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8/17/2019 #Doctrina Nuevo Código Civil y Comercial de La Nación #LosEfectosdela#UnionesConvivenciales Durante La #Co…
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Doctrina | Origen: Argentina : Fecha . Citar como: Protocolo A00393386892 de
Uts!ra.
NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LANACIÓN: LOS EFECTOS DE LAS UNIONES
CONVIVENCIALES DURANTE LA CONVIVENCIA.
Ref. Doctrina Especial para Utsupra. Derecho de Familia. NuevoCódigo Civil y Comercial de la Nación: Los efectos de las unionesconvivenciales durante la convivencia. or !anesa R. Correia."#ogada con especiali$ación en Derecho rivado %U&"'. (umario: ).
*ntroducción. +. Relaciones atrimoniales. ,. De#er de "sistencia. -.Contri#ución a los gastos del hogar. . Responsa#ilidad por lasdeudas frente a terceros. /. rotección a la vivienda familiar: entreconvivientes y frente a terceros. 0. Conclusión.onvivencia.
Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación: Los efectos de las uniones
convivenciales durante la convivencia.
or !anesa R. Correia. "#ogada con especiali$ación en Derecho rivado
%U&"'.
(umario: ). *ntroducción. +. Relaciones atrimoniales. ,. De#er de
"sistencia. -. Contri#ución a los gastos del hogar. . Responsa#ilidad por
las deudas frente a terceros. /. rotección a la vivienda familiar: entre
convivientes y frente a terceros. 0. Conclusión.
). *ntroducción.
"a le# 26.99$ de %&e'orma # ni'icaci(n del ne)o C(digo Ci)il # Comercial de la
*aci(n+ ,- incor!or( a nestra legislaci(n n 'en(meno social creciente en la Argentina reglando las llamadas %niones con)i)enciales+. Por lo tanto/ con'orme
el conce!to !lasmado en el artclo 109 del ne)o teto legal/ las niones asadas
en relaciones a'ecti)as de car4cter singlar/ !5lico/ notorio/ estale # !ermanente
de dos !ersonas e com!arten n !ro#ecto de )ida com5n/ sean del mismo o de
di'erente seo/ tienen reconocimiento e!reso.
7n este orden ideas/ en el marco de la reglaci(n de las Uniones Con)i)enciales/
en el "iro egndo de &elaciones de 'amilia/ ttlo %Uniones Con)i)enciales+/ se
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dedicaron dos ca!tlos a 'in de estalecer los e'ectos rdicos e tienen este
ti!o de relaciones.
Ahora ien/ el ca!tlo tercero/ e com!rende desde el artclo 1-8 hasta el
artclo 122/ regla los e'ectos rdicos e rigen %drante la con)i)encia+/
mientras e el ca!tlo carto/ e com!rende desde el artclo 12$ hasta el
artclo 128/ estalece los e'ectos e srgen a casa de la r!tra de lacon)i)encia. 7n esta ocasi(n nos oc!aremos s(lo de los e'ectos a los cales
hace re'erencia el ca!tlo tercero/ es decir/ aellos e'ectos generados a casa
de la eistencia de la ni(n/ tales como: las relaciones !atrimoniales/ el deer de
asistencia/ la oligaci(n de contrici(n a los gastos del hogar/ la res!onsailidad
!or las dedas 'rente a terceros # la !rotecci(n a la )i)ienda 'amiliar.
+. Relaciones atrimoniales.
"as &elaciones Patrimoniales entre los con)i)ientes est4n regladas en el artclo1-8/ el cal estalece e las relaciones econ(micas entre los integrantes de la
ni(n se rigen !or lo esti!lado en el !acto de con)i)encia # e a 'alta de !acto/
cada integrante de la ni(n eerce liremente las 'acltades de administraci(n #
dis!osici(n de los ienes de s titlaridad/ ece!to la restricci(n reglada !ara la
!rotecci(n de la )i)ienda 'amiliar # de los meles indis!ensales e se
encentren en ella.
