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D.L.: 3-1-389-10
Redacción del documento base:Cnl. DESP. Abog. José Luis García EstevezLic. Arturo Yañez CortesMCs. Juan Carlos Ríos Villanueva
Dr. Inti SchubertAsesor PrincipalDra. Kathia Saucedo PazCoordinadora TécnicaGTZ Apoyo a la Reforma Procesal Penal
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Índice
Presentación
Lista de Asistentes al Evento de Validación
Generalidades
1.- ¿Cómo se inicia el proceso penal?
2.- ¿Qué es la acción directa policial o interven-ción policial preventiva?
3.- ¿Qué funcionarios policiales pueden realizar la intervención policial preventiva o acción di-recta?
4.- ¿Cuáles son sus finalidades?
5.- ¿Cuál su importancia para la investigación?
6.- ¿Cuál es su importancia para el proceso pe-nal?
7.- ¿Cuándo concluye?
8.- ¿Qué actuaciones comprenden o deben ser realizadas por los funcionarios policiales en la intervención policial preventiva o acción di-recta?
9.- ¿Qué acciones deberá desplegar para el Auxi-lio efectivo de Víctimas y Lesionados? (Arts. 294 y 295 Inc. 7).
10.- ¿Qué acciones deberán ser realizadas para preservar el lugar del hecho? (Arts. 174 y 295 Inc. 8).
11.- ¿Qué acciones desplegará el policía que par-ticipa de la intervención policial preventiva o acción directa para proceder al arresto y/o aprehensión del presunto autor o testigos del mismo en el lugar del hecho?
12.- ¿Qué es el arresto y bajo qué circunstancias el policía en intervención policial preventiva o acción directa puede arrestar a una persona?
13.- ¿Cuál es la finalidad del arresto?
14.- Una vez individualizados los presuntos auto-res, partícipes y testigos ¿Cuál debe ser el ac-cionar del Policía?
15.- ¿En qué consiste la aprehensión?
16.- ¿Cuál es la diferencia entre arresto y aprehen-sión y cuál su importancia en la intervención policial preventiva?
17.- ¿En qué circunstancias el Policía puede dispo-ner la libertad del arrestado?
18.- ¿En qué circunstancias el Policía puede dispo-ner la libertad del aprehendido?
19.- ¿Cuáles son las formalidades que debe cum-plir el informe de intervención policial preven-tiva o acción directa?
20.- ¿Puede el informe de intervención policial preventiva determinar las responsabilidades de los partícipes en el hecho?
21.- ¿Puede el informe de intervención policial preventiva o acción directa referirse a quienes
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Índice
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son los posibles autores o partícipes del hecho y a la conducta que éstos observaron al mo-mento de su arresto o aprehensión?
22.- ¿En qué circunstancias el policía podría ingre-sar a un domicilio?
23.- ¿El Policía que realiza la intervención policial preventiva o acción directa puede realizar una requisa personal en el escenario del hecho?
24.- ¿Qué es el cacheo y en qué circunstancias se realiza?
25.- ¿El policía de acción directa, puede recolectar y secuestrar elementos de prueba en el lugar del hecho?
26.- Qué ocurre si el presunto autor de un hecho por ejemplo de muerte de persona con arma blanca es perseguido por el policía de acción directa y en el trayecto el sospechoso se des-hace, o bota por ejemplo la billetera y celular que presuntamente fue sustraído y se encuen-tran fuera del lugar donde ocurrió el hecho. ¿Quién recogerá esas evidencias?
27.- ¿Cuáles son los errores más frecuentes en la intervención policial preventiva o acción di-recta que deben ser evitados?
BIBLIOGRAFÍA
Índice
Presentación
PRESENTACIÓN
Uno de los propósitos de la reforma procesal penal consiste en construir
un verdadero sistema de investigación penal que esté en condiciones de resolver tanto los casos delictivos graves como los leves que se suscitan cotidianamente. No obstante, este objetivo todavía no ha podido ser logrado y, una de las causas para ese déficit radica principalmente en los problemas que se suscitan en el primer momento de la investigación del hecho delictivo, durante la acción directa o intervención policial preventiva.
Esta guía ha sido realizada para contribuir a superar esos problemas cuyos efectos gravitan decisivamente en la investigación y el proceso penal, afectando negativamente el rol de la Policía Nacional y del Ministerio Público. Consiste en un conjunto de preguntas y respuestas que abarcan los aspectos problemáticos más frecuentes que se enfrentan durante este actuado y ha sido
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Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal
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realizada con la Asistencia Técnica del Proyecto de Apoyo a la Reforma Procesal Penal de la GTZ y la activa participación de jueces, fiscales y policías que en su práctica diaria han podido comprobar esos problemas.
En consecuencia, su utilización por parte de quienes intervienen en este actuado, sea formando parte de la FELCC o de las Unidades Operativas Policiales debe ser de uso regular y cotidiano, contribuyendo de esa manera a mejorar la utilidad de la información obtenida en ese acto irreproducible.
Agradecemos a quienes participaron en la redacción del documento final y en especial al Cnl. DESP. Abog. José Luis García Estévez que tuvo a su cargo la redacción del documento base, junto con el personal de GTZ-RPP.
Sucre, marzo de 2010
Cnl. DESP. Oscar Muñoz ColodroDIRECTOR NACIONAL DE LA FELCC
Dr. Inti Schubert ASESOR PRINCIPAL GTZ APOYO A LA REFORMA
PROCESAL PENAL
Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal
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ASISTENTES AL TALLER DE VALIDACIÓN DE LA GUÍA DE ACCIÓN DIRECTA
Cochabamba, 19 de octubre de 2009
NOMBRES CARGO
Humberto Echalar Flores Director Nacional de la FELCC
Miguel Gonzales Quiroz Director Distrital FELCC Santa Cruz
Mario Medina Ordóñez Comando General de la Policía
Jaldibeck Escobar Vega FELCC La Paz
Ariel Vargas Chuquimia FELCC Santa Cruz
Jhonny Aguilera FELCC La Paz
Hermes Cepeda Ramírez Director Distrital FELCC Sucre
Edgard Petersen Kelley Fiscal de Materia Sucre
Liliam Ferrufino Rodríguez Fiscal de Materia Cochabamba
Juan Marcelo Claros Aráoz Fiscal de Materia Cochabamba
Yhilka Hinojosa Fernández Fiscal de Materia La Paz
Marianela Ríos Tórrez Fiscal de Materia La Paz
Héctor José Tapia Cortez Abogado La Paz
Freddy Paita Aucatoma Abogado Sucre
Jesús Marcelo Barrios Arancibia
Juez Corte Superior Chuquisaca
Marlene Pino de Terán Vocal Corte Superior Cochabamba
Remy Ampuero Basualto Orden y Seguridad. Policía Cochabamba
Kathia Saucedo Paz Coordinadora GTZ-RPP
Arturo Yañez Cortés Responsable Coordinación y Normativización GTZ-RPP
Juan Carlos Ríos Villanueva
Responsable Capacitación GTZ- RPP
Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal
GUÍA DE INTERVENCIÓN
POLICIAL PREVENTIVA
ACCIÓN DIRECTA
GENERALIDADES
El proceso penal boliviano diseñado por la
Ley Nº 19701 está compuesto por cuatro
etapas: preparatoria (que comprende
la intervención policial preventiva en
la investigación preliminar), juicio oral;
recursos y ejecución.
La etapa preparatoria, como base fáctica
del juicio penal, tiene por finalidad a
través de la investigación, averiguar y
comprobar la verdad histórica del hecho
(si es o no delictivo); reconstruir su
cronología de comisión; individualizar a 1 Todos los artículos que se citan a continuación si no se dice lo contrario, pertenecen al CPP.
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Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal
los autores y partícipes y, establecer los
medios utilizados, así como su forma de
utilización.
Esa información servirá de base
para que el Fiscal: 1) fundamente su
imputación formal y posteriormente con
la acusación formal, pueda sustentarla
en el juicio; 2) por el contrario, en una
apreciación objetiva de ellos, aplique
el sobreseimiento2; o también 3)
pueda optar por alguna de las salidas
alternativas (criterio de oportunidad;
suspensión condicional del proceso;
procedimiento abreviado y conciliación).
También, le sirve al imputado para fundar
su defensa.
