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CONTENIDO Pág. Pág. DECRETO 0120 DE 2015 (Mayo 13) 3 DECRETO 0760 DE 2015 (Mayo 20) 24 Por medio del cual se modifica el Por medio del cual se modifica el Presupuesto General del Municipio de Presupuesto General del Municipio de Medellín Medellln para la vigencia fiscal 2015 para la vigencia fiscal 2015 DECRETO 0761 DE 2015 (Mayo 20) 25 DECRETO 0721 DE 2015 (Mayo 13) Por medio del cual se modifica el Por medio del cual se modifica el Presupuesto General del Municipio de Presupuesto General del Municipio Medellín para la vigencia fiscal 2015 de Medellín para la vigencia fiscal DECRETO 0763 DE 2015 (Mayo 20) 27 2015 DECRETO 0737 DE 2015 (Mayo 14) 6 Por medio del cual se modifica el Presupuesto General del Municipio de Por medio del cual se modifica el Medellln para la vigencia fiscal 2015 Presupuesto General del Municipio DECRETO 0768 DE 2015 (Mayo 21) de Medellln para la vigencia fiscal 2015 Por medio del cual se modifica el DECRETO 0745 DE 2015 (Mayo 19) 6 Presupuesto General del Municipio de Medellín para la vigencia fiscal 2015 Por medio del cual se modifica el DECRETO 0770 DE 2015 (Mayo21) 30 Presupuesto General del Municipio de Medellín para la vigencia fiscal Por medio del cual se modifica el 2015 Presupuesto General del Municipio de DECRETO 0746 DE 2015 (Mayo 19) 9 MedellIn pare la vigencia fiscal 2015 32 Por medio del cual se modifica el DECRETO 0775 DE 2015 (Mayo 22) Presupuesto General del Municipio Por medio del cual se modifica el de Medellín para la vigencia fiscal Presupuesto General del Municipio de 2015 Medellín para la vigencia fiscal 2015 DECRETO 0748 DE 2015 (Mayo 19) 10 DECRETO 0778 DE 2015 (Mayo 22) 33 Por medio del cual se modifica el Por medio del cual se modifica el Presupuesto General del Municipio Presupuesto General del Municipio de de Medellín para la C'igencia fiscal Medellín para la vigencia fiscal 2015 2015 DECRETO 0779 DE 201 5(Mayo 22) DECRETO 0757 DE 2015 (Mayo 20) Ii Por medio del cual se modifica el Por medio del cual se modifica el Presupuesto General del Municipio de Presupuesto General del Municipio Medellín para la vigencia fiscal 2015 de Medellín para la vigencia fiscal ACUERDO No. 34 (Noviembre20 de 2(115) 36 2015 POR EL CUAL SE CONCEDE UNA DECRETO 0758 DE 2015 (Mayo 20) 12 AUTORIZACIÓN AL (LA) SEÑOR (A) RECTOR (A) PARA SUSCRIBIR Por medio del cual se modifica el UN CONVENIO DE COOPERACIÓN Presupuesto General del Municipio INTERNACIONAL de Medellín para la vigencia fiscal ACUERDO No. 35 (Noviembre29 de 2015) 2015 Dirección Secretaría de Serviclós Administrativos Coordinación Archivo General Alcaldía de Medellín Medellín, Noviembre 26 de 2015 do MUNICIPIO DE MEDEWN. / Año XXII - 134 páginas N°433 Creada por Acuerdo N°5 de 1987 del Concejo Muniáipal DECRETO 0759 DE 2015 (Mayo 20) 22 POR EL CUAL SE CONCEDE UNA COMISIÓN DE ESTUDIOS DE Por medio del cual se modifica el FORMACIÓN DOCTORAL. Presupuesto General del Municipio de Medellín para la vigencia fiscal 2015

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CONTENIDO Pág. Pág.

DECRETO 0120 DE 2015 (Mayo 13) 3 DECRETO 0760 DE 2015 (Mayo 20) 24

Por medio del cual se modifica el Por medio del cual se modifica el Presupuesto General del Municipio de Presupuesto General del Municipio de Medellín Medellln para la vigencia fiscal 2015 para la vigencia fiscal 2015

DECRETO 0761 DE 2015 (Mayo 20) 25

DECRETO 0721 DE 2015 (Mayo 13) Por medio del cual se modifica el

Por medio del cual se modifica el Presupuesto General del Municipio de Presupuesto General del Municipio Medellín para la vigencia fiscal 2015 de Medellín para la vigencia fiscal

DECRETO 0763 DE 2015 (Mayo 20) 27 2015

DECRETO 0737 DE 2015 (Mayo 14) 6 Por medio del cual se modifica el Presupuesto General del Municipio de

Por medio del cual se modifica el Medellln para la vigencia fiscal 2015 Presupuesto General del Municipio

DECRETO 0768 DE 2015 (Mayo 21) de Medellln para la vigencia fiscal 2015 Por medio del cual se modifica el DECRETO 0745 DE 2015 (Mayo 19) 6 Presupuesto General del Municipio de

Medellín para la vigencia fiscal 2015 Por medio del cual se modifica el

DECRETO 0770 DE 2015 (Mayo21) 30 Presupuesto General del Municipio de Medellín para la vigencia fiscal Por medio del cual se modifica el 2015

Presupuesto General del Municipio de DECRETO 0746 DE 2015 (Mayo 19) 9 MedellIn pare la vigencia fiscal 2015

32

Por medio del cual se modifica el DECRETO 0775 DE 2015 (Mayo 22)

Presupuesto General del Municipio Por medio del cual se modifica el de Medellín para la vigencia fiscal Presupuesto General del Municipio de 2015 Medellín para la vigencia fiscal 2015

DECRETO 0748 DE 2015 (Mayo 19) 10 DECRETO 0778 DE 2015 (Mayo 22) 33

Por medio del cual se modifica el Por medio del cual se modifica el Presupuesto General del Municipio Presupuesto General del Municipio de de Medellín para la C'igencia fiscal Medellín para la vigencia fiscal 2015 2015

DECRETO 0779 DE 201 5(Mayo 22) DECRETO 0757 DE 2015 (Mayo 20) Ii

Por medio del cual se modifica el

Por medio del cual se modifica el Presupuesto General del Municipio de

Presupuesto General del Municipio Medellín para la vigencia fiscal 2015

de Medellín para la vigencia fiscal ACUERDO No. 34 (Noviembre20 de 2(115) 36 2015

POR EL CUAL SE CONCEDE UNA DECRETO 0758 DE 2015 (Mayo 20) 12 AUTORIZACIÓN AL (LA) SEÑOR

(A) RECTOR (A) PARA SUSCRIBIR Por medio del cual se modifica el UN CONVENIO DE COOPERACIÓN Presupuesto General del Municipio INTERNACIONAL de Medellín para la vigencia fiscal

ACUERDO No. 35 (Noviembre29 de 2015) 2015

Dirección Secretaría de

Serviclós Administrativos

Coordinación Archivo General

Alcaldía de Medellín

Medellín, Noviembre 26 de 2015

do

MUNICIPIO DE MEDEWN. / Año XXII - 134 páginas

N°433 Creada por Acuerdo N°5 de 1987 del Concejo Muniáipal

DECRETO 0759 DE 2015 (Mayo 20) 22 POR EL CUAL SE CONCEDE UNA COMISIÓN DE ESTUDIOS DE

Por medio del cual se modifica el FORMACIÓN DOCTORAL. Presupuesto General del Municipio de Medellín para la vigencia fiscal 2015

Q4aVt- 0FZ4 N°4336

Pág. Pág.

ACUERDO No. 36(Noviembre 20 de 2015)

POR EL. CUAL SE QONCEDE UNA COMISIÓN DÉ ESTUDIOS DE FORMACIÓN DOCTORAL.

ACUERDO No.37 (Noviembre20 de'2015)

POR EL CUÁL SE APRUEBA UN CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE UN PROGRAMA DE POSGRADO

ACUERDONo. 38 (Noviembre20 de 2015)

POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA LA CREACIÓN DE UN PROGRAMA ACADÉMICO DE PRECRADO

DECRETO N°01693 DE 2015 (Octubre 22)

POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN

MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN (LEY 1581 DE 2012 REGLAMENTADA POR EL DECRETO 1377 DE 2013)

RESOLUCIÓN No. 3313 de 2015(Noviembre19) 61

Por medio de la cual se realizan unos movimientos entre las Secretarías de Hacienda,

39 Suministros y Servicios y la Secretaría de Cultura Ciudadana.

DECRETO N° 1700 DE 2015 (Octubre 23) 63

"Por medio del cual se adoptan los Manuales

40 que desarrollan los Lineamientos Estratégicos de los Pilares de Gestión del Modelo Conglomerado Público Municipio de Medellín"

SECRETARIA PRIVADA 65

42 CONGLOMERADO PÚBLICO MUNICIPIO DE MEDELLÍN

MANUAL DE GOBIERNO CORPORATIVO OCTUBRE 2015

SECRETARIA DE COMUNICACIONES

78

CONGLOMERADO PÚBLICO MUNICIPIO DE MEDELLÍN

MANUAL GOBERNANZA DE LAS COMUNICACIONES OCTUBRE 2015

SECRETARIA DE HACIENDA 96

DECRETO NÚMERO 1804 DE 2015 (Noviembrill) 54 CONGLOMERADO PÚBLICO MUNICIPIO DE MEDELLÍN

"Por medio del cual se adoptan medidas de MANUAL GESTIÓN FINANCIERA OCTUBRE 2015 orden público y seguridad ciudadana, con

102 ocasión de la temporada de fin de año, navidad y SECRETARIA DE EVALUACIÓN Y CONTROL año nuevo"

55 CONGLOMERADO PÚBLICO MUNICIPIO DE MEDELLÍN RESOLUCIÓN No.66 Medellín, 4 de Noviembre de 2015

MANUAL AMBIENTES DE CONTROL OCTUBRE 2015 «Por medio de la cual se fijan los costos directos ¡ de construcción por metro cuadrado para la SECRETARIA GENERAL 114 liquidación de Impuesto de Delineación Urbana y Tasa de Nomenclatura en el Municipio de CONGLOMERADO PÚBLICO MUNICIPIO DE MEDELLÍN Medellín, para la vigencia fiscal 2016"

SECRETARIA DE MOVILIDAD MANUAL DIRECCIONAMIENTO JURÍDICO OCTUBRE 2015

RESOLUCIÓN 2014 DE 2015 (Octubre 29) 127 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN

«Por medio de la cual se regula la actividad de SECRETARÍA DE GESTIÓN HUMANA Y SERVICIO A LA cargue y descargue en el corredor de la carrera CIUDADANÍA 50 (PalacÓ), entre las calles 32 (Con cordia) y 44

(San Juan) y la carrera 52 (Carabobo) entre el CONGLOMERADO PUBLICO MUNICIPIO DE MEDELLÍN sistema vial del Iío y la calle 44 (Juan)"

RESOLUCIÓN NÚMERO 2242 DE 2015 (Novembre 10) MANUAL PLANEACIÓN Y GESTIÓN OCTUBRE 2015

Por medio de la cual se modifica parcialmente - la Resolución 059 del 30 de enero de 2014, cambiando el sentido de circulación de algunas vías del Sector del Poblado.

QÁceVt N°4336

DECRETO 0720 DE 2015 (Mayo13)

Por medio del cual se modifica el Presupuesto General del Municipio de Medellín para la vigencia fiscal 2015

EL ALCALDE DE MEDELLÍN

diseños respectivos para la construcción del parque el "Salvador'.

En uso de susfacuitades legales, yen especial la conferidas en los Numerales 19 y 20 del Articulo 3 ° del Acuerdo 034 D) de 2014 por médio del cual se establece el Presupuesto General del Municipio de Medelfln para la vigencia fiscal 2015.

CONSIDERANDO

A) Que el Numeral 19 del Articulo 3 0 del Acuerdo 034 de 2014, la administración municipal podrá reclasificar los ingresos mediante Decreto, cuando asl lo requiera y especialmente como consecuencia de la aplicación de traslados presupuestales que involucren apropiaciones del Fondo Local de Salud, Fonset y Fongred.

Que mediante Decreto 0310 de Febrero27 de 2015, se realizó una adición presupuestal en la Secretaria de Salud en el proyecto de "Construcción Centro de Salud Niquitao", "Dotación y adecuación para ñiejorar la capacidad resolutiva de la red pública de salud" y "C.l.S ambulatorio para mujer y familia" , financiados con recursos provenientes del Fondo Local de Salud; por lo cual se debe realizar una reclasificación en el presupuesto deingresos de la presente vigencia.

E) • Que con fundamento en el artIculo 80 del Decreto 06 de 1998, la Lider ae Programa de la Unidad de Presupuesto, certificó la disponibilidad de las apropiaciones a contracreditar.

B) Que el Numeral 20 del Articulo 3 ° del Acuerdo 034 F) Que estos movimientos presupuestales fueron

de 2014 , faculta a la Administración Municipal para conceptuados positivamente por la Unidad

realizar mediante acto administrativo debidamente de Planeación Financiera del Departamento

motivado trasladospresupuestales, dentro y entre los Administrativo de Planeación con oficio con radicado

agregados de Funbioriamiento, Servicio de la Deuda e 201500225803, recibido el 13 de Mayo de 2015.

lnvérsión del Presupuesto General. O) Que por lo anteriormente expuesto,

C) Que la Secretaria de Infraestructura Fisica mediante oficio con radicado 201500194525, solicitó realizar un traslado Presupuestal al proyecto "Construcción y Mejoramiento de Espacios Públicós de MedellÍn", con el fin de dar mantenimiento de parques e instalación de gimnasios públicos, en diferentes sitios de la ciudad. Igualmente se adelantaran los estudios y

DECRETA

ARTÍCULO 1. Realizar los siguientes traslados en el presupuesto de gastos del Municipio de Medellin para la vigencia 2015:

TRASLADOS PRE$uPUESTAL,ES INVERSIÓN

- - CONTRACRÉDITO CRÉDITO

SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA

Construcción lateral sur de la Quebrada Altavista entre carreras 84F y 96.

110000115 84100000 23350111

[

06002.53501.0070 120072 2.174.026.512

SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA

Construcción y Mejoramiento de Espacios Públicos de Medellin. 110000115 64100000 23460111 07008.54601.0099 120060 2.174.026.512

TOTAL ' 2.174.026.512 2.174.026.512

j

ARTÍCULO 2. Realizar la siguiente reclasificación en el presupuesto de ingresos y gastos de la vigencia 2015, óriginada en.la adición presupuestal realizada mediante Decreto 0310 de 2015..

Según el Decreto 0310 de Febrero 27 de 2015dice:

1. Dice:

Exc.Adicionales EPM Subcuenta 4-Otros Gtos Salud Inversión 2013.

110470113 62100000 15030201080301 00000.00000.0001 1000000 415.661.636

TOTAL INGRESO

C.l.S Ambulatorio para mujer

110470113 62100000 23320111 03004.53201.0004 130296 415.661.636

TOTALGASTO

2. Debe decir:

Exc.Adicionales EPM Subcuenta 4-Otros Gtos Salud Inversión 2013.

110470113 62100000 15040201010401 00000.00000.0001 1000000 415.661.636

TOTAL INGRESO

- C.I.S Ambulatorio para mujer

110470113 62100000 23320111 03004.53201.0004 130296 415.661.636

TOTAL GASTO -

La Unidad de Presupuesto hará los movimientos requeridos en el sistema SAP, mediante las transacciones de reducción •y adición.

ARTÍCULO 3. El presente Decreto rige a partir de su expedición.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

• • ANÍBALGAVIRIACORREA Alcálde de Medellín

LUZ ELENA GAVIRIA LÓPEZ Secretaria de Hacienda

JORGE ALBERTO PÉREZ JARAMILLO Director Depártámento Administrativo de Planeación

Ç4c44- O?°" N°433

DECRETO 0721 DE 2015 (Mayo 13)

Por medio del cual se mqdifica el Presupuesto General del Municipio de Medellín para la vigencia fiscal 2015

En uso de sus facultades legales, y en especial las conferidas en el Numeral 05 del Articulo 30 del Acuerdo 34 de 2014, por medio del cual se liquida el Presupuesto General del Municipio de Medellín para la vigencia 2015. D)

EL ALCALDE DE MEDELLÍN

CONSIDERANDO

A) Que el Numeral 5 del Articulo 30 del AcuerØo 34 de 2014, establece que 'Los recursos provenientes de la celebración de convenios, contratos, ajustes cuotas de fiscalización, los de destineción específica incluyendo las recuperaciones de los mismos que hayan sido recaudados en vigencias anteriores a la actual; y los ingresos para legalizar daciones en pago, se incorporarán al Presupuesto General mediante Acto Administrativo expedido por el Señor Alcalde.

B) Que el Contador General del Municipio de Medellin certificó la adición presupuestal mediante oficio con radicado 201500200535, en cumplimiento del Numeral 2 del Articulo 3 0 del Acuerdo 34 de 2014 el cual indica que la disponibilidad de ingresos para adiciones aí Presupuesto General, deberá certificarse debidamente por el Contador General del Municipio de Medellín en el caso del Ente Central o por el Contador del establecimiento Público respectivo, estableciendo la fuente de los recursos disponibles en la Tesorería de Rentas y/o las cuentas por cobrar si se trata de un convenio o contrato, exceptuando aquellos que ya fueron objeto de certificación en vigencias anteriores y las daciones en pago que afecten el Presupuesto.

$179.113.700, recursos provenientes de FOSYGA IVC correspondientes a la inspección, vigilancia y control de la Supersalud, equivalentes al 0,4% del total de recursos asignados al aseguramiento subsidiado.

Que el artículo 119 la Ley 1438 de 2011, establece que .... Los recursos a que se refiere el literal e) del artIculo 13 de la Ley 1122 de 2007 se destinarán a la Superintendencia Nacional de Salud para que ejerza la inspección, vigilancia y control en las entidades territoriales. El reSudo al que hace referencia el presente inciso, será reglamentado por el Gobierno Nacional, por primera vez, dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley. Los recursos del régimen subsidiado destinados porlos municipios y distritos a la Superintendencia Nacional de Salud para que ejerza la inspección vigilancia y control en las entidades territoriales, se incrementarán del 0.2% al 0.4%, que serán descontados de los recursos que del Sistema General de Participaciones para Salud se destinen a los subsidios a la demanda o de los recursos de la subcuenta de Solidaridad del Fosyga, según la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.

E) Que esta adición fue conceptuada positivamente por la Unidad de Planeación Financiera del Departamento Administrativo de Planeación en oficio con radicado 201500227840 recibido el día 13 de Mayo de 2015.

F) Que por lo anteriormente expuesto,

DECRETA

C) Que la Secretaria de Salud solicitó mediante oficio ARTICULO 1. Realizar la siguiente adición en el

con radicado 201500170356, realizar una adición presupuesto de Ingresos y Gastos del Municipio de

al Presupuesto de la actual vigencia por valor de Medellín para la vigencia 2015:

ADICIONES PRESUPUESTALES

• INVERSIÓN

PRESUPUESTO DE INGRESOS

PRESUPUESTO DE GASTOS

FONDO LOCAL DE SALUD ___________

Fosyga IVC 2015.

110118715 1 62100000 115010101 00000:00000.0001 1000000 179.113.700

SECRETARIA DE SAL.ÜD

Gestión para el aseguramiento en el Régimen Subsidiado

110118715 62100000 23320520 03002.53230.0099 120038 . 179.113.700

TOTAL 11.1.1 .- .............. .

. 179.113.100 179.113.700

L Q4:44 Q1zzá N°433

ARTÍCULO 2. El presente Dedreto rige a partir de su expedición.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

ANÍBAL GAVIRIA CORREA Alcalde de Medellín

LUZ ELENA GAVIRIA LÓPEZ Secretaria de Hacienda

JORGE ALBERTO PÉREZ JARAMILLO Director Departamento Administrativo de Planeación

DECRETO 0137 DE 2015 (Mayo14)

Por medio del cual se modifica el Presupuesto General del Municipio de Medellín para la vigencia fiscal 2015

EL ALCALDE DE MEDELLÍN presupuestales en el agregado de inversión con el fin de dar cumplimiento al Plan de Desarrollo.

En uso de sus facultades legales, yen especial la conferida en el Numeral 20 del Articulo 3 ° del Acuerdo 034 de 2014 C) por medio del cual se establece el Presupuesto General del Municipio de Medellín para la vigencia fiscal 2015.

CONSIDERANDO

Que con fundamento en el artículo 80 deI Decreto 06 de 1998, la Líder de Programa de la Unidad de Presupuesto, certificó la disponibilidad de las apropiaciones a contracreditar.

A) Que :eI Numeral 20 deI Articulo 3° deI Acuerdo 034 de 2014 faculta a la Administración Municipal para realizar mediante acto administrativo debidamente motivado traslados presupuestales, dentro y entre los agregados de Funcionamiento, Servicio de la Deuda e Inversión del Presupuesto General.

B) Que la Secretaría de Seguridad y la Secretaría de Gobierno y Derechos Humanos solicitaron mediante correo electrónico recibido 05 de Mayo de 2015 y solicitud de concepto de la Secretaría de Hacienda con radicado 201500232226, realizar traslados

D) Que estos movimientos presupuestales fueron conceptuados positivamente por la Unidad de Planeación Financiera del Departamento Administrativo de Planeación en oficio con radicado 201500236067, recibido el 14 de Mayo de 2015.

E) Que por lo anteriormente expuesto,

DECRETA

ARTÍCÚLO 1. Realizar los siguientes traslados en el presupuesto de gastos del Municipio de Medellín para la vigencia 2015:

Ç4c6U OjÇcZst ftJ°4336

TRASLADOS PRESUPUESTALES

INVERSIÓN

CONTRACRÉDITO CRÉDITO

SECRETARIA DE SEGURIDAÓ

Fortalecimiento organismos de seguridad

110090115 63200000 23300211 01001.53007.0099 120338 1.200.000.000

SECRETARIA DE GOBIERNO Y DERECHOS HUMANOS

Sistema Municipal de Justicia Cercana al Ciudadano.

110090115 63100000 23370520 08000.53718.0099 120274 801.500.000

Sistema integral para la convivencia y protección de infancia y familia.

110090115 63100000 23370320 08000.53712.0099 120275 398.500.000

Atención y reparación a victimas del conflicto armado.

110090115 63100000 23370320 08000.53712.0099 120267 200.000.000

TOTÁL 1.200,000.000 1.200.0000000

ARTiCULO 2. El presente Decreto rige a partir de su expedición.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

ANIBAL GAVIRIA CORREA Alcalde de Medellín

LUZ ELENA GAVIRIA LÓPEZ Secretaria de Hacienda

JORGE ALBERTO PÉREZ JARAMILLO Director Departamento Administrativo dePlaneación

Ç4Ca4 O146t 8

DECRETO 0745 DE 2015 (Mayo 19)

Por médio del cual se modifica él Presupuesto General del Municipió de Medellín para la vigencia fiscal 2015

EL ALCALDE DE MEDELLÍN Municipio de Medellín, mientras la nación a través del Departamento Nacional de Estadística (DANE),

En uso de sus facultades lega'es, yen epecial la conferida realiza el próximo censo y sus proyecciones formales. en el Numeral 20 del ArtIculo 3 0 del Acuerdo 034 de 2014

por medio del cual se establece el, Presupuesto General C) Que con fundamento en el articulo 80 del Decreto del Municipio de Medellín para la vigencia fiscal 2015. 06 de 1998, la Líder de Programa de la Unidad

de Presupuesto, certificó la disponibilidad de las

CONSIDÉRANDO apropiaciones a contracreditar.

A) Que el Numeral 20 del Articulo 30 del Acuerdo 034 D) Que estos movimientos presupuestales fueron

de 2014 , faculta a la Administración Municipal para conceptuados positivamente por la Unidad

realizar mediante acto administrativo debidamente de Planeación Financiera del Departamento

motivado traslados presupuestales, dentro y entre los Administrativo de Planeación con oficio con radicado

agregados de Funcionamiento, Servicio de la Deuda e 201500216654, recibido el 15 de Mayo de 2015.

Inversión del Presupuesto General. E) Que por lo anteriormente expuestó,

B) Que el Departamento Administrativo de Planeación solicitó mediante oficio con radicado 201500216654, realizar un traslado presupuestal al proyecto "Fortalecimiento del Sistema de Información SISBEN, con el fin de obtener el apoyo técnico éspecializado para el cálculo de la proyección poblacional del

DECRETA

ARTÍCULO 1. Realizar los siguientes traslados en el presupuesto de gastos del Municipio de Medellín para la vigencia 2015:

TRASLADOS PRESUPUESTALES

• . . INVERSIÓN

-. : c0NTRAcRÉDITO. CRÉDITO

DEPÁRTÁMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEÁCIÓN - •• _______

¡ .. - I•• Observatorio de políticas públicas. 110000115 60400000 23390430 10000.53915.0099 120222 100.000.000

Fortalecimiento del Sistema de Información SISBEN.

110000115 60400000 23390430 10000.53915.0099 030442 100.000.000

TOTAL . . . . 1 . 100.000.000 100.000.000

ARTÍCULO 2. El presente Decreto rige a partir de su expedición.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ANÍBAL GAVIRIA CORREA Alcalde de Medellln

LUZ ELENA GAVIRIA LÓPEZ Secretaria de Hacienda

JORGE ALBERTO PÉREZ JARAMILLO Director Departamento Administrativo de Planeación

qáca- 0C.Zát N°4336 EI

DECRETO 0746 DE 2015 (Mayo 19)

Por medio del cual se modifica el Presupuesto General del Municipio de Úedellín para la vigencia fiscal 2015

EL ALCALDE DE MEDELLÍN y que por no estar sometidas a litiqio alauno no se

En uso de sus facultades legales, y en especial las conferidas en los Numerales 20 y 35 deI Artículo 3 ° del Acuerdo 034 de 2014 por medio del cual se establece el C) Presupuesto General del Municipio de Medellín para la vigencia fiscal 2015.

CONSIDERANDO

requiere de pronunciamiento judicial para autorizar su pago."

Que la. Secretaria de Salud solicitó mediante oficio con radicado 201500220730, realizar un traslado presupuestal para cancelar compromisos , de vigencia expirada conforme a lo dispuesto en las disposiciones generales del Decreto de Liquidación del presupuesto general del Municipio de Medellín mencionado en los numerales anteriores.

A) Que el Numeral 20 deI Articulo 3 ° del Acuerdo N ° 034 de 2014 , faculta a la Administración Municipal para realizar mediante acto administrativo debidamente D) Que con fundamento en el artIculo 80 del Decreto

motivado traslados presupuestales, dentro y entre los 06 de 1998, la Líder de Programa de la Unidad

agregados de Funcionamiento, Servicio de la Deuda e de Presupuesto, certificó la disponibilidad de las

Inversión del Presupuesto General. apropiaciones a contracreditar.

B) ' Que el Numeral 35 delAcuerdo 034 de 2014, establece que "en el Presupuesto General se podrán crearwbros con fondo de vigencias expiradas con el fin de realizar el pago de las obligaciones legalmente contraídas, pero que por diferentes motivos no fue posible atender cumplidamente durante la vigencia respectiva o no fueron incluidas en las reservas presupuestales excepcionales, en el ajuste o en las cuentas por pagar

F) Que por lo anteriormente expuesto,

DECRETA

ARTICULO 1. Realizar los siguientes traslados en el presupuesto de gastos del Municipio de Medellin para la vigencia 2015:

TRASLADOS PRESUPUESTALES

INVERSIÓN

CONTRACRÉDITO CRÉDITO

SECRETARIA DE SÁLUD

C.I.S Ambulatorio para mujer y familia.

110470113 62100000 23320111 03004.53201.0004 130296 413.767.465

C.I.S Ambulatorio para mujer y familia. 111470113 62100000 23320111 03004.53201.0004 130296 413.767.465

TOTAL . . 413.167.465 413,767.465

ARTÍCULO 2. El presente Decreto rige a partir de su expedición.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

ANIBAL GAVIRIA CORREA Alcalde de Medellín

LUZ ELENA GAVIRIA LÓPEZ Secretaria de Hacienda

JORGE ALBERTO PÉREZ JARAMILLO Director Departamento Administrativo de Planeación

QceVt 04zat N°4336

DECRETO 0748 DE 2015 (Mayo19).

Por medio del cual se modifica el Presupuesto General del Municipio de Medellín para la vigencia fiscal 2015

EL ALCALDE DE MEDELLIN y aue oor no estar sometidas a liticio alauno no se

10

En uso de sus facultades legales, y en especial las conferidas en los Numerales 20 y 35 del ArtIculo 30 del

Acuerdo 034 de 2014 por medio del cual se establece el C) Presupuesto General del Municipio de MedellIn para la vigencia fiscal 2015.

CONSIDERANDO

A) Que el Numeral 20 del ArtIculo 3 0 del Acuerdo N ° 034 de 2014 faculta a la Administración Municipal para realizar mediante acto administrativo debidamente

motivado traslados presupuestales, dentro y entre los D)

agregados de Funcionamiento, Servicio de la Deuda e Inversión del Presupuesto General.

requiere de pronunciamiento judicial para autorizar su pago."

Que el DepartameMo Administrativo de Planeaci6n solicitó mediante oficio con radicado 201500176488 y alcance con radicado 201500230963, realizar un traslado presupuestal para cancelar compromisos de vigencia expirada conforme a lo dispuesto en las disposiciones generales del Decreto de Liquidación del presupuesto general dél Municipio de MedellIn mencionado en los numerales anteriores.

Que con fundamento en el artIculo 80 del Decreto 06 de 1998, la Líder de Programa de la Unidad de Presupuesto, certificó la disponibilidad de las apropiaciones a contracreditar.

8) Que el Numeral 35 del Acuerdo ¿34 de 2014, establece que "en el Presupuesto Generalse podrán crearrubros con fondo de vigencias expiradas con el fin de realizar e/ pago de las obligaciones legalmente contraídas, pero que por diferentes motivos no fue posible atender cumplidamente durante la vigencia respectiva o no fueron incluidas en las reservas presupuestales excepcionales, en el ajuste o en las cuentas por pagar

F) Que por lo anteriormente expuesto,

DECRETA

ÁRTICULO 1. Realizar los siguientes traslados en el presupuesto de gastos del M'unicipio de Medellln para la vigencia 2015:

• .. TRASLADOS PRESUPUESTALES •

••• iNVERSIÓN CONTRACRÉDITO CRÉDITO

- -• ..

.. ______________ _________ DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN

Planificación y Ordenamiento Territorial. 110000115 60400000 23390410 10000.53913.0099 120162 151.064.641 -

Planificación y Ordenamiento Territorial. 111000115 60400000. 23390410 10000.53913.0099 120162 151.064.841

TOTAL •• -: • 151.064.841 151.064.841

ARTICULO 2. El presente Decreto rige a partir de su expedición.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ANIBAL GAVIRIA CORREA Alcalde de Medellín

LUZ ELENA GAVIRIA LÓPEZ Secretaria de Hacienda

JORGE ALBERTO PÉREZ JARAMILLO Director Departamento Administrativo de Planeación

Q4a-Vt O1Ç4st Ñ°433

DECRETO 0757 DE 2015 (Mayo 20)

Por medio del cual se modifica el Presupuesto General del Municipio de Medellín para la vjgencia fiscal 2015

11

EL ALCALDE DE MEDELLíN

En uso de sus facultades legales, yen especial la conferida en el Numeral 20 del Articulo 3 0 del Acuerdo 034 de 2014 por medio del cual se establece el Presupuesto General del Municipio de Medellín para la vigencia fiscal 2015.

CONSIDERANDO

A) Que el Numeral 20 del Articulo 3 ° del Acuerdo 034 de 2014 $ faculta a la Administración Municipal para realizar mediante acto administrativo debidamente motivado traslados presupuestales, dentro y entre los agregados de Funcionamiento, Servicio de la Deuda e Inversión del Presupuesto General.

8) Que las Secretarias de Educación, Cultura Ciudadana, Juventud e INDER solicitaron mediante correo electrónico realizar un traslado presupuestal en la presente vigencia, con el fin de ejecutar las actividades requeridas en cada uno de los proyectos

de las secretarIas y así dar cumplimiento a sus objetos misionales según el Plan de Desarrollo.

C) Que con fundamento en el artículo 80 del Decreto 06 de 1998, la Lider de Programa de la Unidad de Presupuesto, certificó la disponibilidad de las apropiaciones a contracreditar.

D) Que estos movimientos presupuestales fueron conceptuados positivamente por la Unidad de Planeación Financiera del Departamento Administrativo di Planeación con oficio con radicado 201500243019, recibido el 20 de Mayo de 2015.

E) Que por lo anteriormente expuesto,

DECRETA

ARTÍCULO 1. Realizar los siguientés traslados en el presupuesto de gastos del Municipio de Medellln para la vigencia 2015:

TRASLADOS PRESUPUESTALE.

INVERSIÓN

CONTRACRÉDITO CRÉDITO

SECRÉTARÍA DE CULTURA CIUDADANA -.

.

JVE-60 Biblioteca Lusitania Centratidad. 110000115 61300000 23450111 16002.54501.0060 130294 3.635.000.000

SÉCRETARÍA DE EDUCACIÓN .

Gestión de buen comienzo.

110000115 61100000 23360310 07001.53611.0099 080545 1.500.000.000

SECRETAÁÍA DE ÓÚLTÚRA CIUDADANA

Parque Biblioteca San Antonio.

110000115 61300000 23450111 16002.54501.0080 120299 692.500.000

Parque Biblioteca 12 de Octubre.

110000115 61300000 23450111 16002.54501.0006 120300 692.500.000

SECRETARÍA DE LAJUVENTUD .-

Integración, proyección, promoción de la juventud y semana de la juventud. 110000115 62400000 23440310 15000.54411.0099 120346

.

. 250.090.000

INSTITUTO DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE MEDELLÍN - INDER

Ç4ca4 O.6Cczá,r4336 12

• .. . . . . .. . . INVERSIÓN

... . . . ¡ .

. CONTRACRÉDITO CRÉDITO . Recreando nuestros banjos ycorregimientos.

135000115 •60600000 23460320 07008.54633.0099 120331 500.000.000

TOtAL ___ '' . . . _. 3.635.000:000 jn&000.000

ARTÍCULO 2. El presente Decreto rige a partir de su expedición.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ANIBAL GAVIRIA CORREA Alcalde de Medellín

LUZ ELENA GAVIRIA LÓPEZ Secretaria de Hacienda

JORGE ALBERTO PÉREZ JARAMILLO Director Departamento Administrativo de Planeación

DECRETO 0758 DE 2015 (Mayó 20)

Por medio del cual se modifica el Presupuesto General del Municipio de Medellín para la vigencia fiscal 2015

EL ALCALDE DE MEDELLÍN CONSIDERANDO

En uso de sus facultades, legales, y en especial las A) Que el Numeral 19 del ArtIculo 3 0 del Aáuerdo 34 conferidas en los Numerales 19 y 20 del ArtIculo 3° del de 2014 , faculta a la Administración Municipal para Acuerdo 034 de 2014, por medio del cual se establece el realizar mediante acto administrativo debidamente Presupuesto General del Municipio de Medellín para la motivado reclasificaciones en el ingreso del vigencia 2015. Presupuesto General.

Q6t44 Qz4 Ñ°433 13

B) Que el Numeral 20 del Articulo 30 del Acuerdo N° 34 II) de 2014 , faculta a la 1 Administración Municipal para realizar mediante acto administrativo debidamente motivado traslados presupuestales, dentro y entre los agregados de Funcionamiento, Servicio de la Deuda e Inversión del Presupuesto General.

C) Que mediante Acuerdo Municipal 48 de 2014, se adopta la revisión y ajuste a largo plazo del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Medellín y se dictan otras disposiciones, el cual entró en vigencia el 17 de Diciembre de 2014.

D) Que la Ley 9 de 1989 en su articulo 7 establece que cuando las áreas de cesión para zonas verdes y servicios comunales sean inferiores a las mínimas exigidas por las normas urbanísticas, o cuando su ubicación sea inconveniente para la ciudad, se podrá compensar la obligación de cesión, en dinero o en otros inmuebles, en los términos que reglamenten los concejos y, que si la compensación es en dinero, se deberá asignar su valor a los mismos fines en lugares apropiados según lo determine el Plan de Desarrollo.

E) Que el artículo 3 de la Ley 388 de 1997, el ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública, para el cumplimiento de los siguientes fines:

1. Posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructuras de transporte y demás espacios públicos, y su destinación al uso común, y hacer efectivos los derechos constitucionales de la vivienda y los servicios públicos domiciliarios.

2. Atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible.

3. Propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de

las oportunidades y los beneficios del desarrollo y K) la preservación del patrimonio cultural y natural.

4. Mejorar la seguridad de los asentamientos humanos ante los riesgos naturales.

F) Que el Concejo de Medellín mediante el Acuerdo 48 de 2014, que entró en vigencia el 17 de Diciembre de 2014, adoptó la revisión y ajuste a largo plazo del Plan de Ordenamiento Territorial.

Que el artículo 597 del Acuerdo 48 de 2014 reglamenta la transitoriedad en la distribución de los recursos causados por concepto de Obligaciones Urbanísticas, estableciendo que los recursos causados con anterioridad a la vigencia del Acuerdo 48 de 2014 (antes deI 17 de Diciembre de 2014), que no estén comprometidos presupuestalmente se destinarán a la adquisición de predios yio a la construcción de equipamientos colectivos y de espacio público, según la reglamentación que se expida.

Que elAlcalde de Medellín de Medellín en cumplimiento del artículo 597 del Acuerdo 48 de 2014, expidió el Decreto Municipal 2167 de 2014, por medio del cual reglamentó la transitoriedad en la distribución de los recursos causados por el pago compensado de las Obligaciones Urbanísticas y se regula lo concerniente a la administración y destinación de los recursos provenientes de la compensación en dinero de las obligaciones urbanísticas causadas con anterioridad a la entrada en vigencia del Acuerdo Municipal 048 de 2014, en el cual se dispuso:

"ARTICULO 4°. DIRECCIONA MIENTO. Los recursos existentes y los causados que se recauden por concepto de pago en dinero de obligaciones urbanísticas, serán direccionados por la Secretaría de Hacienda, quién seré el ordenador del gasto... . -

Que el articulo 10 del Decreto Municipal 2167 de 2014 establece que el "dinero recaudado como compensación de las obligaciones por concepto del pago compensado de cesiones urbanísticas y construcción de equipamiento, se destinará a la adquisición de inmuebles ylo la construcción, como una solución integral, en la medida que el suelo a ceder debe entregarse urbanizado, es decir, con la dotación, amoblamiento y accesibilidad, que lo hagan apto para el uso público, ya sea para recreación o para la construcción fuera de equipamientos, que garantice el acceso y goce de la comunidad como beneficiaria última de la obligación, de conformidad con el Plan de Desarrollo vigente".

Que en el artIculo 597 del Acuerdo 048 de 2014 se determinó la: Tranáitoriedad en la distribución de recutsos causados. La obligaciones urbanísticas causadas con anterioridad a la vigencia del presente Acuerdo, y que no estén comprometidas presupuestalmente, se destinarán a la adquisición de predios yio a la construcción de equipamientos colectivos y de espacio público, según la reglamentación que se expida.

G) Que el Acuerdo 48 de 2014 en su artículo 622 derogó expresamente el Decreto Municipal 351 de 2007, mediante el cual se reglamentaron los ámbitos de reparto y la forma de gestión de las Obligaciones Urbanísticas.

L) Que la Secretaría de Hacienda analizó la financiación de las apropiaciones no comprometidas presupuestalmente, con el fin determinar cuáles se financiaban con Obligaciones Urbanísticas, causadas antes de la entrada en vigencia del Acuerdo Municipal 048 de 2014, es decir, correspondiente a licencias de construcción expedidas hasta el 17 de Diciembre de 2014, fecha en la cual entró en vigencia dicho Acuerdo.

q4c44 O1Çczst JO433

14

M) Que por lo anterior y en cumplimiento del artIculo 40

del Decreto Municipal 2167 de 2014, los recursos existentes y que se recauden por concepto de pago en dinero de obligaciones urbanísticas, causados con anterioridad a la entrada en vigencia del Acuerdo Municipal 048 de 2014, serán direccionados por la Secretaría de Hacienda quien será el ordenador del gasto, por lo que es necesario realizar el respectivo traslado presupuestal de las sobreejecuciones adicionadas mediante Decretos 0614, 0615 y 0618 de Abril28 de 2015 a la SecretarIa de Hacienda.

N) Que es necesario reclasificar los ingresos de "Suelo para zonas verdes, recreación y equipamentos", "Construcción de equipamentos" y "Aprovechamiento económico del espacio público" con sus rendimientos financieros generados, en las nuevas posiciones presupuestales creadas por la entrada en vigencia del Acuerdo Municipal 048 de 2014 del P011

0) Que mediante oficio 201500237337 recibido el 20 de Mayo de 2015, la Unidad de Inversiones Públicas

del Departamento Administrativo de Planeación Municipal, emitió concepto favorable para efectuar el traslado de los recursos objeto del presente Decreto, a la Secretaría de Hacienda, en atención a los dispuesto por el Acuerdo Municipal 046 de 2014 y el Decreto Municipal 2167 de 2014.

P) Que con fundamento en el artículo 80 del Decreto 06 de 1996, la Líder de Programa de la Unidad de Presupuesto, certificó la disponibilidad de las apropiaciones a contracreditar.

Q) Por lo anteriormente expuesto,

DECRETA

ARTÍCULO 1. Realizar los siguientes traslados en el presupuesto de gastos del Municipio de Medellín para la vigencia 2015:

TRASLADOS PRESUPUESTALES -- - -

INVERSIÓN

CON'rRACRÉDITO CRÉDITO

SECRETARIA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

Inversión de Obligaciones Urbanísticas (Obligación Legal)

110010509 60700000 23460111 07006.54601.0099 120292 1.655.316

Inversión de Obligaciones Urbanísticas (Obligación Legal)

110010511 60700000 23460111 07008.54601.0099 120292 1.548.373

Inversión de Obligaciones Urbanlsticas (Obligación Legal)

110010512 60700000 23460111 07008.54601.0099 120292 401.816.711

Inversión de Obligaciones Urbanísticas (Obligación Legal)

110010514 60700000 23460111 07008.54601.0099 120292 8.133.122.879

Inversión de Obligaciones Urbanísticas (Obligación Legal)

110014714 60700000 23460111 07008.54601.0099 120292 16.637.376

Inversión de Obligaciones Urbanísticas.

110012010 60700000 23460111 07006.54601.0099 120292 13.724.559

Inversión de Obligaciones Urbanisticas.

110012011 60700000 23460111 07008.54601.0099 120292 27.082.194

Inversión de Obligaciones Urbanísticas.

110012012 60700000 23460111 07006.54601.0099 120292 81.893.400

Inversión de Obligaciones Urbanísticas (Obi gación Legal)

110013812 60700000 23460111 07008.54601.0099 120292 7.703.307

Inversión de Obligaciones Urbanísticas (Obligación Legal)

110013813 160700000 1 23460111 1 07008.54601.0099 1 120292 13.593.132

Q4c44- O,5Zc.Z etct bp336 15

TRASLADOS PRESUPUESTALES

INVERSIÓN

CONTRACRÉDITO CRÉDITO

Inversión de Obligaciones Urbanísticas (Obligación Legal)

110013814 60700000 23460111 07008.54601.0099 120292 3.144.801.740

SÉCRETARIA DE HACIENDA

Inversión Transitoria de Obligaciones Urbanisticas

110010509 60600000 23460111 07008.54601.0099 150041 1.855.316

Inversión Transitoria de Obligaciones Urbanísticas

110010511 60600000 23460111 07008.54601.0099 150041 1.548.373

Inversión Transitoria de Obligaciones Urbanísticas

110010512 606000001 23460111 1 07008.54601.0099 150041 . 401.816.711

Inversión Transitoria de Obligaciones Urbanisticas

110010514 1606000061 23460111 07008.54601.0099 150041 8.133.122.879

Inversión Transitoria de Obligaciones Urbanisticas

110014714 60600000 23460111 07008.54601.0099 150041 16.637.376

Inversión Transitoria de Obligaciones Urbanísticas

110012010 60600000 23460111 07008.54601.0099 150041 - 13.724.559

Inversión Transitoria de Obligaciones Urbanísticas

110012011 60600000 23460111 07008.54601.0099 150041 27.082.194

Inversión Transitoria deObligaciones Urbanísticas

110012012 60600000 23460111 07008.54601.0099 150041 81.893.400

Inversión Transitoria de Obligaciones Urbanísticas

110013812 60600000 23460111 07008.54601.0099 150041 7.703.307

Inversión Transitoria de Obligaciones Urbanísticas

110013813 . 60600000 23460111 07008.54601.0099 150041 13.593.132

Inversión Transitoria de Obligaciones Urbanísticas

110013814 60600000 23460111 07008.54601.0099 150041 3.144.801.740

TOTAL -- .. ,.. 11.843.77887 .11.843.778.987

ARTICULO 2. Realizar la siguiente reclasificación en el presupuesto de ingresos y gastos del Municipio de Medellín para la vigencia 2015:

Dice:

Zonas veÑes recreación y equipamientos 2009

110010509 60600000 13503019502 00000.00000.0001 1000000 1.855.316

TOTAL INGRESO

/

ÇccVt OFóZ4 Ñ°4336 16

Inversión de Obligaciones Urbanísticas (Obligación Legal)

110010509 60700000 23460111 07008.54601.6099 120292 1.855.316

TOTAL GASTO

Debe Decir:

Obligaciones Urbanísticas Transitorias Acuerdo 4812014-POT

110010509 60400000 1350301162 00000.00000.0001 1000000 1.855.316

TOTAL INGRESO

Inversión de Obligaciones Urbanísticas (Obligación Legal)

110010509 60700000 23460111 07008.54601.0099 120292 1.855.316

TOTAL GASTO . . .

Dice:

Zonas verdes recreación y equipamientos 2011

110010511 60600000 13503019505 00000.00000.0001 1000000 1.548.373

TOTAL INGRESO

Inversión de Obligaciones Urbanísticas (Obligación Legal)

110010511 60700000 23460111 07008.54601.0099 120292 1.548.373

TOTAL GASTO

Debe Decir: .

Obligaciones Urbanisticas Transitorias Acuerdo 4812014-POT

110010511 60400000 1350301162 00000.00000.0001 1000000 1.548.373

TOTÁL INGRESO

Inversión de Obíigaciones Urbanísticas (Obligación Legal)

110010511 60700000 23460111 07008.54601.0099 120292 1.548.373

TOTAL GASTO -

Dice: .

Zonas verdes recreación y equipamientos 2012

110010512 60600000 13503019506 00000.00000.0001 1000000 401.816.711

Ç4cct6- O,5cctl N°433 17

TOTAL INGRESO

Inversión de Obligaciones Urbanísticas (Obligación Legal)

110010512 60700000 23460111 07008.54601.0099

TOTAL GASTO

Debe Decir:

Obligaciones Urbanísticas Transitorias Acuerdo 481201 4-POT

110010512 60400000 1350301162 00000.09000.0001

TOTAL INGRESO

Inversión de Obligaciones Urbanísticas (Obligación Legal)

110010512 .60700000 23460111 07008.54601.0099

TOTAL GASTO

Dice:

Zonas verdes recreación y equipamientos 2014

110010514 60600000 13503019509 00000.00000.0001

TOTAL INGRESO

Inversión de Obligaciones Urbanísticas (Obligación Legal)

110010514 60700000 23460111 07008.54601.0099

TOTAL GASTO

Debe Decir:

Obligaciones Urbanísticas Transitorias Acuerdo 4812014-POT

110010514 60400000 1350301162 00000.00000.0001

TOTAL INGRESO

Inversión de Obligaciones Urbanísticas (Obligación Legal)

110010514 60700000 23460111 07008.54601.0099

TOTAL GASTO

Dice:

Construcción de equipamiento 2008

120292 401.816.711

1000000 401.816.711

120292 401.816.711

1000000 8.133.122.879

120292 8.133.122.879

1000000 8.133.122.879

120292 8.133.122.879

Q4c44 Q(cat fsj°4.336

/

IR -

1120292 16.637.376

1000000 16.637.376

120292 16.637.376

13.724.559

1000000 13.724.559

120292 13.724.559

110014714 60600000 135030114803 00000.00000.0001

TOTAL INGRESO

Inversión de ObIiaciones Urbanísticas (Obligación Legal)

110014714 66700000 23460111 07008.54601.0099

TOTAL GASTO

Debe Decir:

Obligaciones Urbanísticas Transitorias Acuerdo 481201 4-POT

110014714 60400000 1350301162 00000.00000.0001

TOTAL INGRESO

Inversión de Obligaciones Urbanísticas (Obligación Legal)

110014714 60700000 23460111 07008.54601.0099

TOTAL GASTO

Dice: .. ¿

Construcción de equipamiento 2010

110012010 60600000 13503019703 00000.00000.0001

TOTAL INGRESO

Inversión de Obligaciones Urbanísticas (Obligación Legal)

110012010 60700000: 23460111 07008.54601.0099

TOTAL GASTO

Debe Decir:

Obligéciones Urbanísticas Transitorias Acuerdo 481201 4-POT

110012010 60400000 1350301162 00000.00000.0001

TOTAL INGRESO

Inversión de Obligaciones Urbanísticas (Obligación Legal)

110012010 60700000 23460111 07008.54601.0099

TOTAL GASTO

1.000000 16.637.376

1000000 13.724.559

Çc4 OjcZst N°4331

Dice:

Construcción de equipamiento 2011

110012011 60600000 - 13503019704 00000.00000.0001 1000000 27.082.194

TOTAL INGRESO

Inversión de Obligaciones Urbanísticas,(Obligación Legal)

110012011 60700000 23460111 07008.54601.0099 120292 27.082.194

TOTAL GASTO

Debe Decir:

Obligaciones Urbanísticas Transitorias Acuerdo 4812014-POT

110012011 60400000 1350301162 00000.00000.0001 1000000 27.082.194

TOTAL INGRESO

Inversión de Obligaciones Urbanísticas (Obligación Legal)

110012011 60700000 23460111 /

07008.54601.0099 120292 27.082.194

TOTAL GASTO

Dice: ,

Construcción de equipamiento 2012

110012012 60600000 13503019705 00000.00000,0001 1000000 81.893.400

TOTAL INGRESO

Inversión de Obligaciones Urbanísticas (Obligación Legal)

110012012 60700000 23460111 07008.54601.0099 120292 81.893.400

TOTAL GASTO

Debe Decir:

Obligaciones Urbanísticas Transitorias Acuerdo 481201 4-POT

110012012 60400000. 1350301162 ' 00000.00000.0001 1000000 81.893.400

TOTAL INGRESO

Inversión de Obligaciones Urbanísticas (Obligación Legal)

110012012 60700000 23460111 07008.54601.0099 120292 81.893.400

Qzzá Ñ04336 20

TOTAL GASTO

Dice:

Rendimientos Financieros Zonas Verdes 2012

110013812 60600000 135030112403 00000.00000.0001 1000000 7:703.307

TOTAL INGRESO

Inversión de Obligaciones Urbanísticas (Obligación Legal).

110013812 60700000 23460111 07008.54601.0099 120292 7.703.307

TOTAL GASTO J

Debe Decir:

Rendimientos Financieros Obligaciones Urbanísticas Transitorias AcUerdo 481201 4LPOT

110013812 60400000 1350301163 00000.00000.0001 1000000 7.703.307

TOTAL INGRESO

Inversión de Obligaciones Urbanísticas (Obligación Leal)

110013812 60700000 23460111 07008.54601.0099 120292 7.703.307

TOTAL GASTO

Dice:

Rendimientos Financieros Zonas Verdes 2913

110013813 60600000 135030112404 00000.00000.0001 1000000 13.593.132

TOTAL INGRESO

Inversióii de Obligaciones Urbanísticas (Obligación Legal)

110013813 60700000 23460111 07008.54601.0099 120292 13.593.132

TOTAL GASTO

Debe Decir: .

Rendimientos Financieros Obligaciones Urbanísticas Transitorias Acuerdo 481201 4-POT

110013813 60400000 1350301163 00000.00000.0001 1000000 13.593.132

TOTAL INGRESO

Inversión de Obligaciones Urbanísticas (Obligación Legal)

Q4c44 O1Çk2áN04336 21

110013813 60700000 23460111 . 07008.54601.0099 120292 13.593.132

TOTAL GASTO

Dice:

Rendimientos Financieros Zonas Verdes 2014

110013814 60600000 135030112405 00000.00000.0001 1000000 3.144.801.740

TOTAL INGRESO

Inversión de Obligaciones Urbanísticas (Obligación Legal)

110013814 60700000 23460111 07008.54601.0099 120292 3.144.801.740

TOTAL GASTO

Debe Decir:

Rendimientos Financieros Obligaciones Urbanísticas Transitorias Acuerdo 4812014-POT

110013814 60400000 1350301163 00000.00000.0001 1000000 3.144.801.740

TOTAL INGRESO

Inversión de Obligaciones Urbanísticas (Obligación Legal) -

110013814 60700000 23460111 07008.54601.0099 120292 3.144.801.740

TOTAL GASTO

La Unidad de Presupuesto hará los movimientos requeridos en el sistçma SAP, mediante las transacciones de reducción y adición.

ARTÍCULO 3. El presente Decreto rige a partir de su expedición.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ANÍBAL GAVIRIA CORREA Alcalde de Medellín

LUZ ELENA GAVIRIA LÓPEZ Secretaria de Hacienda

JORGE ALBERTO PÉREZ JARAMILLO Director Departamento Administrativo de Planeación

Ç4ce.Vt O(ZcZ4 N°433

DECRETO 0759 DE 2015 (Mayo 20)

Por medio del cual se modifica el Presupuesto General del Municipio de Medellín para la vigencia fiscal 2015

EL ALCALDE DE MEDELLÍN 4. Mejorar la seguridad de los asenamientos humanos ante los riesgos naturales.

22

En uso de sus facultades legales, yen espedial la conferida en el Numeral 20 del Artículo 3 0 del Acuerdo 034 de 2014, E) por medio del cual se establece el Presupuesto General del Municipio de Medellín para la vigencia 2015.

