doctrina y casos practicos 4

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  • 8/11/2019 Doctrina y Casos Practicos 4

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    INDICE

    TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORESLibreta de Trabajador Rural

    ALFREDO COLLOSA JAVIER DUELLI CARLOSFRANCHI . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15

    LA MOTIVACIN HUMANA EN EL CONTEXTOLABORALSu Anlisis

    EDUARDO O. SCHIEL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23

    PROCESO LABORAL DE LA PROVINCIA DE

    BUENOS AIRESLa PruebaREINALDO EMILIO GROSS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29

    TECNICA LABORAL/ 13

    DOCTRINAY CASOS

    PRCTICOS*

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    TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES

    Libreta de Trabajador Rural

    ALFREDO COLLOSA JAVIERDUELLI CARLOS FRANCHI

    1. INTRODUCCIN

    La Ley N 25.191 (B.O. del 30/11/99) declar obligatorio el uso de la Libreta del Trabajador Ru-

    ral cuya importancia resulta vital a efectos de probar la relacin laboral, la inscripcin en el Sis-tema de Previsin Social y la realizacin de aportes y contribuciones de dichos trabajadores.

    Dicha ley, a su vez, cre el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores(Re.Na.T.R.E.), estableciendo sus recursos, entre los cuales se encuentran una contribu-cin a cargo de los empleadores, as como el producido por el ingreso de las sanciones perti-nentes ante el incumplimiento de sus normas.

    Asimismo, estableci un sistema integral de prestaciones por desempleo.

    Recientemente, mediante el Decreto N 453/2001 (B.O. del 26/04/2001) el Poder EjecutivoNacional reglament las disposiciones de la Ley N 25.191 y facult al Re.Na.T.R.E. paradictar las normas aclaratorias y complementarias que fuese menester para la aplicacin dela ley y su decreto.

    A continuacin comentamos los principales aspectos de dichas normas.

    2. LIBRETA DEL TRABAJADOR RURAL

    2.1. Sujetos obligados

    Es obligatorio el uso de la Libreta del Trabajador Rural en todo el territorio de la RepblicaArgentina para los trabajadores permanentes, temporarios o transitorios que cumplan tareasen la actividad rural y afines, en cualquiera de sus modalidades.

    La ley considera trabajador rural a todo aquel trabajador que desempee tareas agrarias re-lacionadas principal o accesoriamente con la actividad rural en cualquiera de sus especiali-zaciones, tales como la agrcola, frutihortcola, pecuaria, forestal, avcola o apcola deacuerdo con lo establecido por el Rgimen Nacional de Trabajo Agrario (Leyes Nros. 22.248y 23.808).

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    A su vez, se considera empleador a toda persona fsica o jurdica, que directa o indirecta-mente utilice su capacidad de trabajo, ello sin perjuicio de las obligaciones recprocas entreempleadores directos e indirectos que se generen como consecuencia del vnculo que entres establezcan.

    2.2. Importancia de la Libreta de Trabajo

    La importancia de la Libreta de Trabajo radica en el carcter de documento personal, in-transferible y probatorio de la relacin laboral. A su vez acredita la pertenencia del trabaja-dor a la actividad, la calidad de inscripto al sistema de previsin social, las personas a cargopara el cobro de asignaciones familiares, la certificacin de servicios, el cese e inicio de la re-lacin laboral e importe de los sueldos.

    En fin la Libreta de Trabajo Rural ser instrumento vlido:

    a) Como principio de prueba por escrito para acreditar la calidad de inscripto al sistema deprevisin social, los aportes y contribuciones efectuados y los aos trabajados.

    Los datos consignados por el empleador constituirn prueba suficiente respecto de susobligaciones para con el Sistema nico de la Seguridad Social y con las organizacionessindicales. Deber consignarse si el trabajador se encuentra afiliado al Rgimen Previ-sional Pblico o al Rgimen de Capitalizacin y, en este ltimo caso, la Administradora deFondos de Jubilaciones y Pensiones en la que reviste, as como el nmero de su Cuentade Capitalizacin.

    b) Como principio de prueba por escrito para acreditar las personas a cargo que generenderecho al cobro de asignaciones familiares y prestaciones de salud.

    Deber transcribirse la declaracin jurada del trabajador sobre la integracin e identifica-cin del grupo familiar que genere derecho a la percepcin de asignaciones familiares yprestaciones de salud. El Re.Na.T.R.E. podr certificar la autenticidad de las cargas defamilia declaradas por el trabajador rural, a los efectos de habilitarlo al cobro y prestacinde tales beneficios.

    c) Como certificacin de servicios y remuneraciones, inicio y cese de la relacin laboral.

    d) Como principio de prueba por escrito del importe de los haberes y otros conceptos por loscuales la legislacin obliga al empleador a entregar constancias de lo pagado.

    e) En el caso de que el trabajador est afiliado a un sindicato con personera gremial, comoprueba de su carcter cotizante a ese sindicato.

    2.3. Datos que debe contener la libreta

    El Re.Na.T.R.E. determinar mediante resolucin el formato y caractersticas de la Libreta

    del Trabajador Rural, como tambin los datos que contendr la misma.

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    Sin perjuicio de ello, en la Libreta de Trabajo deber constar necesariamente:

    La identificacin del trabajador, incluyendo su Cdigo nico de Identificacin Laboral, yde los sucesivos empleadores, con indicacin de su Clave nica de Identificacin Tribu-taria. El Decreto N 453/2001 dispuso que debern consignarse todos los datos persona-les, laborales y de la seguridad social de cada trabajador permanente o no permanente y

    el importe de los haberes percibidos.

    La enumeracin sucinta de los derechos y deberes del trabajador y el empleador rural.

    Constancias de los sucesivos aportes y contribuciones a la seguridad social efectuados, y encaso que el trabajador est afiliado a un sindicato con personera gremial de las cuotas sindi-cales retenidas y aportadas. El Re.Na.T.R.E. recopilar de la base de datos del S.U.S.S. lainformacin referente al pago de los aportes y contribuciones efectuados por los empleado-res, ponindola a disposicin de los trabajadores y empleadores que as lo soliciten.

    2.4. Obligaciones del empleador

    Se establecen las siguientes obligaciones del empleador:

    Requerir al trabajador rural la Libreta de Trabajo en forma previa a la iniciacin de la rela-cin laboral, o en caso que el trabajador no contare con la misma (ya sea por ser ste suprimer empleo o por haberla extraviado) gestionarla ante el Re.Na.T.R.E. dentro de loscinco (5) das corridos de iniciada la relacin de trabajo. La omisin del empleador podrser denunciada por el trabajador o la asociacin sindical que lo represente ante elRe.Na.T.R.E.. Sin perjuicio de ello la asociacin gremial o el trabajador personalmentepodrn tramitar la obtencin de la libreta.

    Informar al Re.Na.T.R.E. trimestralmente, lo que requiera la autoridad de aplicacin so-bre la celebracin, ejecucin y finalizacin del trabajo rural. Cada nueva contratacin de-ber informarse dentro del plazo de treinta (30) das de haberse llevado a cabo, conindependencia de la residencia habitual del trabajador o del empleador. El DecretoN 453/2001 dispone que esta obligacin quedar satisfecha con la remisin trimestral alRe.Na.T.R.E. de las declaraciones juradas mensuales que cada empleador presentaante la Administracin Federal de Ingresos Pblicos con destino al Sistema nico de la

    Seguridad Social.

    Registrar en la libreta, desde la fecha de ingreso, todos los datos relativos al inicio, desa-rrollo y extincin de la relacin laboral. La libreta deber permanecer en poder del em-pleador en el lugar de prestacin de servicios debiendo ser devuelta al trabajador alfinalizar cada relacin. La Libreta del Trabajador Rural deber ser entregada al trabajadordentro de las cuarenta y ocho (48) horas de extinguida la relacin laboral.

    Ser agente de retencin de la cuota sindical de la entidad gremial con personera gremiala la cual el trabajador se encuentra afiliado, registrando sus aportes mensualmente. Las

    sumas retenidas en concepto de cuota sindical debern ser depositadas en la cuenta re-caudadora de la entidad gremial a la que est afiliado el trabajador.

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    TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES Libreta de Trabajador Rural

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    2.5. Obligaciones del trabajador

    Son obligaciones del trabajador:

    Presentar al empleador, al inicio de la relacin laboral, la Libreta de Trabajo Rural o en sucaso informarle que es su primer empleo para que el empleador inicie los trmites para la ob-

    tencin de la misma, adjuntando la documentacin que a tales efectos resultare pertinente.

    Acompaar toda la documentacin que acrediten las cargas de familia y sus modificaciones;

    En caso de prdida de la libreta, efectuar la pertinente denuncia por ante la autoridad poli-cial ms cercana al lugar del hecho o de su residencia, o en el Juzgado de Paz correspon-diente, y posteriormente iniciar las gestiones tendientes a obtener una nueva libreta.

    3. REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES YEMPLEADORES (RE.NA.T.R.E.). FUNCIONAMIENTO

    Mediante el Captulo II de la Ley N 25.191 se cre el Registro Nacional de Trabajadores Ru-rales y Empleadores (Re.Na.T.R.E.), con el status de ente autrquico de derecho pblico noestatal.

    El Re.Na.T.R.E. tiene el carcter de sujeto de derecho pblico con el alcance asignado porel inciso 2 del segundo apartado del artculo 33 del Cdigo Civil.

    3.1. Sujetos obligados a inscribirse en el Re.Na.T.R.E.

    En l debern inscribirse obligatoriamente los empleadores y trabajadores comprendidos enel rgimen de la Ley N 25.191.

    El Re.Na.T.R.E. conformar sus padrones a partir de la base de datos existente en la Admi-nistracin Federal de Ingresos Pblicos, con relacin al Sistema nico de la Seguridad So-cial, con ms los datos que al efecto se generen a partir de la implementacin de la ley.

    3.2. Composicin

    La direccin y administracin estar a cargo de un Directorio, integrado por cuatro (4) direc-tores en representacin de entidades empresarias de la actividad, y cuatro (4) directoresprovenientes de la asociacin de trabajadores rurales con personera gremial que poseamayor representacin nacional de la actividad.

    El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nacin designar a un Sndico titular y a unsuplente que tendrn por funcin fiscalizar y vigilar todas las operaciones contables, finan-

    cieras y patrimoniales del Re.Na.T.R.E..

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    3.3. Objeto

    El Re.Na.T.R.E. tendr por objeto:

    Expedir la Libreta de Trabajo sin cargo alguno para el trabajador, procediendo a la distri-bucin y contralor del instrumento, y asegurando su autenticidad.