En todos los casos, la forma en que los
funcionarios policiales atiendan el hecho
2 “Manual de actuaciones investigativas de fiscales, policías y peritos”.
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Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal
en el primer momento (intervención policial preventiva o acción directa), tendrá una importancia decisiva para el resultado del procedimiento, pues si se cometen errores, un delincuente podría quedar impune, y lo que se quiere es una actuación policial que sea útil para el descubrimiento de la verdad y que facilite la acción de la justicia.
1. ¿Cómo se inicia el proceso penal?
Todo proceso penal puede iniciarse mediante las siguientes formas: 1) Denuncia (284 CPP); 2) Querella (290 CPP); y, 3) Intervención Policial Preventiva (293 CPP).
Esta última forma de inicio del proceso se da cuando la Policía tiene noticia
fehaciente3 de la comisión de un hecho 3 Fehaciente. (Del ant. fefaciente, y éste de fe y el ant. fa-ciente, haciente). adj. Que hace fe, fidedigno. Microsoft® Encarta® 2008. © 1993-2007 Microsoft Corporation.
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Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal
supuestamente delictivo e interviene
a través de sus órganos de prevención
policial, los que tienen la obligación de
realizar el primer paso procedimental
que se denomina policialmente “Acción
directa” o legalmente “Intervención
policial preventiva”, la cual debe ser
plasmada en el Informe de Intervención
Policial Preventiva o de Acción Directa.
2. ¿Qué es la acción directa policial o
intervención policial preventiva?
Es la actuación policial que realiza un
funcionario de la Policía Boliviana que
llega primero al lugar del hecho4, cuando
asume conocimiento o se percata de
la comisión de un hecho que puede
configurar delito. 4 Se denomina “Lugar del hecho”, al sitio donde se ha sus-citado un acto propio de la comisión de un hecho delictivo o también al lugar material donde ocurrió un hecho nece-sario de investigar.
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Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal
3. ¿Qué funcionarios policiales pueden realizar la intervención policial preventiva o acción directa?
Esta acción policial debe ser efectuada por el funcionario policial que llega primero al lugar del hecho, de servicio o descanso, de uniforme o de civil, sin distinción de grado y destino.
4. ¿Cuáles son sus finalidades?
Las siguientes: a) Auxiliar a la víctima; b) Conservar el lugar del hecho; y c) Identificar y arrestar al presunto autor, partícipes o posibles testigos del hecho.
Todo esto hasta el arribo del personal especializado, convocado por ellos mismos de acuerdo a la naturaleza del hecho.
5. ¿Cuál su importancia para la investigación?
Ya que a través de ella se preserva el lugar del hecho, que es la principal fuente de obtención de elementos probatorios.
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Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal
6. ¿Cuál es su importancia para el proceso penal?
Su importancia es determinante debido a que se realizan actos que no se pueden repetir. De ahí que si en la acción directa se cometen errores o ilegalidades, su resultado no tendrá ninguna utilidad posterior.
7. ¿Cuándo concluye?
Concluye con el arribo del personal especializado de la Policía Boliviana al lugar del hecho y el informe verbal de su intervención, además de tener la obligación de redactar y entregar inmediatamente el informe o acta de la acción directa al asignado al caso.
8. ¿Qué actuaciones comprenden o deben ser realizadas por los funcionarios policiales en la intervención policial preventiva o acción directa?
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Comprende las siguientes actuaciones policiales cuyo orden dependerá del hecho y las circunstancias:
Auxiliar a la víctima.a)
Preservar el lugar del hecho.b)
Identificar al sospechoso y a la c) víctima (obtener las generales de ley, es decir: nombre completo, domicilio, teléfonos personal o de sus familiares y otros datos que permiten identificarlo), individualizar la participación de los intervinientes en el hecho (especificar qué acción u omisión estaba realizando cada uno de los autores o partícipes) y obtener información de los testigos, en lo posible anotar
detalles que puedan ayudar en la
investigación.17
Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal
Arrestar a las personas que se d)
encuentran en el lugar del hecho
con fines de individualizar al presunto autor o testigos del mismo.
Aprehender al presunto autor e) del hecho si aún se encuentra en el lugar o en inmediaciones, en caso de flagrancia (Art. 230 del CPP), debiendo consignar esta circunstancia en el informe correspondiente.
Dar parte a la Unidad pertinente f) para que se constituya en el lugar del hecho.
Informar al asignado al caso de g) manera verbal los pormenores de su intervención.
Elaborar o llenar el informe de h) acción directa, firmarlo y entregar
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Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal
inmediatamente al asignado al caso.5
De manera excepcional puede i) colectar evidencias, siempre y cuando haya riesgo de destrucción o desaparición de esos elementos o recibirlas de los particulares que las hayan encontrado, para entregarlas inmediatamente esté presente el asignado al caso, bajo
inventario.
9. ¿Qué acciones deberá desplegar
para el Auxilio efectivo de Víctimas y
Lesionados? (Arts. 294 y 295 Inc. 7).
Ésta debe ser la primera labor a realizar,
puesto que la vida humana es el bien
jurídico protegido más importante,
incluso prescindiendo de su obligación
5 GTZ/RPP. USAID. “Manual de Actuaciones Investigativas de Fiscales, Policías y Peritos”.
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Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal
de perseguir a los sospechosos, debe primero auxiliar a las víctimas, ya que además puede ser el primer testigo del hecho que luego dará información verídica sobre su agresor.
Ante la presencia de un lesionado en el lugar, lo primero que se debe hacer es prestar los Primeros Auxilios y realizar las gestiones tendientes para que una ambulancia en forma oportuna le traslade a un centro asistencial. Al momento de realizarlo deberá demarcar (con una tiza o marcador que contraste con el soporte) el lugar y la posición en que se encontraba la víctima. El lugar demarcado deberá ser preservado por cualquier huella o evidencia que se pudiera hallar.
Esta acción tiene otras subacciones y que son las más adecuadas para realizar con éxito esta tarea:
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Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal
Verificar si la víctima continúa con
vida, es una tarea que se debe llevar
a cabo para establecer si una persona
realmente está muerta o puede tener
vida o presentar una muerte aparente,
inmediatamente se deben buscar los
signos vitales como: respiración, latido
cardiaco, pulso arterial, temperatura,
etc., que si están ausentes constituirán
los signos negativos de la vida, los que
son:
Ausencia de latido cardiaco o pulso, lo
cual se puede verificar en las muñecas,
las arterias carótidas (cuello) y en las
arterias de la sien y los tobillos.
Ausencia de la respiración, verificada
siguiendo el movimiento del tórax y del
abdomen, también se puede realizar
verificando el resuello, con un espejo 21
Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal
sobre la boca para ver si se empaña o en
la esfera del reloj, o mojando la punta de
su dedo y aproximando hacia los orificios
nasales de la víctima.6
Ausencia del reflejo pupilar fotomotor.
Con la muerte, las pupilas se dilatan (midriasis) o se contraen (miosis), aunque estos síntomas también se dan cuando se han ingerido narcóticos, pero para la comprobación del reflejo, basta con tocar suavemente con la punta del dedo la pupila del ojo para ver si se contraen, o en su caso si podemos hacer gotear unas gotitas de limón sobre las pupilas, veremos que inmediatamente se contraen cuando la persona está con vida.
6 Todo depende del clima, ya que el calor y el frío nos pue-den dar pautas sobre cuál de las técnicas más aconsejables vamos a utilizar.
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Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal
Signos encefálicos o del sistema nervioso central, verificados explorando los cinco sentidos y finalmente los signos osteotendinosos para verificar los actos reflejos. La reacción nerviosa también se la puede comprobar por la planta de los pies, por los síntomas de dolor, etc.
Signos positivos de la muerte. Nos indican en forma clara e inequívoca que
la persona ha fallecido. Éstos son:
Enfriamiento. Es la pérdida paulatina de la temperatura normal del cuerpo y sirve para determinar la muerte y la hora en que sucedió, según algunos estudios, la temperatura del organismo baja un centígrado por hora.
Rigidez cadavérica. Estado de contracción muscular generalizada, es decir, el endurecimiento de los músculos que se forma de manera gradual y
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Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal
generalizada en el cuerpo por diversos
factores corporales y ambientales.
