concepto de nacionalidad y adquisicion de la nacionalidad espaÑola

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Concepto de Nacionalidad La nacionalidad es un derecho fundamental de las personas, en especial cuando son menores de edad. TEMA 1

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Presentacion sobre conceptos basicos del CC y de la CE sobre nacionalidad y derecho de adquisición.

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Page 1: CONCEPTO DE NACIONALIDAD Y ADQUISICION DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

Concepto de Nacionalidad

La nacionalidad es un derecho fundamental de las personas, en especial

cuando son menores de edad.

TEMA 1

Page 2: CONCEPTO DE NACIONALIDAD Y ADQUISICION DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

CONCEPTO DE NACIONALIDAD

• La nacionalidad es la forma jurídica-política y cultural que vincula a un individuo con un estado o nación. Vínculo que genera para el individuo, derechos y obligaciones propios del estado en el que se nacionaliza.

Vínculo jurídico que liga a la persona con su Estado.

Page 3: CONCEPTO DE NACIONALIDAD Y ADQUISICION DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

ESTE VINCULO SE PRODUCE DE DOS FORMAS BASICAS

• IUS SOLI: La persona adquirirá la nacionalidad del territorio en el que haya nacido.

• IUS SANGUINIS: La nacionalidad se atribuye por los progenitores de la persona.

En nuestro país el criterio fundamental es el ius sanguinis

pues tradicionalmente hemos sido un país de emigración. Pero ahora, como país receptor de emigrantes se practica una combinación de los dos criterios.

Page 4: CONCEPTO DE NACIONALIDAD Y ADQUISICION DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

ADQUISICION DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

• El sistema español de adquisición de la nacionalidad tiene un ordenamiento jurídico conformado por la CE y los Acuerdos Internacionales. Y distingue dos formas de acceder a la nacionalidad:

Page 5: CONCEPTO DE NACIONALIDAD Y ADQUISICION DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

2 FORMAS DE ACCEDER A LA NACIONALIDAD

1– Nacionalidad

ORIGINARIA. Que se adquiere de forma AUTOMATICA, desde el nacimiento. Sin manifestación de voluntad.

2– Nacionalidad

DERIVATIVA. Que se adquiere de forma NO AUTOMATICA. Tras cumplir requisitos y manifestar voluntad.

Page 6: CONCEPTO DE NACIONALIDAD Y ADQUISICION DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

• ADQUISICION ORIGINARIA: Desde el momento del nacimiento. (nacionalidad que no se puede perder)

• Por Filiación: por ser hijo de español.• Por Nacimiento y por nacimiento en España.

• ADQUISICION DERIVATIVA: Con posterioridad al nacimiento y en virtud de voluntad.

• Por Opción: en diferentes supuestos.• Por Adopción.• Por naturalización:

– Por Carta de Naturaleza– Por Residencia en España.

Page 7: CONCEPTO DE NACIONALIDAD Y ADQUISICION DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

Esta distinción supone un régimen jurídico diferente para los españoles de nacionalidad

ORIGINARIA,

PUES ESTOS NO PUEDEN PERDER NUNCA LA NACIONALIDAD AUNQUE ADQUIERAN OTRA.

Page 8: CONCEPTO DE NACIONALIDAD Y ADQUISICION DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

LA ADQUISICIÓN AUTOMÁTICA DE LA NACIONALIDAD

ESPAÑOLA SIEMPRE SERA NACIONALIDAD DE ORIGEN – Por Filiación Natural: por nacer de padres o madres

españoles estén casados o no. (max. expre. del “ius sanguinis”)

– Por Adopción: para todo extranjero menor de 18 años.– Por nacimiento en Territorio Español: (es un “ius soli”

condicionado) para proteger al menor -Convención de Derechos del Niño de 1990- que no pueda adquirir la de sus padres - no tiene o son apátridas o sus países de origen solo reconocen nacionalidad por la vía del “ius soli”- (Argentina, Venezuela, etc). • Por Presunción de nacimiento en Territorio Español:

para aquellos menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.

