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LIZCANO Y GONZÁLEZ ARQUITECTOS ASOCIADOS, S.L.P.
Junio - 2011
DOCUMENTACIÓN TÉCNICA – OBRAS EXTERIORES
SUSTITUCIÓN DE VENTANAS EN EL EDIFICIO SEDE DEL CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR
SITUACIÓN Consejo de Seguridad Nuclear
C/ Pedro Justo Dorado Dellmans nº 11 28040 - Madrid
ANEXO I
ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS
Licencia de Actividad………. Nº de Expediente 985/89/31 Licencia de Funcionamiento.. Nº de Expediente 109/2008/06608
LIZCANO Y GONZÁLEZ ARQUITECTOS ASOCIADOS, S.L.P.
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ANEXO II
CERTIFICADO DE VIABILIDAD GEOMÉTRICA
DOCUMENTACIÓN TÉCNICA – OBRAS EXTERIORES
SUSTITUCIÓN DE VENTANAS EN EL EDIFICIO SEDE DEL CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR
SITUACIÓN Consejo de Seguridad Nuclear C/ Pedro Justo Dorado Dellmans nº 11 28040 - Madrid
ANEXO II CERTIFICADO DE VIABILIDAD GEOMÉTRICA
D. Eduardo González Ruiz ........................ Arquitecto Colegiado nº 4.758
D. Tomás Lizcano Fernández .................... Arquitecto Colegiado nº 7.251
CERTIFICAN:
Que la documentación técnica para las Obras de Sustitución de Ventanas en el edificio sede del
Consejo de Seguridad Nuclear, sito en la C/ Pedro Justo Dorado Dellmans nº 11 de Madrid, de la que
somos redactores por encargo del Consejo de Seguridad Nuclear, es VIABLE GEOMÉTRICAMENTE, lo
cual queda acreditado por su previa comprobación sobre el terreno.
Y para que conste a los efectos de lo indicado en la Ley 38/1999, de 5 de Noviembre, de Ordenación
de la Edificación, se expide el presente certificado en Madrid a dos de Junio de 2011.
Madrid, Junio de 2011
TÉCNICOS AUTORES LIZCANO Y GONZÁLEZ ARQUITECTOS ASOCIADOS, S.L.P.
Fdo.: Eduardo González Ruiz Fdo.: Tomás Lizcano Fernández
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ANEXO III
DEFINICIÓN DE CALIDADES Y PROCESOS CONSTRUCTIVOS
DOCUMENTACIÓN TÉCNICA – OBRAS EXTERIORES
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SITUACIÓN Consejo de Seguridad Nuclear C/ Pedro Justo Dorado Dellmans nº 11 28040 - Madrid
ANEXO III
DEFINICIÓN DE CALIDADES Y PROCESOS CONSTRUCTIVOS
La descripción de las calidades de todos y cada uno de los materiales utilizados, y la correcta
definición tanto del proceso constructivo como de las medidas adoptadas para su ejecución, quedan
reflejadas, en la parte que les afecta, en los distintos documentos que integran la presente
documentación técnica: Memoria, Anexos a la Memoria, Documentación Gráfica, Mediciones,
Presupuesto y demás documentos complementarios.
Todos los trabajos definidos en la presente documentación técnica, se ejecutarán esmeradamente
con arreglo a las buenas prácticas de la construcción, de acuerdo con las condiciones establecidas en
el Pliego General de condiciones Técnicas de la Edificación de la Dirección General de Arquitectura de
1960, y cumpliendo estrictamente las instrucciones recibidas por la Dirección Facultativa.
Madrid, Junio de 2011
PROMOTOR Consejo de Seguridad Nuclear
TÉCNICOS AUTORES LIZCANO Y GONZÁLEZ ARQUITECTOS ASOCIADOS, S.L.P.
Fdo.: Eduardo González Ruiz Fdo.: Tomás Lizcano Fernández
LIZCANO Y GONZÁLEZ ARQUITECTOS ASOCIADOS, S.L.P.
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ANEXO IV
NORMATIVA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO
DOCUMENTACIÓN TÉCNICA – OBRAS EXTERIORES
SUSTITUCIÓN DE VENTANAS EN EL EDIFICIO SEDE DEL CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR
SITUACIÓN Consejo de Seguridad Nuclear C/ Pedro Justo Dorado Dellmans nº 11 28040 - Madrid ANEXO IV NORMATIVA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO
ÍNDICE
- NORMAS DE CARÁCTER GENERAL
- CARPINTERÍA.
- CONTROL DE CALIDAD.
- ELECTRICIDAD.
- ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, MEDIO AMBIENTE E IMPACTO AMBIENTAL.
- PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS.
- PROYECTOS – PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS.
- RESIDUOS.
- SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
- SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN.
- SALUBRIDAD.
- LEGISLACIÓN AUTONÓMICA Y MUNICIPAL
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DOCUMENTACIÓN TÉCNICA – OBRAS EXTERIORES
SUSTITUCIÓN DE VENTANAS EN EL EDIFICIO SEDE DEL CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR
SITUACIÓN Consejo de Seguridad Nuclear C/ Pedro Justo Dorado Dellmans nº 11 28040 - Madrid ANEXO IV NORMATIVA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado A del Artículo Primero del Decreto 462/1971, de 11 de Marzo, en la elaboración y estudio de la presente documentación técnica se han tenido en cuenta y serán de obligado cumplimiento en la ejecución de las obras proyectadas, tanto las normas de la Presidencia del Gobierno y las Normas del Ministerio de la Vivienda sobre construcción actualmente vigentes y aquellas que en lo sucesivo se promulguen, como las siguientes Normas y Reglamentos. NORMAS DE CARÁCTER GENERAL ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN - LEY 38/1999 de 5 de Noviembre de 1999, de la Jefatura del Estado - B.O.E. 6 de Noviembre de 1999 MODIFICACIÓN DE LA LEY 38/1999, de 5-NOVIEMBRE-99, DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN - LEY 53/2002 de 5 de Diciembre 2002, (Art. 105), de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, de la Jefatura del Estado. - B.O.E.: 31 de Diciembre de 2002 CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN - REAL DECRETO 314/2006, de 17 de Marzo de 2006, del Ministerio de Vivienda. - B.O.E. 28 de Marzo de 2006 CARPINTERÍA
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE PERFILES EXTRUIDOS DE ALUMINIO Y SUS ALEACIONES Y SU HOMOLOGACIÓN. - REAL DECRETO 2699/1985, de 27 de Diciembre de 1985, del Ministerio de Industria y Energía. - B.O.E. 22 de Febrero de 1986
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CONTROL DE CALIDAD
DISPOSICIONES REGULADORAS GENERALES DE LA ACREDITACIÓN DE LABORATORIOS DE ENSAYOS PARA EL CONTROL DE CALIDAD DE LA EDIFICACIÓN. - REAL DECRETO 1230/1989, de 13 de Octubre del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. B.O.E. 18 de Octubre de 1989. ELECTRICIDAD
REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN. - REAL DECRETO 842/2002 de 2 de Agosto de 2002, del Ministerio de Ciencia y Tecnología. - B.O.E. 18 de Septiembre de 2002 - Anulado el inciso 4.2.C.2 de la ITC-BT-03 por: SENTENCIA de 17 de febrero de 2004 de la Sala
Tercera del Tribunal Supremo. B.O.E.: 5 de Abril de 2004. ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, MEDIO AMBIENTE E IMPACTO AMBIENTAL
REAL DECRETO 105/2008, POR EL QUE SE REGULA LA PRODUCCIÓN Y GESTIÓN DE LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN - REAL DECRETO 105/2008, de 1 de Febrero, del Ministerio de la Presidencia. - B.O.E. 13 de Febrero de 2008 CALIDAD DEL AIRE Y PROTECCIÓN DE LA ATMÓSFERA - Ley 34/2007, de 15 de Noviembre, de Presidencia del Gobierno. - B.O.E. 16 de Noviembre de 2007 PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE ATMOSFÉRICO - LEY 38/1972, de 22 de Diciembre de 1972, de la Jefatura del Estado. - B.O.E. 26 de Diciembre de 1972 REAL DECRETO 1367/2007, DE 19 DE OCTUBRE Por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de Noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. - B.O.E. 254 de 23 de Octubre de 2007 PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
CLASIFICACIÓN DE LOS PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN Y ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS EN FUNCIÓN DE SUS PROPIEDADES DE REACCIÓN Y RESISTENCIA FRENTE AL FUEGO - REAL DECRETO 312/2005, de 18 de Marzo de 2005, del Ministerio de Presidencia - B.O.E. 2 de Abril de 2005 DB SI. SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO. PARTE II del CTE. - REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo de 2006, del Ministerio de Vivienda. - B.O.E. 28 de Marzo de 2006 PROYECTOS – PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS
NORMAS SOBRE REDACCIÓN DE PROYECTOS Y DIRECCIÓN DE OBRAS DE EDIFICACIÓN. - DECRETO 462/1971 de 11 de marzo de 1971, del Ministerio de Vivienda. - B.O.E. 24 de Marzo de 1971 PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ARQUITECTURA. - ORDEN de 4 de Junio de 1973, del Ministerio de Vivienda. - B.O.E. 26 de Junio de 1973
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RESIDUOS
REAL DECRETO 105/2008, DE 1 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULA LA PRODUCCIÓN Y GESTIÓN DE LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN. - B.O.E. 13 de Febrero de 2008 PLAN NACIONAL DE RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN 2001-2006 - RESOLUCIÓN de 14 de Junio de 2001, de la Secretaria General de Medio Ambiente. - B.O.E. 12 de julio de 2001 - Corrección de errores. B.O.E. 7 de Agosto de 2001 DB HS 2. SALUBRIDAD: RECOGIDA Y EVACUACIÓN DE RESIDUOS. PARTE II del CTE. - REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo de 2006, del Ministerio de Vivienda. - B.O.E. 28 de Marzo de 2006 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
ANDAMIOS. CAPITULO VII DEL REGLAMENTO GENERAL SOBRE SEGURIDAD E HIGIENE SE 1940. - ORDEN de 31 de Enero de 1940, del Ministerio de Trabajo. - B.O.E. 3 de Febrero de 1940 REGLAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN. - ORDEN de 20 de Mayo de 1952, del Ministerio de Trabajo. - B.O.E. 15 de Junio de 1952