Ante el menor indicio de la existencia
de los signos positivos de vida, se
debe suministrar los primeros auxilios
en el sitio tomando las precauciones
para no causar daños, o en su caso
inmediatamente trasladar a la víctima
hasta el centro hospitalario más cercano.
Se debe recordar que la víctima es el
primer testigo del Fiscal, ya que nos
narrará los detalles del hecho.
Si no existe alguno de estos signos
entonces se deben buscar los signos
positivos de la muerte o fenómenos
cadavéricos, consistentes en putrefacción,
lividez, rigidez y enfriamiento, por los
que indudablemente se establece que la
persona está muerta.24
Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal
10. ¿Qué acciones deberán ser realizadas para preservar el lugar del hecho? (Arts. 174 y 295 Inc. 8).
La protección del lugar del hecho tiene un carácter preventivo, hasta que llegue el personal de investigadores especiales y realicen la búsqueda, identificación y preservación de las evidencias materiales entre otras; para ello el primer policía que llegó a la escena del hecho debe:
Desalojar a los curiosos.•
Restringir el acceso al lugar del •hecho y evitar que las personas abandonen el mismo.
Acordonar el lugar del hecho a •una distancia adecuada y que tampoco perjudique el tráfico de la gente o de los vehículos cuando
el hecho se haya producido en un
escenario abierto.25
Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal
No mover ni tocar nada ni permiti• r que otros lo hagan, hasta que no haya sido examinado y fijado en el lugar.Mantener a debida distancia a los •medios de comunicación y a otras personas ajenas a la investigación, sobre todo familiares, inclusive a todo otro funcionario policial que nada tenga que ver en la inspección del lugar, al cual sí se puede utilizar para coadyuvar en el acordonamiento del sitio.Tomar control efectivo del lugar •desde su llegada.Acordonar el lugar, las salidas y •entradas claves con cuerdas o cinta perimétrica policial, para evitar que personas ajenas o no autorizadas ingresen y alteren las evidencias.
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Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal
Apostar otros policías o a •los mismos vecinos que se encuentran en el lugar, para que cooperen en el control de los curiosos, para evitar que estorben el trabajo policial, sustraigan cosas o contaminen el sitio. Si fuera necesario se deben colocar barreras de seguridad a distancia prudente del lugar del hecho central, especialmente si hubiera algún tipo de peligro o se tenga rodeados a delincuentes muy agresivos, armados o peligrosos. En casos complejos, se aconseja un doble acordonamiento.
Cubrir o tapar los sectores del •lugar del hecho que puedan verse afectadas por el sol, la lluvia, el humo, polvo, etc.; tratando que el lugar del hecho, a la
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Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal
llegada de los investigadores, se encuentre lo más intacto posible (si se tuvieron que producir modificaciones o alteraciones impostergables, deben ser registradas e informadas).
Controlar el tráfico de vehículos y •peatones, para facilitar el trabajo investigativo.
Impedir la movilización o •
extracción de cosas que puedan
constituir evidencia.
Proteger las huellas en peligro •
de ser destruidas o deterioradas.
Privilegiar y proteger las
evidencias físicas que puedan
desaparecer fácilmente.
Cualquier irregularidad que •
implique alteración, modificación
o destrucción del algún elemento 28
Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal
del lugar donde se produjo el
hecho, debe ser especialmente
informada al Asignado al caso y
al Fiscal, teniendo el cuidado de
registrarlas de manera puntual
en el acta de acción directa,
incluyendo los detalles que
considere de utilidad.
Realizar todo otro acto policial •
que sea necesario para cumplir
la finalidad de la intervención
policial preventiva o acción
directa.
11. ¿Qué acciones desplegará el policía
que participa de la intervención policial
preventiva o acción directa para
proceder al arresto y/o aprehensión del
presunto autor o testigos del mismo en
el lugar del hecho?
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Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal
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El Código de Procedimiento Penal, faculta
a la Policía arrestar personas con fines
de individualización y/o aprehender al
imputado si aún se encuentra en la zona
inmediatamente adyacente. (Arts. 225,
226, 227, 229 y 295 inc. 5). Una vez que
se ha auxiliado a las víctimas y otros
lesionados, se debe proceder a indagar
sobre la descripción, o el paradero del
o los sospechosos y si fuera posible,
encontrándose éstos en inmediaciones al
lugar del hecho, proceder a la aprehensión
inmediata o en su caso pedir ayuda a
otros policías. Si se cuenta con radio de
comunicación informar a otras patrullas
de la zona, señalando nombres y alias si
se tuviera, una descripción física del o los
sujetos y sobre todo de sus vestimentas,
indicando la dirección o la vía por la que
Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal
escaparon, si se encuentran armados y
toda información que se pueda obtener
para facilitar su captura, pero también
las precauciones que deben tomarse en
el momento de su aprehensión. (Form.
01, 18).
12. ¿Qué es el arresto y bajo qué
circunstancias el policía en intervención
policial preventiva o acción directa
puede arrestar a una persona?
El arresto es una medida preventiva
de restricción al ejercicio del derecho
de libre locomoción de corta duración
que no puede exceder de ocho horas
y procede en hechos probablemente
delictivos cuando exista imposibilidad
de individualizar a los autores, partícipes
y testigos del hecho en el momento de la
intervención policial preventiva.31
Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal
13. ¿Cuál es la finalidad del arresto?
La finalidad del arresto es: 1) individualizar
a los presuntos autores, partícipes y/o
testigos del hecho delictivo; 2) impedir
que se comuniquen entre sí; y 3) impedir
que se modifique el lugar del hecho.
Cuando exista la imposibilidad de
individualizar en el lugar del hecho o se
impida el cumplimiento de la finalidad, se
trasladará a los arrestados al organismo
de investigación que corresponda.
14. Una vez individualizados los
presuntos autores, partícipes y testigos
¿Cuál debe ser el accionar del Policía?
Respecto de los individualizados como
presuntos autores y partícipes deberá
proceder a la aprehensión; con los
testigos, en caso necesario trasladarlos
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Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal
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y/o entregarlos al organismo policial para
que presten declaración y respecto a las
personas no involucradas de manera
alguna, cesa el arresto.
15. ¿En qué consiste la aprehensión?
La aprehensión es una medida de
privación de la libertad física, con
la finalidad de poner a la persona
aprehendida a disposición del Fiscal. El
policía debe comunicar la aprehensión al
Fiscal a la brevedad posible, no pudiendo
exceder de las 8 horas.
16. ¿Cuál es la diferencia entre arresto y
aprehensión y cuál su importancia en la
intervención policial preventiva?
Para comprender los alcances y diferencias
entre el arresto y la aprehensión se
detallan sus características:
Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal
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ARRESTO APREHENSIÓN
Procede contra cualquier
persona presente en el lugar
del hecho.
Procede únicamente contra
los presuntos autores o
partícipes del hecho.
En el lugar del hecho
delictivo puede ser dispuesta
por el Fiscal o Policía.
El Policía en hechos
delictivos sólo puede
disponer la aprehensión
cuando se trata de delitos
flagrantes.
En los demás casos el policía
ejecuta las órdenes de
aprehensión dispuestas por
autoridad competente.
La finalidad del arresto
es la individualización del
presunto autor, partícipe
o testigo de un probable
hecho delictivo.
La finalidad de la
aprehensión es poner al
aprehendido a conocimiento
de autoridad competente
para la realización de actos
procesales.
El término de duración del
arresto es de ocho horas.
El término de duración
de la aprehensión es de
veinticuatro horas, que se
computan desde el primer
momento de la restricción
de libertad.
Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal
17. ¿En qué circunstancias el Policía puede
disponer la libertad del arrestado?
El policía, una vez que haya individualizado
a los posibles autores o partícipes y testigos
en el lugar del hecho, dispondrá que las
personas que no tienen vinculación con
hecho puedan retirarse del lugar.
18. ¿En qué circunstancias el Policía puede
disponer la libertad del aprehendido?
En ninguna, siendo esta atribución del
Juez de Instrucción en lo Penal, llamado
también Juez Cautelar.
19. ¿Cuáles son las formalidades que debe
cumplir el informe de intervención policial
preventiva o acción directa?
