documento de respuesta a las observaciones …

44
Página 1 de 44 Calle 72 No. 11-86 PBX: (571) 5941894 Ext. 149 Bogotá D. C. www.pedagogica.edu.co DOCUMENTO DE RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES PRESENTADAS POR LOS INTERESADOS A LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA DE LA INVITACIÓN A PRESENTAR COTIZACIÓN No. 005 de 2018 11 DE DICIEMBRE DE 2018 Procede la Universidad Pedagógica Nacional a dar respuesta a las observaciones que frente a los términos de referencia de la Invitación a presentar cotización No. 005 de 2018 han formulado los interesados, mediante correo electrónico dirigido a la entidad, en las fechas establecidas en el cronograma del presente proceso de selección: 1. Empresa: GALAGHER Correo electrónico: [email protected] Representante: Sebastián Martínez Medina Director de Servicio al Cliente Teléfono: 3108527869 Dirección: Av cra. 19 N° 120-71 oficina 513 OBSERVACIÓN No. 1: Dentro de los aspectos generales de la invitación la misma establece “esta contratación se rige por el principio de selección objetiva con base en la cual la escogencia se hace sobre el ofrecimiento más favorable (…)” sin embargo en los criterios de calificación para la selección de intermediario no se le otorga ningún punto para la oferta de servicios por parte del intermediario, de manera que la Universidad escogerá un intermediario de seguros que puede que no le ofrezca los servicios que requiere para un acompañamiento adecuado y administración de los seguros.RESPUESTA: se aclara al interesado que la Universidad se mantiene en los requerimientos solicitados en la invitación para seleccionar un intermediario de seguros (corredor o agencia de seguros). OBSERVACIÓN No. 2: Solicitamos amablemente a eliminar el criterio de nivel de endeudamiento, dado que dicho criterio afecta a compañías que realizan grandes inversiones al estar en crecimiento, y el mismo no afecta el servicio a prestar a la Universidad, y la fortaleza financiera se puede observar con el índice de liquidez. RESPUESTA: no se acepta la observación ya que es un requisito mínimo de verificación financiera. OBSERVACIÓN No. 3: Solicitamos amablemente a la Entidad explicar las razones por cuales la experiencia es de entidades de orden nacional y no corresponde a las pólizas de seguro en las cuales se va a prestar el servicio, dado que se considera que es importante que el oferente tenga experiencia en los seguros que va a intermediar.RESPUESTA: no se acepta la observación ya que la Universidad es una institución de orden nacional por lo tanto requiere que el intermediario de seguros cuente con esta experiencia.

Upload: others

Post on 12-May-2022

4 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: DOCUMENTO DE RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES …

Página 1 de 44 Calle 72 No. 11-86 PBX: (571) 5941894 – Ext. 149 Bogotá D. C. www.pedagogica.edu.co

DOCUMENTO DE RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES PRESENTADAS POR LOS INTERESADOS A LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA DE LA INVITACIÓN A PRESENTAR

COTIZACIÓN No. 005 de 2018

11 DE DICIEMBRE DE 2018 Procede la Universidad Pedagógica Nacional a dar respuesta a las observaciones que frente a los términos de referencia de la Invitación a presentar cotización No. 005 de 2018 han formulado los interesados, mediante correo electrónico dirigido a la entidad, en las fechas establecidas en el cronograma del presente proceso de selección:

1. Empresa: GALAGHER Correo electrónico: [email protected] Representante: Sebastián Martínez Medina – Director de Servicio al Cliente Teléfono: 3108527869 Dirección: Av cra. 19 N° 120-71 oficina 513

OBSERVACIÓN No. 1: “Dentro de los aspectos generales de la invitación la misma establece “esta contratación se rige por el principio de selección objetiva con base en la cual la escogencia se hace sobre el ofrecimiento más favorable (…)” sin embargo en los criterios de calificación para la selección de intermediario no se le otorga ningún punto para la oferta de servicios por parte del intermediario, de manera que la Universidad escogerá un intermediario de seguros que puede que no le ofrezca los servicios que requiere para un acompañamiento adecuado y administración de los seguros.” RESPUESTA: se aclara al interesado que la Universidad se mantiene en los requerimientos solicitados en la invitación para seleccionar un intermediario de seguros (corredor o agencia de seguros). OBSERVACIÓN No. 2: “Solicitamos amablemente a eliminar el criterio de nivel de endeudamiento, dado que dicho criterio afecta a compañías que realizan grandes inversiones al estar en crecimiento, y el mismo no afecta el servicio a prestar a la Universidad, y la fortaleza financiera se puede observar con el índice de liquidez.” RESPUESTA: no se acepta la observación ya que es un requisito mínimo de verificación financiera. OBSERVACIÓN No. 3: “Solicitamos amablemente a la Entidad explicar las razones por cuales la experiencia es de entidades de orden nacional y no corresponde a las pólizas de seguro en las cuales se va a prestar el servicio, dado que se considera que es importante que el oferente tenga experiencia en los seguros que va a intermediar.” RESPUESTA: no se acepta la observación ya que la Universidad es una institución de orden nacional por lo tanto requiere que el intermediario de seguros cuente con esta experiencia.

Page 2: DOCUMENTO DE RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES …

Página 2 de 44 Calle 72 No. 11-86 PBX: (571) 5941894 – Ext. 149 Bogotá D. C. www.pedagogica.edu.co

OBSERVACIÓN No. 4: “Les pedimos amablemente que la experiencia no este supeditada a Entidades de Orden Nacional, sino que la experiencia se acredite de contratos similares a los servicios que requiere la Universidad”. RESPUESTA: no se acepta la observación ya que la Universidad es una institución de orden nacional por lo tanto requiere que el intermediario de seguros cuente con esta experiencia OBSERVACIÓN No. 5: “Les pedimos amablemente que la experiencia especifica no este supeditada a Entidades de Orden Nacional, sino que la experiencia se acredite servicios a otras universidades del país.” RESPUESTA: no se acepta la observación ya que la Universidad es una institución de orden nacional por lo tanto requiere que el intermediario de seguros cuente con esta experiencia OBSERVACIÓN No. 6: “Solicitamos que la sección de equipo de trabajo, respecto del profesional de área legal, que se elimine el requisito de estudios en derecho disciplinario, civil administrativo, teniendo en cuenta que el objeto de la licitación es una intermediación de seguros, que exige la experticia en materia de seguros.” RESPUESTA: se acepta la observación y mediante adenda la Universidad realizará la modificación quedando así: Profesional área Jurídica: Un (1) Abogado titulado con tarjeta profesional vigente, con estudios adicionales, (posgrados o seminarios o talleres o diplomados), en cualquiera de las siguientes especialidades: derecho comercial, seguros, derecho civil o derecho administrativo, con Experiencia General como Abogado igual o superior a cinco (5) años, de los cuales debe tener como mínimo tres (3) años de experiencia específica debidamente certificada en asesoría jurídica para intermediario de seguros. OBSERVACIÓN No. 7: “Solicitamos que en la sección de equipo de trabajo, respecto del profesional de área legal se incluya en vez de estudios en derecho disciplinario, civil administrativo, especialización en derecho de seguros.” RESPUESTA: se acepta la observación y mediante adenda la Universidad realizará la modificación quedando así: Profesional área Jurídica: Un (1) Abogado titulado con tarjeta profesional vigente, con estudios adicionales, (posgrados o seminarios o talleres o diplomados), en cualquiera de las siguientes especialidades: derecho comercial, seguros, derecho civil o derecho administrativo, con Experiencia General como Abogado igual o superior a cinco (5) años, de los cuales debe tener como mínimo tres (3) años de experiencia específica debidamente certificada en asesoría jurídica para intermediario de seguros.

Page 3: DOCUMENTO DE RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES …

Página 3 de 44 Calle 72 No. 11-86 PBX: (571) 5941894 – Ext. 149 Bogotá D. C. www.pedagogica.edu.co

OBSERVACIÓN No. 8: “Solicitamos amablemente que para permitir la pluralidad de oferentes se permite acreditar experiencia de Entidades diferentes a instituciones oficiales de orden nacional.” RESPUESTA: no se acepta la observación ya que la Universidad es una institución de orden nacional por lo tanto requiere que el intermediario de seguros cuente con esta experiencia.

2. Empresa: SANTIAGO VÉLEZ & ASOCIADOS, CORREDORES DE SEGUROS Correo electrónico: [email protected] Representante: Gildardo Varela – Gerente de Servicio al Cliente Teléfono: 3153328097 Dirección: Carrera 16ª No 78-11 oficina 202

OBSERVACIÓN No. 1: el interesado solicita que: “17. EVALUACIÓN DE LA OFERTA. a). Experiencia general del proponente (300 puntos): Confirmar si estas certificaciones pueden ser del sector privado o estatal y que estén en el RUP. b). Experiencia específica del proponente (300 puntos): Solicitamos que las certificaciones sean del sector estatal y de cualquier Orden y no solo de Instituciones, entendidas éstas como de Educación.” RESPUESTA: se aclara al interesado que para la experiencia general los contratos aportados pueden ser del sector privado o estatal, así mismo aclaramos que los contratos aportados deben estar registrados en el RUP. En cuanto a la experiencia específica, se aclara al interesado que las certificaciones pueden ser en instituciones de cualquier orden nacional no solamente del sector educativo. OBSERVACIÓN No. 2: “Solicitamos aceptar que en el RUP se acepte por lo menos una Entidad de Orden Territorial” RESPUESTA: se aclara al interesado que se debe dar cumplimiento a lo solicitado en la experiencia general y especifica de conformidad con lo establecido en los términos de la invitación a cotizar. OBSERVACIÓN No. 3: “Solicitamos ampliar el plazo límite para presentación de propuestas hasta el 14 de diciembre de 2018 a las 11:00 a.m., tanto por la documentación a aportar como por el número de copias requeridas y las certificaciones a tramitar.”

Page 4: DOCUMENTO DE RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES …

Página 4 de 44 Calle 72 No. 11-86 PBX: (571) 5941894 – Ext. 149 Bogotá D. C. www.pedagogica.edu.co

RESPUESTA: no se acepta la observación, la Universidad se mantiene en el cronograma establecido.

3. Empresa: Pizano Echeverri y Asociados LTDA Correo electrónico: [email protected] Representante: María Teresita Echeverri González – Rep Legal Teléfono: 3108807638 Dirección: Cra. 13 No. 55-23 oficina 302

OBSERVACIÓN No. 1: El interesado solicita que: “ Objeto: SELECCIONAR UN INTERMEDIARIO DE SEGUROS (CORREDOR O AGENCIA DE SEGUROS) PARA LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL. PRESENTAR COTIZACIÓN PARA SELECCIONAR UN INTERMEDIARIO DE SEGUROS (CORREDOR O AGENCIA DE SEGUROS) PARA LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL… De manera respetuosa, llamamos su atención en el sentido de solicitar aclaración sobre el alcance de los Términos De Referencia publicados, toda vez que la Universidad Pedagógica Nacional, está INVITANDO A PRESENTAR COTIZACION, pero no podemos desvirtuar el enfoque que la misma Universidad está dando al presente proceso, el cual concluye en un CONCURSO DE MÉRITOS, que como lo indica el numeral 6. REMUNERACIÓN Y PRIMAS: éste NO representa ninguna erogación alguna para el adjudicatario del proceso; por ende no hay oferta económica que presentar, ni mucho menos oferta que cotizar, por el contrario la oferta a presentar concluye es unas condiciones de valor representadas en criterios técnicos de experiencia y de capacidad organizacional y equipo de trabajo, cumpliendo con unos criterios jurídicos y financieros los cuales son evaluados y habilitados para posteriormente pasar a una evaluación y calificación de las ofertas. Pero es necesario en nuestra opinión, que la entidad modifique y ajuste los Términos De Referencia en el sentido de aclarar que la presentación en ningún momento implica una exposición de oferta que conlleve una cotización ni mucho menos contenga un valor.”

RESPUESTA: no se acepta la observación ya que, en los términos de referencia, se dejó claridad que pretende llegar a un contrato de prestación de servicios que de conformidad con lo establecido en el artículo 1341 del Código de Comercio la comisión del intermediario de seguros estará a cargo de la(s) aseguradora(s) contratada (s) que acompañan y dan respaldo a la oferta conjunta que hacen corredor y aseguradoras. En consecuencia, la Universidad no

Page 5: DOCUMENTO DE RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES …

Página 5 de 44 Calle 72 No. 11-86 PBX: (571) 5941894 – Ext. 149 Bogotá D. C. www.pedagogica.edu.co

reconocerá ningún honorario, gastos, comisión o erogación al corredor de seguros por concepto de servicios prestados y no tendrá ningún vínculo jurídico laboral en relación con las personas que presten sus servicios a esta institución. Igualmente, el corredor declara que no recibirá de la aseguradora bonos por baja siniestralidad ni comisiones contingentes ni bonos. Y mantendrá indemne a la Universidad frente a reclamaciones de terceros derivadas de la ejecución del contrato. OBSERVACIÓN No. 2: “CERTIFICADO DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA Los intermediarios que presenten su propuesta deben allegar el certificado de constitución y representación, así como de la vigencia de la inscripción como intermediario de seguros. El certificado anteriormente mencionado debe haberse expedido dentro de los quince (15) días hábiles anteriores al vencimiento del plazo previsto para la presentación de la propuesta técnica detallada y constituye una obligación del oferente seleccionado mantenerlo vigente durante todo el término de ejecución del contrato Siendo consecuentes con el texto de la invitación:

1. LA UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL INVITA:

Al intermediario de seguros (corredor o agencia de seguros), legalmente constituidos en Colombia a presentar oferta en el presente proceso de selección, el cual se rige por los principios y normas de la Constitución Política, el Acuerdo 25 de 2011, las Resoluciones 230, 231 y 232 de 2012, y demás normas concordantes o complementarias. Para aquellos aspectos no regulados en las normas anteriores, se aplicarán las normas comerciales y civiles pertinentes. 2. SOLICITUD: Muy respetuosamente llamamos su atención, dando claridad que a LAS AGENCIAS JURIDICAS DE SEGUROS, no las vigila la Superintendencia Financiera, sino las Compañías de seguros y son ellas a través de la asignación de claves, quienes hacen la verificación y otorgan la idoneidad, esto sustentado en el E.O.S.F., para lo cual, y muy respetuosamente lo invitamos a verificar ante la oficina delegada de la Superintendencia Financiera, que no es posible para las Agencias presentar dicha certificación.

