documento de cooperativas

Upload: wagner-morocho

Post on 07-Jul-2015

5.027 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

CONSULTA

HISTORIA DEL COOPERATIVISMO

COOPERATIVISMO: ORIGEN Y DESARROLLO

Situacin social imperante cuando se origin el cooperativismo El cooperativismo como doctrina social y econmica naci en Inglaterra en 1844, durante la poca de la llamada revolucin industrial en Europa, que se inici a fines del siglo XVIII y que continu hasta comienzos del siglo XIX. Esta revolucin trajo profundas transformaciones sociales, econmicas y tcnicas. En las industrias textiles se reemplazaron los telares accionados manualmente con los nuevos telares impulsados a vapor, lo cual produjo el desplazamiento de muchos obreros y gener desocupacin. Los desplazados se vieron obligados a buscar nuevas formas de trabajo para sobrevivir. Antes de la revolucin industrial, los tejidos se hacan en casa, con las materias primas que proporcionaban los comerciantes, quienes compraban despus los productos terminados. La revolucin industrial trajo la fbrica, donde se concentraba gran cantidad de obreros. Las ciudades crecieron con la migracin de los trabajadores campesinos. El rendimiento de las industrias y de las cosechas se increment con la mecanizacin, pero las condiciones de vida del trabajador empeoraron, pues vivan en las ciudades hacinados en lugares que a veces no contaban ni con suministro de agua, ni con servicios sanitarios. Los salarios eran de explotacin. La jornada de trabajo de los nios era de diez horas diarias y la de los adultos llegaba a diecisis horas. La industrializacin se lograba a un elevado costo de sufrimiento humano.

El Estado estaba empeado en desarrollar la industria para competir internacionalmente. Por eso daba todo su apoyo al empresario, sin preocuparse mucho de la suerte de los trabajadores. Roberto Owen seala al respecto: "Con qu cuidado se trataba a las mquinas que no tenan vida y con qu descuido y desprecio a las mquinas con vida".

En reaccin a los abusos causados por la revolucin industrial, surgieron nuevas doctrinas que exigan un mejor trato para los trabajadores, pues no era justo incrementar las riquezas de los pases a costa del bienestar y la salud de los obreros. El sindicalismo y el cooperativismo fueron parte de las nuevas doctrinas. El sindicalismo utiliz para sus propsitos la confrontacin entre patronos y obreros. El cooperativismo opt por utilizar el esfuerzo conjunto de los trabajadores para mejorar sus condiciones de vida.

Precursores inmediatos del cooperativismo Los socialistas utpicos son los precursores ideolgicos del cooperativismo y del sindicalismo. Se los llamaba as porque su doctrina se orienta hacia una sociedad justa e ideal, pero irrealizable en la prctica, como la Utopa de Toms Moro. Entre los socialistas utpicos inspiradores del cooperativismo mencionaremos a Roberto Owen en Inglaterra y a Carlos Fourier en Francia. Roberto Owen (1771-1858), economista britnico, tuvo xito en su empresa, justamente una fbrica de tejidos, manteniendo, adecuadas condiciones de trabajo. Garantiz la estabilidad de los obreros para librarles de la amenaza constante del desempleo. Pensaba que el valor de los productos deba determinarse por el trabajo en ellos empleado y por eso increment el salario de los obreros. Fue Owen quien acu el trmino cooperativismo y present el proyecto de las aldeas cooperativas, que tendran una poblacin entre 500 y 3.000 personas y una superficie de 600 hectreas. Todos los habitantes deban vivir en un

gran edificio y compartir la cocina y el comedor. La propiedad de las tierras sera comunitaria y los socios tendran que dedicarse a faenas primordialmente agrcolas. Owen no se haba contagiado con el ambiente reinante de explotacin al trabajador, sino que, como empresario, ensay varias frmulas de estructuracin y logr xito financiero manteniendo adecuadas condiciones de trabajo en sus fbricas. El proyecto de Owen de aldeas cooperativas se intent poner en prctica en Indiana, Estados Unidos, con la colonia llamada "Nueva Armona", que fracas en el estado de Indiana y la colonia "Llano"" en Leesville, Luisiana (Ewel Paul Roy, Cooperativas Hoy y Maana). Carlos Fourier (1772-1837) ide el "falansterio", en Francia, como una colonia colectiva, que en poco tiempo tena que expandirse en todo el mundo para formar una nueva sociedad. Los socios de esta comunidad imaginaria deban entregar la propiedad de sus bienes, sobre todo de sus tierras, para organizar la vida en comn y trabajar colectivamente con una adecuada distribucin de las tareas, de acuerdo a las inclinaciones de cada cual. Los falansterios fueron ensayados sin xito en Francia, en Holanda y en Estados Unidos.

La primera cooperativa de Rochdale Se considera que la primera cooperativa fue la llamada Sociedad de Pioneros Imparciales de Rochdale (Rochdale Equitable Pioneers Society) formada por trabajadores de la ciudad de Rochdale, en Inglaterra, registrada el 24 de octubre de 1844. Los estatutos de la sociedad, cuya redaccin se atribuye a Charles Howarth, y las actas de las asambleas, contienen los principios fundamentales de la doctrina cooperativista. Cuenta la historia que 28 trabajadores, entre ellos una mujer, en su mayora tejedores de la fbrica de Rochdale, se reunieron en Toad Lane (Callejn del Sapo) para analizar su difcil situacin econmica luego de

haber fracasado en su intento de lograr un aumento de los salarios. Rochdale era, y contina siendo, una ciudad con fbricas de tela de lana y algodn. Sus problemas eran los mismos problemas de todas las ciudades de Europa que en ese tiempo se vean afectadas por la revolucin industrial. Haba mucha desocupacin. Los que tenan empleo se sujetaban a largas horas de trabajo, con bajas remuneraciones y condiciones de vida infrahumanas. Los Pioneros pensaron que podan aliviar sus dificultades si juntaban sus pequeos ahorros, as que suscribieron la lista de adhesin para formar la sociedad y se comprometieron a entregar dos peniques por semana cada uno, para alimentar un fondo comn. Con esta aportacin mnima, que luego creci a una libra esterlina, se propusieron formar una tienda con la que abasteceran a los socios con artculos de primera necesidad. Y lo consiguieron, pese a las burlas de los dems obreros y a los esfuerzos de los tenderos por evitar que la idea tomara cuerpo. Por intermedio de su tienda, los trabajadores adquiran directamente de los proveedores las provisiones y prendas de vestir, evitando as los costos de la intermediacin. Segn los estatutos, la primera sociedad cooperativa no buscaba solamente la creacin de la tienda. Se consideraba tambin la construccin de casas comunales, la formacin de empresas industriales para dar empleo a los socios desocupados y la compra de tierras que pudieran ser cultivadas por los cooperados. De hecho, la primera cooperativa abri primero una tienda y despus organiz las ventas al por mayor. Tambin instal servicios de salud, cre socorros para el caso de muerte, inici programas contra el alcoholismo, puso en marcha proyectos de vivienda con crditos hipotecarios, abri un molino cooperativo y puso a funcionar dos importantes hilanderas. A los diez aos de creada la cooperativa contaba con 61.000 libras esterlinas de capital, con 193.000 libras esterlinas en prstamos y depsitos y con un volumen de operaciones

que superaba los 2 millones de libras esterlinas. Proyeccin internacional del cooperativismo LA cooperativa de Rochdale, que en rigor fue una cooperativa las nuevas clases de cooperativas que ahora existen. En 1864, se origin en Alemania el cooperativismo de ahorro y crdito, cuando Friedrich Raiffeisen (1818-1888), en Heddesdorf, funda la Asociacin de Cajas de Prstamo para aliviar, mediante la autoayuda, la miseria de los campesinos afectados por la revolucin industrial. Luego, en 1872, se cre el Banco Cooperativo Agrario Renano de Neuwied, como primera Caja Central Rural. Con el mismo fin y en forma casi simultnea, Hermann Schulze-Delitzsch cre la asociacin de materias primas, dedicada a los artesanos y que es precursora de los bancos populares. Las cooperativas de trabajo, llamadas tambin de produccin, de consumo, se propag rpidamente en el mundo entero y aparecieron

nacieron por esa misma poca en Francia. Las cooperativas agrcolas tienen sus primeras races en Dinamarca y las de servicios se iniciaron simultneamente en varios pases de Europa. En 1885 naci en Inglaterra la Alianza Cooperativa Internacional (ACI), que se encarg de difundir los principios cooperativos, de relacionar entre s a las organizaciones cooperativas de los diferentes pases y de contribuir a la solucin de los problemas que afecten al movimiento cooperativo. En 1985, cien aos despus de su fundacin, la ACI aprob la Declaracin Manchester. de la Identidad entonces la Cooperativa Alianza en el Congreso 68 de Para contaba con pases

miembros y tena registradas un total de 680.000 cooperativas. Divar Garteiz - Arruecoa calcula que en el mundo hay ms de 50 millones de cooperados. La Organizacin Internacional del Trabajo (0IT), con sede en Ginebra, dentro de sus actividades incluye labores de investigacin, promocin y asistencia tcnica del cooperativismo. La Organizacin de

las Naciones Unidas para la Alimentacin la Agricultura (FAO), y la UNESCO tienen programas similares de cooperativismo similares a los de la OIT. El Consejo Mundial para las Cooperativas de Ahorro y Crdito (WOCCU), con sede en Wisconsin, Estados Unidos, agrupa a las cooperativas de ahorro y crdito. En nuestro continente tenemos la Organizacin de Cooperativas de Amrica (OCA) y la Confederacin Latinoamrica de Cooperativas de Ahorro y Crdito (COLAC). La Confederacin de Cooperativas de Alemania Federal (DGRV-CONCAF) presta cooperacin tcnica al cooperativismo de ahorro y crdito de Ecuador.