    Centralizar la informacin y coordinar las acciones necesarias para facilitar la contrata-cin de los trabajadores agrarios.

    Conformar las estadsticas de trabajo agrario permanente y no permanente.

    Supervisar el Rgimen de Bolsa de Trabajo Rural para personal transitorio y propendersu pleno funcionamiento;

    Proveer la coordinacin y cooperacin de la Nacin con las provincias en la actividad la-boral agraria.

    Brindar al trabajador rural la prestacin social prevista en el Captulo V de la ley (Presta-cin por Desempleo).

    Dictar la reglamentacin interna por la cual se integrar y regirn los distintos estamentosconstitutivos.

    Controlar el cumplimiento por parte de los trabajadores y empleadores de las obligacio-nes que les impone la ley.

    Desarrollar otras funciones de polica de trabajo que le sean delegadas por los organis-mos nacionales o provinciales competentes.

    Requerir de la Administracin Federal de Ingresos Pblicos, de la Administracin Nacio-nal de la Seguridad Social, as como de cualquier otro organismo pblico, toda la informa-cin necesaria para cumplir sus fines (Cfr. Decreto N 453/2001).

    3.4. Atribuciones

    El Re.Na.T.R.E. tiene las siguientes atribuciones:

    Atender las erogaciones que demande su funcionamiento.

    Fijar aranceles por la prestacin de servicios administrativos ajenos al objeto de la ley (elgasto administrativo no podr exceder el diez por ciento (10%) de los recursos).

    Fijar el monto de los aranceles por la emisin de informes que requieran organismos nogubernamentales.

    Abrir y usar, a los fines de la gestin encomendada, una cuenta especial denominadaRegistro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores(Re.Na.T.R.E.).

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    Invertir sus disponibilidades de dinero en ttulos emitidos por la Nacin o en colocacionesa plazo fijo en instituciones financieras oficiales.

    Aprobar su estructura orgnica, administrativa y funcional.

    Inscribir y llevar el registro de todas las personas comprendidas y otorgar constancias

    fehacientes de las presentaciones que efecten los obligados.

    Exigir a todo empleador la exhibicin de sus libros y dems documentacin requerida porla legislacin laboral aplicable a la actividad.

    3.5. Recursos econmicofinancieros

    Los recursos econmico-financieros del organismo, provendrn de los siguientes conceptos:

    Pago de los aranceles fijados por el Registro.

    Pago de la contribucin a cargo de los empleadores.

    Importe de las multas por infracciones cometidas.

    Herencias, legados, subsidios y subvenciones que se reciban.

    Las inversiones que realizare el registro.

    Los saldos remanentes de ejercicios anteriores.

    Cualquier otro ingreso lcito compatible con los fines de la ley.

    4. CONTRIBUCIONES A INGRESAR POR EL EMPLEADOR

    El empleador rural deber aportar una contribucin mensual con destino al Re.Na.T.R.E. deluno con cinco por ciento (1,5%) del total de la remuneracin abonada a cada trabajador.

    Dicha contribucin reemplazar a la establecida por el artculo 145, inciso a) punto 1, de laLey N 24.013, es decir la contribucin con destino al Fondo Nacional de Empleo.

    El Decreto N 453/2001 dispone que esta contribucin ser recaudada por la AdministracinFederal de Ingresos Pblicos a cuenta y orden del Re.Na.T.R.E., y transferida a la cuentaque, a tal fin, abra el Re.Na.T.R.E.

    La contribucin de los empleadores tendr el mismo vencimiento que las contribuciones delSistema nico de la Seguridad Social.

    En caso de mora, la suma adeudada por este concepto ser objeto de igual tratamiento quelos aportes y contribuciones al Sistema nico de la Seguridad Social.

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    5. SANCIONES

    El incumplimiento por parte del empleador de las obligaciones establecidas en la ley y su re-glamentacin lo har pasible de sanciones, segn se trate de infracciones leves, graves omuy graves, tal como se exponen en el siguiente cuadro.

    Infracciones Sanciones

    Se considerar INFRACCIN LEVE: No informar al Re.Na.T.R.E. o su Delegacin,

    trimestralmente, lo que requiera la autoridad deaplicacin sobre la celebracin, ejecucin yfinalizacin del trabajo rural.

    a) Apercibimiento, para la primer infraccin leve, deacuerdo a los antecedentes y circunstancias decada caso, evaluados con la autoridadadministrativa de aplicacin.

    b) Multas de $ 80 a $ 250.

    Se considerar INFRACCIN GRAVE: No exhibir la Libreta de Trabajo. No registrar en la libreta desde la fecha de ingreso

    todos los datos relativos al inicio, desarrollo yextincin de la relacin laboral.

    No tener la Libreta de Trabajo en el lugar deprestacin de servicios hasta la finalizacin de larelacin laboral.

    No entregar la Libreta de Trabajo al finalizar larelacin laboral.

    Multas de $ 250 a $ 1.000 por cada trabajadorafectado por la infraccin.En caso de reincidencia la autoridad administrativapodr adicionar a los montos mximos de la multa,una suma que no supere el diez por ciento (10%) deltotal de las remuneraciones que se hayandevengado en el establecimiento en el mesinmediatamente anterior al de la constatacin de lainfraccin.

    Se considerar INFRACCIN MUY GRAVE: No requerir del trabajador la Libreta en forma

    previa a la concertacin de la relacin laboral. No tramitar la Libreta de Trabajo ante el

    organismo correspondiente, en caso que eltrabajador no contara con la misma por ser ste

    su primer empleo o por haberla extraviado.

    Multa de $ 1.000 a $ 5.000 por cada trabajadorafectado por la infraccin.En los supuestos de reincidencias se podrclausurar el establecimiento hasta un mximo dediez das mantenindose entre tanto el derecho delos trabajadores al cobro de las remuneraciones.

    Las sanciones impuestas por el Re.Na.T.R.E. podrn ser recurridas por ante el Ministerio deTrabajo, Empleo y Formacin de Recursos Humanos, dentro del plazo de quince (15) dasde notificadas, en la forma y condiciones previstas en los artculos 94, siguientes y concor-dantes del Decreto N 1759/72, reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Admi-nistrativos (recursos de reconsideracin, jerrquico, alzada y aclaratoria).

    6. SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO

    Se instituye el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo.

    En el plazo de un ao el Re.Na.T.R.E. deber efectuar un censo de trabajadores y empleado-res incluidos en el mbito de aplicacin de la ley y los clculos actuariales necesarios a fin deponer en funcionamiento el sistema integral de prestaciones por desempleo para la actividad.

    Hasta que se inicie el funcionamiento del sistema integral de prestaciones por desempleo, elnoventa por ciento (90%) de la contribucin que debe ingresar el empleador (comentada enel punto 4 anterior), se depositar en una cuenta especial para utilizarlos oportunamente aesos fines, y el restante diez por ciento (10%) depositado de la misma forma se destinarpara afrontar los gastos administrativos del Re.Na.T.R.E.

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    El Decreto N 453/2001 dispone que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formacin de Recur-sos Humanos, a propuesta del Re.Na.T.R.E., dictar las normas que regirn al Sistema Inte-gral de Prestaciones por Desempleo, el que deber incluir a la totalidad de los trabajadoresrurales.

    7. AUTORIDAD DE APLICACIN

    Ser autoridad de aplicacin de la presente ley el Ministerio de Trabajo y Seguridad Socialde la Nacin, a travs del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores.

    8. COBRO JUDICIAL DE LOS APORTES Y MULTAS AL RE.NA.T.R.E.

    El cobro judicial de los aportes, multas e intereses, as como los aranceles adeudados alRe.Na.T.R.E. se har por la va de apremio prevista en el Cdigo Procesal Civil y Comercialde la Nacin, sirviendo de suficiente ttulo ejecutivo el certificado de deuda expedido por di-cho registro o por los funcionarios en que ste hubiere delegado tal facultad.

    Sern competentes los Juzgados Federales de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. En laCapital Federal ser competente la Justicia Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social.

    En todo procedimiento relativo a la percepcin de estos crditos y certificados de deuda setendr especialmente en cuenta el derecho de defensa de los empleadores como previo a laexpedicin del ttulo ejecutivo.

    El Decreto N 453/2001 dispuso que determinada una deuda, el fiscalizador interviniente la-brar un acta notificacin del deudor.

    Este tendr derecho a impugnarla total o parcialmente, dentro de los quince (15) das hbilessiguientes a su notificacin en el domicilio constituido por el empleador.

    La impugnacin deber ser deducida por escrito y presentada en la sede del Re.Na.T.R.E.ms prxima al domicilio del establecimiento fiscalizado. Cuando no medie impugnacin dela deuda y vencido el plazo otorgado para el pago, el Re.Na.T.R.E. emitir el certificado de

    deuda con el que podr iniciar la ejecucin judicial.

    9. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    A los efectos de la instrumentacin de la primera Libreta de Trabajo para el trabajador rural, apartir de la vigencia de la ley, la autoridad de aplicacin emitir un formulario provisorio dondese volcarn los datos que sean necesarios para la confeccin de la libreta, y en un plazo nomayor a ciento veinte (120) das de emitido el mismo, deber hacerse entrega del instrumentodefinitivo.

    Dicho formulario provisorio tambin ser utilizado para acreditar los servicios prestados porpersonal transitorio.

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    LAMOTIVACIN HUMANA EN EL CONTEXTO

    LABORAL

    Su Anlisis

    EDUARDO O. SCHIEL

    1. INTRODUCCIN

    La mayora de los psiclogos coinciden en que el comportamiento humano obedece a un or-den y a una motivacin. Si bien el concepto de motivacin no es fcil definirlo ya que ha sidoutilizado y estudiado en diversos sentidos, podemos decir que motivo es aquello que mue-vea las personas a actuar de una manera determinada. En lo que se refiere a motivacin,no podemos caer en una visin reduccionista y debemos entender que todas las personasson diferentes y las necesidades y motivaciones varan entre cada individuo. No obstante elproceso que generan las conductas s es similar entre las personas, es decir que si bien lospatrones de conductas son diferentes, el proceso que los provoca es bastante comn. Eneste sentido podemos destacar tres premisas:

    El comportamiento es causado: En toda conducta existe una causalidad originada por es-tmulos externos e internos.

    El comportamiento es motivado: Existe siempre una necesidad, un impulso, un estmuloque explican los motivos del mismo.

    El comportamiento es deliberado: En toda conducta existe un propsito, un objetivo, ouna finalidad ya sea implcita o explcita.