En este orden de ideas y como ustedes bien lo contemplan LA UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL INVITA: Al intermediario de seguros (corredor o agencia de seguros), legalmente constituidos en Colombia Así las cosas, Agradecemos se sirvan tener en cuenta que las Agencias y Agentes naturales no son vigilados ni certificados por la Superintendencia Financiera, lo anterior según la circular externa 087 de 2000 emitida por la Superintendencia Financiera : “ … a partir del año 2001 las Agencias y Agentes de Seguros no estarán obligados al cumplimiento de las obligaciones derivadas del control y vigilancia que sobre ellos ejerce esta entidad en virtud del inciso segundo del artículo 11 de la ley 35 de 1993 y del artículo 7 del decreto 2605 del mismo año… “ ; En consecuencia la vigilancia para estas entidades compete exclusivamente a Compañías de Seguros. Por lo anterior quien puede certificar la

Page 6: DOCUMENTO DE RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES …

Página 6 de 44 Calle 72 No. 11-86 PBX: (571) 5941894 – Ext. 149 Bogotá D. C. www.pedagogica.edu.co

idoneidad y autorización para ejercer la intermediación de seguros son las Compañías de Seguros. Razón por la cual se aclara: a) Corredores de seguros El numeral 3, artículo 40 del Decreto 663 de 1993 establece como “Condiciones para el ejercicio. De acuerdo con el artículo 1351 del Código de Comercio, sólo podrán usar el título de corredores de seguros y ejercer esta profesión las sociedades debidamente inscritas en la Superintendencia Financiera que tengan vigente el certificado expedido por dicho organismo.” Por lo anterior, es aceptable que ellos deben presentar copia del Certificado público, expedido por la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, dentro del mes anterior al cierre del Proceso, donde conste la autorización para funcionar como corredor de seguros, quién ejerce la representación legal y las facultades del mismo.

b) Agencias colocadoras de seguros El decreto 2555 de 2010 establece en su Artículo 2.30.1.2.5 Información de agentes y agencias, que las aseguradoras deben mantener un registro de los agentes que no están sometidos a la vigilancia y control permanente de la Superintendencia Financiera, por ello para acreditar su capacidad de actuar en calidad de intermediarios, deben presentar certificación de las claves con las cuales están autorizados para hacer la colocación de seguros, siendo indispensable que puedan hacerlo con todas las aseguradoras que están en capacidad de contratar con la con una entidad estatal el servicio de aseguramiento de que trata este proceso de selección

Por todo lo expuesto, agradecemos se sirvan ampliar la participación a las Agencias y lo que ellos conllevan respecto a la acreditación de la idoneidad y con ello permitir que ésta se presente a través de certificaciones otorgadas por las Compañías De Seguros, de lo contrario se estaría violando la participación de estas figuras jurídicas, y que la misma Superintendencia Financiera tiene contempladas y aceptadas. Habida consideración, resulta necesario que la Entidad admita nuestra respetuosa observación y realice los correctivos necesarios, con el fin de ajustar el concurso de méritos a los principios de objetividad.

De otra parte, es necesario que la Oficina de Contratación tenga en cuenta que con la entrada en vigencia de la CIRCULAR EXTERNA 050 DE 2015 Diciembre 28 la SFC expidió la Circular Externa 050 de 2015 (la Circular), que se refiere, entre otros aspectos, a los requisitos de idoneidad que deben cumplir las personas naturales vinculadas (las PNV) que ejerzan la intermediación de seguros, y habida consideración que las firmas corredores de seguros, las personas jurídicas y las personas naturales, tal como lo establece la circular, se encuentran inmersas en lo que se denominas las PNV, lo que significa que son las personas naturales que tienen cualquier tipo de relación contractual con una aseguradora, un corredor de seguros, una agencia de seguros y los cuales ejercen la colocación de seguros, esto es, actividades de asesoría y acompañamiento en la adquisición de seguros. La idoneidad se determina con base en la capacidad técnica y la capacidad profesional, y

Page 7: DOCUMENTO DE RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES …

Página 7 de 44 Calle 72 No. 11-86 PBX: (571) 5941894 – Ext. 149 Bogotá D. C. www.pedagogica.edu.co

para acreditar la capacidad técnica, las PNV deben realizar y aprobar un curso de formación, en cualquiera de los organismos autorizados indicados en la Circular, que desarrolle, como mínimo, el contenido previsto en la norma. Alternativamente, también pueden acreditar experiencia de dos años en el ejercicio de funciones de dirección o administración en entidades del sector asegurador, la prestación de asesorías relacionadas con la intermediación de seguros o el ejercicio de funciones relacionadas con el objeto de las aseguradoras. Sería necesario incluir en este pliego tal condición como REQUISITOS DE IDONEIDAD PARA LA INTERMEDIACIÓN DE SEGUROS: Aportar certificación de Circular EXTERNA 050 DE 2015 diciembre 28, por parte de los Representantes legales de la firma oferente:

Para las firmas Corredoras a través de la certificación que acredite tal idoneidad y cumplimiento de lo establecido en la Circular 050 de diciembre 28 de 2015, a través de organismos autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia,

Para las Agencias jurídicas se debe presentar certificación con por lo menos (5) aseguradoras legalmente establecidas en Colombia, en la cual se evidencia el cumplimiento de los requisitos que la circular exige.

Pero es necesario en nuestra opinión, que la entidad modifique y ajuste los Términos De Referencia en el sentido de aclarar que la presentación en ningún momento implica una exposición de oferta que conlleve una cotización ni mucho menos contenga un valor.”

RESPUESTA: para contestar la observación, nos permitimos trascribir apartes del estudio del mercado soporte de la Licitación Pública para Seleccionar los proveedores de un Acuerdo Marco de Intermediarios de Seguros realizado en el año 2016 por Colombia Compra Eficiente1:

“Los Intermediarios de Seguros son uno de los canales más comunes que usan las Compañías de Seguros para comercializar y distribuir sus productos. Los Intermediarios de Seguros asesoran las partes que intervienen en un contrato de Seguros, gestionan pagos de indemnizaciones y Siniestros, recaudo de Primas, entre otras actividades, a cambio de una remuneración. Esta remuneración corresponde a una comisión calculada como un porcentaje de la Prima pagada por el Asegurado, la cual es pagada de forma directa por la Compañía de Seguros al Intermediario de Seguros”. “El objeto social de los Intermediarios de Seguros está orientado a la oferta, promoción y renovación de Seguros, además deben contar con personal especializado que permita brindar asesoría a los consumidores de Seguros”.

1 file:///C:/Users/Familia/Downloads/1%20EM%20IDS.pdf

Page 8: DOCUMENTO DE RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES …

Página 8 de 44 Calle 72 No. 11-86 PBX: (571) 5941894 – Ext. 149 Bogotá D. C. www.pedagogica.edu.co

“Los Intermediarios de Seguros reducen la asimetría de información. Teniendo en cuenta que las Compañías de Seguros no conocen el perfil de Riesgo de los compradores y los compradores no saben cuál es la mejor oferta disponible en el mercado, los Intermediarios de Seguros transmiten la información de una forma clara a cada una de las partes, lo que se traduce en la toma de mejores decisiones”. “Los Intermediarios de Seguros reducen los costos de transacción, debido a que los compradores no tienen que visitar diferentes Compañías de Seguros para recopilar información que les permita tomar la mejor decisión. Esto hace que las Compañías de Seguros puedan disminuir su fuerza de mercado ya que la demanda de Seguros se encuentra centralizada en los Intermediarios de Seguros”. “Los Intermediarios de Seguros proporcionan información a las Compañías de Seguros sobre las necesidades del mercado y esto permite la creación de nuevos productos. En algunos casos los Intermediarios de Seguros son los creadores de productos innovadores para clientes específicos”. “El siguiente análisis busca definir y estimar las condiciones de la Oferta de Intermediarios de Seguros en el mercado colombiano para estructurar el Acuerdo Marco. A. Intermediarios de Seguros Colombia Compra Eficiente realizó el estudio de la Oferta de Intermediarios de Seguros por medio de la revisión de 174 contratos disponibles en SECOP para los periodos 2012, 2013 y 2014. Para el análisis de los datos encontrados en SECOP, Colombia Compra Eficiente, teniendo en cuenta que los contratos de Intermediación de Seguros son de cuantía cero (0), filtró los contratos con cuantías mayores a cero (0) y revisó el objeto de cada uno de estos contratos para corroborar que su objeto fuera la Intermediación de Seguros. El resultado de esta revisión mostró que las Entidades Estatales señalan en el campo de cuantía el valor estimado de la Primas de los Seguros que van a adquirir. El Sistema Integrado de Información Financiera de la Nación -SIIF-, no fue usado como fuente de información de contratos de Intermediación de Seguros debido a que el sistema no registra procesos de contratación con valor cero (0). Colombia Compra Eficiente identificó a los Corredores de Seguros utilizando la lista publicada por la SFC, donde se encuentran los Corredores de Seguros habilitados a la fecha. Para el caso de los Agentes de Seguros se filtró la base del SECOP por nombres de personas naturales, lo cual permitió identificar a los restantes como Agencias de Seguros. 1. Agentes de Seguros Del total de procesos de Intermediarios de Seguros analizados, el 25% se realiza por medio de Agentes de Seguros. En el año 2012, el 80% de los servicios de Intermediación de Seguros fue realizado por 29 Agentes de Seguros. Los Agentes de Seguros con mayor

Page 9: DOCUMENTO DE RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES …

Página 9 de 44 Calle 72 No. 11-86 PBX: (571) 5941894 – Ext. 149 Bogotá D. C. www.pedagogica.edu.co

número de contratos tenían en promedio seis (6). En el año 2013, los Agentes de Seguros con más contratos tenían en promedio cinco (5) contratos, mientras que para el año 2014 el promedio fue de uno (1), con excepción de tres Agentes que tuvieron dos (2) contratos de Intermediación de Seguros. De otra parte, se identificó que los Agentes de Seguros analizados prestan sus servicios a Entidades Estatales no obligadas a realizar compras por medio de la Tienda Virtual del Estado Colombiano 2. Agencias de Seguros Colombia Compra Eficiente identificó 78 Agencias de Seguros que prestaron servicios de Intermediación de Seguros a Entidades Estatales durante los años 2012, 2013 y 2014. En el año 2014, 38 Agencias de Seguros asesoraron Entidades Estatales, el 36,5% de estas tuvieron un (1) único contrato. En el año 2014, las Agencias de Seguros asesoraron a dos (2) Entidades Estatales que estaban obligadas a comprar los bienes y servicios por medio de la Tienda Virtual del Estado Colombiano, mientras que contrataron con 61 Entidades Estatales no obligadas. 3. Corredores de Seguros Colombia Compra Eficiente analizó los contratos disponibles en SECOP para el año 2012, 2013 y 2014 e identificó que existen cuatro (4) Proveedores de servicios de corretaje que atienden el 80% de las Entidades Estatales. En el año 2012, las Entidades Estatales contrataron alrededor del 80% de los servicios de Intermediación de Seguros con los siguientes Proveedores: (i) Jargu S.A., (ii) Jlt Valencia & Iragorri S.A, (iii) Delima Marsh S.A y (iv) Aon Risk Services S.A. Para el año 2014 se observan dos cambios importantes, continúan los mismos cuatro principales Corredores, sin embargo, la contratación con estos aumenta al 85,5%; y el número de contratos disminuye en general”. En conclusión, resulta viable la invitación indistinta para cualquiera de las modalidades de intermediación de seguros, por lo tanto, SE ACEPTA la observación y mediante adenda la universidad realizará la modificación del en el numeral 3. De los requisitos jurídicos habilitantes así: CERTIFICADO DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA Pueden participar los intermediarios cuyo objeto social les permita prestar el Servicio de Intermediación y estén autorizados para el efecto por la Superintendencia Financiera de Colombia o cuenta con la supervisión y monitoreo de una Compañía de Seguros autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia. Los intermediarios que presenten su propuesta deben allegar el certificado de constitución y representación, así como de la vigencia de la inscripción como intermediario de seguros. El certificado anteriormente mencionado debe haberse expedido dentro de los quince (15) días hábiles anteriores al vencimiento del plazo previsto para la presentación de la

Page 10: DOCUMENTO DE RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES …

Página 10 de 44 Calle 72 No. 11-86 PBX: (571) 5941894 – Ext. 149 Bogotá D. C. www.pedagogica.edu.co

propuesta técnica detallada y constituye una obligación del oferente seleccionado mantenerlo vigente durante todo el término de ejecución del contrato. El Proponente que es Corredor de Seguros debe contar con la autorización de funcionamiento expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia. Las Agencias de Seguros deben presentar un certificado que evidencie que tiene Claves con por lo menos 15 Compañías de Seguros autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia para prestar servicios en Colombia en el momento de presentar la Oferta. Y se corrige el párrafo primero del numeral 8 de los requisitos habilitantes así: El objeto social de todos los integrantes del Proponente plural debe permitir prestar el Servicio de Intermediación y todos sus integrantes deben estar autorizados para el efecto por la Superintendencia Financiera de Colombia o tiene el respaldo de una Compañía de Seguros autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia (en ese caso deben presentar, de manera individual, certificado que evidencie que tiene Claves con por lo menos 15 Compañías de Seguros autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia). Para lo cual, además, deberán cumplir mínimo con lo siguiente:

OBSERVACIÓN No. 3: El interesado solicita: “5. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES En el certificado se verificará, para este ítem de capacidad jurídica: que el oferente no tenga reportes sobre multas o sanciones en relación con contratos de compraventa suscritos con entidades oficiales o privadas que lo inhabiliten para celebrar el contrato que se deriva del presente proceso de contratación. Subrayado fuera de texto …SOLICITUD: De manera respetuosa, agradecemos se sirvan modificar el texto del numeral respeto a los contratos de compraventa, toda vez que la actividad principal que desarrollamos en los objetos contractuales es la INTERMEDIACION DE SEGUROS, por ende dentro del R.U.P., no se refleja valor alguno en los contratos expresados en S.M.M.L.V, ya que según el artículo 1341 del Código de Comercio y la práctica comercial, las comisiones por los servicios prestados por los intermediarios de seguros son pagados por las compañías de seguros que suscriban las pólizas, en las cantidades, forma y época que ambos acuerden, ya que la intermediación, no tiene valor alguno con cargo a un contrato de seguros, según el código del comercio. Por esta razón si la entidad se refiere a contratos de compraventa, sería aconsejable referirse a contratos de intermediación de seguros.” RESPUESTA: se acepta la observación y mediante adenda la Universidad modificará el Numera 5º de los requisitos jurídicos habilitantes así:

5. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES: el oferente deberá presentar el Certificado de Registro Único de Proponentes expedido por la Cámara de Comercio en fecha que no supere los noventa (90) días calendarios anteriores a la fecha de entrega de las ofertas del presente proceso de contratación.

