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DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA PECH 2010

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DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA PECH

2010

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PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN DEL CASCO HISTÓRICO DE MEDINA DEL CAMPO

DN-NU NORMATIVA URBANISTICA (DOCUMENTACION NORMATIVA)

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TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES ....................................................................... 4

CAPÍTULO I. NATURALEZA, ÁMBITO Y VIGENCIA ....................................................................................... 4

CAPÍTULO II. CONTENIDO, INTERPRETACIÓN Y COHERENCIA.................................................................. 6

TITULO II. COHERENCIA CON EL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA........ 9

CAPÍTULO I. OBJETIVOS Y PROPUESTAS GENERALES............................................................................. 9

CAPÍTULO II. CATALOGO DE PROTECCIÓN ................................................................................................ 10

Sección 1º. Catálogo Arquitectónico................................................................................................................................10 Sección 2º. Catálogo Arqueológico .................................................................................................................................12

TITULO III. DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN DETALLADA ................................ 14

CAPÍTULO I. ÁMBITOS Y ASPECTOS GENERALES.................................................................................... 14

Sección 1º. Ámbitos de aplicación...................................................................................................................................14 Sección 2º. Condiciones Generales de la Edificación .....................................................................................................18 Sección 3º. Condiciones Estéticas generales de la Edificación ......................................................................................19 Sección 4º. Protección de la estructura urbana...............................................................................................................24 Sección 5º. Protección paisajística de la escena urbana ................................................................................................24

TITULO IV. ORDENACIÓN DEL SUELO URBANO: ORDENANZAS DE EDIFICACIÓN . 28

CAPÍTULO I. ORDENANZA R1, EDIFICACIÓN DE ALTO VALOR................................................................ 28

Sección 1º. Condiciones de Edificación...........................................................................................................................28 Sección 2º. Condiciones de Uso......................................................................................................................................30 Sección 3º. Condiciones estéticas de la edificación ........................................................................................................30 Sección 4º. Condiciones de intervención.........................................................................................................................31

CAPÍTULO II. ORDENANZA R2, OTRAS EDIFICACIONES HISTÓRICAS .................................................... 35

Sección 1º. Condiciones de Edificación...........................................................................................................................35 Sección 2º. Condiciones de Uso......................................................................................................................................37 Sección 3º. Condiciones Estéticas ..................................................................................................................................38

CAPÍTULO III. ORDENANZA R3 NUEVA EDIFICACIÓN EN CONJUNTO HISTÓRICO ................................. 41

Sección 1º. Condiciones de Edificación...........................................................................................................................41 Sección 2º. Condiciones de Uso......................................................................................................................................43 Sección 3º. Condiciones Estéticas de la Edificación .......................................................................................................44

CAPÍTULO IV. ORDENANZA P, PATIOS........................................................................................................... 48

Sección 2º. Condiciones de Edificación...........................................................................................................................48 Sección 3º. Condiciones de Uso......................................................................................................................................49

CAPÍTULO V. ORDENANZA T1, TERCIARIO.................................................................................................. 51

Sección 1º. Condiciones de Edificación...........................................................................................................................51 Sección 2º. Condiciones de Uso......................................................................................................................................52

CAPÍTULO VI. ORDENANZA EL2, ESPACIO LIBRE PRIVADO ...................................................................... 53

Sección 1º. Condiciones de Edificación...........................................................................................................................53 Sección 2º. Condiciones de Uso......................................................................................................................................54

CAPÍTULO VII. ORDENANZA EQ 1, EQUIPAMIENTO PÚBLICO..................................................................... 55

Sección 1º. Condiciones de Edificación...........................................................................................................................55 Sección 2º. Condiciones de Uso......................................................................................................................................57

CAPÍTULO VIII. ORDENANZA EQ-2, EQUIPAMIENTO PRIVADO..................................................................... 58

Sección 1º. Condiciones de Edificación...........................................................................................................................58 Sección 2º. Condiciones de Uso......................................................................................................................................60

CAPÍTULO IX. ORDENANZA EL1, ESPACIO LIBRE PÚBLICO ...................................................................... 61

Sección 1º. Condiciones de Edificación...........................................................................................................................61 Sección 2º. Condiciones de Uso......................................................................................................................................61

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CAPÍTULO X. ORDENANZA VI “VÍAS PÚBLICAS”........................................................................................ 63

Sección 1º. Condiciones de edificación ...........................................................................................................................63 Sección 2º. Condiciones de Uso......................................................................................................................................64

CAPÍTULO XI. DISCONFORMIDAD CON EL PLANEAMIENTO Y FUERA DE ORDENACIÓN...................... 65

CAPÍTULO XII. CONDICIONES ESPECÍFICAS EN SUELO URBANO NO CONSOLIDADO DENTRO DEL ÁMBITO DEL CONJUNTO HISTÓRICO................................................................................................................ 67

TITULO V. CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA EL ESPACIO PÚBLICO..................... 68

CAPÍTULO I. DISEÑO DEL VIARIO EN ÁMBITO PECH................................................................................ 68

CAPÍTULO II. REGULACIÓN DE LA PUBLICIDAD EN LA VÍA PÚBLICA..................................................... 70

CAPÍTULO III. ESPACIOS LIBRES................................................................................................................... 77

CAPÍTULO IV. SERVICIOS URBANOS............................................................................................................. 79

TITULO VI. DESARROLLO Y GESTIÓN............................................................................ 81

CAPÍTULO I. INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN............................................................... 81

CAPÍTULO II. SISTEMAS GENERALES.......................................................................................................... 81

TITULO VII. INTERVENCIÓN EN EL USO DEL SUELO .................................................... 83

CAPÍTULO I. LICENCIAS URBANÍSTICAS.................................................................................................... 83

Sección 1º. Licencias y Condiciones Estéticas asociadas ..............................................................................................83 Sección 2º. Documentación básica para la solicitud de licencias ...................................................................................91

CAPÍTULO II. FOMENTO DE LA CONSERVACIÓN Y REHABILITACIÓN ..................................................... 94

Sección 1º. Protección del Patrimonio Edificado .............................................................................................................94 CAPÍTULO III. PROTECCIÓN DE LA LEGALIDAD.......................................................................................... 95

TITULO VIII. ANEXOS.......................................................................................................... 96

CAPÍTULO I. A.1.- FICHAS DE UNIDADES DE AGREGACIÓN.................................................................... 96

CAPÍTULO II. A.2.- FICHAS DE UNIDADES DE NORMALIZACIÓN INCLUIDAS EN EL PECH................... 97

CAPÍTULO III. A.2.- FICHAS DE SECTORES DE SUELO URBANO NO CONSOLIDADO INCLUIDAS EN EL PECH 98

CAPÍTULO IV. A.3.- FICHAS DE DELIMITACIÓN DE LOS ENTORNOS DE B.I.C.......................................... 99

CAPÍTULO V. A.4.- LISTADO DE ABREVIATURAS Y ACRÓNIMOS ........................................................... 100

TITULO IX. ÍNDICE DE ARTÍCULOS ............................................................................... 102

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TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I. NATURALEZA, ÁMBITO Y VIGENCIA

Artículo 1. Objeto y Ámbito

1. El objeto del presente Plan Especial de Protección del Casco Histórico (PEPCH) es el desarrollo y la complección de las determinaciones de ordenación detallada y condiciones especiales en el ámbito del Conjunto Histórico, de acuerdo con lo previsto en la legislación urbanística y la Ley de Protección de Patrimonio Cultural (Ley 12-2002 de 11 de julio).

2. El Plan Especial ha sido redactado de acuerdo con la normativa urbanística en vigor. Este PECH sustituye al plan especial vigente debido a la necesidad de su modificación por antigüedad, obsolescencia y necesidad de adaptar el planeamiento urbanístico al nuevo marco legal.

3. La redacción de este PECH se ha realizado de forma conjunta y coherente a la elaboración del nuevo Plan General de Ordenación Urbana de Medina del Campo.

4. El presente Plan Especial y la Normativa en él incorporada modifican y sustituyen el Plan Especial de Protección del Casco Histórico vigente (aprobado definitivamente el 29 de enero de 1998) así como las modificaciones puntuales efectuadas al mismo.

Artículo 2. Vigencia.

1. El Plan Especial de Protección del Casco Histórico entra en vigor al día siguiente de la publicación del acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de Castilla y León.

2. El acuerdo de aprobación definitiva publicado en el Boletín Oficial de la Provincia irá acompañado de la memoria vinculante, de la normativa y de una relación de los documentos que forman el Plan Especial.

3. La vigencia del Plan Especial será indefinida sin perjuicio de sus eventuales modificaciones.

Artículo 3. Efectos.

La entrada en vigor del Plan Especial le conferirá los efectos de ejecutividad, obligatoriedad y supondrá la declaración de utilidad pública e interés social y la necesidad de ocupación a efectos expropiatorios, tal y como regula el Capítulo VI del Título II de la Ley de Urbanismo de Castilla y León.

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Artículo 4. Afecciones y normativa complementaria.

1. En todo lo no regulado por este Plan Especial de Protección, será de aplicación la normativa vigente tanto de carácter básico como sectorial. De forma preferente será de aplicación lo dispuesto en la Ley 12/2002 de Patrimonio Cultural de Castilla y León de 11 de julio, así como el Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León que la desarrolla y que fue aprobado por decreto 37/2007 de 19 de abril (en adelante RPPCCyL).

2. Con carácter básico será de aplicación la legislación de régimen local y la legislación urbanística constituida por el Real Decreto 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo, el Decreto 22/2004, del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León de Suelo y sus posteriores modificaciones.

3. Como normativa sectorial será de aplicación la legislación y disposiciones de los diferentes departamentos ministeriales autonómicos o estatales en el ejercicio de sus competencias.

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CAPÍTULO II. CONTENIDO, INTERPRETACIÓN Y COHERENCIA

Artículo 5. Contenido del Plan Especial

1. De acuerdo con la Ley 12/2002 de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y con el Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León que la desarrolla el PECH contiene:

a. Una Memoria vinculante donde se justifica el cumplimiento de las determinaciones establecidas en la declaración del Bien de Interés Cultural de la Ciudad como Conjunto Histórico, así como la justificación de otro tipo de decisiones y criterios establecidos por el propio Plan Especial de Protección.

b. Un Catálogo de todos los elementos que conforman el área afectada, definiendo las clases de protección y tipos de actuación para cada uno de ellos.

c. Unas Normas específicas para la protección de patrimonio Arqueológico, con la zonificación de las áreas de interés y los respectivos niveles de protección.

d. Unos Planos donde se reflejan con exactitud la delimitación del ámbito de actuación del Plan Especial de Protección, la delimitación del Conjunto Histórico, otras delimitaciones de entorno de protección de monumentos propuestas. Igualmente aparecen de manera clara grafiados los elementos Catalogados.

e. Un Estudio Económico que contemplará y estudiará las Inversiones públicas previstas en el área delimitada por el Plan Especial de Protección.

f. Criterios relativos a la conservación de fachada, cubierta e instalaciones sobre las mismas así como los elementos más significativos existentes en su interior

g. Criterios para la determinación de los elementos básicos de las construcciones y de la estructura o morfología del espacio afectado que deba ser objeto de potenciación o conservación.

h. Indicaciones para la calidad de la imagen urbana, que comprenden las condiciones para el diseño del espacio público, así como una regulación específica de publicidad en la vía pública, incluyendo como tal la que deba ser soportada por las edificaciones.

i. Justificación de las alteraciones o modificaciones que con carácter excepcional el PECH propone sobre modificación de alineaciones, parcelario existente (posibilidad de parcelación o de segregación), y modificación de la edificabilidad existente.

2. Las determinaciones del Plan Especial están desarrolladas en los siguientes documentos:

DI.- Documentos de información análisis y diagnóstico. Denominados bajo las siglas “DI”.

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DN.- Documentos Normativos, denominados bajo las siglas “DN”. DN-MV.- Memoria vinculante. DN- NU.- Normativa Urbanística. DN-PO.- Planos de Ordenación. DN-CT.- Catálogo Arquitectónico. DN-CT.- Catálogo Arqueológico. DN-EE.- Estudio Económico y DN-A.- Alzados.

3. El contenido de cada uno de estos documentos se ajusta a lo que se regula en los artículos 111 y siguientes del RUCyL así como a lo dispuesto en el art. 94 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León.

Artículo 6. Interpretación de los documentos del Plan Especial

1. Las determinaciones de cada uno de los documentos se interpretarán con base a los criterios que, partiendo del sentido propio de sus palabras y definiciones y en relación con el contexto y los antecedentes, tenga en cuenta principalmente su espíritu y finalidad así como la realidad social del momento en que se han de aplicar.

2. Si se dieran contradicciones gráficas entre planos de diferente escala, se estará a lo que indiquen los de mayor escala (menor divisor). Si fuesen contradicciones entre mediciones sobre plano y sobre realidad prevalecerán estas últimas, y si se diesen entre determinaciones de superficies fijas y de coeficientes y porcentajes, prevalecerán estos últimos en su aplicación a la realidad concreta.

3. Si existieran contradicciones entre las propuestas explícitas contenidas en los Planos de Ordenación y la normativa (de carácter regulador), y las propuestas o sugerencias de los documentos de Información y la Memoria (de carácter más informativo o justificativo), se considerará que prevalecen aquellas sobre estas.

4. Por último, y con carácter general, en cualquiera de los supuestos de duda, contradicción o imprecisión de las determinaciones, prevalecerá aquella de la que resulten: menor edificabilidad, mayores espacios públicos, mayor grado de conservación del patrimonio cultural, menor impacto ambiental y paisajísticos, menor contradicción con los usos y prácticas tradicionales, y mayor beneficio social o colectivo, salvo prueba fehaciente en contrario, y todo ello por virtud de la función social de la propiedad y sometimiento de esta a los intereses públicos.

5. Por último, y con carácter general, en cualquiera de los supuestos de duda, contradicción o imprecisión de las determinaciones, prevalecerá la interpretación más favorable:

a. Al equilibro entre el aprovechamiento edificatorio y las dotaciones urbanísticas.

b. Al aumento de la proporción de espacios libres públicos.

c. A la mejor conservación del patrimonio urbano protegido.

d. Al menor deterioro del ambiente natural y del paisaje urbano.

e. A la menor transformación de usos y actividades.

f. Al interés general de la colectividad de acuerdo con las finalidades expresadas en la legislación urbanística y en la Memoria del Plan Especial.

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6. La competencia de interpretación corresponde al Ayuntamiento de Medina del Campo.

Artículo 7. Información urbanística.

1. El documento del Plan Especial de Protección es público. Todas las personas tienen derecho a consultar su documentación técnica completa y los expedientes administrativos correspondientes, así como a obtener copias y aclaraciones sobre su alcance, conforme a las reglas descritas en el art. 425 del RUCyL, en síntesis un ejemplar en papel a disposición del público y un documento en una página web de consulta abierta.

2. El Ayuntamiento debe disponer que sus servicios técnicos atiendan las consultas verbales o por otros medios, de los particulares sobre las determinaciones del PECH de la forma que establece el RUCyL.

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TITULO II. COHERENCIA CON EL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA

CAPÍTULO I. OBJETIVOS Y PROPUESTAS GENERALES

Artículo 8. Objetivos y Propuestas Generales

1. El Plan Especial de Protección del Casco Histórico tiene como principal objeto completar la ordenación detallada del ámbito de Conjunto Histórico de Medina del Campo, de acuerdo con la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

2. El Plan Especial de Protección del Casco Histórico se elabora a iniciativa del Ayuntamiento de Medina del Campo según lo dispuesto en la legislación vigente, sin perjuicio del proceso de control administrativo que debe desarrollar los órganos competentes de la Junta de Castilla y León.

3. La competencia para desarrollar la actividad urbanística pública corresponde a los Municipios según lo establecido en la legislación administrativa y urbanística vigente, sin perjuicio de las responsabilidades y capacidades de las demás Administraciones Públicas y sus entidades dependientes.

4. El Plan Especial de Protección del Casco Histórico asume como objetivos y propuestas generales las definidas en le Plan General de Ordenación Urbana de Medina del Campo, y como objetivos específicos:

a. La protección del Patrimonio Cultural, mediante la conservación, recuperación y mejora de los Bienes de Interés Cultural, los espacios urbanos relevantes, los elementos y tipos arquitectónicos singulares, el patrimonio arqueológico y etnológico, los paisajes de valor cultural e histórico y las formas tradicionales de ocupación humana del territorio.

b. La mejora de la calidad urbana, mediante indicaciones que favorezcan la continuidad y la estética del espacio urbano y la compatibilidad entre las construcciones e instalaciones que lo conforman, e impidan una inadecuada concentración de usos o actividades o la abusiva repetición de soluciones urbanísticas.

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CAPÍTULO II. CATALOGO DE PROTECCIÓN

Sección 1º. Catálogo Arquitectónico

Artículo 9. Patrimonio Catalogado

1. Se entiende por Patrimonio Catalogado, el conjunto de inmuebles y ámbitos arqueológicos sometidos a una protección individualizada por concurrir en ellos valores arquitectónicos, arqueológicos, históricos o ambientales, que contribuyen a configurar las características generales del Conjunto Histórico.

2. Los niveles de protección propuestos se ajustan a las indicaciones del RUCyL. Su identificación individualizada y normativa se contempla en el documento de Catálogo que acompaña al PECH.

3. El patrimonio catalogado de Medina del Campo deberá cumplir las indicaciones descritas en la presente normativa, la regulación específica de la normativa del catálogo, las indicaciones de las fichas correspondientes del catálogo y las disposiciones legales vigentes en materia de protección del patrimonio.

Artículo 10. Edificaciones auxiliares

1- Los planos de ordenación del PECH establecen los predios o edificaciones sobre los que se aplica cada protección. En el caso de edificaciones auxiliares o complementarias añadidas a la edificación principal catalogada no contendrán las obligaciones derivadas del grado de protección correspondiente.

2- Las edificaciones auxiliares o complementarias de la edificación valiosa se deberán documentar y justificar convenientemente en el proyecto técnico mediante el uso de croquis, fotografías y demás medios que permitan a los técnicos municipales contrastar su carácter subsidiario independiente de la edificación principal.

Artículo 11. Bienes de Interés Cultural

1- Se incluyen en este nivel los edificios Declarados, a fecha de redacción del PECH. El nivel de protección es total abarcando a todos los elementos sustanciales que lo caracterizan, muebles o inmuebles.

2- Los Bienes de Interés Cultural incluidos dentro del Conjunto Histórico de Medina del Campo, son los siguientes:

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Nº BIEN CATEGORÍA DENOMINACIÓN DEL BIEN FECHA DE

INCOACIÓN/DECLARACIÓN

27 Monumento-Castillo Castillo de la Mota

Entorno de Protección

8/11/1904

3/10/1996

276 Monumento Palacio de los Dueñas 3/06/1931

281 Monumento Iglesia de San Antolín 3/06/1931

790 Monumento Iglesia de Santiago el Real 18/01/1968

859 Conjunto Histórico La Ciudad 14/10/1978

1193 Monumento Hospital Simón Ruiz 13/06/1991

1605 Monumento Antiguo edificio de las Reales Carnicerías

13/10/1995

2193 Sitio Histórico Palacio Real de los Reyes Católicos

15/05/2003

El régimen y regulación de los Bienes de Interés Cultural se regirá por lo dispuesto en el Catálogo del PECH y en la ley 12/2002 de Patrimonio Cultural de Castilla y León así como el Reglamento para la Protección Cultural de Castilla y León aprobado por Decreto 37/2007 que lo desarrolla.

3- El Plan Especial del Casco Histórico de Medina del Campo grafía la Delimitación de Entorno de BIC de los monumentos incluidos dentro del PECH que han sido tramitadas, estos entornos se han grafiado en el Plano de Ordenación, asimismo se han creado unas fichas específicas de cada uno de ellos, se han agrupado en un anexo específico de esta normativa.

4- Los tipos de actuaciones autorizadas, autorizables o prohibidas se detallan en la normativa específica del catálogo del PECH.

Artículo 12. Protección Integral

1- Se trata de un grado de protección que afecta a todo el inmueble, con objeto de preservar por tanto todas sus características, su forma de ocupación del espacio y los demás rasgos que contribuyen a singularizarlo como elemento integrante del patrimonio construido

2- Se incluyen en este nivel de protección los edificios más significativos y de más valor histórico y arquitectónico de la estructura urbana de Medina del Campo. Son edificios de excepcionales valores arquitectónicos, históricos y culturales, con carácter monumental en su configuración exterior e interior.

3- El nivel de protección abarca a todos los elementos sustanciales que lo caracterizan y a su recuperación.

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4- Los tipos de actuaciones autorizadas, autorizables o prohibidas se detallan en la normativa específica del catálogo del PECH.

Artículo 13. Protección Estructural

1- Se trata de un grado de protección que afecta a la identidad del inmueble y a los elementos básicos que definen su forma de articulación, uso y ocupación del espacio.

2- Se incluyen en éste grado edificios con valores arquitectónicos o históricos en su configuración exterior, con tipología y conformación interior adecuada, pero sin valores que requieran su protección integral interna.

3- Este nivel de protección abarca a los elementos de planta y de volumen, así como de accesos, distribución y núcleo de escaleras.

4- Los tipos de actuaciones autorizadas, autorizables o prohibidas se detallan en la normativa específica del catálogo del PECH.

Artículo 14. Protección Ambiental

1- Se trata de una protección que afecta no tanto al inmueble por su valor específico, sino a su recuerdo histórico como integrante del patrimonio cultural colectivo. Se protege de forma específica su capacidad de componer y formar parte del paisaje urbano.

2- Si bien se trata de una protección que se ciñe a los aspectos exteriores de la edificación, debe ser leída de forma conjunta a las condiciones específicas de nueva edificación de aplicación sobre ese predio.

3- Los tipos de actuaciones autorizadas, autorizables o prohibidas se detallan en la normativa específica del catálogo del PECH.

Sección 2º. Catálogo Arqueológico

Artículo 15. Catálogo Arqueológico

1- El Catálogo arqueológico regula la actuación en el ámbito del PEPCH, ante los hallazgos y evidencias arqueológicas, tanto conocidas como de nueva o futura aparición, siguiendo en todo momento la legislación vigente, especialmente la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, así como el Reglamento que desarrolla dicha Ley, aprobado mediante Decreto 37/2007, de 19 de abril, para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León.

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2- Las normas generales de aplicación se regulan en la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León, siendo de especial atención los artículos 52 (Órdenes para investigación), 53 (Suspensión de obras), 55 (Autorización de actividades arqueológicas), 56 (Consecuencias del Incumplimiento de obligaciones), 57 (Autorización de obras), 58 (Financiación de los trabajos arqueológicos), 59 (Régimen de propiedad) y 60 (Hallazgos casuales).

3- Para la intervención en los yacimientos arqueológicos incluidos en el PEPCH se realizará estudio arqueológico tutelado por el organismo competente de la Comunidad Autónoma tal como se detalla en la normativa del Catálogo y en la Ley de Patrimonio Histórico de Castilla y León.

4- Los niveles de protección y régimen de actuación están descritos en el documento de catálogo.

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TITULO III. DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN DETALLADA

CAPÍTULO I. ÁMBITOS Y ASPECTOS GENERALES

Sección 1º. Ámbitos de aplicación

Artículo 16. Ordenación detallada en suelo Urbano

1. El Plan Especial establece condiciones complementarias de la ordenación detallada en el Suelo Urbano Consolidado mediante la definición de los parámetros que permiten concretar las condiciones de uso, intensidad de uso, de tipología y de edificación.

2. Las condiciones de ordenación detallada se han realizado para que exista una mayor concordancia con el Plan General de Ordenación Urbana.

Artículo 17. Ámbitos de Normalización de Fincas

1. La ordenación de detalle complementada en este documento ha propuesto de forma excepcional algunos casos donde la ordenación requiere una modificación de la configuración física de las parcelas. Para ello se han definido unos ámbitos denominados unidades de Normalización, y establecen el conjunto de parcelas que deben incluirse para un cumplimiento efectivo del reparto de cargas y beneficios en suelo urbano, ante la imposibilidad o inconveniencia de que sean ejecutados parcela a parcela.

2. Las actuaciones aisladas de normalización y urbanización se incluyen en los planos de ordenación del PEPCH y en forma de fichas en el anexo de la presente normativa, se corresponden con los códigos UN 7, UN 9, UN 11 y UN 12.

3. Las unidades de normalización se han delimitado de forma que permiten la ejecución de las determinaciones del Plan Especial, incluye parcelas edificables transformables en solares y los terrenos reservados para completar los servicios urbanos y regularizar las vías públicas existentes.

4. A efectos de su desarrollo posterior se considera que las Unidades de Normalización previstas en el PECH se deben gestionar como Actuaciones Aisladas de Urbanización y Normalización según lo descrito en el Capítulo II del Título III del RUCyL; a fin de garantizar la ejecución de las obras de urbanización necesarias.

Artículo 18. Ordenanzas de aplicación

1- En el ámbito del Plan Especial se aplican las ordenanzas de edificación establecidas en el PGOU, si bien son complementadas con las indicaciones específicas que se incluyen en este documento. Las

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ordenanzas se entienden como una regulación comprensiva de las diferentes condiciones de edificación y uso. Son una síntesis entre tipologías edificatorias, usos pormenorizados y parámetros de intensidad.

2- Las ordenanzas conforman, junto con el resto de las determinaciones establecidas en el resto de la normativa, las determinaciones de ordenación detallada que regulan los parámetros y limitaciones a que deben ajustarse la edificación y el aprovechamiento urbanístico de cada parcela.

3- Las ordenanzas y el resto de las determinaciones, son de aplicación en las diferentes obras que se realicen en las zonas grafiadas como tal en los planos de ordenación detallada del suelo urbano.

4- Las condiciones particulares sobre usos incompatibles no son de aplicación a los usos existentes en el momento de aprobación de este PECH, sin embargo, no podrán sustituir su actividad salvo por otra comprendida entre los usos predominantes o compatibles de cada ordenanza.

5- Las Ordenanzas, se estructuran y denominan en bloques en función de su uso predominante: residencial, terciario, equipamientos, espacios libres y viario. En algunas de las ordenanzas se han introducido especialidades estructuradas por “grados” .Para esos “grados” se establecen ciertas condiciones específicas diferenciadas, bien de edificación, bien de uso. El PGOU con objeto de caracterizar de forma particular su singularidad se han diferenciado unas ordenanzas específicas para el ámbito del Conjunto Histórico. Son de aplicación las siguientes Ordenanzas:

a. Residenciales: R1, R2 en sus dos grados y R3 en cualquiera de sus grados.

b. Equipamientos: EQ-1 en sus grados EQ1 a, EQ-1 b y EQ-2 en sus grados EQ-2 a , EQ-2 b.

c. Patios: P

d. Espacio Libre: EL1 como espacio libre público y EL2 como espacio libre privado.

e. Viario Público.

Artículo 19. Edificabilidad o intensidad de Uso

1- Se entiende por edificabilidad o intensidad de uso del suelo, la cantidad de metros cuadrados edificables, que asigna o permite el planeamiento sobre un ámbito determinado.

2- Este Plan Especial establece una serie de parámetros que suponen unas limitaciones de altura, ocupación máxima de parcela y otras condiciones de ordenación detallada sobre porciones concretas de suelo urbano que se denominan ámbitos de calificación. El conjunto de estas condiciones se denomina regulación volumétrica. Estos ámbitos de calificación no coinciden necesariamente con manzanas ni con el parcelario, sino que agrupan porciones de suelo sobre los que el Plan Especial propone condiciones de ordenación idénticas.

3- De forma complementaria, en algunas Ordenanzas de este Plan Especial, se establece un sistema de índices de edificabilidad.

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4- El criterio para su aplicación de las condiciones sobre una determinada parcela de suelo urbano es la aplicación de las indicaciones de ordenanza sobre cada parte de la parcela que señalen los planos de Ordenación.

5- En caso de discrepancia entre el aprovechamiento que se derive de las condiciones suplementarias establecidas por este PEPCH, de la regulación volumétrica y el que resultare de aplicar la edificabilidad establecida por el PGOU, prevalecerán los criterios que resulten más restrictivos.

Artículo 20. Índice de Edificabilidad

El índice de edificabilidad, ie, es el cociente resultado de dividir la edificabilidad posible de un ámbito entre su superficie; se expresa en metros cuadrados edificables por cada metro cuadrado de superficie en dicho ámbito (m² / m²).

Artículo 21. Asignación de edificabilidad

1- La asignación de edificabilidad, o intensidad de uso, que corresponde a los propietarios es el aprovechamiento real.

2- El aprovechamiento real es en todo caso la edificabilidad materializable sobre cada parcela y se establece mediante la aplicación de dos procedimientos: la aplicación del índice de edificabilidad y la aplicación del sólido capaz. El aprovechamiento viene limitado por el más restrictivo de los dos procedimientos de regulación.

a. La edificabilidad, dentro del PECH, se expresa mediante un índice de edificabilidad (ie) que se grafía en los Planos de Ordenación. La unidad de medida es en metros cuadrados construibles o edificables por cada metro cuadrado de suelo (m²e/m²s). El modo de aplicación es la multiplicación del índice de edificabilidad por la superficie incluida sobre el ámbito grafiado en esa ordenanza o grado y no sobre la totalidad de su parcela catastral. Por lo tanto la edificabilidad total de una parcela será el sumatorio de las diferentes partes de la misma que se pudieran encontrar en ámbitos de ordenanza o grados de la misma diferenciados, multiplicados por las superficies respectivas.

b. En el caso que el índice de edificabilidad grafiado en los planos de ordenación sea “i” significará que la edificabilidad sobre ese ámbito de calificación es la existente, se entiende como tal la suma de los espacios existentes cubiertos con una altura mínima de 1,5 m.

c. El sólido capaz viene establecido por el conjunto de las variables: altura máxima, altura de cornisa, fondo edificable, retranqueos, cuerpos volados, condiciones de cubierta y el resto de las condiciones técnicas e higiénicas establecidas en esta normativa.

3- En suelo urbano el PGOU establece para cada ámbito uniforme unos parámetros que permiten establecer con claridad la edificabilidad y las condiciones volumétricas. Este artículo será por lo tanto de cumplimiento en los diferentes ámbitos de ordenanza: R-2 y R-3.