Del artclo se des!rende e !re)alece/ ante todo/ la atonoma de la )olntad
de los con)i)ientes/ #a e si estos decidieron celerar n !acto de con)i)encia/
ser4n esas reglas las e regir4n la ni(n. &ecordemos e los %Pactos de
Con)i)encia+ est4n reglados en el ttlo tercero de %Uniones Con)i)enciales+ enel ca!tlo segndo desde el artclo 1-3 hasta el artclo 1-.
Asimismo estalece e/ a 'alta de acerdo/ los integrantes de la ni(n
con)i)encial conser)an la administraci(n # dis!osici(n de los ienes de s
!ro!iedad/ sin ning5n ti!o de limitaci(n/ sal)o las e!resamente !re)istas en el
artclo 122/ res!ecto la !rotecci(n de la )i)ienda 'amiliar/ lo cal )eremos en el
!nto 6 del !resente.
7n conclsi(n/ los con)i)ientes conser)an la inde!endencia !atrimonial o !eden
o!tar !or celerar n !acto con)i)encial/ reglando as la )ida en com5n/ eligiendola administraci(n # dis!osici(n de los ienes en 'orma connta/ se!arada o
indistinta.
As las cosas/ se des!rende de la norma e s 'in 'e e)itar im!onerle n
r;gimen estricto a este ti!o de niones/ #a e carecera de todo sentido asimilar
esta institci(n al matrimonio/ cando la )olntad de los integrantes/ claramente/
'e no contraer n!cias. De todos modos/ 'e m# deatida la con)eniencia de
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reglar o no las niones con)i)enciales/ #a e/ en s ma#ora/ las !areas e
o!tan !or el %concinato+ lo hacen conscientes de s 'alta de )olntad de
%legali<ar+ s )nclo/ 'ndados en la atonoma de la )olntad # en el marco de
reser)a de las acciones !ri)adas tteladas !or el artclo -9 de la Constitci(n
*acional.
,. De#er de "sistencia.
Con'orme el artclo 1-9 del ne)o c(digo los integrantes de na Uni(n
Con)i)encial se deen asistencia drante la con)i)encia. Por lo tanto/ eda en
claro e este deer es oligatorio en tanto contin5e la )ida en com5n. Asimismo/
el Deer de Asistencia/ no !ede ser oeto de !acto con)i)encial ,2/ !ero si a
!esar de la indis!oniilidad de !actar sore este tema/ las !artes lo hicieren/ las
claslas se tendr4n !or no escritas.
Claramente/ el deer de asistencia/ com!rende tanto el as!ecto moral o es!irital
como el as!ecto material. 7l !rimer as!ecto se re'iere al a!o#o !sicol(gico/ la
!artici!aci(n en todas las sitaciones 'elices e in'ortnadas de la )ida en com5n/
el mto res!eto # cidado/ entre otras cosas= mientas e el segndo as!ecto
a!nta al deer reci!roco de !restarse alimentos drante la con)i)encia.
7s menester resaltar e a di'erencia de lo esti!lado !ara el matrimonio: a el
deer de !restarse alimentos se etinge de !leno derecho na )e< e se
interrm!e la ni(n con)i)encial/ # 7l incm!limiento no trae a!areada sanci(n
algna ,3.
7sta norma oedece a e la !iedra 'ndamental de esta institci(n es la )ida en
com5n e los con)i)ientes !ro#ectan # deciden lle)ar a cao !or )olntad !ro!ia/
!or lo e/ mientras esta sitaci(n !erdre/ el deer de asistencia ssiste.
-. Contri#ución a los gastos del hogar.
7l artclo 120 regla lo concerniente a la contrici(n de los gastos del hogar
estaleciendo e: %"os con)i)ientes tienen oligaci(n de contriir a los gastos
dom;sticos de con'ormidad con lo dis!esto en el artclo $11+. 7sta norma estami;n oligatoria # no !ede dearse de lado !or !acto con)i)encial ,$.
e instit#e entonces la oligaci(n de amas !artes de contriir a los gastos del
hogar con#gal/ # se remite e!resamente al deer de contrici(n de los
c(n#ges estalecido en el artclo $11 ,1 corres!ondiente al ttlo >> de
%&;gimen Patrimonial del ?atrimonio+.