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO ANTERIOR. - ORDEN de 10 de Diciembre de 1953, del Ministerio de Trabajo. - B.O.E. 22 de Diciembre de 1953 CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO ANTERIOR. - ORDEN de 23 de Septiembre de 1966, del Ministerio de Trabajo. - B.O.E. 1 de Octubre de 1966 ORDENANZA DEL TRABAJO PARA LAS INDUSTRIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, VIDRIO Y CERÁMICA (CAP. XVI). - ORDEN de 28 de Agosto de 1970, del Ministerio de Trabajo - B.O.E. 5 a 9 de Septiembre de 1970 - Corrección errores: 17 de Octubre de 1970 INTERPRETACIÓN DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA ORDENANZA ANTERIOR. - ORDEN de 21 de Noviembre de 1970, del Ministerio de Trabajo - B.O.E. 28 de Noviembre de 1970 INTERPRETACIÓN DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA ORDENANZA ANTERIOR. - RESOLUCIÓN de 24 de Noviembre de 1970, de la Dirección General del Trabajo - B.O.E. 5 de Diciembre de 1970 ORDENANZA GENERAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO. - ORDEN de 9 de Marzo de 1971. del Ministerio de Trabajo. - B.O.E. 16 y 17 de Marzo de 1971 - Corrección errores: 6 de Abril de 1971
MODELO DE LIBRO DE INCIDENCIAS CORRESPONDIENTE A LAS OBRAS EN QUE SEA OBLIGATORIO EL ESTUDIO SEGURIDAD E HIGIENE. - ORDEN de 20 de Septiembre de 1986, del Ministerio de Trabajo. - B.O.E. 13 de Octubre de 1986 - Corrección errores: 31 de Octubre de 1986
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PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES - LEY 31/1995, de 8 de Noviembre de 1995, de Jefatura del Estado. - B.O.E. 10 de Noviembre de 1995 REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN - REAL DECRETO 39/1997, de 17 de Enero de 1997, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. - B.O.E. 31 de Enero de 1997
SEGURIDAD MINERA. MODIFICACIÓN DE LA NORMA BÁSICA DE SEGURIDAD MINERA. - REAL DECRETO 150/1996 y Orden de 23 de Febrero de 1990 que modifica el
R.D. 863/1985. - B.O.E. 8 de Marzo de 1996 REGLAMENTO DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA CALIDAD Y SEGURIDAD INDUSTRIAL. - REAL DECRETO 411/1997, de 21 de Marzo de 1997 del Ministerio de Trabajo. Modifica el R.D. 2200/1995 de 28 de Diciembre de 1995. - B.O.E. 26 de Abril de 1997 DISPOSICIONES MÍNIMAS EN MATERIA DE SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. - REAL DECRETO 485/1997, de 14 de Abril de 1997 del Ministerio de Trabajo. - B.O.E. 23 de Abril de 1997 DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS LUGARES DE TRABAJO. - REAL DECRETO 486/1997, de 14 de Abril de 1997 del Ministerio de Trabajo. - B.O.E. 23 de Abril de 1997 MANIPULACIÓN DE CARGAS - REAL DECRETO 487/1997, de 14 de Abril de 1997, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. - B.O.E. 23 de Abril de 1997
DISPOSICIONES MÍNIMAS EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD RELATIVAS AL TRABAJO CON EQUIPOS QUE INCLUYAN PANTALLAS DE VISUALIZACIÓN. - REAL DECRETO 488/1997, de 14 de Abril de 1997 del Ministerio de Trabajo. - B.O.E. 23 de Abril de 1997
UTILIZACIÓN DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL - REAL DECRETO 773/1997, de 30 de mayo de 1997, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. - B.O.E. 12 de Junio de 1997 UTILIZACIÓN DE EQUIPOS DE TRABAJO - REAL DECRETO 1215/1997, de 18 de Julio de 1997, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. - B.O.E. 7 de Agosto de 1997 DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN - REAL DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre de 1997 del Ministerio de la Presidencia. - B.O.E. 25 de octubre de 1997 MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN - REAL DECRETO 780/1998, de 30 de Abril de 1998, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales - B.O.E. 1 de mayo de 1998 PROTECCIÓN DE LA SALUD Y SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES CONTRA RIESGOS RELACIONADOS CON AGENTES QUÍMICOS DURANTE EL TRABAJO. - REAL DECRETO 374/2001 de 6 de Abril de 2001 del Ministerio de la Presidencia. - B.O.E. 1 de mayo de 2001 DISPOSICIONES MÍNIMAS PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD Y SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES FRENTE AL RIESGO ELÉCTRICO - REAL DECRETO 614/2001, de 8 de Junio de 2001 del Ministerio de la Presidencia - B.O.E. 21 de Junio de 2001
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REFORMA DEL MARCO NORMATIVO DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. - LEY 54/2003 de 12 de Diciembre de 2003 de la Jefatura del Estado. - B.O.E. 13 de Diciembre de 2003 DESARROLLO ART. 24 DE LA LEY 31/1995 DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, EN MATERIA DE COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES. - REAL DECRETO 171/2004, de 30 de Enero de 2004 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. - B.O.E. 31 de Enero de 2004 - Corrección de errores B.O.E. 10 de Marzo de 2004
MODIFICACIÓN DEL R.D.1215/1997 SOBRE UTILIZACIÓN DE EQUIPOS DE TRABAJO. - REAL DECRETO 2177/2004, de 12 de Noviembre de 2004, del Ministerio de la Presidencia. - B.O.E. 13 de Noviembre de 2004 PROTECCIÓN DE LA SALUD Y LA SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES CONTRA LOS RIESGOS RELACIONADOS CON LA EXPOSICIÓN AL RUIDO. - REAL DECRETO 286/2006, de 10 de marzo de 2006, del Ministerio de la Presidencia. - B.O.E. 11 de marzo de 2006 - Corrección de errores B.O.E. 14 de Marzo de 2006 - Corrección de errores B.O.E. 24 de Marzo de 2006 MODIFICACIÓN DEL R.D. 39/1997 (REGLAMENTO SERVICIOS DE PREVENCIÓN) Y MODIFICACIÓN DEL R.D. 1627/1997 (DISPOSICIONES MÍNIMAS SEGURIDAD Y SALUD EN OBRAS DE CONSTRUCCIÓN). - REAL DECRETO 604/2006, de 19 de Mayo de 2006, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. - B.O.E. 29 de Mayo de 2006 REGULACIÓN DE LA SUBCONTRATACIÓN EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN. - Ley 32/2006, de 18 de Octubre de 2006. - B.O.E. 19 de Octubre de 2006. DESARROLLO DE LA LEY 32/2006 REGULACIÓN DE LA SUBCONTRATACIÓN EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN. - REAL DECRETO 1109/2007, de 24 de Agosto de 2007, del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales. - B.O.E. 25 de Agosto de 2007. SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN
DB SU. SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN. PARTE II del CTE. - REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo de 2006, del Ministerio de Vivienda. - B.O.E. 28 de Marzo de 2006 SALUBRIDAD
DB HS 1. SALUBRIDAD: PROTECCIÓN FRENTE A LA HUMEDAD. PARTE II del CTE. LEGISLACIÓN AUTONÓMICA Y MUNICIPAL
PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MADRID.
Aprobado definitivamente por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid el 17 de Abril y
publicado en el B.O.C.M. el día 19 de Abril de 1997.
ORDENANZA MUNICIPAL DE TRAMITACIÓN DE LICENCIAS URBANÍSTICAS
Publicada en el B.O.C.M. nº 5 de 7 de Enero de 2005.
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LEY 2/2002, DE 19 DE JUNIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
- B.O.C.M. nº 154, de 1 de Julio de 2002.
ORDENANZA GENERAL DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE URBANO
Aprobada por acuerdo plenario de la Comunidad de Madrid el 25 de Julio de 2002.
Publicada en el B.O.C.M. nº 191 el día 13 de Agosto de 2002.
LEY 8/1993, DE 22 DE JUNIO DE PROMOCIÓN DE LA ACCESIBILIDAD Y SUPRESIÓN DE
BARRERAS ARQUITECTÓNICAS.
Publicada en el B.O.C.M. nº 152, de 29 de Junio de 1993
ORDEN 2690/2006, DE 28 DE JULIO, DEL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL
TERRITORIO, POR LA QUE SE REGULA LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y
DEMOLICIÓN EN LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, Junio de 2011
PROMOTOR Consejo de Seguridad Nuclear
TÉCNICOS AUTORES LIZCANO Y GONZÁLEZ ARQUITECTOS ASOCIADOS, S.L.P.
Fdo.: Eduardo González Ruiz Fdo.: Tomás Lizcano Fernández
LIZCANO Y GONZÁLEZ ARQUITECTOS ASOCIADOS, S.L.P.
Junio - 2011
DOCUMENTACIÓN TÉCNICA – OBRAS EXTERIORES
SUSTITUCIÓN DE VENTANAS EN EL EDIFICIO SEDE DEL CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR
SITUACIÓN Consejo de Seguridad Nuclear
C/ Pedro Justo Dorado Dellmans nº 11 28040 - Madrid
ANEXO V
PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE URBANO
DOCUMENTACIÓN TÉCNICA – OBRAS EXTERIORES
SUSTITUCIÓN DE VENTANAS EN EL EDIFICIO SEDE DEL CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR
SITUACIÓN Consejo de Seguridad Nuclear C/ Pedro Justo Dorado Dellmans nº 11 28040 - Madrid ANEXO V PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE URBANO
Las obras de Sustitución de Ventanas en el edificio sede del Consejo de Seguridad Nuclear, sito en la
C/ Pedro Justo Dorado Dellmans nº 11 de Madrid, no están sometidas a ninguno de los
procedimientos ambientales establecidos en la Ley 2/2002, de 19 de Junio, de Evaluación Ambiental
de la Comunidad de Madrid, con objeto de garantizar una adecuada protección del medio ambiente.
En la presente actuación se han adoptado todas las medidas necesarias para evitar las molestas que
puedan derivarse de estas obras, adoptándose todas las medidas que satisfagan las condiciones de
seguridad y salubridad impuestas por los diferentes Organismos de la Administración, y en la
Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano, aprobada por acuerdo plenario de la
Comunidad de Madrid el 25 de Julio de 2002.
Madrid, Junio de 2011
PROMOTOR Consejo de Seguridad Nuclear
TÉCNICOS AUTORES LIZCANO Y GONZÁLEZ ARQUITECTOS ASOCIADOS, S.L.P.