CONSIDERANDO

Que el Concejo de Medellín mediante el Acuerdo 48 de 2014, que entró en vigencia él 17 de Diciembre de 2014Ç adoptó la revisión y ajuste a largo plazo del Plan de Ordenamiento Territorial.

A) Que el Numeral 20 del Artículo 3 0 del Acuerdo N° 34 de 2014, faculta a la Administración Municipal para realizar mediante acto administrativo debidamente motivado traslados presupuestales, dentro y entre los agregados de Funcionamiento, Servicio de la Deuda e Inversión del Presupuesto General. -

B) Que mediante Acuerdo Municipal 48 de 2014, se adopta la revisión y ajuste a largo plazo del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Medellín y se dictan otras disposiciones, el cual entró en vigencia el 17 de Diciembre de 2014.

C) Que la Ley 9 de 1969 en su articulo 7 establece que cuando las áreas de cesión para zonas verdes y servicios comunales sean inferiores a las mínimas exigidas por las normas urbanísticas, o cuando su ubicación sea inconveniente para la ciudad, se podrá compensar la obligación dé cesión, en dinero o en otros inmuebles, en los térrhinos que reglamenten los concejos y que si la bompensación es en dinero, se deberá asignar su valor a los mismos fines en lugares apropiádos según lo determine el Plan de Desarrollo.

D) Que el artículo 3 de la Ley 388 de 1997, el ordenamiento del, territorio constituye en, su conjunto una función pública, para el cumplimiento de los siguientes fines:

1. Posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructuras de transporte y demás espacios públicos, y su destinación al uso común, y hacer efectivos los derechos constitucionales de la vivienda y los servicios públicos domiciliarios.

2. Atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible.

3. Propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y natural.

F) Que el Acuerdo 48 de 2014 en su artículo 622 derogó expresamente el Decreto Municipal 351 de 2007, mediante el cual se reglamentaron los ámbitos de reparto y la forma de gestión de las Obligaciones Urbanisticas..

G) Que el artículo 597 delAcuerdo 48 de 2014 reglamenta la transitoriedad en la distribución de los recursos causados por concepto de Obligaciones Urbanísticas, estableciendo que los recursos causados con anterioridad a la vigencia del Acuerdo 48 de 2014 (antes del 17 de Diciembre.de 2014), que no estén cortprometidos presupuestalmente, 'se destinarán a la adquisición de predios y/o a la construcción de equipamientos colectivos y de espacio público, según la reglamentación que se expida.

H) QueelAlcaldedeMedellíndeMedellinencumplimiento d& artículo 597 del Acuerdo 48 de 2014, expidió el Decreto Municipal 2167 de 2014, por medio del cual reglamentó la transitoriedad en la distribución de los recursos causados por el pago compensado de las Obligaciones Urbanísticas y se regula lo concerniente a la administración y destinación de los recursos provenientes de la compensación en dinero de las obligaciones urbanísticas causadas con anterioridad a la entrada en vigencia del Acuerdo Municipal 048 de 2014, en el cual se dispuso:

'ARTICULO 4 0. DIRECCIONA MIENTO. Los recursos existentes y los causados que se recauden por concepto de pago en dinero de obligaciones urbanísticas, serán direccionados por la Secretaría de Hacienda, quién será el ordehador del gasto...".

Que el articulo 10 del Decreto Municipal 2167 de 2014 establece que el "dinero recaudado como compensación de las obligaciones por concepto del pago compensado de cesiones urbanísticas y construcción de equipamiento, se destinará a la adquisición de inmuebles y/o la construcción, como una solución integral, en la medida que el suelo a ceder debe entregarse urbanizado, es decir, con la dotación, amoblamiento y accesibilidad, que lo hagan apto pata el uso público, ya sea para recreación o para la construcción fuera de equipamientos, que garantice el acceso y goce de la comunidad como beneficiaria

Q4ct4 0(4z4t N°4331 23

última de la obligación, de conformidad con el Plan de Desarrollo vigente".

J) Que en el artIculo 597 del Acuerdo 048 de 2014 se determinó la: Transitoriedad en la distribución de recursos. causados. La obligaciones urbanísticas causadas con anterioddad a la vigencia del presente Acuario, y que no estén comprometidas presupuestalmente, se destinarán a la adquisición de predios yio a la construcción de equipamientos colectivos y de espacio público, según la reglamentación que se expida.

K) Que la Secretaría de Hacienda analizó la financiación de tas apropiaciones no comprometidas presupuestalmente, con el fin determinar cuálés se financiaban con Obligaciones Urbanísticas, causadas antes de la entrada en vigencia del Acuerdo Municipal 048 de 2014, es decir, correspondiente a licencias de construcción expedidas hasta el 17 de Diciembre de 2014, fecha en la cual entró en vigencia dichoAcuerdo.

L) Que mediante Decreto Municipal 0584 del 20 de Abril de 2015, se trasladaron los recursos del balance de la vigencia 2014 a la Secretaria de Hacienda, en cumplimiento al articulo 4 0 del Decreto Municipal 2167 de 2014.

M) Que la Secretaria de Hacienda - INDER mediante oficio 201500208127, solicitó realizar un traslado presupuestal de los recursos de Obligaciones Urbanísticas, los cuales son direccionados por la Secretaría de Hacienda.

N) Que mediante oficio 201500241817 recibido el 20 de Mayo de 2015, la Unidad de Inversiones Públicas del DepartamentoAdministrativo de Planeación Municipal, emitió concepto favorable para efectuar el traslado de los recursos objeto del presente Decreto, en atención a los dispuesto por el Acuerdo Municipal 046 de 2014 y el Decreto. Municipal 2167 de 2014.

O) Que con fundamento en el artículo 80 deI Decreto 06 de 1998, la Líder de Programa de la Unidad de Presupuesto, certificó la disponibilidad de las apropiaciones a contracreditar.

P) Por lo anteriormente expuesto,

DECRETA

ARTÍCULO 1. Realizar los siguientes traslados en el presupuesto de gastos del Municipio de Medellín para la vigencia 2015:

:. TRASLADOS PRESUPUÉSTALES

INVERSIÓN

CONTRAcRÉDrr0 CRÉDITO

SECRETARIA DE HACIENbA

Inversión Transitoria de Obligaciones Urbanísticas 110010511 1 606000001 23460111 07008.54601.0099 150041 5.829.506.495

SECRETÁRIA DE HACIENDA - INDER

II ¡ I •_ ____________ ________________ Unidades de Vida Articulada 135010511 1 606000001 23460320 1 07008.54633.0099 120201 5.829.506.495

1 .10TAL 1 . . - - .

6.829.506.4951 5.829.506.495

ARTÍCULO 2. El presente Decreto rige a partir de su expedición.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

ANÍBAL GAVIRIA CORREA Alcalde de Medellín

LUZ ELENA GAVIRIA LÓPEZ Secretaria de Hacienda

JORGE ALBERTO PÉREZ JARAMILLO Director Departamento Administrativo de Planeación

£4zt4 Ñ°433

DECRETO 0760 DE 2015 (Mayo20)

Por medio del cual se modifica el Presupuesto General del Municipio de Medellín

24

para la vigencia fiscal 2015 EL ALCALDE DE MEDELLÍN C Que con fundamento en el articulo 80 deI

06 de 1998, la Llder de Programa de la de Presupuestó, certificó la disponibilidad apropiaciones a contracreditar.

Decreto Unidad de las En uso de sus facultades legales, yen especial la conferida

en el Numeral 20 del ArtIculo 3 ° del Acuerdo 034 de 2014 por medio del cual se establece el Presupuesto General del Municipio de Medellln para la vigencia fiscal 2015. D)

CONSIDERANDO

A) Que el Numeral 20 del ArtIculo 3 ° del Acuerdo 034 de 2014 faculta a la Administración Municipal para reálizar mediante acto administrativo debidamente motivado traslados presupuestales, dentro y entre los agregados de Funcionamiento, Servido de la Deuda e Inversión del Presupuesto General.

Que estos movimientos presupuestales fueron conceptuados positivamente por la Unidad de Planeación Financiera del Departamento Administrativo de Planeación en oficio con radicado 201500241476 recibido el 20 de Mayo de 2015.

E) Que por lo anteriormente expuesto,

DECRETA

B) Que la Secretaria de Infraestructura Fisica solicitó mediante oficio con radicado 201500214973 realizar traslado presupuestal, con el fin de dar continuidad a los proyectos de inversión de la SecretarIa y de esta manera dar cumplimiento al Plan de Desarrollo.

ARTÍCULO 1. Realizar los siguientes traslados en el presupuesto de gastos del Municipio de MedellIn para la vigencia 2015:

TRASDOs PRESUPuESTALES

INVERSIÓN

CONTRACRÉDITO CRÉDITO

-. -- - SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA !!.!.!CA

1 Construcción lateral sur de la Quebrada Altavista entre carreras MF y 96.

110000115 64100000 23350111 06002.53501.0070 120072 994.523.721

Construcción intercambio 4 sur con ay. poblado y obras complementarias. 110090115 64100000 23350111 06004.53501.0014 140073 1.344.266.285

Estudios y Diseños para la infraestructura vial del Municipio de Medellln.

110000115 64100000 23350420 06000.53514.0099 120069 2.692.489.348

Construcción puente vehicular (cr 92 con calle 80) sobre quebrada Malpaso. 110000115 64100000 23350111 06004.53501.0007 120073 994.523.721

Construcción puente vehicular (cr 92 con calle 80) sobre quebrada Malpaso. 110090115 64100000 23350111 06004.53501.0007 120073 814.910.017

Rehabilitación y sostenimiento.

110090115 64100000 23350113 06004.53503.0099 120052 368.000.000

Construcción vias laterales q

110090115 64100000 23350111 06004.53501.0099 120075 161.356.268

Construcción vias laterales q 110000115 1 64100000 23350111 06004.53501.0099 120075 18.643.732

Qc4a' OZcZ4 N°433 25

TRASLADOS PRESuPyESTALES

INVERSIÓN

CONTRACRÉDITO CRÉDITO

Adquisición de Predios para n

110000115 64100000 23350112 06000.53502.0099 080155 2.673.845.616

TÓTAL - 5.031.279.354 5.031.279.354

ARTÍCULO 2. El presente Decreto rige a partir de su expedición.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

ANIBAL GAVIRIA CORREA Alcalde de Medellín

LUZ ELENA GAVIRIA LÓPEZ Secretaria de Hacienda

JORGE ALBERTO PÉREZ JARAMILLO Director Departamento Administrativo de Planeación

DECRETO 0761 DE 2015 (Mayo 20)

Por medio del cual se modifica el Presupuesto General del Municipio de Medellín para la vigencia fiscal 2015

EL ALCALDE DE MEDELLIN CONSIDERANDO

En uso de sus facultades legales, yen especial la conferida A) Que el Numeral 20 deI ArtIculo 3 0 del Acuerdo 034 en el Numeral 20 del ArtIculo 3 ° del Acuerdo 034 de 2014 de 2014 , faculta a la Administración Municipal para por medio del cual se establece el Presupuesto General realizar mediante acto administrativo debidamente del Municipio de MedellIn para la vigencia fiscal 2015. motivado traslados presupuestales, dentro y entre los

- agregados de Funcionamiento, Servicio de la Deuda e Inversión del Presupuesto General.

Ç4c44 01 z4 N°4336 26

8) Que la Secretaria de Salud solicitó mediante oficio 201500227205, realizar traslado un presupuestal al proyecto "Promoción y Educación en Salud", con el fin de financiar las actividades de formación Comunitaria para el Plan Decenal de Salud Pública y el Plan de Medios y de esta manera dar continuidad al programa Medellín Ciudad Saludable.

de Planeación Financiera del Departamento. Administrativo de Planeación con oficio con radicado 201500242714, recibido el 20 de Mayo de 2015.

E) Que por lo anteriormente expuesto,

DECRETA

C) Que con fundamento en el articulo 80 del Decreto 06 de 1998, la Líder de Programa de la Unidad ARTÍCULO 1. Realizar los siguientes traslados en el de Presupuesto, certificó la disponibilidad de las presupuesto de gastos del.Municipio de Medellín para la apropiaciones a contracreditar. vigencia 2015:

O) Que estos movimientos presupuestales fueron conceptuados positivamente por la Unidad

TRASLÁDOSPRESUPUESTALES INVERSÓN

CONTRACRÉDiTO CRÉDITO

SECRETARIA DE SALUD

Control de factores de riesgo del ambiente, consumo y zoonosis. 110300115 62100000 23320320 . 03001.53229.0099 120027 1.000.000.000

Promoción y educación en salud. 110300115 62100000 23320310 03001.53229.0099 120029 1.000.000.000

torAL .. - . . . .1 .. 11000.000.000

ARTÍCULO 2. El presente Decreto rige a partir de su expedición.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ANÍBAL GAVIRIA CORREA Alcalde de Medellín

LUZ ELENA GAVIRIA LÓPEZ Secretaria de Hacienda

JORGE ALBERTO PÉREZ JARAMILLO Director Departamento Administrativo de Planeación

Ç4CCVt- OjcZ4t N°433

DECRETO 0763 DE 2015 (Mayo20)

Por medio del cual se modifica el Presupuesto General del Municipio de Medellín para la vigencia fiscal 2015

EL ALCALDE DE MEDELLÍN interesados en acogerse a los beneficios tributarios previstos en los articulos 55, 56 y 57 de la Ley 1739 de

En uso de sus facultades legales, yen especial la conferida 2014 y Decreto Municipal 0387 de Marzo 13 de 2015.

en el Numeral 20 del Artículo 30 del Acuerdo 034 de 2014

por medio del cual se establece el Presupuesto General C) Que con fundamento en el artIculo 80 del Decreto del Municipio de Medellín para la vigencia fiscal 2015. 06 de 1998, la Líder de Programa de la Unidad

de Presupuesto, certificó la disponibilidad de las

CONSIDERANDO . apropiaciones a contracreditar.

A) Que el Numeral 20 del Artículo 3 ° del Acuerdo 034 D) Que estos movimientos presupuestales fueron

de 2014 , faculta a ía Administración Municipal para conceptuados positivamente por la Unidad

realizar mediante acto administrativo debidamente de Planeación Financiera del Departamento

motivado traslados presupuestales, dentro y entre los Administrativo de Planeación en oficio con radicado

agregados de Funcionamiento, Servicio de la Deuda e 201500241500, recibido el 20 de Mayo de 2015.

Inversión del Presupuesto General. E) Que por lo anteriormente expuesto,

8) Que la Secretaria de Hacienda solicitó mediante oficio con radicado 201500211099 y correo electrónico recibido el 12 de Mayo de 2015, realizar un traslado presupuestal al proyecto "Normalización de la cartera ARTÍCULO 1. morosa del Municipio de Medellín", con el fin de presupuesto de destinar los recursos a la atención de los contribuyentes vigencia 2015:

DECRETA

Realizar los siguientes traslados en el gastos del Municipio de Medellín para la

TRASLADOS PRESUPUESTALES

INVERSIÓN

CRÉDITO

SECRETARÍA DE HACIENDA

fl

oCONTRACRÉDITO

Comisión por recaudo de Ingresos.

110000115 60600000 212032171 00000.00000.0001 500.000.000

Normalización de la cartera morosa del Municipio de Medellín.

110000115 60600000 23390520 10000-53918.0099 120195 500.000.000

TOTAL 600.000.000 500.000.000

ARTICULO 2. El presente Decreto rige a partir de su e*pedición.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ANÍBAL GAVIRIA CORREA Alcalde de Medellín

LUZ ELENA GAVIRIA LÓPEZ Secretaria de Hacienda

JORGE ALBERTO PÉREZ JARAMILLO Director Departamento Administrativo de Planeación

Çat 0cZ6t N°433 28

DECRETO 0768 DE 2015

(Mayo 21)

Por medio del cual se modifica el Presupuesto General del Municipio de Medellín para la vigencia fiscal 2015

En uso de sus facultades legales, y en especial las conferidas en los Numerales 20 y 35 del Articulo 3 0 del C) Acuerdo 034 de 2014 por medio del cual se establece el Presupuesto General del Municipio de Medellin para la vigencia fiscal 2015.

EL ALCALDE DE MEDELLIN

CONSIDERANDO

A) Que el Numeral 20 del Artículo 3 ° del Acuerdo N° 034 de 2014 , faculta a la Administración Municipal para realizar mediante acto administrativo debidamente motivado traslados presupuestales, dentro y entre los agregados de Funcionamiento, Servicio de la Deuda e Inversión del Presupuesto General.

B) Que el Numeral 35 del Acuerdo 034 de 2014, establece que "en el Presupuesto General se podrán crear rubros con fondo de vigencias expiradas con el fin de ma/izar el pago de las obligaciones legalmente contraldas, pero que por diferentes motivos no fue posible atender cumplidamente durante la vigencia respectiva o no fueron incluidas en las reservas presupuestales excepcionales, en el ajuste o en las cuentas por pagar y que por no estar sometidas a litigio alguno no se

requiere de pronunciamiento judicial para autorizar su pago."

Que la Secretaria de Educación solicitó mediante oficio con radicado 201500136648, Alcance 201500213983 y segundo alcance mediante correo electrónico deI 20 de Mayb de 2015, realizar un traslado presupuestal para cancelar compromisos de vigencia expirada conforme a lo dispuesto en las disposiciones generales del Decreto de Liquidación del presupuesto general del Municipio de Medellín mencionado en los numerales anteriores.

1 O) Que con fundamento en el articulo 80 del Decreto

06 de 1998, la Líder de Programa de la Unidad de Presupuesto, certificó la disponibilidad de las apropiaciones a contracreditar. -

E) Que por lo anteriormente expuesto,

DECR ETA

ARTiCULO 1. Realizar los siguientes traslados en el presupuesto de gastos del Municipio de Medellin para la vigencia 2015:

• TRASLADOS PRESUPUESTALES •

INVERSIÓN

• CONTRACRÉDITO CRÉDITO

SECRETARiA DE EDUCACIÓN

Construcción, reposición y terminación de equipamientos educativos.

110000913 61100000 23360111 07000.53601.0099 080011 892.917.639

Construcción, reposición y terminación de equipamientos educativos.

111000913 61100000 23360111 07000.53601.0099 080011 892.917.639

Construcción de jardines infantiles de calidad para la atención integral a la primera infancia enel municipio de Medellín. 110090114 61100000 23360111 07001.53601.0099 080029 54.191.856

Construcción de jardines infantiles de calidad para la atención integral a la primera infanciaen el municipio de Medellín. 111090114 61100000 23360111 1 07001.53601.0099 080029 54.191.856

Construcción de jardines infantiles de calidad para la atención integral a la primera infancia en el municipio de Medellín. 110011213 61100000 23360111 07001.53601.0099 080029 27.182.086

ÇeV OtcZ4 N°4336 29

TRASLADOS PRESUPUESTALES

INVERSIÓN

CONTRACRÉDITO CRÉDITO

Construcción de jardines infantiles de calidad para la atención integral a la primera po de Medellín. infancia en el municii ______________

111011213 61100000 23360111 07001.53601.0099 080029 27.182.086

Mantenimiento, adecuaciones y reformas de plantas fisicas educativas.

110005912 61100000 23360113 07000.53603.0099 080441 69.935.505

Mantenimiento, adecuaciones y reformas de plantas fisicas educativas.

111005912 61100000 23360113 07000.53603.0099 080441 69.935.505

Construcción, reposición y terminación de equipamientos educativos.

110004209 61100000 23360111 07000.53601.0099 080011 6.584.168

Construcción, reposición y terminación de equipamientos educativos.

111004209 61100000 23360111 07000.53601.0099 080011 6.584.168

Construcción, reposición y terminación de equipamientos educativos.

110005904 61100000 23360111 07000.53601.0099 080011 189

Construcción, reposición y terminación de equipamientos educativos,

111005904 61100000 23360111 07000.53601.0099 080011 189

Construcción, reposición y terminación de equipamientos educativos.

110005908 61100000 23360111 07000.53601.0099 080011 49.942.414

Construcción, ieposición y terminación de equipamientos educativos.

111005908 61100000 23360111 07000.53601.0099 080011 49.942.414

Construcción, reposición y terminación de equipamientos educativos.

110005910 61100000 23360111 07000.53601.0099 080011 106.807.729

Construcción, reposición y terminación de equipamientos educativos.

111005910 61100000 23360111 07000.53601.0099 080011 106.807.729

Construcción, reposición y terminación de equipamientos educativos.

110005911 61100000 23360111 07000.53601.0099 080011 16.895.759

Construcción, reposición y terminación de equipamientos educativos,

111005911 61100000 23360111 07000.53601.0099 080011 16.895.759

TOTAL 1,224.457,345 1.224.457.345

ARTÍCULO 2. El presente Decreto rige a partir de su expedición.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ANÍBAL GAVIRIA CORREA Alcalde de Medellín

Qc4t O1Ç€at Ñ°433

LUZ ELENA GAVIRIA LÓPEZ' Secretada de Hacienda

JORGE ALBERTO PÉREZ JARAMILLO Director Departamento Administrativo de Planeación

30

DECRETO 0770 DE 2015

(Mayo21)

Por medio del cual se modifica el Presupuesto General del Municipio de Medellín para ¡a vigencia fiscal 2015

EL ALCALDE DE MEDELLÍN

En uso de sus facultades legales, yen especial la conferida en el Numeral 20 deI Artículo 3° del Acuerdo 034 de 2014 C) por medio del cual se establece el Presupuesto General del Municipio de Medellín para la vigencia fiscal 2015.

CONSIDERANDO

de las secretarias y así dar cumplimiento a sus objetos misionales según el Plan de Desarrollo.

Que con fundamento en el articulo 80 del Decreto 06 de 1998, la Líder de Programa de la Unidad de Presupuesto, certificó la disponibilidad de las apropiaciones a contracreditar.

A) Que el Numeral 20 del Articulo 3 ° deI Acuerdo 034 de 2014 , faculta á la Administración Municipal para realizar mediante acto administrativo debidamente motivadoÁraslados presupuestales, dentro y entre los agregados de Funcionamiento, Servicio de la Deuda e Inversión del Presupuesto General.

D) Que estos movimientos presupuestales fueron conceptuados positivamente por la Unidad de Planeación Financiera del Departamento Administrativo de Planeación con oficip con radicado 201500244740, recibido el 21 de Mayb de 2015.

E) Que por lo anteriormente expuesto,

B) Que las Secretarías de Cultura Ciudadana y Participación Ciudanana solicitaron mediante correo electrónico realizar un traslado presupuestal ARTICuLO 1. en la presente vigencia, con el fin de ejecutar las presupuesto de actividades requeridas en cada uno de los proyectos vigencia 2015:

1'] aii =111

Realizar los siguientes traslados en el gastos del Municipio de Medellín para la

QceU Q1dCZst Ñ°433 31

TRASLADOS PRESUPUESTALES

INVERSIÓN

CONTRACRÉDITO CRÉDITO

SECRETARIA DE CULTURA CIUDADANA

JVE-60 Biblioteca Lusitania Centralidad.

110000115 161300000 123450111 116002.54501.0060 130294 235.897.683

JVE-70 agenda para las organizaciones culturales y punto de encuentro comunitajio.

110000115 61300000 123450310 116000.54534.0070 1130280 264.102.317

SECRETARIA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Apoyo y acompañamiento a las JAL en el ejercicio de sus funciones.

110000115 61200000 23440310 15002.54411.0099 120207 100.000.000

Mejoramiento de organizaciones y redes sociales gestoras del desarrollo local y municipal.

110000115 61200000 23440310 15003.54411.0099 120216 200.000.000

Promoción y articulación de escenarios de participación y movilización ciudadana.

110000115 61200000 23440310 15002.54411.0099 120208 200.000.000

TOTAL 500.000.000 500.000.000

ARTICULO 2. El presente Decreto rige a partir de su expedición.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

ANÍBAL GAVIRIA CORREA Alcalde de Medellin

LUZ ELENA GAVIRIA LÓPEZ Secretaria de Hacienda

JORGE ALBERTO PÉREZ JARAMILLO Director Departamento Administrativo de Planeación

Ç4c4 O?czett N°433 32

DECRETO 0775 DE 2015

(Mayo 22)

Por medio del cual se modifica el Presupuesto General del Municipio de Medellín para la vigencia fiscal 2015

EL ALCALDE DE MEDELLÍN 260.000 personas que acceden efectivamente a las oportunidades, gracias al acercamiento efectivo que

En uso de sus facultades legales, yen especial la confenda realiza Medellín Solidaria.

en el Numeral 20 dél Artículo 30 del Acuerdo 034 de 2014 por medio del cual se establece el Presupuesto General C) Que con fundamento en el artículo 80 del Decreto del Municipio de Medellin para la vigencia fiscal 2015. 06 de 1998, la Líder de Programa de la Unidad

de Presupuesto, certificó la disponibilidad de las

CONSIDERANDO apropiaciones a cóntracreditar.

A) Que el Numeral 20 del ArtIculo 3° del Acuerdo 034 de 2014 , faculta a la Administración Municipal para realizar mediante acto administrativo debidamente motivado traslados presupuestales, dentro y entre los agregados de Funcionamiento, Servicio de la Deuda e Inversión del Presupuesto General.

B) Que la Secretaría de Inclusión Social y Familia solicitó mediante correo electrónico recibido el 19 de Mayo de 2015 y Solicitud de concepto de la Secretaria de Hacienda con radicado 201500241441, realizar traslado presupuestal, con el fin de dar ampliar la cobertura del programa para llegar a 60.000 hogares acompañados, y en este sentido la ampliación a

D) Que estos movimientos presupuestales fueron conceptuados prcial y positivamente por la Unidad de Planeación Financiera del Departamento Administrativo de Planeación en oficio con radicado 201500247593 recibido el 22 de Mayo de 2015.

E) Que por lo anteriormente expuesto,

DECRETA

ARTÍCULO 1. Realizar los siguientes fraslados en el presupuesto de gastos del Municipio de Medellín para la vigencia 2015:

TRASLADOS PRESUPUESTALES - INVERSIÓN

CONTRACRÉDITO CRÉDITO

SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA FISICA

Obras Corredor Ayacucho. ____________ • 110070115 64100000 23350113 06004.53503.0009 090106 4.657.418.360

SECRETARIA DE INCLUSIÓN SOCIAL Y FAMILIA

Medellín solidaria: familia Medellín 110070115 62200000 23440320 15001.54412.0099 120286 4.657.418.360

TOTAL • . 4.651.418.360 4.657.41360

ARTÍCULO2. El presente Decreto rige a partir de su expedición.

NOT1FIQUESE Y CÚMPLASE

ANÍBAL GAVIRIA CORREA Alcalde de Medellín

LUZ ELENA GAVIRIA LÓPEZ Secretaria de Hacienda

JORGE ALBERTO PÉREZ JARAMILLO Director Departamento Administrativo de Planeación

Q4ctU fsJ0 4331 33

DECRETO 0778 DE 2015

(Mayo22)

Por medio del cual se modifica el Presupuesto General del Municipio de Medellín para la - vigencia fiscal 2015

EL ALCALDE DE MEDELLÍN Casa de la Memoria" del agregado de Funcionamiento, por valor de $750.000.000. En atención al acuerdo

En uso de sus facultades legales, yen especial la conferida 05 de Mayo de 2015 "Por medio del cual se crea el

en el Numeral 20 del Artículo 3° del Acuerdo 034 de 2014 establecimiento público Museo Casa de la Memoria",

por medio del cual se liquida el Presupuesto General del publicado mediante Gaceta Oficial N°4295 de 2015.

Municipio de Medellln para la vigencia fiscal 2015.

CONSIDERANDO

A) Que el Numeral 20 del Artículo 3 ° del Acuerdo 034 de 2014 , faculta a la Administración Municipal para realizar mediante acto administrativo debidamente motivado traslados presupuestales, dentro y entre los agregados de Funcionamiento, Servicio de la Deuda e Inversión del Presupuesto General.

6) Que se requiere realizar un traslado presupuestal entre la Secretaria de Hacienda, en el rubro de "Museo

C) Que con fundamento en el articulo 80 del Decreto 06 de 1998, la Líder de Programa de la Unidad de Presupuesto, certificó la disponibilidad de las apropiaciones a contracreditar.

D) Que por lo anteriormente expuesto,

DECRETA

ARTÍCULO 1. Realizar los siguientes traslados en el presupuesto de gastos del Municipio de Medellín para la vigencia 2015:

• TRASLADOS PRÉSUPUESTALES FUNCIONAMIENTO

CONTRACRÉDITO CRÉDITÓ

SECRETARIA DE HACIENDA

Otras Entidades 110000115 60600000 21303251128 00000.00000.0001 1000000 750.000.000

SECRETARIA DE HACIENDA - MUSEO CASA DE LA MEMORIA

• 1 1 ______ ____ Museo Casa de la Memoria.

_____ _____

110000115 60600000 21303251136 00000.00000.0001 1000000 750.000.000

TOTAL • - 150.000.000 750.000.000

ARTICULO 2. El presente Decreto rige a partir de su expedición.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ANÍBAL GAVIRIA CORREA Alcalde de Medellín

LUZ ELENA GAVIRIA LÓPEZ Secretaria de Hacienda

N°433 34

DECRETO 0779 DE 2015

(Mayo22)

Por medio del cual se modifica el Presupuesto General del Municipio de Medellín para la vigencia fiscal 2015

EL ALCALDE DE MEDELLiN

las daciones en pago que afecten el Presupuesto.

En uso de sus facultades legales, y en especial las C) conferidas en el Numeral 05 del ArtIculo 3 ° del Acuerdo 034 de 2014, por medio del cual se establece el Presupuesto General del Municipio de Medellin para la vigencia 2015.

CONSIDERANDO

A) Que el Numeral 5 del ArtIculo 3 0 del Acuerdo 034 de 2014, establece que tos recursos provenientes de la celebración de convenios, contratos, ajustes cuotas de fiscalización, los de destinación específica incluyendo las recuperaciones de los mismos que hayan sido recaudados en vigencias anteriores a la actual; y/os ingresos para legalizar daciones en pago, se incorporarán al Presupuesto General mediante Acto Administrativo expedido por el Señor Alcalde".

B) Que el Contador General del Municipio de Medellln certificó la adición presupuestal mediante oficios con radicado 201500231274 recibido el 14 de Mayo de 2015, en cumplimiento del Numeral 2 del ArtIculo 3 0 del Acuerdo 034 de 2014 el cual indica que la disponibilidad de Ingresos para adiciones al Presupuesto General, deberá certificarse debidamente por el Contador General del Municipio de Medellín en el caso del Ente Central o por el Contador del Establecimiento Público respectivo, estableciendo la

Áuente de los recursos disponibles en la Tesorerla de Rentas ylo las cuentas por cobrar si se trata de un convenio o contrato, exceptuando aquellos que ya fueron objeto de certificación en vigencias anteriores y

Que el Numeral 5 deI Articulo 3° del Acuerdo 034 de 2014, establece que "La Secretaría de Hacienda adicionará los recursos de balance (saldos disponibles y sobre ejecuciones de los recursos de destinación específica, convenios o contratos) de la vigencia antedor previo análisis que garantice que los recursos objeto de adición fueron realmente recaudados o se tiene la certeza que se recaudarán en la vigencia en la cual se ejecutarán".

D) Que la Unidad de Presupuesto, previo análisis recomendó una adición al Presupuesto de la actual vigencia por valor de $869.949.984, correspondiente a Sobre Ejecuciones 2014: Suelo para zonas verdes, recreación y equipamiento 2010 y 2013.

E) Que esta adición presupuestal fue conceptuada positivamente por la Unidad de Planeadón Financiera del Departamento Administrativo de Planeación en oficio con radicado 201500244769, recibido el 22 de Mayo de 2015.

E) Que por lo anteriormente expuesto,

- DECRETA

ARTÍCULO 1. Realizar la siguiente adición en el presupuesto de Ingresos y Gastos del Municipio de Medellin para la vigencia 2015:

ADICIOÑES PRESUPUESTALES INVERSIÓN

PRESUPUESTO DEINGRESQS

PRESUPUESTO DEGASTOS

RECURSOS DEL BALANCE

btÑOiÑEC1IOSbEL BALANCE

Suelo para zonas verdes, recreación y equipamiento 2010. 110010510 60600000 13503019503 00000.00000.0001 1000000 139.631.883

Suelo para zonas verdes,recreación y equipamiento 2013. 110010513 606000001 13503019507 00000.00000.0001 1000000 730.318.101

Q4c6U OjÇcZst N°4331 35

• ADICIONES PRESUPUESTALES

INVERSIÓN

PRESUPUESTO DE INGRESOS

PRESUPUESTO DE GASTOS

SECRETARÍA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

( 1 1 1 Inversión de Obligaciones Urbanísticas (Obligación Legal)

110010510 60700000 23460111 07008.54601.0099 120292 139.631.883

Inversión de Obligaciones Urbanisticas (Obligación Legal)

110010513 6,17000001 23460111 1 07008.54601.0099 120292 730.318:101

TOTAL -. - -. -- 869.949.984 - 869.949.984

ARTÍCULO 2. El presente Decreto rige a partir de su expedición.

t'iOTIFIQUESE Y CÚMPLASE ,

ANIBAL GAVIRIA CORREA Alcalde de Medellín

LUZ ELENA GAVIRIA LÓPEZ Secretaria de Hacienda

JORGE ALBERTO PÉREZ JARAMILLO Director Departamento Administrativo de Planeación

Qec44 o?czá jSf 433 36

ACUERDO No. 34

(Noviembre20 de 2015)

POR EL CUAL SE CONCEDE UNA AUTOR!; PARA SUSCR!8!R UN CON VEN!O DE

!ACIÓNAL (LA) SEÑOR (A) RECTOR (A) COOPERA C!ÓN INTERNA C!ONAL.

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO METROPOLITANO —ITM, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Acuerdo 004 del 11 de agosto de 2011, artículo 18 literal o) y,

CONSIDERANDO:

Que ene! artIculo 18 literal o) del Acuerdo No. 004 de agosto de 2011, consagra la facultad de esta Corporación para autorizar la celebración de todo contrato o convenio con instituciones o góbiernos extranjeros, o con instituciones internacionales.

Que en el marco de la política de internacionalización del Instituto Tecnológico Metropolitano ITM, la rectoria viene adelantando contactos con diferentes entidades educativas, públicas y privadas con mira a fortalecér el proceso de cooperación en los campos académico, de docencia, de investigación y extensión, en un marco de racionalización de los recursos y el logro de los objetivos institucionales.

Que se han realizado contactos con el Centrode Formación Técnica, ENAC, de Chile, institución de educación superior acreditada que ofrece formación profesional, técnica y de capacitación en áreas de la salud, social y educación, y tecnología y administración y se ha considerado viable y pertinente suscribir un convenio de cooperación para la realización de actividades académicas, docéntes, investigativas, de difusión de la cultura y extensión de servicios en todas aquellas áreas de interés recíproco propios de sus objetivos y funciones, con miras al logro de

sus fines y el aprovechamiento racional de sus recursos y de manera especial para impulsar estrategias didácticas y pedagógicas de flexibilidad curricular para la atención de población vulnerable desde el programa de Inclusión de la Dirección de Bienestar Institucional.

Que dicho convenio se suscribirá por un plazo de cinco (5) años, prorrogables por un periodo igual previo acuerdo de las partes, y de él se podrán desprender otros específicos, según el área de interés común que se pretenda por las partes implernentar.

En mérito a lo expuesto:

ACUERDA:

Artículo 1° Autorizar al señor (a) Rector (a) del Instituto Tecnológico Metropolitano, ITM, Doctora MARIA VICTORIA MEJÍA OROZCO, para que suscriba el convenio de cooperación con el Centro de Formación Técnica, ENAC, de Chile, por un plazo decinco (5) años contados a partir del perfeccionamiento del mismo, prorrogable por periodos iguales, para el desarrollo de actividades dcolaboración en educación e investigación en aquellas áreas que sean comunes, estudios conjuntos y movilidad estudiantil y de personal docente y administrativo, en el marco de programas o intercambios internacionales de ambas Instituciones

Articulo 2° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Medellín a los 20 días del mes de noviembre de 2015.

ALEXANDARA PELAEZ BOTERO Presidente Consejo Directivo

LUZ PATRICIA TOBÓN RODRIGUEZ Secretaria Consejo Directivo

Ç4ca4 O(c'Z6t N°433

ACUERDO No. 35

(Noviembre 20 de 2015)

POR EL CUAL SE CONCEDE UNA COMISIÓN DE ESTUDIOS DE FORMACIÓN DOCTORAL.

37

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO METROPOLITANO, ITM, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Acuerdo No 04 del 11 de agosto de 2011, y el Acuerdo No. 20 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 18, literal n) del Acuerdo 004 de 2011, señala que es función de este Consejo autorizar las comisiones al exterior, y las de estudio en el interior o por fuera del pais, cuya duración sea superior a seis (6) meses, para el personal docente y administrativo de la entidad, de conformidad con los estatutos, el programa de capacitación institucional y previo concepto favorable del Consejo Académico.

Que el profSor JHOANY ALEJANDRO VALENCIA ARIAS, identificado con cédula de ciudadanía No 1.017.158.632, se encuentra vinculado a la Institución desde el desde el 23 de julio de 2013 como docente de tiempo completo, escalafonado desde el 21 de julio de 2014, en la categoría de auxiliar y adscrito a la Facultad de Ciencia Económicas y Administrativas, ha solicitado comisión de estudios culminar el programa de Doctorado en Ingeniería, Industria y Organizaciones que imparte !a Universidad Nacional, Seccional Medellín, y solicita que se le autorice comisión de estudios por un término de 18 meses contadoñ a partir del mes de enero de 2016.

Que el señor VALENCIA ARIAS, solicita se le conceda comisión de estudios de formación doctoral y su petición, conforme lo dispuesto en el Estatuto Profesoral, surtió el trámite ante las instancias de Consejo de Facultad, Comité de Capacitación y Cónsejo Académico, instancias que han conceptuado favorablemente desde la pertinencia del programa en relación con el Plan de Desarrollo Institucional, el Plan de Desarrollo de la Facultad de tiencias Económicas y Administrativas, el Plan de Capacitación, y el Plan de Fomento de la Calidad y en coherencia con los planes de estudio y las líneas de investigación de la citada Facultad.

durante el año inmediatamente anterior a obtenido evaluaciones satisfactorias y no ha tenido sanciones disciplinarias y el área de formación del posgrado es afín con su especialidad, además aporta a la meta del Plan de Fomento de la Calidad y propone como productos entregables 3 artículos categorla Al, ISI/Scopus, uno por cada semestre de comisión

Que el Estatuto de Personal Docente, Acuerdo No 08 de 2013, articulo 109, establece que la comisión de estudios se otorga por el período que dure el programa sin perjuicio de una prorroga excepcional para la elaboración de la tesis, investigación o trabajo de grado, autorizada por el Consejo Académico, la cual en todo caso, no podrá exceder de un año, no obstante el docente formula la petición de comisión por un término de dieciocho (18) meses, contados a partir del mes de enero de 2016.

Que existe disponibilidad presupuestal para cubrir los gastos de la comisión del docente, según constancia de la Jefatura del Departamento Financiero y Comercial.

En mérito a lo expuesto:

ACUERDA:

ARTICULO 1 0 Autorizar la comisión de estudios para culminar la formación doctoral en Ingeniería, Industria y Organizaciones en la Universidad Nacional, Seccional Medellín, al profesor JHOANY ALEJANDRO VALENCIA ARIAS, identificado con cédula de ciudadanía No 1.017.158.632 por un término de dieciocho (18) meses contados a partir del mes de enero de 2016.

ARTICULO 20 Autorizar a la señora Rectora para que expida los actos administrativos a que hubiere lugar con el fin de legalizar la comisión de estudios de formación doctoral en el exterior conforme lo dispuesto en la reglamentación intema vigente.

ARTÍCULO 30 el docente comisionado deberá cumplir con las obligaciones que se desprenden de la misma.

Que conforme a lo dispuesto en el Estatuto Profesoral, artículo 105, el docente cumple con las siguientes ARTÍCULO 40 El presente Acuerdo rige a partir de su condiciones: está escalafonado y en servicio activo, expedición.,

PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Medellín a los 20 días del mes de noviembre de 2015.

ALEXANDRA PELÁEZ BOTERO Presidente del Consejo Directivo

LUZ PATRICIA TOBON RODRIGUEZ Secretaria el Consejo Directivo

Ç6c44 OjZC61 N°43%

ACUERDO No. 36

(Noviembre20 de 2015)

POR EL CUAL SE CONCEDE UNA COMISIÓN DE ESTUDIOS DE FORMACIÓN DOCTORAL.

38

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO METROPOLITANO, ITM, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Acuerdo No 04 del 11 de agósto de 2011, y el Acuerdo No. 20 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 18, literal n) del Acuerdo 004 de 2011, señala que es función de este Consejo autorizar las comisiones al exterior, y las de estudio en el interior o por fuera del país, cuya duración sea superior a seis (6) meses, para el personal docente y administrativo de la entidad, de conformidad con los estatutos, el programa de capacitación institucional y previo concepto favorable del Consejo Académico.

Que la prólesora NELCV SUÁREZ LANDAZABAL, identificada con cédula de ciudadanía No 63.298.337, se encuentra vinculada a la Institución desde el 23 de enero de 2012, como' docente de tiempo completo,.escalafonada desde el 28 de enero de 2013 en la categoría de profesor auxiliar y adscrita a la Facultad de Ciencia Económicas y Administrativas, há solicitado comisión de estudios para formación doctoral en Estudios Organizacionales, en la Universidad Autónoma Metropolitana —UAM, Unidad de lztapalapa, México, por un término de cuatro (4) años contados a partir del mes de enero de 2016.

Que la señora SUAREZ LANDAZABAL, solicita se le conceda comisión de estudios de formación doctoral y su petición, conforme lo dispuesto en el Estatuto Profesoral, surtió el trámite ante las instancias de Çonsejo de Facultad, Comité de Capacitación y Consejo Académico, instancias que han conceptuado favorablemente desde la pertinencia del programa en relación con el Plan de Desarrollo Institucional, el Plan de Desarrollo de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas, el Plan de Capacitación, y el Plan de Fomento de la Calidad y en coherencia con los planes dé estudio y las lineas de investigación de la citada Facultad.

Que conforme a lo dispuesto en el Estatuto Profesoral, artículo 105, la docente cumple con las siguientes condiciones: está éscalafonada yen servicio activo, durante

el año inmediatamente anterior a obtenido evaluaciones satisfactorias y no ha tenido sanciones disciplinarias y el área de formación del posgrado es afin con su especialidad, además aporta a la meta del Plan de Fomento de la Calidad y propone como productos entregables 1 artículo categoría Al, ISI/Scopus, y una ponencia internacional.

Que el EstatUto de Personal Docente, Acuerdo No 08 de 2013, articulo 109, establece que la comisión de éstudios se otorga por el período que dure el programa sin perjuicio de una prórroga excepcional para la elaboración de la tesis, investigación o trabajo de grado, autorizada por el Consejo Académico, la cual en todo caso, no podrá exceder de un año, no obstante el docente formula la petición de comisión por un término de dieciocho (18) meses, contados a partir del mes de enero de 2016.

Que existe disponibilidad presupuestal para cubrir los gastos de la comisión del docente, según constancia de la Jefatura del Departamento Financiero y Comercial.

En mérito a lo expuesto:

ACUERDA:

ARTICULO 1 0 Autorizar la comisión de estudios para formación doctoral en Estudios Organizacionales, en la Universidad Autónoma Metropolitana —UAM, Unidad de lztapalapa, México, a la profesora NELCY SUÁREZ LANDAZABAL, identificada con cédula de, ciudadanía No 63.298.337, por un término de cuatro (4) años contados a partir del mes de enero de 2016.

ARTÍCULO 20 Autorizar a la señora Rectora para que expida los actos administrativos a que hubiere lugar çon el fin de legalizar la comisión de estudios de formación doctoral en el exterior conforme lo dispuesto en la reglamentación interna vigente.

ARTÍCULO 30 el docente comisionado deberá cumplir con las obligaciones que se desprenden de la misma.

ARTÍCULO 40 El presente Acuerdo rige a partir de su expedición.

PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Medellín a los 20 días del mes de noviembre de 2015.

ALEXANDRA PELÁEZ BOTERb Presidente del Consejo Directivo

LUZ PATRICIA TOBON RODRIGUEZ Secretaria el Consejo Directivo

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ACUERDO No. 37

(Noviembre20 de 2015)

POR EL CUAL SE APRUEBA UN CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE UN PROGRAMA DEPOSGRADO

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO METROPOLITANO- ITM, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley 30 de 1992 y el Acuerdo No. 004 del 11 de agosto de 2011, artículo 18 y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispone el Estatuto General de Instituto Tecnológico Metropolitano, Acuerdo No. 004 de 2011, es responsabilidad de esta Corporación aprobar creación, supresión y la modificación de las denominaciones de los programas académicos de pregrado y posgrado, previa las recomendaciones de los Consejos Académico y de Facultades.

Quela Institución en el desarrollo de su quehacer misional y educativo, debe orientar con pertinencia sus programas e investigaciones hacia la identificación de los factores determinantes del desarrollo a nivel local, regional y nacional, buscando crear las condiciones para incrementar las competencias de los profesionales, con el fin de mejorar la capacidad productiva y competitiva de la región y el país.

Que habiéndose sometido el programa de Doctorado en Proceso Industriales creado mediante Acuerdo No. 04 deI 30 de enero de 2015, a las instancias competentes ante el Ministerio de Educación Nacional para la obtención del registro calificado, los pares académicos designados para el efecto de manera verbal, recomendaron el cambio de denominación del programa, sugerencia que fue luego ratificada en el informe escrito presentado al CONACES, Sala de Ingenierías.

Que el Consejo de Facultad de Ingenierías en la sesión del 21 de agosto de 2015 analizó la pertinendia del cambio y terminó que este es acertado, habida cuenta de las fortalezas institucionales en ingeniería y sus grupos de investigación para soportar y dirigir el doctorado, considerando además de que la denominación de Doctorado en Procesos Industriales sugiere que el doctorando, además de generar conocimiento desde una de las áreas de la ingeniería, debe con su trabajo de tesis mejorar o impactar de algún modo un proceso industrial, factor este que debería tenerse en cuenta tanto en los criterios de selección del estudiante, como en los criterios de evaluación de' las tesis de doctorado, limitando de igual forma el ingreso al programa para aquellas personas interesadas en los procesos industriales.

De igual forma el Consejo de Facultad de Ingenierías considera que desde un Doctorado en ingeniería se puede impactar la industria desde líneas de énfasis, y tomar ventaja de las fortalezas del ITM en las diferentes

áreas de ingeniería: automática, electrónica, ciencias computacionales, materiales y energía.

Que el Consejo Académico del Instituto Tecnológico Metropolitano; en sesión del día 24 de agosto del presente año, previas las exhortaciones del Consejo de Facultad de Ingenierías, acordó, según consta en el Acta N 09 de la citada fecha, recomendar a esta Corporación, el cambio de denominación del programa de Doctorado en Procesos Industriales por el de Doctorado en Ingeniería, previo el análisis de las recomendaciones de los pares académicos en el informe escrito presentado al CONACES y el correspondiente soporte de los estudios técnicos.

En mérito a lo expuesto:

ACUERDA:

ARTICULO 1 0. Aprobar el cambio de denominación del programa de Doctorado en Procesos industfiales del Instituto Tecnológico Metropolitano- ITM por el de Doctorado en Ingeniería.

ARTÍCULO 20. En concordancia con lo anterior, otorgar a la culminación del Plan de estudios, el título de Doctor en Ingeniería. -

ARTICULO 30 Autorizar al Consejo Académico para la realización de los ajustes, requeridos para los planes de estudio en orden a asegurar, durante el desarrollo del programa, la calidad, la pertinencia social y académica; asimismo, se le autoriza para fijar número de créditos y duración, periodicidad de la oferta, número de grupos y estudiantes, determinar los procesos de selección, admisión y matrícula de los mismos.

ARTICULO 4° En acatamiento a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 29 de la Ley 30 de 1992 y normatividad sobre registros calificados, se ordena realizar los trámites respectivos, ante el Ministerio de Educación Nacional.

ARTiCULO 50, Ratificar el valor semestral de la matrícula para los estudiantes del programa de Doctorado en Ingeniería en la suma de diez (10) salarios minimos legales mensuales vigentes.

ARTiCULO W. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Acuerdo No. 04 deI 30 de enero de 2015.

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PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Medellín a los 20 días del mes de noviembre de 2015

ALEXANDRA PELAEZ BOTERO Presidente Consejo Directivo

LUZ PATRICIA TOBON RODRIGUEZ Secretaria Consejo Directivo

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(Noviembre20 de 2015)

POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA LA CREACIÓN DE UN PROGRAMA ACADÉMICO DE PREGRADO

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO METROPOLITANO, Institución Universitaria, en ejercicio de sus atribuciones contempladas en el literal c)del artículo 29 de la Ley 30 de 1992 y literal p) del articulo 18 deI Acuerdo No 004 dell 1 de agosto de 2011, Estatuto General, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Tecnológico Metropolitano - ITM, establecimiento público de educación superior del orden municipal, adscrito al municipio de Medellín, en razón de su carácter de Institución Universitaria, desarrolla su acción académica en los campos de la técnica, la ciencia, la tecnología, las humanidades, el arte y la filosofía y, por lo tanto, podrá adelantar programas de función en ocupaciones, profesiones o disciplinas, especializaciones y, además, programas de maestría o de doctorado en los términos de la Ley.

Que el articulo 29 de la Ley 30 de 1992 establece que la autonomía de las instituciones universitarias estará

determinada por su campo de acción y de acuerdo con la Ley, en los siguientes aspectos: ..... c) Crear, desarmilar sus programas adadémicos, lo mismo que expedir los correspondientes títulos"; asimismo, el parágrafo del citado artículo dispone que para el desarrollo de lo contemplado en el literal mencionado, se requiere la notificación al Ministro de Educación Nacional y además, la legislación y reglamentación vigentes éxigen la solicitud y trámite del Registro Calificado para cada uno de los programas académicos.

Que en el Plan de Desarrollo Institucional 2012— 2015, ITM Camino de Ciudad para la Equidad y la Inclusión Social», establece en la línea estratégica 1, Formación Integral con Calidad y Pertinencia para la Inclusión Social, el proyecto: "Mejoramiento de los procesos de formación articulados con las característitas del contexto', cuyos productos entre otros son la creación de programas de pregrado implementados desde el enfoque por competencias, y la creación de programas académicos nuevos, con pertinencia social y académica, presentados ante el Ministerio de Educación Nacional

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Que el ConsejoAcadémico, en sesión ordinaria del día 11 de noviembre de 2015, previo estudio de diseños curriculares plenamente ajustados a los requerimientos exigidos para acceder al reconocimiento de Registro Calificado, presentados por la \íicerrectorla de Docencia y elaborados por sus grupos académicos, acordó recomendar al Consejo Directivo la creación del programa académico de pregrado de Contaduría Pública.

Que es función estatutaria del Consejo Directivo aprobar la creación de programas académicos y determinar los correspondientes títulos a expedir, con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

En mérito a lo expuesto:

ACUERDA:

Artículo 1 0-. Aprobar la creación del Programa de pregrado: Contadurla Pública con una duración de

diez (10) semestres y ciento sesenta (160) créditos, metodología presencial y para otorgar a la culminación del mismo, el titulo de Contador Público.

Articulo 20-. Autorizar al Consejo Académico para la realización de los ajustes requeridos para los planes de estudio en orden a asegurar, durante el desarrollo del programa, la calidad, la pertinencia social y académica asimismo, se le autoriza para fijar el número de grupos y estudiantes, expedir los proces9s de selección, admisión y matricula de los mismos.

Artículo 30-. En acatamiento a lo dispuesto en el parágrafo del articulo 29 de la Ley 30 de 1992 y normatividad sobre registros calificados, cúmplanse los trámites respectivos, ante el Ministerio de Educación Nacional.

ArtIculo 40 .- El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Medellín a los 20 dlas del mes de noviembre de 2015

ALEXANDRA PELAEZ BOTERO Presidente del Consejo Directivo

LUZ PATRICIA TOBON RODRIGUEZ Secretaria del Consejo Directivo

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DECRETO N° 01693 DE 2015

(Octubre 22)

POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN EL

MUNICIPIO DE MEDELLÍN

EL ALCALDE DE MEDELLIN

En uso de.sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 15, 20 y 315 de la Constitución Politica, la Ley 1551 de 2012, y el Decreto

Reglamentario 1377 de 2013 y

CONSIDERANDO QUE

a) El Congreso de la República de Colombia, expidió la Ley Estatutaria 1581 de 2012 "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales", que tiene por objeto "desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales a que se refiere el artículo 15 de la Constitución Política; así como el derecho a la información consagrado en el articulo 20 de la misma".

b) El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales, y en particular las previstas en el numeral 11 del artículo 189 y en la Ley 1581 de 2012, expidió el Decreto Reglamentario 1377 del 27 de junio de 2013, con el fin de facilitar la implementación y cumplimiento de la Ley 1581 de 2012.

c) El artículo 2 0 de la Ley 1581 de 2012, establece dentro del ámbito de aplicación, que los principios y disposiciones contenidas en dicha ley serán aplicables a los datos personales registrados en cualquier base de datos que los haga susceptibles de tratamiento por entidades de naturaleza pública o privada.

d) El Municipio de Medellín es una persona jurídica y entidad pública que' tiene registrados en sus bases, los datos personales de diferentes titulares, entendidos éstos según la Ley 1551 de 2012, como personas naturales cuyos datos personales son objeto de tratamiento; esto es cualquier operación o conjunto de operaciones sobre datos personales, tales como la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión.

e) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto Reglamentario 1377 de 2013, los responsables del tratamiento de datos personales deben ser capaées de demostrar, a petición de la Superintendencia de Industria y Comercio, que han implementado medidas apropiadas y efectivas para

cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley 1551 de 2012 y en el Decreto Reglamentario 1377 de 2013, en una manera que sea proporcional a su naturaleza jurídica, y cuando sea del caso, a su tamaño empresarial, teniendo en cuenta si se trata de una micro, pequeña, mediana o gran empresa, de acuerdo con lá normativa vigente, a la naturaleza de los datos personales objeto del tratamiento, al tipo de tratamiento y a los riesgos potenciales que el referido tratamiento podrían causar sobre los derechos de los titulares.