Page 11: DOCUMENTO DE RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES …

Página 11 de 44 Calle 72 No. 11-86 PBX: (571) 5941894 – Ext. 149 Bogotá D. C. www.pedagogica.edu.co

Para el caso de Consorcios o Uniones Temporales, cada uno de los miembros deberá presentar la documentación requerida en el presente numeral. En el certificado se verificará, para este ítem de capacidad jurídica: que el oferente no tenga reportes sobre multas o sanciones en relación con contratos de prestación de servicios suscritos con entidades oficiales o privadas que lo inhabiliten para celebrar el contrato que se deriva del presente proceso de contratación. OBSERVACIÓN No. 4: el interesado solicita que: “7. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA Y RECIBO DE PAGO Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los términos de esta invitación a presentar cotización, las condiciones de la oferta, la vigencia de la oferta económica, la suscripción del contrato, su contribución para la legalización y cumplimento de los requisitos para la ejecución del mismo, el oferente deberá constituir y entregar junto con la oferta, una garantía de seriedad de la misma expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia y debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera, a favor de la Universidad Pedagógica Nacional NIT: 899999124-4 en una cuantía equivalente a $ 50´000.000, con una vigencia de tres (3) meses, contados a partir de la fecha límite de presentación de las ofertas. Su vigencia se extenderá desde el momento de la presentación de la oferta hasta la aprobación de la garantía que ampara los riesgos propios de la etapa contractual “Art 29 del Acuerdo 025 de 2011 del Consejo Superior. Subrayado fuera de texto:

…SOLICITUD: De manera respetuosa, como se ha citado en otras observaciones del presente escrito; agradecemos modificar el alcance de los criterios, en cuanto a definir que el presente proceso en sus términos de referencia, no hace alusión a un proceso que contenga OFERTA ECONOMICA, por cuanto no tiene afectación presupuestal; la base por la que se tiene establecida la cuantía para la garantías precontractual y garantías contractuales, muy seguramente están definidas en un porcentaje del presupuesto asignado para el plan de seguros para la vigencia 2019” RESPUESTA: se acepta la observación y mediante adenda la Universidad modificará el numeral No, 7 de los requisitos jurídicos habilitantes de los términos de referencia así: 7. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA Y RECIBO DE PAGO Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los términos de esta invitación a presentar cotización, las condiciones de la oferta, la suscripción del contrato, su contribución para la legalización y cumplimento de los requisitos para la ejecución del mismo, el oferente deberá constituir y entregar junto con la oferta, una garantía de seriedad de la misma expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia y

Page 12: DOCUMENTO DE RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES …

Página 12 de 44 Calle 72 No. 11-86 PBX: (571) 5941894 – Ext. 149 Bogotá D. C. www.pedagogica.edu.co

debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera, a favor de la Universidad Pedagógica Nacional NIT: 899999124-4 en una cuantía equivalente a $ 50´000.000, con una vigencia de tres (3) meses, contados a partir de la fecha límite de presentación de las ofertas. Su vigencia se extenderá desde el momento de la presentación de la oferta hasta la aprobación de la garantía que ampara los riesgos propios de la etapa contractual “Art 29 del Acuerdo 025 de 2011 del Consejo Superior “ En caso de presentarse participación de consorcio o unión temporal, la garantía de seriedad de la oferta deberá ser tomada a nombre del consorcio o unión temporal, indicando el nombre de cada uno de sus integrantes y su porcentaje de participación, y debe estar suscrita por el representante del mismo. En caso de prórroga del plazo del proceso de selección y/o adjudicación del mismo, la garantía de seriedad se deberá ampliar por el término de dicha prórroga. OBSERVACIÓN No. 5: “…SOLICITUD: Agradecemos se sirvan aclarar si la acreditación es en varios contratos de un mismo cliente de entidades oficiales o debe ser de clientes diferentes

1. Solicitamos se amplié la fecha de acreditación de las certificaciones para la Experiencia del Oferente y la Experiencia especifica de 6 a 15 años, ya que como ustedes lo exigen, estos dos criterios son constantes tanto para acreditar experiencia general como en la específica, lo anterior encuentra su justificación, en que con el paso del tiempo la experiencia adquirida no se pierde o deja de tener efecto, por el contrario la misma va sumándose y acumulándose con el paso del tiempo tal y como Colombia Compra Eficiente así lo ha indicado en su circular externa No 12, por lo anterior solicitamos ampliar la fecha de acreditación de los Experiencia, a efectos de surtir el proceso en los principios de objetividad y pluralidad de oferentes.”

RESPUESTA: se aclara al interesado que pueden ser varios contratos con el mismo cliente. En cuanto a la solicitud del numeral 2 no se acepta la observación, la Universidad se mantiene en la solicitud de acreditar la experiencia dentro de los últimos seis años, anteriores a la fecha de la apertura de la invitación. OBSERVACIÓN No. 6: “… SOLICITUD: En primer lugar, de manera respetuosa, solicitamos se aclare el alcance del requerimiento en el sentido de presentar cotización en instituciones oficiales del orden nacional. ( subrayado fuera de texto), ya que como lo hemos expresado en nuestras observaciones, las propuestas que se presentas y de las que somos adjudicatarios, es por un concurso de méritos, cuyo valor adjudicado es cero, por ende no hay cotización alguna a presentar, como intermediarios respondemos por un programa de seguros el cual tiene un valor de primas por el que respondemos , y sobre el cual una compañía de seguros certifica su expedición y el desempeños y desarrollo de la asesoría es la que certifica el asegurado en el caso que ustedes refieren puede ser una entidad de sector oficial o del sector particular, pero nunca se puede hablar de COTIZACIONES.

Page 13: DOCUMENTO DE RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES …

Página 13 de 44 Calle 72 No. 11-86 PBX: (571) 5941894 – Ext. 149 Bogotá D. C. www.pedagogica.edu.co

2. Como no es claro para nosotros, el hecho de poder presentar (dos) certificaciones para acreditar la experiencia general y ya que ustedes vuelven y solicitar (dos) certificaciones del orden nacional para acreditar la experiencia específica, solicitamos de manera textual y no para ser interpretada, se aclare en texto definido, si es posible que las certificaciones que se presenten en el numeral 2. EXPERIENCIA DEL OFERENTE, puedan ser utilizadas, con los criterios adicionales de los ramos para el numeral.”

Por lo anterior, se hace necesario una modificación y ajuste en el criterio de los términos de referencia.

RESPUESTA: se aclara al interesado que el Artículo 14 del Acuerdo 025 de 2011, establece de manera taxativa las causales la selección de contratistas bajo la modalidad de selección de concurso de méritos y se evidencia que EL CONCURSO DE MÉRITOS PARA SELECCIONAR UN INTERMEDIARIO DE SEGUROS (CORREDOR O AGENCIA DE SEGUROS) No se encuentra descrito dentro de las señaladas por este Artículo, razón por la cual no podría llevarse a cabo la selección del intermediario de seguros bajo esta modalidad. OBSERVACIÓN No. 7: “… SOLICITUD: De manera respetuosa, como se ha resaltado en otras observaciones del presente escrito, en los Términos De Referencia publicados, la Universidad Pedagógica Nacional, está INVITANDO A PRESENTAR COTIZACION, pero no podemos desvirtuar el enfoque que la misma Universidad está dando al presente proceso, el cual concluye en un CONCURSO DE MÉRITOS, que como lo indica el numeral 6. REMUNERACIÓN Y PRIMAS: éste NO representa ninguna erogación alguna para el adjudicatario del proceso; por ende no hay oferta económica que presentar, ni mucho menos oferta que cotizar, por el contrario la oferta a presentar concluye es unas condiciones de valor representadas en criterios técnicos de experiencia y de capacidad organizacional y equipo de trabajo, cumpliendo con unos criterios jurídicos y financieros los cuales son evaluados y habilitados para posteriormente pasar a una evaluación y calificación de las ofertas. Pero es necesario en nuestra opinión, que la entidad modifique y ajuste los Términos De Referencia en el sentido de aclarar que la presentación en ningún momento implica una exposición de oferta que conlleve una cotización ni mucho menos contenga un valor.” RESPUESTA: no se acepta la observación ya que, en los términos de referencia, se dejó claridad que pretende llegar a un contrato de prestación de servicios que de conformidad con lo establecido en el artículo 1341 del Código de Comercio la comisión del intermediario de seguros estará a cargo de la(s) aseguradora(s) contratada (s) que acompañan y dan respaldo a la oferta conjunta que hacen corredor y aseguradoras. En consecuencia, la Universidad no reconocerá ningún honorario, gastos, comisión o erogación al corredor de seguros por concepto de servicios prestados y no tendrá ningún vínculo jurídico laboral en relación con las personas que presten sus servicios a esta institución. Igualmente, el corredor declara que no recibirá de la aseguradora bonos por baja siniestralidad ni comisiones contingentes ni bonos. Y mantendrá indemne a la Universidad frente a reclamaciones de terceros derivadas de la ejecución del contrato.

Page 14: DOCUMENTO DE RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES …

Página 14 de 44 Calle 72 No. 11-86 PBX: (571) 5941894 – Ext. 149 Bogotá D. C. www.pedagogica.edu.co

OBSERVACIÓN No. 8: “… SOLICITUD: Con todo respeto; y tratando de interpretar en numeral anterior, el cual solicitamos sea aclarado en su contexto, se hace necesario que la Universidad Pedagógica Nacional, amplié el criterio y alcance de lo que se pretenden a través de esta presentación de ofertas, al indicar: o las que recomiende el Intermediario en su análisis de riesgo y propuesta. Subrayado fuera de texto, porque es necesaria para presentar una cotización que contenga el plan de seguros una información amplia sobre los inventarios de la entidad. RESPUESTA: no se acepta la observación, en el punto 5 OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA, están claras dichas obligaciones. OBSERVACIÓN No. 9: “INCENTIVOS EN PROCESOS DE CONTRATACIÓN EN FAVOR DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD" Atendiendo lo descrito en el DECRETO NÚMERO- 392 DE 2018 26 FEBRERO DE 2018 "Por el cual se reglamentan los numerales 1, y 8 del artículo 13 de la Ley 1618 de 2013, sobre incentivos en Procesos de Contratación en favor de personas con discapacidad", en virtud a la entrada en vigencia a partir del 1 de Junio de 2018, se permite incluir en los criterios de calificación así: Artículo 1. Adiciónese la Subsección 2 de la Sección 4 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, la cual tendrá tres nuevos artículos con el siguiente texto:

"Articulo 2.2.1.2.4.2.6. Puntaje adicional para proponentes con trabajadores con discapacidad. En los procesos de licitaciones públicas y concursos de méritos, para incentivar el sistema de preferencias a favor de las personas con discapacidad, las entidades estatales deberán otorgar el uno por ciento (1%) del total de los puntos establecidos en el pliego de condiciones, a los proponentes que acrediten la vinculación de trabajadores con discapacidad en su planta de personal, de acuerdo con los siguientes requisitos: El representante legal de la persona jurídica o el revisor fiscal, según corresponda. Certificará el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal del proponente o sus integrantes a la fecha de cierre del proceso de selección. … SOLICITUD: Es importante resaltar esta nueva disposición que el Gobierno Nacional ha dispuesto a través Decreto Número- 392 De 2018 26 febrero De 2018 "Por el cual se reglamentan los numerales 1, y 8 del artículo 13 de la Ley 1618 de 2013, sobre incentivos en Procesos de Contratación en favor de personas con discapacidad", por esta razón consideramos viable que la Universidad pedagógica nacional incluya tal criterio.”

Page 15: DOCUMENTO DE RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES …

Página 15 de 44 Calle 72 No. 11-86 PBX: (571) 5941894 – Ext. 149 Bogotá D. C. www.pedagogica.edu.co

RESPUESTA: no se acepta la observación ya que dentro de su autonomía la Universidad adoptó los criterios de calificación que encontró adecuados. OBSERVACIÓN No. 10: “… SOLICITUD: De manera respetuosa, reiteramos nuestra observación en el sentido de solicitar ajuste en los términos de referencia, y hacer énfasis en la exigencia del presente anexo a la carta de presentación, por cuanto la Universidad Pedagógica Nacional, no hará durante la vigencia del contrato de Intermediación de seguro, cuyo valor es cero, ningún pago ni erogación alguna a cuentas del intermediario por ningún concepto, razón justificada para no tener que verificar ninguna central de riesgo, no obstante nuestra firma no tiene ninguna objeción que sea investigada o verificada sus cuentas en el momento que ustedes lo estimen conveniente, pero siempre teniendo como base que nuestro contrato o relación con la Universidad es de tipo contractual por prestación de servicios, sin erogación alguna.” RESPUESTA: no se acepta la observación ya que los requerimientos que se hacen en el numeral 1 de los requisitos jurídicos habilitantes refieren a las condiciones mínimas que requiere la Universidad.

4. Empresa: WILLIS TOWERS WATSON COLOMBIA CORREDORES DE SEGUROS S.A

Correo electrónico: [email protected] Representante: Carlos Augusto Álvarez Blanco – Ejecutivo de propuestas Teléfono: 6067575 ext 1124 Dirección: no registra

OBSERVACIÓN No. 1: “EXPERIENCIA DEL OFERENTE Con el ánimo de permitir mayor participación de oferentes solicitamos ampliar la experiencia requerida a los últimos 8 años. En nuestro caso, poseemos varios clientes del sector estatal cuyos contratos fueron suscritos hace 6 años y si bien se han renovado año a año y tienen vigencias técnicas en los años 2016 y 2017, no podríamos participar por la limitante de tiempo establecida.” RESPUESTA: no se acepta la observación, la Universidad se mantiene en la solicitud de acreditar la experiencia dentro de los últimos seis años, anteriores a la fecha de la apertura de la invitación. OBSERVACIÓN No. 2: “CARTA DE COMPROMISO DEL EQUIPO DE TRABAJO- PROFESIONAL – ÁREA JURÍDICA: Solicitamos se permita acreditar cursos, seminarios, talleres, diplomados o especializaciones en derecho civil, disciplinario, seguros y/o administrativo, los cuales tienen total relación y son afines al objeto del proceso y a las necesidades de la universidad.”

Page 16: DOCUMENTO DE RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES …

Página 16 de 44 Calle 72 No. 11-86 PBX: (571) 5941894 – Ext. 149 Bogotá D. C. www.pedagogica.edu.co

RESPUESTA: se acepta la observación y mediante adenda la universidad realizará la modificación quedando así: Profesional área Jurídica: Un (1) Abogado titulado con tarjeta profesional vigente, con estudios adicionales, (posgrados o seminarios o talleres o diplomados), en cualquiera de las siguientes especialidades: derecho comercial, seguros, derecho civil o derecho administrativo, con Experiencia General como Abogado igual o superior a cinco (5) años, de los cuales debe tener como mínimo tres (3) años de experiencia específica debidamente certificada en asesoría jurídica para intermediario de seguros. OBSERVACIÓN No. 3: “EVALUACIÓN TÉCNICA – LITERAL A, EXPERIENCIA GENERAL DEL PROPONENTE Solicitamos eliminar la exigencia de que los contratos estén registrados en el RUP ya que el pliego de condiciones es claro al permitir contratos ejecutados o en ejecución pero en los requisitos que debe cumplir la certificación se exige que los contratos estén registrados en el RUP, lo cual es un contrasentido, toda vez que en el RUP no pueden inscribirse contratos en ejecución. Así mismo, solicitamos que el requisito relativo al número y fecha de contrato sea opcional ya que por la naturaleza o régimen de contratación de algunas entidades y clientes la labor de intermediación no posee contrato. Para finalizar, solicitamos que se acepte el seguro de manejo global comercial para acreditar el de manejo global entidades oficinales, cuya cobertura es similar y lo que cambia es su denominación, según la naturaleza y régimen de contratación de las entidades.” RESPUESTA: no se acepta la observación, la Universidad se mantiene en su solicitud que los contratos aportados deben estar registrados en el RUP. En cuanto a la solicitud de fecha y número de contrato, es necesario para la verificación de los años de experiencia que se incluya la fecha en las certificaciones. En cuanto a la solicitud sobre el seguro de manejo global comercial no se acepta la observación ya que el ramo de manejo global entidades oficiales es el que actualmente maneja la Universidad. OBSERVACIÓN No. 4: “EVALUACIÓN TÉCNICA, LITERAL B, EXPERIENCIA GENERAL DEL PROPONENTE Al igual que en la primera observación de esta comunicación solicitamos ampliar la experiencia requerida a los últimos 8 años. En nuestro caso, poseemos varios clientes del sector estatal cuyos contratos fueron suscritos hace 6 años y si bien se han renovado año a año y tienen vigencias técnicas en los años 2016 y 2017, no podríamos participar por la limitante de tiempo establecida.”