Para elaborar el informe citado, el Policía
interviniente debe aplicar lo señalado
por el artículo 298 del CPP, es decir:
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Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal
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1) La mención del lugar, fecha, hora,
autoridades y partes que asistan al acto; 2)
La indicación de las diligencias realizadas y
de sus resultados; y, 3) La firma de todos
los que participaron en el acto, dejando
constancia de las razones de aquel que no
la firme o del que lo hace a ruego o como
testigo de actuación. Para mayor detalle,
se presenta estas orientaciones para la
elaboración del informe (Respondiendo
las Preguntas Básicas).
Todas las actividades e información
colectada deben contener respuestas a
las 7 preguntas básicas, lo que permitirá
ser razonable y utilizar el conocimiento
del funcionario de la intervención Policial
Preventiva. Las preguntas son:
¿QUÉ SUCEDIÓ? 1. Es fundamental
para el inicio de la investigación, su
descripción permitirá la tipificación
Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal
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y sujetará la comprobación
empírica.
¿QUIÉNES PARTICIPARON? 2. Incluye:
a) Identificación de la persona
víctima o agraviado; además de b)
los testigos y, c) el presunto autor.
¿CUÁNDO SUCEDIÓ? 3. La descripción
cronológica, (inicio - desarrollo -
fin), para esto pueden utilizar el
calendario, reloj, cartas, restos de
comida, etc.
¿DÓNDE SUCEDIÓ? 4. Precisar el
lugar, abierto, cerrado, descripción
de la calle, número, zona, etc.,
si fuera posible establecer si es
el lugar de los hechos o de los
hallazgos.
¿CÓMO OCURRIÓ EL HECHO? 5.
El examen de la escena y
valoración de los indicios, relato
Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal
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de los intervinientes (víctima,
autor, testigos) y descripción
técnica y científica de los medios
empleados.
¿CON QUÉ INSTRUMENTO SE 6.
EJECUTÓ EL HECHO? La descripción
de las características del objeto,
contrastar con el relato de
testigos.
¿POR QUÉ SE COMETIÓ EL HECHO? 7.
Todas las circunstancias evaluadas
permiten establecer el móvil.
20. ¿Puede el informe de intervención
policial preventiva determinar las
responsabilidades de los partícipes en el
hecho?
No, si bien podría individualizar en el primer
momento a los presuntos responsables, su
función consiste en describir de la manera
más completa posible lo sucedido, sus
Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal
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circunstancias, los partícipes y testigos,
en base a las referencias obtenidas (con
todas las referencias que permita luego
ubicarlas).
21. ¿Puede el informe de intervención
policial preventiva o acción directa
referirse a quiénes son los posibles autores
o partícipes del hecho y a la conducta
que éstos observaron al momento de su
arresto o aprehensión?
Sí, pues una de sus finalidades es la de
individualizar a los autores o partícipes
describiendo detalladamente qué es lo que
hubieran hecho. Ej: escalamiento de muros
y, debe sin alterar la verdad de lo sucedido,
describir la conducta o comportamiento
de los autores o partícipes al momento de
su arresto o aprehensión.
22. ¿En qué circunstancias el policía podría
ingresar a un domicilio?
Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal
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Sólo en caso de flagrancia proceder a la
aprehensión del presunto autor, sea en el
día o la noche.
23. ¿El Policía que realiza la intervención
policial preventiva o acción directa
puede realizar una requisa personal en el
escenario del hecho?
No puede realizar la requisa personal, pero
si existe la sospecha fundada que el sujeto
oculta alguna evidencia, debe informar
al investigador asignado al caso o Fiscal
para que se efectúe la requisa conforme a
derecho.
24. ¿Qué es el cacheo y en qué
circunstancias se realiza?
El cacheo es un procedimiento policial
de seguridad que consiste en palpar
superficialmente el exterior de la ropa
del presunto autor de un hecho delictivo
Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal
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con la finalidad que en caso que porte
armas, no resista la intervención policial,
no agreda a los policías ni se autoinfrinja
lesiones o tome rehenes. Se realiza
por seguridad cuando haya sospechas
fundadas que la persona porta armas.
Este procedimiento debe realizarse por
personas del mismo sexo y en caso de ser
imposible hacerlo de esa manera, se debe
proceder inmediatamente al enmanillado
del sujeto.
25. ¿El policía de acción directa, puede
recolectar y secuestrar elementos de
prueba en el lugar del hecho?
No, pero excepcionalmente ante la
inminencia de desaparición o destrucción
de los elementos, circunstancia que debe
ser específicamente registrada en el
informe. La función del policía de acción
directa es preservar el lugar del hecho, por
Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal
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lo que esta función de colectar evidencias
debe dejar para el policía especial o el
asignado al caso, mucho más si hablamos
de secuestro de evidencias, pues esto sólo
puede ser dispuesto por el Fiscal.
26. ¿Qué ocurre si el presunto autor de un
hecho, por ejemplo de muerte de persona
con arma blanca, es perseguido por el
policía de acción directa y en el trayecto el
sospechoso se deshace, o bota por ejemplo
la billetera y celular que presuntamente
fue sustraído y se encuentran fuera del
lugar donde ocurrió el hecho. ¿Quién
recogerá esas evidencias?
El caso del ejemplo constituye una
circunstancia extraordinaria por la que, el
policía de acción directa debe realizar la
colecta de esas evidencias para evitar se
pierdan las mismas, debiendo continuar
inmediatamente con la persecución y
Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal
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captura del sospechoso, pero deberá
hacer constar este extremo de manera
detallada en el informe o formulario de
acción directa.
Sin embargo, si los elementos fueron
arrojados al interior de un inmueble deberá
solicitar la autorización del propietario.
27. ¿Cuáles son los errores más frecuentes
en la intervención policial preventiva o
acción directa que deben ser evitados?
Llenar los formularios con datos •
no verificados, inexactos o
incompletos, Ej: fechas y horas,
nombres, etc.
Obviar el nombre, grado, cédula •
de identidad y unidad a la que
pertenece el Policía que intervino
en la acción directa o intervención
policial preventiva.
Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal
44
Llenar los formularios registrando •
como testigos u otros intervinientes
a personas que no estuvieron
presentes en los hechos y/o que
podrían firmar posteriormente (un
colega, familiar, amigo, etc.)
Permitir que a la escena del hecho •
ingresen personas no autorizadas,
curiosos, periodistas, superiores
jerárquicos u otros, que no sean
funcionarios policiales o fiscales
y pueden contaminar el lugar del
hecho. Es clave entonces proteger
el lugar del hecho.
Permitir que cualquier persona •
manipule, altere o modifique
cualquier elemento (evidencias,
equipos, personas, etc.) que hayan
participado o estén vinculadas con
los hechos.
Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal
R• ealizar requisas sin requerimiento del Fiscal.
Realizar aprehensiones si no se •
trata de delitos flagrantes.
Permitir la aglomeración de •
curiosos que perjudiquen la labor o de demasiados policías tratando de preservar el lugar del hecho.
No determinar si en el lugar del •
hecho existe una o más víctimas que precisan una ambulancia o simplemente primeros auxilios.
Ingresar o deambular por el •
lugar del hecho en repetidas oportunidades.
Ingerir alimentos o fumar en el •
lugar del hecho o permitir que
otros lo hagan.
No identificar a los posibles •
culpables y testigos en el lugar del
hecho.45
Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal
Abandonar el lugar del hecho.•
Proporcionar información sobre el •
hecho a terceros.
Utilizar el teléfono o muebles del •
lugar del hecho.
Dejar que las mascotas ingresen •
o permanezcan en el lugar del
hecho.
No buscar información, más allá •
del lugar del hecho.
Asustar y perder al testigo potencial •
con su actitud o proceder.
Omitir información en la libreta de •
notas.
Permitir que otras personas •
potencialmente importantes, se
retiren o se hayan retirado del lugar
antes del arribo de la policía.
Uti• lizar letra ilegible en el informe.46
Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal
BIBLIOGRAFÍA
“Herramientas de Investigación Coordinada”. José
Luis García Estévez; 2009.
“Manual de Consulta. Procedimientos Operativos en
Reforma Procesal Penal”. Policía de Investigaciones
de Chile. Mayo 2005.
“Prácticas de Litigación en el Tratamiento de
Medidas Cautelares”. Juan Carlos Ríos Villanueva.
Editorial Alexander, Cochabamba, 2007.
“Policía de Patrullaje. Guía de Acción Directa”
Editorial Multimac; noviembre de 2003; La Paz.