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Artículo 22. Condiciones estéticas específicas.

1- En el ámbito del Conjunto Histórico se establecen dos situaciones: edificios catalogados y edificios de nueva planta.

2- Se denominan edificios catalogados los edificios que tienen algún nivel de protección. Para ellos las condiciones de edificación pasan por el respeto, conservación y mantenimiento de parte o algunos elementos, así como las condiciones específicas de los mismos. En ese caso la naturaleza de las obras autorizadas se centra en la restauración y rehabilitación, ya sea total o parcial, y el mantenimiento de los elementos importantes que establecen las condiciones estéticas que configuran el edificio como patrimonio relevante. Los niveles de protección definidos en el PECH son protección Integral (PA), Protección Estructural (PE) y Protección Ambiental en sus niveles 1 y 2 (PA 1 y PA 2)

3- Para los edificios de nueva planta y para las partes de edificios que se pueden sustituir, se establecen una serie de condiciones estéticas que se desarrollan en la ordenanza de edificios de nueva planta R3 “Condiciones estéticas de la edificación”.

Artículo 23. Definiciones de tipos de actuación

Con objeto de preservar el carácter del tejido y de proteger las edificaciones y elementos que deben ser materialmente preservados se establecen varios modos de actuación. Estos modos se concretan en cada ficha de catálogo de forma específica. Las definiciones de los modos de actuación son las siguientes:

1- Actuaciones de Restauración.- Son aquellas actuaciones que se realizan en edificios de excepcional valor arquitectónico o histórico (protección integral o estructural), que tienen por objeto conservar, restituir o reconstruir la arquitectura y la tipología originaria de la edificación. Son obras que comportan el mantenimiento del edificio en su conformación originaria. Comprenden las siguientes obras: restitución, reconstrucción y actualización

2- Actuaciones de Rehabilitación.- Son aquellas actuaciones que se realizan en edificios de valor arquitectónico o interés histórico (protección estructural). Son actuaciones encaminadas a mejorar las condiciones funcionales y de habitabilidad de un edificio, adecuándolo al uso específico asignado por el Plan Especial, mediante la conservación mayoritaria o integral de la configuración arquitectónica y disposición estructural original, tanto interior como exterior. Comprenden las siguientes obras: redistribución espacial (siempre que conserve los elementos determinantes de su configuración tipológica), y obras de mejora de la habitabilidad, (que comportan intervenciones de sustitución o implantación de nuevas instalaciones), y otras con el mismo objetivo global.

3- Actuaciones de Reestructuración interior.- Son aquellas actuaciones de renovación o transformación, que implican la sustitución de elementos de su estructura por su grado de deterioro características arquitectónicas o funcionales que les haga como inadecuados para el uso previsto. Se consideran como elementos estructurales el conjunto de elementos portantes verticales y los estructurales horizontales o inclinados. Las actuaciones de reestructuración no podrán, suponer un incremento de volumen y altura del edificio, y deberán implicar la conservación, al menos, de las

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fachadas exteriores y de las interiores. En base al alcance de las mismas se diferencian tres grados: parcial, media y mayoritaria.

a. Se considera reestructuración parcial cuando implica la sustitución de algunos elementos puntuales o partes de ellos siempre inferiores al 50% de un forjado completo.

b. Se considera reestructuración media, cuando supone una sustitución inferior al 50 % de los elementos estructurales horizontales o a alguna parte de la estructura portante vertical.

c. Se considera reestructuración mayoritaria en el caso de que supere el 50% de los elementos estructurales horizontales y/o parte de elemento estructural vertical, excluida la fachada.

4- Actuaciones de Adición o ampliación.- Son aquellas actuaciones que comportan nueva edificación como ampliación de una edificación existente, ya sea como una nueva crujía, como una nueva planta o como un nuevo edificio en la misma parcela catastral.

5- Actuaciones de Demolición.- Actuaciones que suponen la destrucción física de un elemento y su desaparición.

6- Actuaciones de Sustitución.- Son las actuaciones que tiene por objeto la demolición de algún elemento y la construcción de otro con características funcionales análogas, pero con características constructivas o materiales diferentes.

Sección 2º. Condiciones Generales de la Edificación

Artículo 24. Objeto y aplicación

4- Las condiciones generales de la edificación tienen por objeto el establecimiento de las determinaciones complementarias a las ya establecidas en el PGOU, a las que hayan de sujetarse la edificación en el ámbito del PECH y que complementan de acuerdo con las características propias de su entorno.

5- Las condiciones generales de la edificación descritas en el PECH completan o matizan las desarrolladas en la Normativa Urbanística del PGOU. En caso de contradicción entre el PECH y el PGOU primarán las condiciones del PECH y en caso de duda aquellas que sean más sensibles con la protección del patrimonio edificado.

6- Las edificaciones, además de las condiciones generales reguladas por este Título, deberán cumplir el resto de condiciones desarrolladas en el PGOU así como aquellas que sean de aplicación en razón de los usos y emplazamiento y las que correspondan en virtud de la legislación y reglamentaciones específicas vigentes.

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Artículo 25. Definición y tipo de Parcela

El parcelario es un valor y elemento significativo de un tejido histórico, por lo tanto se deberán respetar el parcelario existente. Tan sólo de forma excepcional se podrán agregar o segregar parcelas. El artículo 44 de este PEPCH señala las excepciones y las condiciones específicas en las que se puede autorizar la agregación de parcelas. Asimismo en ubicaciones

Artículo 26. Parcela Mínima

1- Se considerará Parcela Mínima la inscrita en el Registro de la Propiedad con anterioridad a la Aprobación Inicial del presente Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico.

2- Las ordenanzas respectivas introducen algunas precisiones complementarias a la limitación de segregación de partes de parcela en relación con su calificación urbanística.

Sección 3º. Condiciones Estéticas generales de la Edificación

Artículo 27. Composición y Tratamiento de Fachadas

1- La edificación del Conjunto Histórico respetará las características básicas que garanticen la integración de la misma. En el caso de edificaciones de interés con cualquier grado de protección, las respectivas características de las edificaciones existentes relativas a elementos protegidos deberán ser mantenidas, y recuperadas y en algunos casos, mejoradas.

2- Las carpinterías se resolverán de forma acorde con las existentes, por ello se prohíbe la utilización de materiales de carpinterías inadecuados en especial el aluminio en su color, etc.. recomendado la utilización de la madera u otros materiales como el hierro, PVC , aluminio tratado o lacado, siempre que sea en colores o tonos coherentes con el entorno. Con objeto de recrear una textura y un ritmo en las vistas en escorzo de las calles del conjunto histórico, la carpintería exterior no podrá estar a haces exteriores, esto es enrasada con el plano de fachada.

3- Se prohíben los vuelos continuos a más de 2 huecos de ventana y en todo caso serán vuelos de balcones abiertos. El vuelo máximo permitido vendrá dado por la media de los vuelos de los edificios protegidos de su misma calle teniendo como máximo en cualquier caso los fijados por la Normativa Genérica del PGOU de Medina del Campo. Estos vuelos en ningún caso superaran los 15 cm. de espesor y no podrá ser nunca continuación del forjado de su misma planta debiendo así estar moldeados.

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Artículo 28. Tratamiento de las Plantas Bajas

1- El tratamiento de las plantas bajas y la apertura de locales, respetará las características de el edificación; se ajustará a las formulas compositivas tradicionales del entorno con predominio de las zonas macizas sobre los huecos. En todo caso, creará unidad compositiva con el resto de la fachada.

2- Cuando se aborden obras que afecten a las plantas bajas en las que se hayan producido alteraciones sustanciales en los elementos característicos de su fachada, se podrá exigir la restitución del estado original de la parte en que se actúe.

3- Deberá cumplir la normativa sobre regulación de la publicidad en vía pública regulada en el TITULO V.CAPÍTULO II de la presente normativa.

Artículo 29. Materiales y acabados

1. Los materiales de la fachada deben ser acordes con las características tradicionales, se prohíbe la utilización de colores, o texturas con características disconformes. Únicamente se permite la utilización en partes puntuales de las mismas de otros materiales tales como materiales cerámicos, madera, hierro, etc..., tradicionales en la resolución de partes concretas de las mismas. El ladrillo caravista rojo pálido con mortero de claro es el material que ha caracterizado a lo largo de diferentes momentos de la historia la ciudad de Medina del Campo. Este debe ser el material de referencia para la nueva construcción en el conjunto histórico. En cualquier caso se debe ser muy cuidadoso en la selección del tipo de ladrillo, se prohíben los ladrillos vitrificados o de colores oscuros. La llaga será de mortero de cemento blanco o cal, en todo caso de color claro, con cualquiera de sus posibilidades de rehundido, raseada, etc.

2. Los materiales de fachada serán los tradicionales: sillería y mampostería de piedra natural, enfoscados fratasados o revocos, coloreados con tonos similares a las edificaciones tradicionales, en muros exteriores. No discurrirán vistos por fachada conductos de fibrocemento en su color.

3. Se permiten los aplacados de piedra, así como los morteros de acabado tipo monocapa, en blanco hueso o en colores. Los servicios técnicos podrán establecer una carta de colores para la totalidad del conjunto histórico o para calles o partes del mismo.

4. Se prohíben los acabados provisionales como muros sin tratar, o enfoscados vistos, especialmente en bajos comerciales o garajes.

Artículo 30. Composición y Tratamiento de Cubiertas

1- Materiales: las cubiertas deben acabarse en teja cerámica (o materiales similares) en tonos rojizos o tradicionales, con acabado envejecido o de color no homogéneo. Se prohíbe la utilización de otro tipo de acabado.

2- Las pendientes de cubierta serán las tradicionales, teniendo como límite el gálibo de 25º en los edificios de nueva planta. No se permiten cambios de pendiente en los faldones de cubierta. No

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podrán producirse saltos de altura o construcción de buhardillas en los faldones de cubierta. No se permitirán construcciones a un agua salvo que se encuentren asociadas a otras de igual o superior altura.

3- Las cornisas tendrán un vuelo máximo de 0,40 m. salvo en los casos donde se pueda justificar la existencia de un vuelo mayor.

4- Las cubiertas estarán formadas básicamente por planos inclinados sencillos y continuos. Sobre ellos se permiten como elementos construidos tan sólo los elementos de conductos de ventilación necesarios, cumpliendo las siguientes condiciones: preferentemente aparecerán sobre los faldones que no den a vía pública, se procurará la agrupación de los mismos, los remates superiores serán en chapa oscura.

5- Los huecos de iluminación y ventilación de los espacios con uso vividero serán lucernarios planos tipo “velux”. Se prohíben las buhardillas o troneras, excepto en sustitución de edificios que las posean en la actualidad y se rehabiliten.

6- Los huecos que se practiquen en cubierta para iluminación distarán del borde inferior de la cubierta o alero como mínimo 1 m. Igualmente distarán como mínimo 1m. del borde superior o limatesa y de los bordes laterales de la cubierta. La dimensión máxima de los mismos será de 1,30 x 1,50 m. no pudiendo suponer una superficie mayor del 8% de la superficie total de la cubierta.

Artículo 31. Sólido capaz

El sólido capaz se rige por las condiciones del PGOU con la matización de que en el ámbito PECH los fondos edificables se establecerán siempre en unidades de 0,5 en 0,5 metros, (12, 12.5, 13, 13.5....etc.)

Artículo 32. Altura máxima de la edificación

1- En el ámbito del PECH, con carácter general la altura máxima de la edificación será la existente entendiendo como tal el numero de plantas y la altura de cornisa. En los casos en los que en el Plano de Ordenación se grafía el número de plantas y altura de la edificación como B+Y, significa el espeto a la altura existente.

2- El Plan General ha establecido un número de plantas asignando en cada ordenanza su altura equivalente en metros. Sin embargo sobre algunas parcelas el Plan Especial de Protección señala un número de plantas, y en la respectiva ordenanza se establece una altura de cornisa máxima específica. Esta altura máxima de cornisa es una referencia y podría ser ajustada en función de la edificación colindante.

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Artículo 33. Gálibo de cubierta

1- El volumen máximo de la edificación queda limitado en cada sección de la fachada perpendicular al eje de la calle por dos líneas: una apoyada en el punto de altura máxima de fachada en el sólido capaz y con un ángulo sobre la horizontal de 25º, que se extiende desde la fachada a calle hasta una profundidad máxima de la zona edificable de 7,00 m. (medida perpendicularmente a la citada fachada); y otra simétrica a la primera, desde el limite exterior del sólido capaz. Para profundidades mayores de 7,00 m. se unirán ambas con una línea horizontal (0º). En caso de fachadas a distinta calle, el gálibo se extiende desde cada fachada hasta un plano vertical equidistante de ambas.

2- Por encima de este volumen solo podrán disponerse los elementos permitidos por encima de la cubierta, siempre de acuerdo con la propia normativa del Plan Especial de Protección. Los petos o similares computan altura.

3- En los casos en que el proyecto no permita aprovechamiento en espacios bajo cubierta, por haberla agotado en las construcciones de la parcela, las soluciones constructivas imposibilitarán un espacio habitable bajo cubierta.

Artículo 34. Sótanos

En el caso de construcción de sótanos en el ámbito PECH se deberá presentar, con el proyecto técnico, las garantías suficientes para programar las medidas de seguridad y estabilidad de las edificaciones colindantes.

Artículo 35. Patios

1- En caso de mantenimiento de la edificación con intervenciones que mantengan las fachadas y los elementos fundamentales de la estructura, se permitirán patios de dimensión inferior a la determinada en la normativa del PGOU en el caso de edificaciones protegidas con carácter integral o estructural, que tengan condiciones de patio menores.

2- En el caso de edificios que se construyan sobre solares o que sustituya edificaciones existentes, (incluso en las sustituciones con mantenimiento de fachada) las nuevas edificaciones cumplirán lo dispuesto en el PGOU sobre dimensiones mínimas de los patios.

Artículo 36. Vuelos

1- El vuelo máximo dentro del ámbito PECH es de 0,40 m. en calles de menos de 6 m. y de 0,50 m. en el resto de calles.

2- La forma de medición de los vuelos será de forma ortogonal a la fachada en todo su frente.

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Artículo 37. Edificabilidad o Intensidad de uso de suelo

El PGOU establece con carácter general la edificabilidad o intensidad de uso. De forma complementaria, este Plan Especial establece una serie de parámetros que algunas situaciones suponen unas limitaciones de altura, ocupación máxima de parcela y otras condiciones de ordenación detallada. El conjunto de estas condiciones se denomina regulación volumétrica. En caso de discrepancia entre el aprovechamiento que se derive de la regulación volumétrica y el que resultare de aplicar la edificabilidad, prevalecerán los criterios que resulten más restrictivos.

Artículo 38. Construcciones sobre la cubierta

1- Con carácter general no se permite la aparición de elementos constructivos sobre los paños de cubierta.

2- Sólo se permite la aparición de elementos como chimeneas, ventilaciones forzadas, antenas o similares cuando sean necesarios por legislación sectorial. Se situarán preferentemente en el paño interior. Todas ellas estarán inscritas dentro del plano de 45º desde la cornisa, tanto por la fachada como por los patios.

3- Las instalaciones de captación solar se colocarán siguiendo la pendiente del faldón de cubierta. La ubicación preferente será la del faldón interior, hacia el patio de manzana si existiese.

4- Las obligaciones de ejecutar determinadas instalaciones como antenas, paneles solares o fotovoltaicos, podrán ser eximidas previa justificación e informe de los servicios municipales, de acuerdo con la indicación establecida en el RUCyL del deber de integración en su entorno, así como las excepciones establecidas en el CTE ( art.2).

Artículo 39. Aparatos elevadores

En el caso de edificaciones con protección Integral o Estructural no serán obligatorias las indicaciones sobre aparatos elevadores del PGOU. En cualquier caso se ajustará a las disposiciones legales sobre la materia.

Artículo 40. Dotación de aparcamientos

Además de las obligaciones impuestas con carácter general en el PGOU, sobre el ámbito del Plan Especial y en el caso de edificaciones con protección Integral o Estructural, no serán obligatorias las indicaciones sobre las dotaciones de aparcamientos del PGOU. Por lo tanto su cumplimiento podrá ser excusado cuando se demuestre la incompatibilidad de la exigencia con la disponibilidad de espacio, o con la incompatibilidad con las características estructurales o con la protección de elementos que imposibiliten un hueco de acceso a los vehículos.

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Sección 4º. Protección de la estructura urbana

Artículo 41. Conservación del Trazado

Con carácter general se conservará la estructura del trazado en el conjunto histórico, respetando el tamaño y la morfología de las manzanas, así como las alineaciones existentes que aparecen reflejadas cuidadosamente en la documentación gráfica del PECH y del PGOU. Solo se admitirán modificaciones puntuales con la finalidad de resolver problemas concretos que justifiquen convenientemente su necesidad.

Artículo 42. Conservación de la estructura parcelaria

1- Con el objeto de preservar los valores del tejido histórico, con carácter general se protege el parcelario existente. Se prohíbe la segregación o agrupación de parcelas salvo en los ámbitos denominados Unidades de Agregación.

2- No obstante se permitirán la agrupación de parcelas cuando su actual superficie imposibilite la ejecución del programa mínimo establecido para el uso.

3- El PECH establece unos ámbitos denominados Unidades de Agregación. Se trata de delimitaciones que afectan a varias parcelas y que establecen la posibilidad de que las parcelas sean agrupadas para formar un único predio con objeto de ser edificado. Se trata de una posibilidad y no obliga a ninguna de las partes afectadas en caso de no existir acuerdo.

4- En los casos excepcionales señalados, en los que se unifiquen varias parcelas, la edificación que se proponga , deberá mantener o establecer una composición y un alzado que permita diferenciar cada uno de los predios primitivos, mediante la utilización de recursos arquitectónicos como pequeñas variaciones en altura de cornisa, matices en los acabados de fachada y/o diferencias compositivas.

Sección 5º. Protección paisajística de la escena urbana

Artículo 43. Protección del Perfil en el Conjunto Histórico

Se deberá cuidar especialmente el perfil característico del Conjunto Histórico de manera que este no se altere por interposición de edificaciones o elementos disonantes, ya sea por su volumen o dimensiones, como por el tipo de materiales, colores o texturas. Con ese objetivo este Plan Especial establece en algunos casos limitaciones complementarias sobre las alturas máximas de edificación, y matiza las características volumétricas y de materiales de las cubiertas.

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Artículo 44. Protección del Paisaje Urbano

1- Con el fin de lograr la conservación de los valores del paisaje urbano este plan especial ha establecido una estrategia global. Esta estrategia se desarrolla mediante los siguientes aspectos: de protección de las edificaciones con algún valor, la regulación precisa de la volumetría edificable, la definición de unas condiciones estéticas, la regulación de la publicidad sobre la edificación y los criterios de urbanización.

2- Se han establecido unas condiciones estéticas generales que se regulan en condiciones generales de la edificación, y otras específicas que se establecen en las respectivas ordenanzas. De forma complementaria se considera adecuado el mantenimiento de algunos elementos concretos como balconadas, rejerías, carpinterías, etc. así como características específicas (acabados, soluciones singulares) que posean las edificaciones existentes. Para ello en las licencias de demolición se identificarán las mismas y se dictaminará por los técnicos municipales aquellos elementos o características que deberían ser integrados o reproducidos en l nueva edificación.

Artículo 45. Conservación de los Espacios Libres

1- Los espacios libres privados (interiores de parcelas, patios de manzana proindiviso, espacios abiertos proindiviso, etc...) deberán ser conservados y cuidados por los propietario particulares en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.

2- Los espacios libres públicos serán mantenidos por el Ayuntamiento y, excepcionalmente, por los particulares de la zona; en cuyo caso se llegará a un acuerdo entre aquel y estos para la creación de un servicio de mantenimiento gestionado por lo propios particulares o por el Ayuntamiento con cargo a estos últimos.

Artículo 46. Arbolado y Vegetación

1- El arbolado existente en espacios públicos o privados, deberá conservarse, cuidarse y protegerse de las plagas y deterioros que pudieran acarrear su destrucción parcial o total.

2- Cualquier tala o repoblación requerirá de forma previa la solicitud de licencia al Ayuntamiento quien podrá recabar asesoramiento de los organismos componentes.

3- Se cuidarán especialmente el cumplimiento de lo anterior para aquellas especies arbóreas situadas en espacios públicos.

Artículo 47. Cerramiento de Solares

1- Los solares no edificados deberán cerrarse con una cerca de fábrica resistente, de 2 m. de altura como mínimo y material y textura que no desentonen de los habituales de la zona.

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2- El cerramiento deberá situarse en la alineación oficial.

3- Al producirse la apertura de nuevas vías, los propietarios de solares tendrán la obligación de efectuarlo en el plazo de dos meses, a partir de la terminación de las obras de pavimentación. Cuando se produzca el derribo de cualquier finca, será obligatorio el cerramiento de la misma situándolo igualmente en la alineación oficial. Tal cerramiento deberá llevarse a efecto simultáneamente a las operaciones de derribo.

Artículo 48. Obras de Urbanización para mejora de la escena y ambientes Urbanos

El Ayuntamiento podrá declarar de urbanización especial, determinadas calles, plazas o zonas con el fin de conservar la armonía del conjunto y los propietarios de edificios o solares enclavados en dichos lugares, no podrán modificar otras nuevas, sin someterse a cualquier ordenación especial, que previo los requisitos reglamentarios pueda aprobarse en cada caso.

Artículo 49. Servidumbres Urbanas

El Ayuntamiento podrá instalar, suprimir o modificar, a su cargo, en las fincas, y los propietarios vendrán obligados a consentirlo, soportes, señales y cualquier otro elemento al servicio de la ciudad, que deberán, en todo caso, cumplir estas “Condiciones de Protección” y las “Estéticas y Compositivas” en cada caso.

Artículo 50. Carta de colores

Con el objetivo de garantizar una definición armónica y variada del paisaje urbano se considera necesario definir unas limitaciones respecto a las gamas de color que se puedan utilizar para los acabados y carpinterías. En los casos en los que se establezca la posibilidad de renovar los acabados de fachada o en las nuevas edificaciones, se utilizarán los siguientes colores:

a) Las fachadas podrán tener acabados en las siguientes gamas de colores:

a. Amarillos y ocres comprendidos entre el RAL 1001 y el 1015, así como los comprendidos entre el RAL 1021 y el RAL 1027.

b. Se podrán utilizar los ocres anaranjados comprendidos entre RAL 2003 y el RAL 2012, así como el 3012, 3014 a 3017, 8008, 8025, 4009 y 4009.

c. Los rosáceos y rojizos entre el RAL 3014 y 3017

d. Los Beiges y tostados comprendidos entre el RAL 7036 y el 7042 y el 7023, 7030 y 7032.

b) Los morteros se ejecutarán en gamas de colores análogas a las descritas en la Carta RAL.

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c) Las carpinterías y rejerías se ejecutarán en colores grises, negros, o complementarios a los elegidos para las fachadas.

d) No obstante, de forma justificada se podrán reproducir o mantener colores existentes en las edificaciones anteriormente existentes.

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TITULO IV. ORDENACIÓN DEL SUELO URBANO: ORDENANZAS DE

EDIFICACIÓN

CAPÍTULO I. ORDENANZA R1, EDIFICACIÓN DE ALTO VALOR

Artículo 51. Descripción y Ámbito de Aplicación

1- La ordenanza R1 es de aplicación en las parcelas de suelo urbano que aparecen grafiadas con el código “R1” en los Planos de Ordenación.

2- La Ordenanza R1 se corresponde con las edificaciones del Conjunto Histórico con uso mayoritariamente residencial y cuyas características históricas y constructivas hacen que deban ser conservadas. Se localiza encuentra en el ámbito declarado Conjunto Histórico en donde se mantienen una serie de elementos y valores arquitectónicos e históricos, que la hacen merecedora de un tratamiento especial para su conservación y mejora. Sus determinaciones respetan las singularidades propias de las edificaciones con alto valor y que han sido catalogadas, la mayor parte de ellas en el Conjunto histórico.

3- Por sus distintas características se subdivide en dos grados, R 1a, Integral o Estructural, y R1p; Patio. Estos grados se corresponden con una única tipología arquitectónica, y de esa manera deben de ser aplicados. Establecen sobre porciones de suelo indicaciones específicas de edificación, uso e intensidad, indicaciones que tienen como resultado global sobre el conjunto de cada parcela una solución tipológica.

4- Esta ordenanza incluye los edificios de uso mayoritario residencial catalogados con nivel de protección Integral o estructural. Las condiciones específicas de obras autorizables en ellos se detallan en el correspondiente catálogo. De forma complementaria y sujeto a las condiciones específicas establecidas en el mismo y en su caso en el PECH se señalan algunas determinaciones genéricas de ordenación.

Sección 1º. Condiciones de Edificación

Artículo 52. Parcela mínima

1- Se considerará Parcela Mínima la inscrita en el Registro de la Propiedad con anterioridad a la Aprobación Inicial del presente Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico.

2- El parcelario es un valor y elemento crítico de un tejido histórico, por lo tanto se deberán respetar las parcelas existentes y tan sólo de forma excepcional se podrán agregar parcelas. El artículo 42 de este PEPCH señala las excepciones y las condiciones específicas en las que se puede autorizar la agregación de parcelas.

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Artículo 53. Intensidad de Uso o Edificabilidad

En función del objeto de esta Ordenanza, la edificabilidad atribuible al propietario coincide con la existente en el conjunto de edificaciones que ocupen la parcela y se grafía en el plano de ordenación con “i”.

Artículo 54. Alineaciones, Rasantes y Retranqueos

1- La condición de edificios con protección, hace que el mantenimiento de las alineaciones y rasantes actuales sean obligatorias.

2- En los tramos de alineación exterior que no se ocupen con la fachada de la edificación se mantendrán los cerramientos existentes. En caso de no existir o no tener ningún valor, se dispondrán un cerramiento opaco de un mínimo de 2 m. de altura con acabados acordes con el entorno.

Artículo 55. Altura de la edificación

1- La altura máxima de la edificación y el número de plantas, será el existente. En los Planos de Ordenación se señala como B+Y.

2- El área R 1p “Patio” deben permanecer sin edificar. Tan sólo será posible realizar construcciones cuando se cumplan las siguientes condiciones de forma simultánea: las construcciones tengan un uso complementario (no residencial), no afecten ni enmascaren los elementos protegidos con interés, las dimensiones del patio sean mayores de 200m² , con una ocupación máxima del 40% con una altura máxima de 3m. Se permite el mantenimiento de las construcciones existentes.

Artículo 56. Ocupación de Parcela

La ocupación máxima de parcela es la existente. Los Fondos Máximos de Edificación son los existentes en la edificación actual, que aparecen grafiados en los Planos de Ordenación.

Artículo 57. Otros elementos

La edificación mantendrá su remate de cornisa o alero. En caso de realizar obras de rehabilitación, se recuperará las dimensiones y características del mismo.

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Sección 2º. Condiciones de Uso

Artículo 58. Uso Predominante o Característico

El uso predominante en el ámbito de ordenanza R-1, es el uso pormenorizado denominado como “Residencial Mixto”. Está formado por el uso básico dominante “Vivienda” en sus categorías de vivienda Unifamiliar, Colectiva y Dependiente, con un mínimo del 30% de la edificabilidad y pudiendo ser exclusivo.

Artículo 59. Usos Compatibles

1- Se consideran como usos compatibles, esto es, usos que resulta admisible su coexistencia con el uso predominante, los siguientes usos básicos con las condiciones específicas que se señalan:

a. Vivienda comunitaria, que puede ser uso exclusivo de Parcela.

b. El uso comercial en sus categorías de local o establecimiento mediano

c. El uso de oficinas en su categoría de oficina y despachos profesionales.

d. En usos hostelería, los Hostales, Pensiones y fonda, que podrán ser usos exclusivo de parcela.

e. Todos los usos de Equipamientos

f. De forma complementaria y respetando el resto de las condiciones se permite el uso de Espacios libres.

2- En cualquier caso los usos autorizables deberán respetar las características de la edificación. De forma que estos usos compatibles solo serán posibles si son coherentes con las características del edificio y para ser albergados no sea necesario la realización de obras no autorizables, no supongan un uso “denigrante” para la naturaleza y características del edificio.

Sección 3º. Condiciones estéticas de la edificación

Artículo 60. Tratamiento de las Plantas Bajas

1- El tratamiento de las plantas bajas y la apertura de locales, se ajustará a las características del edificio, respetando su composición con predominio de las zonas macizas sobre los huecos. En todo

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caso, requerirá un proyecto específico, El Plan Especial establecerá en su caso las condiciones suplementarias, que garantice esa integración y el respeto a las características de la edificación.

2- Cuando se aborden obras que afecten a las plantas bajas en las que se hayan producido alteraciones sustanciales en los elementos característicos de su fachada, se podrá exigir la restitución del estado original de la parte en que se actúe.

3- En las fachadas exteriores se prohíbe la colocación de toda clase de anuncios, excepto en los huecos comerciales de planta baja dentro de los que se podrá insertar anuncios y letreros que no deberán exceder de 60 cm. de altura ni sobrepasar 1 m² de superficie debiendo ir siempre situados por debajo de toldos si los hubiere.

4- Se autorizarán carteles perpendiculares a fachada, banderas, de dimensión máxima 0,5 m. no luminosos y de materiales no discordantes con el entorno.

5- En base a su carácter de edificios con protección integral o estructural las modificaciones en la fachada serán las mínimas necesarias e irán destinadas a la recuperación de las características originales en el caso de que hubieran sido alteradas, o a las intervenciones que posibiliten su uso sin alterar las características básicas de lógica constructiva y compositiva originales. Por lo tanto cuando se aborden obras que afecten a las plantas bajas en las que se hayan producido alteraciones sustanciales en los elementos característicos de su fachada, se podrá exigir la restitución del estado original de la parte en que se actúe.

6- Las correspondientes fichas de catálogo podrán señalar condiciones complementarias al tratamiento de la planta baja.

Sección 4º. Condiciones de intervención

Artículo 61. Condiciones generales de intervención.

1- Esta ordenanza es de aplicación sobre edificios catalogados con nivel de protección Integral o estructural. Las condiciones específicas de obras autorizables en ellos se detallan en el correspondiente catálogo o en la legislación de referencia. De forma complementaria se señalan algunas determinaciones genéricas de ordenación y se establecen los modos de actuación.

