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Page 1: Doctrina calvo

DOCTRINA CALVO Disputas extranjero v. Estado

DR-CAFTA

Julio 17 y 18, 2007Santo Domingo, República Dominicana

Dr. Luis Miguel Diaz

SECRETARIA DE ESTADO DE INDUSTRIA Y

COMERCIO

Page 2: Doctrina calvo

La Doctrina Calvo, elaborada por el diplomático argentino Carlos Calvo (1824-1906), establece el principio según el cual las controversias con las controversias con los ciudadanos extranjeros deblos ciudadanos extranjeros debíían an ser solucionados por los tribunales ser solucionados por los tribunales localeslocales sin la intervención diplomática del país del extranjero.

Page 3: Doctrina calvo

• A mediados del siglo XIX un ciudadano uruguayo con pasaporte británico resultó comprometido en un complot para asesinar al dictador Paraguayo Carlos López. Al ser apresado, Inglaterra, a través de su representante diplomático, exigió la libertad de su súbdito. Negando Paraguay las pretensiones inglesas, Londres rompió las relaciones diplomáticas. El gobierno de Asunción contrató entonces a Carlos Calvo enviándole a Londres para intentar solucionar la crisis, un encargo que desarrollópositivamente con la conclusión de un tratado que reanudaba las relaciones diplomáticas entre los dos países.

• Su Derecho internacional teDerecho internacional teóórico y prrico y prááctico expone los ctico expone los principios bprincipios báásicos de su doctrina (1868)sicos de su doctrina (1868), tomando como fundamentos los principios de la soberanía nacional, la igualdad entre ciudadanos nacionales y extranjeros, y la jurisdicción territorial. Según él:

• i) los Estados soberanos gozan del derecho de estar libres de los Estados soberanos gozan del derecho de estar libres de cualquier forma de interferenciacualquier forma de interferencia (ingérence d'aucune sorte) por parte de otros Estados;

• ii) Los extranjeros tienen los mismos derechos que los Los extranjeros tienen los mismos derechos que los nacionalesnacionales.

Page 4: Doctrina calvo

• El primer caso diplomático en que fue empleada la Doctrina Calvo tuvo lugar en México.

• En 1873, el ministro de relaciones exteriores mexicano LafraguaLafragua, dirigi, dirigióóuna nota al embajador norteamericano una nota al embajador norteamericano FosterFoster sosteniendo que Msosteniendo que Mééxico xico no era responsable de los dano era responsable de los dañños causados a las propiedades os causados a las propiedades extranjeras como opinaba el jurista argentino Calvoextranjeras como opinaba el jurista argentino Calvo. Foster contestóque Calvo no era un autor aceptado internacionalmente.

• Foster hizo la primera manifestacimanifestacióón de disentimiento por parte de los n de disentimiento por parte de los Estados Unidos. Por otro lado los internacionalistas sudamericanEstados Unidos. Por otro lado los internacionalistas sudamericanos os promovieron promovieron que las ideas de Calvo fuesen aceptadas universalmente.

•• La Conferencia Panamericana de 1889 La Conferencia Panamericana de 1889 -- 18901890 de Washington fue ocasión para difundir los principios de Carlos Calvo.difundir los principios de Carlos Calvo. Una comisión ad hoc para el estudio del derecho internacional afirmó la absoluta igualdad de absoluta igualdad de derechos y deberes entre ciudadanos nacionales y extranjeros. derechos y deberes entre ciudadanos nacionales y extranjeros. tenían que seguir los mismos recursos legales.

Page 5: Doctrina calvo

•• En la Segunda Conferencia En la Segunda Conferencia Panamericana celebrada en la Ciudad Panamericana celebrada en la Ciudad de Mde Mééxicoxico (1901-02) fue aprobada por quince Estados una convención en que se estipuló que los extranjeros gozaban de que los extranjeros gozaban de todos los derechos civiles de que todos los derechos civiles de que gozaban los nacionales y debgozaban los nacionales y debíían hacer an hacer uso de ellos absolutamente en los uso de ellos absolutamente en los mismos tmismos téérminos que dichos rminos que dichos nacionales. nacionales.

Page 6: Doctrina calvo

• La igualdad entre ciudadanos extranjeros y nacionales fue reconocida por Estados Unidos en 1928, cuando suscribió en la Sexta Conferencia Panamericana de La Habana una Convención sobre la condición y los derechos de los extranjeros.

• En la Séptima Conferencia Panamericana de Montevideo (1933), se votó la Resolución sobre la responsabilidad del Estado en la cual fue determinada la igualdad entre extranjeros y nacionales como principio de derecho internacional.

