doctrina y casos practicos 1

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INDICE RIESGOS DEL TRABAJO Incapacidad Laboral Transitoria (I.L.T.) HORACIO VERNA ................................. 15 BALANCE DEL SERVICIO DE CONCILIACIÓN LABORAL OBLIGATORIA El SE.C.L.O. a Tres Años de su Implantación MARIO CESAR CONFLITTI ......................... 45 TECNICA LABORAL / 13 DOCTRINA Y CASOS PRÁCTICOS*

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  • INDICE

    RIESGOS DEL TRABAJOIncapacidad Laboral Transitoria (I.L.T.)

    HORACIO VERNA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15

    BALANCE DEL SERVICIO DE CONCILIACINLABORAL OBLIGATORIAEl SE.C.L.O. a Tres Aos de su Implantacin

    MARIO CESAR CONFLITTI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45

    TECNICA LABORAL / 13

    DOCTRINAY CASOSPRCTICOS*

  • RIESGOS DEL TRABAJO

    Incapacidad Laboral Transitoria (I.L.T.)

    HORACIO VERNA

    En nuestro artculo anterior se expusieron los aspectos tericos generales referidos a la le-gislacin vigente sobre riesgos del trabajo, presentando los distintos modelos de notas y for-mularios que se utilizan habitualmente.

    A partir del presente trabajo comenzaremos a analizar el aspecto prctico de este tema, tra-tando en primer lugar la Incapacidad Laboral Transitoria (I.L.T.).

    Para ello, comentaremos en primer lugar la parte terica correspondiente al tema que nosocupa, para desarrollar luego un ejercicio prctico.

    1. ASPECTOS LEGALES RELACIONADOS CON LA INCAPACIDADLABORAL TEMPORARIA (I.L.T.)

    1.1. Prestaciones Dinerarias. Caractersticas. Aportes y contribuciones

    Las sumas a percibir por el trabajador, en concepto de prestaciones dinerarias tienen las si-guientes particularidades:

    Gozan de las franquicias y privilegios de los crditos por alimentos.

    Son irrenunciables.

    No pueden ser cedidas ni enajenadas.

    A su vez, el artculo 8 del Decreto N 491/97 aclara que:

    a) Mientras dure la relacin laboral del damnificado, el empleador ser el encargado de abo-nar las asignaciones familiares por cuenta y orden de la Aseguradora de Riesgos del Tra-bajo que fuera responsable del pago.

    b) Junto con las asignaciones familiares el empleador deber abonar las prestaciones y de-clarar estos pagos junto con los haberes del resto de su personal.

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    RIESGOS DEL TRABAJO Incapacidad Laboral Transitoria (I.L.T.)

  • c) Corresponde al responsable de la prestacin (Aseguradora de Riesgo del Trabajo) elpago de la contribucin patronal establecida por la Ley N 24.714, Ley de AsignacionesFamiliares.

    d) La Aseguradora de Riesgos del Trabajo reintegrar al empleador dentro de los cinco (5)das de abonadas, la suma de las prestaciones y contribuciones patronales correspon-dientes.

    Segn el artculo 4 de la Resolucin N 237/96, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo po-dr acordar con el empleador, mediante una clusula adicional escrita, que mientras semantenga la relacin laboral este efecte por cuenta y orden de la Aseguradora de Riesgosdel Trabajo el pago de la prestacin dineraria por incapacidad laboral temporaria (I.L.T.) y laincapacidad permanente parcial provisoria y de las asignaciones familiares, debiendo reinte-grar al empleador dentro de los diez (10) das las sumas abonadas. En este caso el emplea-dor deber emitir el recibo de haberes en original, duplicado y triplicado, y este ltimofirmado por el trabajador ser remitido a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo como cons-tancia del pago efectuado conjuntamente con el formulario Liquidacin de Prestaciones Di-nerarias en el que se detallarn las remuneraciones y clculos efectuados a tal efecto. Enlos recibos de haberes se discriminar:

    La remuneracin;

    La prestacin dineraria, Ley N 24.557 a cargo del empleador por los diez (10) primerosdas, contados desde la fecha de la contingencia;

    La prestacin dineraria Ley N 24.557 por cuenta y orden de la Aseguradora de Riesgosdel Trabajo, desde el da 11 en adelante;

    Las asignaciones familiares por cuenta y orden de quien corresponda;

    Los aportes, que debern ser discriminados tambin segn el responsable de la prestacin.

    Si la Aseguradora de Riesgos del Trabajo abona las prestaciones dinerarias el empleadordeber presentarle dentro de los diez (10) das de ocurrida la contingencia, el formulario Li-quidacin de Prestaciones Dinerarias, y la Aseguradora de Riesgos del Trabajo emitir unrecibo en triplicado, entregando al empleador la ltima copia firmada por el trabajador dentrodel mes calendario en que se efectu el pago. El recibo respetar las disposiciones de la Leyde Contrato de Trabajo (artculo 140 de la Ley N 20.744), y en el se detallar:

    El monto de la prestacin correspondiente a cada parte responsable legalmente del pago(empleador y Aseguradora de Riesgos del Trabajo);

    Los aportes con destino al C.U.S.S. discriminados de la misma manera que la prestacin;

    Las asignaciones familiares abonadas en caso que sean a su cargo.

    En los meses en que la responsabilidad del pago sea compartida entre la Aseguradora deRiesgos del Trabajo y el empleador, quien tenga a su cargo al trabajador el ltimo da del16 / TECNICA LABORAL

    RIESGOS DEL TRABAJO Incapacidad Laboral Transitoria (I.L.T.)

  • mes, ser el responsable del pago y declaracin de las asignaciones familiares. Si esta obli-gacin le corresponde a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo la nica documentacin res-paldatoria ser lo informado por el empleador en el formulario Liquidacin de PrestacionesDinerarias.

    Si bien se observan algunas diferencias entre la Resolucin N 237/96 y lo dispuesto por elDecreto N 491/97, en cuanto a quien debe abonar las prestaciones de la ley, este ltimo de-creto es el que prevalece por ser una norma posterior y de orden superior.

    La Resolucin N 91/97 (B.O. del 27/11/97) dispuso lo siguiente:

    a) El artculo 1 determina que la prestacin por incapacidad laboral temporaria (I.L.T.) depago mensual integrar la base de clculo para determinar todas las contribuciones pa-tronales y aportes al Contribucin Unificada de la Seguridad Social.

    b) El artculo 2 determina que la prestacin por incapacidad permanente parcial (I.P.P.) depago mensual mientras dura la provisionalidad de la misma, integrar la base de clculopara los siguientes conceptos:

    Los aportes de la Ley N 19.032 (tres por ciento (3%) con destino al Instituto Nacionalde Servicio Social para Jubilados y Pensionados).

    Los aportes de la Ley N 23.660 (tres por ciento (3%) con destino a la Obra Social y ala Administracin Nacional del Seguro de Salud).

    Los aportes de la Ley N 24.241 (once por ciento (11%) con destino al Sistema Inte-grado de Jubilaciones y Pensiones).

    Las contribuciones de la Ley N 24.714, Ley de Asignaciones Familiares, incluyndosetanto el porcentaje de asignaciones familiares como el del Fondo Nacional de Empleo:

    c) El artculo 3 establece que el pago nico en concepto de una incapacidad permanenteparcial (I.P.P.) del veinte por ciento (20%) o menos, una vez declarado el carcter definiti-vo de la incapacidad, no integrar la base de calculo para aportes y contribuciones de laContribucin Unificada de la Seguridad Social, Leyes Nros. 19.032, 24.241, 23.660 y24.714.

    d) El artculo 4 determina que la renta peridica por incapacidad permanente parcial(I.P.P.) superior al veinte por ciento (20%) y menor al sesenta y seis por ciento (66%), unavez declarado el carcter definitivo de la incapacidad, integrar la base de clculo paralos mismos conceptos de la Contribucin Unificada de la Seguridad Social enumeradosen el punto b) (todos los aportes y slo las contribuciones patronales de la LeyN 24.714).

    e) El artculo 5 determina que la prestacin de pago mensual por incapacidad permanentetotal (I.P.T.) durante la provisionalidad de esta, no integrar la base de clculo para losaportes y slo lo har para las contribuciones patronales de la Ley N 24.714. En este su-puesto de incapacidad, si el trabajador est afiliado al Sistema Integrado de Jubilaciones

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    RIESGOS DEL TRABAJO Incapacidad Laboral Transitoria (I.L.T.)

  • y Pensiones, gozar en forma paralela de las prestaciones que otorga el Instituto Nacio-nal de Servicio Social para Jubilados y Pensionados y se le deber por lo tanto deducirdel recibo, el aporte con destino a dicho Instituto.

    f) La prestacin de pago mensual complementaria por incapacidad permanente total(I.P.T.) una vez declarado el carcter definitivo de la misma, no integrar la base declculo de ningn aporte ni contribucin patronal a la Contribucin Unificada de la Seguri-dad Social.

    g) Las prestaciones de los puntos a), b), d), y e) debern ser abonadas junto con las asigna-ciones familiares.

    Cabe aclarar que la prestacin del punto f) no genera pago de asignaciones familiarespor no efectuarse contribuciones patronales a ese sistema.

    h) Para determinar el tope remuneratorio de mil quinientos pesos ($ 1.500) fijado por el ar-tculo 3 de la Ley N 24.714 por el cual se decide si corresponde el pago o no de las asig-naciones familiares, se debern sumar a las remuneraciones normales del trabajador, lopagado en concepto de prestaciones de la Ley de Riesgos del Trabajo.

    1.1.1. Plazos de pago de las prestaciones dinerarias

    La Resolucin N 104/98 determina estos plazos de la siguiente manera:

    En el artculo 1 establece que las prestaciones de pago mensual por incapacidad perma-nente provisoria debern abonarse dentro del plazo establecido por la Ley N 20.744 (t.o.1976) para el pago de las remuneraciones.

    En tal sentido el artculo 128 de la Ley N 20.744 establece que:

    el pago se efectuar una vez vencido el perodo que corresponda, dentro

    de los siguientes plazos mximos: cuatro das hbiles para la remuneracin

    mensual .....

    Adems, en el artculo 2 establece que las prestaciones de pago nico por incapacidad la-boral permanente definitiva debern abonarse dentro del plazo de quince (15) das corridos,contados desde la fecha en que la Aseguradora de Riesgos del Trabajo fue notificada de lahomologacin o dictamen donde se determina el porcentaje de incapacidad.

    1.1.2. Intereses por mora

    La Resolucin N 414/99 establece que se produce mora cuando transcurren treinta (30)das desde que la prestacin debi ser abonada o el capital depositado.

    La mora devengar un inters equivalente a la tasa activa mensual que percibe el Banco NacinArgentina para operaciones de descuento de documentos, por el perodo entre la fecha de exigi-bilidad y hasta la fecha de notificacin de puesta a disposicin o de pago de la prestacin.

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    RIESGOS DEL TRABAJO Incapacidad Laboral Transitoria (I.L.T.)

  • Dicha norma, determina adems que la mora en el pago de prestaciones se producir en lossiguientes casos:

    Pago fuera de trmino de prestaciones de pago nico por incapacidad laboral permanen-te parcial definitiva.

    Depsito tardo del capital de integracin por incapacidad laboral permanente total.

    Depsito tardo del capital de integracin por fallecimiento del trabajador.