Fdo.: Eduardo González Ruiz Fdo.: Tomás Lizcano Fernández
LIZCANO Y GONZÁLEZ ARQUITECTOS ASOCIADOS, S.L.P.
Junio - 2011
DOCUMENTACIÓN TÉCNICA – OBRAS EXTERIORES
SUSTITUCIÓN DE VENTANAS EN EL EDIFICIO SEDE DEL CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR
SITUACIÓN Consejo de Seguridad Nuclear
C/ Pedro Justo Dorado Dellmans nº 11 28040 - Madrid
ANEXO VI
ESTUDIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS Orden 2690/2006, de 28 de Julio, de la Comunidad de Madrid
DOCUMENTACIÓN TÉCNICA – OBRAS EXTERIORES
SUSTITUCIÓN DE VENTANAS EN EL EDIFICIO SEDE DEL CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR
SITUACIÓN Consejo de Seguridad Nuclear C/ Pedro Justo Dorado Dellmans nº 11 28040 - Madrid ANEXO VI ESTUDIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS-REAL DECRETO 105/2008 Orden 2690/2006, de 28 de Julio, de la Comunidad de Madrid
1.- CONSIDERACIONES GENERALES
2.- ACREDITACIONES DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA DE LAS OBRAS
3.- CONTENIDO DEL DOCUMENTO
4.- ESTUDIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN
4.1.- Identificación de los residuos que se generan en la obra, codificados con arreglo a la Lista
Europea de Residuos publicada por Ordena MAM/304/2002, de 8 de febrero, o sus
modificaciones posteriores.
4.2.- Estimación de la cantidad de cada tipo de residuo que se generará en la obra, en toneladas
y metros cúbicos.
4.3.- Medidas de segregación “in situ” previstas.
4.4.- Previsión de operaciones de reutilización en la misma obra o en emplazamientos externos.
4.5.- Previsión de operaciones de valoración “in situ” de los residuos generados.
4.6.- Destino previsto para los residuos no reutilizables ni valorizables “in situ”
4.7.- Planos de instalaciones previstas.
4.8.- Prescripciones incluidas en el pliego de prescripciones técnicas del proyecto, en relación con el almacenamiento, manejo y, en su caso, otras operaciones de gestión de los residuos de construcción y demolición en obra.
4.9.- Valoración del coste previsto de la gestión correcta de los residuos de construcción y
demolición.
5.- CONCLUSIONES
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DOCUMENTACIÓN TÉCNICA – OBRAS EXTERIORES
SUSTITUCIÓN DE VENTANAS EN EL EDIFICIO SEDE DEL CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR
SITUACIÓN Consejo de Seguridad Nuclear C/ Pedro Justo Dorado Dellmans nº 11 28040 - Madrid ANEXO VI ESTUDIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS-REAL DECRETO 105/2008 Orden 2690/2006, de 28 de Julio, de la Comunidad de Madrid
El presente anexo tiene por objeto describir el procedimiento establecido para la recogida y gestión
de los residuos no peligrosos, generados en el proceso de ejecución de las Obras de Sustitución de
Ventanas en las plantas Baja-Acceso, Primera y Segunda del edificio sede del Consejo de Seguridad
Nuclear, sito en la C/ Pedro Justo Dorado Dellmans nº 11 de Madrid, conforme a las disposiciones
establecidas en la Orden 2690/2006, de 28 de Julio, por la que se regula la gestión de los residuos
de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid; en el Real Decreto 5/2003, de 20 de
Marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid; y en el Real Decreto 105/2008, de 1 de Febrero,
por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición del
Ministerio de la Presidencia.
1.- CONSIDERACIONES GENERALES
Para la elaboración de la presente documentación técnica se ha tenido en cuenta, y será de obligado
cumplimiento en la ejecución de las obras proyectadas, la mencionada Orden 2690/2006, de 28 de
Julio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad
de Madrid; el Real Decreto 5/2003, de 20 de Marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, y el
Real Decreto 105/2008, de 1 de Febrero, por el que se regula la producción y gestión de los
residuos de construcción y demolición del Ministerio de la Presidencia, valorando de forma específica
la gestión de residuos no peligrosos, incluidos los residuos de la construcción y demolición no
peligrosos originados en cualquier actividad, excluidas las derivadas del consumo doméstico, con el
fin de regular los procesos de transferencia de estos residuos desde el productor hasta el gestor final
y el establecimiento de un régimen de control y seguimiento de la citada transferencia.
En el apartado relativo al Estudio de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición, específico
de esta obra, se establece una estimación de la cantidad de los residuos de construcción y
demolición que se generarán en la obra, codificados con arreglo a la lista europea de residuos
publicada por Orden MAM/304/2002, de 8 de Febrero, por la que se publican las operaciones de
valoración y eliminación de residuos y la lista europea de residuos, o norma que la sustituya.
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2.- ACREDITACIONES DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA DE LAS OBRAS
La empresa adjudicataria de las obras deberá estar inscrita como pequeño productor en el Registro
de Actividades Productoras de Residuos, por la Dirección General de Medio Ambiente de la
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, con
independencia de las demás licencias, permisos y autorizaciones que, legal o reglamentariamente,
sean exigibles para el desarrollo de la actividad.
La empresa adjudicataria de las obras deberá acreditar convenios de colaboración expresos con
empresas inscritas en el Registro de Actividades de Gestión de Residuos de la Comunidad de
Madrid, en los siguientes campos de actividad.
• Transportes de Residuos No peligrosos.
• Transportes de Residuos Peligrosos por cuenta de terceros.
• Gestión de Residuos No Peligrosos, consistentes en operaciones de valoración de residuos
de construcción y demolición.
• Gestión de Residuos No Peligrosos en instalaciones de tratamiento, valoración y eliminación
de residuos no peligrosos.
3.- CONTENIDO DEL DOCUMENTO
Se redacta el presente documento en cumplimiento de los requisitos que establece el Real Decreto
105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de
construcción y demolición con objeto de establecer el régimen de gestión de residuos procedentes de
la construcción y demoliciones, generadas durante la ejecución de las Obras de Sustitución de
Ventanas en las plantas Baja-Acceso, Primera y Segunda del edificio sede del Consejo de Seguridad
Nuclear, sito en la C/ Pedro Justo Dorado Dellmans nº 11 de Madrid, con el siguiente contenido:
• Identificación de los residuos, según OMAM/304/2002
• Estimación de la cantidad generada
• Medidas de segregación “in situ” previstas
• Previsión de reutilización en la misma obra u otros emplazamientos
• Operaciones de valorización “in situ”
• Destino previsto para los residuos.
• Instalaciones para el almacenamiento, manejo u otras operaciones de gestión.
• Prescripciones a incluir en el pliego de prescripciones técnicas del proyecto, en relación con
el almacenamiento, manejo y, en su caso, otras operaciones de gestión de los residuos de
construcción y demolición en obra
• Valoración del coste previsto para la correcta gestión de los RCDs, y que forma parte
integrante del presupuesto del proyecto.
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4.- ESTUDIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN
4.1.- Identificación de los residuos que se generan en la obra, codificados con arreglo a la Lista
Europea de Residuos publicada por Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, o sus
modificaciones posteriores.
Clasificación y descripción de los residuos
Se identifican dos categorías de Residuos de Construcción y Demolición (RCD)
- RCDs de Nivel I.- Residuos generados por el desarrollo de las obras de infraestructura de ámbito
local o supramunicipal contenidas en los diferentes planes de actuación urbanística o planes de
desarrollo de carácter regional, siendo resultado de los excedentes de excavación de los
movimientos de tierra generados en el transcurso de dichas obras. Se trata, por tanto, de las tierras
y materiales pétreos, no contaminados, procedentes de obras de excavación.
- RCDs de Nivel II.- Residuos generados principalmente en las actividades propias del sector de la
construcción, de la demolición, de la reparación domiciliaria y de la implantación de servicios.
Son residuos no peligrosos que no experimentan transformaciones físicas, químicas o biológicas
significativas.
Los residuos inertes no son solubles ni combustibles, ni reaccionan física ni químicamente ni de
ninguna otra manera, ni son biodegradables, ni afectan negativamente a otras materias con las que
entran en contacto de forma que puedan dar lugar a contaminación del medio ambiente o
perjudicar a la salud humana. Se contemplan los residuos inertes procedentes de obras de
construcción y demolición, incluidos los de obras menores de construcción y reparación domiciliaria
sometidas a licencia municipal o no.
Los residuos generados serán tan solo los marcados a continuación de la Lista Europea establecida
en la Orden MAM/304/2002. No se considerarán incluidos en el computo general los materiales
que no superen 1 m³ de aporte y no sean considerados peligrosos y requieran por tanto un
tratamiento especial.
A.1.: RCDs Nivel I
1. TIERRAS Y PÉTROS DE LA EXCAVACIÓN
17 05 04 Tierras y piedras distintas de las especificadas en el código 17 05 03
17 05 06 Lodos de drenaje distintos de los especificados en el código 17 05 06
17 05 08 Balasto de vías férreas distinto del especificado en el código 17 05 07
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A.2.: RCDs Nivel II
RCD: Naturaleza no pétrea
1. Asfalto
17 03 02 Mezclas bituminosas distintas a las del código 17 03 01
2. Madera
x 17 02 01 Madera
3. Metales
17 04 01 Cobre, bronce, latón
x 17 04 02 Aluminio
17 04 03 Plomo
17 04 04 Zinc
x 17 04 05 Hierro y Acero
17 04 06 Estaño
17 04 06 Metales mezclados
17 04 11 Cables distintos de los especificados en el código 17 04 10
4. Papel
x 20 01 01 Papel
5. Plástico
x 17 02 03 Plástico
6. Vidrio
x 17 02 02 Vidrio
7. Yeso
x 17 08 02 Materiales de construcción a partir de yeso distintos a los del código 17 08 01
RCD: Naturaleza pétrea
1. Arena Grava y otros áridos
01 04 08 Residuos de grava y rocas trituradas distintos de los mencionados en el código 01 04 07
01 04 09 Residuos de arena y arcilla
2. Hormigón
17 01 01 Hormigón
3. Ladrillos , azulejos y otros cerámicos
17 01 02 Ladrillos
17 01 03 Tejas y materiales cerámicos
17 01 07 Mezclas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos distintas de las especificadas en el código 1 7 01 06.