Page 17: DOCUMENTO DE RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES …

Página 17 de 44 Calle 72 No. 11-86 PBX: (571) 5941894 – Ext. 149 Bogotá D. C. www.pedagogica.edu.co

RESPUESTA: no se acepta la observación, la Universidad se mantiene en la solicitud de acreditar la experiencia dentro de los últimos seis años, anteriores a la fecha de la apertura de la invitación. OBSERVACIÓN No. 5: “EVALUACIÓN TÉCNICA: La entidad busca seleccionar al mejor corredor de seguros de acuerdo con unos criterios técnicos que demuestren la mejor capacidad y experiencia para desarrollar el objeto contractual, pero omite verificar y evaluar la experiencia en uno de los temas más importantes en la intermediación de seguros, como es la atención de los siniestros. Por lo anterior, respetuosamente sugerimos a la Universidad incluir el siguiente criterio de evaluación: Otorgar el mayor puntaje al corredor que en los últimos 6 años acredite el mayor valor indemnizado en tres o cuatro siniestros atendidos con su participación, en los ramos del programa de seguros de la Universidad, y a los demás en forma proporcional. De esta forma, la Universidad evaluará al intermediario con experiencia en el manejo de siniestros catastróficos y su capacidad de respuesta.” RESPUESTA: no se acepta la observación ya que dentro de su autonomía la Universidad adoptó los criterios de calificación que encontró adecuados. OBSERVACIÓN No. 6: “CRITERIOS DE DESEMPATE: Según los criterios establecidos en del pliego es bastante posible que se dé un empate entre todos los oferentes y, como es sabido, solo dos firmas de las 10 que licitan habitualmente cumplen con los requisitos de ser Mipymes y tener funcionarios discapacitados en su nómina. Por lo anterior y teniendo en cuenta que la Universidad es una entidad del sector educativo regida por la Ley 30 de 1992, sugerimos de la forma más comedida se reemplacen estos criterios de desempate por un sorteo por balotas, lo cual incentivara la participación plural de oferentes y evitará que la adjudicación se limite a las dos firmas que cumplen con el criterio de ser Mipymes y tener funcionarios discapacitados” RESPUESTA: no se acepta la observación ya que dentro de su autonomía la Universidad adoptó los criterios de acuerdo a lo establecido en el Estatuto de Contratación No. 025 de 2011 y otros actos administrativos de la Universidad Pedagógica Nacional.

5. Empresa: HOWDEN PROSEGUROS Correo electrónico: [email protected] Representante: Danilo A. Herrera R. - Director Comercial Teléfono: 6075500 Dirección: Cra 7 No 32-33 piso 24

Page 18: DOCUMENTO DE RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES …

Página 18 de 44 Calle 72 No. 11-86 PBX: (571) 5941894 – Ext. 149 Bogotá D. C. www.pedagogica.edu.co

OBSERVACIÓN No. 1: “EXPERIENCIA DEL PROPONENTE: Teniendo en cuenta que la experiencia se adquiere con el trascurrir de los años, y que la misma no se agota con el paso de los años, solicitamos eliminar lo correspondiente a que los contratos deben haber sido ejecutados en los últimos 6 años, o en su defecto ampliarla a los últimos 10 años.” RESPUESTA: no se acepta la observación, la Universidad se mantiene en la solicitud de acreditar la experiencia dentro de los últimos seis años, anteriores a la fecha de la apertura de la invitación. OBSERVACIÓN No. 2 “EQUIPO DE TRABAJO: En cuanto al profesional jurídico, y dadas las características del programa de seguros a contratar, solicitamos que el requerimiento sea en los siguientes términos: Abogado titulado, con especialización en seguros, derecho de seguros o derecho comercial, o con estudios seminarios, talleres o diplomados en derecho disciplinario, civil administrativo, con Experiencia General como Abogado igual o superior a cinco (5) años, de los cuales debe tener como mínimo tres (3) años de experiencia específica debidamente certificada en asesoría jurídica para intermediario de seguros.” RESPUESTA: se acepta la observación y mediante adenda la universidad realizará la modificación quedando así: Profesional área Jurídica: Un (1) Abogado titulado con tarjeta profesional vigente, con estudios adicionales, (posgrados o seminarios o talleres o diplomados), en cualquiera de las siguientes especialidades: derecho comercial, seguros, derecho civil o derecho administrativo, con Experiencia General como Abogado igual o superior a cinco (5) años, de los cuales debe tener como mínimo tres (3) años de experiencia específica debidamente certificada en asesoría jurídica para intermediario de seguros. OBSERVACIÓN No. 3: “EXPERIENCIA GENERAL DEL PROPONENTE (300 puntos): Al igual que nuestra observación No 1, y con el fin de unificar los criterios, reiteramos nuestra observación de eliminar lo correspondiente a que los contratos deben haber sido ejecutados en los últimos 6 años, o en su defecto ampliarlos a los últimos 10 años. Agradecemos su amable atención la presente comunicación, y esperamos que nuestras observaciones sean de recibo por parte la Universidad.”

RESPUESTA: no se acepta la observación, la Universidad se mantiene en la solicitud de acreditar la experiencia dentro de los últimos seis años, anteriores a la fecha de la apertura de la invitación.

Page 19: DOCUMENTO DE RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES …

Página 19 de 44 Calle 72 No. 11-86 PBX: (571) 5941894 – Ext. 149 Bogotá D. C. www.pedagogica.edu.co

6. Empresa: JLT VALENCIA & IRRAGORRI CORREDORES DE SEGUROS S. A Correo electrónico: [email protected] Representante: Jorge Camargo Cuellar – Rep Legal Teléfono: 3266100 Dirección: Calle 72 No 10-07 oficina 1004

OBSERVACIÓN No. 1: “Numeral 5 obligaciones del contratista: Entendemos que no se debe presentar con la oferta, el programa de prevención de perdidas indicado en la obligación d) en razón a que esta es una activad que se debe ejecutar conjuntamente con el corredor seleccionado durante la vigencia del contrato. Por favor confirmar.” RESPUESTA: se aclara al interesado, quelas obligaciones establecidas en los términos de referencia, se ejecutarán una vez se suscriba el contrato con el oferente adjudicado y seleccionado en el presente proceso. OBSERVACIÓN No. 2: “Numeral 6 Remuneración y primas: Por favor informar el presupuesto estimado por la entidad para la contratación del programa de seguros objeto de intermediación.”

RESPUESTA: no se acepta la observación ya que, en los términos de referencia, se dejó claridad que pretende llegar a un contrato de prestación de servicios que de conformidad con lo establecido en el artículo 1341 del Código de Comercio la comisión del intermediario de seguros estará a cargo de la(s) aseguradora(s) contratada (s) que acompañan y dan respaldo a la oferta conjunta que hacen corredor y aseguradoras. En consecuencia, la Universidad no reconocerá ningún honorario, gastos, comisión o erogación al corredor de seguros por concepto de servicios prestados y no tendrá ningún vínculo jurídico laboral en relación con las personas que presten sus servicios a esta institución. Igualmente, el corredor declara que no recibirá de la aseguradora bonos por baja siniestralidad ni comisiones contingentes ni bonos. Y mantendrá indemne a la Universidad frente a reclamaciones de terceros derivadas de la ejecución del contrato. OBSERVACIÓN No. 3: “Numeral 2 Experiencia del oferente - Capacidad técnica del oferente, Literal A) Experiencia general del proponente y literal B) Experiencia especifica del proponente-numeral 17 Evaluación de la oferta Dado que la experiencia no se agota con el paso del tiempo, sino que por el contrato se fortalece, amablemente se solicita ampliar la experiencia tanto habilitante como calificable aquella adquirida en los últimos siete (7) años, el extenderla en un año no desmejora las condiciones del pliego y por el contrario si se garantiza igualdad de oportunidades de acceso al proceso a mas proponentes.” RESPUESTA: no se acepta la observación, la Universidad se mantiene en la solicitud de acreditar la experiencia dentro de los últimos seis años, anteriores a la fecha de la apertura de la invitación.

Page 20: DOCUMENTO DE RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES …

Página 20 de 44 Calle 72 No. 11-86 PBX: (571) 5941894 – Ext. 149 Bogotá D. C. www.pedagogica.edu.co

OBSERVACIÓN No. 4: “Numeral 3 Carta de compromiso del equipo de trabajo- capacidad técnica del oferente:

Profesional área jurídica – Capacidad técnica del oferente: Se exige para este perfil “estudios de seminario, talleres o diplomados en derecho disciplinario, civil, administrativo”, por favor aclarar que se debe acreditar un estudio en cualquiera de las áreas mencionadas.

Así mismo, solicitamos ampliar los estudios de “seminario, talleres o diplomados” a especialización, con lo cual se garantiza de todas formas contar con un profesionales altamente calificados e idóneos para prestar el servicio a la Universidad.

Entendemos que cuando citan “Experiencia especifica debidamente certificada en asesoría jurídica para intermediación de seguros”, (resaltado nuestro), hacen referencia al documento emitido por el intermediario de seguros proponente y/o intermediario con quien adquirió dicha experiencia. Por favor confirmar, de no ser así, precisar el alcance de dicho texto. Profesional apoyo técnico en ARL y Accidentes personales – Capacidad técnica del oferente: Por favor precisar si el presente proceso incluye la intermediación del ramo de riesgos laborales, de ser así, solicitamos informar:

Nombre de la ARL actual

Valor de los aportes mensuales a la administradora de riesgos laborales

Cifras de siniestralidad actuales en riesgos laborales (Casos de enfermedad y accidentalidad)

Programas de gestión actuales que vienen desarrollando dentro del SGSST

Personas que conforman el equipo de seguridad su salud en el trabajo

De acuerdo al Decreto 055 de 2015 los estudiantes de prácticas deben estar afiliados al sistema de riesgos laborales, por lo que solicitamos no informen cuantos estudiantes por semestre realizan aportes a la Administradora y si estos seguros serán contratados e intermediados por el corredor que resulte seleccionado.

En el evento en que el ramo de riesgos laborales no haga parte del objeto del presente proceso solicitamos excluir del perfil en cita.

Por último, por favor precisar que la experiencia de los funcionarios propuestos dentro del equipo de trabajo se contabilizara a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior y/o a partir de la fecha de obtención del título, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 229 del Decreto Ley 019 de 2012, y para las profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud e ingeniería , la experiencia profesional se computara a partir de la fecha de expedición de la tarjeta profesional o del certificado de inscripción profesional, lo anterior conforme al inciso final del artículo 222 del Decreto 019 de 2012 y articulo 12 de la Ley 842 de 2003, respectivamente.”

Page 21: DOCUMENTO DE RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES …

Página 21 de 44 Calle 72 No. 11-86 PBX: (571) 5941894 – Ext. 149 Bogotá D. C. www.pedagogica.edu.co

RESPUESTA: se aclara al interesado que mediante adenda la universidad realizará la modificación del profesional de área jurídica y quedará así: Profesional área Jurídica: Un (1) Abogado titulado con tarjeta profesional vigente, con estudios adicionales, (posgrados o seminarios o talleres o diplomados), en cualquiera de las siguientes especialidades: derecho comercial, seguros, derecho civil o derecho administrativo, con Experiencia General como Abogado igual o superior a cinco (5) años, de los cuales debe tener como mínimo tres (3) años de experiencia específica debidamente certificada en asesoría jurídica para intermediario de seguros. Respecto a la experiencia del equipo de trabajo, se tomará a partir de la fecha del título profesional OBSERVACIÓN No. 5: “Literal a) Experiencia general del proponente y Literal b) Experiencia especifica del proponente – Numeral 17 evaluación de la oferta De acuerdo a la redacción el tercer párrafo de los requisitos, entendemos que se permite aportar contratos ejecutados o en ejecución. Por favor conformar nuestra interpretación con precisar nuestro alcance. Con el fin de evitar interpretaciones subjetivas de los proponentes y observaciones en el término de traslado de los informes de evaluación y considerando la prevalencia que debe darse a lo sustancial sobre lo formal solicitamos se aclare que también serán válidas a efecto de verificar el plazo de ejecución del contrato, de las especificaciones en las que se indiquen solo la fecha de inicio y terminación, con lo que evidentemente se puede establecer el plazo del contrato.”

RESPUESTA: se aclara al interesado que es necesario para la verificación de los años de experiencia que se incluya la fecha en las certificaciones. OBSERVACIÓN No. 6: “Prorroga: Amablemente solicitamos conceder una prorroga a la fecha límite para presentar la oferta hasta el máximo legal permitido, con el fin de que los proponentes podamos estructurar oferta acorde a las necesidades de la Universidad.” RESPUESTA: no se acepta la observación, la Universidad se mantiene en el cronograma establecido. OBSERVACIÓN No. 7: “Consideraciones adicionales Equipo de trabajo: Solicitamos se establezca en el pliego de condiciones que no será tenido en cuenta para el equipo de trabajo que atenderá a la universidad, personal que ostente la calidad de Representante Legal pues dadas las responsabilidades de su cargo, este tiene que dedicar su tiempo y actividad a la realización del ejercicio de la representación permanente de la respectiva sociedad

Page 22: DOCUMENTO DE RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES …

Página 22 de 44 Calle 72 No. 11-86 PBX: (571) 5941894 – Ext. 149 Bogotá D. C. www.pedagogica.edu.co

proponente y/o la toma de las decisiones propias de la administración del ente corporativo que regenta, lo cual se opone a la vocación de permanencia y disponibilidad exigida al personal concreto que prestara el servicio para la entidad. Es así como habiéndose ofrecido en una propuesta los perfiles de los representantes legales para atender a la entidad estatal en la realidad contractual estos ante la imposibilidad de permanecer disponibles por la naturaleza de su cargo y las razones expuestas anteriormente, terminan delegando ante personal de menor perfil y calidades la prestación del servicio, esto en perjuicio de la necesidad de asesoría e intereses de la administración, incumpliendo de esta forma con el perfil ofrecido en la propuesta por el cual se obtuvo el máximo puntaje y adjudicación, razón por la cual ratificamos nuestra respetuosa solicitud.” RESPUESTA: no se acepta la observación ya que dentro de su autonomía la Universidad adoptó los criterios de calificación que encontró adecuados. OBSERVACIÓN No. 7.1: “Certificación de asesoría en declaratoria de cumplimiento de contratistas En razón de la importancia y alcance de la actividad de la universidad y de conformidad con las obligaciones de asesoría que deben ser atendidas por el corredor de seguros y en especial asesoría en la garantías a través de las cuales se encuentre amparado, así como de los actos y tramites que puedan derivarse y surtirse por el incumpliendo de ellas por parte de sus contratistas o proveedores, como son entre otros: gestiones respecto a los actos administrativos que declaran dichos incumplimientos, presentación de reclamaciones ante las compañías de seguros y respectiva notificación a los entes de control de ser necesarios, sugerimos calificar con puntaje adicional a quien presente tres (3) certificaciones en las cuales conste que el proponente tiene experiencia en asesorar a las entidades públicas en la declaratoria de siniestros con valor indemnizado por la aseguradora igual o superior a $100.000.000 cada uno y en cualquiera de los amparos de la Garantía Única de cumplimiento a favor de entidades estatales por incumplimiento de contratos por lo cual en el caso de Consorcios y Uniones Temporales, cada uno de los integrantes debe acreditar por lo menos una certificación. Lo anterior con el fin de que la Universidad, cuente con el respaldo y la asesoría integral para las gestiones respecto a los actos administrativos que declaran dichos incumplimientos, respecto a los tramites que debe efectuar frente a las compañías de seguros ante quienes se presentan las reclamaciones así como a los entes de control de ser necesario, criterio que ha sido incluido por entidades como el Ministerio de Defensa Nacional, el Fondo De Vigilancia Y Seguridad De Bogotá entre otros.” RESPUESTA: no se acepta la observación ya que dentro de su autonomía la Universidad adoptó los criterios de calificación que encontró adecuados. OBSERVACIÓN No. 7.2: “Seguro de infidelidad y Riesgos financieros y Responsabilidad Civil Profesional