    1.1.3. Consecuencias sobre la prestacin por desempleo

    La Resolucin N 488/99 dispone que para tener derecho al cobro de la prestacin por de-sempleo, el trabajador no se deber encontrar en las siguientes situaciones al momento deldespido:

    No deber estar en situacin de Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.).

    No deber estar en situacin de incapacidad permanente provisoria (I.P.P.).

    Una vez finalizada alguna de estas dos (2) situaciones anteriores, por alta mdica o declara-cin del carcter definitivo, el trabajador tendr un plazo de noventa (90) das para solicitar laprestacin por desempleo.

    Para determinar durante cuanto tiempo se abonar la prestacin por desempleo, se compu-tar el perodo en que el trabajador se encontr en situacin de incapacidad laboral tempora-ria o incapacidad laboral permanente provisoria.

    1.2. Ingreso base

    El ingreso base es el valor que se utiliza para determinar las sumas a pagar en concepto deprestaciones de esta ley.

    1.2.1. Forma de clculo

    Surge de dividir.

    IB =

    Suma total de las remuneraciones (sujetas aaportes y contribuciones), correspondientes alos doce (12) meses anteriores a la primer ma-nifestacin invalidante, o al tiempo de presta-cin de servicios si fuera menor a un (1) aoCantidad de das corridos comprendidos endicho perodo

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    RIESGOS DEL TRABAJO Incapacidad Laboral Transitoria (I.L.T.)

  • 1.2.2. Valor mensual del ingreso base

    Segn lo dispuesto por el apartado 2 del artculo 12 de la Ley N 24.557 se calcula de la si-guiente manera:

    IB mensual = IB x 30,4 =

    Donde 30,4 es la cantidad de das promedio por mes que surge de hacer:

    36512

    = 30,4

    El Decreto N 334/96, en su artculo 3, establece que para determinar el ingreso base, cuan-do la primer manifestacin invalidante se produjera una vez extinguida la relacin laboral, setomar el ao aniversario anterior al ltimo da que se abon o debi abonarse la ltima re-muneracin devengada para ese mismo empleador.

    Tambin aclara que los perodos que no generaron pago de remuneracin no se computa-rn para el clculo del ingreso base. Es decir que una suspensin o una licencia sin goce dehaberes o una licencia por maternidad, no debern computarse en el clculo de los das co-rridos. Si bien no surge de la legislacin vigente, muchas Aseguradoras de Riesgos del Tra-bajo aconsejan excluir de la base de clculo del ingreso base a las prestaciones dinerarias ylos das correspondientes a accidentes o enfermedades del trabajo ocurridos durante el pe-rodo anual a computar.

    El mismo artculo establece que cuando el pago de la prestacin no corresponda a mesescalendario completos, se liquidar como prestacin, el ingreso base multiplicado por los dascorridos del perodo a liquidar.

    Segn el artculo 1 de la Resolucin N 237/96 (S.R.T.) para el clculo del ingreso base secomputar tambin la remuneracin devengada, sujeta a cotizacin, correspondiente al dade la primer manifestacin invalidante.

    1.3. Determinacin de la contribucin patronal

    Las prestaciones tanto en especie como dinerarias, se financiarn a travs de una contribu-cin patronal mensual, depositada por el empleador junto con los restantes conceptos inte-grantes del C.U.S.S. (artculo 23 de la Ley N 24.557), la cual estar compuesta de lossiguientes conceptos, segn el artculo 15 de la Ley N 24.557:

    a) Una suma fija a abonar por cada trabajador incluido en el rgimen de cobertura.

    b) Un porcentaje que se calcular sobre el total de remuneraciones, definidas como tal en elartculo 9 de la Ley N 24.241.

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    RIESGOS DEL TRABAJO Incapacidad Laboral Transitoria (I.L.T.)

  • c) Un adicional de sesenta centavos ($ 0,60) destinado al financiamiento de un fondo parafines especficos, de acuerdo a lo establecido por el Decreto N 590/97.

    La fiscalizacin de esta contribucin patronal estar a cargo de la Aseguradora de Riesgosdel Trabajo.

    Las alcuotas aplicables las fijar cada Aseguradora de Riesgos del Trabajo, y debern serpreviamente aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nacin. Para su determi-nacin se contemplar:

    a) La siniestralidad presunta.

    b) La siniestralidad efectiva.

    c) La permanencia de un trabajador en una misma Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

    Segn el artculo 25 de la Ley N 24.557 estas cuotas son deducibles como gasto, en el im-puesto a las ganancias para el empleador, y adems aclara que los contratos de afiliacinestn exentos de todo impuesto o tributo Nacional, invitando a las provincias a seguir estemismo criterio.

    La Resolucin General N 870 (A.F.I.P.) reafirma lo ya establecido en el artculo 8, inciso e)del Decreto N 290/2000, respecto al tope remuneratorio mximo obligatorio para calcular lacontribucin patronal porcentual correspondiente a la Ley de Riesgos del Trabajo, estable-ciendo dicho tope en la cantidad de sesenta (60) MO.PREs., o sea cuatro mil ochocientospesos ($ 4.800) actualmente. Esta resolucin tambin aclara que a la suma fija se le debernadicionar sesenta centavos ($ 0,60) con destino al fondo para fines especficos.

    La Resolucin Conjunta Nros. 65/96 (S.R.T.) y 24.573/96 (S.S.N.), determina que cuandoexistan trabajadores a tiempo parcial, o trabajadores que cumplan menos de veintisis (26)horas semanales de trabajo, se podr pactar con la Aseguradora de Riesgos del Trabajo lareduccin de la suma fija a abonar por cada trabajador.

    1.4. Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.)

    1.4.1. Definicin

    La Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.) se produce cuando el trabajador ve disminuidatemporalmente su capacidad de trabajo.

    1.4.2. Causas por la que finaliza la Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.)

    La Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.) cesa por alguno de los siguientes motivos:

    Alta mdica.

    Declaracin de Incapacidad Laboral Permanente (I.L.P.).

    TECNICA LABORAL / 21

    RIESGOS DEL TRABAJO Incapacidad Laboral Transitoria (I.L.T.)

  • Transcurso de un (1) ao desde la primer manifestacin invalidante.

    Muerte del trabajador.

    1.4.3. Prestacin dineraria a pagar al trabajador

    Hasta el da de la primer manifestacin invalidante inclusive, el trabajador percibe los habe-res en forma normal y habitual, segn se deduce de lo dispuesto por la Resolucin N 237/96en su artculo 2.

    A partir del da siguiente de producida la primer manifestacin invalidante, y mientras dura laincapacidad temporal, el artculo 13 de la Ley N 24.557 establece que el damnificado perci-bir una suma mensual equivalente al ingreso base (ver forma de clculo en el punto 1.2).

    En el mismo artculo se determina que los primeros diez (10) das los abona y estn a cargodel empleador. A partir del da 11 posterior a la primer manifestacin invalidante, es la Ase-guradora de Riesgos del Trabajo quien se hace cargo de dicho pago y sus cargas sociales.

    Segn el artculo 4 de la Resolucin N 237/96, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo po-dr acordar con el empleador, el pago de la prestacin dineraria por incapacidad temporariay permanente parcial provisoria y las asignaciones familiares.

    El responsable del pago de esta prestacin dineraria, se har cargo tambin del pago de lasasignaciones familiares y de las retenciones y contribuciones patronales sobre la prestacin,debiendo en todos los casos respetar la forma establecida por la Ley N 20.744 (t.o. 1976).

    Durante la Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.) esa prestacin ser el nico pago quetendr derecho a percibir el trabajador, no devengando ninguna otra remuneracin en talsentido. Es decir que este perodo no devenga el sueldo anual complementario proporcional.

    Cuando la Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.) originada por un mismo accidente o en-fermedad profesional, se manifieste en perodos discontinuos, los mismos se sumarn des-de la primer manifestacin invalidante a efectos de determinar cuando se cumplen los diez(10) primeros das que deben ser abonados por el empleador, artculo 5 del DecretoN 491/97 y artculo 3 de la Resolucin N 237/96.

    2. EJERCICIO PRCTICO

    A continuacin desarrollaremos un ejemplo prctico de cmo proceder y liquidar el mes desetiembre y octubre de 2000 de las sumas correspondientes a los trabajadores damnifica-dos ante un accidente de trabajo.

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    RIESGOS DEL TRABAJO Incapacidad Laboral Transitoria (I.L.T.)

  • 2.1. Datos

    2.1.1. Conceptos Generales

    El ejercicio que desarrollaremos a continuacin se basa en los siguientes puntos tericos co-mentados anteriormente:

    Tipo de cobertura: Contratacin de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

    Tipo de trabajadores: Trabajadores en relacin de dependencia del sector privado.

    Tipo de incapacidad: Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.).

    Tipo de siniestro: accidente laboral en el puesto de trabajo.

    2.1.2. Informacin sobre la empresa

    Razn Social: Ejemplo S.A.

    Domicilio: Santa Fe 8888, (1425) Ciudad Autnoma de Buenos Aires.

    C.U.I.T.: 30-99999998-7

    Cantidad de empleados: 3

    Adems se informa que la empresa se encuentra en condiciones legales de computar la re-duccin de contribuciones patronales para la zona de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires.

    Por ltimo, la empresa tiene contratada una Aseguradora de Riesgos del Trabajo, y deacuerdo con lo convenido debe abonar mensualmente los siguientes valores:

    Suma fija por empleado: cinco pesos con ochenta y cinco centavos ($ 5,85) (incluye el va-lor de sesenta centavos ($ 0,60) correspondiente al fondo para fines especficos).

    Porcentaje sobre los sueldos: tres con dieciocho por ciento (3,18%).

    2.1.3. Informacin sobre los trabajadores

    2.1.3.1. Informacin general

    En el siguiente cuadro se detallan los datos de cada empleado, la remuneracin mensualpercibida y cantidad de hijos que cada uno tiene a su cargo:

    DATOS GENERALES DE LOS EMPLEADOS

    Hombre C.U.I.L. Categoratareas

    Remunera-cin

    Fechade ingreso

    HijosA/C

    OBS.

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    RIESGOS DEL TRABAJO Incapacidad Laboral Transitoria (I.L.T.)

  • Pintos, Carlos 20-99999998-1

    Mantenimien-to

    510 03/01/1997 2 (1)

    Soler, EstelaB.

    27-99999998-6

    Administrativo 550 03/04/1998

    Rizzo, PabloM.

    20-99999997-3

    Mantenimien-to

    400 14/02/2000 1 (2)

    Observaciones

    Con fecha 12/09/2000 se produjo un accidente de trabajo mientras Pintos y Rizzo intentabanponer en funcionamiento una caldera. Como consecuencia de dicho accidente y debido auna explosin de la caldera, ambos trabajadores sufrieron las siguientes quemaduras.

    1) Pintos, Carlos sufri quemadura grave en ambas manos, por lo cual:

    Debe guardar reposo hasta el 06/11/2000 inclusive, fecha en que obtiene el alta mdi-ca definitiva.

    El da 07/11/2000 se reincorpora a sus tareas habituales.

    En el mes de diciembre de 1999 falt durante nueve (9) das por enfermedad inculpabledebidamente justificada.

    En el mes de enero de 2000 percibi, adems de la remuneracin, el plus vacacional porcatorce (14) das de vacaciones gozadas en dicho perodo.

    En el mes del accidente no efectu horas extras.