4. Piedra
17 09 04 RDCs mezclados distintos a los de los códigos 17 09 01, 02 y 03
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RCD: Potencialmente peligrosos y otros
1. Basuras
x 20 02 01 Residuos biodegradables
x 20 03 01 Mezcla de residuos municipales
2. Potencialmente peligrosos y otros
17 01 06 mezcal de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos con sustancias peligrosas (SP's)
17 02 04 Madera, vidrio o plastico con sustancias peligrosas o contaminadas por ellas
17 03 01 Mezclas bituminosas que contienen alquitran de hulla
17 03 03 Alquitrán de hulla y productos alquitranados
17 04 09 Residuos metálicos contaminados con sustancias peligrosas
17 04 10 Cables que contienen hidrocarburos, alquitran de hulla y otras SP's
17 06 01 Materiales de aislamiento que contienen Amianto
17 06 03 Otros materiales de aislamiento que contienen sustancias peligrosas
17 06 05 Materiales de construcción que contienen Amianto
17 08 01 Materiales de construcción a partir de yeso contaminados con SP's
17 09 01 Residuos de construcción y demolición que contienen mercúrio
17 09 02 Residuos de construcción y demolición que contienen PCB's
17 09 03 Otros residuos de construcción y demolición que contienen SP's
x 17 06 04 Materiales de aislamientos distintos de los 17 06 01 y 03
17 05 03 Tierras y piedras que contienen SP's
17 05 05 Lodos de drenaje que contienen sustancias peligrosas
17 05 07 Balastro de vías férreas que contienen sustancias peligrosas
x 15 02 02 Absorventes contaminados (trapos,…)
13 02 05 Aceites usados (minerales no clorados de motor,…)
16 01 07 Filtros de aceite
20 01 21 Tubos fluorescentes
x 16 06 04 Pilas alcalinas y salinas
x 16 06 03 Pilas botón
x 15 01 10 Envases vacíos de metal o plastico contaminado
x 08 01 11 Sobrantes de pintura o barnices
x 14 06 03 Sobrantes de disolventes no halogenados
07 07 01 Sobrantes de desencofrantes
x 15 01 11 Aerosoles vacios
16 06 01 Baterías de plomo
x 13 07 03 Hidrocarburos con agua
17 09 04 RDCs mezclados distintos códigos 17 09 01, 02 y 03
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4.2.- Estimación de la cantidad de cada tipo de residuo que se generará en la obra, en toneladas y
metros cúbicos.
La estimación se realizará en función de las categorías establecidas en el apartado anterior.
Obra Nueva.- En ausencia de datos más contrastados se manejan parámetros estimativos
estadísticos de 10 cm de altura de mezcla de residuos por m² construido, con una densidad tipo del
orden de 1,5 a 0,5 Tn/m³.
En base a estas consideraciones, la estimación completa de residuos en la obra objeto del presente
proyecto se establece en los cuadros siguientes.
Estimación de residuos en OBRAS DE CONSERVACION
Superficie Construida total 485,13 m²
Volumen de resíduos (S x 0,10) 48,51 m³
Densidad tipo (entre 1,5 y 0,5 T/m³) 1,10 Tn/m³
Toneladas de residuos 53,36 Tn
Estimación de volumen de tierras procedentes de la excavación
m³
Presupuesto estimado obra sin Gestion de Residuos 322.694,90 €
Presupuesto de movimiento de tierras en proyecto €
Con los datos estimados de RCDs por metro cuadrado de construcción, y en base a los estudios
realizados de la composición en peso de los RCDs que van a los vertederos, plasmados en el Plan
Nacional de Residuos de Construcción y Demolición 2001-2006 (BOE nº 166, de 12 de Julio de
2001), se consideran los siguientes pesos y volúmenes en función de la tipología del residuo.
A.1.: RCDs Nivel II
Tn d V
Evaluación teórica del peso por tipología de RDC
Toneladas de cada
tipo de RDC Densidad tipo (entre 1,5 y 0,5)
m³ Volumen de Residuos
1. TIERRAS Y PÉTROS DE LA EXCAVACIÓN
Tierras y pétreos procedentes de la excavación estimados directamente desde los datos de proyecto
1,50
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A.2.: RCDs Nivel II
% Tn d V
Evaluación teórica del peso por tipología de RDC
% de peso (según CC.AA Madrid)
Toneladas de cada tipo de RDC
Densidad tipo (entre 1,5 y 0,5)
m³ Volumen de Residuos
RCD: Naturaleza no pétrea
1. Asfalto 0,050 2,67 1,30 2,05
2. Madera 0,040 2,13 0,60 3,56
3. Metales 0,025 1,33 1,50 0,89
4. Papel 0,003 0,16 0,90 0,18
5. Plástico 0,015 0,80 0,90 0,89
6. Vidrio 0,005 0,27 1,50 0,18
7. Yeso 0,002 0,11 1,20 0,09
TOTAL estimación 0,140 7,47 7,83
RCD: Potencialmente peligrosos y otros
1. Basuras 0,070 3,74 0,90 4,15
2. Potencialmente peligrosos y otros 0,040 2,13 0,50 4,27
TOTAL estimación 0,110 5,87 8,42
4.3.- Medidas de segregación "in situ" previstas.
Según al artículo 5.5 del Real Decreto 105/2008 por el que se regula la gestión de los residuos de
construcción y demolición, los mencionados residuos deberán separase en fracciones, cuando, de
forma individualizada para cada una de dichas fracciones, la cantidad prevista de generación para el
total de la obra supere las siguientes cantidades.
Las medidas de segregación “in situ” previstas para la presente obra son las establecidas a
continuación.
Hormigón 160,00 T
Ladrillos, tejas, cerámicos 80,00 T
Metales 4,00 T
Madera 2,00 T
Vidrio 2,00 T
Plásticos 1,00 T
Papel y cartón 1,00 T
x Eliminación previa de elementos desmontables y/o peligrosos
x
Derribo separativo / segregación en obra nueva (ej.: pétreos, madera, metales, plásticos + cartón
+ envases, orgánicos, peligrosos…). Solo en caso de superar las fracciones establecidas en el
artículo 5.5 del RD 105/2008
x Derribo integral o recogida de escombros en obra nueva “todo mezclado”, y posterior tratamiento
en planta
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El poseedor de los residuos estará obligado, según al artículo 5.4 del mencionado Real Decreto
105/2008, mientras se encuentren en su poder, a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene
y seguridad, así como a evitar la mezcla de fracciones ya seleccionadas que impida o dificulte su
posterior valorización o eliminación.
Por tanto los residuos que se produzcan en obra, se acopiarán provisionalmente en un lugar cercano
a donde se producen para mejorar su segregación.
Los puntos de recogida estarán distribuidos por la obra variando en función de las necesidades de
cada momento. Los contenedores variarán así mismo en función de los residuos producidos en cada
fase de la obra.
En el momento que uno de los contenedores de residuos esté lleno, se sustituirá por uno vacío, y se
llevarán a la zona de almacenaje provisional principal, de forma que cuando se tenga una cantidad de
residuos similares suficientemente importante, se procederá a su retirada.
Este punto limpio principal, estará siempre situado en una zona donde no entorpezca la circulación de
maquinaria o personal, y sea fácilmente accesible para su carga. Su ubicación se grafía en los planos
correspondientes.
El punto limpio principal, al no poder situarse en una zona interior, estará protegido mediante cubierta
para evitar escorrentías, o bien, mediante un cubeto de retención y protegido mediante barreras
perimetrales.
Los contenedores o sacos industriales empleados cumplirán las especificaciones de la Normativa
Nacional, Autonómica y Municipal vigente actualmente.
4.4.- Previsión de operaciones de reutilización en la misma obra o en emplazamientos externos.
En el siguiente cuadro se marcan las operaciones previstas y el destino previsto inicialmente para los
materiales.
OPERACIONES PREVISTAS DESTINO FINAL
x No hay previsión de reutilización en la misma obra o en emplazamientos
externos, simplemente serán transportados a vertedero autorizado
Externo
Reutilización de tierras procedentes de la excavación
Reutilización de residuos minerales o pétreos en áridos reciclados o en
urbanización
Reutilización de materiales cerámicos
Reutilización de materiales no pétreos: madera, vidrio..
Reutilización de materiales metálicos
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4.5.- Previsión de operaciones de valorización "in situ" de los residuos generados.
OPERACIÓN PREVISTA
X No hay previsión de reutilización en la misma obra o en emplazamientos externos, simplemente serán
transportados a vertedero autorizado
Utilización principal como combustible o como otro medio de generar energía
Recuperación o regeneración de disolventes
Reciclado o recuperación de sustancias orgánicas que utilizan no disolventes
Reciclado o recuperación de metales o compuestos metálicos
Reciclado o recuperación de otras materias orgánicas
Regeneración de ácidos y bases
Tratamiento de suelos para una mejora ecológica de los mismos
Acumulación de residuos para su tratamiento según el Anexo II.B de la Comisión 96/350/CE
4.6.- Destino previsto para los residuos no reutilizables ni valorizables "in situ"
La empresa adjudicataria de las obras deberá estar inscrita como pequeño productor en el Registro de
Actividades Productoras de Residuos, por la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería
de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, con independencia de las
demás licencias, permisos y autorizaciones que, legal o reglamentariamente, sean exigibles para el
desarrollo de la actividad.
La empresa adjudicataria de las obras deberá acreditar convenios de colaboración expresos con
empresas inscritas en el Registro de Actividades de Gestión de Residuos de la Comunidad de Madrid,
en los siguientes campos de actividad.
• Transportes de Residuos No peligrosos.
• Transporte de Residuos Peligrosos por cuente de terceros.
• Gestión de Residuos No Peligrosos, consistentes en operaciones de valoración de residuos de
construcción y demolición.
• Gestión de Residuos No Peligrosos en instalaciones de tratamiento, valoración y eliminación de
residuos no peligrosos.
Terminología.