USAID/ MSD-Bolivia.
“Técnicas Básicas de Intervención Policial”. Josep
E. Royuela Domingo y Ángel M. Riquelme Guzmán.
Sindicato Profesional de Policías Locales y Bomberos
de la Comunidad Valenciana.
w w w . m o s s o s d e s q u a d r a . c o m / . . . / _
maverick_20050112Tecniques_Basiques_Policials.
pdf -
www.procedimientopenal.com.bo
47
2
D.L.: 3-1-389-10
Redacción del documento base:Cnl. DESP. Abog. José Luis García EstevezLic. Arturo Yañez CortesMCs. Juan Carlos Ríos Villanueva
Dr. Inti SchubertAsesor PrincipalDra. Kathia Saucedo PazCoordinadora TécnicaGTZ Apoyo a la Reforma Procesal Penal
3
Índice
Presentación
Lista de Asistentes al Evento de Validación
Generalidades
1.- ¿Cómo se inicia el proceso penal?
2.- ¿Qué es la acción directa policial o interven-ción policial preventiva?
3.- ¿Qué funcionarios policiales pueden realizar la intervención policial preventiva o acción di-recta?
4.- ¿Cuáles son sus finalidades?
5.- ¿Cuál su importancia para la investigación?
6.- ¿Cuál es su importancia para el proceso pe-nal?
7.- ¿Cuándo concluye?
8.- ¿Qué actuaciones comprenden o deben ser realizadas por los funcionarios policiales en la intervención policial preventiva o acción di-recta?
9.- ¿Qué acciones deberá desplegar para el Auxi-lio efectivo de Víctimas y Lesionados? (Arts. 294 y 295 Inc. 7).
10.- ¿Qué acciones deberán ser realizadas para preservar el lugar del hecho? (Arts. 174 y 295 Inc. 8).
11.- ¿Qué acciones desplegará el policía que par-ticipa de la intervención policial preventiva o acción directa para proceder al arresto y/o aprehensión del presunto autor o testigos del mismo en el lugar del hecho?
12.- ¿Qué es el arresto y bajo qué circunstancias el policía en intervención policial preventiva o acción directa puede arrestar a una persona?
13.- ¿Cuál es la finalidad del arresto?
14.- Una vez individualizados los presuntos auto-res, partícipes y testigos ¿Cuál debe ser el ac-cionar del Policía?
15.- ¿En qué consiste la aprehensión?
16.- ¿Cuál es la diferencia entre arresto y aprehen-sión y cuál su importancia en la intervención policial preventiva?
17.- ¿En qué circunstancias el Policía puede dispo-ner la libertad del arrestado?
18.- ¿En qué circunstancias el Policía puede dispo-ner la libertad del aprehendido?
19.- ¿Cuáles son las formalidades que debe cum-plir el informe de intervención policial preven-tiva o acción directa?
20.- ¿Puede el informe de intervención policial preventiva determinar las responsabilidades de los partícipes en el hecho?
21.- ¿Puede el informe de intervención policial preventiva o acción directa referirse a quienes
4
Índice
5
son los posibles autores o partícipes del hecho y a la conducta que éstos observaron al mo-mento de su arresto o aprehensión?
22.- ¿En qué circunstancias el policía podría ingre-sar a un domicilio?
23.- ¿El Policía que realiza la intervención policial preventiva o acción directa puede realizar una requisa personal en el escenario del hecho?
24.- ¿Qué es el cacheo y en qué circunstancias se realiza?
25.- ¿El policía de acción directa, puede recolectar y secuestrar elementos de prueba en el lugar del hecho?
26.- Qué ocurre si el presunto autor de un hecho por ejemplo de muerte de persona con arma blanca es perseguido por el policía de acción directa y en el trayecto el sospechoso se des-hace, o bota por ejemplo la billetera y celular que presuntamente fue sustraído y se encuen-tran fuera del lugar donde ocurrió el hecho. ¿Quién recogerá esas evidencias?
27.- ¿Cuáles son los errores más frecuentes en la intervención policial preventiva o acción di-recta que deben ser evitados?
BIBLIOGRAFÍA
Índice
Presentación
PRESENTACIÓN
Uno de los propósitos de la reforma procesal penal consiste en construir
un verdadero sistema de investigación penal que esté en condiciones de resolver tanto los casos delictivos graves como los leves que se suscitan cotidianamente. No obstante, este objetivo todavía no ha podido ser logrado y, una de las causas para ese déficit radica principalmente en los problemas que se suscitan en el primer momento de la investigación del hecho delictivo, durante la acción directa o intervención policial preventiva.
Esta guía ha sido realizada para contribuir a superar esos problemas cuyos efectos gravitan decisivamente en la investigación y el proceso penal, afectando negativamente el rol de la Policía Nacional y del Ministerio Público. Consiste en un conjunto de preguntas y respuestas que abarcan los aspectos problemáticos más frecuentes que se enfrentan durante este actuado y ha sido
7
Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal
8
realizada con la Asistencia Técnica del Proyecto de Apoyo a la Reforma Procesal Penal de la GTZ y la activa participación de jueces, fiscales y policías que en su práctica diaria han podido comprobar esos problemas.
En consecuencia, su utilización por parte de quienes intervienen en este actuado, sea formando parte de la FELCC o de las Unidades Operativas Policiales debe ser de uso regular y cotidiano, contribuyendo de esa manera a mejorar la utilidad de la información obtenida en ese acto irreproducible.
Agradecemos a quienes participaron en la redacción del documento final y en especial al Cnl. DESP. Abog. José Luis García Estévez que tuvo a su cargo la redacción del documento base, junto con el personal de GTZ-RPP.
Sucre, marzo de 2010
Cnl. DESP. Oscar Muñoz ColodroDIRECTOR NACIONAL DE LA FELCC
Dr. Inti Schubert ASESOR PRINCIPAL GTZ APOYO A LA REFORMA
PROCESAL PENAL
Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal
9
ASISTENTES AL TALLER DE VALIDACIÓN DE LA GUÍA DE ACCIÓN DIRECTA
Cochabamba, 19 de octubre de 2009
NOMBRES CARGO
Humberto Echalar Flores Director Nacional de la FELCC
Miguel Gonzales Quiroz Director Distrital FELCC Santa Cruz
Mario Medina Ordóñez Comando General de la Policía
Jaldibeck Escobar Vega FELCC La Paz
Ariel Vargas Chuquimia FELCC Santa Cruz
Jhonny Aguilera FELCC La Paz
Hermes Cepeda Ramírez Director Distrital FELCC Sucre
Edgard Petersen Kelley Fiscal de Materia Sucre
Liliam Ferrufino Rodríguez Fiscal de Materia Cochabamba
Juan Marcelo Claros Aráoz Fiscal de Materia Cochabamba
Yhilka Hinojosa Fernández Fiscal de Materia La Paz
Marianela Ríos Tórrez Fiscal de Materia La Paz
Héctor José Tapia Cortez Abogado La Paz
Freddy Paita Aucatoma Abogado Sucre
Jesús Marcelo Barrios Arancibia
Juez Corte Superior Chuquisaca
Marlene Pino de Terán Vocal Corte Superior Cochabamba
Remy Ampuero Basualto Orden y Seguridad. Policía Cochabamba
Kathia Saucedo Paz Coordinadora GTZ-RPP
Arturo Yañez Cortés Responsable Coordinación y Normativización GTZ-RPP
Juan Carlos Ríos Villanueva
Responsable Capacitación GTZ- RPP
Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal
GUÍA DE INTERVENCIÓN
POLICIAL PREVENTIVA
ACCIÓN DIRECTA
GENERALIDADES
El proceso penal boliviano diseñado por la
Ley Nº 19701 está compuesto por cuatro
etapas: preparatoria (que comprende
la intervención policial preventiva en
la investigación preliminar), juicio oral;
recursos y ejecución.
La etapa preparatoria, como base fáctica
del juicio penal, tiene por finalidad a
través de la investigación, averiguar y
comprobar la verdad histórica del hecho
(si es o no delictivo); reconstruir su
cronología de comisión; individualizar a 1 Todos los artículos que se citan a continuación si no se dice lo contrario, pertenecen al CPP.
11
Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal
los autores y partícipes y, establecer los
medios utilizados, así como su forma de
utilización.