    La remuneracin devengada hasta el 12/09/2000, da de la primer manifestacin invali-dante inclusive, asciende a doscientos cuatro pesos ($ 204), de acuerdo con el siguienteclculo:

    $ 510 x 12 das= $ 20430 das

    2) Rizzo, Pablo sufri quemadura leve en su antebrazo derecho, por lo cual:

    Debe guardar reposo hasta el 28/09/2000 inclusive, fecha en que obtiene el alta mdi-ca a partir del 29/09/2000.

    El da 29/09/2000 se reincorpora a sus tareas habituales.

    Durante los das 4, 5 y 6 de setiembre de 2000 se encontraba gozando de una licencia singoce de haberes, otorgada por su empleador.

    En el mes del accidente no efectu horas extras.

    24 / TECNICA LABORAL

    RIESGOS DEL TRABAJO Incapacidad Laboral Transitoria (I.L.T.)

  • La remuneracin devengada hasta el 12/09/2000, da de la primer manifestacin invali-dante inclusive, asciende a ciento veinte pesos ($ 120) de acuerdo con el siguiente clcu-lo (en este caso se deducen los tres (3) das sin goce de haberes):

    $ 400 x 9 das= $ 12030 das

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    RIESGOS DEL TRABAJO Incapacidad Laboral Transitoria (I.L.T.)

  • 2.1.4. Remuneraciones percibidas durante el ltimo ao por los trabajadoresaccidentados

    SUMAS PERCIBIDAS DURANTE EL LTIMO AO POR: PINTOS, CARLOSC.U.I.L.: 20-99999998-1

    Perodo Sueldobsico

    Horasextras

    SueldoAnual Com-plementario

    Asignacio-nes

    familiar

    Vales dealmuerzo

    1999Septiembre 500,00 60,00 40,00

    Octubre 500,00 60,00 40,00Noviembre 500,00 30,00 60,00 40,00Diciembre 500,00 25,00 265,00 60,00 40,00

    2000Enero 558,00 35,00 60,00 40,00

    Febrero 510,00 320,00 40,00Marzo 510,00 60,00 40,00Abril 510,00 60,00 40,00Mayo 510,00 55,00 60,00 40,00Junio 510,00 270,00 60,00 40,00Julio 510,00 60,00 40,00

    Agosto 510,00 25,00 60,00 40,00Total 6.128,00 170,00 535,00 920,00 440,00

    SUMAS PERCIBIDAS DURANTE EL LTIMO AO POR: RIZZO, PABLO M.C.U.I.L.: 20-99999997-3

    Perodo Sueldobsico

    Horasextras

    SueldoAnual Com-plementario

    Asignacio-nes

    familiares

    Vales dealmuerzo

    2000Febrero 200,00 170,00 40,00Marzo 400,00 40,00 40,00Abril 400,00 40,00 40,00Mayo 400,00 30,00 40,00 40,00Junio 400,00 60,00 170,00 40,00 40,00Julio 400,00 40,00 40,00

    Agosto 400,00 25,00 40,00 40,00Total 2600,00 115,00 170,00 410,00 280,00

    26 / TECNICA LABORAL

    RIESGOS DEL TRABAJO Incapacidad Laboral Transitoria (I.L.T.)

  • 2.2. Solucin

    2.2.1. Trmites iniciales y formularios

    El empleador deber seguir y cumplir los siguientes pasos:

    2.2.1.1. Atencin mdica del trabajador

    Inmediatamente al producirse un accidente en el establecimiento, el empleador deber pro-curar la atencin mdica del trabajador damnificado.

    Para ello deber completar y firmar el formulario Solicitud de Asistencia Mdica, por cadauno de los trabajadores accidentados, y derivar al trabajador con dicho formulario al centrode atencin mdica que corresponda a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo contratada.

    2.2.1.2. Modelo de formulario de Carlos Pintos

    TECNICA LABORAL / 27

    RIESGOS DEL TRABAJO Incapacidad Laboral Transitoria (I.L.T.)

    EJEMPLO S.A.

    PINTOS, CARLOS 20-99999998-1LANS OESTERIVADAVIA 7777

    BUENOS AIRES

    BUENOS AIRES

    11:00

    MANTENIMIENTO

    12 09 2000

    12/09/2000

    Jose Prez

    J.Prez

    8 17

    AV. SANTA FE 8888

    CAPITAL FEDERAL

    30-99999998-7

    4999-8888

  • 2.2.1.3. Modelo de formulario de Pablo Rizzo

    2.2.2. Denuncia del accidente ante la Aseguradora de Riesgos del Trabajo

    El paso siguiente consiste en informar el siniestro ocurrido a la Aseguradora de Riesgos delTrabajo dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas de ocurrido el hecho, utilizando a talefecto el formulario de Denuncia de Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional deacuerdo con los siguientes modelos:

    2.2.2.1. Tablas utilizadas para completar el formulario

    En las tablas siguientes observamos los distintos cdigos que debern informarse de acuer-do con las caractersticas del siniestro ocurrido.

    28 / TECNICA LABORAL

    RIESGOS DEL TRABAJO Incapacidad Laboral Transitoria (I.L.T.)

    EJEMPLO S.A.

    RIZZO, PABLO 20-99999997-3CASTELARRANCHOS 9999

    BUENOS AIRES

    BUENOS AIRES

    11:00

    MANTENIMIENTO

    12 09 2000

    12/09/2000

    Jose Prez

    J.Prez

    8 17

    AV. SANTA FE 8888

    CAPITAL FEDERAL

    30-99999998-7

    4999-8888

  • De un trabajador a otro vara la gravedad presunta de la lesin sufrida y adems, debemosinformar diferentes cdigos por la parte del cuerpo daada en cada caso.

    TECNICA LABORAL / 29

    RIESGOS DEL TRABAJO Incapacidad Laboral Transitoria (I.L.T.)

  • 2.2.2.2. Modelo de formulario de Carlos Pintos

    30 / TECNICA LABORAL

    RIESGOS DEL TRABAJO Incapacidad Laboral Transitoria (I.L.T.)

    X

    X

    X

    9999

    X

    X

    SI

    X

    X

    13 09 00 13 09 00

    X X

    ATENCIN S.A.

    S.A.M.E.

    AV. SANTA FE 9999 CAP. FED 4777-3333

    22 20 35/36 14

    20 10 70

    03 01 97

    12 09 2000

    SANTA FE

    MANTENIMIENTO

    SE PRODUJO POR CAUSAS DESCONOCIDAS LA EXPLOSIN DE LA

    CALDERA QUE INTENTABA PONER EN FUNCIONAMIENTO.

    8888 1425 CAP. FED. BS. AS.

    8

    8

    17

    1111:00

    ARGENTINA 510,00

    3 AOS 8 MESES ENCARGADO DE MANTENIMIENTO

    SANTA FE 8888

    EJEMPLO S.A.

    PINTOS, CARLOS

    RIVADAVIA

    4444-4444

    7777 PB -- 9999 LANUS BS. AS. ARGENTINA

    30-99999998-7

    20-99999998-1

    XXX1 4999-8888 4999-8888

    X 12 09 2000

    J Prez

  • 2.2.2.3. Modelo de formulario de Pablo Rizzo

    TECNICA LABORAL / 31

    RIESGOS DEL TRABAJO Incapacidad Laboral Transitoria (I.L.T.)

    X

    X

    X

    9999

    X

    X

    SI

    X

    X

    13 09 00 13 09 00

    X X

    ATENCIN S.A.

    S.A.M.E.

    AV. SANTA FE 9999 CAP. FED 4777-3333

    22 20 33 14

    19 03 68

    14 02 00

    12 09 2000

    SANTA FE

    MANTENIMIENTO

    SE PRODUJO POR CAUSAS DESCONOCIDAS LA EXPLOSIN DE LA

    CALDERA CUANDO AYUDABA A SU PUESTA EN FUNCIONAMIENTO.

    8888 1425 CAP. FED. BS. AS.

    8

    8

    17

    1111:00

    ARGENTINA 400,00

    7 MESES OPERARIO DE MANTENIMIENTO

    SANTA FE 8888

    EJEMPLO S.A.

    RIZZO, PABLO

    RANCHOS

    4555-5555

    9999 PB -- 3333 CASTELAR BS. AS. ARGENTINA

    30-99999998-7

    20-99999997-3

    XXX1 4999-8888 4999-8888

    X 12 09 2000

    J Prez

  • 2.2.3. Determinacin del ingreso base

    A continuacin calcularemos el ingreso base, de acuerdo al procedimiento explicado en elpunto 1.2 anterior, que ser utilizado para determinar las sumas a percibir por los trabajado-res accidentados, hasta tanto obtengan el alta mdica correspondiente.

    La fecha que debe computarse como primer manifestacin invalidante, es la fecha del acci-dente, es decir el 12/09/2000.

    2.2.3.1. Ingreso base de Carlos Pintos

    El perodo anual inmediato anterior a la fecha de la primer manifestacin invalidante, a com-putar para el ingreso base, abarca desde el 13/09/1999 hasta el 12/09/2000, ambas fechasinclusive.

    Importe Das Corridos$

    Perodo 13/09/99 al 30/09/99

    $ 500 x 18 das=

    300,00 1830 das

    Perodo octubre de 1999 - agosto de 2000 $

    Remuneraciones: 5.628,00

    Horas Extras 170,00

    S.A.C. 535,00

    6.333,00 6.333,00 336

    No corresponde incluir el pago deconceptos no remunerativos comoasignaciones familiares y canasta dealimentos.Corresponde incluir el perodo deenfermedad inculpable y vacaciones.

    Perodo 01/09 al 12/09/2000

    $ 510 x 12 das = 204,00 1230 das

    Totales a computar 6.837,00 366

    32 / TECNICA LABORAL

    RIESGOS DEL TRABAJO Incapacidad Laboral Transitoria (I.L.T.)

  • Ingreso base computable por da:

    $ 6.837,00= $ 18,68366 das

    Ingreso base mensual:

    $ 18,68 x 30,4 = $ 567,87

    2.2.4. Ingreso base de Pablo Rizzo

    El perodo anual inmediato anterior a la fecha de la primer manifestacin invalidante a com-putar para el ingreso base, abarca desde el 14/02/2000 hasta el 12/09/2000, ambas fechasinclusive, siendo en este caso menor a un (1) ao.

    Importe Das Corridos

    Perodo 14/02/2000 - agosto de 2000 $

    Remuneraciones: 2.600,00

    Horas Extras 115,00

    S.A.C. 170,00

    2.885,00 2.885,00 200

    No corresponde incluir el pago delos conceptos no remunerativos comoasignaciones familiares y canasta dealimentos

    Perodo 01/09 al 12/09/2000

    $ 400 x 9 das= 120,00 9

    30 das

    Corresponde deducir los tres (3) dasde licencia sin goce de haberes

    Totales a computar 3.005,00 209

    Ingreso base computable por da:

    TECNICA LABORAL / 33

    RIESGOS DEL TRABAJO Incapacidad Laboral Transitoria (I.L.T.)

  • $ 3.005,00= $ 14,38209 das

    Ingreso base mensual:

    $ 14,38 x 30,4 = $ 437,15

    34 / TECNICA LABORAL

    RIESGOS DEL TRABAJO Incapacidad Laboral Transitoria (I.L.T.)