ANTECEDENTES HISTORICOS DEL COPERATIVIDMO EN ECUADOR

Cooperacin y Cooperativismo en Ecuador El sentido de cooperacin ha sido muy notable en el Ecuador desde la prehistoria. Sabemos que la minga exista antes de los Incas. Con la minga se convocaba -y se sigue convocando- a todos los vecinos de la comunidad pblicos. En el incario el trabajo era obligatorio, segn el precepto contenido en la triloga de "no mentirs, no robars, no estars ocioso. Las familias cooperaban mutuamente en el ayllu (actividades en comn, a ms de la minga), en el ayni (ayuda mutua) y en la mita (en beneficio del sol y del inca). para trabajar conjuntamente y construir obras comunitarias tan importantes como caminos, acequias y edificios

En la colonia, los indios se unieron para defender sus tierras de la voracidad de los conquistadores. De all nacieron las "comunidades

campesinas" con "terrenos comunales" que subsisten hasta ahora. Desde la colonia funcionan varios gremios artesanos, y en la era republicana se han creado numerosas sociedades con fines de proteccin social. La Compaa de Prstamos y Construcciones, fundada en Guayaquil en 1910, es la primera organizacin ecuatoriana con espritu cooperativo moderno. Tambin podemos citar las siguientes: La Sociedad de Cooperativa de Profesores, creada con el exclusivo objeto de conceder fondos a los deudos de los socios que fallecan; La Sociedad Cooperativa de Comercio, establecida con el saludable propsito de abaratar el precio de los vveres; y la Asociacin Cooperativa de Agricultores del Ecuador que integrada por los productores de cacao, nacida en 1912 y extinguida en 1925 con la revolucin juliana. Con el nombre de "Asistencia Social Protectora del Obrero" se inscribe la primera cooperativa en el Registro General de Cooperativas que abri el Ministerio de Gobierno el 16 de septiembre de 1919. Tambin se creo la Caja de Ahorro y Cooperativa de Prstamos de la Federacin Obrera de Chimborazo en 1927. El 12 de enero de 1928, Isidro Ayora aprob los primeros estatutos de cooperativa que corresponden a la Cooperativa de Consumo de la Hermandad Ferroviaria Guayaquil - Quito, la misma que lleg a abrir almacenes en la capital. En 1938 se registr la Cooperativa de Tejedores de Sombreros de Paja Toquilla de Tabacundo, que es considerada como la primera cooperativa artesanal en Ecuador. La primera Ley de Cooperativas, se dicta en 1937, un ao antes de que se expida el Cdigo del Trabajo. Con la creacin de la Direccin General de Cooperativas en 1961, Ecuador ingres en el movimiento cooperativista mundial tal como modernamente se lo concibe. El 7 de septiembre de 1966, mientras era Presidente del Ecuador Clemente

Yerovi Indaburu, se dict la nueva Ley de Cooperativas, que es la que se encuentra en vigencia con el texto codificado el 21 agosto del 2001 por el Congreso Nacional y publicado en R. O. 400,29 -VIII- 2001. El artculo 20 de la Ley Orgnica de Educacin estableci que era atribucin y deber del Ministerio de Educacin Pblica "organizar el movimiento cooperativo escolar". En cumplimiento de este mandato dicho Ministerio expidi el acuerdo 622, de 5 de marzo de 1971, mediante el cual ordena que se destinen 'dos horas semanales a la difusin y prctica del sistema cooperativo" en los "ciclos terceros de primaria y bsicos de nivel medio". La Constitucin Poltica vigente dispone: "El Estado promover el desarrollo de empresas comunitarias o de autogestin, como cooperativas..." En consecuencia, la promocin de nuestro movimiento cooperativo es un mandato de la Carta Fundamental, de cumplimiento obligatorio. PRINCIPIOS DEL COOPERATIVISMO LOS SIETE PRINCIPIOS Los principios del cooperativismo constan en los estatutos de los Pioneros de Rochdale, son parte vital de la doctrina cooperativista, contienen los valores que han sustentado al movimiento desde sus orgenes y sealan las pautas mediante las cuales se desarrollan las cooperativas. En los ciento sesenta aos transcurridos desde la reunin de 1844, en el Callejn de los Sapos, las condiciones polticas, sociales y econmicas del mundo han cambiado fundamentalmente, y la Alianza Cooperativa Internacional (ACI), con la autoridad que universalmente le reconoce, en el Congreso de Manchester celebrado en septiembre de 1995, actualiz los principios del cooperativismo en la Declaracin sobre la Identidad Cooperativa. La Declaracin de la ACI pretende dar una orientacin a las organizaciones cooperativas para el nuevo milenio, explica cmo deben interpretarse los principios de Rochdale en el contexto del mundo contemporneo y cmo se puede aplicar el

pensamiento cooperativo en el contexto de la sociedad en que vivimos.

PRIMER PRINCIPIO: Adhesin abierta y voluntaria "Las cooperativas son organizaciones voluntarias, abiertas para todas aquellas personas dispuestas a utilizar sus servicios y dispuestas aceptar las responsabilidades que conlleva la membresa discriminacin de gnero, raza, clase social, posicin poltica o religiosa". a sin

Comentarios El primer principio declara que las cooperativas son organizaciones voluntarias porque a nadie se le puede obligar a cooperarse, pero si una persona decide libremente ingresar a una cooperativa, debe contar con las facilidades para ello porque la cooperativa es una sociedad de puertas abiertas. Como excepciones al libre ingreso pueden presentarse circunstancias que limiten la admisin de nuevos socios. Por ejemplo:o

Una cooperativa de vivienda puede rechazar solicitudes de admisin si se han agotado las unidades habitacionales, pues vivienda finalidad y la especfica los nuevos socios no podran adquirir su cooperativa se quedara sin cumplir su con ellos.

o

Una cooperativa de profesores cuya finalidad sea impartir enseanza en una escuela, puede rechazar nuevas solicitudes de ingreso si todas las plazas estn ocupadas. Qu sentido tendra que se cooperen ms profesores si no van a disponer de puestos de trabajo? Una cooperativa de produccin de frutas, puede rechazar la solicitud de ingreso de un floricultor porque no podra ejercer su especialidad en el trabajo de la institucin.o

o

Todas las cooperativas tienen el derecho de negar el ingreso

a las personas que tengan una actitud disociadora, presencia sables para la buena marcha de la entidad.o

pues

su

atentara contra la unidad y solidaridad indispen-

El principio de libre acceso implica tambin el principio de

libre retiro. El socio puede separarse de la cooperativa en cualquier momento y no puede ser obligado a permanecer en ella.o

La

prohibicin ratifica

de el

discriminaciones compromiso

que

contiene bsico de

este las

principio,

general

cooperativas adoptadas desde su inicio, de reconocimiento de la dignidad de todos los individuos.o

Discriminacin de gnero es la que se ha ejercido en contra de la mujer principalmente. El cooperativismo reconoce los derechos de la mujer y la equidad de gnero. de raza es la que se aplica por la

o

Discriminacin

raza u origen tnico. El cooperativismo est en contra de ella porque ha causado profundas divisiones en la familia humana y ha llevado muchas veces al fanatismo, a la genocidio.o

guerra

y al

Discriminacin de clase social es la que se aplica persona en razn del cooperativa es para todas las clases sociales.

contra

una

grupo social al que pertenece. La

o

Discriminacin que se

por posicin poltica o religiosa

es

la

origina por diferencia en tendencias ideolgicas y entre las comunidades, por ello estn

y que igualmente causan conflictos y tensiones entre las personas prohibidas en el cooperativismo.

SEGUNDO PRINCIPIO: Gestin democrtica por parte de los socios "Las cooperativas son organizaciones gestionadas democrticamente

por los socios, los cuales participan activamente en la fijacin de sus polticas y en la toma de decisiones. Los hombres y mujeres elegidos para representar y gestionar las cooperativas son responsables ante los socios. En las cooperativas de primer grado, los socios tienen iguales derechos de voto (un socio un voto), y las cooperativas de otros grados estn tambin organizadas en forma democrtica". Comentarios La democrtica igualdad de derechos entre los socios es el principio medular del cooperativismo. Todos los cooperados tienen capacidad de elegir a los administradores y dirigentes de la organizacin. Correlativamente todos tienen tambin la capacidad de ser elegidos y, en esta forma, asumir responsabilidades en la marcha de la institucin. El derecho al voto que tienen los socios permite la participacin activa de todos los cooperados en la marcha de la entidad. Hay que destacar la particularidad de que cada socio tiene derecho a un voto, sin tomar en cuenta el monto de capital que hubiere aportado a la cooperativa. Esto pone de manifiesto que la cooperativa es una sociedad de personas y no de capitales. Si fuera una sociedad de capitales, como la compaa annima, cada accin sera un voto y por tanto los socios tendran tantos votos cuantas acciones hubieren adquirido. En ese caso, la fuerza de decisin depende de la capacidad econmica, pero en las cooperativas la fuerza de decisin descansa en el grupo humano.

Cooperativas

de

primer

grado

son las

formadas

por

personas

naturales, que son las personas fsicas, los individuos. Cuando las cooperativas de primer grado se renen entre s forman una "cooperativa de cooperativas", que es una organizacin de segundo grado y se denomina "federacin"". Cuando las federaciones se renen, forman "cooperativas de tercer grado" que son las "confederaciones". Pueden incrementarse los grados cuando la organizacin llega al nivel

internacional y agrupa a confederaciones nacionales en organismos regionales, continentales o mundiales. El principio de "un socio un voto", se aplica plenamente en las cooperativas de primer grado, en las cuales los individuos asociados votan por sus propios y personales derechos. Las cooperativas de segundo y tercer grado ya no estn formadas por personas naturales, individuales, sino por cooperativas que son personas jurdicas legalmente constituidas y que actan a travs de sus representantes. En este caso no se puede hablar de "un socio un voto", sino que se debe acatar lo que establezcan los estatutos y el voto puede tener diferente valor segn el nmero de socios de las cooperativas federadas, pero los procedimientos siempre sern democrticos. Cosa similar sucede cuando las cooperativas de primer grado crecen en grandes proporciones hasta acumular miles de socios ubicados en diversos territorios. En este caso se permite que el derecho de voto no se ejerza en forma directa, sino a travs de representantes, como veremos en el Captulo VI Administracin de una Cooperativa. Esta caracterstica no se opone al principio de gestin democrtica siempre que se garantice la participacin activa y efectiva de los socios en las asambleas en que s(, designan a los representantes.

TERCER PRINCIPIO: Participacin econmica de los socios "Los socios contribuyen equitativamente al capital de sus cooperativas y lo gestionan en forma democrtica. Por lo menos parte de este capital normalmente es propiedad comn de la cooperativa. Normalmente, los socios reciben una compensacin, si la hay, limitada sobre el capital entregado como condicin para ser socio. Los socios asignan los excedentes para todos o algunos de los siguientes fines: el desarrollo de su cooperativa, posiblemente mediante el establecimiento de reservas, de las cuales una parte por lo menos seran irrepartibles; beneficiando a

los socios en proporcin a sus operaciones con la cooperativa; y el apoyo de otras actividades aprobadas por los socios". Comentarios Hemos sealado antes que la cooperativa es reunin de personas y reunin de aportes al mismo tiempo. No puede haber socios que slo aporten capital y no contribuyan con su esfuerzo personal a los fines de la entidad. Tampoco puede haber socios que slo ofrezcan su esfuerzo personal y que no contribuyan con sus recursos. En todo caso, el capital est al servicio de la entidad y no la entidad al servicio del capital. El segundo principio cooperativo se refiere al derecho al voto de las personas. Ahora veremos, en el tercer principio, el tratamiento que rige para los recursos aportados: es obligatorio aportar capital, no es obligatorio pagar intereses y los excedentes pueden dedicarse a tres finalidades especficas. Todas las cooperativas exigen a los socios que adquieran uno o varios certificados de aportacin para reconocerles derechos como miembros de la sociedad. Esta es la participacin obligada del socio en el capital de la entidad. Los certificados de aportacin son para los socios de las cooperativas lo que las acciones son para los socios de una compaa mercantil. Era la regla original pagar intereses limitados sobre los certificados de aportacin. Nuestra Ley establece el pago del 6% de inters como obligatorio sobre el valor de los certificados de aportacin (Art. 55). Ahora, el tercer principio habla de una compensacin, ya no se refiere a los intereses, porque la tendencia es que sea potestativo y no obligatorio el pago de intereses, que haya libertad para fijar el porcentaje del rdito para que se adapte a la factibilidad de la cooperativa. Para referirnos a los excedentes aclaremos primero que hay similitudes y diferencias entre los excedentes que registran la cooperativa y las utilidades que son el objetivo bsico para la empresa mercantil.