Page 23: DOCUMENTO DE RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES …

Página 23 de 44 Calle 72 No. 11-86 PBX: (571) 5941894 – Ext. 149 Bogotá D. C. www.pedagogica.edu.co

Teniendo en cuenta que las pólizas mencionadas se constituyen en mecanismos de cobertura de posibles riesgos del contrato, los cuales deben ser previstos y adecuadamente calculados por parte de la Entidad Estatal en consideración a los perjuicios que la realización de alguno de los eventos amparados puede causar, sugerimos respetuosamente se incluya en el pliego de condiciones exigiendo como mínimo los siguientes valores asegurados: $3.000 millones para infidelidad y Riesgos Financieros y $10.000 millones para Responsabilidad Civil Errores y Omisiones, los cuales en caso de uniones temporales deben ser acreditados por la totalidad de sus miembros.” RESPUESTA: no se acepta la observación ya que dentro de su autonomía la Universidad adoptó los criterios de calificación que encontró adecuados. OBSERVACIÓN No. 7.3: “Capital de trabajo: Con el ánimo de coadyuvar a la Entidad en el desarrollo del proceso que garantice la escogencia de un corredor de seguros idóneo para prestar el servicio especializado requerido, respetuosamente sugerimos se exija a los proponentes un capital de trabajo de mínimo 10.000.000.000, el cual en caso de uniones temporales deben ser acreditado por cada uno de sus miembros. Lo anterior teniendo en cuenta que, tanto los ingresos como el capital de trabajo de las sociedades corredoras de seguros, representan los recursos indispensables para su operación, y son herramientas importantes para el análisis de un contratista, ya que tienen una relación muy estrecha con las operaciones diarias del negocio. En este sentido exigir un valor importante para este indicador permite verificar el capital con que realmente cuentan los proponentes para operar, esto es para cumplir con sus obligaciones no solo frente a la universidad sino a los demás contratos que tenga en ejecución.”

RESPUESTA: no se acepta la observación ya que dentro de su autonomía la Universidad adoptó los criterios de calificación que encontró adecuados.

7. Empresa: AON EMPOWER RESULTS Correo electrónico: [email protected] Representante: Diana Milena Ruiz Sarmiento Teléfono: 6381700 Ext. 1759 Dirección: Cra. 11 N° 86-53 | Piso 4

OBSERVACIÓN No. 1: “Numeral 13. Cronograma: A fin de estructurar una oferta que se adecúe a las necesidades y requerimientos de la Universidad, solicitamos se amplíe el plazo de cierre en al menos tres (3) días hábiles más.”

RESPUESTA: no se acepta la observación, la Universidad se mantiene en el cronograma establecido.

Page 24: DOCUMENTO DE RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES …

Página 24 de 44 Calle 72 No. 11-86 PBX: (571) 5941894 – Ext. 149 Bogotá D. C. www.pedagogica.edu.co

OBSERVACIÓN No. 2: “Numeral 2. Experiencia del oferente: Con el fin de garantizar la participación mayoritaria de oferentes, solicitamos aceptar que las certificaciones puedan ser de contratos ejecutados y en ejecución, en los cuales el oferente haya actuado como intermediario de seguros, durante los últimos diez (10) años, con Entidades Públicas y/o Privadas, para todos y cada uno de los requerimientos de experiencia solicitados, de conformidad con lo establecido en la Ley No. 1882 del 15 de Enero de 2018 en su Artículo 5, que modifica el Parágrafo 1 e incluye los Parágrafos 3,4 y 5 del Artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, a saber: Parágrafo 5°. En los procesos de contratación, las entidades estatales deberán aceptar la experiencia adquirida por los proponentes a través de la ejecución de contratos con particulares.” RESPUESTA: no se acepta la observación, la Universidad se mantiene en la solicitud de acreditar la experiencia dentro de los últimos seis años, anteriores a la fecha de la apertura de la invitación. OBSERVACIÓN No. 3: “Numeral 10. Causales de rechazo de las ofertas Literal d) Consideramos que hay un error en la causal consagrada en el Literal d, por cuanto no puede ser una causal de rechazo presentar las autorizaciones que de conformidad con los estatutos sociales se requieran para representar y comprometer válidamente a la persona jurídica. Favor aclarar que será causal de rechazo su no presentación”. RESPUESTA: se acepta la observación mediante adenda la Universidad modificará el literal d de las causas de rechazo quedará así:

d. No se presenten las autorizaciones que de conformidad con los estatutos sociales se requieran para representar y comprometer válidamente a la persona jurídica.

OBSERVACIÓN No. 4: “Numeral 7. Garantía de seriedad de la oferta: En el presente numeral se exige que la Garantía de Seriedad de la Oferta se constituya por una cuantía equivalente a $ 50´000.000. Teniendo en cuenta que la propuesta a presentar no tiene valor, la cuantía de dicha garantía debe corresponder al 10% del valor de las comisiones que recibirá el corredor adjudicatario, calculadas con base en el valor del Programa de Seguros de la Universidad que será contratado con su intermediación. Así las cosas y con el fin de poder constituir la garantía exigida, agradecemos indicar el valor del programa de seguros en primas anuales y realizar el ajuste requerido al 10% del valor de las comisiones que recibirá el corredor adjudicatario”.

Page 25: DOCUMENTO DE RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES …

Página 25 de 44 Calle 72 No. 11-86 PBX: (571) 5941894 – Ext. 149 Bogotá D. C. www.pedagogica.edu.co

RESPUESTA: no se acepta la observación, como quiera que se trata de un contrato a un intermediario de seguros para que brinde apoyo en la estructuración del plan de seguros de la U.P.N y acompañe en el proceso de contratación y expedición de pólizas de seguros a través de una compañía de seguros legalmente Constituidas en el país que brinde protección mediante la constitución de las pólizas de Todo Riesgo Daños Materiales, Póliza de Automóviles, Manejo Global Entidades Estatales, los seguros obligatorios, Pólizas de Infidelidad de Riesgos Financieros, la póliza de Responsabilidad Civil Servidores Públicos, Transporte de Valores, las pólizas de Accidentes personales, Seguros de Accidentes Estudiantiles, Pólizas de Manejo y Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual y las demás que requiera la UPN y que de conformidad con lo establecido en el artículo 1341 del Código de Comercio la comisión del intermediario de seguros estará a cargo de la(s) aseguradora(s) contratada (s) que acompañan y dan respaldo a la oferta conjunta que hacen corredor y aseguradoras. En consecuencia, la Universidad no reconocerá ningún honorario, gastos, comisión o erogación al corredor de seguros por concepto de servicios prestados y no tendrá ningún vínculo jurídico laboral en relación con las personas que presten sus servicios a esta institución. NO es viable fijar un valor al contrato. Por lo tanto, NO se variará el valor a asegurar. OBSERVACIÓN No. 5: “Numeral 8. Consorcios y Uniones Temporales Participación de personas naturales: El Código de Comercio Colombiano en su Título XIV Sección I - Corredores de Seguros - Definición, Art. 1347. Indica - son corredores de seguros las empresas constituidas como sociedades comerciales. De la misma manera, el control y vigilancia, está indicado en el Art. 1348. - Las sociedades que se dediquen al corretaje de seguros estarán sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, y deberán tener un capital mínimo y una organización técnica y contable, con sujeción a las normas que dicte al efecto la misma superintendencia. (NOTA: Las Superintendencias Bancaria y de Valores se encuentran fusionadas ahora como Superintendencia Financiera (D. 4327/2005, arts. 1º, 93). Así las cosas, en razón a lo estipulado por el Código de Comercio, solicitamos que se elimine la posibilidad de presentarse personas naturales en calidad de proponentes, por ser actores del mercado en diferentes condiciones a las de un Corredor de Seguros, que se encuentran bajo normatividad e intereses diferentes a este. Así mismo, solicitamos se excluya la participación de Agencias o Agentes Independientes, teniendo en cuenta que éstos son personas jurídicas que operan bajo la forma societaria de responsabilidad limitada, comandita o sociedades colectivas y promueven la celebración de los contratos de Seguro y la renovación de los mismos, representando a una o a varias Compañías de Seguros, a diferencia de los Corredores de Seguros que son las personas jurídicas constituidas bajo la modalidad de sociedades anónimas cuyo objeto social es exclusivamente ofrecer Seguros, promover su celebración y obtener su renovación a título de

Page 26: DOCUMENTO DE RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES …

Página 26 de 44 Calle 72 No. 11-86 PBX: (571) 5941894 – Ext. 149 Bogotá D. C. www.pedagogica.edu.co

intermediarios entre el Asegurado y la Compañía de Seguros en los términos del artículo 1347 del Código de Comercio. Claramente no se puede llamar en un mismo proceso a corredores de seguros y a agencias o agentes de seguros, dado que para el caso de las agencias, por disposición legal se presentaría un claro conflicto de interés, por cuanto representa a una o varias compañías de seguros y su participación carecería de objetividad y transparencia, pues actuaría solamente en nombre de aquellas aseguradoras con las que tiene clave y no en nombre de los intereses de la entidad, afectando la objetividad e imparcialidad que debe imperar en cualquier clase de proceso. No así ocurre en el caso de los corredores de seguros, ya que estos por ley, están llamados a participar en forma independiente por estar vigilados por la Superintendencia Financiera.”

RESPUESTA: la UPN tiene interés en contratar a un intermediario de seguros (corredor o agencia de seguros), legalmente constituido en Colombia, para que brinde apoyo en la estructuración del plan de seguros de la U.P.N y acompañe en el proceso de contratación y expedición de pólizas de seguros. El contrato a celebrar con el corredor o agente de seguros es el de prestación de servicios profesionales de corretaje de seguros y/o intermediario de seguros, con la asesoría integral en el manejo del programa de seguros de la Universidad, lo cual incluye asesoría en el manejo de siniestros y actualizaciones de bienes, intereses y valores asegurados. Para el desarrollo del objeto del contrato a suscribir, el corredor seleccionado debe entre otros revisar los riesgos objeto de aseguramiento, para cerciorarse de las condiciones de riesgo y asesorar a la entidad en las modificaciones y ajustes que requieran las pólizas y coberturas de seguros para la protección de las personas, bienes e intereses de la Universidad o aquellos por los cuales sea o llegare a ser legalmente responsable, mantener actualizado el programa de seguros, a través de: Informes de vigencia y vencimiento de pólizas, gestiones de renovación, con revisión y control de documentos, estadísticas de producción y primas, revisando las pólizas, anexos y demás documentos que expidan las compañías de seguros, relacionadas con los contratos de seguros que se otorguen en desarrollo del objeto de la Universidad, verificando que se ajusten a las necesidades particulares de la Universidad, y a los requerimientos efectuados a la compañía aseguradora. Así las cosas, ese contrato de prestación de servicios pueden ser prestado por un corredor o una agencia de seguros, por lo tanto, NO se acepta la observación. OBSERVACIÓN No. 6: “Numeral 3. Carta de compromiso del equipo de trabajo a) Tiempo de Dedicación: Agradecemos aclarar la dedicación del equipo de trabajo solicitado. b) Formación académica: A fin de lograr una participación plural de oferentes, solicitamos se modifiquen los requerimientos del profesional indicado a continuación, como se subraya:

Page 27: DOCUMENTO DE RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES …

Página 27 de 44 Calle 72 No. 11-86 PBX: (571) 5941894 – Ext. 149 Bogotá D. C. www.pedagogica.edu.co

Profesional área Jurídica: Uno (1) Abogado titulado, especialista en áreas relacionadas con seguros, o con estudios seminarios, talleres o diplomados en derecho disciplinario, civil administrativo, con Experiencia General como Abogado igual o superior a cinco (5) años, de los cuales debe tener como mínimo tres (3) años de experiencia específica debidamente certificada en asesoría jurídica para intermediario de seguros. c) Experiencia: Respecto de la experiencia de los profesionales solicitamos que no se requiera de asesoría directamente relacionada con el objeto a contratar, toda vez que el mismo (SELECCIONAR UN INTERMEDIARIO DE SEGUROS (CORREDOR O AGENCIA DE SEGUROS) PARA LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL), solo es posible predicarlo del Intermediario o corredor de seguros y no de su equipo de trabajo. En cambio, deberá ajustarse de modo que sea asesoría o experiencia en compañías de seguros y/o en intermediarios de seguros.” RESPUESTA: se aclara al interesado que mediante adenda la universidad realizará la modificación del profesional de área jurídica y quedará así: Profesional área Jurídica: Un (1) Abogado titulado con tarjeta profesional vigente, con estudios adicionales, (posgrados o seminarios o talleres o diplomados), en cualquiera de las siguientes especialidades: derecho comercial, seguros, derecho civil o derecho administrativo, con Experiencia General como Abogado igual o superior a cinco (5) años, de los cuales debe tener como mínimo tres (3) años de experiencia específica debidamente certificada en asesoría jurídica para intermediario de seguros. OBSERVACIÓN No. 7: “Numeral 17. Evaluación de la oferta Literal a). Experiencia general del proponente (300 puntos) Literal b). Experiencia específica del proponente (300 puntos) Calidad de las certificaciones: Agradecemos se ajuste el requerimiento de las condiciones con las que deben cumplir las certificaciones que deben aportarse para acreditar la experiencia en manejo de programas de seguros, de conformidad a lo solicitado en la observación No. 2 y según se subraya a continuación: Literal a). Experiencia general del proponente (300 puntos): Número del contrato, si aplica y fecha de emisión de la certificación Nombre de la entidad contratante Descripción de los servicios contratados y lugar de ejecución Plazo de ejecución del contrato Fecha de inicio y fecha de terminación del contrato Dirección y teléfonos del contratante Nombre y cargo de la persona que firma la certificación Literal b). Experiencia específica del proponente (300 puntos):

Page 28: DOCUMENTO DE RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES …

Página 28 de 44 Calle 72 No. 11-86 PBX: (571) 5941894 – Ext. 149 Bogotá D. C. www.pedagogica.edu.co

