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MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PROGRAMA NACIONAL DE VIH y SIDA I PARTE “POLÍTICA PÚBLICA NACIONAL SOBRE EL VIH Y SIDA” PANAMÁ - 2008 DRA. ROSARIO E. TURNER M. MINISTRA DE SALUD Dr. CIRILO LAWSON DIRECTOR GENERAL DE SALUD DR: LUIS A. GARRIDO DIRECTOR DE LA DIRECCIÖN DE PLANIFICACIÖN DRA. YIRA IBARRA DIRECTORA NACIONAL DEL PROGRAMA DE ITS, VIH y SIDA MGTER. MANUEL BURGOS REPRESENTANTE USAID | HPI

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MINISTERIO DE SALUDDIRECCIÓN GENERAL DE SALUDPROGRAMA NACIONAL DE VIH y SIDA

I PARTE“POLÍTICA PÚBLICA NACIONALSOBRE EL VIH Y SIDA”

PANAMÁ - 2008DRA. ROSARIO E. TURNER M.

MINISTRA DE SALUD

Dr. CIRILO LAWSONDIRECTOR GENERAL DE SALUD

DR: LUIS A. GARRIDODIRECTOR DE LA DIRECCIÖN DE PLANIFICACIÖN

DRA. YIRA IBARRADIRECTORA NACIONAL DELPROGRAMA DE ITS, VIH y SIDA

MGTER. MANUEL BURGOSREPRESENTANTE USAID | HPI

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INDICE

Introducción...........................................................................................................................................Antecedentes........................................................................................................................................A. Caracterización del Programa Nacional de VIH y sida ..................................................................

I. Marco conceptual. ...........................................................................................................................A. Definición del problema............................................................................................................B. Justificación ..............................................................................................................................

III. Marco Teórico.................................................................................................................................A. Situación epidemiológica..........................................................................................................

1. Internacional.......................................................................................................................2. Nacional .............................................................................................................................

IV. Marco legal para la intervención del VIH y sida .............................................................................A. Contexto internacional .............................................................................................................B. Contexto nacional ....................................................................................................................

V. Metodología ...................................................................................................................................VI. Política Pública Nacional de VIH y sida. ......................................................................................

A. Objetivo General de la Política Pública Nacional ...................................................................1. Componente sectorial .........................................................................................................2. Componente transversal ......................................................................................................

B. Objetivos Estratégicos en Panamá.........................................................................................C. Fin y Propósito Estratégico.....................................................................................................

VII. Bibliografía....................................................................................................................................Glosario .................................................................................................................................................VIII. Anexo............................................................................................................................................

“POLÍTICA PÚBLICA NACIONAL SOBRE EL VIHY SIDA”I PARTE

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I. CONTEXTO NACIONAL.1.1.Ley 3 de 2000 sobre ITS/VIH/SIDA ............................................................................................001.2.Decreto Ejecutivo No. 119 de 2001 que reglamenta la Ley 3 de 2000 ......................................002. Normas constitucionales que guardan relación con el VIH y sida .............................................003. Disposiciones del Código Sanitario relativo al tema ..................................................................00

3.1. Ministerio de Salud, (2005-2009). Políticas y Estrategias de Salud.Líneas de Acción. Planes Operativos del Sistema de Salud ...........................................00

3.2. Ministerio de Salud, OPS/OMS. (2006). Programa Nacional de VIH/ITS/SIDA.Normas para la Atención Integral a las Personas con VIH ..............................................00

3.3. Ministerio de Salud. (2006-2009). Plan Estratégico para la reducciónde la morbilidad y mortalidad materna y perinatal ............................................................00

3.4. Ley 51 de 2005 Que Reforma Ley de la Caja de Seguro Social......................................003.5. Ministerio de Salud. Decreto Ejecutivo No. 428 de 2004 Que ordena

gratuidad en la prestación del servicio y asistencia de la maternidad,en todos los establecimientos de salud del Ministerio de Salud.......................................00

3.6. Ley 68 de 2003 Que regula los derechos y obligaciones de los pacientes,en materia de información y de decisión libre e informada .............................................00

3.7. Normas Técnico-Administrativas y de Procedimientos. (2002).Programa de Salud Integral de la Mujer ...........................................................................00

3.8. Ministerio de Salud. Resolución 483 de 2001 Que crea la ComisiónNacional Contra el Sida (CONASIDA) .............................................................................00

3.9. Ministerio de Salud. Decreto Ejecutivo 268 de 2001 Que determinalos problemas de salud de notificación obligatoria ..........................................................00

3.10. Ley 1 de 2001 sobre medicamentos y otros productos para la Salud humana .............003.11. Normas de Vigilancia Epidemiológica del VIH/Sida ........................................................003.12. Ley 41 del Colegio Médico de Panamá ..........................................................................003.13. Plan Nacional de Salud Sexual y Reproductiva ...............................................................00

4. Disposiciones del Código de Trabajo que guardan relación con el VIH y sida..........................004.1. Ley 59 de 2005 por la cual se adopta normas de protección laboral

para las personas con enfermedades crónicas, involutivas y/odegenerativas que producen discapacidad laboral ..........................................................00

5. Disposiciones del Código de la Familia que guardan relación con el VIH y sida ......................00

“LEGISLACION PANAMEÑA EN MATERIA DE VIH YSIDA”II PARTE

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6. Disposiciones del Código Penal que guardan relación con el VIH y Sida ................................007. Disposiciones del Código Civil que guardan relación con el VIH y Sida....................................008. Otras normas de interés en relación al VIH y sida .....................................................................00

8.1. Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia. (2004).Política Pública de Juventud de Panamá..........................................................................00

8.2. Ley 55 de 2003 que Reorganiza el Sistema Penitenciario ................................................008.3. Ley No. 6 de 2002 Que dicta Normas para la Transparencia en la

Gestión Pública y establece la Acción de Habeas Data ..................................................008.4. Decreto Ejecutivo No. 53 de 2002 Por la cual se Reglamenta La Ley 4 de 1999.............008.5. Ley No. 4 de 1999 por la cual se Instituye la Igualdad de

Oportunidades para las Mujeres ......................................................................................008.6. Ley No. 2 de 1984 por la cual se incorpora al Sistema EducativoNacional

el estudio sistemático de los derechos humanos..............................................................00

II. CONTEXTO INTERNACIONAL.1. Declaración Universal de Derechos Humanos ...........................................................................002. Declaración de Compromiso en la Lucha Contra el ViH/SIDA...................................................003. Declaración del Milenio ...............................................................................................................004. Estrategias y metas de país en relación con Recomendaciones del

Programa de Acción de la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo(CIPD) de 1994 ..........................................................................................................................00

5. Convención sobre los Derechos del Niño (1990) .......................................................................006. Convenio No. 159 de 1983 sobre la Readaptación Profesional y

el Empleo de Personas Inválidas de la OIT ...............................................................................007. Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de

Discriminación Contra la Mujer (1981) ......................................................................................008. Convención Americana sobre Derechos Humanos (1978).........................................................009. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos...................................................................0010. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales .......................................0011. Convenio No. 111 de 1958 Relativo a la Discriminación en materia de Empleo

y Ocupación de la OIT ................................................................................................................0012. Convenio No. 81 de 1947 de la OIT sobre la Organización de la

Inspección del Trabajo en la Industria y el Comercio .................................................................00BIBLIOGRAFIAANEXO

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INTRODUCCIÓN

Desde la aparición de la epidemia del VIH y sida, hemos recorrido caminosque se han fortalecido con la experiencia en diferentes acciones deatención integral, prevención, investigación, dotación de recursos,normativas especiales incorporadas en la legislación para evitarviolaciones a derechos humanos fundamentales que contravienen losesfuerzos para disminuir el VIH y sida, además de incluir en la presentepolítica pública, los sujetos pertenecientes a grupos vulnerables y de otraspreferencias sexuales.

Comprometidos en cumplir las medidas necesarias para contribuir a ladisminución de la infección, la elaboración de las políticas públicas sobreel VIH y sida en la República de Panamá, constituye un avance ydemostración del interés nacional a que juntos hagamos frente yparticipemos de las acciones encaminadas desde el más alto nivel, hastalos lugares más apartados del país, para que las personas que viven conVIH y sida, no sufran el estigma y discriminación por causa de la infecciónque lacera y humilla la dignidad del ser humano.

Con este propósito, el Ministerio de Salud, a través del ProgramaNacional de ITS/VIH y sida, en coordinación con la Dirección dePlanificación de Salud y USAID/PASCA, pone a disposición de la sociedadcivil, las principales líneas de trabajo consensada con los gruposafectados(as), las organizaciones gubernamentales, organizaciones nogubernamentales; dando cumplimiento a los compromisos adquiridos porel Estado ante diversas instancias de la comunidad internacional, en lograrel mejoramiento e intensificar las actividades para combatir de formaintegral la epidemia del VIH/sida y violación a los derechos humanos.

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I. ANTECEDENTES

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POLITICA PUBLICA NACIONAL SOBRE EL VIH Y SIDA

Caracterización del Programa Nacional de VIH ySida.

Los efectos de la pandemia VIH y sida en la comunidadinternacional, son devastadores y constituyen una amenaza latenteque afecta a todas las personas. Las estrategias de prevenciónconsensadas para la disminución de los factores de riesgo no sonefectivas, debido a aspectos relacionadas con la pobreza ydesigualdad de género de los afectados(as), la inaccesibilidad de laterapia, la población vulnerable que desconoce o no aplica las medidaspreventivas de una salud sexual y reproductiva sana, como tampocoasume el compromiso del cambio responsable que mejore su saludintegral y la de otras personas en su entorno social y cultural.

Los Estados diseñan diversos mecanismos para contrarrestar laepidemia, la mayoría con enfoque salubrista por cuanto el problema esde salud pública. La experiencia está indicando agotar todas lasiniciativas sociales de participación comunitaria, la intervención de lospoderes del Estado y los medios de comunicación social para que enconjunto se pongan en práctica las medidas que contribuyan a ladisminución de la población afectada por VIH y sida; incluyendo laadopción de normas, estrategias y políticas públicas para lograrresultados efectivos y de impacto, especialmente en sectores conprofundas dificultades de acceso geográfico, aquellos a quienesdenigra la discriminación de género o la exclusión de ciudadanos yciudadanas debido a otras preferencias sexuales.

La ratificación de tratados sobre derechos humanos, el compromisode acuerdos internacionales y su inclusión en la legislación nacional,constituyeron en primera instancia, el cumplimiento de mínimas

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POLITICA PUBLICA NACIONAL SOBRE EL VIH Y SIDAdemandas de garantías para la actuación e intervención en materia deVIH y sida. Sin embargo, no ha sido suficiente, encontramos vacíos,aspectos que aún no se legislan y la ausencia del desarrollo depolíticas públicas que favorezcan la participación plena de la sociedad.

Como respuesta al problema de la infección, Panamá ha logradoconsolidar el Programa Nacional de VIH y sida, instancia donde surgenlas principales iniciativas que promueve la interacción entre gobierno,las PVVS, la sociedad civil y sector privado respecto al tema. ElPrograma es responsable de la formulación y ejecución de políticas enésta materia como principal mandato, además de la elaboración denuevos lineamientos propuestos por el Ministerio de Salud relativo alPEM 2007 – 2011 y correspondientes Planes Operativos Anuales.

La política pública sobre VIH y sida que hoy se presenta, constituyeotro paso que es necesario impulsar, implementar, monitorear yevaluar. La experiencia de países vecinos que lo aplican, muestra elavance positivo que tendrá en nuestro país al adecuarse en tareas deprevención y tratamiento integral de interés público nacional,fortaleciendo así mismo, la función rectora del Ministerio de Salud develar por la salud del pueblo panameño.

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II. MARCO CONCEPTUAL

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POLITICA PUBLICA NACIONAL SOBRE EL VIH Y SIDA

Definición del problema

El Plan Estratégico Multisectorial de VIH y sida 2007 – 2011 reportaque Panamá presenta una prevalencia estimada de 0.92% en lapoblación de 15 –49 años con características de epidemia concentradaen poblaciones de TS, HSH y población y Kuna, esta última con unaprevalencia dos veces mayor que la estimada en la población general.Para el año 2005, se estima que vivían con el VIH 14,544 personas de15 – 49 años.

La incidencia a nivel nacional se calcula en 27.9 por cada 100,000habitantes. Al inicio de la epidemia la relación hombre/mujer era de 17a 1 y para el 2007 fue de 3.0/1. La edad promedio en que la poblaciónjoven inicia su actividad sexual es a los 13 años de edad,exponiéndolos a la inminente transmisión de la infección.

Justificación

El VIH y sida impacta todos los niveles de la persona aquejada,familiares y allegados: violenta derechos ciudadanos y fundamentalesde la persona, pone en riesgo el desarrollo humano integral de calidad,agota los recursos hospitalarios, económicos, sociales necesarios parala atención de la salud y afecta el capital humano en su etapaproductiva y reproductiva.

La experiencia, los costos en recursos y vidas humanas e inocentesdejan entrever el grado de compromiso de todos los sectores para queésta no siga propagándose. Requiriendo acciones potencialmentepreventivas, agresivas, novedosas y concertadas que contribuyan a ladisminución de la epidemia, a través de una mayor respuestainterinstitucional e intersectorial en conjunto con la comunidad.

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III. MARCOTEORICO

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POLITICA PUBLICA NACIONAL SOBRE EL VIH Y SIDA

Situación epidemiológica

1. Internacional.Según las últimas estimaciones de ONUSIDA, para el año 2007,

había en el mundo 33.2 (30.6 – 36.1) millones de personas que vivencon el VIH y las defunciones causadas por el SIDA fue de 2.1 (1.9 –2.4) millones.

Aunque los patrones del VIH están cambiando en algunos paísesde América Latina, las epidemias en el conjunto de la regiónpermanecen estables. En 2006 las nuevas infecciones por el VIHtotalizan unas 140,000 falleciendo por enfermedades relacionadas conel sida unas 65,000 personas1.

La transmisión del VIH se está produciendo en el contexto defactores comunes a la mayoría de países latinoamericanos: pobreza ymigración generalizada, información insuficiente acerca de lastendencias de la epidemia fuera de las grandes zonas urbanas yhomofobia. Sin embargo, la prevalencia estimada del VIH es máximaen los países más pequeños de América Central.

El informe de VIH y sida en Centroamérica del Banco Mundial(2003), indica que cuatro de los seis países de América Latina contasas de prevalencia más alta de VIH a fines de 2001 se encuentra enesa región: Belice (2.0%), Honduras (1.6%), Panamá (0.9%) yGuatemala (1.0%); calificándola de grave y concentrada enpoblaciones de alto riesgo: hombres que tienen sexo con hombres(HSH), trabajadores(as) del sexo (TS), prisioneros, en Honduras afectaa los garifonas.

1. ONUSIDA. ( diciembre 2006). Situación de la epidemia de SIDA. Hoja informativa. Organización Mundial de la Salud.

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POLITICA PUBLICA NACIONAL SOBRE EL VIH Y SIDAContinúa señalando que las proyecciones para El Salvador,

Guatemala y Panamá con el Modelo Spectrum indican que, de seguirel patrón actual, la epidemia podría alcanzar niveles de prevalenciacercanos al 2% entre los adultos de estos países en el año 2010.

En América Central, la epidemia del VIH se debe principalmente alas relaciones heterosexuales, estrechándose la brecha de género.Mientras tanto, los trabajadores(as) sexuales se exponen de contraery transmitir el VIH, motivado en la falta de insistencia sobre el uso delpreservativo o condón. El comportamiento que tienen los HSH,también son causa de cifras importantes de contagio. Es indiscutible larelación existente de los grupos de alto riesgo, los clientes que actúancomo puente, la mujer, las ITS y el VIH.

2. NacionalLa situación epidemiológica de Panamá2 continúa en ascenso: las

tasas de mayor incidencia por cada 100,000 habitantes para el año2006 corresponde a las Regiones de Salud de Colón (32.6),Metropolitana (44.8), San Miguelito (29.8), Panamá Este (33.8),Panamá Oeste (22.8) y Kuna Yala (18.9), manteniéndose afectada lapoblación productiva y reproductiva del país; la transmisiónheterosexual (52.2%) es el principal modo en que se adquiere el virus.Se ha presentado 3.4% casos de transmisión materno infantil del VIH.

El Segundo Informe de Objetivos de Desarrollo del Milenio, citandoa (Keiner, 2004), indica que la epidemia se concentra especialmente enáreas urbanas (91.0%), y los jóvenes urbanos e indígenas pobresestán entre los más afectados a nivel nacional, presentando patronesde vulnerabilidad socioeconómica y cultural, de migración frecuente,bajos niveles de educación, uso de drogas, alcoholismo, abandonoescolar y altos índice de delincuencia.

Apunta que, los cálculos que se pronostican hacia el año 2010,Panamá tendrá 51,296 adultos y niños viviendo con el VIH y sidaademás de 13, 000 niños y adolescentes huérfanos por la mismacausa, según informe de ONUSIDA. En la siguiente fase de laepidemia, las mujeres, adolescentes, jóvenes, los niños y niñas serán

2. Ministerio de Salud de Panamá. Departamento de Epidemiología. Informe acumulativo de la situación de Sida. Mesde diciembre de 2007.

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POLITICA PUBLICA NACIONAL SOBRE EL VIH Y SIDAlos grupos más vulnerables.

Aunque los reportes del país a partir del año 2001, muestran undescenso en las defunciones debido a la administración de la terapiaantiretroviral a pacientes asegurados desde el año 1999 y a pacientesno asegurados desde el año 2002, no podemos dejar de mencionar lasconstantes denuncias de los afectados y afectadas, de las ONG’s quetrabajan asuntos sobre VIH y sida, en cuanto a la dificultad querepresenta el acceso y universalización de la TARV.

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II.

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POLITICA PUBLICA NACIONAL SOBRE EL VIH Y SIDA

Contexto Internacional

Las organizaciones especializadas de carácter internacionalconcuerdan que el VIH y sida es un impedimento mundial para eldesarrollo humano. Hasta el momento se ha cobrado la vida de más de25 millones de personas, reduciendo la esperanza de vida que habíaaumentado en los últimos decenios; el sida es ahora una epidemia delos pobres, afecta la población en su vida más productiva,constituyéndose en amenaza a los logros del desarrollo humano.

Según ONUSIDA (2005), lograr controlar el sida exigirá enfrentarsecon mayor determinación a los factores subyacentes que alimentanestas epidemias, incluidas las desigualdades e injusticias sociales.Habrá que vencer serios obstáculos que aún se interponen en elacceso y que adoptan forma de estigma, discriminación, desigualdadpor razón de sexo y otras violaciones a los derechos humanos.Superar además, las nuevas injusticias creadas por razón del sidacomo la orfandad de niños, niñas que merma la capacidad humana einstitucional de los pueblos.

Los derechos y garantías de allegados y afectados(as) por laepidemia encuentran en las normas del derecho internacional losinstrumentos básicos de protección contra violaciones a derechos

“Algunos expertos sostienen que solo estamos adentrados en un “10%” en la epidemia encuanto a contagios y mortalidad, y que el efecto verdadero sobre la gente, las comunidadesy las economías todavía está por sentirse.” 3

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3. PNUD. (1998). Informe sobre Desarrollo Humano. Ediciones Mundi – Prensa. España. P.34

MARCO LEGAL PARA LAINTERVENCIÓN DELVIH Y SIDA

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POLITICA PUBLICA NACIONAL SOBRE EL VIH Y SIDAhumanos, que afirman el derecho al desarrollo, bienestar y dignidad dela persona en armonía con su entorno social.

La Comisión de Derechos Humanos, para no dejar dudas en cuantoa la interpretación relativa al VIH y sida, y la obligación del Estado a sucumplimiento, ha declarado que la expresión “o de cualquier otraíndole” que aparece en los instrumentos internacionales de derechoshumanos debe interpretarse para que abarque también el estado desalud, incluido el VIH y sida. La Comisión confirma que ladiscriminación a causa del VIH y sida sea real o supuesta, estáprohibida según las normas existentes de derechos humanos.

Las principales normativas internacionales que exigen elcumplimiento de acciones por parte de los Estados, en situacionesrelativas del VIH y sida son:- Carta de las Naciones Unidas,- Declaración Universal de Derechos Humanos,- Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y

Culturales,- Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos,- Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de

Discriminación Contra las Mujeres,

“Asegurar el respeto, protección y aplicación de los derechos humanos es un arma crucialpara combatir el estigma y la discriminación relacionados con el SIDA. El estigma y ladiscriminación relacionados con el SIDA, junto con las violaciones consiguientes de losderechos humanos, pueden afrontarse utilizando los mecanismos existentes de derechoshumanos. Esos mecanismos proporcionan una base para exigir responsabilidades y unavía para reconocer y hacer cumplir los derechos de las personas que viven con el VIH quesufren discriminación a causa de su estado seropositivo, real o presunto. Además,permiten responder a estos actos discriminatorios a través de mecanismos procesales,institucionales y de seguimiento sobre aplicación de los derechos humanos, y constituyenun recurso para contrarrestar y reparar los actos discriminatorios.” 4

Por lo tanto, ladiscriminación contralas personas con elVIH y sida, o contraquienes se cree que

están infectados,constituye una clara

violación de susderechos humanos.

4. ONUSIDA (2005). Violaciones de los derechos humanos, estigma y discriminación relacionados con el VIH. Estudiode casos de intervenciones exitosas. Suiza. P. 12

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POLITICA PUBLICA NACIONAL SOBRE EL VIH Y SIDA- Convención sobre los Derechos del Niño,- Convención Contra la Tortura y otros Tratos o Castigos Crueles,

Inhumanos o Degradantes,- Recomendaciones emitidas por la Organización Internacional del

Trabajo,- Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La Conferencia de Viena (1993), ratifica la universalidad,interdependencia e integralidad de los derechos humanos, reconoceése año los derechos humanos de la mujer y las niñas. En Cairo(1994), se incluye los derechos sexuales y reproductivos. En 1997 seadopta las “Directrices Internacionales sobre VIH/SIDA y DerechosHumanos.”

Las Directrices proporcionan indicadores para implementar, evaluarel desempeño y responsabilidad de los gobiernos, para el desarrollo derespuestas fundamentadas en derecho. Se incluye también laDeclaración de Compromiso en la Lucha Contra el VIH/SIDA, delUNGASS (2001).

En cumplimiento al mandato de las organizaciones y conferenciasinternacionales, estas procuran dotar, impulsar, focalizar acuerdosespecíficos dirigidos a proteger los derechos de las personasafectadas, con el propósito que se refleje claramente la vigencia,cumplimiento y obligatoriedad del Estado, de las disposiciones sobrederechos humanos reconocidas a los allegados y afectados(as) por lainfección.

Contexto Nacional

La Ley # 3 de 5 de enero de 2000 que regula las ITS/VIH/SIDA,declara el compromiso fundamental del país al considerarlas problemade Estado e interés nacional. Es la norma más representativa queaborda diversos aspectos relevantes relacionados con el VIH y sida. Laexperiencia en cuanto a su aplicación y desarrollo deja descubiertoalgunos vacíos, necesidad de reformas y efectividad hacia quienes sonafectados cuando se incumplen preceptos específicos que señala laLey, que riñen con el respeto a derechos humanos y atentan contra laseguridad de la persona, calidad de vida y nivel de desarrollo humano.

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POLITICA PUBLICA NACIONAL SOBRE EL VIH Y SIDALa existencia del Decreto Ejecutivo No. 119 de mayo de 2001 que

reglamenta la Ley # 3 de 5 de enero de 2000, designa al ProgramaNacional de VIH y Sida, como la responsable de recomendar políticas,estrategias con enfoque de género, dictar normas técnicas para todo elpaís, crear comisiones intra, interinstitucionales e intersectoriales,además de otras disposiciones con el propósito de asegurar la ampliaparticipación de la sociedad civil, que servirá de apoyo y asesoría en lapolítica estatal referente al tema.

Anotamos las quejas de las PVVS que indican violación a la Ley endiferentes instancias fundamentales: salud, educación, trabajo,administración de justicia e intolerancia a la participación social yciudadana de los grupos vulnerables en el entorno de la sociedad civily comunitaria, que se divorcia del problema en cuanto se presenta; asícomo de otros espacios esenciales que se cierran cuando a ellaacuden los afectados(as) por la epidemia.

Líneas que se deberán tener en cuenta para la actualización de laLey:- Reformar la Ley # 3 de 5 de enero de 2000 sobre ITS/VIH/SIDA.- Cumplir con la Ley 2 de 1984 que obliga la enseñanza de los

derechos humanos en todos los planteles primarios, secundariospúblicos y privados del país, incorporando información de VIH ysida.

- Impulsar conjuntamente con el Ministerio de Educación eldesarrollo del artículo 29 de la Ley 3 de 2000 sobre ITS/VIH/sida

- Fortalecer marco nacional y multisectorial como estrategia parala prevención del VIH y sida.

- Consolidación de un órgano o comisión especial, desde el másalto nivel, para la gestión multisectorial contra el VIH y sida queincluya la asignación del correspondiente recurso.

- Legislar en aspectos específicos preventivos: aplicación depruebas confidenciales y servicios de consejería/apoyopsicosocial, normas que protejan el entorno de huérfanos ynecesidades básicas de niños(as) afectadas por la infección,además de la prevención de la transmisión materno-infantil delVIH a través de pruebas obligatorias.

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POLITICA PUBLICA NACIONAL SOBRE EL VIH Y SIDA

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Nosotros, Jefes de Estado y de Gobierno y representantes de Estados y de gobiernos,reunidos en las Naciones Unidas del 25 al 27 de junio de 2001 con ocasión del vigésimo sextoperiodo extraordinario de sesiones de la Asamblea General, celebrado, como cuestión deurgencia, de conformidad con la resolución 55/13, de 3 de noviembre de 2000, para examinary hacer frente al problema del VIH/SIDA en todos sus aspectos, así como para lograr que todosse comprometan a mejorar la coordinación e intensificar las actividades nacionales, regionalese internacionales para combatirlo de forma integral.(Naciones Unidas. Declaración de Compromiso en la Lucha Contra el VIH/SIDA. 25 – 27 dejunio de 2001.)

Para la elaboración del documento, se procedió a la revisiónbibliográfica de informes, Políticas y Estrategias de Salud 2005 – 2009,Plan Operativo Anual y Multisectorial del Programa Nacional deITS/VIH y sida u otros reportes de obligada referencia en el tema. Losmétodos de prevención y atención que incorporamos están basados enevidencia científica.

En base a la anterior explicación, conjuntamente con el equipo detrabajo del Programa Nacional de ITS/VIH y sida, elaboramos unapropuesta preliminar consensada posteriormente durante dos (2) días,con instituciones públicas, privadas, PVVS, organizaciones sociales dela comunidad y participación de las agencias internacionales. Elproducto inicial se depura posteriormente con el equipo de trabajo delPNS, considerando necesario, de acuerdo a los participantes, otrasconsultas para la elaboración final del instrumento.

V. METODOLOGÍA

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POLITICA PUBLICA NACIONAL SOBRE EL VIH Y SIDA

VI.Las estimaciones mundiales y nacionales con respecto al VIH y

sida se intensifican, demandan esfuerzos y recursos extraordinariosante la constante propagación, de los fallecidos a causa de la infeccióny la dramática transmisión madre a hijo e hija.

El VIH y sida sigue causando estragos a los países, es unaamenaza para la seguridad humana en cualquier nivel, afectando a losmás vulnerables que viven en pobreza y subdesarrollo; violentandoderechos fundamentales que asola su dignidad e intimidad;comprometiendo derechos básicos que posee el resto de la comunidadsin mayores contratiempos.

El impacto de la epidemia en todas las regiones demanda accionesespecíficas que se traducen en experiencias legislativas, desarrollo deplanes, programas e iniciativas con el fin de reducir el avance,consecuencias y diferencias al que se expone la población por estacausa. Sin embargo, otras decisiones de mayor proyección como laconstrucción de políticas públicas consensuadas en materia de VIH ysida, son necesarias para responder con pertinencia, cobertura ygeneración de resultado efectivo.

En este sentido, el MINSA, como ente rector de la salud panameña,incluye en los “Pilares Operativos” de la política de salud pública, elcomponente de la Salud Sexual y Reproductiva e intervención del VIHy sida. Rescata la importancia de la promoción de la salud con énfasisen salud sexual, la prevención, detección, participación social ycomunitaria en la producción y solución a problemas de salud, ademásde otros aspectos de interés que se reflejan en el plan de salud delsistema y en la visión del mismo: “Salud igual para todos, con todos, en el sigloXXI”.

Otro aspecto de interés para la presentación de la política públicanacional, dirigida principalmente a la prevención del VIH y sida entre

POLÍTICA PÚBLICANACIONAL DE VIH YSIDA

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POLITICA PUBLICA NACIONAL SOBRE EL VIH Y SIDAlos panameños y panameñas afectados(as) o no por la infección,radica en el hecho que el país no clasifica como prioritario para recibirayuda internacional por parte de organizaciones donantes. Situaciónque amerita buscar otras alternativas que signifique el compromiso dela comunidad nacional y del gobierno frente a la epidemia que hacostado la vida de 6,223 personas y la identificación de 9,014 casos enPanamá .

El instrumento prueba la voluntad del gobierno de contribuir ycomprometerse con las acciones generadas por acuerdos, conveniosinternacionales y regionales específicos, que demanda la respuesta dePanamá, ante la crisis que afecta a la comunidad internacional;haciéndonos eco de la Declaración de Compromiso que nos permita alcanzarLos Objetivos de Desarrollo del Milenio, para disminuir y empezar a invertir elcurso de la epidemia de VIH y sida antes de 2015, resaltando laparticipación de la ciudadanía como aspecto fundamental, al requerir elejercicio de una democracia pluralista, tolerante, solidaria, equitativa,protagónica e inclusiva, comprometida con la agenda nacional para laprevención de las ITS/VIH/sida en el país.

El contenido de la Política Pública Nacional sobre VIH y sida paraPanamá se sustenta en los siguientes principios:

Prohibición de la discriminación a causa del VIH ysida: El Estado y ciudadano(a) está obligado a no discriminar aninguna persona o grupo colectivo por razón del VIH y sida u otrapreferencia sexual diversa, ante tal circunstancia, prevalecerá lanorma constitucional y leyes que garanticen la debida proteccióncontra el estigma y la discriminación.Respeto de los derechos humanos y libertadesfundamentales de los afectados(as), familiares yallegados por razón del VIH y sida: el Estado estáobligado en garantizar el cumplimiento de todas las normasbásicas sobre derechos humanos sin limitación ni excepciónalguna.Garantizar el derecho a la intimidad, confiden-cialidad y consentimiento informado: las personas

PRINCIPIOS

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POLITICA PUBLICA NACIONAL SOBRE EL VIH Y SIDA

afectadas por el VIH y sida tienen derecho que se preserve lainformación relativa a su condición e intimidad, que ésta no sedivulgue sin el consentimiento del individuo.Protección especial y preferencial de la infancia yadolescencia huérfana y vulnerable por el VIH y sida:los niños, niñas y adolescentes en situación vulnerable requierenasistencia particular, conforme al principio general y universal delDerecho del Niño y la Niña.Respeto de los derechos humanos de la poblaciónprivada de libertad afectados y afectadas por elVIH/sida: todas las personas sin distinción de la situaciónprivada de libertad en que se encuentren, tienen derecho a lasgarantías legales establecidas por causa de la infección.Fortalecimiento de la participación interinstitucionale intersectorial para la intervención integral contrala epidemia: los esfuerzos de todos los sectores mejorarán lacapacidad de respuesta, al sensibilizar y comprometer a lasociedad civil como aliado estratégico para disminuir el impactode la epidemia.Participación ciudadana con enfoque de género: paragarantizar el cumplimiento de compromisos y avancesalcanzados tanto al hombre como a la mujer, que tomen encuenta las PVVS, grupos vulnerables y personas con diversidadsexual.Responsabilidad: fortalecimiento del deber individual, familiary comunitario, basado en el auto cuidado y la ayuda mutua paralograr la producción social de la salud integral. (MINSA).

Los principales documentos que se refieren al problema delVIH/sida expresan que por las dimensiones y consecuenciasdevastadoras, la epidemia socava el desarrollo económico y socialen todo el mundo y afecta todos los niveles de la sociedad: individual,familiar, comunitario y nacional.

La Declaración de UNGASS reconoce que la pobreza, el

ENFOQUE

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POLITICA PUBLICA NACIONAL SOBRE EL VIH Y SIDA

subdesarrollo y el analfabetismo se cuentan entre los principalesfactores que contribuyen a la propagación del VIH y sida, observancon profunda preocupación que el virus agrava la pobreza, revierte uobstaculiza el desarrollo de los países, por lo que hay que hacerlefrente de manera integral.

Los Objetivos de Desarrollo del Milenio, constituye la visión haciadonde todos los países deben dirigir los esfuerzos para el logro delbienestar colectivo. Incluye como metas estratégicas áreasespecíficas del desarrollo humano sostenible, salud, educación entreotros. El principal objetivo, “Erradicar la pobreza extrema y el hambre” asícomo “combatir el VIH/SIDA”, confirman aspectos esenciales que debeconcertar la sociedad civil, comunidad, gobierno y sector privado conel propósito de lograr significativamente los compromisos paradisminuir la epidemia.

El enfoque que desarrolla la Política Pública Nacional de Panamásobre el VIH y sida se sustenta en los siguientes aspectos:

Derechos humanos: el cumplimiento y garantía de estosderechos en forma interdependiente, universal e integral obliga alEstado a realizarlos con mayor razón, ante el VIH y sida.Desarrollo humano: proceso que centra a las personasafectadas por la epidemia, al realizar acciones dirigidas para elmejoramiento conjunto que atienda las causas u obstáculoscomo la pobreza, subdesarrollo, epidemias y analfabetismo quegiran en círculo vicioso frente al VIH y sida.Género: potenciar el ámbito de desarrollo de la mujer, en losaspectos de promoción y protección de los derechos humanosque garanticen reducción de su vulnerabilidad, discriminación oviolencia a causa del VIH/sida, así como mitigar la desigualdadque existe tanto para el hombre y la mujer las que repercuten ensu propio bienestar individual, familiar y colectivamente.Interculturalidad: los servicios de salud consideran la culturacomo un elemento básico para definir los programas de atención(MINSA), en razón de ello, valoran la importancia que reviste lamedicina tradicional local de los pueblos indígenas en su diversocontexto socio-cultural.