La empresa mercantil tiene finalidad de lucro y busca obtener las ms altas utilidades porque stas constituyen la medida de la rentabilidad y eficiencia de la empresa. En la cooperativa no se aplica este concepto, porque si no distribuye excedentes, o los distribuye en bajos porcentajes, no significa que la cooperativa tenga bajo rendimiento o que no sea eficiente. La medida de la eficiencia en la cooperativa no es la cuanta del excedente, sino el servicio que presta. Puede haber cooperativas que no paguen excedente alguno y, sin embargo, sean de ejemplar eficiencia. Y puede haber cooperativas que paguen muchos excedentes y que distorsionen la naturaleza de la institucin por volverse ms mercantilistas que solidarias. La cooperativa no se crea para generar lucro, sino para dar servicio, y lo ideal sera que cobre por ste el exacto precio de costo. Pero el valor exacto no se puede precisar en el momento de prestar el servicio. Se lo conoce al final del ao, cuando se establecen los balances y el estado de prdidas y excedentes. Si hay excedentes significa que la cooperativa cobr en exceso por los servicios prestados a los socios. Por eso se considera que los excedentes no son propiamente utilidades, sino un elemento de costo que se debe devolver a los socios.

Otra diferencia entre utilidades y excedentes es que la primera se reparte en proporcin al capital aportado, porque es el lucro de dicho capital; mientras que el excedente de las cooperativas se devuelve en proporcin a las operaciones realizadas por los socios, porque es el exceso de precio pagado o la menor retribucin percibida. Un caso de exceso de precio pagado sera el de una cooperativa de consumo en la cual los socios adquieran sus vveres. Si se produce excedente, ste se reparte en proporcin a las compras hechas por cada socio, porque significa que los socios pagaron en exceso por el precio de los vveres. Si un socio no compr nada, no pag ningn excedente y no tiene derecho a la devolucin.

Como ejemplo de menor retribucin percibida citaremos el de una cooperativa de profesores que se financia con el cobro de pensiones que pagan los alumnos, con las cuales se remunera a los maestros cooperados. Si al fin del ao hay excedente, significa que se pag a los profesores menos de lo que les corresponda por sus servicios, por tanto, en el reparto de excedentes se les compensar entregndoles la diferencia que ha quedado retenida en la cooperativa. Nuestra Ley dispone (Art. 61) que las cooperativas distribuyan

obligatoriamente los excedentes, luego de deducir las reservas y el porcentaje en utilidades que les corresponde a los trabajadores. El tercer principio propone dos alternativas adicionales: el desarrollo de la cooperativa, y el apoyo de otras actividades. El desarrollo de la cooperativa se puede impulsar mediante reservas que no sean susceptibles de reparto. Esta opcin sirve para dar solidez a la cooperativa y para fortalecer su viabilidad a largo y mediano plazo.

La alternativa de apoyo a otras actividades implica que los socios renuncian a repartirse los excedentes. En vez de beneficiarse con tales excedentes los dedican a financiar actividades en favor de la institucin o de la comunidad. Esta opcin es legtima, pero requiere de la aprobacin expresa de los socios

CUARTO PRINCIPIO: Autonoma e independencia

"Las cooperativas son organizaciones autnomas de autoayuda, gestionadas por los socios. Si firman acuerdos con otras organizaciones, incluidos los gobiernos, o si consiguen capital de fuentes externas, lo hacen en trminos que aseguren el control democrtico por parte de sus socios y que mantengan su autonoma cooperativa".

Comentarios Las cooperativas tienen, inevitablemente, que mantener relaciones con el Estado y con otras organizaciones. Los gobiernos determinan el marco jurdico dentro del cual las cooperativas funcionan y establecen las condiciones tributarias, fiscales, econmicas y sociales que se aplican a sus operaciones. El cuarto principio cooperativo declara que las cooperativas son

autnomas, es decir, que tienen capacidad de tomar sus determinaciones dentro del marco legal y sin imposiciones externas. Los gobiernos estn obligados a respetar esta autonoma. Al referirse a otras organizaciones el principio acepta el hecho de que las cooperativas han entrado en una etapa de trabajo conjunto unto con empresas del sector privado, lo cual nada tiene de censurable siempre que las cooperativas mantengan su propia identidad. Es preciso recordar que solamente los socios tienen derecho al voto, por tanto ni el Estado ni las otras organizaciones pueden votar en las cooperativas, ni los usuarios, ni los asesores, ni los empleados. Esto est consagrado en el principio de autonoma de la sociedad cooperativa, sin el cual no se podra garantizar el control democrtico. QUINTO PRINCIPIO: Educacin, formacin e informacin "Las cooperativas proporcionan educacin y formacin a los socios, a los representantes elegidos, a los directivos y a los empleados para que puedan contribuir en forma eficaz al desarrollo de sus cooperativas. Ellas informan al gran pblico, especialmente a los jvenes y a los lderes de opinin, de la naturaleza y beneficios de la cooperacin". Desde los Pioneros, todos los cooperativistas han puesto nfasis en la educacin. El esfuerzo de reformar el comportamiento econmico mediante la aplicacin de los principios cooperativos requiere de una actitud humana diferente. La cooperacin, como forma de ayuda mutua,

recurre a motivaciones distintas a las del instinto natural del egosmo y del inters personal. Pero la transformacin de los valores no se obtiene espontneamente, sino que es el resultado de una ingente tarea de educacin para cambiar los patrones de conducta y crear una nueva conducta basada en principios superiores. A ms de formar a dirigentes, socios y empleados, las cooperativas estn obligadas a promover la doctrina cooperativista en toda la comunidad. En nuestro pas se ha concedido tanta importancia a la educacin cooperativa que, como vimos, la misma Constitucin Poltica de la Repblica, contiene un precepto que ordena al Estado promover este movimiento en el pas. Hay tres niveles de educacin cooperativa: El primer nivel corresponde a los de establecimientos que en el los Ministerio para de dictan planteles se de de la

educacin. Mencionamos ya el hecho difusin y prctica del

Educacin dict el acuerdo 622, de 5 de mayo de 1971, cooperativismo

enseanza. El cooperativismo es materia obligatoria en escuelas, colegios y centros artesanales. En las universidades ctedras sobre cooperativismo. El Art. 107 de la Ley de Cooperativas dispone que el Ministerio de Educacin Pblica establecer la obligatoriedad de la enseanza de la doctrina cooperativa en las escuelas y colegios de la Repblica, adems de fomentar y auspiciar la formacin de cooperativas estudiantiles y juveniles. La Direccin Nacional de Cooperativas tiene la obligacin de formular planes y cursos de educacin cooperativa aplicables en el mbito local, regional y nacional. Adems, debe programar la difusin del sistema cooperativo por todos los medios y rganos de difusin colectiva. (Art. 121 del Reglamento). Todas las cooperativas deben aportar el 5% de sus excedentes para

educacin cooperativa (Art. 56 del Reglamento), con lo cual se crea fondo de aprobacin del Consejo Cooperativo Nacional (Art. 89 de la Ley).

un

educacin cooperativa cuyos programas se someten a la

La Confederacin y las Federaciones de Cooperativas dedicarn al menos el 25% de sus ingresos a la educacin cooperativa (Art. 128 de la Ley). El segundo nivel corresponde a la educacin bsica dirigida a los socios de todas las cooperativas, quienes, por la estructura democrtica del sistema, deciden colectivamente sobre los destinos de la entidad y, por lo tanto, deben conocer adecuadamente la estructura general del cooperativismo. Se recurre a los sistemas de educacin formal e informal de adultos, se organizan talleres y grupos de discusin y se ejecutan trabajos en grupo. El tercer nivel corresponde a la educacin ms avanzada que se imparte a los dirigentes y empleados. Es capacitacin permanente porque el cooperativismo debe preparar a sus propios lideres, que son los llamados a crear confianza en la comunidad sobre el trabajo que realiza la cooperativa e informar adecuadamente sobre los fines de la entidad, sobre los planes y realizaciones. Los empleados deben estar motivados para contribuir con su trabajo al xito de la empresa cooperativa, sujetndose a los principios doctrinarios. Para ello, tanto dirigentes como administradores y empleados deben adquirir una capacitacin completa sobre cooperativismo. En este tercer nivel se incluyen los presidentes, gerentes, miembros del Consejo de Administracin y de Vigilancia, miembros de las comisiones especiales.

En conclusin, existe un marco constitucional y legal apropiado para desarrollar la educacin cooperativa en el pas y se han destinado recursos para este fin. Conviene ahora exigir el cumplimiento de las disposiciones existentes y el uso correcto de los fondos asignados.

SEXTO PRINCIPIO: Cooperacin entre Cooperativas "Las cooperativas sirven a sus socios ms eficazmente y fortalecen el movimiento cooperativo trabajando conjuntamente mediante estructuras locales, nacionales, regionales e internacionales".

Comentarios Las cooperativas individuales se organizan para actuar dentro de su comunidad, de su grupo, de su localidad. En este sentido su radio de accin queda limitado geogrficamente. Pero si en el mundo existen 680 mil cooperativas y 500 millones de socios, el trabajo conjunto del cooperativismo tiene trascendencia para todo el universo. Este es el postulado que proclama el sexto principio y que se ha cumplido ya, como vimos en el captulo anterior, al analizar la proyeccin internacional del cooperativismo. En el futuro, la integracin de las cooperativas tiene que fortalecerse an ms, para mantener la misma tesis que auspici la formacin de la primera cooperativa: el esfuerzo comn. Si las cooperativas de primer grado han triunfado al juntar los esfuerzos de los socios, los xitos sern mayores cuando las cooperativas junten sus esfuerzos en las federaciones y en las confederaciones nacionales, para luego integrarse en las organizaciones de Latinoamrica y del mundo entero.

SPTIMO PRINCIPIO: Inters por la comunidad

"Las

cooperativas trabajan para

conseguir el desarrollo sostenible

de sus comunidades mediante polticas aprobadas por sus socios".

Comentarios Los miembros de la comunidad, aunque no sean socios, acuden a la cooperativa con el objeto de solicitar su apoyo para programas de

desarrollo econmico, social y cultural y para proyectos ecolgicos o de medio ambiente. Estas circunstancias hacen que la cooperativa en algunas ocasiones tenga que salir de su especfico* radio de accin para as llegar a la comunidad, lo cual est autorizado por el sptimo principio, con la condicin de que las acciones fuera de la cooperativa sean expresamente autorizadas por los socios, pues van a significar asignacin de fondos y de esfuerzos personales que no son responsabilidad directa de la institucin, pero que responden al espritu de solidaridad que inspira al movimiento. EXPLICACIN DE LAS MODIFICACIONES Las principales variaciones que introduce la Declaracin sobre la Identidad Cooperativa de Manchester (1995), con respecto a los principios cooperativos originales de 1844, son: Se ha eliminado la regla de que todas las ventas sean al contado, lo cual era explicable en el momento en que se organiz la primera cooperativa, pero ahora los socios buscan en la cooperativa el beneficio del crdito. Las cooperativas de ahorro y crdito que se originaron en Alemania, tienen como finalidad principal solventar los problemas financieros de los cooperados. En las cooperativas de vivienda, los asociados adquieren su casa mediante crdito, porque si tuvieran que pagar la casa de contado jams podran comprarla. En las mismas cooperativas de consumo es frecuente que el socio se abastezca de los artculos de primera necesidad, para pagarlos al concluir la semana o la quincena, cuando recibe su respectivo salario. Estas consideraciones justifican la eliminacin del principio de las ventas al contado que constaba originalmente en los estatutos de Rochdale. Se ha modificado la aplicacin del principio del inters limitado sobre las aportaciones, porque las cooperativas tienen que competir en el mercado de capitales. Para lograr que los socios man-

tengan e incrementen sus aportaciones, las cooperativas de ahorro y crdito estn facultadas para fijar tasas de inters que estimulen su capitalizacin frente a las otras opciones de inversin que ofrece el mercado financiero. Se ha incorporado como nuevo principio el de cooperacin entre cooperativas para la formacin de organismos de integracin locales, nacionales, regionales e internacionales. Los pioneros no pudieron establecer este principio porque no haba otra cooperativa que la de ellos, por tanto no estaban en condiciones de recomendar la integracin y peor an la internacionalizacin del movimiento. En cambio ahora que el cooperativismo cuenta con ms de 500 millones de socios en todo el mundo, la colaboracin entre cooperativas es un principio que se impone.