    Lo cierto es que para que la motivacin exista debe haber una necesidad y que dicha necesi-dad genera un desequilibrio y lo que se pugna es, mediante la conducta, alcanzar el equili-brio. Por ello podemos hablar de un ciclo motivacional el cual se puede graficar de lasiguiente manera:

    Equilibriointerno

    Estmulointerno/externo

    (Desequili-

    brio)

    Necesidad Comporta-miento

    o conducta

    Satisfac-cin

    TECNICA LABORAL/ 23

    LA MOTIVACIN HUMANA EN EL CONTEXTO LABORAL Su Anlisis

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    Cuando las necesidades que surgen de este ciclo motivacional no son satisfechas por algu-na barrera se mantiene el desequilibrio, cuya tensin busca una salida indirecta ya sea me -diante lo psicolgico (descontento, frustracin, indiferencia, etc) o lo fisiolgico (insomnio,trastornos digestivos, cardacos, etc.)

    El objetivo de las teoras de la motivacin humana en las organizaciones pugnan por observarlas conductas, entenderlas e influirlas en ciertas direcciones deseadas. Las diversas teorashan sido utilizadas para tratar de explicar el complejo comportamiento humano en las organi-zaciones. A continuacin expondremos sintticamente, las ms aceptadas y estudiadas.

    2. DOUGLAS MCGREGOR Y LA TEORAXY LA TEORAY

    Douglas McGregorfue uno de los ms importantes investigadores en las teoras organiza-cionales. Estableci dos visiones opuestas acerca de la conduccin de las personas en si-tuacin de trabajo. Ellas fueron las siguientes:

    TeoraX(tradicional).

    TeoraY(moderna).

    2.1. Concepto tradicional de conduccin o teoraX

    Se fundamenta en ciertos supuestos, como por ejemplo: La principal motivacin del hombreson los incentivos; a las personas no les gusta trabajar y procuran evitarlo, cuando lo hacenes slo por necesidad; para el logro de los objetivos organizacionales, las personas debenser controladas, amenazadas y tambin castigadas para que presten servicios; la personaprefiere ser dirigida antes que dirigir y evitan en lo posible asumir responsabilidades; el tra-bajador tiene una ambicin relativa; a las personas slo les preocupa su seguridad; se pro-pone, en consecuencia, un modelo de conduccin totalmente autocrtico.

    2.2. Concepto moderno de conduccin o teoraY

    Para esta teora los supuestos que predominan son algunos de los siguientes:

    El trabajo puede actuar como un elemento o factor de satisfaccin o de sufrimiento, y stodepender del contexto;

    Las personas no slo responden mediante controles, amenazas o castigos, pudiendoejercer su propio autocontrol y autodisciplina;

    No slo se motiva a las personas con incentivos externos;

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    LA MOTIVACIN HUMANA EN EL CONTEXTO LABORAL Su Anlisis

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    Las recompensas mantienen una relacin directa con los compromisos asumidos;

    Las personas pueden asumir y aceptar responsabilidades;

    La imaginacin, la creatividad y el ingenio se encuentran en la mayora de las personas;

    No siempre se puede alcanzar el uso del potencial humano en su totalidad, pudindolodisponer de manera ms provechosa;

    Se propone un estilo de conduccin ms participativo y democrtico.

    A partir de la teoraYse recomiendan una serie de acciones, tales como:

    La descentralizacin y la delegacin (empowerment);

    Ampliacin de las responsabilidades de los puestos de trabajo;

    Participacin consultiva hacia los subordinados;

    Autoevaluacin de desempeo y evaluacin de pares.

    En realidad, estas dos teora se ven como las posiciones antagnicas entre las cuales se ha-llan varias concepciones intermedias, es decir que entre la teora X(impositiva, autocrticay autoritaria) y la teora Y(participativa, consultiva y democrtica) existen infinitas posicio-nes intermedias de conduccin.

    3. ABRAHAM MASLOW Y LA JERARQUA DE LAS NECESIDADESPERSONALES

    Abraham Maslowestablece una jerarquizacin funcional de las necesidades humanas enorden de prioridades. A saber:

    Necesidades fisiolgicas o bsicas (aire, comida, ocio, abrigo, etc).

    Necesidades relativas a la seguridad (proteccin contra el peligro o las privaciones).

    Necesidades sociales (pertenencia a grupos, amistades, interrelaciones).

    Necesidades de estima (reputacin, reconocimiento, amor, autorrespeto, etc.).

    Necesidades de autorrealizacin (utilizacin plena de los talentos individuales).

    El individuo nace con una serie de necesidades bsicas y su comportamiento gira alrededorde la satisfaccin de ellas (sed, sueo, hambre, etc). Desde una cierta edad surgen nuevas

    necesidades, como la de sentirse seguro y protegerse contra el peligro. Tanto las necesida-des bsicas como las de seguridad son necesidades primarias y que se orientan a la conser-vacin. Una vez alcanzadas estas necesidades comienzan a desarrollarse gradualmente

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    LA MOTIVACIN HUMANA EN EL CONTEXTO LABORAL Su Anlisis

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    otras necesidades ya un poco ms elevadas (necesidades sociales, de estima y autorreali-zacin). Los comportamientos surgen no por necesidades satisfechas, ya que estas no ge-neraran ningn comportamiento. Son las necesidades insatisfechas las que producen loscomportamientos segnMaslow.

    Las necesidades primarias requieren de un ciclo motivacionalrelativamente ms corto y rpi-

    do que las necesidades ms elevadas. Cuando las necesidades primarias dejan de estar sa-tisfechas stas se hacen imperativas y los comportamientos se direccionan hacia susatisfaccin, y si esa insatisfaccin primaria se prolonga ms de lo debido se neutralizaran lasnecesidades ms elevadas, segn esta teora. Los seres humanos entonces, se motivan porsus necesidades insatisfechas. El enfoque de Maslow es demasiado extenso y representa unvalioso modelo para el entendimiento del comportamiento humano en las organizaciones.

    Esta teora se utiliza para establecer ciertos criterios de direccin: No se puede hablar deuna serie de servicios al personal sin una base de retribucin justa y equitativa, por ejemplo.

    4. FREDERICK HERZBERG Y LOS FACTORES MOTIVACIONALES

    SegnHerzbergla motivacin de las personas en el mbito organizacional depende exclu-sivamente de dos factores:

    Factores higinicos.

    Factores motivacionales.

    4.1. Factores higinicos

    Son las condiciones que rodean al individuo: Estabilidad laboral, condiciones y medioam-bientes de trabajo, compensaciones, reglamentos internos, formas de supervisin recibida,relaciones con las personas, etc. Aunque sostiene que estos factores tiene una capacidad li-mitada de influencia sobre las motivaciones de las personas, siendo en el mejor de los casosfactores incentivadores del comportamiento humano en las organizaciones.

    4.2. Factores motivacionales

    Est relacionado con el contenido de los puestos de trabajo, como as tambin de los desa-fos y perspectivas que pueden generar en cada individuo. stos factores producen una sa-tisfaccin mayor que los otros y una motivacin ms efectiva con la consiguiente elevadaproductividad humana.

    Entre los factores motivacionales podemos destacar los siguientes:

    Autonoma de trabajo,

    Delegacin de funciones y responsabilidades,

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    LA MOTIVACIN HUMANA EN EL CONTEXTO LABORAL Su Anlisis

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    Aprovechamiento pleno de las competencias,

    Enriquecimiento del cargo,

    Formulacin de objetivos y horizontes,

    Valoracin de las tareas y cometidos de los puestos de trabajo.

    5. LA MOTIVACIN COMO FACTOR ESTRATGICO

    Ms all de que se trate de una expresin poco creble, desgastada, utilizada en forma hip-crita, etc. sostenemos que el activo ms importante de las organizaciones son las personaso mejor dichoel trabajo humano es el factor de produccin que ms valor genera dentro decualquier ciclo productivo. Y esto sigue manteniendo idntica vigencia an en contextos dealto desempleo, despidos masivos, abusos empresarios, marginalidad, globalizacin, rece-sin, etc.

    Aquel que hoy tiene personal dentro de una estructura jerrquica bajo su responsabilidad ocomo ms comnmente se dice aquel que tiene personal a cargodebe procurar ser valora-do por sus capacidades ms que por su jerarqua, y tambin ser convencido de lo que hacehacer. Motivar es sencillamente dar motivos para hacer. Y para ello debemos tener en cuen-ta que todas las personas son diferentes y que los factores que motivan a hacer son en con-secuencia diferentes entre unos y otros. Por lo que se debe saber identificar los factoresmotivadores de cada uno.

    Esto que no parece simple se debe procurar teniendo en cuenta lo que arriba explicramos so-bre las necesidades, ya que stas de por si motivan. Y las necesidades pasan por vivir, hacer,crecer, tener, pertenecer, brindar reconocimiento y seguridad, y por ltimo trascender.

    Es entonces, y siguiendo el razonamiento arriba expuesto, dar la posibilidad de trabajar elprimer factor de motivacin. Se debe procurar tambin la posibilidad de crecer (que no pasapor aumentar sueldos y/o status) evaluando desempeos, capacitando (formal o informal-mente) asignando nuevas responsabilidades en la medida que los potenciales individualesas lo hayan demostrado. La seguridad (sobre todo en contextos recesivos) trasciende a

    cualquier superior, pero esto se puede minimizar demostrando actitudes equitativas, ecuni-mes y justas. La falta de seguridad es sin duda un elemento que atenta contra la motivacinde las personas.

    Para poder pertenecer, el superior debe integrar a los individuos, es decir mostrar a cadauno que es parte de un todo. Para reconocer el superior debe dar un trato equitativo (que noes lo mismo que igualitario). El reconocimiento pasa en gran medida por las compensacio-nes pero tambin por la forma de evaluar el desempeo, las posibilidades de promocin, ca-pacitacin, etctera. Tambin el reconocimiento pasa por comunicar a los subordinados quese est trabajando bien o comunicando que se debe corregir y ayudar a que esa correccin

    se concrete. La trascendencia como necesidad personal pasa por muchos factores. Lo im-portante en la trascendencia es identificar que tal o cual trabajo (independiente de su gradode importancia y complejidad) lo hizo o lo hicieron esta persona y procurar mostrarlo al resto.

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    Todo trabajo bien o mal realizado, importante o insignificante, simple o complejo, que de-mand mucho o poco tiempo y esfuerzo, creativo o rutinario, est impregnado de la personaque lo realiz.

    Motivar en el mbito laboral no es entonces, aumentar el salario o brindar ascensos, sinoque consiste en ocuparse y preocuparse por las personas que trabajan.