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POLITICA PUBLICA NACIONAL SOBRE EL VIH Y SIDA

“Se declaran las infecciones de transmisión sexual, el virus de la inmunodeficiencia humanay el sida, problema de Estado y de interés nacional. En razón de e l lo , toda ent idadestata l, autónoma, descen tra lizada, mixta o munic ipal , a l igual que e lÓrgano Legis lat ivo , e l Órgano Jud ic ial , e l Tribunal Elec tora l y e lMinisterio Públi co , t endrán la r esponsab i lidad de presen tar y e j e cu tar unplan es tra tégi co de pr evenc ión, contro l y manejo de la s inf ec c iones detransmis ión sexual , e l virus de la inmunodef i c i enc ia humana y de l s ida,para todo su person al . Este programa se desarrollará en estrecha coordinación con elente rector y con el apoyo de los organismos no gubernamentales.”Ley 3 de 2000 sobre las Infecciones de Transmisión Sexual, el Virus de la Inmunodeficiencia Humana y elsida. Artículo 2.

Objetivo General de la Política Pública Nacional

La epidemia del VIH y sida es un problema de gravesrepercusiones sociales, económicas, de desarrollo humano, perosobre todo, donde se afecta profundamente la dignidad de laspersonas y derechos ciudadanos integrales. Por lo que es necesarioestablecer las medidas que contribuyan a mitigar su expansión en lanación panameña, donde la participación de todos y todas esfundamental, ya que el virus se ensaña contra los más vulnerables,mujeres y hombres sin distinción, que esperan respuestas efectivas,reales a sus necesidades y entorno social.

Ante la declaración del país de considerar las ITS, VIH y sidaproblema de Estado y de interés nacional y habiendo creado lainstancia correspondiente del Programa Nacional de VIH y Sida, con lafunción de recomendar las políticas respecto a la materia, se presentalas medidas públicas que contribuyan a garantizar la atención integralen relación a la epidemia al desarrollar el siguiente objetivo general:

Formular las políticas públicas para la educación, promoción de la salud, investigación,prevención, capacitación, detección, vigilancia epidemiológica y atención integral contra elVIH y sida así como del impacto al desarrollo humano individual y colectivo en la naciónpanameña; con enfoque multisectorial, intercultural, género y de derechos humanos.

A

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POLITICA PUBLICA NACIONAL SOBRE EL VIH Y SIDA1. Componente Sectorial.

1.1. Prevención expansiva de la epidemia.1.2. Atención integral a personas viviendo con VIH y sida (PVVS)

y familiares.1.3. Gestión para la prevención y atención de las ITS, VIH y sida.

2. Componente Transversal.2.1. Protección de los derechos humanos.2.2. Participación comunitaria y de la sociedad civil.2.3. Concertación de cooperación.

Objetivo Estratégicos en Panamá

B.1. Reducir la incidencia de las ITS, VIH y sida a nivel nacional en lapoblación general con enfoque integral, priorizando los gruposvulnerables de especial interés en su entorno cultural ycomunitario.

B.2. Mejorar la atención integral y calidad de vida de las personasinfectadas por VIH, sus familias y entorno, estimando laadherencia al tratamiento y seguimiento clínico.

B.3. Generar una mayor capacidad de respuesta interinstitucional eintrasectorial para la prevención y atención de las ITS, VIH y sida.

Fin y Propósito

FIN: Haber logrado para el año 2,020 una disminuciónprogresiva de la incidencia del VIH y sida en laRepública de Panamá y una mejor calidad de vida delas personas afectadas directa e indirectamente, através del esfuerzo conjunto del gobierno, la empresaprivada y la sociedad civil, en un marco de respeto alos derechos humanos.

B

C

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POLITICA PUBLICA NACIONAL SOBRE EL VIH Y SIDAPROPÓSITO: Haber iniciado y fortalecido el proceso de ejecución

de la política pública en VIH y sida que contribuyan ala progresiva disminución de la infección, cónsonacon el nivel de desarrollo tecnológico, científico ysocial que incluya sectores excluidos por razón degénero, edad, diversidad sexual y cultural.

1COMPONENTES

(1.1.)Prevención expansiva de la

epidemia(1.3.)

Accones de gestión

(2.1.)Protección de los derechos

humanos(2.2.)

Participación comunitaria yde la sociedad civil.

(2.3.)Concertacieon de

cooperación.

(1.2.)Acciones de atención de

PVVS.

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PREVENCIONEXPANSIVA DE LA

EPIDEMIAObjetivo: Reducir la incidencia de las ITS, VIH y sida a

nivel nacional, priorizando los gruposvulnerables de especial interés en su entornocultural.

Línea estratégica No. 1: Implementar estrategias de ITS, VIH y sida en materia deinformación, educación y comunicación para cambios de comportamiento, priorizandopoblaciones en contextos de vulnerabilidad (trabajadores(as) sexuales, HSH, los de preferenciasexual diversa, población indígena Kuna, Ngäbe y Emberá - Wounan).

1.1.

ACCIONES INDICADORES ENTIDAD RESPONSABLEPromoción, desarrollo eimplementación deProgramas deInformación, Educación yComunicación paraCambios deComportamiento(IECCC) y ejercicio sanode la salud sexual yreproductiva.

% de capacitados entre poblaciónvulnerable (TS, HSH, indígenas,preferencias sexuales diversas)que reportan cambios en su patrónde comportamiento sexual.No. de proyectos de IECCCdesarrollado.No. de participantes de poblaciónvulnerable por proyecto.

MINSA, ONG, MINGO (PolíticaIndigenista), OG’s.

Desarrollo de campañamasiva de pruebasrápidas (voluntarias) a lapoblación en edadproductiva y reproductiva(15 – 49 años)enfatizando asesoríapre-prueba y postprueba.

% de personas que acudenvoluntariamente a realizarse laprueba de VIH.No. de campañas de pruebasrápida realizada por año.Informe de coordinación anualentre CSS y MINSA.

MINSA, ONG, OG’s, CSS.

Generación de Programade Control de laepidemia por distribución– accesibilidad depreservativos.

Incremento en la demanda depreservativos en general, entrepoblación vulnerable y condiversidad sexual..Total de condones disponibles porRegión de Salud.Grupos desglosados de poblaciónvulnerable por Región de Salud quedemandan preservativos.Mecanismo establecido queasegure provisión de suministro de

MINSA, ONG, OG’s.

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ACCIONES INDICADORES ENTIDAD RESPONSABLElos proveedores a lugares deservicio.

Adopción de medidaspreventivas para ladisminución deITS/VIH/sida ytuberculosis en serviciosde salud especializados.

Informe anual por estrategiaaplicada.Coordinación en Regiones deSalud con mayor incidencia detuberculosis.Medidas adoptadas para apoyo altratamiento integral en VIH/sida ytuberculosis.

MINSA, ONG.

Presentación yelaboración de planesestratégicos deprevención de lasITS/VIH/sida en lasinstitucionesgubernamentales,autónomas,descentralizada, mixta,municipal, al igual que elÓrgano Legislativo,Judicial, TribunalElectoral y MinisterioPúblico que incluyenpersonal tanto a hombrecomo mujeres y conenfoque de diversidadsexual.

% de instituciones que presentan yejecutan el Plan Estratégico deprevención, control y manejo de lasITS, VIH y sida con base al PlanEstratégico y Multisectorial 2007 -2010 e inclusión de la perspectivade género y diversidad sexual.No. de entidades públicas yprivadas que aplican políticainstitucional contra VIH/sida ensitios de trabajo.

MINSA, OG’s, entidadesautónomas, descentralizada,mixta y municipal; ÓrganoLegislativo, Judicial, MinisterioPúblico y Tribunal Electoral,empresa privada-

Incorporación en elcontenido curriculartemas sobre SSyR eITS/VIH/sida, DDHH yvalores en todo niveleducativo, así como enla formación docente deeducación continuasegún la Ley 3 de 2000.

Plan curricular sobre SSyR eITS/VIH/sida, DDHH y valores enejecución en centros educativos yuniversidades.Plan de formación docente yeducación continua elaborada y enejecución que incluye temas sobreSSyR, ITS/VIH/sida, DDHH yvalores.

MINSA, MEDUCA, CNSSyR,universidades públicas yprivadas,MINSA, MEDUCA, CNSSyR.

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ACCIONES INDICADORES ENTIDAD RESPONSABLE

Línea estratégica No. 2: Fortalecer los mecanismos de información y accesibilidad a laspruebas diagnósticas, pronosticas y tratamiento requeridos que contribuyan a la reducción de latransmisión materna infantil por VIH.).

ACCIONES INDICADORES ENTIDAD RESPONSABLEPromoción y ejecucióndel Programadiagnóstico de la pruebadel VIH en mujeres deedad reproductiva.

Total de mujeres en edad fértil (15-35 años) informadas.No. de mujeres embarazadas querealizan la prueba diagnósticadurante el Ier trimestre.No. de mujeres embarazadascaptadas durante el Ier trimestre.No. de mujeres embarazas VIHpositivas que fueron intervenidascon TARV.No. de mujeres embarazadas VIHpositivas.No. de niños nacidos sanos demadres VIH positivas.Total de niños nacidos de madresVIH positivo.

MINSA, CSS, OG’s.

Desarrollo de programasde prevención en SSyR,ITS/VIH/sida en lasescuelas primariaspúblicas y privadas delpaís priorizandoRegiones con mayorestasas de incidencia,dotándolas de textos ymetodologíasactualizadas en el tema.

No. de Regiones con mayorestasas de incidencia en VIH, sida yproblemas relativos a la sexualidadpor escuelas públicas y privadasque cuentan con programas deprevención, textos y metodologíasactualizadas.

MEDUCA, empresa privada,escuelas particulares.

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ACCIONES INDICADORES ENTIDAD RESPONSABLEPromoción y ejecucióndel Programadiagnóstico de la pruebadel VIH por Comarcasindígenas.

Programa diagnóstico de la pruebadel VIH en ejecución por Comarcaindígena.No. de actividades promocionalesde la prueba del VIH en Comarcasindígenas.

MINSA, Región de SaludComarcal de Kuna Yala, NgäbeBugle y Región de Darién.

Incremento en lasensibilización demujeres en edad fértil.

No. de mujeres entre 15 – 35 añoscapacitadas en transmisiónmaterna infantil.Estrategias de coordinaciónestablecidas para el acceso de lamujer rural e indígena porComarca.No. de emisoras radiales quedivulgan información sobretransmisión materna infantil enidiomas autóctonos dirigida aComarcas indígenas.

MINSA, CSS, MEDUCA(Dirección de EducaciónIntercultural Bilingüe), ONG.

Desarrollo eimplementación conrecursos económico yprofesional disponiblespara el Plan EstratégicoNacional de VigilanciaEpidemiológica de ITS,VIH y sida con enfoquede 2da. generación.

Cumplimiento anual del PlanEstratégico Nacional de VigilanciaEpidemiológica de 2da.generación.Informes anuales sobre la gestióny resultado específicos del PlanEstratégico Nacional de VigilanciaEpidemiológica.Presupuesto anual que se destinapara la ejecución del Plan.No. de profesionales capacitados yejecutando el Plan Estratégico deITS/VIH/sida por Región de Salud.

MINSA, MEF, CSS, agenciasinternacionales de cooperación.

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Línea estratégica No. 3: Fortalecer la Red Nacional de Laboratorios, Bancos de Sangre yservicios de salud para el cumplimiento de las normas de bioseguridad.

ACCIONES INDICADORES ENTIDAD RESPONSABLEParticipación delaboratorios clínicos ybancos de sangrepúblicos y privadosorganizados quecumplen Normas deBioseguridad.

No. de laboratorios clínicos ybancos de sangre miembros de laRed Nacional de Laboratorios yBancos de Sangre.% de laboratorios clínicos y bancosde sangre públicos y privados de laRed que cumplen Normas deBioseguridad.Reportes semestrales queinforman resultados cualitativos ycuantitativos recibidos de losLaboratorios (la organización).

MINSA, CSS, Hospitalesprivados, laboratorios clínicosprivados.

Establecimiento delaboratorios regionalescon capacidad deconfirmar, realizarprueba de VIH y dar elrespectivo seguimientoal tratamiento.

Total de laboratorios regionalescon capacidad para realizar, darseguimiento y confirmar pruebasdel VIH.% de unidades de sangretamizadas dispuestas paratransfusión.No. de donantes de sangrepositivos identificados por VIH.Total de donantes de sangre poraño.

MINSA, CSS.

Monitoreo y seguimientoa los laboratorios clínicosy bancos de sangrepúblicos y privados queno cumplen con lasnormas de bioseguridad.

Informes anuales y resultados delmonitoreo y seguimiento.Actividades de docencia continuarealizada a laboratorios, bancos desangre y servicios de salud.

MINSA, CSS, Hospitalespúblicos y privados, laboratoriospúblicos y privados.

Aplicación de medidaspreventivas universalesrelativas al VIH enservicios de saludpúblicos y privados.

Instrumento de medidaspreventivas que aplican serviciosde salud.

MINSA, CSS, servicios de saludprivados.

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ACCIONES INDICADORES ENTIDAD RESPONSABLEMejoramiento delaboratorios, bancos desangre y servicios desalud para la atenciónintegral del usuario(a) yprestatarios de laatención en VIH/sida.

No. de laboratorios, bancos desangre y servicios de salud porRegión beneficiados eninfraestructura, equipostecnológicos y personal necesario..

MINSA, Caja de Seguro Social,MEF.

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ATENCIONINTEGRAL APERSONAS

VIVIENDO CONVIH Y SIDA(PVVS)

Objetivo: Mejorar la atención integral y calidad de vidade las personas afectadas por el VIH y sida,sus familias y entorno, estimulandoseguimiento clínico y adherencia altratamiento.

Línea estratégica No. 1: Fortalecer los servicios de atención integral y apoyo psicosocialque se prestan a personas con VIH y sida, sus familias y su entorno.

1.2.

ACCIONES INDICADORES ENTIDAD RESPONSABLEFortalecimiento de laatención integral quereciben personasafectadas por el VIH ysida.

No. de personas que reportansatisfacción en la atención integralrecibida en las clínicas de TARV.No. de personas atendidas enClínicas de TARV.

MINSA, PNS, Regiones deSalud, CSS, MINGO.

Implementar atenciónintegral a PVVS privadosy privadas de libertad.

No. de centros penitenciarios quecoordinan atención integral dePVVS privados de libertad.Total de centros penitenciarios enPanamá.No. de hombres, mujeres, menoresinfractores y personas condiversidad sexual privados delibertad que acceden a tratamientointegral por Centro Penitenciario.No. de personas con VIH/sida enfase terminal beneficiadas conreemplazo de la pena por centropenitenciario.

MINSA, MINGO.

Suministro demedicamentos ARVgratuito para losasegurados(as) y noasegurados(as) quecumplan criterios establecidos porfarmacia y drogas.

Porcentaje de días deabastecimiento de cada Región deSalud.No. de PVVS asegurados y noasegurados que recibenmedicamentos ARV gratuitos porañoTotal de PVVS asegurados y noasegurado por año.

MINSA, CSS, MICI.

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ACCIONES INDICADORES ENTIDAD RESPONSABLECapacitación yactualización del recursohumano de salud en lasNormas de Atenciónintegral de personascon VIH y sida.

Número de personal dedicado a laatención de personas que vivencon VIH capacitados(as) en lasNormas de Atención Integral depersonas con VIH y sida porRegión de Salud.Número de capacitacionesrealizadas por Regiones de Salud.

MINSA, CSS, OG, ONG.

MINSA, CSS, OG, ONG.

Realización de pruebasde laboratorio parapoblación PVVS.

No. de pruebas de CD4 realizadaa la población de PVVS.No. de pruebas de carga viralrealizada a la población de PVVS.No. de pruebas de resistenciarealizada a la población de PVVS.Total de PVVS diagnosticada.No. de pruebas de laboratoriosanuales para PVVS por Región deSalud.

MINSA, CSS.

Coordinación conorganizaciones locales yautoridades tradicionalesindígenas para el accesoy tratamiento de PVVSresidentes en lasComarcas.

No. de organizaciones y tresComarcas participando.No. de PVVS involucradas porComarca indígena.Total de indígenas diagnosticadospor Comarca.

MINSA, MINGO, Regiones deSalud de Kuna Yala, Darién,Ngäbe Buglé y organizacionesindígenas.

Inclusión de la medicinatradicional de lospueblos indígenas quecoadyuven a laprevención, seguimientoy tratamiento delVIH/sida en lasComarcas.

Mecanismos de coordinación conlos médicos tradicionales de lasComarcas establecidas y enfuncionamiento.Informe de monitoreo, seguimientoy atención de las PVVS indígenasque involucra participación de loscuranderos indígenas porComarca.

MINSA, Caja de Seguro Social,MINGO (Política Indigenista).

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Línea estratégica No. 2: Implementar programas de apoyo psicosocial a PVVS a través delas ONG’s, servicios de salud y organismos nacionales e internacionales.

ACCIONES INDICADORES ENTIDAD RESPONSABLEPromoción y desarrollode redes y programas deapoyo psicosocial aPVVS por Regiones deSalud.

Total de PVVS que participan enun programa de apoyo psicosocial.Total de Regiones que cuentancon una red de apoyo psicosocial.Total de personas que recibieronatención/asistencia psicosocial,tanto del afectado, como los noafectados de su entorno.

MINSA, Regiones de Salud,ONG’s, OG, CSS.

Fortalecimiento aorganizacionesreligiosas, comunitarias,organizaciones dePVVS, clubes cívicos oafines que facilitanapoyo psicosocial aPVVS.

Número de organizacionesreligiosas, comunitarias,organizaciones de PVVS, clubescívicos o afines que facilitan apoyopsicosocial a PVVS. Banco de datos de organizacionesreligiosas, comunitarias,organizaciones de PVVS, Clubescívicos identificados por Región deSalud.

MINSA, ON’s, CSS, Iglesias,Clubes Cívicos, empresaprivada.

Implementación deapoyo psicológico yservicios de prevencióndel VIH a mujeresembarazadas en losCentros de Salud.

Servicios de Salud involucrados enla implementación.

MINSA, CSS.

Desarrollo de ServiciosSociales integralespreventivos enUniversidades públicas yprivadas que brindanasesoría, consejería,asistencia práctica yprotección a PVVS asícomo de personas condiversidad sexual porparte de los estudiantesuniversitarios.

No. de universidades públicas yprivadas que favorecen eldesarrollo de servicios socialesintegrales, atendido porestudiantes universitarios.Facultades por universidad ycentros regionales universitariosque participan en la aplicación delos servicios integrales.

Universidades públicas,privadas y Centros RegionalesUniversitarios.

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Línea estratégica No. 2: Asegurar la orientación y apoyo a niños, niñas, adolescentes,huérfanos y otros grupos, tanto los afectados(as) como los que están en condiciones devulnerabilidad por causa del VIH y sida.

ACCIONES INDICADORES ENTIDAD RESPONSABLEFomento de estudios,investigaciones ypresentación deresultado relativa ainfancia y adolescenciaen situación vulnerable,además de huérfanos acausa del VIH y sida.

Número de estudios realizado ainfantes y adolescentes huérfanosy afectados por el VIH y sida.

MINSA, MEDUCA, MIDES,ONG, CSS.

Generación de normas yestrategias nacionalesque proporcionenentornos favorables ahuérfanos en situaciónvulnerable y afectado(as) a causa de lainfección.Promoción de programasde apoyo comunitario ala niñez y adolescencia.

Número de políticas, estrategias yacciones nacionales queconsideran a niños(as),adolescentes y huérfanos porcausa del VIH y sida.

% de huérfanos y niñez vulnerablecuyos hogares reciben apoyoexterno básico y gratuito para sucuidado.

MINSA, MEDUCA, MIDES,Defensoría del Pueblo, ON’s.

MIDES, MINSA, empresaprivada, medios decomunicación, ONG’s, MIVI,MICI.

Consolidación deprogramas de apoyoinstitucional ocomunitario a la niñez yadolescencia para lainformación, orientación,educación en sexualidadhumana y la prevenciónde ITS/VIH/sida.

No. de programas de apoyocomunitario o institucionalestablecidas y en funcionamiento.Cantidad de niños y adolescentesVIH positivos beneficiados.Total de infantes y adolescentesbeneficiados.Centros o servicios que sedestinan para la orientación de losjóvenes adolescentes.

MINSA, CSS, MIDES, ONG,Empresa privada, medios decomunicación.

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GESTION PARA LAPREVENCION Y

ATENCION DE LASITS, VIH Y SIDA

Objetivo: Generar una mayor capacidad de respuestaintra e intersectorial para la prevención yatención de las ITS, VIH y sida.

Línea estratégica No. 1: Gestionar la obtención del recurso humano y financiero requeridopara el desarrollo de programas de prevención y atención a las ITS, VIH y sida a través deCONAVIH.

1.3.

ACCIONES INDICADORES ENTIDAD RESPONSABLERevisión de ResoluciónNo. 483 de 2001 delMINSA, elevando sujerarquía a través deDecreto Ejecutivo ycreación de CONAVIH.

Decreto Ejecutivo que creaCONAVIH publicado en GacetaOficial.

MINSA.

Formación ycapacitación deprofesionalesespecializados en SaludSexual y Reproductiva eITS, VIH y sida para eldesarrollo de programasde prevención – atenciónde la epidemia,requerido en el nivelnacional, regional –comarcal y local.

No. de profesionalesespecializados en SSyR e ITS,VIH y sida por carrera que egresande las universidades públicas yprivadas.

MINSA, Universidad dePanamá, universidadesprivadas.

Consecución derecursos económicos ytécnicos que coadyuvenla ejecución del PNS, dela Política PúblicaNacional sobre elVIH/sida y de CONAVIH.

Plan Operativo Anual (POA) degestión de recursos técnicos yfinancieros para la ejecución de lasactividades del PNS y CONAVIH.Total de recursos económicos,humanos y técnicos que se destinapara la implementación de laPolítica Pública Nacional sobre elVIH/sidaPlan de Abogacía y Gestión de lasociedad civil organizada y actoressociales clave.

MINSA, Ministerio deEconomía y Finanzas.

Empresa privada.

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ACCIONES INDICADORES ENTIDAD RESPONSABLEFormulación de instanciaentre sector salud y laCaja de Seguro Socialque facilite laarmonización derecursos para elcumplimiento de políticasy planes nacionalessobre VIH/sida,

Instancia establecida entre sectorsalud y la Caja de Seguro Social.Informes anuales producto deinstancia establecida.Informe de monitoreo y evaluaciónderivados del cumplimiento depolíticas y planes en VIH/sida.

MINSA, Caja de Seguro Social.

Elaboración de PlanPiloto de formación conénfasis en ITS/VIH/sida.

No. de estudiantes universitariosen servicio social de carrerasestratégicas y afines a la temática(25 de último año universitario y 10de post grado).

Universidades públicas yprivadas.

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PROTECCIOON DELOS DERECHOS

HUMANOSObjetivo: Promover los mecanismos para la defensa y

protección de los DDHH de las personasafectada directa e indirectamente por el VIH ySida (su entorno personal, familiar, laboral ysocio-cultural) para la eliminación de todaforma de discriminación y estigmatización.

Línea estratégica No. 1: Fortalecer la promoción y protección de los DDHH de las personasafectadas directa e indirectamente por el VIH y sida en su entorno personal, familiar, laboral ysocio cultural; así como los derechos de individuos pertenecientes a grupos vulnerables y condiversidad sexual.

2.1.

ACCIONES INDICADORES ENTIDAD RESPONSABLEFomento de estrategiasy revisión de Normativas en áreassensibles que afectan losDDHH de las personasafectada directa eindirectamente por elVIH y sida, además delos derechos deindividuos pertenecientesa grupos vulnerables ycon diversidad sexual.

Estrategias, normas revisadas y/oreformas sobre DDHH:# de estrategias por instituciónestablecidas para el cumplimientode acciones diseñadas. # de estrategias en educaciónformal y centros de capacitaciónpolicial que desarrollan accionesindicadas.# de medidas que revisan einforman acciones emprendidas.

MINSA, MITRADEL, MEDUCA,CSS, Defensoría del Pueblo,MINGO, Asamblea Nacional deDiputados, Alianza Estratégica,Red de Asistencia Jurídica,medios de comunicación yempresa privada.

Promulgación,divulgación ycumplimiento de leyes yreglamentaciones queeliminen toda forma dediscriminación contra laspersonas afectadasdirecta e indirectamentepor el VIH y sida, asícomo de otraspreferencias sexuales.

Leyes expedidas y otras normasconexas promulgadas contra todaforma de estigma y discriminación.# de actividades de divulgaciónrealizadas vs programadas.Informes de cumplimiento sobreleyes y reglamentos que regulan ysancionan conductasdiscriminatorias, homofóbicas yviolatorias de derechos humanos.

MINSA, MEDUCA, MIDES,MICI, MITRADEL, MINGO.CSS, Defensoria del Pueblo,Asamblea Nacional. Alianza Estratégica, Red deAsistencia Jurídica.Medios de Comunicación,Empresa Privada.

Desarrollo demecanismos queviabilicen iniciativasconjuntas que mejoren elacceso a la justicia(jurisdiccional y nojurisdiccional) de laspersonas afectadasdirecta e indirectamente

Total de mecanismos e iniciativasconjuntas desarrollados para elacceso a la justicia (jurisdiccional yno jurisdiccional) de las personasafectadas directa e indirectamentepor el VIH y sida.

MINSA, MEDUCA, MIDES,MICI, MITRADEL, MINGO.CSS, Órgano Judicial,Defensoría del Pueblo,Asamblea Nacional.

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ACCIONES INDICADORES ENTIDAD RESPONSABLEpor el VIH y sida. Presentación de un PlanNacional contra elestigma y ladiscriminación de PVVS,grupos vulnerables y condiversidad sexual.

Plan Nacional Contra el Estigma yla Discriminación elaborada y enejecución.Campaña nacional por año contrael estigma y discriminación aPVVS, grupos vulnerables y condiversidad sexual que realizaninstituciones públicas y privadas.

MINSA, Caja de Seguro Social,MEDUCA, MIDES, MICI,MITRADEL, Órgano Judicial,Asamblea Nacional, Defensoríadel Pueblo, MINGO, ON’s,empresa privada, medios decomunicación y agencias decooperación internacional.

Cumplimiento de la Ley2 de 1984 que incorporala enseñanza de losDDHH en todos losplanteles primarios,secundarios públicos yprivados del paísademás de enfatizarinformación de VIH ysida.

No. de escuelas primarias públicasy privadas que cumplen la Ley 2 de1984.No. de escuelas secundariaspúblicas y privadas que ejecutan laLey.

MEDUCA, empresa privada,

Desarrollo de programasen los medios decomunicación (prensa,radio y televisión)agresivos y positivos quesensibilicen la opiniónpública y aboguen por ladefensa de los afectadospor la epidemia einclusión de la diversidadsexual.

Programas de defensa pública ysensibilización en los medios decomunicación.Red de actores de opinión públicaque abogan por los derechos de lasPVVS y los derechos humanos.Medios de comunicación querespetan derechos humanos depersonas con diversidad sexual.

Medios de comunicación,Universidades públicas yprivadas.Redes de apoyo, ON’s,empresa privada.

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PARTICIPACIONCOMUNITARIA YDE LA SOCIEDAD

CIVIL

Objetivo: Fortalecer la participación comunitaria y de lasociedad civil para la disminución de lainfección a nivel nacional, regional, local ycomarcal.

Línea estratégica No. 1: Coordinar las acciones de la comunidad y sociedad civil dirigidasa la prevención y disminución de la infección.

2.2.

ACCIONES INDICADORES ENTIDAD RESPONSABLEFortalecimiento de laarticulación entre lasorganizaciones, redes yalianzas estratégicasque abogan por ladefensa pública contra elVIH y sida en Panamá.

# de organizaciones, redes yalianzas estratégicas fortalecidas.# de organizaciones, redes yalianzas estratégicas participandoen el CONAVIH.

MINSA, CONAVIH, Defensoriadel Pueblo, Alianza Estratégica,Red de Asistencia Jurídica.

Articulaciónintrainstitucional,interinstitucional, eintersectorial con lacomunidad, empresaprivada y sociedad civilpara la prevención delVIH y protección de laspersonas afectadadirecta e indirectamentepor el VIH y sida.

# de convenios establecidosinterinstitucional e intersectorial conlas comunidades, sociedad civil,comarcas indígenas y sectorgubernamental.

MINSA, CONAVIH, Defensoríadel Pueblo, MINGO (PolíticaIndigenista),

Desarrollo del modelo deatención individual,familiar, comunitaria yambiental a través de losequipos básicos de saludque contribuyan a laaplicación de la presentepolítica pública.

% de equipos básicos de atenciónque cumplen con el modeloindividual, familiar, comunitario yambiental.

MINSA, CSS.

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ACCIONES INDICADORES ENTIDAD RESPONSABLEPromoción de la culturade paz, tolerancia yrespeto de los DDHHhacia los gruposvulnerables al VIH(población GLBT, T.S,U.D.I, P.P.L., PVVS,pueblos Indígenas,niñez, mujeres y HSC)en todo el contextonacional.

Mecanismos e iniciativas quedesarrollan las entidadesresponsables con la comunidad osociedad civil que incorporancultura de paz, tolerancia y respetode los DDHH en relación alVIH/sida y grupos con diversidadsexual.

MINSA, ON’s, comunidades,municipios, comarcasindígenas, distritos, OG’s,Iglesias, medios decomunicación, Defensoría delPueblo, Órgano Judicial,MIDES, ACNUR, CONAVIH,Alianza Estratégica, Red deAsistencia Jurídica.

Desarrollo y ejecución deplanes de IECCC encoordinación con lacomunidad y sociedadcivil dirigida a personalque brinda servicio en elsector turístico,poblaciones móviles,T.S., población GLBT,HSH y de institucionesgubernamentalespromoviendo la pruebavoluntaria de VIH, el usocorrecto y consecutivodel condón y ejercicio deuna sexualidad sana.

Plan de IECCC en ejecución:- Sector turismo. - Población móvil (turismo), T.S.,

población GLBT y HSH.- Instituciones gubernamentales.# de capacitaciones realizadas:- Sector turismo. - Población móvil (turismo), T.S.,

población GLBT y HSH. - Instituciones gubernamentales.

MINSA, Ministerio de Turismo,empresa privada, OG’s,

Desarrollo de programasde prevención en VIH ysida entre poblaciónmóvil, migrante,refugiados(as) y desplazados(as).

# de programas para poblaciónmóvil en ejecución.# de programas preventivosdesarrollados y en ejecución apoblación migrante, refugiados ydesplazados.

MINGO, Policía Nacional,Marina Mercante, UniversidadMarítima Nacional, ACNUR,MINGO, ONPAR, ONG’s.

Formación continua aPVVS y personal desalud en ITS/VIH/sida yderechos humanos.

No. de Encuentros Nacionales dePVVS, HSH y los de diversidadsexual.No. de Congreso Nacional deITS/VIH/sida y derechos humanos.No. de formación especializada(diplomado, post grado, maestríasen ITS/VIH/sida y derechoshumanos).No. de participantes en formaciónespecializada.

PNS-MINSA, CSS, OG’s,ONG’s, Redes de PVVS,universidades públicas yprivadas.

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CONCERTACIONDE COOPERACION

Objetivo: Impulsar los mecanismos, recursos y apoyosque faciliten el desarrollo de las accionespropuestas en la política pública sobre el VIHy sida.

Línea estratégica No. 1: Implementar estrategias específicas que permitan la cooperaciónconcertada para la ejecución de la política dirigida a la disminución y prevención de la infección.

2.3.

ACCIONES INDICADORES ENTIDAD RESPONSABLEInclusión en elpresupuesto nacional yregional de recursosdisponibles para eltratamiento integral de lainfección así como delmonitoreo,implementación yevaluación de lacorrespondiente políticapública nacional sobreVIH y sida.

% de recursos económicos quedestina el MEF en el presupuestogeneral para tratar la infección anivel nacional.No. de actividades realizadas demonitoreo, implementación yevaluación de la política públicanacional sobre VIH y sida

MINSA, MEF, Regiones deSalud.

Inclusión que realizan lasinstituciones públicas,autónomas,descentralizadas ymunicipal en la provisiónde recursospresupuestario paraafrontar el VIH y sida.

No. de instituciones que destinanpresupuesto para afrontar el VIH ysida.

OG’S, Instituciones autónomas,descentralizadas, municipios.

Inclusión que realizan lasinstituciones públicas,autónomas,descentralizadas ymunicipal en la provisiónde recursospresupuestario paraafrontar el VIH y sida.

No. de instituciones que destinanpresupuesto para afrontar el VIH ysida.

OG’S, Instituciones autónomas,descentralizadas, municipios.

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ACCIONES INDICADORES ENTIDAD RESPONSABLEImpulso de asistenciaprofesional, logística,cooperación técnicainterna y externa quedesarrollen las accionesde la política en VIH ysida.

Denominación de actividades quemultiplican información de lapolítica pública en VIH y sida.

MINSA, OG’s, CSS, Agenciasde Cooperación.

Provisión de recursos enel Ministerio de Saludque garantice lasacciones de VIH y sida,que fortalezcan elcumplimiento de losobjetivos del ProgramaNacional.

Cantidad de presupuesto anualdispuesto al Programa Nacional deVIH/sida.

MINSA, MEF, empresa privada.

Gestión de país para ladonación de recursosnacional e internacionalque coadyuven a laadquisición demedicamentosantirretrovirales baratos,tratamiento dentales ypara infeccionesoportunistas, alimentos,sucedáneos de lechematerna, condones, asícomo materialestecnológicos para losfines de la presentepolítica.

Convenios establecidos por líneasde donación o cooperación decarácter nacional e internacional.No. de empresas privadas yempresas farmacéuticas queapoyan la acción descrita.

MINSA, OG’s, CSS, Agenciasde Cooperación, empresaprivada.

Establecimiento decoordinación entre elMINSA y CSS para laaplicación de la presentepolítica pública enITS/VIH/sida.

Informe de coordinación,programación y resultado.

MINSA Y CSS.

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LIBROS.IZAZOLA, JOSÉ ANTONIO, ET AL. (2003). SITUACIÓN DEL VIH/SIDA EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE. UNAREVISIÓN BASADA EN EL FORO 2003. FUNDACIÓN MEXICANA PARA LA SALUD. MÉXICO.ONUSIDA. (2005). VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS, ESTIGMA Y DISCRIMINACIÓN RELACIONADOSCON EL VIH. ESTUDIO DE INTERVENCIONES EXITOSAS. SUIZA.