O En cumplimiento de la Ley Estatutaria 1561 de 2012 «Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales' y de su Decreto Reglamentario 1377 de 2013, el Municipio de Medellín como responsable del tratamiento de datos personales, tiene el deber de adoptar un manual interno de políticas y procedimientos para proteger los datos personales de los titulares, y en especial, para la atención de consultas y reclamos.

En mérito de lo expuesto, el Alcalde de Medellín,

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO. Adoptar, el Manual de Políticas y Procedimientos para la Protección de Datos pérsonales en el Municipio de Medellín, el cual está contenido en el anexo que forma parte integral de este decreto. -

ARTICULO SEGUNDO. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones del presente decreto aplican a todos los procesos del Municipio de Medellín.

ARTICULO TERCERO. SUJETOS. Corresponde a las personas sobre las cuales recae la proteccióñ de datos y que se citan a continuación:

1. Usuarios autenticados a través del portal del Municipio de Medellín www.medellin.gov.co .

2. Ciudadanos.

3. Contratistas.

4. Proveedores.

5. Servidores.

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ARTÍCULO CUARTO. MEDIOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL MANUAL. Para la implementación del Manual de Políticas y Procedimientos para la Protección de Datos Personales en el Municipio de Medellin,se utilizarán todos los medios, a través de los cuales se pueda proveer una comunicación efectiva respecto de la política de privacidad y protección de datos personales, tales como:

1. Correo electrónico.

2. Portal Web: www.medellin.gov.co .

3. Línea de Atención.

4. Casas de Gobierno.

5. MasCercas.

6. Centros de Servicio al Ciudadano

PARÁGRAFO PRIMERO. Los puntos de atención presencial, tales como Centros de Servicio al Ciudadano, Casas de Gobierno y MasCercas atenderán las sugerencias, quejas o reclamos respecto de la ley de protección de datos personales, en los mismos horarios de atención al público en general.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Las dependencia que tengan a su cargo la elaboración de formatos donde se registre o actualice información de los sujetos establecidos en el artículo tercero del presente decreto, deberán integrar el texto informativo sobre el cumplimiento por parte del Municipio de Medellín de la Ley 1581 de 2012, reglamentada por el Decreto 1377 de 2013, respecto de la protección de sus datos personales.

ARTICULO QUINTO. SOCIALIZACIÓN DE LA IMPLEMENTACIÓN. La socialización a externos e internos de la implementación de la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y

su Decreto Reglamentario 1377 de 2013, deberá realizarse a través de capacitaciones a todas aquellas personas, terceros o dependencias que manejen bases de datos de la Administración Municipal y que tengan relación directa o indirecta con el Municipio de Medellín.

De igual manera se podrán utilizar otros mecanismos alternos como correos masivos, boletines e informativos que tenga el Municipio de Medellín.

Se establecerá una cláusula de confidencialidad en aquellos contratos de prestación de servicio, convenios interadministrativos, licitaciones o cualquier otra forma de contratar por parte de la entidad, siempre y cuando para el cumplimiento del objeto contractual deba tratarse información de usuarios, ciudadanos, contratistas, proveedores y servidores públicos.

En los contratos que suscriba el Municipio de Medellín, cualquiera sea su denominación y modalidad, deberá iricluirse, cuando aplique, cláusula con la política de privacidad y protección de datos personales.

Si el contratista es una persona jurídica que por su objeto social deba manejar bases de datos, estas entidades también deberán haber implementado o adoptado el Manual de Políticas y Procedimientos de la Ley 1581 del 17 de octubre de 2012, Reglamentada por el Decreto 1377 de 2013.

ARTÍCULO SEXTO. REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN. El Manual de Políticas y Procedimientos para la Protección de Datos Personales será revisado y actualizado periódicamente, actividad que será liderada por la Secretaria de Gestión Humana y Servicio a la Ciudadanía y el Departamento Administrativo de Planeación, con la participación de todos los procesos del Municipio de Medellín.

ARTÍCULO SÉPTIMO. VIGENCIA. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación en la GacetaOficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en la ciudad de Medellín, a los Veintidós (22) días del mes de Octubre de 2015

ANÍBAL GAVIRIA CORREA Alcalde de Medellín

ALEJANDRA VANEGAS VALENCIA Secretaria de Gestión Humana y Servicio a la ciudadanía

JORGE PEREZ JARAMILLO Director Departamento Administrativo de Planeación

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MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PROTECCIÓN DE DATOS! PERSONALES EN EL MUÑICIPIO DE MEDELLÍN

(LEY 1581 DE 2012 REGLAMENTADA POR EL DECRETO 1377 DE 2013)

El Municipio de Medellín, está comprometido con el respeto y garantía de los derechos de los ciudadanos, usuarios, servidores públicos, contratistas y terceros en general, en especial con el manejo de sus datos personales. Por eso adopta el presente Manual de Políticas y Procedimientos de Tratamiento de Información Personal, de obligatoria aplicación en todas! las actividades que involucre, total o parcialmente, la recolección, el almacenamiento, el uso, la circulación, transferencia o transmisión de esa información.

Estas políticas son de obligatoiió y estricto cumplimiento para el Municipio de Medellín, en calidad de Responsable del Tratamiento de Información Personal, así como todos los tercéros que obran en nombre de la entidad, en calidad de Encargados del Tratamiento de Información Personal o

que sin actuar en nombre del Municipio de Medellín, tehgan acóeso, por disposición de la normativa que rige la materia, a datos personales administrados por el Municipio.

Tanto el responsable como encargados, entiéndase, empleados, contratistas y terceros deben observar y respetar estas políticas en el cumplimiento de sus funciones y/o actividades aún después de terminados los vínculos legales, comerciales, laborales o de cualquier índole. De igual manera, se comprometen a guárdar estricta confidencialidad en relación con los datos tratados.

Cualquier incumplimiento de las obligaciones y, en general; de las políticas contenidas en este manual debe ser reportado a atencion.ciudadano(amedellin.pov,co

1.INFORMACIÓN DE LA EMPRESA RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO DE INFORMACIÓN PERSONAL.

Los datos de la empresa responsable del tratamiento de datos personales se citan a continuación:

Razón Social:

Domicilio:

N IT:

Dirección de Correspondencia:

Correo Electrónico: Teléfono:

Municipio de Medellín.

Medellín, Antioquia, Republica de Colombia. 890. 905.2 11-1

Calle 44 52-165

atencion.ciudadanoWmedellin.gov.co

3859411 y 3858558

2:TRATAMIENTO AL CUAL SERÁN SOMETIDOS LOS DATOS PERSONALES Y SU FINALIDAD.

De conformidad con lo establecido por la Ley 1581 de 2012, el tratamiento de los datos personales se define como cualquier operación o conjunto de operaciones sobre datos personales, tales como la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión.

En cumplimiento de los principios rectores del tratamiento de los datos personales, la recolección de datos deberá limitarse a aquellos que sean pertinentes y adecuados para la finalidad para la cual fueron recolectados o requeridos conforme a la normativa vigente.

El tratamiento de los datos personales estará contenido en la Política de Privacidad y Uso de información personal de cada uno de los prodúctos y/o servicios para los cuales apliquen.

El Municipio de Medellín, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 5 y 10 del Decreto 1377 de 2013, "Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1581 de 2012", establece los siguientes mecanismos de comunicación para obtener, cuando aplique, la autorización de los titulares de los datos personales que posee en su bases,

informarles la finalidad de la información que tiene recolectada, el tratamiento que dará a la misma, los derechos que los cobijan, sus políticas y procedimientos y demás información que sea importante que sea conocida por los titulares con relación a la información suministrada y su tratamiento:

Correo electrónico.

Portal Web: w.medellin.gov.co.

Línea de Atención.

Casas de Gobierno.

MasCercas.

Centros de Servicio al Ciudadano

Los anteriores son los medios o mecanismos de comunicación que el Municipio de Medellín en calidad de responsable, o sus encargados del tratamiento de datos personales, usan en el curso ordinario de su interacción con los titulares registrados en sus bases de datos.

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Si estos mecanismos de comunicación le imponen al Municipio de Medellín una carga desproporcionada o es imposible solicitar a cada Titular el consentimiento para el Tratamiento de sus datos personales y poner en su conocimiento las políticas de Tratamiento de la información y el modo de ejercer sus derechos, éste deberá implementar mecanismos alternos para el cumplimiento de las obligaciones citadas, tales como diarios de amplia circulación nacional, diarios locales o revistas, el portal del Municipio de Medellín, carteles informativos, entre otros.

Se considerará que existe imposibilidad de solicitar a cada titular, cuando aplique, el consentimiento para el tratamiento de sus datos personales y poner en su conocimiento el tratamiento que se dará a dicha información, poner en su conocimiento las políticas de tratamiento de la información y el modo de ejercer sus derechos, cuando el Municipio de Medellín no cuente con sus datos de contacto, ya sea porque los mismos no obran en sus archivos, registros o bases de datos, o bien porque éstos se encuentran desactualizados, incorrectos, incompletos o inexactos.

3.DEFINICIONES

Para los efectos del presente manual, se acogen las definiciones establecidas en la Ley 1581 de 2012 y el Decreto Nacional 1377 de 2013, entendiéndose por:

a) Autorización: Consentimiento previo, expreso e informado del Titular para llevar a cabo el Tratamiento de datos personales.

b) Base de Datos: Conjunto organizado de datos personales que sea objeto de Tratamiento.

c) Aviso de privacidad: Comunicación verbal o escrita generada por el Responsable, dirigida al Titular para el Tratamiento de sus datos personales, mediante la cual se le informa acerca de la existencia de las políticas de Tratamiento de información que le serán aplicables, la forma de acceder a las mismas y las finalidades del Tratamiento que se pretende dar a los datos personales.

d) Dato público: Es el dato que no sea semiprivado, privado o sensible. Son considerados datos públicos, entre otros, los relativos al estado civil de las personas, a su profesión u oficio y a su calidad de comerciante o de servidor público. Por su naturaleza, los datos públicos pueden estar contenidos, entre otros, en registros públicos, documentos públicos, gacetas y boletines oficiales y sentenciasjudiciales debidamente ejecutoriadas que no estén sometidas a reserva.

e) Dato personal: Cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables.

1) Datos sensibles: son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que

revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos.

g) Encargado del Tratamiento: Persona natural o juridica, pública o privada, que por si misma o en asocio con otros, realice el Tratamiento de datos personales por cuenta del Responsable del Tratamiento.

h) Responsable del Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, decida sobre la base de datos y/o el Tratamiento de los datos.

i) Titular: Persona natural cuyos datos personales sean objeto de Tratamiento;

j) Tratamiento: Cualquier operación o conjunto de operaciones sobre datos personales, tales como la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión.

k) Transferencia: La transferencia de datos tiene lugar cuando el Responsable y/o Encargado del Tratamiento de datos personales, ubicado en Colombia, envía la información o los datos personales a un receptor, que a su vez es Responsable del Tratamiento y se encuentra dentro o fuera del pais.

1) Transmisión: Tratamiento de datos personales que implica la comunicación de los mismos dentro o fuera del territorio de la República de Colombia cuando tenga por objeto la realización de un Tratamiento por el Encargado por cuenta del Responsable.

4.PRINCIPIOS RECTORES

En este manual, para el desarrollo, interpretación y aplicación de la Ley 1581 de 2012 "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales", se aplicarán, de manera armónica e integral, los siguientes principios rectores:

a) Principio de legalIdad en materia de Tratamiento de datos: El Tratamiento de datos es una actividad reglada que debe sujetarse a lo establécido en la ley y en las demás disposiciones que la desarrollen, complementen, reglamenten, modifiquen o adicionen.

b) Principio de finalidad: El Tratamiento debe obedecer a una finalidad legitima de acuerdo con la Constitución y la Ley, la cual debe ser informada al Titular.

En lo correspondiente a la recolección de datos personales, el Municipio de Medellín se limitará a

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aquellos datos que sean pertinentes, necesarios y adecuados para la finalidad con la cual fueron recolectados o requeridos; las Vicealcaldías, Secretarias, Subsecretarias, Departámentos Administrativos y Direcciones, deberán informar al titular el motivo por el cual se solicita la información y el uso especifico que se le dará a la misma. -

c) Principio de libertad: El Tratamiento sólo puede ejercerse con él consentimiento, previo, expreso e informado del Titular. Los datos persónales no podrán ser obtenidos o divulgados sin previa autorización, o en aúsencia de mandato legal o judicial que releve el consentimiento

d) Principio de veracidad o calidad: La información sujeta a Tratamiento debe ser veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible. Se prohibe el Tratamiento de datos parciales, incompletos, fracionados o que induzcan a error;

e) Principio de transparencia: En el Tratamiento debe garantizarse el derecho del Titular a obtener del Responsable del Tratamiento o del Encargado del Tratamiento, en cualquier momento y sin restricciones, información acerca de la existencia de datos que le conciernan;

f) Principio de acceso y circulación restringida: El Tratamiento se sujeta a los limites que se derivan de la naturaleza de los datos personales, de las disposiciones de la Ley 1581 de 2012 y la Constitución. En este sentido, el Tratamiento sólo podrá hacerse por personas autorizadas por el Titular y/o por las personas previstas en la ley antes citada;

Los datos personales, salvo la información pública, no podrán estar disponibles en Internet u otros medios de divulgación o comunicación masiva, salvo que el acceso sea técnicamente controlable para brindar un conocimiento restringido sólo a los Titulares o terceros autorizados conforme a la Ley 1581 de 2012;

g) Principio dé seguridad: La información sujeta a Tratamiento por el Municipio de Medellín, como responsable del Tratamiento o Encargado del Tratamiento a que se refiere la Ley 1581 de 2012, se deberá manejar con las medidas técnicas, humanas y administrativas que sean necesarias para otorgar seguridad a los registros evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento;

h) Principio de confidencialidad: Todas las personas que intervengan en el Tratamiento de datos personales que no tengan la naturaleza de públicos están obligadas a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el Tratamiento, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas en la ley.

5.DERECIIOS DE LOS TITULARES MAYORES DE EDAD.

De conformidad con lo establecido en el articulo 8 de la Ley 1581 de 2012 y el Decreto Nacional 1377 de 2013, el titular de los datos personales tiene los siguientes derechos frente al Municipio de Medellin, o Encargados del Tratamiento de la Infórmación Personal: -

a) Conocer, actualizar y rectificar sus datos personales frente al Municipio de Medellín o sus Encargados del Tratamiento. Este derecho se podrá ejercer frente a datos parciales, inexactos incompletos, fraccionados, que induzcan a error o cuyo tratamiento esté expresamente prohibido o no haya sido autorizado, cuando aphque dicha autorización.

b) Solicitar, cuando aplique, prueba de la autorización otorgada al Municipio de Medellin, en su condición de Responsable del Tratamiento o sus Encargados del Tratamiento; -

c) Ser informado por el Municipio de Medellin, previa solicitud, respecto del uso que le ha dado a sus datos personales;

d) Presentar ante la Superintendencia de Industria y Comercio quejas por infracciones a lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012 y las demás normas que la modifiquen, adicionen o complementen;

e) Revocar, cuandó aplique, la autorización y/o sólicitar la supresión del dato cuando en el Tratamiento no se respeten los principios, derechos y garantías constitucionales y legales, previa determinación de la Superintendencia de Industria y Comercio que el Municipio de Medellín o sus Encargados del Tratamiento incurrieron en conductas contrarias a la Ley 1581 de 2012 y a la Constitución;

fl Acceder en forma gratuita a sus datos personales que hayan sido objeto de tratamiento.

6.DERECI-IOS DE LOS TITULARES CUANDO SON NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

De acuerdo a lo establecido en el articulo 12 deI Decreto Nacional 1377 de 2013, el tratamiento de datos personales de niños, niñas y adolescentes está prohibido, excepto cuando se trate de datos de naturaleza pública y que cumpla con los siguientes párámetros y requisitos:

a) Que responda y respete el interés superior de los niños, nifias y adolescentes.

b) Que se asegure el respeto de sus derechos fundamentales.

Cumplidos los anteriores requisitos, el representante legal

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del niño, niña o adolescente otorgará la autorización previo ejercicio del niño, niña o adolescente, de su derecho a ser escuchado, opinión que será valorada teniendo en cuenta la madurez, autonomía y capacidad para entender el asunto.

El Municipio de Medellín o el Encargado del Tratamiento involucrado en el tratamiento de los datos personales de niños, niñas y adolescentes, deberá velar por el uso adecuado de los mismos. Para este fin deberán aplicarse los principios y obligaciones establecidos en la Ley 1551 de 2012 y el Decreto Nacional 1377 de 2013.

La familia y la sociedad deben velar porque el Municipio de Medellín o los Encargados del Tratamiento de los datos personales de los niños, niñas y adolescentes, cumplan las obligaciones establecidas en la Ley 1581 de 2012 y su Decreto Reglamentario 1377 de 2013.

Es tarea del Estado y las entidades educativas de todo tipo proveer información y capacitar a los representantes legales y tutores sobre los eventuales riesgos a los que se enfrentan los niños, niñas y adolescentes respecto del Tratamiento indebido de sus datos personales, y proveer de conocimiento acerca del uso responsable y seguro por parte de niños, niñas y adolescentes de sus datos personales, su derecho a la privacidad y protección de su información personal y la de los demás.

7.EJERCICIO Y PROCEDIMIENTO PARA EJERCER EL DERECHO DE HABEAS DMA.

La Ley 1581 de 2012 proporciona a toda persona titular de datos personales una serie de garantías, de verdaderos poderes jurídicos frente al responsable del tratamiento de los datos personales, los cuales le garantizan tanto el poder de decisión y control que tiene sobre la información que le concierne, como su derecho a la protección de la misma. En adición, actúan como complemento del deber del Responsable del Tratamiento de cumplir con las obligaciones que le son impuestas en la ley, permitiéndole identificar aquellos casos en los que el tratamiento pudiera no resultar ajustado a la misma.

Para el ejercicio de los derechos, quienes podrán actuar de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 1581 de 2012 y el Decreto Nacional 1377 de 2013 son las siguientes personas: los titulares, causahabientes, sus representantes o apoderados o las personas que actúen a favor de otro o para otro, previa acreditación de la representación o apoderamiento.

Cuando la solicitud sea formulada por persona distinta del titulary no se acredite que la misma actúa en representación o como apoderado de aquél, se tendrá por no presentada.

8.AREA ENCARGADA

Para el cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 y su Decreto Reglamentario 1377 de 2013, el Municipio de Medellín deberá realizar las siguientes adecuaciones:

Adecuación Legal: En este ámbito se desarrollan políticas de privacidad y acuerdos de confidencialidad con los empleados para el manejo y acceso de la información. -

Así mismo, se crean cláusulas .para el proceso de recolección de datos personales sin importar cuál sea el canal de captura de la información. En caso de que el tratamiento de datos sea realizado por terceros, se establecen dichas cláusulas en los contratos con el fin de proteger los datos personales de los titulares.

Además, se carga en la página web de la entidad la leyenda de autorización sobre la implementación y cumplimiento de la Ley de Hábeas Data, donde se ófrece la opción de que el usuario manifieste su voluntad expresa ano de la inclusión de su información personal en la base de datos del Municipio de Medellín.

• Adecuación Técnica: En la parte técnica se custodia el acceso físico y lógico a la información personal, con el fin de salvaguardar su privacidad.

El Municipio de Medellín, cuenta con una estructura administrativa destinada, entre otras funciones, a asegurar la debida atención de requerimientos, peticiones, consultas, quejas y reclamos relativos a protección de datos, a fin de garantizar el ejercicio de los derechos contenidos en la Constitución y la ley, especialmente el derecho a conocer, actualizar, rectificar y suprimir información personal; así como el derecho a revocar, cuando aplique, el consentimiento otorgado para el tratamiento de datos personales.

Para consultas, reclamos, quejas o para el ejercicio de los derechos que le asisten como titular de información (Datos personales), podrá comunicarse con el Municipio de Medellín así:

Dirección de Correspondencia: Calle 44 52-165 Correo Electrónico: atencion.ciudpdpnoemedellin.povco Teléfonos: 3859411 y 3858558

Casas de Gobierno (5): Altavista, San Antonio de Prado, San Sebastián de Palmitas, Santa Elena y San Cristóbal.

MasCercas (6): Castilla, Buenos Aires, La Floresta, El Poblado, Belén y Guayabal.

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Centro de Servicios al Ciudadano (11):

Centro de Servicio a la Ciudadanía Robledo

Centro de Servicio a la Ciudadanía Villa del Socorro Casa de Justicia Villa del Socorro

Centro de Servicio a la Ciudadanía Manrique. Cedezo Manrique

Centro de Servicio a la Ciudadanía El Bosque. Unidad Permanente de Servicios de Justicia

Centro de Servicio a la Ciudadanía 12 de Octubre. Inspección 6

Centro de Servicio a la Ciudadanía Santo Domingo

Centro de Servicio a la Ciudadanía La Ladera. Parque Biblioteca León de Greiff

Centro de Servicio a la Ciudadanía La Alpujarra

Centro de Servicio a la Ciudadanía Lusitania

Centro de Servicio a la Ciudadanía Unidad Deportiva Estadio Atanasio Girardot

Centro de Servicio a la Ciudadanía 20 de Julio

Los puntos de atención presenciales, tales como Centros de Servicios al Ciudadano, las Casas de Gobierno y MasCercas, atenderán las sugerencias, quejas o reclamos respecto de la ley de protección de datos personales, en los mismos horarios de atención al público en general.

9tJERCICIO DE LOS DERECHOS

9.1. DERECHO DE ACCESO.

El poder de disposición o decisión que tiene el titular sobre la información que le concierne, conlieva necesariamente el derecho de acceder y conocer si su inforri,ación personal está siendo objeto de tratamiento, así como el alcance, condiciones y generalidades de dicho tratamiento. De esta manera, el Municipio de Medellín, garantiza al titular su derecho de acceso en tres v!as:

a) La primera implica que el titular pueda conocer la efectiva existencia del tratamiento a que son sometidos sus datos personales en el Municipio dé Medellín.

b) La segunda, que el titular pueda tener acceso a sus datos personales que están en posesión del Municipio de Medellín.

c) La tercera, supone el derecho a conocer las circunstancias esenciales del tratamiento, lo cual se traduce en el deber del Municipio de Medellín de informar al titular sobre el tipo de datos personales tratados y todas y cada una de las finalidades que justifican el tratamiento.

El Municipio de Medellih garantiza el derecho de acceso cuando, previa acreditación de la identidad del titular o personalidad de su representante o de su apoderado, se ponga a disposición de éste, de manera gratuita, el detalle de los datos personales a través de medios electrónicos o físicos que permitan el acceso directo a ellos.

9.2. CONSULTAS.

El Municipio de Medellín garantiza el derecho de consulta,

suministrando a las personas que actúen en ejercicio de este derecho toda la información contenida en el registro individual o que esté vinculada con la identificación del Titular.

Para la atención de solicitudes de consulta de datos personales el Municipio de Medellín, garantiza que existen medios de comuÑcación electrónicos, telefónicos y presenciales.

En cualquier caso, independientemente del mecanismo implementadó para la atención de solicitudes de consulta, las mismas serán atendidas en un término máximo dé diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible atender la consulta dentro de dicho término, se informará al interesado antes del vencimiento de los 10 días, expresando los motivos de la demora y señalando la fecha en que se atenderá su consulta, la cual en ningún caso podrá superar los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del primer plazo.

9.3. RECLAMOS.

El Municipio de Medellín, tiene la obligación de rectificar y actualizar a solicitud del titular, la información de éste que resulte ser incompleta o inexacta y para el efecto tiene plena libertad de habilitar mecanismos que le faciliten su cumplimiento.

Igualmente el titular tiene el derecho, en todo momento,, a solicitar al Municipio de Medellín la supresión (eliminación) de sus datos personales cuando:

Considere que los mismos no están siendo tratados conforme a los principios, deberes y obligaciones previstas en la Ley 1581 de 2012.

Hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la cual fueron recolectados.

Se haya superado el periodo necesario para el cumplimiento de los fines para los que fueron recolectados.

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El Municipio de Medellín garantiza el derecho de reclamo a las bases de datos para la corrección, actualización o supresión, o cuando adviertan el presunto incumplimiento de cualquiera de los deberes contenidos en la Ley 1581 de 2012 y demás normas vigentes aplicables.

El reclamo será tramitado bajo las siguientes reglas:

Si el reclamo recibido no cuenta con información completa que permita darle trámite, esto es, con la identificación del Titular, la descripción de los hechos que dan lugar al reclamo, la dirección, acompañados de los documentos que se quiera hacer valer, se requerirá al interesado dentro de los cinco (5) días siguientes a su recepción para que subsane las fallas. Transcurridos dos (2) meses desde la fecha del requerimiento sin que el solicitante presente la información requerida, se entenderá que ha desistido del reclamo.

Si por alguna circunstancia el Municipio de Medellín, recibe un reclamo que en realidad no debería ir dirigido contra él, dará traslado, en caso de conocerlo, a quien corresponda en un término máximo de dos (2) días hábiles e informará de la situación al interesado.

En caso de que no pueda dar traslado del caso al realmente responsable de atenderlo, informará de ello al interesado dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su recepción.

Una vez recibido el reclamo completo, se incluirá en la base de datos que mantiene el Municipio de Medellín, una leyenda que diga "reclamo en trámite" y el motivo del mismo, en un término no mayor a dos (2) días hábiles. Dicha leyenda deberá mantenerse hasta que el reclamo sea decidido.

El término máximo para atender el reclamo será de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible atenderlo dentro de dicho término se informará al interesado antes del vencimiento del referido plazo, los motivos de la demora y la fecha en que se atenderá su reclamo, la cual en ningún caso podrá superar los ocho (8) días hábiles siguientes al vencimiento del primer término.

En caso de ser positiva la respuesta para el Titular sobre su reclamo de supresión, ello implica la eliminación total o parcial de la información personal de acuerdo con lo solicitado por el titular en los registros, archivos, bases de datos o tratamientos realizados; el Municipio de Medellín, deberá realizar operativamente la supresión de tal manera que la eliminación no permita la recuperación de la información

Es importante tener en cuenta que el derecho de supresión no es absoluto y que en consecuencia el Munidpio de Medellín puede negar el ejercicio del mismo cuando:

El titular tenga un deber legal o contractual de permanecer en la base de datos.

La eliminación de datos obstaculice actuaciones judiciales o administrativas vinculadas a obligaciones fiscales, la investigación y persecución de delitos o la actualización de sanciones administrativas.

• Los datos sean necesarios para proteger los intereses jurídicamente tutelados del titular; para realizar una acción en función delinterés público, o para cumplir con una obligación legalmente adquirida por el titular.

9.4. IMPLEMENTACIÓN DE PROCEDIMIENTOS PARA GARANTIZAR EL DERECHO A PRESENTAR RECLAMOS.

La solicitud de rectificación, actualizáción o supresión debe ser presentada a través de los medios habilitados por el Municipio de Medellín, señalados en el aviso de privacidad y en este documento, y contener, como mínimo, la siguiente información:

El nombre, domicilio del titular y medio de contacto para recibir la respuesta como teléfono, correo electrónico, dirección de residencia.

Los documentos que acrediten la identidad o el poder otorgado á su apoderado o a su representante.

La descripción clara y precisa de los datos personales respecto de los cuales el titular busca ejercer alguno de los derechos.

• En caso dado, otros elementos o documentos que faciliten la localización de los datos personales.

Sólo con el cumplimiento de estos requisitos mínimos, el Municipio de Medellín podrá garantizar el derecho del Titular a presentar reclamos relacionados con la información personal que sobre él posee.

9.5.REVOCATORIA DE LA AUTORIZACIÓN.

Los titulares de los datos personales pueden, cuando aplique, revocar el consentimiento al tratamiento de sus datos personales en cualquier momento, siempre y cuando no lo impida una disposición legal.

Se tendrán dos modalidades en las que la revocación del consentimiento puede darse: La primera, sobre la totalidad de las finalidades consentidas, esto es, que el Municipio de Medellín, deba dejar de tratar por completo los datos deltitular y la segunda sobre algunos tipos de tratamiento determinados, como por ejemplo para estudios de mercado.

Por lo anterior, será necesario que el titular al momento elevar la solicitud de revocatoria del consentimiento al Municipio de Medellín, indique en ésta si la revocación que

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pretende realizar es total o parcial. En la revocatoria parcial deberá indicar con cuál tratamiento no está conforme.

Habrá casos en que el consentimiento, por su carácter necesario en la relación entre titúlar y el Municipio de Medellín por el cumplimiento de un contrato, por disposición legal no podrá ser revocado.

10.PROCEDIMIENTO DE QUEJAS ANTE LA ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO:

El Titular, su representante, su apoderado osus causahabientes, previa acreditación de esta condición, sólo podrá elevar queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio una vez .haya agotado el trámite de consulta o reclamo ante el Municipio de Medellín, de acuerdo al procedimiento anteriormente mencionado.

11.DEBERES DEL MUNICIPIO DE MEDELLÍN

Todos los obligados a cumplir esta política deben tener presente que es responsabilidad del Municipio de Medellín, cuando obra como Responsable del Tratamiento de Datos Personales, cumplir los deberes que al respecto imponga la ley, y por ende, deben obrar de tal forma que cumplan las siguientes obligaciones:

11.1.DEBERES DEL MUNICIPIO DE MEDELLÍN RESPECTO DEL TITULAR DEL DATO.

Solicitar y conservar, cuando aplique y en las condiciones previstas en esta política y en la Ley 1581 de 2012, copia de la respectiva autorización otorgada por el titular.

• Informar debidamente y de manera clara y suficiente al titular sobre la finalidad de la recolección y los derechos que le asisten por virtud de la autorización otorgada.

• Garantizar al titular, su representante, apoderado o causahabientes, en todo tiempo, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de hábeas data, es decir, conocer, actualizar o rectificar sus datos personales.

• Informar á solicitud del titular sobre el uso dado a sus datos personales.

• Tramitar las consultas y reclamos formulados en los términos señalados en el presente manual.

11.2.DEBERES DEL MUNICIPIO DE MEDELLÍN RESPECTO DE LA CALIDAD, SEGURIDAD Y CONFIDENCIALIDAD DE LOS DATOS PERSONALES

• Observar los principios de veracidad, calidad, seguridad y confidencialidad en los términos estableddos en la legislación Colombiana.

• Conservar la información bajo las condiciones de seguridad netesarias para impedirsu adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.

Actualizar la información cuando sea necesario.

• Rectificar los datos personales cuando ello sea procedente.

11.3.DEBERES DEL MUNICIPIO DE MEDELLÍN CUANDO REALIZA EL TRATAMIENTO A TRAVÉS DE UN ENCARGADO

Suministrar al Encargado del Tratamiento únicamente los datos personales que está autorizado a suministrar a terceros.

• Garantizar que la información que se suministreal Encargado del Tratamiento sea veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible.

• Comunicar de forma oportuna al Encargado del Tratamiento todas las novedades respecto de los datos que previamente le haya suministrado y adoptar las demás medidas necesarias para qüe la información suministrada a éste se mantenga actualizada.

• Informar de manera oportuna al Encargado del Tratamiento las rectificaciones realizadas sobre los datos personales para que éste proceda a realizar los ajustes pertinentes.

Exigir al Encargado del Tratamiento, en todo momento, el respeto a las condiciones de seguridad y privacidad de la información del titular.

Informar al Encargado del Tratamiento cuando determinada información se encuentre en discusión por parte del titular, una vez se haya presentado la reclamación y no haya finalizado el trámite respectivo.

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11.4.DEBERES DEL MUNICIPIO DE MEDELLÍN RESPECTO DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

• Informarle las eventuales violaciones a los códigos de seguridad y la existencia de riesgos en la administración de la información de los titulares.

Cumplir las instrucciones y requerimientos que imparta la Superintendencia de Industria y Comercio.

11 .5.DEBERES DELMUNICIPIO DEMEDELUN CUANDO OBRA COMO ENCARGADO DEL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES.

Si el Municipio de Medellin, realiza el tratamiento de datos en nombre de otra entidad u organización (Responsable del tratamiento) deberá cumplir los siguientes deberes: EN ESTE CASO EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN, DEBERÁ CREAR UN LINK DONDE SE INFORME EL AVISO DE PRIVACIDAD DE TRATAMIENTO DE SUS DATOS PERSONALES

• Establecer que el Responsable del tratamiento esté autorizado para suministrarle los datos personales que tratará como Encargado.

• Garantizar al titular, en todo tiempo, el pleno y efectivo ejercido del derecho de hábeas data.

• Conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedirsu adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.

siendo controvertida por el titular y cuyo bloqueo haya sido ordenado por lá Superintendencia de Industria y Comercio. -

• Permitir el acceso a la infórmación únicamente a las personas autorizadas por el titular o facultadas por la ley para dicho efecto.

• Informar a la Superintendencia de Industria y Comercio cuando se presenten violaciones a los códigos de seguridad y existan riesgos en la administración de la información-de los titulares.

Cumplir las instrucciones y requerimientos que imparta la Superintendencia de Industria y Comercio.

Cuando en el Municipio de Medellín concurran las calidades de Responsable del Tratamiento y Encargado del Tratamiento en la misma persona, deberá cumplir con los deberes previstos para cada uno de ellos.

12.TRANSFERENCIA INTERNACIONAL DE DATOS PERSONALES

Cuando se envíen o transfieran datos a otro país será necesario contar con la autorización expresa del fitular de la información que es objeto de transferencia. Salvo que la ley diga lo contrario, es presupuesto necesario la existencia de dicha autorización para efectuar la circulación internacional de datos. En este sentido, antes de enviar datos personales a otro país, los obligados de cumplir esta política deberán verificar que se cuenta con la autorización previa; expresa e inequívoca del titular que permita trasmitir sus datos personales.

• Realizar oportunamente la actualización, Dicha transferencia de los datos personales se realizará

rectificaciór o supresión de los datos. únicamente a terceros con quien el Municipio de Medellín tenga vinculo contractual, comercial y/o jurídico.

Actualizar la información reportada por los Responsables del Tratamiento dentro de los cinco (5) días hábiles contádos a partir de su recibo.

Tramitar las consultas y los reclamos formulados por los titulares en los términos señalados en el presente manual y en la normativa que rige la materia.

• Registrar en la base de datos la leyenda "reclamo en trámite' en la forma en que se establece en el presente manual y en la Ley 1581 de 2012.

De igual manera la transferencia internacional de datos personales sólo podrá efectuarse a países que proporcionen niveles adecuados de protección de datos, entendiendo como tal cuando se cumpla con los estándares fijados por la Superintendencia de Industria y Comercio sobre la materia.

La anterior prohibición no regirá cuando se trate de:

a) Información respecto de la cual el Titular haya •otorgado su autorización expresa e inequívoca para la transferencia;

• Insertar en la base de datos la leyenda "información en discusión judicial" una vez notificado por parte- b) Intercambio de datos de carácter médico, cuando así

de la autoridad competente sobre procesos lo exija el Tratamiento del Titular por razones de salud

judiciales relacionados, con la calidad del dato o higiene pública;

personal. c) Transferencias bancarias o bursátiles, conforme a la

Abstenerse de circular información que esté legislación que les resulte aplicable;

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d) Transferencias acordadas en el marco de tratados internacionales en los cuales la República de Colombia sea parte, con fundamento en el principio de reciprocidad;

e) Transferencias necesarias para la ejecución de un contrato entre el Titular y el Municipio de Medellín, o para la ejecución de medidas precontractuales siempre y cuando se cuente con la autorización del Titular;

O Transferenciaslegalmenteexigidasparalasalvaguardia del interés público, o para el reconocimiento, ejercicio o defensa deun derecho en un proceso judicial.

Los casos ndcontemplados como excepción en el presente numeral, corresponderá . a la Superintendencia de Industria y Comercio, proferir la declaración de conformidad relativa a la transferencia internacional de datos personales.

13.MANEJO DE DATOS RECOLECTADOS ANTES DE LA EXPEDICIÓN DEL DECRETO NACIONAL 1377 DE

2013V DEL PRESENTE MANUAL.

Para los datos recolectados antes de la expedición del Decreto Nacional 1377 de 2013 y del presente manual, se tendrá en cuenta lo siguiente:

El Municipio de Medellín deberán solicitar,, cuando aplique, la autorización de los titulares para continuar con el Tratamiento de sus datos personalés del modo previsto en el articulo 7° del Decreto Nacional 1377 de 2013, a través de mecanismos eficientes de comunicación, así como poner en conocimiento de éstos sus políticas de tratamiénto de la información y el modo de ejercer sus derechos.

• Para efectos de lo dispuesto en el párrafo precedente, se considerarán como mecanismos eficientes de comunicación aquellos que el Municipio de Medellín o el Encargado del Tratamiento usan en el curso ordinario de su interacción con los Titulares registrados en sus bases de datos.

Si los mecanismos a los que se viene haciendo alusión imponen al Municipio de Medellín una carga desproporcionada o es imposible solicitar a cada titular el consentimiento para el tratamiento de sus datos personales y poner en su conocimiento las pollticas de tratamiento de la información y el modo de ejercer sus derechos, el Municipio 'podrá implementar mecanismos alternos para obtener su autorización, tales como diarios de amplia circulación nacional, diarios locales o revistas, su portal de internet, carteles informativos, entre otros, e informar al respecto a la Superintendencia de Industria y Comercio, dentro de los cinco (5) días siguientes a su implementación.

Con el fin de establecer cuándo existe una carga desproporcionada para el Municipio de Medellín se tendrá en cuenta su capacidad económica, el número de

titulares, la antigüedad de los datos, el ámbito territorial y sectorial de su operación y el mecanismo alterno de comunicación ¿ utilizar, de manera que el hecho de solicitar el consentimiento a cada uno de los titulares implique un costo excesivo y que ello comprometa su estabilidad financiera, la realización de actividades propias de su actividad o la viabilidad de su presupuesto programado.

A su vez, se considerará que existe una imposibilidad de solicitar a cada titular el consentimiento para el tratamiento de sus datos personales y poner en su conocimiento las pollticas de tratamiento de la información y el modo de ejercer sus derechos cuando el Municipio de Medellín no cuente con datos de contacto de los titulares, ya sea porque los mismos no obran en sus archivos, registros o bases de datos, o bien, porque estos se encuentran desactualizados, incorrectos, incompletos o inexactos.

Si en el término de treinta (30) días hábiles, contado apartir de la implementación de cualesquiera de los mecanismos de comunicación descritos anteriormente, el titular no ha contactado al Municipio de Medellín o al Encargado del Tratamiento para solicitar la supresión de sus datos personales en los términos de la Ley 1581 de 2012, Decreto Nacional 1377 de 2013 y del presente manual, el Municipio del Medellín o el Encargado del Tratamiento podrán continuar realizando el tratamiento de los datos contenidos en sus bases de datos para la finalidad o finalidades indicadas en la política de tratamiento de la información, puesta en conocimiento de los, titulares mediante tales mecanismos, sin perjuicio de la facultad que tiene el titular de ejercer en cualquier momento su derecho,y pedir la eliminación del dato.

En todo caso el Municipio de Medellín y el Encargado 'del Tratamientó deben cumplir con todas las disposiciones aplicables de la Ley 1581 de 2012 y el Décreto 1377 de 2013.

Asi mismo, será necesario que la finalidad o finalidades del tratamiento vigente sea igual, análogo o compatible con aquella o aquellas para las cuales se recolectaron los datos personales inicialmente.

La implementación de los mecanismos efectivos o alternos de comunicación previstos en este manual deberá realizarse a más tardar dentro de los seis (6) meses siguientes a la 'publicación del Decreto Municipal a través del cual se adopta el presente manual.

14. AVISO DE PRIVACIDAD

El Aviso de privacidad de tratamiento de datos personales se pueden consultar en el portal del Municipio de Medellín: https://www.medellin.gov.co .

Cuando se recolecten datos personales sensibles, eFaviso de privacidad señalará expresamente el carácter facultativo de la respuesta a las preguntas que versen sobre este tipo de datos.

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15.MODIFICACIÓN Y/O ACTUALIZACIÓN DE LA POLÍTICA DE PROTECCIÓN DE DATOS Y MANEJO DE

INFORMACIÓN

Cualquiercambio sustancial en las políticas de tratamiento, se comunicará de forma oportuna a los titulares de los datos a través de los medios habituales de contacto yio a través de la Página pública del Municipio de Medellín medellin.pov.co , o de los medios alternativos dispuestos por la normativa que rige la materia.

Las comunicaciones se enviarán como mínimo, diez (10) días antes de implementar las nuevas políticas y/o actualización sustancial de la misma.

16,CASOS EN LOS CUALES NO SE DEBERÁ SOLICITAR AUTORIZACIÓN AL TITULAR DE LA

INFORMACION PERSONAL.

El artículo 10 de la Ley 1581 de 2012, establece taxativamente los casos en los cuales no se deberá pedir autorización expresa del titular:

• Información requerida por una entidad pública o administrativa en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial;

Datos de naturaleza pública;

Casos de urgencia médica o sanitaria;

Tratamiento de información autorizado por la ley para fines históricos, estadísticos o científicos;

Datos relacionados con el registro civil de ¡as personas.

17.VIGENCIA DE LAS POLÍTICAS DE TRATAMIENTO DE INFORMACIÓN PERSONAL.

Por regla general, el término de las autorizaciones sobre el tratamiento y uso de los datos personales de los usuarios, ciudadanos, contratistas, proveedores y servidores, se entiende por el término de la relación comercial o de la vinculación al servicio del Municipio de Medellín.

Las autorizaciones sobre los datos de los usuarios, ciudadanos, contratistas, proveedores y servidores, podrán terminar por voluntad de los mismos en cualquier momento. Si la persona es un proveedor, contratista, servidor público activo del Municipio de Medellín, no se podrán usar sus datos para nada diferente a la prestación de un servicio.

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DECRETO NÚMERO 1804 DE 2015

(Noviembre II)

"Por medio de/ cual se adoptan medidas de orden público y seguridad ciudadana, con ocasión de la temporada de fin de año, navidad y año nuevo"

EL ALCALDE DE MEDELLÍN

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los Artículos 44 y 315 de la Constitución Nacional, la Ley 1551 de 2012, la Ley 9 de 1979, el Decreto Ley 1355 de 1970, la Ley 670 de 2001, el Decreto Reglamentario 4481 de 2006 el Decreto 2535 de 1993, la Ordenanza 018 de 2002 y la Ley 1098 de 2006, y

CONSIDERANDO

Que corresponde al Alcalde de la ciudad como primera autoridad, de conformidad con el Articulo 315 de la Constitución Política, Ley 1551 de 2012, Código Nacional de Policía y la Ordenanza 15 de 2002, asumir las medidas de policía tendientes a la conservación del orden público interno, con objeto de eliminar posibles perturbaciones a la seguridad, la tranquilidad, la salubridad y la moralidad pública.

2. Que la Constitución Política en sus artículos 2, 11 y 44 prevén que las autoridades de la República, están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en sus derechos fundamentales a la vida, integridad y salud, teniendo en cuenta que los derechos de los niños y las niñas prevalecen sobre los derechos de los demás. Precepto desarrollado parcialmente por la Ley 670 de 2001, en lo que al manejo de artículos pirotécnicos o explosivos se refiere.

3. Que de conformidad con el Artículo 44 de la Constitución Política, la familia, sociedad y el Estado tiene obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo integral y el ejercicio pleno de sus derechos.

4. Que la Convención sobre Derechos Humanos-Pactos de San José de Costa Rica, suscrita por Colombia e incorporada en nuestra legislación interna, prevén que "Todo niño tiene derecho a las medidas de protección •que su condición de menor requiere, por parte de su familia, de la sociedad y del Estado".

5. Que de la misma • (nanera, la Constitución Nacional en su Articulo 79, reconoce el derecho de las personas a gozar de un ambiente sano, debiéndose por consiguiente, prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental. -

6. Que el Código Nacional Sanitario -Ley 93 de 1979-regula el uso de pólvora en el territorio colombiano, estableciendo entre otras, la prohibición de emplear

el fósforo blanco ydetonantes en la fabricación de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales.

Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 59 del Decreto 2535 de 1993 y Artículo 5 de la Ley 670 de 2001, se permite la fabricación de artículos pirotécnicos en el territorio colombiano, previo el cumplimiento de las condiciones establecidas por el Ministerio de Defensa Nacional y la expedición dela correspondiente licencia.

8. Que el Articulo 4 de la Ley 670 de 2001, faculta a los alcaldes municipales y distritales, para permitir el uso y la distribución de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales; estableciendo las condiciones de seguridad que determinen técnicamente.

9. Que de conformidad con lo establecido en el Articulo 91 de la Ordenanza 18 de 2002, los alcaldes podrán suspender transitoriamente la venta, el uso y el transporte de fuegos artificiales, ál aire libre, de luces o de salón.

10. Que el Acuerdo Municipal Número 22 de 2007 en su artículo 3 0 establece dentro de sus objetivos el de "Fomentar la tenencia responsable, de los animales brindándoles bienestar; cuidando la relación de éstos, con él ambiente en un mamo de convivencia efectiva y segura".

11. Que de conformidad con la información suministrada por la Secretaria de Salud del Municipio de Medellín, el uso de la pólvora suele concenirarse en los meses de noviembre, diciembre y enero de cada año, temporada en la que normalmente los menores de edad, pese a las intensas campañas preventivas del ente municipal, son victimas del manejo irresponsable de la pólvora y en general de los articulos pirotécnicos que suelen afectar además, según reportes estadísticos, a personas en edad productiva, ocasionándoles secuelas y eventualmente la muerte.

Sin más consideraciones, el Alcalde de la ciudad de Medellín

DECRETA

Articulo 1. Prohibición. Prohíbase en la jurisdicción del munidipio de Medellín a partir de la publicación del presente Decreto y hasta el próximo treinta y uno (31) de enero de dos mil dieciséis (2016), la fabricación, el almacenamiento, la venta, la comercialización, la distribución, el transporte, el uso, porte y tenencia, de toda clase de fuegos artificiales

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al aire libre y en espacios cerrados, de luces pirotécnicas sanciones previstas en losArtículos 9 y siguientes de la Ley o de salón, de pólvora fría, globos y artículos pirotécnicos 670 de 2001, el Código Nacional de Policía y la Ordenanza en general. 18 de 2002.

Parágrafo: Se exceptúa de la prohibición anterior los espectáculos con fuegos artificiales o artículos pirotécnicos alairelibre, queéumplancontodaslasmedidasdeseguridad y sean autorizados por el Departamento administrativo de géstión del riesgo, emergencias y desastres y la Secretaria de Gobierno y Derechos Rumanos, de acuerdo a sus competencias, de conformidad con lo establecido en la Ley 670 de 2001 y en el Decreto Municipal 1417 de 2013.

Articulo 2. Infracciones. La infracción a lo dispuesto en el presente decreto, dará lugar a la imposición de las

Artículo 3. Delegación. Deléguese en los Inspectóres de Policía Urbana y Corregidores adscritos a la Subsecretaria de Gobierno Local y Convivencia, la competencia dada al alcalde municipal en el articulo 17 de la Ley 670 de 2001, en cuanto al conocimiento de las infracciones e imposición de las sanciones previstas.

Artículo 4. Vigencia y Demgatoria: El presente Decreto Municipal rige a partir de la fecha de su publicación en la gaceta oficial y hasta el 31 de enero de 2016,

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Medellín a los once (11) días del mes de novieitbre de 2015.

ANíBAL GAVIRIA CORREA Alcalde de Medellín

RESOLUCIÓN No.66

Medellín, 4 de Noviembre de 2015

"Por medio de la cual se fijan los costos directos de construcción por metro cuadrado para la liquidación de Impuesto de Delineación Urbana y Tasa de Nomenclatura en el

Municipio de Medellín, para la vigencia fiscal 2016"

La Secretaria de Gestión y Control Territorial, la Secretaria de Hacienda y la Subsecretaria de Ingresos del Municipio de Medellín, en uso de sus facultades legales y en especial las que les confiere el articulo 233 del Decreto 1333 de 1986yelAcuerdo64 de2012, y 2

CONSIDERANDO:

Que en los términos del articulo 233 del Decreto 1333 de 1956 'LosConcejos Municipales pueden crear los siguientes impuestos, organizar su cobro y darles el 3. destino que juzguen más conveniente para atender los

servicios municipales: ( ... ), b) impuesto de delineación en los casos de construcción de nuevos edificios o de refacción de los existentes".

Que el Acuerdo 64 de 2012 determina que en el Municipio de Medellín radican las potestades tributarias de administración, control, fiscalización, liquidación, discusión, recaudo, devolución y cobro de los impuestos municipales.

Que el hecho generador del Impuesto de Delineación Urbana está constituido por la construcción, reforma

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o adición de un bien inmueble de conformidad con lo preceptuado en el articulo 100 del Acuerdo 64 de 2012.

4. Que el parágrafo 1 0 del artículo 100 del Acuerdo 64 de 2012 establece que "La estimación de los costos directos de construcción por tipología y uso se establecerá por la Administración Municipal a través del Comité Técnico conformado por la Secretaria de Gestión y Control Territorial y la Subsecretaria de Ingresos, al cual serán invitados la Lonja de Propiedad Raíz de Medellín y el Gremio de la Construcción (CAMACOL), mediante acto administrativo, expedido el último día hábil del mes de noviembre de cada año, él cual regirá durante el período fiscal siguiente".

5. Que parael cálculode loscostosdirectosdeconstrucción por metro cuadrado para la liquidación del impuesto de delineación urbana y tasa de nomenclatura para la vigencia fiscal 2016 se hace necesario ajustarlos a los costos diréctos de construcción fijados mediante Decreto Municipal 1152 de julio 2 de 2015, para la liquidación de las obligaciones urbanísticas.

6. Que los ámbitos territoriales contenidos en esta Resolución son para efectos tributarios de liquidación y fijación de costos del impuesto de delineación urbana y tasa de nomenclatura conforme a lo dispuesto en el art 100 del Acuerdo Municipal 64 de 2012.

Por lo anterior,

CDC VIVIENDA UNI- BI-TRI FAMILIAR

CDC VIVIENDA MULTIFAMILIAR

Estrato 4 $1.200.000 $t1 00.000 EstratoS $1.206.000 $1.200.000 Estrato 6 $1.700.000 $1.400.000

ARTICULO SEGUNDO: . Fijar los costos directos de construcción por metro cuadrado para la vigencia fiscal 2016, para usos no residenciales, por uso y ámbito territorial, para la liquidación de Impuesto de Delineación Urbana y Tasa de Nomenclatura, así:

COBERTURA COMERCIO SERVICIOS INDUSTRIA Regional y

Metropolitana $1.400.000

Barrial y Vecinal

$1.400.000 $1.000.000 Ciudad Zonal

PARÁGRAFO: Para efectos de la liquidación ¿el impuesto de delineación urbana y la tasa de nomenclatura, entiéndase por ámbito lo siguiente:

Regional y Metropolitano: el corredor metropolitano de servicios.

Ciudad: el centro tradicional y representativo, corredor especializado en gestión empresarial y financiera, corredor turistico de las Palmas, corredor turístico de la Carrera 70 y corredor de la 74.

Zonal: las áreas y corredores de actividad múltiple de RESUELVE cobertura zonal.

ARTÍCULO PRIMERO: Fijar lo's costos directos de construcción por metro cuadrado para la vigencia fiscal 2016, por tipología de vivienda y estrato para la liquidación de Impuesto de Delineación Urbana y Tasa de Nomenclatura, así:

CDC VIVIENDA UN1- BI-TRI FAMILIAR

CDC VIVIENDA MULTIFAMILIAR

Estrato 1 $700.000 $850.000 Estrato 2 $700.000 $1.100.000 Estrato 3 $1.100.000 $1.100.000

Barrial y Vecinal: las áreas y corredores de cobertura barrial y vecinal Tipo 1, Tipo 2 y Tipo 3.

ARTÍCULO TERCERO: La liquidación del Impuesto de Delineación Urbana y la Tasa de Nomenclatura, se implernentará a través del Sistema de Información que para el efecto implemente la Administración Municipal, con reporte en línea por parte de los Curadores Urbanos.

ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Medellín a los 4 días del mes de noviembre de dos mil quince (2015).

OLGA ASTRID VELÁSQUEZ ECHEVERRI Secretaria de Gestión y Control Territorial

LUZ ELENA GAVIRIA LOPEZ Secretaria de Hacienda

PATRICIA ELENA CADAVID FONNEGRA Subsecretaria de Ingresos

Ç4ca4- O?-tcZát N°433 57

SECRETARIA DE MOVILIDAD

RESOLUCIÓN 2014 DE 2015

(Octubre 29)

"Por medio de la cual se regula la actividad de cargue y descargue en el corredor de la carrera 50 (Palacé), entre las calles 32 (Concordia) y44 (San Juan) y la carrera 52

(Carabobo) entre el sistema vial del Río y la calle 44 (Juan)"

EL SECRETARIO DE MOVILIDAD DE MEDELLÍN Automotor Mixto" delegó en el Secretario de Movilidad las atribuciones de autoridad de transporte competente

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en materia de Servicio Público de Transporte Terrestre

por el artículo 24 de la Constitución Política de Colombia Automotor Colectivo Municipal de Pasajeros.

y los artículos 3, 6 y 7 del Código Nacional de Tránsito, y F. La Administración para el componente de movilidad

viene orientando sus políticas, planes, programas, proyectos e inversiones en infraestructura de transporte, vial, espacio público y equipamientos bajo un nuevo concepto urbano paisajístico y ambientalmente sostenible que generen nuevas conexiones, mejorando la accesibilidad a los bienes, servicios, sectores y lugares, prerrequisitos, tanto para la habitabilidad del territorio municipal, como para la competitividad y el desarrollo económico, dado que una ciudad moderna y en crecimiento demanda una movilidad ágil, segura y confortable, garantizando así, calidad de vida y ambiente sano para todos los ciudadanos. Enmarcados en los instrumentos de planificación, tales como, el Acuerdo 48 de 201, Plan Bio 2030, Plan Maestro del Valle de Aburrá, Manual del Espacio Público, entre otros, en busca de convertir el espacio público en el elemento principal del Sistema Estructurante Urbano e implementar un nuevo modelo de movilidad amigable y sostenible.