Esa información servirá de base
para que el Fiscal: 1) fundamente su
imputación formal y posteriormente con
la acusación formal, pueda sustentarla
en el juicio; 2) por el contrario, en una
apreciación objetiva de ellos, aplique
el sobreseimiento2; o también 3)
pueda optar por alguna de las salidas
alternativas (criterio de oportunidad;
suspensión condicional del proceso;
procedimiento abreviado y conciliación).
También, le sirve al imputado para fundar
su defensa.
En todos los casos, la forma en que los
funcionarios policiales atiendan el hecho
2 “Manual de actuaciones investigativas de fiscales, policías y peritos”.
12
Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal
en el primer momento (intervención policial preventiva o acción directa), tendrá una importancia decisiva para el resultado del procedimiento, pues si se cometen errores, un delincuente podría quedar impune, y lo que se quiere es una actuación policial que sea útil para el descubrimiento de la verdad y que facilite la acción de la justicia.
1. ¿Cómo se inicia el proceso penal?
Todo proceso penal puede iniciarse mediante las siguientes formas: 1) Denuncia (284 CPP); 2) Querella (290 CPP); y, 3) Intervención Policial Preventiva (293 CPP).
Esta última forma de inicio del proceso se da cuando la Policía tiene noticia
fehaciente3 de la comisión de un hecho 3 Fehaciente. (Del ant. fefaciente, y éste de fe y el ant. fa-ciente, haciente). adj. Que hace fe, fidedigno. Microsoft® Encarta® 2008. © 1993-2007 Microsoft Corporation.
13
Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal
supuestamente delictivo e interviene
a través de sus órganos de prevención
policial, los que tienen la obligación de
realizar el primer paso procedimental
que se denomina policialmente “Acción
directa” o legalmente “Intervención
policial preventiva”, la cual debe ser
plasmada en el Informe de Intervención
Policial Preventiva o de Acción Directa.
2. ¿Qué es la acción directa policial o
intervención policial preventiva?
Es la actuación policial que realiza un
funcionario de la Policía Boliviana que
llega primero al lugar del hecho4, cuando
asume conocimiento o se percata de
la comisión de un hecho que puede
configurar delito. 4 Se denomina “Lugar del hecho”, al sitio donde se ha sus-citado un acto propio de la comisión de un hecho delictivo o también al lugar material donde ocurrió un hecho nece-sario de investigar.
14
Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal
3. ¿Qué funcionarios policiales pueden realizar la intervención policial preventiva o acción directa?
Esta acción policial debe ser efectuada por el funcionario policial que llega primero al lugar del hecho, de servicio o descanso, de uniforme o de civil, sin distinción de grado y destino.
4. ¿Cuáles son sus finalidades?
Las siguientes: a) Auxiliar a la víctima; b) Conservar el lugar del hecho; y c) Identificar y arrestar al presunto autor, partícipes o posibles testigos del hecho.
Todo esto hasta el arribo del personal especializado, convocado por ellos mismos de acuerdo a la naturaleza del hecho.
5. ¿Cuál su importancia para la investigación?
Ya que a través de ella se preserva el lugar del hecho, que es la principal fuente de obtención de elementos probatorios.
15
Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal
6. ¿Cuál es su importancia para el proceso penal?
Su importancia es determinante debido a que se realizan actos que no se pueden repetir. De ahí que si en la acción directa se cometen errores o ilegalidades, su resultado no tendrá ninguna utilidad posterior.
7. ¿Cuándo concluye?
Concluye con el arribo del personal especializado de la Policía Boliviana al lugar del hecho y el informe verbal de su intervención, además de tener la obligación de redactar y entregar inmediatamente el informe o acta de la acción directa al asignado al caso.
8. ¿Qué actuaciones comprenden o deben ser realizadas por los funcionarios policiales en la intervención policial preventiva o acción directa?
16
Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal
Comprende las siguientes actuaciones policiales cuyo orden dependerá del hecho y las circunstancias:
Auxiliar a la víctima.a)
Preservar el lugar del hecho.b)
Identificar al sospechoso y a la c) víctima (obtener las generales de ley, es decir: nombre completo, domicilio, teléfonos personal o de sus familiares y otros datos que permiten identificarlo), individualizar la participación de los intervinientes en el hecho (especificar qué acción u omisión estaba realizando cada uno de los autores o partícipes) y obtener información de los testigos, en lo posible anotar
detalles que puedan ayudar en la
investigación.17
Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal
Arrestar a las personas que se d)
encuentran en el lugar del hecho
con fines de individualizar al presunto autor o testigos del mismo.
Aprehender al presunto autor e) del hecho si aún se encuentra en el lugar o en inmediaciones, en caso de flagrancia (Art. 230 del CPP), debiendo consignar esta circunstancia en el informe correspondiente.
Dar parte a la Unidad pertinente f) para que se constituya en el lugar del hecho.
Informar al asignado al caso de g) manera verbal los pormenores de su intervención.
Elaborar o llenar el informe de h) acción directa, firmarlo y entregar
18
Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal
inmediatamente al asignado al caso.5
De manera excepcional puede i) colectar evidencias, siempre y cuando haya riesgo de destrucción o desaparición de esos elementos o recibirlas de los particulares que las hayan encontrado, para entregarlas inmediatamente esté presente el asignado al caso, bajo
inventario.
9. ¿Qué acciones deberá desplegar
para el Auxilio efectivo de Víctimas y
Lesionados? (Arts. 294 y 295 Inc. 7).
Ésta debe ser la primera labor a realizar,
puesto que la vida humana es el bien
jurídico protegido más importante,
incluso prescindiendo de su obligación
5 GTZ/RPP. USAID. “Manual de Actuaciones Investigativas de Fiscales, Policías y Peritos”.
19
Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal
de perseguir a los sospechosos, debe primero auxiliar a las víctimas, ya que además puede ser el primer testigo del hecho que luego dará información verídica sobre su agresor.
Ante la presencia de un lesionado en el lugar, lo primero que se debe hacer es prestar los Primeros Auxilios y realizar las gestiones tendientes para que una ambulancia en forma oportuna le traslade a un centro asistencial. Al momento de realizarlo deberá demarcar (con una tiza o marcador que contraste con el soporte) el lugar y la posición en que se encontraba la víctima. El lugar demarcado deberá ser preservado por cualquier huella o evidencia que se pudiera hallar.
Esta acción tiene otras subacciones y que son las más adecuadas para realizar con éxito esta tarea:
20
Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal
Verificar si la víctima continúa con
vida, es una tarea que se debe llevar
a cabo para establecer si una persona
realmente está muerta o puede tener
vida o presentar una muerte aparente,
inmediatamente se deben buscar los
signos vitales como: respiración, latido
cardiaco, pulso arterial, temperatura,
etc., que si están ausentes constituirán
los signos negativos de la vida, los que
son:
Ausencia de latido cardiaco o pulso, lo
cual se puede verificar en las muñecas,
las arterias carótidas (cuello) y en las
arterias de la sien y los tobillos.
Ausencia de la respiración, verificada
siguiendo el movimiento del tórax y del
abdomen, también se puede realizar
verificando el resuello, con un espejo 21
Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal
sobre la boca para ver si se empaña o en
la esfera del reloj, o mojando la punta de
su dedo y aproximando hacia los orificios
nasales de la víctima.6
Ausencia del reflejo pupilar fotomotor.
Con la muerte, las pupilas se dilatan (midriasis) o se contraen (miosis), aunque estos síntomas también se dan cuando se han ingerido narcóticos, pero para la comprobación del reflejo, basta con tocar suavemente con la punta del dedo la pupila del ojo para ver si se contraen, o en su caso si podemos hacer gotear unas gotitas de limón sobre las pupilas, veremos que inmediatamente se contraen cuando la persona está con vida.
6 Todo depende del clima, ya que el calor y el frío nos pue-den dar pautas sobre cuál de las técnicas más aconsejables vamos a utilizar.
22
Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal
Signos encefálicos o del sistema nervioso central, verificados explorando los cinco sentidos y finalmente los signos osteotendinosos para verificar los actos reflejos. La reacción nerviosa también se la puede comprobar por la planta de los pies, por los síntomas de dolor, etc.