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7l conce!to %gastos del hogar+ dee ser inter!retado de 'orma am!lia e integral/
de manera e com!renda # satis'aga todas las necesidades de la )ida en com5n.
Por lo tanto/ los con)i)ientes deen contriir a s !ro!io sostenimiento/ el del
hogar # el de los hios comnes/ en !ro!orci(n a ss recrsos. Asimismo/ la
oligaci(n de contrici(n se etiende a las necesidades de los hios menores de
edad/ con ca!acidad restringida/ o con disca!acidad de s con)i)iente/ siem!re #cando el menor con)i)a con la !area.
Por 5ltimo/ # con'orme el artclo $11/ el con)i)iente e incm!la con s
oligaci(n de contriir !ede ser demandado dicialmente !or el otro !ara e lo
haga/ dei;ndose considerar e el traao en el hogar es com!tale como
contrici(n a las cargas.
. Responsa#ilidad por las deudas frente a terceros.
7n canto a la res!onsailidad !or dedas 'rente a terceros/ nos encontramos
ne)amente ante materia indis!onile !or las !artes ,6/ !or lo e los
con)i)ientes no !odr4n !actar sore este tema.
Ahora ien/ seg5n !rescrie el artclo 12- los con)i)ientes son solidariamente
res!onsales !or las dedas e no de ellos hiera contrado con terceros de
con'ormidad con lo dis!esto en el artclo $6- ,.
Por lo tanto/ se des!rende de esta norma e/ en realidad/ determina na
ece!ci(n/ #a e los con)i)ientes ser4n solidariamente res!onsales %solo+ !or
las dedas contradas !ara sol)entar las necesidades ordinarias del hogar o elsostenimiento # la edcaci(n de los hios/ tal # como lo regla el artclo $6-/ al
cal hace e!resa remisi(n.
7n este conteto/ al estalecerse na res!onsailidad solidaria amos
con)i)ientes res!onder4n con todos ss ienes 'rente a los acreedores !or este
ti!o de dedas. er4 carga del acreedor !roar la con)i)encia # la natrale<a de la
deda !ara etender la res!onsailidad hasta el con)i)iente e no contrao la
deda/ ello !odr4 hacerlo/ en caso e la ni(n se encentre inscri!ta mediante
s certi'icado o mediante calier otro medio de !rea en caso de no haerse
inscri!to ,8.
Oser)amos/ !or lo tanto/ e la regla general es e los integrantes de la ni(n
con)i)encial res!onden 'rente a ss acreedores con los ienes de s titlaridad/
sal)o deda asmida !ara sol)entar las necesidades ordinarias del hogar o el
sostenimiento # la edcaci(n de los hios/ la e si a'rontar4n solidariamente.
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/. rotección a la vivienda familiar: entre convivientes y frente a terceros.
"a Protecci(n a la )i)ienda 'amiliar se encentra reglada en el artclo 122/ el
cal estalece e: %i la ni(n con)i)encial ha sido inscri!ta/ ningno de los
con)i)ientes !ede/ sin el asentimiento del otro/ dis!oner de los derechos sore la
)i)ienda 'amiliar/ ni de los meles indis!ensales de ;sta/ ni trans!ortarlos 'erade la )i)ienda. 7l e< !ede atori<ar la dis!osici(n del ien si es !rescindile # el
inter;s 'amiliar no reslta com!rometido. i no media esa atori<aci(n/ el e no
ha dado s asentimiento !ede demandar la nlidad del acto dentro del !la<o de
cadcidad de seis meses de haerlo conocido/ # siem!re e continase la
con)i)encia. "a )i)ienda 'amiliar no !ede ser eectada !or dedas contradas
des!;s de la inscri!ci(n de la ni(n con)i)encial/ ece!to e ha#an sido
contradas !or amos con)i)ientes o !or no de ellos con el asentimiento del otro+.
"a sede del hogar con)i)encial es la )i)ienda e contar4 con la !rotecci(n
consagrada en este artclo. *e)amente estamos ante materia indis!onile !orlas !artes/ !or lo e no !ede ser oeto de n !acto de con)i)encia ,9.
