aseo Urbano .Recolección de residuos sólidos .1983”. Este factor permite cubrir operativamente la estacionalidad del servicio. No se incluye un factor de estacionalidad ya que el modelo estima la cantidad de viajes de acuerdo a la demanda en una operación de 26 días al mes. Así mismo, se establece una operación de máximo 16 horas al día, que corresponde a dos turnos por día, incorporando así las restricciones a la operación del servicio que puedan presentarse en algunos municipios.

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En lo relacionado con el ajuste para zonas costeras (salinidad), se aclara que el porcentaje de 1,97% fue calculado al disminuir la vida útil de los vehículos y correr nuevamente todo el modelo, lo que incluye todos los costos asociados al componente de recolección y transporte, incluido el mantenimiento y demás aspectos, no sólo corresponde al ajuste en la vida útil. De otro lado, en lo relacionado con la estimación de la base de operaciones su porcentaje de 6.6% se obtiene de la estimación de los costos de arriendo del predio según bodegas 41 municipios del país. Equipos como: planta eléctrica, tratamiento de aguas residuales con rejilla, extintores, hidrolavadoras, seguros, costos de seguridad industrial, servicios públicos, adecuaciones de oficinas, infraestructura, patios, señalización de las instalaciones, y el factor de gastos administrativos usado en todos los modelos. Costos asociados a dos mercados, segmento 1 con 33 vehículos y el segmento 2 con 14 vehículos. Asimismo, el porcentaje del 6,6% se determina de acuerdo a la recuperación de capital de los vehículos que atiende la base, razón por la cual si se aplica sobre la inversión inicial el porcentaje cambiara en una conversión lineal, y el costo reconocido será el mismo. Se fija el pago de impuestos y seguros como el 0,5% y 10% de la inversión inicial de los vehículos, con base en los datos del Ministerio de Transporte (2005)

11.

Se incluye el valor de la tecno mecánica y el control de gases se incluye en la revisión. Los costos de kit de carreteras –que incluye botiquín- se asumen incluidos en la compra de cada vehículo. Respecto a los logos se incluye un costo por vehículo en inversiones como identificación. En cuanto a la señalización del taller, se estima que es un costo incluido en base de operaciones. Del mismo modo, en los costos de tecnología se incluyeron: Chip ibutton $12.000, Computador $2.000.000, Software $5.000.000, GPS y Software $200.000, Total $7.212.000. También se incluye plan móvil de datos y voz para transmitir la ubicación GPS $112.500; datos que fueron tomados de cotizaciones de mercado y afectados por la vida útil de estos equipos determinada en 3.75 años y que fue calculada con base en las directrices del Estatuto Tributario Colombiano que establece en el artículo 140, la posibilidad de realizar una depreciación acelerada de los activos en 25% de alícuota adicional, por cada turno superior a 8 horas diarias. Los datos que se requieren capturar y transmitir al servidor central conectado a internet, a través de la solución GPS son las coordenadas de las rutas recorridas por los vehículos recolectores de basura y los horarios de recolección. Esta información la puede capturar y transmitir un dispositivo denominado GPS Tracker de transmisión de datos. Este aparato contiene básicamente un dispositivo de navegación GPS y un modem GPRS (telefonía móvil) integrados en una misma caja y su función principal es la de enviar a intervalos regulares de tiempo una trama de datos a una dirección IP de internet específica, la cual se configura en el mismo GPS Tracker a través de mensajes de texto. No se requieren sistemas de radiocomunicaciones, dado que las comunicaciones se generan a través de celular. De otro lado, el valor de los peajes (PRT), deberá ser sumado al costo de recolección y transporte. Este valor corresponde a la relación de los peajes (promedio de los últimos seis (6) meses del costo por mes de los peajes de ida y vuelta, ubicados en el trayecto entre el centroide del APS y la entrada del sitio de disposición final) y de las toneladas transportadas (Promedio de toneladas recolectadas y transportadas del semestre que corresponda). Así mismo, se aclara que los peajes obedecen al número de estos que se encuentres desde el centroide hasta el sitio de disposición final porque en el tramo de área urbano no existe un valor asociado a este rubro. 11

Documento del Ministerio de Transporte (2005). “Caracterización del Transporte en Colombia Diagnostico y Proyectos de Transporte e Infraestructura”.

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No se incluye el valor de inventarios, esto debido a que en la cuenta 6 - Costos de Venta y Operación y la cuenta 7 - Costos de Producción de los estados financieros no se evidencia que los prestadores incurran en costos de inventarios. Se incluye una tasa de descuento sobre las inversiones (WACC) del 13,88%, se incluye la rentabilidad de capital de trabajo sobre los costos operativos y laborales del 2,46%, el gravamen a las transacciones financieras del 4 por mil y se aplica un factor de gastos administrativos general para todo el mercado correspondiente al 13,91%. Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1077 de 2015 Artículo 2.3.2.2.2.3.44 los escombros son responsabilidad del generador y se considera un servicio especial, por lo tanto el precio será pactado libremente por el usuario que lo solicite y la persona prestadora del servicio. Así, el municipio o distrito deberá coordinar con las personas prestadoras del servicio público de aseo o con terceros la ejecución de estas actividades y pactar libremente su remuneración para garantizar la recolección, transporte y disposición final adecuados. No obstante, la entidad territorial deberá tomar acciones para la eliminación de los sitos de arrojo clandestinos de residuos de construcción y demolición en vías, andenes, separadores y áreas públicas según sus características. El ente territorial mediante el Plan de Gestión Integral de Residuos –PGIRS- debe incluir la gestión integral de los residuos en mención y determinar la forma en se realizarán las actividades para su adecuado manejo en el municipio o distrito, de acuerdo con lo establecido en Decreto 1077 de 2015. Adicional a lo anterior, la Resolución 541 de 1994 establece en el “Artículo 5: Tarifas. La disposición final de los materiales a que se refiere la presente Resolución podrá dar lugar al cobro de tarifas, las cuales serán fijadas por el respectivo Municipio de conformidad con la legislación vigente”. Con la composición de las vías se ponderan los costos variables ($/km) por la distribución de las vías, de esta forma resulta un costo variable por kilómetro de vía urbana y un costo variable por kilómetro de transporte en carretera. En cuanto a los vehículos de transporte a granel, se define la capacidad de carga máxima para dos tipos de tracto-camiones, de 5 y 6 ejes que se asocian respectivamente al segundo y primer segmento, respectivamente. Tal carga es estimada como la diferencia de dos variables: i) Peso Bruto Vehicular –PBV- tomado de la Resolución 4100 de 2004 del Ministerio de Transporte, “por la cual se adoptan los límites de pesos y dimensiones en los vehículos de transporte terrestre automotor de carga por carretera, para su operación normal en la red vial a nivel nacional.” Modificada por la Resolución 1782 de 2009. Este dato para vehículos de 5 ejes es 48 toneladas y para vehículos de 6 ejes es 52 toneladas, de acuerdo a lo reportado por el SUI se obtiene una capacidad máxima de carga de residuos de 26 y 30 toneladas. Adicionalmente, reflejando las dinámicas realidades macroeconómicas del país se ajusta en el modelo los equipos que son importados afectándolos por la tasa de cambio de diciembre de 2014, asimismo se contempla el valor asociado a tecnología EURO IV, lo que genera un aumento en los costos de inversión. De manera similar para calcular con mayor precisión los costos de la recolección y el transporte, entre ellos los asociados al consumo de combustible, se determinó la composición de las vías en plano, ondulado y montañoso, según i) Recolección y transporte urbano y ii) Transporte en carretera. Los valores por tipo de terreno para el caso de recolección y transporte urbano se toman de un análisis realizado por la CRA y para la distribución de transporte en carretera se toman los valores del “Diagnóstico del Transporte 2011” del Ministerio de Transporte. Finalmente, es importante destacar que este modelo a diferencia de la Resolución CRA 351 incentiva las economías de escala y densidad, ya que depende de las toneladas que maneje el prestador y la distancia al relleno sanitario, como el esquema de mayor eficiencia económica. Así mismo, le permite al prestador establecer un costo de recolección y transporte sin restricción de distancia como sucedía en la Resolución CRA

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351. De forma tal, que es posible trasladar al usuario mayores eficiencias en la medida en que se incentiva la transferencia de residuos si resulta ser la opción más económica. RESPUESTA 3.3 COSTO DE RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE (CRT) – ESTACIÓN DE TRANSFERENCIA Bajo el criterio del mínimo costo, los prestadores de servicio de aseo definirán su CRT escogiendo el mínimo entre la función 1 y la función 2, las cuales dependen de las condiciones de tamaño (toneladas) y distancia (hasta el sitio de disposición final) de cada mercado. La primera función representa la actividad de recolección y transporte del servicio público de aseo, realizada en vehículo compactador hasta el sitio de disposición final. La segunda función, representa el costo de recolección con compactador con las mismas características de la primera función hasta la estación de transferencia y a partir de ésta, el transporte a granel mediante el uso de tracto-camiones. En la función 2 se incluye el costo de construcción y operación de la estación de transferencia. Dejando claro lo anterior, la función 2 del CRT involucra la señal que si no es económicamente viable para el tamaño de mercado y la distancia al relleno sanitario, no es posible incluir la estación de transferencia. Se aclara que se desea incentivar la construcción de estaciones de transferencia solo cuando estas sean viables económicamente y se respete el concepto de economía de escala y de la integralidad del servicio, lo cual las hace eficientes para ciertos mercados. En este punto, debe resaltarse que la Comisión no desagregará verticalmente la remuneración de estos costos de recolección transporte y estación de transferencia, sin embargo el modelo de ingeniería ofrece la posibilidad de separar los costos para cada una de las actividades y establece que en los casos en que existan prestadores que utilicen una misma estación de transferencia y para los que f2 resulte ser la función de mínimo costo de CRT, el costo que corresponde a la actividad de transferencia y transporte a granel hasta el sitio de disposición final se calcula de acuerdo con la fórmula de Costo de Estación de Transferencia y Transporte a Granel (CEG):

CEG {

}

Donde:

: Distancia desde la estación de transferencia al sitio de disposición final (km). Cada kilómetro de vía despavimentada equivaldrá a 1,25 kilómetros de vía pavimentada.

: Toneladas por mes recibidas en la estación de transferencia, calculadas como el promedio de los últimos seis (6) meses (toneladas/mes), de acuerdo con lo definido en el ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia..

PRTg: Suma de los peajes por mes que paga el vehículo de transporte a granel en su recorrido de ida y vuelta (pesos/tonelada-mes), de acuerdo con lo definido en el ARTÍCULO 29 de la presente resolución.

Para la construcción de los costos asociados a la estación de transferencia se tomaron como referencia las estaciones existentes. Así mismo, se definieron los costos para tres tamaños, con capacidad instalada diferente: ET1 con capacidad de 65.000 toneladas mensuales, ET2 con capacidad de 11.648 toneladas mensuales y ET3 con capacidad de 3.000 toneladas mensuales; a partir de estas se construye un techo variable con el fin de permitir que existan estaciones con diferentes capacidades. Sobre el modelo de la estación de transferencia, se realizaron las siguientes modificaciones a los datos utilizados en los modelos en lo referente a: precio de los terrenos, inclusión de algunos equipos y solicitud de ajuste del personal de acuerdo a la inclusión de estos nuevos equipos, los modelos se ajustan en lo siguiente:

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Se incluye el lavado de Trailer, el Brazo hidráulico y el Extractor de gases para la ET 1 (65.000 Toneladas- mes) y el lavado de tráiler para las ET 2 (11.648 Toneladas-mes) y ET 3 (3.000 Toneladas-mes). Adicionalmente, se aclara que el mini cargador ya se encontraba costeado en la modelación.

Se ajusta el valor del predio de acuerdo a la información disponible de las estaciones de Sabaneta y Palmaseca que se encuentran actualmente en funcionamiento.

Se incluyen los costos de personal asociados a los nuevos equipos incluidos. En esta línea, los componentes y los costos de la estación de transferencia se ajustaron a los precios de mercado en Colombia, usando los valores publicados por Construdata. Se incluyen todos los costos asociados a las exigencias establecidas en el RAS, incorporando los costos de preinversión, costos de redes y manejo de aguas residuales, equipos de lavado, costos de factibilidad y el carrotanque para el transporte de los lixiviados hasta la planta de tratamiento en el relleno sanitario. Adicionalmente se reconoce un AIU de 18%. Se precisa que toda la modelación, supone la ubicación de la estación de transferencia en la distancia ideal, que es en el límite del perímetro urbano, o en otras palabras la frontera del casco urbano, de las ciudades; tal perímetro urbano es definido como una función del tamaño del mercado medido en toneladas. En lo que respecta al crecimiento de la estación de transferencia, debe estar previsto por el prestador y lo establecido en el PGIRS. Por último, se señala que el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio el Decreto 1077 de 2015 en el artículo 2.3.2.4.3 estableció el incentivo a otorgar a los municipios donde se ubiquen las estaciones de transferencia regionales, cuyo valor se traslada a la tarifa de los usuarios de los municipios diferentes al que se ubica el relleno sanitario o estación de transferencia regional. RESPUESTA 3.4 COSTO DE RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE (CRT) - ASPECTOS AMBIENTALES Para el eje temático denominado aspectos ambientales, se recibió un reparo durante la etapa de participación ciudadana de la Resolución CRA 643 de 2013, el cual cuestionaba las medidas regulatorias de la CRA para evitar el uso de vehículos de recolección diferentes a compactadores, como por ejemplo moto triciclos o camiones pequeños que contaminan el ambiente. Al respecto, es preciso aclarar que el Decreto 1077 de 2015 artículo 2.3.2.2.2.3.36, establece las características de los vehículos de recolección y transporte de residuos sólidos, en donde los vehículos para la prestación del servicio de aseo, empleados en las actividades de recolección y transporte de residuos con destino a disposición final, deberán tener:

Los vehículos recolectores deberán ser motorizados y estar claramente identificados.