  • 2.2.5. Recibos de haberes

    2.2.5.1. Recibos de haberes de Carlos Pintos

    Recibo de setiembre de 2000

    Remuneraciones Descuentos$ $

    Remuneracin del mes 204,00 (1)

    Prestacin dineraria I.L.T. a cargo del empleador 186,80 (2)

    Prestacin dineraria I.L.T. a cargo A.R.T. 149,44 (3)

    Sub-total con descuento 540,24

    Asignaciones familiares 60,00 (4)

    Vales de almuerzo 40,00

    Jubilacin a cargo empleador 42,99 (5)

    Obra Social a cargo empleador 11,73 (6)

    I.N.S.S.J.P. a cargo empleador 11,73 (7)

    Jubilacin a cargo de la A.R.T. 16,44 (8)

    Obra Social a cargo de la A.R.T 4,48 (9)

    I.N.S.S.J.P a cargo de la A.R.T. 4,48 (10)

    Totales 640,24 91,85

    Neto a percibir 548,39

    Clculos efectuados para obtener cada importe:

    (1) $ 510 x 12 das (incluye el da del accidente)= $ 204

    30 das

    TECNICA LABORAL / 35

    RIESGOS DEL TRABAJO Incapacidad Laboral Transitoria (I.L.T.)

  • (2) ingreso base diario x das a cargo del empleador =

    $ 18,68 x 10 das = $ 186,80

    (3) ingreso base diario x das a cargo de la A.R.T. =

    $ 18,68 x 8 das = $ 149,44

    (4) $ 30 x cantidad de hijos =

    $ 30 x 2 hijos = $ 60

    (5) ($ 204 + $ 186,80) x 11% = $ 42,99

    (6) ($ 204 + $ 186,80) x 3% = $ 11,73

    (7) ($ 204 + $ 186,80) x 3% = $ 11,73

    (8) $ 149,44 x 11% = $ 16,44

    9) $ 149,44 x 3% = $ 4,48

    10) $ 149,44 x 3% = $ 4,48

    Recibo de octubre de 2000

    Remuneraciones Descuentos$ $

    Prestacin dineraria I.L.T. a cargo de la A.R.T. 567,87 (1)

    Asignaciones familiares 60,00 (2)

    Jubilacin a cargo de la A.R.T. 62,47 (3)

    Obra Social a cargo de la A.R.T 17,04 (4)

    I.N.S.S.J.P a cargo de la A.R.T. 17,04 (5)

    Totales 627,87 96,55

    Neto a percibir 531,32

    Clculos efectuados para obtener cada importe:

    36 / TECNICA LABORAL

    RIESGOS DEL TRABAJO Incapacidad Laboral Transitoria (I.L.T.)

  • (1) Ingreso base diario x das =

    $ 18,68 x 30,4 das = $ 567,87

    (2) $ 30 x cantidad de hijos =

    $ 30 x 2 hijos = $ 60

    (3) $ 567,87 x 11% = $ 62,47

    (4) $ 567,87 x 3% = $ 17,04

    (5) $ 567,87 x 3% = $ 17,04

    TECNICA LABORAL / 37

    RIESGOS DEL TRABAJO Incapacidad Laboral Transitoria (I.L.T.)

  • 2.2.5.2. Recibos de haberes de Pablo Rizzo

    Recibo de setiembre de 2000

    Remuneraciones Descuentos$ $

    Remuneracin del mes 160,00 (1)

    Menos: 3 das no trabajados (40,00) (2)

    Prestacin dineraria I.L.T. a cargo del empleador 143,80 (3)

    Prestacin dineraria I.L.T. a cargo de la A.R.T. 86,28 (4)

    Subtotal con descuento 350,08

    Asignaciones familiares 40,00 (5)

    Vales de almuerzo 40,00

    Jubilacin a cargo empleador 29,02 (6)

    Obra Social a cargo empleador 7,91 (7)

    I.N.S.S.J.P a cargo empleador 7,91 (8)

    Jubilacin a cargo de la A.R.T. 9,49 (9)

    Obra Social a cargo de la A.R.T 2,59 (10)

    I.N.S.S.J.P a cargo de la A.R.T. 2,59 (11)

    Totales 430,08 59,51

    Neto a percibir 370,57

    Clculos efectuados para obtener cada importe:

    (1) $ 400 x 12 das (incluye el da del accidente y el 29/09 y 30/09)= $ 16030 das

    (2) $ 400 x 3 das (licencia sin goce de haberes)= $ 40,0030 das

    38 / TECNICA LABORAL

    RIESGOS DEL TRABAJO Incapacidad Laboral Transitoria (I.L.T.)

  • (3) Ingreso base diario x 10 das a cargo del empleador =

    $ 14,38 x 10 das = $ 143,80

    Este perodo abarcara desde el da 13/09/2000 hasta el 22/09/2000 ambas fechas inclusive.

    (4) Ingreso base diario x 6 das a cargo de la A.R.T. =

    $ 14,38 x 6 das = $ 86,28

    Este perodo abarcara desde el da 23/09/2000 hasta el 28/09/2000 ambas fechas inclusive.

    (5) $ 40 x cantidad de hijos =

    $ 40 x 1 hijo = $ 40

    (6) $ 263,80 x 11% = $ 29,02

    (7) $ 263,80 x 3% = $ 7,91

    (8) $ 263,80 x 3% = 7,91

    (9) $ 86,28 x 11% = $ 9,49

    (10) $ 86,28 x 3% = $ 2,59

    (11) $ 86,28 x 3% = $ 2,59

    2.2.6. Cuadro de aportes y contribuciones patronales de setiembre de 2000

    2.2.6.1. Aportes del trabajador

    Nom-bre

    ConDes-

    cuento

    $

    Asig-nacinFami-

    liar$

    Sub-total

    $

    Retenciones al empleado Sub-to-tal

    Des-cuento

    s

    $

    Total acobrar

    $

    Jubila-cin11%

    $

    ObraSocial2,7%

    $

    A.N.S.SAL.0,3%

    $

    I.N.S.S.J.P.3%%

    Pintos,C.

    540,24 60,00 600,24 59,43 14,59 1,62 16,21 91,85 508,39

    Soler,E.

    550,00 . 550,00 60,50 14,85 1,65 16,50 93,50 456,50

    Rizzo,P.

    350,08 40,00 390,08 38,51 9,45 1,05 10,50 59,51 330,57

    TECNICA LABORAL / 39

    RIESGOS DEL TRABAJO Incapacidad Laboral Transitoria (I.L.T.)

  • Totales 1.440,32

    100,00 1.540,32

    158,44 38,89 4,32 43,21 244,86 1.295,46

    2.2.7. Contribuciones del empleador

    Nom-bre

    ConDes-

    cuento

    Jubila-cin

    Asig-nac.

    Fami-liares

    FondoNacio-

    nalde

    Empleo

    Sub-total

    Asig-nac.

    Com-pens.

    $

    I.N.S.S.J.P.

    A.N.S.SAL.

    TotalS.I.J.P.

    $

    TotalObraSocial

    TotalGene-

    ral

    $

    7,81%$

    5,25%$

    1,05%$

    0,59%$

    0,50%$

    4,50%$

    Pin-tos, C.

    540,24 42,19 28,36 5,67 76,22 3,19 2,70 82,11 24,31 106,42

    Soler,E.

    550,00 42,96 28,88 5,78 77,62 3,25 2,75 83,62 24,75 108,37

    Rizzo,P.

    350,08 27,34 18,38 3,68 49,40 2,07 1,75 53,22 15,75 68,97

    Tota-les

    1.440,32

    112,49 75,62 15,13 203,24 8,51 7,20 218,95 64,81 283,76

    2.2.7.1. Resumen de aportes y contribuciones

    Cuadro resumen de cargas socialesParcial

    $Total

    $

    Seguridad social 324,92Aportes empleado 205,97Contribuciones patronales 118,95Obra Social 103,70Aportes empleado 38,89Contribuciones patronales 64,81Total cargas sociales 428,62

    40 / TECNICA LABORAL

    RIESGOS DEL TRABAJO Incapacidad Laboral Transitoria (I.L.T.)

  • 2.2.7.2. Clculo de la contribucin del empleador para la Aseguradora de Riesgo del Trabajo

    Suma fija por empleado: $2 empleados x $ 5,85 = 11,70

    Porcentaje:3,18% x $ 900,18 = 28,62

    Total 40,32

    Aclaracin

    En los clculos se incluye solamente a Soler y Rizzo que por encontrarse en actividad al30/09/2000, son informados en el Sistema D.G.I.-S.I.J.P. - Versin 13.1 con el cdigo deactividad 49, correspondiente a las actividades no clasificadas en forma especfica y cuyasremuneraciones ascienden a quinientos pesos ($ 550) y trescientos cincuenta pesos conocho centavos ($ 350,08) respectivamente.

    Por encontrarse al 30/09/2000 an sin el alta mdica, Pintos es informado en el mismo siste-ma con el cdigo de actividad 50, correspondiente a Incapacidad Laboral Temporaria delos trabajadores que se informan en condiciones normales, regularmente con el cdigo deactividad 49. Por tal motivo y considerando que contina accidentado y percibiendo la pres-tacin dineraria en tal sentido, no corresponde efectuar contribucin patronal con destino ala Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

    TECNICA LABORAL / 41

    RIESGOS DEL TRABAJO Incapacidad Laboral Transitoria (I.L.T.)

  • 2.3. F. 931 y listado de personal de septiembre de 2000

    42 / TECNICA LABORAL

    RIESGOS DEL TRABAJO Incapacidad Laboral Transitoria (I.L.T.)

  • TECNICA LABORAL / 43

    RIESGOS DEL TRABAJO Incapacidad Laboral Transitoria (I.L.T.)

  • 2.4. Formulario de pedido de reintegro a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo

    Una vez presentado el F. 931 y habiendo pagado el saldo de la declaracin jurada del mescorrespondiente, el empleador podr solicitar a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo elreintegro de las sumas abonadas al trabajador por cuenta de la aseguradora.

    Para ello deber presentar en la Aseguradora de Riesgos del Trabajo la siguiente documen-tacin por cada uno de los meses que solicita reintegro:

    a) Formulario de liquidacin de prestaciones dinerarias debidamente cumplimentado conlas remuneraciones del ltimo ao anterior al accidente y con los porcentajes de contribu-cin patronal abonados por el empleador

    b) Fotocopia del F. 931 y de la constancia de pago.

    c) Fotocopia de los recibos de haberes con la leyenda Es copia fiel del original, dondeconsta el pago de la prestacin dineraria, discriminando en el mismo lo siguiente:

    Los importes abonados a cargo del empleador y a cargo de la Aseguradora de Ries-gos del Trabajo.

    Los aportes del trabajador en relacin con los importes anteriores.

    Las asignaciones familiares abonadas al trabajador.

    44 / TECNICA LABORAL

    RIESGOS DEL TRABAJO Incapacidad Laboral Transitoria (I.L.T.)

  • 2.4.1. Formulario de Liquidacin de Prestaciones Dinerarias correspondiente aCarlos Pintos

    TECNICA LABORAL / 45

    RIESGOS DEL TRABAJO Incapacidad Laboral Transitoria (I.L.T.)

    EJEMPLO S.A.