REVISTAS.MINSA, USAID – PASCA. (2007 – 2010). PLAN ESTRATÉGICO MULTISECTORIAL DE VIH/SIDA.PANAMÁ.MINSA. (2005 – 2009). POLÍTICAS Y ESTRATEGIAS DE SALUD. LÍNEA DE ACCIÓN. PILARES OPERATIVOSDEL SISTEMA DE SALUD.NACIONES UNIDAS. (2001). DECLARACIÓN DE COMPROMISO EN LA LUCHA CONTRA EL VIH/SIDA. NEWYORK.ONUSIDA. (2005). SEGUIMIENTO DE LA DECLARACIÓN DE COMPROMISO SOBRE EL VIH/SIDA.DIRECTRICES PARA EL DESARROLLO DE INDICADORES BÁSICOS. GINEBRA, SUIZA.CONSTITUCIÓN, LEYES Y CÓDIGOS.CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ. REFORMADA POR LOS ACTOS REFORMATORIOS NO.1Y NO.2 DE 1978, RESPECTIVAMENTE; POR EL ACTO CONSTITUCIONAL DE 1983; POR LOS ACTOSLEGISLATIVOS NO.1 DE 1993 Y NO.2 DE 1994; Y POR EL ACTO LEGISLATIVO NO.1 DE 2004.LEY 3 DE 2000. POR LA CUAL SE ESTABLECE LA LEY GENERAL SOBRE LAS INFECCIONES DE TRANSMISIÓNSEXUAL, EL VIRUS DE LA INMUNODEFICIENCIA HUMANA Y EL SIDA.DECRETO EJECUTIVO NO. 119 DE 2001. QUE REGLAMENTA LA LEY 3 DE 2000 SOBRE ITS/VIH/SIDA.CÓDIGOS.CÓDIGO DE LA FAMILIA. LEY 3 DE 1994.CÓDIGO PENAL DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ. LEY 18 DE 1982.CÓDIGO DE TRABAJO. DECRETO DE GABINETE NO. 252 DE 1971.CÓDIGO SANITARIO. LEY 66 DE 1947.

BIBLIOGRAFIA

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CONAVIH Comisión Nacional de VIHDDHH Derechos HumanosGLBT Población lésbica, bisexual y transgéneroHSH Hombres que tienen sexo con hombres IECCC Información, Educación y Comunicación para el

Cambio de Comportamiento.ITS Infecciones de transmisión sexual MIDES Ministerio de Desarrollo SocialMINSA Ministerio de SaludOG’s Organismos Gubernamentales ONG’s Organismos No GubernamentalesPEM Plan Estratégico Multisectorial PNVS Programa Nacional de VIH y sida.

TARV Terapia antiretroviralTS Trabajadores(as) sexualesPVVS Personas que viven con VIH y sidaPPL Personas privadas de libertad POA Plan Operativo AnualUDI Usuario de droga intravenosaVIH Virus de Inmunodeficiencia Humana

GLOSARIO

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REPÚBLICA DE PANAMÁDIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA

DEPARTAMENTO DE EPIDEMIOLOGÍAINFORME ACUMULATIVO DE LA SITUACIÓN DE SIDA

CARACTERÍSTICAS EPIDEMIOLÓGICAS DEL SIDA EN PANAMÁ (1984 – 2007)Número deCasos

Sexo Masculino

SexoFemenino Total %

0 - 4 años 140 128 268 3.05 - 14 años 38 46 84 0.9

15 - 19 años 64 46 110 1.220 - 44 años 4,587 1,608 6,195 68.7

Mayor de 45 años 1,892 431 2,323 25.7No especificados 29 5 34 0.4

Total 6,750 2,264 9,014 100.0Fuente: Departamento de Epidemiología. Ministerio de Salud. diciembre de 2007.

Transmisión Masculino Femenino Total %

SexualHomosexual 1,137 0 1,137 12.6

Bisexual 388 0 388 4.3Heterosexual 3,178 1,531 4,709 52.2

Total 4,703 1,531 6,234 69.1SanguíneaReceptores desangre

4 14 18 0.2Hemofílico 17 0 17 0.2Drogas I.V. 95 11 106 1.2Total 116 25 141 1.6

Transmisiónperinatal 154 153 307 3.4

Desconocido 1,777 555 2,332 25.9Fuente: Departamento de Epidemiología. Ministerio de Salud. diciembre de 2007

ANEXO

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MINISTERIO DE SALUDDIRECCIÓN GENERAL DE SALUDPROGRAMA NACIONAL DE VIH y SIDA

II PARTE“LEGISLACION PANAMEÑAEN MATERIA DE VIH Y SIDA”

PRESENTADO PORTORIBIA VENADO VENADO

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INTRODUCCIÓNPresentamos para el conocimiento general, la legislación panameña

que rige la materia del VIH y sida. Con este fin, reconocemos los aportesrealizado por el Instituto Interamericano de Derechos Humanos en el año2004 a través del análisis del marco jurídico en Centroamérica y Panamásobre VIH y sida, insumo que se constituyó en consulta para la preparaciónde la actual información.

Hemos renovado y agregado Leyes, Decretos, convenios u otrasdisposiciones que contienen referencia al tema de investigación que hoypresentamos. También recopilamos las normas constitucionales y de loscódigos: sanitario, trabajo, penales civiles, familia, así como preceptosinternacionales que complementan el ámbito del VIH en Panamá.

En esta línea, USAID/PASCA como parte de la cooperación externa,aporta la siguiente sistematización al Ministerio de Salud y al ProgramaNacional de VIH y Sida, documentación que contiene información jurídicaactualizada de interés para los fines institucionales que desarrolla comoente rector de la salud pública panameña, específicamente, en matera deITS, VIH y sida.

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LEGISLACION PANAMEÑA EN MATERIA DE VIH Y SIDA

Desde la aparición de la epidemia enPanamá, se realizan esfuerzos en todos lossectores para dar respuestas al problema queenfrenta el país en este aspecto. Igualmentela iniciativa legislativa la logrado plasmarnormas que se refieren al tema del VIH y sidaque son de interés para los afectados(as) porla infección pero, también esos primerospasos requieren el fortalecimiento en aquéllasáreas donde hemos encontrado dificultades yvacíos, dialogar sobre nuevas propuestas deconsenso que beneficien y comprometan a lacomunidad nacional y sociedad civil arespetar los derechos humanos, a facilitar losrecursos e insumos necesarios para que lapoblación vulnerable acceda al desarrollohumano en el marco de una mejor calidad devida con dignidad y respeto.

Presentamos las normativas queactualmente rigen el tema en Panamá. Parala elaboración solamente transcribimos lasprincipales disposiciones de interés enrelación al VIH y sida, información queactualizamos de forma que se constituya enherramienta para los diversos fines que tienenquienes directamente deben dar respuestasacordes a nuestra realidad y dentro de lasprioridades que exigen las poblacionesafectadas y los compromisos internacionalesde país.

Artículo 1. La presente Ley establece elmarco jurídico para la educación y promoción

de la salud; para la investigación, prevención,capacitación, detección, vigilancia epidemio-lógica y atención integral, sobre lasinfecciones de transmisión sexual (ITS), elvirus de la inmunodeficiencia humana (VIH) yel síndrome de inmunodeficiencia adquirida(SIDA). También establece los derechos ydeberes de la persona enferma o portadorade infección de transmisión sexual y del virusde la inmunodeficiencia humana, así como delas demás personas en todo el territorionacional.

Artículo 2. Se declaran las infecciones detransmisión sexual, el virus de lainmunodeficiencia humana y el SIDA,problema de Estado y de interés nacional. Enrazón de ello, toda entidad estatal, autónoma,descentralizada, mixta o municipal, al igualque el Órgano Legislativo, el Órgano Judicial,el Tribunal Electoral y el Ministerio Público,tendrán la responsabilidad de presentar yejecutar un plan estratégico de prevención,control y manejo de las infecciones detransmisión sexual, el virus de lainmunodeficiencia humana y del SIDA, paratodo su personal. Este programa sedesarrollará en estrecha coordinación con elente rector y con el apoyo de los organismosno gubernamentales.

Artículo 4. Para asegurar la ampliaparticipación de todos los sectores de lasociedad civil, el Ministerio de Salud contarácon comisiones interdepartamentales eintersectoriales que, entre sus funciones,asesorarán y apoyarán el desarrollo de la

1.1. Ley 3 de 2000 sobre ITS, VIH y SIDA

I. CONTEXTO NACIONAL.

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LEGISLACION PANAMEÑA EN MATERIA DE VIH Y SIDApolítica estatal para la prevención y atenciónde las infecciones de transmisión sexual, delvirus de la inmunodeficiencia humana y delsida.

Artículo 7. Toda persona tiene derecho aefectuarse la prueba de detección deinfecciones de transmisión sexual y el virus dela inmunodeficiencia humana, de maneravoluntaria.

Artículo 8. La vigilancia epidemiológica paralas infecciones de transmisión sexual, para elvirus de la inmunodeficiencia humana y delSIDA, se realizará conforme al CódigoSanitario y las normas establecidas por elMinisterio de Salud.

Artículo 9. Para proteger la identidad de lapersona infectada, la información recabadapor la vigilancia epidemiológica seráconfidencial.

Artículo 10. Para prevenir la transmisión delvirus de la inmunodeficiencia humana u otrosagentes infectocontagiosos, el Ministerio deSalud:

1. Establecerá las normas de calidad ymanejo de los bancos de productoshumanos y sus derivados.

2. Ejercerá el estricto control de calidadsobre los bancos de productos humanos ysus derivados y sobre los procesos queapliquen.

3. Garantizará el cumplimiento de losprocedimientos, de conformidad con las

normas de bioseguridad universales.

Artículo 11. El Ministerio de Salud estableceránormas de bioseguridad necesarias en elmanejo de productos humanos y susderivados, materiales, instrumental y equipos,a efecto de proteger al personalpotencialmente en riesgo de contacto coninfecciones de transmisión sexual, el virus dela inmunodeficiencia humana u otromicroorganismo de transmisión parenteral.También garantizará la disponibilidad de estosinsumos en todas sus instalaciones, para eluso de su personal.

Toda entidad, pública o privada, está obligadaa cumplir las normas de bioseguridadestablecidas por el Ministerio de Salud, paralo cual garantizará la disponibilidad de losinsumos y equipos.

Artículo 12. Los hemoderivados y demásproductos humanos que se importen,fabriquen y comercialicen en la República dePanamá, deberán ser certificados por laautoridad de salud en el país de origen yestarán sujetos a las normas del Ministerio eSalud, de acuerdo con los convenios querigen la materia.

Los fabricantes, distribuidores ycomerciantes, tendrán la responsabilidadlegal de indemnizar y suministrar eltratamiento indicado a la persona que resulteinfectada por la utilización de dichosproductos contaminados.

Artículo 13. A la persona que conozca sucondición de infectada por una infección de

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LEGISLACION PANAMEÑA EN MATERIA DE VIH Y SIDAtransmisión sexual o por el virus de lainmunodeficiencia humana, se le prohíbedonar sangre o sus derivados, semen, lechematerna, órganos y tejidos.

Artículo 14. Los bancos de sangre, semen,órganos o tejidos, deberán seleccionar yrestringir la donación de estos productos depersonas que pueda haberse expuesto ainfección de transmisión sexual o al virus de lainmunodeficiencia humana. Para ello,cumplirán los procedimientos y utilizarán losinstrumentos estandarizados por el Ministeriode Salud.

Artículo 15. La transfusión de sangre y susderivados, así como los transplantes deórganos y tejidos, que constituyen unamedida excepcional para salvar y/o mejorar lacalidad de vida del paciente, requieren:

1. El consentimiento del paciente o de susfamiliares, en los casos en que seaposible.

2. Cuando el paciente o la paciente no estéen capacidad física o mental de emitir suconsentimiento, privará el criterio delmédico o la médica tratante.

3. La información de los riesgos de laintervención médica.

4. El examen previo sobre la inexistencia deanticuerpos contra las infecciones detransmisión sexual y el virus de lainmunodeficiencia humana.

Artículo 16. El Ministerio de Salud promoverá

y mantendrá un buen nivel de informaciónpara la relación sexual más segura yfortalecerá las campañas educativas sobre eluso del preservativo, como medio efectivopara prevenir el contagio de infecciones detransmisión sexual, del virus de lainmunodeficiencia humana y del sida.

Al efecto, vigilará que se cumpla con ladisponibilidad y el adecuado almacenaje delos preservativos, en buenas condiciones, deacuerdo con las normas de control de calidadinternacionalmente aceptadas y en cantidadque satisfaga la demanda de la población.

Artículo 17. Los hoteles, moteles, pensionesy casa de alojamiento ocasional, que nollevan registro de huéspedes, quedanobligados a tener disponibles, en un lugarvisible, dos preservativos, mínimo, comoparte del servicio básico.

El Ministerio de Salud, de conformidad con losprincipios establecidos por la prácticainternacional, requerirá, como medida deprotección de la salud pública, que se lesuministren preservativos a cada barco almomento de atracar en nuestros puertos,cuya cantidad dependerá del número detripulantes y de su estadía en el puerto. Sucosto y el de otras acciones de prevención, secobrarán en el renglón de sanidad marítima.

Igualmente, promoverá la disponibilidad depreservativos y otras acciones de prevenciónpara otras poblaciones móviles que transitenpor el territorio nacional.

Artículo 18. Las organizaciones no

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LEGISLACION PANAMEÑA EN MATERIA DE VIH Y SIDAgubernamentales, igual que las entidades yasociaciones, públicas y privadas, podránprestar el apoyo requerido al Ministerio deSalud, a fin de garantizar mejores resultadosen prevención y atención a las infecciones detransmisión sexual, al virus de lainmunodeficiencia humana y al sida.

Artículo 19. Para la ejecución de susprogramas y proyectos, el Ministerio de Saludcumplirá los procedimientos de contrataciónpública sobre la adjudicación de bienes yservicios, así como las normas deadministración de los recursos asignados aestos fines.

Artículo 20. Con el objeto de obtener elmayor beneficio para la población en general,el Órgano Ejecutivo, por conducto delMinisterio de Salud, podrá gestionar lacompra directa de medicamentos y vacunasnecesarias para el tratamiento de infeccionesde transmisión sexual con otros Estados ycon organismos internacionales, conforme lasfacilidades que permita la ley.

Artículo 21. Toda persona diagnosticada coninfección de transmisión sexual, con el virusde la inmunodeficiencia humana o con elSIDA, deberá recibir atención oportuna y enigualdad de condiciones, tanto en la entidadpública como en la privada, y deberárespetársele la confidencialidad comopaciente. Además, se proveerá a la personainfectada, la orientación e informaciónnecesarias, las que deberá, obligatoriamente,facilitarles a sus contactos, así como la formade hacerlo, a fin de interrumpir la cadena detransmisión.

Artículo 24. El sector salud pondrá especialatención en la transmisión por vía perinatal,para lo cual le suministrará las pruebasdiagnósticas de infección de transmisiónsexual a toda gestante, previa orientación, yle proporcionará a la gestante seropositiva,así como al niño o niña, el tratamientoespecífico, según las normas establecidas.

Artículo 25. El Órgano Ejecutivo, a través delMinisterio de Salud, y éste en coordinacióncon su sector y la sociedad civil, gestionarálos recursos económicos para financiar laatención integral de las personas enfermas yportadoras de infección de transmisión sexualy del virus de la inmunodeficiencia humana, ypara la población en general

Artículo 26. Las investigaciones relacionadascon infecciones de transmisión sexual, con elvirus de la inmunodeficiencia humana y elSIDA, deberá respetar las condiciones de lapersona, para lo cual, en el protocolo deinvestigación, los médicos y científicosquedan sujetos a las disposiciones de estaLey, a las leyes de salud, a la Declaración deHelsinki de la Asociación Médica Mundial y acualquier otra normativa específica.

Ninguna persona infectada con virus de lainmunodeficiencia humana, podrá ser objetode experimentación para la aplicación demedicamentos o técnicas, asociados con estevirus, sin haber sido advertida de su condiciónexperimental y de sus riesgos y sin suconsentimiento previo o el representantelegal.

Artículo 27. Las personas naturales y

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LEGISLACION PANAMEÑA EN MATERIA DE VIH Y SIDAjurídicas que realicen actividades dentro delas empresas o dirigidas a la comunidad,relativas prevención e investigación, de lasinfecciones de transmisión sexual o del virusde la inmunodeficiencia humana, para eltratamiento o atención integral de laspersonas infectadas o enfermas, podrándeducir de su impuesto sobre la renta hasta lasuma de diez mil balboas (B/.10,000.00). ElMinisterio de Salud coordinará con elMinisterio de Economía y Finanzas, lareglamentación de este incentivo fiscal.

En iguales términos, serán deducibles delimpuesto sobre la renta, las donaciones aentidades, privadas y públicas, o aorganizaciones no gubernamentales, que sedediquen a estas actividades.

Artículo 29. El Ministerio de Educación, encoordinación con el sector salud, incluirácontenidos relativos a la salud sexualreproductiva, a la prevención y control de lasinfecciones de transmisión sexual, al virus dela inmunodeficiencia humana y al SIDA, elrespeto por los derechos humanos y losvalores morales, en todos los niveleseducativos y en los contenidos curriculares deformación a docentes en educacióncontinuada y en servicio.

Artículo 30. Todo empleador, público yprivado, debe facilitar capacitación adecuadaa sus trabajadores sobre el manejo de lasinfecciones de transmisión sexual, el virus dela inmunodeficiencia humana y el SIDA, asícomo los medios e instrumentosrecomendados por el Ministerio de Salud,para asegurar el cumplimiento de las medidas

de bioseguridad.

También debe ofrecerles las condiciones y losrecursos necesarios para evitar el contagio.

Artículo 31: Se prohíbe cualquierdiscriminación y acto estigmatizador osegregador, en perjuicio de las personasenfermas o portadoras de infección detransmisión sexual o del virus de lainmunodeficiencia humana, así como de susparientes o allegados.

Artículo 32: Se prohíbe las restricciones a losderechos y libertades de las personas coninfecciones de transmisión sexual o con elvirus de la inmunodeficiencia humana oenfermedades de sida, salvo los casosprevistos por la ley respecto a las conductasde riesgo de las personas infectadas oenfermas.

Salvo las excepciones contenidas en estaLey, a toda persona enferma o portadora deinfecciones de transmisión sexual o del virusde la inmunodeficiencia humana, le asiste elderecho a no ser interferida en la continuacióndel desarrollo de sus actividades vitales,especialmente en los aspectos laborables yotras facetas de su vida social.

Artículo 33. Toda persona enferma oportadora de infecciones de transmisiónsexual o del virus de la inmunodeficienciahumana, tiene derecho a contar coninformación exacta, clara, precisa y científicaacerca de su situación, por parte de personalprofesional y técnico.

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LEGISLACION PANAMEÑA EN MATERIA DE VIH Y SIDAArtículo 37. Queda prohibida todadiscriminación laboral contra cualquiertrabajador o trabajadora con el virus de lainmunodeficiencia humana o el SIDA. Encaso de desarrollar alguna enfermedad que leimpida continuar con sus actividadeshabituales, se aplicará la legislación laboral.

Ningún patrono público o privado, nacional oextranjero, está autorizado para solicitardictámenes y certificaciones médicas altrabajador o trabajadora, sobre la portacióndel virus de la inmunodeficiencia humana,para efectos de obtener un puesto laboral opara conservarlo. El estado de infección noes causal de despido.

Artículo 38. El trabajador o trabajadora noestá obligado a informar a su patrón ni a suscompañeros o compañeras de trabajo, acercade su estado de infección con el virus de lainmunodeficiencia humana. Cuando seanecesario comunicarlo, el trabajador o latrabajadora podrá informarlo a su patrono,quien deberá guardar confidencialidad delcaso; y procurar, si fuera necesario, cambiarlas condiciones de trabajo para el mejordesempeño de sus funciones según el criteriomédico.

Artículo 40. Toda persona privada de libertadtiene el derecho a recibir la misma atenciónintegral de salud, así como las medidaspreventivas, que el resto de las personas.Debe asegurarse el acceso de las personasprivadas de libertad, a la realización depruebas de infección de transmisión sexual ydel virus de la inmunodeficiencia humana,voluntarias y confidenciales, y deben

acompañarse de una adecuada orientación.

Artículo 41. El Ministerio de Gobierno yJusticia, en coordinación con el Ministerio deSalud, tendrá la responsabilidad dedesarrollar un programa integrado deprevención y control, acceso al preservativo ymanejo de las infecciones de transmisiónsexual, del virus de la inmunodeficienciahumana y del SIDA para la población internay egresada del sistema penitenciario, enestrecha coordinación con otras entidades delsector salud, gubernamentales y nogubernamentales, para su desarrollo yseguimiento.

Artículo 42. El Órgano Judicial, encoordinación con el Ministerio de Salud y elMinisterio de la Juventud, la Mujer, la Niñez yla Familia, deberá desarrollar programas desalud para atender las necesidadesespeciales de los menores y las menoresinternos, a fin de introducir actitudes ycomportamientos adecuados que eviten latransmisión de infecciones, en especial delvirus de la inmunodeficiencia humana y de lasinfecciones de transmisión sexual.

Toda decisión que tenga relación con lanotificación a la madre o al padre o respon-sable, acerca de la condición del menor y lamenor infectado con el virus de la inmuno-deficiencia humana, y con el consentimientopara el tratamiento y cualquier otro tipo deintervención, debe realizarse en la mismaforma que para el resto de la sociedad, conespecial atención al principio del interéssuperior del menor y conforme a la presenteLey y la Convención de los Derechos del Niño.

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LEGISLACION PANAMEÑA EN MATERIA DE VIH Y SIDAArtículo 43. Toda persona privada de libertadque se encuentre en fase terminal de algunainfección de transmisión sexual o del SIDA,tiene derecho a cumplir el resto de su penafuera del recinto carcelario, previo dictamendel Instituto de Medicina Legal. Esta medidase adoptará con prescindencia del delito porel cual ha sido condenada.

Para que la persona privada de libertad seacoja a este beneficio, será necesario quealgún familiar, allegado u organizaciónhumanitaria, formalmente se responsabilice abrindarle los cuidados requeridos. Estamedida no extingue la acción penal ni la pena.

Artículo 44. De conformidad con las ReglasMínimas de las Naciones Unidas para elTratamiento de Reclusos, la persona privadade libertad deberá estar en disposición dedenunciar todo trato que no cumpla con lasdisposiciones de esta Ley. La denuncia podrápresentarse ante los organismos nacionales einternacionales.

Artículo 45. Son contravenciones a lapresente Ley, las conductas siguientes:

1. Omisión de notificar, que corresponde a lapersona que, de acuerdo con loestablecido en el Código Sanitario y lasnormas del Ministerio de Salud, para finesepidemiológicos, se encuentra obligada adenunciar ante el Ministerio de Salud, losresultados de una infección de trans-misión sexual o del virus de la inmuno-deficiencia humana, y que no lo haga.

2. Solicitud ilegal de prueba diagnóstica, por

parte del patrono, público o privado,nacional o extranjero, que solicite a untrabajador o trabajadora o a persona queva a contratar, la prueba diagnóstica delvirus de la inmunodeficiencia humana oinfección de transmisión sexual, exceptoen los casos previstos en esta Ley.

3. El uso indebido de resultados de pruebasde infección de transmisión sexual o delvirus de la inmunodeficiencia humana,para fines de discriminación en el trabajo,en centros educativos, organización cívicao de otra naturaleza.

4. Comercialización de fluido o derivadohumano.

5. Violación de la confidencialidad de partedel que, conociendo el estado de infecciónpor el virus de la inmunodeficienciahumana de una persona, sin suconsentimiento o sin justa causa deconformidad con esta Ley, faciliteinformación, haga referencia pública oprivada o comunique acerca de lacondición de la persona infectada.

6. Incumplimiento de las normas debioseguridad del artículo 11, por eltrabajador o empleador.

Artículo 46. A los infractores de la presenteLey, ya sean personas naturales o jurídicas,públicas o privadas, se les aplicarán lassanciones establecidas en la ley, en el CódigoSanitario y en el Código Penal.

Artículo 47. Se adiciona el Artículo 252 A al

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LEGISLACION PANAMEÑA EN MATERIA DE VIH Y SIDACódigo Penal, así:

Artículo 252 A. La pena a que se refiereel Artículo anterior será de 2 a 5 años deprisión, si el delito se comete por lapersona enferma o portadora de algunainfección de transmisión sexual o del virusde la inmunodeficiencia humana y que,sabiendo su condición, transmita una deestas infecciones a una persona sana, deforma intencional.

Artículo 48. El trabajador o la trabajadora delsector salud, público o privado, quedisponiendo de todas las medidas debioseguridad o sin causa justa, se niegue adar atención a una persona con algunainfección de transmisión sexual con el virusde la inmunodeficiencia humana o el SIDA,podrá ser sancionado conforme esta Ley, elCódigo Sanitario y el Código Penal.

Artículo 49. Los ingresos que se recaudenen conceptos de multas de conformidad conla aplicación de las sanciones establecidaspor la Ley, serán destinados al Ministerio deSalud para actividades de prevención ycontrol y atención a las infecciones detransmisión sexual, el virus de lainmunodeficiencia humana y el SIDA, conestricto control de la Contraloría General de laRepública.

Artículo 50. Se modifica el numeral 9 delartículo 126 del Código de trabajo, así:

Artículo 126. Son obligaciones de lostrabajadores:

(9). Someterse, al solicitar su ingreso enel trabajo o durante éste, si así lo ordenael empleador o la autoridad competente, aun reconocimiento médico paracomprobar que no consume drogasprohibidas por la ley, ni sufre trastornospsíquicos que pudieran poner en peligro laseguridad de sus compañeros, losequipos o las instalaciones del empleador.

Artículo 51. El Ministerio de Salud fiscalizaráel fiel cumplimiento de las disposiciones desalud, en lo relativo a las normas debioseguridad en los establecimientos,públicos o privados, respecto al material,equipo y capacitación para la prevención delas infecciones de transmisión sexual y delvirus de la inmunodeficiencia humana.

Artículo 2. El Programa Nacional contraITS/VIH/SIDA, adscrito a la Dirección Generalde Salud Pública del Ministerio de Salud, seencargará de recomendar las políticas y lasestrategias, con enfoque de género, quedesarrollen las entidades estatales,autónomas, semi-autónomas, descentrali-zadas, mixtas, municipales y privadas,relacionadas con los asuntos concernientes alas infecciones de transmisión sexual, al virusde la inmunodeficiencia humana y al SIDA.

Artículo 4. El Ministerio de Salud crearácomisiones intra e interinstitucionales, asícomo intersectoriales, con el propósito deasegurar la amplia participación de la

1.2. Decreto Ejecutivo No.119 de 2001 quereglamenta la Ley 3 de 2000.

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LEGISLACION PANAMEÑA EN MATERIA DE VIH Y SIDAsociedad civil, que servirá de apoyo yasesoría en la política estatal referente altema.

Artículo 6. La Dirección General de SaludPública coordinará con toda entidad estatal,autónoma, descentralizada, mixta, municipaly privada, al igual que con el ÓrganoLegislativo, el Órgano Judicial, el TribunalElectoral y el Ministerio Público, para quepresenten y ejecuten un plan estratégico deprevención, control y manejo de lasinfecciones de transmisión sexual, virus de lainmunodeficiencia humana y el SIDA.

Artículo 8. La prevención, en todos susniveles, primario, secundario y terciario, esfundamental para el control de lasITS/VIH/SIDA y tiene que ser promovida portodas las entidades públicas y privadas,gubernamentales y no gubernamentales.

Artículo 9. El objetivo de la prevención eslograr que la población adquiera suficientesconocimientos sobre las ITS/VIH/SIDA, paraque sean capaces de reconocer el entorno ylos comportamientos de riesgo y puedanmodificar sus conductas y/o entornos paraadquirir estilos de vida saludables.

Artículo 10. En el formulario de solicitud deuna prueba de detección de una ITS/VIHdebe aparecer la firma, en señal deconsentimiento de la persona o de surepresentante legal, excluyendo lasexcepciones previstas en la ley.

Artículo 11. Cuando, según el Artículo 6 dela Ley 3 de 2000, a alguna persona se le deba

hacer, sin su consentimiento, una pruebadiagnóstica de una ITS/VIH, el funcionarioque la solicite tendrá la obligación deinformarle y dejar por escrito constancia sobrela causa de la realización de la prueba;igualmente, debe brindarle toda lainformación y orientación previa y posterior asu resultado. Constancia de esta notificación,deberá reposar en la historia clínica delpaciente.

Artículo 24. Todos los casos de ITS/VIH/SIDA, en instalaciones de salud pública yprivada, deben ser notificados al depar-tamento responsable de la vigilanciaepidemiológica del Ministerio de Salud, deacuerdo a lo establecido en las normas.

Los casos de SIDA y sífilis congénita debenser notificados mediante el formularioestablecido para tal fin, en un sobre sellado,cerrado y rotulado confidencial.

La notificación de los casos de ITS y VIH sehará por medio de los reportes que elMinisterio de Salud estime conveniente.

Artículo 25. Quedan obligados a notificar odenunciar, ante la autoridad de saludcorrespondiente, los resultados de unportador de ITS/VIH o enfermo de SIDA: elmédico que asiste al paciente, el propietario oencargado de una entidad a que asista elportador o enfermo, la persona responsabledel enfermo, el laboratorio que establezca eldiagnóstico o cualquier otra persona quetenga conocimiento o sospecha de laexistencia de un enfermo.

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LEGISLACION PANAMEÑA EN MATERIA DE VIH Y SIDAArtículo 26. Cada una de las unidadesadministrativas del sector salud, locales,regionales y centrales, debe cumplir con elsistema de información y con susresponsabilidades, de acuerdo a sujerarquía, según lo establecido en las normasde vigilancia epidemiológica de lasITS/VIH/SIDA.

Artículo 28. Para la protección del ambientey de la población, y en cumplimiento de la ley,el Ministerio de Salud, en coordinación con laComisión Nacional de Bioseguridad, vigilará,asesorará y supervisará el cumplimiento delas normas de control de calidad de losproductos y derivados humanos, en todasentidades públicas o privadas que, por lanaturaleza de sus funciones, puedan entraren condición de riesgo a la salud porexposición, contacto o contaminación conproductos y derivados humanos.

Artículo 30. Es obligatorio que loslaboratorios, los bancos de productoshumanos y sus derivados, los centros deatención de salud y otros, dispongan susdesechos peligrosos, en estricto cumplimientode las normas de bioseguridad. Cada entidaddebe ofrecer capacitación permanente ycontinua al personal que maneja losdesechos peligrosos, a fin de protegerlo delas ITS/VIH, así como a los usuarios de losservicios de salud.

Artículo 31. Los productos humanos y susderivados que se importen, fabriquen ocomercialicen en Panamá, deberán contarcon un certificado de control de calidad, deacuerdo a la legislación vigente. En caso

contrario, se retirarán del mercado, seprohibirá su uso y se aplicarán las sancionespertinentes, de acuerdo con la ley.

Artículo 32: Los productos humanos y susderivados que se compruebe que estáncontaminados, adulterados, falsificados,alterados o expirados, serán retiradosinmediatamente y destruidos apropiada-mente.

Artículo 33. Los bancos de sangre, semen,órganos y tejidos deberán entrevistarcuidadosamente a los posibles donantes, einformarles acerca de las situaciones oconductas de riesgo (actuales y pasadas),que impidan o contraindiquen la donación,con el fin de seleccionarlos de la mejor formaposible. Además, el personal de estosbancos deberá ofrecerle al donante lainformación sobre la posibilidad de autoseleccionar su donación. Esta preseleccióndeberá realizarse antes de efectuar losestudios serológicos correspondientes paracada patógeno; y, de detectarse factores deriesgo, la persona será referida a unainstalación de nivel de atención primaria parala realización de la prueba indicada y suseguimiento.

Artículo 34. Los bancos de sangre, semen,órganos y tejidos adoptarán los mecanismosnecesarios, para que los donantes positivossean informados de su condición y recibanuna atención integral.

Artículo 35. Toda transfusión de sangre y susderivados, así como los transplantes deórganos y tejidos, deberán contar con un

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LEGISLACION PANAMEÑA EN MATERIA DE VIH Y SIDAregistro o certificación en que conste quefueron sometidos a exámenes previos dedetección de microorganismos o anticuerpostransmisores de las ITS/VIH, por la autoridadsanitaria competente, excepto cuando se tratede un caso de extrema urgencia.

Artículo 36. La Dirección General de SaludPública, a través del Programa Nacionalcontra las ITS/VIH/SIDA, en coordinación conla Dirección Nacional de Promoción de laSalud y con la colaboración de las entidadeseducativas y la participación intersectorial,elaborará normas técnicas de salud sexual yreproductiva que incluyan información acercade las ITS/VIH/SIDA, las cuales seránrecomendadas a las entidades públicas yprivadas, para que sean adecuadas por cadauna de ellas, de acuerdo al nivel educativo desus miembros.

Artículo 38. El Programa Nacional contra lasITS/VIH/SIDA definirá y actualizará el materialtécnico-científico sobre las ITS/VIH/SIDA quevaya a ser difundido, como guía a lasentidades públicas y privadas, para quedesarrollen su propio material informativo, conla finalidad de lograr una uniformidad decriterio científico en el manejo de lascampañas educativas.

Artículo 39. El Ministerio de Salud vigilaráque las instalaciones de salud, públicas yprivadas, dispongan de cantidad suficientede preservativos o condones accesibles atoda la población que lo demande, y quebrinden la información para su uso correcto,así como material impreso acerca de lasprácticas sexuales más seguras y del riesgo

en las actividades sexuales.

Artículo 43. El Ministerio de Salud, a travésde sus técnicos, fiscalizará de manerapermanente, de oficio o por denuncias, loshoteles, moteles, pensiones y casas dealojamiento ocasional que no llevan registrode huéspedes, para comprobar que tienen adisposición de sus huéspedes, en un lugarvisible, dos preservativos mínimo como partede su servicio básico. Los preservativosdeberán estar vigentes y tener impresa lafecha de expiración; igualmente, deberánalmacenarse adecuadamente, en buenascondiciones físicas.

Artículo 49. La unidad de sanidad marítimadeberá asignar, en su presupuesto anual, unrenglón para la compra de preservativos, paracumplir con lo establecido en el segundopárrafo del Artículo 17 de la Ley 3 de 2000.

Artículo 50. Para reducir el impacto de lasITS/VIH/SIDA y fomentar el uso delpreservativo en la población móvil quetransita por el territorio nacional, el ProgramaNacional contra las ITS/VIH/SIDA elaboraráestrategias específicas para este grupo deriesgo. La Dirección General de Salud Públicaresponsabilizará a los sistemas regionales ylocales para que ofrezcan información depromoción, prevención, control y atención delas ITS/VIH/SIDA a esta población móvil y alas personas que estén en contacto con ella.

Artículo 52. El Ministerio de Salud asignaráuna partida en su presupuesto para la comprade preservativos o condones y otros insumos,así como para que el Programa Nacional

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LEGISLACION PANAMEÑA EN MATERIA DE VIH Y SIDAcontra las ITS/VIH/SIDA realice acciones depromoción, prevención y control.

Artículo 53. El Ministerio de Salud abrirá unacuenta especial para depositar lasdonaciones y otros ingresos que reciba, a finde que sea administrada y distribuida por laDirección General de Salud Pública, pararealizar acciones conjuntas de promoción,prevención, control, atención, investigación ycapacitación, de acuerdo con la legislaciónfiscal.