En los municipios o distritos con más de 5.000 usuarios en el servicio público de aseo, deberán estar provistos de equipos de comunicaciones.

En los distritos o municipios con más de 5.000 usuarios en el servicio de aseo, deberán contar con equipos de compactación de residuos. Se exceptúan aquellos que se destinen a la recolección de residuos separados con destino al aprovechamiento, manejo de residuos de construcción y demolición y otros residuos que no sean susceptibles de ser compactados.

La salida del tubo de escape debe estar hacia arriba y por encima de su altura máxima. Se deberá cumplir con las demás normas vigentes para emisiones atmosféricas y ajustarse a los requerimientos de tránsito.

Los vehículos con caja compactadora deberán tener un sistema de compactación que pueda ser detenido en caso de emergencia.

Las cajas compactadoras de los vehículos destinados a la recolección y transporte de los residuos sólidos con destino a disposición final, deberán ser de tipo de compactación cerrada, de manera que

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impidan la pérdida del líquido (lixiviado), y contar con un mecanismo automático que permita una rápida acción de descarga.

Los equipos destinados a la recolección deberán tener estribos con superficies antideslizantes, y manijas adecuadas para sujetarse de tal forma que el personal pueda transportarse momentáneamente en forma segura.

Los equipos deberán posibilitar el cargue y el descargue de los residuos sólidos almacenados de forma tal que evite la dispersión de estos y la emisión de partículas.

Deberán estar diseñados de tal forma que no se permita el esparcimientos de los residuos sólidos durante el recorrido.

En los vehículos que no utilicen caja compactadora, los residuos sólidos deberán estar cubiertos durante el transporte, de manera que se reduzca el contacto con la lluvia, el viento y se evite el esparcimiento e impacto visual. Así mismo, deberán estar provistos de mecanismos que eviten la pérdida de líquido (lixiviado).

En los vehículos destinados a la recolección a partir de cajas de almacenamiento, deberán contar con un sistema adecuado para levantarlas y descargar su contenido en el vehículo recolector.

Las especificaciones de los vehículos deberán corresponder a la capacidad y dimensión de las vías públicas.

Deberán cumplir con las especificaciones técnicas existentes para no afectar la salud ocupacional de los conductores y operarios.

Deberán estar dotados con equipos de carretera y de atención de incendios

Deberán estar dotados de dispositivos que minimicen el ruido, especialmente aquellos utilizados en la recolección de residuos sólidos en zonas residenciales y en las vecindades de hoteles, hospitales, clínicas, centros educativos, centros asistenciales e instituciones similares.

Estarán dotados de elementos complementarios tales como cepillos, escobas y palas para efectuar la limpieza de la vía pública en los casos de dispersión de residuos durante la operación de recolección, de forma que una vez realizada la recolección, no queden residuos diseminados en la vía pública.

Deberán estar dotados de balizas o luces de tipo estroboscópico, ubicadas una sobre la cabina y otra en la parte posterior de la caja de compactación, así como de luces en la zona de la tolva. Para los vehículos recolectores sin compactación las luces deberán estar ubicadas sobre la cabina.

Así mimo, el artículo establece que para los prestadores que por condiciones de capacidad, acceso o condiciones topográficas no puedan utilizar vehículos con las características señaladas, deberán informarlo y sustentarlo ante la SSPD y esta entidad determinará la existencia de tales condiciones para permitir que se emplee otro tipo de vehículos. Finalmente, el ente encargado de controlar y vigilar el cumplimiento de tales condiciones técnicas es la Superintendencia de Servicio Públicos. RESPUESTA 3.5 COSTO DE RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE (CRT) – PERSONAL Con el fin de atender las 13 observaciones, reparos y sugerencias de participación ciudadana de la Resolución CRA 643 de 2013, se recalcularon los costos de personal incluidos en el modelo de CRT considerando: La construcción del modelo que incluye los costos laborales legales asociados a la nómina, los de dotación, los de capacitación, bienestar y gastos médicos y los asociados con la suplencia laboral. Es importante aclarar que la reforma tributaria vigente a partir del 1 de enero de 2013, elimina la obligatoriedad para realizar los aportes a salud para los trabajadores que reciban hasta diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Se realizó la liquidación de nómina para cada tipo de empleado, detallando cada uno de los factores reconocidos en los costos laborales: auxilio de transporte (hasta 2 smmlv), recargo de horas extras y festivos, parafiscales, pensión, ARL, cesantías, intereses de cesantías, prima de servicios, vacaciones, dotación, capacitación, bienestar y salud ocupacional y suplencia laboral.

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Se estandariza el salario del operario en un (1) Salario Mínimo Mensual Legal Vigente –SMMLV-, el conductor en dos (2) SMMLV y el del supervisor en tres (3) SMMLV, de acuerdo a la composición de salarios de una muestra de empresas y que fuera utilizada en la Resolución 351 de 2005. Se incluyen en los costos laborales el factor de recargo horas extras y festivos, el factor de ausentismo laboral y de capacitación, bienestar y salud ocupacional, calculados como porcentajes de los costos, los cuales se determinaron de acuerdo con un análisis de estados financieros de los prestadores del servicio de aseo. Al respecto, frente a las observaciones relacionadas con el factor de días festivos y horas extras (3,66%) se ajusta este valor y se realiza una estimación para el factor de días festivos (4,31%) para todos los componentes exceptuando el CCS y corte de césped cuyas actividades no se realizan los días festivos, para el componente de recolección y transporte se estimó un factor adicional de horas extras (3,68%) para los días en los que existe una mayor producción su cálculo se encuentra detallado en el documento de trabajo. Asimismo, para el componente de disposición final se reconoció a parte del factor de días festivos un factor nocturno del 35%. En lo relacionado con el factor de suplencia laboral, se calcula a partir de la suma del número de días al año que se reemplaza un operario por ausencias justificadas, el cual corresponde a 5,2 días y los días de vacaciones que corresponde a 15 días hábiles. Esto significa que cada empleado debe ser reemplazado durante 20,2 días hábiles de 312 días hábiles de prestación del servicio. A partir de esto se obtiene un factor de 1,0647 de suplencia laboral que se debe aplicar sobre la totalidad de los costos laborales. Igualmente se incluye dentro del modelo de costos laborales el factor que reconoce el pago de 15 días de vacaciones al año y la remuneración de la Aseguradora de Riesgos Laborales (ARL) con el nivel de riego IV para todos los componentes exceptuando el componente de comercialización que por sus condiciones de operación representan riesgo I. Por otra parte, en el modelo de CDF se ajustó para la liquidación de las primas, cesantías e intereses de las cesantías el auxilio de transporte. Asimismo, se aclara que para el Modelo de ET se reconoció un porcentaje 18% asociado a la AIU. Adicionalmente, se aclara la inclusión de un rubro adicional denominado capacitación y bienestar que corresponde al 2,6% adicional de los costos laborales, que comprende: capacitación, bienestar y gastos médicos en los que las empresas deben incurrir y que no son reconocidos dentro del rubro de la ARL, como vacunas y exámenes periódicos; el cual fue calculado a partir de un análisis de los estados financieros de los prestadores del servicio público de aseo del primer segmento y los 20 más grandes del segundo segmento, tomando información consistente entre el año 2010 y 2012. Con los ajustes de los parámetros señalados anteriormente, fueron actualizados los costos laborales para el modelo de CRT y unificados para los demás modelos del marco tarifario de aseo. RESPUESTA 3.6 COSTO DE RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE (CRT) – OTROS Sobre otros aspectos del CRT, los resultados de las observaciones, reparos y sugerencias recibidos durante el proceso de participación ciudadana se concentran en su mayoría en dos grandes temas: definición de las funciones 1 y 2 de CRT y la inclusión de la recolección y transporte de residuos aprovechables. Con respecto al primer punto, se aclara que la función a remunerar el CRT de no aprovechables, será la mínima entre la función 1 y la función 2, dependiendo de las condiciones de su mercado es decir, toneladas transportadas y distancia hasta el sitio de disposición final. Si el resultado es la función 2, esta misma remunera el costo de la estación de transferencia mediante un precio máximo variable. Cabe resaltar, que la función 2 refleja las economías de escala para el tamaño de mercado y la distancia al relleno sanitario, condiciones que determinan la ubicación óptima de la estación de transferencia. Esta función

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es decreciente en el precio para mayores distancias y mercados más grandes (en términos de toneladas de residuos). Ninguna de las dos funciones establecidas para CRT "castiga" determinada situación de un mercado o distancia, en ambas se reconocen los costos asociados a la prestación del componente dependiendo de la forma como se requiera prestarlo. En los casos en que una persona prestadora cuente con más de un área de prestación del servicio en un mismo municipio, se debe calcular el costo de recolección y transporte promedio de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución. En cuanto a la recolección y transporte de residuos no aprovechables, deben aclararse que el esquema operativo de la actividad de aprovechamiento en el servicio público de aseo será reglamentado con base en lo establecido en el Artículo 88 de la Ley 1753 de 2015 “Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018”. Por su parte, la remuneración fijada vía tarifa de los residuos aprovechables se define en la respuesta 8.1 a 8.4 del documento de participación ciudadana de la Resolución 710 del 2015. Por último, debe aclararse que la propuesta de reporte en línea de los vehículos, no precisa disponer de mapas IGAC por predio. RESPUESTA 4.1 COSTO DE DISPOSICIÓN FINAL (CDF) – MODELO

Características del modelo El costo de disposición final se estima a partir del modelo de ingeniería desarrollado por la CRA como soporte a la metodología tarifaria establecida en la Resolución 351 de 2005

12. Dicho modelo fue desarrollado a partir de

consideraciones de tipo general aplicables para la mayoría de los rellenos sanitarios en el país. Una prueba de ello radica en que durante el periodo tarifario de la Resolución 351 de 2005, de los 180 rellenos sanitarios que existen en el país, tan sólo 7 requirieron solicitar actuaciones particulares para la modificación del precio techo de Disposición Final. El principal motivo identificado para dichas solicitudes fue la inversión en sistemas de tratamiento de lixiviados, por lo cual se incluyó un costo separado para el Tratamiento de Lixiviados en la propuesta del nuevo marco tarifario. Por lo anterior se ratifica como tecnología de referencia para el costo de disposición final el relleno sanitario tipo rampa. Dicho modelo fue actualizado y ajustado de acuerdo con lo establecido en la normatividad ambiental y de servicios públicos vigente (Decreto 1077 de 2015)

13 y con las recomendaciones técnicas incluidas en el

Título F del Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico - RAS, actualizado por el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio en el año 2102. Para la definición del costos de disposición final contenida en la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 720 de 2015, el modelo de ingeniería fue actualizado y ajustado de acuerdo con lo establecido en la normatividad ambiental y de servicios públicos vigente (Decreto 1077 de 2015)

14 y con las

recomendaciones técnicas incluidas en el Título F del Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico - RAS, actualizado por el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio en el año 2102. 12

“Por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la

metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios y se dictan otras disposiciones”. 13

"Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio" 14

"Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio"

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En consecuencia de lo anterior, es necesario aclarar que la tecnología de referencia para el modelo de disposición final es la de Relleno Sanitario tipo rampa y se asume que en cumplimiento del Decreto 1077 de 2015, los rellenos sanitarios regulados cumplen con lo estipulado en los artículos 2.3.2.3.2.2.4 y 2.3.2.3.2.2.5, en lo referente a las prohibiciones y restricciones en la localización de áreas para disposición final de residuos sólidos y demás requisitos definidos por las autoridades ambientales competentes. Para la fijar el precio máximo de este componente del servicio de aseo, se realizó un estudio de costos sobre la base de la tecnología de referencia de relleno sanitario y mediante la metodología del costeo detallado de modelos de ingeniería. En el caso del costo de disposición final, se realizó el ejercicio de costeo para tres tamaños de rellenos: RSU1: Con capacidad para disponer 1.280 ton/día RSU2: Con capacidad para disponer 300 ton/día RSU3: Con capacidad para disponer 10 ton/día El modelo de ingeniería incluye los costos administrativos, de operación, inversión, y mantenimiento, requeridos para ejecutar cada una de las etapas de los rellenos sanitarios, de acuerdo con los requisitos de ley establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. De lo anterior se desprende que las empresas prestadoras del servicio de disposición final de residuos, cuenten vía tarifaria con los recursos suficientes para la construcción, operación, clausura y pos clausura de rellenos sanitarios que cumplan con los criterios de calidad del servicio establecidos en la metodología tarifaria propuesta. La geometría básica utilizada para el cálculo de los costos así como los diferentes parámetros incluidos en el modelo se encuentran en el documento de trabajo que acompaña a la propuesta. Las obras o actividades adicionales a lo establecido en el modelo de ingeniería, responderán a iniciativas de los prestadores del servicio de aseo, enmarcadas en el mejoramiento continuo y en la búsqueda de eficiencia y calidad del servicio por encima de los parámetros establecidos por la ley y al cumplimiento de los requerimientos de las autoridades ambientales y de la normatividad ambiental para garantizar la protección de los recursos naturales, deberán ser estudiados por la CRA de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003

15.