O. Que el Artículo 78 de la Ley 769 de 2002 determina de manera genérica las zonas y horarios de estacionamiento especiales y establece que los conductores que estacionen sus vehículos en los lugares de comercio u obras de construcción de los perímetros urbanos con el objeto de cargar o descargar, deberán hacerlo en zonas y horarios determinados para tal fin. Las entidades públicas o privadas'y los propietarios de los locales comerciales no podrán hacer uso del espacio público frente a sus establecimientos para el estacionamiento exclusivo de sus vehículos o el de sus clientes, y faculta a las autoridades de tránsito para que mediante un acto administrativo defina las horas y zonas para el cargue o descargue de mercancías.

H. Que a través del Decreto 1790 del 20 de noviembre de 2012 y sus modificatorios, regula la actividad del cargue y descargue en denominada Zona Amarilla de la ciudad.

Que el Decreto 514 de abril 9 de 2015, modifico y regulo del Decreto 1790 de 2012, el corredor de Palace y Carabobo para la actividad de cargue y descargue.

J. Que el artículo 119 del Código Nacional de Tránsito

CONSIDERANDO:

Vi Que en desarrollo a lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Politica, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el Territorio Nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes.

a Que a su vez el articulo 1 0 de la Ley 769 de 2002, modificado por la Ley 1383 de 2010, estipula que estas normas rigen en todo el Territorio Nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito y vehículos por las vías públicas o privadas que estén abiertas al público, o en las vías privadas en las que internamente circulen vehículos, consagrando como principios rectores, la seguridad de los usuarios, la movilidad, la calidad, la oportunidad, el cubrimiento, la libertad de acceso, la plena identificación, la libre circulación, la educación y la descentralización.

Que de acuerdo a los artículos 3 0 y 7° de la Ley 769 de 2002., la Secretaria de Movilidad de Medellín es autoridad de tránsito en este municipio y su deber, entre otros, es velar por la seguridad de las personas en la vía pública ejerciendo no sólo funciones de carácter regulatorio y sancionatorio, sino también preventivas.

lú Que el Secretario de Movilidad de la ciudad como autoridad de tránsito, está facultado por el artículo 6 0 del Código Nacional de Tránsito Terrestre para expedir las normas y tomar las medidas necesarias con el fin de mejorar el ordenamiento del tránsito de vehículos por las vías públicas.

E. Que el Decreto Municipal 1008 de junio 18 de 2015 "Por medio del cual se delegan en el Secretario de Movilidad de Medellín, las atribuciones de autoridad de transporte competente en materia de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en vehículos Taxi Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Colectivo Municipal de Pasajeros y Servicio Público de Transporte Terrestre

QceU 01(O61 N°4331 58

Terrestre 'prevé que sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, puede impedir, limitar o restringir el estacionamiento de vehículos por determinadas vías.

K. Que es deber de la Administración Municipal, velar por el buen usó de las vías, racionalizándolas de acuerdo a las necesidades y así mismo de los ciudadanos, transportadores y comerciantes colaborar con las autoridades para lograr un uso óptimo del espacio público.

L. Que él centro de la ciudad actualmente presenta altos Indices de saturación, originado por el uso irracional de las vías por parte de algunos conductores, comerciantes y particulares.

M. Que Palacé y Carabobo, como corredores principales de la ciudad, es menester regular el aprovechamiento vial, con el objeto de lograrun apropiadofuncionamiento de la movilidad y un uso óptimo del espacio público, para todos los actores de la vía, acorde con las necesidades actuales en esta materia.

Que la mayoría de vías arterias y principales se encuentran operando en su máxima capacidad, a más del 80%, lo que indica que hay poca reserva de capacidad, por lo cual es necesario adoptar medidas que permitan racionalizar el.uso de las vías, brindar mayor fluidez a la circulación vehicular y mitigar los efectos externos de la alta tasa de motorización, cómo la congestión, emisión de gases, accidentalidad, ruido etc.

O. Que por el impacto conjunto de todas las obras en desarrollo, se hace necesario generar diferentes medidas para gestionar la demanda; entre ellas la restricción y regulación para la circulación de vehículos de carga, zonas de cargue y descargue y control de estacionamiento; entre otras.

lo Que la mayor movilización de carga en el Área Metropolitana sé realiza entre las 6:00 y 19:00, que del total de toneladas movilizadas en este horario, un 27% atraviesa el Valle de Aburrá, sin ser este el origen o destino, el restante 73% tiene como origen o destino la ciudad de Medellín, y que el 50% de los vehículos de qarga se estacionan en la calle para realizar la actividad de cargue y descargue, según los resultados obtenidos de la Encuesta Origen Destino 2012.

Según lo establece la Encuesta Origen Destino del Valle de Aburrá del 2012, las grandes superficies son equipamientos comerciales generadores y atractores de viajes, especialmente de carga. La actividad de cargue y descargue realizada por las grandes superficies, en ocasiones se realiza utilizando las vías públicas, por lo que se hace necesario regular la actividad para la optimización del uso de la malla vial.

En mérito de lo expuesto, el Secretario de Movilidad;

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el Articulo 20 del Decreto 1790 de noviembre 20 de 2012, para el corredor de las carreras 50 (Palacé) y 52 (Carabobo), el cual dice: 'Para efectos del control de estacionamiento, circulación, cargue y descargue de mercancías en el área central, se define la Zona Amarilla como el área vía conformada por las siguientes vias:

Carrera 50 (Palacó), entre las calles 41 (Los Huesos) y 44 (San Juan)

(...)

El cual quedará así;

Carrera 50 (Palacé) entre las calles 32 (Concordia) y 44 (San Juan). Carrera 52 (Carabobo), entre las calles 41 (Los Huesos) y44 (San Juan).

El cual quedará así;

Carrera 52 (Carabobo), entre el Sistema Vial del Rio (carrera 53) y la calle 44 (San Juan)

ARTÍCULO SEGUNDO: Modificar el Articulo 1° del Decreto 514 de abril09 de 2015, el cual dice: 'Prohibir de lunes a domingo entre las 06:00 horas y 20:00 horas la actividad de cargue y descargue sobre; ( ... ) carrera 50 PalacÓ, carrera 52 Carabobo entre la calle 44 San Juan 1 hasta el Sistema Vial del Rió."

El cual quedará así; Permitir de lunes a domingo las. 24:00 horas del día la actividad de cargue y descargue de mercancía, para vehículos con capacidad de carga menor o igual a 8.5 toneladas, sobre el costado occidente de la carrera 50 (Palacé) entre las calles 32 (Concordia) y 36, única y exclusivamente en aquellos sitio donde existen las bahías señalizadas para tal fin.

Permitir de lunes a domingo entre las 20:00 horas y 09:00 horas del día siguiente la actividad de cargue y descargue de mercancía para los vehículos con capacidad de carga menor o igual a 8.5 toneladas sobre el costado occidental de la carrera 50 (Palacé), entre las calles 36 y 44 (San Juan)

Permitir de lunes a domingo en el horario comprendido entre las 20:00 horas y 06:00 horas del día siguiente, la actividad de cargue y descargue de mercancía, para todo tipo de vehículo en la carrera 50 (Palacé), ambos costados, entre las calles 32 (Concordia) y 44 (San Juan)

Permitir de lunes a domingo en el hórario comprendido entre las 20:00 horas y 06:00 hora& del día siguiente, la actividad de cargue y descargue de mercancía, para

•todo tipo de vehículo en la carrera 52 (Carabobo), ambos costados, entre el sistema vial del Rio (carrera 53) y 44 (San Juan).

Ç4c44 Ñ°433 59

Extender el permiso para la actividad de cargue y descargue demercancia para todo tipo de vehículos hasta las 09:00 horas del día siguiente, pero esta se permitirá solo al costado oriental de la carrera 52 Carabobo, entre el sistema vial del Río (carrera 53) y la calle 36.

de Tránsito Terrestre y de sus normas complementarias, o norma que lo modifique, sustituya o derogue.

Parágrafo: Para las grandes superficies la actividad de cargue y descargue se regirán conforme al Decreto 514 de 2015.

Parágrafo: se entiende que en los horarios yzonas no comprendidas en el presente articulo la actividad de parqueo, cargue y descargue está prohibida.

ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de la fécha de su publicación en Gaceta Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

ARTICULO TERCERO: La Secretaria de Movilidad realizará los controles respectivos para garantizar el PuBLÍQUE5E Y CÚMPLASE: cumplimiento de lo aqui establecido, el incumplimiento a lo dispuesto en este Decreto será sancionado conforme al ArtIculo 131, Literal B, numeral 19 del Código Nacional Dada en Medellin, a los veintinueve (29) días del mes de

octubre del año dos mil quince (2015)

OMAR DE JESUS HOYOS AGUDELO Secretario de Movilidad

RESOLUCIÓN NÚMERO 2242 DE 2015

(Noviembre 10)

Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 059 del 30 de enero de 2014, cambiando el sentido de circulación de algunas vías del Sector del Poblado.

EL SECRETARIO DE MOVILIDAD circular libremente por el territorio nacional con las limitaciones que establezca la Ley, por lo que está

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas sujeto a la intervención y reglamentación de las

por la Ley 769 de 2002, artículos 3, 6 y 7. autoridades para garantizar la comodidad y seguridad de los habitantes.

CONSIDERANDO:

A. Que el Articulo 24 de la Constitución Nacional establece que todo colombiano tiene derecho a

B. Que dentro de los principios rectores de la Ley 769 de 2002, se consagran entre otros, la seguridad de los usuarios, la libre circulación, la oportunidad y el cubrimiento.

Q4c6t4 01(cz6t N°4336

C. Que el artículo 3 ° de la Ley 769 de 2002 establece quiénes son autoridades de tránsito, dentro de las cuales están los Organismos de Tránsito de carácter Departamental, Municipal o Distrital; y a su vei, el artículo 60 ibídem, establece que en su respectiva jurisdicción serán Organismos de Tránsito, las Secretarias Municipales de Tránsito.

D. Que el articulo 7 0 de la Ley 769 de 2002, consagra que las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en las vías públicas y privadas abiertas al público, y sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deberáii encaminarse a la prevención y asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías.

E. Que a través de la Resolución 059 del 30 de enero de 2014 se modificó el sentido de circulación de algunas vías del sector del Poblado, es asi como en su articulo 50 modificó el sentido de circulación bidireccional oriente-occidente y viceversa de la calle 3 (Loma del Tesoro) desde la carrera 29 (vía Linares) empalmando con la carrera 20 (Loma El Tesoro) hasta la calle 12 Sur a sentido único de circulación oriente-occidente.

F. Que de acuerdo a las sugerencias planteadas por la comünidad sobre la circulación en el sector de la Transversal Superior a la altura del Centro Comercial El Tesoro y una vez puesto en operación el intercambio viál ejecutado por FONVALMED con la supervisión de la Secretaria de Infraestructura Física, este Organismo de Tránsito debe realizar las modelaciones de cinco (5) escenarios sobre los sentidos de circulación del circuito comprendido por la carrera 29 Linares, calle 3 Sur, Transversal Superior y la Loma El Tesoro; y luego de ser socializadas ante la comunidad del Sector, el pasado 16 de septiembre del año en curso en la Torre Empresarial El Tesoro, por consenso y a solicitud de la misma, se decidió que la Loma del Tesoro operara en forma bidireccional, a la cual se le hará un monitoreo y evaluación de su funcionalidad.

G. Que dada esta bidireccionalidad en Ii Loma El Tesoro se requieren otras intervenciones complementarias en materia de movilidad que se implementarán en los alrededores de la transversal superior con la loma del Tesoro.

H. Que en desarrollo de políticas viales, la Secretaria dé Movilidad debe procurar nuevas alternativas para la circulación, acordes con las exigencias, reordenandb la movilidad Y optimizando su uso.

Por lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Modificar parcialmente la Resolución 059 del 30 de enero de 2014 en su artIculo 50,

el cual quedará así:

"ARTICULO QUINTO: Modificar el actual sentido único de circulación oriente-occidente de la calle 3 Loma El. Tesoro entre la carrera 25 Transversal Superior y la carrera 29 Linares, a doble sentido.

PARÁGRAFO. No permitir el Ingreso al Centro Comercial El Tesoro de los vehiculos que circulen por la Loma El Tesoro, provenientes tanto del occidente como del oriente de Medellín."

ARTICULO SEGUNDO: La Loma El Tesoro, justo bajo el Puente de la Transversal Superior, quedará conformada por un carril para la circulación sur-sur, un barril para la circulación occidente-oriente y occidente-norte, un carril para la circulación oriente-occidente y un carril al costado norte correspondiente a la bahía para la parada de buses.

ARTÍCULO TERCERO: Modificar el actual sentido bidireccional de la calle 6 entre la carrera 25 Transversal Superior y la Loma El Tesoro, así:

La calle 6 entre la Loma El Tesoro y el acceso a la Urbanización Aromas ubicada en la calle 6 25-330, operará en único sentido oriente-occidente.

La calle 6 entre el acceso a la urbanización Aromas ubicada en la calle 6 25-330 y la carrera 25 Transversal Superior continúa operando de manera bidireccional.

ARTÍCULO CUARTO: Se prohibe la maniobra del giro izquierdo desde la Loma El Tesoro hacia la calle 6 y el giro izquierdo desde la calle 6 hasta la Loma El Tesoro.

ARTICULO QUINTO: La Subsecretaría Técnica adscrita a este Organismo de Tránsito, será la encargada de efectuar la señalización correspondiente.

ARTICULO SEXTO: El incumplimiento a lo dispuesto en esta Resolución, será sancionado conforme a lo estipulado en el Código Nacional de Tránsito.

ARTÍCULO SÉPTIMO: La presente Resolución rige a partir fecha de publicación en la Gaceta Oficial y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

PARÁGRAFO: En lo demás continua inmodificable lo estipulado en la Resolución 059 deI 30 de enero de 2014.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE:

Dada en Medellín, a 10 días del mes de noviembre de dos mil quince (2015).

Ç4c44 O(ÁcZ4 Ñ°433

OMAR HOYOS AGUDELO Secretario de Movilidad

TERESA MARGARITA SALINAS PINEDA Subsecretaria Técnica

[.1]

RESOLUCIÓN No. 3313 de 2015

(Noviembre 19)

Por medio de la cual se realizan unos movimientos entre las Secretarías de Hacienda, Suministros y Servicios y la Secretaría de Cultura Ciudadana.

LA SECRETARIA DE GESTIÓN HUMANA Y SERVICIO A LA CIUDADANÍA,

En ejercicio de.sus facultades legales, especialmente las conferidas en el artículo 315 de la Constitución Política, el articulo 29 de la Ley 1551 de 2012, el Decreto Nacional 1083 de 2015, la Ley 909 de 2004 y sus Decretos reglamentarios y los Decretos Municipales 883 y 912 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario precisar que la Administración Municipal tiene una Planta Global de Empleos, de acuerdo con lo definido en el articulo 115 de la Ley 489 de 1998 en concordancia con el articulo 209 de la Constitución Política.

Que la condición de planta global que caracteriza la estructura de empleos de la Administración Municipal permite traslados en forma horizontal, respetando su perfil, asignación salarial y la esencia de las funciones del empleo objeto a trasladar.

organización, de conformidad con la estructura orgánica, las necesidades del servicio y los planes y programas que se deban ejecutar.

Que el articulo 19 de la Ley 909 de 2004, "Por la cual se expiden nomias que regulan e/ empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones", trata de la estructura del empleo público, definiéndolo como el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer los Planes de Desarrollo y los fines del Estado.

Que los artículos 2.2.5.9.2 y 2.2..9.3 del Decreto 1083 de 2015, expresan que un traslado se puede realizar por necesidad del servicio, siempre que ello no implique condiciones menos favorables para el empleado y se trate de empleos con funciones afines, de la misma categoría y con requisitos mínimos similares. Así mismo, el traslado se podrá hacer por necesidad del servicio, siempre que ello no implique condiciones menos favorables para el empleado o cuando sea solicitado por los servidores interesados, siempre que el movimiento no cause perjuicios al servicio.

Que ha dispuesto la Ley que es función del nominador ubicar los cargos en las distintas dependencias de la Que el artículo 2.2.12.1 del Decreto 1083 de 2015,

Q6c44 O?cZst Ñ°433 62

"Reformas de las plantas de empleos", expresa que la modificación de la Planta de Empleos debe fundamentarse en necesidades del servicio o en razones de Modernización de la Administración, y con base, •entre otros, en los sigúientes aspectos: Literal 2: Cambios en la misión y objeto social o en las funciones generales de la Entidad, Literal 3: Traslado de funciones o competencias de un organismo a otro., 4: Supresión fusión o creación de •dependencias o modificación de sus funciones, Literal 5: Mejoramiento o introducción de procesos, producción de bienes o prestación de servicios y Literal 10: Mejoramiento de los niveles de eficiencia, eficacia y economía de la Entidad.

Que mediante el Decreto 883 de junio 3 de 2015, se adecúa la Estructura de la Administración Municipal de Medellín, las funciones de sus organismos, dependencias y entidades descentralizadas, se modifican unas entidades descentralizadas y se dictan otras disposiciones.

Que en el Decreto en mención se creó en la estructura administrativa del nivel central de la Administración Municipal, entre otras, la Secretaria de Hacienda a la cual le entregó la responsabilidad de desarrollar la política fiscal del Gobierno Municipal para asegurar la financiación de los programas y proyectos de inversión pública contenidos en el plan de desarrollo y los gastos autorizados, para el normal funcionamiento de la Administración y el cumplimiento de la deuda pública municipal.

Así mismo en el citado Decreto de Estructura, le entrego a la Secretaría de Suministros y Servicios, la responsabilidad de gerenciar la cadena de abastecimiento de los bienes y servicios requeridos en el Municipio de Medellín, realizar el seguimiento, vigilancia y control al proceso contractual, y asegurar la administración y mantenimiento de los bienes.

De igual manera en el mismo Decreto le entregó a la Secretaria de Cultura Ciudadana, la responsabilidad de garantizar las condiciones para el ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos a la cultura de los habitantes del Municipio de Medellín, asi como fortalecer el desarrollo de las expresiones artísticas, culturales y de patrimonio.

Que mediante el Decreto 912 de junio 5 de 2015, se delegó en la Sedretarla de Gestión Humana y Servicio a la Ciudadanía, la administración y control de la planta global de empleos del sector central, la organización con carácter permanente o transitorio de las unidades, equipos y grupos internos de trabajo y la redistribución del personal del Municipio de Medellln del nivel central, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia, los objetivos, políticas y programas de las dependencias centrales.

Que con el fin de apoyar los procesos administrativos en otras dependencias de la Administración Municipal con personal vinculado se viabiliza la propuesta de realizar traslados de empleos con sus respectivos servidores entre la Secretaría de Hacienda, Cultura Ciudadana y la SecretarIa de Suministros y Servicios.

Que dichos movimientos fueron autorizados por la Secretaria de Despacho de la Secretaría de Gestión Humana y Servicio a la Ciudadanía, doctora Alejandra Vanegas Valencia.

Que en mérito de lo expuesto

RESUELVE:

Articulo 1 0: Trasladar una (1) plaza del empleo Secretario, código 44002002, posición 2002144 de la Subsecretaría de Ingresos, Secretaria de Hacienda para que dependa del Equipo Bibliotecas Públicas y Lectura adscrito a La Unidad de Lectura, Bibliotecas y Patrimonio, Subsecretaría de Bibliotecas, Lectura y Patrimonio, Secretaria de Cultura Ciudadana.

Articulo 20: Trasladar a la servidora Gladis Patricia Pérez Puerta, identificada con la cédula de ciudadania número 21.667.701 quien se encuentra en calidad de encargo en el empleo Secretario, código 44002002, posición 2002144 adscrito actualmente a la Subsecretaria de Ingresos, Secretaria de Hacienda y a su titular Rogelio de Jesús Carmona Zapata identificado con la cédula de ciudadanía número 71.578.413 quien se encuentra encargado en otro empleo, para que dependan del Equipo Bibliotecas Públicas y Lectura adscrito a La Unidad de Lectura, Bibliotecas y Patrimonio, Subsecretaria de Bibliotecas, Lectura y Patrimonio, Secretaria de Cultura Ciudadana.

ArtIculo 30: Trasladar una (1) plaza del empleo Profesional Universitario, código 21902037, posición 2016323 del Equipo Bibliotecas Públicas y Lectura, Unidad de Lectura, Bibliotecas y Patrimonio, Subsecretaria de Bibliotecas, Lectura y Patrimonio, Secretaria de Cultura Ciudadana para que dependa de la Subsecretaria de Selección y Gestión de Proveedores, Secretaria de Suministros y Servicios.

Artículo 40 : Trasladar a la servidora Bertha Oliva Duque Gómez, identificada con la cédula de ciudadanla número 42.679.126 quien se encuentra en calidad de encargo en el empleo Profesional Universitario, Código 21902037, posición 2016323 del Equipo Bibliotecas Públicas y Lectura, Unidad de Lectura, Bibliotecas y Patrimonio, Subsecretaria de Bibliotecas, Lectura y Patrimonio, Secretaria de Cultura Ciudadana para que dependa de la Subsecretaría de Selección y Gestión de Proveedores, Secretaría de Suministros y Servicios.

Articulo 5° : Las funciones, requisitos, categoría salarial y demás especificaciones técnicas de los empleos trasladados en los artículos anteriores, de la presente Resolución, serán los existentes para estos empleos en el manual de funciones y competencias laborales del Municipio de Medellln.

Articulo 6 0 : La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Municipio de Medellín y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Q4c44 Q1(.cZst N°4336

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Medellín, a los diecinueve (19) dias del mes de noviembre de 2015

ALEJANDRA VANEGAS VALENCIA Secretaria de Gestión Humana y Servicio a la Ciudadanía

63

DECRETO N° 1700 DE 2015

(Octubre 23) "Por medio del cual se adoptan los Manuales que desarrollan los Lineamientos

Estratégicos de los Pilares de Gestión del Modelo Conglomerado Público Municipio de Medellín"

EL ALCALDE DE MEDELLÍN

En uso de las facultades constitucionales y legales, especialmente las de los artículos 315 de la Constitución Política; las Leyes 136 de 1994 modificada por la 1551 de 2012; 489 de 1998, el Decreto Municipal con fuerza de Acuerdo 883 de 2015, y los Decretos Municipales 1685 y 1686 de 2015, y

CONSIDERANDO QUE

El artículo 209 de la Constitución Política, establece como principios generales de la función administrativa los de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad y señala que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

2. De acuerdo con la ley489 de 1998, los entesterritoriales pueden crear entidades descentralizadas para la prestación de servicios públicos, el cumplimiento de

funciones administrativas y realización actividades de gestión económica, las cuales están dotadas de personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, pero sujetas a la orientación y control del ente central-control de tutela- dirigido a constatar y asegurar que las actividades y funciones de los organismos y entidades que integran el respectivo sector administrativo se cumplan en armonía con las políticas gubernamentales, conforme la ley, los planes y programas que se adopten; además de la intervención de los representantes y delegados de la administración en sus órganos de dirección.

3. En desarrollo de loscitados postuladosconstitucionales y legales, el Municipio de Medellín, declaró en el mes de noviembre de 2014, la sujeción de la administración municipal a un modelo de gestión administrativa-Modelo Conglomerado Público Municipio de Medellín-, con el fin de fortalecer el ejercicio ético, transparente y efectivo de sus entidades, homologar el actuar de las entidades descentralizadas con los objetivos, planes, programas y proyectos del gobierno municipal, mejorando la presencia administrativa en el territorio de forma articulada y coherente para obtener mayor sostenibilidad y mejor desarrollo de ciudad.

QceZt O?kt4 N°4336 64

4.

S.

6.

Mediante el Decreto con fuerza de Acuerdo 883 de 2015, expedido en virtud de las facultades pro témpore otorgadas en el Acuerdo 01 de 2015 por el Concejo de Medellín al Alcalde, se ratificó la adopción del Modelo de Gestión denominado Conglomerado Público Municipio de Medellín, definido como "el modelo de gerencia pública adoptado en virtud de las funciones que le han sido asignadas constitucional y legalmente al Municipio de Medellín, cuyo objetivo es el direccionamiento estratégico, la coordinación y articulación de las dependencias del nivel central y descentralizado por servicios para lograr una mayor eficiencia, eficacia y aprovechamiento dé sinergias en la gestión administrativa y financiera, garantizando la sostenibilidad de las entidades que lo conforman y la autonomía que les, es propia", herramienta que "propenderá por la generación de valor social y económico, mayor impacto en el territorio, la satisfacción de las necesidades de los hábitantes y el óptimo cumplimiento de los fines estatales".

En el parágrafo del articulo 78 del Decreto 883 de 2015, se estableció que correspondía a la Administración Municipal expedir los reglamentos necesarios para la implementación, ejecución y seguimiento del Modelo Conglomerado Público Municipio de Medellín.

Mediante el Decreto 1686 del 20 de octubre de 2015, se reglamentaron y adoptaron las Instancias del Conglomerado Público Municipio de Medellín y del Sistema de DesarrolloAdministrativo, estableciéndose entre otras disposiciones el ComitédeDireccionarniento Estratégico como instancia responsable de coordinar, articular y orientar estratégicamente las actividades del Modelo Conglomerado; y el Comité de Gestión, como instancia técnica encargada de liderar, coordinar y hacer seguimiento a la implementación de los pilares del Modelo, de acuerdo con la orientación estratégica impartida por el primero.

7. Resulta necesario 'adoptar los lineamientos estratégicos y demás disposiciones que posibiliten la implementación del Modelo Conglomerado Público Municipio de Medellín, a través de los pilares o áreas de gestión que lo sustentan, de acuerdo con los lineamientos estratégicos trazados por el Comité de

Direccionamiento Estratégico en sesión realizada el 21 de octubre de 2015, sin perjuicio de que los mismos sean ajustados con posterioridad, conforme se requiera.

DECRETA

Artículo 1. Adoptar los manuales que desarrollan los lineamientos para cada uno de los pilares de gestión del Modelo Conglomerado Público Municipio de Medellín, los cuales contan en documentos anexos que hacen parte integral de este Decreto, asi:

• Manual de Gobierno Corporathio.

• Manual de Gestión Financiera.

• Manual de Planeación y Gestión.

• Manual de Direccionamiento Jurídico.

• Manual de Ambientes de Control.

• Manual de Gobernanza de las Comunicaciones.

Articulo 2. El Comité de Gestión, a iniciativa del responsable del pilar, será el encargado de aprobar las actualizaciones y modificaciones no sustanciales de los manuales adoptados a través del presente decreto, estos es, aquellas que estén en armonía con las, directrices y lineamientos trazadas por el Comité de Direccionamientó Estratégico.

Artículo 3. Las modificaciones no sustanciales requeridas en los manuales de los pilares de gestión del Conglomerado Público, se realizaran a trávés de cambios de versiones de los mismos, documentos que se anexarán al presente Decreto con las anotaciones y firmas correspondientes, sin que para el efecto se requiere acto administrativo adicional.

Articulo 4. El presente Decreto rige a partir de su publicación.

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Medellín, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015).

ANÍBAL GAVIRIA CORREA Alcalde de Medellín.

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SECRETARIA PRIVADA

CONGLOMERADO PÚBLICO MUNICIPIO DE MEDELLÍN

MANUAL DE GOBIERNO CORPORATIVO

OCTUBRE 2015

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Introducción

El gobierno corporativo es el sistema por el cual se relacionan los órganos de gobierno de una organización; conjugando sus intereses y expectativas e incluyendo en sus componentes la orientación, dirección y control de la entidad, a través del diseño de reglas e implementación de buenas prácticas con las que se genere valor y se establezca una mayor transparencia en la gestión. Así, el gobierno corporativo ha alcanzado gran relevancia en el ámbito global, extendiendo su aplicación a todo tipo de organizaciones, incluidas las de naturaleza pública. Este auge ha evidenciado la necesidad de los gobiernos y las entidades públicas de asumir compromisos que van más allá de las exigencias legales y ajustar sus marcos de actuación a las nuevas expectativas de transparencia, eficiencia y rendición de cuentas que tiene la comunidad.

A través de la implementación de buenas prácticas de gobierno corporativo se fortalecen los órganos de decisión de la organización (propietario, junta directiva y alta gerencia) y se genera un marco institucional para el establecimiento y distribución de roles, derechos y responsabilidades que permitan un mejor proceso de toma de decisiones y mayores niveles de rendición de cuentas en las administraciones públicas.

El Municipio de Medellín, en su condiciónde ente central —entidad de propiedad— (en adelante E.P.) de 36 entidades entre descentralizadas directas, indirectas y otras en las que tiene participación (en adelante entidades descentralizadas), ha decidido asumir el compromiso de implementar y armonizar buenas prácticas de gobierno corporativo, fortaleciendo así su rol desde la óptica de propietario, accionista o asociado, y aclarando la forma de relación, dirección y control con las entidades de las cuales es propietario o participa en su administración.

Se fortalezca el rol del Municipio como ente central-propietario o participe en la constitución o dirección de entidades descentralizadas.

• Se coordinen los derechos y. las responsabilidades, conjuntas y particulares, de los órganos de gobierno para hacer más efectivos los procesos de toma de decisiones y de rendición de cuentas.

Se adecue la realidad normativa del Municipio a su condición de ente central y de las entidades descentralizadas para la adopción de buenas prácticas de gobierno corporativo.

La mayoría de las entidades descentralizadas que están sujetas al Modelo de Conglomerado Público Municipio de Medellín desempeñan roles estratégicos en cada uno de los sectores en los que realiza'n sus actividades, con una presencia en la economía local o contribuyendo de manera significativa al desarrollo económico y/o social de la ciudad, transformando la calidad de vida de sus habitantes.

Con el propósito de materializar las premisas del Conglomerado Público Municipio de Medellín y lograr su efectiva implementación se desarrolla el presente Manual de Gobierno Corporativo, que recoge las mejores prácticas con base en estándares y buenas prácticas globales para entes públicos

El Manual de Gobierno Corporativo consta de un conjunto de cdmpromisos, agrupados en tres (3) capítulos, que deben ser implementadospor el Municipio en su calidad de ente central —propietario, accionista o asociado— y por las entidades descentralizadas que estén sujetas o adopten el Modelo Conglomerado Público Municipio de Medellín.

OBJETO DEL MANUAL Para este propósito se ha ratificado en el Decreto 0883 de 2015, el Modelo Conglomerado Público Municipio de Medellín que habla sido declarado en noviembre de 2014, cuyo objetivo es crear un modelo de gerencia pública para fortalecer las relaciones entre el Municipio de Medellin - nivel central— dentro del marco del control de tutela con sus entidades descentralizadas por servicios sin perjuicio de su autonomía administrativa y financiera, ejerciendo las facultades de orientación, coordinación y control para una mayor eficacia y eficiencia dirigidas hacia el servicio a la comunidad, la promoción de la prosperidad general y el desarrollo sostenible de la ciudad, siempre bajo los principios de eficiencia, eficacia, coordinación, transparencia, economía y buen gobierno.

A través de la formalización e implementación del Modelo de Conglomerado Público, se espera que:

El presente manual tiene por objeto establecer los lineamientos y las condiciones generales que enmarcan el gobierno corporativo dentro del Modelo Conglomerado Público para las relaciones entre el Municipio de Medellín —ente central— y sus entidades descentralizadas.

ALCANCE DEL MANUAL

El Manual de gobierno corporativo aplica para los organismos y las dependencias del nivel central del Municipio de Medellín en su rol de propietario o partícipe de las entidades descentralizadas, así como a las entidades descentralizadas sujetas al Modelo Conglomerado Público Municipio de Medellín de acuerdo con lo previsto en el

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artIculo 74 del decreto 883 de 2015 1 .

PRINCIPIOS DEL MANUAL

El Modelo Conglomerado Público Municipio de Medellín y las prácticas contenidas en el presente manual están enmarcados en los siguientes principios, además de los previstos en la Constitución y en las leyes especiales para el cumplimiento de la función administrativa y la organización municipal:

Transparencia en la información: el Municipio de Medellín y las entidades descentralizadas deberán revelar información completa y oportuna, permitiendo el conocimiento de las actuaciones y funcionamiento de, la entidad a la ciudadanla y la toma informada de decisiones por parte de los órganos de dirección y el ente central con el propósito de contar con un eficiente modelo de rendición de cuentas frente a los ciudadanos. La transparencia se enmarca en el respeto por la información confidencial y privilegiada de las entidades descentralizadas y del Municipio.

Eficiencia: la gestión del Municipio y sus entidades descentralizadas se caracterizará por una administración adecuada de sus recursos y por la consecución efectiva del mandato social, político y económico para la que fueron creadas. De esta forma, se espera que las Entidades descentralizadas traigan los resultados sociáles o económicos para generar biénestar y mejor calidad de vida a los ciudadanos.

Autonomía en la gestión de las entidades descentralizadas: el Municipio de Medellín respeta la autonomía administrativa y financiera de cada entidad descentralizadas sin embargo, sus objetivos deben estar alineados con el cumplimiento de los fines del municipio trazados en el Plan de Desarrollo Municipal y en los procesos de planeación estratégica, en el marco del Modelo Conglomerado Público.

• Sostenibilidad: las entidades descentralizadas deberán ser sostenibles ambiental y socialmente en el desarrollo de su objeto, y económicamente cuando su naturaleza juridica así lo permitan.

En todos los casos las entidades descentralizadas realizarán una gestión efectiva de sus recursos económicos• y humanos buscando incrementar la inversión social y lograr un mayor impacto en el territorio.

CAPÍTULO 1

RELACIONAMIENTO ENTRE EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN Y SUS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS

EN EL MARCO DEL"CONGLOMERADO PÚBLICO

Componente 1.Compromisos del Municipio de Medellín frente a las entidades descentralizadas

a. Respeto por la autonomía de las entidades descentralizadas

LaAdministración Municipal se compromete a respetar la autonomía de cada entidad descentralizada, evitando la interferencia en sus actividades administrativas y operativas, sin perjuicio de los lineamientos derivados del ejercicio del control de tutela y del direccionamiento estratégico.

El Municipio respetará la independencia de los consejos o juntas directivas. El Alcalde actuará conforme a su calidad de miembro en los órganos de dirección de las entidades descentralizadas —cuando a esto hubiere lugar— o lo harán los delegados o designados de la Administración Municipal, sin embargo, en virtud de su función direccionadora y orientadora fijará los lineamientos que deben ser considerados por sus representantes para que cumplan eficazmente con sus roles de acuerdo con las políticas y estrategias de la Administración.

El Municipio de Medellín solamente delegará funciones y asignará actividades a las entidades descentralizadas que se encuentren dentro del objeto para el que fueron creadas.

b. Respeto por los canales de comunicación establecidos para direccionar a las entidades descentralizadas.

Los principales canales de comunicación entre el Municipio y sus entidades descentralizadas son los consejos o juntas directivas y las asambleas generales de accionistas, o quien haa sus veces, como máximos órganos de dirección de las entidades descentralizadas, la dirección general o gerencia general de la correspondiente entidad, las Secretarias Vicealcaldias responsables de los sectores administrativos a los que esté adscrita o vinculada la entidad en ejercicio del cóntrol de tutela, y la Secretaria Privada en su rol de coordinadora del Modelo Conglomerado Público Municipio de Medellín y de apoyo administrativo y técnico del Despacho del Alcalde.

Adicionalmente, existirá una comunicación constante entre cada entidad descentralizada con las demás dependencias, organismos e instancias del Municipio de Medellín .de acuerdo con las competencias que cada uno tenga asignadas.

1 De acuerdo con el decreto 0883 de 2015 (artIculo 74, alcance del Modelo; parágrafo), se podrán acoger al Modelo Conglomerado Pú-blico Municipio de MedellIn, y por tanto al presente manual, las entidades descentralizadas indirectas y aquellas entidades en las que el Municipio de Medellin tenga una participación inferior al 50 % o solo forme parte de sus consejos o Juntas Directivas siempre que contribuyan al cun,plimien-to misional de laMministración Municipal, previa decisión de sus órganos de dirección.

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El Conglomerado Público Municipio de Medellín tendrá una plataforma de gestión de las juntas o consejos directivos de las entidades descentralizadas como herramienta útil para optimizar el cumplimiento del rol de sus miembros y la operatividad de las mismas; servirá, además, como canal de información para el reporte oportuno de las actuaciones y decisiones, que facilite al ente central un monitoreo y conocimiento del funcionamiento de la entidad mediante el acceso a información consolidada y unificada.

c. No influir en los procesos de selección de personal o en los procesos de adquisición de bienes o servicios de las entidades descentralizadas.

El Municipio de Medeliln, en cabeza del Alcalde, se compromete a no influir o participar de forma directa o indirecta en los procesos de selección de personal ni en los procesos de adquisición de bienes y servicios de las entidades descentralizadas; no obstante, señalará unos lineamientos generales y objetivos en el marco de los pilares del Conglomerado Público. Estos procesos serán definidos por cada entidad y estarán fundamentados en la meritocracia, la eficiencia y la gestión adecuada de recursos.

La Administración Municipal podrá participar únicamente cuando los nombramientos de personal o las adquisiciones de bienes y servicios deban ser aprobados por el consejo o junta directiva, y el Alcalde o sus delegados actúen como miembros de los órganos de administración, sin perjuicio de la participación derivada de su calidad de oferente en algún procedimiento contractual realizado conforme a las normas vigentes en la materia.

d. Participación activa en la promoción y adopción de prácticas de gobierno corporativo.

El Municipio de Medellín, en cabeza del Alcalde y la Secretaría Privada, promoverá, comunicará y facilitará la adopción de prácticas de gobierno corporativo en el ente central y en las entidades descentralizadas, en el marco de los principios de transparencia, eficiencia y rendición de cuentas. Además, garantizará el cumplimiento de las recomendaciones contenidas en el presente manual y en el marco regulatorio aplicable a cada entidad en términos de gobierno corporativo.

e. Separación de los roles del Municipio como cliente y como propietario.

El Municipio de Medellin puede tener diferentes roles en su relación con algunas de las entidades descentralizadas, asi: i) como cliente y u) como propietario, accionista o asociado. Con el objetivo de garantizar relaciones eficientes e independientes, la Administración Municipal se compromete a separar el cumplimiento de sus funciones de la siguiente forma:

Rol como cliente: cuando el Municipio adquiera bienes o servicios producidos o prestados por una

entidad descentralizada, ésta no deberá exonerar al primero del pago correspondiente.

Rol como propietario o accionista: el Municipio ejercerá su rol como propietario en el marco del Modelo de Conglomerado Público Municipio de Medellín, el Decreto 0863 de 2015 y el Manual de Gobierno Corporativo del Conglomerado Público. El Alcalde de Medellín y la Secretaría Privada ejercerán los derechos de propiedad del Municipio con el apoyo de la Administración Municipal.

Informe Anual de Gobierno Corporativo Consolidado.

El Municipio de Medellín se compromete a preparar anualmente un "Informe de Gobierno Corporativo Consolidado", de cuyo contenido será responsable la Secretaria Privada. Para efectos de la elaboración del informe, el Municipio se basará en los informes individuales presentados por las entidades descentralizadas a la Secretaria Privada.

En el "Informe Anual de Gobierno Corporativo Consolidado" del Municipio de Medellín se deberá presentar el cumplimiento de las prácticas de gobierno corporativo que le correspondan al Municipio como ente central, así como una descripción de la manera en la que durante el año se dio cumplimiento a las recomendaciones de gobierno corporativo adoptadas en las entidades descentralizadas y los principales cambios producidos durante el ejercicio.

Este informe se deberá revelar en la página web del Municipio de Medellín y se deberá presentar junto con los documentos de cierre de ejercicio.

g. Información en la página web del Municipio.

La página web del Municipio de Medellín debe estar organizada de forma clara, de manera que resulte sencillo para el ciudadano acceder a la información asociada o relacionada con el gobierno corporativo del Conglomerado Público.

El Municipio de Medellín deberá mantener actualizada (anualmente) en su página web, al menos, la siguiente información:

En cuanto a su gestión como entidad de propiedad (EP):

• Identificación de las entidades descentralizadas, su lugar de actuación y domicilio social.

Las interacciones significativas entre las diferentes lineas de la Administración Municipal y las entidades descentralizadas.

• Los mecanismos de coordinación dispuestos por

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el Municipio, así como los canales y flujos de En este sentido, deberán cumplir con los indicadores información, de gestión financiera, operativa y social definidos por el

Municipio de Medellín para cada una de las entidades.

• El Plan de Desarrollo Municipal y los planes estratégicos sectoriales del Municipio. Los indicadores serán de conocimiento de los consejos

o juntas directivas y permitirán el establecimiento de

En cuanto al Modelo de, Conglomerado Público indicadores medibles en el tiempo y la consecución de

Municipio de Médellin: los objetivos de cada entidad.

• Estructura de gobierno corporativo de cada b. Utilizar los mecanismos de comunicación con el

entidad descentralizada: Municipio de Medellín de conformidad con los conductos legalmente establecidos

• Las políticas de gobierno corporativo, su objetivo y principales implicaciones para las entidades descentralizadas.

Manuales pilares de gestión.

Código de Ética.

En cuanto a los informes de los Consejos o Juntas Directivas de las entidades descentralizadas:

Comparativos de la asistencia a las reuniones.

• Principales temas y decisiones tomadas en los consejos o juntas directivas.

•! Principales resultados de la evaluación de los consejos o juntas directivas de las entidades descentralizadas.

Otra información relevante:

• Intormación financiera consolidada: estados financieros básicos (balance general y estados de pérdidas y ganancias) consolidados (incluyendo a todas las entidades descentralizadas).

• Informe Anual de Gobierno Corporativo Consolidado.

El Municipio de Medellín no deberá revelar información en la página web que tenga carácter de confidencial o restringida.

Componente 2. Obligaciones de las entidades descentralizadas frente al Municipio de Medellín

a. Cumplir con los indicadores de gestión financiera, operativa y social.

Las entidades descentralizadas se comprometen con el Municipio deMedellín a realizar sus operaciones de forma eficiente, procurando el más alto desempeño posible de acuerdo con su objeto.

Las entidades descentralizadas se comprometen a utilizar y respetar los mecanismos de comunicación definidos por el Municipio de Medellín para el ejercicio de su rol como propietario e impartir direccionamiento estratégico a las entidades descentralizadas. A través de los mecanismos y estrategias de comunicación definidos se deberá garantizar el cumplimiento efectivo de los requerimientos de información y comunicación entre cada entidad descentralizada y el Municipio.

A continuación se presentan los principales canales de comunicación con los que cuentan las entidades descentralizadas para su relacionamiento con el Municipio de Medellín:

• Asamblea de Accionistas de la entidad descentralizada o equivalente.

• Consejo o Junta Directiva de la entidad descentralizada.

Consejo de Gobierno Municipal.

Comités'Sectoriales de Desarrollo Administrativo.

Comisiones Intersectoriales creadas por el Alcalde de Medellln en los términos del Decreto 0883 de\ 2015.

• SecretarIa Vicealcaldía a la que cada entidad descentralizada esté •vinculada o adscrita a través de los comités sectoriales de desarrollo administrativo y demás mecanismos de coordinación establecidos en el Decreto 0883 de 2015.

SecretarIa de Hacienda.

• Departamento Administrativo de Planeación.

• SecretarIa de Evaluación y Control.

• SecretarIa Privada.

• Secretaria de Comunicaciones.

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Secrétaría General.

c. Actuar con transparencia, imparcialidad y rigor técnico en todos sus procesos contractuales.

Las entidades descentralizadas se comprometen a definir y aplicar procesos contractuales rigurosos que se enmarquen en los principios de la contratación, de manera que se mitigue todo tipo de injerencia política y actividades de corrupción.

El consejo o junta directiva de la entidad descentralizada tendrá conocimiento respecto de los principales compromisos que se asumen en materia de contratación, así como los procesos contractuales b. que se realicen en la entidad y cuya proporción sea significativa.

d. Respetar el direccionamiento ejercido desde el Municipio.

Las entidades descentralizadas se comprometen a cumplir con su objeto y respetar el direccionamiento, la coordinación y el control ejercido desde el ente central, en el marco de la Constitución Política, los acuerdos del Concejo Municipal y los decretos expedidos por el Alcalde, con el objetivo de cumplir de forma eficiente con los fines estatales y municipales y lograr que las actuaciones del ente central y las entidades descentralizadas estén ajustadas a las políticas gubernamentales y demás instrumentos de planeación estratégica.

El plan estratégico de cada entidad descentralizada deberá estar alineado con el Plan Estratégico Sectorial, el Plan de Desarrollo Municipal y los lineamientos que se impartan.

Componente 3. Derechos de propiedad del MunicipIo de Medellín

a. Sobre la Secretaria Privada como responsable de ejercer los derechos de propiedad del Municipio.

La Secretaria Privada será la dependencia del Municipio de Medellín responsable de articular, coordinar y hacer seguimiento a la operación del Modelo Conglomerado Público Municipio de Medellín y direccionar el pilar de gestión de gobierno corporativo, de la articulación de las relaciones entre el nivel central y descentralizado para el efectivo cumplimiento de las directrices estratégicas que en esta materia se definan, para lo cual deberá contar con el apoyo institucional requerido.

El ejercicio de los derechos de propiedad se realizará a través de las asambleas de accionistas o equivalentes, y, en algunos casos, directamente en los consejos o juntas directivas de las entidades descentralizadas, de acuerdo con lo establecido en las normas aplicables a cada entidad y con los derechos que los estatutos le

otorguen como propietario.

La Secretaría Privada ejercerá su rol de forma coordinada• con las Secretarías Vicealcaldias como cabezas del sector, la Secretaría de Hacienda, el Departamento Administrativo de Planeación y la Secretaria de Evaluación y Control en materia de planeación estratégica, gestión de recursos, control y seguimiento de las entidades descentralizadas

La Secretaria Privada será responsable de suministrar la información consolidada de prácticas de gobierno corporativo en el nivel descentralizado.

Sobre el ejercicio de los derechos de propiedad del Municipio de Medellín:

• Obtener información suficiente y relevante sobre la entidad descentralizada- Efectivos sistemas de seguimiento.

El Municipio de Medellín deberá definir e implernentar sistemas de comunicación y seguimiento que le permitan conocer información respecto de la gestión de sus Entidades descentralizadas de manera oportuna e integral. Los mecanismos se deberán enfocar a la situación económica y financiera de la entidad descentralizada, sus avances en relación con las metas y los objetivos encomendados, avances en materia de gobierno corporativo e información respecto de contingencias y principales riesgos.

• Elegir y remover a los miembros de los consejos o juntas directivas de las entidades descentralizadas

La Administración Municipal, en cabeza del Alcalde, enel ejercicio del derecho que le asiste en el nombramiento y remoción de los miembros de los consejos o juntas directivas de las entidades descentralizadas, se compromete a considerar profesionales idóneos, que cumplan los perfiles requeridos por las entidades descentralizadas (definidos en el Decreto 0863 de 2015 y en el presente Manual de gobierno corporativá en el capítulo de Consejos / Juntas Directivas) para la conformación de sus órganos de dirección, de manera que se cuente con un equipo multidisciplinario acorde con las necesidades de profesionalización de la entidad, que genere valor y cumpla de manera efectiva con sus funciones como órgano colegiado.

El Alcalde de Medellín, de igual forma, se compromete a nominar miembros externos independientes en los consejos o juntas directivas de las entidades descentralizadas, de acuerdo con los criterios de independencia y el porcentaje de miembros independientes establecidos en el capítulo de Consejos / Juntas Directivas de las Entidades descentralizadas, en el Decreto 0883 de 2015 y los estatutos de lá entidad.

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El proóeso de selección de los candidatos independientes para conformar los consejos o juntas directivas de las entidades descentralizadas considerará al menos los siguientes elementos: i) establecimiento de perfiles para los miembros; U) búsqueda de candidatos; Ui) verificación de calidades, inhabilidades e incompatibilidades de acuerdo con el marco legal; iv) presentación de la lista de candidatos al Alcalde de Medellín; y y) elección de los miembros del conseja o junta directiva. Dicha actuación será apoyada por la Secretaria Privada.

Los miembros del consejo o junta directiva saliente podrán hacer recomendaciones al Alcalde de Medellín o a los accionistas de la entidad descentralizada respecto de los perfiles requeridos para los miembros del consejo o junta directiva, de acuerdo con la naturaleza y necesidades de fortalecimiento de la entidad2 .

Nominar y remover a los directores, gerentes o presidentes de la Entidades descentralizadas.

El Alcalde de Medellín tiene la facultad para el nombramiento y remoción de los directores, gerentes o présidentes de la Entidades descentralizadas, de acuerdo con lo previsto en la Constitución, la ley 489 de 1998, normas especiales, acto de creación y estatutos de la respectiva entidad.

Para el nombramiento de los gerentes, directores o presidentes de las Entidades descentralizadas, el Alcalde de Medellín tomará en consideración criterios de experiencia, profesionalidal e idoneidad para la asignación de los cargos y podrá tener en cuenta las recomendaciones y perfiles que emitan los Consejos o Juntas de las Entidadés descentralizadas.

Anualmente deberá hacerse una evaluación del gerente, director o presidente con participación del órgano de dirección de la entidad, cuyos resultados podrán ser tenidos en cuenta para efectos de su continuidad o remoción.

Implementar sIstemas efectivos de análisis de riesgos en las entidades descentralizadas.

El Municipio de Medellín podrá definir e implementar sistemas y mecanismos que permitan identificar, medir y administrar correctamente los riesgos actuales y potenciales de las entidades descentralizadas

2 El Municipio deberá propender por una renovación gradual de los consejos o juntas directivas de las entidades descentralizadas.

El capitulo segundo desarrolla en detalle las recomendaciones de gobierno corporativo relacionadas con la conformación y operatividad de los órganos de administración de las entidades descentralizadas.

Las entidades descentralizadas deberán asumir la responsabilidad en el establecimiento e implementación de los mecanismos de administración de riesgos, de acuerdo con las orientaciones y recomendaciones emitidas por la Secretaria de Evaluación y Control del Municipio de Medellín y garantizar el envio de reportes periódicos al consejo o junta directiva en materia de riesgos.

Componente 4. Sobre la rentabilidad esperada de las entidades descentralizadas

El Municipio de Medellín, a través de la Secretaria de Hacienda y el Departamento Administrativo de Planeación, deberá formalizar los criterios para realizar una categorización de las entidades descentralizadas de acuerdo con la rentabilidad esperada de cada una de ellas, si su naturaleza jurídica y objeto así lo permiten, en términos de i) rentabilidad económica, financiera y de autosostenibilidad y U) la rentabilidad social o de ejecución de las politicas gubernamentales.

Esta categorización deberá realizarse con la finalidad de definir los objetivos de gestión y desempeño de cada entidad descentralizada a partir de las prioridades de la Administración Municipal incluidas en el P!an de Desarrollo, que quedarán plasmadas en los planes sectoriales, planes de acción de la respectiva entidad descentralizada y demás instrumentos de planeación estratégica; y establecer mecanismos de seguimiento que garanticen un cumplimiento eficiente de los fines del Estado.

La Secretaria de Hacienda deberá definir indicadores para hacer seguimiento a los resultados esperados respecto de la rentabilidad económica de cada entidad descentralizada, determinando valores mínimos de cumplimiento de acuerdo al objeto, naturaleza jurídica y condiciones particulares de cada una.

De igual forma, el Departamento Administrativo de Planeación deberá establecer los indicadores relacionados con la rentabilidad social en términos de ejecución del Plan de Desarrollo Municipal, las políticas públicas, gubernamentales eimpacto social, determinando los valores mínimos esperados de cada entidad descentralizada de acuerdo con sus particularidades. Esta información será tenida en cuenta para hacer un seguimiento riguroso al desempeño, la rentabilidad y el impacto social de cada entidad.

CAPÍTULO 2. JUNTAS DIRECTIVAS

funcionamiento de lOs órganos de dirección de las Entidades descentralizadas

Componente 1. Definición del rol de los Consejos o Juntas Directivas

Los consejos o juntas directivas constituyen el principal órgano de gobierno de las entidades descentralizadas;

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son los responsables del direccionamiento estratégico de la entidad y los encargados de incorporar y alinear las pollticas de la Administración Municipal con las de la entidad y demás grupos de interés. Para el efecto, se les han definido los siguientes cinco (5) roles:

1. Estratégico:

• Señalar los lineamientos generales a la dirección o gerencia de la entidad para que esta participe en la construcción del Plan Estratégico Sectorial (PES).

• Participar en la construcción del plan estratégico de la entidad, así como monitorear, verificar y asistir a la dirección o gerencia de la misma en su desarrollo y fortalecimiento.

• Hacer seguimiento al cumplimiento de las metas y objetivos definidos en el Plan de Desarrollo Municipal, Plan Estratégico Sectorial y el Plan Operativo respecto de la entidad.

W. Financiero y presupuesto:

Aprobar el presupuesto de la entidad y hacer seguimiento a su ejecución.

• Monitorear la fidelidad de los estados financieros de la entidad.

• Hacer seguimiento y verificación al cumplimiento de las metas financieras fijadas para la respectiva entidad.

iii. Riesgos:

• Identificar y monitorear los riesgos, particularmente los riesgos estratégicos que pueden afectar a la entidad descentralizada

iv. Relación con el gerente:

• Nombramiento: recomendar al Alcalde los perfiles idóneos para la designación del gerente o director de las entidades descentralizadas; no obstante, el Alcalde cuenta con la facultad discrecional para el nombramiento, conforme a lo previsto en la Constitución, la ley y los estatutos.

