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  • Delimitacin conceptual y pragmtica del despido fraudulento en sede

    judicial

    Joel CCERES PAREDES

    1. Introduccin

    Uno de los grandes temas de discusin sobre la aplicacin del Derecho del Trabajo es el

    del despido como forma de extincin del contrato de trabajo, debido a que en l puede

    materializarse las distintas limitaciones o delimitaciones que se impone al poder del

    empleador en el seno de una relacin laboral.

    En efecto, el contrato de trabajo, adems de un vnculo obligacional entre dos personas

    para la prestacin de un servicio y su retribucin respectiva, puede identificarse tambin

    como un centro de ejercicio del poder privado del empleador sobre la actividad laboral

    del trabajador. De ah que pueda concebirse al despido tanto desde el anlisis de los

    costos que genera para el empresario cuando desee culminar un vnculo laboral (por

    despidos distintos al justificado) y, al mismo tiempo, identificar a dichos costos

    simplemente, tal como lo seala Umberto Romagnoli, el precio de la arrogancia por el

    poder1.

    A nivel nacional, la configuracin normativa del despido ha expresado mejor el carcter

    pendular del Derecho del Trabajo en nuestro pas. As, el despido ha pasado del

    paradigma de la denominada estabilidad laboral absoluta de la dcada de los 70 al de la

    flexibilidad de la desregulacin de la dcada de los 90, y actualmente, su regulacin

    jurdica proviene de la impronta de la interpretacin constitucional realizada por el

    Supremo Intrprete de la Constitucin.

    Acorde con dicha regulacin actual (que se explicar brevemente en los puntos

    ulteriores) el presente trabajado busca analizar la figura del despido fraudulento, a fin de

    dar una herramienta de delimitacin conceptual y prctica al operador jurdico que da a

    da analiza, opina o resuelve, sobre la validez jurdica de esta clase de despido.

    2. Explicacin previa al cambio de paradigma en la configuracin del despido

    establecida por el Tribunal Constitucional

    En nuestro pas el rgimen de regulacin del despido sufri un cambio intenso con el

    paquete de normas laborales flexibles de la dcada de los 90. A partir de all se dej en

    manos del empleador la licencia de despedir de modo arbitrario al trabajador y, como

    requisito para dicho actuar, la obligacin del pago de una indemnizacin tarifada.

    En efecto, el montaje normativo para la habilitacin legal del despido arbitrario estuvo

    conformado, esencialmente para el rgimen laboral de la actividad privada, por el

    artculo 34 del Decreto Legislativo N 728 que estableca que es arbitrario el despido

    en el que no se expresa causa o no se puede demostrar esta en juicio. A su vez, y acorde con ello la Constitucin de 1993 estableci en su artculo 27, en forma de

    1 ROMAGNOLI, Umberto, El Derecho, el Trabajo y la Historia, Consejo Econmico y Social, Madrid, 1997, p. 137).

  • remisin legal, que la ley otorga al trabajador adecuada proteccin contra el despido arbitrario.

    La intencin, de la interpretacin exegtica de ambos preceptos, fue ms que clara: por

    una parte, la Constitucin no delimitaba (no asuma postura) la forma de tutela que

    posea un trabajador ante un despido arbitrario y, de esa forma, remita a la ley la

    determinacin de dicha proteccin, mientras que legalmente (asumiendo ahora s

    postura) se determin que la forma de proteccin ante el despido arbitrario era la del

    pago de una indemnizacin tarifada.

    Por su parte, respecto a despido justificado y del despido nulo, que no haban tenido un

    cambio paradigmtico con el paquete de normas laborales de la dcada de los 90,

    establecieron que, en el caso del primero, se permita el despido siempre que se

    configure la causa justa habilitante del despido y se siga con el procedimiento legal para

    su materializacin, y en el caso del segundo, al tratarse de un acto nulo por obedecer a

    motivos prohibitivos y protegidos por la Ley y la Constitucin (enumerado

    taxativamente), se dispuso la reposicin al puesto de trabajo como mecanismos de

    proteccin.