Tambin se ha creado como principio nuevo el de inters por la comunidad, para acentuar la funcin social de las cooperativas dentro de su entorno. Nuestro Reglamento General de la Ley de Cooperativas, necesita actualizarse en cuanto a principios, pues en su Art. 3 prcticamente los principios de 1884: mantiene intactos

Igualdad de derechos de los socios. Libre acceso y retiro voluntario. Derecho de cada socio a votar, elegir y ser elegido Inters limitado sobre certificados de aportacin, que en ningn caso ser mayor del 6% anual. Distribucin de los excedentes en proporcin al volumen de las operaciones o al trabajo realizado en la cooperativa por cada socio. Indiscriminacin y neutralidad poltica, religiosa y racial. Variabilidad del capital social.

Como antes se dijo, el cuarto principio del reglamento ya no est en vigencia; se han incorporado nuevos principios y se han modificado otros. Los principios 2 y 6 se han consolidado en uno solo, que es el principio nmero 2 en la Declaracin de Manchester. Las explicaciones que anteceden sirvan de justificacin para habernos sujetado a la versin de la Alianza Cooperativa Internacional (ACI) en el anlisis de los siete principios actualizados del cooperativismo.

COOPERATIVA Y CLASES

COOPERATIVA: El Art. 1 de la Ley de Cooperativas dice textualmente: Son cooperativas las sociedades de derecho privado formadas por personas naturales o jurdicas que, sin perseguir finalidades de lucro, tienen por objeto planificar y realizar actividades o trabajos de beneficio social o colectivo a travs de una empresa manejada en comn y formada con la aportacin econmica, intelectual y moral de sus miembros

CLASES: Segn la actividad a la que se dedican, las cooperativas pueden ser de produccin, de consumo, de ahorro y crdito o de servicios. Cooperativas de Produccin "Son aquellas en las que sus socios se dedican personalmente a actividades de produccin lcitas, en una empresa manejada en comn". Este concepto y los subsiguientes estn tomados de la Ley y del Reglamento de Cooperativas. En el grupo de cooperativas de produccin el Reglamento menciona las siguientes clases o subgrupos:

Produccin agrcola (produccin y venta de productos agrcolas) Produccin ganadera Produccin industrial

Otras (de construccin, artsticas, de importacin y ex-

portacin).

Dentro

de

estos

subgrupos

tenemos

las

cooperativas

ms

sobresalientes dentro de nuestro pas: Cooperativas Agrcolas: Son aquellas que se dedican a la produccin y venta en comn de productos agrcolas. Pueden estar formadas por finqueros, que conservan individualmente el dominio de sus fincas o por agricultores que mantienen la propiedad comn de la tierra. Cooperativas Frutcolas: elaboracin de vinos. Cooperativas de Huerto Familiar: Estas se dedican a la compra de propiedades agrcolas repartidas entre sus socios que sean inferiores a los 1000 m . Se dedican a la produccin variada. Cooperativas de Colonizacin: Organizadas en tierras vrgenes del Estado para su explotacin racional. Son decretadas o fijadas de acuerdo a las normas del Instituto Ecuatoriano de Reforma Agraria y Colonizacin. Cooperativas Comunales: Se desarrollan en las comunidades, y se organizan en campos, aldeas, etc. Cooperativas Forestales: Su objetivo es la reforestacin de zonas marginales para la agricultura. Cooperativas Pecuarias: Se dedican a la ganadera en general y a la transformacin de sus materias primas. Cooperativas Lecheras o Cremeras: Se dedican a la pasteurizacin, industrializacin y venta de la leche y sus derivados. Cooperativas Avcolas: Su objetivos es la crianza de aves de corral y a la produccin de huevos. Estas se dedican a la produccin de frutas.

Cooperativas Viti-vinicolas: Dedicadas a la produccin de uvas y a la

Cooperativas

de

Inseminacin:

Estas

pueden

ser

naturales

o

artificiales y tienen por objeto el mejoramiento de la ganadera. Cooperativas Apcolas: Se dedican a la produccin de colmenas, a la extraccin de miel y de cera de abejas. Cooperativas Pesqueras: Su objetivo es el mejoramiento de los sistemas de pesca e industrializar y comercializar el pescado. Cooperativas Artesanales: Constituidas por artesanos de una misma rama o ramas afines, donde predomina la mano de obra. Cooperativas Industriales: Son las formadas por los profesionales, obreros o trabajadores para realizar actividades propias de la industria. Cooperativas de Construccin: Son aquellas que se dedican a la produccin de materiales para realizar obras de arquitectura e ingeniera. Cooperativas de Exportacin e Importacin: Las de importacin son las que se dedican a la importacin de maquinarias para el uso exclusivo de la cooperativa y de sus socios, y las de exportacin a la exportacin de los productos producidos por la cooperativa.

Las cooperativas de produccin, excepto las de importacin y exportacin, pueden vender sus productos al pblico.

Cooperativas de Consumo "Son aquellas que tienen por objeto abastecer a los socios de cualquier clase de artculos o productos de libre comercio". En el grupo de cooperativas de consumo el Reglamento menciona las siguientes clases o subgrupos:

De artculos de primera necesidad De semillas, abonos y herramientas De materiales y productos de artesana De vendedores autnomos De vivienda urbana De vivienda rural.

Las cooperativas de consumo de artculos de primera necesidad pueden vender sus artculos al pblico. Las cooperativas de vivienda urbana asignan una vivienda a cada socio. Ningn socio podr recibir ms de una vivienda. Adems, los lotes y las viviendas sern, en lo posible, de las mismas especificaciones para todos los socios y de precio similar, para que no se produzcan discriminaciones. Cooperativas de Ahorro y Crdito La encuesta realizada por el Consejo Mundial de Cooperativas de Ahorro y Crdito (WOCCU), en septiembre del 2001, indica que estn registradas en el pas, 332 cooperativas de ahorro y crdito (COACS) activas. Las 332 COACS tienen 1.481.428 socios, que representan el 44.82% de la poblacin econmicamente activa de Ecuador. Es decir, casi la mitad de los ecuatorianos en capacidad de trabajar estn afiliados a las COACS, que tienen el 11.2% del patrimonio del sistema financiero y el 4% de los activos totales de dicho sistema, que incluye a bancos, sociedades financieras y mutualistas. En el grupo de cooperativas de ahorro y crdito COACS hay dos subgrupos: al primer subgrupo pertenecen las COACS controladas por la Direccin Nacional de Cooperativas (COACS/DNC) y al segundo subgrupo pertenecen las COACS controladas por la Superintendencia de Bancos (COACS/SB). Cooperativas de Servicio "Son las que, sin pertenecer a los grupos anteriores, se organizan con el fin de llenar diversas necesidades comunes de los socios o de la colectividad. En el grupo de cooperativas de servicio el Reglamento menciona las siguientes clases o subgrupos:

De transporte (de pasajeros o carga: terrestre, martima y area) De electrificacin (proporcionan servicio elctrico) De irrigacin (presas y canales para riego)

De alquiler de maquinaria agrcola De almacenamiento (ensilaje) de productos agrcolas De refrigeracin y conservacin de productos mediara, frigorficos

De asistencia mdica y funeraria De educacin (escuelas, colegios u otros establecimientos de enseanza).

NOTA: IV-1998,

El Art. 93 del Reglamento se estableci que las

contemplaba la existencia de Seguros

de

cooperativa de seguros, pero, mediante Ley 74, publicada en R.O. 290, 3compaas deban establecerse como compaas annimas y en esta forma qued eliminada la posibilidad de constituir cooperativas de seguros.

Estos que se han mencionado anteriormente son las cooperativas de primer grado

Cuando las cooperativas se unen entre s para obtener mejores resultados se produce la integracin. Para estos efectos, las cooperativas formadas por personas naturales o jurdicas, son las organizaciones de primer grado u organizaciones simples. Al juntarse cooperativas de primer grado dan origen a una cooperativa de cooperativas u organizacin de segundo grado, que es la federacin. Las federaciones tambin se deben integrar para llegar a formar la confederacin nica de cooperativas, que es la organizacin de tercer grado que an no hemos logrado constituir en Ecuador.

COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO EN EL PAS Y A NIVEL LOCAL

Las cooperativas de Ahorro y crdito en el pas actualmente afiliadas a la FECOAC son las siguientes:

AZUAY 1 ALFONSO JARAMILLO CAMARA DE COMERCIO 2 ANTONIO MALO MOSCOSO 3 ARTESANAL DEL AZUAY 4 CACPE UROCAL 5 EDUCADORES DEL AZUAY 6 EMPLEADOS Y TRABAJADORES DEL CREA 7 ERCO 8 LA MERCED DEL VECINO 9 SIDETAMC 10 COOPAC AUSTRO (EX TURISMO ORIENTAL)

BOLIVAR 11 EDUCADORES DE BOLIVAR 12 GUARANDA 13 JUAN PIO DE MORA 14 LAS NAVES 15 SAN JOSE DE CHIMBO 16 SAN MIGUEL DE BOLIVAR 17 SAN PEDRO DE GUANUJO 18 SAN VICENTE CAAR 19 CACPE BIBLIAN 20 CAAR 21 CODAYCREPSA 22 FUNCION JUDICIAL DEL CAAR

23 GUAPAN

CARCHI 24 EDUCADORES DE TULCAN - CACET 25 LA PAZ 26 LAS PARCELAS 27 PABLO MUOZ VEGA 28 SAN GABRIEL 29 TULCAN

COTOPAXI 30 9 DE OCTUBRE 31 CACPE COTOPAXI 32 CAMARA DE COMERCIO DE LATACUNGA 33 NUEVA ESPERANZA DE TANICUCHI 34 EDUCADORES DE COTOPAXI 35 EMPLEADOS MUNICIPALES DE COTOPAXI 36 SAN MIGUEL DE SIGCHOS CHIMBORAZO 37 4 DE OCTUBRE 38 29 DE SEPTIEMBRE 39 BANYFIN 40 CEMENTOS CHIMBORAZO 41 COLEGIO CARLOS CISNEROS 42 EDUCADORES DEL CHIMBORAZO