• Evaluación: realizar un proceso anual de evaluación de los gerentes - de las entidades descentralizadas con base en la metodología y alcance definidos por el propio consejo o junta directiva

Remoción: hacer recomendaciones al Alcalde

de Medellín sobre la rernoción de los gerentes o directores de las entidades descentralizadas con base en los resultados obtenidos por estos en el proceso de evaluación anual; no obstante, el Alcalde tiene total discrecionalidad para la nominación y remoción, que le ha sido conferida constitucional, legal y estatutariamente.

y. Acompañamiento a la gerencia para la generación de valor

• Supervisar el desempeño y acompañar a la gerencia en el desarrollo y fortalecimiento del Plan Estratégico de la entidad

Supervisar el desarrollo de la alta gerencia y desarrollo directivo interno de la entidad

• Acompañar a la gerencia cuando su objeto lo p6rmita en los planes de expansión, nuevos negocios para la generación de mayor valor social y económico de las entidades.

Además de lo anterior, los consejos o juntas directivas de las entidades descentralizadas deberán cumplir con las funciones contenidas en la ley 489 de 1998, disposiciones especiales, acto de creación, estatutos y las previstas en el artIculo 51 del Decreto 0883 de 2015.

Componente 2. Coordinación de los miembros de los Consejos o Juntas Directivas

El Municipio ha establecido unas instancias decoordiñación, direccionamiento estratégico e instrumentos de planeación para los delegados y designados en los consejos o juntas directivas de las entidades descentralizadas, que les permitan actuar y participar en la toma de decisiones en el órgano de dirección, en consonancia con los intereses de la Administración Municipal y de la entidad, consultando siempre el interés de las mismas, así:

Comité de Direccionamiento Estratégico: el Alcalde, en las reuniones del Consejo de Gobierno, impartirá los lineamientos de direccionamiento estratégico conforme a las políticas gubernamentales adoptadas para la Administración Municipal que deban observar en su actuación los miembros de los consejos ojuntas directivas de las entidades descentralizadas que representen al Municipio.

U. Comités Sectoriales: cada Secretario Vicealcalde deberá transmitir los lineamientos impartidos desde el Consejo de Gobierno respecto de las entidades descentralizadas de su sector, de manera que la actuación de los servidores públidos que integran los órganos de dirección de las entidades se encuentre en consonancia con los intereses definidos por la Administración

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Municipal.

Componente 3. Número de miembros externos independientes

Las entidades descentralizadas que estén constituidas como establecimientos públicos, unidades administrativas especiales con personería jurídica, empresas industriales y comerciales del estado del orden municipal, salvo disposición legal o especial en contrario, contarán con consejos o juntas directivas conformados por siete (7) miembros; tres (3) de los cuales deberán ser miembros externos independientes de la Administración Municipal, tendrán periodos personales de un (1) año

En los eventos en que exista una remoción o cambio en más de la mitad de los miembros del órgano de dirección de una entidad descentralizada de las que trata este componente, se propenderá por conservar por los menos, dos miembros independientes de los existentes, hasta la fecha de culminación del periodo para el cual fue designado, a fin de garantizar la transferencia de conocimientos y el buen funcionamiento de la entidad.

Componente 4. Perfil de los miembros independientes de los Consejos o Juntas Directivas

Los candidatos a integrar los consejos o juntas directivas de las entidades descentralizadas deberán cumplir, al menos, los siguientes requisitos:

Experiencia mínima de 10 años, salvo que se trate de representantes de organizaciones sociales o comunitarias.

• Reconocida reputación, prestigio profesional y buen nombre.

No estaf incurso en conflictos de intereses (competencia), inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones conforme a las leyes que regulan lamateria.

Cada una de las entidades descentralizadas podrá complementar el perfil mínimo requerido para los miembros de su consejo o junta directiva, de acuerdo con el sector, las características y las necesidades de profesionalización del órgano de dirección de la entidad. Esto se hará con el acompañamiento de la Secretaria Privada.

Componente S. Representación de línea administrativa

El Municipio de Medellín velará porque los miembros de los consejos o juntas directivas de las entidades descentralizadas en la categoría de «delegados» sean servidores públicos del Municipio y cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 49 y 50 del Decreto

883 de 2015.

Componente 6. Inducción para los nuevos miembros del Consejo o Junta Directiva

El Municipio de Medellin se compromete a que Tos consejos o juntas directivas de las entidades descentralizadas cuenten con un programa formal de inducción para sus miembros que abarque al menos los siguientes temas:

i. Documentos corporativos de la entidad descentralizada:

Acto de creación y sus reformas.

Estatutos.

Reglamento del consejo o junta directiva.

Organigrama.

• Modelo Conglomerado Público Municipio de Medellín.

Manual de gobierno corporativo del Modelo Conglomerado Público.

Código de Ética.

u. Documentos para el ejercicio de su rol:

Actas de las últimas reuniones del consejo o junta directiva.

• Formatos y plantillas de reporte que debe diligenciar y entregar al Municipio (en caso de delegados y designados por el Municipio de Medellín).

Plan anua(de trabajo del consejo o junta directiva.

iii. Herramientas tecnológicas:

Plataforma de Gestión de los consejos o juntas directivas de las entidades descentralizadas.

Todos los miembros que se integren por primera vez al consejo o junta directiva deberán realizar la inducción una vez los hayan posesionado del cargo y dentro el primer mes de ejercicio.

Componente 7. Plataforma de Gestión de los consejos o juntas directivas

El Municipio de Medellín desarrollará y pondrá a disposición

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de las entidades descentralizadas una Plataforma de Gestión de Juntas Directivas con el propósito de homologar la dinámica de los consejos o juntas directivas y sus comités a las mejores prácticas de gobierno corporativo en materia de operatividad de los-órganos de dirección.

A través de la plataforma, el Municipio hará seguimiento a la gestión de los consejos o juntas directivas de las entidades descentralizadas y recibirá información respecto del desarrollo de las reuniones; además, empoderará a aquellos y a sus comités de un procedimiento eficaz de toma de decisiones.

La plataforma constituye la principal herramienta de gestión a través de la cual tanto el Municipio de Medellín como sus entidades descentralizadas podrán implementar de manera efectiva las recomendaciones contenidas en el presente manual. En los casos que así lo amerite, se hará referencia específica al uso de la plataforma para el reporte de información al Municipio de Medellín respecto de los consejos o juntas directivas de las entidades descentralizadas.

Componente 8. Capacitación para los delegados y designados en los consejos o juntas directivas,

El Municipio de Medellín se compromete a impartir capacitación y actualización anual a los miembros delegados y designados en consejos o juntas directivas de las entidades descentralizadas sobre temas que tengan relación con sus competencias como miembros de dichos órganos de dirección.

El Municipio de Medellín, a través de la Secretaría !rivada o la dependencia que estime pertinente, podrá definir temas específicos sobre los procesos de capacitación, atendiendo las especificidades propias de cada entidad y los resultados del proceso de evaluación de los miembros de los consejos o juntas directivas

Componente 9. Reuniones periódicas del Consejo o Junta Directiva

Los consejos o juntas directivas de las entidades descentralizadas deberán reunirse de forma ordinaria por lo menos seis (6) veces en el año, observando, en todo caso, lo dispuesto en sus estatutos.

Para este propósito, será competencia de los consejos o juntas directivas la aprobación de un calendario concreto de sesiones ordinarias por año, sin perjuicio de que, con carácter extraordinario, puedan reunirse cuantas veces lo consideren necesario.

La definición respecto del número de reuniones ordinarias por año deberá formalizarse a través del reglamento del Consejo o Junta Directiva, documento equivalente o sus estatutos.

Corresponderá a cada órgano de dirección reglamentar la realización de sesiones extraordinarias, así como

las condiciones para llevar a cabo las reuniones no presenciales o virtuales.

Componente 10. Información y convocatoria a las reuniones del Consejo o Junta Directiva

Los secretarios de los consejos o juntas directivas de las entidades descentralizadas deberán enviar o poner a disposición de los miembros del órgano de dirección, con una anticipación no menor a cinco (5) días hábiles, la convocatoria y los documentos o información asociada a cada punto considerado en el orden del día de las reuniones, siempre que se trate de sesiones ordinarias y presenciales, de tal forma que se promueva la participación efectiva de los miembros y se facilite el proceso de toma de decisiones como órgano colegiado.

El envío de la información y convocatoria a las reuniones del consejo o junta directiva se deberá realizar a través de la Plataforma de Gestión de Juntas Directivas dispuesta por el Municipio de Medellín.

Componente 11. Seguimiento de la asistencia a las reuniones del Consejo o Junta Directiva

La asistencia de los miembros a las sesiones del Consejo o Junta Directiva constituye un elemento fundamental para la gobernabilidad de las entidades descentralizadas en la medida que es una manifestación más del deber de diligencia de sus miembros, además, facilita la alineación de expectativas y estrategias entre el Municipio de Medellín y la entidad.

En este sentido, se hará seguimiento a la asistencia de los miembros a las reuniones ordinarias y extraordinarias a través de la información contenida en la Plataforma de Gestión de Juntas Directivas del Municipio de Medellín y se emitirá un reporte al respecto.

En caso de inasistencia sin justa causa a tres (3) reUniones consecutivas al órgano de dirección, se podrá proponer al Alcalde de Medellín la remoción del miembro indepéndiente para que aquel decida sobre su continuidad.

Componente 12. Definición y regulación de los deberes de los miembros de los Consejos o Juntas

DIrectivas

Los miembros de los consejos o juntas directivas de las entidades descentralizadas deberán cumplir con los deberes fiduciarios propios de los administradores, como órgano colegiado y como miembros individualmente considerados. Entiéndanse como deberes fiduciarios de los miembros de los órganos-de dirección los siguientes:

i. Deber de, cuidado o diligencia: los miembros de los Consejos o Juntas Directivas de las Entidades descentralizadas tendrán que cumplir en el ejercicio de sus funciones con la debida diligencia de un hombre de negocios, a través del cumplimiento de los deberes definidos por la ley y la normatividad interna de las

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entidades descentralizadas.

u. Deber de lealtad: los miembros de los Consejos o Juntas Directivas de las Entidades descentralizadas deberán obrar de buena fe en sus relaciones con la entidad y en función de los intereses de la misma, independientemente de quien los haya designado o del cargo que ostenten.

iü. Deber de confidencialidad: los miembros de los consejos o juntas directivas de las entidades descentralizadas estarán obligados a guardar secreto respecto de las decisiones y de la información de la entidad que tengan carácter confidencial y a las que puedan acceder en razón del ejercicio de su cargo directivo.

iv. Deber de informarse e informar: los miembros de los consejos o juntas directivas de las entidades descentralizadas tendrán el derecho de ser informados y el deber de informarse plenamente, documentadamente y en cualquier tiempo sobre la gestión y funcionamiento de la entidad, para un eficaz proceso de toma de decisiones.

Componente 13. Definición y regulación de los derechos de los miembros de los Consejos o Juntas

Directivas

Las entidades descentralizadas deberán reconocer a los miembfos de consejos o juntas directivas a través del estatuto o el reglamento del órgano los siguientes derechos:

Derecho colegiado de información: consejos o juntas directivas de las podrán solicitar información relativa a los asuntos que se vayan a deliberar en las reuniones dei órgano de dirección con antelación suficiente y en forma debida. La información deberá resultar útil y suficiente para el adecuado conocimiento de los temas y para el proceso de toma de decisiones.

Los miembros podrán solicitar toda la información que se considere relevante para el correcto ejercicio de las funciones de su cargo. -

ü. Dérecho a contar con asesoría externa: los consejos o juntas directivas de las entidades descentralizadas podrán solicitar la contratación de asesoría por parte de expertos externos a la entidad para el apoyo en el estudio de temas específicos o en relación con el ejercicio de su cargo.

Componente 14. Funciones del secretario de los Consejos o Juntas Directivas

Los consejos o juntas directivas de las entidades descentralizadas deberán contar con un secretario —de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 52 dei Decreto 0883 de 2015— que cumpla, al menos, las sigúientes funciones:

• Convocar a las reuniones de acuerdo con el plan anual de trabajo del consejo o junta directiva.

• Entregar 'oportuna, completa y debidamente la información a los miembros del consejo o junta directiva.

• Conservar la documentación de la entidad, reflejar debidamente en las actas el desarrollo de las reuniones y dar fe de los acuerdos que se produzcan en el marco de las reuniones del consejo o junta directiva.

• Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones y decisiones del consejo o junta directiva.

• Garantizar el cumplimiento de los procedimientos y las reglas de operación del consejo o junta directiva.

• Administrar las herramientas informáticas dispuestas por el Municipio de Medellín (la Plataforma de Gestión de Juntas Directivas) para el correcto funcionamiento y operatividad de las reuniones del consejo o junta directiva, así como el reporte de información al Municipio.

Las funciones dei secretario dei consejo o juntá directivadeberán quedar formalizadas en el reglamento dei órgano de dirección o documento equivalente.

Componente 15. Evaluación de las Juntas Directivas

Los consejos o juntas directivas de las entidades descentralizadas deberán efectuar un proceso anual de evaluación de su propia gestión, de acuerdo con lo establecido en el numeral 14 del articulo 51 del Decreto 0583 de 2015.

Para el cumplimiento de este propósito, se definirán la metodología y el alcance de la evaluación, considerando los siguientes componentes:

i. En cuanto a la metodología:

. Autoevaluación.

Evaluación externa o con el apoyo de un facilitador externo.

• Evaluación por pares.

u. En cuanto al alcance:

Desempeño del consejo o junta directiva como órgano colegiado.

• Desempeño de los miembros del consejo o junta directiva individualmente considerados.

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Rol del presidente y el secretario del consejo o junta directiva.

Desempeño y aporte de los comités de apoyo.

Relacionamiento del consejo o junta directiva y la alta gerencia.

Corresponde al presidente del consejo o junta directiva de las entidades déscentralizadas coordinar el proceso anual de evaluación e informar los resultados al órgano que preside y a la Secretaría Privada del Municipio de Medellín.

Componente 16. Evaluación de las Gerencia o Dirección

Los consejos o juntas directivas de las entidades descentralizadas deberán efectuar un proceso anual de evaluación de la gestión de la gerencia o dirección de la entidad, de acuérdo con lo establecido en las funciones de este órgano.

Componente 17. Construcción de un reglamento del Consejo o Junta Directiva

Los consejos o juntas directivas de las entidades descentralizadas deberán aprobar su reglamento interno de funcionamiento de acuerdo con lo establecido en el numeral 16 del artículo 51 del Decreto 0883 de 2015, que tendrá carácter vinculante.

El reglamento interno del consejo o junta directiva tendrá en cuenta al menos los siguientes criterios:

• Organización y funcionamiento del consejo o junta directiva (conformación, convocatoria a las reuniones, plan anual de trabajo, inducción y capacitaciones, etc.).

• Funciones y responsabilidades de los miembros, del presidente y del secretario.

• Deberes y derechos de sus miembros.

• Administración de conflictos de intereses.

• Creación, conformación y funcionamiento de los comités de apoyo.

• Evaluación del Consejo o Junta Directiva.

La entidad descentralizada deberá difundir el contenido del reglamento del consejo o junta directiva al Municipio de Medellin, a sus accionistas (en los casos en que el

Municipio de Medellin comparte la propiedad con otras entidades) y al público en general. -

Componente 18. CreacIón de comités especializados

De acuerdo con el artículo 51 del Decreto 0883 de 2015, los consejos o juntas directivas de las entidades descentralizadas podrán crear comités especializados -constituidos para actuar' como •órganos de estudio y apoyo-, cuya función principal es analizar en mayor detalle los asuntos encomendados, presentar recomendaciones al pleno del órgano de dirección y contribuir de manera efectiva a su proceso de toma de decisiones.

Los comités serán de carácter permanente o temporal; en cualquier caso, los deberán tener un Comité de Auditoria y Finanzas de carácter permanente.

Componente 19. Comité de Auditoria y Finanzas en las entidades descentralizadas.

Los consejos o juntas directivas de las entidades descentralizadas deberán contar con un Comité de Auditoria y Finanzas cuyo objeto sea servirles de apoyo y asesoría en la toma de decisiones en materia de control interno, auditoria interna, gestión de riesgos, supervisión de la información financiera y ejecución de presupuesto.

Los comités de Auditoría y Finanzas deberán estar formados por tres (3) miembros con conocimientos y experiencia en temas contables, financieros, de auditoría u otras áreas afines; de manera que puedan pronunciarse respecto de los temas que son competencia del comité y entender su alcance y complejidad.

A las reuniones de los comités de Auditoría y Finanzas podrán asistir como invitados permanentes el jefe (líder) de la Oficina de Control Interno (auditoria interna), o el órgano que haga sus veces, y el servidor con competencia en los temas financieros y administrativos de la entidad.

Componente 20. Funciones del Comité de Auditoria y Finanzas

Los comités de Auditoria y Finanzas deberán asumir, al menos, las siguientes funciones:

Conocer y evaluar el proceso de preparación, presentación y revelación de la información financiera y la ejecución presupuestal.

• Efectuar seguimiento a la metodología de gestión de riesgos:

• Evaluar el plan anual de trabajo de la Oficina de

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Control Interno (auditoría interna), o el órgano que del Municipio de Medellín, además de la que obre en la haga sus veces, y recomendar al consejo o junta entidad, y podrá servir de insumo para la elaboración del directiva la decisión correspondiente. Informe Anual de Gobierno Corporativo Consolidado del

Municipio de Medellín definido en el componente 1 del

Lasfunciones del Comité de Auditoría y Finanzas deberán Capitulo de Reiacionamiento.

someterse a aprobación del consejo o junta directiva y

formalizarse en su reglamento interno de funcionamiento.

Componente 21. Rol del Consejo o Junta Directiva respecto de la gestión de riesgos

Los consejos o juntas direátivas de las entidades descentralizadas deberán asumir, además de las funciones establecidas en el artículo 51 del Decreto 0883 de 2015, las siguientes en materia de gestión de riesgos:

• Definir y aprobar la política de riesgos de la entidad.

• Monitorear periódicamenté los principales riesgos de la entidad y la efectividad en su gestión.

• Conocer y supervisar periódicamente la metodología de gestión de los, riesgos de la entidad.

Las funciones del consejo o junta directiva en materia de gestión de riesgos deberán formalizarse en su reglamento interno.

Componente 22. Reporte del Área de Auditoria Interna/Oficina de Control Interno al Consejo o Junta

Directiva.

Las oficinas de Control Interno o áreas de Auditoria Interna deberán reportar y mantener informadas de manera periódica a los consejos ojuntas directivas de las entidades descentralizadas, directamente o a través del comité de auditoría y finanzas, sobre los siguientes temas:

• Los hallazgos y la efectividad de la gestión de los riesgos claves de la entidad.

La eficacia del sistema de control interno.

• El cumplimiento de sus actividades y planes de trabajo

Componente 23. Informe de gestión de los consejos o juntas directivas.

Se debe preparar anualmente un "Informe de Gestión de los consejos o juntas directivas de las entidades descentralizadas Consolidado".

Dicho informe lo deberá elaborar el secretario del respectivo órgano de dirección, con base en la información contenida en la Plataforma de Gestión de Juntas Directivas

El informe deberá presentarel cumplimiento de las prácticas de gobierno corporativo que aplican a los consejos o juntas directivas de las entidades descentralizadas así como un resumen de su gestión que incluya al menos la siguiente información:

• Conformación del consejo o junta directiva y sus comités (cargo, perfil, fecha de inicio y calidad de los miembros).

• Datos de asistencia de las reuniones del consejo o junta directiva y sus comités -de los miembros individualmente considerados- y un comparativo respecto de años anteriores.

• Principales temas y decisiones tomadas en el marco .de las reuniones del consejo o junta directiva.

• Principales temas abordados en el marco de las reuniones de los comités.

• Conflictos de intereses presentados durante el periodo por los miembros del consejo o junta directiva y sus comités, así como su proceso de administración.

• Principales resultados de la evaluación del consejo o junta directiva

CAPíTULO 3. CONFLICTÓS DE INTERÉS

El capítulo de manejo de conflictos de interés sirve de guía para identificar, documentar, eválüar y controlar posibles conflictos de intereses que se traduzcan en riesgos potenciales y significativos para las entidades y sus funcionarios en el desarrollo de las actividades de su objeto.

Objeto. Mediante el componenti de conflictos de interés se establecen principios, políticas y medidas para conocer, detectar, prevenir y administrar los posibles conflictos de intereses que se puedan derivar con ocasión de la realización y desarrollo de las diversas actividades de la entidad y sus funcionarios de manera oportuna y efectiva.

Especificaciones generales:

Las disposiciones enmarcadas en el presente componente son lineamientos para los particulares que sean miembros de los consejos o juntas directivas de las entidades descentralizadas del orden municipal que en el desarrollo de su actividad dentro del órgano de dirección de la respectiva entidad podrían encontrarse en una situación

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que les reste independencia u objetividad o se vean abocados a la toma de una decisión o a alternativas de conducta en las que tienen la posibilidad de elegir entre el interés personal o el de tercera persona contra el interés de la entidad.

Este capitulo es un marco de referencia para que los actos y decisiones de los representantes del Municipio de Medellin estén encaminados a conductas que representen los intereses del mismo, pero que también propendan por generar valor en las entidades, de tal manera que se tomen decisiones desprovistas de conflictos de interés.

Concepto de conflictos de interés. Sin perjuicio de las definiciones previstas en la ley, se entenderá que el conflicto de interés se presenta cuando los miembros de los consejos o juntas directivas, directa o indirectamente, se encuentren en una situación en la que los intereses personales, privados o de terceros puedan interferir para la toma de decisiones o el cumplimiento de una función dentro de la respectiva entidad descentralizada restando objetividad e imparcialidad al proceso.

Clasificación de los conflictos de interés.

Para los efectos de este componente, los conflictos de interés se clasifican así:

Conflicto real. Existe un conflicto real cuando se presenta un dilema entre los intereses individuales o privados de la persona y sus obligaciones o actuaciones para la toma de decisiones en la entidad.

Conflicto aparente. Se refiere a la situación en que existe un interés personal que no necesariamente influiría en el miembro de junta o consejo directivo, pero que podría dar lugar a que se considere que puede afectar el cumplimiento de sus deberes.

Conflicto potencial. Alude al caso hipotético o presunto en el que se tiene un interés privado que puede convertirse en un conflicto de interés en el futuro dado que, eventualmente, una decisión que deba tomar puede afectar distintamente unas y otras.

A su vez, los conflictos de interés reales se clasifican en:

• Permanentes. Son aquellos en los que las circunstancias que les dan origen perduran en el tiempo dentro de un lapso razonable.

• Coyunturales. Son aquellos que se presentan con ocasión de una situación o actos aislados, de manera particular, sin relación con otros casos anteriores. En general, no tienen vocación de permanencia en el tiempo.

ADMINISTRACIÓN DE UN CONFLICTO DE INTERÉS.

Los miembros de los consejos o juntas directivas deben actuar con diligencia y lealtad hacia las entidades dentro del marco de los valores, principios, prááticas y declaraciones enunciadas en el presente Manual de gobierno corporativo y deberán abstenerse de intervenir directa o indirectamente en las decisiones o conductas respecto de las cuales exista o pueda existir conflicto de intereses de acuerdo con la definición anterior: -

De presentarse un conflicto de interés real, el miembro del órgano de dirección deberá:

Suspender toda actuación e intervención directa o indirecta en las actividades, deliberaciones o decisiones que tengan relación con el conflicto real o presunto e informar oportunamente a los demás miembros, bien sea directamente o a través de la Secretaría General o quien haga sus veces.

2. El consejo o junta directiva decidirá sobre la efectiva existencia o no del conflicto, para lo que el implicado, si es del caso, se abstendrá de deliberar y votar.

3. De lo anterior se dejará constancia en las actas del consejo o junta directiva. En el evento en que se presente el conflicto de intereses y con ocasión del mismo no pueda formarse quórum, los impedimentos deberán ser tramitados ante la asamblea general de accionistas si hubiese, o ante la respectiva cabeza del sector, de acuerdo con las disposiciones legales y estatutarias en la materia.

DISPOSICIONES FINALES

CUMPLIMI ENTO

El Manual de Gobierno Corporativo se suscribe en el marco del Modelo Conglomerado Público Municipio de Medellín y su cumplimiento es de carácter vinculante para el Municipio y las entidades descentralizadas sujetas al mismo en los términos previstos en el articulo 74 del decreto 883 de 2015 y lo establecido en el presente documento.

Este manual podrá ser adoptado por aquellas entidades descentralizadas en las que el Municipio no tenga participación mayoritaria, conforme lo decidan sus respectivos órganos de dirección.

DIVULGACIÓN

El Manual de Gobierno Corporativo y las modificaciones que se realicen, serán ampliamente divulgados en la Administración Municipal, en. cada una de las entidades descentralizadas y a las partes interesadas.

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SECRETARIA DE COMUNICACIONES

CONGLOMERADO PÚBLICO MUNICIPIO DE MEDELLÍN,

MANUAL GOBERNANZA DE LAS COMUNICACIONES

OCTUBRE 2015

TABLA DE CONTENIDO

Contenido

1. DIRECCIONAMIENTO 79 1.1

OBJETIVO 79

1.2

ALCANCE 79

1.2.1

Temáticas 80 1.22

Entidades 80 1.3

FUNCIONES, RESPONSABILIDADES Y AUTORIDADES

LE 1.4

CONTEXTO DEL PILAR 81 2

MONITOREO 84 2.1

REUNIONES 84 2.2

INFORMES 84

2.3

POLÍTICAS 84 2.4

PARTES INVOLUCRADAS 91 2.5

NORMATIVIDAD 91 3

EVALUACIÓN 95 3.1

METRICAS 95 3.2

AUDITORIA 95 3.3

REVISIÓN 95

3.4

PLANES DE MEJORAMIENTO 95

II

-J

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DESARROLLO

1. DIRECCIONAMIENTO

En la proyección de la gobernanza de las comunicaciones del Conglomeado Público constituido en el Decreto 0863 de 2015, se establece que corresponde a la Secretaria de Comunicaciones formalizar una Política de Comunicación que apoye la construcción de una visión compartida del ente central Municipio de Medellín y sus entidades descentralizadas, como instituciones ya constituidas y autónomas que conforman el Conglomerado.

Este pilar define los presupuestos filosóficos, las políticas y las estrategias que deben orientar los procesos de comunicación política, informativa, corporativa, organizacional y de movilización, en forma transversal a la acción articulada y en apoyo a los propósitos de los pilares de gobierno corporativo, gestión financiera, planeación y gestión, direccionamiento jurídico, y ambientes de control, con el propósito de hacer pública la gestión de gobierno, tanto en el nivel central como en los entes descentralizados.

Por tratarse de una gerencia pública, en la cual el ente central Municipio de Medellín es líder o matriz, la Secretaria de Comunicaciones traza las políticas de Comunicación y gobierna con visión compartida entre las entidades que lo componen.

Lo anterior expresa que toda política, proceso y acción de cada una de las entidades, sea la central o las descentralizadas, se debe regir según las orientaciones de la Secretaría de Comuñicaciones y los pilares del Conglomerado Público, los cuales pretenden:

• Generar sinergias.

Sostenibilidad de las instituciones y la ciudad en el largo plazo.

Maximizar la generación de valor económico y social.

• Articular los procesos y estructuras para la toma de decisiones.

• Fortalecer los controles para enfrentar los diferentes riésgos.

• Administrar los conflictos de interés y la autorregulación.

Facilitar el cumplimiento normativo.

• Mejorar e implementar, en conjunto, buenas prácticas de gestión y sostenibilidad.

Aumentar la competitividad.

Generar confianza de la ciudadanía en sus instituciones, a partir de la entrega oportuna de información y la implementación de una comunicación de doble vía con la comunidad.

1.1 OBJETIVO

Definir las políticas, las estrategias y los procesos de comunicación en los ámbitos informativo, corporativo, organizacional y de movilización, los cuales regirán las acciones comunicativas en las entidades y dependencias del conglomerado público, coadyuvando al ejercicio de gobierno y la gestión pública, bajo los principios de transparencia, unidad, oportunidad y veracidad que genere una relación de confianza con la ciudadanla y en articulación con los propósitos de los demás pilares de gestión.

1.2 ALCANCE

• Los lineamientos filosóficos y los postulados - conceptuales que caracterizan la gestión de

gobierno en su relación con los ciudadanos y que orientan los contenidos de comunicación generados por las entidades y dependencias que conforman el Conglomerado Público.

- Las políticas que formalizan y regulan los procesos de cómunicación en los ámbitos informativo, corporativo, organizacional y de movilización. -

Las estrategias de comunicación que, de acuerdo. con cada uno de los ámbitos de comunicación, se requieran para cumplir con los fines de la gestión de gobierno y cumpliendo con los principios de transparencia, unidad, oportunidad y veracidad.

El direccionamiento de la ejecución de las acciones• de comunicación emprendidas por las entidades y dependencias del Conglomerado Público, de acuerdo con los programas y proyectos que cada uno de ellos tenga establecidos, orientados a dar cuenta de la gestión del gobernante.

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1.2.1 Temáticas

Comunicación Informativa: Gestión de la información, rendición de cuentas, gestión de medios propios, gestión de la reputación.

Comunicación Corporativa: Identidad y marca, protocolo, relaciones públicas, proyección institucional, relacionamiento.

Comunicación Organizacional: Gestión de la comunicación interna del Conglomerado, gestión de la comunicación interna de las entidades y. dependencias.

Comunicación para la mov!lizaclón ciudadana: Campañas ciudadanas, comunicación comunitaria, eventos y la participación ciudadana.

1.2.2 Entidades

Este pilar tiene competencia transversal para definir la filosofía, las pollticas, las estrategias y el alcance de la comunicación institucional en todas las entidades descentralizadas, secretarías, departamentos administrativos, gerencias, agenciasyestablecimientos públicos, así como cualquier otro tipo de ente territorial. que se cree en necesidad de la gestión de gobierno y que haga parte del conglomerado público Municipio de Medellín.

Igualmenteestablecerá las directrices y procedimientos en relación con entidades privadas cuando estas hagan parte de alianzas público privadas u otra figura de gestión conjunta, caso en el cual se pondrá a consideración de la Junta o Consejo Directivo según sea el caso.

la entidad por los ciudadanos en general y define las estrategias y acción para hacer más positiva dicha percepción, así como evitar los riesgos reputacionales asociados.

Responsabilidades

• Asesorar, liderar y haóer seguimiento de la implementación del pilar de Gobernanza de las Comunicaciones conforme a los lineamientos del modelo Conglomerado Público Municipio de Medellin.

Coordinar con las unidades de comunicación de las entidades descentralizadas la gestión de las políticas de comunicación, correspondientes a sus respectivos sectores.

Coordinar con el Comité de Comunicaciones la formulación de la política de comunicaciones que

1.3 FUNCIONES, RESPONSABILIDADES y formaliza y regula la gestión de las comunicaciones AUTORIDADES del Conglomerado en sus ámbitos política y pública,

corporativa, organizacional y de movilización. La Secretaria de Comunicaciones tendrá como función, en coordinación con el Comité de Comunicaciones, asesorar al gobernante en la toma de decisiones estratégicas que orientarán la gobernanza de la comunicación política y pública, corporativa, organizacional y de movilización, requerida para dar cuenta de la gestión de la Administración Municipal desarrollada a través de las dependencias y entes descentralizados que conforman el Conglomerado Público del Municipio de Medellín.

Esta función estará enmarcada en los criterios de:

• Identidad: entendida como el conjunto de rasgos propios que definen la institución Municipio de Medellín, que se manifiesta en las diversas secretarias y entes descentralizados, y son percibidos por la ciudadanía.

• Proyección Institucional: donde se planean, gestionan y ejecutan acciones comunicacionales que posibilitan la relación Municipio (nivel central y descentralizado) con la comunidad.

• Imagen y gestión de la reputación: que mediante la utilización de instrumentos de medición, identifica la manera como es percibida

Asesorar a los consejos y comités superiores de la Administración Municipal en la planeación, diseño, ejecución y evaluación de las acciones estratégicas de comunicación que requieran para él cumplimiento de los propósitos establecidos.

Formular y orientar la ejecución del presupuesto requerido para el desarrollo de las políticas, estrategias, planes, programas, proyectos y acciones que requiera la gestión de la comunicación en el Conglomerado.

Establecer criterios de evaluación y seguimiento permanente a la polltica, a las estrategias y las acciones de comunicación que de ellas se deriven para tomar las medidas requeridas en ajuste, modificación y fortalecimiento que permitan la mejora continua del proceso y la gobernanza de comunicaciones.

Direccionar y asesorar el desarrollo de las acciones de comunicación que requiere el Conglomerado Público en los ámbitos de comunicación establecidos así:

• Comunicación Informativa: Encargada del desarrollo dé' la estrategia de divulgación de la

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gestión municipal a través de los canales y medios propios (existentes y que sea necesario generar) asi como los canales públicos, los medios masivos privados, los medios digitales y virtuales, los medios alternativos y los medios comunitarios, con el propósito de llegar a los entomos locales, regionales, nacionales e internacionales según sea necesario.

Comunicación Corporativa: Encargada del desarrollo de la estrategia de relacionamientó con los públicos estratégicos (de acuerdo con el mapa de públicos desarrollado) a través de acciones relacionadas con identidad y marca corporativa, relaciones públicas y protocolo.

Autoridades

Para el cumplimiento de las funciones del pilar de la gobernanza de las comunicaciones se establecen como criterios de autoridad para la definición de la filosofía, las políticas y tas estrategias de comunicación, el Alcalde, el Comité de Comunicaciones y el Secretario de Comunicaciones.

Como criterio consultivo y para la adecuada articulación institucional del Conglomerado, se tendrán como referencia las recomendaciones, requerimientos y observaciones generadas por los gerentes de entes descentralizados, secretariós y directores de las entidades que lo conforman, a fin de garantizar el cumplimiento de los propósitos de comunicación.

• Comunicación Organizacional: Encargada del desarrollo de las estrategias de comunicación En la concepción, desarrollo de estrategias y ejecución, orientadas a mantener el adecuado flujo de para el nivel central, el Secretario se apoyará en su equipo información relacionado con el quehacer de las asesor y personal administrativo. entidades y dependencias que conforman el Conglomerado Público.

Todo proceso de contratación de personal relacionado con el área de las comunicaciones de las dependencias del nivel central, será orientado y definido por la Seçretaría de Comunicaciones.

Comunicación para la movilización ciudadana: Encargada del desarrollo de las estrategias de comunicación orientadas a promover la participación calificada en los programas, proyectos y procesos de la administración, buscando el fortalecimiento de las redes ciudadanas y la participación comunitaria en procesos de formación y cultura ciudadana.

Coadyuvar con las vicealcaldías y secretarías en la coordinación de las funciones de gobierno que implican tareas transversales de las diferentes unidades administrativas del sector central.

En el caso de los entes descentralizados, los jefes de comunicaciones de éstos se encargarán de atender las directrices emitidas por el Secretario de Comunicaciones y las desarrollará con los respectivos equipos internos de cada entidad. Igualmente en el caso de las entidades que hacen parte del Comité de Comunicaciones, las directrices serán emitidas por éste mismo Comité.

1.4 CONTEXTO DEL PILAR

Establecer los mecanismos de seguimiento y control necesarios para verificar el cumplimiento de la filosofía, las políticas, las estrategias y demás directrices que en materia de comunicaciones sean emitidas para las entidades que conforman el Conglomerado Público.

Señalar las acciones requeridas para garantizar la mejora continua de los procesos de comunicaciones y determinar las acciones que posibiliten la modernización, actualización y fortalecimiento de éstos a fin de estar a la vanguardia en esta materia en el Conglomerado con respecto a su entorno interno y externo.

Establecer los criterios para que los procesos de comunicaciones se ajusten a los sistemas de gestión de calidad tanto del nivel interno de la Alcaldía de Medellín como aquellos que para el Conglomerado Público decida adoptar.

- Establecer las alianzas público privadas que para el fortalecimiento de las acciones de comunicación del Conglomerado se considrren necesarias.

Mantener un flujo constante de comunicación con los ciudadanos hace parte del ejercicio cotidiano,que toda entidad pública debe realizar con el fin de que su gestión sea no solamente visible, sino transparente y de cara a la comunidad.

Así mismo, el mantener informada a la comunidad acerca de la gestión que se adelanta y la utilización de los dineros públicos, favorece la gobernabilidad y facilita la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación, acorde con lo establecido en el art. 2 de la Constitución Nacional que establece los fines del Estado.

Teniendo en cuenta lo anterior, es necesario recordar que toda entidad pública se debe a la comunidad. Su responsabilidad está en trabajar para brindar mejores condiciones de vida a los ciudadános, apoyar los procesos de gobernabilidad, en un marco de justicia, equidad, inclusión y seguridad, para propiciar el progreso de sus localidades, locual obliga a que su actuar sea siempre transparente y público.

La comunicación pública va más allá de la gestión

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'de la información y los medios. Coloca los temas de interés ciudadano déntro de la agenda de quienes elaboran políticas en todos los sectores y a todos los niveles de forma tal que garanticen herramientas de gestión sostenida y concertada para el bienestar de las comunidades.

En consideración a lo anterior, la comunicación política y pública es un proceso transversal a la gestión públida en su estructura organizacional y constituye pilar del Congíomerado Público Municipio de Medellín, que busca dar cumplimiento al principio constitucional de publicidad y a la figura de la rendición de cuentas a la sociedad, con la finalidad de fortalecer lo público como vocación y.razón de ser del Estado Social de Derecho.

Para ello se establece un modelo basados en cuatro ejes:

Comunicación Informativa: busca garantizar que las entidades se expresen frente a la sociedad y le comuniquen su gestión de manera clara, transparente, oportuna; suficiente y veraz, mediante una Política de Comunicación Informativa, y acciones como agenda Informativa, relación con los medioS, rendición pública de cuentas - contacto ciudadano-; monitoreo de medios, fortalecer el criterio editorial de los medios, generación de contenido para medios propios, entre otros.

Cómunicaclón organizacional: este campo de

actuación de la comunicación busca garantizar la organicidad 9 coherencia de la información institucional sobre y en las entidades que hacen parte del conglomerado, desde el punto de vista de la adecuada articulación de principios y acciones para lograr el propósito misional. (programas de calidad y transparencia, relación con nivel directivo, gestión de medios internos, plan interno de comunicación).

Comunicación Corporativa: busca crear, fortalecer y mantener las relaciones de las entidades que conforman el Conglomerado Público con los públicos estratégicos y grupos de interés, mediante intervenciones en áreas relacionadas con las relaciones públicas, acciones de identidad y marca; y protocolo, de modo que se mantenga una estrecha relación de éstos y la Administración Municipal, fortaleciendo la gobernabilidad y propiciando las alianzas público privadas.

Comunicación para la Movilización Ciudadana: Genera escenarios de relacionamiento y encuentro para promover la participación ciudadana de forma cualificada, civilista y autónoma en los programas, proyectos y actividades que desarrolle eí Conglomerado. Para ello se aprovechan recursos pedagógicos, encuentros, campañas, gestión de redes ciudadanas, promoción del ciber-activismo, eventos de ciudad, así como el fortalecimiento de medios alternativos y comunitarios, unidos a acciones de rendición de cuentas a la sociedad, entre otros. -

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1.4.1 ESTRUCTURA

Secretaria de Comunicaciones

Dirección Técnica]

Dirección técnica

L Conglomerado

Adminktrativo

Subsecretaría de Comunicación Estratégica

Equipos Funcionales

Comunicadores enlace

Áreas de apoyo

Informativo

r Corporativo

Organizacional

Digital

-Archivo -Diseño -Audiovisual

83

Para garantizar la Gobernanza de las Comunicaciones como pilar del Conglomerado Público Municipio de

Medellín, se propone una estructura organizacional que 3. tiene los siguientes elementos:

1. Alcalde de Medellín, como máxima instancia del conglomerado.

2. Secretaria de Comunicaciones que posee una Subsecretaria de Comunicación Estratégica, un Director Técnico de Comunicaciones del Conglomerado, encargado de hacer el relacionamiento con las diversas entidades y articular las acciones, cuatro equipos funcionales encargados de construir los manuales y las estrategias generales (Comunicación Informativa, Comunicación Corporativa, Comunicación Organizacional y Comunicación para la Movilización). Incluye, además, un grupo de Comunicadores Enlace, asignados de manera sectorial por vicealcaldias y secretarías, quienes son los responsables de asesorar las estrategias y planes de comunicaciones y hacer seguimiento y control al cumplimiento de políticas y directrices. Esta estructura recibe el apoyo del equipo técnico administrativo que se encarga de la gestión

operativa y contractual de la Secretaria.

Comité de Comunicaciones, orientado por el Alcalde de Medellín y conformado por Secretaria de Comunicaciones (Secretario y subsecretario), Secretaria Privada (como coordinador del conglomerado), Grupo Empresarial EPM (Vicepresidente de Comunicaciones, en representación de las entidades descentralizadas), ACI (Internacionalización), Telemedellin (canal institucional del Municipio) y un asesor externo de comunicaciones del Despacho del Alcalde.

En este comité, además de formular la filosofE a, la política y las estrategias de comunicación, se harán los análisis de contexto y situacionales, así como las valoraciones de riesgo, se tomarán decisiones en torno al manejo de crisis, y se determinarán las acciones comunicacionales especiales que con respecto al Conglomerado y al ejercicio de gobierno sea necesario desarrollar en el marco de los ámbitos de comunicación informativa, corporativa, organízacionál y de movilización ciudadana.

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2 1 MONITOREO

Para el efectivo monitoreo y control de las comunicaciones se establecen las siguientes competencias:

La Secretaria de Comunicaciones tendrá bajo su responsabilidad, en primera instancia, establecer los mecanismos de seguimiento y control necesarios para verificar el cumplimiento de la filosofía, las políticas, las estrategiaS y demás directrices que en materia de comunicaciones sean emitidas para el Conglomerado Público.

Los análisis de contexto y situacionales, así como las valoraciones de riesgo, serán competencia del Comité de Comunicaciones en sus reuniones periódicas.

Este análisis será complementado con el monitoreo y seguimiento efectuado por los Coordinadores Estratégicos, concebido como un grupo de profesionales especializados de la Secretaria de Comunicaciones, asignados a las diferentes vicealcaldias. Así mismo apoyarán el monitoreo de las políticas, estrategias y directrices, en coordinación con los equipos de comunicaciones especificos de las dependencias.

Por su parte, las Direcciones Técnicas se encargan del desarrollo de las políticas, la elaboración de los manuales y de asesorar la ejecución de las estrategias generales para el conglomerado, para cada una de las áreas de la comunicación definidás en la estructura.

2.1 REUNIONES

El Comité de Comunicaciones se reunirá de manera ordinaria cada semana y de carácter extraordinario cuando sea convocado por el Secretario de Comunicaciones.

Cada semana se reúne el grupo primario de comunicaciones de la Secretaría, integrado por Secretario, Subsecretario y Directores.

Cada semana se reúnen los integrantes de cada equipo estratégico de comunicación (informativa, organizacional, movilización y corporativo)

Cada semana se reúne el grupo de comunicaciones sectorial, por vicealcaldía, liderado por el Coordinador Estratégico correspondiente.

2.2 INFORMES

Actas de reuniones.

• Informes semanales de avance en La ejecución de los planes de comunicaciones.

Informe semanal, con consolidados mensuales semestrales y anuales de los diferentes monitoreos cuantitativos y cualitativos de medios.

Informes de acciones implementadas en el Sistema de Calidad.

2.3 POLÍTICAS

La comunicación en el Conglomerado Público Municipio de Medellín tendrá un carácter estratégico y estará orientada a la construcción de identidad institucional, al fortalecimiento organizacional, a la proyección institucional, a la gestión de la reputación y a la movilización ciudadana para generar legitimidad, presencia y reconocimiento del Municipio de Medellín y sus entidades descentralizadas en beneficio de la ciudadanía, mediante la apertura, la interlocución y la visibilidad en sus relaciones con los diversos públicos, conforme con los parámetros que establezcan las instancias rectoras de las comunicaciones y el Pian Estratégico de Comunicaciones de la Administración Central, respetando la autonomía de cada entidad para la atención, respuesta y relación con la ciudadanía.

La comunicación con los diversos públicos se hará en el marco del entendimiento de la administración pública como un servicio a la ciudadanía, en el ejercicio de los principios de publicidad y transparencia que deben tener la gestión pública y en atención al derecho ciudadano de estar informado.

La comunicación estará caracterizada por la construcción de sentido de pertenencia y el establecimiento de relaciones de diálogo y colaboración entre los servidores públicos, en la promoción del talento humano y la cooperación institucional de las entidades que conforman el Conglomerado, basada en los principios de transparencia, eficacia y eficiencia.

TEMÁTICAS Y ORIENTACIONES

Política de Comunicación Organizacional

El Pilar de Comunicaciones del Conglomerado Público Municipio de Medellín define un aparte de Comunicación Organizacional, que tiene como objetivo principal crear relaciones de construcción de sentido y con pertenencia hacia la filosofía y pilares del Conglomerado Público.

Para implementar esta Política de Comunicación, el Municipio de Medellín, basado en el Plan de Desarrollo de cada cuatrienio y en el modelo estratégico, debe:

Establecer un sistema de interrelaciones y entendimientos entre sus actores internos (de nivél central y entes descentralizados), buscando el beneficio del Conglomerado Público.

Definir las estrategias de desarrollo y manejo de los diferentes medios de información interna, así como orientar el fortalecimiento de la cultura y los

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valores institucionales, a fin de optimizar el clima Comunicaciones frente al Conglomerado Público. organizacional del Conglomerado y la calidad de sus servicios. • Definir los ejes para el cumplimiento de políticas

trasversales de comunicación organizacional. Orientar la política de comunicación organizacional para que se fomente el desarrollo humano e institucional, de cara a los servidores del nivel central y de los entes descentralizados, acorde con la filosofía del Conglomerado Público.

La comunicación organizacional es la llamada a garantizar la coherencia en la actuación de los servidores públicos con respecto a la misión institucional, a fortalecer su sentido de pertenencia y el establecimiento de relaciones de diálogo y colaboración para alcanzar las metas y atender los cambios que la ciudad demande, mediante la implementación del plan de comunicación organizacional desde tres pilares básicos:

Capital humano: Se debe fomentar el desarrollo humano de los servidores de cada una de las entidades y estimular el sentido de pertenencia mediante el acercamiento entre la administración y los servidores.

Recursos: La gestión de los recursos humanos (público interno de las entidades) y material (plataforma de medios internos).

Conocimiento: El flujo permanente de conocimiento, información y comunicación sobre el Plan de Desarrollo, para generar empatía del público interno hacía el norte del Conglomerado.

Lineamientos Política Comunicación Organizacional

Lineamiento 1: Adoptar y replicar las políticas de Conglomerado en el interior del ente central y de los entes descentralizados.

• Adoptar el marco estratégico del Conglomerado Público.

• Difundir y promover la interiorización del Plan de Desarrollo, la visión, misión, objetivos institucionales y los principios de la gestión pública entre los servidores del Conglomerado Público.

• Replicar las políticas del Conglomerado Público a todos los públicos internos.

• Orientar y asesorar la aplicación de las políticas de comunicación interna del Conglomerado Público.

• Fomentar la filosofía, principios y prácticas de comunicación interna del Conglomerado Público.

Lineamiento 2: Establecer los ejes trasversales de comunicación organizacional según los parámetros de comunicación estratégica de la Secretaría de

• Establecer el tratamiento de comunicación organizacional del Conglomerado.

• Oficializar el manual de comunicación organizacional para el Conglomerado Público.

• Crear un comité conjunto del ente central y las entidades descentralizadas.

Lineamiento 3: Instaurar el procedimiento del Sistema Interno de Gestión de la Calidad para la comunicación organizacional del Conglomerado.

• Identificar y definir las acciones propias y misionales que se realizan en comunicación organizacional.

• Definir el procedimiento o paso a paso de la comunicación organizacional, para garantizar la cohesión de los servidores en torno al Conglomerado.

• Elaborar los instructivos que se requieran, según el procedimiento elaborado con base en los ejes transversales de comunicación organizacional.

Fijar la aplicación del ciclo PHVA.

Lineamiento 4: Garantizar el flujo de información entre los servidores de las entidades que integran el Conglomerado Público.

• Conservar la autonomía en la administración de los medios por parte de cada una de las entidades del Conglomerado Público.

• Desarrollar canales entre las entidades del Conglomerado Público, para la divulgación de temas estratégicos.

• Garantizar espacios en los medios de comunicación interna de cada entidad, para la divulgación de la información definida en el Comité de Comunicación Organizacional dei Conglomerado.

• Desarrollar y administrar los medios de comunicación interna propios del entre central.

• Acompañar y orientar la definición y aplicación de campañas comunicacional institucionales.

• Asistir el desarrollo de campañas institucionales con el propósito de difundir y promover mensajes de carácter estratégico entre los servidores.

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Lineamiento 5: Apoyar el desarrollo de la cultura Comunicación Organizacional adscritos a la Secretaria organizacional, el clima laboral y la gestión del cambio de Comunicaciones, se realizará mensualmente de direccionada por parte de la Secretaría de Gestión Humana acuerdo con cronograma anual. En esta reunión se y Servicio a la Ciudadania, entre los servidores de las hará revisión del plan operativo de comunicaciones entidades que integran el Conglomerado Público, y seguimiento a plan estratégico de comunicación

organizacional.

• Acompañar el plan anual de comunicación propio de la Secretaría de Gestión Humana y Servicio a la Ciudadanía, con el fin de reforzar aspectos de cultura organizacional, clima laboral y gestión de cambio, entre otros.

• Desarrollar campañas institucionales dirigidas a los servidores del Conglomerado Público para ilustrarlos y •motivarlos en tema de cultura, clima y cambio

• organizacional.

• Difundir a través de medios internos los valores y principios del Conglomerado Público para fortalecer la ética y cultura corporativa.

• Fortalecer los meqanismós y espacios de comunicación al interior del Conglomerado Público con el fin de retroalimentar el ejercicio de la transparencia y el buen gobierno.

• Mejorar los sistemas de información y comunicación organizacional en la Administración Municipal (lntranet, boletín interno, página web, carteleras, etc.).

• Socializar el proceso de mejoramiento continuo de los servidores y el reconocimiento al buen desempeñó.

Mecanismos para Comunicación Organizacional

1- Comit6 de Comunicaciones: presidido por el Alcalde con participación de Secretario de Comunicaciones. (Se desprende de la política general de comunicaciones)

2- ComIté de Secretaria Comunicaciones: participa el Secretario de Comunicaciones, Subsecretario de Comunicaciones Estratégicas y los Directores Técnicos que cada grupo funcional de la Secretaría. Este comité se realizará dos veces al mes, según la programación establecida anualmente, en el mismo sé definirán las actuaciones de tipo estratégico para el área de comunicación organizacional que se desprendan desde la reunión con el Despacho.

Política de Comunicación Informativa

El Pilar de Comunicaciones del Conglomerado Público Municipio de Medellín define un aparte de comunicación informativa, que tiene como objetivo principal fortalecer el proceso de divulgación e información de los hechos, logros y acciones del Municipio de Medellín y sus entes descentralizados, que permita establecer una relación de confianza con la ciudadanía y resolver las demandas informativas de los medios de comunicación locales, nacionales o internacionales.

Para implementar esta Política de Comunicación, el Municipio de Medellín debe:

Mantener a la ciudadanía debidamente informada sobre la labor de las entidades que conforman el Conglomerado Público, a través de medios propios o externos, en un ejercicio permanente de rendición de cuentas sobre las principales acciones, logros e inversiones que se realizan en cumplimiento del Plan de Desarrollo.

Promover una agenda informativa del Conglomerado y generar contenidos informativos que capten el interés de los periodistas y de los medios de comunicación, bajo diferentes estrategias de relacionamiento.

Desarrollar estrategias de comunicación 2.0 y 3.0 para lograr posicionamiento e interacción con ciudadanos, medios de comunicación, lideres de opinión y otros gobiernos, que fortalezcan al Conglomerado Público.

Objetivo

Orientar la Política de Comunicación Informativa del Conglomerado Público Municipio de Medellín, mediante la articulación de estrategias que posibiliten fortalecer la imagen institucional y mantener ¡nformada a la ciudadanía sobre la gestión de las entidades que lo conforman.

Lineamientos Política Comunicación Informativa

3- ComIté Directivo: Gestión Humana: Intervienen en este comité el Secretario de Gestión Humana y Servicio a la Ciudadanía y sus sübsecretarios; asiste por parte de la Secretaría de Comunicaciones el Director Técnico de Comunicación Organizacional. Este Comité se realizará una vez al mes, según programación establecida en cronograma anual.

4- Reunión Equipo ComunIcación Organizaclonal: participan el Director Técnico de Comunicación Organizacional y los integrantes del equipo de

Lineamiento 1: La Alcaldía de Medellín y sus entidades descentralizadas respetan profundamente el derecho a la información que consagra la Constitución Nacional y tienen como una obligación la difusión pública y masiva de su actuar.

Adoptar y replicar las políticas de Conglomerado en materia de comunicación informativa.

• Suministrar a la ciudadanía información clara, oportuna

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y suficiente de la gestión del nivel central y demás entidades que conforman el Conglomerado Público.

• Fomentar la filosofía, principios y prácticas de Comunicación Informativa del Conglomerado Público.

• Orientar y asesorar la aplicación de las Políticas de Comunicación Informativa del Conglomerado Público.

• Diseñar estrategias de comunicación informativa para el Conglomerado Público.

Lineamiento 2: Todo el quehacer administrativo de la Alcaldía de Medellín y sus entidades descentralizadas es público.

Definir los ejes para el cumplimiento de políticas trasversales de comunicación informativa.

• Acompañar a los diferentes sectoresdel Conglomerado en la planeación, diseño, ejecución y evaluación de estrategias de comunicación informativa.

Oficializar tos manuales de comunicación informativa para el Conglomerado Público, que definen vocerías, canales y estilo del manejo de la información.

Promover la adopción de un discurso institucional único por parte de los voceros oficiales de las entidades que conforman el Conglomerado Público.

LIneamiento 3: El Conglomerado Público no tiene favoritismos ni privilegia medios de comunicación. Todos los periodistas tienen el mismo acceso a la fuente oficial y reciben la información que emite la Administración. No existen temas vedados pero sí canales y voceros oficiales.

