doble nacionalidad

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Derecho Internacional Privado I Doble Nacionalidad México.

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Investigación sobre la Doble Nacionalidad bajo la percepción del Derecho Internacional Privado y según la legislación mexicana.

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Page 1: Doble Nacionalidad

Derecho Internacional Privado I

Doble Nacionalidad

México.

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Derecho Internacional Privado I Doble Nacionalidad

Introducción.

La Nacionalidad Mexicana.

El objetivo general de esta investigación viene a ser el de conocer y profundizar respecto al

fenómeno jurídico de la “doble” o “múltiple” nacionalidad. Para lograr esto, creemos necesario

analizar brevemente algunos conceptos generales del derecho internacional privado, de tal forma

que nos ayude a comprender mejor este “estatus jurídico” de la doble nacionalidad, su concepto, su

aceptación, sus condiciones y sus consecuencias.

En primer lugar conviene recordar que se entiende a una nación como a un país, no solo en

su territorio sino en conjunto con su población, sus tradiciones y costumbres, su gobierno, sus leyes

y su historia; mientras que la nacionalidad es “una condición social, cultural y espacial en la que

influyen numerosos elementos que definen el escenario político y organizacional de un grupo

determinado de personas” 1; hace referencia a la pertenencia de una persona a una nación

determinada, siendo este vínculo entre el estado y el individuo generador de derechos y obligaciones

recíprocas. De acuerdo con el autor Contreras Vaca se puede definir a la nacionalidad como “una

institución jurídica en virtud de la cual se relaciona al individuo con un Estado, debido a su

adecuación con los criterios legales imperantes, ya sea desde el momento del nacimiento o con

posterioridad al mismo” 2. Por lo anteriormente expuesto, podemos concluir que la nacionalidad

mexicana es el vínculo jurídico que une a un mexicano con el Estado mexicano, del cual se derivan

un conjunto de derechos y obligaciones; ya que todos nosotros, por ser mexicanos, gozamos de los

derechos pero también de las obligaciones que nos otorga nuestro Estado.

La nacionalidad mexicana se obtiene por nacimiento o por naturalización. La primera es

conocida como originaria y como su nombre lo indica, se adquiere al nacer; no se cuestiona ni se le

pregunta al nacido, simplemente se otorga ya sea por haber nacido en territorio mexicano o por

tener algún progenitor mexicano y esta no puede perderse. La segunda forma es la derivada, mejor

conocida como naturalización; misma que se refiere a cuando la nacionalidad es otorgada después

del nacimiento de la persona y por alguna de las razones señaladas en el artículo 30 Apartado B de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Cuando se obtiene la nacionalidad por

naturalización, esta puede perderse al caer en alguno de los supuestos del Apartado B del artículo

37 de la Ley de Nacionalidad.

Por último es necesario aclarar que en México el fenómeno o estatus jurídico de poseer otra

nacionalidad, además de la mexicana, fue aceptado hasta 1998; por lo que se podría decir que es un

concepto relativamente nuevo.

Doble Nacionalidad

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1. http://es.wikipedia.org/wiki/Nacionalidad2. Contreras Vaca, Derecho Internacional Privado. Oxford 2004. p 235

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La doble nacionalidad en general.

La nacionalidad múltiple o ciudadanía múltiple es el “estatus jurídico que disfrutan ciertos

individuos al ser reconocidos como ciudadanos simultáneamente por varios Estados; es la condición

de ser ciudadano de dos naciones, también es llamada doble nacionalidad” 1.

Cada día es más común y aceptado que un individuo tenga más de una nacionalidad; y

aunque aun existen países que la prohíben y que incluso le quitan su nacionalidad a quienes

voluntariamente adquieran otra extranjera, no se puede negar que es un fenómeno que ha ido

ganando campo y que se encuentra sumamente presente en el contexto jurídico de los Estados. No

se puede negar que como consecuencia de esta modalidad de poseer más de una nacionalidad, han

surgido conflictos en cuanto a qué derecho es aplicable a un individuo; para esto, existen criterios y

sistemas establecidos en el derecho internacional creados para determinar el derecho del país

aplicable. A estos conflictos de les conoce como “conflicto de nacionalidades” y de hecho, es

interesante analizar que este es precisamente uno de los principales campos de estudio y aplicación

de nuestra materia: Derecho Internacional Privado.

La nacionalidad múltiple se obtiene mediante la aplicación de las leyes de los diferentes

países que regulan el otorgamiento de las mismas; es decir, algunos países otorgan su nacionalidad

automáticamente al nacer un individuo, cuando uno de los padres es un connacional (jus sanguinis)

o cuando la nace en suelos nacionales (jus soli), en otros países es otorgada a las personas que se

casan con alguno de sus coterráneos, y además también se puede adquirir a través de la

naturalización 2.