43 EDUCADORES SECUNDARIOS DE CHIMBORAZO 44 EMPRESA ELECTRICA DE RIOBAMBA 45 JESUS DEL GRAN PODER 46 LOS ANDES 47 LUZ DEL FUTURO 48 POLITECNICA DEL CHIMBORAZO 49 RIOBAMBA 50 SAN CAYETANO 51 UNION FERROVIARIA ECUATORIANA UFE EL ORO 52 11 DE JUNIO 53 16 DE JUNIO 54 CAMARA DE COMERCIO DE MACHALA 55 COMERCIANTES DE EL ORO 56 EDUCADORES DE EL ORO 57 EMPLEADOS BANCARIOS DE EL ORO COEBANC 58 EMPLEADOS MUNICIPALES DE MACHALA 59 LUZ DEL ORO 60 OBRAS PBLICAS FISCALES DE EL ORO 61 SANTA ROSA 62 VIRGEN DEL CISNE ESMERALDAS 63 ANTORCHA 64 CACPE ESMERALDAS 65 CAMARA DE COMERCIO DE ESMERALDAS 66 NUESTROS ABUELOS 67 QUININDE 68 REFINERIA ESMERALDAS

FRANCISCO DE ORELLANA 69 COCA LTDA. GALAPAGOS 70 EDUCADORES DE GALAPAGOS GUAYAS 71 20 DE MAYO 72 24 DE OCTUBRE 73 26 DE JULIO 74 ANGLO 75 ASES DEL VOLANTE 76 AUTORIDAD PORTUARIA 77 CIUDAD DE GUAYAQUIL 78 COMANDANTE RAFAEL MORAN VALVERDE 79 CORNELIO SAENZ VERA 80 EDUCADORES DEL GUAYAS 81 EMPRESA DE TELEFONOS GUAYAS E.T.G. 82 NUEVA HUANCAVILCA 83 DE TODAS 84 GRAN COLOMBIA 85 GRUPO No. 11 86 GRUPO No. 3 87 GUAYAQUIL 88 INSTITUTO NACIONAL DE HIGIENE 89 LA DOLOROSA 90 LA NACIONAL 91 LA SALLE 92 LIBERTADOR BOLIVAR 93 MECANOS

94 NUESTRA SEORA DE LAS MERCEDES 95 NUEVA HUALCAVILCA 96 NUEVA UNION 97 PETROECUADOR PENINSULA 98 PLASTIGAMA 99 PROGRAMA NACIONAL DEL BANANO 100 RIO AMAZONAS 101 SAISA 102 SALITRE 103 SAN CARLOS 104 SANTIAGO DE GUAYAQUIL 105 SOLIDARIDAD 106 TEVCOL GUAYAS 107 TRABAJADORES DE LA INDUST.ENVASES 108 TRABAJADORES MALARIA 109 UNIDAD FAMILIAR "UNIFAM" 110 UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL IMBABURA 111 ARTESANOS LTDA 112 ATUNTAQUI 113 CAMARA DE COMERCIO DE IMBABURA 114 CIUDAD DE IBARRA 115 COMERCIANTES MINORISTAS AMAZONAS 116 HUAYCOPUNGO 117 INDIGENAS DE CHUCHUQUI 118 INDIGENAS DE SAN RAFAEL 119 MAESTROS ASOCIADOS DE IMBABURA 120 SAN ANTONIO LTDA. 121 SAN VICENTE FERRER 122 SANTA ANITA 123 UNION EL EJIDO

LOJA 124 3 DE DICIEMBRE 125 29 DE ENERO DE CHAGUARPAMBA 126 CACPE CELICA 127 CACPE LOJA 128 CACPE MACARA 129 CAMARA DE COMERCIO DE LOJA 130 CATAMAYO 131 EDUCADORES DE LOJA 132 MANUEL ESTEBAN GODOY - MEGO 133 OBRAS PBLICAS FISCALES DE LOJA 134 PADRE JULIAN LORENTE 135 NUEVOS HORIZONTES LOS RIOS 136 13 DE ABRIL 137 23 DE NOVIEMBRE 138 EDUCADORES DE QUEVEDO 139 PUEBLOVIEJO 140 QUEVEDO 141 UNIVERSIDAD TECNICA DE BABAHOYO 142 VINCES MORONA SANTIAGO 143 CACPE GUALAQUIZA 144 PALORA 145 SUCUA MANAB

146 15 DE ABRIL 147 ABDON CALDERON 148 ARCO IRIS 149 BAHIA 150 CACPE MANABI 151 CACPE MANTA 152 CALCETA 153 CAMARA DE COMERCIO DE CHONE 154 CAMARA DE COMERCIO DE MANTA 155 CAMARA DE COMERCIO DE PORTOVIEJO 156 COMERCIO LTDA 157 CHONE 158 EMPLEADOS DEL BANCO DEL PICHINCHA 159 JUNIN 160 LA BENEFICA 1 MAGISTERIO MANABITA 16158 MANTA 162 MICROEMPRESARIAL SUCRE 163 POR UN FUTURO MEJOR 164 PRODUCTORES ALGODONEROS DEL LITORAL 165 SANTA ANA 166 UNIVERSIDAD TECNICA DE MANABI NUEVA LOJA 167 SHUSHUFINDI 168 CACPE SUCUMBIOS NAPO 169 16 DE ENERO 170 CACPE NAPO

171 EDUCADORES DE NAPO 172 EDUCADORES DE ORELLANA 173 SAN FRANCISCO DE BORJA 174 TENA 175 UNION AMAZONICA

PASTAZA 176 CACPE PASTAZA EDUCADORES DE PASTAZA PICHINCHA 177 16 DE JULIO 178 23 DE JULIO 179 23 DE MAYO 180 29 DE AGOSTO 181 29 DE OCTUBRE 182 9 DE NOVIEMBRE 183 AGUA POTABLE 184 ALIANZA DEL VALLE 185 ALIANZA MINAS 186 ANDALUCIA 187 ATAHUALPA 188 AUCA 189 CACPE SANTO DOMINGO 190 CAMARA DE COMERCIO DE QUITO 191 CASAG 192 CASPMEC 193 CACSE (COAC SECTOR ELECTRICO)

194 CIUDAD DE QUITO 195 COFEM 196 COLEGIO DE ARQUITECTOS 197 COLEGIO DE INGENIEROS 198 COLEGIO JUAN MONTALVO 199 COLEGIO MANUELA CAIZARES 200 COLEGIO ALEMAN 201 CONTADORES DE PICHINCHA 202 COLEGIO ESPEJO 203 COLEGIO HIPATIA CARDENAS 204 COLEGIO JUAN DE SALINAS 205 COLEGIO QUITO 206 COLEGIO SIMON BOLIVAR 207 COLEGIO EUFRASIA 208 COOPAD 209 COOPSUR 210 COOPPRES 211 COOPCREDITO LTDA 212 COTOCOLLAO 213 ECUATORIANA 214 EJERCITO NACIONAL 215 ELOY ALFARO 216 EMPLEADOS DEL DEPARTAMENTO 217 FACC 218 FINANCIACION FAMILIAR 219 GENERAL ANGEL FLORES 220 H.C.J.B. 221 HORIZONTES 222 ILALO 223 INAMHI 224 INIAP 225 LA CAROLINA 226 LA EUROPEA

227 LUZ DEL VALLE 228 MAGISTERIO DE PICHINCHA 229 MALCHINGUI 230 MAQUITA CUSUNCHIC 231 MARESA 232 MERCADO CENTRAL 233 MEDICOS DEL IESS 234NUEVA JERUSALEM 235 NUEVOS HORIZONTES 236 OFICIALES PROMOCION 78 237 PEDRO MONCAYO 238 PETROECUADOR 239 PLYWOOD ECUATORIANA 240 POLICIA NACIONAL 241 POLITECNICA LTDA 242 COOPROGRESO 243 PUELLARO 244 QUITO LUZ DE AMERICA 245 SAN CRISTOBAL - EMPRESA ELECTRICA 246 SAN JOSE OBRERO 247 SAN JUAN DE COTOGCHOA 248 SAN MIGUEL DE LOS BANCOS 249 SAN PEDRO DE TABOADA 250 SAN VICENTE DEL SUR 251 SANTA ANA DE NAYON 252 SANTA CLARA DE SAN MILLAN 253 SERVIDORES DE CLIRSEN 254 SERVIDORES JUNTA DE DEFENSA 255 SINDICATO MAESTROS MEC. PICHINCHA 256 TEVCOL 257 TEXTIL 14 DE MARZO 258 TEXTILES EQUINOCCIAL 259 TEXTILES NACIONALES

260 TRAB. Y JUBILADOS HOSPITAL EUGENIO ESPEJO 261 TRABAJO Y SOLIDARIDAD 262 TRANSPORTE METROPOLITANO AMAZONAS 263 UNION Y DESARROLLO 264 VISION MUNDIAL TUNGURAHUA 265 01 DE JULIO 266 AMBATO 267 CACPE TUNGURAHUA 268 CAMARA DE COMERCIO DE AMBATO 269 CONS. PROV. DE TUNGURAHUA 270 CACMERT LTDA. 271 CRIGCONAPAC HUIARINA 272 DESARROLLO Y ECONOMIA 273 EDUCADORES DE TUNGURAHUA 274 EL SAGRARIO 275 IESS HOMERO ACUA 276 LA MERCED 277KULLKI WASI 278 NUEVA ESPERANZA Y DESARROLLO 279 UCA LLACTA 280 OSCUS LTDA. 281 SAC AIET 282 SAN FRANCISCO LTDA. 283 UNION POPULAR 284 UNION Y PROGRESO DE CHAUPILOMA ZAMORA 285 CACPE YANTZAZA 286 CACPE ZAMORA 287 CIUDAD DE ZAMORA

288 EDUCADORES DE ZAMORA CHINCHIPE

Cuadro de nmeros de cooperativas afiliadas a la FECOAC en cada Provincia COOPERATIVAS AFILIADAS A LA FEDERACION DE COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO (FECOAC) PROVINCIA N DE COOPERATIVAS AZUAY BOLIVAR CAAR CARCHI COTOPAXI CHIMBORAZO EL ORO ESMERALDAS FRANCISCO DE ORELLANA GALAPAGOS GUAYAS IMBABURA LOJA LOS RIOS MANABI MORONA SANTIAGO NAPO NUEVA LOJA PASTAZA PICHINCHA TUNGURAHUA ZAMORA CHINCHIPE TOTAL 10 8 5 6 7 15 11 6 1 1 40 13 12 7 22 3 7 2 1 88 20 4 288

Las cooperativas de Ahorro y crdito en la provincia de Loja actualmente afiliadas a la FECOAC son las siguientes:

LOJA 124 3 DE DICIEMBRE 125 29 DE ENERO DE CHAGUARPAMBA 126 CACPE CELICA 127 CACPE LOJA 128 CACPE MACARA 129 CAMARA DE COMERCIO DE LOJA 130 CATAMAYO 131 EDUCADORES DE LOJA 132 MANUEL ESTEBAN GODOY - MEGO 133 OBRAS PBLICAS FISCALES DE LOJA 134 PADRE JULIAN LORENTE 135 NUEVOS HORIZONTES

COOPERATIVAS ABIERTAS Y CERRADAS

Las COACS controladas por la Direccin Nacional de Cooperativas (COACS/DNC), que son 296 de las 332 que seala la encuesta, pueden tener hasta 200 mil dlares de capital y hasta un milln de dlares de activos. Estn definidas as en el Art. 66 de la Ley: 'Cooperativas de ahorro y crdito son las que reciben ahorros y depsitos, hacen descuentos y prstamos a sus socios y verifican pagos y cobros por cuenta de ellos".