Ahora ien/ la norma comien<a indicando %i la ni(n con)i)encial ha sido
inscri!ta@+/ de lo e se des!rende e !ara e la !rotecci(n a la )i)ienda
'amiliar sea o!erati)a/ es reisito sine a non s inscri!ci(n. 7n este !nto/
srge n !rolema de inter!retaci(n e radica en la omisi(n del legislador al no
aclarar es!ec'icamente e es lo dee inscriirse. Por n lado/ !ede
inter!retarse e lo e dee estar inscri!to es la Uni(n Con)i)encial en los
&egistros es!eciales a crearse/ con'orme lo !rescri!to !or el artclo 1--= # !or
otro lado/ !ede inter!retarse e lo e dee estar inscri!to es la Uni(n en el
&egistro de la Pro!iedad >nmele e corres!onda. 7s dale !ensar e/ enconcordancia con el 'in de la norma/ astara con la inscri!ci(n de la Uni(n en el
&egistro de la Pro!iedad >nmele/ inclin4ndonos as !or la segnda
inter!retaci(n.
Con'orme lo sostenido !or los Dres. 7dardo . &o)eda # Patricia . io)annetti/
el artclo en an4lisis delinea na dole !rotecci(n: en !rimer lgar/ !rotecci(n
entre con)i)ientes estaleciendo limitaciones a la ca!acidad !ara dis!oner de la
)i)ienda #/ en segndo lgar/ !rotecci(n 'rente a terceros determinando la
im!osiilidad de eecci(n del inmele sede del hogar/ en determinas
circnstancias ,-0. Beamos de ; trata cada na.
a' rotección entre convivientes.
e estalece e si se iere dis!oner de la )i)ienda e es sede del hogar
'amiliar/ el con)i)iente titlar de la misma dee contar con el %asentimiento+ del
otro con)i)iente/ sigiendo as los lineamientos !lanteados !or el C(digo de B;le<
ars'ield ,--. "a norma nada dice sore la 'orma en e el asentimiento dee ser
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otorgado. 7sta im!osici(n/ claramente/ tiende a la conser)aci(n del hogar 'amiliar
# la !rotecci(n del con)i)iente no titlar del mismo. 7rgo/ ante na !otencial )enta
de la !ro!iedad/ o ien/ la constitci(n de na hi!oteca/ como as tami;n la
celeraci(n de n contrato de locaci(n/ o calier acto de dis!osici(n e a'ecte
el so de la misma/ reiere el asentimiento del otro con)i)iente.
Asimismo el artclo instit#e e!resamente la necesidad de contar con el
asentimiento !ara hacer dis!osici(n o traslado 'era del hogar de los %meles
indis!ensales+. "a norma no !recisa e dee entenderse !or meles
indis!ensales/ !ero deemos inter!retar e son aellos im!rescindiles !ara
haitar la )i)ienda # hacer so de la misma.
7n caso e se deniege el asentimiento/ el con)i)iente titlar !ede solicitar
atori<aci(n dicial/ como lo !re)ea el C(digo de B;le<. 7l e</ a 'in de atori<ar
la dis!osici(n/ tendr4 en consideraci(n si el ien 'amiliar es !rescindile # si el
inter;s 'amiliar est4 o no com!rometido. Asimismo/ si el con)i)iente no titlar seniega a !restar s asentimiento con sta casa/ tendr4 la carga de !roar la ra<(n
de s negati)a.
Por 5ltimo/ en lo e concierne a la !rotecci(n entre con)i)ientes/ se estalece
e a 'alta de atori<aci(n dicial/ el e ha#a negado s asentimiento/ !ede
demandar la nlidad del acto/ siem!re # cando cm!la con dos reisitos: -
demandar la nlidad del acto dentro del !la<o de cadcidad de seis meses de
haerlo conocido # 2 e al momento de la !resentaci(n la con)i)encia no se
ha#a interrm!ido.
#' rotección frente a terceros.