RCD.- Residuos de la Construcción y la Demolición
RSU.- Residuos Sólidos Urbanos
RNP.- Residuos NO peligrosos
RP ..- Residuos peligrosos
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A.2.: RCDs Nivel II
RCD: Naturaleza no pétrea Tratamiento Destino Cantidad
1. Asfalto
17 03 02 Mezclas bituminosas distintas a las del código 17 03 01 Reciclado Planta de reciclaje RCD 2,67
2. Madera
x 17 02 01 Madera Reciclado Gestor autorizado RNPs 2,13
3. Metales
17 04 01 Cobre, bronce, latón Reciclado
Gestor autorizado RNPs
0,00
x 17 04 02 Aluminio Reciclado 0,01
17 04 03 Plomo 0,00
17 04 04 Zinc 0,00
x 17 04 05 Hierro y Acero Reciclado 2,12
17 04 06 Estaño 0,00
17 04 06 Metales mezclados Reciclado 0,00
17 04 11 Cables distintos de los especificados en el código 17 04 10 Reciclado 0,00
4. Papel
x 20 01 01 Papel Reciclado Gestor autorizado RNPs 0,16
5. Plástico
x 17 02 03 Plástico Reciclado Gestor autorizado RNPs 0,80
6. Vidrio
x 17 02 02 Vidrio Reciclado Gestor autorizado RNPs 0,27
7. Yeso
x 17 08 02 Materiales de construcción a partir de yeso distintos a los del código 17 08 01
Reciclado Gestor autorizado RNPs 0,11
A.1.: RCDs Nivel I
1. TIERRAS Y PÉTROS DE LA EXCAVACIÓN Tratamiento Destino Cantidad
17 05 04 Tierras y piedras distintas de las especificadas en el código 17 05 03 Sin tratamiento esp. Restauración / Vertedero 0,00
17 05 06 Lodos de drenaje distintos de los especificados en el código 17 05 06 Sin tratamiento esp. Restauración / Vertedero 0,00
17 05 08 Balasto de vías férreas distinto del especificado en el código 17 05 07
Sin tratamiento esp. Restauración / Vertedero 0,00
RCD: Naturaleza pétrea Tratamiento Destino Cantidad
1. Arena Grava y otros áridos
01 04 08 Residuos de grava y rocas trituradas distintos de los mencionados en el código 01 04 07
Reciclado Planta de reciclaje RCD 0,00
01 04 09 Residuos de arena y arcilla Reciclado Planta de reciclaje RCD 0,00
2. Hormigón
17 01 01 Hormigón Reciclado / Vertedero Planta de reciclaje RCD 0,00
3. Ladrillos , azulejos y otros cerámicos
17 01 02 Ladrillos Reciclado Planta de reciclaje RCD 0,00
17 01 03 Tejas y materiales cerámicos Reciclado Planta de reciclaje RCD 0,00
17 01 07 Mezclas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos distintas de las especificadas en el código 1 7 01 06.
Reciclado / Vertedero Planta de reciclaje RCD 0,00
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4. Piedra
17 09 04 RDCs mezclados distintos a los de los códigos 17 09 01, 02 y 03 Reciclado 2,67
RCD: Potencialmente peligrosos y otros Tratamiento Destino Cantidad
1. Basuras
x 20 02 01 Residuos biodegradables Reciclado / Vertedero Planta de reciclaje RSU 1,31
x 20 03 01 Mezcla de residuos municipales Reciclado / Vertedero Planta de reciclaje RSU 2,43
2. Potencialmente peligrosos y otros
17 01 06 mezcal de hormigón, ladrillos, tejas y materilaes cerámicos con sustancias peligrosas (SP's)
Depósito Seguridad
Gestor autorizado RPs
0,00
17 02 04 Madera, vidrio o plastico con sustancias peligrosas o contaminadas por ellas
Tratamiento Fco-Qco 0,00
17 03 01 Mezclas bituminosas que contienen alquitran de hulla Depósito / Tratamiento 0,00
17 03 03 Alquitrán de hulla y productos alquitranados Depósito / Tratamiento 0,00
17 04 09 Residuos metálicos contaminados con sustancias peligrosas Tratamiento Fco-Qco 0,00
17 04 10 Cables que contienen hidrocarburos, alquitran de hulla y otras SP's Tratamiento Fco-Qco 0,00
17 06 01 Materiales de aislamiento que contienen Amianto Depósito Seguridad 0,00
17 06 03 Otros materiales de aislamiento que contienen sustancias peligrosas Depósito Seguridad 0,00
17 06 05 Materiales de construcción que contienen Amianto Depósito Seguridad 0,00
17 08 01 Materiales de construcción a partir de yeso contaminados con SP's Tratamiento Fco-Qco 0,00
17 09 01 Residuos de construcción y demolición que contienen mercúrio Depósito Seguridad 0,00
17 09 02 Residuos de construcción y demolición que contienen PCB's Depósito Seguridad 0,00
17 09 03 Otros residuos de construcción y demolición que contienen SP's Depósito Seguridad 0,00
x 17 06 04 Materiales de aislamientos distintos de los 17 06 01 y 03 Reciclado Gestor autorizado RNPs 0,02
17 05 03 Tierras y piedras que contienen SP's Tratamiento Fco-Qco
Gestor autorizado RPs
0,00
17 05 05 Lodos de drenaje que contienen sustancias peligrosas Tratamiento Fco-Qco 0,00
17 05 07 Balastro de vías férreas que contienen sustancias peligrosas Depósito / Tratamiento 0,00
x 15 02 02 Absorventes contaminados (trapos,…) Depósito / Tratamiento 0,02
13 02 05 Aceites usados (minerales no clorados de motor,…) Depósito / Tratamiento 0,00
16 01 07 Filtros de aceite Depósito / Tratamiento 0,00
20 01 21 Tubos fluorescentes Depósito / Tratamiento 0,00
x 16 06 04 Pilas alcalinas y salinas Depósito / Tratamiento 0,02
x 16 06 03 Pilas botón Depósito / Tratamiento 0,02
x 15 01 10 Envases vacíos de metal o plastico contaminado Depósito / Tratamiento 1,38
x 08 01 11 Sobrantes de pintura o barnices Depósito / Tratamiento 0,43
x 14 06 03 Sobrantes de disolventes no halogenados Depósito / Tratamiento 0,03
x 07 07 01 Sobrantes de desencofrantes Depósito / Tratamiento 0,00
x 15 01 11 Aerosoles vacios Depósito / Tratamiento 0,11
x 16 06 01 Baterías de plomo Depósito / Tratamiento 0,00
x 13 07 03 Hidrocarburos con agua Depósito / Tratamiento 0,11
17 09 04 RDCs mezclados distintos códigos 17 09 01, 02 y 03 Depósito / Tratamiento Restauración / Vertedero 0,00
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4.7.- Planos de las instalaciones previstas
En los planos, que configuran la documentación gráfica del presente trabajo, se indican las zonas
previstas para el almacenamiento, manejo y gestión de los residuos de construcción y demolición en
la obra, planos que posteriormente podrán ser objeto de adaptación a las características particulares
de la obra y sus sistemas de ejecución, siempre con el acuerdo de la dirección facultativa de la obra.
En los planos se especifica la situación de:
Bajantes de escombros
x Acopios y/o contenedores de los distintos RCDs (tierras, pétreos, maderas, plásticos, metales,
vidrios, cartones…
x Zonas o contenedor para lavado de canaletas / cubetas de hormigón
Almacenamiento de residuos y productos tóxicos potencialmente peligrosos
x Contenedores para residuos urbanos
Planta móvil de reciclaje “in situ”
x Ubicación de los acopios provisionales de materiales para reciclar como áridos, vidrios, madera o
materiales cerámicos.
4.8.- Prescripciones en relación con el almacenamiento, manejo y, en su caso, otras operaciones de
gestión de los residuos de construcción y demolición en obra.
Con carácter General
Prescripciones en relación con el almacenamiento, manejo y, en su caso, otras operaciones de
gestión de los residuos de construcción y demolición en obra.
- Gestión de residuos de construcción y demolición
Gestión de residuos según el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero; Ley 5/2003, de 20 de
Marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid; Orden 2690/2006 por la que se regula la gestión
de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid; Real Decreto 5/2003, de
20 de Marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, realizándose su identificación con arreglo a
la Lista Europea de Residuos publicada por Orden MAM/304/2002 de 8 de febrero o sus
modificaciones posteriores.
La segregación, tratamiento y gestión de residuos se realizará mediante el tratamiento
correspondiente por parte de empresas homologadas mediante contenedores o sacos industriales
que cumplirán la Normativa Nacional, Autonómica y Municipal vigente actualmente.
- Certificación de los medios empleados
Es obligación del contratista proporcionar tanto a la Dirección Facultativa de la obra como a la
Propiedad, los certificados de los contenedores empleados así como de los puntos de vertido final,
ambos emitidos por entidades autorizadas y homologadas .
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- Limpieza de las obras
Es obligación del Contratista mantener limpias las obras y sus alrededores, tanto de escombros
como de materiales sobrantes, retirar las instalaciones provisionales que no sean necesarias, así
como ejecutar todos los trabajos y adoptar las medidas que sean apropiadas para que la obra
presente buen aspecto.
Con carácter Particular.
Prescripciones que se incluyen en la presente actuación (se marcan aquellas que son de aplicación a
la obra).
x
Para los derribos: se realizarán actuaciones previas tales como apeos, apuntalamientos, estructuras
auxiliares…para las partes o elementos peligroso, referidos tanto a la propia obra como a los edificios
colindantes
Como norma general, se procurará actuar retirando los elementos contaminados y/o peligrosos tan
pronto como sea posible, así como los elementos a conservar o valiosos (cerámicos, mármoles…).
Seguidamente se actuará desmontando aquellas partes accesibles de las instalaciones, carpinterías y
demás elementos que lo permitan. x
El depósito temporal de los escombros, se realizará bien en sacos industriales iguales o inferiores a
1m³, contadores metálicos específicos con la ubicación y condicionado que establezcan las
ordenanzas municipales. Dicho depósito en acopios, también deberá estar en lugares debidamente
señalizados y segregados del resto de residuos x
El depósito temporal para RCDs valorizables (maderas, plásticos, metales, chatarra…) que se realice
en contenedores o acopios, se deberá señalizar y segregar del resto de residuos de un modo
adecuado. x
Los contenedores deberán estar pintados en colores que destaquen su visibilidad, especialmente
durante la noche, y contar con una banda de material reflectante de al menos 15cm a lo largo de toso
su perímetro.
En los mismos deberá figurar la siguiente información: Razón social, CIF, teléfono del titular del
contenedor / envase y el número de inscripción en el registro de transportistas de residuos, creado en
el art. 43 de la Ley 5/2003 de 20 de marzo de Residuos de la CAM.