Las

COACS

controladas

por

la

Superintendencia

de

Bancos

(COACS/SB) tienen la siguiente definicin en el Art. 2 del Decreto 2132 (R.O. 467, 4-XII-2001), reformado por el Decreto 3050 (R.O. 656, 5N-2002): "Para efectos de este reglamento, se entiende que realizan intermediacin financiera con el pblico las cooperativas de ahorro y crdito que captan recursos en las cuentas de pasivo mediante cualquier instrumento jurdico, sea de sus socios o de terceros o de ambos, o reciban aportaciones en las cuentas patrimoniales con la finalidad de conceder crditos y brindar servicios financieros conexos. Se excluyen de esta normativa:

Aquellas cooperativas que efectan operaciones en forma exclusiva con siempre y cuando el requisito para adquirir la calidad de

sus socios, comn;

socio sea el tener una relacin laboral de dependencia de un patrono Aquellas cooperativas de ahorro y crdito cuyo capital social sea inferior a doscientos mil dlares; y, Aquellas cooperativas de ahorro y crdito cuyos activos sean

inferiores a un milln de dlares". En el mes de junio del 2004, 36 COACS estaban bajo control de la Superintendencia de Bancos (SB) y 11 COACS adicionales esperaban su ingreso al control de la SB en el mismo ao 2004.

Principales diferencias entre COACS/DNC y COACS/SB

La diferencia fundamental es que las COACS bajo control de la

Direccin Nacional de Cooperativas (COACS/DNC) estn programadas fundamentalmente para otorgar servicios financieros a sus socios, sin captar depsitos del pblico, por lo cual se les conoce con el nombre de "cooperativas cerradas". En contraste con ellas, las COACS/SB estn expresamente autorizadas para operar con el pblico, lo que significa

que prestan servicios financieros no slo a sus socios, sino tambin a terceros, por lo que se les llama tambin "cooperativas abiertas".

Las COACS/DNC no tienen mnimo de capital y pueden incrementar

su capital hasta doscientos mil dlares que es su lmite mximo a partir del cual estn obligadas a pasar al control de la SB. En contraste, las COACS/SB requieren un mnimo de capital pagado de doscientos mil dlares y no se establece capital mximo.

Las COACS/DNC tienen como lmite de activos un milln de dlares,

lmite a partir del cual estn obligadas a pasar al control de la SB. En cambio, las COAC/SB no tienen lmite en cuanto al total de activos.

Las COACS/DNC se pueden formar con un mnimo de on( solamente, mientras que las COACS/SB requieren (1, un mnimo de cincuenta socios.

Normas especiales de las cooperativas controladas por la Superintendencia de Bancos (COACS/SB)

Para constituir una COAC/SB se requiere un monto mnimo de

capital pagado de doscientos mil dlares y un mnimo dE cincuenta socios.

En las COACS/SB ningn socio puede tener ms del 5% del capital. Las COACS/SB estn sujetas a las normas de solvencia y prudencia

financiera como los bancos y ms que ellos, pues mientras los bancos necesitan solamente el 9% de relacin entre el patrimonio tcnico y la suma ponderada de sus activos contingentes, las cooperativas requieren el 12% en dicha relacin.

Si una COAC/SB no cumple con las resoluciones de la Junta

Bancaria y de la Superintendencia y con los niveles de patrimonio tcnico requerido, el Superintendente de Bancos toma las medidas de carcter preventivo y correctivo que fueren necesarias, e impone las sanciones pertinentes. Entre las medidas que puede tomar el Superintendente est la intervencin para regularizar el funcionamiento

de la cooperativa, y si no es posible regularizarla, el Superintendente ordena su liquidacin.

Hay 25 operaciones que el Art. 51 de la Ley General de Instituciones

del Sistema Financiero autoriza a los bancos. De estas 25 operaciones, las COACS/SB estn autorizadas a realizar 17 y estn prohibidas de realizar 8 operaciones. Entre las 17 operaciones que las COACS/SB estn autorizadas a realizar destacamos las siguientes:

Recibir recursos del pblico en depsitos a la vista que se pagan mediante cheques o libretas de ahorro (literal a del Art. 51)

Recibir depsitos a plazo (literal b) Asumir obligaciones por cuenta de terceros mediante

aceptaciones, endosos, avales, garantas, fianzas o cartas de crdito (literal c)

Emitir obligaciones y cdulas (literal d) Otorgar prstamos hipotecarios y prendarios con o sin cdula, as como prstamos quirografarios (literal f)

Conceder crditos en cuenta corriente (literal g) Negociar letras de cambio, libranzas, pagars y facturas (literal h).

Las 8 operaciones que las COACS/SB estn prohibidas de realizar son:

o o

Negociar documentos de comercio exterior (literal i del Art. 51) Negociar ttulos valores y descontar letras documentaras sobre el exterior o hacer adelantos sobre ellas (literal j)

o

Efectuar operaciones con divisas, contratar reportos y arbitrajes sobre stas, y emitir o negociar cheques viajeros (literal m)

o

Efectuar operaciones de arrendamiento mercantil (literal q)

o o o o

Comprar y vender minerales preciosos acuados o en barra (literal t) Emitir obligaciones con respaldo de cartera (literal u) Garantizar la colocacin de acciones u obligaciones (literal v) Efectuar inversiones de capital en las sociedades que autoriza la ley (literal w).

En resumen las Cooperativas Abiertas son todas aquellas que se encuentran vigiladas por la Sper Intendencia de Bancos, y sirven a sus socios y a terceros. Ejemplo la COOPMEGO. Mientras que las Cooperativas Cerradas son aquellas que se encuentran bajo la vigilancia de la Direccin Nacional de Cooperativas dicha organizacin se encuentra dentro del Ministerio de Inclusin Econmica y Social, y estas cooperativas sirven solo a los socios que pertenezca a un mismo gremio o rama. Ejemplos Los Maestros.

ORGANIZACIN DE UNA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO

ELEMENTOS BSICOS PARA FORMAR UNA COOPERATIVA Son elementos bsicos para formar una cooperativa:a)

Grupo humano formado por no menos de once personas naturales, o no menos de tres personas jurdicas debidamente informadas de lo es una cooperativa y de derechos que les corresponden a los socios. resolver por esfuerzo mutuo. que es el cooperativismo, de lo que

las obligaciones yb)

Necesidad comn de este grupo de personas, la misma que la cooperativa se propondr

c)

Decisin del grupo de formar la cooperativa.

PRECOOPERATIVA Una vez que se cuenta con los tres elementos sealados, el grupo se rene para deliberar. Se investigan los diferentes aspectos de la nece-

sidad comn. Se realiza una primera reunin que generalmente es de carcter informal. Concluida esta reunin previa, se convoca formalmente a una Asamblea General. En esta Asamblea General, que debe contar con el asesoramiento de un difusor o experto en materia cooperativa, se estudian todos los informes. En caso de que la Asamblea se pronuncie a favor de constituir la cooperativa, se escoge un nombre para la entidad y se designa un directorio provisional conformado por un presidente, tres vocales, un secretario y un tesorero; directorio que se encarga de dar trmite a los estatutos y de recoger las primeras aportaciones. De esta manera queda formada la precooperativa. Se levanta la primera acta que se llama Acta de Constitucin de la Cooperativa y al pie de ella firman los presentes. Los socios firmantes pasan a ser socios fundadores. La precooperativa o cooperativa en formacin, no tiene capacidad legal y hasta que obtenga personera jurdica slo puede realizar actividades de organizacin. El proyecto de los estatutos, generalmente es redactado por la directiva provisional, pero luego son convocados todos los socios fundadores a tres asambleas, en las cuales se estudia y aprueba el proyecto de los estatutos antes de presentarlo al Ministerio de Inclusin Econmica y Social. Una vez que los estatutos han sido presentados al Ministerio de Inclusin Econmica y Social, la Direccin Nacional de Cooperativas, que es parte de dicho ministerio, realiza las investigaciones necesarias para determinar las condiciones socio-econmicas del grupo solicitante. Si no hay impedimento legal y si es viable el plan presentado, el Ministerio aprueba los estatutos y ordena su inscripcin, con lo cual nace la Cooperativa como persona jurdica.

REQUISITOS PARA SU ORGANIZACION Y APROBACION Segn el reglamento General de Cooperativas en su Art. 9 nos expresa: para obtener la aprobacin del estatuto de la cooperativa y su constitucin legal, el directorio provisional deber presentar ante el Ministerio de Inclusin Econmica y Social, los siguientes documentos: Solicitud de aprobacin de los Estatutos. Informe del Asesor. Copia del Acta Constitutiva, con la nmina de los miembros de la

cooperativa y sus firmas. Tres ejemplares del Estatuto. Certificacin del Secretario de que el Estatuto fue discutido en tres

sesiones. Tres copias de la lista de socios fundadores con nombre, domicilio,

estado civil, ocupacin, nacionalidad, nmero de cdula, firma de cada socio y el nmero y valor de los certificados aportacin que suscribe y la cantidad que paga de contado. Certificacin de autoridad competente de que las firmas constantes

fueron realizadas en su presencia. Comprobante del depsito bancario de por lo menos el 50% del valor

de los certificados de aportacin suscritos. Plan inicial de trabajo y financiamiento de la Cooperativa.

Estos requisitos son generales para todo tipo de cooperativas. Las Cooperativas de Ahorro y Crdito abiertas al pblico Las COACS/SB son autorizadas directamente por la Superintendencia de Bancos con sujecin al Decreto 2132 (Ver Captulo IV, No 3), y no por la Direccin Nacional de Cooperativas, que autoriza a las dems.

EL ESTATUTO DE LA COOPERATIVA. SU CONTENIDO

El estatuto de la cooperativa es el conjunto de reglas que norman su funcionamiento interno. Cada cooperativa prepara su propio estatuto, sin embargo hay algunas disposiciones que se deben incluir en los estatutos de todas las cooperativas por mandato de la ley y del reglamento. Segn el reglamento, (Art. 9, No 4) todos los estatutos de cooperativa, deben contener los siguientes puntos:

Nombre, domicilio y responsabilidad de la cooperativa En el nombre se incluye su clasificacin, esto es, si es una cooperativa de produccin, de consumo, de crdito o de servicio. Domicilio es el lugar donde va a funcionar la cooperativa, donde efectuar sus principales operaciones y donde funcionarn la gerencia, la presidencia y los consejos. La responsabilidad de una cooperativa puede ser limitada si responde solamente hasta el monto de los aportes de los socios; "suplementada" cuando a ms del capital aportado, los socios comprometen otros bienes de propiedad personal; e ilimitada, cuando los socios comprometen sus aportes y el patrimonio personal de cada uno de ellos.

El tiempo de duracin de la cooperativa ser indefinido a no ser que el estatuto limite la duracin.