Número del contrato, si aplica y fecha de emisión de la certificación Nombre de la entidad contratante Descripción de los servicios contratados y lugar de ejecución Valor del contrato El contrato de Intermediación no genera valor a cargo de la Entidad. Favor aclarar sí el requerimiento hace referencia al valor de las primas pagadas por el cliente. Plazo de ejecución del contrato Fecha de inicio y fecha de terminación del contrato Dirección y teléfonos del contratante Nombre y cargo de la persona que firma la certificación” RESPUESTA: se aclara al interesado que es necesario para la verificación de los años de experiencia que se incluya la fecha en las certificaciones, así mismo mediante adenda la universidad modificará la calidad de las certificaciones y quedara así: Calidad de las certificaciones Las certificaciones deben ser expedidas por el ordenador del gasto de la entidad contratante o Quien haga sus veces. En el caso de las entidades privadas, quien certifica debe ser el Gerente, su delegado o quien haga sus veces. Cada certificación debe estar registrada en el Registro Único de Proponentes y debe contener la siguiente información: Número del contrato y fecha Nombre de la entidad contratante Descripción de los servicios contratados y lugar de ejecución Plazo de ejecución del contrato Fecha de inicio y fecha de terminación del contrato Dirección y teléfonos del contratante Nombre y cargo de la persona que firma la certificación OBSERVACIÓN No. 8: “Numeral 19. Garantía del contrato a suscribir: Teniendo en cuenta que la propuesta a presentar no tiene valor, solicitamos se ajuste el presente requerimiento sobre porcentajes acordes al valor total esperado a percibir por el intermediario seleccionado en comisiones, de conformidad con lo solicitado en la cuarta observación. Favor aclarar el presupuesto para contratar seguros.” RESPUESTA: como quiera que se trata de un contrato a un intermediario de seguros para que brinde apoyo en la estructuración del plan de seguros de la U.P.N y acompañe en el proceso de contratación y expedición de pólizas de seguros a través de una compañía de seguros legalmente Constituidas en el país que brinde protección mediante la constitución de las pólizas de Todo Riesgo Daños Materiales, Póliza de Automóviles, Manejo Global Entidades Estatales, los seguros obligatorios, Pólizas de Infidelidad de Riesgos Financieros, la póliza de Responsabilidad Civil Servidores Públicos, Transporte de Valores, las pólizas de Accidentes personales, Seguros de Accidentes Estudiantiles, Pólizas de Manejo y Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual y las demás que requiera la UPN y que de conformidad con lo establecido en el artículo 1341 del Código de Comercio la comisión del

Page 29: DOCUMENTO DE RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES …

Página 29 de 44 Calle 72 No. 11-86 PBX: (571) 5941894 – Ext. 149 Bogotá D. C. www.pedagogica.edu.co

intermediario de seguros estará a cargo de la(s) aseguradora(s) contratada (s) que acompañan y dan respaldo a la oferta conjunta que hacen corredor y aseguradoras. En consecuencia, la Universidad no reconocerá ningún honorario, gastos, comisión o erogación al corredor de seguros por concepto de servicios prestados y no tendrá ningún vínculo jurídico laboral en relación con las personas que presten sus servicios a esta institución. NO es viable fijar un valor al contrato. OBSERVACIÓN No. 9: “Numeral 1. Justificación Se hace necesario que la Universidad de claridad respecto a la fecha efectiva de inicio del contrato de intermediación que resulte de la presente contratación; toda vez que según indica en el numeral 1 de justificación, las pólizas vencen el próximo 31 de diciembre de 2018. Dada la fecha de cierre prevista para el presente proceso, consideramos que en ocho (8) días no sería posible realizar un proceso de contratación adecuado y que, en el evento de realizarse una prórroga, ésta corresponderá a su corredor actual.” RESPUESTA: se aclara al interesado que las pólizas que se expiden en la ejecución del contrato que se iniciara con esta Invitación empezaran a regir en el momento de su expedición y obviamente dentro de la ejecución del contrato de intermediación. OBSERVACIÓN No. 10: “Numeral 12. Requisitos Habilitantes Capacidad Jurídica - Sub Numeral 2. Certificado de Existencia y Representación Legal Es preciso tener en cuenta que al ser los intermediarios de seguros, sociedades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, la representación legal y las facultades de los representantes legales, se verifican en el certificado expedido por dicha entidad, de acuerdo al numeral 8 del Artículo 53 y numeral 2 del Artículo 74 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, Artículo 11.2.1.4.57 del Decreto 2555 de 2010 y numeral 1.2 del Capítulo Noveno y numeral 12 del Capítulo Decimo del Título Primero de la Circular Básica Jurídica, el cual señala que la Superfinanciera es el órgano facultado y obligado a certificar representación legal y las facultades de las sociedades vigiladas por ella. En consecuencia, “las Cámaras de Comercio del país certifican exclusivamente el cumplimiento de la obligación de registro de los documentos relacionados con tales cuestiones solamente para acreditar su inscripción, más se abstendrán de otorgar medio de prueba sobre la existencia y representación de tales entidades que, se repite, solo se probará con certificado de la Superintendencia Bancaria”[1]. Así las cosas, consideramos necesario dar claridad al respecto, verificando las facultades del Representante Legal en el Certificado expedido por la Superfinanciera y no en el Certificado expedido por la Cámara de Comercio.” RESPUESTA: no se acepta la observación toda vez que la Universidad solicita para tener calidad de oferente entre otros, certificado de Cámara de Comercio y certificado de la Superfinanciera.

Page 30: DOCUMENTO DE RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES …

Página 30 de 44 Calle 72 No. 11-86 PBX: (571) 5941894 – Ext. 149 Bogotá D. C. www.pedagogica.edu.co

OBSERVACIÓN No. 11: “Numeral 12. Requisitos Habilitantes Capacidad Financiera - Sub Numeral 1. Identificación Tributaria Actualizada Agradecemos informar sí el “documento NIT correspondiente ACTUALIZADO” ¿hace referencia al mismo Registro Único Tributario – RUT? o ¿a qué documento hace referencia este requerimiento? ¿qué documento se deberá presentar?” RESPUESTA: se aclara al interesado que el documento NIT hace referencia al Registro Único Tributario – RUT. OBSERVACIÓN No. 12: “Numeral 17. Evaluación de la oferta Literal a). Experiencia general del proponente (300 puntos) No es claro sí todos los contratos que se acrediten en este numeral deben estar registrados en el RUP dado que la Universidad indica que “Para efectos de la verificación se permitirá que la ejecución de los contratos sea simultánea o que estén en ejecución.” (negrilla fuera del texto original). Agradecemos dar claridad al respecto.” RESPUESTA: se aclara al interesado que los contratos aportados deben estar registrados en el RUP.

8. Empresa: ZURE AGENCIA DE SEGUROS Correo electrónico: jurí[email protected] Representante: Daniel Aguirre Zuluaga Teléfono: 3154187149 Dirección: Calle 5 No 18ª -94

OBSERVACIÓN No. 1: “NUMERAL 12.3 CERTIFICADO DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA: Dispone el presente numeral lo siguiente: “Los intermediarios que presenten su propuesta deben allegar el certificado de constitución y representación, así como de la vigencia de la inscripción como intermediario de seguros…El certificado anteriormente mencionado debe haberse expedido dentro de los quince (15) días hábiles anteriores al vencimiento del plazo previsto para la presentación de la propuesta técnica detallada y constituye una obligación del oferente seleccionado mantenerlo vigente durante todo el término de ejecución del contrato.” El presente numeral es claramente una condición que va en contravía con el principio a la igualdad, más específicamente a la libre concurrencia, ya que, solo permite la participación dentro del presente proceso contractual de los Corredores de Seguros, dejando por fuera a las Agencias Colocadoras de Seguros y a los Agentes Colocadores de Seguros, los cuales hacen parte de la actividad de Intermediación de Seguros, de acuerdo con el Decreto 2255 de 2010, en el Libro 30, Titulo 1, Capitulo 1, Articulo 2.30.1.1.2, establece lo siguiente: “Artículo

Page 31: DOCUMENTO DE RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES …

Página 31 de 44 Calle 72 No. 11-86 PBX: (571) 5941894 – Ext. 149 Bogotá D. C. www.pedagogica.edu.co

2.30.1.1.2 Personas autorizadas. La actividad de intermediación de seguros y reaseguros está reservada a las sociedades corredoras de seguros, a las sociedades corredoras de reaseguros, a las agencias colocadoras de seguros y a los agentes colocadores de pólizas de seguro, de acuerdo con su especialidad. La actividad de los intermediarios de seguros y reaseguros no inhabilita a las entidades aseguradoras para aceptar y ceder riesgos directamente, sin intervención de los intermediarios.” (Negrillas fuera de texto). De acuerdo con la norma indicada, se puede concluir que la Intermediación de Seguros solo puede ser ejercida por las Sociedades Corredoras de Seguros, las Agencias Colocadoras de Seguros y los Agentes Colocadores de Seguros, para lo cual el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993), nos da la definición y diferencias que tienen cada una de estas modalidades de Intermediación de Seguros, así: “Artículo 40º. Sociedades Corredoras de Seguros. 1. Definición. De acuerdo con el artículo 1347 del Código de Comercio, son corredores de seguros las empresas constituidas o que se constituyan como sociedades comerciales, colectivas o de responsabilidad limitada, cuyo objeto social sea exclusivamente ofrecer seguros, promover su celebración y obtener su renovación a título de intermediarios entre el asegurado y el asegurador. 2. Control y vigilancia. De acuerdo con el artículo 1348 del Código de Comercio, las sociedades que se dediquen al corretaje de seguros estarán sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, y deberán tener un capital mínimo y una organización técnica y contable, con sujeción a las normas que dicte al efecto la misma Superintendencia. 3. Condiciones para el ejercicio. De acuerdo con el artículo 1351 del Código de Comercio, sólo podrán usar el título de corredores de seguros y ejercer esta profesión las sociedades debidamente inscritas en la Superintendencia Bancaria, que tengan vigente el certificado expedido por dicho organismo.” (Negrillas fuera de texto). “Artículo 41º. Agentes y Agencias. 1. Definición. Son agentes colocadores de pólizas de seguros y de títulos de capitalización las personas naturales que promuevan la celebración de contratos de seguro y de capitalización y la renovación de los mismos en relación con una o varias compañías de seguros o sociedades de capitalización. 2. Alcances de la representación de la agencia. La agencia representa a una o varias compañías de seguros en un determinado territorio, con las facultades mínimas señaladas en este capítulo. 3. Dirección. Las agencias de seguros solamente podrán ser dirigidas por personas naturales y por sociedades de comercio colectivas, en comandita simple o de responsabilidad limitada, conforme a las normas mercantiles vigentes sobre la materia… 5. Clases de agentes. Los agentes colocadores de pólizas de seguros y de títulos de capitalización podrán tener el carácter de dependientes o independientes. a. Agentes dependientes. Son aquellas personas que han celebrado contrato de trabajo para desarrollar la labor de agente colocador con una compañía de seguros o una sociedad de capitalización.

Page 32: DOCUMENTO DE RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES …

Página 32 de 44 Calle 72 No. 11-86 PBX: (571) 5941894 – Ext. 149 Bogotá D. C. www.pedagogica.edu.co

No obstante lo dispuesto en el numeral 1 del presente artículo y en el inciso 1 del presente numeral, las relaciones laborales que se hubieren configurado entre los agentes colocadores de pólizas de seguros y títulos de capitalización, y una o varias compañías de seguros o sociedades de capitalización, con anterioridad a la vigencia de la Ley 50 de 1990, continuarán rigiéndose por las normas bajo las cuales se establecieron. En ningún caso se podrán desmejorar las condiciones y garantías legales y extralegales. b. Agentes independientes. Son aquellas personas que, por sus propios medios, se dedican a la promoción de pólizas de seguros y de títulos de capitalización, sin dependencia de la compañía de seguros o de la sociedad de capitalización, en virtud de un contrato mercantil. En este evento no se podrán pactar cláusulas de exclusividad que le impidan al agente colocador celebrar contratos con varias compañías de seguros o sociedades de capitalización…” Con base en lo expuesto en los anteriores artículos, se puede evidenciar que tanto los Corredores de Seguros como las Agencias de Seguros, son sociedades comerciales que se crean con el propósito exclusivo de ofrecer seguros y promover la celebración de contratos de seguros, conforme lo indica el Articulo 1347 del Código de Comercio: “Son corredores de seguros las empresas constituidas o que se constituyan como sociedades comerciales, colectivas o de responsabilidad limitada, cuyo objeto social sea exclusivamente ofrecer seguros, promover su celebración y obtener su renovación a título de intermediarios entre el asegurado y el asegurador.”, donde sus diferencias radican en la independencia que poseen los corredores de seguros, los cuales por su estructura y organización empresarial no representan a una o varias compañías de seguros, lo cual si se predica de las Agencias de Seguros, además, su control y vigilancia donde solo los Corredores de Seguros están sometidos al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera y, las Agencias de Seguros no se encuentran vigiladas directamente por dicho ente de control, sino que ejercen sobre ellas el control y vigilancia respectivo las Compañías de Seguros a las cuales estás representan. Facultad de vigilancia y control por parte de las Compañías de Seguros en cuanto a las Agencias de Seguros, que se puede evidenciar de manera más clara en el Artículo 101 de la Ley 510 de 1999, el cual hace mención a lo siguiente: “ARTICULO 101. DE LOS INTERMEDIARIOS DE SEGUROS. Los corredores de seguros deberán constituirse como sociedades anónimas e indicar dentro de su denominación las palabras "corredor de seguros" o "corredores de seguros", las que serán de uso exclusivo de tales sociedades. A tales empresas les serán aplicables los artículos 53, numerales 2 a 8, 91, numeral 1 y 98, numerales 1 y 2 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, así como el artículo 75 de la Ley 45 de 1990. Para los efectos antes señalados contarán con seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley para acreditar el nuevo tipo societario. En virtud del carácter de representación de una o varias compañías de seguros o sociedades de capitalización que tienen las agencias y los agentes de seguros, se

Page 33: DOCUMENTO DE RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES …

Página 33 de 44 Calle 72 No. 11-86 PBX: (571) 5941894 – Ext. 149 Bogotá D. C. www.pedagogica.edu.co

entiende que no podrán ejercer su actividad sin contar con la previa autorización de dichas entidades, autorización que puede ser revocada por decisión unilateral. En consecuencia, serán tales compañías y sociedades quienes deben velar por que las agencias y agentes que las representan cumplan con los requisitos de idoneidad y por qué se dé cumplimiento al régimen de inhabilidades e incompatibilidades a que se encuentran sujetos y responderán solidariamente por la actividad que éstos realicen, de acuerdo con la delegación que la ley y el contrato les hayan otorgado.” (Negrillas fuera de texto) Igualmente, el Articulo 2.30.1.1.5 del Decreto 2555 de 2010 en cuanto al control y vigilancia que se aplica sobre las Agencias de Seguros, establece lo siguiente: “Artículo 2.30.1.1.5 Responsabilidad de las entidades aseguradoras. Las actuaciones de los agentes y agencias de seguros en el ejercicio de su actividad obligan a la entidad aseguradora respecto de la cual se hubiere promovido el contrato, mientras el intermediario continúe vinculado a ésta.” Con base en lo expuesto en la normatividad indicada con anterioridad, la intermediación de seguros es ejercida por diferentes actores y no solo por los Corredores de Seguros, como lo pretende establecer la entidad al indicar en el presente requisito de participación, en el cual solo permite la concurrencia al trámite de selección de proponentes corredores de seguros, cuando en el mercado de intermediarios de seguros existen las agencias y los agentes colocadores de seguros, que al igual que los corredores cuentan con la infraestructura y el equipo de trabajo requerido por la Universidad Pedagógica para una completa asesoría en el manejo del programa de seguros de la misma. En consecuencia, solicitamos dando plena aplicación al principio de igualdad y libre concurrencia se permita la participación de oferentes Agencias y Agentes de Seguros y, que el requisito establecido dentro del presente numeral en cuanto a la certificación de la Súper Financiera, solo sea solicitado a los corredores de seguros por ser a los únicos que dicho ente de control los vigila de manera directa y, en cuanto a las Agencias y Agentes de Seguros solo se les sea exigido el Certificado de Idoneidad para ejercer la Intermediación de Seguros expedido por una o varias Compañías Aseguradoras debidamente inscritas ante la Superintendencia Financiera de Colombia.” RESPUESTA: para contestar la observación, nos permitimos transcribir apartes del estudio del mercado soporte de la Licitación Pública para Seleccionar los proveedores de un Acuerdo Marco de Intermediarios de Seguros realizado en el año 2016 por Colombia Compra Eficiente2:

“Los Intermediarios de Seguros son uno de los canales más comunes que usan las Compañías de Seguros para comercializar y distribuir sus productos. Los Intermediarios de Seguros asesoran las partes que intervienen en un contrato de Seguros, gestionan pagos de indemnizaciones y Siniestros, recaudo de Primas, entre otras actividades, a cambio de una remuneración. Esta remuneración corresponde a una comisión calculada como un

2 file:///C:/Users/Familia/Downloads/1%20EM%20IDS.pdf

Page 34: DOCUMENTO DE RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES …

Página 34 de 44 Calle 72 No. 11-86 PBX: (571) 5941894 – Ext. 149 Bogotá D. C. www.pedagogica.edu.co

porcentaje de la Prima pagada por el Asegurado, la cual es pagada de forma directa por la Compañía de Seguros al Intermediario de Seguros”. “El objeto social de los Intermediarios de Seguros está orientado a la oferta, promoción y renovación de Seguros, además deben contar con personal especializado que permita brindar asesoría a los consumidores de Seguros”. “Los Intermediarios de Seguros reducen la asimetría de información. Teniendo en cuenta que las Compañías de Seguros no conocen el perfil de Riesgo de los compradores y los compradores no saben cuál es la mejor oferta disponible en el mercado, los Intermediarios de Seguros transmiten la información de una forma clara a cada una de las partes, lo que se traduce en la toma de mejores decisiones”. “Los Intermediarios de Seguros reducen los costos de transacción, debido a que los compradores no tienen que visitar diferentes Compañías de Seguros para recopilar información que les permita tomar la mejor decisión. Esto hace que las Compañías de Seguros puedan disminuir su fuerza de mercado ya que la demanda de Seguros se encuentra centralizada en los Intermediarios de Seguros”. “Los Intermediarios de Seguros proporcionan información a las Compañías de Seguros sobre las necesidades del mercado y esto permite la creación de nuevos productos. En algunos casos los Intermediarios de Seguros son los creadores de productos innovadores para clientes específicos”. “El siguiente análisis busca definir y estimar las condiciones de la Oferta de Intermediarios de Seguros en el mercado colombiano para estructurar el Acuerdo Marco. A. Intermediarios de Seguros Colombia Compra Eficiente realizó el estudio de la Oferta de Intermediarios de Seguros por medio de la revisión de 174 contratos disponibles en SECOP para los periodos 2012, 2013 y 2014. Para el análisis de los datos encontrados en SECOP, Colombia Compra Eficiente, teniendo en cuenta que los contratos de Intermediación de Seguros son de cuantía cero (0), filtró los contratos con cuantías mayores a cero (0) y revisó el objeto de cada uno de estos contratos para corroborar que su objeto fuera la Intermediación de Seguros. El resultado de esta revisión mostró que las Entidades Estatales señalan en el campo de cuantía el valor estimado de la Primas de los Seguros que van a adquirir. El Sistema Integrado de Información Financiera de la Nación -SIIF-, no fue usado como fuente de información de contratos de Intermediación de Seguros debido a que el sistema no registra procesos de contratación con valor cero (0).

Page 35: DOCUMENTO DE RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES …

Página 35 de 44 Calle 72 No. 11-86 PBX: (571) 5941894 – Ext. 149 Bogotá D. C. www.pedagogica.edu.co

Colombia Compra Eficiente identificó a los Corredores de Seguros utilizando la lista publicada por la SFC, donde se encuentran los Corredores de Seguros habilitados a la fecha. Para el caso de los Agentes de Seguros se filtró la base del SECOP por nombres de personas naturales, lo cual permitió identificar a los restantes como Agencias de Seguros. 1. Agentes de Seguros Del total de procesos de Intermediarios de Seguros analizados, el 25% se realiza por medio de Agentes de Seguros. En el año 2012, el 80% de los servicios de Intermediación de Seguros fue realizado por 29 Agentes de Seguros. Los Agentes de Seguros con mayor número de contratos tenían en promedio seis (6). En el año 2013, los Agentes de Seguros con más contratos tenían en promedio cinco (5) contratos, mientras que para el año 2014 el promedio fue de uno (1), con excepción de tres Agentes que tuvieron dos (2) contratos de Intermediación de Seguros. De otra parte, se identificó que los Agentes de Seguros analizados prestan sus servicios a Entidades Estatales no obligadas a realizar compras por medio de la Tienda Virtual del Estado Colombiano 2. Agencias de Seguros Colombia Compra Eficiente identificó 78 Agencias de Seguros que prestaron servicios de Intermediación de Seguros a Entidades Estatales durante los años 2012, 2013 y 2014. En el año 2014, 38 Agencias de Seguros asesoraron Entidades Estatales, el 36,5% de estas tuvieron un (1) único contrato. En el año 2014, las Agencias de Seguros asesoraron a dos (2) Entidades Estatales que estaban obligadas a comprar los bienes y servicios por medio de la Tienda Virtual del Estado Colombiano, mientras que contrataron con 61 Entidades Estatales no obligadas. 3. Corredores de Seguros Colombia Compra Eficiente analizó los contratos disponibles en SECOP para el año 2012, 2013 y 2014 e identificó que existen cuatro (4) Proveedores de servicios de corretaje que atienden el 80% de las Entidades Estatales. En el año 2012, las Entidades Estatales contrataron alrededor del 80% de los servicios de Intermediación de Seguros con los siguientes Proveedores: (i) Jargu S.A., (ii) Jlt Valencia & Iragorri S.A, (iii) Delima Marsh S.A y (iv) Aon Risk Services S.A. Para el año 2014 se observan dos cambios importantes, continúan los mismos cuatro principales Corredores, sin embargo, la contratación con estos aumenta al 85,5%; y el número de contratos disminuye en general”. En conclusión, resulta viable la invitación indistinta para cualquiera de las modalidades de intermediación de seguros, por lo tanto, SE ACEPTA la observación. Y se corrige el numeral 3. De los requisitos jurídicos habilitantes así CERTIFICADO DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA Pueden participar los intermediarios cuyo objeto social les permita prestar el Servicio de Intermediación y estén autorizados para el efecto por la Superintendencia Financiera de

Page 36: DOCUMENTO DE RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES …

Página 36 de 44 Calle 72 No. 11-86 PBX: (571) 5941894 – Ext. 149 Bogotá D. C. www.pedagogica.edu.co

Colombia o cuenta con la supervisión y monitoreo de una Compañía de Seguros autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia. Los intermediarios que presenten su propuesta deben allegar el certificado de constitución y representación, así como de la vigencia de la inscripción como intermediario de seguros. El certificado anteriormente mencionado debe haberse expedido dentro de los quince (15) días hábiles anteriores al vencimiento del plazo previsto para la presentación de la propuesta técnica detallada y constituye una obligación del oferente seleccionado mantenerlo vigente durante todo el término de ejecución del contrato. El Proponente que es Corredor de Seguros debe contar con la autorización de funcionamiento expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia. Las Agencias de Seguros deben presentar un certificado que evidencie que tiene Claves con por lo menos 15 Compañías de Seguros autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia para prestar servicios en Colombia en el momento de presentar la Oferta. Y se corrige el párrafo primero del numeral 8 de los requisitos habilitantes así: El objeto social de todos los integrantes del Proponente plural debe permitir prestar el Servicio de Intermediación y todos sus integrantes deben estar autorizados para el efecto por la Superintendencia Financiera de Colombia o tiene el respaldo de una Compañía de Seguros autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia (en ese caso deben presentar, de manera individual, certificado que evidencie que tiene Claves con por lo menos 15 Compañías de Seguros autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia). Para lo cual, además, deberán cumplir mínimo con lo siguiente:

OBSERVACIÓN No. 2: “NUMERAL CAPACIDAD TECNICA DEL OFERENTE 2. EXPERIENCIA DEL OFERENTE Y NUMERAL 17 EXPERIENCIA ESPECIFICA DEL OFERENTE (300 PUNTOS). Establece los anteriores numerales lo siguiente: “Se verificará la experiencia del oferente en la celebración y ejecución de contratos cuyo objeto corresponda al de este proceso de selección… De conformidad con lo anterior, la Universidad requiere que los oferentes acrediten experiencia en una o varias de las clasificaciones relacionadas en Cuadro No. 2, en un máximo de tres (3) contratos ejecutados con entidades oficiales en los últimos 6 años anteriores a la fecha del cierre del presente proceso de selección y dos de ellos celebrados con entidades que sean del orden nacional, los cuales deben estar registrados en el RUP...” (Negrillas fuera de texto) “…Se evaluará en las ofertas la experiencia específica demostrada por el proponente en contratos cuyo objeto corresponda al de esta invitación a presentar cotización en instituciones oficiales de orden nacional, no incluidos en los presentados para acreditar la experiencia general evaluable…” (Negrillas fuera de texto).

Page 37: DOCUMENTO DE RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES …

Página 37 de 44 Calle 72 No. 11-86 PBX: (571) 5941894 – Ext. 149 Bogotá D. C. www.pedagogica.edu.co

Dichos numerales al establecer que sea acreditada experiencia con entidades del orden nacional y otorgar posteriormente puntaje por ese mismo ítem en el pliego de condiciones o términos de referencia, es una condición que desconoce las normas constitucionales, más específicamente el artículo 3 de la Constitución Política y el principio de transparencia de la contratación estatal, lo cual genera que dicha cláusula sea ineficaz de pleno, tal y como lo dispone el honorable Consejo de Estado, en la sentencia con radicado No. 34.510 del 2015, Mp: Jaime Orlando Santofimio Gamboa, en la cual nos define la naturaleza de los Pliegos de Condiciones así: “Los pliegos de condiciones comparten una doble naturaleza administrativa, según la perspectiva de su ámbito de aplicación. En primer lugar, constituyen verdaderos actos administrativos de carácter general, de obligatorio cumplimiento para la administración y los proponentes, dentro de los procedimientos de escogencia correspondientes. En segundo lugar, una vez escogido el contratista, y en la medida en que se consideren parte integrante del contrato a celebrarse, su contenido normativo constituirá el marco de condiciones básico para la interpretación y aplicación del contrato; de ahí que se sostenga su naturaleza de instrumento generador de regulaciones concretas y específicas respecto del contrato, su ejecución y liquidación” Ahora, en cuanto a la ineficacia de pleno derecho de las clausulas o estipulaciones contenidas en el Pliego de Condiciones, dispone lo siguiente: “De acuerdo con la doctrina los particulares, al disponer de sus intereses, pretenden la satisfacción de sus necesidades de bienes y servicios y utilizan para ello al negocio jurídico como un instrumento que les puede brindar la finalidad que persiguen… Así mismo, doctrinariamente se afirma que el negocio jurídico como acto de la autonomía privada enderezado a regular intereses y a satisfacer necesidades debe cumplir legítimamente su función económica social puesto que sólo en la medida en que así ocurra será merecedor de la tutela del ordenamiento... Y es que, si bien al particular le compete regular sus intereses, esto es, tiene una competencia dispositiva, al Estado le corresponde reconocer y disciplinar el ejercicio de la autonomía privada. En desarrollo de esa competencia normativa el Estado establece límites, presupuestos o requisitos para que el particular ejerza su poder dispositivo, todo con miras a preservar valores supremos, lograr el cumplimiento de las normas en cuya observancia están interesados el orden público y las buenas costumbres, proteger a los terceros, tutelar a los incapaces, o defender el interés particular de quien se halla en una circunstancia digna de protección. Luego, para que la regulación de un interés obtenga el amparo del ordenamiento jurídico, no es suficiente con que cumpla con una función económico social, sino que además debe ajustarse a las pautas señaladas por el Estado para la disposición de ese interés…Con otras palabras, el acto dispositivo, para que sea digno de protección, amén de cumplir una función económico-social, debe estar en consonancia con la disciplina que en el ordenamiento se ha establecido. En consecuencia, si el negocio no cumple con la función que le corresponde o sí se aparta o contraría la disciplina que el ordenamiento impone, será irrelevante o será valorado negativamente por él…La ineficacia de pleno derecho o la "fórmula pro non scripta" -siguiendo la

Page 38: DOCUMENTO DE RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES …

Página 38 de 44 Calle 72 No. 11-86 PBX: (571) 5941894 – Ext. 149 Bogotá D. C. www.pedagogica.edu.co

formulación doctrinaria- es "un juicio de valoración negativa que se materializa de pleno derecho", y que implica "una sanción ¡n limine con que el ordenamiento castiga los actos que violan sus normas imperativas, el orden público o las buenas costumbres, y consiste en que en los expresos casos, la específica cláusula o pacto agresor, y únicamente éste, se borra de pleno derecho de la realidad jurídica y se tiene como si no se hubiera realizado...(Negrillas fuera de texto). Dicho pronunciamiento del alto tribunal, termina por establecer que en cuanto a las clausulas o estipulaciones del pliego de condiciones, en las cuales se exija como requisito habilitante o se contemple para la asignación puntaje una experiencia en un territorio determinado por la misma entidad o que igualmente se establezca solo aceptable la experiencia con determinadas entidades municipales, departamentales o nacionales, es un criterio que a todas luces desconoce los principios constituciones y legales que rigen la contratación de las entidades del estado, los cuales al no encontrarse acordes a mencionados presupuestos deben tener una sanción del ordenamiento legal borrándolo de la realidad jurídica, como los dispone el Consejo de Estado para el caso analizado en la presente providencia así: “Los anteriores argumentos son útiles y permiten sustentar el análisis al que será sometida la cláusula del numeral 1.13.2 del pliego de condiciones de la licitación pública número 01 de 2002 que tenía como objeto la adjudicación de las concesiones del juego de apuestas permanentes "Chance" en el departamento de la Guajira, según el cual la "experiencia en el Departamento de La [sic] Guajira tiene un mayor puntaje, en base [sic] del conocimiento del mercado", determinado una calificación menor y diferenciada a aquellos oferentes que acreditaran experiencia fuera del departamento de la Guajira, con relación a los que lo hicieran al interior del mismo Departamento…Analizada dicha cláusula del pliego a la luz de las normas que gobernaban el proceso licitatorio, esto es la Ley 80 de 1993, se encuentra que es contraria a: (1) lo establecido en los artículos 1, 13 y 209 de la Carta Política2 7 ; al (2) artículo 3 según el cual al celebrar los contratos las entidades públicas además de buscar cumplir con los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos, también están llamadas a garantizar "la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines"; (3) al artículo 24, numeral 5o , literal b, según el cual en los pliegos de condiciones se deben definir "reglas objetivas, justas, claras y completas que permitan la confección de ofrecimiento de la misma índole, aseguren una escogencia objetiva y eviten las declaratorias de desierta de la licitación", así como el numeral d) del mismo numeral y artículo según el cual no pueden incluirse "condiciones y exigencias de imposible cumplimiento". El mismo numeral 5 en su inciso final, artículo 24 de la Ley 80 de 1993, establece que las estipulaciones de los pliegos que "contravengan los dispuesto en este numeral" son "ineficaces de pleno derecho"; y, (4) finalmente, al artículo 30 numeral 2 de la Ley 80 de 1993… …Con base en los anteriores argumentos, y valorada contrastada y armónicamente la prueba recada dentro del proceso, la Sala considera que la estipulación o cláusula del numeral 1.13.2 del pliego de condiciones de la licitación pública número 01 de 2002 que tenía como objeto la adjudicación de las concesiones del juego de apuestas permanentes "Chance" en el departamento de la Guajira es ineficaz de pleno derecho,