Esta información también deberá quedar reflejada en los sacos industriales y otros medios de
contención y almacenaje de residuos. x
El responsable de la obra a la que presta servicio el contenedor adoptará las medidas necesarias para
evitar el depósito de residuos ajenos al mismo. Los contadores permanecerán cerrados, o cubiertos al
menos, fuera del horario de trabajo, para evitar el depósito de residuos ajenos a la obra a la que
prestan servicio. x
En el equipo de obra deberán establecerse los medios humanos, técnicos y procedimientos para la
separación d cada tipo de RCD.
x
Se atenderán los criterios municipales establecidos (ordenanzas, condiciones de licencia de obras…),
especialmente si obligan a la separación en origen de determinadas materias objeto de reciclaje o
deposición.
En este último caso se deberá asegurar por parte del contratista realizar una evaluación económica de
las condiciones en las que es viable esta operación, tanto por las posibilidades reales de ejecutarla
como por disponer de plantas de reciclaje o gestores de RCDs adecuados.
La Dirección de Obra será la responsable de tomar la última decisión y de su justificación ante las
autoridades locales o autonómicas pertinentes.
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x
Se deberá asegurar en la contratación de la gestión de los RCDs que el destino final (planta de
reciclaje, vertedero, cantera, incineradora…) son centros con la autorización autonómica de la
Consejería de Medio Ambiente, así mismo se deberá contratar sólo transportistas o gestores
autorizados por dicha Consejería e inscritos en el registro pertinente
Se llevará a cabo un control documental en el que quedarán reflejados los avales de retirada y
entrega final de cada transporte de residuos
x
La gestión tanto documental como operativa de los residuos peligrosos que se hallen en una obra de
derribo o de nueva planta se regirán conforme a la legislación nacional y autonómica vigente y a los
requisitos de las ordenanzas municipales
Asimismo los residuos de carácter urbano generados en las obras (restos de comidas, envases…)
serán gestionados acorde con los preceptos marcados por la legislación y autoridad municipal
correspondiente. x
Para el caso de los residuos con amianto se seguirán los pasos marcados por la Orden
MAM/304/2002 de 8 de febrero por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación
de residuos y la lista europea de residuos para poder considerarlos como peligroso o no peligrosos.
En cualquier caso siempre se cumplirán los preceptos dictados por el RD 108/1991 de 1 de febrero
sobre la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto, así
como la legislación laboral al respecto. x Los restos de lavado de canaletas / cubas de hormigón serán tratadas como escombros x
Se evitará en todo momento la contaminación con productos tóxicos o peligrosos de los plásticos y
restos de madera para su adecuada segregación, así como la contaminación de los acopios o
contenedores de escombros con componentes peligrosos x
Las tierras superficiales que pueden tener un uso posterior para jardinería o recuperación de los suelos
degradados será retirada y almacenada durante el menor tiempo posible en cabellones de altura no
superior a 2 metros. Se evitará la humedad excesiva, la manipulación y la contaminación con otros
materiales.
4.9.- Valoración del coste previsto de la gestión correcta de los residuos de construcción y
demolición. A continuación se desglosa el capítulo presupuestario correspondiente a la gestión de los residuos de la obra, repartido en función del volumen de cada material.
A.- ESTIMACIÓN DEL COSTE DE TRATAMIENTO DE LOS RCDs (calculo sin fianza)
Tipología RCDs Estimación (m³) Precio gestión en Planta / Vestedero / Cantera / Gestor
(€/m³) Importe (€)
% del presupuesto de
Obra
A1 RCDs Nivel I
Tierras y pétreos de la excavación 0,00 0,00 0,0000%
Orden 2690/2006 CAM establece límites entre 40 - 60.000 € 0,0000%
A2 RCDs Nivel II
RCDs Naturaleza Pétrea 26,68 25,27 687,60 0,2131%
RCDs Naturaleza no Pétrea 7,83 25,27 201,87 0,0626%
RCDs Potencialmente peligrosos 8,42 25,27 216,98 0,0672%
Orden 2690/2006 CAM establece un límite mínimo del 0,2% del presuesto de la obra 0,3429%
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B.- RESTO DE COSTES DE GESTIÓN
B1.- % Presupuesto hasta cubrir RCD Nivel I 0,00 0,0000%
B2.- % Presupuesto hasta cubrir RCD Nivel II 0,00 0,0000%
B3.- % Presupuesto de Obra por costes de gestión, alquileres, etc… 466,00 0,1000%
TOTAL PRESUPUESTO PLAN GESTION RCDs 1.429,14 0,4429%
Para los RCDs de Nivel I se han utilizado las mediciones de la excavación, mientras que para los de Nivel II se han empleado los datos del apartado 1.2 del presente Estudio de Gestión de Residuos. Las partidas incluidas en el apartado B - Resto de Costes de Gestión, corresponden a los siguientes conceptos. B1.- Porcentaje del presupuesto de obra que se asigna si el coste del movimiento de tierras y
pétreos del proyecto supera el límite superior de la fianza prevista (60.000 €). B2.- Porcentaje del presupuesto de obra asignado hasta completar el mínimo del 0,2% B3.- Estimación del porcentaje del presupuesto de obra, del resto de costes de la Gestión de
Residuos, tales como alquileres, portes, maquinaria, mano de obra y medios auxiliares en general.
5.- CONCLUSIONES
Con lo expuesto en los distintos apartados que componen el presente Estudio de Gestión de Residuos
de Construcción y Demolición, y junto con la Documentación gráfica, Mediciones, Presupuesto y
demás documentos complementarios, los técnicos que suscriben consideran que queda
suficientemente detallado el Estudio de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición de las
Obras de Sustitución de Ventanas en las plantas Baja-Acceso, Primera y Segunda del edificio sede
del Consejo de Seguridad Nuclear, sito en la C/ Pedro Justo Dorado Dellmans nº 11 de Madrid.
PROMOTOR Consejo de Seguridad Nuclear
TÉCNICOS AUTORES LIZCANO Y GONZÁLEZ ARQUITECTOS ASOCIADOS, S.L.P.
Fdo.: Eduardo González Ruiz Fdo.: Tomás Lizcano Fernández
LIZCANO Y GONZÁLEZ ARQUITECTOS ASOCIADOS, S.L.P.
Junio - 2011
DOCUMENTACIÓN TÉCNICA – OBRAS EXTERIORES
SUSTITUCIÓN DE VENTANAS EN EL EDIFICIO SEDE DEL CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR
SITUACIÓN Consejo de Seguridad Nuclear
C/ Pedro Justo Dorado Dellmans nº 11 28040 - Madrid
ANEXO VII
PLAN DE CONTROL DE CALIDAD
DOCUMENTACIÓN TÉCNICA – OBRAS EXTERIORES
SUSTITUCIÓN DE VENTANAS EN EL EDIFICIO SEDE DEL CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR
SITUACIÓN Consejo de Seguridad Nuclear C/ Pedro Justo Dorado Dellmans nº 11 28040 - Madrid ANEXO VII PLAN DE CONTROL DE CALIDAD
0.- CONSIDERACIONES GENERALES
1.- CONDICIONES EN LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
1.1.- CONTROL DE RECEPCIÓN EN OBRA DE LOS SUMINISTROS
1.2.- CONTROL DE EJECUCIÓN DE LA OBRA
1.3.- CONTROL DE LA OBRA TERMINADA
2.- CONTROL DE CALIDAD DE MATERIALES Y PROCESOS CONSTRUCTIVOS
2.1.- CARPINTERÍAS.- VENTANAS, CERRAMIENTOS FIJOS Y VIDRIOS
2.1.1.- Control de los Materiales
2.1.2.- Control de Ejecución en Obra
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DOCUMENTACIÓN TÉCNICA – OBRAS EXTERIORES
SUSTITUCIÓN DE VENTANAS EN EL EDIFICIO SEDE DEL CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR
SITUACIÓN Consejo de Seguridad Nuclear C/ Pedro Justo Dorado Dellmans nº 11 28040 - Madrid ANEXO VII PLAN DE CONTROL DE CALIDAD
0.- CONSIDERACIONES GENERALES
El presente documento se redacta en cumplimiento de las condiciones establecidas en el Código
Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de Marzo, donde se
especifica que las obras deberán incluir, como parte integrante del contenido documental de la
misma, un Plan de Control de Calidad, que tendrá que cumplir lo recogido tanto en los artículos 6 y 7
de la Parte I como lo expuesto en el Anejo II, con objeto de definir las calidades de los materiales, los
procesos constructivos y las medidas, que para conseguirlas, deba tomar la dirección facultativa en
el curso de la obra y al termino de la misma.
1.-CONDICIONES EN LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
Conforme se establece en Artículo 7 de la Parte I del Código Técnico de la Edificación, las obras se
llevarán a cabo con sujeción:
- A la documentación técnica de la obra y sus modificaciones autorizadas por el director de obra
previa conformidad del promotor,
- A la legislación aplicable,
- A las normas de la buena práctica constructiva
- A las instrucciones del director de obra y del director de la ejecución de la obra.
Durante la construcción de la obra se elaborará la documentación reglamentariamente exigible. En
ella se incluirá, sin perjuicio de lo que establezcan otras Administraciones Publicas competentes, la
documentación del control de calidad realizado a lo largo de la obra.
Durante la ejecución de las obras el director de obra y el director de la ejecución de la obra realizarán,
según sus respectivas competencias, los controles siguientes:
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- Control de recepción en obra de los productos, equipos y sistemas que se suministren a las
obras de acuerdo con el Artículo 7.2 de la Parte I del Código Técnico de la Edificación.
- Control de ejecución de la obra de acuerdo con el Artículo 7.3 de la Parte I del Código Técnico
de la Edificación.
- Control de la obra terminada de acuerdo con el Artículo 7.4 de la Parte I del Código Técnico de
la Edificación.
1.1.- CONTROL DE RECEPCIÓN EN OBRA DE LOS SUMINISTROS
Conforme se establece en el Artículo 7.2 de la Parte I del Código Técnico de la Edificación, el control
de recepción tiene por objeto comprobar que las características técnicas de los productos, equipos y
sistemas suministrados satisfacen lo exigido en la documentación técnica de la obra. Este control
comprenderá:
- Control de la documentación de los suministros, en donde el suministrador deberá entregar la
documentación identificativa de los productos exigida por la normativa de obligado cumplimiento
y por la dirección facultativa, y comprenderá al menos los siguientes documentos:
- Documentos de origen, hoja de suministro y etiquetado.
- Certificado de garantía del fabricante, firmado.
- Documentos de conformidad y marcado CE.
- Control de recepción mediante distintivos de calidad, en donde el suministrador deberá entregar
la documentación precisa sobre los distintivos de calidad que aseguren las características
técnicas de los mismos y el documento de idoneidad técnica que tenga concedido, junto con su
certificado de seguimiento. El director de la ejecución de la obra verificará que esta
documentación es correcta y suficiente para la aceptación de los productos y equipos.