Sus finalidades y campo de accin Los derechos y obligaciones de los socios Ver Captulo

Vi.

Su estructura y organizacin internas Ver Captulos

V y VI.

Las medidas de control y vigilancia Ver Captulos

Vi y VIII.

La forma de constituir, pagar o incrementar el capital social El capital social de las cooperativas es variable, ilimitado e indivisible.

Es variable porque puede aumentar en cualquier momento si los socios adquieran ms certificados de aportacin o puede disminuir si los socios transfieren a la cooperativa sus certificados de aportacin. Por esta misma razn el capital es ilimitado. La responsabilidad de los socios se limita al capital aportado, salvo que los estatutos indiquen lo contrario y establezcan responsabilidad suplementada o ilimitada. Los certificados de aportacin que representan el capital de los socios son nominativos (consta en ellos el nombre de su dueo y no son negociables por simple endoso), indivisibles (no pueden fraccionarse), todos de igual valor, y transferibles slo entre socios, o a favor de la cooperativa con autorizacin del Consejo de Administracin.

No se pueden embargar, ni ceder, ni constituir gravamen sobre los certificados de aportacin. Su valor puede ser de 100 sucres, de 500 sucres o de 1.000 sucres cada uno, debidamente delimitado, cantidades que deben ser dolarizadas para adaptarse al nuevo sistema monetario. Se puede pagar hasta el 6% de inters sobre el valor de los certificados cuando hubiere excedentes.

El principio y el trmino del ao econmico

El uso y distribucin de los excedentes Debe constar que el 20% de los excedentes se destinan al fondo de reserva, un 5% como mnimo para educacin y un 5% como mnimo para asistencia social. Del 70% de los excedentes que quedan, se deduce el 15% para repartir a los trabajadores y se llega finalmente al monto de excedentes que pueden ser repartidos entre los socios. Cuando la cooperativa tiene prdidas, stas se prorratean entre los socios, es decir, que los socios las pagan en proporcin a sus aportaciones. Las causas de disolucin y liquidacin de la cooperativa La cooperativa puede disolverse por haber cumplido el objetivo para el que fue creada, o porque la mayora de socios decide en asamblea disolver la cooperativa; o por haber quedado con menos de once personas naturales como socios o menos de tres personas jurdicas; o por mantenerse inactiva por ms de dos aos; o por fusin con otra cooperativa; o por violacin de la ley o reglamento; o por desobedecer disposiciones del Ministerio de Bienestar Social; o por quiebra. A ms de estas causales legales, el estatuto puede prever otras que motiven la disolucin de la cooperativa. La disolucin se realiza mediante acuerdo del Ministerio de Bienestar Social que dispone que la cooperativa se liquide. (Ver Captulo X, No 3). El procedimiento para reformar el Estatuto Las dems disposiciones que se consideren necesarias para el buen funcionamiento de la Cooperativa, en tanto no se opongan a la Ley y al Reglamento.

PERSONERA JURDICA Cuando el Ministerio de Bienestar Social aprueba mediante acuerdo los estatutos de una cooperativa, se inscribe el acuerdo de aprobacin en la Direccin Nacional de Cooperativas y la entidad adquiere legalmente

personera jurdica. sta consiste en la capacidad para intervenir en todo acto y contrato, para adquirir bienes, administrarlos y venderlos. Adems, puede comparecer en juicio, por medio de su representante, ante los tribunales y juzgados del pas, para defender los intereses de la entidad. MANERAS DE DEPOSITAR DINERO EN LAS COOPERATIVAS Los socios de la Cooperativa de Ahorro y Crdito pueden depositar dinero en su empresa de tres maneras, o sea en tres cuentas diferentes, las mismas que son: a) CERTIFICADOS DE APORTACIN b) AHORROS y c) DEPSITOS A PLAZO FIJO LOS CERTIFICADOS DE APORTACIN: Los Certificados de Aportacin son los valores que le dan al socio la verdadera calidad de ACCIONISTA y COPROPIETARIO de la empresa. Son valores que tienen el carcter de estables, que no se los puede retirar sino cuando muere o se desafilia el socio. Por eso, junto con otros valores que tienen naturaleza de reembolsables e irrepartibles como son: las cuotas de ingreso y multas que se impusieren-, el fondo irrepartible de reserva, de los fondos destinados a educacin, previsin y asistencia social-, de las subvenciones, donaciones, legados y herencias que la Cooperativa reciba con beneficio de inventario y de los bienes muebles e inmuebles que por cualquier otro concepto adquiera la Cooperativa, forman EL CAPITAL SOCIAL o lo que es lo mismo, LOS BIENES PATRIMONIALES DE LA COOPERATIVA.

LOS AHORROS:

La

Cooperativa

que

ocupa

nuestro

estudio

tiene

como

finalidad

fundamental la de ofrecer a sus afiliados el servicio de PRSTAMOS; ahora, para contar con las disponibilidades monetarias que le permita ofrecer el servicio tiene que formar primero un capital accionario o de operacin a base de los depsitos econmicos efectuados por todos los miembros de la sociedad. Este capital, a ms de los certificados de aportacin, proviene tambin de otra fuente muy importante como son LOS AHORROS. Con la recepcin de ahorros se completa el ciclo de funcionalidad y propsitos de la Cooperativa de Ahorro y C r di to , qu e e s : R E C IB IR AH OR R O S Y C O N C E DE R C R D IT O. P or consiguiente, los ahorros son el principal remanente para el otorgamiento de los prstamos, pues los montos de stos se hallan en ntima relacin con los saldos de aquellos. El ahorro es un depsito educativo que los socios estn obligados a hacerlo de manera sistemtica, conforme tengan, conforme puedan, sin importar tanto la cantidad, cuanto la disciplina y perseverancia. El dinero depositado en la cuenta de ahorros es prcticamente UN DEPSITO A LA VISTA susceptible de ser retirado en cualquier momento, salvo el caso de estar ignorado como garanta de los prstamos. Esta es la gran diferencia del dinero depositado en la cuenta de certificados, el cual no puede ser retirado sino cuando el socio se desella de la entidad. Los ahorros ganan dividendos, cuya tasa mxima es el 10% anual. La accin del ahorro sistemtico expresa fielmente el contenido filosfico de la c o o p e r a c i n , d e l , e s f u e r z o p r o p i o y d e l a a y u d a m u t u a . A h o r r a r sistemticamente es la mejor forma de cooperar consigo mismo y con los dems miembros de la sociedad. En el grfico siguiente se puede apreciar una libreta de ahorros llevada sistemticamente; adems, se puede ver el prstamo c ons e guido s obre e l s a ldo de los m is m os y e l pa go puntua l de una amortizacin mensual ms los intereses respectivos. Finalmente se puede ver que el ahorro

sistemtico contina a pesar del pago del prstamo, asunto muy importante, ya que el dueo de esa libreta podr operar un nuevo prstamo por un monto mucho ms elevado, porque tambin el saldo de sus ahorros es mucho mayor.

DEPSITOS A PLAZO FIJO

Los socios de una Cooperativa de Ahorro y Crdito, a ms de depositar dinero en las cuentas de Certificados y Ahorros, pueden hacerlo tambin en otra que se denomina depsitos a plazo fijo. Este dinero gana un inters convenido de acuerdo al plazo que dura el depsito, cuyas tasas constan en el Reglamento respectivo y que generalmente son las siguientes: Depsitos a 6 meses Depsitos a 9 meses Depsitos a 12 meses o mas El inters del 6% anual el inters del 8% anual el inters del 10% anual. El inters de estos depsitos puede ser cobrado mensual, trimestral o semestralmente. Por otra parte, estos depsitos no sirven para obtener el servicio de los prstamos, como lo son los certificados y los ahorros. Adems no puede ser retirado mientras no se cumpla el plazo, porque se supone que se encuentra en manos de los socios en calidad de prstamos, salvo casos especiales que contemple el Reglamento respectivo.

SERVICIOS QUE PRESTA LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO La Cooperativa de Ahorro y Crdito concede a sus afiliados, de preferencia, los siguientes servicios: a) Prstamos

a) Ayuda Mortuoria , y b) Seguros de Vida

LOS PRSTAMOS Los prstamos constituyen el principal y ms significativo de los serv icios. Es un derecho que utiliza el socio como reconocimiento al mrito de la cooperacin. En un acto de solidaridad y confianza, los miembros de la sociedad se prestan dinero y se garantizan mutuamente, bajo normas justas que contribuyen al mejoramiento econmico y la solucin de sus necesidades financieras. Requisitos para obtener los Prstamos Los socios de la Cooperativa de Ahorro y Crdito deben cumplir con un mnimo de requisitos obligaciones para merecer el servicio de los prstamos, siendo las ms conocidas las siguientes: 1.- Encontrarse en pleno goce de los derechos de asociado, 2.- Haber ahorrado sistemticamente por lo menos durante tres meses en tratndose del primer prstamo-, 1.- Contar con el certificado de haber asistido a un curso de cooperativismo; y 3.- Ofrecer garantas a satisfaccin de la Comisin de Crdito.

Lneas de Prstamos: Las Cooperativas tienen abierta una amplia lnea de prstamos, los mismos que se adaptan a todas las necesidades del pueblo. Por la finalidad de su inversin se dividen en dos grandes grupos; PRSTAMOS DE PRODUCCIN Y PRSTAMOS DE CONSUMO.

LNEAS DE PRODUCCIN

LNEAS DE CONSUMO

AGROPECUARIAS

MEJORAS DEL HOGAR

VIVIENDA COMERCIO PAGO DE DEUDASARTESANIA PEQUEA INDUSTRIA

EDUCACIN

GASTOS MEDICOS Clases de Prstamos Desde el punto de vista del trmite, se dividen as mismo en dos grupos: a) Los Prstamos Ordinarios, Son aquellos que estn sometidos a un trmite tomado como normal, esto es: que el interesado formula una solicitud que pone a consideracin de la Cooperativa y est sujeta a la aprobacin de la Comisin de Crdito; los prstamos pueden ser destinados tanto parafines de produccin como de consumo, los montos son siempre mayores a la suma de los saldos de certificados y ahorros, motivo por el cual requieren de garantas personales, prendaras o hipotecarias. b) Los Prstamos Extraordinarios, Son aquellos que sirven para cubrir necesidades siempre de consumo, tales como: calamidad domstica, accidentes, enfermedades inusitadas, imprevistos, etc. Son atendidos directamente por la Gerencia y los montos nunca sobrepasan de las sumas de los certificados y ahorros, razn por la cual no requieren ni de garantas personales.

Trmite para obtener los Prstamos Ordinarios Para obtener los prstamos ordinarios se observa el siguiente trmite: 1. La solicitud de prstamos.- La solicitud de prstamo es el formulario que presenta el socio a consideracin de la Cooperativa y es conocida por la Comisin de Crdito para su estudio y aprobacin. El formulario es llenado conjuntamente con el Gerente o Empleado correspondiente. 2 Estudio y aprobacin de la solicitud.L

as solicitudes de los

prstamos son conocidas en sesin legalmente constituida por la Comisin de Crdito, Organismo que en base de las normas del Reglamento de Prestaciones puede tomar las siguientes resoluciones: aprobarlas, rechazarlas o aplazarlas hasta que el solicitante llene ciertos requisitos indispensables. 3 Despacho del prstamo.- Las solicitudes aprobadas por la Comisin de Crdito, con las firmas de la mayora de sus miembros, retoman a la Gerencia para la tramitacin final y entrega del dinero. Previa la suscripcin de obligaciones departe del beneficiario y los garantes. El trmite descrito se observa en tratndose de prstamos de un determinado monto, para los cuales el Reglamento exige nica mente garantas personales de otros socios o de personas particulares solventes. En caso de montos mayores, para los cuales la Cooperativa exige garantas prendaras o hipotecarias, es natural que primero deban cumplirse las formalidades legales pertinentes, previas a la entrega del dinero.