• Asesorar las acciones de prensa del Municipio de Medellín y sus entidades descentralizadas y las relaciones con los medios de comunicación.

• Generar protocolos de atención y respuesta a medios de comunicación.

• Elaborar los instructivos que se requieran, según el procedimiento elaborado con base en los ejes transversales de comunicación informativa.

• Definir una estrategia de relacionamiento con los medios locales y nacionales de comunicación, on enfoque pedagógico, buscando acuerdos que

permitan satisfacer las necesidades informativas de ambos.

Lineamiento 4: Instaurar el procedimiento del Sistema Interno de Gestión de la Calidad para la comunicación informativa del Conglomerado.

Identificar y definir las acciones propias y misionales que

se realizan en comunicación infornativa.

• Definir el procedimiento o paso a paso de la comunicación informativa, para garantizar la coherencia en la gerencia de la información.

• Elaborar los instructivos que se requieran, según el procedimiento elaborado con base en los ejes transversales de comunicación informativa.

Fijar la aplicación del ciclo PHVA.

Mecanismos para Comunicación Informativa

1- Comit6 de Comunicaciones: presidido por el Alcalde con participación de Secretariode Comunicaciones. (Se desprende de la política general de comunicaciones)

2- Comité de Secretaría Comunicaciones: participa el Secretario de Comunicaciones, Subsecretailo de Comunicaciones Estratégicas y los Directores Técnicos que cada grupo funcional de la Secretaría. Este comité se realizará dos veces al mes, según la programación establecida anualmente, en el mismo se definirán las actuacionés de tipo estratégico para las diversas áreas.

3- Comité estratégico: participan el Subsecretario de comunicación Estratégica, el director de Comunicación Informativa, el director de Comunicación Corporativa y los coordinadores estratégicos adscritos a la Secretaria de Comunicaciones, se realizará semanalmente. En esta reunión se construirá la agenda informativa, se hará revisión del plan estratégico de comunicación informativa, se generarán alertas y definirán acciones informativas y de relacionamiento con medios de comunicación.

Medición

Para realizar el seguimiento y el análisis estratégico de la información emitida por las agencias de noticias y los diferentes medios de comunicación en relación con la gestión del Conglomerado, se cuenta con un modelo de medición que arroja indicadores precisos sobre la gestión realizada:

Registro de envio de productos informativos

Registro detallado de qué tipo de información se envía y cuál dependencia generó la información.

Registro de envío de información por correo electrónico

Permite conocer cuál información tuvo más impacto, quién la recibió, leyó y busco información adicional al tema.

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Monitoreo de medios

Información confiable y verificable sobre la valoración que se le da a la información que emiten la Alcaldía de Medellín y sus entes descentralizados que es publicada en medios de comunicación y cálculo económico del fffle pres.s generado.

Google Analytics y medición en redes sociales

Establece el crecimiento y la interacción de la presencia institucional en redes sociales, aciertos y oportunidades de mejoramiento.

Politica de ComunIcación Corporativa

• Realizar las gestiones requeridas para fortalecer en la ciudadanía la confianza hacia sus instituciones y en especial hacia la Administración Municipal.

• Ejecutar estrategias que generan cercanía del Alcalde y su Administración con la ciudadanía.

Objetivo

Generar momentos de verdad memorables en todas las actividades de relacionamiento, para que los diferentes públicos fortalezcan su confianza en la Administración, como institución líder que orienta el accionarde las diversas entidades municipales para el desarrollo de la ciudad.

Lineamientos Política Comunicación Corporativa

El Pilar de Comunicaciones del Conglomerado Público Municipio de Medellín define un aparte de comunicación corporativa que tiene como objetivo, mediante el adecuado uso de las prácticas de relacionamiento social y de las herramientas de comunicación digital, apoyar el desarrollo de. la gestión administrativa en el Conglomerado Público Municipio de Medellín, para fortalecer la imagen y cercanía del Alcalde y su equipo de trabjo con los públicos de interés, logrando una sinergia que permita potenciar el crecimiento integral de la ciudad.

El protocolo es una actividad que reviste importancia fundamental en el sector público. Su principal objetivo es aportar al fortalecimiento de la imagen positiva que con su gestión de gobierno transmiten el Alcalde y los directivos del Conglomerado ante sus diferentes públicos.

El Decreto 883 de 2015, en su Articulo 90, asigna su direccionamiento a la Secretaría de Comunicaciones en el numeral 4: "Dirigir el manejo de las relaciones públicas y de protocolo con las diferentes dependencias del nivel central y coordinarlo con las entidades descentralizadas":

Para implementar esta política, la Administración Municipal debe:

Fortalecer el acompañamiento al Alcalde como cabeza de gobierno, y a su equipo directivo del nivel central y descentralizado, para potenciar el trabajo conjunto y mostrar un grupo sólido y cohesionado ante la ciudadanía y una institucionalidad fuerte que avanza con decisión hacia el logro de los objetivos planteados en el Plan de Desarrollo.

Evidenciar que la Administración Municipal está integrada por servidores cercanos, que escuchan y atienden las necesidades de cada ciudadano, para generar confianza en el gobierno.

Adelantar las acciones necesarias para mantener en los más altos niveles el índice de favorabilidad e imagen positiva de la ciudadanía hacia la gestión del gobierno municipal.

Lineamiento 1: El Protocolo y Ceremonial del Conglomerado Público Municipio de Medellín se acoge al Decreto 770 de 1982 expedido por la Presidencia de la República de Colombia, el cual da lineamientos sobre sus funciones básicas. Adicionalmente, se establecen procedimientos basados en normas internacionales y los objetivos de la Administración Municipal.

• Coordinar con las secretarías de despacho y entidades del Conglomerado la oportunidad adecuada para la realización de eventos, con el objetivo de fortalecer su impacto y trascendencia.

• Realizar asesorías integrales a las Secretarias de Despacho y las entidades adscritas al Conglomerado Público Municipio de Medellín, en lo relacionado con conceptualización, organización y protocolo de los eventos propios, para que generen recordación general y sean memorables para los asistentes.

• Velar por el cumplimiento de las normas protocolarias en los eventos públicos que realiza el Conglomeradó, consignadas en el Manual de Protocolo y Eventos y el Manual de Caracterización de Eventos.

• Coordinar con las áreas de comunicaciones de las Secretarías de Despacho y entidades del Conglomerado Público Municipio de Medellín, los procedimientos adecuados en cuanto a visitas de inspección al sitio del evento y generación de los documentos necesarios para información de las personas y entidades vinculadas al proceso, incluyendo los voceros oficiales.

Articular y dar trámite a los requerimientos de las entidades adscritas al Conglomerado para la imposición de condecoraciones o distinciones especiales contempladas oficialmente por el Despacho del Alcalde.

LIneamiento 2: Las relaciones públicas del Conglomerado están orientadas a dinamizar, fortalecer y potenciar el relacionamiento de las entidades adscritas y el nivel

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central.con todos los públicos de interés, en los ámbitos local, nacional é internacional.

• Definir lineamientos para el manejo del riesgo de la reputación del Conglomerado y el nivel central y las medidas a tomar cuando éstos eventualmente se concreten.

• Establecer las políticas de relacionamiento para directivos del Conglomerado y del nivel central, aplicables en su gestión local, nacional e internacional.

• Coordinar con las instituciones responsables, la atención adecuada para visitas diplomáticas e internacionales que reciba la Administración Municipal y las entidades del Conglomerado.

• Establecer y revisar periódicamente el mapa de públicos para el relacionamiento del Conglomerado, acorde con los intereses de cada entidad adscrita y del nivel central.

• Llevar un registro detallado de las postulaciones a premios nacionales e internacionales que se realicen para los programas o proyectos de las entidades adscritas al Conglomerado y el nivel central, así como de los que les sean concedidos.

• Coordinarcon las áreas de comunicacioneso relaciones públidas de las entidades adscritas al Conglomerado y el nivel central, la gestión y actualización de bases de datos de públicos de interés.

Mecanismos para Cómunicación Corporativa

Comité de Relaciones Públicas y Protocolo: Participan la Secretaría de Comunicaciones, la Secretaría Privada y los integrantes del área de Protocolo y Relaciones Públicas. Se reúne semanalmente para revisar la ejecución de las estrategias, definir acciones relevantes y socializar directrices del Alcalde para el área.

Medición

La Dirección de Relaciones Corporativas realizará la documentación digital de todos sus procesos, la cual incluirá para cada área los siguientes registros:

Registro de actividades de Protocolo

Relación de asesorías integrales brindadas, eventos en los que se realizó el acompañamiento, gestión de condecoraciones y las demás relacionadas con sus funciones.

• Asesorar a las directivas del Conglomerado Público • Registro de actividades de Relaciones Públicas Municipio de Medellín en lo relacionado con su asistencia a eventos de terceros.

Lineamiento 3: el Conglomerado Público tendrá una unidad de mensaje para sus diferentes públicos, el cual se deberá reflejar en el discurso de sus voceros y en los textos autorizados para las diferentes publicaciones propias o ajenas.

• Establecer los lineamientos para unificación de mensajes claves y tipología de contenidos para los diferentes productos editoriales del Conglomerado.

• Realizar recomendaciones a los directivos del Conglomerado y secretarios de despacho, sobre la integralidad de su discurso público como voceros, acorde con las directrices del . Plan de Desarrollo Municipal y las recomendaciones del Alcalde.

• Recibir y conservar las presentaciones realizadas por voceros del Conglomerado en eventos internacionales, así como las memorias digitales de los mismas.

• Revisar y validar los discursos, editoriales, guiones para videos y demás textos que propongan las entidades del Conglomerado Público y el nivel central para ser publicados o grabados por el Alcalde.

• Tramitar los mensajes especiales de relacionamiento solicitados por las entidades del Conglomerado con firma del Alcalde.

Relación de atención a visitas recibidas de personalidades nacionales e internacionales, asistencia del Alcalde o su delegado a eventos de terceros, postulación a premios nacionales e internacionales o recepción de los mismos.

Registro de actividades de Unidad de Mensaje

Relación de discursos, editoriales y demás textos redactados o revisados con destino al Alcalde; relación de presentaciones y memorias en eventos nacionales o internacionales, referencia de las actualizaciones a las bases de datos.

Política de Comunicación para la Movilización Ciudadana

El Pilar de Comunicaciones del Conglomerado Público Municipio de Medellín define un aparte de Comunicación para la Movilización Ciudadana, que tiene como objétivo plantear estrategias comunicativas que faciliten la democratización de las estructuras de la comunicación, promover la participación ciudadana y fortalecer la relación ciudadanía-Estado a nivel municipal.

En esta intencionalidad cobran vital importancia las redes de comunicación ciudadana y de los medios de comunicación alternativos, comunitarios, independientes y ciudadanos como la construcción y puesta en marca de la

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Política Publica de Medios de Comunicación. que llevan un proceso y han sido priorizados por las comunidades de? Programa de Planeación Local y

Para implementar esta Política de Comunicación para la Presupuesto Participativo de las diferentes comunas

movilización ciudadana, el Municipio de Medellín debe: y corregimientos del Municipio de Medellín.

Generar procesos pedagógicos sobre los temas de sociedad participante y comunicación pública.

Propiciar espacios y actividades que reconozcan la labor comunicacional y permitan fortalecer la relación Alcaldía - Medios comunitarios, alternativos, independientes y ciudadanos.

Movilizar a la ciudadanía sobre ideas claves del Conglomerado Público Municipio de Medellín.

Fortalecer la relación ciudadanía - Estado a partir de estrategias de cercanía y relacionamiento.

Objetivo

Orientar la Política de Comunicación para la movilización ciudadana del Conglomerado Público Municipio de Medellín, mediante la articulación de estrategias que faciliten los procesos de movilización, orientados al respeto por la pluralidad, la opinión, la diversidad y la identidad, con el fin de aportar a la construcción colectiva de un proyecto de ciudad y de generar legitimidad, presencia y conocimiento de la gestión pública, en la perspectiva de derechos ciudadanos, mediante la apertura, la interlocución y la visibilidad en sus relaciones con los públicos internos y externos.

Lineamientos Política Comunicación para la Movilización Ciudadana

Lineamiento 1: Diseñar, ejecutar y evaluar estrategias que mejoren el relacionamiento Conglomerado Publico - procesos de comuniEación comunitaria del Municipio de Medellín.

• Acompañar a los diferentes sectores del Conglomerado en la planeación, diseño, ejecución y evaluación de estrategias con los procesos de comunicación comunitaria.

• Articular a los diferentes sectores del Conglomerado para fortalecer las estrategias que desde comunicación para la movilización ciudadana se desarrollen en torno a los proceso de comunicación comunitaria.

• Acompañar los procésos de concertación e identificación de necesidades comunicacionales dentro del Programa de Planeación Local y Presupuesto Participativo de las diferentes comunas y corregimientos del Municipio de Medellín.

• Asesoría y acompañamiento a la realización de los medios de comunicación alternativos y comunitarios

• Conocimiento del proceso de comunicaciones en el territorio (actualización permanente del inventario de medios alternativos, comunitarios independientes y ciudadanos).

• Conversación permanente y fortalecimiento de las redes de comunicación comunitaria existentes en las diferentes comunas y corregimientos del Municipio de Medellín en las cuales participan los diferentes medios y actores que inciden en los procesos de comunicación en el territorio.

Formación de los medios de comunicación comunitarios y alternativos de la ciudad mediante un pian de capacitación con base en las necesidades identificadas.

• Reconocimiento a la labor del periodismo comunitario a través del Premio de Periodismo Comunitario y el Encuentro Nacional de periodismo Comunitario.

Lineamiento 2: Adoptar y replicar la Política Pública de Medios alternativos, independientes comunitarios y ciudadanos de Medellín con los diferentes sectores del Conglomerado.

• Mantener un proceso abierto de dialogo social para la implementación de la Política Pública.

• Según lo reglamentado por el Acuerdo 73 de 2013 donde se definen los lineamientos para la creación de la Política Pública, ejercer como Secretaría Técnica de la Política Pública de Medios alternativos, independientes, comunitarios y ciudadanos de Medellín.

• Realizar acompañamiento permanente a la ejecución de la Política Publica de medios y sercanal permanente de interacción con la mesa articuladora de la misma.

Dar lineamientos estratégicos para el trabajo desde el Conglomerado con los medios de comunicación• alternativos, comunitarios, independientes y ciudadanos de Medellín.

Socializarcon los diferentes sectores del Conglomerado las líneas estratégicas de la Política Publica de Medios y desarrollar acciones que generen acercamiento entre los medios alternativos, comunitarios, independientes y ciudadanos de Medellín y el conglomerado con el fin de generar alianzas estratégicas para fortalecer los procesos de movilización ciudadana.

Lineamiento 3: Desde el componente de movilización fortalecer la relación ciudadanía - Estado a partir de

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estrategias de cercanía y relacionamiento.

• Cercanía: Acercamiento del Gobierno a la ciudadanía, a través de activaciones en territorio.

Multiplicación del discurso: con la búsqueda de reeditores, aplicación de metodología para bajar la información y el acompañamiento y ejecución de eventos de movilización e integración ciudadana.

• Generar manuales para dar los lineamientos a los sectores del Conglomerado para fortalecer la relación ciudadanía - Estado.

Lineamiento 4: Desarrollo de campañas institucionales para para hacer efectivo los procesos de comunicación del Conglomerado.

Validar en el Comité de Campaña, presidido por la Secretaria de Comunicaciones la realización y ejecución de campañas institucionales, teniendo en cuenta las necesidades de Conglomerado en el interior del sector central y de los entes descentralizados.

Orientar y asesorar la aplicación de las políticas de utilización de imagen y marca en la producción y desarrollo de las campañas institucionales para el Conglomerado del sector central y de los entes descentralizados. -

.

Realización y actualización de manuales que permitan la estandarización de los mensajes institucionales según el Plan de Desarrollo y las políticas de comunicaciones para la elaboración de campañas.

Medición

e Medios comunitarios priorizados por las comunidades

Indicador: Cantidad recursos priorizados por la comunidad! Cantidad recursos ejecutados.

• Propiciar espacios y actividades que reconozcan la labor del periodismo comunitario y permitan fortalecer la• relación Alcaldía - Medios Comunitarios y Alternativos

Indicador: No. De medios que participen en el• Encuentro Nacional de Periodismo Comunitario y Concurso de Periodismo Comunitario.

Campañas

Indicador: # de campañas planeadas! # de campañas desarrolladas.

Indicador: Campañas desarrolladas / % de población beneficiada con las campañas.

2.4 PARTES INVOLUCRADAS

Todas las entidades descentralizadas, secretarias, departamentos administrativos, gerencias, agencias y establecimiento público, así como cualquier otro tipo de ente territorial que se cree en necesidad de la gestión de gobierno y que haga parte del Conglomerado Público Municipio de Medellín.

2.5 NORMATIVIDAD

Al igual que otras actividades que adelantan las entidades públicas, las acciones de comunicación deben estar enmarcadas en la aplicación y el cumplimiento de la normatividad existente. Todas ellas deben estar orientadas a los propósitos de gobernabilidad, rendición de cuentas, la transparencia y participación.

En este sentido en Colombia están contemplados los siguientes derechos de acceso a la información:

- Derecho a la información y libertad de expresión

- Derecho de petición

e Fortalecimiento a medios de comunicación - Derecho de petición de informaciones comunitarla.

Indicador: No. capacitaciones desarrolladas / No. de asistentes a las capacitaciones.

. Redesdecomunicación alternativosy comunitarios en las diferentes comunas y corregimientos de la ciudad.

- Derecho de formulación de consultas

- Derecho de acceso a documentos públicos y archivos

- Derecho a la información sobre datos personales

- Derecho a información sobre bienes y servicios

Indicador: Redes de comunicación alternativos y comunitarios instauradas en la ciudad / Redes de comunicación alternativos y comunitarios con capacidad instalada y empoderamiento en sus territorios.

- Derecho de la oposición a la información

- Derecho de la prensa y medios de comunicación

- Derecho de acceso a información de identificación y

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censos electorales - Derecho de acceso a información sobre servicios públicos

- Derecho de petición de la población reclusa - Derecho de acceso a la información por parte de

- Derecho de petición y publicidad sobre decisiones veedurías

ambientales

Normograma:

NORMAS EXTERNAS

• RELACIONADAS CÓN.LA GESTIÓN PÚBLICA Y LOS ENTES TERRITORIALES TIPODE

DOCUMENTO FECHA

DE EXPEDICIÓN ASU NTO -

Titulo 1. ArtIculo 2: Fines del estado y de sus autoridades. Titulo II. De los Derechos, las Garantías y los Deberes. Capitulo 1. De los Derechos Fundamentales. ArtIculo 16: Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las qúe le imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.

Constitución

Artículo 20. Inciso primero: Libertad de exoreslón y derechos de información. Articulo 14: Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ¡QL Política de 1991

Colombia

Titulo Xl. De la organización territorial. CapItulo III. Del régimen Municipal. ArtIculo 311: Al municipio como entidad fundamental de la división político- administrativa del estado, le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitária, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes.

Articulo 3 0 . Ratifica la exigencia del principio de publicidad en la administración pública como un elemento adicional.

Le 489 y 1998 CapItulo VII. Articulo 32: Democratización de la administración pública: Todas las entidades y organismos de la administración pública tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los princiipios de democracia participativa y democratización de la gestión pública.

Por el cual se adoptan las políticas de desarrollo administrativo y se Decreto 3622 2005 reglamenta el capitulo cuarto de la Ley 489 de 1998 en lo referente al

Sistema de Desarrollo Administrativo

Decreto 2170 2002 Por el cual se reglamenta la Ley 80 de 1993, se modifica el Decreto 855 de 1994 y se dictan otras disposiciones en aplicación a la Ley 527 de 1999.

Por medio del cual se adopta el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano "MECI 1000:2005, el cual determina las

Decreto 1599 2005 generalidades y la estructura necesaria para establecer, documentar, implementar y mantener un Sistema de Control Interno en las entidades agentes obligados conforme al artIculo 50 de la Ley 87 de 1993.

Convenio para el Programa de Fortalecimiento

as arencia El convenio establece impiementar el Modelo de Comunicación

la Rendición 2005-2006 Pública Organizaclonal e Informativa para entidades del estado

de Cuentas -MCPOI.

en Colombia, auspiciado por la USAID

q444. o(~ Ñ°433 93

RENDICIÓN DE CUENTAS

NORMAS EXTERNAS

DOCUMENTO EXPEDICIÓN ASUNTO

ARTÍCULO 3: La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece.

ARTICULO 6: Los psrticulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.

ARTICULO 20. Inciso primero: Libertad de expresión y derechos de información ARTÍCULO 40: Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercido y control del poder polltico. Para hacer efectivo este derecho puede:

Constitución Política 1991 Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley.

ARTICULO 74: Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley.

ARTICULO 117: El Ministerio Público y la Contraloria General de la República son órganos de control.

ARTICULO 267: El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloria General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación.

Le 42 y 1993 Sobre la organización del control fisca l financiero y los organismos que lo ejercen. Articulos 36 a 41 46

Le 80 y 1993 Por la cual se expide el Estatuto de Contratación de la Administración Públi ca . Articulo 66

Ley 734 2002. Por la cual se expide el Código Disciplinario Único. ArtIculo 3

Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades de orden nacional ArtIculo 30 Ratifica la exigencia del principio de publicidad en la administración pública como un elemento adicional.

Le 489 Y 1998 Capitulo Vil. A rt iculo 32: Democratización de la administración públi ca : Todas las entidades y organismos de la administración pública tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública. Numerales 15 y 16 del articulo 189 de la constitución política y se dictan otras disposiciones. artículos 22, 23, 33, 34

Por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la Ley 190 1995. Administración Pública y se fijan disposiciones con el objeto de erradicar la

corrupción administrativa.

Capitulo II, Articulo 7, numeral d): La moralización y transparencia en la administración pública. Se orienta a la formación de valores de responsabilidad

Decreto 3622 2005 y vocación de servicio que garanticen el interés general en la administración de lo público y se promueva la publicidad de las actuaciones de los servidores públicos; así mismo, se orienta a la prevención de conductas corruptas y a la identificación de áreas susceptibles de corrupción Por medio del cual se adopta el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano "MECI 1000:2005, el cual determina las generalidades y

Decreto 1599 2005 la estructura necesaria para establecer, documentar, implementar y mantener un Sistema de Control Interno en las entidades agentes obligados conforme al artIculo 5 ° de la Ley 87 de 1993.

Decreto 2170 2002 Por el cual se reglamenta la Ley 80 de 1993, se modifica el Decreto 855 de 1994 y se dictan otras disposiciones en aplicación a la Ley 527 de 1999.

Directiva PresidenciaiN° 12 2002. Lucha contra la corrupción en la contratación estatal. Todo

Q4c44 OFost N°433 94

Resolución Contralorla General de la República. Por la cual se reglamenta la rendición de

Or ¿nica 05544 2003 cuenta, su revisión y se unifica la información que se presenta a la Contralorla General de la República. Todo

R eso uci n 1 0 8 Febrero 4 de Contaduría General de la Nación. Por la cual se dictan disposiciones 2004. relacionadas con el Control Interno Contable. Todo

Ley 87 1993 Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones.

Por la cual se deroga el artIculo 202 de la Ley 136 de 1994 y el Decreto-ley Ley 166 1994 1678 de 1994 y se fijan las apropiaciones presupuestales para las personerías y

contralorlas distritales y municipales.

Le 330 y 1996 Por la cual se desarrolla el artIculo 308 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones relativas a las Contralorlas Departamentales.

Por medio del cual se reglamenta la determinación de responsabilidad Ley 678 2001 patrimonial de los agentes del estado a través de ejercicio de la acción de

repetición o de llamamiento en garantía con fines de repetición

Le 412 y 1997 Por la cual se aprueba la Convención Interamericana contra la corrupción, suscrita en Caracas el 28 de marzo de 1996

Le 819 y 2003 Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, - responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones.

Ley 951 2005 Por la cual se crea el acta de informe de gestión

Por la cual se modifica el artículo 49 de la Ley 617 de 2000. Prohibiciones relativas a cónyuges, compañeros permanentes y parientes de los

Ley 821 2003 Gobernadores, Diputados, Alcaldes Municipales y Distritales, Concejales Municipales y Distritales y miembros de Juntas Administradoras Locales municipales y distritales.

Por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la Ley 190 2005 administración pública y se fan disposiciones con el objeto de erradicar la

corrupción administrativa.

Por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Ley 716 de 2001 (Por la cual se expiden normas para el saneamiento de la información contable en el sector

Ley 901 2004 público y se dictan disposiciones en materia tributaria y otras disposiciones), prorrogada y modificada por la Ley 863 de 2003 y se modifican algunas de sus disposiciones.

Por la cual se dictan normas generales y se señalan en ellas los objetivos y

Le 964 y 2005 criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular las actividades de manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público que se efectúen mediante valores y se dictan otras disposiciones

COMUNICACIÓN INFORMÁTÍVÁ ... . NORMAS EXTERNAS'

TIPÓDE, DÓCUMENTO

FECHADE EXPEDICIÓN .. . ASUNTO

Titulo 1. ArtIculo 2: Fines del estado y de sus autoridades. Titulo II. De los Derechos, las Garantías y los Deberes. Capitulo 1. De los Derechos Fundamentales. ArtIculo 16: Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que le imponen los derechos de los demás y el orden jurídico; Articulo 20. Inciso primero: Libertad de expresión y derechos de información. ArtIculo 74: Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos

Constitución Política 1991 públicos salvo los casos que establezca la ley. Título Xl. De la organización territorial. CapItulo III. Del régimen Municipal. Articulo 311: Al municipio como entidad fundamental de la división polltico- administrativa del estado, le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes. Artículos 15, 23, 78, 268, 270, 272, 274, 277,284

Q4ca4 Ñ°433 95

COMUNICACIÓN INFORMATIVA

NORMAS EXTERNAS TIPO DE FECHA DE

ASUNTO DOCUMENTO EXPEDICIÓN

Ley 80 1993• Por la cual se expide el Estatuto de Contratación de la Administración Pública. Articulo 66

Ley 734 2002. Por la cual se expide el Código Disciplinario Único. ArtIculo 3

Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades de orden nacional - Articulo 3 0 . Ratifica la exigencia del principio de publicidad en la administración pública como un elemento adicional.

Le 489 Y 1998 Capitulo VII. ArtIculo 32: Democratización de la administración pública: Todas las entidades y organismos de la administración pública tienen la obligación de

- desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública. Numerales 15 y 16 del articulo 189 de la constitución política y se dictan otras disposiciones. artÍculos 22, 23, 33, 34

Por la cual se dictan normas tendients a preservar la moralidad en la Ley 190 1995. Administración Pública y se fijan disposiciones con el objeto de erradicar la

corrupción administrativa.

Capitulo II, ArtIculo 7, numeral d): La moralización y transparencia en la administración pública. Se orienta a la formación de valores de responsabilidad

Decreto 3622 2005 y vocación de servicio que garanticen el interés general en la administración de lo público y se promueva la publicidad de las actuaciones de los servidores públicos; así mismo, se orienta a la prevención de conductas corruptas y a la identificación de áreas susceptibles de corrupción

Por medio del cual se adopta el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano MECI 1000:2005, el cual determina las generalidades y

Decreto 1599 2005 la estructura necesaria para establecer, documentar, implementar y mantener un Sistema de Control Interno en las entidades agentes obligados conforme al articulo 5 0 de la Ley 87 de 1993.

Decretó 2170 2002 Por el cual se reglamenta la Ley 80 de 1993, se modifica el Decreto 855 de 1994 y se dictan otras disposiciones en aplicación a la Ley 527 de 1999.

Directiva PresidenciaiN° 12 2002. Lucha contra la corrupción en la contratación estatal. Todo

Resolución Contraloria General de la República. Por la cual se reglamenta la rendición de

Orgánica 05544 2003 cuenta, su revisión y se unífica la información que se presenta a la Contraloria General de-la República.

Resolución 048 Febrero 4 de Contaduría General de la Nación. Por la cual se dictan disposiciones 2004. relacionadas con el Control Interno Contable. Todo

3 EVALUACIÓN

3.1 METRICAS

El pilar establecerá los indicadores, que permitan medir el desempeño de sus objetivos y funciones específicas

3.2 AUDITORÍA

- - Auditoría interna de la Secretaria de Comunicaciones

- Auditoría interna de calidad

3.3 REVISIÓN

Se analizarán los resultados de las auditorias, así como los informes que entreguen los diversos procesos del pilar, - con el fin de detectar fallas u oportunidades de mejora.

3.4 PLANES DE MEJORAMIENTO

Se realizarán planes de mejoramiento a partir de los resultados de las revisiones, con el fin de corregir las deficiencias que pudieran encontrarse y perfeccionar el desarrollo del pilar.

- Auditoria externa de calidad

Q4ccVt O1(Z1Z4 /¼J0433 /

96

SECRETARÍA DE HACIENDA

CONGLOMERADO PÚBLICO MUNICIPIO DE MEDELLÍN

MANUAL GESTIÓN FINANCIERA

OCTUBRE 2015 TABLA DE CONTENIDO

Contenido

1 DIRECCIONAMIENTO 97 1.1 OBJETIVO GENERAL 97 1.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS 97 1.3 ALCANCE 97 1.3.1 Temáticas 97 1.3.2 Entidades 97 1.4 FUNCIONES, RESPONSABILIDADES YAUTORIDADES 1.5 CONTEXTO DEL PILAR 97 2 MONITOREO 97 2.1 REUNIONES 97 2.2 INFORMES 98 2.3 POLITICAS 98 2.4 PARTES INVOLUCRADAS 101 2.5 NORMATIVIDAD 101 3 EVALUACIÓN 101 3.1 METRICAS 101 3.2 AUDITORIA 101

3.3 REVISIÓN 101 3.4 PLANES DE MEJORAMIENTO 101

97

Q4ca4 OjZat Ñ°433 97

DESARROLLO una serie de requisitos que deben cumplir las entidades descentralizadas y/o vinculadas directa o indirectamente con el Municipio, tales como: Ser objeto de aplicación del

DIRECCIONAMIENTO Régimen de Contabilidad Pública (RCP); que se ejerza control administrativo o influencia importante y que tengan

1.1 OBJETIVO GENERAL la calidad de adscritas.

Establecer políticas y procedimientos aplicables a las entidades que conforman el conglomerado público, que reúnen los requisitos para la elaboración de los estados financieros consolidados del Municipio de Medellín.

1.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS

• Establecer los requisitos para que una entidad sea incluida en el proceso de consolidación de información contable.

• Definir lineamientos para el proceso de unificación de políticas contables y reporte de información para el proceso de consolidación.

1.3 ALCANCE

El presente manual les será aplicable a las dependencias y servidores que hacen parte del nivel central del Municipio de Medellín y a las entidades descentralizadas sujetas al Modelo Conglomerado Público Municipio de Medellín, que reúnen los requisitos para hacer parte del proceso de consolidación, en los términos del artículo 74 deI Decreto Municipal 883 de 2015.

1,3.1 Temáticas

- Consolidación de estados financieros

1.3.2 Entidades

El presente manual les será aplicable a las entidades que cumplen los requisitos para participar en el proceso de consolidación según la siguiente definición y requisitos.

Entidades consolidables: Se entiende por entidad consolidable la unidad mínima productora de información contable que se caracteriza por ser una unidad jurídica, administrativa y/o económica, que controla recursos públicos; la propiedad pública o parte de ella que le permite controlar o ejercer influencia importante; y que, por estas características, debe realizar una gestión eficiente; sujeta a diversas formas de control y a rendir cuentas sobre el uso de los recursos y el mantenimiento del patrimonio público.

Para el proceso de consolidación de estados financieros del Municipio de Medellín las entidades consolidables son las entidades adscritas y vinculadas directa o indirectamente cón el Municipio de Medellín.

Requisitos para ser consolidable. La determinación de las entidades consolidables se hace con la evaluación de

1.4 FUNCIONES, RESPONSABILIDADES Y AUTORIDADES

La Secretaría de Hacienda será responsable de liderar, coordinar y hacer seguimiento a la implementación del pilar de Gestión Financiera.

Direccionar y asesorar mediante la generación de políticas básicas que las entidades descentralizadas deben cumplir para a la gestión y consolidación financiera como un Instrumento de planificación de la gestión financiera.

Realizar los diagnósticos, investigaciones, análisis y evaluaciones financieras del Municipio y de las entidades donde este tenga participación patrimonial, que permitan soportar la toma de decisiones.

Expedir procedimientos que mejoren la calidad de la información contable del conjunto de entidades consolidables, de acuerdo con la normatividad expedida por la Contaduria General de la Nación.

1.5 CONTEXTO DEL PILAR

El pilar de gestión financiera bajo el modelo deconglomerado público, se enfatiza como una buena práctica de gobierno que genera información para la toma de decisiones, en relación con el control y la optimización de los recursos con que cuentan las entidades consolidables del Municipio de Medellín y para la rendición de cuentas.

La consolidación contable no constituye una obligación legal para el Municipio de Medellín, sin embargo, en aras del fortalecimiento institucional desde el año 2012 se tomó la decisión administrativa de preparar y presentar información contable consolidada que proporcione a los usuarios una visión completa de su gestión social, respondiendo a los principios de eficiencia, transparencia y comunicación pública.

2 MONITOREO

2.1 REUNIONES

Se realizarán mesas de trabajo con las entidades que participan en el proceso de consolidación en procura de mejorar la calidad de la información financiera base de la consolidación de estados contables del Municipio.

Así mismo, se programaran reuniones para análizar el impacto de nueva normatividad contable en el proceso de

Q4ceVt 01(c4 N°433 EIg

consolidación y la unificación de poilticas contables para las entidades del conglomerado.

2.2 INFORMES

Estados financieros consolidados generados semestralmente y publicados en la página web de la Alcaldia de Medellín. Solo se harán notas para los estados financieros consolidados al 31 de diciembre de cada anualidad.

- Informes de conciliación de operaciones reciprocas, en forma trimestral.

2.3 POLÍTICAS

Temáticas y orientaciones

Consolidaclón estados financieros

Para la elaboración y presentación de los estados contables consolidados el Municipio de Medellín mediante el Decreto 1214 del 22 de agosto de 2012, expidió las pollticas y procedimientos aplicables para la elaboración de los estados financieros consolidados del Municipio de Medellín, como se detalla a continuación.

PROCESO DE CONSOLIDACIÓN Y LAS ENTIDADES CONSOLIDABLES

Procesode consolidación: Laconsolidación esun proceso de revelación extracontable, que a partir de la información individual (Saldos y Movimientos, Operaciones Reciprocas y Participación Patrimonial) que reportan las entidades consolidables, se clasifica y procesa para presentar los, resultados y la situación financiera, económica, social y ambiental de un grupo de entidades como si se tratara de un solo ente.

La consolidación de los estados financieros del Municipio de Medellín se efectúa mediante la realización de una serie de procesos secuenciales de tal forma que a partir

• de la selección de información contable de las entidades que conforman el centro de consolidación para un período determinado, se concilian los saldos de las operaciones recíprocas reportadas, se determinan y registran los saldos por conciliar que sean necesarios, se reconoce la participación de los terceros en el patrimonio y en los resultados del consolidado, para determinar el saldo final de cada concepto e identificar este conjunto como si fuera de un solo ente.

Se excluyen del proceso de consolidación las cuentas clase cero y para los saldos de las cuentas de orden se aplicará el proceso de agregación.

Cuando una entidad consolidable no cumpla con la presentación de la información contable, quedará excluida del consolidado general.

En ningún caso se incluirá información de un periodo distinto al que se está consolidando.

Entidades consolidabJes: Se entiende por entidad consolidable la unidad mínima productora de información contable que se caracteriza por ser una unidad jurídica, administrativa yio económica, que controla recursos públicos; la propiedad pública o parte de ella que le permite controlar o ejercer influencia importante; y que, por estas características, debe realizar una gestión eficiente; sujeta a diversas formas de control y a rendir cuentas sobre el uso de los recursos y el mantenimiento del patrimonio público.

Para el proceso de consolidación de estados financieros del Municipio de Medellín las entidades consolidables son las entidades adscritas y vinculadas directa o indirectamente con el Municipio de Medellln.

Requisitos para ser consolidable: La determinación de las entidades consolidables se hace con la evaluación de una serie de requisitos que deben cumplir las entidades descentralizadas y/o vinculadas directa o indirectamente con el Municipio, tales como: Ser objeto de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública (RCP); que se ejerza control administrativo o influencia importante y que tengan la calidad de adscritas.

1. Control

El control es la facultad que tiene la entidad contable pública de definir u orientar las políticas financieras y operativas de otra entidad, dada su participación patrimonial superior al cincuenta por ciento (50%), en forma directa o indirecta, excluyendo las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto, con el fin de garantizar el desarrollo de funciones de cometido estatal, o para obtener beneficios de las actividades de la misma (RCP).

Las entidades se incluirán en el proceso de consolidación cuando el porcentaje de participación dél Municipio de Medellín, ya sea individual o por concurrencia de las entidades consolidables, en el patrimonio de la entidad objeto de estudio sea igual o superior al 50%.

2. Influencia Importante

Por su parte, la influencia importante es la facultad que tiene una entidad contable pública, independientemente de que el porcentaje de participación en el capital social no sea suficiente para tener el control, de intervenir en la definición y orientación de las políticas financieras y operativas de otra entidad, con el fin de obtener beneficios de las actividadds de la misma.

Esta facultad se fundamenta en la relación entre el inversionista y la entidad asociada. La existencia de influencia importante se manifiesta, por lo general, en una o más de las siguientes formas:

a) Representación en la junta directiva u órgano rector equivalente de la entidad asociada;

QceVt OFcZ4 Ñ°433

b) Participación en los procesos de formulación de políticas;

e) Transacciones importantes entre el inversionista y la entidad asociada;

d) Intercambio de personal directivo; o

e) Suministro de información técnica esencial.

Para incluir una entidad en el proceso de consolidación por el criterio de influencia importante se deberá soportar con suficiente evidencia que se cumple uno o más de los anteriores requisitos y que se cuente además con un porcentaje de participación o aportes en la entidad entre el 20% y el 49%.

3. Categoría de adscrita

Son entidades públicas adscritas aquellas que se constitáyen por iniciativa de una entidad principal y que. de conformidad con el decreto 1050 del 5 de julio de 1968, y la ley 489 de 1998 desarrollan principalmente funciones administrativas en los términos que señale la ley bajo la orientación y control de las respectiva entidades públicas principales.

Forman parte integral del proceso de consolidación del Municipio de Medellín las entidades en liquidación, cualquiera sea su avance en el proceso, y los patrimonios autónomos diferentes a los encargos fiduciarios para inversión.

En el caso de entidades en el exterior, en las que la participación patrimonial de una o varias entidades consolidables, directa o indirectamente, sea superior al 50%, se evaluará la inclusión de ésta en el proceso de consolidación, ya sea directamente o por intermedio de la entidad inversora, aplicando la homologación técnica respectiva.

Se podrán incluir en el proceso de consolidación de estados financieros del Municipio de Medellín, las entidades sin ánimo de lucro (ESAL) en las que se tenga participación, una vez se lleve a cabo la evaluación administrativa, jurídica y contable de la misma. En este caso se deberá aplicar la homologación técnica respectiva al Plan de Cuentas utilizado para el proceso de consolidación.

Periodicidad: El proceso de consolidación de estados financieros en el Municipio de Medellín se llevará a cabo semestralmente, una vez la CGN reporte el cierre contable en el sistema CHIP para el respectivo corte semestral. Solo se harán notas para los estados financieros consolidados al 31 de diciembre de cada anualidad.

OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES CONSOLIDABLES

Actualización información básica: Para el proceso de consolidación de estados financieros del Municipio

de Medellín se requiere que las entidades mantengan actualizada la información básica en el Sistema CHIP: razón social, NIT, fecha de creación, naturaleza jurídica, sector, composición patrimonial, representante legal, contador, si la entidad es agregadora o consolidadora, actividades principales y secundarias.

Reporte de información: Las entidades consolidables, deberán presentar la información contable básica requerida a través del Sistema CHIP, en los formularios y fechas señalados por la Contaduria General de la Nación, trimestralmente.

Las prórrogas solicitadas para la presentación de información contable se concederán en los términos que la Contaduría General de la Nación emita las propias.

No obstante, que la información contable para el proceso de consolidación se tomará del Sistema 0H11', en cualquier momento el Municipio de Medellín podrá solicitar el envío de información contable por medios diferentes a éste o cualquier tipo de información adicional que se requiera para el eficiente logro de los resultados esperados.

Será responsabilidad de la entidad inversora principal el reporte de la información de las entidades extranjeras, con la respectiva homologación al Catálogo de Cuentas de la CGN, y de acuerdo con los procedimientos que para tal efecto establezca la Secretaría de Hacienda.

Calidad de la información

1. La información que ingrese al proceso de consolidación debe haber cumplido con los requisitos de validación establecidos por la CGN en el sistema ÇHIP. La información contable que no cumpla con los requisitos mínimos de calidad establecidos en el Modelo de Consolidación para el Municipio de Medellín, se rechazará y se dará como no presentada.

2. La información consolidada por el Municipio de Medellín, será la reportada trimestralmente a la CGN por las entidades obligadas a cumplir la normatividad contable expedida por dicha entidad. Para las entidades extranjeras y otras no sujetas al Régimen de Contabilidad Pública la información a consolidar será la reportada al CHIP, teniendo en cuenta los formatos establecidos por la CGN. -

3. El Municipio de Medellín podrá excluir del proceso de consolidación la información que a pesar de haber sido aceptada en la CGN, presente deficiencias que afectan la consistencia de los estados financieros consolidados del Municipio de Medellín.

4. El proceso de consolidación se realizará a nivel de subcuenta.

La Secretaría de Hacienda del Municipio de Medellín podrá emitir procedimientos que mejoren la calidad de la información contable del conjunto de entidades

Ç4ceVt 04ZcZ4t N°4336 100

consolidables, de acuerdo con la normatividad expedida por lá Contaduría General de la Nación.

La gestión a realizar con las entidades consolidables, en relación con la consolidación es responsabilidad del Municipio de Medellín, independientemente de que el proceso se realice en el sistema CHIP de la CGN.

Depuraclón contable permanente y sostenible: Con el fin de garantizar la calidad de la información contable consolidada, las entidades consolidables deben adelantar continuamente las gestiones administrativas necesarias para depurar las cifras y demás datos contenidos en los estados, informes y reportes contables, de tal forma que estos cumplan las características cualitativas de confiabilidad, relevancia y comprensibilidad.

/1

La depuración contable incluye la conciliación permanente de las operaciones reclprocaé entre las entidades consolidables. Al respecto se deben considerar las siguientés disposiciones:

1. Las entidades deben realizar conciliación mensual de las operaciones reciprocas con las demás entidades consolidables de tal forma que se concilien la mayoría de estas antes del reporte trimestral a la CGN.

2. Para el reporte de las operaciones reciprocas, las entidades consolidables tendrán en cuenta las disposiciones de la Contaduria General de la Nación.

3. El tratamiento de las operaciones recíprocas consigo misma debe corresponder a las directrices impartidas por la CGN para este tema.

4. Se deben reportar todos los saldos recíprocos entre entidades consolidables

5. Para la publicación y consulta de las operaciones reciprocas de cada una de las entidades consolidables, el municipio de Medellín dispondrá de una herramienta de fácil acceso y consulta para todas las entidades.

6. Para efectos de eliminar las operaciones reciprocas se utilizarán las "Reglas de eliminación" definidas por la Contaduria General de la Nación.

7. El equipo de consolidación del Municipio de Medellín publicará, o en su defecto remitirá el reporte de los saldos por conciliar a cada entidad antes de la consolidación definitiva, de tal forma que las entidades corrijan o expliquen las situaciones criticas observadas.

De la unificación de políticas contables: De acuerdo con el Régimen de Contabilidad Pública y buscando la uniformidad en la aplicación de criterios contables, las entidades consolidables aplicarán las siguientes políticas:

1. Para el avalúo del costo histórico de Bienes Muebles e Inmuebles, se debe dar cumplimiento a lo contemplado en el Régimen de Contabilidad Pública (RCP), es decir, cada tres años, no obstante, si con anterioridad al cumplimiento de este plazo el valor en libros de las propiedades, planta y equipo experimenta cambios significativos con respecto al costo de reposición, o al valor de realización, debe hacerse una nueva actualización, registrando su efecto en el periodo contable respectivo.

2. Para la contabilización de los bienes de menor cuantía, conforme lo expresa el Régimen de Contabilidad Pública (RCP) y algunas normas de carácter tributario, las entidades consolidables registrarán directamente en el gasto, la adquisición de Propiedad Planta y Equipo (PPE), cuyo valor ño supere el 0.5 SMMLV; y para aquellos entre 0.5 salarios mínimos y 50 UVT se registrarán como activos y se depreciarán durante el año en que se adquieran.

3. Las entidades deberán actualizar sus inversiones patrimoniales conforme lo expresado en el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública en el "Procedimiento contable para el reconocimiento y revelación de las inversiones e instrumentos derivados con fines de cobertura de activos". En lo que respecta a las tablas 'de participación patrimonial, deberán actualizarlas e informar sus cambios de manera trimestral.

4. Para efectos de la conciliación de operaciones reciprocas, las entidades consolidables deben realizar cierre contable mensual, que les permita determinar el valor de sus operaciones y publicarlas oportunamente en la herramienta definida para ese.fin.

S. Para efectos de las notas a los estados financieros consolidados del Municipio de Medellín, las entidades deberán emitir sus notas de carááter general y especifico, y reportarlas de manera anual a la Contaduría General de la Nación en los formularios establecidos para tal fin.

Definición: Se entiende por entidad omisa aquella entidad consolidable que no cumple con las obligaciones contempladas en el presente decreto en los plazos establecidos para tal fin.

Obligatoria de remisión de información: En caso de omisión en el envío de la información requerida para el proceso de consolidación de estados financieros, la Secretaría de Hacienda del Municipio de Medellín reportará esta conducta a los organismos de control competentes con el fin de que se realicen las investigaciones a que haya lugar.

qscaS- o4cat Ñ°43 101

2.4 PARTES INVOLUCRADAS

Administración central, instituciones educativas del orden municipal y entidades descentralizadas adscritas y vinculadas directas o indirectas.

2.5 NORMATIVIDAD

Marco normativo contable expedido por la Contadurla General de la Nación

Resoluciones, instructivos y conceptos emitidos por la Contaduría General de la Nación

Circulares expedidas por la Secretaría de Hacienda en materia contable

consolidados del municipio de Medellín", y las demás normas que lo modifiquen o sustituyan

3 EVALUACIÓN

3.1 METRICAS

El pilar establecerá los indicadores, que permitan medir el desempeño de sus objetivos y funciones específicas

3.2 AUDITORIA

El proceso de consolidación podrá ser objeto de auditoría a través del Sistema de Gestión de la Calidad.

3.3 REVISIÓN

Decreto 883 de 2015 "Por el cual se adecúa la Estructura de la Administración Municipal de Los procesos que contempla el pilar de Gestión Financiera, Medellín, las funciones de sus organismos, serán revisados por cambio de normativa, ajuste de dependencias y entidades descentralizadas, se políticas contables, novedades jurídicas de las entidades modifican unas entidades descentralizadas y se que conforman o harán parte del Conglomerado Público. dictan otras disposiciones"

3.4 PLANES DE MEJORAMIENTO Decreto 1214 de 2012 "Por medio del cual se dictan las políticas y procedimientos aplicables De acuerdo con los hallazgos de las auditorias practicadas. para la elaboración de los estados financieros

Q444 Q4ZcZá N°4336 102

SECRETARIA DE EVALUACIÓN Y CONTROL

CONGLOMERADO PÚBLICO MUNICIPIO DE MEDELLÍN

MANUAL AMBIENTES DE CONTROL

OCTUBRE 2015 TABLA DE CONTENIDO

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Contenido

1 DIRECCIONAMIENTO 103 1.1 OBJETIVO 103 1.2 ALCANCE 103 1.2.1 Temáticas 103 1.2.2 Entidades 106 1.3 - FUNCIONES, RESPONSABILIDADES YAUTORIDADES 1.3.1 - Sistema de Control Interno 106 1.3.2 - - Auditoria Interna 106 1.4 - CONTEXTO DEL PILAR 106 2 MONITOREO 107 2.1 - REUNIONES 107 2.2 - INFORMES 107 2.3 - POLÍTICAS 107 2.4 - - PARTES INVOLUCRADAS 112 2.5 - NORMATIVIDAD 112 3 EVALUACIÓN - 112 3.1 MÉTRICAS 112 3.2 - - AUDITORIA 113 3.3 .. - REVISIÓN 113 3:4 - - PLANES DE MEJORAMIENTO 113

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DESARROLLO

1 DIRECCIONAMIENTO

1.1 OBJETIVO

"Direccionar las metodologías, lineamientos y el seguimiento al cumplimiento y ejecución de ambientes, de control en el nivel central y descentralizado de la administración municipal, con el fin de tener un modelo de auditorias orientado a la prevención y administración de riesgos" (ArtIculo 76 Decreto 883 de 2015)

Objetivos específicos:

• Desarrollar la actividad de auditoría interna de las entidades del conglomerado para homologada bajo las mejores prácticas.

Establecer planes de auditoria enfocados en riesgos, que contribuyan a la prevención y administración de los riesgos y a la mejora continua de los procesos de gestión de riesgos, control y gobierno y de las operaciones de las entidades del conglomerado, para el logro de sus objetivos.

• Fortalecer los esquemas de relacionamiento para la auditorias internas del conglomerado, para mayor sinergia y cohesión frente a los objetivos del pilar

Fortalecer los sistemas de control interno, de tal manera que garanticen razonablemente el cumplimiento de los objetivos institucionales.

1.2 ALCANCE

1.2.1 Temáticas

- Sistema de Control Interno

De acuerdo cdn la Ley 87 de 1993, el control interno es "el sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una organización, con el fin de procurar

que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos"

De conformidad con lo dispuesto en dicha ley, el control interno se expresará a través de las políticas aprobédas por los niveles de dirección y administración de las respectivas organizaciones y se cumplirá en toda la escala de la estructura administrativa, mediante la elaboración y aplicación de técnicas de dirección, verificación y evaluación de regulaciones administrativas, de manuales de funciones y procedimientos, de sistemas de información y de programas de selección, inducción y capacitación de personal acorde con la normatividad vigente.

Con el fin de facilitar el desarrollo e implementación del Sistema de Control Interno en las organizaciones del Estado obligadas a cumplirlo, el Gobierno Nacional adoptó el Modelo Estándar de Control Interno MECI, con el propósito de que las organizaciones pudieran mejorar su desempeño institucional mediante el fortalecimiento continuo de los controles al interior de la organización y de los procesos de evaluación que deben llevar a cabo las Oficinas de Control Interno o Unidades de Auditoría Interna.

De acuerdo con el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano - MECI 2014 - el control interno se concibe como: "un conjunto de elementos interrelacionados, donde intervienen todos los servidores de la entidad, como responsables del control en el ejercicio de sus actividades; busca garantizar razonablemente el cumplimiento de los objetivos institucionales y la contribución de éstos a los fines ésenciales del Estado; a su vez, persigue la coordinación de las acciones, la fluidez de la información y comunicación, anticipando y corrigiendo, de manera oportuna, las debilidades que se presentan en el quehacer institucional.

Este Modelo establece una estructura para el control a la estrategia, la gestión y la evaluación en las organizaciones del Estado, cuyo propósito es orientarlas al cumplimiento de sus objetivos institucionales ' a la contribución de estos a los fines esenciales del Estado.

El siguiente gráfico presenta los módulos, componentes y

elementos del MECI:

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MODELO ESTÁNDAR DE CONTROL INTERNO —MECI-

MÓDULO CONTROL DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN

ç. 081 ETI VOS / Elementos del componente talento

_____ _____ e • Acuerdos 1 compromisos y ./' protocolos éticos

• Desarrollo del talento humano Elementos del componente direccionamiento estratégico:

• Planes, programas y proyectos

• Modelo de operación por procesos

• Estructura organizacional.

• Indicadores de gestión

• Políticas de operación

r Elementos del componente

\ ".4 administración del riesgo:

\ • Políticas de administración del

\ riesgo

\• Identificación del riesgo

\ L Análisis y valoración del riesgo Este componente busca verificar la existencia, el nivel de desarrollo y el grado de efectividad del control interno en el cumplimiento de los objetivos de la entidad pública.

La Oficina de Control Interno, Auditoria Interna o quien haga sus veces es la responsable de realizar la Evaluación del Sistema de Control Interno en virtud de su rol de evaluador independiente (Decreto 1537 de 2001), obserando siempre un criterio de independencia frente a la operación y la autonomía de los actos de la administración.

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COMPONENTE DE AUDITORÍA INTERNA

MÓDULO EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO

Componentes del módulo

evaluación y seguimiento:

• Autoevaluación del control y la gestión

• Auditoria interna

• Plan de mejoramiento

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-Auditoría Interna

La ley 87 de 1993 define a la unidad u oficina de coordinación del control int!rno como uno de los componentes del Sistema de Control Interno, de nivel gerencial o directivo, encargado de medir y evaluar la eficiencia, eficacia y economía de los demás controles, asesorando a la dirección en la continuidad del proceso administrativo, la revaluación de los planes establecidos y en la introducción de los correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas u objetivos previstos. Como mecanismos de verificación y evaluación del control interno se utilizarán las normas de auditoria generalmente aceptadas, la selección de indicadores de desempeño, los informes de gestión y de cualquier otro mecanismo moderno de control que implique el uso de la mayor tecnología, eficiencia y seguridad.

De acuerdo con el MECI 2014, el proceso de auditoría interna adelantado por las Oficinas de Control Interno en las entidades del Estado debe estar enfocado hacia "Una actividad independiente y objetiva dé aseguramiento y consulta, concebida para agregar valor y mejorar las operaciones de la entidad; que ayuda a cumplir sus objetivos aportando un enfoque sistemático y disciplinado para evaluar y mejorar la eficacia de los procesos de gestión de riesgos, control y gobierno"

La Auditoría Interna se constituye en una herramienta de realimentación del Sistema de Control interno, que analiza las debilidades y fortalezas del control, su objetivo es hacer recomendaciones imparciales a partir de evidencias, apoyando a la Dirección en la toma de decisiones necesarias pará corregir las desviaciones, sugiriendo la realización de las acciones de mejoramiento correspondientes.