Al respecto, la CRA analizó las solicitudes de actuaciones particulares recibidas en el marco del régimen tarifario vigente (Resolución 351 de 2014), identificando que el principal motivo para dichas solicitudes es la inversión en sistemas de tratamiento de lixiviados, por lo cual se incluyó un costo separado para el Tratamiento de Lixiviados en la propuesta del nuevo marco tarifario. Los demás aspectos que motivaron solicitudes de actuaciones particulares por parte de las empresas reguladas, fueron incluidos en el modelo de ingeniería.

Criterios de Mínimo Costo y Eficiencia Económica Por otro lado, respecto a los criterios para definir el régimen tarifario, según el artículo 87 de la Ley 142 de 1994

16 establece la eficiencia económica, la neutralidad, la solidaridad, la redistribución, la suficiencia

financiera, la simplicidad y la transparencia. Por eficiencia económica se entiende que el régimen de tarifas procurará que éstas se aproximen a lo que serían los precios de un mercado competitivo; que las fórmulas tarifarias deben tener en cuenta no solo los costos sino los aumentos de productividad esperados, y que éstos deben distribuirse entre la empresa y los usuarios, tal como ocurriría en un mercado competitivo; y que las fórmulas tarifarias no pueden trasladar a los usuarios los costos de una gestión ineficiente, ni permitir que las empresas se apropien de las utilidades provenientes de prácticas restrictivas de la competencia. En el caso de servicios públicos sujetos a fórmulas 15

“Por la cual se modifica el artículo 1.2.1.1. y la Sección 5.2.1. del Capítulo 2, del Título V de la Resolución CRA número 151 de 2001.” 16

“Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.”

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tarifarias, las tarifas deben reflejar siempre tanto el nivel y la estructura de los costos económicos de prestar el servicio, como la demanda por éste. En concordancia con lo anterior, el mecanismo de regulación adoptado con el marco tarifario vigente (Resolución 351 de 2005) y el propuesto (Resolución CRA 720 de 2015), corresponde al de Precio Máximo para el cobro de cada uno de los componentes del servicio de aseo, el cual permanece constante en el tiempo por un periodo definido. Dichos precios se determinan a partir de los modelos de ingeniería que tienen en cuenta los criterios de mínimo costo, la eficiencia económica y la competencia en la actividad. Este mecanismo incentiva las mejoras de productividad y eficiencia en las empresas reguladas ya que cualquier optimización en los procesos se traduce en la reducción de los costos y de los precios que redunda en mejoras de bienestar para los usuarios. Las condiciones que implican incrementos de costos fuera de un mercado competitivo deben ser tenidos en cuenta por las personas prestadoras antes de hacer las inversiones, dado que si existe otra posibilidad de hacer la misma actividad a un menor costo, esta será la alternativa que los usuarios de dicha actividad escogerán por criterios de eficiencia económica y no la de mayor valor, esto último se resume en la alternativa de mínimo costo.

Cálculo de los costos En lo referente al cálculo de los costos, se aclara que los datos que constituyen la base de cálculo de la función que soporta la propuesta tarifaria en el componente de disposición final se definen a partir de los costos calculados del modelo de ingeniería. Para cada uno de los tres tipos de relleno sanitario se calcula el costo medio de inversión y el valor presente de las inversiones, teniendo en cuenta el valor presente de las toneladas dispuestas durante la vida útil, afectados ambos datos por la tasa de descuento. Así mismo, se calcula el costo medio de operación anual y el costo medio de posclausura. Una explicación más profunda del origen de las variables presentes en la función que soporta el Costo de Disposición Final se encuentran en el Documento de trabajo que acompaña a la Resolución CRA 720 de 2015. Respecto al costo máximo a reconocer en el sitio de disposición final CDF, una vez analizadas las observaciones allegadas a la Comisión, en el marco de la participación ciudadana, se realizaron los siguientes ajustes al modelo de costos del componente de disposición final:

{(

) }

{(

) }

Dónde:

: Costo máximo a reconocer por tonelada en el sitio de disposición final (pesos de diciembre de 2014/tonelada).

: Costo máximo a reconocer por tonelada, por vida útil de 20 años y etapa de posclausura

de diez (10) años, en el sitio de disposición final (pesos de diciembre de 2014/tonelada).

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: Costo máximo a reconocer por tonelada, por período adicional a diez (10) años de la etapa de posclausura, en el sitio de disposición final (pesos de diciembre de 2014/tonelada), cuando ha sido determinado por la autoridad ambiental.

Promedio mensual de residuos sólidos que se reciben en el sitio de disposición final, de acuerdo con lo definido en el artículo 4 de la Resolución 710 de 2015. En el caso de personas prestadoras que inicien actividades con posterioridad a la entrada en vigencia de la fórmula tarifaria, podrán utilizar períodos inferiores hasta acumular seis (6) meses.

Según lo definido en el artículo 4 de la Resolución 710 de 2015 , el costo de disposición final de residuos se calcula a partir del promedio mensual del semestre inmediatamente anterior, así: i) Para los períodos de facturación entre enero y junio, con base en el promedio mensual de residuos recibidos en cada relleno sanitario, en los meses de julio a diciembre del año inmediatamente anterior y ii) Para los períodos de facturación de julio a diciembre con base en el promedio mensual de residuos recibidos en cada relleno sanitario, en los meses de enero a junio del año en cuestión, en toneladas/mes. Dicho costo se aplica a todos los prestadores que hagan uso de dicho relleno sanitario y deberá ser reportado, junto con los costos de los demás componentes del servicio de aseo, al Sistema Único de Información - SUI de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en los periodos establecidos por dicha entidad para el reporte de información por parte de los prestadores de servicios públicos. En cuanto al costo de disposición final promedio, es importante aclarar, que únicamente se calcula para los residuos ordinarios no aprovechables y la remuneración del aprovechamiento de residuos se calcula por el criterio de mínimo costo. La remuneración de la disposición final de los residuos producto de las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas es el mismo costo de una tonelada no aprovechable y los residuos de construcción y demolición domiciliarios y mixtos o clandestinos, no se incluyen en la tarifa del servicio público de aseo, de acuerdo con lo establecido por el artículo 2.3.2.2.2.3.44 del Decreto 1077 de 2015. Respecto a la provisión de los recursos de cierre y clausura de rellenos, se aclara que la definición de los porcentajes establecidos, se realiza con base en las inversiones y costos de operación de estas etapas y el cálculo, aplicando la función presentada en la metodología tarifaria. Se informa, que el parágrafo 2 del artículo 23 de la propuesta contenida en la Resolución CRA 643 de 2013: “Las obras y/o actividades que no estén definidas en el Costo de Disposición Final podrán ser desarrollados pero no serán reconocidas en el precio techo establecido en el ARTÍCULO 21 la presente resolución.”, fue eliminado de la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 720 de 2015. Finalmente, en lo referente al Criterio de minimización, se solicita remitirse al Documento de Participación Ciudadana de la Resolución CRA 710 de 2015, respuesta 1.1 ASPECTOS GENERALES – ALCANCE DEL MARCO.

Normatividad Ambiental Con respecto a la normatividad ambiental, los rellenos deberán cumplir lo exigido por la autoridad ambiental competente y realizar el manejo de los residuos según dichas exigencias, las cuales dependen de la carga contaminante y las características del sitio de disposición final, por tanto el prestador deberá realizar las obras y actividades con que se comprometió en el Plan de Manejo ambiental. El modelo de ingeniería parametrizado con el que se determina el precio techo para el componente de disposición final, incluye todos los costos de prevención, control y mitigación ambiental generados por la actividad en cumplimiento de las normas ambientales.

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Es necesario aclarar, que el tratamiento de gases para proyectos de MDL no se considera un costo en que se deba incurrir en la operación de un relleno sanitario, dado que en la actualidad no se encuentra reglamentado y se realizaría, sólo si la autoridad ambiental lo exige.

Ajustes en el modelo Con base en los comentarios de participación ciudadana se realizaron ajustes al modelo de ingeniería que soporta la propuesta de metodología tarifaria. En la etapa de construcción se evaluó la infraestructura para el manejo de aguas lluvias y se incluyeron los costos correspondientes a la construcción de los canales perimetrales, las cunetas de cierre de nivel, los sumideros y las obras de disipación y estructura de entrega, en los tres tipos de rellenos. En los rellenos tipo RSU1 y RSU2, adicionalmente se incluyen los costos de revestimiento del canal principal perimetral. Respecto a las inversiones en vías externas, es necesario aclarar que el Decreto 1077 de 2015, en el artículo 2.3.2.3.2.2.4, numeral 3. Accesibilidad vial, define subcriterios para calificar este componente, así: pavimentada 20 puntos, sin pavimentar 8 puntos. Aunado a dicho criterio de selección, el modelo de ingeniería reconoce diferentes longitudes de tramo de acuerdo con el tamaño del relleno. Respecto a la etapa de operación se realizaron los siguientes ajustes: Se incluyeron los costos de contratación de obra para realizar las actividades de Excavación y aplicación de suelo, nivelación y compactación del suelo requeridas para la conformación de los módulos de disposición de residuos. Dichos costos incluyen el alquiler de la maquinaria y el personal para la ejecución de las actividades descritas y se reconocen anualmente a partir del año 0 hasta el año 19 de operación del relleno sanitario.

En cuanto a la construcción de la capa de arcilla para el aislamiento inferior y superior del relleno sanitario, se definió no incluir dicho costo en el modelo de ingeniería, por cuanto se reconoce la compra e instalación de geomembranas HPDE de 80 mills para la capa de fondo y 60 mills para la capa superior, con lo cual se asegura el correcto confinamiento de los residuos al interior de los rellenos sanitarios. Se revisaron los factores de cálculo del área de la capa de cobertura diaria por terraza y este valor fue dividido entre la correspondiente vida útil para obtener la Capa de Cobertura Diaria por módulo (m

3/año). Se verificó que

los valores incluidos en el flujo de caja, durante los 20 años de operación de cada tipo de relleno correspondieran al costo de la Capa de Cobertura Diaria por módulo y que dicho valor estuviera incluido en el resumen consolidado de donde se obtiene la función de costos. Adicionalmente, se ajustó el espesor de dicha capa a 30 cm en los relleno sanitarios tipo RSU 1 y RSU 2, de acuerdo con lo definido en el Título F del RAS actualizado en el año 2012. Respecto a la disponibilidad de material para el cubrimiento de los residuos, es necesario aclarar que el modelo de ingeniería a partir del cual se obtuvieron los costos de disposición final en relleno sanitario, se basa en un criterio de equilibrio de masas, por lo que no se reconocen costos de disposición de materiales fuera del relleno, ni costos de adquisición de materiales provenientes de otros lugares. Lo anterior con el fin de estimular la eficiencia en el uso de recursos dentro del sitio de disposición final. Por otro lado, en los costos de inversión se contempla la adquisición de maquinaria para la operación del relleno y en los costos anuales se reconocen los recursos para la contratación del personal para la operación de las mismas, por lo que no se considera necesario incluir un rubro adicional en el presupuesto para la adquisición de material de cobertura, ni para la disposición de materiales sobrantes de la operación de los rellenos sanitarios.