Signos positivos de la muerte. Nos indican en forma clara e inequívoca que
la persona ha fallecido. Éstos son:
Enfriamiento. Es la pérdida paulatina de la temperatura normal del cuerpo y sirve para determinar la muerte y la hora en que sucedió, según algunos estudios, la temperatura del organismo baja un centígrado por hora.
Rigidez cadavérica. Estado de contracción muscular generalizada, es decir, el endurecimiento de los músculos que se forma de manera gradual y
23
Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal
generalizada en el cuerpo por diversos
factores corporales y ambientales.
Ante el menor indicio de la existencia
de los signos positivos de vida, se
debe suministrar los primeros auxilios
en el sitio tomando las precauciones
para no causar daños, o en su caso
inmediatamente trasladar a la víctima
hasta el centro hospitalario más cercano.
Se debe recordar que la víctima es el
primer testigo del Fiscal, ya que nos
narrará los detalles del hecho.
Si no existe alguno de estos signos
entonces se deben buscar los signos
positivos de la muerte o fenómenos
cadavéricos, consistentes en putrefacción,
lividez, rigidez y enfriamiento, por los
que indudablemente se establece que la
persona está muerta.24
Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal
10. ¿Qué acciones deberán ser realizadas para preservar el lugar del hecho? (Arts. 174 y 295 Inc. 8).
La protección del lugar del hecho tiene un carácter preventivo, hasta que llegue el personal de investigadores especiales y realicen la búsqueda, identificación y preservación de las evidencias materiales entre otras; para ello el primer policía que llegó a la escena del hecho debe:
Desalojar a los curiosos.•
Restringir el acceso al lugar del •hecho y evitar que las personas abandonen el mismo.
Acordonar el lugar del hecho a •una distancia adecuada y que tampoco perjudique el tráfico de la gente o de los vehículos cuando
el hecho se haya producido en un
escenario abierto.25
Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal
No mover ni tocar nada ni permiti• r que otros lo hagan, hasta que no haya sido examinado y fijado en el lugar.Mantener a debida distancia a los •medios de comunicación y a otras personas ajenas a la investigación, sobre todo familiares, inclusive a todo otro funcionario policial que nada tenga que ver en la inspección del lugar, al cual sí se puede utilizar para coadyuvar en el acordonamiento del sitio.Tomar control efectivo del lugar •desde su llegada.Acordonar el lugar, las salidas y •entradas claves con cuerdas o cinta perimétrica policial, para evitar que personas ajenas o no autorizadas ingresen y alteren las evidencias.
26
Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal
Apostar otros policías o a •los mismos vecinos que se encuentran en el lugar, para que cooperen en el control de los curiosos, para evitar que estorben el trabajo policial, sustraigan cosas o contaminen el sitio. Si fuera necesario se deben colocar barreras de seguridad a distancia prudente del lugar del hecho central, especialmente si hubiera algún tipo de peligro o se tenga rodeados a delincuentes muy agresivos, armados o peligrosos. En casos complejos, se aconseja un doble acordonamiento.
Cubrir o tapar los sectores del •lugar del hecho que puedan verse afectadas por el sol, la lluvia, el humo, polvo, etc.; tratando que el lugar del hecho, a la
27
Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal
llegada de los investigadores, se encuentre lo más intacto posible (si se tuvieron que producir modificaciones o alteraciones impostergables, deben ser registradas e informadas).
Controlar el tráfico de vehículos y •peatones, para facilitar el trabajo investigativo.
Impedir la movilización o •
extracción de cosas que puedan
constituir evidencia.
Proteger las huellas en peligro •
de ser destruidas o deterioradas.
Privilegiar y proteger las
evidencias físicas que puedan
desaparecer fácilmente.
Cualquier irregularidad que •
implique alteración, modificación
o destrucción del algún elemento 28
Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal
del lugar donde se produjo el
hecho, debe ser especialmente
informada al Asignado al caso y
al Fiscal, teniendo el cuidado de
registrarlas de manera puntual
en el acta de acción directa,
incluyendo los detalles que
considere de utilidad.
Realizar todo otro acto policial •
que sea necesario para cumplir
la finalidad de la intervención
policial preventiva o acción
directa.
11. ¿Qué acciones desplegará el policía
que participa de la intervención policial
preventiva o acción directa para
proceder al arresto y/o aprehensión del
presunto autor o testigos del mismo en
el lugar del hecho?
29
Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal
30
El Código de Procedimiento Penal, faculta
a la Policía arrestar personas con fines
de individualización y/o aprehender al
imputado si aún se encuentra en la zona
inmediatamente adyacente. (Arts. 225,
226, 227, 229 y 295 inc. 5). Una vez que
se ha auxiliado a las víctimas y otros
lesionados, se debe proceder a indagar
sobre la descripción, o el paradero del
o los sospechosos y si fuera posible,
encontrándose éstos en inmediaciones al
lugar del hecho, proceder a la aprehensión
inmediata o en su caso pedir ayuda a
otros policías. Si se cuenta con radio de
comunicación informar a otras patrullas
de la zona, señalando nombres y alias si
se tuviera, una descripción física del o los
sujetos y sobre todo de sus vestimentas,
indicando la dirección o la vía por la que
Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal
escaparon, si se encuentran armados y
toda información que se pueda obtener
para facilitar su captura, pero también
las precauciones que deben tomarse en
el momento de su aprehensión. (Form.
01, 18).
12. ¿Qué es el arresto y bajo qué
circunstancias el policía en intervención
policial preventiva o acción directa
puede arrestar a una persona?
El arresto es una medida preventiva
de restricción al ejercicio del derecho
de libre locomoción de corta duración
que no puede exceder de ocho horas
y procede en hechos probablemente
delictivos cuando exista imposibilidad
de individualizar a los autores, partícipes
y testigos del hecho en el momento de la
intervención policial preventiva.31
Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal
13. ¿Cuál es la finalidad del arresto?
La finalidad del arresto es: 1) individualizar
a los presuntos autores, partícipes y/o
testigos del hecho delictivo; 2) impedir
que se comuniquen entre sí; y 3) impedir
que se modifique el lugar del hecho.
Cuando exista la imposibilidad de
individualizar en el lugar del hecho o se
impida el cumplimiento de la finalidad, se
trasladará a los arrestados al organismo
de investigación que corresponda.
14. Una vez individualizados los
presuntos autores, partícipes y testigos
¿Cuál debe ser el accionar del Policía?
Respecto de los individualizados como
presuntos autores y partícipes deberá
proceder a la aprehensión; con los
testigos, en caso necesario trasladarlos
32
Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal
33
y/o entregarlos al organismo policial para
que presten declaración y respecto a las
personas no involucradas de manera
alguna, cesa el arresto.
15. ¿En qué consiste la aprehensión?
La aprehensión es una medida de
privación de la libertad física, con
la finalidad de poner a la persona
aprehendida a disposición del Fiscal. El
policía debe comunicar la aprehensión al
Fiscal a la brevedad posible, no pudiendo
exceder de las 8 horas.
16. ¿Cuál es la diferencia entre arresto y
aprehensión y cuál su importancia en la
intervención policial preventiva?
Para comprender los alcances y diferencias
entre el arresto y la aprehensión se
detallan sus características:
Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal
34
ARRESTO APREHENSIÓN
Procede contra cualquier
persona presente en el lugar
del hecho.
Procede únicamente contra
los presuntos autores o
partícipes del hecho.
En el lugar del hecho
delictivo puede ser dispuesta
por el Fiscal o Policía.
El Policía en hechos
delictivos sólo puede
disponer la aprehensión
cuando se trata de delitos
flagrantes.
En los demás casos el policía
ejecuta las órdenes de
aprehensión dispuestas por
autoridad competente.
La finalidad del arresto
es la individualización del
presunto autor, partícipe
o testigo de un probable
hecho delictivo.
La finalidad de la
aprehensión es poner al
aprehendido a conocimiento
de autoridad competente
para la realización de actos
procesales.
El término de duración del
arresto es de ocho horas.
El término de duración
de la aprehensión es de
veinticuatro horas, que se
computan desde el primer
momento de la restricción
de libertad.
Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal
17. ¿En qué circunstancias el Policía puede
disponer la libertad del arrestado?
El policía, una vez que haya individualizado
a los posibles autores o partícipes y testigos
en el lugar del hecho, dispondrá que las
personas que no tienen vinculación con
hecho puedan retirarse del lugar.