7l 5ltimo !4rra'o del artclo estalece mani'iestamente la !rohiici(n de eecci(n
de la )i)ienda 'amiliar a casa de dedas contradas des!;s de la inscri!ci(n de
la ni(n con)i)encial/ sal)o e: a las dedas ha#an sido contradas !or amos
con)i)ientes o solo !or no de ellos/ !ero contando con el asentimiento del otro.
Ahora ien/ es menester tener en centa e el artclo 1-0 enmera los
reisitos e deen cm!limentar las niones con)i)enciales !ara tener e'ectos
rdicos/ reiriendo en s inciso e n !la<o de dos aos a tal 'in. Por lo tanto/
har4 dedas contradas drante la ni(n !ero antes del cm!limiento de ese!la<o. 7n ese caso/ dichos acreedores no se encentren com!rendidos en la
!rohiici(n estalecida !or esta norma.
. Conclsi(n.
"a incor!oraci(n de las Uniones Con)i)enciales al ne)o C(digo Ci)il # Comercial
de la *aci(n ha sido n desa'o en la laor de los legisladores. reglaci(n era
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inminente a casa de na necesidad creciente en la sociedad/ !ero no 'e tarea
'4cil/ #a e dei( e)itarse la creaci(n de n r;gimen estricto e se asimilar4 al
matrimonio/ siendo ;stas dos estrctras 'amiliares di'erentes.
As las cosas/ en lo e sola denominarse concinato/ !rimaa la atonoma de
la )olntad !ero careca de reglaci(n # de !rotecci(n !ara los concinos/ sal)o!or algnas !ocas le#es es!eciales. 7n contra!osici(n/ el matrimonio con s
r;gimen legal oligatorio/ con im!osici(n de oligaciones !ero tami;n otenci(n
de ene'icios # !rotecci(n.
7l ne)o C(digo al reconocer las niones con)i)enciales # otorgarles e'ectos
rdicos intenta lograr n eilirio entre la atonoma de la )olntad # la
res!onsailidad de las !artes/ otorg4ndole cierta !rotecci(n a los con)i)ientes #
!rocrando conceder cierta !re)isiilidad a las relaciones 'amiliares de este ti!o.
7n conclsi(n/ se dio na ttela integral de los derechos hmanos de loscon)i)ientes #/ asimismo/ se !rocr( cierta !rotecci(n a los terceros/ !ero no m4s
all4 de lo estrictamente necesario/ #a e reglar con se)eridad lo e la !area
ha decidido o)iar al a!artarse de las 'ormas legales !arece na intromisi(n
innecesaria del estado en la )ida !ri)ada de los argentinos.
igo sosteniendo e con la entrada en )igencia del C(digo Ci)il # Comercial de la
*aci(n/ a !artir del 0- de Agosto de 20-1 ,-2/ se denotar4n los errores # aciertos
de esta incor!oraci(n a la legislaci(n nacional # !oseeremos m4s instrmentos
!ara !er'eccionar a 'tro la reglaci(n de las Uniones Con)i)enciales.
Citas.
,- Con el decreto -9-20-- se cre( la Comisi(n !ara la con'ecci(n del !ro#ecto
de le# de re'orma/ actali<aci(n # ni'icaci(n de los C(digos Ci)il # Comercial de
la *aci(n/ teniendo !or tarea el estdio de las re'ormas al C(digo Ci)il # al C(digo
de Comercio e considerara necesarias/ con el 'in de !rodcir n teto
homog;neo de todo cer!o normati)o/ 'inalmente con)ertido en le# el !asado 0-
de Octre de 20-$/ ao el *E 26.99$.
,2 eg5n el artclo 1-3 %"as dis!osiciones de este tlo son a!licales ece!to!acto en contrario de los con)i)ientes. 7ste !acto dee ser hecho !or escrito # no
!ede dear sin e'ecto lo dis!esto en los artclos 1-9/ 120/ 12- # 122+.
,3 "a "e# -3.9$$ de %>ncm!limiento de los Deeres de Asistencia Familiar+
considera delito el incm!limiento del deer de asistencia !or no de los c(n#ges
nidos en matrimonio.