2- Si bien el ámbito de aplicación de la ordenanza se ha grafiado en el Plano de Ordenación sobre toda la parcela catastral, en algunos casos se han excluido patios o espacios no edificados. No obstante esta ordenanza no será de aplicación sobre los edificios añadidos que no se correspondan con las características y valor de la edificación protegida. Esta situación deberá ser justificada por documentación suficiente que puedan presentar los agentes que se propongan intervenir.

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Artículo 62. Intervención en Bienes de Interés Cultural

1- Se incluyen en esta ordenanza los edificios Declarados, e Incoados como Bienes de Interés Cultural. Por lo tanto y de acuerdo con la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León y su reglamento , gozarán de la máxima protección y tutela. Su uso estará subordinado a lo dispuesto en el artículo 32 de dicha ley. Las intervenciones estarán sujetas a los procedimientos de protección y tutela establecidos en dicha legislación artículos 34 a 40.

2- Siempre de acuerdo con ese marco y tutela previa, en los edificios declarados BIC se pueden realizar actuaciones de Restauración y Rehabilitación con valoración arquitectónica, otros tipos de actuación deberán de ser contrastadas. Todas las intervenciones deberán de respetar los criterios de intervención establecidos en el artículo 38 del RPC:

a. Se procurará el máximo estudio y óptimo conocimiento del bien para mejor adecuar la intervención propuesta.

b. Se respetarán la memoria histórica y las características esenciales del bien, sin perjuicio de que pueda autorizarse el uso de elementos, técnicas y materiales actuales para la mejor adaptación del bien a su uso y para destacar determinados elementos o épocas.

c. Se conservarán las características volumétricas y espaciales definidoras del inmueble, así como las aportaciones de distintas épocas. En caso de que excepcionalmente se autorice alguna supresión, ésta quedará debidamente documentada.

d. Se evitarán los intentos de reconstrucción, salvo en los casos en los que la existencia de suficientes elementos originales así lo permita. No podrán realizarse reconstrucciones miméticas que falseen su autenticidad histórica. Cuando sea indispensable para la estabilidad y el mantenimiento del inmueble la adición de materiales, ésta habrá de ser reconocible y sin discordancia estética o funcional con el resto del inmueble.

Artículo 63. Intervención en edificios con protección Integral

1- En función de los valores de la edificación que posea este grado de protección integral, las actuaciones autorizadas abarcan a todos los elementos sustanciales que lo caracterizan o a su recuperación. Por lo tanto con carácter general y sin perjuicio de lo dispuesto en las correspondientes fichas del catálogo, se autorizan los siguientes tipos de actuación:

2- Autorizadas con carácter general:

a. Restauración

b. Rehabilitación.

3- Actuaciones autorizables en circunstancias particulares:

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a. Reestructuración interior parcial siempre en coherencia formal con el edificio originario pero con clara diferenciación arquitectónica respecto del mismo. (otras especiales que se autoricen con carácter excepcional en la ficha del catálogo).

4- Tipos de actuaciones generales excluidas:

a. Reestructuración interior media o mayoritaria (salvo especificación de fichas de catálogo)

b. Ampliación

c. Demolición

d. Sustitución.

5- Se permite en este nivel de protección el aprovechamiento bajo cubierta, siempre y cuando con ello no altere la inclinación de cubierta, la volumetría del edificio existente ni el número de viviendas.

Artículo 64. Intervenciones en edificios con protección Estructural

1- Se incluyen en esta protección aquellos que mantienen valor tipológico y morfológico, significativo dentro y fuera del ámbito del Plan Especial. El nivel de protección que abarca a los elementos de planta y de volumen, así como de accesos, distribución y núcleo de escaleras.

2- Los tipos de actuaciones generales autorizadas serán:

a. Restauración.

b. Rehabilitación y Reestructuración interior parcial.

3- Actuaciones autorizables en circunstancias particulares son las siguientes:

a. Reestructuración interior media.- manteniendo su esquema tipológico, y conservando en cualquier caso sus elementos de acceso y núcleos de escaleras. (otras especiales que se autoricen con carácter excepcional en la ficha del catálogo).

4- Los Tipos de actuaciones generales excluidas:

a. Reestructuración interior transformando su organización tipológica,

b. Reestructuración mayoritaria (salvo especificación de fichas de catálogo)

c. Ampliación

d. Demolición

e. Sustitución.

5- Se permite en este nivel de protección el aprovechamiento bajo cubierta, siempre y cuando con ello no altere la inclinación de cubierta, la volumetría del edificio existente ni el número de viviendas.

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CAPÍTULO II. ORDENANZA R2, OTRAS EDIFICACIONES HISTÓRICAS

Artículo 65. Descripción y Ámbito de Aplicación

1- La ordenanza R2 es de aplicación en las parcelas de suelo urbano que aparecen grafiadas con el código “R2” en los Planos de Ordenación.

2- La Ordenanza R2 se corresponde con las edificaciones, fundamentalmente residenciales, que se consideran de interés no tanto por el inmueble en si mismo sino como referencia a su recuerdo histórico como integrante del patrimonio cultural colectivo. Se trata de edificaciones catalogadas para las que el PGOU establece el grado de protección Ambiental.

3- En función del nivel de protección que se establece, se diferencian dos grados de ordenanza: R2a y R2b, que se corresponden con los niveles de protección ambiental uno y dos respectivamente.

Sección 1º. Condiciones de Edificación

Artículo 66. Parcela Mínima

1- Se considerará Parcela Mínima la inscrita en el Registro de la Propiedad con anterioridad a la Aprobación Inicial del presente Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico.

2- El parcelario es un valor y elemento crítico de un tejido histórico, por lo tanto se deberán respetar las parcelas existentes y tan sólo de forma excepcional se podrán agregar parcelas. El artículo 42 de este PEPCH señala las excepciones y las condiciones específicas en las que se puede autorizar la agregación de parcelas.

Artículo 67. Alineaciones, Rasantes y Retranqueos

1- La condición de edificios con protección, hace que el mantenimiento de las alineaciones y rasantes actuales sean obligatorias.

2- En los tramos de alineación exterior que no se ocupen con la fachada de la edificación se mantendrán los cerramientos existentes. En caso de no existir o no tener ningún valor, se dispondrán un cerramiento opaco de un mínimo de 2 m. de altura con acabados acordes con el entorno.

Artículo 68. Altura de la edificación

1- La altura máxima de la edificación y el número de plantas, será:

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a. en el grado R2a, la altura existente, que se grafía en los Planos de Ordenación como B+Y

b. en el grado R2b además de la situación anterior, en algunos casos se establece una altura diferenciada que se señala en el plano con un número de plantas.

2- En el caso de proponerse una altura diferenciada el proyecto deberá integrar la fachada o elemento a conservar en el proyecto.

3- En los ámbitos señalados como “P” estarán regulados según señala la Ordenanza P; siempre y cuando este uso y posibilidad de edificación nos suponga la alteración de la fachada y los elementos protegidos.

Artículo 69. Fondo de Edificación

Se respetarán los fondos existentes, en función de las características de la edificación principal existente.

Artículo 70. Cubiertas

1. Los proyectos de nueva planta reproducirán –en general- los elementos y geometría de la cubierta existente. Las cubiertas estarán formadas básicamente por planos inclinados sencillos y continuos. Sobre ellos se permiten como elementos construidos tan sólo los elementos de conductos de ventilación necesarios, cumpliendo las siguientes condiciones: preferentemente aparecerán sobre los faldones que no den a vía pública, se procurará la agrupación de los mismos, los remates superiores serán en chapa oscura. Las pendientes de cubierta serán las tradicionales, teniendo como límite el gálibo de 25º en los edificios de nueva planta. No se permiten cambios de pendiente en los faldones de cubierta. No podrán producirse saltos de altura. No se permitirán construcciones a un agua salvo que se encuentren asociadas a otras de igual o superior altura.

2. En los casos establecidos en el grado R2b, en que se permite un incremento de la altura de la edificación, en la fachada a conservar se mantendrán los elementos que permitan la comprensión de la línea de remate superior. Preferentemente, la parte de fachada de nueva creación será en un plano ligeramente retrasado sobre la histórica a conserva. El espacio comprendido entre ambas fachadas deberá tratarse con una solución de cubierta equivalente al del resto de la edificación, no permitiéndose la presencia de terrazas por encima de la línea de alero o cornisa.

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3. Dispondrá en su remate de cornisa o alero. El vuelo máximo del alero será de 0,4 m., sólo se permitirán vuelos mayores en el caso que se justifiquen convenientemente en función de soluciones tradicionales y en base a las edificaciones contiguas. Se prohíben las terrazas por encima de la línea de alero o cornisa.

4. Las cubiertas deben acabarse en teja cerámica (o materiales similares) en tonos rojizos o tradicionales, con acabado envejecido o de color no homogéneo. Se prohíbe la utilización de otro tipo de acabado, hormigón etc., coloreado o no.

5. Las cubiertas estarán formadas básicamente por planos inclinados sencillos y continuos. Sobre ellos se permiten como elementos construidos tan solo los elementos de conductos de ventilación necesarios, cumpliendo las siguientes condiciones: preferentemente aparecerán sobre los faldones que no den a vía pública, se procurará la agrupación de los mismos, los remates superiores serán de chapa oscura.

6. Las cornisas tendrán el vuelo y características de la existente con anterioridad.

7. Los huecos de iluminación y ventilación de los espacios con uso vividero serán lucernarios planos tipo “Velux”, cuya solución deberá ser armónica con los valores histórico-arquitectónicos de la edificación, evitándose las soluciones que supongan la introducción de elementos ajenos a los mismos (agrupamiento de huecos, dimensiones inadecuadas, materiales,…) Se prohíben las buhardillas o troneras, excepto en sustitución de edificios que las posean en la actualidad y se rehabiliten. En cualquiera de ambos casos, el proyecto deberá justificar la idoneidad de dicha solución, valorando su impacto visual.

8. Los huecos que se practiquen en cubierta para iluminación distarán del borde inferior de la cubierta o alero como mínimo 1m. Igualmente distarán como mínimo 1 m. del borde superior o limatesa y de los bordes laterales de la cubierta. La dimensión máxima de los mismos será de 1,30 x 1,50 m, no pudiendo suponer una superficie mayor del 8% de la superficie total de la cubierta.

Sección 2º. Condiciones de Uso

Artículo 71. Uso Predominante o Característico

El uso predominante en el ámbito de ordenanza R-2 “Otras Edificaciones Históricas”, es el uso pormenorizado denominado como “Residencial Mixto. Está formado por el uso básico dominante

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“Vivienda” en sus categorías de vivienda Unifamiliar, Colectiva y Dependiente, con un mínimo del 30% de la edificabilidad y pudiendo ser exclusivo. Sin embargo, en los casos en los que no existe una pérdida del uso residencial significativa en el área circundante, se podrá, previo informe técnico municipal desarrollar un uso exclusivamente comercial.

Artículo 72. Usos Compatibles

1- Se consideran como usos compatibles, esto es, usos que resulta admisible su coexistencia con el uso predominante, los siguientes usos básicos con las condiciones específicas que se señalan:

a. Vivienda comunitaria, que puede ser uso exclusivo de Parcela.

b. El uso comercial en sus categorías de local o establecimiento mediano

c. El uso de oficinas en su categorías de oficina y despachos profesionales.

d. En usos hostelería, los Hostales, Pensiones y fonda, que podrán ser usos exclusivo de parcela.

e. Todos los usos de Equipamientos

f. De forma complementaria y respetando el resto de las condiciones se permite el uso de Espacios libres.

2- En cualquier caso los usos autorizables deberán respetar las características de la edificación. De forma que estos usos compatibles solo serán posibles si son coherentes con las características del edificio y para ser albergados no sea necesario la realización de obras no autorizables, no supongan un uso “denigrante” para la naturaleza y características del edificio.

Sección 3º. Condiciones Estéticas

Artículo 73. Composición y Tratamiento de Fachadas

1- Esta ordenanza se aplica sobre edificios con protección ambiental, por lo tanto algunos de los aspectos que conforman la composición y tratamiento de fachadas vienen definidos por las características previas de la misma: huecos y composición. Asimismo los elementos singulares como balcones, rejerías, y carpinterías deberán ser respetados y recolocados.

2- Los acabados de la fachada serán bien los tradicionales, o la reconstrucción de el anteriormente existentes bien los establecidos en el la sección 3ª del Titulo III “ Condiciones estéticas generales de la edificación”, así como la carta de colores establecidos en el artículo 50.

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Artículo 74. Composición y Tratamiento de Cubiertas

1. La cubierta será inclinada con dos aguas por cuerpo de la edificación, pudiendo llegar a tres aguas en extremos de hilera.

2. La pendiente de la cubierta estará comprendida entre 20º y 25º.

3. Los huecos que se practiquen en cubierta para iluminación distarán del borde inferior de la cubierta o alero como mínimo 1 m. Igualmente distarán como mínimo 1m. del borde superior o limatesa y de los bordes laterales de la cubierta. La dimensión máxima de los mismos será de 1,30 x 1,50 m. no pudiendo suponer una superficie mayor del 8% de la superficie total de la cubierta.

4. No se permiten cambios de pendiente en los faldones de cubierta. No podrán producirse saltos de altura o construcción de buhardillas en los faldones de cubierta. No se permitirán construcciones a un agua salvo que se encuentren asociadas a otras de igual o superior altura.

Artículo 75. Tratamiento de las Plantas Bajas

1. El tratamiento de las plantas bajas y la apertura de locales, se ajustará a las formulas compositivas tradicionales del entorno con predominio de las zonas macizas sobre los huecos. En todo caso, creará unidad compositiva con el resto de la fachada.

2. Cuando se aborden obras que afecten a las plantas bajas en las que se hayan producido alteraciones sustanciales en los elementos característicos de su fachada, se podrá exigir la restitución del estado original de la parte en que se actúe.

3. En las fachadas exteriores se prohíbe la colocación de toda clase de anuncios, excepto en los huecos comerciales de planta baja dentro de los que se podrá insertar anuncios y letreros que no deberán exceder de 60 cm. de altura ni sobrepasar 1 m² de superficie debiendo ir siempre situados por debajo de toldos si los hubiere.

4. La solución de diseño de la fachada de la planta baja contemplará la totalidad de la fachada del edificio.

5. Se autorizarán carteles perpendiculares a fachada, banderas, de dimensión máxima 0,5 m. no luminosos y de materiales no discordantes con el entorno.

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6. En cuanto a las Banderolas publicitarias, entendidas como elementos perpendiculares al plano de fachada, conformados en lona, chapa, PVC, vidrio, madera o material similar, de espesor máximo de 5 cm., en colores acordes a los del edificio, y anclados a la fachada por brazo metálico de latón, hierro fundido, bronce o acero inoxidable. Los colores del soporte y de la rotulación serán asimismo acordes a los del edificio, tendiendo a colores ocres y evitando colores vivos disconformes. Las banderolas podrán tener iluminación propia interior siempre que la superficie iluminada que se perciba desde el exterior no supere el 5 por 100 de la superficie total de la misma. El vuelo máximo permitido será el establecido en las Normas del PECH o en su defecto del PGOU, con el límite máximo de 0,60 metros, debiendo quedar anclado por debajo del forjado de la planta inmediata

7. Deberá cumplir la normativa sobre regulación de la publicidad en vía pública regulada en esta normativa.

Artículo 76. Tratamiento del Entorno

En las obras de urbanización se cuidará la integración con el entorno en los aspectos de diseño, materiales y mobiliario urbano.

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CAPÍTULO III. ORDENANZA R3 NUEVA EDIFICACIÓN EN CONJUNTO HISTÓRICO

Artículo 77. Descripción y Ámbito de Aplicación

1- La ordenanza R3 es de aplicación en las parcelas de suelo urbano que aparecen grafiadas con el código “R3” en los Planos de Ordenación.

2- La Ordenanza R3 se corresponde con áreas de edificaciones residenciales en el conjunto histórico, se trata de construcciones sin valor de protección específico. Sin embargo las características del entorno en que se encuentran hace que sea necesario una regulación precisa que no altere de forma significativa una cierta armonía y que en su caso establezcan una mejor relación con el entorno.

3- En parte de las parcelas (espacios interiores sin frente a vía pública) se aplica la ordenanza EL-2 de ”Espacio Libre Privado”. Estas dos ordenanzas se corresponden -en esa situación- con una única tipología arquitectónica, y de esa manera deben de ser aplicados. Establecen indicaciones específicas de edificación, uso e intensidad, sobre porciones de suelo, su aplicación tiene como resultado global, sobre el conjunto de cada parcela, una solución tipológica..

Sección 1º. Condiciones de Edificación

Artículo 78. Parcela Mínima

1- Se considerará Parcela Mínima la inscrita en el Registro de la Propiedad con anterioridad a la Aprobación Inicial del presente Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico.

2- El parcelario es un valor y elemento crítico de un tejido histórico, por lo tanto se deberán respetar las parcelas existentes y tan sólo de forma excepcional se podrán agregar parcelas. El artículo 42 de este PEPCH señala las excepciones y las condiciones específicas en las que se puede autorizar la agregación de parcelas.

Artículo 79. Alineaciones, Rasantes y Retranqueos

Las alineaciones y rasantes oficiales son las que se definen en los Planos de Ordenación. y con carácter general, la línea de edificación deberá construirse con el plano de fachada sobre la alineación exterior definida en los Planos de Ordenación de acuerdo con la legislación de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

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Artículo 80. Altura de la edificación

1- La altura máxima de la edificación, en número de plantas, es la definida en los Planos de Ordenación. En algunos casos se ha señalado incluso dentro de la misma parcela una altura diferente para dos porciones de la misma.

2- La altura de cornisa máxima será con carácter general, la que se señala en la tabla adjunta.

B 4B+I 8B+II 10B+III 13B+IV 16B+V 19

NÚMERO DE PLANTAS

(SEGÚN PLANO)

ALTURA MÁXIMA EN CORNISA (en

m)

B+I* 0,5 m. más sobre la Altura

3- La altura de techo de la planta baja estará como mínimo a 3,5 m. desde la rasante de la calle y en el caso de que su uso no sea residencial tendrá una altura mínima libre de 3,5 m.

4- La altura libre de las plantas con uso residencial, medidas de suelo a techo ambos terminados, tendrá como mínimo 2,5 m.

5- En los ámbitos asociados de Ordenanza EL2, “Espacio Libre privado” la altura máxima de la edificación será de una única planta, Planta Baja.

Artículo 81. Cuerpos Volados

1- Los cuerpos volados serán respetuosos y acordes con el carácter de la calle y de las edificaciones existentes catalogadas. Para ellos e establecen las siguientes condiciones:

2- Con carácter general los cuerpos volados serán ligeros sobre losas de grosor reducidos (15 cm. máximo). Se prohíben cuerpos volados con cierres de fábrica.

3- Cumpliendo las condiciones anteriores se establecen los siguientes vuelos máximos , que se regulan según el ancho de calle:

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ANCHO DE CALLE CUERPOS ABIERTOS CUERPOS CERRADOS CORNISAS Y ALEROS

Menos de 8 m. 0,4 m prohibidos 0,4 m.

Entre 8 y 10 m. 0,6 m prohibidos. 0,4 m.

Entre 10 y 12 m. (Incluidos) 0,9 m. Prohibidos 0,4 m.

Mayor de 12 m. 1,0 m. Prohibidos 0,4 m.

Fachadas al Patio de Manzana 1 m. Prohibidos 0,4 m.

Artículo 82. Fondo de Edificación y ocupación de Parcela

Los Fondos de Edificación se reflejan en los Planos de Ordenación mediante el área edificable. En todo caso no será mayor de 18 m.

Sección 2º. Condiciones de Uso

Artículo 83. Uso Predominante o Característico

El uso predominante en el ámbito de ordenanza R-3 “Nueva Planta en Centro histórico””, es el uso pormenorizado denominado como “Residencial Mixto”. Está formado por el uso básico dominante “Vivienda” en sus categorías de vivienda Unifamiliar, Colectiva y Dependiente, con un mínimo del 30% de la edificabilidad y pudiendo ser exclusivo.

Artículo 84. Usos Compatibles

Se consideran como usos compatibles, esto es, usos que resulta admisible su coexistencia con el uso predominante, los siguientes usos básicos con las condiciones específicas que se señalan:

a. Vivienda comunitaria, que puede ser uso exclusivo de Parcela.

b. El uso comercial en sus categorías de local o establecimiento mediano

c. El uso de oficinas en su categorías de oficina y despachos profesionales.

d. En usos hostelería, los Hostales, Pensiones y fonda, que podrán ser usos exclusivo de parcela.

e. El Uso de Garaje y Estacionamiento en superficie, planta baja o sótano

f. Todos los usos de Equipamientos

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g. De forma complementaria y respetando el resto de las condiciones se permite el uso de Espacios libres.

Sección 3º. Condiciones Estéticas de la Edificación

Artículo 85. Composición y Tratamiento de Fachadas

1- La edificación de nueva planta en el Conjunto Histórico respetará las características básicas que garanticen la integración de la misma y en concreto las determinaciones establecidas en el art. 31 de esta normativa. En todo caso el diseño de las fachadas deberá armonizarse con los de los edificios colindantes si existieran; a estos efectos se presentará un estudio compositivo del conjunto para justificar la solución propuesta.

2- Las fachadas serán predominantemente planas. En la composición de fachada predominará el muro sobre el hueco. Para ello los huecos no podrán suponer más del 40% de la misma. La composición exterior de fachadas se ajustara a las siguientes características. Contarán con huecos de eje vertical dominante que formarán balcones, miradores o solanas cuando quede justificado en el entorno. Las barandillas de protección serán de cerrajería o balaustre y tendrán dominante compositiva vertical formando dibujos al modo de los históricos en la zona. No se alterará el orden y proporción común en los edificios del entorno.

3- La edificación de nueva planta en el conjunto histórico debe tener un remate superior como cornisa. Su forma y materiales será libre, siempre que se garantice un vuelo mínimo que arroje sombra sobre la fachada y alero.

4- Para la edificación de nueva construcción regirá la norma general de ritmos huecos verticales, exceptuándose aquellos casos que por justificación en el entorno, puedan acogerse a ritmos diferentes.

5- Los huecos serán preferentemente de dimensión vertical, se permiten ventanas balconeras, respetando los vuelos máximos establecidos en la normativa. Se procurará una composición a ejes de hueco armónica y equilibrada.

6- Los huecos de las plantas bajas con uso comercial u otros, estarán integrados en la composición del edificio. Recibirán un tratamiento completo de fachada, huecos materiales acceso, etc..., con el proyecto conjunto del edificio sin que en ningún caso puedan dejarse sin tratar a un posterior estudio del local comercial. Podrán plantearse varias alternativas de composición, siendo vinculantes en su ejecución con el propio edificio.

7- Las carpinterías se resolverán de forma acorde con las existentes, por ello se prohíbe la utilización de materiales de carpinterías inadecuados en especial el aluminio en su color, etc.. recomendado la utilización de la madera u otros materiales como el hierro, PVC , aluminio tratado o lacado, siempre que sea en colores o tonos coherentes con el entorno.

8- Con objeto de recrear una textura y un ritmo en las vistas en escorzo de las calles del conjunto histórico, la carpintería exterior no podrá estar a haces exteriores, esto es enrasada con el plano de fachada.

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9- En edificios de nueva planta se ha de solucionar e integrar debidamente el acceso de los aparcamientos en el mismo, en lo referente a ritmos y composición de la fachada.

10- Se prohíben los vuelos continuos a más de 2 huecos de ventana y en todo caso serán vuelos de balcones abiertos. El vuelo máximo permitido vendrá dado por la media de los vuelos de los edificios protegidos de su misma calle teniendo como máximo en cualquier caso los fijados por la Normativa Genérica del PGOU de Medina del Campo. Estos vuelos en ningún caso superaran los 15 cm. de espesor y no podrá ser nunca continuación del forjado de su misma planta debiendo así estar moldeados.

Artículo 86. Tratamiento de las Plantas Bajas

1- El tratamiento de las plantas bajas y la apertura de locales, se ajustará a las formulas compositivas tradicionales del entorno con predominio de las zonas macizas sobre los huecos. En todo caso, creará unidad compositiva con el resto de la fachada.

2- Cuando se aborden obras que afecten a las plantas bajas en las que se hayan producido alteraciones sustanciales en los elementos característicos de su fachada, se podrá exigir la restitución del estado original de la parte en que se actúe.

3- En las fachadas exteriores se prohíbe la colocación de toda clase de anuncios, excepto en los huecos comerciales de planta baja dentro de los que se podrá insertar anuncios y letreros que no deberán exceder de 60 cm. de altura ni sobrepasar 1 m² de superficie debiendo ir siempre situados por debajo de toldos si los hubiere.

4- Se autorizarán carteles perpendiculares a fachada, banderas, de dimensión máxima 0,5 m. no luminosos y de materiales no discordantes con el entorno.

5- La solución de diseño de la fachada de la planta baja contemplará la totalidad de la fachada del edificio.

6- Deberá cumplir la normativa sobre regulación de la publicidad en vía pública regulada en el TITULO V.CAPÍTULO II de la presente normativa.

7- En cuanto a las Banderolas publicitarias, entendidas como elementos perpendiculares al plano de fachada, conformados en lona, chapa, PVC, vidrio, madera o material similar, de espesor máximo de 5 cm., en colores acordes a los del edificio, y anclados a la fachada por brazo metálico de latón, hierro fundido, bronce o acero inoxidable. Los colores del soporte y de la rotulación serán asimismo acordes a los del edificio, tendiendo a colores ocres y evitando colores vivos disconformes. Las banderolas podrán tener iluminación propia interior siempre que la superficie iluminada que se perciba desde el exterior no supere el 5 por 100 de la superficie total de la misma. El vuelo máximo permitido será el establecido en esta Normativa del PECH o en su defecto del PGOU, con el límite máximo de 0,60 metros, debiendo quedar anclado por debajo del forjado de la planta inmediata superior y a una altura mínima entre la rasante de la acera y su borde inferior de 2,20 metros.

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Artículo 87. Materiales y acabados

1. El ladrillo caravista rojo pálido con mortero de claro es el material que ha caracterizado a lo largo de diferentes momentos de la historia la ciudad de Medina del Campo. Este debe ser el material de referencia para la nueva construcción en el conjunto histórico. En cualquier caso se debe ser muy cuidadoso en la selección del tipo de ladrillo, se prohíben los ladrillos vitrificados o de colores oscuros. La llaga será de mortero de cemento blanco o cal, en todo caso de color claro, con cualquiera de sus posibilidades de rehundido, raseada, etc.

2. Los materiales de fachada serán los tradicionales: sillería y mampostería de piedra natural, enfoscados fratasados o revocos, coloreados con tonos similares a las edificaciones tradicionales, en muros exteriores. No discurrirán vistos por fachada conductos de fibrocemento en su color.

3. Se permiten los aplacados de piedra, así como los morteros de acabado tipo monocapa, en blanco hueso o en los colores establecidos en la carta de Colores en el artículo 50.

4. Los materiales de la fachada deben ser por lo tanto acordes con las características tradicionales, se prohíbe la utilización de colores, o texturas con características disconformes. Únicamente se permite la utilización en partes puntuales de las mismas de otros materiales tales como materiales cerámicos, madera, hierro, etc..., tradicionales en la resolución de partes concretas de las mismas.

5. Se prohíben los acabados provisionales como muros sin tratar, o enfoscados vistos, especialmente en bajos comerciales o garajes.

Artículo 88. Composición y Tratamiento de Cubiertas

1- Materiales: las cubiertas deben acabarse en teja cerámica (o materiales similares) en tonos rojizos o tradicionales, con acabado envejecido o de color no homogéneo. Se prohíbe la utilización de otro tipo de acabado.

2- Las pendientes de cubierta serán las tradicionales, teniendo como límite el gálibo de 25º en los edificios de nueva planta. No se permiten cambios de pendiente en los faldones de cubierta. No podrán producirse saltos de altura o construcción de buhardillas en los faldones de cubierta. No se permitirán construcciones a un agua salvo que se encuentren asociadas a otras de igual o superior altura.

3- Las cornisas tendrán un vuelo máximo de 0,40 m. salvo en los casos donde se pueda justificar la existencia de un vuelo mayor.

4- Las cubiertas estarán formadas básicamente por planos inclinados sencillos y continuos. Sobre ellos se permiten como elementos construidos tan sólo los elementos de conductos de ventilación necesarios, cumpliendo las siguientes condiciones: preferentemente aparecerán sobre los faldones que no den a vía pública, se procurará la agrupación de los mismos, los remates superiores serán en chapa oscura.

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5- Los huecos de iluminación y ventilación de los espacios con uso vividero serán lucernarios planos tipo “velux”. Se prohíben las buhardillas o troneras, excepto en sustitución de edificios que las posean en la actualidad y se rehabiliten.

6- Los huecos que se practiquen en cubierta para iluminación distarán del borde inferior de la cubierta o alero como mínimo 1 m. Igualmente distarán como mínimo 1m. del borde superior o limatesa y de los bordes laterales de la cubierta. La dimensión máxima de los mismos será de 1,30 x 1,50 m. no pudiendo suponer una superficie mayor del 8% de la superficie total de la cubierta.

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CAPÍTULO IV. ORDENANZA P, PATIOS

Artículo 89. Descripción y ámbitos de aplicación

1- La ordenanza P es de aplicación en las áreas de suelo urbano que aparecen grafiadas con el código “P” en los Planos de Ordenación.

2- La Ordenanza P se corresponde con espacios de propiedad privada, donde mayoritariamente prima la edificación en planta baja. Se trata de porciones de parcelas de uso privativo ligadas inequívocamente a otras porciones de la misma parcela a las que se aplican condiciones específicas de edificación.

Sección 2º. Condiciones de Edificación

Artículo 90. Parcela Mínima

1- No podrán segregarse del resto de la parcela cuando la calificación urbanística de alguna de las partes resultantes posean exclusivamente la calificación de P Patio.

2- A efectos de parcelaciones y segregaciones se cumplirá lo descrito en las condiciones en el resto de ámbitos de calificación que se encuentren en la parcela catastral.

Artículo 91. Altura de la edificación

La altura máxima de la edificación será de una planta. La altura de cornisa máxima será de 3 m.