Artículo 56. Toda entidad estatal, autónoma,descentralizada, mixta o municipal, al igualque el Órgano Legislativo, el Órgano Judicial,el Tribunal Electoral y el Ministerio Público,podrá financiar programas relacionados conlas ITS/VIH/SIDA, realizados por las ONGs,asociaciones y grupos ad-hoc, para lo cualcumplirán los procedimientos de contrataciónpública sobre la adjudicación de bienes yservicios, así como las normas deadministración de los recursos asignadospara estos fines.

Artículo 57. Toda persona portadora oenferma de una ITS/VIH/SIDA será atendidapor un equipo multidisciplinario de salud, conel máximo respeto y confidencialidad, sindiscriminación alguna y de manera que segarantice su atención integral.

Artículo 58. Los trabajadores de la saludtienen la obligación de brindar la atención querequiera la persona portadora de una ITS/VIHo enferma de una ITS/SIDA, sindiscriminación; y deberán cumplir las normasde bioseguridad para su propia protección y la

del resto de la población.

Artículo 60. Los directores de las instala-ciones de salud, públicas y privadas, tienen laobligación de vigilar que cualquier personaportadora o enferma de una ITS/VIH/SIDAsea atendida debidamente por el personal asu cargo.

Artículo 64. El Ministerio de Salud, así comolas entidades públicas y privadas, realizaránactividades para recolectar fondos quecontribuyan al financiamiento de la atenciónintegral de las personas con ITS/VIH/SIDA yde la población en general, para acciones depromoción, educación, prevención,investigación y otros.

Igualmente, establecerán nexos conorganismos y asociaciones internacionalespara obtener recursos financieros quepermitan brindar atención integral al pacientecon ITS/VIH/SIDA, que incluya el tratamientoespecífico de acuerdo al caso, así como paraacciones de promoción, educación,prevención, investigación y otros, a lapoblación en general.

Artículo 65. La comisión Nacional deFormularios de Medicamentos del Ministeriode Salud incluirá, en la lista oficial, losmedicamentos específicos y actuales paratratar las ITS/VIH/SIDA, de acuerdo a lasnormas nacionales, para garantizar elderecho de toda persona portadora o enfermade una ITS/VIH/SIDA a recibir oportunamentelos medicamentos, prescritos por el médico,que reúnan los requisitos actuales dediagnóstico establecidos en el protocolo de

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LEGISLACION PANAMEÑA EN MATERIA DE VIH Y SIDAlas normas técnicas administrativas delMinisterio de Salud para la atención de lasenfermedades transmitidas sexualmente y elVIH/SIDA.

Artículo 66. El Ministerio de Salud y la Cajade Seguro Social adquirirán medicamentosespecíficos y actuales, que tengan registrosanitario, para lo cual los incluirán en la listaoficial de medicamentos, de conformidad conla ley.

No obstante, cuando se trate de compradirecta, en base al Artículo 20 de la Ley 3 de2000, el Órgano Ejecutivo, a través delMinisterio de Salud, deberá garantizar lacalidad de los productos adquiridos para elmayor beneficio de los afectados

Artículo 69. Para dar seguimiento altratamiento de las personas portadoras deVIH o enfermas de SIDA, los pacientes seránatendidos, en el nivel primario, por un médicocapacitado en el manejo de la atenciónintegral, que tendrá a su disposición, paracada caso, los medicamentos establecidospor el Programa Nacional contra lasITS/VIH/SIDA.

Artículo 72. Todos los medicamentos yvacunas específicas y actuales para laprevención y el tratamiento de lasITS/VIH/SIDA, disponibles en el país para sucomercialización, deberán estar registradosen el Ministerio de Salud, en el Departamentode Farmacia y Drogas.

Los análisis de control de calidad seefectuarán en los laboratorios que establezca

el Ministerio de Salud. Estos procedimientosdeberán realizarse con la mayor brevedadposible y con carácter prioritario, de acuerdoal Artículo 2 de la Ley 3 de 2000.

Artículo 74. El Ministerio de Saludestablecerá normas y reglamentacionessobre investigación, las cuales serán deobligatorio cumplimiento. Las investigacionesen humanos estarán sujetas a lasdisposiciones establecidas en la Declaraciónde Helsinki, dictada por la Asamblea MédicaMundial, la cual forma parte integral delpresente reglamento.

Artículo 75. Toda investigación científicarelacionada con las ITS/VIH/SIDA, que realiceensayos clínicos con seres humanos, deberáir acompañada de un protocolo deinvestigación que deberá ser entregado, parasu revisión y aprobación, a la Comisión deÉtica e Investigación del Instituto Conme-morativo Gorgas de Estudios en Salud;igualmente, la investigación se sujetará a loque establece el Artículo 26 de la Ley 3 de2000.

Artículo 76. El Ministerio de Salud coordinarála elaboración del programa de educación ycampañas nacionales de prevención y controlde las ITS/VIH/SIDA, con todas las entidadesgubernamentales, autónomas, semi-autónomas, asociaciones y grupos ad-hocque cuentan con metodologías educativassobre las ITS/VIH/SIDA. Este programadeberá ser implementado por los equipos decapacitación de todas las entidades públicasy privadas.

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LEGISLACION PANAMEÑA EN MATERIA DE VIH Y SIDAPara el desarrollo de este programa secontará con el apoyo del personal delMinisterio de Salud; Ministerio de Educación;Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez yla Familia; Caja de Seguro Social; ONGs;asociaciones y grupos ad-hoc capacitadospara tal fin.

Anualmente, cada entidad deberá informar ala Dirección General de Salud Pública lasacciones realizadas en cumplimiento de estecomponente.

Artículo 81. El Ministerio de Educación, encoordinación con el Ministerio de Salud,elaborará un plan estratégico integral deeducación en salud sexual y reproductiva, asícomo de prevención y control de lasITS/VIH/SIDA, que se aplicará en todos losestablecimientos de enseñanza, oficiales yparticulares.

Artículo 82. El Ministerio de Salud apoyará alMinisterio de Educación en el desarrollo deprogramas permanentes de actualización ensalud sexual y reproductiva, así como deprevención de las ITS/VIH/SIDA, para losdocentes de los centros de enseñanza,oficiales y particulares.

Artículo 87. Los directores de los estable-cimientos de salud, públicos y privados,encargados de los planes estratégicos contralas ITS/VIH/SIDA serán responsables deasegurar la capacitación a todo el personal desu entidad en lo que respecta a la Ley 3 de2000 y su reglamentación.

Artículo 88. Todas las entidades públicas y

privadas, en especial aquellos departamentosque atiendan al público, deberán capacitar einformar a su personal sobre la obligación deatender adecuadamente a las personasportadoras de ITS/VIH o enfermas deITS/SIDA y de respetar su condición.

Artículo 90. Los médicos y demástrabajadores de la salud deberán estarcapacitados en aspectos de orientación yenfoque de género, para poder trataradecuadamente a las personas portadoras deuna ITS/VIH o enfermas de ITS/SIDA einformarles sobre medidas de autocuidado,técnicas para relaciones sexuales seguras,posibles vías de transmisión de ITS/VIH yformas de evitarlas.

Artículo 94. El Plan Estratégico contra lasITS/VIH/SIDA que desarrollen las entidadespúblicas o privadas incluirá, dentro de susactividades, además de la orientación, lasdisposiciones que contemplan los derechos ydeberes que tienen las personas que sonportadoras o enfermas de una ITS/VIH/SIDA,al igual que sus allegados o familiares y lapoblación en general

Artículo 95. Las personas que, producto desu condición de ser portadoras o enfermas deuna ITS/VIH/SIDA, sean sometidas acualquier discriminación o acto estigmatizadoro segregador, lo mismo que sus familiares yallegados, podrán presentar una denuncia alas autoridades competentes, para que haganlas investigaciones respectivas. Un informede estas denuncias será enviado alcoordinador del Programa Nacional contra lasITS/VIH/SIDA.

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LEGISLACION PANAMEÑA EN MATERIA DE VIH Y SIDAArtículo 96. Cuando en algún centro deenseñanza o de trabajo se presentenproblemas de discriminación entrecompañeros, la entidad correspondientedeberá tomar inmediatamente las medidasque estimulen el respeto mutuo y la nodiscriminación para lo cual podrá solicitar laasesoría y el apoyo del Programa Nacionalcontra las ITS/VIH/SIDA.

Artículo 99. Los empleadores públicos oprivados, nacionales o extranjeros, no podránsolicitar, en alguno de sus trámites o comorequisito para realizar gestiones de sucompetencia, pruebas de laboratorio o lapresentación de dictámenes o certificacionessobre el contagio de una ITS/VIH/SIDA. Si elempleador tiene conocimiento del estado deinfección de alguno de sus trabajadores, nopodrá usar dicha condición como causal dedespido o discriminación laboral.

Artículo 100. Cuando sea necesario, por lanaturaleza del trabajo, que el trabajadorafectado comunique al patrono sobre suestado de infección con una ITS/VIH o que seencuentra enferma de sida, éste tiene queguardar confidencialidad del caso.

Artículo 104. El Ministerio de Salud, en

coordinación con el Ministerio de Gobierno yJusticia, garantizará la atención y cuidado decualquier persona portadora de ITS/VIH oenferma de ITS/SIDA que se encuentreprivada de libertad. Será responsabilidad deldirector y del médico encargado de cadacentro penal vigilar que existan lascondiciones necesarias para que ellas recibanatención integral y orientación, así comomedidas preventivas, sin discriminación.

Artículo 111. Los ingresos que se recaudenen concepto de multas serán depositados enla cuenta especial que fue creada paradonaciones y otros ingresos y que va a seradministrada por la Dirección General deSalud Pública, para ser utilizada en eldesarrollo de la actividades de atención,promoción, prevención y control,investigación y capacitación.

Artículo 112. El Plan Estratégico contra lasITS/VIH/SIDA de cada sector debe incluirinformación sobre los derechos y obligacionesde los trabajadores, relativos a losreconocimientos médicos ordenados por elempleador o la autoridad competente,previsto en el Artículo 126, numeral 9, delCódigo de Trabajo.

2. NORMAS CONSTITUCIONALES QUE GUARDAN RELACION CONEL VIH Y SIDA

Artículo 12. La ley reglamentará lanaturalización. El Estado podrá negar unasolicitud de carta de naturaleza por razonesde moralidad, seguridad, salubridad,incapacidad física o mental.

Artículo 14. La migración será regulada porla Ley en atención a los intereses sociales,económicos y demográficos del país.

Artículo 17: las autoridades de la República

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LEGISLACION PANAMEÑA EN MATERIA DE VIH Y SIDAestán instituidas para proteger en su vida,honra y bienes a los nacionales dondequierase encuentren y a los extranjeros que esténbajo su jurisdicción; asegurar la efectividad delos derechos y deberes individuales y socialesy cumplir y hacer cumplir la Constitución y laLey.

Artículo 19. No habrá fueros o privilegiospersonales ni discriminación por razón deraza, nacimiento, clase social, sexo, religión oideas políticas.

Artículo 20. Los panameños y los extranjerosson iguales ante la Ley; pero esta podrá, porrazones de trabajo, de salubridad, moralidad,seguridad pública y economía nacional,subordinar a condiciones especiales o negarel ejercicio de determinadas actividades a losextranjeros en general…………

Artículo 21. Nadie puede ser privado de sulibertad, sino en virtud de mandamientoescrito de autoridad competente, expedido deacuerdo con las formalidades legales y pormotivo previamente definido en la Ley.

Artículo 22. Toda persona detenida debe serinformada inmediatamente y en forma que lesea comprensible, de las razones de sudetención y de sus derechos constitucionalesy legales correspondientes.

Las personas acusadas de haber cometido undelito tienen derecho a que se presuma suinocencia mientras no se pruebe suculpabilidad en juicio público que le hayaasegurado todas las garantías establecidaspara su defensa.

Artículo 25. Nadie está obligado a declararen asunto criminal, correccional o de policía,contra sí mismo, su cónyuge, o sus parientesdentro del cuarto grado de consanguinidad osegundo de afinidad.

Artículo 28. El sistema penitenciario se fundaen principios de seguridad, rehabilitación ydefensa social. Se prohíbe la aplicación demedidas que lesionen la integridad física,mental o moral de los detenidos.

Artículo 29. La correspondencia y demásdocumentos privados son inviolables y nopueden ser examinados ni retenidos, sino pormandato de autoridad competente y parafines específicos, de acuerdo con lasformalidades legales …..

Artículo 41. Toda persona tiene derecho apresentar peticiones y quejas respetuosas alos servidores públicos por motivos de interéssocial o particular y el de obtener prontaresolución.

El servidor público ante quien se presente unapetición, consulta o queja deberá resolverdentro del término de treinta días.

La Ley señalará las sanciones quecorresponden a la violación de esta norma.

Artículo 50. Cuando de la aplicación de unaLey expedida por motivos de utilidad pública ode interés social, resultaren en conflicto losderechos de particulares con la necesidadreconocida por la misma Ley, el interésprivado deberá ceder al interés público osocial.

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LEGISLACION PANAMEÑA EN MATERIA DE VIH Y SIDAArtículo 56. El Estado protege el matrimonio,la maternidad y la familia. La ley determinarálo relativo al estado civil.

El Estado protegerá la salud física, mental ymoral de los menores y garantizará elderecho de estos a la alimentación, la salud,la educación y la seguridad y previsiónsociales. Igualmente tendrán derecho a estaprotección los ancianos y enfermosdesvalidos.

Artículo 63. El Estado creará un organismodestinado a proteger la familia con el fin de:

1. Promover la paternidad y la maternidadresponsables mediante la educaciónfamiliar.

Artículo 64. El trabajo es un derecho y undeber del individuo, y por lo tanto es unaobligación del Estado elaborar políticaseconómicas encaminadas a promover elpleno empleo y asegurar a todo trabajador lascondiciones necesarias a una existenciadecorosa.

Artículo 74. Ningún trabajador podrá serdespedido sin justa causa y sin lasformalidades que establezca la Ley. Estaseñalará las causas justas para el despido,sus excepciones especiales la indemnizacióncorrespondiente.

Artículo 89. Los medios de comunicaciónsocial son instrumentos de información,educación, recreación y difusión cultural ycientífica. Cuando sean usados para lapublicidad o la difusión de propaganda, éstas

no deben ser contrarias a la salud, la moral, laeducación, formación cultural de la sociedad yla conciencia nacional…..

Artículo 109. Es función esencial del Estadovelar por la salud de la población de laRepública. El individuo, como parte de lacomunidad, tiene derecho a la promoción,protección, conservación, restitución yrehabilitación de la salud y la obligación deconservarla, entendida ésta como el completobienestar físico, mental y social.

Artículo 110. En materia de salud,corresponde primordialmente al Estado eldesarrollo de las siguientes actividades,integrando las funciones de prevención,curación y rehabilitación:

1. Desarrollar una política nacional dealimentación y nutrición que asegure unóptimo estado Nutricional para toda lapoblación, al promover la disponibilidad, elconsumo y el aprovechamiento biológicode los alimentos adecuados.

2. Capacitar al individuo y a los grupossociales, mediante acciones educativas,que difundan el conocimiento de losdeberes y derechos individuales ycolectivos en materia de salud personal yambiental.

3. Proteger la salud de la madre, del niño ydel adolescente, garantizando unaatención integral durante el proceso degestación, lactancia, crecimiento ydesarrollo en la niñez y adolescencia.

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LEGISLACION PANAMEÑA EN MATERIA DE VIH Y SIDA4. Combatir las enfermedades transmisibles

mediante el saneamiento ambiental, eldesarrollo de la disponibilidad de aguapotable y adoptar medidas de inmu-nización, profilaxis y tratamiento, propor-cionadas colectivamente o individual-mente, a toda la población.

5. Crear, de acuerdo con las necesidades decada región, establecimientos en loscuales se preste servicio de salud integraly suministren medicamentos a toda lapoblación. Estos servicios de salud ymedicamentos serán proporcionadosgratuitamente a quienes carezcan derecursos económicos.

6. Regular y vigilar el cumplimiento de lascondiciones de salud y la seguridad quedeban reunir los lugares de trabajo,estableciendo una política nacional demedicina e higiene industrial y laboral.

Artículo 111. El Estado deberá desarrollaruna política nacional de medicamentos quepromueva la producción, disponibilidad,accesibilidad, calidad y control de losmedicamentos para toda la población delpaís.

Artículo 112. Es deber del Estado estableceruna política de población que responda a lasnecesidades del desarrollo social yeconómico del país.

Artículo 113. Todo individuo tiene derecho ala seguridad de sus medios económicos desubsistencia en caso de incapacidad paratrabajar u obtener trabajo retribuido. Los

servicios de seguridad social serán prestadoso administrados por entidades autónomas ycubrirán los casos de enfermedad,maternidad, invalidez, subsidio de familia,vejez, viudez, orfandad, paro forzoso,accidentes de trabajo, enfermedadesprofesionales y las demás contingencias quepuedan ser objetos de previsión y seguridadsocial. La Ley proveerá la implantación detales servicios a medida que las necesidadeslo exijan.

El Estado creará establecimientos deasistencia y previsión sociales. Son tareasfundamentales de éstos la rehabilitacióneconómica y social de los sectoresdependientes o carentes de recursos y laatención de los mentalmente incapaces, losenfermos crónicos, los inválidos indigentes yde los grupos que no hayan sido incorporadosal sistema de seguridad social.

Artículo 116. Las comunidades tienen eldeber y el derecho de participar en laplanificación, ejecución y evaluación de losdistintos programas de salud.

Artículo 267. Corresponde al ÓrganoEjecutivo la elaboración del proyecto dePresupuesto General del Estado y al ÓrganoLegislativo su examen, modificación, rechazoo aprobación.

Artículo 268. El Presupuesto tendrá carácteranual y contendrá la totalidad de lasinversiones, ingresos y egresos del sectorpúblico, que incluye a las entidadesautónomas, semiautónomas y empresasestatales.

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LEGISLACION PANAMEÑA EN MATERIA DE VIH Y SIDA

Artículo 5. Además de las atribuciones queeste Ministerio ejerce a través de susDepartamentos de Trabajo y Previsión Social,le corresponderá privativamente, en lorelacionado con la salud pública, lo siguiente:

2. Estudiar los problemas referentes aurbanismo; viviendas populares,alimentación nacional y artículos deprimera necesidad, inclusomedicamentos, en los aspectos deimportación, producción, distribución yconsumo; inmigración; colonización,instalaciones industriales, agrícolas ymineras de importancia; y desarrollo de lasprofesiones encargadas de la defensa dela Salud;

Artículo 85. Son atribuciones y deberes delDepartamento Nacional de Salud Pública, enel orden sanitario nacional:

1. Cumplir y hacer cumplir las disposicionesde este código;

2. Controlar todos los aspectos del ejerciciode la medicina preventiva y delsaneamiento;

8. Ordenar y reglamentar la práctica de lasvacunaciones y el empleo de productosbiológicos usados para la prevención ocuración de las enfermedades del hombre,o de los animales cuando seantrasmisibles al hombre, e imponer su usocolectivo en casos indicados, y en todomomento, cuando se trate de la

vacunación y revacunación antivariólica;

Artículo 137. Los enfermos, portadores ycontactos de enfermedades transmisibles,podrán ser sometidos a aislamiento,cuarentena, observación o vigilancia, por eltiempo y en la forma que determine laautoridad sanitaria; la cual podrá procederademás, según el caso a la desinfecciónconcurrente o terminal, desinfestación,desinsectización, desratización, fumigación,etc., de los locales u objetos que tenganrelación con el enfermo. Iguales medidaspodrán aplicarse cuando sean practicables aotros locales de uso público o privado, sobretodo en caso de epidemia.

Artículo 140. La autoridad sanitaria podráordenar, cuando lo estime conveniente,exámenes de salud sistemáticos de lacolectividad, mediante pruebas radiológicas,de laboratorio, reacciones de inmunidad uotras, como también la práctica de exámenesindividuales, incluyendo análisis clínicos,biopsias, autopsias, viscerotomía, etc.

Artículo 141. El Director de Salud ordenaráhacer total o parcialmente obligatorio el usopúblico de métodos o productos preventivosreconocida eficacia, sobre todo cuando setrate de prevenir la extensión epidémica deuna enfermedad comunicable.

Artículo 146. Las enfermedades venéreasserán controladas por la Dirección General deSalud Pública, conforme, al mismo criterioepidemiológico que las demás enfermedades

3. DISPOSICIONES DEL CODIGO SANITARIO RELATIVO AL TEMA

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LEGISLACION PANAMEÑA EN MATERIA DE VIH Y SIDAtransmisibles y quedarán, sujetas a denuncia,aislamiento, vigilancia, obligación de exameny obligación de tratamiento, aún bajo régimenen hospitales. Estas medidas podránpracticarse en enfermos, en sospechosos yen contactos, cuando a juicio de la autoridadsanitaria, éstos pudieran constituir un peligropara los demás.

Art. 147. La profilaxis y el tratamiento de lasenfermedades venéreas quedan adscritos alos servicios ejecutivos de salud pública,especialmente centros de salud y unidadessanitarias distritoriales, en lo referente aprevención, tratamiento ambulatorio,epidemiología y educación sanitaria; y a loshospitales en lo referente a aislamiento ytratamiento. Los servicios de salud públicatomarán en cuenta las siguientesdisposiciones:

1. La encuesta epidemiológica no solamenteserá sistemática para los casos conocidossino que tratará de practicarse en gruposde población, por medio deinvestigaciones clínicas y de laboratorio, ytambién con motivo de exámenesprenupciales, prenatales y exámenesperiódicos de salud;

2. Cuando y donde las enfermedadesvenéreas adquieran desarrollo alarmante,o en los grandes centros de población, laprevención, diagnóstico, tratamiento yeducación sobre profilaxis individual,podrá realizarse en centros antivenéreosindependientes;

3. La educación y ética sexual serán

difundidas, ampliamente enestablecimientos educativos, fábricas,talleres, cuarteles, asilos, casascorreccionales, etc.;

4. Los reglamentos que dicte la DirecciónGeneral de salud pública, con aprobacióndel Órgano Ejecutivo, comprenderán,entre otras, las medidas restrictivas a queestarán sujetas las personas quepadecieren un mal venéreo en actividad yno se trataren o abandonaren eltratamiento; y promoverán también, sifuere preciso, tal aplicación de lasdisposiciones penales sobre contagiovenéreo.

Art. 156. Corresponde al DepartamentoNacional de Salud Pública, en lo referente a laprotección maternal e infantil:

1. Desarrollar servicios prenatales, dematernidad e infantiles dotados deinstalaciones, equipos y personalsuficiente para prevención y curación;

Art. 159. Para contraer matrimonio esindispensable que los contrayentes presentenal juez que haya de celebrarlo o que autoricela licencia, un certificado prenupcial en queconste que no padecen de enfermedadtransmisible o hereditaria que implique peligropara el otro cónyuge o la descendencia. Elcertificado deberá ser expedido por médicooficial o profesional autorizado.

Será gratuito en el primer caso y siempreincluirá los exámenes clínicos y, delaboratorio en especial el serológico, que

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LEGISLACION PANAMEÑA EN MATERIA DE VIH Y SIDAfueren necesarios. Tendrá una validezmáxima de quince [15] días.

Art. 209. Todo centro de trabajo industrial oagrícola, con más de doscientos [200]habitantes deberá contar con los servicioscolectivos de mercado, hospital y otros, yreservar área para edificación de oficinaspúblicas, sociales, comerciales, etc., deacuerdo con los planos que sean aprobadospor la Dirección de Salud Pública.

Art. 210. Toda empresa industrial, comercialu otra que cuente con más de cien personas,entre obreros, empleados y sus familiares,tendrá la obligación de contratar los serviciosde un profesional médico y a lo menos de unaenfermera, los cuales deben tener suresidencia en el centro de trabajo o en ciudadcercana que no quede a más de 10 km. dedistancia.

Art. 211. La Dirección de Salud Pública y lade Trabajo, coordinarán sus actividades paraevitar duplicación de las mismas. Lasdisposiciones del presente código y las delCódigo de Trabajo que incidan sobre unamisma materia, con discrepancias reales oaparentes, serán aplicadas dando preferenciaal Código Sanitario, en asuntos de salud,higiene y otros similares; y al Código delTrabajo, cuando se refiera a aspectoseconómicos, sociales u otras semejantes. Sila divergencia se tradujera en conflicto dejurisdicción, esta situación será consideradacomo caso de competencia de autoridad yresuelta por el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo a solicitud de cualquiera de lasautoridades en conflicto.

Art. 218. Se considera infracción todacontravención a las disposiciones de estecódigo y de sus reglamentoscomplementarios.

Las penas por infracciones sanitarias sonindependientes de las que correspondan poracción u omisión que constituyan delitocomún. Ninguna sanción o pena sanitariapodrá ser aplicada sin que previamente sehaya establecido juicio mediante la existenciade la infracción. Una primera infracción podráquedar sujeta a simple apercibimiento yamonestación del inferior, sin perjuicio de suobligación de corregir los perjuicios legales oreglamentarios ocasionados por la infracción,dentro del plazo que estipule la autoridadsanitaria.

Objetivo 2. Mejorar la accesibilidad de lapoblación a los servicios de salud, reduciendolas inequidades y favoreciendo a los gruposmás vulnerables.

Lineamiento 2.2. Ejecutar programas, planesy proyectos para el control integral y lareducción de daños y riesgos a la salud de lapoblación.

Este lineamiento busca losmecanismos para intervenir planificadamentey con efectividad sobre riesgos y daños queestán afectando la salud de la población,especialmente en enfermedades como el

3.1. Ministerio de Salud (2005-2009).Políticas y Estrategias de Salud. Líneas deAcción. Planes operativos del Sistema deSalud.

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LEGISLACION PANAMEÑA EN MATERIA DE VIH Y SIDADengue, la Malaria, Mal de Chagas, laTuberculosis, el VIH/SIDA entre otras.

Estrategias.

1. Fortalecimiento de la vigilancia,investigación, control de riesgos y dedaños a la salud.

8. Incremento de programas de educaciónpara la salud, dirigidos a la población demayor riesgo.

11. Establecimiento de sitios centinelaspermanentes en áreas de riesgo.

Lineamiento 2.7. Fortalecer los procesos depromoción de la salud laboral, la vigilancia delos ambientes de trabajo y la atención integraldel trabajador para la prevención ydisminución de accidentes, riesgos yenfermedades laborales.

Esta es una responsabilidad que el Ministeriode Salud debe abordar, estableciendoestrategias que desarrollen acciones depromoción y prevención de accidenteslaborales.

Estrategias.

5. Priorizando en la prevención y el controlde los accidentes laborales, el estréslaboral, la exposición al humo y consumode tabaco, el consumo de alcohol, el VIHy la intoxicación por exposición asustancias químicas.

Señala el presente documento que, la puestaen práctica de las actuales normas deatención se realizará a través del Ministeriode Salud, que es la instancia normativaresponsable de hacer cumplir el ProgramaNacional contra las ITS/VIH/SIDA en todo elpaís.

Indica que el nivel central tiene su sede en elMinisterio de Salud. Este nivel es elresponsable de planificar, normar, organizar,supervisar y evaluar el programa en todo elpaís.

Para el cumplimiento de sus respon-sabilidades este nivel cuenta con una Jefaturadel Programa Nacional de ITS/VIH/SIDA, quecoordina sus actuaciones con la Caja deSeguro Social. Además, los directores de losestablecimientos de salud tienen laresponsabilidad del desarrollo del programa ysus componentes en los niveles respectivos.

De acuerdo a los lineamientos políticos yestratégicos del Ministerio de Salud, cadanivel tendrá responsabilidades propias peromantendrán estrecha coordinación entre sí.

Objetivo General. Establecer las recomen-daciones técnicas a seguir por el personal desalud para la atención en VIH a la comunidaden general y a las personas con VIH enparticular.

3.2. Ministerio de Salud, OPS/OMS. (2006)Programa Nacional de VIH/ITS/SIDA.Normas para la atención Integral a laspersonas con VIH.

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LEGISLACION PANAMEÑA EN MATERIA DE VIH Y SIDAObjetivos Específicos:

• Orientar al personal de salud con relaciónal manejo y atención integral para VIH.

• Ofrecer herramientas concretas alpersonal de salud para la atención integrala personas con VIH.

• Ofrecer a la comunidad en general y a laspersonas con VIH en particular unaatención integral en VIH.

• Apoyar el trabajo del equipomultidisciplinario para la atención de laspersonas con VIH.

• Dotar de un marco social a la atenciónsanitaria a personas con VIH.

• Definir la red de atención integral a laspersonas con VIH.

Componente 4. Servicios de cuidadosobstétricos y neonatales esenciales:Garantizar la disponibilidad, utilización yacceso a una atención materna, perinatal y desalud reproductiva calificada, segura,efectiva, oportuna y centrada en lasnecesidades de la usuaria.

Líneas de acción: Incrementar puntos deentrega de los seis servicios básicos de unCOEm1 (no quirúrgico) en distritosseleccionados. Esto incluye los aspectosneonatales.

Indicador:• Para distritos seleccionados: porcentaje

de gestantes que realizaron pruebadiagnóstica para sífilis e infección por VIH.

Artículo 132. Sistema de Servicios de Saludde la Caja de Seguro Social. La Caja deSeguro Social, a través de un sistema deservicios de salud, brindará atención de saluda los jubilados, pensionados, asegurados ydependientes cubiertos por el Riesgo deEnfermedad y Maternidad y a los trabajadorescubiertos por riesgos profesionales, en formaintegral. Esta atención se brindará en elámbito de la red de servicios de atencióninstitucional, a través del enfoquebiopsicosocial en salud y con criterios deefectividad, eficacia, calidad, equidad yoportunidad.

Artículo 133. Propósito del Sistema deServicios de Salud de la Caja de SeguroSocial. El Sistema de Servicios de la Caja deSeguro Social tiene como propósito elevar elnivel de salud y la calidad de vida de lapoblación asegurada, contribuyendo al

3.4. Ley 51 de 2005 que reforma Ley de laCaja de Seguro Social 2

3.3. Ministerio de Salud, OPS/OMS. (2006-2009)Plan Estratégico para la reducción de lamorbilidad y mortalidad materna y paternal

1. COEm: Cuidados Obstétricos Esenciales de emergencia.2. Señala esta Ley en el Artículo 238 lo siguiente: Riesgos profesionales. Sin perjuicio de las disposiciones establecidas en esta Ley, lo concerniente a los riesgos

profesionales, será objeto de regulación especial, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Gabinete 68 de 1970 y las leyes que lo modifiquen y adicionen.A estos efectos, el Órgano Ejecutivo deberá tomar las medidas necesarias, a fin de garantizar en tiempo oportuno la revisión integral de Riesgos Profesionales conlos sectores interesados.

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LEGISLACION PANAMEÑA EN MATERIA DE VIH Y SIDAdesarrollo humano sostenible de la naciónpanameña.

Artículo 136. Prestaciones. Para el Riesgode Enfermedad y Maternidad, la Caja deSeguro Social concederá a sus asegurados ydependientes las siguientes prestaciones yservicios:

1. Prestaciones en salud. Consisten en laatención integral que incluye atenciónambulatoria, hospitalaria, quirúrgica,odontológica, farmacéutica y otrosservicios de diagnóstico y tratamiento queserán brindados por equiposmultidisciplinarios……..

2. Prestaciones económicas. Consisten en elpago de un subsidio a los empleados ytrabajadores que sufran una enfermedad olesión que les produzca incapacidadtemporal para el trabajo, que no seaproducto de una enfermedad o accidentelaboral………..

Artículo 158. Consideración de invalidez. Seconsiderará inválido para efectos de esteriesgo, el asegurado que, a causa de lapérdida o anormalidad de una estructura ofunción psicológica, fisiológica o anatómica,haya sufrido merma de dos tercios de sucapacidad laboral.

Decreto de Gabinete 68 de 1970 Por la cualse centraliza en la Caja de Seguro Social lacobertura obligatoria de los RiesgosProfesionales para todos los trabajadoresdel Estado y de las Empresas Particularesque operen en la República.

TITULO IV: De las Prestaciones

CAPITULO I: Prestaciones Médicas,Prótesis y Ortopedia

Artículo 14. En caso de accidente de trabajoo de enfermedad profesional, el aseguradotiene derecho:

a). A la necesaria asistencia médica,quirúrgica y hospitalaria al suministro delos medicamentos y otros mediosterapéuticos que requiera su estado;...

Artículo Primero: Ordenar la gratuidad en laatención preventiva y asistencia médicocurativa y social de toda mujer, en situaciónde pobreza y de pobreza extrema,debidamente comprobada, durante elembarazo, parto y puerperio, en todos losestablecimientos de salud, del Ministerio deSalud.3

3.5. Ministerio de Salud.Decreto Ejecutivo No. 428 de 2004 queordena gratuidad en la prestación delservicio y asistencia de la maternidad, entodos los establecimientos de salud delMinisterio de Salud

3. Modificada por el Decreto Ejecutivo No. 5 de 2006. Artículo 1: Se modifica el Artículo Primero del Decreto Ejecutivo No. 428 de 15 de diciembre de 2004, quequedará así:“ARTICULO PRIMERO: Ordenar la gratuidad en la atención preventiva y asistencia médico curativa y social de toda mujer durante el embarazo, parto y puerperio,en todos los establecimientos de salud, del Ministerio de Salud”.

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LEGISLACION PANAMEÑA EN MATERIA DE VIH Y SIDA

Artículo 1. El objeto de la presente Ley esregular los derechos y las obligaciones de lospacientes, personas sanas, profesionales,centros y servicios de salud públicos yprivados en materia de información y dedecisión libre e informada.

Artículo 2. Así mismo, es objeto de lapresente Ley garantizar el establecimiento delos requisitos de la información que debeaparecer en el expediente clínico de todos lospacientes, la autonomía de decisión enrelación con los procedimientos depronóstico, diagnóstico y terapéuticos que seles apliquen sobre su propio estado de saludy enfermedad, como también sobre laconfidencialidad de la informaciónrelacionada con su proceso, y a la libreelección de opciones de tratamientospresentados.

Artículo 4. Los usuarios de los centros yservicios de salud públicos y privados tienenderecho a recibir información sobre losservicios a que pueden tener acceso, asícomo a la prestación de estos sindiscriminación alguna y con respeto a supersonalidad. No obstante, se respetará lavoluntad de una persona de no ser informada.

Artículo 7. Corresponde al médicoresponsable del paciente garantizar elcumplimiento del derecho a la información.

Artículo 13. Toda persona tiene derecho aque se respete la confidencialidad de losdatos que hacen referencia a su salud. Asímismo, tiene derecho a que nadie puedaacceder a ellos sin su autorización, salvo quelo prevea la legislación vigente.

Toda persona que omita cumplir con el deberde confidencialidad que obliga el presenteartículo, será sancionado de conformidad conlas normas del Código Penal.