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,$ eg5n el artclo 1-3 %"as dis!osiciones de este tlo son a!licales ece!to
!acto en contrario de los con)i)ientes. 7ste !acto dee ser hecho !or escrito # no
!ede dear sin e'ecto lo dis!esto en los artclos 1-9/ 120/ 12- # 122+.
,1 eg5n el artclo $11: %"os c(n#ges deen contriir a s !ro!io
sostenimiento/ el del hogar # el de los hios comnes/ en !ro!orci(n a ssrecrsos. 7sta oligaci(n se etiende a las necesidades de los hios menores de
edad/ con ca!acidad restringida/ o con disca!acidad de no de los c(n#ges e
con)i)en con ellos. 7l c(n#ge e no da cm!limiento a esta oligaci(n !ede
ser demandado dicialmente !or el otro !ara e lo haga/ dei;ndose considerar
e el traao en el hogar es com!tale como contrici(n a las cargas+.
,6 eg5n el artclo 1-3 %"as dis!osiciones de este tlo son a!licales ece!to
!acto en contrario de los con)i)ientes. 7ste !acto dee ser hecho !or escrito # no
!ede dear sin e'ecto lo dis!esto en los artclos 1-9/ 120/ 12- # 122+.
, eg5n el artclo $6-: %"os c(n#ges res!onden solidariamente !or las
oligaciones contradas !or no de ellos !ara sol)entar las necesidades ordinarias
del hogar o el sostenimiento # la edcaci(n de los hios de con'ormidad con lo
dis!esto en el artclo $11. Fera de esos casos/ # ece!to dis!osici(n en
contrario del r;gimen matrimonial/ ningno de los c(n#ges res!onde !or las
oligaciones del otro.+
,8 &>B7&A/ G. C. # ?7D>*A/ ./ %C(digo Ci)il # Comercial de la *aci(n
Comentado+/ 7ditorial homson &eters/ Ao 20-$/ tomo >>/ P4g. 283.
,9 eg5n el artclo 1-3 %"as dis!osiciones de este tlo son a!licales ece!to!acto en contrario de los con)i)ientes. 7ste !acto dee ser hecho !or escrito # no
!ede dear sin e'ecto lo dis!esto en los artclos 1-9/ 120/ 12- # 122+.
,-0 &>B7&A/ G. C. # ?7D>*A/ ./ o!. cit./ P4g. 28$.
,-- eg5n el artclo -2 del C(digo Ci)il de B;le< ars'ield: %7s necesario el
consentimiento de amos c(n#ges !ara dis!oner o gra)ar los ienes gananciales
cando se trate de inmeles/ derechos o ienes meles c#o registro han
im!esto las le#es en 'orma oligatoria/ a!ortes de dominio o so de dichos
ienes a sociedades/ # trat4ndose de sociedades de !ersonas/ la trans'ormaci(n #'si(n de ;stas. i algno de los c(n#ges negare sin sta casa s
consentimiento !ara otorgar el acto/ el e< !odr4 atori<arlo !re)ia adiencia de
las !artes. ami;n ser4 necesario el consentimiento de amos c(n#ges !ara
dis!oner del inmele !ro!io de no de ellos/ en e est4 radicado el hogar
con#gal si hiere hios menores o inca!aces. 7sta dis!osici(n se a!lica an
des!;s de diselta la sociedad con#gal/ tr4tese en este caso de ien !ro!io o
ganancial. 7l e< !odr4 atori<ar la dis!osici(n del ien si 'ere !rescindile # el
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inter;s 'amiliar no reslte com!rometido+. ,Artclo sstitido !or art. -E de la "e#
*E -.-- H.O. 26$-968. Bigencia: a !artir del -E de lio de -968.
,-2 "a "e# *E 2.0 sancionada el -6 de Diciemre de 20-$ # !licada en el
Holetn o'icial el -9 de Diciemre de 20-$ dis!one e la entrada en )igencia del
*e)o C(digo Ci)il # comercial de la *aci(n ser4 a !artir del 0- de Agosto de20-1/ modi'icando lo estalecido originariamente !or la le# *E 26.99$ !ara el 0-
de 7nero de 20-6.
http://server1.utsupra.com/site1?ID=articulos_utsupra_02A00393386892