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• Un claro impacto de la Doctrina Calvo fue en la Novena Conferencia Panamericana de Bogotá en 1948, donde se redactó el Pacto de Bogotá:

• "La jurisdicción de los Estados en los límites del territorio nacional se ejerce igualmente sobre todos los habitantes sean nacionales o extranjeros"

• "Las Partes se obligan a no intentar reclamación diplomática para proteger a sus nacionales ni a iniciar al efecto una controversia ante la jurisdicción internacional, cuando dichos nacionales hayan tenido expeditos los medios para acudir a los tribunales nacionales competentes del Estado”.

• Derivada de interpretaciones sobre la Doctrina Calvo es la así llamada ““ClClááusula Calvousula Calvo““. . Esta obliga al recurso ante los tribunales locales en caso de controversias, renunciando a la ayuda diplomática de sus propios gobiernos.

Page 8: Doctrina calvo

• La Cláusula Calvo fue una manera para proponer una vez más los principios de la igualdad y de la negación de la interposición diplomática pero en forma casuística.

• Excluye la protección diplomática siempre y en cualquier situación;

• Garantiza el derecho a la protección diplomática sólo en caso de denegación de justicia;

• Prevé que la denegación de justicia no sea solamente un simple veredicto desfavorable al reclamante;

• Se redacta que los foráneos tienen los mismos derechos y deberes que los nacionales.

Page 9: Doctrina calvo

Los países en desarrollo y recién independizados en la década de los sesenta llevaron a un primer plano las nacionalizaciones y los recursos diplomáticos. En las discusiones de la Asamblea General de la ONU esas naciones enfatizaron los conceptos de Carlos Calvo, que tuvieron influencia en las propias resoluciones de la Asamblea General, como la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados de 1972.

Page 10: Doctrina calvo

• Pero, ¿Cuál es hoy en día la práctica de la Doctrina y de la Cláusula Calvo? ¿Cuál es la vigencia actual de una doctrina de 1868?

• A mediados de la década de los ochenta se iniciaron grandes reformas económicas junto a una liberalización del proceso del comercio exterior en América Latina y Caribe.

• Entre los instrumentos para solucionar las diferencias en inversión en tribunales internacionales se encuentran los Tratados Bilaterales de Inversión y los Tratados de Libre Comercio.

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• Todos los países sudamericanos, con la excepción de México y Brasil ratificaron la convención ICSID, reconociendo de esa manera a sus paneles de solución de las controversias. Los Estados que ratificaron el ICSID han suscrito la convención MIGA (Multilateral Investment Guarantee Agency) de 1985 que busca reducir los riesgos para quien quiere invertir en los países en desarrollo, favoreciendo el diálogo entre el inversor y el país huésped a través del arreglo de las disputas con negociaciones o arbitrajes.

Page 12: Doctrina calvo

La ComisiLa Comisióón de Libre Comercio del TLCAN n de Libre Comercio del TLCAN declardeclaróó el 7 de octubre 2003 que exhortaba el 7 de octubre 2003 que exhortaba a las autoridades competentes de sus países para que adopten la Ley Modelo sobre Conciliación Comercial Internacional elaborada por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) en 2002

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• Reflexiones sobre la evolución o involución de la Doctrina Calvo

Un efecto de los acuerdos bilaterales de inversión, de instituciones como la ICSID, y tratados de libre comercio, ha sido el olvido del espectro de la doctrina Calvo. Se rompió la separación en el derecho internacional entre individuo y Estado para efectos de manejo de conflictos. Nuevos espacios se han creado para dirimir conflictos en determinadas materias, produciendo soberanías nacionales fragmentadas.

Se ha convertido un sistema "Estado-Nación" a un sistema regido por muchos actores en el cual cohabitan ordenamientos legales diversos como el derecho civil y el derecho anglosajón.

El sistema sobre arbitrajes entre un inversionista extranjero y el Estado anfitrión proporciona más opciones procesales a los inversionistas extranjeros que a losnacionales. Esto no es necesariamente una degradación de la Doctrina Calvo sino una muestra del cambio de mentalidad ante circunstancias impensables. Se sustituye a la intervención diplomática por tribunales arbitrales internacionales.

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• El espíritu de la Doctrina Calvo como argumentadora por las soberanías nacionales sigue siendo válido y es reconocido en el Derecho Internacional.

• Sin embargo, el concepto de independencia ha variado completamente. Ante la globalización jurídica las fronteras y jurisdicciones se confunden.

• Las técnicas de injerencia y control de la soberanías de las naciones se han vuelto tan sofisticadas que las soberanías se fueron de vacaciones.