Así mismo, el MECI establece: "El cumplimiento de las Normas Internacionales para el Ejercicio Profesional de la Auditoría Interna es esencial para el ejercicio de las responsabilidades de los auditores internos. Estas normas de carácter internacional se basan en principios de obligatorio cumplimiento y tienen como propósitos esenciales:

- Definir los principios básicos que determinen bómo debe practicarse la auditoría interna.

• Proveer un marco para la realización y promoción de una amplia gama de actividades de auditoría interna con valor agregado.

- Establecer las bases para evaluar el desempeño de la auditoría interna.

- Fomentar la mejora de los procesos y operaciones de la organización.

Estos aspectos internacionales (Marco Internacional para la práctiS profesional de la auditoría Interna, del Instituto de Auditores Internos) buscan que el proceso auditor tenga un valor agregado para las entidades, y que

realmente la auditoria interna aporte al logro de los objetivos institucionales.

Para el ejercicio efectivo de su función, la auditoría interna requiere:

Independencia

Entrenamiento técnico y capacitación profesional.

Cuidado y diligencia profesional.

Estudio y evaluación del Sistema de Control Interno.

Supervisión adecuada de las actividades por parteS del auditor de mayor experiencia.

Información competente, suficiente en lo que respecta a la observación

- Investigación y confirmación

Lo anterior, bajo los principios de integridad, objetividad, confidencialidad y competencia y las reglas de conducta relacionadas que deben estar consignadas en el código de ética del auditor ¡nterno.

Las Normas Internacionales para el Ejercicio Profesional de la Auditoría Interna establecen que los auditores internos, al ejecutar el trabajo, deben tener en cuenta los siguientes aspectos:

- Identificar, analizar, evaluar y documentar suficiente información de manera tal que les permita cumplir con los objetivos del trabajo.

- Basar sus conclusiones y los resultados del trabajo en análisis y evaluaciones adecuados.

Los trabajos deben ser adecuadamente supervisados para asegurar el logro de sus objetivos, la calidad del trabajo y el desarrollo del personal.

• Los auditores internos al comunicar Ips resultados del trabajo, deben tener en cuenta que las comunicaciones deben incluir los objetivos y alcance de los trabajos así como las conclusiones correspondientes, las recomendaciones y los planes de acción. cuando se emita una opinión o conclusión se deben considerar las expectativas del consejo, la alta dirección y otras partes interesadas y debe esta soportada por información suficiente, fiable, relevante y útil. Se alienta a los auditores internos a reconocer en las comunicaciones del trabajo cuando se observa un desempeño satisfactorio

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Las Auditorias deben realizarse con base en un programa anual de auditoria interna basado en riesgosy con cobertura a todos los procesos y áreas de la organización.

Todo lo anterior debe estar consignado en un manual de auditoria con el que se logre homologar las metodologías a ser aplicadas.

Es fundamental el apoyo de la alta dirección para fortalecer la actividad de auditoria interna, a través de la asignación de recursos humanos, físicas y tecnológicos, así mismo es esencial garantizar la independencia y objetividad del auditor interno.

La independencia y objetividad del auditor interno podría verse afectada cuando el Jefe de Control Interno o Auditoria Interna y/o su equipo de trabajo son responsables de una actividad que posteriormente podría ser auditada.

El auditor o auditores internos no deben aceptar responsabilidades por funciones o tareas distintas de auditoria que estén sujetas a evaluaciones periódicas de auditoria interna. Si alguno de los anteriores asumen este tipo deresponsabilidades, se entenderá que se presenta un impedimento para realizar la auditoría.

Es conveniente que el Jefe de Control Interno o Auditoria Interna a través de las áreas de recursos humanos, se asegure que las personas asignadas a cada trabajo posean o desarrollen a través de capacitación, los conocimientos, técnicas y otras competencias para realizar el trabajo adecuadamente.

El Jefe de Control Interno o Auditoria Interna y sus grupos de trabajo, son responsables de continuar su formación a fin de mejorar y mantener su competencia profesional. Los auditores internos deben mantenerse informados de las mejoras y de la evolución de las normas, procedimientos y técnicas de auditoría interna.

El Jefe de Control lnterndoAuditoria Interna, será el responsable de establecer una actividad de auditoria interna cuyo alcance de trabajo incluya todas las actividades establecidas en las normas, el cumplimiento de los proyectos relevantes en la gestión institucioñal.

1.2.2 Entidades

El presente manual será aplicable a las dependencias, organismos y servidores que hacen parte del nivel central del Municipio de Medellín y a las entidades descentralizadas sujetas al Modelo Conglomerado Público Municipio de Medellín, en los términos del articulo 74 del Decreto Municipal 883 de 2015 1 .

ArtIculo 74. Alcance del Modelo. El Modelo Conglomerado

1.3 FUNCIONES, RESPONSABILIDADES Y AUTORIDADES

1.3.1 Sistema de Control Interno

De acuerdo con el decreto 883 de 2015 en su articulo 79, "El direccionamiento y coordinación del control interno es ejercido por el Alcalde Municipal, a través de la Secretaria de Gestión Rumana y Servicio a la Ciudadanía en el nivel central, y del directivo que tenga esta responsabilidad asignada, en cada una de las entidades descentralizadas.

La aplicación de los métodos y procedimientos, para ejercer el control interno, al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del mismo, también será de responsabilidad de las directivas de cada una de las distintas dependencias centrales y de las dependencias internas de las entidades descentralizadas.

La evaluación independiente del sistema de control interno será responsabilidad de la Secretaria de Evaluación y Control."

En cada entidad la evaluación independiente del sistema de control interno es de la respectiva Dirección de Control o Auditoría Interna.

1.3.2 Auditoría Interna

La Secretaría de Evaluación y Control será responsable de liderar, coordinar y hacer seguimiento a la implementación del pilar de Ambientes de Control, para lo cual desarrollará las siguientes actividades:

Aportar lineamientos, metodologías, herramientas y asesoría para el desarrollo de la actividad de auditoria interna en el conglomerado, para homologarla bajo las mejores prácticas que contribuyan a evaluar y mejorar, con independencia y objetividad, la eficacia de los procesos de gestión de riesgos, controles y gobierno y de las operaciones de las entidades.

• Asesorar y acompañar para la formulación de planes de auditoria interna basados en riesgos, con el objetivo de contribuir a la prevención y administración de los riesgos.

Público Municipio de Medellln será implementado en las dependencias del nivel central, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las Unidades Administrativas Especiales con personeria jurldica, las sociedades de economla mixta o sociedades entre entidades públicas en las cuales el Municipio tenga una participación igual o superior al 50%; las empresas sociales del Estado yen las que el municipio sea asociado o fundador con otras entidades descentralizadas del orden municipal y que contribuyan al cumplimiento misional de la Administración municipal.

Parágrafo. Además de las entidades descritas en el inciso anterior, se podrán acoger al Modelo de Conglomerado Público Municipio de Medellin las entidades descentralizadas indirectas y aquellas entidades en las que el MunicipIo de MedellIn tenga una participación inferior al 50% o solo haga parle de sus Consejos o Junlas Direclivas, siempre que contribuyan al cumplimiento misional de la administración municipal, previa decisión de sus órganos de dirección.

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• Fortalecer los esquemas de relacionamiento de la Auditoría Interna en el Conglomerado para lograr mayor sinergia y cohesión de propósito frente a los objetivos del conglomerado.

• Evaluar y asesorar para el fortalecimiento del sistema de control interno de las entidades del conglomerado, de tal manera que éste garantice razonablemente el cumplimiento de los objetivos institucionales.

Elaborar y. presentar los informes correspondientes de las auditorías especiales a nivel descentralizado, de acuerdo con los requerimientos y prioridades establecidas por el señor Alcalde.

Para el ejercicio de estas actividades la Secretaria de Evaluación y Control Tendrá acceso a las Oficinas de control interno de las entidades y a la información, procesos y personas que por objeto de su función y objetivos requiera.

1.4 CONTEXTO DEL PILAR

El pilar Ambientes de Control bajo el modelo de conglomerado, permitirá establecer un entorno que estimule e influencie las actividades de los servidores públicos de las Entidades con respecto al control de los procesos y a prevenir posibles riesgos en el desarrollo de la administración pública.

Los ambientes de control que se desarrollen en las entidades deben estar basados en una metodología general con roles y responsabilidades especificas, lineamientos claros que tengan en cuenta los objetivos, realidades y competencias de cada Entidad, lo que permitirá optimizar los recursos disponibles, con el objetivo de fortalecer el ejercicio de la auditoría interna y el sistema de control interno de las entidades que hacen parte del conglomerado público, a través de la coordinación, articulación, integración y asesoría para el diseño de estrategias, adopción homologada y coordinada de políticas, lineamientos y prácticas, contribuyendo así al logro de la misión institucional y del Plan de Desarrollo Municipal.

El control interno proporciona una seguridad razonable sobre el logro de los objetivos y requiere que cada componente y cada principio relevante estén presentes y funcionando de una manera integrada de acuérdo con los objetivos y fines para las cuales fueron creadas las instituciones. -

2 MONITOREO

2.1 REUNIONES

Se utilizará como mecanismo de interacción y cohesión para el desarrollo del pilar el Comité de Enlace en el que participan las Direcciones de control interno de las entidades descentralizadas y la Secretaria de evaluación y control, comité que será reglamentado de acuerdo con los

objetivos del conglomerado.

2.2 INFORMES

Los responsables de la Auditoría Interna de cada entidad deberán rendir a la respectiva Junta Directiva de la entidad los siguientes informes, entre otros que por razones expresas se requieran:

1. Plan anual de auditoria interna basado en riesgos

2. Informe anual de evaluación del Sistema de Control Interno

3. Informe anual de evaluación del Sistema de Control Interno Contable

4. Informe anual de evaluación de la gestión de riesos

5. Informe de evaluación del gobierno corporativo

6. Informe consolidado de la evaluación de la gestión

7. Informe semestral de gestión de la auditoria interna

8. informe de evaluaciones periódicas de calidad de la función de Auditoría.

La Secretaria de evaluación y Control tendrá acceso a dichos informes para cumplir la función de seguimiento asignada por el Conglomerado. -

2.3 POLÍTICAS

Se establecen las siguientes politicas que regirán los ambientes de control de las entidades del conglomerado:

1. En las entidades del conglomerado público Municipio de Medellin el sistema de Control Interno se regirá por el Modelo Estándar de Control Interno.

2. La actividad de auditoria interna en el conglomerado público Municipio de Medellín se regirá por la adhesión a las normas de obligatorio cumplimiento del Instituto de Auditores Internos —llA-, que incluyen la definición de auditoria interna, la misión, los principios fundamentales, el código de ética y las normas internacionales para el ejercicio profesional de la auditoria interna. Adicionalmente, considerará las guias de implementación y las guías complementarias, como mejor práctica en el ejercicio profesional, además de las políticas y procedimientos establecidos por el Gobierno Nacional y la Aicaldia de Medellín para la auditoría interna.

3. La misión, el propósito, la autoridad y la responsabilidad de la auditoria interna se establecerán en cada entidad a través del Estatuto de.Auditoria Interna y el

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4.

S.

6.

Código de Ética de la Auditoría Interna, consistentes con lo establecido en las normas internacionales de auditoria interna2 , los cuales serán aprobados por los respectivos Consejos Directivos o Juntas Directivas.

Para el ejercicio de la auditoria interna se contará con los siguientes instrumentos: Manual de Auditoría Interna, Metodología para la Formulación del Plan de Auditoría Basado en Riesgos, Programa de Aseguramiento y Mejora de la Calidad de la Auditoría Interna, y Programa de desarrollo profesional continuo

Se tendrá un plan anual de auditoría interna con un enfoque de priorización basado en riesgos. Este plan deberá considerarla frecuencia necesaria con la que se auditarán las unidades auditables de acuerdo con la criticidad del riesgo.

El plan anual de auditoría interna debe ser puesto a consideración de la Alta Gerencia y del Comité Coordinador de Control Interno y aprobado por la respectiva Junta Directiva o Consejo Directivo, que verificará que éste tenga una adecuada cobertura sobre los riesgos, procesos y objetivos de la entidad y hará seguimiento a su cumplimiento.

La Auditoría interna dependerá funcionalmente del respectivo Consejo Directivo o Junta Directiva y administrativamente del respectivo Gerente o Director General.

Autoridad

La Actividad de auditoría interna en el conglomerado deberá asumir con total responsabilidad la confidencialidad y cuidado de la información y los registros de la entidad, consecuentemente estará autorizada para:

Acceder libremente a la información relacionada con: funciones, registros, bienes muebles e inmuebles, personal, áistemas, reuniones y en general a toda información que sea propiedad de las respectivas entidades, asl como a informes de auditorías internas y externas realizadas en cada entidad, cuando se requiera para desarrollar trabajos de aseguramiento o consultoria, excepto que se trate de información con acceso prohibido por la Ley.

Recibir la ayuda y colaboración del personal responsable o competente de las operaciones de las unidades administrativas u operativas, áreas, proyectos o prbcesos auditables, cuando se requiera para desarrollar trabajos de aseguramiento o consultoria.

2 Misión de la Auditoria lntema «Mejorar y proteger el valor de la organización proporcionando aseguramiento, asescria y análisis basados en riesgos". Propósito de la Al: La Auditoria Interna es una actividad independiente y objetiva de aseguramiento y consulta, concebida para agregar valor y mejorar las operaciones de una organización. Ayuda a una organización a cumplir sus objetivos aportando un enfoque sistemático y disciplinario para evaluar y mejorar la eficacia de los procesos de gestión de riesgos, control y gobierno.

Obtener apoyo de servicios de aseguramiento a asesoria especializados prestados por terceros previa contratación, en tales casos el contrato deberá prever la adhesión al estatuto de auditoria interna de la entidad y al código de ética del auditor interno.

Acceder a todos los informes de aseguramiento realizados directamente o contratados por otras dependencias de la entidad, incluidas las evaluaciones externas de cualquier tipo y de calificación de riesgo financiero o crediticio, como insumo para la evaluación del control interno.

- Tener acceso, en calidad de auditoria, consulta o modo de lectura, a los aplicativos, desarrollos o sistemas que posea y use la respectiva entidad para su operación.

Acceder, en ejercicio de la auditoria interna y mediante solicitud del jefe de control Interno, a toda la información técnica, administrativa, financiera y legal relacionada con los convenios o contratos suscritos por la entidad, ya sea que estos reposen en la administración, en propiedad o custodia del contratista o los subcontratistas, para lo cual se dispondrá que en todos los contratos se incluya una cláusula especial que autorice el acceso esta información para la auditoria interna.

Asignar recursos a los trabajos de auditoría, establecer la periodicidad para la ejecución de las auditorias conforme el plan de auditoria, definir el universo auditabie y las unidades auditables, determinar los objetivos y alcance de las" auditorias, aplicar las técnicas necesarias para cumplir con los objetivos de la actividad de auditoria.

Solicitar recursos y presentar la planeación del presupuesto de cada vigencia fiscal.

Declarar anualmente ante el respectivo Consejo Directivo o Junta Directiva de la entidad las limitaciones de recursos y a la independencia para los trabajos de auditoria interna.

Independencia y Objetividad

Para asegurar la independncia y objetividad de la auditoria interna, los auditores internos de las entidades del conglomerado:

Se mantendrán libres de cualquier injerencia de la entidad que pueda comprometer su independencia y objetividad en el desarrollo de los trabajos. Esto incluye la definición, alcance, procedimientos, frecuencia, cronograma o contenido de los informes de auditoria. De esta forma se garantizarán la independencia y la actitud mental neutral que deben poseer todos los auditores.

No tendrán responsabilidad funcional ni ejercerán

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autoridad sobre ninguno de los asuntos que les sean asignados en su ejercicio como auditores internos.

No implementarán controles internos, no desarrollarán procedimientos, no diseñarán sistemas, no prepararán registros, ño participarán en actividades que puedan perjudicar su juicio como auditores internos y no ejecutarán trabajos que no sean propios de la actividad de auditoría interna.

Se sujetarán a los registros e informes, siguiendo la función de auditoria y lo relacionado con el desempeño del proceso en que participen, en cumplimento de las directrices del Sistema Integral de Gestión de la entidad, sin que ello menoscabe su independencia.

Deberán poseer el mayor nivel de objetividad profesional al reunir, evaluar y comunicar información sobre la actividad, proceso, proyecto o área evaluada.

Deberán realizar una adecuada y razonable evaluación de todas las circunstancias y no permitir influencias indebidas por sus propios intereses o por el de otros en la formación de sus juicios.

En ningún caso, los miembros de la Actividad de Auditoría Interna (incluyendo al Secretario de Evaluación y Control o Director de Auditoría Interna) podrán autorizar o refrendar procedimientos administrativos de la entidad. 3

El jefe de la oficina de control interno no podrá dirigir actividades de servidores o contratistas que no se encuentren adscritos a la actividad de auditoria interna, salvo cuando estos sean formalmente asignados a equipos de auditoria interna (para el desarrollo de trabajos puntuales, por ejemplo). En todo caso se deberá cumplir siempre con las exigencias de las Normas Internacionales de Auditoria Interna del ItA que tratan este aspecto.

La actividad de auditoria interna, no podrá entregar información de la entidad, ni información relacionada con la ejecución de trabajos, sin que previamente de haya establecido el propósito de dicha entrega y la utilización que se le dará a la información, ningún informe sobre trabajos de auditoría podrá ser emitido, publicado o comunicado sin la previa autorización del jefe de la oficina de control interno, salvo las excepciones que contemple la ley.

El jefe de la oficina de control interno o director ejecutivo de auditoria interna confirmará ante la respectiva Junta Directiva o Consejo Directivo de la entidad, por lo menos una vez al año, la independencia de la actividad de auditoria interna, para lo cual al presentar los resultado del plan de auditorias declarará si la independencia de la actividad se vio afectada por limitaciones, restricciones o interferencias de la dirección o de terceros.

Ley 87 de 1993.

Alcance

Con respecto a la entidad

El alcance de la actividad de auditoria interna en las entidades del conglomerado, incluye la evaluación del sistema de control interno (estructura de gobierno, procesos, gestión de riesgos y controles) sin restricción alguna. Igualmente, la calidad en el desempeño del cumplimiento de las responsabilidades asignadas para lograr los objetivos y las metas de la organización, lo cual comprende:

Evaluar la confiabilidad, disponibilidad e integridad de la información y los medios utilizados para identificar, medir, clasificar y reportar dicha información.

Evaluar los sistemas establecidos para asegurar el cumplimiento de las politicas, planes, procedimientos, leyes y regulaciones vigentes de obligatorio cumplimiento así como las que puedan generar impacto en la organización.

Identificar y evaluar los procesos que protegen los activos de la organización.

Evaluar la eficiencia y eficacia con que se emplean los recursos, conforme con lo regulado y a través de metodologias pr9pias que garanticen la razonabilidad en la efectividad de la gestión.

Evaluar los planes y programas para establecer si los resultados son coherentes con los objetivos y con la misión establecida.

Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información, así como las normas, politicas, procedimientos, planes y programas de la entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios, aun cuando estos sean ejeóutados por terceros.

Evaluar la eficacia y eficiencia de la administración de los riesgos en la entidad.

Prestar servicios de consultoria relacionados con los procesos de gobierno, gestión de riesgos y control interno de la organización y promover el mejoramiento del ambiente de control en la entidad.

Informar anualmente al respectivo Consejo o Junta Directiva, Gerente o Director y al Comité Coordinador de Control interno, sobre el propósito de la actividad de auditoria interna, la autoridad, responsabilidad, el desempeño y resultados en la ejecución del plan de auditoria.

Solicitar información sobre las auditorias externas que se realicen en las dependencias de la entidad, sean de carácter regulatorio, por órganos de control, al sistema

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integral de gestión u otras.

Realizar auditorías especializadas a las áreas de sistemas de información y tecnología.

Verificar que se implementen las medidas respectivas recomendadas por la auditoria interna o por órganos de control.

Con respecto la Secretaria de Evaluación y Control del Municipio de Medellín

La actividad de auditoría interna de las entidades del Conglomerado podrá recibir asistencia técnica por parte de la Secretaría de Evaluación y Control del Municipio, siempre que esto no implique la ejecución de trabajos de aseguramieñto, excepto cuando se trate de auditorias especiales solicitadas por el Alcalde.

En concordancia con lo anterior, el alcance de la Actividad de Auditoria Interna en este caso comprende:

Acogerse a la política deauditoría interna independiente del Municipio de Medellin.

- lmplementar el Pilar Ambientes de Control, conforme a los lineamientos del modelo Conglomerado Público Municipio de Medellín.

Apoyar a la Secretaria de Evaluación y Control en la evaluación independiente a la implementación del modelo de gestión definido para el Conglomerado Público Municipio de Medellín.

Realizar los trabajos y presentar los correspondientes informes de las auditorías especiales, .de acuerdo con los requerimientos y prioridades establecidas por el Alcalde.

- Pertenecer y participar en el Comité de Enlace de Auditorías Internas Independientes, de acuerdo con la normatividad y políticas vigentes.

Solicitar y recibir asistencia técnica por parte de la Secretaria de Evaluación y Control de Medellín en lo referente a la evaluación de metodologías y estándares para la formulación de los planes de auditoría de las entidades descentralizadas.

Responsabilidad

En correspondencia con la misión asignada a la actividad de auditoria interna, se deberá cumplir con las siguientes responsabilidades:

Del responsable de la actividad de auditoria interna

Coordinar la elaboración del plan de auditoria y someterlo a la consideración de la alta dirección,

el Comité Coordinador de Control Interno y a la aprobación de la Junta Directiva o Consejo Directivo.

Incluir en el plan de auditoria las expectativas de la Junta Directiva o Consejo Directivo.

Identificar y evaluar las expectativas de la dirección, para incorporarlas según la metodología y criterios establecidos en el plande auditoria.

Aprobar la ejecución de consuitorias que no afecten la independencia de la actividad de auditoría ni la objetividad de los auditores y que no entren en conflicto con las Normas del Marco Internacional para la Práctica Profesional de la Auditoria Interna dei hA.

Considerar en la elaboración de la planeación de los trabajos de auditoria el alcance de los trabajos de otros auditores internos, de auditores externos y de entes de control, así como de actividades de auto control y control que se lleven a cabo en la organización. Esto con el objetivo de optimizar la eficacia, los recursos y la cobertura.

Comunicar oportunamente a la Alta Dirección y a la Junta Directiva o consejo Directivo los requerimientos de recursos y las limitaciones para el desarrollo del pian de trabajo.

Monitorear y evaluar las auditorías y consultorias que se realicen en la entidad.

Comunicar los resultados finales de las auditorias que se realicen, a fin de que los auditados garanticen la implementación de las acciones de mejoramiento que se requieran en su proceso, proyecto o área.

Coordinar, monitorear y evaluar el seguimiento a la implementación de las acciones de mejora resultantes de los trabajos que desarrolle la Actividad de Auditoria Interna, entes externos de control y auditorias externas.

Presentar informes periódicos a la Gerencia o Dirección, a la Junta o Consejo Directivo y al Comité Coordinador del Sistema de Control interno sobre los asuntos estratégicos que impacten los procesos de gobierno, riesgos y controles; sobre las evaluaciones de ley; sobre el propósito, autoridad y responsabilidad de la Actividad de Auditoria Interna; y sobre la ejecución del plan de auditoría.

- Intercambiar información entre la actividad de auditoria interna y otros trabajos de auditoria internos o externos.

Definir políticas para la custodia y retención de los trabajos de aseguramiento y consulta, conforme la norma vigente y las politicas de gestión documental y gestión de calidad de la organización.

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Coordinar la relación con entes de control externos, de conformidad con la ley.

- Adoptar las políticas, procedimientos, metodologías y demás herramientas requeridas para el cumplimiento de las funciones de la actividad de auditoría interna

mantener la objetividad y la independencia, y sin asumir en ningún momento responsabilidades de gestión, que son propias de la alta dirección.

Las funciones previstas en el ártículo 12 de la Ley 87 de 1993

Establecer y mantener un programa de aseguramiento y mejora de la calidad para la actividad de auditoría interna y reportar los resultados de este programa a la Alta Dirección y a la Junta Directiva o Consejo Directivo.

Disponer de personal profesional, que por sus conocimientos, experiencia y competencias esté en condiciones de cumplir con los requisitos exigidos en este estatuto conforme a la normatividad vigente.

Coordinar, facilitar y estimular la formulación y ejecución del plan de formación profesional de los auditores internos y evaluar periódicamente su desempeño, conforme a la normatividad aplicable.

Establecer criterios para detectar la posibilidad de ocurrencia de fraude en los procesos evaluados y notificar oportunamente los resultados de dichas evaluaciones a la alta dirección y a la Junta o Consejo Directivo y a otras partes interesadas establecidas en la ley.

- Gestionar los recursos necesarios para el cumplimiento de la misión de la actividad de auditoría interna.

- Presentar los reportes periódicos sobre el estado del sistema de control interno conforme a la normatividad vigente.

- Realizar las auditorías que determinen las normas legales aplicables, sin perjuicio de la independencia que rige la Actividad de Auditoria Interna

- Realizar evaluación de gestión por dependencias que establece la Ley 909 de 2004.

Informar a la Alta Dirección y a la Junta Directiva o Consejo Directivo, sobre las tendencias del entorno, prácticas exitosas y criterios de medición en materia de control interno y auditoria interna que agreguen valor o impacten la organización.

Delegar funciones de supervisión, revisión y coordinación de trabajos de aseguramiento y consulta, en sus subalternos con base en las funciones definidas. El alcance de la supervisión requerida dependerá de la pericia y experiencia de los auditores internos y.de la complejidad del trabajo

Generar conceptos o recomendaciones sobre procesos de control que le soliciten la Alta Dirección o la Junta o Consejo Directivo, teniendo cuidado de

De los auditores Internos

Los auditores internos cumplirán las funciones establecidas en su manual de funciones del respectivo cargo, y además las de:

Apoyar la elaboración del plan de auditoria interna.

Elaborar y documentar un programa para cada trabajo de aseguramiento y consulta, que incluya el proceso (ciclo) de auditoría definido en el manual de auditoría o en la norma legal aplicable cuando se trate de auditorías de ley.

Desarrollar los trabajos de aseguramiento y consulta siguiendo las metodologías y herramientas establecidas en el manual de auditoría de la entidad. Cuando se trate de auditorias de ley que incluyan, alcances de los trabajos, metodologia para su ejecución, tipo o contenido de los informes y comunicación de resultados, se deberá atender lo previsto en la respectiva norma regulatoria.

Ejecutar los trabajos de aseguramiento y consulta bajo la supervisión del jefe de control interno o de quienes éste delegue. Los auditores internos no ejecutarán programas de auditoría sin que estos sean previamente aprobados por la - supervisión.

Efectuar el seguimiento a la implementación de las acciones de mejora resultantes de los trabajos que desarrolle la auditoria interna, entes externos de control, conforme el procedimiento y la normativa vigente.

Evaluar la eficacia y eficiencia de los procesos, la oportunidad . y confiabilidad de la información y el cumplimiento de la normatividad, conforme al - procedimiento que establezca la entidad para su evaluación.

Evaluar, como parte de cada trabajo que se desarrolle, la posibilidad de ocurrencia de fraude y notificar oportunamente los resultados de tales evaluaciones, conforme al procedimiento establecido para los trabajos de aseguramiento.

Identificar necesidades y oportunidades de mejoramiento del sistema de control interno para ser incorporadas en la ejecución de la auditoría interna.

Proponer herramientas, metodologías, guías y técnicas definidas para el desarrollo de la Actividad de

Q4aVt O?44 N°43% 112

Auditoría Interna, así como acciones tendientes a su mejora, a través del proceso Evaluación y Mejora.

Manifestar cuando sea el caso, las inhabilidades, incompatibilidadeso conflictos de interés que puedan limitar su objetividad, conforme a lo previsto en el Código de Ética.

Asumir el compromiso personal e institucional de estar en permanente formación, a fin de mejorar su desarrollo profesional, mediante la capacitación, la autoformación y el entrenamiento.

2.4 PARTES INVOLUCRADAS

En la implementación del pilar Ambientes de Control participarán, bajo un esquema colaborativo, todas las entidades descentralizadas del Municipio contempladas en

3 EVALUACIÓN

3.1 MÉTRICAS

el decreto 883 de jynio de 2015 y la administración central, a través de los respectivos jefes de control interno.

2.5 NORMATIVIDAD

De acuerdo con el decreto 883 de 2015 en su articulo 79, 'El control interno de las dependencias del nivel central y de las entidades descentralizadas será ejercido en Tos términos de los artículos 209 y 269 de la Constitución Política, las Leyes 87 de 1993, 489 de 1998, 1474 de 2011, y el Decreto Ley 19 de 2012 y las demás normas que lo reglamenten, específicamente el Modelo Estándar de Control Interno - MECI 2014.

La actividad de auditoría interna se regirá, además de las leyes que le aplican, por las normas internacionales de auditoria - MIPR

• Objetivo Meta Indicador Periodicidad Establecimiento de un

Fortalecer los sistemas de control plan de mejoramiento del

interno, de tal manera que garanticen sistema de control interno de corto, mediano y largo % de cumplimiento del plan de

Semestral razonablemente el cumplimiento de los plazo para ser ejecutado

mejoramiento objetivos institucionales

desde las entidades por las áreas responsables

% de EDs con Estatuto de

Desarrollar la actividad de auditoría Que todas las entidades Auditoría

interna de lás entidades del descentralizadas adopten . % de EDs con código de ética

conglomerado para homologarla bajo el marco internacional para de la auditoría interna Semestral

las mejores prácticas la práctica de la auditoria interna (MIPP) % de EDS con manual de

auditoria_bajo_MIPP Establecer planes de auditoria enfocados en riesgos, que contribuyan - % de EDs queimplementan el

a la prevención y administración de Que todas las EDs plan de auditoria basada en

los riesgos y a la mejora continua de implementen la elaboración riesgos . Semestral

los procesos de gestión de riesgos, de un plan de auditoría

control y gobierno y de las operaciones basada en riesgos bajo el - % cumplimientodel plan de

de las entidades para el logro de sus MIPP auditoría basada en riesgos

o bjetivos. por cada EDs

Fortalecer los esquemas de Revisión y actualización relacionamiento para la Auditoria del reglamento del comité

% de cumplimiento del !nterna en el Conglomerado para de Enlace para ajustarlo reglamento del comité de enlace

Semestral mayor sinergia y cohesión frente a los a las necesidades del objetivos del pilar conglomerado

Ç4c4ez 06.cZst N°4336 113

3.2 AUDITORÍA

En el marco del conglomerado público, además de las auditorías de cumplimiento y las especiales que se deben realizar en cada entidad, - se fortalecerá el esquema de planeación de auditorías basadas en riesgos, las cuales deberán tener en cuenta además de los riesgos de cada entidad, los riesgos del conglomerado.

La Secretaría de Evaluación y Control coordinará las auditorías especiales a nivel descentralizado, de acuerdo con Ios'requerimientos y prioridades establecidas por el señor Alcalde.

Se aplicará el ciclo de auditoría definido por la Secretaría de Evaluación y Control, basado en las mejores prácticas de auditoría, aS:

3.3 REVISIÓN

La revisión y seguimiento a la implementación y ejecución

del Modelo de Conglomerado Público y el desarrollo de los pilares de gestión, específicamente al Pilar Ambientes de Control, se realizará en concordancia con las responsabilidades de las instancias designadas para la implementación de los pilares, tales como Alcalde, Secretaría Privada, Comité Estratégico, Comité de Gestión, Secretario de Evaluación y Control y entidades descentralizadas. La revisión y seguimiento se ejecutará principalmente por las entidades designadas, así:

Secretaría Privada: hace seguimiento a la implementación y ejecución del Modelo de Conglomerado Público y el desarrollo de los pilares de gestión.

Secretaría de Evaluación y Control: lidera, coordina y hace seguimiento a la implementación y operación del pilar ambientes de control del Modelo de Conglomerado Público, conforme a las funciones asignadas en el Decreto 883 de 2015.

De este seguimiento se presentaran informes al Alcalde y al Comité estratégico, para la implementación de las acciones correctivas y de mejora correspondientes

3.4 PLANES DE MEJORAMIENTO

Son aquellas acciones necesarias para corregir las desviaciones encontradas en el Sistema de Control Interno y en la gestión de los procesos, resultantes de la ejecución de las autoevaluaciones institucionales y de las observaciones y hallazgos tanto de la Auditoria Interna como de las auditorías realizadas por los órganos de control. El plan de mejoramiento recoge, de manera articulada, las acciones de mejora que debe implementar prioritariamente la entidad para corregir aquellas condiciones que tengan mayor incidencia en el logro de los objetivos.

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SECRETARIA GENERAL

CONGLÓMERADO PÚBLICO MUNICIPIO DE MEDELLÍN

MANUAL DIRECCIONAMIENTO JURÍDICO

OCTUBRE 2015 TABLA DE CONTENIDO.

Contenido

PREÁMBULO 115 1 OBJETIVO GENERAL 122 2 ALCANCE 122 3 AMBITO DE APLICACIÓN 122 4 . NORMATIVIDAD. 122 5 FUNCIONES, RESPONSABILIDADES YAUTORIDADES 6 POLÍTICAS GENERALES Y ESTRATEGIAS 7 METAS (RETOS) 123 8 TEMÁTICAS 123 9 METODOLOGIAS DE DESARROLLO EL PILAR 124 10 MECANISMOS DE GESTIÓN DEL PILAR 124

122

122

Q4c44 O?Z4 Ñ°433 115

PREÁMBULO

El Decreto con fuerza de Acuerdo 883 de 2015, adecuó la estructura de la Administración Municipal, las funciones de sus organismos, dependencias y entidades descentralizadas y modificó algunas de .ellas; en su artículo 73, define el Conglomerado Público como un modelo de gerencia pública, cuyo objetivo es el direccionamiento estratégico, la coordinación y articulación de las dependencias del nivel central y descentralizado por servicios, para lograr una mayor eficiencia, eficacia y aprovechamiento de sinergias, en la gestión administrativa y financiera, garantizando la sostenibilidad de las entidades que lo conformah y la autonomía que les es propia. Determina que, propenderá por la generación de valor social y económico, mayor impacto en el territorio, la satisfacción de las necesidades de los habitantes y el óptimo cumplimiento de los fines estatales.

En el artículo 76, estableció como fundamento del Modelo de Conglomerado Público, 6 en pilares o áreas de gestión administrativa, que permiten la articulación de los diferentes procesos de apoyo de las entidades sujetas al modelo, mediante la implementación de buenas prácticas, que garanticen su sostenibilidad y la generación de mayor valor social. Los pilares del Modelo Conglomerado Público Municipio de Medellín son: Gobierno Corporativo; Planeación y Gestión; Ambientes de Control; Direccionamiento Jurídico; Consolidación Financiera y Gobernanza de las Comunicaciones. Asigna a la Secretaría General la responsabilidad de liderar, coordinar y hacer seguimiento a la implementación del pilar de Direccionamiento Jurídico (Artículo 78).

Es así como, define el Direccionamiento Jurídico, como el conjunto de políticas y estrategias del sistema de articulación jurídica regulado mediante el Decreto Municipal N° 655 de 2012 o las normas que' lo modifiquen, adicionen o sustituyan, para brindar lineamientos de prevención del daño ant(jurídico y defensa judicial al Municipio de Medellín y sus entidades descentralizadas; establecer posiciones jurídicas generales y unificadas en defensa de lo público; la adopción de políticas en materia de conciliación judicial y extrajudicial, sin perjuicio de la autonomía y demás disposiciones internas que fijen los comités de conciliación e instancias de cada entidad.

Ahora bien, para atenderla tarea que nos convoca, es necesario realizar el encuadre del tema, acudiendo al oriúen, etimología y acepciones de los términos Direccionamiento Estratégico y Direccionamiento Jurídico.

La expresión Direccionamiento Estratégico, no está determinada, ni definida, en el Diccionario de la Real Academia Española, pero si tiene acuñado su significado por algunos asesores o consultores, conocedores del tema, citamos algunos:

'El direccionamiento estratégico se entiende cómo la formulación de las finalidades y propósitos de una empresa,

plasmadas en un documento donde se consignan los objetivos definidos para un largo plazo, por lo general a cinco o diez años que, por ser de esa naturaleza se convierten en la estrategia de supervivencia, crecimiento, perdurabilidad, sostenibilidad y, por sobre todo, de servicio a sus clientes o usuarios."'

«El Direccionamiento Estratégico podríamos definirlo como el instrumento metodológico por el cual establecemos los logros esperados y los indicadores para controlar; identificamos los procesos críticos dentro de la gestión, los enfoques, y demás áreas importantes que tengan concordancia con la misión, la viSión, y los objetivos establecidos. "2

Como se expresó, el diccionario dele RealAcademia de la Lengua - RAE-, no contiene la definición de la palabra direccionamiento, pero sila del verbo Dirigir; estas son sus acepciones o definiciones:

"dirigir. (Del lat. dirigére):

1. tr. Enderezar; llevar rectamente algo hacia un término o lugar señalado. U. t c. prnl.

2. tr. Guiar; mostrando o dando las señas de un camino.

3. tr. Poner a una carta, fardo, caja o cualquier otro bulto' las señas que indiquen a dónde y a quién se ha de enviar.

4. tr. Encaminar la intención y las operaciones a determinado fin.

5. tr. Gobernar; regir; dar reglas para el manejo de una dependencia, empresa o pretensión.

6. tr. Aconsejar y gobernar la conciencia de alguien.

7. tr. Orientar; guiar, aconsejar a quien realiza un trabajo.

8. tr. Dedicar una obra de ingenio.

9. tr. Aplicar a alguien un dicho o un hecho.

10. tr. Concertar y mamar la orientación artística a los componentes de una orquesta o coro, o a quienes intervienen en una película o espectáculo."

Para nuestro caso, en cuanto al Pilar de Direccionamiento Jurídico, serían aplicables varias de estas definiciones, en tanto que, lo que se quiere, es conducir al propósito que plantea el Conglomerado Público Municipio de Medellín, de desarrollar el Direccionamiento Jurídico de la Administración Municipal, entendida en su nivel central y descentralizado, a través de la implementación de buenas prácticas derivadas de la aplicación de políticas y estrategias, determinadas mediante el Sistema de Articulación Jurídica —SAJ-, que brinden los lineamientos

Q4c44 O?zá N°4336 116

de prevención del daño antijurídico y la defensa del patrimonio público, a ser áplicadas en el nivél central y adoptadas por las entidades que constituyen el nivel descentralizado, sin perjuicio de su autonomía; esto es, que serian aplicables varias de estas acepciones, como: guiar, enderezar, indicar, entaminar, aconsejar, orientar, concertar y marcar la orientación, etc.

Aclarado el sentido de la palabra Direccionamiento, nos corresponde indicar a que se refiere su complemento, esto es lo Jurídico, que proviene del latin iuridicus, de ius o iuris, que significa Derecho, entendido como el conjunto de normas que regulan la conducta del hombre en sociedad, y establecen penas ante su incumplimiento.

Es consecuencia, el Direccionamiento Jurldico, es el actuar jurídico, ajustado a Derecho, en desarrollo de las actuaciones administrativas y en garantía de los derechos ciudadanos. Es el proceso mediante el cual orientamos como proceso de apoyo, el actuar jurídico o en derecho de las dependencias municipales y enlo referido al Modelo de Conglomerado Público, es procurar su estandarización y unificación de criterios.

Se plantea, en consecuencia, la necesidad de condensar en un documento preliminaG al que llamaremos Manual, los elementos básicos del Direccionamiento Jurídico, como área de gestión del Conglomerado Público Municipio de Medellln; que deberá ser actualizado de manera permanente, con el fin de que se convierta en una herramienta metodológica de fácil comprensión, difusión y debida aplicación, aportando a la gestión misional del ente central y al de las Entidades Descentralizadas que lo acojan.

1. ANTECEDENTES.

Se identifican algunos antecedentes normativos, dada la trascendencia que tienen dentro del procesode Gestión Jurídica y las funciones asignadas a la Secretaría General:

1. El Décreto 151 de 2002 y su Decreto Reglamentario 2581 de 2005, determinaban el funcionamiento de la Administración Municipal, los macroprocesos y procesos en los cuales se enmarca la misión y los objetivos estratégicos del Municipio de Medellín. En los artículos 14 y 16 del Decreto 151 de 2002, se definía el modelo Operativo por Procesos y se identificaban las áreas o conjuntos de procesos.

ARTÍCULO 14. El MODELO OPERATIVO POR PROCESOS, es la transversalidad de una serie de actividadés, acciones o toma de decisiones interrelacionadas, orientadas a obtener un resultado espe& (fico, como consecuencia del valor añadido aportado por cada una de las actividades que se llevan a cabo en las diferentes etapas, una misma área funcional. Está constituido por las áreas, los macmpmcesos, los procesos y sus elementos, los cuales sentirán de base para determinar los objetivos y funciones corporativas que orientarán el qué hacer de las diversas

dependencias del Municipio.

ARTÍCULO 16. DEFINICIÓN DE ÁREAS. Las áreas son conjuntos de procesos agrupadas bajo un criterio determinado, que contribuyen directamente al cumplimiento de la razón de ser de la Entidad. La estructura del Municipio de Medellín estará conformada por tres áreas: la estratégica, la de apoyo y/a básica. Ellas desarrollan el mamo de actuación de la Administración Municipal a nivel corporativo, y están conformadas por los macroprocesos que interactúan para el logro de objetivos afines y complementados.

Área estratégica. Define políticas, estrategias y acciones de la organización, que orientan el desempeño y la gestión del Municipio de Medellín.

Área de apoyo. Soporta y coadyuva al desarrollo de los demás procesos, e incorpora las herramientas logísticas requeridas por la organización.

Área básica. Hace realidad la Misión organizacional y sus competencias, mediante la prestación de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la comunidad."

La Secretaría General se identifica, como área de apoyo, en su misión de soportar y coadyuvar al desarrollo de los demás procesos, incorporando herramientas loglsticas requeridas por la organización, en el ámbito de sus funciones.

2. El Acuerdo 25 de 2007, establece la obligatoriedad de la implementación del Sistema de Gestión de la calidad, en la Administración Central y Descentralizada del Municipio de Medellín.

3. El Decreto 399 de 2008, creó conformó yreglamentó el Comité Directivo y demás instancias requeridas, para implementar el Sistema Integral de Gestión de la Administración Central del Municipio de Medellín

4. El Decreto 1622 de 2008, establece el funcionamiento del Comité de Conciliación y Deroga el Decreto 731 de 2004 que modificaba el Decreto 1426 de 1998.

S. El Decreto 1379 de 2011, reemplazó el decreto 2191 de 2010, por medio del cual se mejora y ajusta el Modelo de Operación por Procesos del Municipio de Medellín nivel central.

6. El Decreto 941 de 2011, reemplazó el decreto 399 de 2008, que creó conformó y reglamentó el Comité Directivo y demás instancias requeridas, para implementar el Sistema Integral de Gestión de la Administración Central del Municipio de Medellín

7. Con el Decreto 0993 de 2011, se crea el Comité de Enlace Jurídico del Municipio de Medellín, a partir del

q4c4&t O?cat Ñ°433 117

Sistema integral de Gestión de la Calidad, el proceso de Gestión Jurídica se instituye como uno de los procesos direccionados por la Secretaria General que tiene como objeto garantizar que la actuación de la administración se ajuste al Estado Social de Derecho mediante ácciones p?opuestas para asegurar que las actuaciones de la administración cumplan con las metas de efectividad, eficiencia y oportunidad establecidas para este proceso bajo el modelo de Gerencia Jurídica Pública.

Es así como se crea este Comité, con la finalidad de ajustar la actuación jurídica de la Administración Municipal, bajo la unidad de criterios, integrado por cada uno de los lideres jurídico de las diferentes Secretarías y Departamentos donde exista este cargo, por los líderes y directivos de la Secretaría General y los abogados que designe el Secretario.

8. El Acuerdo 07 de 2012 «Por medio de/cual se adopta el Plan de Desarrollo 2012 -2015, «Medellín un hogar para la vida", en su Línea S. Legalidad, legitimidad e institucionalidad para la vida y la equidad, en su componente Buen Gobierno y Transparencia, el compromiso de fortalecer el sistema de relaciones intra e inter institucionales de Medellín, en un clima incluyente de confianza democrática, mediante el desarrollo de agendas para el buen gobierno, la sociedad participante, la articulación regional y la conectividad digital. Todo esto, a partir de acuerdos, alianzas y acciones en la organización, los territorios y los sectores de interés, que permitan lograr una institucionalidad moderna e iñnovadora que persiga incesantemente el desarrollo humano integral y el compromiso por la vida y la equidad.

Establece como programa, un Nuevo Modelo para la Gerencia Jurídica Pública, que busca la atención oportuna y efectiva de las acciones judiciales, extrajudiciales y administrativas para asegurar decisiones en derecho, que contribuyan a que las actuaciones de la administración, protejan del patrimonio público y garanticen que la actuación de la Administración Municipal y la defensa judicial y extrajudicial, se ajusten al Estado Social de Derecho, mediante acciones de tipo preventivo y la oportuna atención en la gestión del Municipio de Medellin, para garantizar un ejercicio jurídico coherente y confiable.

Este programa, persigue el fortalecimiento de la Secretaria General y tiene como indicadores de producto: la favorabilidad en procesos judiciales en los cuales hace parte el Municipio de Medellin y la expedición de conceptos jurídicos respecto de la normatividad que incide en el Municipio de Medellin.

El Modelo de Gerencia Jurídica Pública, busca solucionar problemas jurídicos de alto impacto y minimizar riesgos legales presentes en la operación, generando acciones juridicas que promuevan el fortalecimiento de los programas y proyectos de la Administración, cán principios de calidad, coherencia y unidad de criterio. Es así como dispuso que se

desarrollara a través de cuatro estrategias:

- Gestión de Calidad: Se refiere a la organización de los equipos de trabajo, al desarrollo de los procesos y a la medición, a través de indicadores, entre otros.,

Sistemas de información: Es la creación y operación de herramientas de Gobierno Electrónico que permitan un gerenciamiento y una eficaz gestión jurídica. (Sistema JURISMED)

Gestión Documental: Se genera una organización de la documentación de la Secretaría General, buscando que toda la documentación recibida y producida sea controlada y unificada en un archivo intermedio centralizado y organizado con todas las técnicas archivisticas. Asi mismo, se realiza la digitalización documental con el fin de que toda la información jurídica relevante sea consultada en línea en los subsistemas del Sistema JURISMED.

Gestión del Cambio: Es un aspecto fundamental que posibilita el desarrollo del proyecto. Es el acompañamiento profesional a través de especialistas para los cambios de normatividad y la descongestión judicial, entre otros.

9. El Decreto 1364 de 2012, «por el cual se adopta la Estructura de la Administración Municipal, se definen las funciones de sus organismos y dependencias, se crean y modifican unas entidades descentralizadas y se dictan otras disposiciones", en su articulo 105, 106 y 107, asignó como funciones a la Secretaria General:

ArtIculo 105. Funciones de la Secretaría General. Además de las funciones establecidas en el presente Decreto para las Secretarias, la Secretada General tendrá las siguientes funciones:

1. Garantizar que las actuaciones de la entidad municipal tengan un correcto contenido jurídico.

2. Asegurar el apoyo jurídico a la Administración Municipal.

3. Apoyar jurídicamente proyectos estratégicos de la administración central y descentralizada.

4. Afianzar politicas, planes y estrategias en materia de prevención del daño antjjuridico y en defensa de lo público.

S. Garantizar el control y la evaluación en el desarmllo de las actividades que conforman la Gerencia Jurídica Pública.

6. Afianzar estrategias orientadas a generafl anticipar y proye ctarun enfoque de influencia sobre la formulación de leyes y eventos que afectan al Municipio de Medellín, sus habitantes y a la Administración CentraL

ÇceVt O?cZ6t )'J04336 118

7. Defender el patrimonio público,

del daño ant(jurídíco, coordinando su publicación, acorde con los lineamientos que fije la Secretaría

8. Gárantizar las acciones y herramientas tendientes a la General de la entidad. prevención de riesgos potenciales que tengan alcance jurídico. 6. Dirigir la compilación normativa del orden Municipal,

con el acompañamiento de las dependencias

9. Garantizar la unificación, coordinación de criterios y involucradas en este proceso.

actuáciones jurídicas del Municipio de Medellín.

10. Direccionar la aplicación del modelo de gerencia jurídica pública en el Municipio de Medellín.

11. Direccionar las acciones de control, medición y evaluación que se generen en el desarrollo de las actividades que conforman la gerencia jurídica pública.

12. Promover el mejoramiento y posicionamiento del Sistema de Información Jurídico

13. Administrar y orientar las actuaciones de todas las unidades jurídicas del Municipio de Medellín.

14. Direccionar y coordinar los trámites de los pmyéctos de acuerdo ante el Honorable Concejo Municipal

15. Direccionar el Comité de Conciliación Institucional del Municipio de Medellín acorde con las normas vigentes.

16. lmplementar, mantener y mejorar el Sistema Integral de Gestión de acuerdo a las directrices definidas por la entidad.

Artículo 106. Subsecietaría de Prevención del Daño Antijurídico. La SubsecretarIa Prevención del Daño Antijurídico tendrá las siguientes funciones:

Coadyuvar en la formulación de las políticas y en la determinación de los planes y programas relacionados con la Preveñción del daño ant(jurídico del Municipio de Medellín, de acuerdo con la normatividad vigente y los requerimientos de la administración, con el fin de contribuir a la implementación de acciones eficaces y de bajo riesgo, generando los instructivos pertinentes.

2. Identificar los riesgos y oportunidades jurídicas para la adMinistración Municipal, mediante la consulta de normas y tendencias jurisprudenciales, a fin de evitar perjuicios y optimizar la labor de la administración.

3. Coordinar la definición y divulgación de líneas de Prevención del daño ant(jurídico, priorizando, según el impacto.

4. Coordinar la elaboración, seguimiento y actualización del plan anual de Prevención del daño ant(juridico del Municipio de Medellín.

5. Dirigiç promover y coordinar los estudios e investigaciones que permitan mejorar la Prevención

7. Coordinar el estudio de Proyectos de Ley, acuerdos, nuevas normas, generando las respectivas alertas para la actualización normativa en las dependencias del Municipio de Medellín.

8. Presentar al Comité de Conciliación del Municipio de Medellín, propuestas y estrategias para la adopción y ejecución de políticas de Prevención del Daño Ant(/urídico.

9. Coordinar y direccionar todas las unidades jurídicas y el talento humano relacionado con la asesoría, apoyo y prevención del daño ant(jurídico de la Administración Municipal

10. Brindar apoyo y asesoría en materia jurídica a todos los procesos del Municipio de Medellín.

11. Coordinar el Sistema de Articulación Jurídica "SAJ" del nivel central y descentralizado

12. lmplementaG mantener y mejorar el Sistema Integral de Gestión de acuerdo a las directrices definidas por la entidad.

Artículo 107. Subsecretaría de Defensa y Protección de lo Público. La Subsecretaría de Defensa y Protección de lo Público tendrá las siguientes funciones:

Coadyuvar en la formulación de las políticas y en la determinación de los planes yprogramS relacionados con la defensa y protección de lo público del Municipio de Medellín, de acuerdo con la normatividad vigente y los requerimientos de la administración, con el fin de contribuir a la implementación de acciones eficaces y de bajo riesgo, generando los instructivos pertinentes.

2. Coordinar la definición y divulgación de lineas de defensa judicial, priorizando según el impacto.

3. Efectuar el estudio de las acciones de repetición llamamiento en Garantía con fines de Repetición.

4. Efectuar seguimiento a la ejecución de los fallos proferidos en la rama Judicial, tanto a favor como en contra del ente territorial.

5. Analizarlos fallos y demás decisiones jurídicas que se relacionen con la defensa y protección de lo público en el Municipio de Medellín para establecer líneas y políticas de defensa..

Ç6ca4 Oc1 N°4336

6. Direccionar y coordinar los estudios e investigaciones que permitan mejorar la prestación de los servicios jurídicos de defensa y pmtección de lo público.

7. Ejercer la representación extrajudicial, judicial y administrativa de la entidad territorial y la defensa del patrimonio público.

8. Coordinar el Comité de Conciliación institucional del Municipio de Medellín.

9. lmplementar, mantener y mejorar el Sistema Integral de Gestión de acuerdo a las directrices definidüs por la entidad.

10. El Decreto 498 de 2013, deroga el decreto 941 de 2011, que crea, conforma y reglamenta el Comité Directivo y demás instancias requeridas para implementar el Sistema Integral de Gestión de la Administración Central del Municipio de Medellín.

11. El Decreto 499 de 2013, mejora, moderniza y ajusta el Modelo de Operación por Procesos delMunicipio de Medellín, determina sus dimensiones y procesos.

- Incluye en la dimensión de Apoyo Institucional, el proceso de Gestión Jurídica.

12. El Decreto 500 de 2013, por medio del cual se aprueba la misión, visión, valores, principios orientaciones de la función pública y el modelo institucional de la Administración Central del Municipio de Medellín y se dictan otras disposiciones, reforzó el objetivo del proceso de apoyo asignado a la Secretaría General, en tanto que con él se persigue:

"Prevenir el daño antijurídico y realizar la defensa del patrimonio público del Municipio de Medellín mediante el cumplimiento de la normatividad vigente para garantizar que la actuación de la administración se ajuste al Estado Social de Derecho.'