    Destacamos tambin que un superior no es el responsable de la satisfaccin de las necesi -dades individuales. No puede ste brindar ms seguridad que lo que las circunstancias esta-blezcan. Hacer que todos sus subordinados lo quieran (aunque si que lo respeten), liberar asus subordinados de las responsabilidades de sus actos, ni solucionarle a stos los proble-mas personales (aunque si escucharlos y mostrarse como alguien a quien acudir para pres-tar un odo). No ser el nico responsable de que las personas no se identifiquen con laorganizacin para la cual trabajan si sta no cumple con lo que debe o debera.

    En sntesis podemos afirmar que la motivacin de las personas es un elemento estratgicoprioritario en el que las organizaciones se deben ocupar y preocupar, sabiendo y recono-ciendo que el trabajo es el ms crtico de los factores de produccin y que la calidad de steest determinada por la motivacin humana. Por ltimo, un alto nivel de motivacin jams seha logrado ni se alcanzar con la simple aplicacin de algunas tcnicas accesorias (capaci-tacin, desarrollo, evaluacin de desempeo, etc.) sino fundamentalmente mediante unavoluntad y actitud permanente para ello.

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    BUENOS AIRES

    La Prueba

    REINALDOEMILIOGROSS

    Continuando con las publicaciones anteriores sobre la demanda y contestacin de la de-manda laboral en territorio bonaerense ( Ver nmeros 94, 95 y 96 de Tcnica Laboral ), en

    esta oportunidad expondremos sobre el ofrecimiento, los medios de pruebas, las tramitacio-nes de las mismas, las resoluciones de los tribunales del trabajo proveyendo las pruebas,todo ello dentro de la Ley N 11.653 y el Cdigo Procesal Civil y Comercial de la Provincia deBuenos Aires (en lo que resulte compatible con el procedimiento laboral).

    Adems, como siempre aportaremos algunos ejemplos prcticos referidos a los temasms complicados, y que normalmente slo se adquiere el conocimiento con la experienciatribunalicia.

    1. RECEPCIN DE LAS PRUEBAS

    Para desarrollar el primer punto del presente, debemos tener en cuenta, que la LeyN 11.653 nos brinda mediante los artculo 32 y 33 pautas concretas para resolver o peticio-nar, tanto para el tribunal como a las partes.

    El primero de los artculos citados, dice:

    "Contestados los traslado previstos en el artculo 29 o vencidos los plazospara hacerlo y siempre que hubiesen sido resueltas las excepciones opues-tas y la cuestin no fuere de puro derecho el Presidente del Tribunal, dentrodel plazo de diez (10) das, proveer lo que corresponda respecto de las

    pruebas ofrecidas las que, salvo aquellas que se reciban en la vista de cau-sa, debern producirse en el plazo de se sesenta (60) das sin perjuicio de loestablecido en el artculo 41. No sern admitidas las que fueren manifiesta-mente improcedentes o superfluas o meramente dilatorias.

    La audiencia, en la que se recibir la prueba de confesin, de testigos, y ensu caso, a los peritos citados, se designar en el mismo auto observando las

    reglas generales indicadas en el artculo 43, salvo cuando la cantidad, ndo-le o complejidad de la prueba induzca a fijarla posteriormente en la oportuni-dad prevista en el artculo citado.

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    III) Si la cuestin fuera de puro derecho, en la oportunidad y plazo del primer prrafo del artcu-lo, el Tribunal as lo declarar y ese mismo acto conferir traslado a las partes para quedentro del plazo de cinco (5) das informen por escrito. Presentados los informes o vencidoel trmino para hacerlo, sin ms trmite dictar sentencia dentro del plazo de veinte (20)das.

    El artculo 33 expresa textualmente:

    Las pruebas que deban practicarse fuera del lugar donde tiene su asientoel Tribunal podrn delegarse, salvo fundada y expresa oposicin de parte,que ser resuelta sin recurso.

    Cuando existiese prueba que haya de producirse fuera de la provincia, losplazos sealados en los artculos 29 y 32 podrn ampliarse hasta noventa(90) das como mximo, atendiendo a las distancias y a la facilidad de las co-municaciones.

    Los dos casos que trata el artculo transcripto arriba son:

    1) Diligencias a realizar fuera de la sede del Tribunal: Se podrn delegar para su tramita-cin en las dependencias oficiales y/o Juzgado de Paz Letrado del lugar. En caso de opo-sicin de alguna parte (que deber ser expresa y fundada) el Tribunal resolver sinrecurso alguno.

    2) Diligencias a producirse fuera de la provincia:Los plazos sealados en los artculos29 y 32 podrn ampliarse hasta noventa (90) das como mximo, pudiendo llegar a dichoplazo teniendo en cuenta dos cuestiones:

    a) La distancia entre la sede del Tribunal y el lugar donde se deben realizar las pruebas.

    b) La facilidad de las comunicaciones entre ambos lugares.

    2. OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS PROBATORIOS

    2.1. Concepto

    2.1.1. Demanda laboral

    Para el caso de iniciacin de la demanda laboral, el artculo 26, inciso g) impone junto a lapresentacin del escrito de inicio la mencin de los medios de prueba que la parte intente ha-cer valer para demostrar sus afirmaciones, adjuntando los documentos que obren en su po-der, salvo que los tuviere un tercero y en ese caso deber individualizar su contenido, lapersona en cuyo poder se hallaren, o el lugar, archivo u oficina donde se encuentren.

    Adems de lo citado arriba, debemos adjuntar con la demanda, el sobre cerrado con el pliego deposiciones que deber absolver el representante de la parte demandada, de acuerdo a lo dispues-to en el artculo 34, primer prrafo. En caso contrario, se la tendr por no presentada u ofrecida.

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    2.1.2. Contestacin de la demanda laboral

    Para la contestacin de la demanda laboral se aplica el artculo 29, 2 prrafo, que impone aldemandado ofrecer adems toda la prueba de que intente valersey adjuntar la documentalen su poder, como asimismo en caso de ofrecimiento de confesional del actor, se deber in-corporar el sobre con el pliego de posiciones que deber absolver el demandante, bajo aper-

    cibimiento de que no adjuntarlo, se considerar como nunca ofrecida dicha prueba.

    2.2. Ejemplo prctico de ofrecimiento de prueba

    En el escrito de inicio de la demanda, como tambin en la contestacin de la demanda, sedebe incluir un punto sobre la prueba.

    Como ejemplo prctico del ofrecimiento de prueba transcribimos el siguiente:

    VI) PRUEBA

    Ofrezco la siguiente prueba que hace al derecho de mi mandante:

    a) Documental: Que se mencionan en el sumario, lo que doy por repetido en estelugar.

    b) Confesional: Se cite al representante legal de la demandada a absolver posicio-nes, de acuerdo al pliego agregado junto al presente escrito, segn lo disponeel artculo 34 de la Ley N 11.653.

    c) Testimonial: Se citen a las siguientes personas a testimoniar segn los inte-rrogatorios. Artculos 35, 36 y 44 inciso b) de la Ley N 11.653.

    1. Jos Rojas (D.N.I. N 13.033.107, con domicilio en la calle La Cruja 5085,Villa Libertad, Partido de San Martn).

    2. Ricardo Lpez Barr (D.N.I. N 13.359.350, con domicilio en la calle Lpez yParera 884 de Villa Ballester, San Martn).

    3. Fernando Jos Pardo (D.N.I. N 14.639.548, con domicilio en la calle Rep-blica 325 de Villa Adelina, San Isidro).

    4. Vctor Martnez (D.N.I. N 18.638.514, con domicilio en la calle PacficoRodrguez 8746 de Jos Len Surez, Partido de Gral. San Martn).

    Para citar a los testigos de extraa jurisdiccin solicito se libren las res-pectivas cdulas de notificacin, Ley N 22.172, autorizando al Dr. JorgeAlberto Lpez y/o Martha Luisa Gonzlez de Gmez en forma conjunta y/o indis-tinta.

    d) Exhibitoria: Se le intime a la demandada que presente o acompae fotocopiacertificada de la siguiente documentacin:

    1) Ficha de ingreso del actor.

    2) Examen preocupacional.

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    La Ley N 11.653 de procedimiento laboral de la Provincia de Buenos Aires recepta en su CaptuloIV tituladoPruebasque se extiende desde el artculo 32 al artculo 42, los siguientes medios:

    1) Documental (artculo 26, inciso g) y artculo 29, 2 prrafo).

    2) Absolucin de posiciones (artculo 34).

    3) Testigos (artculos 35 y 36).

    4) Peritos (artculos 37 y 38).

    5) Libros y registros (artculo 39).

    6) Expedientes, documentos y convenios colectivos (artculo 40).

    7) Informes (artculo 41).

    8) Reconocimiento judicial (artculo 42).

    El Cdigo Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires se aplica supletoria-menteal fuero laboral de acuerdo lo expuesto por el artculo 63 de la Ley N 11.653, con unnico lmite:en cuanto concuerden con el sistema de la presente ley.

    En primer lugar se aplica el artculo 386 del Cdigo citado referido a Documento en poderde una de las partes:

    Si el documento se encontrare en poder de una de las partes se le intimarsu presentacin en el plazo que el juez determine. Cuando por otros elemen-tos de juicio resultara manifiestamente verosmil su existencia y contenido,la negativa a presentarlos constituir una presuncin en su contra.

    La norma arriba transcripta se aplica en la llamada prueba exhibitoria(o sea aquella docu-mentacin obligatoria que tiene que cumplir una parte), cuando se solicita al Excmo. Tribunalse le intime a la demandada a presentar esa documentacin, bajo apercibimiento del artculo386 del C.P.C.C..

    El Cdigo Procesal incluye como medios probatorios a los siguientes:

    1) Prueba documental (artculos 385 a 393).

    2) Prueba de informes (artculos 394 a 401).

    3) Prueba de confesin (artculos 402 a 423).

    4) Prueba de testigos (artculos 424 a 456).

    5) Prueba de peritos (artculos 457 a 476).

    6) Reconocimiento judicial (artculos 477 a 478).

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    3.1. Absolucin de posiciones

    La mencionada prueba esta regida por el artculo 34, cuyo texto dice:

    Cuando se solicite la absolucin de posiciones ser indispensable, para suadmisin, acompaar el pliego respectivo. Caso contrario se la tendr por

    no ofrecida. Quin deba absolverlas ser citado en su domicilio real, por c-dula, por telegrama, carta documento, o acta notorial con anticipacin no me-nor de dos (2) das hbiles, bajo apercibimiento de poder tenerlo porconfeso si no compareciera sin justa causa.