18. ¿En qué circunstancias el Policía puede
disponer la libertad del aprehendido?
En ninguna, siendo esta atribución del
Juez de Instrucción en lo Penal, llamado
también Juez Cautelar.
19. ¿Cuáles son las formalidades que debe
cumplir el informe de intervención policial
preventiva o acción directa?
Para elaborar el informe citado, el Policía
interviniente debe aplicar lo señalado
por el artículo 298 del CPP, es decir:
35
Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal
36
1) La mención del lugar, fecha, hora,
autoridades y partes que asistan al acto; 2)
La indicación de las diligencias realizadas y
de sus resultados; y, 3) La firma de todos
los que participaron en el acto, dejando
constancia de las razones de aquel que no
la firme o del que lo hace a ruego o como
testigo de actuación. Para mayor detalle,
se presenta estas orientaciones para la
elaboración del informe (Respondiendo
las Preguntas Básicas).
Todas las actividades e información
colectada deben contener respuestas a
las 7 preguntas básicas, lo que permitirá
ser razonable y utilizar el conocimiento
del funcionario de la intervención Policial
Preventiva. Las preguntas son:
¿QUÉ SUCEDIÓ? 1. Es fundamental
para el inicio de la investigación, su
descripción permitirá la tipificación
Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal
37
y sujetará la comprobación
empírica.
¿QUIÉNES PARTICIPARON? 2. Incluye:
a) Identificación de la persona
víctima o agraviado; además de b)
los testigos y, c) el presunto autor.
¿CUÁNDO SUCEDIÓ? 3. La descripción
cronológica, (inicio - desarrollo -
fin), para esto pueden utilizar el
calendario, reloj, cartas, restos de
comida, etc.
¿DÓNDE SUCEDIÓ? 4. Precisar el
lugar, abierto, cerrado, descripción
de la calle, número, zona, etc.,
si fuera posible establecer si es
el lugar de los hechos o de los
hallazgos.
¿CÓMO OCURRIÓ EL HECHO? 5.
El examen de la escena y
valoración de los indicios, relato
Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal
38
de los intervinientes (víctima,
autor, testigos) y descripción
técnica y científica de los medios
empleados.
¿CON QUÉ INSTRUMENTO SE 6.
EJECUTÓ EL HECHO? La descripción
de las características del objeto,
contrastar con el relato de
testigos.
¿POR QUÉ SE COMETIÓ EL HECHO? 7.
Todas las circunstancias evaluadas
permiten establecer el móvil.
20. ¿Puede el informe de intervención
policial preventiva determinar las
responsabilidades de los partícipes en el
hecho?
No, si bien podría individualizar en el primer
momento a los presuntos responsables, su
función consiste en describir de la manera
más completa posible lo sucedido, sus
Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal
39
circunstancias, los partícipes y testigos,
en base a las referencias obtenidas (con
todas las referencias que permita luego
ubicarlas).
21. ¿Puede el informe de intervención
policial preventiva o acción directa
referirse a quiénes son los posibles autores
o partícipes del hecho y a la conducta
que éstos observaron al momento de su
arresto o aprehensión?
Sí, pues una de sus finalidades es la de
individualizar a los autores o partícipes
describiendo detalladamente qué es lo que
hubieran hecho. Ej: escalamiento de muros
y, debe sin alterar la verdad de lo sucedido,
describir la conducta o comportamiento
de los autores o partícipes al momento de
su arresto o aprehensión.
22. ¿En qué circunstancias el policía podría
ingresar a un domicilio?
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Sólo en caso de flagrancia proceder a la
aprehensión del presunto autor, sea en el
día o la noche.
23. ¿El Policía que realiza la intervención
policial preventiva o acción directa
puede realizar una requisa personal en el
escenario del hecho?
No puede realizar la requisa personal, pero
si existe la sospecha fundada que el sujeto
oculta alguna evidencia, debe informar
al investigador asignado al caso o Fiscal
para que se efectúe la requisa conforme a
derecho.
24. ¿Qué es el cacheo y en qué
circunstancias se realiza?
El cacheo es un procedimiento policial
de seguridad que consiste en palpar
superficialmente el exterior de la ropa
del presunto autor de un hecho delictivo
Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal
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con la finalidad que en caso que porte
armas, no resista la intervención policial,
no agreda a los policías ni se autoinfrinja
lesiones o tome rehenes. Se realiza
por seguridad cuando haya sospechas
fundadas que la persona porta armas.
Este procedimiento debe realizarse por
personas del mismo sexo y en caso de ser
imposible hacerlo de esa manera, se debe
proceder inmediatamente al enmanillado
del sujeto.
25. ¿El policía de acción directa, puede
recolectar y secuestrar elementos de
prueba en el lugar del hecho?
No, pero excepcionalmente ante la
inminencia de desaparición o destrucción
de los elementos, circunstancia que debe
ser específicamente registrada en el
informe. La función del policía de acción
directa es preservar el lugar del hecho, por
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lo que esta función de colectar evidencias
debe dejar para el policía especial o el
asignado al caso, mucho más si hablamos
de secuestro de evidencias, pues esto sólo
puede ser dispuesto por el Fiscal.
26. ¿Qué ocurre si el presunto autor de un
hecho, por ejemplo de muerte de persona
con arma blanca, es perseguido por el
policía de acción directa y en el trayecto el
sospechoso se deshace, o bota por ejemplo
la billetera y celular que presuntamente
fue sustraído y se encuentran fuera del
lugar donde ocurrió el hecho. ¿Quién
recogerá esas evidencias?
El caso del ejemplo constituye una
circunstancia extraordinaria por la que, el
policía de acción directa debe realizar la
colecta de esas evidencias para evitar se
pierdan las mismas, debiendo continuar
inmediatamente con la persecución y
Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal
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captura del sospechoso, pero deberá
hacer constar este extremo de manera
detallada en el informe o formulario de
acción directa.
Sin embargo, si los elementos fueron
arrojados al interior de un inmueble deberá
solicitar la autorización del propietario.
27. ¿Cuáles son los errores más frecuentes
en la intervención policial preventiva o
acción directa que deben ser evitados?
Llenar los formularios con datos •
no verificados, inexactos o
incompletos, Ej: fechas y horas,
nombres, etc.
Obviar el nombre, grado, cédula •
de identidad y unidad a la que
pertenece el Policía que intervino
en la acción directa o intervención
policial preventiva.
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Llenar los formularios registrando •
como testigos u otros intervinientes
a personas que no estuvieron
presentes en los hechos y/o que
podrían firmar posteriormente (un
colega, familiar, amigo, etc.)
Permitir que a la escena del hecho •
ingresen personas no autorizadas,
curiosos, periodistas, superiores
jerárquicos u otros, que no sean
funcionarios policiales o fiscales
y pueden contaminar el lugar del
hecho. Es clave entonces proteger
el lugar del hecho.
Permitir que cualquier persona •
manipule, altere o modifique
cualquier elemento (evidencias,
equipos, personas, etc.) que hayan
participado o estén vinculadas con
los hechos.
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R• ealizar requisas sin requerimiento del Fiscal.
Realizar aprehensiones si no se •
trata de delitos flagrantes.
Permitir la aglomeración de •
curiosos que perjudiquen la labor o de demasiados policías tratando de preservar el lugar del hecho.
No determinar si en el lugar del •
hecho existe una o más víctimas que precisan una ambulancia o simplemente primeros auxilios.
Ingresar o deambular por el •
lugar del hecho en repetidas oportunidades.
Ingerir alimentos o fumar en el •
lugar del hecho o permitir que
otros lo hagan.
No identificar a los posibles •
culpables y testigos en el lugar del
hecho.45
Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal
Abandonar el lugar del hecho.•
Proporcionar información sobre el •
hecho a terceros.
Utilizar el teléfono o muebles del •
lugar del hecho.
Dejar que las mascotas ingresen •
o permanezcan en el lugar del
hecho.
No buscar información, más allá •
del lugar del hecho.
Asustar y perder al testigo potencial •
con su actitud o proceder.
Omitir información en la libreta de •
notas.
Permitir que otras personas •
potencialmente importantes, se
retiren o se hayan retirado del lugar
antes del arribo de la policía.
Uti• lizar letra ilegible en el informe.46
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BIBLIOGRAFÍA
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