    PINTOS CARLOS

    30-99999998-7

    20 10 1970

    12 09 2000

    03 01 1997

    X

    20-99999998-1

    4999-8888

    999.999

    7,8149

    30

    31

    31

    29

    31

    30

    31

    30

    31

    31

    12

    9/10

    11

    12

    01

    02

    03

    04

    05

    06

    07

    08

    09

    12

    06

    1999

    1999

    1999

    2000

    2000

    2000

    2000

    2000

    2000

    2000

    2000

    2000

    1999

    2000

    800

    530

    525

    593

    510

    510

    510

    565

    510

    510

    535

    204

    265

    270

    0,59

    1,05

    5,25

    0,50

    4,50

    12 09 2000

    JUAN PEREZ

    30,00

    6837

    18,68

    366

    J. Prez

    19,70

    xxxxxx

  • Aclaraciones sobre el formulario:

    1) Datos generales: Se deben informar los datos destinados a identificar a la empresa y altrabajador.

    2) Remuneraciones sujetas a aportes: En el primer rengln se incluyen los dieciocho (18)das corridos correspondientes a setiembre de 1999 y los treinta y un (31) das corridosde octubre de 1999, y sus respectivas remuneraciones. Si bien la Resolucin N 237/96en su artculo 1 establece que a efectos de determinar el ingreso base se debern com-putar las remuneraciones (y obviamente los das) hasta la fecha del accidente inclusive,en la prctica las grillas provistas por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo dentro deeste formulario, solo prevn el cmputo de doce (12) meses ntegros sin permitir el frac-cionamiento que efectuamos en nuestro ejemplo en los meses de setiembre de 1999 y de2000.

    No obstante esta aclaracin la mayora de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajoacepta el cmputo por mes completo, aunque no se siga el procedimiento establecido enla citada resolucin.

    3) Contribucin patronal neta a reintegrar: Adems de la prestacin dineraria a cargo de laAseguradora de Riesgos del Trabajo, sta deber reintegrar al empleador el costo de lascontribuciones patronales correspondientes a dicha prestacin.

    A tal efecto, se deben detallar uno a uno los distintos porcentajes que el empleador abonen la declaracin jurada F. 931, en concepto de contribuciones patronales a la SeguridadSocial, informando adems el porcentaje de reduccin que corresponde por aplicacindel Decreto N 2609/93 y sus normas complementarias y modificatorias.

    46 / TECNICA LABORAL

    RIESGOS DEL TRABAJO Incapacidad Laboral Transitoria (I.L.T.)

  • 2.4.2. Formulario de Liquidacin de Prestaciones Dinerarias correspondiente aPablo Rizzo

    TECNICA LABORAL / 47

    RIESGOS DEL TRABAJO Incapacidad Laboral Transitoria (I.L.T.)

    EJEMPLO S.A.

    RIZZO, PABLO

    30-99999998-7

    19 03 1968

    12 09 2000

    14 02 2000

    X

    20-99999997-3

    4999-8888

    999.999

    7,8116

    31

    30

    31

    30

    31

    31

    09

    02

    03

    04

    05

    06

    07

    08

    09

    1999

    1999

    1999

    2000

    2000

    2000

    2000

    2000

    200

    400

    400

    430

    460

    400

    425

    120

    0,59

    1,05

    5,25

    0,50

    4,50

    12 09 2000

    JUAN PEREZ

    28 09 2000

    29 09 2000

    30,00

    06 2000 170

    14,38

    209

    3005

    J. Prez

    19,70

    xxx

  • Aclaraciones sobre el formulario:

    Es este caso valen las mismas aclaraciones del formulario anterior, pero observamos que elperodo computado para el ingreso base es menor a un (1) ao, inicindose el mismo a partirdel ingreso del trabajador.

    2.4.3. Sumas que deber reintegrar la Aseguradora de Riesgos del Trabajo alempleador por setiembre de 2000

    Prestacin dineraria de Carlos Pintos 149,44

    Contribuciones patronales de Carlos Pintos 29,44 (1)

    Prestacin dineraria de Pablo Rizzo 86,28

    Contribuciones patronales de Pablo Rizzo 17,00 (1)

    Total a reintegrar 282,12

    (1) Estos valores surgen de calcular el diecinueve con setenta por ciento (19,70%) de contri-buciones patronales sobre la prestacin dineraria a cargo de la Aseguradora de Riesgosdel Trabajo, de acuerdo con lo visto en el cuadro de contribuciones patronales donde sedetalla su composicin.

    48 / TECNICA LABORAL

    RIESGOS DEL TRABAJO Incapacidad Laboral Transitoria (I.L.T.)

  • BALANCE DEL SERVICIO DE CONCILIACIN

    LABORAL OBLIGATORIA

    El SE.C.L.O. a Tres Aos de su Implantacin

    2 ParteMARIO CESAR CONFLITTI

    1. OBJECIONES AL SISTEMA

    Apenas implementado el Servicio de Conciliacin Laboral Obligatoria, ha recibido una seriede objeciones por parte de diversos sectores. Algunas se mantienen en la actualidad y otrashan quedado en el camino.

    1.1. La objecin constitucional

    Esta es sin duda la ms importante atento al valor superior de las garantas en juego, que al-gunos han considerado afectadas.

    Las crticas, en este nivel, podran ser agrupadas del siguiente modo:

    1.1.1. En cuanto al instituto de la conciliacin en si mismo

    Destaca Walter F. Carnota que la Constitucin Nacional en su artculo 14 bis prev un tipoespecfico de conciliacin y es la que se otorga a los gremios, a los cuales se garantiza, juntocon la posibilidad de concertar convenios colectivos de trabajo y el derecho de huelga, el re-currir a la conciliacin y al arbitraje. Entiende por ello que la norma constitucional:

    de ninguna manera perecera impedir la utilizacin de dispositivos concilia-

    torios en el mbito del derecho individual laboral, al margen, claro est, de

    siempre dejar expedito el control judicial ulterior suficiente. En la medida en

    que esta instancia conciliatoria obligatoria es previa a la faena jurisdiccional

    pero de ninguna manera definitoria o final, no encontrara bice en este as-

    pecto. Ello es importante recalcarlo, dado que muchas de las objeciones a

    este instrumento han sido focalizadas desde el derecho a la jurisdiccin, pre-

    cisamente con una cortapisa o retaceo del mismo en desmedro de las directi-

    vas que suministra el artculo 18 de la Ley Fundamental. Empero, al no ser

    la misin conciliadora en el diseo de la Ley N 24.635 incompatible con la

    funcin judicial sino previa a la misma, no detectamos un vicio letal de in-

    constitucionalidad.1

    TECNICA LABORAL / 49

    BALANCE DEL SERVICIO DE CONCILIACIN LABORAL OBLIGATORIAEl SE.C.L.O. a Tres Aos de su Implantacin

  • Agregamos por nuestra parte que ha de tenerse en cuenta que el gremio (o el sindicato) ac-ta por representacin de los trabajadores, o sea que concilia o negocia derechos de terce-ros (adems de los que puedan corresponderle a la asociacin en si misma). Y si ello esadmisible a la luz del texto constitucional, con mucho ms razn lo ser si es el propio intere-sado directo quien acepta o se somete a una instancia conciliatoria, pudiendo o no arribar aun acuerdo de este tipo.

    1.1.2. En cuanto a la garanta constitucional de acceso a la Justicia

    La crtica en este aspecto reside ms que nada en el hecho de que la instancia previa deconciliacin obligatoria no impide pero si demora el acceso a los tribunales o lo obstaculizaen alguna medida. En este sentido no solo se invoca la norma constitucional sino tambinlos instrumentos internacionales incorporados por el artculo 75, inciso 22, Constitucin Na-cional, tales como la Convencin Americana sobre Derechos Humanos (artculo 8) o el Pac-to Internacional de Derechos Civiles y Polticos (artculo 14).

    Considero que la crtica no tiene sustento por lo dicho en el punto anterior. En igual sentidose ha opinado:

    En este orden de ideas creemos que establecer una instancia previa a la ac-

    cin judicial, que sea lo suficientemente rpida, no constituye un obstculo

    al acceso a la jurisdiccin, ni afecta la garanta constitucional. De hecho,

    agotada la instancia nada impide acceder a los tribunales.2

    1.1.3. En cuanto a su carcter obligatorio

    En este sentido es similar al sistema de la mediacin instituida por la Ley N 24.573 (artculo1). Recordemos que tambin era obligatoria ante la antigua Comisin de Conciliacin, peroen ella se presentaba la demanda y se la contestaba, ofrecindose adems la prueba, cosaque no sucede ni en la actual mediacin ni tampoco en la conciliacin laboral.

    Tanto en la Ley N 24.573, como en la Ley N 24.635 existen cuestiones excluidas de dichosprocedimientos. Y adems en la primera se establecen algunas hiptesis en que el rgimenser optativo para el reclamante (artculo 3), cosa que no sucede en la segunda.

    Es de sealar que, sin perjuicio de los notorios defectos de redaccin del artculo 1 de la LeyN 24.635, en el que se utiliza el trmino dirimir, que es sinnimo de resolver (lo cual es pro-pio de los jueces), cuando lo que se ha establecido es solo un procedimiento conciliatorio,creemos que la crtica referida al carcter obligatorio del mismo resulta infundada.

    Ello por dos razones:

    1) La Ley N 24.635 ha sancionado una instancia conciliatoria que se lleva a cabo ante laadministracin pblica laboral y que obliga nicamente a la concurrencia de las partes,mas no a concretar un acuerdo. Con dicho criterio seran tambin inconstitucionales lasnormas relativas a conciliacin y arbitraje obligatorio en los conflictos colectivos (Leyes

    50 / TECNICA LABORAL

    BALANCE DEL SERVICIO DE CONCILIACIN LABORAL OBLIGATORIAEl SE.C.L.O. a Tres Aos de su Implantacin

    2 Oscar J. Birgin y Lelio A. Freidenberg; Algunas cuestiones en torno a la instancia conciliatoria previa dispuestapor la Ley N 24.635, en Rev. D.T., 1998A, pgina 1191.

  • Nros. 14.786 y 16.936) en que la administracin laboral interviene en forma mucho msactiva;

    2) El trmite conciliatorio es breve (conf. artculos 16 y 18), lo cual, comparado con los pla-zos de la justicia laboral, resulta insignificante.

    1.1.4. En cuanto al rgano (administrativo) que la tiene a su cargo

    Es esta una crtica reiterada. Hace ya aos autores como Juan C. Pastor se expidieron abierta-mente contra la intervencin de la autoridad administrativa en esta materia por considerar que:

    no ofrece las necesarias garantas de imparcialidad que requiere el ejerci-

    cio de funciones jurisdiccionales, y que aun con ciertas reservas ha de ser

    siempre ms confiable la justicia administrada por los jueces. Sin descartar

    la perniciosa y frecuente influencia poltica que se cierne sobre los funciona-

    rios de la administracin, hay distintos factores que descolocan a sta como

    juez, tanto en cuestiones en las que aparece como parte, como de aquellas

    en que interviene como tercero imparcial.3

    Tal crtica es retomada por J.J. Martnez Vivot, en el trabajo ya citado, en el sentido que elrgano administrativo ha sido parcial e interesado (antes perodo 1973/4 en contra de losempresarios, y, al momento de la sancin de la Ley N 24.635, en perjuicio de los trabajado-res). Ello resulta errneo e injusto, y no puede ser admitido como un argumento en contra dela validez constitucional del sistema.