    Las personas de existencia ideal podrn elegir a la persona fsica que las re-presente, cuya declaracin confesional obligar a la parte proponente. A ta-les fines, al promover o contestar la demanda debern indicar quinabsolver posiciones en su nombre y el domicilio, dentro del asiento del Tri-bunal, donde ser citada. Tambin podrn proponer un absolvente sustituto

    para el caso de muerte, incapacidad o ausencia debidamente justificadasdel designado en primer lugar. El reemplazo se podr efectuar hasta el dade la audiencia y la concurrencia del absolvente sustituto estar a cargo dela parte que lo propuso cuando se produzca despus de proveda tal prue-ba. En este caso, su incomparecencia implicar tenerlo por confeso aten-diendo a las circunstancias de la causa.

    Quedar a cargo de la parte que indica la persona que absolver posicionesla obligacin de que sus representantes puedan efectuarse con eficaz cono-cimiento de los hechos, bajo apercibimiento de poder tenerla por confesa.

    Vamos a sintetizar lo que expresa la norma:

    1) Si se ofrece absolucin de posiciones, debe adjuntarse el pliego. Caso contrario se le ten-dr por no ofrecida.

    2) El absolvente deber ser citado en su domicilio real con una anticipacin no menor de dos(2) das, bajo apercibimiento de tenerlo por confeso si no compareciere sin justa causa.

    La citacin puede ser realizada mediante:

    1) Cedula.

    2) Telegrama.

    3) Carta documento.

    4) Acta notarial.

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    3) Personas de existencia ideal:

    a) En primer trmino, pueden elegir a la persona fsica que la represente, cuya declara-cin confesional obligar a la parte proponente. Para cumplir con el citado artculo de-ber al promover o contestar la demanda indicar quin absolver posiciones en sunombre y el domicilio dentro del asiento del Tribunal, donde ser citada.

    b) En segundo trmino, podr proponer absolvente sustituto para el caso de muerte, in-capacidad o ausencia debidamente justificadas del designado en primer lugar. Estereemplazo se podr efectuar hasta el da de la audiencia y la concurrencia del absol-vente sustituto estar a cargo de la parte que la propuso. En caso de incomparecen-cia, se lo tendr por confeso atendiendo a las circunstancias de la causa.

    c) La persona de existencia ideal o jurdica tiene a su cargo que el absolvente tenga co-nocimiento de los hechos, bajo apercibimiento de poder tenerla por confesa.

    3.1.1. Ejemplo prctico pliego de posiciones

    Pliego que deber absolver el representante legal de Alimentos Modernos S.A.

    Para que jure como es cierto que el actor comenz sus labores en noviembre de 1996.

    Para que jure como es cierto que el actor se desempeo en el rea de mantenimiento.

    Para que jure como es cierto que el actor cumpla tareas de foguista y electricista.

    Para que jure como es cierto que el actor cumpla horario los das lunes a sbados de05.30 hs. a 17.30 hs.

    Para que jure como es cierto que el actor exigi el pago de horas extras.

    Para que jure como es cierto que el actor trabaj horas nocturnas.

    Para que jure como es cierto que al actor le corresponde cobrar el beneficio por ca-loras foguista-.

    Para que jure como es cierto que al actor le corresponde cobrar los francos compen-satorios.

    Para que jure como es cierto que el actor remiti las cartas documento y que las recibi.

    Para que jure como es cierto que el da 23/10/97 le fue negada la entrada al trabajoal actor.

    Reservo derecho para ampliar el presente.

    Firma del Letrado Apoderado

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    3.2. Prueba de testigos

    3.2.1. Prueba de testigos. Ley N 11.653

    La citada ley trata la prueba de testigos en los artculo 35 y 36, el primero de los cuales dicetextualmente:

    Cada parte slo podr ofrecer hasta cinco (5) testigos, salvo que por la natu-raleza de la causa o por el nmero de actores o del cuestiones de hecho so-metidas a decisin del Tribunal, se admitiera una cantidad mayor.Cualquiera sea el nmero admitido, tambin se podr proponer subsidiaria-mente hasta tres (3) testigos para reemplazar a quienes no pudieran decla-rar por las causas previstas en el artculo 34, sustitucin que podrefectuarse hasta el da de la audiencia.

    Podr ser testigo toda persona que haya cumplido catorce (14) aos deedad.

    Si al proponer la prueba el trabajador solicitare que los testigos sean exami-nados directamente por el Tribunal de la causa, siempre que tuvieran su do-micilio en la Provincia, el Estado abonar los gastos de traslado con cargode reembolsa al mejorar la fortuna. Cuando igual solicitud sea formulada porel empleador, ste se har cargo de los gastos de traslado.

    Del presente artculo se observan los siguientes elementos:

    1) Mximo de testigos: Cada parte slo podr ofrecer hasta cinco (5) testigos.

    2) Excepcin: por la naturaleza de la causa o por el nmero de actores o de cuestiones dehecho.

    3) Testigos sustitutos: Se puede proponer hasta tres (3) testigos subsidiariamente para elfin de reemplazar a los designados que no pudieran declarar por las causas previstas enel artculo 34.

    4) Requisito mnimo de edad: Para ser testigo que haya cumplido catorce (14) aos de edad.

    5) Si el testigo propuesto por el trabajador: para ser interrogados por el Tribunal, pero tuvie-ran domicilio fuera de la Provincia: el Estado abonar los gastos de traslado con cargo dereembolso al mejorar de fortuna.

    6) Si el testigo es propuesto por el empleador: ste se har cargo de los gastos de traslado.

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    El tratamiento de la prueba de testigos se completa en la Ley N 11.653 con el artculo 36,cuyo texto expresa textualmente:

    Toda persona citada como testigo est obligada a comparecer ante el Tribu-nal, teniendo derecho cuando preste servicios en relacin de dependencia afaltar a sus tareas, debiendo computarse a los fines remuneratorios como

    efectivamente trabajado el tiempo que le insuma el cumplimiento de la cita-cin, a cuyo fin por Secretara se le otorgar la constancia correspondiente.El testigo que no concurriera sin excusar su ausencia con justa causa, podrser conducido por la fuerza pblica y mantenido en arresto hasta tomrseledeclaracin, sometindoselo luego a la justicia penal si correspondiere. Sin

    perjuicio de ello, podr aplicrsele una multa cuyo monto ser fijado entre 1a 4 jus. En la notificacin respectiva se transcribir este prrafo.

    La citacin se har por cdula, por telegrama, por carta documento o poracta notarial con anticipacin de dos (2) das hbiles, como mnima, al de laaudiencia, salvo los testigos de reemplazo cuya concurrencia ser a cargode la parte que los ofreci cuando la situacin se produzca despus de pro-veda tal prueba. En este caso, su incomparecencia implicar tener la parte

    por desistida de su declaracin.

    Por la citada norma se deben tener presente las siguientes cuestiones:

    1) Toda persona citada como testigo est obligadas comparecer (obligacin de carga pblica).

    2) No se le puede descontar el da en su trabajo, cuando deba concurrir a prestar declara-cin. La Secretara del Tribunal extender un certificado para acreditar su presencia en laaudiencia.

    3) Si el testigo no justificara su ausencia con justa causa: podr ser conducido por la fuerzapblica y mantenido en arresto hasta tomrsele declaracin, sometindole luego a la jus-ticia penal si correspondiere, sin perjuicio de aplicarle una multa cuyo monto ser entre 1a 4 jus. En la cdula de notificacin al testigo se deber transcribir este prrafo.

    4) La citacin de los testigos:

    Formalidad: Se realizar por cdula, telegrama, carta documento por acta notarial.

    Plazo mnimo de la citacin: Se deber efectuar con una anticipacin de dos (2) dashbiles, a la fecha de la audiencia.

    Excepcin: Los testigos de reemplazo cuya concurrencia ser a cargo de la parte pro-ponente. En casa de incomparecencia, implicar tener a la parte por desistida de sudeclaracin.

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    En todos los casos se impondr al reo, adems, inhabilitacin absoluta pordoble tiempo del de la condena.

    El artculo 276 plantea un agravante, en los siguientes trminos:

    La pena del testigo, perito o intrprete falso, cuya declaracin fuere prestada

    mediante cohecho, se agravar con una multa igual al duplo de la cantidadofrecida recibida. El sobornante sufrir la pena del simple testigo falso.

    4) Interrogatorio preliminar (artculo 439):

    " Aunque las partes no lo pidan, los testigos sern siempre preguntados:

    a) Por su nombre, edad, estado, profesin y domicilio.

    b) Si es pariente por consanguinidad o afinidad de alguna de las partes, y enqu grado.

    c) S tiene inters directo o indirecto en el pleito.

    d) Si es amigo ntimo o enemigo.

    e) Si es dependiente, acreedor o deudor de alguno de los litigantes, o si tie-ne algn otro gnero de relacin con ellos.

    Aunque las circunstancias individuales declaradas por el testigo no coincidie-ran totalmente con los datos que la parte hubiese indicado al proponerlo, se re-cibir su declaracin si indudablemente fuere la misma persona y, por lascircunstancias del casa, la contrara no hubiera podido ser inducida en error.

    Este interrogatorio preliminar se lo conoce en el mbito procesal y tribunalicia, como lasgenerales de la ley.

    5) Forma de las preguntas (artculo 441):

    "Las preguntas no contendrn ms de un hecho; sern claras y concretas; nose formularn las que estn concebidas en trminos afirmativos, sugieran larespuesta o sean ofensivas o vejatorias. No podrn contener referencias decarcter tcnico, salvo si fueran dirigidas a personas especializadas.

    Si bien el artculo del Cdigo Procesal se refiere al procedimiento escrito, es de aplica-cin a las preguntas formuladas oralmente por las partes y/o el Tribunal en la audienciade vista de causa.

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    6) Negativa a responder (artculo 442):

    "El testigo podr rehusarse a contestar las preguntas:

    a) S la respuesta lo expusiera a enjuiciamiento penal o comprometiera suhonor.

    b) Si no pudiere responder sin revelar un secreto profesional, militar, cientfi-co, artstico o industrial.

    7) Forma de las respuestas (artculo 443):

    El testigo contestar sin poder leer notas o apuntes, a menos que por la n-dole de la pregunta, se le autorizar. En este caso, se dejar constancia enel acta, de las respuestas dadas mediante lectura.

    Deber siempre dar la razn de su dicho; si no lo hiciere el juez la exigir.

    El acta se extender, en lo pertinente, de conformidad con lo establecido enel artculo 414.

    Aqu se aplica el artculo en general, pero no todo aquello del acta de la audiencia, dondese ajustar a lo normado por el artculo 46 de la Ley N 11.653.

    8) Permanencia (artculo 445):

    Despus que prestaron su declaracin, los testigos permanecern en lasala del juzgado hasta que concluya la audiencia, a no ser que el juez dispu-siese lo contraro.

