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COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN PORTUARIA (CNPP), Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, trein- ta de enero del año dos mil doce. CONSIDERANDO (1): Que mediante Decreto Ejecu- tivo Numero PCM-002-2004, se creó la Comisión Nacio- nal de Protección Portuaria (CNPP) como la Autoridad Designada a que se refiere el Código Internacional PBIP. CONSIDERANDO (2): Que es atribución de la Comi- sión Nacional de Protección Portuaria, en calidad de Auto- ridad Designada y por ser la Autoridad Única en materia de protección portuaria a que se refiere el Decreto Ejecuti- vo No. PCM-002-2004; regular, vigilar y aplicar todo lo referente a la implementación del Código Internacional de Protección de los Buques y de las Instalaciones Portua- rias. CONSIDERANDO (3): Que para el ejercicio de las facultades y atribuciones de la Comisión Nacional de Pro- tección Portuaria, se ha nombrado un Coordinador Gene- ral como la autoridad ejecutora de las políticas de la insti- tución. CONSIDERANDO (4): Que al citado funcionario le corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos competentes a su ramo, de conformidad a la ley y faculta- do para emitir Acuerdos y Resoluciones en asuntos de su competencia. POR TANTO En aplicación de los artículos 16,18 de la Constitución de la Republica; 1, 116, 118, numeral 2, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Publica; 1, 3 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Parte A 14.2 numeral 7, Parte A14.4.1, Parte A 16.3.5; Parte B 16.8.4, Parte B 16.8.5 del Código PBIP; 2 y 3 del Decreto Ejecutivo No. PCM-002-2004. RESUELVE PRIMERO: Reglamentar la Unificación de los Códi- gos de Emergencias, a usar en todas las Instalaciones Portuarias que poseen una Declaración de Cumplimiento DCPM (Certificados). SEGUNDO: Los Códigos de Emergencias autoriza- dos y que se usarán en casos de emergencia serán los siguientes: Evacuación Parcial, Uso de megáfono: Se comunicará oralmente mediante el uso de megáfono o equipo similar a todos los involucrados en la evacua- ción parcial. Evacuación Total, Toque de sirena: Sonido corto intermitente en forma continua durante quince (15) minutos. Incendio, Toque de sirena Un (1) toque de sirena continuado durante 30 segundos. Nivel del Protección 1, Toque de sirena: Cinco (5) toques cortos a modo de llamado de atención, seguidos de un (1) toque largo, que indica nivel de pro- tección 1 Nivel del Protección 2, Toque de sirena: Cinco (5) toques cortos a modo de llamado de atención, seguidos de dos (2) toques largos, que indica nivel de protección 2 Nivel del Protección 3, Toque de sirena: Cinco (5) toques cortos a modo de llamado de atención, seguidos de tres (3) toques largos, que indica nivel de protección 3 TERCERO: Los Oficiales de Protección Portuaria (OPIP) en su jurisdicción, están en la obligación de difundir entre los empleados de las Instalación Portuaria que prote- gen, así como a las comunidades vecinas a la instalación, todos los códigos de emergencia autorizados en la presente resolución. CUARTO: El presente acuerdo entrara en vigencia a partir del quince de febrero del año en curso. COMUNÍQUESE Código de Alarmas para Simulacros y Emergencias Departamento de Capacitación y Formación RESOLUCIÓN 01 - CNPP - 2012 Comisión Nacional de Protección Portuaria Comisión Nacional de Protección Portuaria

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COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN PORTUARIA (CNPP), Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, trein-ta de enero del año dos mil doce. CONSIDERANDO (1): Que mediante Decreto Ejecu-tivo Numero PCM-002-2004, se creó la Comisión Nacio-nal de Protección Portuaria (CNPP) como la Autoridad Designada a que se refiere el Código Internacional PBIP. CONSIDERANDO (2): Que es atribución de la Comi-sión Nacional de Protección Portuaria, en calidad de Auto-ridad Designada y por ser la Autoridad Única en materia de protección portuaria a que se refiere el Decreto Ejecuti-vo No. PCM-002-2004; regular, vigilar y aplicar todo lo referente a la implementación del Código Internacional de Protección de los Buques y de las Instalaciones Portua-rias. CONSIDERANDO (3): Que para el ejercicio de las facultades y atribuciones de la Comisión Nacional de Pro-tección Portuaria, se ha nombrado un Coordinador Gene-ral como la autoridad ejecutora de las políticas de la insti-tución. CONSIDERANDO (4): Que al citado funcionario le corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos competentes a su ramo, de conformidad a la ley y faculta-do para emitir Acuerdos y Resoluciones en asuntos de su competencia.

POR TANTO En aplicación de los artículos 16,18 de la Constitución de la Republica; 1, 116, 118, numeral 2, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Publica; 1, 3 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Parte A 14.2 numeral 7, Parte A14.4.1, Parte A 16.3.5; Parte B 16.8.4, Parte B 16.8.5 del Código PBIP; 2 y 3 del Decreto Ejecutivo No. PCM-002-2004.

RESUELVE PRIMERO: Reglamentar la Unificación de los Códi-gos de Emergencias, a usar en todas las Instalaciones Portuarias que poseen una Declaración de Cumplimiento DCPM (Certificados). SEGUNDO: Los Códigos de Emergencias autoriza-dos y que se usarán en casos de emergencia serán los siguientes:

Evacuación Parcial, Uso de megáfono: Se comunicará oralmente mediante el uso de megáfono o equipo similar a todos los involucrados en la evacua-ción parcial.

Evacuación Total, Toque de sirena: Sonido corto intermitente en forma continua durante quince (15) minutos.

Incendio, Toque de sirena Un (1) toque de sirena continuado durante 30 segundos.

Nivel del Protección 1, Toque de sirena: Cinco (5) toques cortos a modo de llamado de atención,

seguidos de un (1) toque largo, que indica nivel de pro-tección 1

Nivel del Protección 2, Toque de sirena: Cinco (5) toques cortos a modo de llamado de atención,

seguidos de dos (2) toques largos, que indica nivel de protección 2

Nivel del Protección 3, Toque de sirena: Cinco (5) toques cortos a modo de llamado de atención,

seguidos de tres (3) toques largos, que indica nivel de protección 3

TERCERO: Los Oficiales de Protección Portuaria (OPIP) en su jurisdicción, están en la obligación de difundir entre los empleados de las Instalación Portuaria que prote-gen, así como a las comunidades vecinas a la instalación, todos los códigos de emergencia autorizados en la presente resolución. CUARTO: El presente acuerdo entrara en vigencia a partir del quince de febrero del año en curso. COMUNÍQUESE

Código de Alarmas

para Simulacros y

Emergencias

Departamento de Capacitación y Formación

RESOLUCIÓN

01-CNPP-2012

Comisión Nacional de

Protección Portuaria

Comisión Nacional de Protección Portuaria

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