    Configurado as el marco normativo del despido arbitrario a partir de la dcada de los

    90, el Juez Laboral como principal operador jurdico que evala la validez de un

    despido, asumi el criterio y clasificacin expuestos sobre el despido justificado,

    arbitrario y nulo. Todo este rgimen de configuracin del despido, sin embargo, cambio

    sustancialmente a partir de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC), tal como

    lo veremos en el punto ulterior.

    3. El cambio de paradigma del TC sobre la configuracin e impugnacin del

    despido

    La configuracin legal del despido arbitrario realizada en las normas laborales que se

    dieron en la dcada de los 90 fue cuestionada por el Tribunal Constitucional a partir de

    la Sentencia recada en el Expediente N 1124-2001-AA/TC, Caso Sindicato Unitario de

    Trabajadores de Telefnica del Per y Fefratel.

    Esencialmente, lo que sealo dicha sentencia fue que el artculo 34 del Texto nico

    Ordenado del Decreto Legislativo N 728, aprobado por el Decreto Supremo N 003-97-

    TR (en adelante LPCL) contradeca el derecho al trabajo contenido en el artculo 22 de

    nuestra Constitucin2.

    Posteriormente, y para agazapar las aguas que se haban movido en el medio nacional

    como consecuencia de la sentencia del caso Fefratel, el TC delimit el contenido de lo

    que el artculo 27 de la Constitucin entiende por adecuada proteccin contra el despido arbitrario en la sentencia recada en el expediente 976-2001-AA/TC, Caso Eusebio Llanos Huasco y, de esa manera, estableci un rgimen paralelo de

    impugnacin del despido, tal como lo sealaremos resumidamente a continuacin.

    2 A raz de los criterio expuestos por el TC, aos ms tarde se intento demostrar los efectos que las sentencias

    emitidas por el TC acerca de la proteccin adecuada contra el despido arbitrario, pudieran ocasionar en el mercado

    laboral peruano. El mencionado trabajo concluyo principalmente que las sentencias del TC no han tenido efectos

    negativos sobre el mercado nacional, sino que eran otros los factores, esencialmente, los que incidan en la

    generacin del empleo. Al respecto, vide TOYAMA MIYAGUSUKU, Jorge, Impacto de las sentencias laborales del Tribunal Constitucional sobre el mercado de trabajo (2002-2005), en Ius et Veritas, N 30, Lima, pp. 249-268.

  • 3.1. Caso Eusebio Llanos Huasco

    En el caso Eusebio Llanos Huasco el TC estableci qu tipos de despidos podran

    impugnarse en el proceso constitucional de amparo y cules podran cuestionarse en la

    va judicial ordinaria. Se bifurc a partir de all en materia procesal3 la posibilidad de

    impugnar el despido en nuestros tribunales de justicia (tanto a nivel constitucional como

    a nivel ordinario).

    Previamente en dicha sentencia se estableci que en el rgimen de proteccin procesal o

    adjetiva del despido pueden coexistir hasta dos modelos de proteccin, a saber:

    a) El modelo de proteccin de eficacia resarcitorio; es decir, relativo a la entrega de una suma indemnizatoria como forma de reparacin contra el despido

    arbitrario, el cual se encuentra inexorablemente vinculado y con excepcin del despido nulo con lo dispuesto por el Decreto Supremo N 728. En este caso, refiere el TC que de advertirse que el despido del que fue objeto un trabajador fue arbitrario, el juez laboral no podr tutelar el derecho ms all de lo que en

    dicha legislacin se prev a propsito de los trabajadores sujetos al rgimen de

    la actividad privada; es decir, ordenar el pago de la indemnizacin

    correspondiente.

    b) El modelo de proteccin de eficacia restitutoria, el cual se encuentra previsto en el proceso de amparo constitucional, toda vez que, por la propia finalidad de este

    proceso, la proteccin especial contra el despido arbitrario no es la de ordenar un

    pago de una suma indemnizatoria, sino en la de reponer las cosas al estado

    anterior a la violacin o amenaza de violacin de un derechos constitucional. Y

    es que, como seala el propio TC, en la va del amparo no se cuestiona la existencia de una causa justa de despido, sino presencia en el despido como

    elemento determinante de un motivo ilcito [], vehculo para la violacin de un derecho constitucional; por lo que el bien jurdico protegido a travs del

    amparo no es la estabilidad del trabajador, sino el goce y ejercicio de sus

    derechos constitucionales.