Artículo 92. Ocupación de Parcela

1- Las variables de ocupación máxima son:

a. Si es menor de 500 m² la ocupación máxima de parcela es del 100%, respetando un retranqueo mínimo a fondo de parcela de 3 m.

b. Si la superficie es de 500 a 1000 m² la ocupación máxima es de 70%, y si la superficie del Patio es mayor de 1.000 m², la ocupación máxima será del 50% del área con la calificación P.

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2- Si fuese superior a las anteriores, se respetará el grado de ocupación de las edificaciones existentes en el área calificada como Patio con anterioridad a la aprobación inicial de este PGOU.

3- En todo caso los usos y construcciones permitidas deberán cumplir con la condición de tener acceso directo desde la vía pública.

Artículo 93. Intensidad del Uso o Edificabilidad

La asignación de edificabilidad o intensidad de uso que corresponde a los propietarios, es en todo caso la edificabilidad materializable y viene definida por la aplicación del conjunto de las variables: altura de la edificación ,ocupación de parcela a y el resto de las condiciones técnicas e higiénicas establecidas en esta normativa.

Sección 3º. Condiciones de Uso

Artículo 94. Uso Predominante o Característico

El uso predominante es el uso comercial u oficinas.

Artículo 95. Usos Compatibles

Los usos compatibles son:

a. Los usos de talleres – almacenes con una superficie de hasta 200 m²; y con una potencia máxima de 10 kw y un máximo del 50% de la edificabilidad.

b. Todos los usos de Equipamientos.

c. El Uso de Garaje y estacionamiento en superficie, planta baja o sótano.

d. De forma complementaria y respetando el resto de las condiciones se permite el uso de Parques y Jardines, Paseo y Estancia.

Artículo 96. Usos Prohibidos

1- En los casos donde sean colindantes con un elemento protegido (edificio o elemento catalogado) no se podrá adosar a los mismos ningún elemento.

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2- En el caso de construcciones existentes, estas quedan Fuera de Ordenación siempre y cuando el planeamiento las identifique de modo específico en el Plano de Ordenación.

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CAPÍTULO V. ORDENANZA T1, TERCIARIO

Artículo 97. Descripción y ámbitos de aplicación

La ordenanza T1 es de aplicación en las parcelas de suelo urbano que aparecen grafiadas con el código “T1” en los Planos de Ordenación. Se corresponde con parcelas donde se ofrecen servicios al ciudadano, de cualquier tipo, ya sean públicos o privados.

Sección 1º. Condiciones de Edificación

Artículo 98. Parcela Mínima

1- Se considerará Parcela Mínima la inscrita en el Registro de la Propiedad con anterioridad a la Aprobación Inicial del presente Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico.

2- El parcelario es un valor y elemento crítico de un tejido histórico, por lo tanto se deberán respetar las parcelas existentes y tan sólo de forma excepcional se podrán agregar parcelas. El artículo 42 de este PEPCH señala las excepciones y las condiciones específicas en las que se puede autorizar la agregación de parcelas.

Artículo 99. Alineaciones, Rasantes y Retranqueos

1- Las alineaciones y rasantes oficiales son las que se definen en los Planos de Ordenación.

2- Con carácter general, la línea de edificación deberá construirse con el plano de fachada sobre la alineación exterior definida en los Planos de Ordenación.

3- En los casos en que los Planos de Ordenación grafíen un retranqueo éste deberá respetarse por las edificaciones de nueva construcción. Si se trata de la renovación de una construcción existente, se permite la construcción en su misma ubicación.

Artículo 100. Altura de la edificación

La altura máxima de la edificación, número de plantas, será la definida en los Planos de Ordenación.

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Artículo 101. Ocupación de Parcela

La máxima ocupación máxima de parcela es del 75%, excepto en aquellas parcelas donde el Plano de Ordenación ha grafiado otra superficie.

Sección 2º. Condiciones de Uso

Artículo 102. Uso Predominante o Característico

El uso predominante en el ámbito de ordenanza T-1 “Terciario” es el que se deduce de la aplicación de los usos básicos establecidos en esta ordenanza. Está conformado por el uso básico predominante “Comercial” y “oficinas” definidas en esta normativa. Con un mínimo del 40% en sus diferentes categorías, pudiendo ser exclusivo.

Artículo 103. Usos Compatibles

1- Se consideran como usos compatibles, esto es, usos que resulta admisible su coexistencia con el uso predominante, los siguientes usos básicos con las condiciones específicas que se señalan:

e. El uso de Talleres y almacenes en todas sus categorías

f. Uso Vivienda, en sus categorías colectiva o dependiente, que puede llegar al 50% de la edificabilidad.

g. El Uso de Garaje y Estacionamiento en todas sus categorías.

h. El uso de Industria en sus categorías de pequeña y mediana Industria.

i. Todos los usos de Equipamientos.

j. De forma complementaria y respetando el resto de las condiciones se permite el uso de Parques y Jardines, Paseo y Estancia.

k. Paseo y Estancia.

l. Estación de Servicio en parcela propia.

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CAPÍTULO VI. ORDENANZA EL2, ESPACIO LIBRE PRIVADO

Artículo 104. Descripción y Ámbito de Aplicación

1- La ordenanza EL 2 es de aplicación en las áreas de suelo urbano que aparecen grafiadas con el código “EL 2” en los Planos de Ordenación.

2- La Ordenanza EL 2 se corresponde con espacios de propiedad privada, donde mayoritariamente prima el espacio libre frente al ocupado por la edificación. Se trata de porciones de parcelas de uso privativo ligadas inequívocamente a otras porciones de la misma parcela a las que se aplican condiciones específicas de edificación.

Sección 1º. Condiciones de Edificación

Artículo 105. Parcela Mínima

1- Se considerará Parcela Mínima la inscrita en el Registro de la Propiedad con anterioridad a la Aprobación Inicial del presente Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico.

2- El parcelario es un valor y elemento crítico de un tejido histórico, por lo tanto se deberán respetar las parcelas existentes y tan sólo de forma excepcional se podrán agregar parcelas. El artículo 42 de este PEPCH señala las excepciones y las condiciones específicas en las que se puede autorizar la agregación de parcelas.

Artículo 106. Altura de la edificación

La altura máxima de la edificación será de una planta. La altura de cornisa máxima será de 3 m.

Artículo 107. Ocupación de Parcela

1- Las variables de ocupación máxima son:

a. Si es menor de 500 m² la ocupación máxima de parcela es del 30%.

b. De 500 a 1000 m² la ocupación máxima es de 20% y más de 1.000 m² la ocupación máxima es del 10% de la parcela calificada con EL-2.

2- La edificación deberá retranquearse al menos 5 metros desde el fondo ocupado por la planta baja.

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3- Se respetará el grado de ocupación de las edificaciones existentes en el área calificada como espacio libre a partir del día de aprobación inicial de este PGOU.

4- En los casos donde sean colindantes con un elemento protegido (edificio o elemento catalogado) no se podrá adosar a los mismos ningún elemento.

Artículo 108. Intensidad de Uso o Edificabilidad

La asignación de edificabilidad o intensidad de uso que corresponde a los propietarios, es en todo caso la edificabilidad materializable y viene definida por la aplicación del conjunto de las variables: altura de la edificación, ocupación de parcela a y el resto de las condiciones técnicas e higiénicas establecidas en esta normativa.

Sección 2º. Condiciones de Uso

Artículo 109. Uso Predominante o Característico

El uso predominante es el de espacio libre privado de jardín.

Artículo 110. Usos Compatibles

El Uso de Garaje y estacionamiento en superficie, planta baja o sótano; debiendo dejarse, para este uso, un acceso desde vía pública de anchura libre mínima de 3 metros. Con carácter general se deberán cumplir las condiciones de garaje-estacionamiento reguladas en el PGOU

Artículo 111. Usos Prohibidos

Los no descritos en el artículo anterior. En el caso de construcciones y usos existentes, estas quedan Fuera de Ordenación exclusivamente en los casos en los que el Plan Especial las identifique de modo específico en el Plano de Ordenación.

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CAPÍTULO VII. ORDENANZA EQ 1, EQUIPAMIENTO PÚBLICO

Artículo 112. Descripción y Ámbito de Aplicación

1- La ordenanza EQ 1 es de aplicación en las parcelas de suelo urbano que aparecen grafiadas con el código “EQ 1” en los Planos de Ordenación.

2- La Ordenanza EQ 1 se corresponde con las edificaciones dotacionales de equipamientos públicos. Las edificaciones de la Ordenanza EQ 1 forman parte de los sistemas locales en el ámbito del Plan Especial.

3- En función del valor patrimonial de los edificios se diferencian dos grados: EQ1a Edificios de interés (edificios con algún grado de protección) y EQ1 b “otros edificios”.

Sección 1º. Condiciones de Edificación

Artículo 113. Parcela Mínima

1- Se considerará Parcela Mínima la inscrita en el Registro de la Propiedad con anterioridad a la Aprobación Inicial del presente Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico.

2- El parcelario es un valor y elemento crítico de un tejido histórico, por lo tanto se deberán respetar las parcelas existentes y tan sólo de forma excepcional se podrán agregar parcelas. El artículo 42 de este PEPCH señala las excepciones y las condiciones específicas en las que se puede autorizar la agregación de parcelas.

Artículo 114. Altura de la edificación

1- La altura máxima de la edificación, número de plantas, será la definida en los Planos de Ordenación y la altura de cornisa máxima dependerá del número de plantas en función de la siguiente tabla:

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2- De forma específica se podrán realizar construcciones de mayor altura, siempre que se justifique de forma conveniente. En todo caso por encima de la altura máxima podrán existir elementos singulares de proyecto siempre que se justifiquen convenientemente en función de uso y de las propias características del proyecto.

3- En el grado EQ1 a se trata mayoritariamente de edificios singulares la mayor parte de ellos catalogados. En ese caso la altura de la edificación es la existente y se grafía como B+Y. En el caso de realizar obras autorizadas se respetará las alturas existentes, así como la altura de cornisa y altura total máxima la existente.

Artículo 115. Ocupación de Parcela

1- Como norma general se podrá ocupar hasta un máximo del 85% de la parcela en Planta Baja.

2- En las Plantas Siguientes se podrá ocupar hasta el límite marcado por el Fondo de Edificación en el caso que se grafíe.

3- En los ámbitos EQ 1a se podrá ocupar la totalidad del espacio libre, siempre que las construcciones que se propongan respeten las características relevantes del edificio protegido; para ello será necesario el informe técnico municipal positivo.

Artículo 116. Intensidad De Uso o Edificabilidad

1- La asignación de edificabilidad o intensidad de uso se establece mediante el cumplimiento del conjunto de indicaciones establecidas sobre cada parcela.

2- Si de cualquier aplicación del resto de las condiciones de ordenanza se pudieran deducir que la volumetría permitida fuera mayor que la derivada de la aplicación del índice de edificabilidad, se considera como límite máximo el menor de los mismos.

3- En el grado EQ 1b, la edificabilidad de referencia será la existente. Se permite un incremento para ampliaciones, del 100% con las siguientes condiciones:

a. Una edificabilidad máxima de 2,5 m²/m².

b. Que el incremento esté justificado por las necesidades del equipamiento.

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c. Que las características de dicha ampliación sean respetuosas con las condiciones de la edificación protegida.

Artículo 117. Condiciones estéticas

1- En el caso de EQ 1b (edificación sin valor patrimonial) cualquier modificación o ampliación autorizable deberá cumplir las condiciones estéticas establecidas en las determinaciones generales de este PEPCH. Asimismo se deberá respetar la castra de colores incluida en esta normativa.

Sección 2º. Condiciones de Uso

Artículo 118. Uso Predominante o Característico

El uso predominante en el ámbito de ordenanza EQ-1 “Equipamiento Público” es el que se deduce de la aplicación de los usos básicos establecidos en esta ordenanza. Está conformado por el uso básico predominante “Equipamiento” en sus diferentes categorías, con un régimen público, y con un mínimo del 80% de la edificabilidad y pudiendo ser exclusivo.

Artículo 119. Usos Compatibles

Se consideran como compatibles todos los equipamientos:

a. Equipamientos educativos, como colegios, guarderías...

b. Equipamientos culturales como bibliotecas, museos, salas de exposiciones...

c. Equipamientos religiosos, como iglesias, sinagogas, mezquitas...

d. Equipamientos sanitario asistenciales, como hospitales, centros de salud, residencias geriátricas, ambulatorios...

e. Equipamientos deportivos, como polideportivos, pistas de deporte...

f. Equipamientos de espectáculos, como cines, teatros...

g. Otros servicios de equipamientos, como oficinas administrativas, comisarías de policía, guardia civil, bomberos, cuarteles del ejército, cementerios, mercados de abastos, centros de comunicaciones, etc.

h. Sólo se permite el uso vivienda en su categoría de vivienda dependiente o en su categoría de vivienda comunitaria.

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CAPÍTULO VIII. ORDENANZA EQ-2, EQUIPAMIENTO PRIVADO

Artículo 120. Descripción y Ámbito de Aplicación

1- La ordenanza EQ 2 es de aplicación en las parcelas de suelo urbano que aparecen grafiadas con el código “EQ 2” en los Planos de Ordenación.

2- La Ordenanza EQ 2 se corresponde con las edificaciones dotacionales de equipamientos privados de todo tipo. Las edificaciones de la Ordenanza EQ 2 forman parte de los sistemas locales del Plan Especial de Protección del Casco Histórico.

3- En función del valor patrimonial de los edificios se diferencian dos grados: EQ 2a “Edificios de interés” y EQ 2b “otros edificios”.

Sección 1º. Condiciones de Edificación

Artículo 121. Parcela Mínima

1- Se considerará Parcela Mínima la inscrita en el Registro de la Propiedad con anterioridad a la Aprobación Inicial del presente Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico.

2- El parcelario es un valor y elemento crítico de un tejido histórico, por lo tanto se deberán respetar las parcelas existentes y tan sólo de forma excepcional se podrán agregar parcelas. El artículo 42 de este PEPCH señala las excepciones y las condiciones específicas en las que se puede autorizar la agregación de parcelas.

Artículo 122. Altura de la edificación

La altura máxima de la edificación, número de plantas, será la definida en los Planos de Ordenación y la altura de cornisa máxima dependerá del número de plantas en función de la siguiente tabla:

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1- En aquellos casos singulares en que el número de plantas se defina gráficamente como B+Y se corresponderá con el número de plantas existentes, altura de cornisa y altura total máxima la existente.

Artículo 123. Ocupación de Parcela

1- Se podrá ocupar, en parcelas de hasta 1.000 m² un máximo del 85% de la parcela, en el caso de parcelas mayores de 1.000 m², la ocupación máxima será de 75%. En ambos casos se mantiene la existente si esta fuera superior. Todo ello sin perjuicio de las exigencias de espacios libres asociados al equipamiento que exista en las regulaciones sectoriales

2- En aquellos ámbitos EQ 2a edificios de valor, la ocupación de los espacios libres deberá ser respetuosa con el edificio protegido.

Artículo 124. Intensidad De Uso o Edificabilidad

1- La asignación de edificabilidad o intensidad de uso se establece mediante el cumplimiento del conjunto de indicaciones establecidas sobre cada parcela.

2- La edificabilidad de referencia será la existente. Se permite un incremento del 30% máximo para ampliaciones, siempre que se mantenga la categoría del equipamiento. Para ello será necesario que junto con el proyecto, se adjunte un informe justificativo de la necesidad desde la naturaleza del uso existente y de acuerdo con las condiciones de las legislaciones específicas que se sean de aplicación en función del uso.

3- En el caso de equipamiento en parcelas con edificaciones protegidas (grado EQ2), la edificabilidad de referencia será la existente; sobre ella se permite un incremento del 30% máximo para ampliaciones, siempre que junto con justificación de su necesidad, se acompañe de documentación que corrobore que las características de dicha ampliación sean respetuosas con las condiciones de la edificación protegida.

Artículo 125. Condiciones estéticas

2- En el caso de EQ 1b (edificación sin valor patrimonial) cualquier modificación o ampliación autorizable deberá cumplir las condiciones estéticas establecidas en las determinaciones generales de este PEPCH. Asimismo se deberá respetar la castra de colores incluida en esta normativa.

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Sección 2º. Condiciones de Uso

Artículo 126. Uso Predominante o Característico

1- El uso predominante en el ámbito de ordenanza EQ-2 “Equipamiento Privado” es el que se deduce de la aplicación de los usos básicos establecidos en esta ordenanza. Está conformado por el uso básico predominante “Equipamiento” en sus diferentes categorías, con un régimen de titulariza privada, y con un mínimo del 80% de la edificabilidad y pudiendo ser exclusivo.

2- Debe mantener asimismo, por norma general, el uso pormenorizado actual, dentro de los establecidos para Equipamientos en la Instrucción Técnica Urbanística 2/2006 sobre normalización de los de los Instrumentos de Planeamiento Urbanístico, indicándose de manera expresa aquellos ámbitos en los que se prevé la modificación del mismo.

Artículo 127. Usos Compatibles

1- Los usos compatibles son los siguientes:

a. Equipamientos educativos, como colegios, guarderías...

b. Equipamientos culturales como bibliotecas, museos, salas de exposiciones...

c. Equipamientos religiosos, como iglesias, sinagogas, mezquitas...

d. Equipamientos sanitario asistenciales, como hospitales, centros de salud, residencias geriátricas, ambulatorios...

e. Equipamientos deportivos, como polideportivos, pistas de deporte, y otros análogos..

f. Equipamientos de espectáculos, como cines, teatros.

g. Equipamientos comerciales, de acuerdo con la legislación sectorial.

h. Otros servicios de equipamientos, como oficinas administrativas, comisarías de policía, guardia civil, bomberos, cuarteles del ejército, cementerios, mercados de abastos, centros de comunicaciones...

i. Sólo se permite el uso vivienda en su categoría dependiente o en el caso de su acepción como comunitario ligado a la prestación de servicios.

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CAPÍTULO IX. ORDENANZA EL1, ESPACIO LIBRE PÚBLICO

Artículo 128. Descripción y Ámbito de Aplicación

1- La ordenanza EL1 es de aplicación en las parcelas de suelo urbano que aparecen grafiadas con el código “EL1” en los Planos de Ordenación.

2- La Ordenanza EL1 se corresponde con el sistema de espacios libres e instalaciones asociadas, destinados a parques, jardines, áreas de ocio, expansión y recreo de la población, áreas reservadas para juego infantil, zonas deportivas abiertas de uso no privativo y otras áreas de libre acceso no vinculadas al transporte ni complementarias de las vías públicas o de los equipamientos. Son espacios de uso y dominio público en todo caso y a efectos de los deberes de cesión y urbanización tienen siempre carácter de dotaciones urbanísticas públicas. Dentro de ellos se diferencian las “Zonas verdes” que son las superficies específicamente destinadas a la plantación de especies vegetales.

Sección 1º. Condiciones de Edificación

Artículo 129. Condiciones de edificación

1- Tan sólo se permiten edificaciones de carácter temporal o desmontable, como taquillas, puestos de prensa, o edificaciones temporales como carpas u otras instalaciones análogas.

2- La máxima ocupación máxima de parcela es del 1 %, en ausencia de índice concreto en los planos de ordenación se entenderá que la edificabilidad o intensidad de uso máxima es de 0,01 m²/m².

Sección 2º. Condiciones de Uso

Artículo 130. Uso Predominante o Característico

1- El uso predominante es el del uso básico dominante “Parques y Jardines” y “Paseo y Estancia”.

2- Se prohíbe la compatibilidad en una misma parcela entre el uso de espacio libre público y cualquier otro, a excepción del uso deportivo público al aire libre, de los usos no constructivos vinculados al ocio y del aparcamiento bajo rasante en condiciones que permitan la plantación de especies vegetales en superficie.

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Artículo 131. Usos Compatibles

2- Se consideran como usos compatibles, esto es, usos que resulta admisible su coexistencia con el uso predominante, los siguientes usos básicos con las condiciones específicas que se señalan:

a. Parques, Jardines y Zonas verdes

b. Áreas de ocio, expansión y recreo de la población, no constructivos

c. Áreas reservadas para juego infantil

d. Áreas de libre acceso no vinculadas al transporte ni complementarias de las vías públicas o de los equipamientos. Se permite el acceso de vehículos exclusivamente para residentes, paso de vehículos de emergencias y servicios públicos y acceso a zonas de equipamientos.

e. El uso de aparcamiento bajo rasante en condiciones que permitan la plantación de especies vegetales en superficie.

f. Se permite la ejecución de instalaciones deportivas, de ocio, recreo y expansión siempre que sean abiertas y de uso no privativo.

g. Se permite la construcción de pequeñas edificaciones comerciales vinculadas al espacio libre, como kioscos o similares o edificaciones auxiliares destinadas al mantenimiento de los espacios libres, siempre que sean desmontables y sean de titularidad pública o estén en régimen de concesión.

h. En los espacios libres públicos de nueva creación el índice de permeabilidad, o porcentaje de superficie destinado a la plantación de especies vegetales, no debe ser inferior al 50 por ciento y podrá ser destinado bien a zonas verdes, bien a pavimentos permeables.

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CAPÍTULO X. ORDENANZA VI “VÍAS PÚBLICAS”.

Artículo 132. Descripción y ámbito de aplicación

1. La ordenanza VI es de aplicación en las porciones de suelo urbano que no tienen asignada ninguna de las ordenanzas de esta Normativa, y que aparecen grafiadas en blanco en los Planos de Ordenación.

2. La Ordenanza Vías Públicas se corresponde con el sistema de espacios e instalaciones asociadas, delimitados y definidos por sus alineaciones y rasantes, y destinados a la estancia, relación, desplazamiento y transporte de la población así como al transporte de mercancías, incluidas las plazas de aparcamiento ordinarias y las superficies cubiertas con vegetación complementarias del viario.

3. Son espacios de uso y dominio público en todo caso y a efectos de los deberes de cesión y urbanización tienen siempre carácter de dotaciones urbanísticas públicas.

4. En los documentos de ordenación detallada se han grafiado algunas pautas de ordenación del espacio público: “áreas estanciales y de coexistencia” e “indicaciones de arbolado”.

5. Se trata de indicaciones orientativas para el diseño de la ordenación del espacio público. Las “áreas estanciales y de coexistencia” son aquellos espacios destinados a la presencia y uso conjunto de vehículos y peatones en un entorno de velocidades reducidas y/o de acceso limitado de los vehículos; y se caracterizan por un tratamiento que sitúan en la misma rasante las aceras y la calzada para así garantizar la accesibilidad a todos sus usuarios.

6. Las indicaciones de arbolado muestran la intención de estructurar el espacio público como un sistema de recorridos con factores de calidad, son pautas para el tratamiento arbolado de determinadas calles o ejes.

Sección 1º. Condiciones de edificación

Artículo 133. Condiciones de Edificación

1. El régimen del suelo correspondiente a viario es de espacio de uso y dominio público, lo cual implica que tan sólo puedan ubicarse en él, usos o construcciones con carácter temporal y en régimen de concesión. Se permiten construcciones exclusivamente con una planta de altura y de superficie reducida, como puestos de prensa, taquillas de venta o casetas de información, u otros elementos análogos.

2. Se admite la instalación de elementos de mobiliario urbano, o de elementos complementarios.

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Sección 2º. Condiciones de Uso

Artículo 134. Uso Predominante o Característico

El uso predominante en el ámbito de ordenanza VI “Viario” es el uso pormenorizado denominado como “Viario y comunicaciones” en esta normativa. Está formado por el uso básico Uso formado por “Viario y Comunicación”, admitiéndose, además y pudiéndose superponer a este uso el de “Parques y Jardines” y “Paseo y Estancia”.

Artículo 135. Usos Compatibles

1. El Uso de Garaje y Estacionamiento en todas sus categorías.

2. De forma complementaria y respetando el resto de las condiciones se permite el uso de Parque y Jardines.

3. Paseo y Estancia.

4. Infraestructuras.

Artículo 136. Publicidad en vía pública

Con carácter general está prohibido la publicidad en vía pública, sin perjuicio de las concesiones o regulaciones para el desarrollo de la misma. En todo caso su instalación requerirá licencia previa, con la documentación de proyecto necesaria, y deberá justificar el respeto de las distancias de seguridad mínimas a calzada que garanticen el tránsito seguro.

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CAPÍTULO XI. DISCONFORMIDAD CON EL PLANEAMIENTO Y FUERA DE ORDENACIÓN

Artículo 137. Disconformidad con el planeamiento

La simple disconformidad con los instrumentos de planeamiento no constituirá circunstancia urbanística que haga aconsejable la demolición de un inmueble, salvo que la demolición haya sido establecida como determinación del planeamiento general o instrumento que lo desarrolle.

Artículo 138. Edificios fuera de ordenación

1. Se consideran como edificaciones Fuera de Ordenación -de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 185 y 186 2 del RUCyL- a aquellas construcciones, instalaciones u otros usos del suelo que, siendo anteriores a la aprobación definitiva de este Plan especial, exista una discrepancia clara entre la construcción existente y las determinaciones de ordenación que propone esta revisión del PECH y son, por lo tanto, disconformes con las determinaciones del mismo y suponen un impacto negativo. Por todo ello se declaran de forma específica como fuera de ordenación en este documento y se grafían en el Plano de ordenación como “F.O.”.

2. Sobre las edificaciones Fuera de Ordenación, se aplicará el régimen descrito en el artículo 185 del RUCyL, esto es el Ayuntamiento puede conceder licencia urbanística para autorizar exclusivamente:

a) Las reparaciones estrictamente exigibles para asegurar la seguridad y la salubridad de las construcciones e instalaciones, entendidas en sentido restrictivo, en atención a la finalidad que inspira este régimen especial.

b) Las obras parciales de consolidación, excepcionalmente y sólo cuando falten más de ocho años para que expire el plazo fijado para la expropiación o demolición del inmueble, o cuando no se hubiera fijado dicho plazo.

3. Cualesquiera otras obras diferentes de las señaladas en el apartado anterior deben ser consideradas ilegales, y ni ellas ni las autorizables pueden incrementar el valor de expropiación.

4. La calificación como fuera de ordenación no es de aplicación a los inmuebles sobre los que el PECH o instrumentos que lo desarrollen establecen medidas especiales de protección.

5. Los edificios que se encuentran en esa situación se señalan en el Plano de Ordenación con las siglas “FO”: Se adjunta el listado de referencias catastrales:

Edificios Fuera de ordenación. Referencia Catastral 9552028UL3795S 9748011UL3794N 9949018UL3794N 9649101UL3794N 9853506UL3795S 9951805UL3795S 0050005UL4705S 9552022UL3795S 9648402UL3794N 9552040UL3795S 9747105UL3794N 0050055UL4705S

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9648403UL3794N 9852208UL3795S 9552026UL3795S 9552023UL3795S 9949033UL3794N 9852210UL3795S 9949004UL3794N 9851014UL3795S 9949028UL3794N 9949026UL3794N 9852211UL3795S 9951828UL3795S 9552021UL3795S 9852204UL3795S 0050038UL4705S 9552025UL3795S 9751521UL3795S 9746101UL3794N 9747104UL3794N 9951838UL3795S 0050032UL4705S 9649401UL3794N 9648014UL3794N 9953808UL3795S 9949024UL3794N 9552024UL3795S 9949002UL3794N 9647007UL3794N 9746011UL3794N 0050049UL4705S

La indicación de fuera de ordenación sobre la parcela 9649101UL3794N0001GO, se aplica únicamente sobre la parte situada sobre la Unidad de Normalización 9, que corresponde con un transformador eléctrico existente sobre la nueva apertura prevista de la Calle Cerradilla.

6. No se incluyen en la declaración de fuera de ordenación los locales comerciales en planta baja para los cuales se permiten obras de rehabilitación y reforma, así como los cambios de uso que permita el planeamiento.

Artículo 139. Limitaciones en las situaciones fuera de ordenación.

En los edificios o instalaciones declarados expresamente fuera de ordenación a resultas de las situaciones descritas en el artículo anterior no podrán autorizarse obras con excepción de las previstas en el articulo 64.2 LUCyL.

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CAPÍTULO XII. CONDICIONES ESPECÍFICAS EN SUELO URBANO NO

CONSOLIDADO DENTRO DEL ÁMBITO DEL CONJUNTO HISTÓRICO

El PGOU establece las determinaciones de Ordenación general para cada uno de los sectores de Suelo Urbano No Consolidado. Estas determinaciones se desarrollan en el documento Normativo del PGOU. Se recogen también en este documento normativo debido a que dentro del ámbito delimitado por el PEPCH se encuentra uno de ellos (SU-NC S4).

Artículo 140. Determinaciones de Ordenación Detallada en el sector de suelo urbano no consolidado SU-NC S4.

1. El PGOU ha establecido la ordenación detallada, este Plan Especial la acepta y considera como válida.

2. No obstante y de acuerdo con la legislación urbanística se podrá presentar un Estudio de Detalle que complete o modifique la ordenación establecida. En cualquier caso la nueva ordenación que se pudiera proponer debería respetar las condiciones de ordenación general establecidas en la ficha específica, así como el resto de determinaciones potestativas que se han establecido.

3. El Estudio de Detalle ajustará la ordenación detallada y justificará el cumplimiento de los requisitos expresadas para la misma en la ficha de sector y en los artículos correspondientes del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

Artículo 141. Cargas urbanísticas y obligaciones del agente urbanizador

Los propietarios del ámbito definido como sector de suelo urbano no consolidado tienen el deber de urbanización. Este deber implica la obligación de completar la urbanización, a fin de que las parcelas resultantes alcancen la condición de solar. A tal efecto deben costear los gastos de urbanización necesarios, excepto los de ejecución de nuevos sistemas generales, y ejecutar las obras correspondientes de acuerdo con la legislación urbanística vigente.