Artículo 14. Los centros sanitarios han deadoptar las medidas oportunas paragarantizar los derechos a que se refiere elartículo anterior y con tal efecto han deelaborar, en su caso, normas yprocedimientos protocolizados paragarantizar la legitimidad de todo acceso a losdatos de los pacientes.

Artículo 16. Cualquier intervención en elámbito de la salud requiere que la personaafectada haya dado su consentimientoespecífico y libre, tras haber sido previamenteinformada de acuerdo con lo establecido en elCapítulo II. Dicho consentimiento deberealizarse por escrito en los casos deintervenciones quirúrgicas, procedimientosdiagnósticos invasores y, en general, cuandose realizan procedimientos que suponenriesgos o inconvenientes notorios yprevisibles susceptibles de repercutir en lasalud del paciente. El consentimiento puedeser revocado libremente en cualquiermomento.

3.6. Ley 68 de 2003 que regula losderechos y obligaciones de los pacientes,en materia de información y decisión libree informada

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LEGISLACION PANAMEÑA EN MATERIA DE VIH Y SIDA

A. Objetivos Generales.

1. Ofrecer atención integral de salud a lamujer durante todas las etapas de su vida,dando prioridad a los grupos de mayorriesgo, en especial a las embarazadas yrecién nacidos.

6. Fomentar la concepción integral de laSalud Sexual y Reproductiva de laPoblación, integrando el aspectopsicosocial, individual y colectivo, ademásdel ambiente socio-cultural, respetando yrescatando la medicina tradicional.

B. Objetivos específicos.

23.Asegurar la vigilancia, tratamiento ycontrol de las infecciones de transmisiónsexual incluyendo el VIH/SIDA de acuerdoa las normas específicas.

La educación como principio básico delPrograma de Salud Integral de la Mujerdesarrollará entre otros aspectos:

• . . . . . . . . . . . . .

• Educación en salud sexual y reproductivacon énfasis en mujeres en edad fértil.

• Programa de educación y orientación parala prevención del embarazo y lasinfecciones de transmisión sexual en la

adolescencia.

• Programas educativos que promuevan laincorporación del varón en el cuidado de lasalud sexual y reproductiva de la pareja.

Las actividades del primer control prenatalincluyen:

• . . . . . . . . . . . . .

• Exámenes de Laboratorio: solicitandoademás prueba de VIH. Se daráorientación antes y después de la pruebaa toda embarazada sobre la importanciade la misma para la prevención de latransmisión vertical.

Las normas del Programa definen elembarazo de alto riesgo, como aquél en quela madre, el feto y/o el neonato, tienen unamayor probabilidad de enfermar o morir o depadecer secuelas durante el embarazo odespués del parto.

Para determinar el grado de riesgo de todaembarazada, ésta inicia desde el controlprenatal utilizando los siguientes criterios:

A. Embarazo de alto riesgo.

1. . . . . . . . . . .

B. Embarazo de muy alto riesgo.

1. . . . . . . . . . .

17. Embarazada con HIV – SIDA.

3.7. Normas Técnico-Administrativas y deProcedimientos (2002).Programa de salud integral de la mujer.

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LEGISLACION PANAMEÑA EN MATERIA DE VIH Y SIDA18. . . . . . . . . . .

En la atención institucional del parto y durantela admisión en el periodo de labor, si laembarazada no posee Tarjeta de controlPrenatal o no se controló el embarazo, sesolicitará los siguientes exámenes:

• Hemoglobina y Hematocrito

• . . . . . . . . . . . . .

• HIV

Así mismo como parte de la atencióninstitucional del parto y de los cuidados delpuerperio inmediato y mediato, indica losiguiente:

1. . . . . . . . . . . .

26. El resultado del VIH, la aplicación del MRy la aplicación de la Vitamina A segrabarán en la primera, segunda y terceravariables libres del sistema informáticoperinatal.

Las acciones esenciales propias de laatención integral del Programa comprendenlos siguientes aspectos:

A. Atención ginecológica

B. Ginecología infanto – juvenil: en laatención de adolescentes, independiente-mente del motivo de la consulta, se daráuna atención integral que contemple susnecesidades en el plano de la saludsexual y reproductiva de acuerdo a su

edad y condición, según las Normas deSalud Integral del Adolescente.

C. Ginecología geriátrica

D. Detección de cáncer cervicouterino

E. Detección del cáncer de mamas

F. Infecciones de transmisión sexual.

• . . . . . . . . . . . . . .

• Se aplicarán las Normas Técnicas parala Atención de las InfeccionesTransmitidas Sexualmente y elVIH/SIDA.

• A toda paciente que consulte por unaITS se le dará orientación y se leofrecerá la prueba del VIH.

G. Atención de la pareja infértil.

1. . . . . . . . . . . . .

6. En la primera consulta ginecológica serealizarán las siguientes acciones:

a. . . . . . . . . .

b. Solicitud de exámenes delaboratorio a la pareja: hemogramacompleto, urinálisis, tiraje y RH,glicemia y sexológica luética, VIH

c. . . . . . . . . . .

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LEGISLACION PANAMEÑA EN MATERIA DE VIH Y SIDA

CONSIDERANDO:

Que los artículos 4 y 5 del Decreto 119 de2001 señalan lo siguiente:

Artículo 4: El Ministerio de Salud crearácomisiones intra e interinstitucionales, asícomo intersectoriales, con el propósito deasegurar la amplia participación de lasociedad civil, que servirá de apoyo yasesoría en la política estatal referente altema.

Artículo 5: El Ministerio de Salud, a través dela Dirección General de Salud Pública,solicitará a las entidades gubernamentales,organizaciones no gubernamentales,asociaciones, gremios, grupos cívicos y otros,que asignen a sus representantes en lascomisiones interinstitucionales eintersectoriales de trabajo; así mismo, definirálas funciones de cada una de estascomisiones

RESUELVE:

Artículo Primero. Se crea la ComisiónNacional contra el SIDA (CONASIDA), concarácter permanente y multisectorial,integrada por representantes de entidadespúblicas y privadas, con el objeto de contribuira fortalecer el Programa Nacional contra lasITS/VIH/SIDA.

Artículo Segundo. Esta Comisión estaráintegrada por un Representante de cada unade las siguientes entidades:

Por el Sector Gubernamental:1. El Ministerio de Salud2. El Despacho de la Primera Dama3. El Ministerio de Educación4. El Ministerio de Gobierno y Justicia5. El Ministerio de Economía y Finanzas6. El Ministerio de Trabajo y Desarrollo

Laboral7. El Ministerio de la Juventud, la Niñez, la

Mujer y la Familia8. La Caja de Seguro Social

Por el sector no gubernamental:1. Las organizaciones no gubernamentales

de personas que viven con el VIH/SIDA2. El Consejo Empresarial para la Prevención

de VIH/SIDA del Consejo Nacional de laEmpresa Privada (CONEP)

3. El Consejo Nacional de TrabajadoresOrganizados (CONATO)

4. La Defensoría del Pueblo5. El Consejo Ecuménico de Panamá

Párrafo: Cada miembro principal tendrá unsuplente que lo reemplazará en susausencias temporales. Los representantesdeberán contar con poder de decisión.

Artículo Cuarto. La Comisión Nacionalcontra el Sida tendrá, entre otras, las

3.8. Ministerio de Salud.Resolución 483 de 2001 que crea laComisión Nacional contra el SIDA(CONASIDA)

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LEGISLACION PANAMEÑA EN MATERIA DE VIH Y SIDAsiguientes funciones:

1. Trabajar en estrecha colaboración con elcoordinador del Programa Nacional contralas ITS/VIH/SIDA.

2. Contribuir al fortalecimiento de las políticasnacionales, así como apoyar los planesestratégicos y nacionales contra elVIH/SIDA.

3. Contribuir a coordinar, con las diferentesentidades, públicas y privadas, los asuntosrelacionados con las ITS/VIH/SIDA; aligual que fomentar la cooperación y losacuerdos interinstitucionales einternacionales.

4. Propiciar, ante los sectores públicos yprivados, el cumplimiento y respeto a losderechos y garantías de las personas queviven con el VIH/SIDA, así como los de susfamiliares y allegados.

5. Colaborar con el Ministerio de Salud en laejecución, supervisión, seguimiento,evaluación y eficacia de las medidas,disposiciones y acciones contempladas enlas normas y en el Programa Nacionalcontra las ITS/VIH/SIDA.

CONSIDERANDO:

Que es función del Estado panameño,

establecida en la Constitución Política de laRepública, velar por la vida y la salud de lospanameños y extranjeros residentes en suterritorio.

Que por disposición del Código Sanitario,esta responsabilidad recae primariamente enel Ministerio de Salud, como ente rector delsector salud.

Que es necesario que las personas einstituciones obligadas, por disposición de laLey, a cumplir con la notificación obligatoriatengan un instrumento legal que definaclaramente los deberes a ellos asignados y eprocedimiento a través del cual se deberealizar esta notificación.

RESUELVE:

Artículo Primero: Se establece la existenciade una categoría de riesgos a la saludindividual y colectiva denominados problemasde salud de notificación obligatoria.

Artículo Segundo: Para los efectos delpresente Decreto, los siguientes conceptos sedefinen así:………………………

Problemas de salud de notificaciónobligatoria. Son los casos o sospecha decasos de aquéllas enfermedades, riesgos oproblemas de salud que, por sutransmisibilidad, peligrosidad o potencialidadde daño a la salud, sean definidos como talespor el presente Decreto.

Notificación. Es la comunicación de la

3.9. Ministerio de Salud.Decreto Ejecutivo 268 de 2001 quedetermina los problemas de salud denotificación obligatoria.

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LEGISLACION PANAMEÑA EN MATERIA DE VIH Y SIDAexistencia de un caso o sospecha de caso alcoordinador de Epidemiología local, regionalo nacional del Ministerio de Salud o, en sudefecto, cuando por razones justificadas ellono sea posible, a la autoridad administrativa ode policía más cercana.

Artículo Tercero: Se declaran problemas desalud de notificación obligatoria en laRepública de Panamá, los siguientes:……………………

16. Infección por VIH, incluso el sida. . . . . .

Artículo 5. Disponibilidad en el mercado deproductos con calidad regulada. Elconsumidor tiene derecho a disponer dealternativas de productos de calidad, asícomo a ser informado sobre las diferentesopciones de medicamentos que seanequivalentes terapéuticos entre sí, cuandoestén debidamente certificados como tales.

Artículo 25. Obtención del registro. Losrequisitos básicos para obtener el RegistroSanitario son:1. Solicitud mediante abogado.2. Método de análisis.3. Certificado de análisis.4. Certificado de Libre Venta emitido por la

autoridad de salud del país deprocedencia o tipo Organización Mundialde la Salud.

5. Certificado de buenas prácticas defabricación del laboratorio, expedido porla autoridad sanitaria del país de origen.

6. Estudios clínicos (para productosinnovadores, nuevas indicaciones yaquellos que reglamente la Autoridad deSalud).

7. Etiquetas y envases.8. Monografía del producto por registrar.9. Muestras.10. Fórmula cualicuantitativa.11. Estudios de estabilidad para los

productos que lo soliciten por primeravez.

12. Especificaciones del productoterminado.

13. Control previo.14. Patrones analíticos cuando se

requieran.15. Refrendo de un farmacéutico idóneo,

que puede ser el regente.16. Refrendo del Colegio Nacional de

Farmacéuticos.

Parágrafo. La autoridad sanitaria, porconducto de la Dirección Nacional deFarmacia y Drogas, queda facultada pararealizar los cambios que sean necesarios enlos requisitos para obtener el RegistroSanitario, a fin de adecuarlos a los conveniosy acuerdos internacionales que suscriba laRepública de Panamá.

Artículo 26. Requisito adicional para elregistro. Además de los requisitos básicos

3.10. Ley 1 de 2001 sobre medicamentosy otros productos para la salud humana

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LEGISLACION PANAMEÑA EN MATERIA DE VIH Y SIDAseñalados en el artículo anterior, seconsiderará básica la presentación de laevidencia de equivalencia terapéutica cuandose trate de medicamentos para enfermedadescríticas o graves y de aquellos que, por lanaturaleza de su uso, sean considerados porla Comisión Técnica Consultiva.

Para la aplicación de este requisito, dichaComisión emitirá previamente la lista deproductos que estarán ubicados bajo estadisposición.

Artículo 39. Registro de medicamentohuérfano. Para dar respuesta a la poblaciónque padece enfermedades raras, la Autoridadde Salud reglamentará alternativas para elRegistro Sanitario y comercialización de losmedicamentos huérfanos que sean eficaces,seguros y de calidad, a fin de que lleguen alos usuarios necesitados en el momentooportuno, en la cantidad necesaria y a uncosto accesible.

Artículo 40. Excepciones al RegistroSanitario. La Autoridad de Salud, a través dela Dirección Nacional de Farmacia y Drogas,previa solicitud fundamentada técnicamentepor la entidad de salud pública o privadarequirente y debidamente sustentada por unaorden médica, podrá autorizar la importaciónde productos farmacéuticos, insumos médico-quirúrgicos y materias primas necesarias parala fabricación y comercialización demedicamentos sin el respectivo RegistroSanitario, en los siguientes casos:

1. Tor efectos de calamidades públicas ydesastres naturales.

2. Cuando, por razones humanitarias, losrequiera una persona que padezca unapatología no común en el país.

3. Cuando no exista disponibilidad delmedicamento en el mercado local parainiciar o continuar un tratamiento médico.

4. Para fines de investigación.

Parágrafo. Los casos en que las solicitudesde importación de un medicamento sinRegistro Sanitario sean constantes o su usosea reiterado, serán reglamentados por laAutoridad de Salud, que exigirá a los agentesimportadores la tramitación delcorrespondiente Registro Sanitario en unplazo determinado. Si no se solicita el registroen el tiempo establecido, el producto no podráingresar al país hasta que se cumpla con esterequisito.

Artículo 46. Medicamentos Intercambiables.Los laboratorios fabricantes o susrepresentantes legales tendrán que presentarevidencias de equivalencia terapéutica paraque se consideren intercambiables losmedicamentos que fabriquen, importen,distribuyan o comercialicen, a efecto de serincluidos en la lista de medicamentosintercambiables y que se adicione estainformación al Registro Sanitario.

La equivalencia terapéutica se determinará através, de estudios apropiados, comofarmacodinámicos, de bioequivalencia,clínicos o comparativos de perfiles dedisolución, dependiendo del medicamento encuestión.

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LEGISLACION PANAMEÑA EN MATERIA DE VIH Y SIDALa Autoridad de Salud reglamentará ycertificará lo relacionado con losmedicamentos intercambiables.

Artículo 48. Reglamentación de la calidad,seguridad y eficacia terapéutica. La Autoridadde Salud reglamentará, con la colaboraciónde la Comisión Técnica Consultiva, losrequerimientos de calidad, seguridad yeficacia terapéutica de los medicamentos quepresentan problemas especiales debioequivalencia o seguridad, dando prioridada los que son utilizados en situacionesespeciales, como las condiciones graves ocríticas, entre otras. Se exigirá un estrictocumplimiento de esta reglamentación quecontemplará a cada tipo de medicamento,según sus propiedades específicas.

Artículo 51. Medicamentos genéricos eninstituciones públicas de salud. Cuando seadquieran medicamentos genéricos eninstituciones públicas de salud, éstos debencumplir con los criterios de intercambiabilidadestablecidos en esta Ley. Esta disposiciónentrará en vigencia en un lapso de tres añosa partir de la promulgación de esta Ley.

Artículo 79. Importación en caso deemergencia sanitaria. El Órgano Ejecutivo, encaso de emergencia sanitaria y mientras durela contingencia, podrá importarmedicamentos, productos semiterminados ymaterias primas, a fin de garantizar sudisponibilidad y salvaguardar la salud de lapoblación.

Artículo 85. Prohibición de ventaambulatoria. Queda prohibida la venta

ambulatoria de medicamentos.

Artículo 93. Producto farmacéutico de usoprolongado. Para las enfermedades querequieran de tratamiento crónico, la Autoridadde Salud permitirá la presentación de recetade uso prolongado para su dispensación enlos establecimientos farmacéuticos.

Artículo 119. Objeto del contrato desuministro. El contrato de suministro debegarantizar la continuidad del abastecimientode los medicamentos, equipos e insumosmedico-quirúrgicos.

De existir incumplimiento total del contrato desuministro, la entidad podrá convocar a otroacto público o adjudicar al proponente quehaya llegado en segundo lugar, según seamás beneficioso para los intereses públicos,sin perjuicios de las sanciones aplicables, deacuerdo con las especificaciones previamentepresentadas en el contrato original.

Artículo 122. Perfeccionamiento del contratode suministro. El contrato de suministro demedicamentos, insumos y equipos médico-quirúrgicos se formaliza por escrito, sesuscribe por las partes y se perfecciona con elrefrendo de la Contraloría General de laRepública.

Para la ejecución se requerirá de laaprobación de la garantía y de la existenciade disponibilidad presupuestaria corres-pondiente. Cuando la vigencia del contratoexceda el ejercicio fiscal anual, se tomaránlas previsiones presupuestarias corres-pondientes.

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LEGISLACION PANAMEÑA EN MATERIA DE VIH Y SIDAArtículo 127. Contratación directa. Lacontratación directa es el procedimiento por elcual el Estado elige directamente alcontratista o al proveedor, sin necesidad deacto público, para la compra demedicamentos, equipos e insumos médico-quirúrgicos, odontológicos, radiológicos,productos o materiales de uso interno oexterno para la salud humana, contenidos enla Lista Oficial de Medicamentos y otrosproductos sanitarios, en los casos que la leyseñala.

Artículo 128. Casos en que procede. Lacontratación directa tiene lugar en lossiguientes casos:

1. Por urgencia evidente que no permitaconceder el tiempo necesario paracelebrar el acto público de contratación.

2. Cuando se trate de situacionesexcepcionales relacionadas con urgenciaso desastres naturales, previa declaratoriapor el Consejo de Gabinete.

3. Cuando se trate de adquirir medicamentosy otros productos para la salud pública yno haya más de un oferente.

4. Cuando se trate de la adquisición demedicamentos y otros productos para lasalud pública que no tengan RegistroSanitario, según certificación técnica de la

Dirección Nacional de Farmacia y Drogas. Eneste caso, se aplicarán los requisitosestablecidos en la Ley 11 de 1987, sobre laadquisición de medicamentos en entidades

de salud del Estado y sus respectivasmodificaciones.

Parágrafo. Se entiende por urgenciaevidente, aquellos casos en donde lanecesidad de adquirir el bien o la prestacióndel servicio es tan notoria que no existe eltiempo necesario para la realización de losactos de selección de contratista.

En estos casos, se requerirá la presentaciónde, por lo menos, dos cotizaciones y que lasolicitud sea hecha previa a la contratación deservicios o a la adquisición del bien, expliquelas razones por las cuales no se puederealizar el acto público correspondiente yseñale la partida que se compromete.

Sin embargo, se exceptúan de este requisitoaquellos casos en donde se requieran losbienes de forma inmediata, de manera que,de no adquirirlos, se ocasionaría la pérdida devidas y graves perjuicios económicos ysociales a los ciudadanos y al Estadopanameño. En estos casos, la entidadcontratante deberá remitir de forma inmediataal Ministerio de Economía y Finanzas elexpediente de contratación para que seaevaluado conforme a la ley.

Artículo 129. Formas de adquisición. Encaso de no existir oferta local, losmedicamentos y otros productos sanitariospodrán ser adquiridos directamente enlaboratorios fabricantes en el extranjero, através de consignaciones o comprasindividuales, compras conjuntas conorganismos internacionales de salud,entidades de seguridad social o de salud

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LEGISLACION PANAMEÑA EN MATERIA DE VIH Y SIDApública en otros países. Tales comprasdeberán regirse por los requisitosestablecidos en la Ley 11 de 1987, sobre laadquisición de medicamentos en entidadesde salud del Estado y sus respectivasmodificaciones.

Artículo 130. Urgencia evidente. En casosde urgencia evidente, la institución pública desalud procederá a la contratación directa conlaboratorios, empresas fabricantes o susrepresentantes locales para la adquisición demedicamentos, equipos médico-quirúrgicos,instrumental e insumos de salud, contenidosen la Lista Oficial de Medicamentos

Artículo 131. Requisitos. La DirecciónNacional de Farmacia y Drogas del Ministeriode Salud concederá un permiso especial parala introducción al país de los productos a quese refiere el artículo anterior, y todo lotequedará en cuarentena hasta que se realicenlos análisis pertinentes y se autorice suutilización.

Artículo 132. Responsabilidad delfuncionario. Los funcionarios encargados derealizar las compras bajo estas circuns-tancias, deberán garantizar las mejorescondiciones en beneficio del interés público yresponderán personalmente por los daños yperjuicios que su conducta genere.

En caso de que la urgencia sea consecuenciade un desabastecimiento por falta de buenaplanificación o administración de lasinstituciones públicas, el funcionario ofuncionarios que han provocado estasituación serán responsables de ello, por lo

cual se les impondrán sancionesdisciplinarias, conforme a los trámites legalescorrespondientes.

Artículo 133. Formalización de laadjudicación. La adjudicación del acto públicose hará mediante resolución motivada, luegode verificar el cumplimiento de los requisitosde la propuesta favorecida, en concordanciacon el pliego de cargos.

La adjudicación debe recaer en la oferta queresulte sostenida en la forma másconveniente del sistema de subasta decompras al menor precio o el sistema depresentación de sobre cerrado, dentro delgrupo de los precalificados.

Opcionalmente, la Autoridad de Saludrealizará las compras de medicamentos,equipos e insumos médico-quirúrgicos, alamparo de lo dispuesto en la Ley 56 de 1995,sobre contratación pública.

Artículo 142. Impugnación. La adjudicaciónde los contratos de suministro no admiterecurso por la vía gubernativa, y sólo esimpugnable ante la Sala Tercera de loContencioso Administrativo de la CorteSuprema de Justicia.

Artículo 146. Obligatoriedad de presentarequivalentes terapéuticos. El farmacéuticoestá facultado y obligado al ofrecer alconsumidor alternativas de medicamentosque sean equivalentes terapéuticos delprescrito, de acuerdo con la lista de losmedicamentos intercambiables elaborada porla Autoridad de Salud.

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LEGISLACION PANAMEÑA EN MATERIA DE VIH Y SIDAAl hacerlo, dejará constancia del productodispensado con su firma y código de registroal reverso de la receta.

Parágrafo. La Autoridad de Salud fomentaráe implementará una política de sustitución degenéricos a través de la equivalenciaterapéutica, a la par de un proceso decapacitación de los médicos, farmacéuticos yconsumidores.

Artículo 167. Sanciones aplicables. Sinperjuicio de las acciones civiles o penales aque hubiere lugar, las infracciones a lasdisposiciones contenidas en la presente Ley ysus normas reglamentarias serán objeto deuna o más de las siguientes sancionesadministrativas:

1. Amonestación escrita.

2. Multa desde quinientos balboas[B/.500.00] hasta veinticinco mil balboas[B/.25,000.00], según el tipo de falta, de lasiguiente forma:

a. Leve, desde quinientos balboas[B/.500.00] hasta cinco mil balboas[B/.5,000.00].

b. Grave, desde cinco mil un balboas[B/.15,001.00] hasta quince mil balboas[B/.15,000.00].

C. Gravísima, desde quince mil unbalboas [B/.15,001.00] hastaveinticinco mil balboas [B/.25,000.00].

3. Suspensión o cancelación del Registro

Sanitario del producto.

4. Suspensión o cancelación de la licenciade operación del establecimientofarmacéutico.

5. Cierre temporal o clausura delestablecimiento.

Parágrafo. Las multas se ajustaránanualmente sobre la base del índice deprecios al consumidor. Las sumas obtenidas através de estas multas se destinarán al fondode autogestión de la Dirección Nacional deFarmacia y Drogas.

Será obligatorio que el cincuenta por ciento[50%] de éstas se asigne al ProgramaNacional de Fármaco - vigilancia y ControlPosterior.

Artículo 170. Costos del procedimiento. Lapersona natural o jurídica sancionada por unainfracción a la presente Ley deberá, ademásde pagar las multas que se impongan, asumirel costo del procedimiento seguido en sucontra, en especial, el referido a los análisisde laboratorio necesarios para determinar laexistencia de la infracción.

Artículo 175. Medidas provisionales y deprevención. Sin perjuicio de las facultades desanción establecidas, la Autoridad de Salud ola CLICAC, según corresponda, estáautorizada para dictar las medidasprovisionales o preventivas necesarias paragarantizar la vida, la salud, la integridad físicay demás intereses de los consumidores,incluyendo la publicación de información, el

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LEGISLACION PANAMEÑA EN MATERIA DE VIH Y SIDAcierre temporal de establecimientos y eldecomiso o inmovilización de productos. LosJefes de Policía estarán obligados a prestarcolaboración y a auxiliar, en estos casos, en loque sea necesario.

Objetivos:

1. Determinar en forma permanente,oportuna y periódica las característicasepidemiológicas de la situación delVIH/SIDA.

2. Vigilar el comportamiento de los factoresde riesgo para actuar sobre ellos a travésde las medidas preventivas.

3. Optimizar la oportunidad de la informaciónepidemiológica de la situación delVIH/SIDA sobre bases científicas quepermitan la toma de decisiones yacciones de prevención y control.

4. Conocer la magnitud y tendencia de lainfección en grupos seleccionados de lapoblación a través de los estudios deseroprevalencia.

5. Vigilar la tendencia de la infección y loscasos de SIDA en la población quepermita diseñar programas de atención.

6. Evaluar el impacto de las medidas deprevención y control.

Estrategias y actividades del Sistema deSalud.

Para el logro de la meta y objetivosplanteados es necesario que el Sistema deSalud cumpla como mínimo con las siguientesestrategias y actividades.

1. Fortalecer el sistema de vigilanciaepidemiológica en el nivel local, regional yCentral.

2. Fortalecer la captación, el diagnóstico yRed de Laboratorio.

3. Desarrollar acciones de Promoción,Prevención y Control de VIH/SIDA.

4. Promover Investigaciones en el nivel local,regional y central.

Definiciones.

1. Caso Sospechoso de Infección por VIH:persona con comportamientos sexualesde riesgo, usuarios de drogasintravenosas y aquellos que hayanrecibido transfusión desangre/hemoderivados y/o transplante deórganos/tejidos.

2. Caso Probable de Infección por VIH: Todocaso sospechoso que presenta unaprueba de tamizaje positiva.

3. Caso Confirmado de Infección por VIH:Todo caso probable de infección de VIHque presenta una prueba de detección deVIH positiva confirmada.

3.11. Normas de vigilancia epidemiológicadel VIH/SIDA

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LEGISLACION PANAMEÑA EN MATERIA DE VIH Y SIDA4. ………………………………..

SISTEMAS DE INFORMACIÓN: La información deVIH-SIDA se obtiene:• Instituciones de salud públicas y privadas• Laboratorios clínicos públicos y privados• Bancos de sangre públicos y privados• Departamento y secciones de estadística• Coordinadores Regionales de

Epidemiología• Departamento de Epidemiología C.S.S.• Contraloría General• Instituto de Medicatura Forense• Centros Penitenciarios• Medios de Comunicación• Comunidad

Notificación de la información:

Toda notificación debe ser enviada en sobrecerrado y rotulado “CONFIDENCIAL”.

Artículo 6. Son fines fundamentales delColegio Médico de Panamá:

3. Promover las condiciones para que elestudio y el trabajo profesional del médicoy médica garanticen los derechoshumanos, la libertad, la equidad, la culturade paz, la tolerancia, la igualdad degénero y la libertad de asociación y de

participación de los colegiados ycolegiadas.

4. Vigilar y sancionar disciplinariamente lacontravención de las normas éticas por losprofesionales idóneos y de la Medicina, deconformidad con lo previsto en esta Ley,su reglamento y el código de Ética, segúncorresponda.

Artículo 7. El Colegio Médico de Panamátendrá las siguientes funciones:

6. Vigilar y contribuir con el ejercicio lícito,humanitario y ético de la medicina.

Artículo 20. El Consejo de Ética, Honor yAsuntos Legales estará constituido por cincomédicos, elegidos de acuerdo con losestatutos del Colegio Médico de Panamá paraun periodo individual de tres años: en formaescalonada.

El reglamento del Colegio Médico de Panamádispondrá la elección escalonada de estoscinco miembros.

Artículo 21. Los miembros del Consejo deÉtica, Honor y Asuntos Legales deben reunirlos siguientes requisitos:

1. Tener por lo menos 10 años de libreejercicio de la Medicina

2. Gozar de buena solvencia moral yprofesional

3. No haber sido sancionado por falta a laética.

3.12. Ley 41 del Colegio Médico dePanamá

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LEGISLACION PANAMEÑA EN MATERIA DE VIH Y SIDAArtículo 29. Para los fines de la presente ley,se entiende por Código de ética el conjunto denormas relacionadas con el ejerciciodeontológico de la profesión médica, queincluye las relaciones del profesional médicocon el sector salud, con las entidadesprestadoras de servicio, con los usuarios yentre colegas en cuanto a la investigación,docencia, publicidad, medios decomunicación, secreto profesional y la funciónsocial del profesional médico o médica, en elámbito del ejercicio de su profesión.

El Estado Panameño, a través del Ministeriode Salud, realiza en 1997, una gran consultamultisectorial e institucional; con el propósitode elaborar un Plan Nacional en materia deSalud Sexual y Reproductiva.

El Plan Nacional de SSyR contempla eldesarrollo de cinco (5) Ejes temáticos queson:• Deberes y derechos sexuales

reproductivos.• Sexualidad en el desarrollo humano.• Salud reproductiva en el contexto

biopsicosocial.

• Salud reproductiva en grupos de especialinterés:• Pueblos indígenas• Personas con discapacidad• Grupo de diversas preferencial

sexuales• Jóvenes – adolescentes• Adultos y adultas mayores.

• Eje de las ITS/VIH/SIDA.

Para desarrollar e implementar el PlanNacional se creó la Comisión Nacional deSalud Sexual y Reproductiva --presidida porel Ministro de Salud-- además de laSecretaría Técnica, a través del DecretoEjecutivo No. 2 de 1999, adscrita inicialmentea la Dirección Nacional de Promoción de laSalud.

La Comisión Nacional de Salud Sexual yReproductiva tiene las siguientes funciones:• Proponer políticas y estrategias de Salud

Sexual Reproductiva.• Participar en la elaboración del Plan

Nacional.• Constituirse en ente consultivo en materia

de SSyR para la población.• ………………………………..

3.13. Plan Nacional de Salud Sexual yReproductiva

Artículo 128. Son obligaciones de losempleadores, además de las que surjanespecialmente del contrato, las siguientes:

No. 6: Guardar a los trabajadores la debidaconsideración, absteniéndose de maltratarlosde palabra o de obra y de cometer en su

4. DISPOSICIONES DEL CODIGO DE TRABAJO QUE GUARDAN RELACIÓNCON EL VIH Y SIDA

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LEGISLACION PANAMEÑA EN MATERIA DE VIH Y SIDAcontra actos que pudieran afectar sudignidad.

Artículo 126. Son obligaciones de lostrabajadores:

No. 12: Acudir a los centros de rehabilitaciónque, de común acuerdo, les indiquen elempleador o el sindicato para ser atendidospor enfermedades transmisibles ocontagiosas, o por las adicionescomprendidas en el numeral 9 anterior.Cuando no existiere la organización sindical,se procurará tratar los problemas de laenfermedad de contagio o la adicción, con elpariente más cercano del trabajador.

Artículo 199. Son causas de suspensióntemporal de los efectos de los contratos detrabajo, sin responsabilidad para el trabajadory el empleador:

1. La enfermedad o accidente de carácter noprofesional que conlleve incapacidadtemporal del trabajador cuando exceda elfondo de licencia por enfermedad y hastapor un período de duración que noexcederá de un año………

Artículo 282. Todo empleador tiene laobligación de aplicar las medidas que seannecesarias para proteger eficazmente la viday la salud a sus trabajadores; garantizar suseguridad y cuidar su salud, acondicionandolocales y proveyendo equipos de trabajo yadoptando métodos para prevenir, reducir yeliminar los riesgos profesionales en loslugares de trabajo, de conformidad con lasnormas que sobre el particular establezcan el

Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, laCaja de Seguro Social y cualquier otroorganismo competente.

Artículo 1. Todo trabajador, nacional oextranjero, a quien se le detecteenfermedades crónicas, involutivas y/odegenarativas que produzcan discapacidadlaboral, tiene derecho a mantener su puestode trabajo en igualdad de condiciones a lasque tenía antes del diagnóstico médico.

Artículo 2. El padecimiento de enfermedadescrónicas, involutivas y/o degenerativas queproduzcan discapacidad laboral parcial, nopodrá ser invocado como una causal dedespido por las instituciones públicas ni porlos empleadores particulares, si el trabajadorcumple con los requisitos para mantenerselaborando en un cargo que sea compatiblecon su jerarquía, fuerza, aptitudes,preparación, destreza y con su nuevacondición.

Parágrafo. Para los efectos de esta Ley, lasenfermedades crónicas, involutivas ydegenerativas se entenderán así:

1. Enfermedades crónicas: Son las que, unavez diagnosticadas, su tratamiento, que vamás allá de los tres meses, es sólopaliativo y no curativo, lo que lleva implícitala cronicidad, entre ellas, diabetes mellitas,

4.1. Ley 59 de 2005 por la cual se adoptanormas de protección laboral para laspersonas con enfermedades crónicas,involutivas y/o degenerativas que producendiscapacidad laboral

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LEGISLACION PANAMEÑA EN MATERIA DE VIH Y SIDAlesiones tumorales malignas (cáncer),hipertensión arterial y síndrome deinmunodeficiencia adquirida.

2. ……………………….

Artículo 3. Se prohíbe a las institucionespúblicas y a las empresas privadasdiscriminar de cualquier forma a lostrabajadores que padezcan enfermedadescrónicas, involutivas y/o degenerativas queproduzcan discapacidad laboral.

Igualmente se prohíbe tomar medidas depresión o persecución por estas causas, con

la finalidad de que el trabajador abandone elempleo…………..

Artículo 4. Los trabajadores afectados porlas enfermedades descritas en esta Ley, sólopodrán ser despedidos o sustituidos de suspuestos de trabajo por causa justificada yprevia autorización judicial de los JuzgadosSeccionales de Trabajo o, tratándose defuncionaros adscritos a la CarreraAdministrativa, le corresponderá a la Junta deapelación y Conciliación de CarreraAdministrativa, invocando para ello algunacausa justa prevista en la Ley, de acuerdo conlos procedimientos correspondientes. . . . . .

5. DISPOSICIONES DEL CODIGO DE LA FAMILIA QUE GUARDAN RELACIONCON EL VIH Y SIDA

Artículo 4. Los derechos familiares son, porregla general, personalísimos, irrenunciablese indisponibles, en cuanto se extinguen con lamuerte de su titular y no se admite larenuncia, transferencia o transmisión de losmismos.