Page 9: CONCEPTO DE NACIONALIDAD Y ADQUISICION DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

ADQUISICION ORIGINARIA POR FILIACION

“Son españoles de origen los nacidos de padre o madre españoles”

(art.17.1.a del CC)

EN CONSECUENCIA ES INDIFERENTE EL LUGAR DEL NACIMIENTO Y BASTA QUE UNO DE LOS DOS PROGENITORES SEA ESPAÑOL.

Page 10: CONCEPTO DE NACIONALIDAD Y ADQUISICION DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

ADQUISICION ORIGINARIA POR NACIMIENTO EN ESPAÑA

“Son españoles de origen los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España.”

(art.17.1.b del CC)

SE EXCEPTUAN A LOS HIJOS DE DIPLOMÁTICOS.

Page 11: CONCEPTO DE NACIONALIDAD Y ADQUISICION DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

ADQUISICION ORIGINARIA POR NACIMIENTO EN ESPAÑA

“Son españoles de origen los nacidos en España de padres extranjeros si ambos carecieren de

nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuyere al hijo una nacionalidad.”

(art.17.1.c del CC)SE TRATA DE EVITAR CASOS DE APATRIDIA. Ejem.:

La nacionalidad Saharaui no esta reconocida y por lo tanto los hijos de padres sarahauis nacidos en España adquieren la nacionalidad española de origen, al ser considerados sus padres apátridas.

Page 12: CONCEPTO DE NACIONALIDAD Y ADQUISICION DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

ADQUISICION ORIGINARIA POR NACIMIENTO EN ESPAÑA

“Son españoles de origen los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos

efectos se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio

español.” (art.17.1.d del CC)

ES DECIR, QUE NO SE SEPA QUIENES SON SUS PADRES Y SE PRESUMA QUE HA NACIDO EN ESPAÑA.

Page 13: CONCEPTO DE NACIONALIDAD Y ADQUISICION DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

SE CONSIDERA TERRITORIO NACIONAL:

• EL SUELO ESPAÑOL• EL ESPACIO AEREO TERRITORIAL ESPAÑOL• EL MAR TERRITORIAL ESPAÑOL• LOS BUQUES DE GUERRA O MERCANTES

SOMETIDOS A LEGISLACION ESPAÑOLA.• LAS AERONAVES SOMETIDAS A LEGISLACION

ESPAÑOLA.

Page 14: CONCEPTO DE NACIONALIDAD Y ADQUISICION DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

ADQUISICION ORIGINARIA POR ADOPCION DE UN MENOR

“El menor extranjero menor de 18 años adoptado por un español adquiere desde el

momento mismo de la adopción la nacionalidad española de origen” (art.19.1

del CC)EN ESTE CASO SE ADQUIERE LA NACIONALIDAD DE ORIGEN DESDE EL MOMENTO DE LA ADOPCION

Page 15: CONCEPTO DE NACIONALIDAD Y ADQUISICION DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

ADQUISICIÓN NO AUTOMÁTICA DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

• Nacionalidad por Opción: Podrá ser tanto de origen como derivativa y requiere manifestar la voluntad de ser español.– Las que estén o hayan estado bajo la patria potestad de un español.– Aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y

nacido en España.– Personas cuya filiación –natural/adopción- o el nacimiento en España

se determine después de los dieciocho años de edad: derecho a optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años.

• Han de manifestar la voluntad de optar por la nacionalidad:• El extranjero si es menor emancipado o mayor de 18 años.• Su representante legal con autorización del encargado del Registro Civil si

el extranjero es menor o incapaz, previo dictamen del Ministerio Fiscal.