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TITULO V. CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA EL ESPACIO PÚBLICO

CAPÍTULO I. DISEÑO DEL VIARIO EN ÁMBITO PECH

Artículo 142. Clasificación del Viario en ámbito PECH

1. Dentro del ámbito del PECH se definen los siguientes tipos de viario:

a. Viario peatonal: Espacio libre de uso exclusivamente peatonal. No se consiente más tráfico rodado que el estrictamente necesario para mantenimiento, emergencia, carga y descarga en horario severamente limitado y alguna actividad lúdica ocasional.

b. Viario de coexistencia: Espacio libre de uso mixto coche-peatón en el que tiene preferencia el peatón. El carácter preferentemente peatonal de estas vías debe ser preservado aunque se incremente la actividad de la zona. De modo que cuando la presión del tráfico rodado haga incómodo el tránsito o la estancia peatonales, deben tomarse medidas para mantenerla dentro de límites tolerables, por ejemplo estableciendo horarios de carga y descarga o prohibiendo el acceso rodado a los no residentes.

c. Viario de solo residentes: Zona preferentemente peatonal con acceso rodado prohibido a los que no sean vecinos inmediatos del vial así denominado. También se permitirán las operaciones de carga y descarga, preferentemente en horario limitado.

d. Vía rodada: Calle de tipología convencional (calzada, aceras, aparcamientos, etc.) cuyo diseño no queda condicionado por las prescripciones del PGOU, salvo en lo que se refiere a la debida integración en el entorno de la jardinería y del mobiliario urbano.

2. Los soportales se considerarán dentro de la categoría Viario peatonal.

3. El diseño de viario adecuado para en el ámbito del PECH es el Viario de coexistencia.

4. Los proyectos de urbanización que incluyan parte de su ámbito dentro del PECH deberán justificar adecuadamente soluciones de viario distintas a los viarios peatonales o de coexistencia.

5. Los proyectos de urbanización que incluyan parte de su ámbito dentro del PECH utilizarán la clasificación de viarios descrita en el presente artículo.

Artículo 143. Tráfico Rodado

1. La ordenación del tráfico rodado seguirá el criterio de permitir el acceso al centro Histórico, en las condiciones señaladas en el Artículo 142, sin por ello consentir el establecimiento de tráficos de paso.

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2. Se consiente el tráfico prudente de bicicletas en las zonas peatonales.

3. Queda prohibido el estacionamiento de vehículos en calles de uso preferente o exclusivamente peatonal, salvo en aquellas zonas especialmente concebidas para ello (aparcamiento, carga y descarga, etc.) por los correspondientes proyectos de urbanización.

Artículo 144. Diseño y materiales del viario en ámbito PECH

1. Las obras de urbanización del viario que afecten, aunque sea parcialmente al ámbito del Conjunto Histórico, se deberán realizar en forma y materiales tradicionales adecuados al carácter ambiental y en su caso monumental del Conjunto.

2. En las zonas de preferente peatonalización, viario peatonal o viario de coexistencia, se deberá realizar una pavimentación que pueda soportar un tráfico rodado circunstancial.

3. En calles de anchura menor de 7 metros el diseño del viario se realizará como calle de coexistencia y se realizará una pavimentación continua sin diferencia de cota entre el espacio con posibilidad de tránsito rodado y el resto.

Artículo 145. Resto de condiciones de Viario

El resto de condiciones de diseño del viario cumplirán las determinaciones del PGOU. En caso de que hubiera contradicción con el PEPCH prevalecerá éste, PEPCH, sobre el Plan General.

Artículo 146. Aparcamientos bajo la vía pública

Dentro del ámbito del PECH, y con objeto de lograr un equilibrio entre la calidad de vida de sus residentes y la calidad de un espacio público peatonal o mixto, se podrá permitir la construcción de aparcamientos bajo rasante en el viario.

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CAPÍTULO II. REGULACIÓN DE LA PUBLICIDAD EN LA VÍA PÚBLICA

Artículo 147. Autorización de publicidad en solares y edificios en obras

1. En solares y obras situadas en el Conjunto Histórico una vez concedida la licencia de obras, podrá colocarse publicidad no luminosa siempre que se ajuste a las condiciones estéticas y medio ambientales del entorno. Se dispondrá sobre estructuras de sustentación que se conformarán a modo de cerramiento del solar con una superficie máxima de 9 m2 en cada fachada y hasta una altura de 5 metros máximo sobre la rasante de la calle. El vuelo máximo autorizado de los elementos publicitarios sobre la vía pública será de 0,10 metros.

2. En edificios en rehabilitación podrá rotularse publicidad en los cerramientos de protección de fachadas, colocados a manera de trampantojos sin limitación de altura, pudiendo ocuparse hasta un 25 por 100 de la superficie del trampantojo en cada fachada con motivos publicitarios y el resto con motivos ornamentales. Todo ello de acuerdo con las siguientes condiciones:

a. Podrán utilizarse lonas o elementos publicitarios fijos sobre el plano de los elementos auxiliares de obra con una superficie máxima de 9 m2 en cada fachada y hasta una altura máxima de 10 metros desde la rasante de la calle hasta la parte superior de dichos elementos, siempre que se ajusten a las condiciones estéticas y medio ambientales del entorno.

b. Si las lonas u otros elementos publicitarios no luminosos se disponen directamente en el plano de fachada de edificios en rehabilitación, se ubicarán en los huecos de la fachada, con una superficie máxima del 20 por 100 de la misma.

c. Podrá asimismo colocarse publicidad sobre los elementos de protección total de las fachadas, en tela, tablero de madera, chapa o similar, siempre que se ajuste a las condiciones estéticas y medio ambientales del entorno y con una superficie máxima del 2 por 100 de la superficie del cerramiento, de la cual un máximo de 9 m2 se dedicará a este fin, pudiendo el resto decorarse con motivos no publicitarios.

3. En todo caso, lo anteriormente expresado se someterá al criterio del órgano competente en materia de Patrimonio Cultural.

Artículo 148. Publicidad en el borde del Conjunto Histórico

Se prohibirá cualquier cartel publicitario en las zonas de borde perimetral al Conjunto Histórico, o en cualquier otro desde el que se perciba, que pueda desfigurar su perfil.

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Artículo 149. Diferenciación de zonas en edificios.

A efectos de colocación de elementos publicitarios en edificios se establecen cuatro zonas diferenciadas:

a. Soportales, planta baja y entreplanta.

b. Planta de piso.

c. Coronación.

d. Medianerías y cerramientos laterales.

Artículo 150. Publicidad en planta baja.

1. En planta baja, entreplanta original o integrada con posterioridad a la planta baja y excepcionalmente en el interior de soportales de los edificios, con uso comercial, oficinas, talleres artesanales o similar y siempre que la actividad se ajuste a las Normas del PECH y del PGOU y se disponga de licencia, cuando la misma sea precisa, se permitirá la instalación de los siguientes elementos o reclamos publicitarios:

a. Banderolas publicitarias, entendidas como elementos perpendiculares al plano de fachada, conformados en lona, chapa, PVC, vidrio, madera o material similar, de espesor máximo de 5 cm., en colores acordes a los del edificio, y anclados a la fachada por brazo metálico de latón, hierro fundido, bronce o acero inoxidable. Los colores del soporte y de la rotulación serán asimismo acordes a los del edificio, tendiendo a colores ocres y evitando colores vivos disconformes. Las banderolas podrán tener iluminación propia interior siempre que la superficie iluminada que se perciba desde el exterior no supere el 5 por 100 de la superficie total de la misma. El vuelo máximo permitido será el establecido en las Normas del PECH o en su defecto del PGOU, con el límite máximo de 0,60 metros, debiendo quedar anclado por debajo del forjado de la planta inmediata superior y a una altura mínima entre la rasante de la acera y su borde inferior de 2,20 metros. En el caso de soportales no se permitirán banderolas publicitarias.

b. Muestras publicitarias paralelas al plano de fachada, siempre que sea posible incorporadas a la carpintería del hueco del local, preferentemente en la parte superior, ocupando como máximo un 10 por 100 de la superficie de éste y con un saliente máximo de 5 cm. Podrán realizarse en vidrio, chapa metálica, P.V.C. o madera, siendo opacas, transparentes o iluminadas mediante proyector. Únicamente podrán ser luminosas si se ilumina la silueta de las letras desde el interior del soporte. Fuera de esta ubicación, solamente podrán colocarse letras recortadas en latón, bronce, acero inoxidable, chapa metálica y madera, ancladas a la fachada, con un saliente máximo de 5 cm., e incluidas en una superficie teórica no superior al 10 por 100 del paño ciego sobre el que se sitúen.

c. Placas de acreditación profesional o mercantil situadas de forma agrupada en las jambas de los vanos de fachada cuyas dimensiones máximas sean de 0,30 x 0,25 metros y su espesor no exceda 0,02 metros. No se consideran Muestras Publicitarias por lo que no precisarán licencia para su instalación. Los materiales a utilizar serán el latón, bronce,

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aluminio, chapa metálica, P.V.C., vidrio, policarbonato y metacrilato. En el caso de existir más de cuatro placas, éstas deberán quedar agrupadas en un soporte común de dimensiones máximas de 70 x 110 cms. Si el edificio está catalogado, las placas y el soporte común a las mismas serán de material transparente, con los mismos condicionantes de superficie establecidos en los apartados anteriores.

En toldos exclusivamente podrá figurar el nombre del local comercial, que como máximo ocupará una superficie del 20 por 100 del mismo. En el caso de soportales tan sólo se permitirán toldos si se redacta una ordenanza municipal específica. En el caso de la Plaza Mayor, se podrá desarrollar o elaborar una Ordenanza municipal específica de toldos y mobiliario de las terrazas. Como criterio para esta ordenanza se consideran los siguientes aspectos: no debería existir instalaciones que no sean móviles, transparentes u opacas, y adecuadas al entorno; no podrán contener mensajes publicitarios, salvo el nombre del establecimiento con unas determinadas dimensiones. Sobre el mobiliario se respetarán los siguientes criterios: las mesas, sillas, sombrillas se instalarán en los lugares regulados y deberán ser de colores neutros y carentes de publicidad.

Artículo 151. Publicidad en planta de piso.

1. En plantas de piso se prohíbe con carácter general la instalación de banderolas y muestras publicitarias, admitiéndose exclusivamente aquéllas destinadas a la información de actividades culturales, que tengan carácter institucional y temporal y se sitúen adosadas al plano de fachada.

2. Con carácter excepcional se admiten únicamente rotulaciones incorporadas al acristalamiento, en un 25 por 100 de la superficie del mismo, siempre en la parte superior del hueco y en colores acordes a alguno de los existentes en la fachada del edificio.

Artículo 152. Publicidad en coronación de edificios.

En la coronación de edificios y en los petos de remate se prohíben con carácter general las banderolas y superficies publicitarias.

Artículo 153. Publicidad en medianerías y cerramientos laterales

1. Se prohíbe la publicidad en medianerías y cerramientos laterales salvo que forme parte de un proyecto unitario para la rehabilitación estética de la medianería o cerramiento.

2. El proyecto deberá ser aprobado por el Ayuntamiento y su finalidad primordial será la de conformar un mural con elementos arquitectónicos ornamentales, entre los que podrá incluirse un motivo publicitario cuyas dimensiones no superarán el 2 por 100 de la superficie total de la medianería o cerramiento, debiendo quedar incorporado en el conjunto sin desequilibrar su composición.

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Artículo 154. Prohibición total de publicidad.

No se permitirá manifestación de actividad publicitaria alguna:

a. Sobre los BICs.

b. Sobre edificios calificados como monumentos.

c. En las áreas que impidan o dificulten la contemplación de los edificios.

Artículo 155. Anuncios

1. El ayuntamiento podrá delimitar las paredes, muros o mamparas en las que se permita, con carácter exclusivo, la colocación de elementos publicitarios a los fines que considere.

2. Con fines provisionales y excepcionalmente, para actividades como fiestas, ferias, exposiciones o manifestaciones el Ayuntamiento podrá autorizar carteles efímeros no comerciales, circunstanciales al tiempo previo y de transcurso del acontecimiento.

3. Para la fijación directa de carteles sobre edificios se considerarán las siguientes restricciones:

a. Sobre los edificios, muros, vallas y cercas catalogados o señalados de interés, los anuncios guardarán el máximo respeto al lugar donde se ubiquen, permitiéndose exclusivamente en planta baja, por encima de los huecos de fachada, manteniendo su ritmo y con materiales que no alteren los elementos protegidos.

b. Se prohíbe la fijación de soportes exteriores o bastidores exentos, luminosos en vallas, calles, plazas, cornisas o tejados, jardines o parques públicos o privados, ni en isletas de tráfico excepto aquellas que afectan a la información de servicios de interés público como farmacias.

c. Se prohíbe la fijación o pintado exterior de publicidad sobre medianeras de la edificación, aunque fuese circunstancialmente.

d. Se prohíbe la publicidad acústica.

e. En los edificios en ruina no se permitirán anuncios de ninguna clase ni durante las obras que se lleven a cabo; salvo los carteles propios de identificación de la obra o aquellos trampantojos de carácter predominantemente artístico donde se oculte la situación de ruina y la obra a realizar

f. No se permitirán anuncios sobre postes de alumbrado, de tráfico y otros análogos en la vía pública.

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Artículo 156. Casos excepcionales y publicidad en el Sitio Histórico

1. Para casos excepcionales con características diferentes a las reseñadas en los artículos anteriores, el Ayuntamiento exigirá la presentación de proyectos detallados y podrá autorizar la publicidad siempre que se justifique suficientemente.

2. Estos proyectos comprenderán planos del conjunto de las fachadas, documentación fotográfica, detalles en color real y fotomontaje del resultado.

3. En el caso de solicitud de publicidad en el ámbito declarado como Sitio Histórico se tramitará como un caso excepcional tal como desarrollan los apartados anteriores.

Artículo 157. Señalización de Viario en ámbito de PECH

1. La señalización vial será la mínima indispensable y queda subordinada en todo caso a la protección del Patrimonio Edificado.

2. Quedan prohibidas aquellas señalizaciones duplicadas y las que sean redundantes con el Código de Circulación.

3. No se permite situar señales adosadas a cualquier edificación, muro, valla y cercas a menos que se justifique debidamente; justificación que solo podrá atender a problemas de vehículos o peatones. Se prohíbe expresamente, en todo caso, en aquellas edificaciones catalogadas o de conservación integral o de conservación de composición de fachadas.

4. En todo caso se adoptará el sistema de señalización que perturbe en menor grado los ambientes y edificios de interés, reduciéndola a la mínima expresión tanto en señalización vertical como horizontal (pinturas sobre pavimentos) siempre que sea compatible con la normativa del Código de Circulación.

Artículo 158. Publicidad Fuera de Ordenación

La publicidad que no reuniese los diferentes requisitos establecidos en esta normativa quedará desde la entrada en vigor del PECH como “fuera de ordenación” y no podrá renovar su licencia de instalación, sin que esto otorgue derecho a indemnización, excepto cuando la suspensión se impusiese antes de la fecha de caducidad de la concesión del anunciante. En todo caso cuando se solicitase licencia de obra mayor en un edificio con publicidad fuera de ordenación se exigirá su corrección o suspensión simultanea.

Artículo 159. Señales urbanas.

1. El Ayuntamiento podrá instalar, suprimir o modificar a su costa los soportes, las señales y cualquier otro elemento al servicio de la ciudad, que esté o deba ser instalado en las parcelas o sobre los edificios.

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2. Si estos elementos se vieran afectados por obras particulares, su mantenimiento provisional durante las obras y la reposición posterior se harán con cargo al propietario de las mismas.

3. Será obligatoria la colocación, por parte de los propietarios, de las placas identificativas correspondientes del callejero en las edificaciones de nueva construcción, de acuerdo con modelo municipal normalizado.

Artículo 160. Barreras arquitectónicas.

1. Será de obligado cumplimiento el RDL 566/1989, de 19 de mayo, de Medidas Mínimas sobre Accesibilidad en los edificios; la Ley 3/1998, de 24 de junio, de Accesibilidad y Supresión de Barreras, así como en su desarrollo reglamentario establecido en el Decreto 217/2001, de 30 de agosto; así como así como la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad y cualquier otra disposición aplicable, tanto de carácter estatal, autonómico o municipal.

2. En aquellos usos situados en plantas superiores a la baja que impliquen concurrencia de público se deberá colocar un aparato elevador para acceso de minusválidos.

Artículo 161. Acceso a las edificaciones.

A las edificaciones deberá accederse desde la vía pública, aunque sea atravesando una zona libre privada. Cuando se destine a vivienda multifamiliar, este espacio libre cumplirá las características de los "exteriores accesibles" y la distancia a recorrer desde la vía pública hasta la entrada del edificio no superará los 50,00 metros, siendo posible el acceso a la edificación por servicios de ambulancia y bomberos, debiendo en cualquier caso cumplirse las condiciones establecidas en Documento Básico SI “Seguridad ante Incendio” comprendido en el Código Técnico de la Edificación.

Artículo 162. Circulación interior de acceso a los locales

Salvo en viviendas unifamiliares, en la circulación interior de acceso a locales se cumplirá lo dispuesto en la norma básica vigente Documento Básico SI “Seguridad ante Incendio” y normativa sectorial de aplicación, con las condiciones mínimas siguientes:

a. Pasillos o distribuidores de acceso: Tendrán un ancho mínimo de 1,20 metros, pudiendo reducirse puntualmente hasta un (1) metro por presencia de elementos estructurales o de instalaciones, cuando sirvan a no más de 4 viviendas o locales y de 1,40 metros para más unidades.

b. Transporte de personas en camilla: La forma y superficie de los espacios comunes permitirá el transporte de una persona en camilla, desde cualquier local hasta la vía pública, permitiendo el paso de un rectángulo horizontal de setenta (70) centímetros por doscientos (200) centímetros.

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c. Alumbrado: En todo el recorrido de acceso a los distintos locales habrá una iluminación mínima de 100 lux, al menos durante el tiempo necesario para realizar el trayecto.

Artículo 163. Construcción de conductos y salida de gases.

1. La sección de los conductos de humos de los hogares de cocinas tendrá una superficie mínima de 300 cm2; los conductos de chimeneas francesas tendrán una sección mínima equivalente a 15 x 12 cm2.

2. Los tiros de los conductos de humos serán rectos y ningún tramo podrá separarse de la vertical más de 30º sexagesimales.

3. A los gases producidos en las cocinas y hogares se les dará salida hasta las cubiertas por medio de un conducto especial e independiente, de acuerdo con las condiciones establecidas para ventilación mínima.

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CAPÍTULO III. ESPACIOS LIBRES

Artículo 164. Definición y Clasificación

1. Espacios libres públicos es el sistema de espacios destinados a parques, jardines, áreas de ocio, expansión y recreo de la población e incluso zonas deportivas de uso no privativo.

2. Podrán delimitarse también zonas verdes o ajardinadas de uso particular, cuando se trate de parcelas o parte de ellas destinadas únicamente a ese fin excluyendo a cualquier otro uso.

Artículo 165. Condiciones de los espacios libres públicos

1. En los espacios libres públicos sólo se permitirán pequeñas construcciones destinadas a uso deportivo, kioscos de música, pequeños teatros al aire libre, juegos infantiles, casetas para guardar herramientas de jardinerías, kioscos de bebida y comida de superficie inferior a 16 m² y pequeñas edificaciones de carácter cultural. Ninguna edificación sobrepasará una planta de altura ni 3 metros de altura de cornisa.

2. En los espacios libres públicos y zonas verdes se instalarán el mobiliario urbano necesario para su correcta dotación y será la ubicación idónea para juegos infantiles.

3. Se establecerán franjas de espacios libres en los laterales de las vías rápidas, como protección física y ambiental contra estas, y en las que no sea necesaria la instalación de juegos y mobiliario enunciados en el apartado anterior.

4. En todo caso, cumplirán con lo especificado en la Ley 3/1998 sobre Accesibilidad y Supresión de Barreras y el Reglamento que la desarrolla.

Artículo 166. Vegetación.

1. Se plantará preferentemente vegetación autóctona, así como aquella empleada tradicionalmente para el uso urbano en la Ciudad.

2. Las especies arbóreas dominantes serán las de baja demanda de riego.

3. Se limitará la superficie de césped y de flores de temporada, promocionando el uso de vegetación con baja demanda de mano de obra.

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Artículo 167. Permeabilidad.

1. Al menos el 50% de la superficie total de cada parcela destinada a espacios libres estará destinada a la plantación de especies vegetales.

2. Al menos el 75% de la superficie de cada parcela destinada a espacios libres será permeable, terminada en terriza, u otro material permeable, siempre que el tamaño de la parcela fuere superior a 300 m².

3. El instrumento que establezca, complete o modifique la ordenación detallada podrá agrupar varias parcelas para el cumplimiento conjunto de lo indicado en este Artículo.

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CAPÍTULO IV. SERVICIOS URBANOS

Artículo 168. Servicios urbanos previstos.

1. Toda nueva urbanización deberá proporcionar los siguientes servicios urbanos, mediante su ejecución, ampliación o conclusión:

a) Red de saneamiento, incluidos los elementos de drenaje del viario y las acometidas a particulares, las conducciones, colectores y emisarios de evacuación, así como los elementos e instalaciones de reducción de la contaminación aliviada y de depuración.

b) Red de abastecimiento de agua potable, incluidas las acometidas a particulares, las conducciones y sus elementos de regulación y control, así como los elementos e instalaciones de captación, tratamiento y depósito.

c) Hidrantes contra incendios en la vía pública, dependientes de la red de agua potable.

d) Red de riego con abastecimiento no dependiente de la de agua potable, incluidas las instalaciones de riego de las plantaciones del viario y los parques y jardines públicos, las conducciones y sus elementos de regulación y control, así como los elementos e instalaciones de captación, filtración y depósito.

e) Red de suministro de gas natural, incluidas las instalaciones de reducción de presión, las conducciones y acometidas.

f) Red de distribución y suministro de energía eléctrica, en las potencias y tensiones demandadas por los usos existentes o previstos, y, en cualquier caso, en baja tensión hasta todos los posibles puntos de consumo. Incluidas las instalaciones de transformación, conducción y distribución.

g) Red de alumbrado público del viario y de los espacios libres, incluidas las instalaciones de regulación y control, las conducciones y cableado y los puntos de luz.

h) Red de telefonía básica y de telecomunicaciones por cable o fibra, incluida la totalidad de la obra civil necesaria y el cableado.

3. Toda nueva urbanización deberá estudiar la conveniencia de instalar galerías compartidas para alojar diferentes servicios.

Artículo 169. Tendidos y elementos de infraestructura y servicios.

1- Se prohíben los tendidos aéreos eléctricos y telefónicos, debiendo reformarse los existentes de acuerdo con lo que determina la legislación vigente.

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2- En los edificios de nueva planta no se permitirán tendidos exteriores sobre las fachadas, debiendo realizar los empotramientos necesarios.

Artículo 170. Resto de condiciones relativas a los servicios urbanos

1. El resto de condiciones relativas a la regulación de los servicios urbanos en el ámbito del PECH cumplirán las determinaciones del PGOU así como la normativa sectorial vigente.

2. En caso de contradicción prevalecerá el PECH sobre el Plan General.

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TITULO VI. DESARROLLO Y GESTIÓN

CAPÍTULO I. INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN

Artículo 171. Contenido de los Instrumentos de Planeamiento de Desarrollo

El Contenido de los Instrumentos de Planeamiento de Desarrollo cumplirá lo descrito en el Título II, Capítulo IV del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

Asimismo debe entenderse que para todos los instrumentos de planeamiento de desarrollo que sean tramitados, deben de adaptarse a los criterios de normalización de la Junta de Castilla y León, recogidos en la Instrucción Técnica Urbanística 2/2006 sobre normalización de los de los Instrumentos de Planeamiento Urbanístico, aprobada mediante la orden FOM/1572/2006, de 27 de septiembre.

Artículo 172. Contenido de los Instrumentos de Gestión Urbanística

El Contenido de los Instrumentos de Gestión Urbanística cumplirá lo descrito en el Título III del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

CAPÍTULO II. SISTEMAS GENERALES

Artículo 173. Sistemas Generales de Equipamiento y Servicios Urbanos

1. Los Sistemas Generales de Equipamiento establecidos por el PGOU, que se encuentran dentro del ámbito del PEPCH son dotaciones administrativas y culturales al servicio de toda la ciudad y su área de influencia. Son todas instalaciones que refuerzan el carácter de centro administrativo y ciudad de relevancia cultural. En concreto se consideran como tales:

a) El Ayuntamiento. (SG EQ 35)- por ser equipamiento administrativo de referencia. Se ubica en edifico protegido, si bien se incluye una parte de parcela aledaña sin edificar sobre la que se podría realizar alguna edificación complementaria.

b) El Auditorio Municipal. (SG EQ 44)- es un equipamiento de uso cultural existente de primer nivel. Es un edificio de construcción contemporánea, que ocupa completamente su parcela.

c) El edificio denominado Olimpia. (SG EQ 45)- Es una antigua sala de cine sobre la que se prevé una actuación que rehabilite su uso cultural.

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d) El Castillo de la Mota (SG EQ 24).- El Castillo del Mota es referente a nivel internacional y elemento de marca de medina del campo. Es un edificio relevante para la ciudad, en base a su potencial como equipamiento cultural y su capacidad de acoger actividades de diverso tipo, y potencial de la torre del homenaje como atalaya de escala territorial. Las condiciones e intervenciones tanto en el edifico como en el espacio de la Mota circundante (complejo defensivo) está definido en le Plan Director.

e) El Cementerio municipal de la Mota (SG EQ 1).- Es el antiguo cementerio municipal y se ubica en el cerro de la Mota. Tras la construcción del nuevo cementerio fuera del recinto urbano, este equipamiento se verá afectado por su potencial recuperación e integración en el complejo del Cerro de la Mota. La ficha de catálogo específica señala la conveniencia de preservar los elementos de valor histórico o cultural.

Artículo 174. Sistemas Generales de Espacios Libres Públicos

1. El único Sistema General de Espacios Libres incluido en el ámbito del PEPCH es el gran parque que completa el Cero de la Mota Retrata del gran pulmón urbano. Engloba el asentamiento primigenio de la ciudad, la denominada “ciudad vieja”, es por lo tanto emplazamiento de restos arqueológicos de interés. Espacio segregado del centro urbano , por su condición física y por la traza del

2. La estrategia de intervención en esta área será coherente con lo establecido en el Plan Director del Castillo de la Mota. Para ello se realizarán las actuaciones que permitan mejorar sus características de zona de ocio exterior a la ciudad, de alto valor patrimonial y ambiental así como referente visual sobre el territorio y sobre la ciudad. Las actuaciones deberán procurar la continuidad con el Sistema de Espacios libres y su accesibilidad peatonal desde la ciudad. En la parte norte se podrán habilitar espacios de aparcamiento sobre terrizas o suelos permeables.

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TITULO VII. INTERVENCIÓN EN EL USO DEL SUELO

CAPÍTULO I. LICENCIAS URBANÍSTICAS

Sección 1º. Licencias y Condiciones Estéticas asociadas

Artículo 175. Tipos de obras en ámbito PECH

1. Los tipos de obras que podrán realizarse en el ámbito del Plan Especial son los siguientes:

a. Restauración

b. Conservación

c. Consolidación

d. Rehabilitación

e. Reestructuración

f. Reconstrucción

g. Ampliación

h. Demolición

i. Sustitución

j. Pavimentación

k. Urbanización

l. Ajardinamiento

m. Obra nueva

Artículo 176. Documentación y contenido de los proyectos de obras

1. Los proyectos de obras deberán estar suscritos por Arquitecto Superior o Técnico competente y visado por el Colegio Profesional correspondiente en los casos que establezca la normativa sectorial.

2. La documentación de los proyectos de obras estará formada por:

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a. Proyecto Básico (necesario para solicitar la licencia de obras), contemplará los contenidos mínimos exigidos en el Código Técnico de la Edificación:

1. Memoria Descriptiva: agentes, información previa, descripción del proyecto, prestaciones del edificio.

2. Memoria constructiva: sustentación del edificio.

3. Cumplimiento del CTE: seguridad en caso de incendio.

4. Planos: de situación, de emplazamiento, de urbanización, plantas generales, planos de cubiertas, de alzadas y secciones.

5. Presupuesto (aproximado).

La escala será la adecuada para la completa definición de lo representado.

b. Proyecto de ejecución (necesario para iniciar las obras). Contemplará los contenidos mínimos exigidos en el Código Técnico de la Edificación:

1. Memoria constructiva: sistema estructural, envolvente, de compartimentación, de acabados, de acondicionamiento e instalaciones, equipamiento.

2. Cumplimiento de CTE: seguridad estructural, de utilización, salubridad, protección contra el ruido, ahorro de energía.

3. Cumplimiento de otros Reglamentos.

4. Anejos a la Memoria: estudio de seguridad y salud o estudio básico.

5. Planes de estructura, de instalaciones, memorias, gráficos.

6. Pliego de condiciones.

7. Mediciones.

8. Presupuesto detallado.

3. Los proyectos de construcción, rehabilitación, ampliación o reforma de viviendas que se presenten para solicitar licencia de obra, uso u ocupación, incluirán en su memoria la justificación, realizada por el técnico facultativo redactor del mismo y bajo su responsabilidad, del cumplimiento de las condiciones de habitabilidad establecidas en la normativa vigente.

Artículo 177. Precisiones para los diferentes tipos de obras

Se requerirá la siguiente documentación complementaria dependiendo de la clase de obra de la que se trate, independientemente de que sea proyecto visado o no:

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a. En los proyectos de obras en los edificios:

1. Descripción fotográfica del edificio y de las zonas de intervención.

2. Descripción por escrito del edificio, detallando usos y estados actuales y posteriores a la actuación proyectada.

3. Descripción gráfica en planos a escala adecuada de los estados inicial y final de la actuación.

4. En obras de reconstrucción, documentación que demuestre el estado original.

b. En los proyectos de demolición:

Además de la documentación mencionada en el apartado anterior, descripción fotográfica del edificio a demoler y justificación de la demolición.

c. En los proyectos de obras de nueva edificación:

1. Cuando se trate de reconstruir un edificio desaparecido, documentación descriptiva del mismo.

2. Cuando se trate de ampliar un edificio existente, la misma documentación del apartado a).

3. Descripción fotográfica del entorno, para justificar la adecuación al mismo.

d. En aquellas actuaciones de escasa entidad técnica y en las que no se afecten elementos estructurales o fachada, no será necesaria la redacción de un proyecto completo y visado.

e. Para la realización de obras en parcelas con edificaciones que presente medianeras con un fuerte impacto urbano y entre las que se incluirán al menos las señaladas en los alzados esquemáticos (DN-A), se deberá presentar un proyecto específico de medianería para una mejor integración de la edificación en el entorno. Incluirá, entre otros, un fotomontaje del impacto final de la edificación desde la vía pública. Este documento deberá contar con el visto bueno de los servicios técnicos municipales.