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En cuanto al almacenamiento del material extraído en la construcción de las celdas, que deberá ser destinado a actividades propias de la operación del relleno, se recomienda hacerlo en una zona cercana al frente de trabajo activo con el fin de disminuir los tiempos y distancias de movimiento de materiales. Como se mencionó en el párrafo anterior, los equipos para la operación del relleno y el personal necesario para la ejecución de dichas tareas, están contemplados en el presupuesto, por lo que los costos causados por concepto de acopio y almacenamiento de materiales de excavación están previstos en los costos de inversión y en el flujo de caja de gastos anuales, no deben ocasionarse gastos adicionales. En lo relacionado con los equipos para la operación del relleno, se evaluaron los requerimientos de maquinaria para el movimiento de residuos en un relleno sanitario tipo RSU1, de acuerdo a los criterios definidos en la bibiliografía

17 y se encontró conveniente la inclusión de un segundo Buldócer D6 para aumentar la eficiencia de

movimiento de residuos a lo largo de la jornadas de trabajo. Adicionalmente, la inversión en los equipos de operación del relleno, los costos asociados al mantenimiento y combustible, así como los costos de los operarios, fueron incluidos en el modelo a partir del año 1, que es el tiempo en el que se inicia la recepción de residuos en el relleno. El mantenimiento de los equipos corresponde al 10% de la inversión inicial de cada equipo. Respecto a las herramientas menores, se verificó que los costos se encuentren correctamente incluidos en el flujo de caja, para los rellenos tipo RSU 1, RSU 2 y RSU 3. En lo referente a los sistemas de evacuación de gases se incluye un sistema pasivo de venteo con instalación de chimeneas de sección de 1m x 1m en piedra, gavión (malla) con una tubería central perforada de HDPE de 10”. Los costos asociados a la construcción de dichas estructuras se incluyeron en el flujo de caja hasta el año 20 y adicionalmente se incluyeron los costos relacionados con el mantenimiento de las chimeneas durante los 10 años de la etapa de posclausura. El manejo de gases en el relleno sanitario se ciñe a lo establecido en la normatividad ambiental vigente. Por otro lado, se incluyó el mantenimiento del cerramiento con alambre de púas en el flujo de caja durante los 20 años de operación y los 10 años de posclausura, calculado como el 10% del valor de la inversión inicial, el ajuste se realizó en los tres tipos de rellenos sanitarios. Al reconocer el costo de mantenimiento durante todos los años de vida útil del relleno, no se encontró justificación suficiente para reconocer adicionalmente una reposición total del cerramiento en el año 10 de operación. Se incluyeron los costos de mantenimiento de la iluminación en el flujo de caja durante los 20 años de operación y los 10 años de posclausura para los rellenos tipo RSU1, RSU2 y RSU3, teniendo en cuenta el reemplazo de las bombillas de los postes de alumbrado y los imprevistos con las redes de conducción. También se incluyeron los costos asociados al riego de vías, durante los 20 años de operación. Para los rellenos tipo RSU1 y RSU2 se reconoce la compra de un carrotanque y en el caso del RSU3 se incluyen los costos correspondientes al alquiler de dicho equipo. Finalmente, es de aclarar que la CRA es la entidad encargada definir la metodología tarifaria aplicable al servicio público de aseo y la Superintendencia de Servicios Públicos se encarga de vigilar que las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios acaten la normatividad vigente sobre servicios públicos incluyendo las normas expedidas por las comisiones de regulación. Por tanto, el costo de interventoría del servicio público de aseo se justifica cuando se tienen áreas de servicio exclusivo, esquema en el cual el ente territorial es el contratante y debe vigilarlo, pero cuando el servicio se presta en libre competencia, la realización de interventoría no tiene sustento legal y en ese caso quién vigila y controla es la SSPD. 17

Diseño y operación de rellenos sanitarios. Collazos Héctor.

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RESPUESTA 4.2 COSTO DE DISPOSICIÓN FINAL (CDF) – TECNOLOGÍA El relleno sanitario es la tecnología de disposición final de mínimo costo, que cumple los criterios para definir el régimen tarifario, de acuerdo con el artículo 87 de la Ley 142 de 1994. De acuerdo con lo establecido en dicha Ley, serán los Ministerios los encargados de señalar los requisitos técnicos que deben cumplir las obras, equipos y procedimientos que utilicen las empresas de servicios públicos para garantizar la calidad del servicio. En el momento en que los Ministerios de Vivienda, Ciudad y Territorio y Ambiente y Desarrollo Sostenible señalen requisitos técnicos diferentes a esta tecnología para la gestión integral de los residuos en el país, se deberá modificar la metodología tarifaria para ajustarse a las tecnologías aprobadas por el Gobierno Nacional. Hasta tanto, podrán emplearse alternativas complementarias o sustitutas de la disposición final en relleno sanitario, siempre y cuando el costo a trasladar a los usuarios en la tarifa, no exceda el Costo de Disposición Final máximo definido por la regulación. La implementación de dichas alternativas a la disposición final deberá estar soportada en estudios de viabilidad, técnica, ambiental, económica y social; y contar con los permisos y autorizaciones requeridos por las autoridades ambientales para el desarrollo de la actividad. Al respecto, la Resolución CRA 720 de 2015 incluye en el artículo 31 las siguientes disposiciones: “Podrán emplearse alternativas a la disposición final en relleno sanitario siempre y cuando éstas cuenten con los permisos y autorizaciones ambientales requeridas y el costo a trasladar a los usuarios en la tarifa no exceda el valor resultante de la suma del Costo de Disposición Final definido en el artículo 28 y el Costo de Tratamiento de Lixiviados por escenario definido en el artículo 32 por tonelada a pesos de diciembre de 2014. Dichos costos corresponden a la disposición final y tratamiento de lixiviados del municipio y/o distrito donde se pretenda emplear la alternativa”. Teniendo en cuenta que la implementación de cualquier alternativa de tratamiento de residuos requerirá de la disposición final de aquellos materiales que sean considerados como rechazo, en especial los programas de aprovechamiento de residuos que se ejecutan de manera gradual y creciente y que requieren de la colaboración de la sociedad en la etapa de selección en la fuente para lograr llegar a altos porcentajes de recuperación de materiales, se incluye en la tarifa de aseo la remuneración del aprovechamiento. Por otro lado, la automatización del registro en tiempo real de los datos de identificación del vehículo que ingresa al relleno sanitario y de la carga que lleva, en una base de datos centralizada, influirá positivamente en el nivel de calidad de la información de disposición final de residuos en el país. Este proceso de automatización se realizará mediante tecnologías como la transferencia de datos a través de canales de comunicación móvil, la cual es una alternativa de bajo costo para este propósito. Los costos de la actividad de reporte de información en línea son muy bajos y se espera reducir la asimetría de información (en términos de cantidad y calidad) reportada hoy al SUI por las empresas del sector. Vale la pena recordar que la información de pesaje se utiliza para facturar el valor del servicio. Después de un análisis en conjunto con la SSPD se definió que la información captada en tiempo real en cada relleno sanitario, deberá ser almacenada por el operador del relleno a una base de datos centralizada para ser procesada y reportada al SUI en los tiempos que están definidos en la normatividad vigente. En el documento de trabajo se incluye un numeral en el que se describe el sistema propuesto. En el modelo de ingeniería se incluyeron los costos correspondientes a la captura y transmisión de datos: Software para captura directa del peso de los vehículos de carga, computador, dispositivo de adquisición y control de datos tipo GPRS, plan móvil de datos para teléfono celular. Finalmente, es importante recordar que el Plan Nacional de Desarrollo 2014 -2018 Ley 1753 de 2015, en el artículo 88 crea un Incentivo al Aprovechamiento de residuos sólidos que se calculará sobre las toneladas de

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residuos no aprovechables por suscriptor del servicio público de aseo, como un valor adicional al costo de disposición final de residuos. Dicho incentivo será reglamentado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y su implementación podrá ser de forma gradual. RESPUESTA 4.3 COSTO DE DISPOSICIÓN FINAL (CDF) - ASPECTOS AMBIENTALES De acuerdo con lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, son las personas prestadoras del servicio público de aseo en la actividad complementaria de disposición final, los responsables de la operación y funcionamiento de los rellenos sanitarios en cumplimiento de las disposiciones que para el efecto se establecen en el Reglamento Técnico del Sector –RAS -, en el PGIRS, en el decreto 1077 de 2015 y en la licencia ambiental. Asimismo, deberá responder ante las autoridades ambiental y de salud, según corresponda, por los impactos ambientales y sanitarios ocasionados por el inadecuado manejo del relleno sanitario. Las autoridades ambientales son competentes en el control y seguimiento de los compromisos adquiridos por los operadores de los rellenos sanitarios, en el Plan de Manejo Ambiental aprobado para el otorgamiento de la Licencia Ambiental del proyecto. El modelo contempló los costos relacionados con la elaboración de los estudios requeridos en la etapa de pre-factibilidad y factibilidad del relleno sanitario, es decir que se incluyeron los recursos necesarios para la elaboración de los estudios de soporte para el diseño del sitio de disposición final y aquellos necesarios para la obtención del licenciamiento ambiental, adicionalmente, se ajustaron de los costos relacionados con el Estudio Arqueológico, teniendo como base el costo de referencia por hectárea suministrado por el Instituto Colombiano de Arqueología e Historia - ICANH, en los tres tipos de relleno. De igual forma se tuvieron en cuenta los costos de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental por parte de las autoridades ambientales competentes, los costos de la implementación de la actividades definidas en el Plan de Manejo Ambiental para cada una de las etapas del Relleno Sanitario y los costos de seguimiento de las actividades del Plan de Manejo Ambiental durante las etapas de construcción, operación, clausura y posclausura, los cuales fueron calculados de acuerdo con lo establecido en la Resolución 1280 de 2010

18,

expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Adicionalmente, en el modelo se reconocen los costos relacionados con los monitoreos ambientales en las matrices aire y agua, los costos de instrumentación del relleno sanitario, los costos de la construcción de una zona de emergencia con capacidad para la disposición de un mes de residuos, los costos de instalación y mantenimiento de una zona arbórea de aislamiento perimetral, los costos de la capa de cobertura diaria con materiales permeables y compactables y los costos de instalación de geomembranas inferior y superior de altas especificaciones técnicas que prevengan los problemas de infiltración de lixiviados a fuentes de agua subterráneas. Con respecto a los monitoreos de calidad ambiental, se incluyeron en el modelo los costos relacionados con la construcción de los pozos de monitoreo para aguas subterráneas, los ensayos de calidad de aire y calidad de aguas superficiales. En los costos globales de monitoreo de las matrices aire y agua, se tuvieron en cuenta los parámetros exigidos dentro de la normatividad ambiental vigente y se realizó un estudio de mercado con los principales laboratorios ambientales acreditados incluidos en los listados del IDEAM para definir los costos promedio de cada parámetro a analizar. Respecto a las frecuencias de monitoreo ambiental se ajustaron de la siguiente forma:

- Aguas superficiales: Frecuencia mensual 18

"Por la cual se establece la escala tarifaría para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de las licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de manejo y control ambiental para proyectos cuyo valor sea inferior a 2.115 smmlv y se adopta la tabla única para la aplicación de los criterios definidos en el sistema y método definido en el artículo 96 de la Ley 633 para la liquidación de la tarifa"

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- Aguas subterráneas: Frecuencia trimestral - Calidad de aire: Frecuencia trimestral

Se incluyeron los costos de la caracterización de residuos con frecuencia anual. Respecto a los costos de los monitoreos de compactación de residuos, al ser ensayos que deben hacerse in situ y no requieren análisis de laboratorio, se reconocen los costos de personal para el mantenimiento y actividades varias. Todos los monitoreos ambientales se reconocen durante la totalidad de la vida útil del relleno sanitario que corresponde a 20 años de operación y durante 10 años de posclausura. En lo referente al monitoreo de la estabilidad de los rellenos sanitarios, se incluyeron en el modelo los costos asociados a la inversión en los equipos para la instrumentación de los rellenos tipo RSU1 y RSU2, así mismo se consideraron los costos relacionados con la construcción de los pozos de monitoreo requeridos para cada tipo de equipo y la contratación del experto para el análisis de la información suministrada por los equipos durante los 20 años de operación y los 10 años de posclausura. Según lo anterior, el modelo de ingeniería parametrizado con el que se determina el precio techo para el componente de disposición final, incluye los costos de prevención, control y mitigación ambiental de los impactos generados por la actividad, en cumplimiento de las normas ambientales. Por tanto, los operadores de rellenos sanitarios cuentan por vía tarifaria, con los recursos necesarios para realizar las obras y actividades definidas en el Plan de Manejo ambiental para cada una de las etapas de funcionamiento. Es importante aclarar que para que no ocurran externalidades negativas desde el punto de vista ambiental, no solo se requiere contar con los recursos económicos sino de una operación técnica que aplique buenas prácticas de ingeniería y desarrolle completamente las actividades establecidas en el Plan de Manejo Ambiental. RESPUESTA 4.4 COSTO DE DISPOSICIÓN FINAL (CDF) – FIDUCIA La persona prestadora de la actividad de disposición final deberá constituir un encargo fiduciario remunerado en la fórmula de precio máximo del componente, que permita garantizar los recursos necesarios para la clausura y posclausura del mismo; de tal manera que se realice la totalidad de las actividades y obras requeridas para dichas etapas, el costo del encargo fiduciario está incluido, tal como se expresa en el documento de trabajo que acompaña la propuesta. Dicho encargo fiduciario deberá garantizar que también se disponga de los recursos necesarios en la medida en que se requiera realizar clausuras parciales o al final de la vida útil, por lo que al momento de constituirlo el prestador debe tener claro el desarrollo del relleno sanitario, ejecución de obras por etapas, clausuras parciales que requiera y aspectos incluidos en el Plan de Manejo Ambiental, con lo cual puede hacer dicha programación de desembolsos. El prestador deberá agotar los recursos que provisionó, en actividades para la mitigación de los impactos ambientales ocasionados por el relleno sanitario. Cuando el sitio de disposición final pertenece al municipio, éste debe definir las condiciones en que le entrega a un prestador privado. La CRA no tiene competencia para determinar las condiciones contractuales de ninguna actividad del servicio público de aseo. RESPUESTA 5.1 COSTO DE COMERCIALIZACIÓN POR SUSCRIPTOR (CCS) - MODELO El modelo de costo de comercialización fue actualizado teniendo en cuenta muchas de las observaciones de participación ciudadana de la Resolución CRA 643 de 2013 y de la Resolución CRA 710 de 2015. Para ello se envió un nuevo formulario para la actualización del modelo en el cual se hicieron preguntas concretas sobre cada componente.