    Ms all de cual pudo ser la experiencia personal del conocido jurista, nos consta en formadirecta que ninguno de los ciento ochenta (180) conciliadores que componemos el Serviciode Conciliacin Laboral Obligatoria ha recibido ningn tipo de rdenes, instrucciones o si-quiera sugerencias por parte de las autoridades ministeriales respecto al modo de llevar acabo nuestra funcin y, mucho menos intentar favorecer a alguna parte o sector. Muy por elcontrario, los conciliadores llevamos a cabo nuestra funcin con una total libertad de criterioy, cuando un acuerdo conciliatorio es observado (salvo cuestiones de forma) ello provienede la circunstancia de que en el caso concreto los intereses del trabajador pueden verseafectados (v.gr. se ha acordado una cantidad de cuotas excesiva o no se ha incluido la clu-sula de caducidad de plazos, etctera). En tales casos el acuerdo observado vuelve al conci-liador a los efectos de que las partes puedan modificar los trminos del mismo para queresulten ms equitativos.

    La crtica formulada da por sentado, adems, que los jueces son siempre objetivos e impar-ciales, y tambin nos consta, por haber litigado muchos aos, que ello no siempre es as.

    Asimismo, y a los efectos de resguardar la imparcialidad del conciliador, la ley artculo 10ha previsto la posibilidad de la recusacin del mismo en los casos previstos por el Cdigo deProcedimientos (artculo 17 del Cdigo Procesal en lo Civil y Comercial).

    TECNICA LABORAL / 51

    BALANCE DEL SERVICIO DE CONCILIACIN LABORAL OBLIGATORIAEl SE.C.L.O. a Tres Aos de su Implantacin

    3 Juan C. Pastor; La conciliacin como modo de terminacin de los juicios en el mbito del derecho laboral. enRev. L.T., XXVIA, pgina 22.

  • Tambin la crtica de marras significa ignorar de hecho el papel de los letrados o asesoresque, ante una situacin anmala, sabrn como actuar en resguardo de los intereses de susclientes o representados. O sea que no pueden existir de hecho acuerdos forzados o com-pulsivos.

    Resulta particularmente ilustrativo lo escrito por el maestro Ernesto Krostoschin hace va-rias dcadas:

    Para el concepto jurdico de la conciliacin no es decisivo el carcter del r-

    gano que presta ayuda a las partes para que lleguen a un arreglo, como tam-

    poco lo es la circunstancia de que el procedimiento conciliatorio se inicie

    voluntariamente o porque las partes estn obligadas a iniciarlo. Lo esencial

    es que siempre se trata de una mera ayuda, u ofrecimiento de buenos ofi-

    cios, por parte de un tercero que slo tiene por finalidad reunir a las partes e

    inducirlas para que por un comn esfuerzo encuentren, por s solas, la solu-

    cin del conflicto. A lo sumo, el conciliador puede insinuar posibles solucio-

    nes y ejercer medios de persuasin. Es cierto que su papel depender del

    grado de confianza y de autoridad de que goza; pero, prescindiendo de este

    aspecto prctico (de mucha importancia), el conciliador no tiene ms que

    competencias formales; la sustancia del conflicto y con esto de su posible so-

    lucin queda librada, principalmente, a la buena voluntad de las partes.4

    Concretamente, el sistema instaurado por la Ley N 24.635 es un tpico procedimiento admi-nistrativo, definido como

    una pluralidad de actos caractersticamente coordinados, a travs de su re-

    cproca interdependencia... consiste en la serie de actuaciones que ha de lle-

    var a cabo, en el conjunto de formalidades y trmites que tiene que observar

    la Administracin Pblica para emitir sus decretos, disposiciones o resolucio-

    nes. El procedimiento es la va, el camino que ha de seguir la Administracin

    para llegar a un fin: el acto administrativo.5

    El artculo 1 de la Ley N 19.549 de Procedimientos Administrativos dispone:

    Las normas del procedimiento que se aplicaran ante la Administracin p-

    blica nacional... se ajustarn a las propias de la presente ley y a los siguien-

    tes requisitos: ... b) Celeridad, economa, sencillez y eficacia en los trmites,

    quedando facultado el Poder Ejecutivo para regular el rgimen disciplinario

    que asegure el decoro y el orden procesal...6

    52 / TECNICA LABORAL

    BALANCE DEL SERVICIO DE CONCILIACIN LABORAL OBLIGATORIAEl SE.C.L.O. a Tres Aos de su Implantacin

    4 Ernesto Krostoschin; Instituciones de Derecho del Trabajo, 2 edicin, Buenos Aires, 1968, pgina 639.

    5 Toms Hutchinson; Rgimen de Procedimientos Administrativos, 5 edicin, Buenos Aires, 2000, pginas 29 y 30.

    6 En igual sentido el artculo 2 del Decreto Reglamentario N 1.759/72, t.o. 1991.

  • Se ha dicho que:

    el acto de disposicin no ocurre ante la autoridad de aplicacin, sino ante el

    conciliador. Este no tiene autoridad, no le atae aplicar la ley como ocurre

    en el procedimiento heterocompositivo se limita a dirigir la discusin sin

    asumir un rol activo. Es un particular (conf. artculo 29 in fine, regl.), que

    debe rendir cuentas a la autoridad y someter a la aprobacin de sta lo ac-

    tuado en su presencia.7

    Sobre este tema, y atento lo que deca Krotroschin, vale la pena detenerse un tanto. As,puede comprobarse que la figura del conciliador laboral contiene las notas de un verdaderofuncionamiento pblico:

    Las actas que labra y que cuentan con su firma y sello, son instrumentos pblicos que ha-cen plena f de su contenido y que pueden ser presentadas en la Justicia ante un even-tual incumplimiento del acuerdo suscripto, o bien para acreditar, al iniciarse la demanda,que se ha cumplido con la instancia previa de conciliacin obligatoria;

    El conciliador puede ser recusado por las partes por las mismas causales por las quepuede recusarse a un magistrado. En sentido coincidente dispone el artculo 6 de la LeyN 19.549, que:

    Los funcionarios y empleados pueden ser recusados por las causales y en

    las oportunidades previstas en los artculos 17 y 18 del Cdigo Procesal Ci-

    vil y Comercial de la Nacin...;

    Asimismo, el conciliador debe excusarse de intervenir en el caso cuando concurran lascausales previstas para los jueces en el Cdigo Procesal (artculo 30 de dicho cuerpo le-gal). Y tambin a esta norma remite el artculo 6, 5 prrafo de la Ley N 19.549;

    El conciliador laboral puede ser sometido a sumario, y eventualmente sancionado por lamisma autoridad de la que depende, como cualquier funcionario;

    El conciliador tambin tiene incompatibilidades derivadas de su funcin que se extiendeninclusive hasta un perodo posterior de dos (2) aos luego de la fecha de su cese en elRegistro respectivo;

    El conciliador laboral debe cumplir un horario obligatorio (banda horaria) y debe tam-bin acatar directivas o instrucciones de la autoridad ministerial sobre determinados as-pectos de su tarea. Inclusive su trabajo es fiscalizado puesto que la homologacin delacuerdo conciliatorio al que se arribe no es un acto automtico, sino que dicho acuerdoes pasible de observaciones e inclusive rechazo;

    El conciliador laboral tambin percibe una remuneracin (llamada honorario bsico),abonada por el organismo pblico del que depende;

    TECNICA LABORAL / 53

    BALANCE DEL SERVICIO DE CONCILIACIN LABORAL OBLIGATORIAEl SE.C.L.O. a Tres Aos de su Implantacin

    7 Hctor O. Garca; La Ley N 24.635 instrumento para la defensa de los derechos del trabajador?, en Rev. D.T.,1998A, pgina 235

  • En igual sentido, el artculo 1, del Anexo I, del Decreto N 1.169/96, reglamentario de laLey N 24.635, dispone:

    Facltase al Ministro de Trabajo y Seguridad Social a determinar la inser-

    cin del Servicio de Conciliacin Laboral Obligatoria (S.E.C.L.O.) en la es-

    tructura orgnica del Ministerio a su cargo y a dotarlo de la organizacin y

    medios necesarios para el cumplimiento de su contenido.

    Y esto fue lo que efectivamente se hizo.

    En base a esta norma deca J.J. Martnez Vivot que la actividad de los conciliadores deba:

    llevarse a cabo en un edificio o edificios pblicos, destinados a lograr que

    se sustancie la conciliacin adecuadamente,

    y agrega que, de acuerdo con el texto de la ley:

    no existe ninguna disposicin del mismo de la que pueda colegirse que el

    sistema importa una privatizacin del ejercicio de las funciones conciliato-

    rias a travs de personas no dependientes de la Administracin Pblica.8

    Entendemos, no obstante, que la cuestin del lugar fsico en que se realiza la actividadconciliatoria (dentro o fuera de un edificio pblico) no resulta decisiva. Lo que importa esla funcin en si misma y la forma en que se lleva a cabo, segn lo ya dicho (v. gr. nadiepuede dudar que un oficial notificador es un funcionario del estado pese a que su tarea serealiza en la va pblica).

    Por ltimo, cabe recordar que las conciliadores laborales han sido designados en su mo-mento en base a idoneidad, tal como determina el artculo 16 de la Constitucin Nacional yrepite la Ley N 22.140 (Rgimen Jurdico bsico de la funcin pblica) en su artculo 7:

    El ingreso a la Administracin Pblica Nacional se har previa acreditacin

    de las siguientes condiciones en la forma que determine la reglamentacin:

    a) Idoneidad para la funcin o cargo mediante los regmenes de seleccin

    que se establezcan....

    Ahora bien, de acuerdo con lo expuesto, la norma del artculo 29, ltimo prrafo, del Anexo I,Decreto N 1.169/96, que dispone respecto a los conciliadores laborales que sern profe-sionales independientes y en ningn caso existir relacin de empleo pblico entre ellos y

    los Ministerios de Justicia y de Trabajo y Seguridad Social, choca abiertamente con la pro-pia ley, las caractersticas del sistema por ella creado, los antecedentes de la misma y el res-to de la legislacin. El mismo autor citado afirma que ello:

    resulta un exceso de la reglamentacin, que fue ms all de lo dispuesto en

    el texto legal que reglamenta.9

    54 / TECNICA LABORAL

    BALANCE DEL SERVICIO DE CONCILIACIN LABORAL OBLIGATORIAEl SE.C.L.O. a Tres Aos de su Implantacin

    8 Ob. cit., pgina 453.

    9 Ob. cit., pgina 454.

  • 1.2. Otras objeciones

    Adems de las expuestas, se han efectuado objeciones referidas a ciertos aspectos de laimplementacin del sistema que agruparemos en lo que sigue.