- Control de recepción mediante ensayos, si fuere necesario, según lo establecido en la
reglamentación vigente o lo especificado en proyecto o por el director de la ejecución de la obra.
La realización de este control se efectuará de acuerdo con los criterios establecidos en la
documentación técnica de la obra o por la dirección facultativa sobre el muestreo de productos,
ensayos a realizar y los criterios de aceptación y rechazo, así como las acciones a adoptar.
1.2.- CONTROL DE EJECUCIÓN DE LA OBRA
Conforme se establece en el Artículo 7.3 de la Parte I del Código Técnico de la Edificación, durante la
ejecución de la obra se adoptarán las siguientes medidas:
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- Durante la construcción de la obra se controlará la ejecución de cada unidad de obra, verificando
su replanteo, materiales empleados y disposición de las instalaciones, así como las verificaciones
y controles a realizar para comprobar su conformidad con lo indicado en la documentación
técnica de la obra, la legislación aplicable, las normas de buena práctica constructiva y las
instrucciones del director de la obra y del director de la ejecución de la obra.
- Se comprobará que se han adoptado las medidas necesarias para asegurar la compatibilidad
entre los diferentes materiales, elementos y sistemas.
- Se adoptarán los métodos y procedimientos que se contemplen en los documentos de
conformidad que proporcione el suministrador, como pueden ser el documento de idoneidad
técnica (DIT) y las evaluaciones técnicas de los productos referidas a su correcta puesta en obra.
1.3.-CONTROL DE LA OBRA TERMINADA
Conforme se establece en el Artículo 7.4 de la Parte I del Código Técnico de la Edificación, al finalizar
la obra, se realizarán todas las comprobaciones y pruebas de servicio previstas en la documentación
técnica de la obra, exigidas por la legislación aplicable, ordenadas por la dirección facultativa, y las
que puedan establecerse con carácter voluntario.
2.- CONTROL DE CALIDAD DE MATERIALES Y PROCESOS CONSTRUCTIVOS
2.1.- CARPINTERÍAS.- VENTANAS, CERRAMIENTOS FIJOS Y VIDRIOS
2.1.1.- CONTROL DE LOS MATERIALES
Durante la recepción de los materiales o equipos se comprobarán los siguientes aspectos, siendo
motivo de rechazo el incumplimiento de cualquiera de ellos:
• Se comprobará la existencia de marcado CE
• Procedimiento de control mediante ensayos para materiales que presenten características no
avaladas por el certificado de calidad.
• Procedimiento de control mediante aplicación de normas o recomendaciones de reconocido
prestigio para materiales singulares.
2.1.2.- CONTROL DE EJECUCIÓN EN OBRA
Durante la ejecución de la obra se comprobarán los siguientes aspectos, siendo motivo de rechazo el
incumplimiento de cualquiera de ellos:
• Ejecución de acuerdo a las especificaciones de la documentación técnica de la obra.
• Replanteo.
• Nivelación y desplomes.
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• Comprobación de golpes y arañazos.
• Comprobación de cierres y ajustes.
• Comprobación de sellados con paramentos
• Funcionamiento de persianas.
• Se prestará atención a los encuentros entre los diferentes elementos y, especialmente, a la
ejecución de los posibles puentes térmicos integrados en los cerramientos.
• Fijación de cercos de carpintería para garantizar la estanqueidad al paso del aire y el agua.
Madrid, Junio de 2011
PROMOTOR Consejo de Seguridad Nuclear
TÉCNICOS AUTORES LIZCANO Y GONZÁLEZ ARQUITECTOS ASOCIADOS, S.L.P.
Fdo.: Eduardo González Ruiz Fdo.: Tomás Lizcano Fernández
LIZCANO Y GONZÁLEZ ARQUITECTOS ASOCIADOS, S.L.P.
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DOCUMENTACIÓN TÉCNICA – OBRAS EXTERIORES
SUSTITUCIÓN DE VENTANAS EN EL EDIFICIO SEDE DEL CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR
SITUACIÓN Consejo de Seguridad Nuclear
C/ Pedro Justo Dorado Dellmans nº 11 28040 - Madrid
ANEXO VIII
EVALUACIÓN INICIAL DE RIESGOS LABORALES
DOCUMENTACIÓN TÉCNICA – OBRAS EXTERIORES
SUSTITUCIÓN DE VENTANAS EN EL EDIFICIO SEDE DEL CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR
SITUACIÓN Consejo de Seguridad Nuclear C/ Pedro Justo Dorado Dellmans nº 11 28040 - Madrid
ANEXO VIII
EVALUACIÓN INICIAL DE RIESGOS LABORALES
1.- IDENTIFICACIÓN INICIAL DE RIESGOS Y EVALUACIÓN DE LA EFICACIA DE LAS
PROTECCIONES TÉCNICAS Y MEDIDAS PREVENTIVAS DECIDIDAS.
2.- MÉTODO EMPLEADO EN LA EVALUACIÓN DE RIESGOS
2.1.- Gravedad de las Consecuencias
2.2.- Probabilidad
2.3.- Evaluación
2.4.- Control de Riesgos
3.- LOCALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DE ZONAS DONDE SE REALIZAN TRABAJOS QUE
IMPLICAN RIESGOS QUE PUEDEN SER EVITADOS
4.- LOCALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DE ZONAS DONDE SE REALIZAN TRABAJOS QUE
IMPLICAN RIESGOS QUE NO PUEDEN SER EVITADOS
4.1.- Carpintería Exterior – Ventanas de Aluminio
5.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA Y SUBCONTRATISTA
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DOCUMENTACIÓN TÉCNICA – OBRAS EXTERIORES
SUSTITUCIÓN DE VENTANAS EN EL EDIFICIO SEDE DEL CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR
SITUACIÓN Consejo de Seguridad Nuclear C/ Pedro Justo Dorado Dellmans nº 11 28040 - Madrid
ANEXO VIII
EVALUACIÓN INICIAL DE RIESGOS LABORALES
El presente anexo tiene por objeto describir el análisis inicial de riesgos realizado para la ejecución de
las Obras de Sustitución de Ventanas en el edificio sede del Consejo de Seguridad Nuclear, sito en la
C/ Pedro Justo Dorado Dellmans nº 11 de Madrid, conforme a las disposiciones establecidas en el
Real Decreto 1627/1997, de 24 de Octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de
seguridad y salud en las obras de construcción.
1.- IDENTIFICACIÓN INICIAL DE RIESGOS Y EVALUACIÓN DE LA EFICACIA DE LAS PROTECCIONES TÉCNICAS Y MEDIDAS PREVENTIVAS DECIDIDAS
El presente análisis inicial de riesgos se realiza durante la elaboración de la documentación técnica
necesaria para la ejecución de las Obras de Sustitución de Ventanas en el edificio sede del Consejo
de Seguridad Nuclear, sito en la C/ Pedro Justo Dorado Dellmans nº 11 de Madrid. Se trata de un
trabajo previo antes del comienzo de la obra, obligatorio y necesario para la concreción de los
supuestos de riesgo previsibles durante la ejecución de los trabajos a realizar, por consiguiente, es
una aproximación realista a lo que puede suceder en la ejecución de las obras a realizar.
La siguiente Identificación Inicial de Riesgos y Evaluación de la Eficacia de las Protecciones Técnicas
y Medidas Preventivas Decididas, se realiza en base a la tecnología y la organización previstas para la
ejecución de la obra, que pueden ser variadas por el Contratista lo cual deberá reflejarse en una
nueva evaluación de riesgos, que deberá estar adaptado a dichas variaciones.
El éxito de las prevenciones propuestas dependerá del nivel de seguridad que se alcance durante la
ejecución de la obra.
En todo caso, los riesgos aquí analizados, se eliminan o disminuyen mediante la propuesta de
soluciones constructivas, de organización, las protecciones colectivas necesarias, los equipos de
protección individual y señalización oportunos para su neutralización o reducción a la categoría de:
“riesgo trivial”, “riesgo tolerable” o “riesgo moderado”.
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2.- MÉTODO EMPLEADO EN LA EVALUACIÓN DE RIESGOS
El método empleado para la evaluación de riesgos permite realizar, mediante la apreciación directa de
la situación, una evaluación de los riesgos para los que no existe una reglamentación específica.
2.1.- Gravedad de las Consecuencias:
La gravedad de las consecuencias que pueden causar ese peligro en forma de daño para el
trabajador. Las consecuencias pueden ser ligeramente dañinas, dañinas o extremadamente dañinas.
Ejemplos:
Ligeramente dañino - Cortes y magulladuras pequeñas - Irritación de los ojos por polvo - Dolor de cabeza - Disconfort - Molestias e irritación
Dañino - Cortes - Quemaduras - Conmociones - Torceduras importantes - Fracturas menores - Sordera - Asma - Dermatitis - Trastornos músculo-esqueléticos - Enfermedad que conduce a una incapacidad menor
Extremadamente dañino - Amputaciones - Fracturas mayores - Intoxicaciones - Lesiones múltiples - Lesiones faciales - Cáncer y otras enfermedades crónicas que acorten severamente la vida
2.2.- Probabilidad:
Una vez determinada la gravedad de las consecuencias, la probabilidad de que esa situación tenga
lugar puede ser baja, media o alta.
Baja Es muy raro que se produzca el daño
Media El daño ocurrirá en algunas ocasiones
Alta Siempre que se produzca esta situación, lo mas probable es que se produzca un daño
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2.3.- Evaluación:
La combinación entre ambos factores permite evaluar el riesgo aplicando la tabla siguiente:
Ligeramente dañino Dañino Extremadamente dañino
Probabilidad baja Riesgo trivial Riesgo tolerable Riesgo moderado
Probabilidad media Riesgo tolerable Riesgo moderado Riesgo importante
Probabilidad alta Riesgo moderado Riesgo importante Riesgo intolerable
2.4.- Control de Riesgos: Los riesgos serán controlados para mejorar las condiciones del trabajo siguiendo los siguientes criterios:
Riesgo ¿Se deben tomar nuevas acciones preventivas? ¿Cuando hay que realizar las acciones preventivas?
Trivial No se requiere acción especifica
Tolerable No se necesita mejorar la acción preventiva. Se deben considerar situaciones más rentables o mejoras que no supongan una carga económica importante.