    9) Falso testimonio u otro delito (artculo 447):

    Si de las declaraciones ofreciesen indicios graves de falso testimonio u otrodelito, el juez podr decretar la detencin de los presuntos culpables remi-tindolos a disposicin del juez competente, a quin se enviar tambin testi-

    monio de lo actuado.

    10) Excepciones a la obligacin de comparecer (artculo 455):

    Exceptase de la obligacin de comparecer a prestar declaracin a los fun-cionarios que determine la reglamentacin de la Suprema Corte.

    Dichos testigos declararn por escrito, con la manifestacin de que lo hacenbajo juramento o promesa de decir verdad, dentro del plazo que fije el juzga-do, debiendo entenderse que no exceder de diez das si no se lo hubiese in-

    dicado especialmente.

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    La parte contraria a la que ofreci el testigo podr presentar un pliego de pre-guntas a incluir en el interrogatorio.

    11) Idoneidad de los testigos (artculo 456):

    Dentro del plazo de prueba, las partes podrn alegar y probar acerca de la

    idoneidad de los testigos. El juez apreciar, segn las reglas de la sana crti-ca, y en oportunidad de dictar sentencia definitiva las circunstancias y moti-vos que corroboren o disminuyan la fuerza de las declaraciones.

    3.3. Prueba pericial

    3.3.1. Peritos

    La Ley N 11.653 trata la prueba de peritos en los artculos 37 y 38 manteniendo un princi-pio que ya vena de la anterior Ley N 7.718 donde se aclara que solamente se podr desig-nar peritos de oficio a diferencia del Cdigo Procesal, donde se puede tener perito de parte.

    El primer artculo dice textualmente:

    Los peritos sern nombrados de oficio. Su nmero segn la ndole del asun-to, puede a juicio del Presidente del Tribunal variar de uno (1) a tres (3) porcada cuestin tcnica sometida a decisin judicial practicndose la diligen-cia en la forma especificada en el artculo 469 del Cdigo Procesal Civil y Co-mercial. La designacin se har por sorteo entre los profesionalesmatriculados e inscriptos en una lista que se formar en cada jurisdiccin delos Tribunales del Trabajo, debiendo agotarse el sorteo de dicha lista paraque el desinsaculado pueda ser sorteado nuevamente.

    Las pericias mdicas podrn practicarse por el sistema previsto anteriormen-te o mediante perito nico que ser designado por sorteo, entre los mdicoslaboralistas de la nmina oficial del Poder Judicial.

    Cuando en la lista oficial del lugar al que corresponde el Tribunal del Trabajono exista el cargo de mdico laboralista, la designacin se efectuar por sor-

    teo entre los especialistas de esa rama de la oficina existente en el lugarms prximo.

    En caso de recusacin, excusacin, vacancia, remocin o cualquier otro im-pedimento de los mdicos laboralistas oficiales mencionados en el segundoprrafo, una vez agotada la nmina, sern reemplazados en la forma esta-blecida en el prrafo anterior.

    El Presidente del Tribunal podr, asimismo, disponer que las pericias se rea-licen por tcnicos forenses o de organismos pblicos nacionales, provincia-

    les municipales. En estos casos se determinar la suma que debaabonarse por esos servicios con arreglo a las disposiciones que al efecto dic-te la Suprema Corte.

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    Se fijar a los peritos, al proveer la prueba ofrecida, un plazo no mayor deveinte (20) das para la presentacin de sus informes y dictmenes con la an-telacin necesaria a la vista de la causa cuando hubiera sido designada

    para que antes de dicha audiencia se cumpla con todos los traslados que seproveen a continuacin. Del informe o dictamen pericial se dar traslado alas partes por cinco (5) das, salvo que su complejidad o extensin justificara

    un plazo mayor, bajo apercibimiento de perder el derecho a pedir explicacio-nes o impugnar el informe o dictamen presentado, sin perjuicio de lo dispues-to en los artculos 44 inciso b) y 45.

    Del pedido de explicaciones y/o impugnaciones formulado por las partes, sedar traslado a los peritos para que lo contesten en el plazo de cinco (5) daso antes de la vista de la causa o en la misma audiencia si se hubiese desig-nado, atendiendo las circunstancias del caso.

    Cuando se lo estimare necesario, podr disponerse que se practique otra pe-ricia, o se perfeccione o se ampli la anterior, segn el sistema de designa-cin que se considere pertinente. Los informes o dictmenes debern

    presentarse con tantas copias como partes intervengan.

    El citado artculo tanto en su extensin como la cantidad de temas y circunstancias que inclu-ye, nos obliga a realizar un diagrama sobre l:

    1) Designacin: de oficio, mediante sorteo entre los profesionales matriculados e inscriptosen la lista que se formar en cada jurisdiccin de los Tribunales del Trabajo, debiendo ter-minarse la lista para reiniciar con el primero de la misma.

    La designacin se deber notificar por cdula con trascripcin del apercibimiento del ar-tculo 38.

    2) Cantidad: Por la ndole del asunto se puede designar entre uno (1) y tres (3) por cadacuestin tcnica, practicndose la diligencia en la forma especificada por el artculo 469del Cdigo Procesal.

    El citado artculo del Cdigo Procesal dice:

    Los peritos practicarn unidos la diligencia, si no tuvieren razn especialpara lo contrario. Las partes y sus letrados podrn asistir a ella y hacer lasobservaciones que consideraren pertinentes, debiendo retirarse cuando los

    peritos pasen a deliberar.

    3) Formalidades de la pericia: Se deber presentar la pericia original y la cantidad de copiascomo partes intervengan.

    4) Pericias mdicas: Ser designado perito nico mediante sorteo entre los mdicos labora-

    listas de la nmina oficial del Poder Judicial.

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    Casos particulares:

    a) No hay mdico laboralista: la designacin se realizar entre los especialistas de la ofi-cina existente en el lugar ms prximo.

    b) Recusacin, excusacin, vacancia, remocin o cualquier impedimento de los mdicos

    laboralistas: Una vez agotada la nmina de la oficina del lugar correspondiente al Tri-bunal, sern reemplazados por los especialistas de la oficina existente en el lugar msprximo.

    5) Facultades del Presidente del Tribunal: Podr disponer que las pericias se realicen portcnicos forenses u organismos pblicos nacionales, provinciales o municipales. En es-tos casos se determinar la suma que deba abonarse por esos servicios con arreglo a lasdisposiciones de la Suprema Corte.

    Cuando se lo estimare necesario, podr disponerse que se practique una nueva pericia,o se perfeccione o se ample la anterior.

    6) Plazo para la presentacin del informe o dictamen pericias: Hasta veinte (20) das, perodeber ser con antelacin a la audiencia de vista de causa.

    7) Traslado del informe pericia: Ambas partes por cinco das, debiendo notificarse con en-trega de copia de la pericia y/o dictamen. La excepcin para ampliar dicho plazo es cuan-do su complejidad o extensin justifcame uno mayor.

    8) Impugnaciones o explicaciones: Se dar traslado a los peritos por el trmino de cinco (5)das para que las respondan.

    Cuando los peritos no se expidan en trmino o citados a dar explicaciones no comparecieronsin justa causa, el artculo 38 del la Ley N 11.653, dispone que:

    de oficio se dejar sin efecto su designacin, dndoles por perdido el dere-cho a devengar honorarios si correspondiese y excluyndolos de la lista.

    En el caso de peritos de la nmina oficial del Poder Judicial se comunicar a la Suprema Cor-

    te de Justicia a sus efectos.

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    3.3.2. Ejemplo prctico de pericia contable

    Actores: Vanega de Surez, Yolanda ANEXO III

    Remuneraciones Percibidas por la actora

    Meses Primera quincena Segunda Quincena TotalMensual

    Hs. Bsico Otros (2) Total Hs. Bsico Otros (2) Total

    1992

    Agosto 85 227,80 144,36 372,16 761/2

    205,02 228,24 433,26 805,42

    Septiem-bre

    85 227,80 252,09 479,89 931/2

    250,58 157,18 407,76 887,65

    Octubre 761/2

    207,31 194,30 401,61 911/2

    247,98 161,67 409,65 811,26

    Noviem-bre

    561/2

    161,26 157,87 319,13 93 252,05 156,71 408,76 727,89

    Diciem-bre

    34 92,14 67,46 159,60 315(1)

    1.256,85

    . 1.256,85

    1.416,45

    S.A.C. 503,91

    1993

    Enero 34 92,14 44,50 136,64 771/2

    210,70 156,95 367,65 504,29

    Febrero 85 230,35 176,37 406,72 761/2

    207,34 133,25 340,59 747,31

    Marzo 931/2

    253,40 204,38 457,78 251/2

    69,12 347,85 416,97 874,75

    Abril 591/2

    161,26 201,65 362,91 931/2

    253,40 126,97 380,37 743,28

    Mayo 85 230,37 141,80 372,17 51 138,22 287,83 426,05 798,22

    Junio 70 189,71 261,78 451,49 85 230,36 194,43 424,79 876,28

    S.A.C. 438,12

    Julio 85 230,01 189,63 419,64 68 184,01 179,44 363,45 783,09

    Notas: (1) Corresponde a vacaciones. (2) Otros: Comprende descansopago, premio por asistencia, presentismo, premio produccin, trans-porte y movilidad, feriados pagos, enfermedad/accidente, horas ex-tras. Por la liquidacin final se abon: S.A.C. proporcional $68,86; vacaciones no gozadas $ 575,10; S.A.C. sobre vacaciones $51,29; Indemnizacin preaviso $ 1.752,56; S.A.C. sobre preaviso$ 142,47; Integracin mes despido $ 71,74 o Indemnizacin por anti-gedad $ 9.889,92.

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    PERITO CONTADOR INFORMA

    Seor Presidente del Tribunal de Trabajo N 2:

    FERNANDO ESCALONA , con domicilio legal constituido en Lincoln N 585 (Cas.451), deSan Martn , en su carcter de perito contador , Matrcula C.P.C.E. de la Pcia. deBuenos Aires To. XV Fo.192, comprendido en la Ley N 10.765 en I.V.A. responsableno inscripto, con el N de C.U.I.T. 20-04322945-2, en los autos : VANEGA de SUREZ,Yolanda c/ Compaa GENERAL DE FSFOROS SUD AMERICANA S.A. s/Enfermedad/accidente,se presenta a V.E. e informa:

    Que a los fines de dar cumplimiento a la labor encomendada, el suscripto ha concu-rrido al domicilio de la empresa demandada, con los resultados que dan cuenta a con-tinuacin.