    En tal sentido, para justificar la proteccin procesal de eficacia restitutoria, el TC

    incorpora una nueva tipologa sobre el despido que, por aquel entonces, se empezara a

    conocer en la va constitucional del amparo, de la forma siguiente:

    a) Despido nulo; este despido se da cuando se violenten derechos fundamentales de y libertades pblicas la persona del trabajador, tales como el derecho a la

    igualdad de oportunidades y el derecho a la libre sindicalizacin del trabajador,

    entre otros. El listado de supuestos del despido nulo es el siguiente:

    Se despide al trabajador por su mera condicin de afiliado a un sindicato o

    por su participacin en actividades sindicales.

    3 En el caso Eusebio Llanos Huasco el TC establece que la adecuada proteccin contra el despido arbitrario

    establecida en el artculo 27 de nuestra Carta Poltica, operar bajo dos perspectivas: en un rgimen de carcter

    "sustantivo" y otro de carcter "procesal". El primero relacionada con los preceptos de contenido material en las

    normas laborales en materia de despido, y el segundo, sobre los preceptos adjetivos establecidos en las leyes

    procesales sobre impugnacin de despido (proceso ordinario laboral o proceso de amparo).

  • Se despide al trabajador por su mera condicin de representante o candidato

    de los trabajadores (o por haber actuado en esa condicin)

    Se despide al trabajador por razones de discriminacin derivados de su sexo,

    raza, religin, opcin poltica, etc.

    Se despide a la trabajadora por su estado de embarazo (siempre que se

    produzca en cualquier momento del periodo de gestacin o dentro de los 90

    das posteriores al parto).

    Se despide al trabajador por razones de ser portador de Sida (Cfr. Ley N

    26626).

    Se despide al trabajador por razones de discapacidad (Cfr. Ley N 27050).

    b) Despido incausado; opera este despido cuando se despide al trabajador, ya sea de manera verbal o mediante comunicacin escrita, sin expresarle causa alguna

    derivada de la conducta o la labor que la justifique.

    c) Despido fraudulento; este despido se produce cuando se despide a un trabajador con nimo perverso y auspiciado por el engao, de manera contrario a la verdad

    y rectitud de las relaciones laborales; aun cuando se cumpla, formalmente, con la

    imputacin de una causal y los cnones procedimentales, como sucede cuando

    se imputa al trabajador hechos notoriamente inexistentes, falsos o imaginarios o,

    asimismo, se le atribuye una falta no prevista legalmente, vulnerando el

    principio de tipicidad; o se produce la extincin de la relacin laboral con vicio

    de voluntad o mediante la "fabricacin de pruebas.

    De lo esbozado, somos de la opinin que en resumidas cuenta la mayor novedad que

    trae consigo el precedente constitucional sobre la adecuada proteccin contra un

    despido arbitrario, es la incorporacin del mecanismo de reposicin al empleo para el

    despido incausado y como equiparacin a este, para un despido fraudulento4. Es pues el

    efecto de incorporar la eficacia readmisoria en el despido incausado o ad nutum, lo que

    vino ha alterar toda la tipologa del despido desde la interpretacin constitucional5.

    Hay que dejar en claro que el despido arbitrario, tal como lo concibe el artculo 34 de la

    LPCL, es decir, aquel despido que se produce cuando no se ha expresa causa o no puede demostrarse esta en juicio, contiene la figura del despido incausado o ad nutum, es decir, cuando no se ha expresado causa de despido.

    El TC declara que en va constitucional podr ventilarse todo tipo de despido donde no

    se expresa causa, es decir, todas aquellas impugnaciones del despido ad nutum o

    incausadas, y como equiparacin a dicho despido, podr conocerse los asuntos

    relacionados al despido fraudulento.