En conclusión, la doble nacionalidad puede darse en dos momentos:

1) Desde el nacimiento, que se refiere a cuando un individuo nace vinculado con diversos Estados

ya que las leyes de cada uno le otorgan la nacionalidad originaria por algún motivo; por ejemplo, que

alguien sea nazca en Estados Unidos y sus madre sea mexicana y su padre estadounidense. En

estos casos, al individuo se le da la opción de que elegir una de ellas al obtener la mayoría de edad.

2) Después del nacimiento, que se refiere a cuando a una persona se le otorga una nacionalidad

cuando tiene ya otra; por ejemplo, la que se solicita como producto de un vínculo matrimonial entre

extranjeros o la que solicita un extranjero que reside en el país.

Como ya mencionamos, los requerimientos para otorgar la ciudadanía a las personas

varían, así como los beneficios o consecuencias que se puedan obtener de la misma.

De acuerdo con un estudio publicado en el sitio http://es.wikipedia.org/wiki/ M

%C3%BAltiple_nacionalidad y actualizado por última vez el 13 de septiembre de 2009, “la balanza

respecto a la múltiple nacionalidad es casi pareja, desglosándose más o menos de la siguiente

manera:

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1. http://es.wikipedia.org/wiki/M%C3%BAltiple_nacionalidad2. http://es.wikipedia.org/wiki/M%C3%BAltiple_nacionalidad

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Derecho Internacional Privado I Doble Nacionalidad

Cerca de 75 países la permiten,

Aproximadamente 74 países no la permiten,

Como 35 países la pueden dar o no, dependiendo de sus propias políticas, y

Para el caso de 9 países (entre ellos Palestina) se desconoce.

Como podemos ver, a pesar de que la múltiple nacionalidad es ya una realidad en varios

países del mundo, son todavía muchos lo que no la aceptan. Se cree que un gran factor influyente

es la ubicación geográfica de los países, ya que en la mayor parte de América y gran parte de

Europa sí es posible el tener más de una nacionalidad, mientras que en África y Asia son todavía

muchos los países que no lo permiten y que inclusive lo consideran algo tan indeseable que toman

medidas legales para prevenir que suceda. Como ejemplo de estas medidas podemos mencionar a

Japón y a Singapur, ya que estipulan en sus legislaciones la pérdida automática de la nacionalidad

cuando se adquiere otra voluntariamente. Otras medidas de prevención, que para nuestro gusto son

retrogradas, son la existencia de castigos o penas corporales y criminales para quienes ejercen

doble nacionalidad, como por ejemplo, en Arabia Saudita, una persona que posee doble

nacionalidad puede ser encarcelado si se le encuentra con dos pasaportes. Lo cierto es que cada

país, por su soberanía estatal puede decidir si someterse o no a estos acuerdos internacionales que

promueven y permiten la doble nacionalidad; lo que es lo mismo que decir que cada país que puede

decidir quienes son sus ciudadanos y quienes no.

Este derecho de aceptar o no la múltiple nacionalidad se observa claramente en La

declaración americana de los derechos y deberes del hombre, en su artículo XIX que a la letra dice:

“Toda persona tiene derecho a la nacionalidad que legalmente le corresponda y el de cambiarla, si

así lo desea, por la de cualquier otro país que esté dispuesto a otorgársela”. La declaración

reconoce que el individuo que quiera cambiar una nacionalidad o tal vez adquirirla otra, deberá

aceptar siempre la opinión o voluntad del país que la otorga.

Habiendo analizado la situación y aceptación de la doble nacionalidad a nivel internacional,

se concluye que influenciado por el derecho internacional y bajo esta nueva tendencia mundial, de

manera formal y ateniéndose a las normas del derecho internacional aplicables, México acepta

expresamente la múltiple nacionalidad a partir de 1998, estableciendo en ese mismo tiempo

también, la “no pérdida” de la nacionalidad mexicana por nacimiento.

Historia de la doble nacionalidad en México.

A lo largo de la historia de México los conceptos de nacionalidad y extranjería han sufrido

pocos cambios en comparación con otros preceptos o conceptos constitucionales, pero no se puede

negar que en el momento en el que se dieron, presentaron cambios radicales en la concepción de la

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nacionalidad mexicana. En el siglo XIX predomina la influencia religiosa y la de fidelidad al Estado

como bases para otorgar y conservar la nacionalidad; es a finales del siglo XX y principios del XXI,

cuando la nacionalidad se vuelve un concepto más flexible que acepta la doble pertenencia, la

posibilidad de conservar la nacionalidad poseyendo otra u otras y se vuelve un aspecto cultural y

jurídico. La globalización, el avance tecnológico en las comunicaciones, los matrimonios entre

personas de diferentes países, los nacimientos de muchos niños en países diferentes al de sus

padres y muchos otros aspectos que se fueron dando entre los ciudadanos mexicanos, hicieron que

fuera imposible mantenerse cerrado a la idea de que una persona pudiera tener dos nacionalidades.