Artículo 178. Proyectos de Urbanización

1. Los Proyectos de Urbanización tienen por objeto definir técnica y económicamente las obras necesarias para la ejecución material de las determinaciones del planeamiento urbanístico, conforme se detalle reglamentariamente.

2. Los Proyectos de Urbanización no podrán contener determinaciones propias del planeamiento urbanístico, ni modificar las que estuvieran vigentes, sin perjuicio de las adaptaciones exigidas por la ejecución material de las obras.

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3. Los Proyectos de Urbanización podrán estar contenidos en los instrumentos de planeamiento y gestión urbanísticos que los prevean, o aprobarse conjuntamente con ellos, o bien aprobarse por separado, conforme al procedimiento que reglamentariamente se establezca que incluirá un trámite de información pública de un mes.

4. Cuando se trate de Proyectos elaborados por particulares u otras Administraciones públicas, el Ayuntamiento deberá resolver sobre su aprobación inicial y definitiva, si procede, antes de tres y seis meses desde su presentación, respectivamente, transcurridos los cuales se podrán entender otorgadas las aprobaciones conforme a la legislación sobre procedimiento administrativo.

Artículo 179. Documentación y contenido de los Proyectos de Urbanización y tratamiento de los espacios públicos

1. Los proyectos de urbanización vendrán suscritos por técnico competente y visados por el Colegio Oficial correspondiente.

2. Contendrán al menos la documentación exigida por el artículo 243 del RUCYL, compuesta por:

a. Memoria Descriptiva de las características de las obras, que incluirá cálculo y justificación de dimensiones y materiales.

b. Pliego de condiciones técnicas y económico-administrativas de las obras y servicios.

c. Planos, que incluirán:

1. Situación en relación con el conjunto urbano, detallando claramente los límites de la urbanización

2. Planos de proyecto y de detalle, en los que se resuelva adecuadamente la conexión con las redes generales.

d. Mediciones y Presupuesto, que incluirá lista de precios descompuestos.

3. Y además, deberán de contener los siguientes:

a. Memoria Descriptiva y justificativa de las obras de urbanización.

b. Planos a entregar en soporte digital (CAD o DXF) y en coordenadas georeferenciadas UTM:

a. Plano de situación y replanteo a escala 1/500 o 1/1000 sobre el planeamiento vigente.

b. Plano de alineaciones

c. Planos generales de la urbanización, reflejando el estado actual y el estado reformado.

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Artículo 180. Documentación y condiciones especiales para la recepción de obras de urbanización y tratamiento de los espacios públicos

1. Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 206 del RUCyL, una vez terminadas las obras de urbanización en una actuación urbanística, se deberán proceder a la entrega de la siguiente documentación para que el Ayuntamiento proceda a la recepción de las mismas.

2. La documentación mínima contenida estará compuesta por:

a. Acta de Recepción de las Obras firmada por el Director de las mismas.

b. Certificado de final de obra.

c. Proyecto de las obras de urbanización realmente ejecutadas así como de las redes de los distintos servicios urbanos. Deberá contener la misma información que la recogida en cada una de las separatas.

d. Separata con:

a. Memoria de levantamiento taquimétrico

b. Plano con el ámbito objeto de la recepción: Plano en coordenadas UTM, referenciado a la red de Vértices Municipal, en el que se señale qué espacios son de “Dominio Público Municipal (Suelo de Uso y Dominio Público) y aquellos que sean de Dominio Privado (Suelo Privado de Uso público). Igualmente se reflejarán los espacios objeto de cesión y las alineaciones.

e. Separata de las redes de abastecimiento y saneamiento realmente ejecutadas:

a. Plano con el ámbito objeto de la recepción:

b. Plano de planta, secciones longitudinales y detalles de las obras realmente ejecutadas.

c. Certificados de las empresas suministradores de agua potable y saneamiento.

f. Separata de las redes e instalaciones de alumbrado, telecomunicaciones, electricidad y gas realmente ejecutadas:

a. Certificado de la empresa suministradora de energía eléctrica.

b. Certificado de la empresa suministradora de telecomunicaciones.

c. Certificado de la empresa suministradora de gas.

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g. Separata de las redes de semáforos, señalización y tráfico de las obras realmente ejecutadas.

h. Separata de las redes de riego, jardinería (superficiando las áreas ajardinadas), juegos infantiles y mobiliario urbano:

a. Planos de jardinería con indicación de especies y tamaño, así como la localización del mobiliario urbano.

b. Plano de las redes de riego.

c. Plano de las instalaciones de juegos infantiles.

d. Certificados de homologación y ensayos de juegos infantiles.

e. Documentación de los programas de riego.

f. Certificado de la empresa suministradora de gas.

i. Separata de las instalaciones de recogidas de basuras y papeleras realmente ejecutadas:

a. Plano con su localización

Artículo 181. Proyectos de Actividades y de Instalaciones

Los proyectos de actividades y de instalaciones tienen por objeto la definición de las características de la maquinaria e instalaciones de locales y edificaciones, precisas para el desarrollo de una actividad determinada.

Artículo 182. Documentación y Contenido de los proyectos de Actividades y de Instalaciones

1. Los proyectos de actividades e instalaciones vendrán suscritos por técnico competente y visados por el Colegio Oficial correspondiente.

2. Contendrán la siguiente documentación:

a. Memoria descriptiva sobre la actividad o proceso productivo, el local de desarrollo, incidencia de la actividad sobre la salubridad y el medio ambiente, nivel de emisiones y riesgo de incendio u otros para personas y bienes. Se especificarán las medidas correctoras y el cálculo de ocupación y vías de evacuación, las condiciones de higiene, así como la maquinaria a instalar con indicación de potencia y características.

b. Memoria justificativa del cumplimiento de la normativa general y sectorial de aplicación.

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c. Planos de situación (ubicando la actuación sobre el plano de zonificación y alineaciones), emplazamiento, plantas, secciones y alzados en los que se señalen los usos a desarrollar en los locales, la situación de las máquinas, instalaciones y medidas correctoras, accesos, escaleras, salidas de emergencia, compartimentaciones, alumbrados de emergencia y señalización, medidas de protección contra incendios y planos de cubierta o fachadas en los que se indique situación de las salidas de humos, gases y aire de maquinas acondicionadoras, con indicación de caudal de descarga.

d. Presupuesto por capítulos de instalaciones y maquinaria.

Artículo 183. Proyectos de Actuaciones Urbanísticas Diversas

Dentro de este grupo se engloban todas aquellas actuaciones que afecten al suelo y no incluidas en el apartado anterior, pudiendo clasificarse en los siguientes grupos:

a. Actuaciones provisionales, como: sondeos, instalaciones de maquinaria auxiliar, vallado de obras y solares, apertura de zanjas y calas en la vía pública, instalación de andamios, ocupación temporal de terrenos por ferias o actos similares.

b. Actuaciones estables como: movimientos de tierras no incluidos en proyectos de obras, implantación de elementos urbanos singulares (monumentos, etc.), recintos de actividades al aire libre, elementos publicitarios, depósitos, elementos urbanos estables (kioscos, casetas, pérgolas, etc.), tala de árboles, etc.

Artículo 184. Documentación y contenido de los proyectos de actuaciones urbanísticas diversas

1. Los proyectos de actuaciones urbanísticas diversas, contendrán las determinaciones precisas para poder explicitar la situación y alcance de la actuación a realizar y las medidas adoptadas para garantizar la seguridad, así como justificación del cumplimiento de la normativa técnica especifica de aplicación a cada caso.

2. La documentación se organizará de igual forma y condiciones que para los proyectos de obras, pudiendo ser sustituidos por una memoria descriptiva y justificativa, un croquis de situación e instalaciones y una valoración económica.

Artículo 185. Condiciones Estéticas de los Tipos de Obras

1. Toda actuación en el ámbito del PECH deberá someterse a las condiciones estéticas que se determinan para cada tipo de obra, de acuerdo con las condiciones estéticas declaradas para cada ordenanza.

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2. En obras de conservación deberán respetarse íntegramente todas las características del edificio, no permitiéndose la alteración o sustitución de cualquiera de los elementos estructurales o de diseño.

3. Las obras de restauración y consolidación habrán de ajustarse a la organización del espacio, estructura y composición del edificio existente. Los elementos arquitectónicos y materiales empleados habrán de adecuarse a los que presenta el edificio o presentaba antes de que fuera objeto de una modificación de menor interés. Se eliminarán aquellos elementos considerados disonantes que alteren la fisonomía y uso de los elementos protegidos.

4. En las obras de restauración, además habrá de conservarse la decoración procedente de etapas anteriores de utilización congruentes con la calidad y uso del edificio.

5. En obras de rehabilitación deberá mantenerse siempre el aspecto exterior del edificio, así como sus características estructurales.

6. En obras de reestructuración la fachada deberá mantenerse conservando su composición y adecuándose a los materiales originarios.

7. En las obras de restitución y restauración se deberán incorporar los elementos parciales protegidos.

8. En obras de Pavimentación se emplearán aquellos materiales tradicionales y que guarden relación con el carácter de todo el conjunto y apropiados al uso al que se destinan. En particular en la Red Viaria Peatonal o de Coexistencia se tendrá muy en cuenta éste carácter tanto en los materiales empleados, que deberán ser fundamentalmente a base de Piedra Natural, como en su diseño. Se prohíbe el asfalto como material de acabado. En todo caso y siempre que sea posible se procurará recuperar las rasantes tradicionales.

9. En obras de Urbanización se tendrán en cuenta las determinaciones para las obras de pavimentación debiendo además cuidarse de que tanto la jardinería como el mobiliario urbano tengan una integración en todo el conjunto, prohibiéndose expresamente la realización de aceras con bordillos a diferente altura que la calzada.

10. En obras de Ajardinamiento se tendrán en cuenta las determinaciones dictadas tanto para las obras de pavimentación como para las de urbanización.

Artículo 186. Actos sujetos a licencia.

1. además de los actos señalados en el Artículo 288 del RUCyL, de las obras declaradas en el Sección 1º estarán sujetos a previa licencia los siguientes:

a. La corta de árboles, aunque estén aislados y no formen parte de masa arbórea, con independencia de su ubicación.

b. La agregación o agrupación de parcelas.

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c. La instalación o ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, provisionales o permanentes, exceptuando las casetas de obra, durante el periodo de ejecución de las mismas y siempre que no afecten a suelo público.

d. Cuantos otros así se señalen en este Plan de forma expresa, y concretamente los vados y reservas permanentes para carga y descarga, las instalaciones especiales de elevadores y acondicionadores, y las instalaciones y acometidas provisionales para la realización de las obras.

2. Cada licencia deberá tramitarse independientemente por el procedimiento adecuado, salvo que el expediente de concesión de una principal pueda incluir el trámite de otra u otras de carácter accesorio.

Sección 2º. Documentación básica para la solicitud de licencias

Artículo 187. Licencias en los edificios protegidos:

1. Además de la documentación señalada en el PGOu para la solicitud de licencia , en el caso de edificios con algún tipo de protección serán necesarios complementar el expediente con los siguientes documentos:

a. Fotografías del Estado Actual de: Fachadas, Acceso, Núcleo de escaleras, Detalle de cornisa y de huecos, Perspectiva del encaje del edificio en la calle y Patio de parcela. Si se trata de un edificio protegido Estructuralmente o Integralmente además: fotografías interiores de distribución y sistemas constructivos y de las patologías constructivas que presente.

b. Planos de estado actual: Plantas, Alzados y una Sección, todo ello a 1:50; Plano de ocupación de parcela, con cubiertas a 1:100; Detalle de sección de hueco a 1:20. Plano de a 1:200-1:100, en alzado, que contenga como mínimo los edificios colindantes.

c. Contenidos mínimos de Planos de Proyecto: Planta de ocupación de parcela, con cubiertas a 1:100; Plantas, Alzados, Secciones en los dos sentidos a 1:50; Planta de cubiertas a 1:50; un detalle en sección de fachada completa a 1:20, y de un tramo de huecos, incluida cornisa, en Alzado a 1:20; Plano de Estado Final del edificio con los colindantes a 1:200-1:100.

d. Contenidos mínimos de la Documentación escrita: Referencia del objeto respecto al Plan Especial (Plano y ficha correspondiente); Memoria Histórica, Memoria urbanística de cumplimiento de las Ordenanzas del Plan Especial; Breve memoria histórica del edificio; Memoria del estado actual y del estado constructivo (materiales, estructura, etc...) y Memoria de la solución adoptada, con clara especificación de materiales y sistema constructivo.

e. Composición de la integración resultante de la propuesta con su entorno.

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f. Detalle pormenorizado de los usos actuales y efectos sobre los usuarios, así como justificación de los compromisos establecidos con estos.

Artículo 188. Licencias en los edificios sin protección

1. Además de la documentación señalada en el PGOu para la solicitud de licencia, en el caso de edificios incluidos en el ámbito del Plan especial será necesario complementar el expediente con los siguientes documentos:

a. Fotografía del estado actual del solar o edificio a sustituir. Foto de entorno de la calle.

b. Planta del solar o del edificio y los colindantes con su edificación a escala 1:100; Alzado a calle con los colindantes 1:100-1:200. Planta a 1:50 si se trata de un edificio a sustituir, o de los restos - ruinas que perduren.

c. Documentación mínima de Planos de Proyecto: Planta de ocupación de parcela, con cubiertas a 1:100; Plantas, Alzados, Secciones en los dos sentidos a 1:50; Planta de cubiertas a 1:50; un detalle en sección de fachada completa a 1:20, y de un tramo de huecos, incluida cornisa, en Alzado a 1:20; Plano de Estado Final del edificio con los colindantes a 1:200-1:100.

d. Documentación mínima de Documentación escrita: Referencia del objeto respecto al Plan Especial (Plano y ficha correspondiente); Memoria urbanística de cumplimiento de las Ordenanzas del Plan Especial; Breve memoria histórica del edificio; Memoria del estado actual y del estado constructivo (materiales, estructura, etc...) y Memoria de la solución adoptada, con clara especificación de materiales y sistema constructivo.

Artículo 189. Licencias para solicitud de expedientes de ruina

1. Además de la documentación administrativa se considera necesario que se acompañe de la siguiente documentación mínima:

a. Fotografías del estado actual (interiores y exteriores). Fotografías de detalle de huecos, cornisa y elementos representativos, acceso, escaleras, etc..., o restos de los mismos.

b. Planta y alzado a 1:50 del edificio o de los restos.

c. Planta con señalamiento de las patologías constructivas y estructurales y su localización.

d. Descripción del edificio y de los materiales y sistema constructivo que lo componen.

e. Memoria justificativa de la solicitud, en cumplimiento de la Normativa del PECH.

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2. En casos singulares o ante la indefinición de los aspectos señalados, los Servicios Técnicos del Ayuntamiento podrán solicitar la documentación complementaria necesaria en cada caso concreto, para una correcta toma de decisiones.

Artículo 190. Licencias en los entornos de Bien de Interés Cultural

1. Para la solicitud de licencia en los Entornos de Bien de Interés Cultural se deberá presentar copia de la documentación al Servicio Territorial de Cultura de Castilla y León.

2. Documentación fotográfica suficiente para justificar la solución adoptada.

3. En cualquier caso se presentará composición de la integración resultante de la propuesta con su entorno en el que aparecerá el Bien de Interés Cultural incoado o declarado.

Artículo 191. Discrepancias entre PECH y PGOU

En el caso de existir discrepancias entre el PECH y el PGOU en la documentación básica de entrega para la solicitud de licencia, se tomarán los apartados correspondientes más restrictivos de ambos a favor de la entrega de mayor documentación o de documentación más detallada.

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CAPÍTULO II. FOMENTO DE LA CONSERVACIÓN Y REHABILITACIÓN

Sección 1º. Protección del Patrimonio Edificado

Artículo 192. Alcance y contenido

1. Además de las condiciones generales recogidas en la normativa que regulan la protección de la escena urbana desde el punto de vista del conjunto, del trazado y de los elementos e infraestructuras que pudieran degradarla, se establecen en este capítulo disposiciones con carácter general y preventivo, encaminadas a la protección del patrimonio edificatorio.

2. En tanto no se aprueben los correspondientes instrumentos de protección, las actuaciones edificatorias se regularán transitoriamente por las disposiciones contenidas en este capítulo y en las correspondientes Ordenanzas Edificatorias.

Artículo 193. Conservación periódica de fachada

1. La conservación periódica de fachadas será aplicable a toda la edificación y comprenderá labores de limpieza y reparación de todos los elemento que conforman el aspecto exterior del edificio (fábricas, revocos, rejas, carpinterías, ornamentos, etc...). Así mismo, deberá contemplar la renovación de los acabados y pinturas.

2. Para las edificaciones consideradas de interés o que sin serlo, pertenezcan a un conjunto o área de calidad, se autorizará el cambio de colores o texturas, siempre y cuando no suponga una alteración importante de la imagen del conjunto y, en cualquier caso, deberá contar con la aprobación del organismo competente.

3. Esta Ordenanza será aplicable también a cerramientos de parcela, medianerías, construcciones auxiliares, etc..., cuando se consideren constitutivos del ambiente urbano, o solidarios con una edificación afectada por ella.

Artículo 194. Eliminación y atenuación de desajustes formales

1. En aquellos edificios que resulten inadecuados o en conflicto con el entorno tradicional, podrán efectuarse actuaciones de cosmética (enfoscados, pintados, tratamiento de fachadas y cubiertas, etc...) o de sustitución de elementos (rejas, barandillas, chimeneas) a los efectos de propiciar su integración formal.

2. En esta misma línea, se introducirán elementos vegetales y otro tipo de barreras visuales que impidan la agresión de algunas piezas sobre la escena urbana o el paisaje.

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3. Estas operaciones deberán realizarse, en caso necesario, por iniciativa o, a instancia municipal, mediante las oportunas órdenes de ejecución.

Artículo 195. Hallazgos de interés

Cuando se produjeran descubrimientos arqueológicos, paleontológicos, mineralógicos, históricos y otros geológicos o culturales, los terrenos afectados quedaran automáticamente sujetos a la suspensión cautelar de las autorizaciones, licencias y permisos para intervenir sobre ellos. Dichos descubrimientos deberán ser puestos inmediatamente en conocimiento de las Entidades y Organismos competentes para su comprobación, protección y explotación y, en todo caso decidirá sobre las posibilidades de realizar actuaciones.

CAPÍTULO III. PROTECCIÓN DE LA LEGALIDAD

Artículo 196. Protección de la Legalidad.

Se cumplirá lo dispuesto en el Capítulo III del Título IV, Intervención en el Uso del Suelo del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

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TITULO VIII. ANEXOS

CAPÍTULO I. A.1.- FICHAS DE UNIDADES DE AGREGACIÓN

Se adjuntan las fichas de las Unidades de Agregación definidas en el Artículo 42 que se encuentran dentro del ámbito del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico.

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FO95520-40

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B+YEQ1a

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bEQ2p

B+YEQ2a

bEQ2p

PA 1079

PA 1098

PA 1080

PI 092

CATALOGO ARQUEOLOGICO Nº 53CASCO HISTÓRICO DE MEDINA

CJ UGARTE

CL SANTA TERESA DE JESUS

PZ MARQUES DE LA ENSENADA

6

4

2

1

3

5

9

7

8

3

1

3

6

7

BIC

CAPILLA DEL ASILO

SAN JUAN DE SARDON

PZA. MARQUES DE LA ENSENADA

CASA MAYORAZGO MURGA Y BARRERAUA 1

UNIDAD DE AGREGACION

101125

PLAN ESPECIAL DEL CASCO HISTÓRICOMEDINA DEL CAMPOEscala 1:500 µ

0 105

m.

2010

APROBACIÓNDEFINITIVA

DOCUMENTO

EQUIPO REDACTOR:COTESA

1

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B+IV*R3

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EL1

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B+III*R3

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B+IV*R3

B+IVR3

B+IV*R3

B+IIIR3

B+YEQ2p

B+YEQ2p

B+IIR3

EL1

B+YR2b

B+YEQ2p

B+YR1a

PI 078

PA 1079

PA 1077

PA 1076

PE 069

PE 074

CATALOGO ARQUEOLOGICO Nº 53CASCO HISTÓRICO DE MEDINA

CL J

UAN

DE A

LAM

OS

CL POZO

CL R

AMON

Y CA

JAL

PZ DEL PAN

PZ DON FEDERICO VELASCO

4

5

6

12

10 8

1

3

14

7

2

9

2

8

1

8

3

4

8

10

6

12

5

6

3

3PZA. DEL PAN

CENTRO CULTURAL ISABEL LA CATOLICA

UA 4

UA 2

UA 3

UA 5

UA 22

PZ MONTMORILLON

ONTMORILLON

PZ DON FEDERICO VELASCO

PZ M

AR

QU

ES

DE

LA

EN

SEN

AD

A

UNIDAD DE AGREGACION

101125

PLAN ESPECIAL DEL CASCO HISTÓRICOMEDINA DEL CAMPOEscala 1:500 µ

0 105

m.

2010

APROBACIÓNDEFINITIVA

DOCUMENTO

EQUIPO REDACTOR:COTESA

2

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EL1

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P

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B+YEQ1b

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B+IV*R3

B+IIR3

B+IR3

B+IV*R3

B+IV*R3

B+IIIR3

B+IR3

P

B+YR2a

B+YR1a

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B+III*R3

B+YR3

B+III*R3

P

B+IIR3

P

B+IIIR3

B+IIR3

B+IV*R3

P

B+YR2b

B+YR2b

B+IVR3

B+YR1a

B+IV*R3

B+YEQ2p

B+YR3

BR1p

B+YEQ1a

B+YEQ2p

B+YR3

B+III*R3

B+II*R3

B+YEQ2p

P

B+I*R3

PA 1079

PI 078

PE 069

PA 1077

PA 1068

PA 1076

PA 2058

CATALOGO ARQUEOLOGICO Nº 53CASCO HISTÓRICO DE MEDINA

CL POZO

CL R

AMON

Y CA

JAL

CL J

UAN

DE A

LAM

OS

PZ DEL PAN

PZ DON FEDERICO VELASCO

CL SAN MARTIN

PZ DON FEDERICO VELASCO

4

5

6

12

10 8

1

3

11

14

7

2

94

1

8

1

8

3

6

14

6

10

3

1

1

5

12

3

2

PZA. DEL PAN!(5

UA 4

UA 2

UA 5

UA 3

UA 22

CL BERNAL DIAZ DEL CASTIL

CL TOLED

UNIDAD DE AGREGACION

101125

PLAN ESPECIAL DEL CASCO HISTÓRICOMEDINA DEL CAMPOEscala 1:500 µ

0 105

m.

2010

APROBACIÓNDEFINITIVA

DOCUMENTO

EQUIPO REDACTOR:COTESA

3

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FO98522-11

FO98522-10

FO98522-08

FO98510-14

FO99518-28

FO98522-04

P

EL1

P

P

P

EL2

P

B+II*R3

B+II*R3

B+IV*R3

P

B+IR3

B+YR1a

B+IIR3

B+II*R3

B+IIIR3

B+IIR3

B+IV*R3

B+II*R3

B+YEQ1a

B+YR1a

B+YR1a

B+IIIR2b

B+IIIR3

B+YR2a

B+YR1a

EL2B+IVR3

B+IV*R3

B+III*R3

P

B+IIR3

B+IR3

B+II*R3

P

P

B+YR2a

B+YR1a

B+YR2a

B+YR2b

B+III*R3

B+IIR3

B+YR2a

B+YR2a

B+YR1a

B+III*R3

BR1p

B+YR1a

B+YR3

B+YR1a

BR1p

B+IVR3

B+IVR3

B+IIR3

BR1p

BR1p

BR1p

PE 048

PE 072

PE 073

PA 2051

PE 050

PE 069

PA 1049

PE 052

PA 1076

PA 1071

PE 070

PA 1047

PA 1068

CATALOGO ARQUEOLOGICO Nº 53CASCO HISTÓRICO DE MEDINA

CL POZO

CL R

AMON

Y CA

JAL

CL TOLEDO

CL P

ADIL

LA

PZ DON FEDERICO VELASCO

PZ DON FEDERICO VELASCO

4

5

2

6

12

10 8

1

7

3

17

14

19

9

15

1D

9

8

6

8

3

5

4

6

2

1

12

8

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7

3

!(5

UA 4

UA 5

UA 22

UA 6

UA 2

UA 3

B+IIR3

B+IIIR3

B+YR2b

B+YR1a

PE 053

PA 2058

PE041

CL J

UAN

DE A

LAM

O

UNIDAD DE AGREGACION

101125

PLAN ESPECIAL DEL CASCO HISTÓRICOMEDINA DEL CAMPOEscala 1:500 µ

0 105

m.

2010

APROBACIÓNDEFINITIVA

DOCUMENTO

EQUIPO REDACTOR:COTESA

4

Page 101: DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA PECH · 2020. 2. 1. · g. Criterios para la determinación de los elementos básicos de las construcciones y de la estructura o morfología del espacio

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BR1p

P

BR1p

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P

B+YR2a

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PE 072

PE 048

PA 2051

PE 053

PE 055

PE 050

PE 073

PE 052

PE 069

PA 1049

PA 1076

PA 1054

PA 1068

PE 040

PE 070

PA 1071

PA 1047

PE 061

PA 1077

CATALOGO ARQUEOLOGICO Nº 53CASCO HISTÓRICO DE MEDINA

CL POZO

CL TOLEDO

CL R

AMON

Y CA

JAL

CL P

ADIL

LA

PZ DON FEDERICO VELASCO

5

4

2

12

10 8

7

1

3

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6

11

18

16

19

9

13

15

1D

20

6

4

13

5

9

7

1

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2

12

11

10

12

3

8

8

5

149

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UA 4

UA 5

UA 22

UA 6

UA 2

UA 3

B+IIR3

PA 2058

PA 1060

PA 1039

CL BERNAL DIAZ DEL CASTIL

PZ D

EL P

AN

UNIDAD DE AGREGACION

101125

PLAN ESPECIAL DEL CASCO HISTÓRICOMEDINA DEL CAMPOEscala 1:500 µ

0 105

m.

2010

APROBACIÓNDEFINITIVA

DOCUMENTO

EQUIPO REDACTOR:COTESA

5

Page 102: DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA PECH · 2020. 2. 1. · g. Criterios para la determinación de los elementos básicos de las construcciones y de la estructura o morfología del espacio

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PE 048

PA 2051

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PA 1039

PE 042

PE 072

PE 050

PE 040

PE 052

PA 1038

PE 041

PA 1049

PA 1056

PE 057

PA 1071

PA 1054

PA 1047

PE 044

PA 2065

PE 043

PE 070

PE 066

PA 2238

PA 2045

CATALOGO ARQUEOLOGICO Nº 53CASCO HISTÓRICO DE MEDINA

CL P

ADIL

LACL POZO

CL TOLEDO

4

2

12

10

29

8

27

21

23

22

28

14

30

7

3

26

17

5

6

20

1611

18

32

24

25

19

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9

34

4

8

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2

10

8

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12

3

5

UA 4

UA 5

UA 22

UA 6

UA 8

PE 022

PE 022

PA 1067

CL BERNAL DIAZ DEL CASTIL

AMON

Y

UNIDAD DE AGREGACION

101125

PLAN ESPECIAL DEL CASCO HISTÓRICOMEDINA DEL CAMPOEscala 1:500 µ

0 105

m.

2010

APROBACIÓNDEFINITIVA

DOCUMENTO

EQUIPO REDACTOR:COTESA

6

Page 103: DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA PECH · 2020. 2. 1. · g. Criterios para la determinación de los elementos básicos de las construcciones y de la estructura o morfología del espacio

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PE 042

PA 2045

PE 044

PE 046

PE 048

PE 022

PE 040

PE 041

PE 211

PA 1039

PI 210

PE 043

PA 2238

PE 202

PA 1038

PE 050

PA 1047

PA 1049

PE 201

PA 2243

CATALOGO ARQUEOLOGICO Nº 53CASCO HISTÓRICO DE MEDINA

CL M

ALDONADO

CL P

ADIL

LA

AV LOPE VEGA

CL SAN FRANCISCO

4

27

21

14

12

18

23

11

19

17

29

30

26

22

34

28

9

6

16

1

2

24

20

32

25

10

15

13

7

4T

2D

38

1

27

2

25

BIC

IG. DE SAN FRANCISCO

SU-NC S4

UA 7

UA 8

UA 22

PE 200

PA 2051

POZO

UNIDAD DE AGREGACION

101125

PLAN ESPECIAL DEL CASCO HISTÓRICOMEDINA DEL CAMPOEscala 1:500 µ

0 105

m.

2010

APROBACIÓNDEFINITIVA

DOCUMENTO

EQUIPO REDACTOR:COTESA

7

Page 104: DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA PECH · 2020. 2. 1. · g. Criterios para la determinación de los elementos básicos de las construcciones y de la estructura o morfología del espacio

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P

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BR1p

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PE 022

PE 042

PE 203

PA 1204

PA 2024

PA 1039

PA 2243

PE 040

PE 021

PA 1038

PE 023

PE 052

PA 1037

PE 041

PE 053

PE 195

PE 202

PE 197

PA 1199

PE 200PA 2

020

PE 201

PE 196

PA 1054

CATALOGO ARQUEOLOGICO Nº 53CASCO HISTÓRICO DE MEDINA

CL M

ALDONADO

CL P

ADIL

LA

PZ MAYOR

4

14

12

19

11

17

22

7

6

8

3

9

21

16

18

20

26

1013

15

29

30

23

28

27

1

2

5

25

7

16

6

12

4

8

17

10

3

4

11

13

2

CASA DEL PESO

SU-NC S4

UA 7

UA 8

UA 6

PA 1019

CL POZO

CL SAN FRANCISCO

UNIDAD DE AGREGACION

101125

PLAN ESPECIAL DEL CASCO HISTÓRICOMEDINA DEL CAMPOEscala 1:500 µ

0 105

m.