    4 El propio TC ha determinado que el despido fraudulento, de acuerdo a la jurisprudencia analizada, se equipara en

    sus efectos a un despido sin motivacin de causa. 5 Como refiere Zavala Costa y Garca Grana, para analizar toda la tipologa del despido as como la adecuada

    proteccin contra el despido arbitrario, el TC no desarrolla el contenido esencial del artculo 27 sino que reconduce el anlisis al artculo 22 sobre el Derecho al trabajo, de tal forma que ubica la causalidad del despido y la prohibicin

    del despido ad nutum en [] en el artculo 22 de la Constitucin, dado que el artculo 27 no tendra autonoma conceptual para proscribir el despido ad nutum (ZAVALA COSTA, Jaime, GARCA GRANARA, Fernando, Coyuntura y perspectivas de la jurisprudencia constitucional en materia laboral y previsional, en Estudios sobre la jurisprudencia constitucional en material laboral y previsional, Academia de la Magistratura, Lima, 2004, p. 24.

  • En el caso de despido donde se evala la existencia de una causa justa de despido seal

    que no podr conocerse mediante la va constitucional del amparo, dado que este

    despido se encuentra acorde con los parmetros constitucionales, y no vaca de

    contenido al propio derecho del trabajo, reconocido en nuestra Carta Constitucional. En

    efecto, en el despido injustificado la controversia nicamente radica en determinar la

    probanza de la causa justa de despido, por lo que corresponder en este caso, el pago de

    una indemnizacin tarifada, la cual puede solicitarse en el proceso ordinario laboral.

    CLASES DE DESPIDO VA ORDINARIA VA CONSTITUCIONAL

    Despido nulo Reposicin Reposicin

    Despido arbitrario

    Despido incausado Indemnizacin Reposicin

    Despido injustificado Indemnizacin

    Despido fraudulento Indemnizacin Reposicin

    3.2. El caso Bayln Flores

    Poco tiempo despus de la entrada en vigencia del nuevo Cdigo Procesal

    Constitucional, el TC emiti la sentencia recada en el expediente N 0206-2005-

    PA/TC, caso Bayln Flores. En esta sentencia se establecieron los criterios en materia

    laboral para delimitar los conocimientos de las controversias en el proceso

    constitucional de amparo y en el proceso laboral ordinario.

    En lo que concierne al tema del despido, el fundamento 7 de la mencionada sentencia

    menciona que los criterios jurisprudenciales establecidos en el caso Eusebio Llanos Huasco, expediente N 976-2004-AA/TC, para los casos de despidos incausados (en los

    cuales no exista imputacin de causa alguna), fraudulentos y nulos, se mantendrn en

    esencia.

    Asimismo, el TC seala respecto al despido fraudulento, slo ser procedente la va del amparo cuando el demandante acredite fehaciente e indubitablemente que existi

    fraude, pues en caso contrario, es decir, cuando haya controversia o duda sobre los

    hechos, corresponder a la va ordinaria laboral determinar la veracidad o falsedad de

    ellos

    En lo que concierne a la causa justa de despido, la referida sentencia menciona que el amparo no es la va idnea para el cuestionamiento de la causa justa de despido

    imputada por el empleador cuando se trate de hechos controvertidos, o cuando,

    existiendo duda sobre tales hechos, se requiera la actuacin de medios probatorios a fin

    de poder determinar la veracidad, falsedad o la adecuada calificacin de la imputacin

    de la causa justa de despido, que evidentemente no pueden dilucidarse a travs del

    amparo. Concluye, por tanto, que aquellos casos en que se deriven de la competencia por razn de materia de los jueces de trabajo, los actos [] derivados del cuestionamiento y calificacin del despido fundado en causa justa que se refieran a

    hechos controvertidos, no sern tramitados en el proceso de amparo, sino en el proceso

    laboral de la jurisdiccin laboral ordinaria.