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Los ajustes realizados al modelo de la Resolución CRA 643 de 2013, se listan a continuación:

o Actualización de precios. o Revisión y ajustes de cálculos. o Eliminación de atípicos. o Atención al usuario. o Adicionales: actividades de cargue al SUI y estratificación. o Calculo costo por actividad.

Así mismo, se reconoce la rentabilidad del capital de trabajo (2,46%) y el gravamen de movimientos financieros (0,4%) que se aplican a todos los componentes del servicio. No se puede incorporar el factor de gastos administrativos (13,91%) ya que los rubros incorporados en el costo de comercialización en efecto corresponden a gastos administrativos, lo cual llevaría a sobredimensionar este aspecto en el techo propuesto. Por otro lado, el costo de planificación, ejecución y control de actividades concernientes a la prestación del servicio público de aseo no se puede reconocer dentro del componente de comercialización y recaudo ya que no es propio de esta actividad. RESPUESTA 5.2 COSTO DE COMERCIALIZACIÓN POR SUSCRIPTOR (CCS) – COSTOS Con el fin de atender las observaciones de participación ciudadana de la Resolución CRA 643 de 2013 y la Resolución CRA 710 de 2015, se reestructuró el modelo de costo de comercialización como se mencionó anteriormente. La Comisión estableció un costo eficiente para el componente de comercialización cuya construcción tuvo en cuenta datos recientes y consistentes de los prestadores, asociados con administración y actualización del catastro de usuarios, facturación conjunta, atención al usuario, etc. En la actualización del modelo de CCS se eliminaron los datos atípicos usando caja de bigotes (intervalo 95% de confianza) y se calcularon los promedios de costos por suscriptor usando las empresas que resultaron ser parte de la muestra. Dentro del modelo actualizado de comercialización se incluyó también el costo por cargue al SUI, software y hardware para realizar gestión comercial. También se incluye lo estipulado en el artículo 11 de la Ley 505 de 1999 la cual determino que las empresas de servicios públicos domiciliarios deberán hacer parte de un concurso económico para efectos de la actualización de la estratificación y adicionalmente se incluyó un costo por liquidación empleado para el proceso de liquidación de las facturas. En este sentido el manejo del catastro se encuentra incluido dentro del costo final de comercialización. Sin embargo, otros costos como el de fidelización de clientes no fueron incluidos ya que no se encuentran reglamentados según la normatividad vigente. Así mismo, la gestión de nuevos clientes no se incluye ya que esto corresponde a un esfuerzo que hace la empresa por atraer nuevos usuarios por lo que el costo no debe ser reconocido y asumido por el usuario vía tarifa. La herramienta de seguimiento a través de sistemas de georreferenciación a los vehículos de recolección y transporte y para la disposición final, permite capturar y transmitir a través de un dispositivo denominado GPS Tracker de transmisión de datos. Este aparato contiene básicamente un módulo de navegación GPS y un modem GPRS (telefonía móvil) integrados en una misma caja y su función principal es la de enviar a intervalos regulares de tiempo una trama de datos a una dirección IP de internet específica, la cual se configura en el mismo GPS Tracker a través de mensajes de texto. La información se reporta a la base de información de cada prestador: los datos de peso, placa, coordenadas GPS de las rutas de recolección y horarios de recolección. La necesidad de contar con mapas base del IGAC, ya es una decisión de cada prestador, ya que constituye en una ayuda para realizar la supervisión del servicio. En lo relacionado a la observación realizada por los costos en los que se incurre al realizar los aforos, se reitera que estos costos se encuentran inmersos en el factor de gastos administrativos (13,91%). Por otra parte,

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Se aclara que adoptando la facturación conjunta con el servicio público domiciliario de acueducto, no solo se está considerando el criterio de mínimo costo, sino que se estarían trasladando al prestador de aseo las exigencias en materia de estándares del servicio y eficiencia, contenidos en el régimen tarifario vigente para acueducto. Sin embargo y dadas las condiciones con las que los prestadores actuales se encuentran operando y tomando en consideración las observaciones sobre limitar la facturación conjunta única y exclusivamente al servicio de acueducto, se decidió proporcionar dos techos uno para aquellas empresas que facturan con energía y otro para todas aquellas que facturen con acueducto. RESPUESTA 5.3 COSTO DE COMERCIALIZACIÓN POR SUSCRIPTOR (CCS) – FACTURACIÓN El nuevo marco tarifario para el servicio público de aseo queda contenido en una resolución de carácter general aplicable para todos los prestadores de este servicio. En este sentido, bajo una regulación costo eficiente, no se pueden incorporar todas las particularidades de cada prestador. No obstante, se aclara que la construcción del nuevo modelo de CCS tuvo como fuente de información primaria datos consistentes y recientes de las empresas prestadoras del servicio de aseo, buscando reflejar así la dinámica y generalidad del componente de comercialización. Como resultado del proceso de participación ciudadana de la Resolución CRA 643 de 2013, se actualizó el modelo de CCS. Considerando los datos recolectados a través de la encuesta de CYDEP (Contrato CRA-100 de 2010)

19, se clasificaron los datos por actividad y segmento.

El análisis de CRA con respecto al costo de facturación conjunta, se reitera lo mencionado en el apartado anterior en donde se indica que adoptando la facturación conjunta con el servicio público domiciliario de acueducto, no solo se está considerando el criterio de mínimo costo, sino que se estarían trasladando al prestador de aseo las exigencias en materia de estándares del servicio y eficiencia, contenidos en el régimen tarifario vigente para acueducto. Sin embargo y dadas las condiciones con las que los prestadores actuales se encuentran operando y tomando en consideración las observaciones sobre limitar la facturación conjunta única y exclusivamente al servicio de acueducto, se decidió proporcionar dos techos uno para aquellas empresas que facturan con energía y otro para todas aquellas que facturen con acueducto. . En cuanto a la sugerencia de que el costo de facturación conjunta se establezca como un costo de paso directo, se considera que no es apropiado por cuanto tal decisión no incentivaría a los regulados a establecer la alternativa de facturación que le redunde en los mayores beneficios (como cobertura, costos, recaudo, etc.) y los menores costos, teniendo en cuenta que aunque los costos de la facturación dependen de la negociación del contrato, también es cierto que el comportamiento del recaudo del servicio dependen de la gestión del facturador (y este debe ser uno de los criterios para su selección), así como de la gestión del prestador del servicio público de aseo. Dado que las empresas toman decisiones respecto a la forma como adelantan la prestación del servicio, no es responsabilidad de la CRA asegurar niveles de utilidad distintos a los necesarios para remunerar una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable. Adicionalmente, La ley prevé como mecanismo para recuperar los costos asociados con su provisión, el corte de los servicios en caso que se presente mora en el pago; sin embargo, los servicios públicos de saneamiento básico por razones técnicas no se le aplica corte ni suspensión, dadas las implicaciones de tipo ambiental y sanitario que podrían generar. En este sentido, por la misma naturaleza del servicio, se cuenta con un mecanismo, que es el cobro mediante otro servicio público domiciliario que sea sujeto de corte. 19

Consultoría para evaluar el costo de las actividades administrativas y de facturación y recaudo que deben realizar los prestadores del servicio público de aseo de acuerdo con la normatividad vigente, y que debe ser recuperado a través de la tarifa para el componente de comercialización y manejo del recaudo. Bogotá D.C., Abril de 2011.

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RESPUESTA 5.4 COSTO DE COMERCIALIZACIÓN POR SUSCRIPTOR (CCS) - ATENCIÓN AL USUARIO Con el fin de atender las observaciones del proceso de participación ciudadana en el ajuste del modelo se tuvieron en cuenta los costos de actualización y administración del catastro de usuarios, los costos de publicaciones y campañas y los costos asociados al proceso de facturación. De igual forma, se realizó un nuevo cálculo del costo de atención al usuario, el cual se determinó considerando los costos de los puntos de atención al usuario -PAU, página web y call center y se incluyeron los costos asociados al cargue al SUI, los aportes al concurso de estratificación de cada municipio y un costo por liquidación. La propuesta de la CRA con respecto al costo de atención al usuario fue replantear su cálculo con información actualizada que refleje las condiciones propias del servicio. Tomando como base los datos de 16 prestadores del servicio público de aseo que respondieron el formulario de CCS enviado por la CRA en noviembre del año 2013, considerando además los cálculos de los costos que soportaron las respuestas de las actuaciones particulares definidas por la CRA y las cotizaciones de mercado, se realizó una estandarización del costo de atención al usuario por segmento. Tal estandarización parte de los siguientes cálculos: promedio de suscriptores por segmento, número eficiente de empleados requeridos para llevar a cabo los procesos de atención al usuario y salario de cada cargo de acuerdo con datos del mercado. Adicionalmente se estableció un costo eficiente de inversión en equipos y software el cual dependía del número de empleados y su respectivo mantenimiento se calcula como el 15% anual de la inversión inicial en equipos y software. De esta forma se llegó a un costo por suscriptor total. Por otro lado, el costo generado por la fidelización de los usuarios no puede ser contemplado dentro del costo eficiente de comercialización, debido a que esta es una decisión empresarial del prestador de costo beneficio. Adicionalmente el costo eficiente solo reconoce aquellas actividades que dentro del componente tengan un carácter obligatorio de acuerdo con la normatividad vigente y la fidelización no es uno de ellos. RESPUESTA 5.5 COSTO DE COMERCIALIZACIÓN POR SUSCRIPTOR (CCS) – CAMPAÑAS Con respecto a la falta de fuentes de información y de valores que fueron utilizados para calcular los costos de atención al usuario y de campañas, dentro del documento de trabajo se informa que, "no todos los prestadores diligenciaron en su totalidad los campos que componían las mencionadas encuestas, encontrándose que al tomar únicamente la información de las empresas que contestaron la totalidad de la encuesta, se obtenía una muestra no representativa.¨ El ítem campañas

20 y publicaciones

21, comprende, de una parte, las campañas educativas a cargo de los

prestadores del servicio público de aseo, y de otra, la publicaciones sobre información de la prestación del servicio, ambas actividades deber estar consignadas en el Programa para la Prestación del Servicio de Aseo, acorde con el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos - del municipio o distrito y/o regional –PGIRS de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1077 de 2015. RESPUESTA 6.1 COSTO DE BARRIDO Y LIMPIEZA DE VÍAS Y AREAS PÚBLICAS

(CBL) - ÁREA LIMPIA

Para este marco tarifario, el componente de barrido y limpieza de vías y áreas públicas está concebido de la misma forma que en la Resolución CRA 351 de 2005. Por lo tanto, el precio techo de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, está calculado por kilómetro de barrido, pudiendo incluir áreas públicas que hayan sido determinadas en el PGIRS y en el Programa de Prestación del servicio. Las frecuencias mínimas están 20

Resolución 1045 de 2003, Numeral 5.4.1: “Actividades y campañas realizadas para promover la reducción de los residuos sólidos presentados”. 21

La encuesta realizada en el marco del Contrato No. 100 de 2010 incorporaba campos correspondientes a Publicaciones, definido como el “..número total de publicaciones en medios de amplia circulación efectuadas en el año 2009, relacionados con el servicio público de aseo. No se incluyen las publicaciones relacionadas con campañas informativas, educativas y ambientales”.