Moderado Se deben hacer esfuerzos para reducir el riesgo, determinando las inversiones precisas. Cuando el riesgo moderado esté asociado a consecuencias extremadamente dañinas, se deberá precisar mejor la probabilidad de que ocurra el daño para establecer la acción preventiva.
Fije un periodo de tiempo para implantar las medidas que reduzcan el riesgo.
Importante Puede que se precisen recursos considerables para controlar el riesgo.
Si se está realizando el trabajo debe tomar medidas para reducir el riesgo en un tiempo inferior al de los riesgos moderados. NO debe comenzar el trabajo hasta que se haya reducido el riesgo.
Intolerable Debe prohibirse el trabajo si no es posible reducir el riesgo, incluso con recursos limitados.
INMEDIATAMENTE: No debe comenzar ni continuar el trabajo hasta que se reduzca el riesgo.
Este método se ha aplicado sobre cada unidad de obra que configura el proceso constructivo de la
obra, para permitir: "la Identificación y Evaluación de Riesgos incluyendo la valoración de la eficacia
de la prevención adoptada y aplicada".
Consecuentemente, los riesgos detectados inicialmente en cada unidad de obra, han sido analizados
y evaluados eliminando o disminuyendo sus consecuencias, mediante la adopción de soluciones
técnicas, organizativas, cambios en el proceso constructivo, adopción de medidas preventivas,
utilización de protecciones colectivas, epis y señalización, hasta lograr un riesgo trivial, tolerable o
moderado, y siendo ponderados mediante la aplicación de los criterios estadísticos de siniestralidad
laboral publicados por la Dirección General de Estadística del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales.
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3.- LOCALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DE ZONAS DONDE SE REALIZAN TRABAJOS QUE IMPLICAN RIESGOS QUE PUEDEN SER EVITADOS
Los riesgos que pueden ser evitados son aquellos que mediante la aplicación de determinadas medidas técnicas desaparecen, y que una vez aplicadas no se repite el riesgo en el tiempo.
RIESGOS EVITABLES MEDIDAS TÉCNICAS ADOPTADAS Los derivados de la rotura de instalaciones existentes. Neutralización de las instalaciones existentes Presencia de líneas eléctricas de alta tensión aéreas o subterráneas.
Corte del fluido, puesta a tierra y cortocircuito de los cables.
Desplome de andamiadas. Montaje de andamiadas según proyecto elaborado por un técnico competente.
Falta de adecuación de los equipos de trabajo a la normativa vigente.
Los equipos de trabajo deberán cumplir con la normativa vigente, marcado CE o adecuación al Real Decreto 1215/1997, anexo I.
Condiciones climatológicas adversas, como velocidad excesiva del viento.
Interrupción de los trabajos en exteriores.
4.- LOCALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DE ZONAS DONDE SE REALIZAN TRABAJOS QUE IMPLICAN RIESGOS QUE NO PUEDEN SER EVITADOS
4.1.- Carpinterías Exterior–Ventanas de Aluminio Descripción de los trabajos Esta fase de la obra consistirá en el montaje de la carpintería de aleaciones ligeras (aluminio) anodinado en color bronce, abatible de eje horizontal y fijas. Los junquillos serán de aleación de aluminio. Se colocarán a presión en el propio perfil de la hoja y en toda su longitud. El perfil horizontal inferior del cerco llevará tres taladros para desagüe de las aguas infiltradas, uno en el centro y dos a 100 mm de los extremos. A cada lado vertical del cerco se fijarán dos patillas de chapa de acero galvanizado. Las hojas irán unidas al cerco mediante dos pernos o bisagras colocados por remaches o atornillados a los perfiles. Entre las hojas y el cerco existirá una hoja de expansión, con holgura de cierre. Identificación y evaluación de riesgos con la valoración de la eficacia de la prevención adoptada y aplicada en esta unidad de obra
Riesgo Probabilidad Consecuencias Calificación Estado
- Caída de personas al vacío. Baja Extremadamente dañino
Importante Evitado
- Caída de personas al mismo nivel. Media Ligeramente dañino
Tolerable Evitado
- Caída de personas a distinto nivel. Baja Dañino Moderado Evitado
- Caída de objetos sobre las personas. Baja Extremadamente dañino
Moderado Evitado
- Golpes contra objetos. Media Ligeramente dañino
Tolerable Evitado
- Cortes por el manejo de objetos y herramientas manuales.
Media Dañino Moderado Evitado
- Dermatitis por contactos con el cemento. Media Dañino Moderado Evitado
- Partículas en los ojos. Media Dañino Moderado Evitado
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- Cortes por utilización de máquinas-herramienta. Baja Extremadamente dañino
Moderado Evitado
- Los derivados de los trabajos realizados en ambientes pulverulentos.
Media Ligeramente dañino
Tolerable Evitado
- Sobreesfuerzos. Media Dañino Moderado Evitado
- Electrocución. Baja Extremadamente dañino
Moderado Evitado
- Atrapamientos por los medios de elevación y transporte.
Baja Extremadamente dañino
Moderado Evitado
- Los derivados del uso de medios auxiliares. Media Dañino Moderado Evitado
Normas básicas de seguridad tendentes a controlar y reducir los riesgos anteriores La realización de los trabajos deberá llevarse a cabo siguiendo todas las instrucciones contenidas en el Plan de Seguridad. Asimismo los operarios deberán poseer la adecuada cualificación y estar perfectamente formados e informados no solo de la forma de ejecución de los trabajos sino también de sus riesgos y formas de prevenirlos. Los trabajos se organizarán y planificarán de forma que se tengan en cuenta los riesgos derivados del lugar de ubicación o del entorno en que se vayan a desarrollar los trabajos y en su caso la corrección de los mismos Los operarios tendrán los Equipos de Protección Individual correspondientes para la realización de las tareas. Los trabajos estarán supervisados por una persona competente en la materia. Los elementos de la carpintería, se descargarán en bloques perfectamente flejados o atados, pendientes mediante eslingas del gancho de la grúa. Los acopios de carpintería, se acopiarán en los lugares destinados a tal efecto, que serán establecidos al inicio de la obra conforme a la disposición que tenga el centro. En todo momento se mantendrán libres los pasos o caminos de intercomunicación interior y exterior de la obra para evitar los accidentes por tropiezos o interferencias. El transporte y distribución a las plantas se realizará mediante montacargas, se ejecutará por bloques de elementos flejados o atados. Nunca elementos sueltos de forma desordenada. A la llegada a las plantas se soltarán los flejes para su distribución y puesta en obra. Se comprobará que todas las carpinterías en fase de presentación, permanezcan perfectamente acuñadas y apuntaladas, para evitar accidentes por desplomes. En todo momento los tajos se mantendrán libres de cascotes, recortes metálicos y además objetos punzantes, para evitar los accidentes por pisadas sobre objetos. Antes de la utilización de una máquina-herramienta, el operario deberá de estar provisto del documento expreso de autorización de manejo de una determinada máquina. (radial, remachadora, sierra, lijadora, etc.). Antes de la utilización de cualquier máquina-herramienta, se comprobará que se encuentra en óptimas condiciones y con todos los mecanismos y protectores de seguridad instalados en perfectas condiciones.
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Los cercos metálicos serán presentados por un mínimo de una cuadrilla, para evitar los riesgos de vuelcos, golpes y caídas. El cuelgue de las hojas se efectuará por un mínimo de una cuadrilla, para evitar el riesgo de vuelcos, golpes y caídas. Los tramos longitudinales, transportados a hombro por un solo hombre, irán inclinadas hacia atrás, procurando que la punta que va por delante, esté a una altura superior a la de una persona, para evitar golpes a los otros operarios. Las zonas interiores de trabajo, tendrán una iluminación mínima de 100 lux medidos a una altura sobre el suelo entorno a los 2 m. Toda la maquinaria eléctrica a utilizar en esta obra estará dotada de toma de tierra de las mangueras de alimentación. Protecciones colectivas - Instalación eléctrica provisional - Toma de tierra - Eslingas de seguridad Protección personal - Casco de seguridad homologado. - Ropa de trabajo. - Guantes de cuero. - Calzado de seguridad. - Cinturón portaherramientas. - Gafas de seguridad antiproyecciones.
5.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA Y SUBCONTRATISTA El contratista y subcontratistas estarán obligados a:
- Aplicar los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales, en particular a desarrollar las tareas o actividades indicadas en
el artículo 10 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de Octubre, por el que se establecen
disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
- Cumplir y hacer cumplir a su personal lo establecido en el análisis inicial de riesgos laborales
elaborado para esta obra de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 7 del Real
Decreto 1627/1997, de 24 de Octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de
seguridad y salud en las obras de construcción.
- Cumplir la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, teniendo en cuenta, en su
caso, las obligaciones sobre coordinación de actividades empresariales previstas en el artículo 24
de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como cumplir las disposiciones mínimas
establecidas en el anexo IV del Real Decreto 1627/1997, de 24 de Octubre, por el que se
establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, durante la
ejecución de la obra.
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- Informar y proporcionar las instrucciones adecuadas a los trabajadores autónomos sobre todas las
medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y salud en la obra.
- Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del coordinador en materia de seguridad y de
salud durante la ejecución de la obra o, en su caso, de la dirección facultativa.
- El contratista y los subcontratistas serán responsables de la ejecución correcta de las medidas
preventivas fijadas en el análisis inicial de riesgos elaborado para la obra, en lo relativo a las
obligaciones que les correspondan a ellos directamente o, en su caso, a los trabajadores
autónomos por ellos contratados.
Además, los contratistas y los subcontratistas responderán solidariamente de las consecuencias
que se deriven del incumplimiento de las medidas previstas en los términos del apartado 2 del
artículo 42 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Las responsabilidades de los coordinadores, de la dirección facultativa y del promotor no eximirán
de sus responsabilidades al contratista y a los subcontratistas.
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PROMOTOR
Consejo de Seguridad Nuclear TÉCNICOS AUTORES LIZCANO Y GONZÁLEZ ARQUITECTOS ASOCIADOS, S.L.P.
Fdo.: Eduardo González Ruiz Fdo.: Tomás Lizcano Fernández
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DOCUMENTACIÓN TÉCNICA – OBRAS EXTERIORES
SUSTITUCIÓN DE VENTANAS EN EL EDIFICIO SEDE DEL CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR
SITUACIÓN Consejo de Seguridad Nuclear
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ANEXO IX
REPORTAJE FOTOGRÁFICO – ESTADO ACTUAL DE LAS FACHADAS