    Era posible concluir a partir de la mencionada sentencia que en el proceso

    constitucional de amparo regiran las mismas reglas relativas a la eficacia restitutoria del

    despido en el proceso constitucional, esto es, la impugnacin de despidos fraudulentos,

    nulos e incausados, mientras que en el proceso laboral ordinario solo era posible la

  • reposicin en el empleo en los casos de despidos nulos y la indemnizacin en los casos

    de despido arbitrario cuando (determinacin o no de la causa justa de despido e,

    inclusive, en los despidos incausados) siempre que as lo haya solicitado el trabajador.

    No obstante ello, la novedad que trae consigo la sentencia del caso Baylon Flores es que

    en del despido fraudulento6 se deber verificar si el cuestionamiento alegado por el

    trabajador se encuentre debidamente sustentado en los documentos que acompaa la

    demanda. Si ello no es as, se deber declara improcedente la demanda constitucional

    interpuesta, dado que no existe en el proceso de amparo etapa probatoria para realizar

    algunas actuaciones. De ah que a partir del caso Baylon Flores, no era posible solicitar

    la reposicin por despido fraudulento donde la probanza del mismo no pueda verificarse

    en las pruebas documentales con las que cuente el trabajador despedido, dificultad que,

    como veremos a continuacin, se subsan a travs del Pleno Jurisdiccional Laboral de

    la Corte Suprema.

    4. La nueva competencia sobre impugnacin del despido de los Juzgados Laborales

    a partir del Pleno Jurisdiccional Laboral del 2012

    Bajo la impronta Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley N 29497 (en adelante, NLPT),

    en el ao 2012, se public el Primer Pleno Jurisdiccional Supremo Laboral, en el cual se

    estableci, entre otras reglas, la siguiente:

    Los jueces de trabajo estn facultados para conocer los procesos de impugnacin o nulidad de despido incausado o despido fraudulento, en el

    proceso abreviado laboral, siempre que la reposicin sea planteada como

    pretensin nica.

    A partir del criterio de la Corte Suprema, formalizado a travs de la figura del Pleno

    Jurisdiccional Laboral, los Jueces Laborales a travs del Proceso Ordinario Laboral y

    del Proceso Abreviado tienen competencia para conocer, no slo las impugnaciones de

    los despidos arbitrarios y nulos, sino tambin para conocer los procesos laborales de

    impugnacin de despidos incausados y fraudulentos.

    De esta manera, la referida regla judicial viene a alterar la bifurcacin de la competencia

    en materia de impugnacin del despido establecida por el TC y unifica (sin quitarle

    competencia y, en general, aplicabilidad al precedente vinculante del caso Baylon

    Flores) la impugnacin del despido incausado y fraudulento para la competencia del

    nuevo proceso laboral (ordinario y abreviado).

    A raz de estas nuevas reglas, en un proceso laboral judicial es posible conocer entonces

    pretensiones de reposicin por despido incausado y por despido fraudulento.

    Esta situacin, sin embargo, ha generado muchos inconvenientes para la correcta

    aplicacin y tramitacin de despido fraudulento en sede judicial laboral, en especial

    cuando se debe verificar si la pretensin de despido fraudulento iniciada, en realidad,

    6 Dolorier Torres ya haba puesto en evidencia la dificultad que exista en dilucidar un despido fraudulento en el

    proceso constitucional de amparo. Al respecto, vide DOLORIER TORRES, Javier, Evolucin de la proteccin constitucional al Derecho del trabajo en la jurisprudencia del TC a partir de la vigencia del Cdigo Procesal

    Constitucional. Del caso Fefratel al caso Bayn Flores, en Derechos laborales, Derechos pensionarios y Justicia Constitucional, SPDTSS, Arequipa, 2006, pp.639-656.

  • esconde un despido en el que se debe evaluar la causa justa para despedir. Represe que

    las consecuencias de su impugnacin de ambos despidos son dismiles: el despido

    fraudulento, se tutela con la reposicin en el empleo, mientras que en el despido en que

    se verifique la causa justa se pagar la indemnizacin si no se demuestra la causa

    justificada o no se abonar esta si se acredita la existencia de la causa justa de despido.