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definidas en el Decreto 1077 de 2015 y mayores frecuencias las puede establecer el municipio mediante la modificación del PGIRS. Así, Las áreas públicas objeto de barrido y limpieza son las que determine el PGIRS con base en el mismo Decreto. Finalmente se debe resaltar que las labores de barrido y limpieza de vías y áreas públicas son responsabilidad de la persona prestadora del servicio público de aseo en el área de prestación donde realice las actividades de recolección y transporte. Esta obligación deberá quedar definida en el Contrato de Condiciones Uniformes (CCU). Cuando en un municipio exista más de un prestador, éstos deberán celebrar acuerdos de barrido conforme a lo establecido en el artículo 2.3.2.2.2.4.52 del Decreto 1077 de 2015 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya. En el evento que no se logre un acuerdo entre las personas prestadoras en los términos previstos por el decreto, los prestadores deberán aplicar la metodología general expedida para el efecto en la Resolución CRA 709 de 2015. En todo caso si no se logran acuerdos entre las personas prestadoras, éstas podrán solicitar a la CRA la resolución de dicha controversia. Por último, se elimina el término “zona dura” de la propuesta. RESPUESTA 6.2 COSTO DE BARRIDO Y LIMPIEZA DE VÍAS Y ÁREAS PÚBLICAS (CBL) – COSTOS El modelo de costos del componente CBL, se realizó con base en el modelo de la Resolución CRA 351 de 2005. Se realizaron modificaciones a los costos mediante la escogencia de mejores tecnologías y costos eficientes, que permiten que las nuevas inversiones sean recuperadas por el operador, beneficiando al suscriptor y garantizando la suficiencia financiera de las empresas. En el caso particular del uso del GPS, se consideró que no era necesario para éste caso, solamente para el vehículo de recolección de los residuos producto del barrido y limpieza de vías y áreas públicas. Dicho modelo se basa en la ponderación de los costos bajo un esquema de barrido manual y mecánico. De acuerdo con el BID (2010), en Colombia se presta barrido mecánico únicamente las ciudades con más de 300.000 habitantes. Las ciudades megas presentan una proporción de 23,4% de barrido mecánico y las ciudades grandes presentan una proporción de 8,7%. Por lo tanto, para el nuevo marco regulatorio, se tomó la información del BID y se ponderó la proporción por población para las ciudades de ambos rangos y se obtuvo una proporción de 14%. Se utilizaron factores de eficiencia aplicados en la resolución CRA 351y se adoptaron los costos de personal. Adicionalmente, para la incorporación de estos costos se construye un modelo de liquidación de nómina en lugar de aplicar un factor salarial estático, ya que es más preciso. La construcción del modelo incorpora los costos laborales legales asociados a la nómina, los costos de dotación, los costos de capacitación, bienestar y gastos médicos y los costos asociados con la suplencia laboral. La actualización de los precios se realiza según la variación del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente adoptado por el Gobierno Nacional. Se incluye el costo de transporte de residuos de barrido y limpieza. Para determinar el precio por suscriptor en el municipio, el costo total que es la suma producto de los operadores y kilómetros barridos en el municipio se reparte equitativamente en el total de suscriptores de todos los operadores, y así no generar desventaja de ubicación dentro del municipio; según las frecuencias definidas para el municipio en el PGIRS (Kilómetros) y el Programa para la Prestación del servicio. Los kilómetros barridos dependerán de las frecuencias definidas en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS), teniendo en cuenta las áreas críticas y frecuencias adicionales que así se dispongan por la entidad territorial. Es necesario aclarar, que la actividad de barrido y limpieza de plazas, parques, avenidas o vías, asociado a la prestación del servicio público de aseo, que se considera de carácter colectivo, puesto que es disfrutada por todos los suscriptores o usuarios que hacen uso de la infraestructura y equipamiento urbano, de modo que al poder ser utilizada por todos y al estar integrada a las condiciones de salubridad e higiene de la comunidad, su costo debe ser asumido por la totalidad de los habitantes a los cuales se les presta el servicio.

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Se debe tener en cuenta que las demás actividades como limpieza de publicidad, monumentos retiro de pasacalles, son responsabilidad del anunciante, según el artículo 2.3.2.2.2.4.61 del Decreto 1077 de 2015. Así mismo, según el 2.3.2.2.2.3.46 del mismo decreto, el responsable del almacenamiento y recolección de residuos generados en eventos especiales en recintos cerrados o en áreas públicas es el organizador, quien deberá contratar el servicio de aseo con una persona prestadora del servicio público de aseo. RESPUESTA 6.3 COSTO DE BARRIDO Y LIMPIEZA DE VÍAS Y ÁREAS PÚBLICAS (CBL) – INDICADORES De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3.2.2.2.3.44 del Decreto 1077 de 2015, que establece: “… la responsabilidad por el manejo y disposición de los residuos de construcción y demolición serán del generador, con sujeción a las normas que regulen la materia. El municipio o distrito deberá coordinar con las personas prestadoras del servicio público de aseo o con terceros la ejecución de estas actividades y pactar libremente su remuneración para garantizar la recolección, transporte y disposición final adecuados..”, se decidió eliminar el indicador: “Recolección de residuos clandestinos y/o residuos en puntos críticos” contenido en la tabla del anexo IV de la Resolución CRA 643 de 2013”. RESPUESTA 6.4 COSTO DE BARRIDO Y LIMPIEZA DE VÍAS Y ÁREAS PÚBLICAS (CBL) – TECNOLOGÍA En general los comentarios recibidos fueron acerca del uso de la tecnología GPS para los camiones de recolección de residuos producto de la actividad. Se aclara que esta tecnología se encuentra definida en el artículo 48 de la Resolución CRA 720 de 2015. RESPUESTA 7.1 COSTO DE LIMPIEZA URBANA POR SUSCRIPTOR (CLUS) - MODELO Respecto al factor de suplencia laboral, se calcula a partir de la suma del número de días al año que se reemplaza un operario por ausencias justificadas, el cual corresponde a 5,2 días y los días de vacaciones que corresponde a 15 días hábiles. Esto significa que cada empleado debe ser reemplazado durante 20,2 días hábiles de 312 días hábiles de prestación del servicio, a partir de ello se obtiene un factor de 1,0647 de suplencia laboral que se debe aplicar sobre la totalidad de los costos laborales. Adicionalmente, se incluye un factor de días festivos, calculado como la proporción de días festivos laborales al año sobre los días laborales, por tanto se obtiene un recargo de festivos del 4,31% sobre el salario básico. En cuanto a la diferenciación de las toneladas de residuos del CLUS con respecto a las de barrido, el prestador deberá ajustar su esquema operativo de manera que pueda contabilizarlas en forma independiente. RESPUESTA 7.2 COSTO DE LIMPIEZA URBANA POR SUSCRIPTOR (CLUS) - COSTOS Se analizaron cada una de las observaciones recibidas, y teniendo en cuenta lo definido en el Decreto 1077 de 2015 los costos incluidos en el componente de limpieza urbana –CLUS- son:

o Costo de Poda de Árboles. o Costo de Corte de Césped. o Costo de Lavado de Áreas Públicas. o Costo de Limpieza de Playas costeras o ribereñas. o Costo de suministro, instalación y mantenimiento de Cestas en vías y áreas públicas.

Según lo descrito en el Decreto 1077 de 2015 en su artículo 2.3.2.2.2.6.70, la actividad de poda de árboles, está supeditada a “los lineamientos que determine la autoridad competente”. Adicionalmente, el municipio mediante el PGIRS es quien debe definir las condiciones en que se atenderá dicho componente. En el PGIRS se definirán los árboles que se deben intervenir y su clasificación por altura; para ello deberá realizar el catastro del arbolado urbano. Así, el costo de dicha actividad quedo establecida de la siguiente manera: “El Costo

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máximo de Poda de Árboles lo determinará cada prestador en su APS de acuerdo con la siguiente ecuación y será al precio techo de cada prestador en su APS; el cual deberá reportar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Las personas prestadoras que inicien actividades con posterioridad a la entrada en vigencia de la fórmula tarifaria, podrán utilizar periodos inferiores hasta acumular seis (6) meses.” Así mismo, en la actividad de corte de césped se tiene en cuenta la limpieza previa, corte de pastos y malezas y rocería como la misma definición, bordeo, plateo de árboles y arbustos, limpieza de la zona de trabajo, recolección, transporte y disposición final de los residuos que se encuentren en la zona verde a intervenir. Por otra parte es preciso aclarar que la Comisión realizó la modelación de los costos y precios de insumos de dicha actividad para segmento 1 como para segmento 2, se aclara que esta Comisión solicito en el mes de enero del año 2015 información a los prestadores con el propósito de ampliar la muestra empleada en el cálculo del modelo, sin embargo todos los espacios no fueron completados, generando una muestra asimétrica y poco representativa. De acuerdo a lo anterior, se tomó el rendimiento por operario con información proporcionada por la federación nacional de cafeteros. De la misma manera, en la actividad de Lavado de áreas públicas los precios de la dotación del personal fueron unificados, al igual que la cantidad de dotaciones que corresponde a seis dotaciones al año. La periodicidad del costo es mensual y el costo tiene un componente fijo y otro que depende del valor del m

3 de agua por el

prestador de acueducto en el área de prestación. Con respecto a la actividad de limpieza de playas costeras o ribereñas, esta actividad se realizará según se dispone en el artículo 2.3.2.2.2.4.62 del Decreto 1077 de 2015 donde:

“La persona prestadora del servicio público de aseo deberá efectuar la limpieza de playas costeras o ribereñas en las áreas urbanas definidas en el PGIRS e instalar cestas de almacenamiento en las zonas aledaña. Parágrafo. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico definirá la metodología para establecer el costo eficiente a reconocer vía tarifa”.

El costo de limpieza de playas –CLP- se define por kilómetro, es por esto que los metros cuadrados totales de limpieza de playas deben ser transformados a kilómetros lineales según el factor de conversión definido en el articulado de la Resolución CRA 720 de 2015. También se aclara que Mediante radicados CRA 20134100078481 / 73071 / 78531 / 78521 / 78491 del 27 de noviembre del 2013 se solicitó la información de la actividad de limpieza de playas y un número de prestadores obteniendo pocas respuestas que presentaron información deficiente. Razón por la cual la Comisión realizó visitas de inspección de la actividad a Santa Marta, Puerto Colombia y Cartagena. Con base en la información recopilada, se calculó el precio máximo teniendo en cuenta una proporción de limpieza mecánica y manual. También hay que tener en cuenta que en la actividad de suministro, instalación y mantenimiento de Cestas en vías y áreas públicas, dicha actividad quedó descrita en el Decreto 1077 de 2015 y su costo debe ser incluido en la tarifa. Para el cálculo del precio máximo se tuvieron en cuenta cotizaciones del mercado para el costo de la cesta, seleccionando la tipo M-120 que por sus características estéticas y resistencia se ha venido utilizando en varias ciudades; y que con un adecuado mantenimiento tuviese una vida útil de 5 años. Adicionalmente, se define que en caso de robo o daños ocasionados por terceros, la reposición estará a cargo del municipio y cuando la reposición se requiera antes de la terminación de la vida útil la repondrá el prestador, en ambos casos sin cobro a la tarifa; lo anterior en razón a que el municipio o distrito debe realizar el control y vigilancia del mobiliario urbano. El precio máximo definido, cubre otras alternativas de cesta que eventualmente se determine en el PGIRS, sin embargo se aclara, que no se podrá cobrar un valor superior al precio máximo establecido en la resolución.

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Por último, se aclara que la Metodología establecida para el servicio público de aseo incluye la armonización derivada de la expedición del Decreto 1077 de 2015. Así mismo en la Resolución 710 de 2015 se publicaron los modelos de Excel que respaldan y en los que se puede visualizar los costos asociados a cada subcomponente del Costo de Limpieza Urbana por Suscriptor. Cabe recordar que los prestadores siempre podrán utilizar cualquier otra tecnología que minimice sus costos y tener ganancias en productividad derivadas del concepto de precio máximo. Así mismo el costo incluye la recolección, el transporte y disposición final de los residuos de todos los componentes de CLUS. El manejo de los residuos producto de espectáculos o eventos en espacio público se debe realizar según lo establecido en el artículo2.3.2.2.2.3.46 del Decreto 1077 de 2015 que dice: "Almacenamiento y recolección de residuos generados en eventos y espectáculos masivos. El almacenamiento y presentación de residuos generados con ocasión de eventos y espectáculos masivos, en recintos cerrados o en áreas públicas es responsabilidad del organizador de los mismos, quien deberá contratar el servicio de aseo con una persona prestadora del servicio público de aseo......." El costo del servicio que preste la persona prestadora al organizador del evento será pactado libremente entre las partes, así como su forma de pago. De esta misma forma la recolección de escombros clandestinos se encuentra reglamentado por el Decreto 1077 de 2015 y no se incluye en la tarifa, por cuanto no hace parte del servicio público de aseo. RESPUESTA 7.3 COSTO DE LIMPIEZA URBANA POR SUSCRIPTOR (CLUS) - COMPETENCIA La respuesta a las observaciones referentes a este eje temático, se encuentra contenidas en el documento de participación ciudadana de la Resolución 710 de 2015 en la sección 3.3 COSTO DE LIMPIEZA URBANA POR SUSCRIPTOR (CLUS) – COMPETENCIA. RESPUESTA 8.1 COSTO DE TRATAMIENTO DE LIXIVIADOS (CTL) - MODELO El costo máximo de tratamiento de lixiviados por metro cúbico (CTLM) será el que corresponda al caudal tratado de acuerdo con la tabla que se presenta y los escenarios que hacen parte integral de la metodología tarifaria. La persona prestadora del componente de disposición final, calculará el costo mensual del tratamiento de lixiviados, multiplicando el precio máximo a reconocer, por el promedio de los últimos seis (6) meses, del volumen de lixiviados tratados en m

3/mes. La selección del escenario de tratamiento de lixiviados por objetivo

de calidad y el caudal, deben corresponder al requerimiento que establezca la autoridad ambiental en la norma de vertimientos o respectiva licencia ambiental. Se toma el promedio de 6 meses tanto para la producción de lixiviados como para la producción de residuos, ya que con mayor periodo se suavizan los picos. El prestador debe analizar el escenario que requiere aplicar de acuerdo con las exigencias de la autoridad ambiental para el tratamiento de los lixiviados y el soporte será el documento mediante el cual dicha entidad fije las obligaciones al prestador. En cuanto a la sugerencia de incluir un sistema de extracción activa para evitar el colapso del relleno, el operador debe garantizar la estabilidad de las obras; no se considera la posibilidad de que el sistema colapse y por ello incrementar los costos. Adicionalmente, se debe contar con un plan de contingencias para atender estos posibles fallos. Teniendo en cuenta que los costos de inversión y operación dependen tanto del caudal, como de su carga contaminante, se determinaron cuatro escenarios de tratamiento por objetivo de calidad, que consideran la remoción de contaminantes en forma escalonada y complementaria.