    I ANTECEDENTES Y ELEMENTOS CONSULTADOS

    A los efectos practicar las verificaciones y compulsas del caso, se han consultado yanalizado los siguientes elementos:

    a) Planillas de Sueldos y Jornales, Leyes Nros. 20.744 y 21.297 (t.o. artculo 52),computarizadas, autorizadas y rubricadas por el Ministerio de Gobierno y Justi-

    cia de la Provincia de Buenos Aires, Subsecretaria de Trabajo Delegacin Regio-nal San Martn. Hojas numeradas desde el 6534/7529 y desde el 7530/8116,rubricadas bajo el N de orden 1368 To. 2 y To. 3, con fechas 18/05/92 y23/10/92, respectivamente, autorizadas por el funcionario interviniente Sr. JosAlcides Begala. El To. 4, desde el 8167/9112, el 18/01/93, con intervencin delSr. Ricardo Ral Rodrguez y el To. 5, desde el 9113/10.060, con fecha 23/06/93,por el Sr. Gustavo Alberto Gonzles Bianchi.

    b) Legajo personal de la actora N 501.

    c) Historia clnica mdica de la accionante, llevada por la empresa.

    d) Planillas de liquidacin de haberes, recibidos , notas, fotocopias de telegra-mas, papelera en general y dems documentacin necesaria.

    II- RESULTADOS

    A- Puntos solicitados por la parte actora:

    A fs. 34: f ) Perito Contador: Se designe perito nico de oficio quien deber pre-viamente aceptar el cargo y realizar la pericia con exhibicin de los libros comer-ciales y laborales de la demandada. Posteriormente deber informar al Exemo.Tribunal a tenor del siguiente interrogatorio:

    a) Si la demandada cumple con las obligaciones legales de llevar los libros a losque estn obligados.

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    siempre llenas; a la salida de la mquina recoga las bandejas que la misma llena-ba con fundas de fragata y las colocaba sobre unos carros.

    3. Compulsando la historia clnica:

    a)Desde los datos del examen preocupacional informara el experto el peso y laaltura de la actora a la fecha del examen.

    Segn surge de las constancias de la ficha mdica, la actora pesaba 70 kilos ymeda 1,56m.

    b)S la demandada provey asistencia mdica a la accionante. Informar el peritosi la asistencia ha sido constante.

    S; segn puede constatarse de las anotaciones registradas en la ficha mdica,cuya fotocopia se acompaa a estos autos.

    c) Si la demandada recomend a la accionante bajar de peso y el uso de la faja.

    No se exhibieron otras constancias, salvo lo que surge de la ficha mdica acom-paada.

    d) Si la demandada efectuaba a la actora exmenes mdicos peridicos.

    S; surge de la ficha mdica.

    e) Si la actora tomaba conocimiento de los tratamientos mdicos y de los resul-tados de los exmenes realizados.

    No se exhibieron otras constancias en tal sentido, remitindome a la ficha m-dica.

    f) Si a la actora se le indic que su estado de obesidad era perjudicial para susalud.

    Me remito a lo expresado precedentemente.

    g) Si la actora aument de peso durante el transcurso de la relacin laboral.

    No me consta; la informacin debe consignarse en la ficha mdica acompaada,cuya lectura resulta dificultosa e ilegible.

    h) Si la demandada extrem los recaudos para efectuar adecuados controles y tra-tamientos a la accionante.

    No se exhibieron otras constancias; me remito a lo expresado en el punto prece-dente.

    i) Informar el experto el promedio de revisaciones mensuales que registra laactora.

    Me remito a lo expresado precedentemente.

    j) Informar cuntos mdicos se han puesto en disposicin de la accionante, in-dicando sus nombres.

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    Me remito a lo expresado precedentemente, sealando asimismo que en la empresano ha resultado posible obtener esta informacin.

    k) Informar si la demandada asignaba tareas livianas cada vez que la actora su-fra dolores

    No ha podido verificarse esta circunstancia.

    Referente al cuestionario que surge del presente punto, el perito entiende que elmismo no es de su competencia, que no comprende a la tarea de compulsa de librosy/o registros contables-laborales. En autos se ha acompaado la ficha mdica dela accionante, cuyas anotaciones proporcionan la informacin solicitada, insis-tindose en lo confusa e ilegible que resulta su lectura.

    4) Compulsando el legajo personal de la actora, el perito informar: a) Salariodiario de la actora a la fecha de extincin de la relacin laboral, liquidado con-

    forme las directivas del artculo 9 de la Ley N 24.028.

    El salario diario promedio de la actora surge de considerar las renumeracionespercibidas por la misma y que, conforme a lo establecido por el artculo 9 de laLey N 24.028, su monto resulta de $ 40,13, incluida la proporcin de aguinaldo.

    Lo expuesto es todo cuanto corresponde informar. Por ello, solicito a V.E. metenga por expedido en la misin encomendada, se ordene la agregacin del presenteinforme a los respectivos autos y oportunamente de oficio se proceda a practicara la pertinente regulacin de mis honorarios, que

    ES DE JUSTICIA

    3.3.3. Ejemplo practico de pericia ingeniera laboral

    OPERARIO MAQUINA BAR

    Ubicacin: Lnea 2

    Funcin:Alimentacin de exteriores a la maquina contina KL-2

    Operaciones a realizar:

    Alimentar de elementos la torre de la mquina BAR.

    Verificar si las cajitas estn saliendo correctamente o por el contrario cruza-das, despegadas, muy cerradas.

    Estar pendiente del abastecimiento en las 16 lneas del distribuidor, mantenin-

    dolas parejas en su llenado.

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    Mantener limpio de cartulina el piso de alrededor de la mquina y zona del distri-buidor.

    Mantener los carros de elementos ordenados en su zona.

    Acomodar el cartn para la buena extraccin en la torre.

    Sopletear la mquina cada 30 minutos o cuando sea necesario a fin de evitar la acu-mulacin de polvillo de cartulina en la misma

    Mantener limpias de pegostes las guas plegadoras de cartn, discos y, rueda

    Extraer la matriz cada hora, si el pulmn lo permite, limpindole los depsitos decola que tuviera, sopletendola y dndole gas-oil con un pincel.

    Alimentar de cola el colero en forma gradual sin que la altura de llenado sobrepa-se el eje de la rueda dadora.

    Mantener limpio de cola la zona del colero.

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    tiles necesarios

    1. Cuchilla para poder rasquetear la cola.

    2. Toma de aire comprimido con boquilla y manguera.

    3. Alicate de punta para extraer algn cartoncillo que se atasque.

    4. Pincel o brochita para dar gas-oil.

    5. Pequeo depsito de gas-oil.

    6. Escoba y recogedor.

    NORMAS DE SEGURIDAD ESPECIFICAS DEL PUESTO

    No desatascar ninguna capita con la mquina en marcha.

    Para levantar la tapa del colero usar guantes ya que la temperatura es alta en elHOT MELT y transmite al colero.

    Para extraer los cartoncillos de alimentacin de la mquina parar el martillo quehace la extraccin.

    Las bandejas la colocar en el atril que existe para este uso evitando el ponerlassobre cualquier otro sitio.

    Para extraer la matriz parar totalmente la mquina, es decir, tanto el alimenta-dor como la cadena.

    Usar la silla extensible en el puesto siempre que se lo permita el desempeo de sutrabajo.

    Las bandejas de elementos del carro al atril los llevar con ambas manos y sujetaspor los laterales de las mismas, nunca por el frente, ni para deslizarlas del ca-rro ni para transportarlas.

    PERITO INGENIERO PRESENTA INFORME PERICIAL

    EXCELENTSIMO TRIBUNALDEL TRABAJO N 2SAN MARTN

    Mnica Susana Velcic, Ingeniera Industrial, Ingeniera Laboral M.P. 42.863, C.U.I.T27-06362342-9, I.V.A. responsable no inscripto, Previsin Social 52267/6, telfono666-2222, con domicilio en Avda. 101 casillero 193 San Martn, designada peritoIngeniera en los autos caratulados VANEGA DE SUREZ YOLANDA c/ CIA. GRAL. FSFOROSSUDAMERICANA S.A., Exp. 28.751 se presenta ante V.E. y dice:

    Que vengo a contestar los puntos de pericia encomendados:

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    ridad en el Trabajo, etc.; se entregan normas generales de seguridad e higieneindustrial a cada operario y las respectivas actualizaciones cuando ello es nece-sario, dentro de las normas figuran: Proteccin ocular y facial, seguridad paramanipuleo, trasvase, carga y/o descarga de productos cidos o custicos, empleode protectores auditivos, empleo de cascos de seguridad etc.; se entregan elemen-tos de proteccin personal como ropa de trabajo, guantes protectores auditivos ydems elementos de acuerdo a la tarea a desempear; existe carteles advirtiendo

    los peligros de cada sector, tales como los carteles indicadores de las salidasde emergencias, carteles indicando la velocidad mxima de circulacin, en la zonade calderas y tableros elctricos figuran aquellos que advierten el peligro, tam-bin estn los correspondientes a los extintores; los operarios cuentan con si-llas de altura regulable para poderse sentarse durante el desempeo de sus tareascuando las mismas lo permiten, cuentan con la ayuda de autoelevadores para evitarel transporte manual de grandes pesos, poseen guinches y cintas transportadoraspara cumplir con el mismo fin .Se realizan los exmenes preocupacionales del per-sonal que ingresa a laborar en la empresa y el examen peridico anual y cuando eloperario se presta al mismo se realizan los postocupaciones.

    Con lo expuesto este perito da por concluida la tarea , quedando a disposicin de

    V.E. para cualquier aclaracin futura.

    Quiera V.E darme por presentado en tiempo y forma , dar traslado a las partes yproveer de conformidad que:

    SERA JUSTICIA

    3.3.4. Ejemplo prctico de pericia mdica

    PERITO MDICO PRESENTA DICTAMEN PERICIAL

    Seor Juez:

    El doctor BIRMAN NATALIO EDUARDO, mdico, matrcula nacional 53831, C.U.I.T.20-04991089-5, IVA RESPONSABLE NO INSCRIPTO, con domicilio constituido en Pringles1256 3/10 Capital, perito mdico en autos VANEGAS DE SUREZ YOLANDA C/CIA. GRAL. DEFOSFOROS S/ENFERMEDAD PROFESIONAL, expte. 28751, eleva a V.S. el siguiente dictamenpericial.

    Fue examinada la actora, Yolanda de Surez, y asimismo le fueron solicitados exme-nes complementarios, a saber, radiografas de columna lumbosacra y cervical; elec-tromiograma de miembros inferiores, examen funcional respiratorio. Fue compulsadoasimismo la documentacin obrante en autos.