2010

APROBACIÓNDEFINITIVA

DOCUMENTO

EQUIPO REDACTOR:COTESA

8

Page 105: DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA PECH · 2020. 2. 1. · g. Criterios para la determinación de los elementos básicos de las construcciones y de la estructura o morfología del espacio

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BR1p

EL2

EL2

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P

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P

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B+YR3

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B+YR2a

BR1p

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BP

P

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B+YR3

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B+YR3

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BR1p

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B+III*R3

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B+YR1a

BR1p

BR1p

BR1p

B+IV*R3

PE 012

PI 099

PE 010

PA 1015

PE 011

PE 062

PE 061

PA 1060

PI 105

PE 009

PE 013

PA 1068

PA 2065

PA 2058

PE 014

PI 105 PE

248

CATALOGO ARQUEOLOGICO Nº 53CASCO HISTÓRICO DE MEDINA

CJ DE LOS COCHES

CL BERNAL DIAZ DEL CASTIL

CL SAN MARTIN

PZ DEL PAN

10

11

12

13

17

6

1415

1

2

7

83

9

12D

16

12

10

1

11

11

2

2

CASONA MAYORAZGO HORMAZA Y COTES

UA 20

UA 9

L ALMIRANTE

UNIDAD DE AGREGACION

101125

PLAN ESPECIAL DEL CASCO HISTÓRICOMEDINA DEL CAMPOEscala 1:500 µ

0 105

m.

2010

APROBACIÓNDEFINITIVA

DOCUMENTO

EQUIPO REDACTOR:COTESA

9

Page 106: DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA PECH · 2020. 2. 1. · g. Criterios para la determinación de los elementos básicos de las construcciones y de la estructura o morfología del espacio

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B+IR3

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B+IIR3

BP

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BR1p

B+YR1a

B+YR2a

PA 2028

PE 187

PE 184

PE 027

PE 032

PE 185

PE 031

PA 1193

PE 033

PE 194

PE 186

PA 2026

PA 1025

PA 1030

PA 2024

CATALOGO ARQUEOLOGICO Nº 53CASCO HISTÓRICO DE MEDINA

PZ M

AYO

R

CL LOPEZ FLORES

CL SIMON RUIZ

39

3637

38

4

40

41

42

43

1

7

34

35

3

2

30

29

5

3332

6

2D

6D

39

5

1

3

37

4

3

36

2

2

SU-NC S4

SU-NC S4

UA 10

PE 023

PE 195

PA 1204

UNIDAD DE AGREGACION

101125

PLAN ESPECIAL DEL CASCO HISTÓRICOMEDINA DEL CAMPOEscala 1:500 µ

0 105

m.

2010

APROBACIÓNDEFINITIVA

DOCUMENTO

EQUIPO REDACTOR:COTESA

10

Page 107: DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA PECH · 2020. 2. 1. · g. Criterios para la determinación de los elementos básicos de las construcciones y de la estructura o morfología del espacio

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B+II*R3

B+IIR3

B+YEQ1a

UN 9PE 114

PA 086

CATALOGO ARQUEOLOGICO Nº 53CASCO HISTÓRICO DE MEDINA

RD DE GRACIA

CL R

EY

CL LAS CUESTAS

13

08

10

7

22

25

2423

20

19

17

26

15

21

32

30

34

18

6

19

25

17

SITIO HISTORICO

CONVENTO CARMELITAS

724.78

UA 11

PI 088

UNIDAD DE AGREGACION

101125

PLAN ESPECIAL DEL CASCO HISTÓRICOMEDINA DEL CAMPOEscala 1:500 µ

0 105

m.

2010

APROBACIÓNDEFINITIVA

DOCUMENTO

EQUIPO REDACTOR:COTESA

11

Page 108: DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA PECH · 2020. 2. 1. · g. Criterios para la determinación de los elementos básicos de las construcciones y de la estructura o morfología del espacio

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P

B+IVR5

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B+IIR3

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P

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B+II*R3

B+IIIR3

B+IR3

B+YR3

B+IR3

EQ1p

B+IR3

UN 9

PE 140

PE 114

CATALOGO ARQUEOLOGICO Nº 53CASCO HISTÓRICO DE MEDINA

CL R

EY

RD DE GRACIA

CL CERRADIL

LA

CL LAS CUESTAS

7

17

11

21

1213

15

9

16

8

2018

3

14

6

16D

18D

7

13

17

11

12

13

9

11

159

SITIO HISTORICO

724.78

UA 12

UA 11

UA 19

UNIDAD DE AGREGACION

101125

PLAN ESPECIAL DEL CASCO HISTÓRICOMEDINA DEL CAMPOEscala 1:500 µ

0 105

m.

2010

APROBACIÓNDEFINITIVA

DOCUMENTO

EQUIPO REDACTOR:COTESA

12

Page 109: DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA PECH · 2020. 2. 1. · g. Criterios para la determinación de los elementos básicos de las construcciones y de la estructura o morfología del espacio

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P

P

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B+YR3

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B+YR3

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B+YR1a

P

P

B+YEQ1a

B+IR3

B+IIR3

B+YR2a

B+IR3

P

B+YEQ1a

B+IV*R3

B*R3

B+I*R3

B+II*R3

B+IIR3

B+YR1a

B+YR1a

B+IR3

P

B+IIR3

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B+YR1a

B+IIR3

B+YR3

EQ1p

B+II*R3 B+IV*

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B+YR2a

B+YR1a

B+YR3

B+I*T1

BR1p

PI 034

PI 001

PE 130

PE 132

PE 131

PA 1170

PE 133

PA 1134

PA 1036

PI 169

PE 171

PA 1174

PE 122

PE 124

PA 1123

CATALOGO ARQUEOLOGICO Nº 53CASCO HISTÓRICO DE MEDINA

CL B

RA

VO

CL G

AMAZ

O

PZ SEGOVIACL GERARDO MORALEJA

CL R

AFA

EL G

IRAL

DO

CL S JUAN CRUZ POR

9

5

1

3

7

21

10

4

2

6

8

23

21D

1D

5

8

3

10

4

1

2

6

BIC

CASA MARQUESES DE ORDUÑO

UA 13

PE 125

UNIDAD DE AGREGACION

101125

PLAN ESPECIAL DEL CASCO HISTÓRICOMEDINA DEL CAMPOEscala 1:500 µ

0 105

m.

2010

APROBACIÓNDEFINITIVA

DOCUMENTO

EQUIPO REDACTOR:COTESA

13

Page 110: DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA PECH · 2020. 2. 1. · g. Criterios para la determinación de los elementos básicos de las construcciones y de la estructura o morfología del espacio

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P

B+IIIR7

B+IIIR7

P

EL2

B+YR1a

B+IIIR3

B+IIIR3

B+YR2a

P

BR1p

P

B+YR2a

B+YR3

B+IIR3

B+IIR3

B+YR1a

B+YR1a

B+YR3

B+YR3

B+IV*R3

B+YR1a

B+IIR3

BR1p

B+YEQ2a

B+YR1a

P

B+IIR3

BR1p

PE 176

PE 175

PE 177

PA 1178

PA 1181

PE 183

PE 182

PE 188

PE 184

PE 180

CATALOGO ARQUEOLOGICO Nº 53CASCO HISTÓRICO DE MEDINA

CL DE LA A

NTIGUA

CL SIMON RUIZ

RD SANTA ANA

7

1

129

10

6

5

2

11

16

19

21

23

14

17

13

15

4

3

8

12d

7

5

9

6

11

12

12

SAN FACUNDO

UA 14

SEGOVIA

UNIDAD DE AGREGACION

101125

PLAN ESPECIAL DEL CASCO HISTÓRICOMEDINA DEL CAMPOEscala 1:500 µ

0 105

m.

2010

APROBACIÓNDEFINITIVA

DOCUMENTO

EQUIPO REDACTOR:COTESA

14

Page 111: DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA PECH · 2020. 2. 1. · g. Criterios para la determinación de los elementos básicos de las construcciones y de la estructura o morfología del espacio

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P

P

P

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B+I*T1

B+YR3

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P

B+YR3

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B+IR3

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BR1p

EL2

B+IR2b

B+YR3

P

B+YR2a

PE 120

PA 1153

PA 2242

PE 240

PE 139

PA 2154

PA 1155

PE 127

PE 128

PA 1138

PA 1136

PA 1174

PA 1137

PA 1129

PA 1134

PA 1135

CATALOGO ARQUEOLOGICO Nº 53CASCO HISTÓRICO DE MEDINA

CL ARTILLERIA

CL G

AMAZO

CL

RA

FAEL

GIR

ALD

O

RD DE GRACIA

CL

CA

RR

ERA

S

CJ SOGUEROS

CL GERARDO MORALEJA

1

8

5

3

6

10

21

23

32

34

4

25

1917

2

30

26

14

27

12

16

9

15

7

17D

16D

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10

17

4

2

8

1

4

6

2

4

1

5

2

!(10

UA 18

UA 15

UA 17

UA 19UA 19

AV P

ORTUGAL

UNIDAD DE AGREGACION

101125

PLAN ESPECIAL DEL CASCO HISTÓRICOMEDINA DEL CAMPOEscala 1:500 µ

0 105

m.

2010

APROBACIÓNDEFINITIVA

DOCUMENTO

EQUIPO REDACTOR:COTESA

15

Page 112: DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA PECH · 2020. 2. 1. · g. Criterios para la determinación de los elementos básicos de las construcciones y de la estructura o morfología del espacio

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FO97480-11

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B+IVR5

B+IIR5

B+IR5

B+YR3

B+YR3

B+IVR3

EL2

B+II*R3

B+IR3

B+YR2a

B+YR2a

B+II*R3

B+YR1a

B+YR1a

B+IIEQ1b

B+IV*R3

B+YR2a

B+II*R3

B+IR3

B+IIR3

P

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R3

B+IR3

B+IIR3

B+II*R3

B+YR3 B+Y

R3

B+YR3

B+IIR3

B+IR3

B+YR2a

B+YR3

EQ1p

B+IR3

B+YR3

PA 1170

PE 240

PA 1174

PA 1138

PA 1136

PA 1137

PA 1135

CATALOGO ARQUEOLOGICO Nº 53CASCO HISTÓRICO DE MEDINA

CL ARTILLERIA

PZ S

EGO

VIA

CL GERARDO MORALEJA

CL

RA

FAEL

GIR

ALD

O

CL

FRA

NC

ISC

O D

EL

CA

NTO

CJ SOGUEROS

CL

CA

RR

ERA

S

CL B

RA

VO

4

8

5

3

9

21

6

1

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26

10

23

2

30

28

16

15

22

20

15

9

3

10

4

17

3

4

21

1

4

5

19

!(10

!(6

UA 16

UA 18

UNIDAD DE AGREGACION

101125

PLAN ESPECIAL DEL CASCO HISTÓRICOMEDINA DEL CAMPOEscala 1:500 µ

0 105

m.

2010

APROBACIÓNDEFINITIVA

DOCUMENTO

EQUIPO REDACTOR:COTESA

16

Page 113: DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA PECH · 2020. 2. 1. · g. Criterios para la determinación de los elementos básicos de las construcciones y de la estructura o morfología del espacio

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UN 11

PI 162

PE 240

PE 139

PA 1153

PA 1138

PA 2154

PA 1174

PA 1136

PA 1137

PA 2242

PA 1155

PA 1135

PE 128

CATALOGO ARQUEOLOGICO Nº 53CASCO HISTÓRICO DE MEDINA

CL ARTILLERIA

CL

CA

RR

ERA

S

CL

RA

FAEL

GIR

ALD

O

CJ SOGUEROS

CL G

AMAZO

1 4

83

5

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13

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10

21

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1719

14

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2D

15

12

8

10

4

1

3

8

6

3

5

46

10

ERMITA DEL AMPARO

!(10

UA 18

UA 16

UA 15

UA 17

PA 1159

PA 1155

UNIDAD DE AGREGACION

101125

PLAN ESPECIAL DEL CASCO HISTÓRICOMEDINA DEL CAMPOEscala 1:500 µ

0 105

m.

2010

APROBACIÓNDEFINITIVA

DOCUMENTO

EQUIPO REDACTOR:COTESA

17

Page 114: DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA PECH · 2020. 2. 1. · g. Criterios para la determinación de los elementos básicos de las construcciones y de la estructura o morfología del espacio

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FO97461-01

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B+IR5

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PE 161

PE 240

PE 139 PA 1

138

PA 1159

PA 1157

PA 1137

PA 2154

PA 1136

CATALOGO ARQUEOLOGICO Nº 53CASCO HISTÓRICO DE MEDINA

CL ARTILLERIA

CL

CA

RR

ERA

S

CL

FRA

NC

ISC

O D

EL

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CL

RA

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GIR

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19

4

ERMITA DEL AMPARO

!(10

!(6

UA 16

UA 18

UA 17

UA 15

EL2 UN 12A DEL AMUNIDAD DE AGREGACION

101125

PLAN ESPECIAL DEL CASCO HISTÓRICOMEDINA DEL CAMPOEscala 1:500 µ

0 105

m.

2010

APROBACIÓNDEFINITIVA

DOCUMENTO

EQUIPO REDACTOR:COTESA

18

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PE 140

PE 126

PE 120

PA 2242

PE 127

PE 125

PE 128

PA 2142

PE 122

PA 1129

CATALOGO ARQUEOLOGICO Nº 53CASCO HISTÓRICO DE MEDINA

CL G

AMAZO

RD DE GRACIA

CL CERRADIL

LA

3

23

32

34

13

11

12

25

2

15

17

24

30

20

27

22

7

9

6

4

17D

16D

18D

11

13

2

UA 19

UA 21

UA 15PA 1143UNIDAD DE AGREGACION

101214

PLAN ESPECIAL DEL CASCO HISTÓRICOMEDINA DEL CAMPOEscala 1:500 µ

0 105

m.

2010

APROBACIÓNDEFINITIVA

DOCUMENTO

EQUIPO REDACTOR:COTESA

19

Page 116: DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA PECH · 2020. 2. 1. · g. Criterios para la determinación de los elementos básicos de las construcciones y de la estructura o morfología del espacio

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B+YR1a

P

B+YR1a

B+IV*R3

BR1p

B+IR3

EL2

BR1p

B+IIIR3 P

PE 012

PI 099

PA 1015

PE 062

PE 061

PE 069

PA 1068

PA 2065

PA 1060

PA 2058

PE 057

PE 011

PE 016

PE 066

PE 055

PE 013

PE 014

CATALOGO ARQUEOLOGICO Nº 53CASCO HISTÓRICO DE MEDINA

CL POZO

CJ DE LOS COCHES

PZ DEL PAN

CL BERNAL DIAZ DEL CASTILCL SAN MARTIN

5

12

10

11

17

13

3

6

14

15

1

2

8

7

9

5

2

11

11

12

6

14

1210

12

PZA. DEL PAN

UA 20

UA 9

PE 055

CL R

AMON

Y CA

JPZ MARQUES DE LA ENSENADA

UNIDAD DE AGREGACION

101125

PLAN ESPECIAL DEL CASCO HISTÓRICOMEDINA DEL CAMPOEscala 1:500 µ

0 105

m.

2010

APROBACIÓNDEFINITIVA

DOCUMENTO

EQUIPO REDACTOR:COTESA

20

Page 117: DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA PECH · 2020. 2. 1. · g. Criterios para la determinación de los elementos básicos de las construcciones y de la estructura o morfología del espacio

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B+YR3

P

P

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B+YR3

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B+IR3

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EL2

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BR1p

EL2

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UN 9

PE 122

PE 140

PE 126

PE 125

PE 120

PE 121

PE 127

PA 2242

PE 124

PA 1129

PA 1134

PA 1123

PE 133

CATALOGO ARQUEOLOGICO Nº 53CASCO HISTÓRICO DE MEDINA

CL G

AMAZO

CL

RA

FAEL

GIR

ALD

O

CL LAS CUESTAS

CL CERRADIL

LA

1

23

32

16

34

18

14

13

11

25

15

17

24

30

5

20

22

9

7

6

2

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1D

12

5

9

7

SITIO HISTORICO SITIO HISTORICO

UA 19

UA 21

PE 128

RD DE GRACIA

CL LAS CUESTAS

UNIDAD DE AGREGACION

101214

PLAN ESPECIAL DEL CASCO HISTÓRICOMEDINA DEL CAMPOEscala 1:500 µ

0 105

m.

2010

APROBACIÓNDEFINITIVA

DOCUMENTO

EQUIPO REDACTOR:COTESA

21

Page 118: DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA PECH · 2020. 2. 1. · g. Criterios para la determinación de los elementos básicos de las construcciones y de la estructura o morfología del espacio

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FO98522-11

FO98522-04

FO98522-10

FO98522-08

FO99518-28

P

P

P

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P

P

B+II*R3

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B+IV*R3

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P

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P

P

B+IVR3

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P

B+IIR3

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B+YR1a

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B+YR1a

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B+YR1a

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B+YR3

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BR1p

BR1p

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PE 073

PE 048

PE 072

PA 2051

PE 050

PE 042

PA 1049

PA 1071

PA 2239

PE 052

PA 1047

PE 041

PE 044

PE 043

PE 070

PA 2238

PA 2045

CATALOGO ARQUEOLOGICO Nº 53CASCO HISTÓRICO DE MEDINA

CL POZO

CL TOLEDO

CL P

ADIL

LA

CL R

AMON

Y CA

JAL

PZ DON FEDERICO VELASCO

4

2

6

10

12

29

8

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27

21

1

23

26

22

28

30

17

3

20

32

24

25

19

9

5

15

1D

34

4

12

4

2

6

8

1

6

3

!(5

UA 4

UA 22

UA 5

UA 6

PE 053

EDERICO VELASCO

UNIDAD DE AGREGACION

101125

PLAN ESPECIAL DEL CASCO HISTÓRICOMEDINA DEL CAMPOEscala 1:500 µ

0 105

m.

2010

APROBACIÓNDEFINITIVA

DOCUMENTO

EQUIPO REDACTOR:COTESA

22

Page 119: DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA PECH · 2020. 2. 1. · g. Criterios para la determinación de los elementos básicos de las construcciones y de la estructura o morfología del espacio

PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN DEL CASCO HISTÓRICO DE MEDINA DEL CAMPO

DN-NU NORMATIVA URBANISTICA (DOCUMENTACION NORMATIVA)

Página 97 de 107

CAPÍTULO II. A.2.- FICHAS DE UNIDADES DE NORMALIZACIÓN INCLUIDAS EN EL PECH

Se adjuntan las fichas de las Unidades de Normalización en Suelo Urbano Consolidado, incluidas dentro del Límite del PEPCH. Estos ámbitos se consideran de Normalización y Urbanización según las condiciones desarrolladas en el RUCyL.

Page 120: DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA PECH · 2020. 2. 1. · g. Criterios para la determinación de los elementos básicos de las construcciones y de la estructura o morfología del espacio

5

4

6

UN 9

UN 7

UN 22

UN 2UN 23

UN 11 UN 4

UN 24

UN 8

UN 12

FICHAS DE UNIDADES DE NORMALIZACIÓN

2010

MEDINA DEL CAMPO

P.E.

C.H

.

DN-NUDOCUMENTACIÓN NORMATIVAPLANOS DE ORDENACIÓN

APROBACIÓNDEFINITIVA

101125

UN 7DOCUMENTO

NÚMERO :

OBSERVACIONES:

TIPO:

7

Incluye las cargas previstas en el RUCyL

Actuación aislada de normalización y urbanización

Se resolverá adecuadamente la conexión del callejón existente con la Avda/ Lope de Vega,

AYUNTAMIENTO DEMEDINA DEL CAMPO Equipo Redactor:

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FO00500-05

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B+IIR3

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P

UN 7

PE 203

PA 1204

CATALOGO ARQUEOLOGICO Nº 53CASCO HISTÓRICO DE MEDINA

CATALOGO ARQUEOLOGICO Nº 53CASCO HISTÓRICO DE MEDINA

AV LOPE VEGA

CR MEDIN

A CAMPO

CL SAN FRANCISCO

AV LOPE VEGA

18

17

6

14

11

12

7

1

2

5

10

9

8

4

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1

18

2

6

7

5

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SU-NC S4

178

108

CL M

ALDONADO

0 5 102,5m.

y la separación del bloque nuevo del existente de forma peatonal, con tratamiento adecuado.

Se cuidará especialmente el tratamiento de las fachadas y del volumen, por la cercanía al

tejido urbano histórico.

PLAN ESPECIAL DEL CASCO HISTÓRICOMEDINA DEL CAMPO

1:500

Page 121: DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA PECH · 2020. 2. 1. · g. Criterios para la determinación de los elementos básicos de las construcciones y de la estructura o morfología del espacio

5

4

6

UN 9

UN 7

UN 22

UN 2UN 23

UN 11 UN 4

UN 24

UN 8

UN 12

FICHAS DE UNIDADES DE NORMALIZACIÓN

2010

MEDINA DEL CAMPO

P.E.

C.H

.

DN-NUDOCUMENTACIÓN NORMATIVAPLANOS DE ORDENACIÓN

APROBACIÓNDEFINITIVA

101214

UN 9DOCUMENTO

NÚMERO :

OBSERVACIONES:

TIPO:

9

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Actuación aislada de normalización y urbanización

AYUNTAMIENTO DEMEDINA DEL CAMPO Equipo Redactor:

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PE 113

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PI 001

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PA 1003

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PE 132

PE 131

PE 130

PI 106

PE 114

PE 125

PI 099

PA 1141

PI 105

PA 1100

PE 002

PA 1101

PE 124

PA 1110

PA 1123

CATALOGO ARQUEOLOGICO Nº 53CASCO HISTÓRICO DE MEDINA

CL R

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CL ALMIRANTE

CL GAM

AZO

CL LAS CUESTAS

CL CERRADIL

LA

RD DE GRACIA

CL C

ERRADIL

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9

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7

14

5

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3

16

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21

10

13

28

15

30

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15

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7

7

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10

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14

1

5

3

119

14

16

5

12

11

8

11

13

SITIO HISTORICO

CASA DE LOS ARCOS

724.78

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PA 1004

PA 2107

PA 1036

PA 1102

PA 1102

PA 111

CL

RA

FAEL

GIR

ALD

O

CL A

LFO

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NTAN

ILLA

PZ M

AY

OR

SAN MARTIN

0 10 205m.

PLAN ESPECIAL DEL CASCO HISTÓRICOMEDINA DEL CAMPO

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FICHAS DE UNIDADES DE NORMALIZACIÓN

2010

MEDINA DEL CAMPO

P.E.

C.H

.

DN-NUDOCUMENTACIÓN NORMATIVAPLANOS DE ORDENACIÓN

APROBACIÓNDEFINITIVA

101125

UN 11DOCUMENTO

NÚMERO :

OBSERVACIONES:

TIPO:

11

Incluye las cargas previstas en el RUCyL

Actuación aislada de normalización y urbanización

AYUNTAMIENTO DEMEDINA DEL CAMPO Equipo Redactor:

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UN 12

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PE 161

CATALOGO ARQUEOLOGICO Nº 53CASCO HISTÓRICO DE MEDINA

CL LAGARES

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8

94

2

6

5

12

26

13

14

30

28

10D

15

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4

8

4

6

6

ERMITA DEL AMPARO

!(30

!(16

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CL

CA

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0 5 102,5m.

PLAN ESPECIAL DEL CASCO HISTÓRICOMEDINA DEL CAMPO

1:500

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UN 9

UN 7

UN 22

UN 2UN 23

UN 11 UN 4

UN 24

UN 8

UN 12

FICHAS DE UNIDADES DE NORMALIZACIÓN

2010

MEDINA DEL CAMPO

P.E.

C.H

.

DN-NUDOCUMENTACIÓN NORMATIVAPLANOS DE ORDENACIÓN

APROBACIÓNDEFINITIVA

101125

UN 12DOCUMENTO

NÚMERO :

OBSERVACIONES:

TIPO:

12

Incluye las cargas previstas en el RUCyL

Actuación aislada de normalización y urbanización

AYUNTAMIENTO DEMEDINA DEL CAMPO Equipo Redactor:

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P

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EL2

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B+YEQ1a

P

B+IIEQ1b

EQ1p

B+II*R3

UN 11

UN 12

UN 24

PI 162

PE 161 CATALOGO ARQUEOLOGICO Nº 53

CASCO HISTÓRICO DE MEDINA

CL LAGARES

CL L

OBA

TO

CL

FRA

NC

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O D

EL

CA

NTO

8

3

2

4

6

10

12

7

5

9

17

13

19

14

15

32

10D

8

6

2

4

6

10

!(30

!(17

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!(10

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UA 18

0 5 102,5m.

PLAN ESPECIAL DEL CASCO HISTÓRICOMEDINA DEL CAMPO

1:500

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PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN DEL CASCO HISTÓRICO DE MEDINA DEL CAMPO

DN-NU NORMATIVA URBANISTICA (DOCUMENTACION NORMATIVA)

Página 98 de 107

CAPÍTULO III. A.2.- FICHAS DE SECTORES DE SUELO URBANO NO CONSOLIDADO INCLUIDAS EN EL PECH

Se adjunta la ficha del sector de Suelo Urbano No Consolidado, incluida dentro del Límite del PEPCH.

Page 125: DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA PECH · 2020. 2. 1. · g. Criterios para la determinación de los elementos básicos de las construcciones y de la estructura o morfología del espacio

FICHA DE SECTOR

2010

MEDINA DEL CAMPO

P.E

.C.H

.

SECTOR-

DN-NUDOCUMENTACIÓN NORMATIVAPLANOS DE ORDENACIÓN

APROBACIÓNDEFINITIVA

SECTOR:

101125

2

5

3

4

2

9

la Mota

Cementerio

Castillo de

DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN GENERAL

CATEGORÍA DEL SUELO:

NÚMERO : ASUMIDO :

CATEGORÍA DEL SUELO :

SUPERFICIE TOTAL DEL SECTOR (m²):

SUPERFICIE SIN SISTEMAS GENERALES (m²):

SUPERFICIE DE SG (m²):

SUPERFICIES

SG ASIGNADO:"

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FO00500-55

FO00500-05

FO00500-49

FO00500-32

FO00500-38

FO99490-24

FO99490-26

P

P

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EL2

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P

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P

B+IVR6d

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EL2

EL2

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B+IIEQ1b

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P

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B+IIIR3

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-EQ1p

-EQ1p

BR1p

B+II*R3

B+YR1a

B+IIIR3

UN 7

UN 8

PE 203

PA 1204

PA 2243

PA 2024

PE 027

PA 1025

PA 2026

PA 1193

PA 2028

PE 197

CATALOGO ARQUEOLOGICO Nº 53CASCO HISTÓRICO DE MEDINA

CR MEDIN

A CAMPO

AV LOPE VEGA

PZ DEL MERCADO

CL LOPEZ FLORES

CL M

ALDONADO

CL SAN FRANCISCO

19

01

18

41

393837

36

12

09

22

08

17

4

14

6

1

3

20

2

7

15

5

16

4T

4D

1D

2D

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2

3

12

18

1

4

2

1

1

12

122

7

IG. DE SAN FRANCISCO

!(20

!(10

!(10

!(6

!(10

SU-NC S4

178

108

40

14

UA 10 B+IIIR3

PE 196

OPE V

339.900

339.900

340.000

340.000

4.57

5.00

0

4.57

5.00

0

ÍNDICE VARIEDAD DE USO:

ÍNDICE INTEGRACIÓN SOCIAL:

ÍNDICE DE VARIEDAD TIPOLÓGICA:

1:500

0 105m.

USO GLOBAL : PLAZO:

INTENSIDAD

ÍNDICE DE EDIFICABILIDAD (m²/m²):

EDIFICABILIDAD TOTAL (m²):

DENSIDAD en viv./Ha. (min - max):

4SU-NC

10%

10%

4841

4841

0,7

3389

40

4 SU-NC

4 NO

SU-NC

RESIDENCIAL 8 AÑOS

ÍNDICES

AYUNTAMIENTO DEMEDINA DEL CAMPO Equipo Redactor:

DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN DETALLADA

60-

Escala:

Así mismo recoge las determinaciones de ordenación general definidas en la ficha del sector SU-NC 4 del PGOU.

Esta ficha, junto con el documento normativo, establece la ordenación detallada del sector, verificando el cumplimiento de los Arts. 101-108 RUCyL.

Documento

PLAN ESPECIAL DEL CASCO HISTÓRICOMEDINA DEL CAMPO

ORDENACION EN AMBITO PECHÁMBITOS DE EDIFICACIÓN

PATIOS

ESPACIOS LIBRES PRIVADOS EL2

EQUIPAMIENTO PUBLICO

EQUIPAMIENTO PRIVADO

PATIO DE EQUIPAMIENTOS

ETIQUETADO

ORDENANZA DE REFERENCIA

R 1aIDENTIFICADOR DEL USO DE REFERENCIAGRADO DE ORDENANZASUBGRADO DE APLICACION

USOS DE REFERENCIA:EQ EQUIPAMIENTOR RESIDENCIALEL ESPACIO LIBRE

EL2

P

R1a - R2a - R2b - R3 - R4c - R7 - T1EQ1

EQ2

EQp

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GESTION EN AMBITO PECHAREA DE DISEÑO INTEGRADO (ASUMIDA)"

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UNIDAD DE NORMALIZACION

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IDENTIFICADOR DEL ÁMBITO DE GESTIÓN

UNIDAD DE AGREGACIÓN

SU-NC SECTOR EN SUELO URBANO NO CONSOLIDADO"

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ETIQUETADO

SU-NC S4

UA 1

FUERA DE ORDENACIÓN

Masa-Parcela

Fuera de Ordenación

INDICACIONES DE ORDENACION DEL ESPACIO PÚBLICOESPACIO DE SOPORTAL

EJES PRINCIPALES EN AMBITO DE SOPORTALES

ESPACIO DE COEXISTENCIA

EJES PRINCIPALES

ESPACIOS LIBRES PÚBLICOS EL1

ZONA DE APARCAMIENTOS

FO95520-28

Page 126: DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA PECH · 2020. 2. 1. · g. Criterios para la determinación de los elementos básicos de las construcciones y de la estructura o morfología del espacio

PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN DEL CASCO HISTÓRICO DE MEDINA DEL CAMPO

DN-NU NORMATIVA URBANISTICA (DOCUMENTACION NORMATIVA)

Página 99 de 107

CAPÍTULO IV. A.3.- FICHAS DE DELIMITACIÓN DE LOS ENTORNOS DE B.I.C.