    Ante esta situacin, ensayaremos algunos mecanismos de respuesta en los puntos

    ulteriores para determinar las diferencias o, por lo menos, el criterio principal para

    diferenciar entre un despido fraudulento con aquel en que se analice la existencia de

    causa justa de despido, sobre la base de la regulacin actual e interpretacin

    constitucional realizada por el TC.

    5. El despido fraudulento

    Esencialmente, se identifica al despido fraudulento cuando se despide a un trabajador con nimo perverso y auspiciado por el engao, de manera contrario a la verdad y

    rectitud de las relaciones laborales; aun cuando se cumpla, formalmente, con la

    imputacin de una causal y los cnones procedimentales () (Caso Llanos Huasco).

    En concordancia con la definicin sealada en el Caso Llanos Huasco, Blancas

    Bustamante enumera los supuestos donde procede el despido fraudulento y que se

    desprenden de la definicin realizada por el TC. As, menciona los siguientes casos7: a)

    cuando se le imputa al trabajador hechos notoriamente inexistentes, falsos o

    imaginarios, b) cuando se le atribuye una falta no prevista legalmente, vulnerando el

    principio de tipicidad, c) cuando se produce la extincin de la relacin laboral con vicio

    de la voluntad y d) mediante la fabricacin de pruebas.

    As pues, en el despido fraudulento se produce los cnones procedimentales del

    despido, sin embargo, como se indica en el propio caso Llanos Huasco al no existir causa justa de despido ni, al menos, hechos respecto a cuya trascendencia o gravedad

    corresponda dilucidar el juzgador o por tratarse de hechos no constitutivos de causa

    justa conforme ley, la situacin es equiparable la situacin al despido sin invocacin de

    causa, razn por la cual este acto devine lesivo del derecho constitucional al trabajo.

    El despido fraudulento es, entonces, un despido ad nutum disfrazado de despido

    justificado, que se produce cuando se despido a un trabajador con nimo perverso y auspiciado por el engao, de manera contrario a la verdad y rectitud de las relaciones

    laborales. A nuestro parecer esta situacin se materializa y puede clasificarse, esencialmente, de dos formas:

    i) En relacin a la imputacin de la causa justa de despido: Cuando los hechos

    imputados como causa justa de despido no existen o cuando existiendo dichos

    acontecimientos, se atribuye una falta no prevista legalmente. En este ltimo

    caso puede incluirse cuando la causa justa de despido existe, pero su

    materializacin se produjo como consecuencia de rdenes (directas e indirectas)

    del empleador8.

    7 BLANCAS BUSTAMANTE, Carlos, El despido lesivo de Derechos fundamentales en la jurisprudencia constitucional, en Jurisprudencia y Doctrina Constitucional laboral, Palestra, Lima, 2006, p. 356. 8 Este supuesto se desprende de la Sentencia recada en el Expediente N 06757-2008-PA/TC.

  • ii) En relacin a otras formas de extincin del contrato de trabajo: cuando el

    vnculo laboral se extingue con alguno de los vicios de la voluntad o por la

    fabricacin de pruebas. Es el caso, por ejemplo, cuando el trabajador firma una

    carta de renuncia por algn acto de intimidacin o error producido por el

    empleador o cuando.

    6. Criterios jurisprudenciales no uniformes- del Tribunal Constitucional sobre despido fraudulento

    La principal dificultad que se presente ante el juez laboral (o constitucional, si se opta

    por esta va), es determinar si el despido fraudulento alegado en realidad oculta un

    despido ad nutum o solamente intenta cuestionar la causa justa de despido.

    Sobre el particular, el TC en diversos casos se ha pronunciado sobre el despido

    fraudulento, declarando improcedente o infundadas algunas demandas y dilucidando en

    otras el cuestionamiento de fondo sobre la validez del motivo del despido.