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Los costos de referencia internacional tomados para la determinación de la función de CTL, tienen fundamento en varios autores, entre ellos se cita: " Critical Reviews in Environmental Science and Technology

22, en el que

se definieron rangos de contaminantes de lixiviados de rellenos en Estados Unidos y Europa. Según los autores, los datos provienen de rellenos nuevos. Para poner un ejemplo: la DBO5 reportada tiene un valor máximo de 57.000 mg/lt y la DQO de 152.000 mg/lt. Dichos costos corresponden a las tecnologías de tratamiento que se definen la tabla "Escenarios de tratamiento por objetivo de calidad" y cada objetivo de calidad incluye la remoción de los contaminantes que se indican. En cuanto al tratamiento de los metales, éstos son removidos mediante el tratamiento físico químico que se incluye en los cuatro escenarios por objetivo de calidad. Adicionalmente, se incluye en el costo de operación de la estación de transferencia, el carrotanque para el transporte de los percolados (hasta el relleno sanitario, a la planta de tratamiento de lixiviados. El reconocimiento del costo de tratamiento de los lixiviados generados en el relleno sanitario no implica incentivar su generación, ya que no depende de la voluntad del prestador sino de los residuos dispuestos, las condiciones operativas y climáticas. La forma de trasladar a la tarifa el costo del tratamiento de lixiviados, es cobrándolo con el costo de la disposición final por tonelada dispuesta, al prestador de recolección y transporte, que es quien factura a los usuarios. En el costo por tonelada se incluyen las inversiones, operación y mantenimiento del sitio de disposición final, que por supuesto, contiene las vías internas por donde transitan los vehículos; por lo tanto, cobrar un peaje a los prestadores de recolección y transporte incrementaría la tarifa en un monto que ya está en el precio máximo regulado. En relación con los escenarios por objetivo de calidad, como puede observarse bien la tabla del anexo de la resolución, no se definen tecnologías de tratamiento, sino procesos unitarios con los cuales se logra la remoción de los contaminantes enunciados en la primera columna de la tabla. La inclusión de la tasa retributiva en la tarifa se realiza de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Resolución CRA 720 de 2015 cuando ésta sea efectivamente cobrada por la autoridad ambiental. Con respecto al criterio de minimización, se aclara que éste fue eliminado de la Resolución CRA 720 de 2015. Ver Respuesta 7.2 Costo de tratamiento de lixiviados (CTL) - modelo de la participación ciudadana de la Resolución CRA 710 de 2015.

RESPUESTA 8.2 COSTO DE TRATAMIENTO DE LIXIVIADOS (CTL) - COSTOS E INFORMACIÓN DE SOPORTE La generación de lixiviados de un relleno sanitario en caudal y calidad, depende del tamaño del relleno sanitario. Sin embargo, hay condiciones climáticas y de operación de éste que pueden incrementarla. En todo caso, no puede considerarse que la generación de lixiviados es directamente proporcional al tamaño del relleno sanitario. Con la misma información de costos de inversión y operación con que se había definido el precio máximo por escenario de tratamiento de la Resolución CRA 643 de 2013, se estableció una función por cada escenario de tratamiento, que depende del caudal efectivamente tratado. Los precios corresponden a referencias internacionales, datos fueron analizados con respecto a los costos reportados por los prestadores en las 22

Tabla No.1. The ranges are based on Andreottola and Cannas (1992), Chu et al (1994), Robinson (1995), Ehrig (1980), Ehrig (1983), Ehrig (1988), Garland and Mosher (1975), Johansen and Carlson (1976), Karstensen (1989), Krug and Ham(1997), Lu et al. (1985), Naturvårdsverket (1989), Owen and Manning (1997), and Robinson and Maris (1979). Values based on Owen and Manning (1997).

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actuaciones particulares de modificación del costo de disposición final por inclusión del tratamiento de lixiviados, para que el precio techo refleje de alguna manera las condiciones de implementación de las tecnologías en el país. Se aclara que la metodología tarifaria es de carácter general, por lo tanto no considera condiciones particulares y cuando éstas se presenten, los prestadores deben solicitar la modificación a la Comisión mediante la Resolución CRA 271 de 2003. En dichas solicitudes, la CRA analiza en detalle los argumentos y soportes presentados por los prestadores y determina cuales pueden ser reconocidas vía tarifa. La consulta a nivel internacional fue amplia y está referenciada en la bibliografía del documento de trabajo. No existe suficiente información a nivel nacional de costos de inversión y operación de plantas de tratamiento de lixiviados, a partir de los cuales se pudiera construir una función propia. RESPUESTA 8.3 COSTO DE TRATAMIENTO DE LIXIVIADOS (CTL) - RECIRCULACIÓN La recirculación como manejo de lixiviados, estará sujeta a lo que establezca la autoridad ambiental, cuando se autorice esta forma de manejo de los lixiviados, en la Licencia Ambiental. Se aclara que este sistema de manejo no se puede considerar como una opción de tratamiento ya que es equivalente a un sistema de almacenamiento, y una vez haya alcanzado la capacidad volumétrica se debe proceder con el tratamiento. La recirculación de lixiviado se puede implementar por los siguientes motivos:

Incrementar el contenido de humedad y proveer una distribución uniforme de nutrientes y enzimas en el cuerpo de residuos dispuestos.

Mejorar la calidad del lixiviado.

Reducir los tiempos de estabilización. Sin embargo tiene sus inconvenientes y debe manejarse con estricta vigilancia técnica y operativa. Se incluyen en el precio máximo la infraestructura y costos de operación mediante un modelo de ingeniería que considera condiciones generales para realizar la actividad. RESPUESTA 9.1 CALIDAD Y DESCUENTOS - DESCUENTOS Uno de los aspectos tenidos en cuenta dentro del reglamento de calidad y descuentos está relacionado con los reclamos de los suscriptores en la gestión comercial de las empresas prestadoras. Este aspecto se considera esencial en la calidad del servicio y por esta razón se incluyó en el reglamento de calidad y descuentos. No obstante, es importante aclarar que dentro de este componente del servicio, únicamente se tendrán en cuenta para generar descuentos, los reclamos comerciales por facturación que son resueltos a favor de suscriptor en segunda instancia, es decir, resueltos por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) a favor del usuario. En este caso se resalta el hecho, que los descuentos asociados a los reclamos comerciales por facturación no interfieren en el curso o decisión que se tome en la reclamación, pues con el indicador se busca establecer cómo es la gestión del prestador en su componente comercial sin importar específicamente qué solicita cada suscriptor en su reclamación, siempre y cuando esté relacionada con la facturación, por consiguiente, independientemente de los descuentos que se generen por este concepto, las reclamaciones deben seguir su curso y los prestadores deben atender, aparte de los descuentos, las consecuencias de las resoluciones que sobre las reclamaciones establezca en este caso la SSPD.

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Adicionalmente, es importante destacar que los descuentos establecidos por las reclamaciones no buscan cubrir los costos en los incurren los suscriptores por reclamar ni tampoco cubrir los costos objeto de la reclamación, esto último se resuelve con la reclamación; lo que se pretende con estos descuentos es generar un mecanismo de incentivo económico para que las empresas mejoren su servicio (en este caso condiciones operativas y su gestión comercial en la facturación) sin comprometer la suficiencia financiera de la empresa. En este sentido, una de las premisas del esquema de descuentos establecido en el presente marco tarifario es no comprometer la suficiencia financiera de las empresas, para lo cual se planteó un parámetro denominado Factor de Remuneración (Frem) el cual corresponde a la porción del WACC que se relaciona con la rentabilidad de las empresas prestadoras, es decir que en el peor de los casos, si la empresa debe otorgar los máximos descuentos, únicamente comprometerá su rentabilidad, lo cual no deberá afectar la prestación del servicio. Por su parte, es pertinente acotar que dentro del reglamento de calidad no se incluyó ningún indicador relacionado con el cumplimiento de la recolección de residuos puerta a puerta, ya que la normatividad actual en materia de aseo lo contempla. Concretamente, de conformidad con el artículo 23 del Decreto 2981 de 2013, cada prestador debe establecer en el respectivo contrato de condiciones uniformes el procedimiento de recolección para usuarios que por su localización no tengan posibilidad de recolección puerta a puerta o en el andén frente a su predio, con su efecto sobre la tarifa. De otro lado, los eximentes de responsabilidad como el caso fortuito o fuerza mayor están contemplados en la ley y por tal motivo no es necesario reiterarlos en el marco tarifario. Dado el caso, la persona prestadora deberá soportar ante las autoridades competentes la no aplicación de los descuentos por alguno de estos motivos. Los usuarios no requieren solicitar el descuento por deficiencia en la calidad de la prestación del servicio público de aseo, sino que estos se deberán realizar de forma automática por cada prestador. La verificación del cumplimiento se ejercerá sobre los indicadores del servicio en cabeza de la auditorías externas de gestión y resultados o quien haga sus veces, de acuerdo con lo establecido en la ley y la normatividad vigente. La persona prestadora deberá reportar los resultados, producto de su autocontrol, en el formato que se establezca en el esquema de reporte de información definido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. El descuento es aplicable a todos los suscriptores del área de prestación que hayan sido afectados. El régimen de calidad descuento no implica devolución de recursos de tarifas a los usuarios, significa más bien que al usuario se le descontará de la factura en forma proporcional al incumplimiento del prestador en el indicador contemplado en el reglamento de calidad y descuentos objeto de descuento. El reglamento de calidad y descuentos contempla que si el prestador no hace efectivos los descuentos en el plazo estipulado, deberá hacerlo posteriormente reconociendo a cada suscriptor afectado el descuento total pendiente y los intereses a que haya lugar sobre este valor. Los intereses se causarán a una tasa mensual igual al promedio de las tasas activas del mercado que se encuentren vigentes para el respectivo mes en que se reconocen los intereses. Lo anterior sin perjuicio de las acciones a que haya lugar por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, quien deberá finalmente vigilar que efectivamente se hagan los descuentos. En todo caso, el auditor externo de gestión y resultados o quien haga sus veces, deberá verificar la correcta y efectiva aplicación de los descuentos correspondientes. RESPUESTA 9.2 CALIDAD Y DESCUENTOS - INDICADORES Con respecto al indicador de calidad en la frecuencia de recolección de residuos sólidos no aprovechables, es preciso acotar que éste se encuentra definido en la resolución del presente marco tarifario y se emplea para calcular el indicador de calidad técnica en la recolección de residuos sólidos no aprovechables con el cual se determinan los descuentos sobre el componente de recolección y transporte. Por su parte, se reitera que los eximentes de responsabilidad como el caso fortuito o fuerza mayor están contemplados en la ley y por tal motivo no es necesario reiterarlos en el marco tarifario. Dado el caso, la