Como consecuencia de estos cambios, tuvieron lugar las grandes reformas de 1997 y 2004

en donde se derogan las sanciones de pérdida de nacionalidad y se le da inicio a la aceptación de la

doble nacionalidad. Con las reformas a los artículos 30, 32 y 37 Constitucionales, publicadas en el

Diario Oficial de la Federación el día 20 de marzo de 1997, al igual que con la publicación de la Ley

de Nacionalidad (que es la ley reglamentaria de estos mismos artículos) el día 23 de enero de 1998,

los principios que nos regían en la materia de nacionalidad se modificaron radicalmente.

Laura Trigueros Gaisman, autora del libro la Doble Nacionalidad en el Derecho Mexicano,

dijo que “los principios fundamentales que habían prevalecido en esta materia se han sustituido por

sus contrarios. Tal es el caso del principio de nacionalidad única que es reemplazado por el de la

múltiple nacionalidad y el de la pérdida de nacionalidad de origen que es sustituido por el de la

nacionalidad permanente para los mexicanos por nacimiento...”.

Gracias a estas reformas ahora es posible que muchos mexicanos cuenten con doble o

múltiple nacionalidad, cuando en realidad, hace menos de 12 años no se podía.

Mexicanos con doble o múltiple nacionalidad.

Independientemente de cuál sea la forma en la que se haya adquirido la nacionalidad

mexicana (nacimiento o naturalización), se puede ser poseedor de otra nacionalidad y estos

mexicanos con doble o múltiple nacionalidad son regulados conforme al artículo 32 constitucional

que lo hace en los siguientes términos:

“Artículo 32 Constitucional.- La Ley regulará el ejercicio de los derechos que la legislación

mexicana otorga a los mexicanos que posean otra nacionalidad y establecerá normas para evitar

conflictos por doble nacionalidad. El ejercicio de los cargos y funciones para los cuales, por

disposición de la presente Constitución, requiera ser mexicano por nacimiento, se reserva a quienes

tengan esa calidad y no adquieran otra nacionalidad. Esta reserva también será aplicable a los

casos que así lo señalen otras leyes del Congreso de la Unión.

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En tiempo de paz, ningún extranjero podrá servir en el Ejército, ni en las fuerzas de policía o

seguridad pública. Para pertenecer al activo del Ejército en tiempo de paz y al de la Armada o al de

la Fuerza Aérea en todo momento, o desempeñar cualquier cargo o comisión en ellos, se requiere

ser mexicano por nacimiento.

Esta misma calidad será indispensable en capitanes, pilotos, patrones, maquinistas,

mecánicos y, de una manera general, para todo el personal que tripule cualquier embarcación o

aeronave que se ampare con la bandera o insignia mercante mexicana. Será también necesaria

para desempeñar los cargos de capitán de puerto y todos los servicios de practicaje y comandante

de aeródromo.

Los mexicanos serán preferidos a los extranjeros en igualdad de circunstancias, para toda

clase de concesiones y para todos los empleos, cargos o comisiones de gobierno en que no sea

indispensable la calidad de ciudadano.”

Derechos Limitados para los mexicanos con doble o múltiple nacionalidad.

El Estado Mexicano mantiene ciertas restricciones para los ciudadanos que posean doble o

múltiple nacionalidad y sus derechos se encuentran limitados en los siguientes rubros:

A) Laborales. No pueden desempeñar ningún trabajo o cargo público en los que se requiera ser

mexicano por nacimiento, si previamente no renuncian a su otra nacionalidad y obtienen su

certificado de nacionalidad mexicana (artículo 32 constitucional);

B) Políticos. No pueden ocupar cargos de elección popular, si previamente no renuncian a su

otra nacionalidad; (articulo 16 y 17 de la Ley de Nacionalidad)

C) Deben ostentarse siempre como mexicanos, ya sea cuando salgan del país o cuando

ingresen, de lo contrario se hacen acreedores a una multa de trescientos a quinientos

salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal (artículos 12 y 33 de la Ley de Nacionalidad);

D) No pueden invocar la protección de un gobierno extranjero y en caso de hacerlo pierden en

beneficio de la Nación los bienes o cualquier otro derecho sobre los cuales hayan invocado

dicha protección (articulo 14 de la Ley de Nacionalidad)

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Derecho Internacional Privado I Doble Nacionalidad

Bibliografía

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Nacionalidad.

“La Doble Nacionalidad en el Derecho Mexicano”. Autora: Laura Trigueros Gaisman

“El Concepto de Nacionalidad en las Constituciones Mexicanas. Apertura e Introspección”

Autor: Fernando Serrano Migallón

Diapositivas de Clase Derecho Internacional Privado I

Diapositivas 8. Clase Siete.

Diapositivas 9. Clase Ocho.

“Características y problemas prácticos de la nacionalidad mexicana” Autor: Lic. Pascual

Alberto Orozco Garibay.

WIKIPEDIA

http://es.wikipedia.org/wiki/Nacionalidad

http://es.wikipedia.org/wiki/M%C3%BAltiple_nacionalidad

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