Page 39: DOCUMENTO DE RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES …

Página 39 de 44 Calle 72 No. 11-86 PBX: (571) 5941894 – Ext. 149 Bogotá D. C. www.pedagogica.edu.co

ya que la realización de dicho acto dispositivo transgrede las descripciones normativas señaladas tanto constitucionales…” (Negrillas fuera de texto). En consecuencia, teniendo en cuenta la inoperancia de las estipulaciones establecidas en los Pliegos de Condiciones que busquen favorecer la experiencia exigida en determinados territorios o con determinadas entidades, como ocurre en el presente caso, solicito se elimine la presente exigencia de contar con la experiencia requerida con entidades del Orden Nacional, además, de que se elimine la evaluación de la experiencia establecida por el ente universitario solo con mencionadas entidades, y se permita acreditar la experiencia con cualquier entidad pública que maneje programas de seguros similares al requerido por la Universidad, lo cual debe corresponder al mismo criterio para realizar la evaluación de la experiencia especifica de los posibles oferentes.” RESPUESTA: no se acepta la observación ya que la Universidad es una institución de orden nacional por lo tanto requiere que el intermediario de seguros cuente con esta experiencia. OBSERVACIÓN No. 3: “NUMERAL 3. CARTA DE COMPROMISO DEL EQUIPO DE TRABAJO: Respetuosamente solicitamos a la Universidad, modificar el presente numeral en aras de garantizar una pluralidad de oferentes que garantice una selección objetiva y, además, garantizar una adecuada asesoría a la entidad en el manejo de su programa de seguros con profesionales idóneos con estudios de posgrado en Seguros o en Riesgos y Seguros, Contratación de entidades públicas y experiencia en Intermediación en seguros de unidades del estado, para lo cual sugerimos evaluar el equipo de trabajo requerido por la entidad, de la siguiente manera:

PERSONAL Y FORMACIÓN ACADEMICA PUNTAJE

Gerente que cuente con Título Profesional en Economía o Contaduría o

Administración de Empresas y Especialización en Seguros y/o en Riesgos y Seguros.

Experiencia en funciones Gerenciales o Dirección de Manejo en Seguros, mínimo de doce (12) años.

100 PUNTOS

Profesional Abogado con Especialización en Seguros o Derecho

Contractual o Derecho Comercial.

Experiencia en Seguros mínimo de cuatro (4) años.

100 PUNTOS

Ejecutivo de Proyecto o Asesor de Cuenta, Técnico o Tecnólogo.

Experiencia como Ejecutivo de Proyectos o Asesor de Cuentas, mínima

de cinco (5) años y Experiencia en Seguros mínima de doce (15) años.

100 PUNTOS

Técnico o Tecnólogo o Profesional Universitario

Experiencia en Seguros, mínima de dos (2) años.

100 PUNTOS

Para la acreditación del presente numeral, el oferente deberá allegar loa siguientes documentos 1. Acta de grado o diploma de la carrera profesional, técnica o tecnóloga 2. Acta de grado o diploma del posgrado 3. Certificaciones expedidas por las entidades y/o empresas en la cual se indique las funciones realizadas por el personal, el tipo de contrato y el tiempo.”

Page 40: DOCUMENTO DE RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES …

Página 40 de 44 Calle 72 No. 11-86 PBX: (571) 5941894 – Ext. 149 Bogotá D. C. www.pedagogica.edu.co

RESPUESTA: no se acepta la observación ya que dentro de su autonomía la Universidad adoptó los criterios de calificación que encontró adecuados.

9. Empresa: ITAÚ CORREDORES DE SEGUROS Correo electrónico: [email protected] Representante: Luis Hernán Díaz Hernández Teléfono: 3214508042 Dirección: Carrera 7 -27-18 Piso 16

OBSERVACIÓN No. 1: “NUMERAL 12 - REQUISITOS HABILITANTES EXPERIENCIA DEL OFERENTE El numeral 12 de los términos de referencia, respecto de la experiencia del oferente señala: “(…) De conformidad con lo anterior, la Universidad requiere que los oferentes acrediten experiencia en una o varias de las clasificaciones relacionadas en Cuadro No. 2, en un máximo de tres (3) contratos ejecutados con entidades oficiales en los últimos 6 años anteriores a la fecha del cierre del presente proceso de selección y dos de ellos celebrados con entidades que sean del orden nacional, los cuales deben estar registrados en el RUP. (…) Solicitamos a la Universidad Pedagógica no establecer en la condición que se cita límites de carácter temporal o en su defecto admitir certificaciones de experiencia de entidades públicas o privadas de los últimos 10 años, por cuanto la experiencia en una cualidad que no se agota, sino que por el contrario, se acumula en el tiempo. En éste sentido el Manual Para Determinar y Verificar los Requisitos Habilitantes en los Procesos de Contratación de Colombia Compra Eficiente señala: “La experiencia no se agota con el paso del tiempo y por el contrario los proponentes adquieren mayor experiencia con el paso del tiempo en la medida que continúan con sus actividades. Por lo anterior, cuando la entidad estatal establece requisitos de experiencia reciente debe justificar el motivo por el cual lo hace, bien sea con ocasiones de desarrollo técnicos recientes necesarios para el cumplimento del objeto o por el conocimiento de condiciones de desarrollo recientes.” Por ésta misma razón les solicitamos modificar el numeral 17 literal a) y b) y permitir que las certificaciones de experiencia general y especifica evaluable de los proponentes puedan ser de contratos celebras y ejecutados en los últimos 10 años.” RESPUESTA: no se acepta la observación, la Universidad se mantiene en la solicitud de acreditar la experiencia dentro de los últimos seis años, anteriores a la fecha de la apertura de la invitación.

Page 41: DOCUMENTO DE RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES …

Página 41 de 44 Calle 72 No. 11-86 PBX: (571) 5941894 – Ext. 149 Bogotá D. C. www.pedagogica.edu.co

OBSERVACIÓN No. 2: “NUMERAL 12- 3 CARTA DE COMPROMISO DEL EQUIPO DE TRABAJO: Los términos de referencia, respecto del profesional en el área jurídica señalan: “Abogado titulado, con estudios seminarios, talleres o diplomados en derecho disciplinario, civil administrativo, con Experiencia General como Abogado igual o superior a cinco (5) años, de los cuales debe tener como mínimo tres (3) años de experiencia específica debidamente certificada en asesoría jurídica para intermediario de seguros.” Ponemos en consideración de la Universidad modificar la citada condición y admitir adicionalmente, abogados con especialización en derecho comercial o seguros, cualquiera que sea la denominación que le de las distintas universidades que ofrece el programa. La modificación propuesta permite que el equipo de trabajo cuente con calidades aún más pertinentes, acordes y útiles en razón del objeto del contrato que se pretende celebrar, a la vez que permite una mayor pluralidad de oferentes, ya que resulta más habitual que los intermediarios de seguros cuenten entre su equipo de trabajo con abogados especialistas en derecho comercial, financiero o de seguros, que jurídicos con cursos o seminarios en, por ejemplo, derecho disciplinario el cual no tiene relación alguna con las actividades de este tipo de empresas. En este mismo sentido, solicitamos modificar el numeral 17-literal b) Experiencia del equipo de trabajo.” RESPUESTA: se acepta la observación y mediante adenda la universidad realizará la modificación quedando así: Profesional área Jurídica: Un (1) Abogado titulado con tarjeta profesional vigente, con estudios adicionales, (posgrados o seminarios o talleres o diplomados), en cualquiera de las siguientes especialidades: derecho comercial, seguros, derecho civil o derecho administrativo, con Experiencia General como Abogado igual o superior a cinco (5) años, de los cuales debe tener como mínimo tres (3) años de experiencia específica debidamente certificada en asesoría jurídica para intermediario de seguros. OBSERVACIÓN No. 3: “NUMERAL 17 – a) EXPERIENCIA GENERAL DEL OFERENTE Sobre la experiencia general evaluable los términos de la invitación señalan: “(…) La Universidad otorgará cien (100) puntos por cada certificación cuyo objeto sea de intermediación o corretaje en seguros que incluya por lo menos cinco (5) de los ramos de seguros de la Universidad. (…) Solicitamos se admita que cada certificación incluya como mínimo tres (3) de los ramos de seguros de la universidad y no cinco (5) como lo establece actualmente la invitación.”

Page 42: DOCUMENTO DE RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES …

Página 42 de 44 Calle 72 No. 11-86 PBX: (571) 5941894 – Ext. 149 Bogotá D. C. www.pedagogica.edu.co

RESPUESTA: no se acepta la observación, la universidad se mantiene en los criterios solicitados de por lo menos cinco (5) de los ramos de seguros de la Universidad. OBSERVACIÓN No. 4: “NUMERAL 17 – b) EXPERIENCIA ESPECIFICA DEL PROPONENTE: El numeral 17 literal B), establece: “(…) La Universidad otorgará ciento cincuenta (150) puntos por cada certificación cuyo objeto sea de intermediación o corretaje en seguros que incluya por lo menos cinco (5) de los ramos de seguros de la Universidad. (…) En concordancia con el numeral anterior, ponemos en consideración de la universidad que cada certificación incluya como mínimo tres (3) de los ramos de seguros de la universidad y no cinco (5) como lo establece actualmente la invitación.” RESPUESTA: no se acepta la observación, la Universidad se mantiene en los criterios solicitados de por lo menos cinco (5) de los ramos de seguros de la Universidad. OBSERVACIÓN No. 4.1: “Respecto del siguiente párrafo “(…) Cuando el proponente certifique contratos en los cuales participó en unión temporal o consorcio, deberá anexar el documento donde certifique su participación porcentual en los mismos y se evaluará conforme al valor de esa participación. (…) Solicitamos aclarar el último aparte. Interpretamos que la universidad evaluara dos certificaciones en principio, pero que, si una de ellas versa sobre un contrato ejecutado en unión temporal con una participación, por ejemplo, del 50%, el proponente deberá adjuntar una tercera que cubra el 50% faltante, y así, de manera que queden cubierto un porcentaje del 100% dos veces.” RESPUESTA: se aclara al interesado que los criterios de evaluación de la experiencia son los indicados en el numeral 1. CALIDAD DEL OFERENTE y 17. EVALUACIÓN DE LA OFERTA. (1.000 puntos). OBSERVACIÓN No. 5: “NUMERAL 17 – CALIDAD DE LAS CERTIFICACIONES Los términos de referencia, respecto de las certificaciones establecen: “Las certificaciones deben ser expedidas por el ordenador del gasto de la entidad contratante o quien haga sus veces. En el caso de las entidades privadas, quien certifica debe ser el

Page 43: DOCUMENTO DE RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES …

Página 43 de 44 Calle 72 No. 11-86 PBX: (571) 5941894 – Ext. 149 Bogotá D. C. www.pedagogica.edu.co

Gerente, su delegado o quien haga sus veces. Cada certificación debe estar registrada en el Registro Único de Proponentes y debe contener la siguiente información: Número del contrato y fecha (…)” Requerimos a la entidad aclarar que en aquellos casos en los que las certificaciones que se presente verse sobre un contrato en ejecución, no se exija que este se encuentre registrado en el RUP, ya que únicamente se registran aquellos que se encuentran ejecutados. Entre los requisitos que deben cumplir las certificaciones está el de indicar número de contrato y fecha. Solicitamos eliminar esta condición por cuanto el contrato de intermediación celebrado entre los corredores de seguros y las personas de derecho privado no suelen elevarse por escrito y por lo tanto no se enumeran.” RESPUESTA: se aclara al interesado que es necesario para la verificación de los años de experiencia que se incluya la fecha en las certificaciones, así mismo aclaramos que los contratos aportados deben estar registrados en el RUP. OBSERVACIÓN No. 6: “NUMERAL 18- CRITERIOS DE DESEMPATE - Los criterios de desempate se establecen así: “En el caso de empate entre varias ofertas, se preferirá al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en la oferta económica. En caso de persistir el empate se tendrá en cuenta los siguientes aspectos hasta agotar su totalidad: (…)” (subrayado fuera de texto) Solicitamos modificar el citado numeral por cuanto la propuesta que se presenten en virtud de este proceso, no contendrán oferta económica ya que como la universidad lo manifestó en el numeral 6, el contrato de intermediación de seguros no genera erogación alguna a su cargo.” RESPUESTA: se acepta la observación y mediante adenda la universidad modificara el numeral 18 – CRITERIO DE DESEMPATE y quedara así: 18. CRITERIOS DE DESEMPATE En el caso de empate entre varias ofertas se tendrá en cuenta los siguientes aspectos hasta agotar su totalidad:

a) Preferir la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros.

b) Preferir las ofertas presentada por una Mipyme nacional. c) Preferir la oferta presentada por un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad

futura siempre que: (a) esté conformado por al menos una Mipyme nacional que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%); (b) la Mipyme aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta; y (c) ni

Page 44: DOCUMENTO DE RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES …

Página 44 de 44 Calle 72 No. 11-86 PBX: (571) 5941894 – Ext. 149 Bogotá D. C. www.pedagogica.edu.co

la Mipyme, ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros del consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura.

d) Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite en las condiciones establecidas en la ley que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad a la que se refiere la Ley 361 de 1997. Si la oferta es presentada por un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, el integrante del oferente que acredite que el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad en los términos del presente numeral, debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura y aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta.

e) Sorteo de balotas entre las ofertas.

OBSERVACIÓN No. 7: “En adición a nuestra comunicación de fecha 4 de diciembre, amablemente solicitamos a la Universidad aclarar que, para el cargo de Coordinador del Contrato, se aceptan profesionales en Economía y/o Contaduría Pública, formaciones académicas que respetuosamente consideramos cumplen con el propósito de demostrar la suficiencia en la experiencia y formación profesional.” RESPUESTA: se acepta la observación y mediante adenda la Universidad realizará la modificación para el profesional Coordinador de Contratos. UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL VICERRECTORÍA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA SUBDIRECCIÓN DE SERVICIOS GENERALES