Es así que, como proceso de apoyo, se enmarca en la Misión definida en el articulo 1° del Decreto 500 de 2013, contribuyendo a que los procesos misionales garanticen:

"El acceso a oportunidades y el ejercicio de los derechos fundamentales como salud y educación, impulsando el crecimiento económico en un ámbito territorial articulado e integrado y soportado en una institucionalidad moderna, efectiva y flexible. Promotor de la construcción de una ciudad segura, con espacio público modernos e incluyentes;"Y le corresponde:

La orientación, aseguramiento y efectividad de los principios, derechos y deberes ciudadanos, a través de la oportuna y pertinente intervención en las acciones judiciales, extrajudiciales y administrativas. (ArtIculo 2 C N)

Propiciar acciones con contenido jurídico, respecto

de las cuales, se realiza el acompañamiento, direccionamiento y definición de estrategias, a fin de que las actuaciones de la Administración se enmarquen en el Estado Social de Derecho.

Adicionalmente, en cuanto a la Visión definida en el artículo T del Decreto 500 de 2013, contribuye:

"Mediante el diseño e implementaciónde políticas de defensa y protección de lo público y el direccionamiento jurídico para qúe los responsables de los procesos las implementen y acaten, mejorando su gestión, lo que redunda en beneficio de la sociedad."

13. El Decreto 2033 de 2013, establece el funcionamiento del Comité de Conciliación e incluye como una de sus funciones el estudio, análisis, formulación y ejecución de las políticas de prevención del daño antijurídico.

14. El Decreto 093 de 2015, acoge un período de transición para los procesos del Modelo de Operación definido en el Decreto 499 de 2013, con el fin de que sean ajustados a los requisitos, normas, elementos y criterios de los sistemas y nuevos modelos MECI y MIPYG (Ley 872 de 2003, Decretos Nacionales: 4110 de 2004, 1599 de 2005, 4485 de 2009, 2482 de 2012).

15. El Decreto 883 de 2015, adecuó la estructura de la Administración Municipal, las funciones de sus organismos dependeñcias y entidades descentralizadas y modificó algunas de ellas, entre otras disposiciones y tal como se expresa en el preámbulo, estableció el Modelo de Conglomerado Público, para permitir la articulación de los diferentes procesos de apoyo de las entidades sujetas al mismo, mediante la implementación de buenas prácticas, que garanticen su sostenibilidad y la generación de mayor valor social.

En el artículo 24, establece las funciones de las Secretarías de Despacho de Apoyo Institucional, así:

Artículo 24. Funciones de las Secretarías de Despacho de Apoyo Institucional. Las Secretarías de Despacho de Apoyo Institucional tendrán las siguientes funciones generales:

1. Formular y ejecutar la política de Gobiemo, en los asuntos de su competencia, propiciando la incorporación de mecanismos de participación ciudadana y comunitaria e instrumentos de articulación intersectorial.

2. Asegurar la aplicación de políticas que contribuyan a la igualdad de derechos y oportunidades entre los diferentes grupos poblacionales y a lá disminución de prácticas discriminatorias que atenten contra el desarrollo político, social, económico y cultural de los grupos poblacionales.

Q4a$ Q(cZst NO 4336 120

3. Asistir y asesorar al Alcalde y a las Secretarias de Despacho Vicealcaldías y a las demás dependencias y entidades descentralizadas del municipio en las materias propias de su competencia.

4. Paflicipar en la formulación y ejecución del Plan Municipal de Desarrollo.

5. Asegurarla adecuada administración de los recursos que financian las actividades de apoyo institucional bajo su respónsabilidad.

6. Asumir; por delegación del Alcalde, la representación en los órganos de dirección de las entidades descentralizadas que le sea asignada.

7. Armonizar la ejecución de sus planes, programas y proyectos con las entidades descentralizadas, prestades asesorla, cooperación y asistencía técnica, en los temas de su competencia.

8. Asistir a las sesiones del Concejo Municipal, demás consejos y comités que le sean delegados por el Alcalde.

En los artículos 117, 118 y 119, establece las funciones especificas de la Secretaría General y sus subsecretarías.

Artículo 117. Funciones de la Secretaría General. Además de las funqiones establecidas en el presente Decreto para las Secretarías, la Secretada General tendrá las siguientes funcione:

1. Lideraiç direccionar 'y hacer seguimiento a la implementación y operación del pilar de direccionamientojurldico, conforme a los lineamientos del Modelo Conglomerado público.

2. Dirigir y coordinar la gerencia jurídica pública del Municipio de Medellín

3. Dirigir y coordinar los trámites de los proyectos de acuerdo ante el Honorable Concejo Municipal.

4. Garantizar que las actuaciones de la entidad municipal tengan un correcto contenido jurídico.

S. Dirigir el Comité de Conciliación del Municipio de Medellín acorde con las normas vigentes.

6. Dirigir y garantizar el control y la evaluación en el desarrollo de las actividades que conforman la gerencia jurídica pública

7. Asegurar el apoyo jurídico a la Administración MunicipaL

8. Garantizar la unificación, coordinación de ¿riterios y

actuaciones jurídicas del Municipio de Medellín nivel central y descentralizado.

9. Apoyar juridicamente proyectos estratégicos de la Administración central y en aquellos del nivel descentralizado encomendados por el Alcalde.

10. Afianzar políticas, planes y estrategias en materia de prevención del daño antuurídico y en defensa de lo público.

11. Afianzar estrategias orientadas a generar; anticipar y proyectar un enfo que de influencia sobre la formulación de leyes y eventos que afectan al Municipio de Medellín.

12. Defender el patrimonio público.

13. Garantizar las acciones y herramientas tendientes a la prevención de riesgos potenciales que tengan alcance juridico.

14. Promover el mejoramiento y posicionamiento del Sistema de Información Jurídico.

15. Orientar y controlar las actuaciones jurídicas del Municipio de Medellín.

16. Apoyar jurídicamente a la Secretaría de Suministros y Seivicios en la realización de los contratos necesarios para obtenerlos bienes y se/vicios requeridos y ejercer la supervisión técnica de los mismos.

17. Coordinar con la Secretada de Suministros y Servicios la realización de los contratos necesarios para obtener los bienes y servicios requeridos y ejercer la supervisión técnica de los mismos.

18. Implementar y ejecutar las políticas y directrices que orienten los, procesos de apoyo.

19. Implementar y ejecutar las políticas y directrices que establezca la Secretada de Gestión Humana y Servicio a la Ciudadanía en materia de gestión de trámites, procedimientos administrativos, peticiones, quejas, reclamos y sugerencias.

20. .lmplementar y ejecutar las políticas y directrices que orienten el Plan de Ordenamiento Territorial.

21. Implementar; mantener y mejorar el Sistema Integral de Gestión para los procesos que dirige o participa, de acuerdo a las directrices definidas por la entidad.

ArtIculo 118. Subsecretaría de Prevención del Dóño Antijuridico. La Subsecretaría de Prevención del Daño Ant4uridico tendrá las siguientes funciones:

1. Formular; orientar y coordinar la gerencia jurídica

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pública del Municipio de Medellín.

2. Definir y orientar la aplicación de las directrices del actuar jurídico en el ámbito de prevención del daño ant4urídico en el Municipio de Medellín nivel central y descentralizado.

3. Formularlas políticas, planes ypm gramas relacionados con la Prevención del daño antj/uridico del Municipio de Medellín, de acuerdo con la normatividad vigente y los requerimientos de la administración, con el fin de contribuir a la implementación de acciones eficaces y de bajo riesgio, generando los instructivos pertinentes.

4. Identificár los riesgos y oportunidades jurídicas para la administración Municipal, mediante la consulta de normas y tendencias jurisprudenciales, a fin de evitar perjuicios y optimizar la labor de la administración.

5. Coordinar la definición y divulgación de líneas de Prevención del daño ant4urídico, priorizando, según el impacto.

6. Coordinarel seguimiento y actualización del plan anual de Prevención del daño antffurídico del Municipio de Medellín.

7. Dirigir, promover y coordinar los estudios e investigaciones que permitan mejorar la Prevención del daño ant(/urídico, coordinando su publicación, acorde con los lineamientos establecidos.

8. Dirigir la compilación normativa del orden Municipal, en coordinación con las dependencias de la entidad.

9. Coordinar el estudio de Proyectos de Ley, acuerdos, nuevas normas, generando las respectivas alertas para la actualización normativa en las dependencias del Municipio de Medellín.

10. Presentar al Comité de Conciliación del Municipio de Medellín, propuestas y estrategias para la adopción y ejecución de políticas de Prevención del Daño Anturidico.

11. Dirigir y Coordinar las actuaciones jurídicas relacionadas con la asesoría, apoyo y prevención del daño anturídico de la Administración Municipal.

12. Brindar apoyo y asesoría en materia jurídica a todos los procesos del Municipio de Medellín.

13. Coordinar el Sistema de Articulación Juridica "SAJ" del nivel central y descentralizado.

14. Dirigir y garantizar las acciones de control, medición y evaluación que se generen en el desarrollo de las actividades que conforman la gerencia jurídica pública.

15. lmplementar y ejecutar las políticas y directrices que orienten los jírocesos de apoyo.

16. Implementar y ejecutar las políticas y directrices que establezca la Secretaria de Gestión Humana y Servicio a la Ciudadanía, en materia de gestión de trámites, procedimientos administrativos, peticiones, quejas, reclamos y sugerencias.

17. Implementar y ejecutar las políticas y directrices que orienten el Plan de Ordenamiento. TerritoriaL

18. lmplementar, mantener y mejorar el Sistema Integral de Gestión para los procesos que dirige o participa, de acuerdo a las directrices definidas por la entidad.

Artículo 119. Subsecretaría de Defensa y Protección de lo Público. La Subsecretaria de Defensa y Protección de lo Público tendrá las siguientes funciones:

1. Formularlas políticas, planes yprogramas relacionados con la defensa y protección de lo público del Municipio de Medellín, de acuerdo con la normatividad vigente y los requerimientos de la administración, con el fin de contribuir a la implementación de acciones eficaces y de bajo riesgo, generando los instructivos pertinentes.

2. Definir y orientar la aplicación de las directrices del actuarjurídico en ámbito de defensa de lo público en el Municipio de Medellín nivel central y descentralizado.

3. Coordinar la definición y divulgación de líneas de defensa judicial, priorizando según el impacto.

4.. Efectuar el estudio de las acciones de repetición llamamiento en Garantía con fines de Repetición;

5. Efectuar seguimiento a la ejecución de los fallos proferidos en la rama Judicial, tanto a favor como en contra del ente territorial.

6. Analizar los fallos y demás decisiones jurídicas que se relacionen con la defensa y protección de lo público en el Municipio de Medellín para establecer líneas y políticas de defensa.

7. Dirigir y coordinar los estudios e investigaciones que permitan mejorar la prestación de los servicios juridicos de defensa y protección de lo público.

8. Ejercer la representación extrajudicial, judicial y administrativa de la entidad territorial y la defensa del patrimonio público.

9. Coordinar el Comité de Conciliación del Municipio de Medellín.

10. lmplementar y ejecutar las políticas y directrices que orienten los procesos de apoyo.

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11. Implementar y ejecutar las políticas y directrices que establezca la Secretaría de Gestión Humana y Servicio a la Ciudadanía, en materia de gestión de trámites, procedimientos administrativos, peticiones, quejas, reclamos y sugerencias.

12. Implementar y ejecutar las políticas y directrices que orienten el Plan de Ordenamiento Territorial.

13. Implementar, mantener y mejorar el Sistema Integral de Gestión para los procesos que dirige o participa, de acuerdo a las directrices definidas por la entidad.

II. DIRECCIONAMIENTO JURÍDICO.

El Decreto 883 de 2015, establece como uno de los pilares del Conglomerado Público el del Direccionamiento Jurídico, a cargo de la Seóretaria General y lo define como el conjunto de pollticas y estrategias del Sistema de ArtIculación Jurídica -SAJ- para brindar lineamientos de prevención del daño antijurídico y defensa judicial del municipio de Medellín y sus entidades descentralizadas.

DESARROLLO

1. OBJETIVO GENERAL

Fortalecer la aplicación y la proyección del componente juridico a través de políticas y estrategias que brinden lineamientos de prevencióñ del daño antijurídico y defensa judicial para el Municipio de Medellín y sus entidades descentralizadas.

2. ALCANCE

Establecer lineamientos generales que brinden posiciones jurídicas generales y unificadas en prevención y defensa de lo público; en materia de conciliación judicial y extrajudicial; sin perjuicio de la autonomía propia de las entidades que conforman el Conglomerado Público.

3. AMBITO DE APLICACIÓN

El presente Manual será aplicable a las dependencias, organismos y servidoreñ que hacen parte del nivel central del Municipio de Medellín y a las entidades descentralizadas que hacen parte del Conglomerado Público Municipio de Medellín y que lo acojan (articulo 74 del Decreto Municipal 883 de 2015).

4. NORMATIVIDAD

Según la Circular 003 de 2013 del Señor AlcaIde, es responsabilidad de la Secretaría General garantizar la unificación y coordinación de los criterios y de las actuaciones jurídicas, llevadas a cabo por las vicealcaldías, secretarias y departamentos administrativos del Municipio de Medellín. El direccionamiento jurídico en los trámites y actuaciones administrativas, deben estar de conformidad

con las directrices impartidas por la Secretaria General, dependencia de cierre en materia jurídica al interior de la

Administración Municipál.

Conforme lo dispone la Circular 002 de 2014, de la Secretaria General, es responsabilidad de cada una de las vicealcaldías, secretarias, departamentos, subdirecciones y gerencias, construir la memoria normativa histórica y actual del Municipio de Medellín, para ello, deberán mantener actualizada la normatividad interna y externa, en el NORMOGRAMA dispuesto en el Sistema ISOLUCION, a través de los enlaces jurídicos.

En ese sentido, las normas aplicables al proceso de GESTION JURÍDICA, son todas aquellas que componen el NORMOGRAMA y se encuentran disponibles en el sistema ISOLUCIÓN.

S. FUNCIONES, RESPONSABILIDADES Y AUTORIDADES

La Dirección Estratégica del Modelo estará a cargo del Alcalde y el Comité de Direccionamiento Estratégico, cuya composición y funciones se regirá por lo establecido en el Decreto 883 de 2015 y la reglamentación que se expida para regular los órganos de dirección.

La Coordinación del Modelo está a cargo de la Secretaría Privada, quien observará las directrices del Alcalde y el Comité de Direccionamiento Estratégico del Conglomerado.

Como apoyo a la coordinación de los Pilares, actuará el Comité de Gestión, que se constituya.

Corresponde a la Secretaría General del Municipio de Medellín, "liderar, direccionar y hacer seguimiento a la implementación y operación del pilar de direccionamiento jurídico, conforme a los lineamientos del Modelo Conglomerado público Municipio de Medellín".

6. POLITICAS GENERALES Y ESTRATEGIAS

Establecer la Gerencia Jurídica Pública en el Municipio de Medellín nivel central y articularlas con el nivel descentralizado.

• Definir estrategias orientadas a la prevención del daño antijurídico y la defensa de lo público en las dependencias del nivel central y articularlas con las definidas por las entidades del nivel descentralizado.

• Establecer criterios para el desarrollo de actuaciones jurídicas unificadas y coordinadas en las dependencias del nivel central y proponerlos a las entidades descentralizadas para que sean acogidos.

• Determinar acciones, mecanismos y herramientas tendientes a la prevención de riesgos potenciales que tengan alcance jurídico.

QaVt OC4 N°4336 123

• Propiciar estrategias orientadas a generar, anticipar y proyectar un enfoque de influencia sobre la formulación de leyes y eventos que afecten al Municipio de Medellín y sus entidades descentralizadas. -

• Promover la actualización permanente del Sistema de Información Jurídica —SIJ- y herramientas tecnológicas, para su aplicación y utilizadión en el Municipio de Medellín nivel central y descentralizado. -

7. METAS (RETOS)

Contar con la voluntad política, concientización y continuidad.

Definir e implementar en el corto plazo el alcance del pilar en el Municipio de Medellín para el nivel central y descentralizado.

Estructurar el proceso de Gerencia Jurídica Pública logrando su articulación e interrelación con los enlaces de las dependencias del nivel central y las entidades del nivel descentralizado.

equipos de trabajo, al desarrollo de los procesos y a la medición, a través de indicadores, entre otros.

Sistemas de información: Es la creación y operación de herramientas de Gobierno Electrónico que permitan un gerenciamiento y una eficaz gestión jurídica. (Sistema JURISMED)

Gestión Documental: Se genera una organización de la documentación de la Secretaría General, buscando que toda la documentación recibida •y producida sea controlada y unificada en un archivo intermedio centralizado y organizado con todas las técnicas archivísticas. Así mismo, se realiza la digitalización documental con el fin de que toda la información jurídica relevante sea consultada en línea en los subsistemas del Sistema JURISMED.

Gestión del Cambio: Es un aspecto fundamental que posibilita el desarrollo del proyecto. Es el acompañamiento profesional a través de especialistas para los cambios de normatividad y la descongestión judicial, entre otros.

Verificar y garantizar conjuntamente la disponibilidad del recurso humano y las herramientas tecnológicas para la implementación del pilar.

Escoger actividades relevantes como pilotos de la materialización de la política de unificación conceptual.

1

Unir concertadamente la experticia jurídica valiosa, pero dispersa, generando pertenencia y confianza.

8. TEMÁTICAS

El Direccionamiento Jurídico se constituye como un área de gestióo dentro del Modelo del Conglomerado, de especial relevancia, como guía para la interpretación y aplicación de los contenidos normativos, doctrinarios y del contenido de las decisiones jurisdiccionales, con la cual, podrá mejorarse los aspectos de la prevención de daños anturídicos, precaver eventuales litigios y afianzar la defensa de lo público ante controversias judiciales.

Este Pilar, enmarcado en el Sistema deArticulación Jurídica, propenderá por la generación de espacios de reflexión crítica de lo jurídico, análisis científico e investigativo de la ciencia del Derecho, con especial detenimiento en el área del Derecho Público, trascendiendo la aplicación y ejecución mecánica de las normas o el sentido de las decisiones de las autoridades y operadores jurídicos.

Para el desarrollo del Pilar de Direccionamiento Jurídico, se tendrán en cuenta, las políticas establecidas en el numeral 4 y las cuatro estrategias del Modelo de Gerencia Jurídica Pública:

- Gestión de Calidad: Se refiere a la organización de los

Es así como, se desarrollarán diferentes temáticas, que constituyen, en sí mismas, estrategias de gestión, entre otras:

• Aplicación y Difusión del Sistema de Articulación Jurídica - SAJ-.

• Políticas .y lineamientos en prevención del daño antijurídico.

• Unificación de criterios y posiciones jurídicas en temas de interés, para las dependencias y entidades sujetas al modelo Conglomerado Público Municipio de Medellín.

• Políticas en materia de Conciliación Judicial y Extrajudicial.

• Líneas Jurisprudenciales en materia de Derecho Público.

• Sistema de Información y Consulta de Normas, Conceptos, Directrices y Decisiones relevantes para la aplicación del componente jurídico en cada una de las dependencias y entidades.

• Creación de Grupos de estudios y mesas de trabajo sobre temas especializados de Derecho Público.

• Formación, capacitación y actualización jurídica, a las dependencias y entidades sujetas al Modelo Conglomerado Público Municipio de Medellín.

/

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9. METODOLOGIA DE DESARROLLO DEL PILAR

Actividades de Interrelación: Se propone la actualización, activación, constitución e implementación de mecanismos, tales como los Comités intersectoriales, Comités interinstitucionales, entre otros, que permitan el acercamiento de las dependencias y las entidades que acojan el Modelo.

Definición de Enlaces: Las dependencias y entidades, designarán los profesionales que servirán de enlace en los respectivos Comités, para abordar las temáticas y retos del pilar.

Concertaclón de objetivos en el corto plazo: Una vez actualizados, activados o creados, los mecanismos que garanticen !a interrelación con las demás dependencias y entidades, se realizaran reuniones periódicas, en las cuales se concertarán las temáticas y se determinará la planeación y programación de actividades, para ser desarrolladas de manera conjunta.

Socialización de Buenas Prácticas: Las dependencias y entidades, compartirán las prácticas que se tienen al interior de su dependencia o entidad, que impactan negativa o positivamente el direccionamiento juridico del Municipio de Medellín.

Intercambio de Información: Socializadas las prácticas de las dependencias y entidades, se colocará a disposición de los demás integrantes, toda la información disponible.

Escogencia de dos actividades conceptuales: A partir de la información compartida, se presentarán propuestas de ünificación de por lo menos dos (2) actividades conceptuales.

Monitoreo: A través de los mecanismos definidos, se evaluarán los resultados de la aplicación unificada de la práctica o actividad.

Informes: Las dependencias y entidades, presentarán un informe en el cual detallen, como las impactó la implementación de la actividad de manera unificada.

Evaluación: A través de los mecanismos definidos y según los informes presentados, se realizará la evaluación por la Coordinación del Pilar.

Métricas: Con fundamento en la evaluación realizada, se cuantificarán los resultados de la aplicación unificada.

Auditoría: Con base en los resultados esperados, frente a las metas propuestas, se evaluará la aplicación de la actividad unificada., su pertinencia y permanencia.

Revisión: Con los resultados de la auditoria se revisarán las actividades desarrolladas y se tomarán las medidas pertinentes, las cuales se concretarán en los planes de mejoramiento.

Planes de Mejoramiento: Se atenderán las observaciones y se implementarán los cambios y ajustes requeridos.

10. MECANISMOS DE GESTIÓN DEL PILAR

Comité de Enlace Jurídico: Decreto Municipal 993 de 2011. Plan Anual de Prevención.

Es un mecanismo para el desarrollo del proceso de Gestión Jurídica y se crea para permitir enlazar la información jurídica, en aras de un eficaz ejercicio de funciones, instrumentos de apoyo y asesoría para el mejoramiento continuo de su actividad, para prevenir y mitigar los riesgos en la actuación de las dependencias municipales y socializar el Proceso de Defensa y Protección de lo Público. En consecuencia, tiene como finalidad la de ajustar la actuación jurídica de la Administración Municipal, bajo la unidad de criterios.!

Este Comité viene funcionando desde el año 2011 y está conformado por los Ilderes jurídicos de las Secretarias y Departamentos Administrativos, donde exista este cardo y por los servidores públicos que sean designados donde no exista el cargo, por los directivos de la Secretaria General y los abogados que designe el Secretario

Tiene las siguientes funciones:

«1. Diseñar y consolidare! Plan Anua! de Prevención del Daño Ant«urídico del Municipio de Medellín.

2. Coordinar la ejecución del P!an Anua! de Prevención del Daño Anturidico según !as competencias de cada área.

3. Actualizar e! Plan Anual de Prevención de! Daño Antfjurídico, cada vez que se requiera.

4. Socializar el conocimiento, análisis y evaluación respecto de asuntos jurídicos que tengan impacto o especial relevancia para el Municipio de Medellín y que requieran orientación en la gestión o sobre las acciones que fueren procedentes.

5. Apoyar jurídica y coordinadamente proyectos estratégicos de la administración central y descentralizada.

6. Coordinar la realización de informes técnico- jurídicos para la contestación y adecuada gestión de las demandas, acciones de tutela y procedimientos administrativos.

7. Presentar al Comité de Conciliación del Municipio de Medellín, propuestas para la adopción y ejecución de políticas de Prevención del Daño Anturídico y éstrategías para la ejecución adecuada del proceso de Defensa JudiciaL

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8. lmplementar, hacer el seguimiento y garantizar la actualización de la información en el Sistema Gestión Jurldica Jurismed y sus subsistemas de Procesos Judiciales (Némesis), Biblioteca Jurldica (Alejandría) y Servicios Jurídicos (Astrea) en cada secretaría del Municipio de Medellín.

9. Apoyar a la Secretaría General del Municipio de - Medellín, en la présentación de propuestas concretas

que modifiquen, excluyan o incluyan mejoras en el articulado con el fin de elaborar observaciones a los Proyectos de Ley que tengan incidencia en la Administración Municipal."

Comité Coordinador del Sistema de Articulación Jurídica - SAJ-: Art. 5 ° . Decreto 655 de 2012.

El Sistema de articulación jurídica —SAJ- es una instancia coordinadora de las políticas, estrategias, programas, metodologías, mecanismos y actividades encaminados a fortalecer, orientar y controlar la gestión jurídica.

«El Sistema de articulación jurídica —SAJ-, constituye un espacio para la gestión del conocimiento jurídico,

1 permitiendo la coordinación, anÓlisis y búsqueda de soluciones para asuntos de espacial relevancia, procurando la unificación de criterios en cuanto a la aplicación de las normas, generando mecanismos para la ejecución concertada de acciones, e igualmente para la constitución de la memoria histórica juridida como espacio de divulgación de experiencias y conocimientos del Municipio de Medellín y de sus entidades descentralizadas."

Este Comité funciona desde el año 2012 y tiene como objetivos:

"1. Defender los intereses del Municipio de Medellín y sus entidades descentralizadas, mediante la definición de políticas públicas para una óptima defensa jurídica técnica.

2. Promover el mejoramiento y posicionamiento de los Sistemas de Información Jurídicos del Municipio de Medellín y sus entidades descentralizadas.

3. Realizarlos estudios jurídicos necesarios sobre temas de gran impacto y los recurrentes en el ámbito Municipal.

4. Definirestrategias de derecho preventivo para evidenciar las fallas en los procesos y trámites del servicio público, determinando los riesgos, a fin de prevenir potenciales litigios.

5 Fortalecer los canales de comunicación entre el Municipio y sus entidades descentralizadas, que de fina estrategias unificadas para defensa y asesoría tanto técnica como jurídica."

Es liderado por la Secretaría General y está conformado

por el Secretario General y sus Subsecretarios, los líderes de programa de ambas subsecretarías, los líderes jurídicos o quien hagan sus veces, de las Secretarias de Despacho y de los Departamentos Administrativos ente central y los Directores y jefes de las oficinas asesoras o dependencias encargadas de la actividad jurídica en las entidades

descentralizadas del orden municipal.

Comité de Conciliación

La Ley 446 de 1998, en su articulo 75—modificado por el Decreto nacional 1716 de 2009-, estableció como obligatorio la creación e integración de Comités de Conciliación, dispone:... todos los organismos de derecho público del orden nacional, departamental, distrital y los municipios capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles deberán integrar un comité de conciliación, conformado por los funcionarios del nivel directivo que se designen y cumplirá las funciones que se le señalen.

Las entidades de derecho público de los demás órdenes tendrán la misma facultad.

El Comité de Conciliación del Municipio de Medellín, actualmente se rige por el Decreto 2033 de 2013 y tiene como unas de sus funcidnes principales, las de estudiar, analizar, formular y ejecutar las políticas de prevención del daño antijurídico y la de diseñar las políticas para la defensa de la entidad.

Es desde este ámbito que se propone, el fortalecimiento del Comité de Conciliación, diseñando instrumentos y mecanismos como protocolos para la adecuada gestión de la defensa jurídica del municipio; instructivos para la aplicación integral de las políticas de prevención y de conciliación; fortalecimiento de las herramientas del Sistema de Información Jurídico; construcción de lineas jurisprudenciales y actualización y evaluación de los cambios normativos, que impacten la defensa jurídica para ser socializados entre los servidores públicos y contratistas que intervienen en la defensa jurídica del Municipio.

Creación de Comité Interinstitucional y Comisiones Intersectoriales

Desde este pilar, se propone que el Comité de Coordinación del Sistema de Articulación Jurídica —SAJ-, funja como Comité Interinstitucional, con la conformación definida en el Decreto 655 de 2012. Este Comité podrá liderar a su interior Comisiones Intersectoriales, de acuerdo con los sectores administrativos definidos para que se atiendan temas comunes y sean presentados al Comité lnterinstitucional propuestas de unificación de criterios en temas jurídicos comunes.

Para lograr los objetivos propuesto, se deberán actualizar las funciones de este Comité, incluyendo el diseño de estrategias, planes (Plan Anual de Prevención) y acciones dirigidas a la prevención del daño antijurídico para ser aplicadas por los servidores del nivel central y las que

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serán adoptadas por entidades del nivel descentralizado, apucando las políticas de defensa jurídicá determinadas en el Comité de Conciliación. Igualmente, diseñará los mecanismos que deben ser utilizados para su adecuada aplicación y.Ios que deben ser utilizados para la evaluación •de las políticas implementadas.

Las Comisiones lntersectoriales que se conformen, tendrán como función principal, la de identificar los asuntos de índole jurídico en su respectivo sector, que puedan generar responsabilidad patrimonial del Municipio de Medellín y por lo tanto, deban ser atendidos de manera prioritaria; así como presentar las propuestas de implementación de mecanismos jurídicos y técnicos, para su debido control y evaluación.

Sistemas de Información

La Secretaría General cuenta con sistemas de Información que. facilitan la consulta a los funcionarios y permiten atender oportunamente la defensa del Municipio de Medellín.

Sistema de Información Jurídica: (Sistema Némesis-Alejandría y Sistema de Prevención del Daño Antijurídico)

Actualmente, se cuenta con herramientas como Litigio Virtual para la consulta de agenda jurídica virtual de cada abogado, notificaciones y citaciones en línea de juzgados y tribunal, reporta los procesos favorables y desfavorables ejecutoriados con el fin de calcular el índice de favorabilidad de los procesos judiciales.

El Sistema de Información Prevención del DañoAntijurídico, se adelantó el análisis y diseño y está en proceso de desarrollo.

Biblioteca Virtual

El Sistema ISOLUCIÓN, es un sistema general de información del Municipio de Medellin, que contiene, entre otros, las gulas y los manuales de los procesos principales de la Secretaría General: la Prevención del Daño Antijurídico y la Defensa y Protección de lo Público y que incluye los NORMOGRAMAS de todas las dependencias, al cual pueden acceder todos los funcionarios municipales;

Consideramos que presenta, cierto nivel de desactualización, dada la rotación de los funcionarios que lo alimentan.

Expedición de Circulares e Instructivos

La Secretaría General de manera permanente elabora instructivos y circulares que provienen de los resultados y evaluaciones de las políticas acogidas en los diferentes Comités, como el de Conciliación, otras que son producto del análisis normativo o la proactividad legislativa desarrollada por la Subsecretaría de Prevención del Daño Antijurídico, así como las Circulares del Señor Alcalde, que deban ser tenidas en cuenta de manera general para el desarrollo de la actividad administrativa, por todas las dependencias municipales y entidades descentralizadas.

Estas circulares, como se anotó, se pueden consultar en la Biblioteca Virtual y serán puestas a disposición en el gistema de Información Prevención del Daño Antijurídico.

Mesas de Estudio

Se propone que las Comisiones Intersectoriales, promuevan la realización de mesas de estudio para temas jurídicos específicos, que impacten la prevención y la defensa del Municipio de Medellín. En estas mesas de estudio podrán participar funcionarios del nivel central y descentralizado; así como, contratistas y asesores especializados.

Capacitación

Este Instrumento permite la consulta de normas: Acuerdos, decretos, circulares y normativa local relacionada con la nacional.

Actualmente se cuenta con el inventario y a futuro, se pretende que permita la consulta creándole hipervinculos internos a la norma de manera que se pueda visualizar la forma como se genera la norma y su trazabilidad. Con ello se busca que haya flexibilidad en su administración, trazabilidad, óportunidad y utilidad de la información.

Guias y Manuales: Unificación de procedimientos y formatos (ISOLUCION)

De manera permanente, el Municipio de Medellín capacita a sus funcionarios en temas jurídicos de actualidad que impactan los procesos que se llevan a cabo por el Municipio. Se le ha dado mayor énfasis al tema de la Contratación Administrativa.

Se propone identificar de manera proactiva, cuáles son las áreas y materias que tienen más debilidades en el manejo jurídico, por parte de las dependencias y entidades descentralizadas, con el fin de diseñar e implementar un plan de capacitación, que permita que todos los operadores jurídicos, cuenten con el mismo nivel de información y actualización, para la atención de los asuntos municipales.

Edwin Palado. Administrador de Empresas, especialista en 2 Gustavo Beltrán. consultorfa Estratégica y coaching de

Gestión de la Innovación Tecnológica, asesor del SENA-INNOVATEC Negocios. COLOMBIA SAS.

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DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN

SECRETARÍA DE GESTIÓN HUMANA Y SERVICIO A LA CIUDADANÍA

CONGLOMERADO PÚBLICO MUNICIPIO DE MEDELLÍN

MANUAL PLANEACIÓN Y GESTIÓN

OCTUBRE 2015 TABLA DE CONTENIDO

Contenido

127

1 DIRECCIONAMIENTO 128 1.1 OBJETIVO 128 1.1.1 Objetivo del Conglomerado Público 128 1.1.2 Objetivo del Pilar 128 1.2 ALCANCE 128 1.2.1 Temáticas 128 1.2.2 Entidades 128

1.3 NORMATIVIDAD 128

1.4 RESPONSABLE DEL PILAR 129 1.5 FUNCIONES ESPECIFICAS DEL PILAR

1.6 CONTEXTO DEL PILAR 129 1.6.1 Interno 129 1.6.2 Externo 129 2 . MONITOREO 129 2.1 REUNIONES 129 2.2 INFORMES 129 2.3 POLITICAS 130 2.4 PARTES INVOLUCRADAS 130 3 EVALUACIÓN 130 3.1 METRICAS 130 3.2 AUDITORIA 130

3.3 REVISIÓN 130

3.4 PLANES DE MEJORAMIENTO 130 4 Anexos 130

4.1 Anexo 1 Elementos del MIPYG 130 4.2 OBJETIVOS DEL MIPYG: 130 4.3 . ELEMENTOS DEL MIPYG: 130 4.4 ESTRUCTURA DEL MIPYG 130 4.5 ADOPCION DEL MODELO INTEGRADO

GESTIÓN MIPYG -DECRETO 1685 DE 2015: 4.6 INSTANCIAS Y RESPONSABLES 132 4.7 COMITES INTERNOS DEL MIPYG: 132 4.7.1 Definición: 132

4.7.2 Conformación: 132

4.7.3 Objetivos Comités Internos: 132 4.7.4 Funciones comités internos: 132

4.7.5 Reuniones: 133 4.7.6 Convocatoria: 133

4.7.7 Actas: 133

4.7.8 COMITES INTERNOS DEL MIPYG: 133 /

129

DE PLANEACIÓN Y 131

QáaZt OFcZst N°4336 128

DESARROLLO

1 DIRECCIONAMIENTO

1.1 OBJETIVO

1.1.1 ObJetivo del Conglomerado Público

El direccionamiento estratégico, la coordinación y la articulación de las dependencias del nivel central y descentralizado por servicios para lograr una mayor eficiencia, eficacia y aprovechamiento, de sinergias en la gestión ádministrativa y financiera, garantizando la sostenibilidad de las entidades que jo conforman y la autonomía que les es propia.

1.1.2 Objetivo del Pilar

Establecer los lineamientos dirigidos a fortalecer la planeación integral del Municipio de Medellin como ente central y sus entidades descentralizadas, permitiendo homologar politicas y estándares de desarrollo administrativo a través de sistemas como el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPYG), que articula las estrategias y planes al quehacer de las entidades y monitorea los resultados mediante los avances de la gestión en los sectores de desarrollo administrativo.

1.2 ALCANCE

Este Modelo aplica a las entidades y organismos de la Rama Ejecutiva del Orden Municipal de Medellin y se desarrollará a través de los Comités' Sectoriales de Desarrollo Administrativo, los cuales coordinan y articulan los sectores administrativos especializados de la gestión municipal, de conformidad con el Decreto Municipal 583 de 2015.

El Modelo es de obligatorio cumplimiento por las entidades descentralizadas directas. Las entidades descentralizadas indirectas por su naturaleza jurldica y constitución, podrán adoptar el Modelo de forma voluntaria

1.2.1 Temáticas

1.2.1.1 MIPYG

REQUERIMIENTOS GENERALES

Conformación de Comités

• Formulación y evaluación de los planes estratégicos sectoriales, planes estratégicos institucionales y planes de acción

• Herramienta para el monitoreo y evaluación de los planes

Socialización de los planes estratégicos

GESTIÓN MISIONAL Y DE GOBIERNO

Indicadores y Metas de Gobierno

Participación Ciudadana, en la Gestión

• Identificación del nivel de participación ciudadana en la gestión de la entidad.

• Formulación participativa de las políticas públicas, planes x programas institucionales.

Uso de medios electrónicos y presenciales en el proceso de planeación y formulación de políticas de la entidad.

Rendición de cuentas

Identificación de las necesidades de información de la población objetivo de la entidad

Implementación Apertura de Datos

Cronograma del conjunto de acciones seleccionadas

• Elaboración de memorias (Principales conclusiones y compromisos) de los eventos de rendición de cuentas.

• Evaluación individual de las acciones de Rendición de Cuentas

• Elaboración del documento de evaluación del proceso de Rendición de Cuentas

Formulación y seguimiento a Proyectos de Inversión

SISTEMA DE SEGUIMIENTO A METAS DE GOBIERNO

1.2.2 Entidades

Este pilar aplica al ente central y sus entidades descentralizadas.

1.3 NORMATIVIDAD

• Decreto Municipai 883 de 2015, en especial los artículos 72, articulo 124 numerales 13 y 17, artículo 340 numerales 1 y 17, artículo 341 numerales 2 y 11 y articulo 342 numeral 4 y 6.

• La ley .489 de 1998, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia.

q4c44 o1(cz4 Ñ°433 129

La ley 152 de 1994 o ley orgánica de Planeación: Autonomía, ordenación de competencias, coordinación, consistencia, prioridad del gasto público social, continuidad, participación, sustentabilidad ambiental, desarrollo armónico de las regiones, proceso de planeación, eficiencia, viabilidad y coherencia. Principios que son aplicables a las entidades del orden territorial.

El Decreto Nacional 2482 de 2012. Por el cual se establecen los lineamientos generales para la integración de la planeación y la gestión.

1.4 RESPONSABLE DEL PILAR

Departamento Administrativo de Planeación Municipal

1.5 FUNCIONES ESPECIFICAS DEL PILAR

1. Coordinar la gestión del Pilar de Planeación y Gestión del Modelo Conglomerado Público Municipio de Medellín.

2. Liderar el establecimiento y gestión de las instancias de funcionamiento del Modelo de Gestión Conglomerádo Público Municipio de Medellín, así como también la del MIPYG.

3. Proponer la metodología para la formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes de Desarrollo por Sectores Administrativos, Estratégicos Institucionales y de Acción.

4. Coordinar la implementación de la metodología para la formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Desarrollo por Sectores Administrativos, Estratégicos Institucionales y de Acción.

5. Proponer la metodología y coordinar la rendición de cuentas del Conglomerado Público Municipio de Medellín.

6. Coordinar y articular los requerimientos generales, las políticas de desarrollo administrativo y soportes transversales del Modelo Integrado de Planeación y Gestión de su competencia, en busca del fortalecimiento institucional y la generación de sinergia entre las entidades.

7. Revisar y ajustar a intervalos planificados los requerimientos generales, las políticas de desarrollo administrativo, y los soportes transversales del MIPYG bajo su competencia, asegurando coherencia con los lineamientos del orden municipal, departamental y nacional.

8. Evaluar la articulación y grado de implementación del pilar Planeación y Gestión en el nivel central y descentralizado de la administración municipal.

9. Hacer seguimiento y evaluación a la efectividad del modelo de conglomerado público y del MIPYG, de acuerdo con la orientación estratégica impartida por el órgano de dirección y proponer las estrategias de mejoramiento.

10. Socializar las experiencias exitosas en la implementación de los aspectos aplicables del Modelo Conglomerado Público Municipio de Medellín y el MIPYG, en articulación con el pilar de gestión de comunicaciones.

11. Rendir anualmente un informe al &rgano de dirécción sobre la gestión realizada y los logros alcanzados.

1.6 CONTEXTO DEL PILAR.

1.6.1 Interno

El Decreto Municipal 883 de 2015 asignó a la Secretaría de Gestión-Humana y Servicio a la Ciudadanía, en el artículo 78, la coordinación del pilar de planeación y gestión, sin embargo los requerimientos aplicables corresponden más a las funciones del Departamento Administrativo de Planeación Municipal.

El Decreto Municipal 883 de 2015, en su capítulo II establece el Modelo de Conglomerado Público, sin embargo no se ha definido una estructura administrativa para liderar los diferentes pilares. Se asignó su coordinación a las dependencias del nivel central con los mismos recursos.

1.6:2 Externo

• La dependencia de la voluntariedad de las entidades descentralizadas indirectas y aquellas entidades en que el Municipio de Medellín tenga una participación inferior al 50% o sólo haga parte de sus Consejos o Juntas Directivas para acogerse al Modelo de Conglomerado Público Municipio de Medellín.

2 MONITOREO

2.1 REUNIONES

El seguimiento al pilar se desarrollará a través del Comité de Gestión de Planeación y Gestión formalizado en el Decreto Municipal 1686 de 2015.

2.2 INFORMES

Cómo mecanismo de seguimiento y medición al desempeño del pilar, se rendirá anualmente un informe al órgano de dirección sobre la gestión realizada y los logros alcanzados.

Ç6CS N°43%

2.3 POLÍtICAS

Las políticas de este pilar se encuentran formalizadas en:

• Metodología para la formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes de Desarrollo por Sectores Administrativos.

3.3 REVISIÓN

El pilar evaluará anualménte su desempeño con base en el cumplimiento de las funciones establecidas en el capitulo .0 Funciones Específicas y lasmétricas establecidas en el capitulo 3.1.

3.4 PLANES DE MEJORAMIENTO

• Metodología para a implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, ver anexo 1 elementos del MIPYG)

2.4 PARTES INVOLUCRADAS

El Pilar de Gestión de Planeación y Gestión, además de las entidades que hacen parte de su alcance, identifica como sus partes interesadas:

El Concejo de Medellín.

El órgano de dirección del Conglomerado Público Municipio de Medellín.

Los comités sectoriales de desarrollo administrativo.

Los comités institucionalesde desarrollo administrativo.

Las entidades del orden nacional responsable de liderar los requerimientos generales, políticas de desarrollo administrativo y soportes transversales del Modelo Integrado de Planeación y Gestión.

• Órganos de Control responsables de vigilar el desempeño del Cónglomerado Público Municipib de Medellír'i.

3 EVALUACIÓN

3.1 METRICAS

El pilar establecerá indicadores que permitan medir el cumplimiento de su objetivo (capítulo 1.1.2) y sus funciones especificas (capitulo 1.5).

3.2 AUDITORÍA

El pilar de planeación y gestión será evaluado sistemáticamente de conformidad con los lineamientos establecidos desde el pilar de gestión de evaluación y control.

El pilar formulará planes de mejoramiento derivados de la implementación de los mecanismos de evaluación establecidos en los capítulos 3.1 Métricas, 3.2 Auditoría y 3.3 Revisión

4 Anexos

4.1 Anexo 1 Elementos del MIPYG

4.2 OBJETIVOS DEL MIPYG:

Armonizar y articular las estrategias, politicas y los planes, orientados al cumplimiento de la misión y prioridades del gobierno.

Simplificar y racionalizar la generación y presentación de planes, reportes e informes.

4.3 ELEMENTOS DEL MIPYG:

• Referentes: ,Punto de partida - Plan de desarrollo, competencias normativas y marco fiscal.

• Políticas de desarrollo administrativo: Lineamientos que orientan a las entidades en e) mejoramiento de su gestión para el cumplimiento de las metas institucionales y de Gobierno.

Metodología: Esquema de planeación articulado.

Instancias: Responsables - Liderar, coordinar y facilitar la implementación del MIPYG

• Reporte de Avances de la gestión: evaluar el nivel de avance en la implementación del Modelo por parte de las dependencias del nivel central y las entidades descentralizadas del Municipio.

4.4 ESTRUCTURA DEL MIPYG

130

Eficiencia AdrniüstratÑayCero Papel

U Eficiencia 1 Racionalización de Tdmites

1. Adifinistrativa j :Mnnización lnstitzctnal'

Gestión de Tecnologías de Infonnación

sestión Financlea 1 ft

GOBIERNO IINEA I

'togramación y Ejecución Presuestal

rograma anual mensual de caja Formulación y seguimiento a lnveisión lan de Anual de Adqüsiciones

a o u -o 19

-M

Q4aVt O?I&Z4 Ñ°433

• Gestión Misional y de

L Gobierno E - - -

a D

E fl- - - -

T±aTISPaSnGiaI

1 Partkipacióny

Litic10 al Ciudadano

[GestiÉSn del Talentn

1. HLrmano

131

E It

-I

4

1 1 0

1

y metas de gobierno 1 Plan Anticornipción y Ate-iciénciucbdana Transparencia y Acceso a lnlfórrnación

n de Cuentas al Ciudadano

atégicadeRRHH

Ml de W0cantes -:

4.5 ADOPCION DEL MODELO INTEGRADO DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN MIPYG -DECRETO 1685 DE 2015:

Por medio del cual se adopta el Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPYG, para la Administración Municipal de Medellín.

Alcance: Dependencias del nivel central y entidades descentralizadas del Municipio de Medellíni en los términos del Decreto 883 de 2015.

El MIPYG comprende:

-Referentes o insumos

-Cinco (5) Políticas de Desarrollo Administrativo

-Metodologla del MIPYG

-Instancias y responsables

-Reporte de avances de la gestión -Evaluación y seguimiento al MIPYG

Ç4c44. o1cae N°4331

INSTANCIAS Y RESPONSABLES

Ni,.tt nte,mectoia4 Cotejo de Gotno

NI flsttvpnj Co,nrtt t.cMvtienal de Oneao Atttnlro 4 5=~ Intera!J de Gest6n) ¡

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Med&Iín LW POd0t 'P0110 VIdO altaldis do WdSTIIfl

132

4.6

4.7 COMITES INTERNOS DEL MIPYG:

4.7.1 DefInición:

Son los encargados de revisar y formular propuestas de -actualización e implementación de los requerimientos generales, políticas de desarrollo administrativo y soportes transversales del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPYG.

4.7.2 ConformacIón:

Las dependencias del nivel central del Municipio de Medellín son las encargadas de direccionar los comités internos del Mipyg, según su competencia.

Los comités están conformados por las dependencias coordinadoras del nivel central y por las entidades del nivel descentralizado, de acuerdo con la temática que les aplique, para la implementación de las politicas de desarrollo administrativo, los requerimientos generales y los eles transversales.

4.7.3 ObJetivos Comités Internos:

Los comités tendrán los siguientes objetivos, según su _competencia:

Coordinar y articular los requerimientos generales, las políticas de desarrollo administrativo con sus componentes, requerimientos y soportes transversales del MIPYG, según su competencia; entre las entidades del nivel central y descentralizado, para el fortalecimiento Institucional y la generación de sinergia entre las entidades.

• Asegurar la coherencia y cumplimiento de los requerimientos generales, las políticas de desarrollo administrativo con sus componentes y los soportes transversales del MIPYG, de su competencia; mediante la revisión y ajuste con los demás lineamientos del orden municipal, departamental y nacional.

4.7.4 Funciones comités internos:

Los comités Internos tendrán las siguientes funciones, según su competencia:

Presentar propuestas a la Secretaria de Gestión Humana y Servicio a la Ciudadanía - Subsecretaria de Desarrollo institucional, sobre ajustes a los aspectos del modelo bajo su competencia.

• Informar a la Secretaria de Gestión Humana y Servicio a la Ciudadanía - Subsecretaria de Desarrollo Institucional, los aspectos del modelo que no le aplican a determinadas entidades, según los lineamientos de las políticas que no éstén bajo su régimen jurídico.

• Intercambiar experiencias y buenas prácticas en la implementación del modelo.

• Concertar estrategias comunes en busca de la eficiencia administrativa en la implementación del modelo.

• Las demás inherentes al cumplimiento de los objetivos del comité interno del MIPYG.

Ç4ceVt QZc0Z6t N°4336 133

4.7.5 Reuniones:

• Los Comités Internos del MIPYG se reunirán ordinariamente cada tres meses, de acuerdo con la programación que realice la Secretaría Coordinadora del Comité, y extraordinariamente cuando las circunstancias así lo ameriten.

4.7.6 Convocatoria:

Cada Secretaría coordinadora del comité interno establecerá la programación y convocará a las

4.7.7 Actas:

De las reuniones de los comités internos se dejará constancia en un acta, con indicación de los asistentes, lugar y hora del encuentro y una relación sucinta de los asuntos discutidos, votos y decisiones emitidas.

La elaboración del acta estaráa cargo de la Secretaria Coordinadora del Comité.

4.7.8 COMITES INTERNOS DEL MIPYG:

COMITÉ 1 RESPONSABLE

ASPECTOS DE SU COMPETENCIA

Departamento

Administrativo de

Planeación

Secretaria de Gestión

Humana y Servicio a la

Ciudadanía -

Subsecretaría de

Desarrollo institucional

Formulación yevaluación de los planes estratégicos sectoriales; planes estratégicos institucionales y planes de acción

Herramienta para el monitoreo y evaluación de los pianes

Socialización de los planes estratégicos

GESTIÓN MISIONALY DE GOBIERNO

Indicadores y Metas de Gobierno

Participación ciudadana en la Gestión

Identificación del nivel de participación ciudadana en la gestión de la entidad.

Formulación participativa de las políticas públicas, planes y programas institucionales.

uso de medios electrónicos y presenciales en el procesó de planeación y formulación de políticas de la entidad.

Rendición de cuentas

Identificación de las necesidades de información de la población objetivo de la entidad Implementación Apertura de Datos

Acciones de Diálogo a través del uso de medios electrónicos en los espacios de rendición de cuentas.

cronograma del conjunto de acciones seleccionadas

Realización de la Convocatoria a eventos definidos. -

Elaboración y publicación de memorias (Principales conclusiones y compromisos) de los eventos de rendición de cuentas.

Evaluación individual de las acciones de Rendición de Cuentas

Elaboración del documento de evaluación del proceso de Rendición de Cuéntas Formulación y seguimiento a Proyectos de Inversión

DE SEGUIMIENTO A METAS DE GOBIERNO

COMITÉ RESPONSABLE ASPECTOS DE SU COMPETENCIA

Plan Anticorrupción y de Atención al ciudadano:

Mapa de riesgos de corrupción y las medidas para mitigarlos EFICIENCIA ADMINISTRATIVA:

Gestión de la calidad

Secretaría de Gestión lmplementación y Mantenimiento del Sistema de Gestión de la Calidad

Humana y Servicio a la Modernización Institucional SISTEMA INTEGRAL

Ciudadanía - solicitud de asesoría para acompañar el proceso de reforma organizacional

DE GESTION -SIG Elaboración del Estudio Técnico para la reforma organizacional Subsecretaría de Elaboración de memoria justificativa Desarrollo Institucional Solicitud de concepto técnico favorable frente a la reforma organizaclonal

Solicitud de concepto de viabilidad presupuestal

Registro en el SIGEP de la reforma organizaclonal

Justificación técnica de reformas salariales

MEci

Uso de medios electrónicos y presenciales en el proceso de elaboración de normatividad. Definición de los programas y servicios que pueden ser administrados y ejecutados por la comunidad. - Inclusión de normás sobre participación ciudadana relacionadas directamente con la

PARTICIPACION Secretaría de entidad, en su normograma

CIUDADANA Participación Ciudadana Identificación de experiencias y buenas prácticas de participación cludadanaen la entidad

Definición de metodología de diálogo presencial que permita la participación de los grupos de interés caracterizados.

Acciones de Incentivos

Q4aVt 01 ZcZ6t N°4336 134

COMITÉ RESPONSABLE ASPECTOS DE SU COMPETENCIA

Caracterización de ciudadanos y grupos deinterés. Servicio al ciudádano

Esquemas de atención por múltiples canales no electrónicos

Secretaria de Gestión Esquemas deatención por múltiples canales electrónicos

Humana y Servicio a la Gestión de peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias SERVICIO Al

Ciudadanía - Racionalización de trámites

CIUDADANO Identificación deTrámites Subsecretaría de Priorización de trámites a Intervenir Servicio al Ciudadano Racionalización deTrámites

Elaboración de certificaciones yconstanclas en línea.

Elaboración de formularios para descarga.

1 nteropera bI 1 ida d.

Secretaria de Gestión Políticas de seguridad de la información y manejo de datos personales

Humana y Servicio a la Transparencia yAcceso a la Información Pública

Acciones de Información a través de la utilización de medios de comunicación masivos, Ciudadanía- regionales y locales o comunitarios para facilitar el acceso a la misma. Subsecretaria de Acciones de Información por medio de la utilización de tecnologías de la información y Tecnología y Gestión de comunicación para facilitar el acceso a ésta.

la Información Gestión Documental GESTION DE LA Planeación documental INFORMACION

Departamento Producción documental

Gestlónytrámite Administrativo de Organización documental Planeación - Transferencia documental

Subdirección de Disposición de documentos

Información y Preservación documental a largo plazo

Evaluación Estratégica Valoración documental

COMITÉ RESPONSABLE ASPECTOS DE SUCOMPETENCIA

consulta en línea para la solución de problemas.

TECNOLOGIA DE LA Secretaría de Gestión E laboración de documentos electrónicos.

Procesos y procedimientos internos electrónicos. INFORMACION y Humana y Servicio a la Gestión deTecnologlas de información LAS Ciudadanía - Revisión del plan de ajuste tecnológico

COMUNICACIONES Subsecretaría de Elaboración del Protocolo de Internet 1 PvG

Y GOBIERNO EN Tecnología y Gestión de Impiementación de un sistema de gestión de seguridad de la información

LINEA -TICS Y GEL la Información lrnplementación de servicios de intercambio de información - RAVEc- ESTRATEGIADEGOBIERNOENLÍNEA

Secretaría de Gestión GESTIÓN DELTALENTO HUMANO:

Humana y Servicio a la Plan Estratégico de Récursos Humanos

GESTION HUMANA Ciudadanía- Plan Anual deVacantes

capacitación Subsecretaría de Bienestar e Incentivos Gestión Humana

Secreta rfa de Publicación de información de la entidad

COMUNICACIONES Comunicaciones

Política editorial y de actualización

Eficiencia Administrativa y Cero Papel EFICIENCIA EN LOS Secretaria de Implementación de buenas prácticas para reducir consumo de papel RECURSOS Suministros y Servicios Plan Anual de Adquisiciones (PAA)

GESTIÓN FINANCIERA:

Programación y Ejecución Presupuestal FINANCIERO Secretaría de Hacienda

Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC

AUDITORIA Secretaría de Evaluación

INTERNA yControl MECI