    As, en la sentencia recada en el expediente N 2158-2006-PA/TC declar la existencia

    del despido fraudulento porque al trabajador se le imputo el incumplimiento de las

    obligaciones de trabajo, pero sin embargo, este logr demostrar que tales obligaciones

    no le correspondan, de acuerdo al cronograma de organizaciones y funciones de la

    entidad demandada. En este caso, s se configura el despido fraudulento porque se le

    imputa al trabajador hechos falsos, como es el cumplimiento de labores que no le

    corresponden realizar.

    En otro caso, el TC estimo la demanda del trabajador cuando era evidente que se

    buscaba cuestionar la causa de despido; tal es el caso de la sentencia recada en el

    expediente N 03169-2006 PA/TC. Ac, el TC determin que la causa del despido se

    encontraba desproporcionada con la medida impuesta con el despido, sealando que la sancin impuesta al demandante resulta desproporcionada e irrazonable, pues si bien al

    demandante se le puede reputar que ha incurrido en la falta grave que se le imputa, no es

    menos cierto que en ningn momento ha incurrido en algn acto de violencia, injuria o

    faltamiento de palabra verbal o escrita en agravio del empleador, del personal jerrquico

    o de otros trabajadores, ni ha ocasionado dao alguno al patrimonio ni al acervo

    documentario de la Municipalidad emplazada.

    En otra sentencia, el TC admite la demanda de amparo donde se alega que el despido es

    fraudulento, pero cuando verifica en los documentos presentados, concluye que en

    realidad no existe ninguna falta grave inexistente para calificar al despido como tal. Es

    el caso de la sentencia recada en el expediente N 03002-2006-PA/TC, la cual declara

    que tenindose en cuenta la instrumental que obra en autos, no puede afirmarse, con algn fundamento, que estamos ante un caso de inexistencia o falsedad, notoria o

    manifiesta, de los hechos incriminados, mucho menos que se haya presentado alguno de

    los otros supuestos mencionados en el fundamento precedente; por consiguiente, no

    habindose demostrado que el recurrente fue vctima de despido fraudulento, debe

    desestimarse la demanda.

    Otro caso similar es el de la sentencia recada en el expediente N 02750-2007-PA/TC.

    En ella, el TC tambin declara que el despido del demandante no corresponde a ninguno de los supuestos de despido fraudulento mencionados en el fundamento

  • precedente; en efecto, la falta que se le imputa, adems de no ser inexistente, est

    prevista en el inciso c del artculo 25 del Decreto Supremo N 003-97-TR; por otro

    lado, el recurrente no ha alegado la existencia de pruebas fabricadas o imaginarias,

    tampoco haber sido coaccionado para dar por concluido su vnculo laboral. Como se aprecia en este caso de los documentos y hechos verificados, se concluye que tampoco

    existe un despido fraudulento, por cuanto este no se ha alegado como tal y porque los

    hechos imputados como faltas s existen

    Finalmente, citamos la sentencia recada en el expediente N 02893-2009-PA/TC, en la

    cual el TC declar la existencia de um despido fraudulento al haberse vulnerado el derecho al trabajo en agravio de la demandante, porque nunca abandono su puesto de

    trabajo por ms de tres das para que sea despedida vlidamente. Lo que haba sucedido en el presente caso es que el empleador le imput falta grave por haber faltado

    3 das consecutivos, cuando, el artculo 25 del TUO de la LPCL seala que las faltas

    deben ser por ms de 3 das consecutivos, es decir, se imput una falta no prevista

    legalmente.

    De las sentencias citadas, se desprende entonces que el TC no ha utilizado um criterio

    uniforme a la hora de determinar la existencia de un despido fraudulento. En algunas

    ocasiones ha llegado a evaluar la causa justa de despido (si la sancin del despido es

    razonable o proporcional, por ejemplo) y, en otras ocasiones, ha determinado que esta

    simplemente no existe. No obstante ello, y sobre la base de las diferencias ya sealadas

    entre un despido fraudulento y otro que deviene en injustificado, consideramos que es

    posible identificar en la prctica mecanismos de evaluacin para determinar la

    existencia entre un despido y otro.