    DATOS PERSONALES

    Yolanda Vanegas de Surez, de nacionalidad argentina, estado civil casada, nacida

    el 9 de febrero de 1940, que acredita su identidad mediante Libreta Cvica3.924.600, con domicilio real en la calle San Jos 1401 de Jos Len Surez, Partidode San Martn, Provincia de Buenos Aires, de ocupacin operaria.

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    ENFERMEDAD ACTUAL:

    Ingreso laboral a las rdenes de la empresa demanda en 1969, durando su relacin la-boral hasta su egreso en 1993. Segn refiere, a su ingreso la actora fue declaradaapta, tras la prctica del examen mdico preocupacional. Se desempeaba como opera-ria de mquinas que hacen cajas interiores, levantando cajas que pesaban alrededorde 17 kg y en otras mquinas de envases, en fundas, bajando cajas de las tolvas. Tra-

    bajaba en posicin de pi (controlando la cinta sin deambular). Refiere adems queel ambiente laboral era muy ruidoso debido al nivel sonoro generado por las mqui-nas. Refiere la aparicin de vrices, con dolor, prurito e hinchazn de sus tobi-llos; dolores (lumbocitica) producidos por hernia de disco lumbar e hipoacusia.Sufre adems de cuadros de intensa disnea (asma bronquial).

    ANTECEDENTES PERSONALES:

    Patolgicos: niega haber padecido otras enfermedades.Quirrgicos: operada por dos embarazos ectpicos.Traumticos: niega haber sufrido accidentes.

    ESTADO ACTUAL - EXMEN FSICO

    Actora lcida, ubicada en tiempo y espacio, con buen estado de nutricin.Peso: 80 Kg. Talla: 1,53 mCabeza: normocfala con implantacin pilosa de acuerdo a sexo y edad. Ojos: conjun-tivas normocoloreadas, con pupilas cntricas y simtricas que responden a la luz.Reflejo de acomodacin: conservado.Cuello: cilndrico, simtrico. Latidos carotdeos de normal amplitud, latidos veno-sos: no se observa ingurgitacin yugular. No se palpan ganglios aumentados de tama-o. Aparato Cardiovascular: pulso: 88 por minuto, regular, igual, tensin arterialde 100/60 mm Hg. Se auscultan dos ruidos en cuatro focos con silencios libres. Abdo-

    men: blando, depresible, indoloro a la palpacin superficial y profunda. No se pal-pan vsceras aumentadas de tamao.Trax: elasticidad disminuida.

    APARATO RESPIRATORIO:

    Frecuencia respiratoria: 15 por minutoDiscreta disminucin de la expansin de bases y vrtices.Percusin: trax y columna vertebral sonoros.Palpacin: vibraciones vocales presentes.Auscultacin: roncus y sibilancias diseminadas.

    Informe Radiolgico:

    Aumento difuso de la trama broncovascular.

    EXAMEN FUNCIONAL RESPIRATORIO

    14/06/96: Disfuncin ventilatoria restrictiva leve Dr. Omar Maresca MP 44444 Htal.Eva Pern

    COLUMNA LUMBOSACRA

    Inspeccin: Muslo derecho hipotrfico respecto del izquierdo.Columna vertebral en el eje del cuerpo, sin desviaciones laterales.

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    Palpacin: Gran contractura de la musculatura paravertebral.Percusin: Muy dolorosa en todas las apfisis espinosas lumbares.

    MOVILIDAD:

    Flexin: limitado a 35 gradosExtensin: limitado a 10 grados

    Lateralizaciones y rotaciones: dolorosos y limitados

    Maniobra de Lasgue:Lado derecho: positivo a 30 gradosLado izquierdo: negativo.

    ELECTROMIOGRAMA

    Miembros Superiores:Electromiograma sin evidencia de patologa actual.

    Informe Radiolgico:Columna Cervical- Columna Dorsal - Columna lumbar (f y p)Avanzados signos degenerativos artrsicos en los segmentos del raquis examinado.Formacin de sindesosfitos a nivel de la columna lumbar.

    ESTUDIO AUDIOMTRICO

    Frecuencias Odo derecho Odo Izquierdo

    500 Htz. 0 5

    1000 Htz. 0 15

    2000 Htz. 20 20

    4000 Htz. 15 20

    Logoaudiometra: confirma lo hallado en la audiometra tonal.Prueba de Lomard: se detectan incrementos en la intensidad de la voz a 65 dB

    ANLISIS CLNICOS

    Hematocrito 42%Leucocitos 8100

    Hemoglobina 13,8(realizados el 16/07/96) Htal. Eva Pern

    MIEMBROS INFERIORES

    Miembros inferiores

    Se observan vrices grado II, que forman cordones, en caras anterior, posterior, encara interna, sobre tobillos, piernas y hueco poplteo (parte posterior de la rodi-lla), y cara dorsal del pi, con regular impactacin de la piel que en la pierna iz-quierda adoptan la forma de dermatitis color ocre. Edema de tobillo izquierdo.

    Cambio de textura de la piel en cara anterior de la rodilla derecha.

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    CONSIDERACIONES MDICO-LEGALES Y CONCLUSIONES:

    Se trata de una actora de 57 aos, de ocupacin operaria, que trabaj durante 24aos al servicio de la empresa demanda en tareas que segn refiere implicaban expo-sicin a alto ambiente sonoro, movimientos antiergonmicos de todos los segmentosde su columna vertebral, adopcin de posiciones viciosas, manipulacin de objetospesados y exposicin a ambiente contaminado. El examen pericial permiti comprobar,

    mediante el examen clnico y los exmenes complementarios : a) que no padece incapa-cidad auditiva, b) signos de espondilartrosis en todos los segmentos de la columnavertebral, c) la presencia de una insuficiencia respiratoria moderada, d) la pre-sencia de vrices en ambos miembros inferiores de grado II. Al momento del examenpericial estimamos una incapacidad parcial y permanente del 50 % T.O., siendo el 40% vinculable a las tareas realizadas al servicio de la empresa demandada, de confir-marse las condiciones denunciadas en la demanda, considerando remotas las posibili-dades que pueda sortear un examen preocupacional mdico exhaustivo.

    Con el informe que antecede se estima haber dado cumplimiento a los puntos pericia-les propuestos por las partes en lo que se refiere a la evaluacin mdico-legal dela actora y la relacin de sus dolencias con el ambiente laboral.

    Acompao el sobre que fue reservado en secretara conteniendo los estudios ya in-formados y que fue desglosado para la confeccin de la pericia.

    Es todo cuanto tengo que informar a V.E. que seguramente

    HARA JUSTICIA

    DIAGNOSTICO

    Incapacidad auditiva NO

    Espondilartrosiscolumna vertebral

    SI Citica lumbar,artrosis cervical y

    lumbar,hernia de disco, reuma

    Insuficiencia respi-ratoriamoderada

    SI Asma

    Varices ambos miembrosinferiores grado II

    SI Varices

    Incapacidad ParcialPermanente

    del 50% T.O.

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    40% vinculable a las tareasrealizadas al servicio de la

    empresa demandada

    Demanda solicitada:en la misma = 40% T.O.

    $ 24.507 del dic. 94Dic. 97 $ 28.918,26

    3.4. Libros y registros

    3.4.1. Ley N 11.653

    En la citada norma, el tema sobre Libros y Registroses tratada en el artculo 39, que dice:

    Cuando en virtud de una norma legal aplicable exista obligacin de llevar li-bros, registros o planillas especiales de ndole laboral, y a requerimiento judi-

    cial no se los exhiba o resulte que no renen las exigencias legales yreglamentarias, incumbir al empleador la prueba contraria s el trabajador sus derecho-habientes prestaren declaracin jurada sobre los hechos quedebieron consignarse en los mismos. En los casos en que se controvierta elmonto o el cobro de remuneraciones en dinero o en especie la prueba con-traria a la reclamacin corresponder al empleador.

    En el artculo se menciona quecuando en virtud de una norma legal aplicable exista obliga-cin de llevar libros, registros planillas especiales de ndole laboral, por lo tanto debemosindagar en las normas de fondo para saber cules son.

    Existen libros laborales (que son obligatorios por leyes laborales) y comerciales (surgen delCdigo de Comercio), pero el artculo 39 se refiere a los primeros.

    Cules son los laborales?

    En primer trmino, debemos buscar en la Ley de Contrato de Trabajo, y all vemos los artcu-los 55 al 57 que son de aplicacin para el caso, y luego la Ley de Empleo N 24.013 cuyoartculo 18 dispone un Sistema nico de Registracin Laboral.

    3.4.1.1. Ley de contrato de trabajo

    La Ley de Contrato de Trabajo impone al empleador que se debe cumplir con un libro espe-cial (Libro del artculo 52), con determinadas formalidades y prohibiciones.

    El artculo 52 de la Ley N 20.744 establece:

    Los empleadores debern llevar un libro especial, registrado y rubricado,en las mismas condiciones que se exigen para los libros principales de co-

    mercio, en el que se consignar:

    a) Individualizacin ntegra y actualizada del empleador.

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    b) Nombre del trabajador.

    c) Estado civil.

    d) Fecha de ingreso y egreso.

    e) Remuneraciones asignadas y percibidas.

    f) Individualizacin de personas que generen derecho a la percepcin deasignaciones familiares.

    g) Dems datos que permitan una exacta evaluacin de las obligaciones asu cargo.

    h) Los que establezca la reglamentacin.

    Se prohbe:

    1. Alterar los registros correspondientes a cada persona empleada.

    2. Dejar blancos o espacios.

    3. Hacer interlineaciones, raspaduras o enmiendas, las que debern ser sal-vadas en el cuadro o espacio respectivo, con firma del trabajador a quese refiere el asiento y control de la autoridad administrativa.

    4. Tachar anotaciones, suprimir fojas o alterar su foliatura o registro. Tratn-dose de registro de fajas mviles, su habilitacin se har por la autoridadadministrativa, debiendo estar precedido cada conjunto de hojas, por unaconstancia extendida por dicha autoridad, de la que resulte su nmero yfecha de habilitacin.

    Para el caso de la omisin o incumplimiento sobre las formalidades dispuestas en la citadanorma, se dispone en el artculo 53 de la Ley de Contrato de Trabajo, que dice:

    Los jueces merituarn en funcin de las particulares circunstancias de cadacaso los libros que carezcan de algunas de las formalidades prescriptas enel articulo 52 o que tengan algunos de los defectos all consignados.

    Las facultades de los jueces son:

    1) Merituar las faltas defectos de los libros laborales (artculo 53).

    2) Validar los registras, planillas, u otros elementos de contralor, exigidos por estatutos pro-fesionales o convenios colectivos de trabajo (artculo 54).

    3) En caso de que se controvierta el monto de las remuneraciones y la prueba rendida fuera in-suficiente, p