Las fichas siguientes muestran el Bien de Interés Cultural y el Entorno de BIC propuesto:

Page 127: DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA PECH · 2020. 2. 1. · g. Criterios para la determinación de los elementos básicos de las construcciones y de la estructura o morfología del espacio

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CEMENTERIO

SAN LORENZO

SAN SALVADOR

CASTILLO DE LA MOTA

BIC

BIC

PA 1244

PI 229

PI 228

PI 230

PA 1179

PI 247

PA 1218

PI 228

PE 180

PA 1217

PE 192

PI 215

PA 1181

6-8

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9 C

9T

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21B

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K.1

K.1

725

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RÍO

EL1

EL2

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CR OLMEDO

AV LOPE VEGA

CR M ORAL EJA

CL DUQUE DE AHUMADA

CL V

ALL

AD

OLI

D

AV E

STA

CIO

N

CL LA M

OTA

CL ISABEL L A CATOLICA

CL RAVE

CL CEREROS

CL FERNANDO EL CATOLICO

CJ ANGEL MOLINA

AV D

EL C

ASTILLO

CL SAN HE RM ENEGILDO

CM S

AN P

EDR

O

CL VILLANUEVA

AV G

ENE

RAL

ISIM

O PO

CL P

INAR

RD D

E L

AS

FLO

RE

S

CL ADAJUELA

CL MOSTENSES

CL SAN CRISTOBAL

CL N

UEVA

DEL C

UARTUE

L

CL CLAUDIO MOYANO

CL INFANTES DE ARAGON

CL PUENT E DE AGUACABALLOS

CL PADRE BAÑEZ

CL EXPLANADA D

EL CUARTEL

CL SAN JUAN DE AV ILA

CJ REGIDORES

CL ZAPARDIE

L

CJ ESCUDEROS

CR MEDIN

A CAMPO

CL CARLOS I

CL CRIST OBAL DE OL EA

PZ SANTO TO MAS

CL PP NACIONAL V I

CL OR

DOÑE

Z DE

MO

NTA

LVO

CL SIMON RUIZ

CL SAN

AN

TOLÍN

CL P

ADRE SU

AREZ D

E LA C

ON

RD SANT A ANA

TR COLON

CL COLON

AV C

ON

STITUC

ION

CL SAN M IGUEL

CL PP NACIONAL V I

AV LO

PE VE

GA

DELIMITACION DE ENTORNO DE BIC

101125

PLAN ESPECIAL DEL CASCO HISTÓRICOMEDINA DEL CAMPOEscala 1:5.0002010

APROBACIÓNDEFINITIVA

DOCUMENTO

µ0 10050

m.

FECHA DE INCOACION:FECHA DECLARACION:

EQUIPO REDACTOR:COTESA

08/11/190408/11/1904CASTILLO LA MOTA

Page 128: DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA PECH · 2020. 2. 1. · g. Criterios para la determinación de los elementos básicos de las construcciones y de la estructura o morfología del espacio

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AUDITORIO

SAN FACUNDO

PLAZA MAYOR

PZA. SEGOVIA

AYUNTAMIENTO

CASA DEL PESO

CASA DE LOS MIER

CASA DE LOS ARCOS

IG. DE SAN FRANCISCO

PALACIO DEL ALMIRANTE

CASONA DE LOS BELLOSO

COLEGIATA SAN ANTOLIN

CASONA CONDE DE ADANERO

CASA MARQUESES DE ORDUÑO

PALACIO REAL TESTAMENTARIO

ERMITA Nª SRA. DE SAN JULIAN

CASONA MAYORAZGO HORMAZA Y COTES

BIC

SITIO HISTORICO

PE 113

PI 034

PI 001

PI 099

PI 172

PE 012

PE 184

PE 010

PA 1003

PE 176

PE 122

PE 173

PE 175

PA 2028

PE 126

PE 121

PE 022

PE 130

PE 187

PE 132

PE 177

PA 1036

PA 1015

PE 131

PE 203

PE 125

PE 027

PE 032

PE 055

PE 185

PA 1170

PE 133

PA 1204

PA 1141

PA 1134

PE 171

PE 062

PE 240

PE 139

PA 2242

PA 1193

PA 1100

PA 1174

PI 106

PE 031

PE 011

PA 2024

PE 061

PA 1039

PE 183

PI 169

PA 2243

PI 105 PE

009

PE 021

PE 002

PA 1038

PE 248

PE 033

PA 1037

PA 2065

PE 194

PA 1138

PE 023

PE 007

PA 1060

PE 103

PA 2026

PA 1137

PE 186

PE 195

PE 057

PA 1056

PE 040

PA 1004

PA 1025

PE 124

PE 013

PE 006

PE 104

PE 188

PA 1136

PE 197

PA 1199

PE 066

PE 014

PA 1129

PA 1110

PA 1067

PA 1030

PA 1008

PE 202

PE 112

PE 200PA 1

019

PA 1178

PA 1005

PA 2020

PE 201

PE 196

PE 016

PA 1102

PA 1123

PA 1111

PA 1135

PA 1054

PE 167

PE 182

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CL A

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ILLA

DELIMITACION DE ENTORNO DE BIC

101125

PLAN ESPECIAL DEL CASCO HISTÓRICOMEDINA DEL CAMPOEscala 1:1.5002010

APROBACIÓNDEFINITIVA

DOCUMENTO

µ0 3015

m.

FECHA DE INCOACION:FECHA DECLARACION:

EQUIPO REDACTOR:COTESA

03/06/193103/06/1931COLEGIATA DE SAN ANTOLIN

Page 129: DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA PECH · 2020. 2. 1. · g. Criterios para la determinación de los elementos básicos de las construcciones y de la estructura o morfología del espacio

HOSPITAL SIMON RUIZ

BICPI 148

PA 2147

03 01

30

25

06

23

24

31

02

05

3

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56

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34

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49

55

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47

53

20

39

81

19

5048

52

17

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36

46

37

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16B

31D

39D

35D

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CL SALAMANCA

CL MADRID

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CL MARIA

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PAZ

CL COSTADO DEL HOSPITAL

CL MURCIA

CL MARIA DE MONTALVO

CL DE LAS ERAS

CL MALENA

CL ORENSE

CL CARLO

S I

CJ HOSPITAL

CL PALENCIA

CL ABAD POLANCO

RD DE GRACIA

DELIMITACION DE ENTORNO DE BIC

101125

PLAN ESPECIAL DEL CASCO HISTÓRICOMEDINA DEL CAMPOEscala 1:1.5002010

APROBACIÓNDEFINITIVA

DOCUMENTO

µ0 3015

m.

FECHA DE INCOACION:FECHA DECLARACION:

EQUIPO REDACTOR:COTESA

07/09/198313/06/1991HOSPITAL SIMON RUIZ

Page 130: DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA PECH · 2020. 2. 1. · g. Criterios para la determinación de los elementos básicos de las construcciones y de la estructura o morfología del espacio

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PI 116

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PI 093

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O

CL ALVAR FAÑEZ

PZ SAN

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CL NU

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RA

CL SAN LAZA

RO

DELIMITACION DE ENTORNO DE BIC

101125

PLAN ESPECIAL DEL CASCO HISTÓRICOMEDINA DEL CAMPOEscala 1:1.0002010

APROBACIÓNDEFINITIVA

DOCUMENTO

µ0 2010

m.

FECHA DE INCOACION:FECHA DECLARACION:

EQUIPO REDACTOR:COTESA

18/01/196818/01/1968IGLESIA DE SANTIAGO EL REAL

Page 131: DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA PECH · 2020. 2. 1. · g. Criterios para la determinación de los elementos básicos de las construcciones y de la estructura o morfología del espacio

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CARMELITAS

CAPILLA DEL ASILO

CONVENTO SAN JOSE

SAN JUAN DE SARDON

IG. SANTIAGO EL REAL

PALACIO DE LOS DUEÑAS

PALACIO MARQUES DE FALCES CASA MAYORAZGO DE MONTALVO

CONVENTO STA. Mº MAGDALENA

PZA. MARQUES DE LA ENSENADA

CASA MAYORAZGO MURGA Y BARRERA

BIC

BIC

PI 093

PI 097

PA 1098

PI 092

PA 1079

PI 082

PE 081

PI 116

PE 096

PI 083

PA 1095

PI 092

PA 2241

PA 1080

PI 093

PA 2090

PA 2091

2

38

2D2B 2C2A

5 37

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1

14

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15

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CL RODRIGO DE DUEÑAS

CL SANTA TERESA DE JESUS

CL MONDRAGON

CL JUAN ALONSO

PZ SANTIAGO

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03/06/193103/06/1931PALACIO DE LOS DUEÑAS

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TEATRO OLIMPIA

REALES CARNICERIAS

IG. DE SAN FRANCISCO

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PE 203

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PA 2045

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ALDONADO

CL FERNANDO EL CATOLICO

CL CUENCA

CJ REGIDORES

CL TOLEDO

CL ISABEL LA CATOLICA

CL SAN FRANCISCO

CJ ESCUDEROS

CL VALL

ADOLID

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CAPÍTULO V. A.4.- LISTADO DE ABREVIATURAS Y ACRÓNIMOS

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TITULO IX. ÍNDICE DE ARTÍCULOS

TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES ....................................................................... 4

CAPÍTULO I. NATURALEZA, ÁMBITO Y VIGENCIA ....................................................................................... 4

Artículo 1. Objeto y Ámbito .........................................................................................................................................4 Artículo 2. Vigencia.....................................................................................................................................................4 Artículo 3. Efectos.......................................................................................................................................................4 Artículo 4. Afecciones y normativa complementaria...................................................................................................5

CAPÍTULO II. CONTENIDO, INTERPRETACIÓN Y COHERENCIA.................................................................. 6

Artículo 5. Contenido del Plan Especial .....................................................................................................................6 Artículo 6. Interpretación de los documentos del Plan Especial ................................................................................7 Artículo 7. Información urbanística. ............................................................................................................................8

TITULO II. COHERENCIA CON EL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA........ 9

CAPÍTULO I. OBJETIVOS Y PROPUESTAS GENERALES............................................................................. 9

Artículo 8. Objetivos y Propuestas Generales............................................................................................................9 CAPÍTULO II. CATALOGO DE PROTECCIÓN ................................................................................................ 10

Sección 1º. Catálogo Arquitectónico................................................................................................................................10 Artículo 9. Patrimonio Catalogado............................................................................................................................10 Artículo 10. Edificaciones auxiliares ...........................................................................................................................10 Artículo 11. Bienes de Interés Cultural .......................................................................................................................10 Artículo 12. Protección Integral...................................................................................................................................11 Artículo 13. Protección Estructural .............................................................................................................................12 Artículo 14. Protección Ambiental ..............................................................................................................................12

Sección 2º. Catálogo Arqueológico .................................................................................................................................12 Artículo 15. Catálogo Arqueológico ............................................................................................................................12

TITULO III. DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN DETALLADA ................................ 14

CAPÍTULO I. ÁMBITOS Y ASPECTOS GENERALES.................................................................................... 14

Sección 1º. Ámbitos de aplicación...................................................................................................................................14 Artículo 16. Ordenación detallada en suelo Urbano...................................................................................................14 Artículo 17. Ámbitos de Normalización de Fincas ......................................................................................................14 Artículo 18. Ordenanzas de aplicación.......................................................................................................................14 Artículo 19. Edificabilidad o intensidad de Uso ..........................................................................................................15 Artículo 20. Índice de Edificabilidad............................................................................................................................16 Artículo 21. Asignación de edificabilidad ....................................................................................................................16 Artículo 22. Condiciones estéticas específicas. .........................................................................................................17 Artículo 23. Definiciones de tipos de actuación..........................................................................................................17

Sección 2º. Condiciones Generales de la Edificación .....................................................................................................18 Artículo 24. Objeto y aplicación ..................................................................................................................................18 Artículo 25. Definición y tipo de Parcela.....................................................................................................................19 Artículo 26. Parcela Mínima........................................................................................................................................19

Sección 3º. Condiciones Estéticas generales de la Edificación ......................................................................................19 Artículo 27. Composición y Tratamiento de Fachadas...............................................................................................19 Artículo 28. Tratamiento de las Plantas Bajas............................................................................................................20 Artículo 29. Materiales y acabados ............................................................................................................................20 Artículo 30. Composición y Tratamiento de Cubiertas ...............................................................................................20 Artículo 31. Sólido capaz ............................................................................................................................................21 Artículo 32. Altura máxima de la edificación...............................................................................................................21 Artículo 33. Gálibo de cubierta ...................................................................................................................................22 Artículo 34. Sótanos ...................................................................................................................................................22 Artículo 35. Patios.......................................................................................................................................................22

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Artículo 36. Vuelos......................................................................................................................................................22 Artículo 37. Edificabilidad o Intensidad de uso de suelo ............................................................................................23 Artículo 38. Construcciones sobre la cubierta ............................................................................................................23 Artículo 39. Aparatos elevadores ...............................................................................................................................23 Artículo 40. Dotación de aparcamientos.....................................................................................................................23

Sección 4º. Protección de la estructura urbana...............................................................................................................24 Artículo 41. Conservación del Trazado ......................................................................................................................24 Artículo 42. Conservación de la estructura parcelaria................................................................................................24

Sección 5º. Protección paisajística de la escena urbana ................................................................................................24 Artículo 43. Protección del Perfil en el Conjunto Histórico .........................................................................................24 Artículo 44. Protección del Paisaje Urbano ................................................................................................................25 Artículo 45. Conservación de los Espacios Libres .....................................................................................................25 Artículo 46. Arbolado y Vegetación ............................................................................................................................25 Artículo 47. Cerramiento de Solares ..........................................................................................................................25 Artículo 48. Obras de Urbanización para mejora de la escena y ambientes Urbanos...............................................26 Artículo 49. Servidumbres Urbanas............................................................................................................................26 Artículo 50. Carta de colores ......................................................................................................................................26

TITULO IV. ORDENACIÓN DEL SUELO URBANO: ORDENANZAS DE EDIFICACIÓN . 28

CAPÍTULO I. ORDENANZA R1, EDIFICACIÓN DE ALTO VALOR................................................................ 28

Artículo 51. Descripción y Ámbito de Aplicación ........................................................................................................28 Sección 1º. Condiciones de Edificación...........................................................................................................................28

Artículo 52. Parcela mínima........................................................................................................................................28 Artículo 53. Intensidad de Uso o Edificabilidad ..........................................................................................................29 Artículo 54. Alineaciones, Rasantes y Retranqueos ..................................................................................................29 Artículo 55. Altura de la edificación ............................................................................................................................29 Artículo 56. Ocupación de Parcela .............................................................................................................................29 Artículo 57. Otros elementos ......................................................................................................................................29

Sección 2º. Condiciones de Uso......................................................................................................................................30 Artículo 58. Uso Predominante o Característico ........................................................................................................30 Artículo 59. Usos Compatibles ...................................................................................................................................30

Sección 3º. Condiciones estéticas de la edificación ........................................................................................................30 Artículo 60. Tratamiento de las Plantas Bajas............................................................................................................30

Sección 4º. Condiciones de intervención.........................................................................................................................31 Artículo 61. Condiciones generales de intervención. .................................................................................................31 Artículo 62. Intervención en Bienes de Interés Cultural .............................................................................................32 Artículo 63. Intervención en edificios con protección Integral ....................................................................................32 Artículo 64. Intervenciones en edificios con protección Estructural ...........................................................................33

CAPÍTULO II. ORDENANZA R2, OTRAS EDIFICACIONES HISTÓRICAS .................................................... 35

Artículo 65. Descripción y Ámbito de Aplicación ........................................................................................................35 Sección 1º. Condiciones de Edificación...........................................................................................................................35

Artículo 66. Parcela Mínima........................................................................................................................................35 Artículo 67. Alineaciones, Rasantes y Retranqueos ..................................................................................................35 Artículo 68. Altura de la edificación ............................................................................................................................35 Artículo 69. Fondo de Edificación...............................................................................................................................36 Artículo 70. Cubiertas .................................................................................................................................................36

Sección 2º. Condiciones de Uso......................................................................................................................................37 Artículo 71. Uso Predominante o Característico ........................................................................................................37 Artículo 72. Usos Compatibles ...................................................................................................................................38

Sección 3º. Condiciones Estéticas ..................................................................................................................................38 Artículo 73. Composición y Tratamiento de Fachadas...............................................................................................38 Artículo 74. Composición y Tratamiento de Cubiertas ...............................................................................................39 Artículo 75. Tratamiento de las Plantas Bajas............................................................................................................39 Artículo 76. Tratamiento del Entorno..........................................................................................................................40

CAPÍTULO III. ORDENANZA R3 NUEVA EDIFICACIÓN EN CONJUNTO HISTÓRICO ................................. 41

Artículo 77. Descripción y Ámbito de Aplicación ........................................................................................................41 Sección 1º. Condiciones de Edificación...........................................................................................................................41

Artículo 78. Parcela Mínima........................................................................................................................................41

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Artículo 79. Alineaciones, Rasantes y Retranqueos ..................................................................................................41 Artículo 80. Altura de la edificación ............................................................................................................................42 Artículo 81. Cuerpos Volados.....................................................................................................................................42 Artículo 82. Fondo de Edificación y ocupación de Parcela ........................................................................................43

Sección 2º. Condiciones de Uso......................................................................................................................................43 Artículo 83. Uso Predominante o Característico ........................................................................................................43 Artículo 84. Usos Compatibles ...................................................................................................................................43

Sección 3º. Condiciones Estéticas de la Edificación .......................................................................................................44 Artículo 85. Composición y Tratamiento de Fachadas...............................................................................................44 Artículo 86. Tratamiento de las Plantas Bajas............................................................................................................45 Artículo 87. Materiales y acabados ............................................................................................................................46 Artículo 88. Composición y Tratamiento de Cubiertas ...............................................................................................46

CAPÍTULO IV. ORDENANZA P, PATIOS........................................................................................................... 48

Artículo 89. Descripción y ámbitos de aplicación .......................................................................................................48 Sección 2º. Condiciones de Edificación...........................................................................................................................48

Artículo 90. Parcela Mínima........................................................................................................................................48 Artículo 91. Altura de la edificación ............................................................................................................................48 Artículo 92. Ocupación de Parcela .............................................................................................................................48 Artículo 93. Intensidad del Uso o Edificabilidad .........................................................................................................49

Sección 3º. Condiciones de Uso......................................................................................................................................49 Artículo 94. Uso Predominante o Característico ........................................................................................................49 Artículo 95. Usos Compatibles ...................................................................................................................................49 Artículo 96. Usos Prohibidos ......................................................................................................................................49

CAPÍTULO V. ORDENANZA T1, TERCIARIO.................................................................................................. 51

Artículo 97. Descripción y ámbitos de aplicación .......................................................................................................51 Sección 1º. Condiciones de Edificación...........................................................................................................................51

Artículo 98. Parcela Mínima........................................................................................................................................51 Artículo 99. Alineaciones, Rasantes y Retranqueos ..................................................................................................51 Artículo 100. Altura de la edificación ............................................................................................................................51 Artículo 101. Ocupación de Parcela .............................................................................................................................52

Sección 2º. Condiciones de Uso......................................................................................................................................52 Artículo 102. Uso Predominante o Característico ........................................................................................................52 Artículo 103. Usos Compatibles ...................................................................................................................................52

CAPÍTULO VI. ORDENANZA EL2, ESPACIO LIBRE PRIVADO ...................................................................... 53

Artículo 104. Descripción y Ámbito de Aplicación ........................................................................................................53 Sección 1º. Condiciones de Edificación...........................................................................................................................53

Artículo 105. Parcela Mínima........................................................................................................................................53 Artículo 106. Altura de la edificación ............................................................................................................................53 Artículo 107. Ocupación de Parcela .............................................................................................................................53 Artículo 108. Intensidad de Uso o Edificabilidad ..........................................................................................................54

Sección 2º. Condiciones de Uso......................................................................................................................................54 Artículo 109. Uso Predominante o Característico ........................................................................................................54 Artículo 110. Usos Compatibles ...................................................................................................................................54 Artículo 111. Usos Prohibidos ......................................................................................................................................54

CAPÍTULO VII. ORDENANZA EQ 1, EQUIPAMIENTO PÚBLICO..................................................................... 55

Artículo 112. Descripción y Ámbito de Aplicación ........................................................................................................55 Sección 1º. Condiciones de Edificación...........................................................................................................................55

Artículo 113. Parcela Mínima........................................................................................................................................55 Artículo 114. Altura de la edificación ............................................................................................................................55 Artículo 115. Ocupación de Parcela .............................................................................................................................56 Artículo 116. Intensidad De Uso o Edificabilidad..........................................................................................................56 Artículo 117. Condiciones estéticas .............................................................................................................................57

Sección 2º. Condiciones de Uso......................................................................................................................................57 Artículo 118. Uso Predominante o Característico ........................................................................................................57 Artículo 119. Usos Compatibles ...................................................................................................................................57

CAPÍTULO VIII. ORDENANZA EQ-2, EQUIPAMIENTO PRIVADO..................................................................... 58

Artículo 120. Descripción y Ámbito de Aplicación ........................................................................................................58 Sección 1º. Condiciones de Edificación...........................................................................................................................58

Artículo 121. Parcela Mínima........................................................................................................................................58

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Artículo 122. Altura de la edificación ............................................................................................................................58 Artículo 123. Ocupación de Parcela .............................................................................................................................59 Artículo 124. Intensidad De Uso o Edificabilidad..........................................................................................................59 Artículo 125. Condiciones estéticas .............................................................................................................................59

Sección 2º. Condiciones de Uso......................................................................................................................................60 Artículo 126. Uso Predominante o Característico ........................................................................................................60 Artículo 127. Usos Compatibles ...................................................................................................................................60

CAPÍTULO IX. ORDENANZA EL1, ESPACIO LIBRE PÚBLICO ...................................................................... 61

Artículo 128. Descripción y Ámbito de Aplicación ........................................................................................................61 Sección 1º. Condiciones de Edificación...........................................................................................................................61

Artículo 129. Condiciones de edificación......................................................................................................................61 Sección 2º. Condiciones de Uso......................................................................................................................................61

Artículo 130. Uso Predominante o Característico ........................................................................................................61 Artículo 131. Usos Compatibles ...................................................................................................................................62

CAPÍTULO X. ORDENANZA VI “VÍAS PÚBLICAS”........................................................................................ 63

Artículo 132. Descripción y ámbito de aplicación .........................................................................................................63 Sección 1º. Condiciones de edificación ...........................................................................................................................63

Artículo 133. Condiciones de Edificación .....................................................................................................................63 Sección 2º. Condiciones de Uso......................................................................................................................................64

Artículo 134. Uso Predominante o Característico ........................................................................................................64 Artículo 135. Usos Compatibles ...................................................................................................................................64 Artículo 136. Publicidad en vía pública.........................................................................................................................64

CAPÍTULO XI. DISCONFORMIDAD CON EL PLANEAMIENTO Y FUERA DE ORDENACIÓN...................... 65

Artículo 137. Disconformidad con el planeamiento ......................................................................................................65 Artículo 138. Edificios fuera de ordenación ..................................................................................................................65 Artículo 139. Limitaciones en las situaciones fuera de ordenación..............................................................................66

CAPÍTULO XII. CONDICIONES ESPECÍFICAS EN SUELO URBANO NO CONSOLIDADO DENTRO DEL ÁMBITO DEL CONJUNTO HISTÓRICO................................................................................................................ 67

Artículo 140. Determinaciones de Ordenación Detallada en el sector de suelo urbano no consolidado SU-NC S4...67 Artículo 141. Cargas urbanísticas y obligaciones del agente urbanizador...................................................................67

TITULO V. CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA EL ESPACIO PÚBLICO..................... 68

CAPÍTULO I. DISEÑO DEL VIARIO EN ÁMBITO PECH................................................................................ 68

Artículo 142. Clasificación del Viario en ámbito PECH ................................................................................................68 Artículo 143. Tráfico Rodado........................................................................................................................................68 Artículo 144. Diseño y materiales del viario en ámbito PECH .....................................................................................69 Artículo 145. Resto de condiciones de Viario...............................................................................................................69 Artículo 146. Aparcamientos bajo la vía pública...........................................................................................................69

CAPÍTULO II. REGULACIÓN DE LA PUBLICIDAD EN LA VÍA PÚBLICA..................................................... 70

Artículo 147. Autorización de publicidad en solares y edificios en obras.....................................................................70 Artículo 148. Publicidad en el borde del Conjunto Histórico ........................................................................................70 Artículo 149. Diferenciación de zonas en edificios. ......................................................................................................71 Artículo 150. Publicidad en planta baja. .......................................................................................................................71 Artículo 151. Publicidad en planta de piso. ..................................................................................................................72 Artículo 152. Publicidad en coronación de edificios. ....................................................................................................72 Artículo 153. Publicidad en medianerías y cerramientos laterales...............................................................................72 Artículo 154. Prohibición total de publicidad.................................................................................................................73 Artículo 155. Anuncios..................................................................................................................................................73 Artículo 156. Casos excepcionales y publicidad en el Sitio Histórico ..........................................................................74 Artículo 157. Señalización de Viario en ámbito de PECH............................................................................................74 Artículo 158. Publicidad Fuera de Ordenación.............................................................................................................74 Artículo 159. Señales urbanas......................................................................................................................................74 Artículo 160. Barreras arquitectónicas. ........................................................................................................................75 Artículo 161. Acceso a las edificaciones. .....................................................................................................................75 Artículo 162. Circulación interior de acceso a los locales ............................................................................................75 Artículo 163. Construcción de conductos y salida de gases. .......................................................................................76

CAPÍTULO III. ESPACIOS LIBRES................................................................................................................... 77

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PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN DEL CASCO HISTÓRICO DE MEDINA DEL CAMPO

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Artículo 164. Definición y Clasificación.........................................................................................................................77 Artículo 165. Condiciones de los espacios libres públicos...........................................................................................77 Artículo 166. Vegetación...............................................................................................................................................77 Artículo 167. Permeabilidad..........................................................................................................................................78

CAPÍTULO IV. SERVICIOS URBANOS............................................................................................................. 79

Artículo 168. Servicios urbanos previstos. ...................................................................................................................79 Artículo 169. Tendidos y elementos de infraestructura y servicios. .............................................................................79 Artículo 170. Resto de condiciones relativas a los servicios urbanos..........................................................................80

TITULO VI. DESARROLLO Y GESTIÓN............................................................................ 81

CAPÍTULO I. INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN............................................................... 81

Artículo 171. Contenido de los Instrumentos de Planeamiento de Desarrollo .............................................................81 Artículo 172. Contenido de los Instrumentos de Gestión Urbanística..........................................................................81

CAPÍTULO II. SISTEMAS GENERALES.......................................................................................................... 81

Artículo 173. Sistemas Generales de Equipamiento y Servicios Urbanos...................................................................81 Artículo 174. Sistemas Generales de Espacios Libres Públicos..................................................................................82

TITULO VII. INTERVENCIÓN EN EL USO DEL SUELO .................................................... 83

CAPÍTULO I. LICENCIAS URBANÍSTICAS.................................................................................................... 83

Sección 1º. Licencias y Condiciones Estéticas asociadas ..............................................................................................83 Artículo 175. Tipos de obras en ámbito PECH.............................................................................................................83 Artículo 176. Documentación y contenido de los proyectos de obras..........................................................................83 Artículo 177. Precisiones para los diferentes tipos de obras .......................................................................................84 Artículo 178. Proyectos de Urbanización .....................................................................................................................85 Artículo 179. Documentación y contenido de los Proyectos de Urbanización y tratamiento de los espacios públicos86 Artículo 180. Documentación y condiciones especiales para la recepción de obras de urbanización y tratamiento de los espacios públicos..........................................................................................................................................................87 Artículo 181. Proyectos de Actividades y de Instalaciones ..........................................................................................88 Artículo 182. Documentación y Contenido de los proyectos de Actividades y de Instalaciones .................................88 Artículo 183. Proyectos de Actuaciones Urbanísticas Diversas...................................................................................89 Artículo 184. Documentación y contenido de los proyectos de actuaciones urbanísticas diversas ............................89 Artículo 185. Condiciones Estéticas de los Tipos de Obras.........................................................................................89 Artículo 186. Actos sujetos a licencia. ..........................................................................................................................90

Sección 2º. Documentación básica para la solicitud de licencias ...................................................................................91 Artículo 187. Licencias en los edificios protegidos: ......................................................................................................91 Artículo 188. Licencias en los edificios sin protección..................................................................................................92 Artículo 189. Licencias para solicitud de expedientes de ruina....................................................................................92 Artículo 190. Licencias en los entornos de Bien de Interés Cultural ............................................................................93 Artículo 191. Discrepancias entre PECH y PGOU .......................................................................................................93

CAPÍTULO II. FOMENTO DE LA CONSERVACIÓN Y REHABILITACIÓN ..................................................... 94

Sección 1º. Protección del Patrimonio Edificado .............................................................................................................94 Artículo 192. Alcance y contenido ................................................................................................................................94 Artículo 193. Conservación periódica de fachada ........................................................................................................94 Artículo 194. Eliminación y atenuación de desajustes formales ..................................................................................94 Artículo 195. Hallazgos de interés................................................................................................................................95

CAPÍTULO III. PROTECCIÓN DE LA LEGALIDAD.......................................................................................... 95

Artículo 196. Protección de la Legalidad. .....................................................................................................................95

TITULO VIII. ANEXOS.......................................................................................................... 96

CAPÍTULO I. A.1.- FICHAS DE UNIDADES DE AGREGACIÓN.................................................................... 96

CAPÍTULO II. A.2.- FICHAS DE UNIDADES DE NORMALIZACIÓN INCLUIDAS EN EL PECH................... 97

CAPÍTULO III. A.2.- FICHAS DE SECTORES DE SUELO URBANO NO CONSOLIDADO INCLUIDAS EN EL PECH 98

CAPÍTULO IV. A.3.- FICHAS DE DELIMITACIÓN DE LOS ENTORNOS DE B.I.C.......................................... 99

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CAPÍTULO V. A.4.- LISTADO DE ABREVIATURAS Y ACRÓNIMOS ........................................................... 100

TITULO IX. ÍNDICE DE ARTÍCULOS ............................................................................... 102