COMENTARIOS

Las condiciones que se requiere para el otorgamiento de prstamos son las siguientes: Dentro de los crditos que se estn otorgando encontramos los Prstamos Comerciales y los Prstamos de Consumo y tambin existen los Micro crditos. Dentro de los prstamos comerciales encontramos los crditos para el sector agrario, entre estos los de agricultura, pecuarios y los de produccin. El monto del crdito va desde los $ 500,00 a los $ 150.000,00 y se realiza el otorgamiento despus de realizar una inspeccin de la actividad a la que se va a dedicar el cliente. Luego de esta inspeccin se procede a la fijacin del monto que se va a dar como prstamo y a la clasificacin del cliente ya que de acuerdo a esto se establece la tasa de inters. La tasa de inters para los prstamos comerciales son del 13,50%, 13,75%, 14%. Estas tasas son de acuerdo al cliente: Los clientes calificados como Cliente tipo A tienen un inters del 13,50%, los Clientes tipo B el inters es de 13.75% y los tipo C es de 14%. Los crditos de consumo tienen una tasa de inters del 19.32% y el monto del crdito se establece de acuerdo a la libreta de ahorros. Y los Micro Crditos tienen la lnea 5: El 5% de inters y a cinco meses plazo. Los Prstamos de produccin existentes son: Sucursales de un monto de $20.000,00 Zonal de un monto de $ 50.000,00 Matriz de un monto de $ 50.000,00 hasta $ 150.000,00

ORGANIGRAMA DE LA ADMINISTRACION DE LA COOPERATIVA

ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS

CONSEJO DE VIGILANCIA

CONSEJO ADMINISTRATIVO

COMISIONES ESPECIALES

Presidenci a Gerencia Asesores

Servicios Administrativo s

Operaciones

Contabilidad y Auditoria

Los rganos a travs de los cuales una cooperativa gobierna, administra, controla y fiscaliza son: la Asamblea General de Socios, el Consejo de Administracin, el Consejo de Vigilancia, la Presidencia, la Gerencia y las Comisiones Especiales.

ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS Es la reunin de todos los socios y constituye la mxima autoridad de la cooperativa, pues siendo sta una institucin democrtica, el poder

de la misma est en la Asamblea General de Socios, como la soberana de un estado democrtico est en el pueblo. Las resoluciones de la Asamblea obligan a todos los socios.

La autoridad suprema de la Asamblea General se constata en las atribuciones que le concede el Art. 24 del Reglamento:

Reformar el Estatuto Aprobar el plan de trabajo de la cooperativa Autorizar la adquisicin, enajenacin o gravamen de bienes

Conocer los balances semestrales e informes de la marcha de la cooperativa y aprobarlos o rechazarlos

Decretar la distribucin de excedentes Elegir y remover a los dirigentes de la cooperativa Relevar de sus funciones al Gerente, con causa justa Acordar la disolucin y fusin de la cooperativa y su afiliacin a una organizacin de integracin cooperativa

Autorizar la emisin de certificados de aportacin Resolver en apelacin, los reclamos de socios por conflictos entre ellos, o con organismos de la cooperativa.

La Asamblea se instala vlidamente con la mitad ms uno de los socios en la primera convocatoria. En la segunda convocatoria puede sesionar con el nmero de socios que estuvieren presentes. El socio que no puede concurrir est autorizado para delegar su representacin a otro socio. Las asambleas son de dos tipos: ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se renen al menos dos veces al ao y las extraordinarias tienen lugar a pedido de los consejos, del Gerente o de la tercera parte de los socios, para tratar asuntos que no pueden esperar la reunin de la Asamblea Ordinaria, como la adquisicin o enajenacin de bienes, o los conflictos y reclamos de los socios y de los rganos de la cooperativa.

El derecho de "un socio un voto" lo ejercen directamente los socios en la Asamblea General, pero cuando una cooperativa tiene ms de 200 socios la Asamblea se integra con delegados distritales, barriales o parroquiales, segn establezcan los estatutos. Es obligatorio constituir la Asamblea con representantes cuando la cooperativa tiene ms de 2.000 afiliados.

Cada 100 socios designan obligatoriamente su representante si la cooperativa tiene entre 2.000 y 5.000 socios. Cada 200 socios eligen su representante si la cooperativa tiene entre 5.000 y 10.000 socios. Cada 500 socios eligen su representante si la cooperativa tiene entre 10.000 y 20.000 socios. Cada 2.000 socios eligen su representante si la cooperativa tiene 20.000 socios o ms. (Decreto 2572-A, R. O. 615, 26-VI-78). En todo caso corresponde al Presidente convocar a la Asamblea y sealar da, hora, lugar y fecha en que se realizar. Adems fijar los asuntos a ser tratados en la asamblea y no se podrn considerar temas que no figuren en el orden del da.

CONSEJO DE ADMINISTRACIN El Consejo de Administracin posee todas las atribuciones administrativas, excepto las de control y fiscalizacin, que se encomiendan al Consejo de Vigilancia. Se integra con un nmero de miembros que oscila entre tres y nueve, segn el nmero de socios de la cooperativa. Estos miembros o vocales son designados por la Asamblea General. Las cooperativas que tienen el mnimo de 11 socios eligen un Consejo de Administracin de tres vocales; las cooperativas de hasta 50 socios, de cinco vocales; de 50 a

100 socios, de siete vocales y las de ms de 100 socios, de nueve vocales. El Consejo de Administracin elige de entre sus miembros a un Presidente que es, a la vez, Presidente de la Cooperativa. Tambin designa al Gerente de la Cooperativa. El Reglamento General de Cooperativas (Art. 33), establece las siguientes atribuciones para el Consejo de Administracin:

Dictar normas generales para la administracin interna de la cooperativa

Aceptar o rechazar solicitudes de nuevos socios

Sancionar a los socios que infrinjan la ley, el reglamento o los estatutos Nombrar y remover al gerente, subgerentes, administradores, jefes de oficina y empleados caucionados y reglamentar sus atribuciones y funciones

Exigir al personal que maneje fondos de la cooperativa la caucin correspondiente

Autorizar los contratos y pagos que determine el Estatuto

Elaborar la proforma presupuestaria y el plan de trabajo de la cooperativa y someterlo a la aprobacin de la Asamblea General

Presentar a la aprobacin de la Asamblea General la memoria anual y los balances semestrales de la cooperativa, conjuntamente con el dictamen del Consejo de Vigilancia

Presentar a la Asamblea General proyectos de reformas a los Estatutos

Autorizar las transferencias de los certificados de aportacin Sesionar una vez por semana Los dems atribuciones que establezcan los Estatutos.

CONSEJO DE VIGILANCIA El Consejo de Vigilancia fiscaliza y controla al Consejo de Administrativo, al Gerente, a los administradores, a los jefes y empleados de la cooperativa. El Consejo de Vigilancia consta de tres vocales elegidos por la Asamblea General cuando la cooperativa tiene hasta 100 socios, si el nmero de socios es mayor, la cooperativa elige cinco vocales para este consejo. Su funcin, como antes se indic, es de control y fiscalizacin. Ntese la importancia que se concede a la vigilancia del manejo de los fondos de la cooperativa, pues se quiere dar al socio la mxima confianza sobre el manejo de sus aportes. Los fondos quedan bajo custodia del Gerente. El Gerente es controlado por el Consejo de Vigilancia y por la Asamblea General de Socios que, como rgano supremo de la cooperativa, ejerce el control final sobre el manejo de los recursos. El Art. 34 del Reglamento otorga las siguientes atribuciones al Consejo de Vigilancia:

Supervisar y controlar la contabilidad, las inversiones y el econmico de la cooperativa y presentar el

movimiento

correspondiente informe a la Asamblea General

Emitir su dictamen sobre el balance semestral y presentarlo al Consejo de Administracin

Vetar o aprobar los actos o contratos que comprometan bienes de la cooperativa

Sesionar una vez por semana Las dems atribuciones que le confiera el Estatuto. El Consejo de Vigilancia debe designar a su Presidente de entre sus propios miembros.

PRESIDENTE

Como antes dijimos, el presidente del consejo de administracin es, a la vez, el presidente de la cooperativa. Tiene las facultades que estn establecidas en el Art. 41 del Reglamento: Presidir las asambleas generales y las reuniones del consejo de administracin y convocarlas. Informar a los socios sobre la marcha de la cooperativa. Dirimir con su voto los empates en las votaciones. Abrir con el gerente los certificados de aportacin. Firma de la correspondencia de la cooperativa.

GERENTE El gerente de la cooperativa, designado por la asamblea general, es el ejecutivo de la organizacin y su representante legal. La Asamblea General de Socios y el Consejo de Administracin, dictan las normas y polticas generales de la cooperativa y encargan su ejecucin al gerente, que es un funcionario con relacin de dependencia laboral, protegido por el cdigo de trabajo, afiliado al seguro social. El Gerente debe presentar una fianza para garantizar el cabal desempeo de sus funciones administrativas y financieras En virtud de la representacin legal que tiene el Gerente, las obligaciones cooperativa. Las atribuciones del gerente estn resumidas en el Art. 43 del Reglamento y son: que asuma sern obligaciones de la cooperativa. Igualmente, los derechos que adquiera el Gerente sern derechos de la

o Representar judicial y extrajudicialmente a la cooperativa. o Ser responsable de la organizacin de la cooperativa. o Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la asamblea general y de los consejos. o Reducir la caucin correspondiente. o Presentar un informe administrativo y los balances semestrales a consideracin de los consejos. o Otorga la informacin que soliciten los socios u organismos de la cooperativa. o Nombrar y renovar a los empleados a su cargo. o Vigilar la contabilidad. o Firmar cheques junto con el presidente. o Obligar a la cooperativa hasta por el monto autorizado por la asamblea general o el estatuto. o Las dems atribuciones que le correspondan conforme al estatuto. COMIONES ESPECIALES La asamblea General o Consejo de Administracin, designan las comisiones especiales que requiere la cooperativa, pero obligatoriamente se nombrarn la Comisin Crdito, de la Educacin y la de Asuntos Sociales.

BIBLIOGRAFIA

o INTERNET:www.google.com.ec www.direccinnacionaldecooperativas.gov.ec www.superintendenciadebancos.gov.ec .

o MODULO VII DE LA CARRERA DE INGENIERIA EN CONTABILIDAD Y AUDITORIA: Contabilidad para Organizaciones Especiales. o MANUAL DE COOPERATIVAS: Tesis de Doctorado de Contabilidad y Auditoria de la Universidad Tcnica Particular de Loja. o EL COOPERATIVISMO: Dr. Germn Vsquez. Edicin N 13. Ao 2006.