    7. Evaluacin pragmtica para identificar un despido fraudulento en sede judicial

    Pareciera que solo el empleador y el trabajador pueden saber cundo nos encontramos

    ante un despido fraudulento (fabricacin de pruebas, datos falsos, causales inexistentes,

    entre otros), debido a que ambos conocen si las razones del cese son reales o

    fraudulentas. Sin embargo, lo que importa en realidad es lo que el juez pueda concluir

    para determinar el verdadero motivo del cese, dado que la instancia judicial es, en

    ltima instancia, la que declara y califica el despido.

    Veamos: en el despido fraudulento se inventan pruebas, se imputan hechos y datos

    irreales, entre otros casos. Todo ello, a efectos de encubrir el motivo real del despido,

    hacindolo pasar por un despido justificado, lo cual manifiesta un nimo perverso y auspiciado por el engao, de manera contrario a la verdad y rectitud de las relaciones

    laborales.

    De ello se desprende entonces que, previamente a su impugnacin judicial, un despido

    calificado por el empleador como justificado, puede esconder en l a un despido

    fraudulento (o inclusive a otra clase de despido). Depender entonces, en primer lugar,

    si el trabajador impugnante solicita (en el petitorio) el pago de una indemnizacin por

    despido o si pretende la reposicin en el empleo, alegando la existencia de un despido

    fraudulento. Para el anlisis, este es un primer filtro relevante.

    Acorde con ello, es necesario precisar que el Juez puede evaluar si la demanda es

    procedente o no, al no verificar la existencia de conexin lgica entre los hechos y el

  • petitorio (artculo 427 del Cdigo Procesal Civil) cuando se pretenda la reposicin por despido fraudulento y, en los hechos alegados, se cuestione la causa justa de despido; y

    tambin en viceversa. En este caso resulta claro que si en la demanda se pretende la

    reposicin en el empleo por despido fraudulento, los fundamentos de hecho de la misma

    deberan alegar y sustentar un nimo perverso y auspiciado por el engao, de manera contrario a la verdad y rectitud de las relaciones laborales del empleador al momento de despedir

    9.

    Siguiendo esta lgica, consideramos que la sentencia judicial deber determinar,

    previamente y sobre la base del material probatorio actuado, si existe o no la causa justa

    del despido imputada al trabajador. Si existe dicha causa justa, entonces el despido

    resultar vlido y se declarar infundada la demanda.

    Por el contrario, si se determina que no existe tal causa justa de despido deber

    verificarse, adicionalmente, si la imputacin de la misma esconde una intencin del

    empleador auspiciada por el engao y contrario a la verdad y rectitud, de acuerdo con la

    evaluacin de los supuestos enumerados para configurar un despido fraudulento:

    cuando se imputa al trabajador hechos notoriamente inexistentes, falsos o imaginarios o, asimismo, se le atribuye una falta no prevista legalmente, vulnerando el principio de

    tipicidad; o se produce la extincin de la relacin laboral con vicio de voluntad o

    mediante la fabricacin de pruebas.

    Esta determinacin adicional podr ser aligerada, por ejemplo, si en la evaluacin previa

    sobre la existencia o no de causa justa de despido, se determine que las faltas imputadas

    son inexistentes o falsas o estas no se encuentran previstas legalmente como causa justa

    de despido. En esos supuestos se determinar la existencia de un despido fraudulento de

    inmediato.

    Finalmente, verificada la existencia de un despido fraudulento luego de la evaluacin

    adicional que se ha realizado del caso concreto (aligerada por la evaluacin previa de la

    existencia de causa justa de despido), ser posible determinar en sentencia la existencia

    de un despido fraudulento y, consecuentemente, la reposicin en el empleo como parte

    de la eficacia restitutoria de un despido fraudulento.

    9 Puede darse el caso tambin que el Juez, en aplicacin del principio de favorecimiento al proceso contemplado en el

    artculo III de la NLPT, interprete los requisitos y presupuestos procesales en el sentido favorable a la continuidad del

    proceso. En dicho supuesto, la determinacin del despido fraudulento o del despido injustificado se reservar en la

    sentencia.