Page 16: CONCEPTO DE NACIONALIDAD Y ADQUISICION DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

ADQUISICION DE NACIONALIDAD POR OPCION (opción por Filiación)

“La persona cuya filiación se haya determinado con posterioridad a los dieciocho años puede optar a adquirir la nacionalidad española con arreglo a los siguientes requisitos:– Que la filiación determine que es hijo de padre o

madre español– Que ejercite la opción en los dos años siguientes

a la determinación de la filiación.

Page 17: CONCEPTO DE NACIONALIDAD Y ADQUISICION DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

ADQUISICION DE NACIONALIDAD POR OPCION (opción por lugar de

nacimiento) “Podrá optar a la nacionalidad española de

origen la persona cuyo lugar de nacimiento se haya determinado después de los 18 años siempre que la determinación consista en acreditar su nacimiento en territorio español”

ADEMAS:- Uno de los progenitores debe haber nacido en

España o ambos deben carecer de nacionalidad.- Debe ejercitar la opción en los dos años

siguientes a la determinación del lugar de nacimiento.

Page 18: CONCEPTO DE NACIONALIDAD Y ADQUISICION DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

ADQUISICION DE NACIONALIDAD POR OPCION (opción por Adopcion)

“Podrá optar a la nacionalidad española el adoptado mayor de 18 años en el plazo de dos años contado desde la constitución de la adopción”

También se otorga la nacionalidad originaria.

Page 19: CONCEPTO DE NACIONALIDAD Y ADQUISICION DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

ADQUISICION DE NACIONALIDAD POR OPCION (otros supuestos)

• “las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español”

• “las personas cuyo padre o madre hubieran sido originariamente español y nacido en España” (en este caso el ejercicio del derecho de opción no esta sujeto a limite alguno de edad)

Page 20: CONCEPTO DE NACIONALIDAD Y ADQUISICION DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

Derecho de Opción a la Nacionalidad Española

Puede ejercitarse por aquellos extranjeros que reúnan determinados requisitos

subjetivos y objetivos.

Page 21: CONCEPTO DE NACIONALIDAD Y ADQUISICION DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

Requisitos Objetivos

1. Filiación de un español o el nacimiento en España cuya determinación se produce después de los dieciocho años de edad.

2. La adopción constituida después de los dieciocho años.

3. Estar o haber estado sujeto a la patria potestad de un español.

4. Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España.

Page 22: CONCEPTO DE NACIONALIDAD Y ADQUISICION DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

El ejercicio del derecho está sujeto a un determinado PLAZO

• 2 AÑOS tras la filiación o el nacimiento en España cuya determinación se produce después de los dieciocho años de edad.

• 2 AÑOS tras la adopción constituida después de los dieciocho años.

• Hasta los 20 años, en los casos de sometidos a patria potestad, pero si no estuvieran emancipados según su ley personal al llegar a 18 años, el plazo se prolongará hasta que transcurran dos años tras la emancipación.

Page 23: CONCEPTO DE NACIONALIDAD Y ADQUISICION DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

NO HAY LIMITE DE PLAZO

• Para aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España.

Page 24: CONCEPTO DE NACIONALIDAD Y ADQUISICION DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

Nacionalidad por Naturalización

Es derivativa y requiere manifestación de voluntad y declaración de idoneidad por parte de la autoridad competente. Se otorga por dos circunstancias:

1. “Naturalización por carta de Naturaleza”, 2. “Naturalización por Residencia”

Page 25: CONCEPTO DE NACIONALIDAD Y ADQUISICION DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

Adquisición por Carta de Naturaleza

La concede el Estado a determinadas personas atendiendo a sus

circunstancias excepcionales (p.ej.: victimas y familiares del 11M) y el

interesado tiene un plazo de 180 días para manifestar su aceptación.

Page 26: CONCEPTO DE NACIONALIDAD Y ADQUISICION DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES PARA LA OBTENCION DE LA NACIONALIDAD POR CARTA DE

NATURALEZA• Haber demostrado poseer una serie de valores

humanos que merecen la mas alta consideración conforme a la estimación social del tiempo vigente.