Artículo 5. En el Derecho de Familia, elmenor de edad tiene la capacidad de ejercicioen los casos determinados en este Código yen otras leyes.

Artículo 6. La ley nacional regula todo lorelativo a los derechos y deberes de familia, alestado civil, la condición y capacidad legal delas personas; y obliga a los panameños,aunque residan en el extranjero . . . . .

Artículo 26. El matrimonio es la uniónvoluntariamente concertada entre un hombre

y una mujer, con capacidad legal, que se unenpara hacer y compartir una vida en común.

Artículo 34. No pueden contraer matrimonioentre sí:

1. Las personas del mismo sexo;

Artículo 38. . . . A esta declaración agregaránlos certificados de nacimiento, saludprenupcial y soltería. El certificado de saludprenupcial comprende el examen médico ylas pruebas de laboratorio que el Ministerio deSalud estime conveniente, y deberá serexpedido dentro de los quince días anterioresde la fecha del matrimonio, por un médicolegalmente autorizado para el libre ejerciciode su profesión.

El Ministerio de Salud reglamentará las

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LEGISLACION PANAMEÑA EN MATERIA DE VIH Y SIDApruebas de laboratorio y las dará a lapublicidad dentro de los dos meses de laentrada en vigencia de este Código.

Artículo 319. La patria potestad con relacióna los hijos o hijas comprende los siguientesdeberes y facultades:

1. Velar por su vida y salud, tenerlos en sucompañía, suplir sus necesidadesafectivas, alimentarlos, educarlos yprocurarles una formación integral;

2. Corregirlos razonable y moderadamente; y

3. Representarlos y administrar sus bienes.

Artículo 325. Cuando sea necesaria unahospitalización, tratamiento o intervenciónquirúrgica indispensable para proteger lasalud o la vida de un menor, el Juez puedeautorizarla, aun contra la voluntad de lospadres o responsables del mismo. Cuando elmenor se encuentre en inminente peligro demuerte, el médico podrá ordenar suhospitalización, tratamiento o intervenciónquirúrgica con la obligación de comunicarlo alJuez con la mayor brevedad posible.

Artículo 364. La colocación familiar u hogarsustituto consiste en ubicar a un menor deedad, un anciano, un discapacitado o a unenfermo desvalido en un centro u hogardistinto al de sus padres, guardadores oparientes, con la obligación de alimentarlo,custodiarlo, educarlo, asistirlo y readaptarlosocialmente.

Artículo 373. El acogente está obligado a

velar por la salud, seguridad física y moral yeducación de la persona colocada en sucentro u hogar, y a ofrecerle las condicionesde seguridad y afecto necesario para elsaludable desarrollo integral de supersonalidad, sin que por ello el acogentetenga derecho a exigir remuneración ocontraprestación alguna.

Artículo 485. El Estado protege la saludfísica, mental y moral de los menoresnacionales o extranjeros que se encuentrenen el territorio nacional y de los nacionalesque se encuentren en el extranjero ygarantiza el derecho de éstos al hogar, a laalimentación, a la salud y a la educación.

Los medios de comunicación, como especialvehículo de formación y educación de lacolectividad, deberán promover, de maneraconstante y permanente, el desarrollo integraldel menor, respetando los principios de moral,salud física o mental de los menores.

Artículo 489. Todo menor tiene derecho a:1. La protección de su vida prenatal.2. Su vida postnatal, a su libertad y dignidad

personal;6. La salud, que comprende los beneficios en

los aspectos educativos, preventivos ycurativos;

7. No ser internado, sino en los casos yformas determinadas en este Código;

Artículo 490. Es derecho y obligación de lospadres, de la sociedad y del Estado, protegerel nacimiento y la vida del hijo o hija. Las

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LEGISLACION PANAMEÑA EN MATERIA DE VIH Y SIDAautoridades y las institucionescorrespondientes le proporcionarán loscuidados y orientación que sean necesarios.

Artículo 493. La mujer embarazada tienederecho a trato preferente en la utilización delos servicios públicos y sociales,particularmente en el transporte, en laatención médica y hospitalaria y, en general,cuando requiera proteger su salud y la del queestá por nacer…………

Artículo 569. Es deber del Estadopanameño, por disposición constitucional,desarrollar políticas sociales de prevención,protección y promoción del bienestar generalde los niños, de la juventud, de las personasdiscapacitadas, de las personas de la terceraedad, de la mujer y de la familia en particular,a la que asegurará su continuidad comogrupo humano básico de la sociedad,proporcionándole oportunidades para eldesarrollo físico, mental, moral, espiritual ysocial de sus miembros, en condiciones delibertad, respeto y dignidad, sin discriminaciónalguna por razones de sexo, ideas políticas oreligiosas, raza, nacimiento y posición socialeconómica.

Artículo 574. El Estado, a través delorganismo rector competente y sus órganos,realizará la planificación, ejecución ycoordinación de la política de prevención,atención, protección y bienestar de la familia yel menor. También velará por el fielcumplimiento de lo dispuesto en este Código.

Artículo 575. El Estado garantiza el respeto ala intimidad, libertad personal, seguridad y

honor familiar y el derecho a la propia imagen;y reconoce a la familia como el elementofundamental de la sociedad.

Artículo 576. La familia, como ente, y cadauno de sus miembros tienen derecho a que serespete su intimidad y privacidad.

Ninguna persona podrá ser perturbada omolestada en su hogar, y ningún hecho propiode la vida privada o familiar de una personapodrá se tratado públicamente sin elconsentimiento de ésta.

No se permite la injerencia de terceros enasuntos familiares, salvo que tal intervenciónsea absolutamente necesaria para preservarla integridad personal de alguno de susmiembros, contra daño inminente o actual.

Artículo 577. Toda persona tiene derechoexclusivo sobre su propia imagen, la que nopodrá ser reproducida públicamente, en formaalguna, sin el consentimiento de su titular,aun cuando hubiese sido captada en lugarpúblico.

Se exceptúa de lo anterior las imágenes quese difundan con fines noticiosos, de interéspúblico o cultural, con base en el respeto a ladignidad humana.

Artículo 578. Quien sin permiso divulguehechos relativos a la vida privada, personal ofamiliar de una persona que, sin sercalumniosos o injuriosos puedan causarleperjuicios u ocasionalmente graves molestiaspara ésta, será sancionado, previo elprocedimiento común u ordinario establecido

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LEGISLACION PANAMEÑA EN MATERIA DE VIH Y SIDAen este Código, con quince (15) días-multaspor el juez de familia o el juez de menores,según sea el caso, si mediare demanda delafectado.

En caso de reincidencia, la sanción seráduplicada progresivamente, previo elcumplimiento del procedimiento común uordinario establecido en este Código.

Tal sanción no excluye la responsabilidad civilque pueda recaer sobre el infractor, deindemnizar los daños y perjuiciosocasionados.

Artículo 582. Son derechos familiares de lapersona humana:. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .3. La procreación y decisión responsable del

número de hijos.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 585. Todos los menores, sinexcepción ni discriminación alguna, gozaránde la protección del Estado, quien garantizarásu reconocimiento como sujeto de derecho.

Artículo 589. El Estado facilitará los mediosy condiciones necesarios para que el menor:

1. Sea amparado por leyes, disposiciones,instituciones y tribunales especiales;

2. No sufra tratos humillantes, nidiscriminaciones en razón de raza,nacimiento, religión, sexo o discapacidad;

4. Sea debidamente asistido, alimentado yatendido en su salud, hasta su completo

desarrollo, dentro de un ambiente deseguridad material y moral, por laspersonas o instituciones a quieneslegalmente corresponda;

Artículo 607. El Estado garantizará lasatisfacción de las necesidades primarias dealimentación, vivienda, salud, educación yestabilidad económica de la unidad familiar, através de las instituciones especialmentecreadas para estos fines.

Artículo 691. El Estado, a través de lasinstituciones de salud, adoptará las medidasnecesarias para la promoción, protección,prevención, recuperación y rehabilitación dela salud del menor y la familia en general.

Artículo 692. La familia, en interacción con elapoyo de la comunidad y del Estado, deberealizar esfuerzos organizados para mejorar,proteger y mantener su salud integral.

Entiéndase por salud integral el completobienestar físico y psicosocial del ser humanoy de su familia ……….

Artículo 698. Sin perjuicio del cumplimientode las normas sobre salud y protecciónmaternoinfantil, previstas en el Código deSalud y leyes especiales, compete al Estadola protección de la salud del ser humanodesde el período prenatal y a través de todasu vida.

Artículo 721. El Estado incentivará todas lasiniciativas del sector privado, decongregaciones religiosas y de grupos cívicosnacionales o internacionales, con miras a la

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LEGISLACION PANAMEÑA EN MATERIA DE VIH Y SIDAcreación de centros o establecimientos deasistencia, habilitación y rehabilitación paramenores, ancianos y minusválidos.

Artículo 727. La organización, promoción,desarrollo, fiscalización y coordinación de losprogramas y políticas, tanto del sector públicoo privado, destinados a la prevención,protección integral y bienestar del menor, dela familia y sus componentes, corresponde alEstado, para lo cual contará con lacolaboración y consulta efectiva del Consejo

Nacional de Familia y del Menor………..

Artículo 730. El consejo Nacional de Familiay del Menor tendrá los siguientes objetivosbásicos:

1. Actuar como cuerpo consultivopermanente en la elaboración de lapolítica estatal en materia familiar y en eldesarrollo de los programas deprevención, protección, atención ybienestar de la familia;

6. DISPOSICIONES DEL CODIGO PENAL QUE GUARDAN RELACION CON VIHY SIDA

Artículo 75. La ejecución de la pena deprisión deberá diferirse:

1. Si la persona que debe cumplirla se hayaen grave peligro de muerte próxima porrazón de enfermedad, hasta cuando elriesgo desaparezca.

Artículo 252. El que propague unaenfermedad peligrosa o contagiosa para laspersonas, o infrinja las medidas sanitariasadoptadas por las autoridades competentespara impedir la introducción o propagación deuna epidemia, será sancionado con prisión de1 a 3 años.

Artículo 253. El que exponga a una personaal peligro de contagio venéreo, por relaciónsexual o de cualquier otro modo, serásancionado con 6 a 12 meses de prisión y de20 a 100 días-multa.

Si el hecho previsto en el párrafo precedentese comete por culpa, la sanción será de 10 a50 días-multa.

Artículo 254. El médico que omita denunciara la autoridad correspondiente algún caso deenfermedad cuya notificación es obligatoriasegún las normas sanitarias, será sancionadocon 20 a 100 días-multa.

Artículo 310. El que dirija o forme parte deuna organización de carácter internacionaldedicada a traficar con personas o drogas,será sancionado con prisión de diez a quinceaños.

En la misma sanción incurrirá el que cometaactos violatorios de los derechos humanosreconocidos en convenios suscritos porPanamá. 4

Artículo 336. El servidor público que, con

4. Fue declarada inconstitucional por la sentencia del Pleno de la Corte Suprema de Justicia de 18 de marzo de 1994. Registro Judicial de marzo de 1994, p.77

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LEGISLACION PANAMEÑA EN MATERIA DE VIH Y SIDAabuso de su cargo ordene o cometa enperjuicio de alguna persona cualquier hechoarbitrario no clasificado especialmente en laley penal, será sancionado con prisión de 6 a18 meses o de 25 a 75 días – multa.

Artículo 337. Será sancionado con prisión de6 a 18 meses o 25 a 75 días-multa el servidorpúblico que comunique o publique losdocumentos o noticias que posea por razónde su empleo y que debía mantener ensecreto.

Artículo 5. El artículo 227 del Código Penalqueda así:

Artículo 227. En los casos que contempla elartículo anterior, la sanción será de 5 a 10años de prisión y de 100 a 250 días – multa,cuando 5:

1. …………

7. El autor contagie a la víctima con unaenfermedad de transmisión sexual.

Articulo 6. El artículo 228 del Código Penalqueda así:

Artículo 228. Quien con ánimo de lucro,

facilite, instigue, reclute u organice decualquier forma la explotación sexual depersonas de uno u otro sexo, será sancionadocon prisión de 4 a 6 años y con 150 a 200 días– multa.

La sanción será de 8 a 10 años de prisión,cuando ocurra alguna de las siguientescircunstancias:

1. …………

7. El autor contagie a la víctima con unaenfermedad de transmisión sexual;…….

Artículo 8. Se adiciona el artículo 229-A alCódigo Penal, así:

Artículo 229-A. Quien mantenga relacionessexuales remuneradas con una personamenor de edad, será sancionado con prisiónde 6 a 10 años y con 250 a 350 días-multa.

La sanción será de 8 a 12 años de prisión,cuando ocurra alguna de las siguientescircunstancias:

1. ………

6. El autor contagie a la víctima con unaenfermedad de transmisiónsexual: …….

Artículo 9. El artículo 230 del Código Penalqueda así:

6.1. Ley No.16 de 2004 que dictadisposiciones para la prevención ytipificación de delitos contra la integridad yla libertad sexual

5. Artículo 226 del Código Penal: Quien en cualquier forma induzca, promueva, favorezca o facilite la corrupción de una persona menor de edad, incapaz o condiscapacidad practicando con ella actos impúdicos o induciéndola a practicarlos o presenciarlos, será sancionado con prisión de 3 a 5 años y con 50 a 150 días-multa.

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LEGISLACION PANAMEÑA EN MATERIA DE VIH Y SIDAArtículo 230. Quien de cualquier forma sehaga mantener, aunque sea parcialmente, poruna persona que ejerza la prostitución, serásancionado con prisión de 5 a 8 años y con100 a 250 días-multa.

La sanción se aumentará de 6 a 10 años de

prisión, cuando concurra, alguna de lassiguientes circunstancias:

1. ……….

7. El autor contagie a la víctima con unaenfermedad de transmisión sexual;

37. DISPOSICIONES DEL CODIGO CIVIL QUE GUARDAN RELACION CON ELVIH Y SIDA

Artículo 39. Las personas naturales sedividen en nacionales y extranjeros,domiciliados y transeúntes. . . . . . .

Artículo 40. Las personas no comprendidasen el artículo anterior son extranjeros; pero laley no reconoce diferencia entre unos y otros;en cuanto a la adquisición y goce de losderechos civiles que regula este Código.

Articulo 43. La ley protege la vida del queestá por nacer. El juez, en consecuencia,tomará a petición de cualquiera persona o deoficio, las providencias que le parezcanconvenientes para proteger la existencia del

no nacido, siempre que crea que de algúnmodo peligra; por consiguiente, toda penaimpuesta a la madre por la cual pudierepeligrar la vida o la salud de la criatura, quelleva en su seno, se diferirá hasta después delnacimiento.

Artículo 44. Los derechos que se deferiríana la criatura que está en el vientre materno, sihubiese nacido y viviese, estarán suspensoshasta que el nacimiento se efectúe, entrandoentonces el recién nacido en el goce dedichos derechos como si hubiese existido enel tiempo en que se defirieron.

8. OTRAS NORMAS DE INTERÉS EN RELACIÓN AL VIH Y SIDA

Derechos económicos, sociales yculturales. No. 4: Salud y salud sexual y

reproductiva.

Estrategia: Gestión y articulación de actores.No. 4.6. Articulación con instancias del sector

salud y ONG’s para la ejecución de accionespreventivas contra las infecciones detransmisión sexual (ITS), incluyendo elVIH/SIDA y el desarrollo de una atenciónespecializada para las(los) jóvenes que vivencon el mismo.

Estrategia: Capacitación.No. 4.20. Formación de promotores(as)comunitarios juveniles en salud sexual y

8.1. Ministerio de la Juventud, la mujer, laniñez y la familia (2004). Política Públicade Juventud de Panamá

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LEGISLACION PANAMEÑA EN MATERIA DE VIH Y SIDAreproductiva, incorporando a los(as) jóvenesconvivientes con el VIH/SIDA en acciones depromoción de salud y de prevención de lasITS/VIH/SIDA.

Derechos económicos, sociales yculturales. No. 7: Equidad y no

discriminación.

Estrategia: Defensa, promoción e incidenciapolítica.No. 7.15. Desarrollo de acciones específicaspara evitar la discriminación y exclusión de laspersonas que viven con el VIH/SIDA,incluyendo en los ámbitos laborales, así comofomentando la solidaridad con familia,amistades y allegados(as) de estas(os)jóvenes.

Derechos económicos, sociales yculturales. No. 8: Trabajo.

Estrategia: Defensa, promoción e incidenciapolítica.No. 8.24. Garantía de que las personasconviviendo con el VIH/SIDA accedan almundo laboral y/o conserven su trabajotomando en cuenta las normas de seguridadpropia y la de sus compañeros(as).

Artículo 13. Constituyen derechos humanosdel privado y de la privada de libertad lossiguientes:1. Un trato digno y de respeto, acorde con su

condición de ser humano.

2. La no discriminación por motivos de raza,color, sexo, idioma, religión,opinión política, nacionalidad y condiciónsocial o económica.

3. La libertad de culto, siempre que no atentecontra los reglamentos del c e n t r openitenciario, al momento de ponerla enpráctica.

4. La participación en actividades culturales yeducativas encaminadas a desarrollarplenamente la personalidad.

5. La realización de actividad de trabajosremunerados que le faciliten suincorporación al mercado laboral del paísy, por consiguiente, le permitacontribuir a su sustento económico y de sufamilia.

6. El acceso a los servicios de salud,educación y otros servicios públicos deque disponga el país, sin discriminaciónpor su condición jurídica.

7. El recibir ayuda de la comunidad y de lasinstituciones sociales para lograrincorporarse a la sociedad en las mejorescondiciones posibles.

Con excepción de las limitaciones que seanevidentemente necesarias por el hecho delencarcelamiento, los privados o las privadasde libertad seguirán gozando de los derechoshumanos y de las libertades fundamentalesconsagrados en la Declaración Universal delos Derechos Humanos, y de lo dispuesto enel Pacto Internacional de DerechosEconómicos, Sociales y Culturales y en elPacto Internacional de Derechos Civiles yPolíticos y su Protocolo Facultativo, así como

8.2. Ley 55 de 2003 que reorganiza elSistema penitenciario

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LEGISLACION PANAMEÑA EN MATERIA DE VIH Y SIDAde los demás derechos estipulados en otrosinstrumentos internacionales aprobados porla República de Panamá.

Artículo 69. Además de lo establecido en elartículo anterior, todo privado o privada delibertad tiene derecho a:

No. 7. Recibir atención integral de su salud,incluyendo la atención terapéutica,psicoterapéutica y farmacológica querequiera; además, a que se le respete suintegridad física, y a no ser objeto detratamientos experimentales, sin suconsentimiento expreso.

Artículo 1. Para efectos de la aplicación einterpretación de esta Ley, los siguientestérminos se definen así:

2. Derecho de Libertad de Información. Aquelque tiene cualquier persona de obtenerinformación sobre asuntos en trámites, encurso, en archivos, en expedientes,documentos, registros, decisiónadministrativa o constancias de cualquiernaturaleza en poder de las institucionesincluidas en la presente Ley.

5. Información confidencial. Todo tipo deinformación en manos de agentes delEstado o de cualquier institución públicaque tenga relevancia con respecto a losdatos médico y psicológicos de laspersonas, la vida íntima de los particulares,

incluyendo sus asuntos familiares,actividades maritales u orientación sexual,su historial penal y policivo, sucorrespondencia y conversacionestelefónicas o aquéllas mantenidas porcualquier otro medio audiovisual oelectrónico, así como la informaciónpertinente a los menores de edad. Paraefectos de esta Ley, también se consideracomo confidencial la información contenidaen los registros individuales o expedientesde personal o de recursos humanos de losfuncionarios.

8. Institución. Toda agencia o dependenciadel Estado, incluyendo las pertenecientesa los Órganos Ejecutivos, Legislativos, yJudicial, el Ministerio Público, lasentidades descentralizadas, autónomas ysemiautónomas, la Autoridad del Canal dePanamá, los municipios, los gobiernoslocales, las juntas comunales, lasempresas de capital mixto, lascooperativas, las fundaciones, lospatronatos, y los organismos nogubernamentales que hayan recibido oreciban fondos, capital o bienes delEstado.

Artículo 13. La información definida por lapresente Ley como confidencial no podrá serdivulgada, bajo ninguna circunstancia, poragentes del Estado.

En el caso de que la información de carácterconfidencial sea parte de procesos judiciales,las autoridades competentes tomarán lasprovisiones debidas para que dichainformación se mantenga reservada y tengan

8.3. Ley No.6 de 2002 que dicra normaspara la transparencia en la gestión públicay establece la acción de habeas Data

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LEGISLACION PANAMEÑA EN MATERIA DE VIH Y SIDAacceso a ella únicamente las partesinvolucradas en el proceso judicial respectivo.

Artículo 88: El Ministerio de Salud y la Cajade Seguro Social deben desarrollarprogramas de capacitación y divulgacióndirigido a las mujeres y sus familias paraprevenir infecciones de transmisión sexual,incluido el VIH y Sida.

Artículo 110. El Ministerio de Educacióndebe desarrollar una política de Educación enIgualdad, a través de la ejecución de lassiguientes acciones:

No. 3: Elevar el Programa de Población a EjeTransversal en el Currículo Educativo, a fin defomentar conductas sexuales saludables yresponsables.

No. 12. Diseñar proyectos educativos queincluyan la atención a temas como igualdadde género, derechos humanos, salud,derechos sexuales y reproductivos, métodosalternos de resolución de conflictos, respetopor la diversidad y mecanismos departicipación ciudadana.

No. 16. La Dirección Nacional de Perfec-cionamiento Profesional y la Oficina de laMujer del Ministerio de Educación, deberáncapacitar sistemáticamente a las y losdocentes de escuelas primarias y secundariasen educación sexual.

No. 17. La Dirección de Educación en

Población deberá incorporar en su currículo eltema de las sexualidades humanas desde laperspectiva de género.

Artículo 13. La política que el Estadodesarrollará para promover la igualdad deoportunidades en materia de salud,contempla:

No. 5. Realizar investigaciones participativas,con enfoque de género, en las áreas de saludsexual y reproductiva, nutrición, salud mentaly violencia.

No. 8. Promover la enseñanza de lasexualidad y reproducción, como mediopreventivo para garantizar una buena saludsexual y reproductiva.

No. 11. Prevenir la infección por el virus de lainmunodeficiencia humana (VIH) entre lasmujeres, así como las enfermedades detransmisión sexual.

Artículo 17. La política pública quepromoverá el Estado panameño en materiade educación y cultura, para la igualdad de lasoportunidades de la mujer, comprende:

No. 5. Desarrollar programas de educaciónsexual que, desde el nivel preescolar,orienten hacia una comprensión responsabley funcional de la sexualidad como actividadvital y normal del ser humano.

Artículo 21. La política pública que el Estado

8.5. Ley No.4 de 1999 por la cual seinstituye la igualdad de oportunidades paralas mujeres

8.4. Decreto Ejecutivo No.53 de 2002 porel cual se reglamenta la Ley 4 de 1999.

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LEGISLACION PANAMEÑA EN MATERIA DE VIH Y SIDAestablecerá para promover la igualdad deoportunidades para las niñas, contempla:

No. 3. Promover la educación de lasexualidad, vista como un proceso dedesarrollo de los seres humanos que debeiniciarse desde los primeros años de vida, conrespeto, igualdad y responsabilidad.

Artículo 22. La política que el Estadoestablecerá para promover la igualdad deoportunidades para las mujeres jóvenes, serealizará mediante las siguientes acciones:

No. 7. Promover la educación de lasexualidad como proceso normal deldesarrollo de los seres humanos, hombres ymujeres, con respeto, igualdad yresponsabilidad.

Artículo 33. Las disposiciones de lapresente Ley son de orden público y obligan,a todas las personas naturales o jurídicasestablecidas en el territorio nacional, así comoa las servidoras y servidores públicos decualquier jerarquía, a su cumplimiento.

Artículo 1. Incorpórese al Sistema EducativoNacional el estudio y enseñanza sistemáticosde los Derechos Humanos, contenidos en laDeclaración Universal de Derechos Humanosde la Organización de Naciones Unidas y enla Convención Americana de DerechosHumanos de la OEA, consignada en la Ley

No. 15 del 28 de octubre de 1977 (GacetaOficial No. 18,468 del 30 de noviembre de1977).

Artículo 2. La enseñanza y estudiosistemático de los Derechos Humanos,además de su promoción, divulgación ydiscusión, tendrán como contenido obligatoriolo siguiente:a. Su historia.b. Su significado como garantía funda-

mental de la persona humana y de estaen la comunidad política.

c. Sus propósitos y fines.ch. De sus violaciones directas e indirectas

en el ámbito nacional e internacional yde los medios utilizados en su infracción.

d. De las sanciones a estas violaciones.e. La comparación de los Derechos

Humanos contenidos en los documentosmencionados en el Artículo Iro de lapresente Ley con la ConstituciónNacional.

Artículo 3. El estudio y enseñanza a que serefiere esta Ley, se realizará en todos losniveles de la educación primaria y secundaria,oficial y particular, de acuerdo con el grado deavance y desarrollo que contemple elprograma educativo, según el plan de estudioque para cada nivel de enseñanza elabore elMinisterio de Educación.

Artículo 4. El Ministerio de Educaciónproveerá lo necesario para darlecumplimiento a esta Ley, a partir del añolectivo de 1984.

8.6. Ley No.2 de 1984 por la cual seincorpora al sistema educativo nacional elestudio sistemático de los derechoshumanos

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LEGISLACION PANAMEÑA EN MATERIA DE VIH Y SIDA

Artículo 1. Todos los seres humanos nacenlibres e iguales en dignidad y derechos y,dotados como están de razón y conciencia,deben comportarse fraternalmente los unoscon los otros.

Artículo 2. Toda persona tiene todos losderechos y libertades proclamados en estaDeclaración, sin distinción alguna de raza,color, sexo, idioma, religión, opinión política ode cualquier otra índole, origen nacional osocial, posición económica, nacimiento ocualquier otra condición.

Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a lavida, a la libertad y a la seguridad de supersona.

Artículo 5. Nadie será sometido a torturas nia penas o tratos crueles, inhumanos odegradantes.

Artículo 7. Todos son iguales ante la ley ytienen, sin distinción, derecho a igualprotección de la ley. Todos tienen derecho aigual protección contra toda discriminaciónque infrinja esta Declaración y contra todaprovocación a tal discriminación.

Artículo 8: Toda persona tiene derecho a unrecurso efectivo ante los tribunales nacionalescompetentes, que la ampare contra actos queviolen sus derechos fundamentales

reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 11. Toda persona acusada de delitotiene derecho a que se presuma su inocenciamientras no se pruebe su culpabilidad,conforme a la ley y en juicio público en el quese le hayan asegurado todas las garantíasnecesarias para su defensa.

Nadie será condenado por actos u omisionesque en el momento de cometerse no fuerondelictivos según el Derecho nacional ointernacional. Tampoco se impondrá penamás grave que la aplicable en el momento dela comisión del delito.

Artículo 12. Nadie será objeto de injerenciasarbitrarias en su vida privada, su familia, sudomicilio o su correspondencia, ni de ataquesa su honra o a su reputación. Toda personatiene derecho a la protección de la ley contratales injerencias o ataques.

Artículo 23. Toda persona tiene derecho altrabajo, a la libre elección de su trabajo, acondiciones equitativas y satisfactorias detrabajo y a la protección contra el desempleo.

Toda persona tiene derecho, sindiscriminación alguna, a igual salario portrabajo igual.

Artículo 25. Toda persona tiene derecho a un

II. CONTEXTO INTERNACIONAL.Presentamos la legislación internacional de referencia en VIH y sida. Solamente transcribimos losprincipales artículos de los siguientes instrumentos para el manejo de la información.1. DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

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LEGISLACION PANAMEÑA EN MATERIA DE VIH Y SIDAnivel de vida adecuado que le asegure, asícomo a su familia, la salud y el bienestar, y enespecial la alimentación, el vestido, lavivienda, la asistencia médica y los serviciossociales necesarios; tiene asimismo derechoa los seguros en caso de desempleo,enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otroscasos de pérdida de sus medios desubsistencia por circunstanciasindependientes de su voluntad

La maternidad y la infancia tienen derecho acuidados y asistencia especiales. Todos losniños, nacidos de matrimonio o fuera dematrimonio, tienen derecho a igual protecciónsocial.

Artículo 28. Toda persona tiene derecho aque se establezca un orden social einternacional en el que los derechos ylibertades proclamados en esta Declaraciónse hagan plenamente efectivos.

2. DECLARACION DE COMPROMISO EN LA LUCHA CONTRA EL VIH/SIDA(2001).Compromiso 16. Reconociendo que la plenarealización de los derechos humanos y laslibertades fundamentales para todos es unelemento indispensable de la respuestamundial a la pandemia del VIH/SIDA,particularmente en las esferas de laprevención, la atención, el apoyo y eltratamiento, y que reduce la vulnerabilidad alVIH/SIDA y evita el estigma y ladiscriminación conexa de las personas queviven con VIH/SIDA o con riesgo decontraerlo;

Compromiso 37. Para 2003, asegurar elestablecimiento y la ejecución de estrategiasy planes de financiación nacionalesmultisectoriales para luchar contra elVIH/SIDA que: se refieran a la epidemia entérminos directos; hagan frente al estigma, elsilencio y la negación de la realidad; tenganen cuenta las dimensiones de género y deedad de la epidemia; eliminen ladiscriminación y la marginación; entrañen lacolaboración con la sociedad civil y el sectorempresarial y la plena participación de laspersonas que viven con VIH/SIDA, las que

pertenezcan a grupos vulnerables y las quese encuentren más expuestas, especialmentelas mujeres y los jóvenes; se financien en lamedida de lo posible con cargo a lospresupuestos nacionales sin exclusión deotras fuentes, la cooperación internacionalentre ellas; promuevan y protejan plenamentetodos los derechos humanos y libertadesfundamentales, incluido el derecho al másalto nivel posible de salud física y mental;incorporen una perspectiva de género; ytengan en cuenta el riesgo, la vulnerabilidad,la prevención, la atención, el tratamiento y elapoyo, así como la reducción de los efectosde la epidemia; y aumenten la capacidad delos sistemas de salud, educacional y jurídico;

Compromiso 38. Para 2003, incorporar lasprioridades de la prevención, atención,tratamiento, apoyo y reducción de los efectosdel VIH/SIDA en los planes de desarrollo,incluidas las estrategias de erradicación de lapobreza, las asignaciones de lospresupuestos nacionales y los planes dedesarrollo sectorial;

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LEGISLACION PANAMEÑA EN MATERIA DE VIH Y SIDACompromiso 49. Para 2005, intensificar larespuesta al VIH/SIDA en el mundo laboralestableciendo y ejecutando programas deprevención y atención en los sectores público,privado y no estructurado, y tomar medidaspara crear un entorno de trabajo que apoye alas personas que viven con VIH/SIDA;

Compromiso 50. Para 2005, elaborar ycomenzar a poner en práctica estrategiasnacionales, regionales e internacionales quefaciliten el acceso a programas de prevencióndel VIH/SIDA a los trabajadores migratorios ylas poblaciones móviles, incluido el suministrode información sobre servicios sociales y desalud;

Compromiso 53. Para 2005, asegurar quepor lo menos el 90% de los jóvenes de ambossexos de 15 a 24 años de edad, y para 2010,por lo menos el 95% de ellos, tengan accesoa la información, la educación, incluidas laeducación entre pares y la educaciónespecífica para jóvenes sobre el VIH, asícomo a los servicios necesarios paradesarrollar las habilidades requeridas a fin dereducir su vulnerabilidad a la infección por elVIH, todo ello en plena colaboración con losjóvenes, las madres y los padres, las familias,los educadores y el personal de atención de lasalud;

Compromiso 55. Para 2003,asegurarse deque, en estrecha colaboración con lacomunidad internacional, incluidos losgobiernos y las organizaciones interguberna-mentales competentes, así como con lasociedad civil y el sector empresarial, seestablezcan estrategias nacionales,

apoyadas por estrategias regionales einternacionales, a fin de fortalecer lossistemas de atención de la salud y hacerfrente a los factores que afectan al suministrode medicamentos contra el VIH, incluidos losmedicamentos antirretrovirales, como, entreotros , la asequibilidad y el precio, incluida lafijación de precios diferenciados, y lacapacidad de los sistemas técnico y deatención de la salud. Asimismo, y con carácterde urgencia, hacer todo lo posible porproporcionar en forma gradual y sostenible eltratamiento de la más alta calidad posiblepara el VIH/SIDA, incluidos la prevención y eltratamiento de las infecciones oportunistas yla utilización eficaz de la terapia antirretroviral,en forma cuidadosa y vigilada y bajo controlde la calidad, para mejorar la adhesión altratamiento y su eficacia, y reducir el riesgo decrear resistencia; cooperar constructivamentepara mejorar las normas y prácticasfarmacéuticas, incluidas las aplicables a losmedicamentos genéricos y a los regímenesde propiedad intelectual, a fin de promovermás la innovación y el establecimiento deindustrias nacionales en forma compatiblecon el derecho internacional;

Compromiso 56. Para 2005, establecerestrategias integrales de atención y avanzarconsiderablemente en su aplicación con mirasa: fortalecer los servicios de atención queprestan la familia y la comunidad, incluidos losque proporciona el sector no estructurado, ylos sistemas de atención de la salud para dartratamiento a las personas que viven conVIH/SIDA, incluidos los niños infectados, ysupervisar ese tratamiento, así como prestarapoyo a las personas, los hogares, las

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LEGISLACION PANAMEÑA EN MATERIA DE VIH Y SIDAfamilias y las comunidades afectados por elVIH/SIDA; aumentar la capacidad y mejorarlas condiciones de trabajo del personal deatención de la salud y hacer más eficaces lossistemas de suministro, los planes definanciación y los mecanismos de remisiónnecesarios para dar acceso a medicamentosde precio asequible, incluidos losmedicamentos antirretrovirales, y atecnologías para el diagnóstico y tecnologíasconexas, así como a atención médica,paliativa y psicosocial de alta calidad;

Compromiso 57. Para 2003, asegurarse deque se establezcan estrategias nacionales afin de proporcionar atención psicosocial a laspersonas, las familias y las comunidadesafectadas por el VIH/SIDA;

Compromiso 58. Para 2003, promulgar,fortalecer o hacer cumplir, según proceda,leyes, reglamentos y otras medidas a fin deeliminar todas las formas de discriminacióncontra las personas que viven con VIH/SIDA ylos miembros de grupos vulnerables, yasegurarles el pleno disfrute de todos susderechos humanos y libertadesfundamentales; en particular, darles acceso a,entre otras cosas, educación, derecho desucesión, empleo, atención de la salud,servicios sociales y de salud, prevención,apoyo, tratamiento , información y protecciónjurídica, respetando al mismo tiempo suintimidad y la confidencialidad; y elaborarestrategias para combatir el estigma y laexclusión social asociados a la epidemia;