    1.2.1. La llamada Demanda de Conciliacin:

    El Ttulo III de la ley, compuesto de un solo artculo, se denomina Demanda de Concilia-cin, aunque el texto del artculo 7 habla de reclamo, y dice que el reclamante consignarsucintamente su peticin en el formulario que reglamentariamente se apruebe. Dicho formu-lario, tanto en el texto original del decreto reglamentario, Anexo II, como en la reforma opera-da por el Decreto N 1.347/99, aparece como insuficiente a los fines de que el OrganismoPblico pueda tener una idea completa de dicho reclamo, lo cual fue calificado de:

    laconismo o inexistencia de la denominada demanda de conciliacin... Al

    no especificarse con exactitud el objeto reclamado y su cuantificacin, se

    deja para la primera audiencia que la parte requirente verbalice el reclamo y

    en ocasiones decida su cuantificacin. Ello parte de la base de una inco-

    rrecta implementacin de la denominada demanda de conciliacin o planilla

    o formulario de inicio del trmite que no requiere la especificacin y detalle

    de todos y cada uno de los crditos reclamados y su correspondiente cuanti-

    ficacin, as como otras cuestiones atinentes al reclamo como ser la activi-

    dad de la requerida, el convenio colectivo de trabajo aplicable y la causa

    misma del conflicto (aunque ms no sea sumariamente explicada).10

    En realidad el trmino demanda esta mal usado atento que el texto legal muestra a las cla-ras que no existe demanda alguna en el sentido procesal. Es en realidad un petitorio o solici-tud de conciliacin. Ello explica que carezca de los requisitos mnimos que el CdigoProcesal en lo Civil y Comercial y la Ley N 18.345 imponen al respecto. El trmino deman-da de conciliacin tambin resulta criticable jurdicamente. En efecto, se demanda un crdi-to derivado de un derecho que se considera violado, una obligacin de dar, de hacer o de nohacer a cargo de alguien que no ha cumplido. No se demanda un procedimiento o un trmite.

    1.2.2. La falta de certeza sobre las cuestiones planteadas

    Esto se encuentra ntimamente relacionado con lo anterior.

    Dicen los mismos autores:

    Si bien es cierto que lo que se pretende a travs de los mtodos de resolu-

    cin alternativa de conflictos es un amplio debate de las cuestiones que ha-

    cen a dicho conflicto, lo cierto es que... no debe perderse de vista el

    omnipresente orden pblico laboral, as como la limitada disponibilidad de

    los derechos del trabajador y la irrenunciabilidad de los mismos.

    TECNICA LABORAL / 55

    BALANCE DEL SERVICIO DE CONCILIACIN LABORAL OBLIGATORIAEl SE.C.L.O. a Tres Aos de su Implantacin

    10 O.J. Birgin y L.A. Freidemberg, ob. cit., pgina 1.191.

  • El procedimiento concebido por el Decreto N 1.169/96 e implementado por

    el Servicio de Conciliacin Laboral Obligatoria (SE.C.L.O.), deja toda esta

    cuestin en un plano de secreto, que slo se exteriorizar o no, sin que hu-

    biera ningn recaudo de verosimilitud, salvo la mera manifestacin de las

    partes pues no es un requisito la presentacin de documentacin alguna

    como podran ser recibos de salarios, telegramas, etctera que acrediten en

    forma fehaciente la exteriorizacin o acreditacin de una relacin de trabajo.

    Y por ese medio no se garantiza ni la justa composicin de los derechos e in-

    tereses, ni la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador.11

    Con ello coincide J.J. Martnez Vivot quien destaca que la homologacin:

    en prctica, no ser difcil, por dos razones. La primera porque el sistema

    establecido, tal vez que no lo sea deliberadamente, no permite apreciar si

    existi o no una justa composicin del derecho comprometido, porque el ni-

    co elemento al efecto es lo expresado en un formulario, donde se consigna

    sintticamente la peticin... La segunda la destaca tambin Carcavallo, al ex-

    presar que si las causas llegaran a ser numerosas, el trmino ineludible de

    tres (3) das concedido por el artculo 23 al Ministerio de Trabajo para la ho-

    mologacin, podra ser insuficiente para una razonada interpretacin con li-

    mitados elementos, lo que importara transformar el recaudo en una

    diligencia meramente mecnica.12

    Digamos que, en principio, se reitera la misma falencia que en tal sentido estaba presente enla audiencia del artculo 68 de la Ley N 18.345 atento a que la prueba (documental inclusive)se agregaba despus de la audiencia [tres (3) das] si no haba acuerdo. Es ms, el deman-dado contaba con una ventaja adicional: conoca los trminos del reclamo (los argumentos,las falencias, los errores) y el actor no poda saber cuales eran las defensas que podan es-grimirse puesto que la demanda se contestaba finalizada la audiencia. Ello permitira al de-mandado graduar la propuesta conciliatoria o negarla en base no a los derechos sino enbase a las caractersticas de la demanda. El nuevo sistema aparece as ms igualitario.Pero, de todas maneras, la homologacin se concede o se niega, no en base al formulario deinicio sino de acuerdo con los trminos del acta de cierre en que se plasma la conciliacinarribada.

    La pretensin se va definiendo con el desarrollo del trmite: durante las audiencias en formaverbal (dentro de pautas de confidencialidad) y por escrito en el acta de cierre del procedi-miento y, de cualquier modo, las carencias del formulario de inicio no perjudican ni limitan losderechos del reclamante ante una eventual demanda judicial en caso que la conciliacin fra-casara. No obstante, pueden presentarse problemas por el efecto suspensivo de la prescrip-cin si no se especifican los rubros reclamados al iniciarse el procedimiento conciliatorio.

    Tambin se ha dicho en tono crtico que:

    a los efectos de la acreditacin de la justa composicin de derechos e intere-

    ses que exige el artculo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo, es imprescindi-

    56 / TECNICA LABORAL

    BALANCE DEL SERVICIO DE CONCILIACIN LABORAL OBLIGATORIAEl SE.C.L.O. a Tres Aos de su Implantacin

    11 Ob. cit., pgina 1.192.

    12 Ob. cit., pgina 450.

  • ble acumular al acta de acuerdo las comunicaciones de las partes, como as

    tambin los documentos de factura obligatoria (v. gr. recibos de haberes).

    La informacin que proporcionan estos documentos resulta condicionante

    insalvable para la homologacin, a fin de que su prctica no degenere en el

    acto mecnico criticado por Carcavallo. De otra forma, no se comprende en

    base a qu elementos el Ministerio podra formular observaciones al acuer-

    do, como le prev el artculo 24 de la L.C.L.O.13

    Es esta una crtica vlida y la adopcin de exigencias en el sentido expuesto redundara in-dudablemente en una mayor certeza a los efectos de la fundamentacin del acto administra-tivo (homologacin).

    Cabe la misma observacin en cuanto a las limitaciones de la homologacin judicial si elacuerdo tena lugar en ocasin de la audiencia del artculo 68 de la Ley N 18.345.

    Sin perjuicio de ello, debemos sealar que la prctica ha consagrado otros recaudos, no im-puestos por la ley, y que desde este punto de vista estaran jugando a favor de la presuncinde certeza de los datos consignados en el acuerdo conciliatorio. Y en este sentido, tambinse supera el sistema de la Ley N 18.345.

    Nos explicamos: normalmente las partes o una de ellas cuando su intencin es franca enel sentido de encontrar una solucin conciliatoria, llegan a la audiencia (nosotros preferimosllamarla reunin, reservando el trmino audiencia para la que se celebra en el tribunal anteel magistrado) munidas de algunos elementos documentales imprescindibles, que lo sontambin desde un punto de vista prctico: recibos de haberes, despachos telegrficos inter-cambiados, ficha de ingreso, comprobantes de ausentismo, notas firmadas por alguna delas partes, etctera. Y tal documentacin es verificada, asimismo, por el conciliador. Ello nose haca en la mencionada audiencia del artculo 68 de la Ley N 18.345.

    Por lo tanto, aunque no se acompae dicha documentacin (en rigor fotocopia autenticadade la misma) al iniciarse el procedimiento o formando parte del acta de acuerdo, igualmentelos datos consignados por el conciliador laboral resultan reflejo fiel de ella.

    Distinto es el caso, obviamente, cuando se trata de relaciones laborales en negro, respectode las cuales no es posible agregar documentacin aunque se haya arribado a un acuerdo.Tambin es problemtico cuando el trabajador sostiene que la documentacin emanada dela reclamada no recepta la realidad en uno o varios aspectos, por lo cual carece de sentido laagregacin de los documentos cuestionados.

    Tambin se da, a veces, que el trabajador exhibe en la reunin conciliatoria elementos docu-mentales emanados de la empleadora que podran resultar aptos en el proceso judicial paraprobar la existencia de la relacin laboral negada, o que la realidad era diferente a lo asenta-do en los libros del empleador o en los recibos de haberes. Ello puede, sin duda, brindar alconciliador (sin exceder su rol) argumentos para intentar lograr un acuerdo ms cercano alas pretensiones del reclamante. Pero, interpretamos, que tal documentacin queda afecta-

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    13 H.O. Garca, ob. cit. pgina 240.

  • da por el principio de confidencialidad y no debe ser acompaada al acuerdo conciliatorioque se logre.

    1.2.3. La cuestin de las multas

    Otro aspecto del sistema que se ha criticado es la imposicin de multas por incomparecen-cias, especialmente en cuanto al trabajador, considerndolo contradictorio con el principiode gratitud del procedimiento (artculo 3 de la ley) y hasta confiscatorio.

    Si bien el principio de gratitud es de la esencia del procedimiento administrativo14, ello noobsta a la facultad de la Administracin de imponer multas en determinados supuestos (LeyN 15.549, artculo 1, inciso a)).

    La/s multa/s por incomparecencia son el correlato a la obligatoriedad del procedimiento.Pero no se aplica si se justifica debidamente la ausencia. El sentido respecto del trabajadores que no se abuse de un procedimiento gratuito, careciendo de toda lgica que se inicie elmismo por una pretensin que se supone legtima y diez das despus se lo abandone.Entonces, o el crdito no era tan legtimo o la urgencia alimentaria no se daba en el casoconcreto.

    En sntesis, puede discutirse el importe de la multa (nosotros consideramos que es excesivapara el trabajador, puesto que equivale a un mes de sueldo mnimo, vital y mvil, e incluso,en ocasiones, el crdito reclamado es inferior a la multa que se le puede aplicar), pero no lamulta en si misma.

    Por lo dems, en la prctica, las ausencias injustificadas por parte de los trabajadores sonescasas.

    1.2.4. La cuestin de los honorarios del conciliador

    No es este el lugar indicado, ni est en nuestras intenciones (ni siquiera en forma indirecta)formular quejas o efectuar reivindicaciones de tipo remunerativo.

    Hecha esta aclaracin que consideramos tica e imprescindible para quienes actan comoabogado y como conciliador laboral, tomamos este tema en el cual deben ser consideradosvarios aspectos.

    El conciliador laboral percibe dos (2) tipos de retribucin, que consisten, en sumas fijas, de-terminadas por la propia norma:

    1) el llamado honorario bsico, a cargo del Estado Nacional, que el Anexo I, artculo 22,del decreto reglamentario fija en veinticinco pesos ($ 25,00) por todo el trmite, sin que in-fluya en ello la cantidad de audiencias que se hayan realizado. Si bien el texto legal no loaclara, se infiere del segundo prrafo de esta norma que tal honorario bsico, se perci-be en caso de que el trmite concluya sin que se arribe a un acuerdo conciliatorio (ya seaporque las partes no lo han querido o por incomparecencias reiteradas de una o ambas);

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    14 Conf. T. Hutchinson, ob. cit., pgina 59.

  • 2) la misma norma establece a continuacin un incremento de dicho honorario en base alresultado obtenido, es decir si el trmite culminara en un acuerdo conciliatorio homologa-do o en un laudo arbitral. En tal supuesto, el honorario se elevar a doscientos veinticincopesos ($ 225,00), independientemente del monto del acuerdo y sin que importe tampocoel nmero de audiencias llevadas a cabo.