• Por el carácter ejemplar que pueda tener su quehacer habitual para la comunidad humana.

• Por haber compartido con abnegación y entrega, identificándose con ellos, los sufrimientos de esa comunidad nacional, etc.

Page 27: CONCEPTO DE NACIONALIDAD Y ADQUISICION DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

Naturalización por Residencia

– Tras 10 años de residencia legal y continuada. Aunque hay excepciones que reducen el plazo:• 5 años para los que hayan obtenido asilo o refugio.• 2 años para nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra,

Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.• 1 año, para los/las:

– Que en su momento no la obtuvieron por via ius soli.– Que realizan correctamente la facultad de optar.– Sujetos a tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o

institución española durante 2 años seguidos.– Personas casadas durante 1 año con español, no separados

legalmente o de hecho.– Viudos/as de españoles, sin mediar separación legal o de hecho al

tiempo del fallecimiento.– Los que no pudieron adquirir la nacionalidad española por el

criterio de ius sanguinis en su momento.

Page 28: CONCEPTO DE NACIONALIDAD Y ADQUISICION DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

OBTENCION DE LA NACIONALIDAD POR RESIDENCIA EN ESPAÑA

Está condicionada al cumplimiento de determinados requisitos y puede ser denegado por motivos de orden publico o interés nacional.

Page 29: CONCEPTO DE NACIONALIDAD Y ADQUISICION DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

Son requisitos comunes

Para la validez de la adquisición de la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza o residencia:– Que el mayor de catorce años y capaz para prestar

una declaración por sí jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.

– Que la adquisición se inscriba en el Registro Civil español.

Page 30: CONCEPTO DE NACIONALIDAD Y ADQUISICION DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

Adquisición de Nacionalidad por POSESION DE ESTADO:

• La posesión o utilización continuada de la nacionalidad española durante 10 años, con buena fe y basada en un título inscrito en el Registro Civil Español, es causa de consolidación de la nacionalidad española, aunque se anule el título que la originó. Se hace referencia, por ejemplo, a casos como cuando se descubre que, por una prueba de paternidad, el que aparecía como hijo de español no lo es.

Page 31: CONCEPTO DE NACIONALIDAD Y ADQUISICION DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

Ahora vamos a realizar el Testde la pagina 15

Tienen 10 minutos para realizarlo

Page 32: CONCEPTO DE NACIONALIDAD Y ADQUISICION DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

CORRECCIONES1. En nuestro país el criterio fundamental que determina la

nacionalidad es: El ius soli. El ius sanguinis. El de reciprocidad, en virtud de los tratados

internacionales suscritos.

2. Adquirirán de forma automática la nacionalidad española: Los nacidos en territorio español, expresión del ius solí. Los nacidos en territorio español si el padre o madre, así

como sus progenitores, fueran españoles de origen. Los nacidos en España cuya filiación no resulte

determinada.

Page 33: CONCEPTO DE NACIONALIDAD Y ADQUISICION DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

3. La posesión y utilización de la nacionalidad española durante 10 años, y basada en un título inscrito en el Registro Civil es una adquisición:De origen.De origen y no automática.No automática.

4. La nacionalidad adquirida por el extranjero que permanezca casado/a con español/a durante 1 año se denomina: Naturalización por residencia. Naturalización por carta de naturaleza. Adquisición de la nacionalidad por posesión de estado.

Page 34: CONCEPTO DE NACIONALIDAD Y ADQUISICION DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

5. Obtendrán la naturalización por residencia quienes residan en de forma legal y continuada en nuestro país por plazo de: 2 años siendo refugiado o apátrida. 1 año siendo viudo/a de español/a sin mediar

separación legal o de hecho. 5 años siendo nacional de Filipinas.

6. Las personas que estén o hayan estado sujetas a patria potestad de un español tienen derecho a optar por la nacionalidad española en el plazo de dos años: Falso. Verdadero.