Compromiso 59. Para 2005, teniendo encuenta el contexto y el carácter de la epidemia

y que a escala mundial las mujeres y las niñasestán desproporcionadamente afectadas porel VIH/SIDA, elaborar y acelerar la aplicaciónde estrategias nacionales que: promuevan eladelanto de la mujer y su pleno disfrute detodos los derechos humanos; promuevan laresponsabilidad compartida de hombres ymujeres para asegurar relaciones sexualessin riesgo; capaciten a la mujer para controlary decidir de manera libre y responsable lascuestiones relativas a su sexualidad a fin deaumentar su capacidad de protegerse contrala infección por el VIH;

Compromiso 60. Para 2005, poner enpráctica medidas para que las mujeres y lasadolescentes estén en mejores condicionesde protegerse del riesgo de infección por elVIH, principalmente mediante la prestación deservicios de atención de la salud y de salud,incluidos servicios de salud sexual yreproductiva, y mediante una educaciónpreventiva que promueva la igualdad degénero en un marco en que se tengan encuenta los aspectos culturales y de género;

Compromiso 61. Para 2005, asegurar elestablecimiento y la ejecución acelerada deestrategias nacionales para la potenciaciónde la mujer, la promoción y la protección delpleno disfrute por la mujer de todos losderechos humanos y la reducción de suvulnerabilidad al VIH/SIDA mediante laeliminación de todas las formas dediscriminación, así como de todas las formasde violencia contra las mujeres y las niñas,entre ellas las prácticas tradicionales yconsuetudinarias nocivas, el abuso, laviolación y otras formas de violencia sexual, el

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LEGISLACION PANAMEÑA EN MATERIA DE VIH Y SIDAmaltrato y la trata de mujeres y niñas;

Compromiso 62. Para 2003, a fin decomplementar los programas de prevenciónde actividades que exponen al riesgo deinfección por el VIH, como el comportamientosexual de alto riesgo y sin protección y el usode drogas inyectables, establecer en todoslos países estrategias, normas y programasque individualicen y comiencen a enfrentar losfactores que hacen particularmentevulnerable a la infección por el VIH, entre ellosel subdesarrollo, la falta de seguridadeconómica, la pobreza, la falta depotenciación de la mujer, la falta deeducación, la exclusión social, elanalfabetismo, la discriminación, la falta deinformación y/o de productos para protegerse,y todo tipo de explotación sexual de mujeres,niñas y niños, incluso con fines comerciales;tales estrategias, normas y programas debenabordar la dimensión de género de laepidemia, especificar las medidas que se hande adoptar para superar la vulnerabilidad yfijar las metas que se han de alcanzar;

Compromiso 63. Para 2003, establecer y/ofortalecer estrategias, normas y programasque reconozcan la importancia de la familiapara reducir la vulnerabilidad, entre otrascosas educando y orientando a los niños, yque tengan en cuenta los factores culturales,religiosos y éticos a fin de reducir lavulnerabilidad de niños y jóvenes mediante: elacceso garantizado de las niñas y los niños ala enseñanza primaria y secundaria, conprogramas de estudios para adolescentesque incluyan el VIH/SIDA; entornos seguros yprotegidos, especialmente para las niñas; la

ampliación de servicios de buena calidad paralos jóvenes en materia de informacióneducación sobre salud sexual y apoyopsicológico; el fortalecimiento de losprogramas de salud sexual y reproductiva; yla incorporación en la medida de lo posible delas familias y los jóvenes en la planificación,la ejecución y la evaluación de los programasde atención y prevención del VIH/SIDA;

Compromiso 65. Para 2003, elaborar y para2005, poner en práctica, normas y estrategiasnacionales a fin de: establecer y fortalecer lacapacidad de los gobiernos, las familias y lascomunidades para dar un entorno que brindeapoyo a los huérfanos y a las niñas y los niñosinfectados o afectados por el VIH/SIDA, entreotras cosas, dándoles asesoramiento y apoyopsicosocial adecuado, y asegurándolesescolarización y acceso a vivienda, buenanutrición y servicios sociales y de salud en piede igualdad con otros niños; y proteger a loshuérfanos y a las niñas y los niñosvulnerables de toda forma de maltrato,violencia, explotación, discriminación, trata ypérdida del derecho de sucesión;

Compromiso 66. Asegurar la no discrimina-ción y el disfrute pleno y en condiciones deigualdad de todos los derechos humanosmediante el fomento de una política activa yvisible para terminar con el estigma de lasniñas y los niños huérfanos y en situaciónvulnerable a causa del VIH/SIDA;

Compromiso 67. Instar a la comunidadinternacional, especialmente a los paísesdonantes, a los agentes de la sociedad civil yal sector privado, a que complementen

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LEGISLACION PANAMEÑA EN MATERIA DE VIH Y SIDAeficazmente los programas nacionales enapoyo de programas para las niñas y losniños huérfanos o en situación vulnerable acausa del VIH/SIDA en las regiones afectadasy en los países de alto riesgo, y a quedestinen asistencia especial al Áfricasubsahariana;

Compromiso 69. Para 2003, establecer unmarco jurídico y normativo nacional queproteja en el lugar de trabajo los derechos y ladignidad de las personas que viven conVIH/SIDA o afectadas por éste y las quecorren el mayor riesgo de infección, enconsulta con representantes de losempleadores y los trabajadores y teniendo encuenta las directrices internacionalesestablecidas en relación con el VIH/SIDA enel trabajo;

Compromiso 70. Aumentar las inversiones yacelerar la investigación para la elaboraciónde vacunas contra el VIH y, al mismo tiempo,fomentar la capacidad nacional deinvestigación, especialmente en los países endesarrollo, y particularmente de las cepas devirus prevalentes en las regiones muyafectadas; además, apoyar y fomentar unaumento de las inversiones nacionales einternacionales en investigación y desarrolloen el área del VIH/SIDA, incluidas lainvestigación biomédica, operacional, social,cultural y de la conducta, y en la medicinatradicional, con el objeto de: mejorar losmétodos de prevención y terapéuticos;acelerar el acceso a la prevención, la atencióny el tratamiento, y a las tecnologías deatención para el VIH/SIDA (y las infeccionesoportunistas y las neoplasias a que da origen,

así como las enfermedades de transmisiónsexual), con inclusión de métodos controladospor la mujer y de microbicidas y, en particular,a vacunas contra el VIH adecuadas, segurasy de precio asequible y a su aplicación, asícomo al diagnóstico, las pruebas delaboratorio, los métodos para prevenir latransmisión de madre a hijo; y mejorar lacomprensión de los factores que influyen enla epidemia y las medidas para hacerle frentemediante, entre otras cosas, más recursos yalianzas entre el sector público y el privado;establecer un entorno propicio para lainvestigación y cerciorarse de que ésta seciña a los más altos principios éticos;

Compromiso 71. Apoyar y estimular, a nivelnacional e internacional, el establecimiento deinfraestructura de investigación, capacidad delaboratorio, mejores sistemas de vigilancia, larecopilación, el procesamiento y la difusión dedatos, y la formación de personal deinvestigación básica e investigación clínica,de especialistas en ciencias sociales, depersonal de atención de la salud y detécnicos, asignando particular importancia alos países más afectados por el VIH/SIDA, enparticular los países en desarrollo y aquellosen que la epidemia se esté propagando conrapidez o en que exista el riesgo de que elloocurra;

Compromiso 73. Estrechar la cooperacióninternacional y regional, en particular lacooperación Norte-Sur, Sur-Sur y lacooperación triangular, en relación con latransferencia de tecnologías útiles,adecuadas al entorno de la prevención y laatención del VIH/SIDA, el intercambio de

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LEGISLACION PANAMEÑA EN MATERIA DE VIH Y SIDAexperiencias y mejores prácticas,investigadores y resultados de lainvestigación, y fortalecer la función delONUSIDA en ese proceso. En ese contexto,instar a que los resultados finales de lainvestigación y de las tecnologías conjuntassean propiedad de todas las partes en lainvestigación en función de la contribuciónpertinente y con sujeción a que se brindeprotección jurídica a esos resultados; yafirmar que toda la investigación de esaíndole debe estar libre de prejuicios;

Compromiso 74. Para 2003, asegurar quetodos los protocolos para la investigación deltratamiento del VIH, con inclusión de lasvacunas y terapias antirretrovirales, basadosen directrices internacionales y en las mejoresprácticas, sean evaluados por comités

independientes de ética en que participenpersonas que viven con VIH/SIDA yencargados de administrar terapiaantirretroviral;

Compromiso 77. Para 2003, establecerestrategias nacionales a fin de hacer frente ala propagación del VIH en los serviciosmilitares nacionales, cuando sea necesario,con inclusión de las fuerzas armadas y las dedefensa civil, y estudiar medios de utilizar alpersonal de esos servicios que tengaconocimientos y formación en materia detoma de conciencia y prevención delVIH/SIDA para que preste asistencia enactividades de esa índole, incluida laparticipación en la prestación de asistencia deemergencia, humanitaria, de socorro encasos de desastre y de rehabilitación;

3. DECLARACION DEL MILENIOObjetivo 6: Combatir el VIH/SIDA, elpaludismo y otras enfermedades.Meta 7: Haber detenido y comenzado areducir, para el año 2015, la propagación delVIH/SIDA.Indicadores:No. 18. Prevalencia de VIH entre gestantesde 15 y los 24 años.

No. 19. literal (b): Porcentaje de la poblaciónde 15 a 24 años que tiene conocimientosamplios y correctos sobre el VIH/SIDANo.20: Relación entre la matrícula de niñoshuérfanos y la matrícula de niños noHuérfanos de 10 a 14 años.

4. ESTRATEGIAS Y METAS DE PAIS EN RELACION CON RECOMENDACIONESDEL PROGRAMA DE ACCION DE LA CONFERENECIA INTERNACIONAL DEPOBACION Y DESARRROLLO (CIPD) DE 1994Objetivos:(a) Impedir y reducir la difusión de la

infección con el VIH y minizar susconsecuencias; aumentar el

conocimiento de las consecuenciasdesastrosas de la infección con el VIH yel SIDA y de las enfermedades mortalesconexas, tanto a nivel individual como de

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LEGISLACION PANAMEÑA EN MATERIA DE VIH Y SIDAla comunidad y nacional, y aumentartambién el conocimiento de los mediospara prevenirlas; corregir las injusticiassociales, económicas, por razón de sexoy raciales que aumentan lavulnerabilidad a la enfermedad;

(b) Asegurar que las personas infectadascon el VIH reciban atención médicaadecuada y no sean objeto dediscriminación; dar asesoramiento yapoyo a las personas infectadas con elVIH y aliviar el sufrimiento de laspersonas que viven con el SIDA y de susfamiliares, especialmente los huérfanos;asegurar el respeto de los derechosindividuales y la confidencialidad de laspersonas infectadas con el VIH;

asegurar que los programas de saludreproductiva y sexual se ocupen de lainfección con el VIH y del SIDA;

Metas en Salud:• Universalizar el acceso a los programas

de salud integral y mejora de la calidad deestos servicios

• Crear un modelo descentralizado deatención de la salud con énfasis en losservicios de atención primaria.

Inclusión de grupos vulnerables:Brindar apoyo a los grupos vulnerables, paraque puedan integrarse de manera activa yadecuada a la vida económica y social delpaís.

5. CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO (1990). DERECHODISCRIMINADO

Artículo 2.2. Los Estados Partes tomarán todas las

medidas apropiadas para garantizar queel niño se vea protegido contra toda formade discriminación o castigo por causa dela condición, las actividades, las opinionesexpresadas o las creencias de sus padres,o sus tutores o de sus familiares.

Principio del Interés Superior del Niño(a).Artículo 3.1. En todas las medidas concernientes a los

niños que tomen las instituciones públicaso privadas de bienestar social, lostribunales, las autoridades administrativaso los órganos legislativos, una

consideración primordial a que seatenderá será el interés superior del niño.

Derecho a la protección de la vidaprivada.

Artículo 16.1. Ningún niño será objeto de injerencias

arbitrarias o ilegales en su vida privada, sufamilia, su domicilio o su correspondenciani de ataques ilegales a su honra y a sureputación.

2. El niño tiene derecho a la protección de laley contra esas injerencias o ataques.

Protección contra toda forma deviolencia.

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LEGISLACION PANAMEÑA EN MATERIA DE VIH Y SIDAArtículo 19.1. Los Estados Partes adoptarán todas las

medidas legislativas, administrativas,sociales y educativas apropiadas paraproteger al niño contra toda forma deperjuicio o abuso físico o mental, descuidoo trato negligente, malos tratos oexplotación, incluido el abuso sexual,mientras el niño se encuentre bajo lacustodia de los padres, de unrepresentante legal o de cualquier otrapersona que lo tenga a su cargo.

Artículo 24.1. Los Estados Partes reconocen el derecho

del niño al disfrute del más alto nivelposible de salud y a servicios para eltratamiento de las enfermedades y larehabilitación de la salud. Los EstadosPartes se esforzarán por asegurar queningún niño sea privado de su derecho al

disfrute de esos servicios sanitarios.

2. Los Estados Partes asegurarán la plenaaplicación de este derecho y, en particular,adoptar las medidas apropiadas para:

b) Asegurar la prestación de la asistenciamédica y la atención sanitaria quesean necesarias a todos los niños,haciendo hincapié en el desarrollo dela atención primaria de salud;

c) Combatir las enfermedades y lamalnutrición en el marco de la atenciónprimaria de la salud mediante, entreotras cosas, la aplicación de latecnología disponible y el suministrode alimentos nutritivos adecuados yagua potable salubre, teniendo encuenta los peligros y riesgos decontaminación del medio ambiente;

6. CONVENCION No.159 DE 1983 SOBRE LA READAPTACION PROFESIONAL YEL EMPLEO DE PERSONAS INVALIDAS 6

Artículo 1.1. A los efectos del presente Convenio, se

entiende por persona inválida todapersona cuyas posibilidades de obtener yconservar un empleo adecuado y deprogresar en el mismo quedensustancialmente reducidas a causa de unadeficiencia de carácter físico o mentaldebidamente reconocida.

2. A los efectos del presente Convenio, todoMiembro deberá considerar que lafinalidad de la readaptación profesional esla de permitir que la persona inválida

obtenga y conserve un empleo adecuadoy progrese en el mismo, y que sepromueva así la integración o lareintegración de esta persona en lasociedad.

3. Todo Miembro aplicará las disposicionesde este Convenio mediante medidasapropiadas a las condiciones nacionales yconformes con la práctica nacional.

4. Las disposiciones del presente Convenioserán aplicables a todas las categorías depersonas inválidas.

6. Ratificado el 28 de enero de 1994.

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LEGISLACION PANAMEÑA EN MATERIA DE VIH Y SIDAPARTE II. Principios de Política deReadaptación Profesional y de Empleo paraPersonas Inválidas.Artículo 2. De conformidad con lascondiciones, práctica y posibilidadesnacionales, todo Miembro formulará, aplicaráy revisará periódicamente la política nacionalsobre la readaptación profesional y el empleode personas inválidas.Artículo 3. Dicha política estará destinada aasegurar que existan medidas adecuadas dereadaptación profesional al alcance de todaslas categorías de personas inválidas y apromover oportunidades de empleo para laspersonas inválidas en el mercado regular delempleo.Artículo 4. Dicha política se basará en elprincipio de igualdad de oportunidades entrelos trabajadores inválidos y los trabajadoresen general. Deberá respetarse la igualdad deoportunidades y de trato para trabajadorasinválidas y trabajadores inválidos. Lasmedidas positivas especiales encaminadas alograr la igualdad efectiva de oportunidades yde trato entre los trabajadores inválidos y losdemás trabajadores no deberán considerarsediscriminatorias respecto de estos últimos.Artículo 5. Se consultará a lasorganizaciones representativas de emplea-dores y de trabajadores sobre la aplicación dedicha política y, en particular, sobre lasmedidas que deben adoptarse para promoverla cooperación y la coordinación entre losorganismos públicos y privados que participanen actividades de readaptación profesional.Se consultará asimismo a las organizaciones

representativas constituidas por personasinválidas o que se ocupan de dichaspersonas.PARTE III. Medidas a Nivel Nacional para elDesarrollo de Servicios de ReadaptaciónProfesional y Empleo para Personas InválidasArtículo 6. Todo Miembro, mediante lalegislación nacional y por otros métodosconformes con las condiciones y prácticanacionales, deberá adoptar las medidasnecesarias para aplicar los artículos 2, 3, 4 y5 del presente Convenio.Artículo 7. Las autoridades competentesdeberán adoptar medidas para proporcionar yevaluar los servicios de orientación yformación profesionales, colocación, empleoy otros afines, a fin de que las personasinválidas puedan lograr y conservar unempleo y progresar en el mismo; siempre quesea posible y adecuado, se utilizarán losservicios existentes para los trabajadores engeneral, con las adaptaciones necesarias.Artículo 8. Se adoptarán medidas parapromover el establecimiento y desarrollo deservicios de readaptación profesional y deempleo para personas inválidas en las zonasrurales y en las comunidades apartadas.Artículo 9. Todo Miembro deberá esforzarseen asegurar la formación y la disponibilidadde asesores en materia de readaptación y deotro personal cualificado que se ocupe de laorientación profesional, la formaciónprofesional, la colocación y el empleo depersonas inválidas.

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LEGISLACION PANAMEÑA EN MATERIA DE VIH Y SIDA

Artículo 1. A los efectos de la presenteConvención, la expresión «discriminacióncontra la mujer» denotará toda distinción,exclusión o restricción basada en el sexo quetenga por objeto o por resultado menoscabaro anular el reconocimiento, goce o ejerciciopor la mujer, independientemente de suestado civil, sobre la base de la igualdad delhombre y la mujer, de los derechos humanosy las libertades fundamentales en las esferaspolítica, económica, social, cultural y civil o encualquier otra esfera.

Artículo 2. Los Estados Partes condenan ladiscriminación contra la mujer en todas susformas, convienen en seguir, por todos losmedios apropiados y sin dilaciones, unapolítica encaminada a eliminar ladiscriminación contra la mujer y, con talobjeto, se comprometen a:a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus

constituciones nacionales y en cualquierotra legislación apropiada el principio de laigualdad del hombre y de la mujer yasegurar por ley u otros mediosapropiados la realización práctica de eseprincipio;

b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas yde otro carácter, con las sancionescorrespondientes, que prohíban todadiscriminación contra la mujer;

c) Establecer la protección jurídica de losderechos de la mujer sobre una base deigualdad con los del hombre y garantizar,por conducto de los tribunales nacionales

competentes y de otras institucionespúblicas, la protección efectiva de la mujercontra todo acto de discriminación;

d) Abstenerse de incurrir en todo acto opráctica de discriminación contra la mujery velar por que las autoridades einstituciones públicas actúen deconformidad con esta obligación;

e) Tomar todas las medidas apropiadas paraeliminar la discriminación contra la mujerpracticada por cualesquiera personas,organizaciones o empresas;

f) Adoptar todas las medidas adecuadas,incluso de carácter legislativo, paramodificar o derogar leyes, reglamentos,usos y prácticas que constituyandiscriminación contra la mujer;

g) Derogar todas las disposiciones penalesnacionales que constituyan discriminacióncontra la mujer.

Artículo 3. Los Estados Partes tomarán entodas las esferas, y en particular en lasesferas política, social, económica y cultural,todas las medidas apropiadas, incluso decarácter legislativo, para asegurar el plenodesarrollo y adelanto de la mujer, con elobjeto de garantizarle el ejercicio y el goce delos derechos humanos y las libertadesfundamentales en igualdad de condicionescon el hombre.

Artículo 1. Obligación de Respetar losDerechos.

7. CONVENCION SOBRE LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DEDISCRIMINACION CONTRA LA MUJER (1981)7

7. Ratificado el 29 de octubre de 1981.

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LEGISLACION PANAMEÑA EN MATERIA DE VIH Y SIDA

1. Los Estados partes en esta convención secomprometen a respetar los derechos ylibertades reconocidos en ella y agarantizar su libre y pleno ejercicio a todapersona que esté sujeta a su jurisdicción,sin discriminación alguna por motivos deraza, color, sexo idioma, religión opinionespolíticas de cualquier otra índole, origennacional o social, posición económica,nacimiento o cualquier otra condiciónsocial.

Artículo 4. Derecho a la Vida.1. Toda persona tiene derecho a que se

respete su vida. Este derecho estaráprotegido por la ley y, en general, a partirdel momento de la concepción.Nadie puede ser privado de la vidaarbitrariamente.

Artículo 5. Derecho a la Integridad Personal.1. Toda persona tiene derecho a que se

respete su integridad física, psíquica ymoral.

Artículo 11. Protección de la Honra y de la

Dignidad.1. Toda persona tiene derecho al respeto de

su honra y al reconocimiento de sudignidad.

2. Nadie puede ser objeto de injerenciasarbitrarias o alusivas en su vida privada,en la de su familia, en su domicilio o en sucorrespondencia, ni de ataques ilegales asu honra o reputación.

3. Toda persona tiene derecho a la protec-ción de la ley contra esas injerencias oesos ataques.

Artículo 17. Protección a la Familia.1. La familia es el elemento natural y

fundamental de la sociedad y debe serprotegida por la sociedad y el Estado.

2. Se reconoce el derecho del hombre y de lamujer a contraer matrimonio y a fundaruna familia si tienen la edad y lascondiciones requeridas para ello por lasleyes internas, en la medida en que éstasno afecten al principio de nodiscriminación establecido en estaConvención.

8. CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS 8

9. Ratificado el 8 de marzo de 1977..10. La Comisión de Derechos Humanos en cuanto a la interpretación relativa al VIH y sida y la obligación del Estado a su cumplimiento, ha declarado que la expresión

“o de cualquier otra índole” que aparece en los instrumentos internacionales de derechos humanos debe interpretarse para que abarque también el estado desalud, incluido el VIH y sida. La Comisión confirma que la discriminación a causa del VIH y sida sea real o supuesta, está prohibida según las normas existentes dederechos humanos.

9. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS 9

Artículo 2:1. Cada uno de los Estados Partes en el

presente Pacto se compromete a respetary a garantizar a todos los individuos quese encuentren en su territorio y esténsujetos a su jurisdicción los derechosreconocidos en el presente Pacto, sin

distinción alguna de raza, color, sexo,idioma, religión, opinión política o de otraíndole, origen nacional o social, posicióneconómica, nacimiento o cualquier otracondición social.10

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LEGISLACION PANAMEÑA EN MATERIA DE VIH Y SIDA

Artículo 2:2. Los Estados Partes en el presente Pacto

se comprometen a garantizar el ejerciciode los derechos que en él se enuncian, sindiscriminación alguna por motivos de raza,color, sexo, idioma, religión, opiniónpolítica o de otra índole, origen nacional osocial, posición económica, nacimiento ocualquier otra condición social.

Artículo 3. Los Estados Partes en el presentePacto se comprometen a asegurar a loshombres y a las mujeres igual título a gozarde todos los derechos económicos, sociales yculturales enunciados en el presente Pacto.Artículo 5.1. Ninguna disposición del presente Pacto

podrá ser interpretada en el sentido dereconocer derecho alguno a un Estado,grupo o individuo para emprenderactividades o realizar actos encaminadosa la destrucción de cualquiera de losderechos o libertades reconocidos en elPacto, o a su limitación en medida mayorque la prevista en él.

2. No podrá admitirse restricción omenoscabo de ninguno de los derechoshumanos fundamentales reconocidos ovigentes en un país en virtud de leyes,convenciones, reglamentos o costumbres,a pretexto de que el presente Pacto no los

reconoce o los reconoce en menor grado.Artículo 9. Los Estados Partes en el presentePacto reconocen el derecho de toda personaa la seguridad social, incluso al seguro social.Artículo 10. Los Estados Partes en elpresente Pacto reconocen que:1. Se debe conceder a la familia, que es el

elemento natural y fundamental de lasociedad, la más amplia protección yasistencia posibles, especialmente para suconstitución y mientras sea responsabledel cuidado y la educación de los hijos a sucargo. El matrimonio debe contraerse conel libre consentimiento de los futuroscónyuges.

2. Se debe conceder especial protección alas madres durante un período de tiemporazonable antes y después del parto.Durante dicho período, a las madres quetrabajen se les debe conceder licencia conremuneración o con prestacionesadecuadas de seguridad social.

3. Se deben adoptar medidas especiales deprotección y asistencia en favor de todoslos niños y adolescentes, sindiscriminación alguna por razón defiliación o cualquier otra condición. Debeprotegerse a los niños y adolescentescontra la explotación económica y social.Su empleo en trabajos nocivos para su

10. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES YCULTURALES 11

11. Ratificado el 8 de marzo de 1977.

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LEGISLACION PANAMEÑA EN MATERIA DE VIH Y SIDAmoral y salud, o en los cuales peligre suvida o se corra el riesgo de perjudicar sudesarrollo normal, será sancionado por laley. Los Estados deben establecer tambiénlímites de edad por debajo de los cualesquede prohibido y sancionado por la ley elempleo a sueldo de mano de obra infantil.

Artículo 11.1. Los Estados Partes en el presente Pacto

reconocen el derecho de toda persona aun nivel de vida adecuado para sí y sufamilia, incluso alimentación, vestido y

vivienda adecuados, y a una mejoracontinua de las condiciones de existencia.Los Estados Partes tomarán medidasapropiadas para asegurar la efectividad deeste derecho, reconociendo a este efectola importancia esencial de la cooperacióninternacional fundada en el libreconsentimiento.

Artículo 12. Los Estados Partes en elpresente Pacto reconocen el derecho de todapersona al disfrute del más alto nivel posiblede salud física y mental.

11. CONVENIO No. 111 DE 1958 RELATIVO A LA DISCRIMINACIÓN EN MATERIADE EMPLEO Y OCUPACIÓN. 12

Artículo 11. A los efectos de este Convenio, el término

discriminación comprende:a) cualquier distinción, exclusión o

preferencia basada en motivos deraza, color, sexo, religión, opiniónpolítica, ascendencia nacional u origensocial que tenga por efecto anular oalterar la igualdad de oportunidades ode trato en el empleo y la ocupación;

b) cualquier otra distinción, exclusión opreferencia que tenga por efectoanular o alterar la igualdad deoportunidades o de trato en el empleou ocupación que podrá serespecificada por el Miembrointeresado previa consulta con las

organizaciones representativas deempleadores y de trabajadores,cuando dichas organizaciones existan,y con otros organismos apropiados.

Artículo 2. Todo Miembro para el cual esteConvenio se halle en vigor se obliga aformular y llevar a cabo una política nacionalque promueva, por métodos adecuados a lascondiciones y a la práctica nacionales, laigualdad de oportunidades y de trato enmateria de empleo y ocupación, con objeto deeliminar cualquier discriminación a esterespecto.Artículo 3. Todo Miembro para el cual elpresente Convenio se halle en vigor se obligapor métodos adaptados a las circunstancias ya las prácticas nacionales, a:

12. Convenio reconocido por la OIT bajo el término de que constituyen “Normas Fundamentales en el Trabajo”. En base a la Constitución de la OIT, estos derechoshan sido expresados y desarrollados bajo la forma de derechos y obligaciones específicas en el convenio, declarados fundamentales dentro como fuera de laOrganización. Ratificado el 16 de mayo de 1966.

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LEGISLACION PANAMEÑA EN MATERIA DE VIH Y SIDAb) promulgar leyes y promover

programas educativos que por suíndole puedan garantizar la aceptacióny cumplimiento de esa política

Artículo 5.1. Las medidas especiales de protección o

asistencia previstas en otros convenios orecomendaciones adoptados por laConferencia Internacional del Trabajo nose consideran como discriminatorias.

2. Todo Miembro puede, previa consulta con

las organizaciones de empleadores y detrabajadores, cuando dichasorganizaciones existan, definir como nodiscriminatorias cualesquiera otrasmedidas especiales destinadas asatisfacer las necesidades particulares delas personas a las que, por razones talescomo el sexo, la edad, la invalidez, lascargas de familia o el nivel social ocultural, generalmente se les reconozca lanecesidad de protección o asistenciaespecial.

12. CONVENIO No. 81 DE 1947 DE LA OIT SOBRE LA ORGANIZACIÓN DE LAINSPECCIÓN DEL TRABAJO EN LA INDUSTRIA Y EL COMERCIO. 13

Parte I.Inspección del Trabajo en la Industria

Artículo 1. Todo Miembro de la OrganizaciónInternacional del Trabajo para el que esté envigor el presente Convenio deberá mantenerun sistema de inspección del trabajo en losestablecimientos industriales.Artículo 2.1. El sistema de inspección del trabajo en los

establecimientos industriales se aplicará atodos los establecimientos a cuyorespecto los inspectores del trabajo esténencargados de velar por el cumplimientode las disposiciones legales relativas a lascondiciones de trabajo y a la protección delos trabajadores en el ejercicio de suprofesión.

2. La legislación nacional podrá exceptuar dela aplicación del presente Convenio a lasempresas mineras y de transporte, o apartes de dichas empresas.

Artículo 3.1. El sistema de inspección estará

encargado de:a) velar por el cumplimiento de las

disposiciones legales relativas a lascondiciones de trabajo y a la protecciónde los trabajadores en el ejercicio desu profesión, tales como lasdisposiciones sobre horas de trabajo,salarios, seguridad, higiene ybienestar, empleo de menores y demásdisposiciones afines, en la medida enque los inspectores del trabajo esténencargados de velar por el

13. Ratificado el 3 de junio de 1958.

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LEGISLACION PANAMEÑA EN MATERIA DE VIH Y SIDAcumplimiento de dichas disposiciones;

b) facilitar información técnica y asesorara los empleadores y a los trabajadoressobre la manera más efectiva decumplir las disposiciones legales;

c) poner en conocimiento de la autoridadcompetente las deficiencias o losabusos que no estén específicamentecubiertos por las disposiciones legalesexistentes.

2. Ninguna otra función que se encomiendea los inspectores del trabajo deberáentorpecer el cumplimiento efectivo de susfunciones principales o perjudicar, enmanera alguna, la autoridad eimparcialidad que los inspectoresnecesitan en sus relaciones con losempleadores y los trabajadores.

Artículo 12.1. Los inspectores del trabajo que acrediten

debidamente su identidad estaránautorizados:a) para entrar libremente y sin previa

notificación, a cualquier hora del día ode la noche, en todo establecimientosujeto a inspección;

c) para proceder a cualquier prueba,investigación o examen que conside-ren necesario para cerciorarse de quelas disposiciones legales se observanestrictamente y, en particular:

i) para interrogar, solos o ante testigos, alempleador o al personal de la empresasobre cualquier asunto relativo a laaplicación de las disposiciones legales;

ii) para exigir la presentación de libros,registros u otros documentos que lalegislación nacional relativa a lascondiciones de trabajo ordene llevar, afin de comprobar que están deconformidad con las disposicioneslegales, y para obtener copias oextractos de los mismos;

Artículo 13.2. A fin de permitir la adopción de dichas

medidas, los inspectores del trabajoestarán facultados, a reserva de cualquierrecurso judicial o administrativo que puedaprescribir la legislación nacional, a ordenaro hacer ordenar:a) las modificaciones en la instalación,

dentro de un plazo determinado, quesean necesarias para garantizar elcumplimiento de las disposicioneslegales relativas a la salud o seguridadde los trabajadores; o

b) la adopción de medidas de aplicacióninmediata, en caso de peligroinminente para la salud o seguridad delos trabajadores.

Artículo 15. A reserva de las excepcionesque establezca la legislación nacional:c) los inspectores del trabajo deberán

considerar absolutamente confidencial elorigen de cualquier queja que les dé aconocer un defecto o una infracción de lasdisposiciones legales, y no manifestarán alempleador o a su representante que lavisita de inspección se ha efectuado porhaberse recibido dicha queja.

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LEGISLACION PANAMEÑA EN MATERIA DE VIH Y SIDAArtículo 17.1. Las personas que violen las disposiciones

legales por cuyo cumplimiento velen losinspectores del trabajo, o aquellas quemuestren negligencia en la observancia delas mismas, deberán ser sometidasinmediatamente, sin aviso previo, a unprocedimiento judicial. Sin embargo, lalegislación nacional podrá establecerexcepciones, para los casos en que debadarse un aviso previo, a fin de remediar lasituación o tomar disposicionespreventivas.

Artículo 18. La legislación nacional deberáprescribir sanciones adecuadas, que habránde ser efectivamente aplicadas en los casosde violación de las disposiciones legales porcuyo cumplimiento velen los inspectores deltrabajo, y en aquellos en que se obstruya a losinspectores del trabajo en el desempeño desus funciones.Artículo 21. El informe anual que publique laautoridad central de inspección tratará de lassiguientes cuestiones, así como decualesquiera otras que competan a dichaautoridad:

a) legislación pertinente a las funcionesdel servicio de inspección del trabajo;

b) personal del servicio de inspección deltrabajo;

c) estadísticas de los establecimientossujetos a inspección y número detrabajadores empleados en dichosestablecimientos;

d) estadísticas de las visitas de

inspección;e) estadísticas de las infracciones

cometidas y de las sancionesimpuestas;

f) estadísticas de los accidentes deltrabajo;

g) estadísticas de las enfermedadesprofesionales.

Parte II.Inspección del Trabajo en el Comercio

Artículo 23. El sistema de inspección deltrabajo en los establecimientos comercialesse aplicará a todos los establecimientos acuyo respecto los inspectores del trabajoestén encargados de velar por elcumplimiento de las disposiciones legalesrelativas a las condiciones de trabajo y a laprotección de los trabajadores en el ejerciciode su profesión.

Parte III.Disposiciones Diversas

Artículo 25.1. Todo Miembro de la Organización

Internacional del Trabajo que ratifique esteConvenio podrá, mediante unadeclaración anexa a su ratificación, excluirla parte II de su aceptación del Convenio.

2. Todo Miembro que haya formulado unadeclaración de esta índole podrá anularla,en cualquier momento, mediante unadeclaración posterior.

3. Todo Miembro para el que esté en vigoruna declaración formulada de conformidad

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LEGISLACION PANAMEÑA EN MATERIA DE VIH Y SIDAcon el párrafo 1 de este artículo deberáindicar, en las memorias anualessubsiguientes sobre la aplicación delpresente Convenio, la situación de sulegislación y de su práctica respecto a lasdisposiciones de la parte II de esteConvenio, y la medida en que se hayapuesto o se proponga poner en ejecucióndichas disposiciones.

Artículo 27. En el presente Convenio laexpresión disposiciones legales incluye,además de la legislación, los laudos arbitralesy los contratos colectivos a los que se confierefuerza de ley y por cuyo cumplimiento velenlos inspectores del trabajo.Artículo 29.1. Cuando el territorio de un Miembro

comprenda vastas regiones en las que, acausa de la diseminación de la población odel estado de su desarrollo económico, laautoridad competente estimeimpracticable aplicar las disposiciones delpresente Convenio, dicha autoridad podráexceptuar a esas regiones de la aplicacióndel Convenio, de una manera general ocon las excepciones que juzgueapropiadas respecto a ciertas empresas odeterminados trabajos.