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persona prestadora deberá soportar ante las autoridades competentes la no aplicación de los descuentos por alguno de estos motivos. En relación con el indicador de reclamos comerciales, resulta necesario aclarar que se construye con los reclamos comerciales por facturación que son resueltos por la SSPD a favor del suscriptor durante el semestre de análisis, sin importar cuándo empezó el proceso de reclamación. Es decir que para el cálculo del indicador, sólo se contabilizarán los que durante el semestre de análisis sean fallados a favor del usuario por la SSPD. Se eliminó del anexo de indicadores de calidad, el indicador de Recolección de residuos clandestinos y/o residuos en puntos críticos. Así mismo por ser nueva la actividad de aprovechamiento en el servicio público de aseo, no se incluyen indicadores hasta tanto se fortalezca su prestación. Los indicadores que no hayan sido definidos en el presente marco tarifario, se especificarán en detalle en la actualización de la Resolución CRA 315 de 2005. Como parte del nuevo régimen de calidad y descuento se incluyen indicadores para medir la calidad y continuidad del servicio. Los indicadores de calidad del servicio se definen para que sean cumplidos no solamente por los prestadores que cuenten con contratos para la prestación del servicio, sino para lo que lo hagan en libre competencia, por lo tanto no todos cuentan con interventoría. Se da un margen de acción para que el prestador pueda cumplir con los horarios y las rutas, ya que en todas las ciudades en algún momento se presentan dificultades con el tráfico. El costo de interventoría del servicio público de aseo se justifica cuando se tienen áreas de servicio exclusivo, esquema en el cual el ente territorial es el contratante y debe vigilarlo. Cuando el servicio se presta en libre competencia, la realización de interventoría no tiene sustento legal y en ese caso quién vigila y controla es la SSPD. En este sentido, el reglamento de calidad y descuentos para el servicio público de aseo establece descuentos a partir de cuatro indicadores: dos relacionados con la calidad en la frecuencia y el horario de recolección de residuos sólidos no aprovechables, los cuales se agrupan en el indicador de calidad técnica en la recolección de residuos no aprovechables; otro indicador relacionado con el cumplimiento de las metas en el número de reclamos comerciales por facturación resueltos a favor del suscriptor en segunda instancia y finalmente un indicador de incumplimiento en la compactación del relleno sanitario. Estos indicadores serán los utilizados para monitorear la calidad del servicio y a su vez establecer los descuentos correspondientes. Es importante resaltar que con el reglamento de calidad y descuentos se pretende establecer un mecanismo de incentivo económico para que las empresas prestadoras mejoren la calidad en la prestación del servicio y en este sentido se espera que los suscriptores perciban un mejor servicio asociado a estándares de calidad nacionales que hoy en día no se verifican. Por su parte, es de aclarar que el valor de las tarifas obtenidas con la aplicación del presente marco tarifario, son producto de un análisis de eficiencia realizado por esta Comisión, con lo cual se fijaron precios máximos para cada uno de los componentes, los cuales remuneran la calidad de servicio establecida como estándar en el presente marco tarifario incluyendo la aplicación del régimen de calidad y descuentos (frecuencia, horario, integralidad del servicio, etc.) y no deben ser superados a menos de que la empresa prestadora lo justifique mediante las particularidades de su caso. Finalmente, cada persona prestadora deberá analizar su área de prestación de servicio y las actividades que debe realizar para prestar un servicio de buena calidad, cumpliendo los estándares de servicio establecidos en el presente marco tarifario y en la reglamentación del servicio público de aseo. En este sentido, la persona prestadora deberá establecer en los contratos de condiciones uniformes, de acuerdo con el análisis realizado, los horarios de cada una de sus rutas de recolección. Es decir que el compromiso que el prestador adquiere mediante el establecimiento de los horarios de recolección de sus rutas en el respectivo contrato de condiciones uniformes, debe obedecer a un análisis juicioso de las actividades que debe llevar a cabo para prestar un servicio de calidad, incluyendo el tiempo que demora realizar la actividad de recolección de residuos sin dejar residuos en los sitios de recolección.

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No obstante lo anterior, en el reglamento de calidad y descuentos, concretamente en lo que se refiere al horario de recolección, se incluyó un tiempo de holgura en el cumplimiento del horario de cada ruta igual a 3 horas, previendo inconvenientes en el tráfico entre otros, el cual, en cierto modo, le permite al prestador una adecuada planeación, dejar los sitios de recolección sin residuos y no incumplir las metas establecidas en el contrato de condiciones uniformes para evitar la generación de los respectivos descuentos. El SUI es el sistema oficial de información relacionada con los prestadores y en este sentido es el único medio para el manejo de información de indicadores así como de aplicación de los descuentos correspondientes. Es responsabilidad del prestador reportar la información a tiempo e el SUI, con lo cual el no reporte de información se entenderá como un incumplimiento. Se aclara que quien administra el SUI es la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Por su parte, se aclara que una cosa es la verificación de la información de los indicadores y sus descuentos correspondientes por parte del auditor externo de gestión y resultados o quien haga sus veces y otra cosa es la verificación del cumplimiento de las metas. También se aclara que al auditor externo de gestión y resultados se agregó la frase “o quien haga sus veces” para evitar controversias de si se trata de empresas públicas, privadas, mixtas o cualquier otro tipo de empresas. El objeto de los descuentos asociados al nivel de cumplimiento de las metas de calidad de servicio público de aseo, definidos bajo el concepto de integralidad tarifaria, conllevan a que el prestador preste el servicio con los estándares de calidad definidos en la regulación. En este sentido se espera que con esta regulación se mejore la prestación del servicio. El beneficio para los usuarios por el cumplimiento de la frecuencia y el horario de la recolección de los residuos, es que éstos estén en la acera únicamente por un tiempo limitado evitando que se presenten regueros, no haya proliferación de vectores y se logre mantener la limpieza de las áreas públicas. En todo caso, en el CCU correspondiente se deberán fijar los horarios de recolección de residuos de cada ruta. Para la actividad de recolección se contempla la instalación de sistemas GPS en los camiones recolectores que capturen la información referente a esta actividad y de esta manera se monitoree el servicio en este sentido. RESPUESTA 9.3 CALIDAD Y DESCUENTOS - OTROS El SUI es el sistema oficial de información relacionada con los prestadores y en este sentido es el único medio para el manejo de información de indicadores así como de aplicación de los descuentos correspondientes. Es responsabilidad del prestador reportar la información a tiempo e el SUI, con lo cual el no reporte de información se entenderá como un incumplimiento. Se aclara que quien administra el SUI es la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Las condiciones de prestación del servicio, como la frecuencia y el horario deben quedar definidas en el contrato de condiciones uniformes. Así mismo, el prestador contará con las herramientas de control de la operación para cuantificar las demoras o incumplimientos de acuerdo con lo establecido en el Título IV de la Resolución CRA 720 de 2015. Así mismo, se establece un indicador de Calidad en la Recolección cuyo estándar es sin presencia de bolsas con residuos ordinarios después de realizada la actividad de recolección. En todo caso, el indicador de cumplimiento del horario de recolección de residuos sólidos no aprovechables contempla un retraso permitido de 3 horas, con el cual se puede garantizar el cumplimiento de la frecuencia de recolección en el horario establecido y con la calidad requerida. El régimen de calidad descuento no conlleva a una reducción de la tarifa a cobrar a los usuarios, sin embargo con esta metodología tarifaria y en especial con el reglamento de calidad y descuentos, se espera que el servicio mejore hasta alcanzar niveles aceptables y estándar.

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La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en cumplimiento de su función de vigilancia y control determinará la forma como realizará la vigilancia de esta actividad. No es clara la observación referente a que una “empresa prestadora de servicios de aseo y agua potable desecha”, por lo tanto no es posible dar una respuesta en el contexto del régimen de calidad descuento del servicio público de aseo. RESPUESTA 10.1 MEDICION DE RESIDUOS – METODOLOGIA La Ley 142 de 1994, define en su artículo “9o. Derecho de los usuarios. Los usuarios de los servicios públicos tienen derecho, además de los consagrados en el Estatuto Nacional del Usuario y demás normas que consagren derechos a su favor, siempre que no contradigan esta ley, a: 9.1. Obtener de las empresas la medición de sus consumos reales mediante instrumentos tecnológicos apropiados, dentro de plazos y términos que para los efectos fije la comisión reguladora, con atención a la capacidad técnica y financiera de las empresas o las categorías de los municipios establecida por la ley”. Adicionalmente, la misma ley establece en el “artículo 146. La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario…. En cuanto al servicio de aseo, se aplican los principios anteriores, con las adaptaciones que exige la naturaleza del servicio y las reglas que esta Ley contiene sobre falla del servicio; entendiéndose que el precio que se exija al usuario dependerá no sólo de los factores de costos que contemplen las fórmulas tarifarias sino en todo caso de la frecuencia con la que se le preste el servicio y del volumen de residuos que se recojan…. En cuanto a los servicios de saneamiento básico y aquellos en que por razones de tipo técnico, de seguridad o de interés social, no exista medición individual, la comisión de regulación respectiva definirá los parámetros adecuados para estimar el consumo”. En consecuencia, cuando se solicita, “que se incorpore como cantidad de residuos de recolección por suscriptor, no el promedio de los últimos 4 meses, sino la proyección de residuos a aprovechar en los próximos 4 meses”, se aclara que esta Comisión no puede expedir regulación, ni ejercer competencia que la Ley o reglamentos le hayan fijado previamente. La cantidad de residuos no aprovechables y aprovechables para los usuarios no aforados, debe distribuirse sobre la cantidad de suscriptores, con el fin de garantizar la asignación de residuos a los usuarios que efectivamente reciben el servicio. En el cálculo de las toneladas por suscriptor, es necesario incluir los suscriptores desocupados para garantizar que la distribución de residuos se está realizando únicamente sobre aquellos usuarios que realmente presentan producción de residuos. En la fórmula propuesta para la asignación de residuos aprovechables de suscriptores sin aforo individual, se contabilizan por igual los suscriptores del municipio, los cuales no incluyen los grandes productores que deben ser siempre aforados. En el numerador se restan las toneladas aforadas de los grandes productores y se incluye en el denominador el número de suscriptores con aforo ordinario, extraordinario o permanente. Es preciso aclarar que la medición individual a los usuarios residenciales, algunos comerciales, con excepción de los multiusuarios, es económica y operativamente inviable, razón por la cual se define la repartición por igual, de las toneladas aprovechables entre todos los suscriptores del municipio. Para responder la observación de la representatividad de la muestra para el cálculo de los Fu, se aclara que para la construcción de los factores de producción de residuos por suscriptor, se analizaron tres bases de datos de toneladas de residuos por suscriptor mes por tipo de suscriptor. La primera base de datos corresponde a la

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producción de residuos de información reportada al SUI; las otras dos corresponden a las bases de datos utilizadas para el cálculo de la propuesta de la Resolución CRA 442 y 443 de 2008. La base de datos fue realizada para el año 2012 (en función del año base definido en el nuevo marco regulatorio propuesto por la Resolución CRA 643 de 2013), en tal sentido el universo de trabajo corresponde a empresas que realizan la prestación del servicio en municipios de más de 5.000 suscriptores en el año 2012, teniendo en cuenta la información reportada a través del Sistema Único de Información – SUI en el formato Facturación comercial aseo, solicitado a través de la Resolución No. SSPD – 2010130048765 de 2010. A partir de esta base de datos, se obtuvo la producción de residuos por suscriptor/mes para aforos ordinarios, extraordinarios y permanentes, distribuidos en cada uno de los estratos y usos, eliminando aquellas empresas cuyos datos presentaban inconsistencias en la calidad de información, el resultado de la muestra resultante fue dividido en dos subgrupos, residenciales y no residenciales. En cuanto a la observación sobre la realización de aforos solo a grandes productores, se aclara que ello se refería en la Resolución CRA 643 de 2013, al aforo de la estación de aprovechamiento más no de los suscriptores clasificados como grandes productores, lo cual fue eliminado en la versión de la Resolución CRA 720 de 2015. Para la medición del aprovechamiento el prestador aplicará las mismas condiciones utilizadas para la medición de no aprovechables y podrá aforar a los usuarios que lo soliciten o que considere necesario. La metodología para la realización de aforos corresponde a la establecida en la Resolución CRA 151 de 2001, sección 4.4.1 y Resolución CRA 236 de 2002, no se incluye el costo de la realización del aforo en forma generalizada, debido a que ya se encuentra establecido su costo a cargo del suscriptor. El prestador determina qué tipo de aforo debe realizar a los pequeños y grandes productores, ajustándose a las normas vigentes. El cálculo de la tarifa final por suscriptor se encuentra definida en el artículo 39 y anexo IV de la Resolución CRA 720 de 2015. 4. BIBLIOGRAFIA COLOMBIA. COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO CRA. Resolución 351. (20, diciembre, 2005). Por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial. Bogotá, D.C., 2006. no. 46153 COLOMBIA. COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO CRA. Resolución 271. (09, enero, 2004). Por la cual se modifica el artículo 1.2.1.1. y la Sección 5.2.1. del Capítulo 2, del Título V de la Resolución CRA número 151 de 2001. Diario Oficial. Bogotá, D.C., 2004. no. 45425 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPUBLICA. Ley 142. (11, julio, 1994). Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.. Diario Oficial. Bogotá, D.C., 1994. no. 41433. COLOMBIA. MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL. Política Nacional de Producción y Consumo Sostenible. Bogotá D.C. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. 2010 COLOMBIA. MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL. Resolución 1045. (20, diciembre, 2013). Por la cual se adopta la metodología para la elaboración de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos, PGIRS, y se toman otras determinaciones. Diario Oficial. Bogotá, D.C., 2003. no. 45329.

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COLOMBIA. MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL. Resolución 1280. (07, julio, 2010). Por la cual se establece la escala tarifaría para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de las licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de manejo y control ambiental para proyectos cuyo valor sea inferior a 2.115 SMMLV y se adopta la tabla única para la aplicación de los criterios definidos en el sistema y método definido en el artículo 96 de la Ley 633 para la liquidación de la tarifa. Diario Oficial. Bogotá, D.C., 2010. no. 47769. COLOMBIA. MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE. Política Nacional para la gestión integral de residuos. Bogotá D.C. Ministerio del medio Ambiente. 1998. COLOMBIA. MINISTERIO DE TRANSPORTE. Caracterización del transporte en Colombia. Diagnóstico y proyectos de transporte e infraestructura. 2005. COLOMBIA. MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO. Decreto1077. (26, MAYO, 2015). Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. Bogotá, D.C., 2015.