    Sin embargo, en este ltimo caso tal honorario incrementado ya no estar a cargo del Estadosino a cargo del empleador o requerido en calidad de tal. Asimismo, el artculo fija otro incre-mento para el caso que dentro del mismo trmite existan varios reclamantes. En tal supuestoel honorario de doscientos veinticinco pesos ($ 225,00) aumentar en un veinticinco por ciento(25%) por cada reclamante adicional con el que se arribare al resultado indicado.

    Si bien la norma no lo especifica, el honorario a cargo del reclamado (sea uno o ms recla-mantes) suplanta totalmente al otro, o sea que el Estado en este caso no abona al concilia-dor el mencionado honorario reducido.

    La reforma efectuada por el Decreto N 1.347/99 a la reglamentacin no ha modificado estanorma.

    Se ha criticado el sistema de honorarios establecido considerando que:

    en realidad, la funcin del conciliador laboral se agota con la negociacin

    ante un conflicto, con independencia del resultado de esa negociacin. El lo-

    gro de este tercero ajeno a las partes es posibilitar que dos partes de un con-

    flicto puedan llegar a tomar contacto, escuchar sus respectivos argumentos,

    desnudar sus intereses, ayudar a acercar las posiciones de cada una y,

    eventualmente, a que arriben a un acuerdo, que contemple no slo los inte-

    reses particulares sino tambin el orden pblico laboral. Consideramos que

    los honorarios son devengados por el trabajo realizado y no en base al resul-

    tado obtenido en el procedimiento conciliatorio....15

    Es esta una crtica bastante generalizada.

    Por nuestra parte, creemos que deben tomarse en cuenta las disposiciones de la LeyN 21.839 de aranceles de abogados y procuradores (ref. por Ley N 24.432), que resultarade aplicacin en base a lo normado por el artculo 29, ltimo prrafo, Anexo I, del DecretoN 1.169/96. As, se advierte que los honorarios profesionales que se regulen en ningncaso consisten en una suma fija sino que se dan pautas esencialmente variables (conf. ar-tculos 6 y 7), sin perjuicio de que se establece una regulacin mnima (artculo 8).

    Es cierto que el inciso c) del artculo 6 de la Ley N 21.839 determina que una de las pautasa tomar en cuenta por los jueces para dicha regulacin es el resultado que se hubiere obteni-do, pero hay muchas otras pautas, y la primera de ellas es el monto del asunto o proceso.

    Vale decir que se advierte una clara contradiccin entre los artculos 22 y 29, ltimo prrafo,Anexo I, Decreto N 1.169/96.

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    15 O. J. Birgin y L.A. Freindenberg, ob. cit., pgina 1196.

  • A mi modo de ver, la respuesta a esta contradiccin estriba en que la suma que percibe elconciliador laboral no es en rigor un honorario, aunque se utilice este trmino, sino una retri-bucin de monto variable en funcin de la cantidad de trmites que se le fijen. Ello a cargodel Estado Nacional. O sea que tambin en este sentido resulta criticable la disposicin delartculo 29, ltimo prrafo, Anexo I, Decreto N 1.169/96.

    Dicho carcter remuneratorio no se modifica por la circunstancia de que un tercero ajeno a larelacin del conciliador con el Organismo Pblico (el empleador reclamado en el trmite con-ciliatorio) abone una suma extra en caso de concretarse un acuerdo. Tal suma extra tendraun carcter de adicional remuneratorio o bien constituye una ocasin de ganancia.

    En todo caso, slo a este adicional podra atribursele el carcter de honorario, aunque se-ra un honorario muy especial: suma fija totalmente independiente del monto del asunto oproceso.

    Ahora bien, ms all de estos aspectos conceptuales, es de hacer notar que el adicional demarras en muchos casos conspira contra la posibilidad de arribar a un acuerdo conciliatoriopor resultar desproporcionada en funcin de los valores econmicos en disputa. As, supon-gamos el caso de un trabajador que es despedido a fines del mes de marzo del ao 2000, yque perciba una remuneracin de seiscientos pesos ($ 600). Se le efecta la pertinente li-quidacin final incluyndose todos los rubros, pero se omite (por cualquier razn) abonar laparte proporcional del aguinaldo del ao en curso. Dicho rubro significa en este caso cientocincuenta pesos ($ 150). Iniciado el trmite conciliatorio, el empleador se encuentra con quelos honorarios que debera abonar al conciliador en caso de concretarse tal acuerdo, supe-rara notoriamente la deuda misma.

    Obviamente no habr conciliacin, y cuando se interponga la demanda, lo ms probable esque el demandado opte por allanarse. Ejemplos como ste podran multiplicarse.

    En nuestra opinin y estoy seguro que sera beneficioso para el sistema mismo deberaestablecerse una escala en los valores de dichos honorarios en funcin del monto delacuerdo, tal como sucede en la mediacin.

    Tambin podra optarse por un porcentaje (entre un mnimo y un mximo como lo determinala Ley N 21.839) gradundose en base a la cantidad de audiencias que se hayan celebradoen cada caso, lo cual no solo resultara ms equitativo sino que encuadrara en el criterio delartculo 6, inciso d) de la citada Ley Arancelaria que toma en cuenta extensin del trabajoa los efectos de la regulacin de honorarios, siempre teniendo presente, como establece elinciso a) de dicha norma, el monto del asunto o proceso (en nuestro caso el monto del acuer-do homologado).

    1.2.5. La cuestin de la prescripcin

    La Ley N 24.635, si bien determina la obligatoriedad del trmite de la conciliacin previa, noestablece plazo para que el interesado pueda iniciarlo. Vale decir que mientras no opere laprescripcin de la accin se podr realizar dicho trmite. Por otra parte se determina (artcu-lo 7, 2 prrafo) que la presentacin del reclamo ante el Servicio de Conciliacin Laboral

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  • Obligatoria suspender el curso de la prescripcin por el trmino establecido en el artculo257 de la Ley de Contrato de Trabajo.

    Es obvio entonces que dicha presentacin (el formulario) debe especificar todos y cada unode los rubros que componen el reclamo, puesto que, de lo contrario podra plantearse unaexcepcin de prescripcin respecto de alguno de ellos al contestarse la futura demanda.

    Indudablemente el formulario no debe limitarse a contemplar el objeto del reclamo de unmodo genrico, sino que debe ser preciso.

    No obstante, del modo en que estn previstas las cosas, la interpretacin que consideramosms adecuada es que el acta de cierre (sin acuerdo) vendra a subsanar en forma, digamosretroactiva, las carencias o dudas que podra presentar el formulario de iniciacin. Vale de-cir que esta resulta una ocasin procesalmente adecuada para que el trabajador precise elobjeto de su reclamo a la fecha de su presentacin ante el servicio de conciliacin.

    Ello, claro esta, siempre y cuando tales rubros hayan sido correctamente especificados en laintimacin que el trabajador cursara oportunamente al empleador y que fueran rechazados ono en dicha ocasin. En otras palabras, el trmite de conciliacin no sirve para subsanar ca-rencias en tal sentido, de igual modo que la demanda tampoco sirve para perseguir el pagode lo que no se ha reclamado en su momento.

    Tal interpretacin se encuentra ntimamente relacionada con el resguardo del derecho dedefensa que cuenta.

    Desde el otro punto de vista, si el reclamante en su momento intim en debida forma a suempleador, las carencias que pueda presentar el formulario de iniciacin o la no consigna-cin en el mismo de un determinado rubro, no podra constituirse en argumento vlido parafundamentar una defensa en tal sentido.

    1.2.6. Limitaciones ante el incumplimiento de un acuerdo homologado

    De acuerdo con lo dispuesto en el artculo 26 de la Ley N 24.635, en caso de incumplimientodel acuerdo conciliatorio homologado, ste ser ejecutable ante los Juzgados Nacionales dePrimera Instancia del Trabajo por el procedimiento de ejecucin de sentencia de los artculos132 a 136 de la Ley N 18.345. Se establece adems la facultad judicial de aplicar una multaal empleador de hasta un treinta por ciento (30%) del monto conciliado a favor del trabajador,merituando la conducta de aqul.

    De acuerdo con ello, se le otorga al acuerdo homologado el valor de sentencia judicial. Portal razn no se encuentra prevista la posibilidad de considerar caduco el acuerdo ante el in-cumplimiento. Sin embargo es evidente que la similitud del acuerdo homologado y la senten-cia judicial es solo formal.

    Materialmente son actos diferentes derivados de procedimientos diversos.

    La asimilacin que se realiza esta referida adems a sentencias definitivas.

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  • Sin extenderme sobre la cuestin, considero que la solucin de la Ley N 24.635 es equivo-cada o, como mnimo, inadecuada al procedimiento conciliatorio por resultar limitativa parael trabajador (acreedor).

    En efecto, al circunscribir las posibilidades del trabajador nicamente a la ejecucin delacuerdo se pueden favorecer, sin quererlo, actitudes de mala fe por parte del reclamado(deudor) que puede suscribir un acuerdo a sabiendas que no lo va a cumplir, pero habr con-seguido por este medio reducir en un porcentaje importante el monto de su deuda, y ello pro-bablemente no se ver compensado con la multa que pueda eventualmente aplicar elmagistrado (de hecho, en la mayor parte de los casos, el juez no contar con elementos sufi-cientes para fundamentar tal sancin).

    Por ello, consideramos que en una eventual reforma legislativa debera establecerse la fa-cultad del trabajador para que, ante el incumplimiento del acuerdo, pueda encarar la ejecu-cin del mismo o bien considerarlo caduco (de igual modo en que caducan los plazos)iniciando la pertinente demanda por la totalidad de lo que considere le corresponde y, encaso de que se haya abonado parte del acuerdo (cuando se ha establecido un pago en cuo-tas) considerarlo a cuenta del total adeudado (artculo 260 de la Ley de Contrato de Trabajo).

    Es ms, consideramos que podra establecerse una tercera opcin a favor del trabajadoratento la filosofa conciliatoria que nutre este procedimiento administrativo. Ella consistiraen que ante el incumplimiento del acuerdo, el trabajador (que es, en definitiva, el nico due-o del crdito) pueda solicitar una audiencia complementaria al solo efecto de que las partespudieran modificar las fechas de pago originariamente pactadas, aunque no los montos.

    En este orden de ideas, es sabido que en la justicia laboral las partes, luego de dictada lasentencia de primera instancia (que al no ser apelada se torna definitiva) pueden acordarante el Juzgado una forma de pago del importe derivado de la sentencia, lo que es admitidohabitualmente por la autoridad judicial.

    2. CONCLUSIN

    Surge de lo expuesto precedentemente en esta colaboracin, que el balance emergente delos primeros tres aos de vigencia del sistema conciliatorio de la Ley N 24.635 es netamen-te positivo en cuanto a los intereses que se debaten, pero especialmente en cuanto a los va-lores humanos.

    Las crticas formuladas, algunas de las cuales comparto, no llegan a superar los aspectosformales (obviamente mejorables), no existiendo cuestionamientos de fondo al sistema.

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    INDICERIESGOS DEL TRABAJOIncapacidad Laboral Transitoria (I.L.T.)HORACIO VERNA:

    BALANCE DEL SERVICIO DE CONCILIACIN LABORAL OBLIGATORIAEl SE.C.L.O. a Tres Aos de su ImplantacinMARIO CESAR CONFLITTI:

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