2. Todo Miembro deberá indicar en la primeramemoria anual sobre la aplicación delpresente Convenio, que habrá depresentar en virtud del artículo 22 de laConstitución de la OrganizaciónInternacional del Trabajo, toda regiónrespecto de la cual se proponga invocarlas disposiciones del presente artículo, y

deberá expresar los motivos que loinduzcan a acogerse a dichasdisposiciones. Ningún Miembro podráinvocar ulteriormente las disposiciones deeste artículo, salvo con respecto a lasregiones así indicadas.

3. Todo Miembro que invoque lasdisposiciones del presente artículo deberáindicar, en las memorias anualesposteriores, las regiones respecto de lascuales renuncie al derecho a invocardichas disposiciones.

Artículo 30.1. Respecto de los territorios mencionados

en el artículo 35 de la Constitución de laOrganización Internacional del Trabajoenmendada por el Instrumento deenmienda a la Constitución de laOrganización Internacional del Trabajo,1946, excepción hecha de los territorios aque se refieren los párrafos 4 y 5 de dichoartículo, tal como quedó enmendado, todoMiembro de la Organización que ratifiqueel presente Convenio deberá comunicar alDirector General de la OficinaInternacional del Trabajo, en el plazo másbreve posible después de su ratificación,una declaración en la que manifieste:a) los territorios respecto de los cuales se

obliga a que las disposiciones delConvenio sean aplicadas sinmodificaciones;

b) los territorios respecto de los cuales seobliga a que las disposiciones delConvenio sean aplicadas conmodificaciones, junto con los detalles

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LEGISLACION PANAMEÑA EN MATERIA DE VIH Y SIDAde dichas modificaciones;

c) los territorios respecto de los cuales esinaplicable el Convenio y los motivospor los que es inaplicable;

d) los territorios respecto de los cualesreserva su decisión.

2. Las obligaciones a que se refieren losapartados a) y b) del párrafo 1 de esteartículo se considerarán parte integrantede la ratificación y producirán sus mismosefectos.

4. El Miembro, los Miembros o la autoridadinternacional interesados podrán

renunciar, total o parcialmente, por mediode una declaración ulterior, al derecho ainvocar una modificación indicada encualquier otra declaración anterior.

5. Durante los períodos en que esteConvenio pueda ser denunciado deconformidad con las disposiciones delartículo 34, el Miembro, los Miembros o laautoridad internacional interesadospodrán comunicar al Director General unadeclaración por la que modifiquen, encualquier otro respecto, los términos decualquier declaración anterior y en la queindiquen la situación en lo que se refiere ala aplicación del Convenio.

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LEGISLACION PANAMEÑA EN MATERIA DE VIH Y SIDA

CONSTITUCIÓN.CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ. REFORMADA POR LOS ACTOS REFORMATORIOS NO.1Y NO.2 DE 1978, RESPECTIVAMENTE; POR ELACTO CONSTITUCIONAL DE 1983; POR LOS ACTOS LEGISLATIVOSNO.1 DE 1993 Y NO.2 DE 1994; Y POR EL ACTO LEGISLATIVO NO.1 DE 2004.

LEYES.LEY 51 DE 2005 QUE REFORMA LA LEY ORGÁNICA DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL.LEY 59 DE 2005. POR LA CUAL SE ADOPTA NORMAS DE PROTECCIÓN LABORAL PARA LAS PERSONAS CONENFERMEDADES CRÓNICAS, INVOLUTIVAS Y/O DEGENERATIVAS QUE PRODUCEN DISCAPACIDAD LABORAL.LEY 16 DE 2004 QUE DICTA DISPOSICIONES PARA LA PREVENCIÓN Y TIPIFICACIÓN DE DELITOS CONTRA LAINTEGRIDAD Y LA LIBERTAD SEXUAL, Y MODIFICA Y ADICIONA ARTÍCULOS A LOS CÓDIGOS PENAL Y JUDICIAL.LEY 68 DE 2003. POR LA CUAL SE REGULA LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PACIENTES, EN MATERIADE INFORMACIÓN Y DE DECISIÓN LIBRE E INFORMADA.LEY 55 DE 2003. POR LA CUAL SE REORGANIZA EL SISTEMA PENITENCIARIO.LEY 6 DE 2002 QUE DICTA NORMAS PARA LA TRANSPARENCIA EN LAGESTIÓN PÚBLICA, ESTABLECE LAACCIÓNDE HABEAS DATA Y OTRAS DISPOSICIONES.LEY 1 DE 2001. POR LA CUAL SE REGULA SOBRE MEDICAMENTOS Y OTROS PRODUCTOS PARA LA SALUDHUMANA.LEY 3 DE 2000. POR LA CUAL SE ESTABLECE LA LEY GENERAL SOBRE LAS INFECCIONES DE TRANSMISIÓNSEXUAL, EL VIRUS DE LA INMUNODEFICIENCIA HUMANA Y EL SIDA.LEY 4 DE 1999. POR LA CUAL SE INSTITUYE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS MUJERES.LEY 15 DE 1990. POR LA CUAL SE APRUEBA LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO.LEY 2 DE 1984 POR LA CUAL SE INCORPORA AL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL EL ESTUDIO SISTEMÁTICO DELOS DERECHOS HUMANOS.LEY 4 DE 1981. POR LA CUAL SE APRUEBA LA CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMASDE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER.LEY 15 DE 1977. POR LA CUAL SE APRUEBA LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.LEY 13 DE 1976. POR LA CUAL SE APRUEBA EL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALESY CULTURALES.

BIBLIOGRAFIA

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LEGISLACION PANAMEÑA EN MATERIA DE VIH Y SIDALEY 14 DE 1976. POR LA CUAL SE APRUEBA EL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS.

DECRETOS EJECUTIVOS.DECRETO EJECUTIVO NO. 428 DE 2004 QUE ORDENA GRATUIDAD EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO YASISTENCIA DE LA MATERNIDAD, EN TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DEL MINISTERIO DE SALUD.DECRETO EJECUTIVO NO. 53 DE 2002 POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 4 DE 1999 SOBRE IGUALDADDE OPORTUNIDADES PARA LAS MUJERES.DECRETO EJECUTIVO NO. 119 DE 2001 QUE REGLAMENTA LA LEY 3 DE 2000 SOBRE ITS/VIH/SIDA.DECRETO EJECUTIVO 268 DE 2001 QUE DETERMINA LOS PROBLEMAS DE SALUD DE NOTIFICACIÓNOBLIGATORIA.

CÓDIGOS.CÓDIGO DE LA FAMILIA. LEY 3 DE 1994.CÓDIGO PENAL DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ. LEY 18 DE 1982.CÓDIGO DE TRABAJO. DECRETO DE GABINETE NO. 252 DE 1971.CÓDIGO SANITARIO. LEY 66 DE 1947.CÓDIGO CIVIL. LEY 2 DE 1916.

RESOLUCIÓN.MINISTERIO DE SALUD. RESOLUCIÓN 483 DE 2001 QUE CREA LA COMISIÓN NACIONAL CONTRA EL SIDA(CONASIDA).

POLÍTICAS PÚBLICAS.MINISTERIO DE LA JUVENTUD, LA MUJER, LA NIÑEZ Y LA FAMILIA. (2004). POLÍTICA PÚBLICA DE JUVENTUD DEPANAMÁ.

POLÍTICA INSTITUCIONAL.MINISTERIO DE SALUD. (2005 – 2009). POLÍTICAS Y ESTRATEGIAS DE SALUD. LÍNEAS DE ACCIÓN. PLANESOPERATIVOS DEL SISTEMA DE SALUD.

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LEGISLACION PANAMEÑA EN MATERIA DE VIH Y SIDAPLANES Y PROGRAMAS.MINISTERIO DE SALUD, OPS/OMS. (2006). PROGRAMA NACIONAL DE VIH/ITS/SIDA. NORMAS PARA LAATENCIÓN INTEGRAL A LAS PERSONAS CON VIH.MINISTERIO DE SALUD. (2006-2009). PLAN ESTRATÉGICO PARA LA REDUCCIÓN DE LA MORBILIDAD YMORTALIDAD MATERNA Y PERINATAL.MINISTERIO DE SALUD. (2002). NORMAS TÉCNICO-ADMINISTRATIVAS Y DE PROCEDIMIENTOS. PROGRAMA DESALUD INTEGRAL DE LA MUJER.MINISTERIO DE SALUD. NORMAS DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DEL VIH/SIDA.MINISTERIO DE SALUD. (1999). PLAN NACIONAL DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA.

NORMAS INTERNACIONALES.DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS.DECLARACIÓN DE COMPROMISO EN LA LUCHA CONTRA EL VIH/SIDA (2001).DECLARACIÓN DEL MILENIO. (2000).ESTRATEGIAS Y METAS DE PAÍS EN RELACIÓN CON RECOMENDACIONES DEL PROGRAMA DE ACCIÓN DE LACONFERENCIA INTERNACIONAL DE POBLACIÓN Y DESARROLLO (CIPD), 1994.OIT. CONVENIO NO. 159 DE 1983 SOBRE LA READAPTACIÓN PROFESIONAL Y EL EMPLEO DE PERSONASINVÁLIDAS.OIT. CONVENIO NO. 111 DE 1958 RELATIVO A LA DISCRIMINACIÓN EN MATERIA DE EMPLEO Y OCUPACIÓN.OIT. CONVENIO NO. 81 DE 1947 SOBRE LA ORGANIZACIÓN DE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO EN LA INDUSTRIAY EL COMERCIO.

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LEGISLACION PANAMEÑA EN MATERIA DE VIH Y SIDA

* Presentamos solamente las directrices quese vinculan directamente con el presenteestudio con el propósito de facilitar sumanejo e información.

El documento proporciona un perfil resumidode los fundamentos de derecho internacionalque atañen a las Directrices Internacionalespara VIH/SIDA y los Derechos Humanos.Estas directrices requieren que los EstadosSignatarios de los tratados de derechoshumanos revisen y, cuando sea necesario,enmienden sus leyes, políticas y prácticaspara garantizar el cumplimiento de las normasdefinidas.Algunos derechos, incluyendo el derecho a lasalud, a la no discriminación, a la privacidad,a la educación, a la información, a laautonomía, a la libertad, a la libertad deexpresión y de asociación, y la garantía de noser sometido a castigos o a tratamientosinhumanos o degradantes son examinadosespecíficamente en el contexto del VIH/SIDA.Quinta Directriz: Los Estados deberíanpromulgar o robustecer las leyes quecombatan la discriminación en los sectorestanto público como privado a los gruposvulnerables, las personas con el VIH/SIDA ylos discapacitados, velar por el respeto se lavida privada, la confidencialidad la ética en la

investigación sobre seres humanos, insistir enla formación y conciliación, y aportar mediosadministrativos y civiles prontos y eficaces.Sexta Directriz: Los Estados deberíanadoptar medidas de políticas que regulen losbienes, servicios e información relacionadoscon el VIH, de modo que haya suficientesmedidas y servicios de prevención, adecuadainformación para la prevención y atención delos casos de VIH y medicación inocua y eficaza precios asequibles.Séptima Directriz: Los Estados deberíanproporcionar y apoyar los servicios deasistencia jurídica que enseñen sus derechosa las personas con el VIH/SIDA, facilitarasistencia jurídica gratuita para ejercer esosderechos, ampliar el conocimiento de lascuestiones jurídicas que plantea el VIH yutilizar, además de los tribunales, otrosmedios de protección como los ministerios dejusticia, defensores cívicos (Ombusdman), lasoficinas de denunciasOctava directriz: En colaboración con lacomunidad y por conducto de ella, losEstados deberían fomentar un entornoprotector y habilitante para las mujeres, losniños y otros grupos vulnerables,combatiendo los prejuicios y desigualdadescausantes de esa vulnerabilidad mediante el

ANEXODIRECTRICES INTERNACIONALES SOBRE VIH/SIDA Y DERECHOS

HUMANOS 14

14. Las Directrices Internacionales sobre VIH/SIDA y Derechos Humanos, así como el Repertorio de recomendaciones prácticas de la OIT sobre el VIH/SIDAy el mundo del trabajo, son documentos de referencia u orientación respecto al tema en estudio, de carácter no obligatorio.

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LEGISLACION PANAMEÑA EN MATERIA DE VIH Y SIDAdiálogo con la comunidad y en particularmediante servicios sociales y de saludespeciales y apoyando a los grupos de lacomunidad.Novena Directriz: Los Estados deberíanfomentar la difusión amplia y constante deprogramas creativos de educación,capacitación y comunicación diseñadosexplícitamente para convertir las actitudes dediscriminación y estigmatización contra elVIH/SIDA en actitudes de comprensión yaceptación.Décima Directriz: Los Estados deberían

velar por que el sector público y el privadogeneren códigos de conducta sobre lascuestiones del VIH/SIDA que concierten losprincipios de derechos humanos en códigosde deontología profesional, dotados deprocedimientos para aplicar y hacer cumpliresos códigos.Undécima Directriz: Los Estados deberíancrear instituciones de vigilancia y aplicaciónque garanticen la protección de los derechoshumanos en lo que respecta al VIH, enparticular los de las personas con elVIH/SIDA, sus familiares y sus comunidades.

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LEGISLACION PANAMEÑA EN MATERIA DE VIH Y SIDA

REPERTORIO DE RECOMENDACIONES PRACTICAS DE LA OIT SOBRE ELVIH/SIDA Y EL MUNDO DEL TRABAJO

* Solamente hemos transcrito lasrecomendaciones que guardan relación ala materia de estudio con el propósito defacilitar su información.

El Repertorio presenta orientacionesprácticas y valiosas a los decidores, lasorganizaciones de empleadores y detrabajadores y otros interlocutores sociales enla formulación y ejecución de una políticaapropiada en el lugar de trabajo y deprogramas de prevención y asistencia, asícomo en la elaboración de estrategias paramejorar la situación de los trabajadores de laOIT al esfuerzo mundial de lucha contra elVIH/SIDA.Las directrices abarcan las siguientes esferasde actuación:a. La prevención del VIH/SIDA;b. La gestión y atenuación de los efectos del

VIH/SIDA en el mundo del trabajo;c. La prestación de asistencia y apoyo a los

trabajadores infectados por el VIH /SIDA ya los afectados por la epidemia;

d. La erradicación del rechazo y de ladiscriminación contra la persona real osupuestamente infectada por el VIH/SIDA.

Este repertorio de aplica:a). A todos los empleadores y todos los

trabajadores (incluidas las personas quebuscan empleo) de los sectores público yprivado; y

b). a todas las formas de trabajo, ya seaformal o informal.

4. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES.4.1. Reconocimiento del problema del

VIH/SIDA en el ámbito laboral.El VIH/SIDA constituye un problema en ellugar de trabajo y debería tratarse comocualquier otro tipo de enfermedad profesionalgrave, no solamente porque afecta a lostrabajadores, sino porque, al ser el centro detrabajo parte integrante de la vida local, leincumbe una misión en la lucha generalcontra la propagación y los efectos de laepidemia.4.2. Acabar con la discriminación.Con arreglo al principio de trabajo decente ydel respeto de los derechos humanos y ladignidad de las personas infectadas oafectadas por el VIH/SIDA, no debería haberdiscriminación alguna contra los trabajadoresbasada en una infección por el VIH real osupuesta. La discriminación y el rechazo(estigmatización) de las personas que vivencon el VIH/SIDA entorpecen gravemente elempeño de prevenir la epidemia.4.6. Pruebas de detección con fines de

exclusión del trabajo y de lasactividades laborales.

No se debería exigir la presentación dediagnósticos relativos al VIH a los solicitantesde un puesto de trabajo ni a quienes ejercenun empleo.

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LEGISLACION PANAMEÑA EN MATERIA DE VIH Y SIDA4.7. Confidencialidad.No hay razón para pedir a los candidatos a unpuesto de trabajo o a los trabajadores enactivo que proporcionen información personalrelativa al VIH. Tampoco debería obligarse alos trabajadores a dar a conocerinformaciones de esta índole referentes a uncompañero. El acceso a los datos personalessobre la eventual seropositividad de untrabajador debería regirse por unas normasde confidencialidad que concuerden con lodispuesto en el Repertorio derecomendaciones prácticas de la OIT sobreprotección de los datos personales de lostrabajadores, de 1997.4.9. Prevención.Es posible prevenir la infección por el VIH.Esta prevención de todos los medios detransmisión puede conseguirse con diversasestrategias que se amolden debidamente alas condiciones nacionales y que respeten lascaracterísticas culturales.La prevención puede mejorarse con cambiosdel comportamiento, la difusión deconocimientos, el tratamiento y la instauraciónde un ambiente libre de discriminación.Los interlocutores sociales ocupan unaposición óptima para impulsar la prevención,en especial respecto de los cambios en lasactitudes y comportamientos, del suministrode información y educación y de la manera deenfrentarse a los factores socioeconómicos.4.10. Asistencia y apoyo.En el mundo del trabajo, la actitud ante el

VIH/SIDA debería inspirarse en la solidaridady la prestación de asistencia y apoyo. Todoslos trabajadores, incluidos los infectados porel VIH, tienen derecho a unos serviciosmédicos asequibles. No deberían ser objetode discriminación ni ellos ni las personas a sucargo en lo referente a la afiliación y al disfrutede las prestaciones de los regímenesobligatorios de seguridad social y de losplanes de previsión profesionales.5. DERECHOS Y DEBERES GENERALES.5.1. El gobierno y las autoridadescompetentes.b) Participación multisectorial. Las

autoridades competentes deberíanimpulsar y respaldar la constitución y elfuncionamiento de dispositivos y acuerdosde colaboración muy amplios que fomentenla prevención y la protección, en los queparticipen los organismos públicos, elsector privado, las organizaciones deempleadores y de trabajadores y todas laspartes interesadas, con objeto de queintervenga el mayor número posible deinterlocutores del mundo del trabajo.

e) Directrices médicas. En los países en quelos empleadores asumen laresponsabilidad de proporcionardirectamente atención de salud a lostrabajadores, los poderes públicosdeberían prestarles apoyo elaborandodirectrices sanitarias y clínicas sobre elVIH/SIDA. Estas directrices deberían estaren consonancia con los serviciosexistentes.

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LEGISLACION PANAMEÑA EN MATERIA DE VIH Y SIDAf) Protección social. El gobierno debería

procurar que las prestaciones estipuladasen la legislación nacional no seaninferiores para los trabajadores afectadospor el VIH/SIDA que para los trabajadoresvíctimas de otras enfermedades graves. Alconcebir y llevar a cabo los programas deseguridad social, los poderes públicosdeberían tener en cuenta el carácterprogresivo e intermitente de laenfermedad y adaptarlos en consonanciacon ello, por ejemplo, facilitando lasprestaciones cuándo y como seannecesarias y asegurando una tramitaciónrápida de las solicitudes.

5.2. Los empleadores y susorganizaciones.a) Normas en el lugar de trabajo. Los

empleadores deberían consultar a lostrabajadores y sus representantes paraaplicar unas normas apropiadas queimpidan la propagación de la infección enel lugar de trabajo y protejan a todos lostrabajadores contra la discriminaciónbasada en el VIH/SIDA.

e) Política de personal. Los empleadores nodeberían implantar ni consentir ningunanorma de personal o prácticadiscriminatoria contra los trabajadoresinfectados o afectados por el VIH/SIDA.En particular, deberían:– no solicitar pruebas ni reconocimientos

médicos relativos al VIH/SIDA, salvoindicación contraria en el capítulo 8 delpresente Repertorio;

– velar por que no haya discriminación ni

rechazo (estigmatización) alguno en eltrabajo basado en una infección por elVIH real o supuesta;

– fomentar el trabajo de quienes tenganel VIH o una enfermedad derivada delSIDA mientras sean médicamenteaptos para desempeñar un trabajoapropiado, y

– prever que, cuando un trabajador quepadezca una enfermedad derivada delSIDA esté demasiado enfermo paraseguir trabajando, y cuando se hayanagotado las demás posibilidades,incluida la licencia por enfermedad delarga duración, la relación de trabajopuede extinguirse, ateniéndose a lalegislación laboral antidiscriminatoria yrespetando los procedimientosgenerales y el derecho a todas lasprestaciones.

h) Ordenación y reducción de los riesgos.Los empleadores deberían garantizar unambiente de trabajo que sea seguro ysano, lo cual entraña aplicar lasprecauciones universales y medidas talescomo el suministro de equipo deprotección personal y de primerosauxilios, y su mantenimiento. Con objetode incitar el cambio de loscomportamientos personales, cuandoproceda, los empleadores deberíanfacilitar también preservativos a hombresy mujeres, así como orientación,asistencia y apoyo, y la oportunidad deconsultar a especialistas. Cuando seadifícil implantar tales medidas debido a sucosto y su alcance, los empleadores y/o

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LEGISLACION PANAMEÑA EN MATERIA DE VIH Y SIDAsus organizaciones deberían solicitarayuda a las autoridades públicas y otrasinstituciones pertinentes.

j) Medidas de acondicionamiento razona-bles. En consulta con el trabajador o lostrabajadores y con sus representantes, losempleadores deberían tomar medidaspara adaptar, dentro de límitesrazonables, el lugar de trabajo a lasituación de todo trabajador que padezcaenfermedades derivadas del SIDA. Talesmedidas podrían consistir en lareordenación de la jornada de trabajo,facilitar equipo especial, autorizar pausasde descanso, conceder tiempo libre paralas consultas médicas y licencias deenfermedad flexibles, prever el trabajo atiempo parcial y establecer modalidadesde reincorporación al trabajo.

5.3. Los trabajadores y susorganizaciones.a) Normas en el lugar de trabajo. Los

trabajadores y sus representantesdeberían consultar a los empleadorespara aplicar unas normas apropiadas queimpidan la propagación de la infección enel lugar de trabajo y protejan a todos lostrabajadores contra la discriminaciónbasada en el VIH/SIDA.

6. PREVENCIÓN MEDIANTE UNA LABORINFORMATIVA Y DIDÁCTICA.Los programas de información y educación enel lugar de trabajo son indispensables paracombatir la propagación de la epidemia y

fomentar una mayor tolerancia para con lostrabajadores que tienen el VIH/SIDA. Unalabor didáctica eficaz puede ayudar a lostrabajadores a protegerse ellos mismoscontra la infección del VIH y paliarsensiblemente la zozobra, oprobio y rechazocausados por el VIH, reducir al mínimo lasperturbaciones en el trabajo y lograr cambiosde actitud y de comportamiento. Losprogramas deberían formularse en consultaentre los gobiernos, los empleadores y lostrabajadores y sus representantes, paraconseguir el apoyo de los responsablesmáximos y la más plena participación detodos los interesados. La información y laeducación pueden revestir muy diferentesformas, sin limitarse a los medios impresos yrecurriendo a la enseñanza a distancia encaso necesario. Los programas deberíandiseñarse y adaptarse en función de la edad,el sexo, las preferencias sexuales, lascaracterísticas propias de cada sector y losfactores de riesgo en los comportamientos delos trabajadores, así como de su entornocultural, y correr a cargo de personasrespetadas y dignas de confianza. Se hacomprobado que la educación impartida porlos compañeros de trabajo, así como laintervención de personas que viven con elVIH/SIDA, resultan particularmente eficacespara el diseño y la aplicación de losprogramas.6.1. Campañas de información y desensibilización.a) Los programas de información deberían ir

vinculados, de ser factible, a campañasmás generales sobre el VIH/SIDA en losplanos local, sectorial, regional y nacional.

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LEGISLACION PANAMEÑA EN MATERIA DE VIH Y SIDALos programas deberían basarse en unainformación exacta y actualizada sobre laforma en que se transmite — y no setransmite — el VIH, procurar erradicar losmitos existentes sobre el VIH/SIDA yexplicar la manera de impedir la infección,los aspectos médicos de la enfermedad, elimpacto del SIDA en las personas y lasposibilidades en materia de cuidados,apoyo y tratamiento.

b) En la medida de lo posible, las campañas,los cursos y los programas de informacióndeberían integrarse en las políticas yprogramas de educación y de recursoshumanos ya existentes, así como en lasestrategias de lucha contra ladiscriminación y de seguridad y salud enel trabajo.

6.2. Programas educativos.a) Las estrategias educativas deberían

basarse en consultas entre losempleadores y los trabajadores, y susrepresentantes y, cuando proceda, elgobierno y otras partes interesadasespecializadas en la educación, elasesoramiento y la asistencia en materíade VIH/SIDA. Los métodos empleadosdeberían ser, en la mayor medida posible,interactivas y participativas.

b) Convendría tener en cuenta la posibilidadde llevar a cabo los programas educativosdurante las horas de trabajo pagadas, yde elaborar materiales didácticos para usode los trabajadores fuera del lugar detrabajo. Cuando se ofrezcan cursos, laparticipación en los mismos debería

considerarse como una obligaciónprofesional.

c) Cuando sea práctico y apropiado losprogramas deberían:– incluir actividades que inciten a las

personas a sopesar los riesgos quecorren personalmente (comoindividuos y como miembros de ungrupo) y a reducirlos mediante unasdecisiones oportunas, la negociación,las técnicas de comunicación y losprogramas de educación, prevención yasesoramiento;

– hacer especial hincapié en loscomportamientos de alto riesgo y enotros factores tales como la movilidadprofesional, a consecuencia de loscuales algunas categorías detrabajadores se ven más expuestas ala infección por el VIH;

– facilitar información sobre latransmisión del VIH por inyección demedicinas y drogas y sobre la manerade reducir este riesgo;

– mejorar el diálogo entre el gobierno ylas organizaciones de empleadores yde trabajadores de los países vecinos yde las regiones mundiales;

– promover una mejor concienciación delVIH/SIDA en los programas deformación profesional organizados porlos poderes públicos y por lasempresas, efectuando esta labor con lacolaboración de las organizaciones detrabajadores;

– promover campañas centradas en los

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LEGISLACION PANAMEÑA EN MATERIA DE VIH Y SIDAtrabajadores jóvenes y en las mujeres;

– poner de manifiesto la vulnerabilidadde las mujeres frente al VIH e impulsarplanes de prevención a fin de disminuirel riesgo que corren (véase epígrafe6.3);

– poner de relieve que el VIH no puedetransmitirse con contactos ocasionalesy que las personas infectadas por elVIH no han de evitarse, ni rechazarse,sino que deben ser ayudadas y debeadaptarse el trabajo a suscircunstancias;

– explicar los efectos debilitantes delvirus y la necesidad de que todos lostrabajadores se sientan solidarios conlos trabajadores infectados por elVIH/SIDA y no los discriminen;

– dar a los trabajadores la oportunidadde expresar y de comentar susreacciones y emociones ante elVIH/SIDA;

– instruir a los trabajadores (en especialal personal de salud) respecto de lamanera de cumplir las precaucionesuniversales y los procedimientosestablecidos para el caso deexposición;

– enseñar las técnicas de prevención ytratamiento de las infecciones detransmisión sexual y de la tuberculosis,no sólo por el riesgo consiguiente decontagio por el VIH, sino porque estasinfecciones se pueden tratar, lo cualmejora la defensa inmunitaria y lasalud general de los trabajadores;

– fomentar la higiene personal y una

alimentación sana;– promover unas prácticas sexuales más

seguras, lo que entraña enseñar a usarpreservativos a los hombres y lasmujeres;

– estimular las labores didácticasextraoficiales y las explicaciones acargo de compañeros y colegas;

– ser objeto de una observación yevaluación constantes, para modificar-los si es necesario.

6.3. Programas amoldados a los hombresy a las mujeres.a) Todos los programas deberían tener en

cuenta el género así como la raza y lapreferencia sexual, esto es, amoldarseexpresamente a los hombres y a lasmujeres (en programas unidos oseparados), habida cuenta de losdiferentes tipos y grados de riesgo quecorren los trabajadores de uno y otrosexo.

b) La información destinada a las mujeresdebería advertir y explicar a éstas quecorren un riesgo de infección mayor,destacando en particular que las mujeresjóvenes son muy vulnerables.

c) La labor didáctica debería ayudar tanto alas mujeres como a los hombres acomprender y procurar rectificar ladesigualdad entre los géneros que imperaen el mundo laboral y en su vida privada;también es de desear que se trateexpresamente el problema del acoso y laviolencia.

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LEGISLACION PANAMEÑA EN MATERIA DE VIH Y SIDAd) Los programas deberían ayudar a las

mujeres a conocer sus derechos, tanto loslaborales como los demás, y capacitarlespara protegerse a sí mismas.

e) Los programas educativos destinados alos hombres deberían tener una vertientede sensibilización, evaluación de losriesgos y promoción de medidas quefomenten la responsabilidad masculina enla prevención del VIH/SIDA.

f) Tendrían que elaborarse programasapropiados de prevención para loshomosexuales activos del sexo masculinoen consulta con estos trabajadores y susrepresentantes.

7. FORMACIÓN.La formación debería enfocarse y adaptarseen función de las necesidades de lasdiferentes categorías a las que vayadestinada: personal de dirección, desupervisión o encargado de los recursoshumanos, trabajadores y sus representantes,instructores de personal de formación (tantohombres como mujeres), trabajadoresencargados de formar a sus compañeros,personal de seguridad y salud en el trabajo einspectores del trabajo o de fábricas.Deberían indagarse nuevas posibilidadespara sufragar los gastos. Por ejemplo, lasempresas podrían solicitar una ayuda exteriorde los programas nacionales contra el SIDA ode otras partes interesadas, pidiendoinstructores prestados por ellas o asistenciapara formar a sus propios instructores. Los

materiales didácticos pueden ser muydiversos, según los recursos de que sedisponga, y adaptarse a las costumbreslocales y a las circunstancias propias de lasmujeres y de los hombres. Debería enseñarsea los instructores y formadores a combatir losprejuicios en contra de las minorías, enparticular los relativos al origen étnico y a lapreferencia sexual. Esta labor deberíabasarse en estudios de casos y en lainformación disponible sobre mejoresprácticas. El mejor instructor es a menudo elpropio personal, por lo que se recomienda laeducación a cargo de compañeros y colegasen todos los niveles, la cual debería formarparte integrante del plan anual de formaciónpara el lugar de trabajo, que deberíaestablecerse en consulta con losrepresentantes de los trabajadores.7.5. Formación de los inspectores deltrabajo o de fábricas.La autoridad competente debería velar porque los inspectores del trabajo o de fábricasdispongan de medios suficientes para cumplirsus cometidos de control, aplicación yasesoramiento, en especial en lo que serefiere a la prevención del VIH/SIDA en laempresa. Para conseguirlo, éstos deberíanrecibir una formación especializada sobre lossistemas de prevención y protección contra elVIH/SIDA en el lugar de trabajo. La formacióndebería comprender:

– información sobre las normasinternacionales del trabajo al respecto,en particular el Convenio sobre ladiscriminación (empleo y ocupación),1958 (núm. 111), y sobre la legislación

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LEGISLACION PANAMEÑA EN MATERIA DE VIH Y SIDAnacional pertinente;

– la manera de sensibilizar a lostrabajadores y a la dirección en cuantoal VIH/SIDA;

– la manera de incluir los temasrelacionados con el VIH/SIDA en lasinstrucciones normales que se dan alpersonal de seguridad y salud en eltrabajo y en el plan de formación en laempresa;

– la asistencia que los trabajadoresprecisan para tener acceso a lasprestaciones establecidas (porejemplo, para rellenar los formulariosde solicitud de las mismas) y para elejercicio de otros derechos legales;

– la manera de comprobar los casos devulneración o incumplimiento de losderechos de los trabajadores respectodel VIH;

– capacitación para acopiar y analizardatos relativos al VIH/SIDA en el lugarde trabajo, siempre y cuando éstos seutilicen para estudios epidemiológicoso de impacto social y de conformidadcon el presente Repertorio.

7.6. Formación para los trabajadores queentran en contacto con la sangrehumana y otros líquidos corporales.Todos los trabajadores deberían recibirformación sobre los métodos de lucha contrala infección cuando ocurre un accidente en ellugar de trabajo y se prestan los primerosauxilios. El programa debería impartirformación sobre:

– el modo de prestar los primerosauxilios;

– las precauciones universales parareducir el riesgo de contacto con lasangre humana y otros líquidoscorporales,

– el uso del equipo de protección;– los procedimientos adecuados que

deben seguirse en caso de contactocon la sangre humana u otros líquidoscorporales;

– los derechos a indemnización en casode incidente profesional, y poner derelieve que la adopción deprecauciones no depende de que hayaalguna persona infectada real osupuestamente por el VIH.

9. ASISTENCIA Y APOYO.9.2. Consulta.a) Los empleadores deberían incitar a los

trabajadores enfermos de VIH/SIDA arecurrir a la ayuda de especialistas ajenosa la empresa con fines de consulta o,cuando exista, a su propia unidad deseguridad y salud en el trabajo o a otroservicio semejante, si ofrece unaorientación especializada y confidencial.

b) Con tal fin, los empleadores deberíanconsiderar la adopción de las siguientesmedidas:– localizar a los profesionales, grupos de

ayuda mutua y servicios locales o

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LEGISLACION PANAMEÑA EN MATERIA DE VIH Y SIDAregionales especializados en laprestación de asesoramiento ytratamiento del VIH/SIDA;

– identificar las organizaciones localesde carácter médico o no médico quepuedan ser de utilidad para lostrabajadores con VIH/SIDA;

– sugerir al trabajador o a la trabajadoraque consulte a su médico o a unapersona calificada en materia deasistencia médica para que le haga unprimer diagnóstico y comenzar eltratamiento (si no se le atiende ya) oayudarle a encontrar un proveedorcalificado de asistencia médica si no lotiene.

c) Los empleadores deberían proporcionar alos trabajadores con VIH/SIDA el tiempolibre necesario para sus consultas ytratamiento, de conformidad con losrequisitos nacionales mínimos.

d) Los servicios de consulta deberían sergratuitos y adaptarse a las necesidades y

circunstancias propias de las mujeres y delos hombres. Para organizar y prestarestos servicios, puede resultarconveniente la coordinación de losorganismos públicos, los trabajadores ysus organizaciones y otras partesinteresadas.

e) Si se les pide que lo hagan, losrepresentantes de los trabajadoresdeberían ayudar a los trabajadores conVIH/SIDA a consultar a un profesional.

f) Los servicios de consulta deberían dar aconocer a todos los trabajadores susderechos y prestaciones derivados de losprogramas obligatorios de seguridadsocial y de los planes profesionales, asícomo de cualesquiera programas quepuedan ayudar a los trabajadores a hacerfrente al VIH/SIDA.

g) En caso de exposición al VIH en eltrabajo, los empleadores deberíanproporcionar al trabajador tiempo libreremunerado con fines de consulta.