divorcio y adopcion

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DEL DIVORCIO De la separación y del divorcio EL matrimonio se modifica por la separación y se disuelve por el divorcio. Son efectos civiles comunes de la separación y del divorcio, los siguientes: 1. La liquidación del patrimonio conyugal; 2. El derecho de alimentos a favor del cónyuge inculpable, en su caso; y 3. La suspensión o pérdida de la patria potestad, cuando la causal de separación o divorcio la lleve consigo y haya petición expresa de parte interesada. Son efectos propios de la separación, además de la subsistencia del vínculo conyugal, los siguientes: 1. El derecho del cónyuge inculpable, a la sucesión intestada del otro cónyuge; y 2. El derecho de la mujer de continuar usando el apellido del marido. El abandono de hogar no es un delito. Es una causal de dar inicio a un proceso de divorcio. Es efecto propio del divorcio la disolución del vínculo conyugal, que deja a los cónyuges en libertad para contraer nuevo matrimonio. Son causas comunes para obtener la separación o el divorcio: 1. La infidelidad de cualquiera de los cónyuges; 2 Los malos tratamientos de obra, las riñas y disputas continuas, las injurias graves y ofensas al honor y, en general, la conducta que haga insoportable la vida en común; 3. El atentado de uno de los cónyuges contra la vida del otro o de los hijos; 4. La separación o abandono voluntarios de la casa conyugal o la ausencia inmotivada, por más de un año; 5. El hecho de que la mujer dé a luz durante el matrimonio, a un hijo concebido antes de su celebración, siempre que el marido no haya tenido conocimiento del embarazo, antes del matrimonio; 6 .La incitación del marido para prostituir a la mujer o corromper a los hijos; 7. La negativa infundada de uno de los cónyuges a cumplir con el otro o con los hijos comunes, los deberes de asistencia y alimentación a que está legalmente obligado; 8. La disipación de la hacienda doméstica; 9. Los hábitos de juego o embriaguez, o el uso indebido y constante de estupefacientes, cuando amenazaren causar la ruina de la familia o constituyan un continuo motivo de desavenencia conyugal; 10. La denuncia de delito o acusación calumniosa hecha por un cónyuge contra el otro; 11. La condena de uno de los cónyuges, en sentencia firme, por delito contra la propiedad o por cualquier otro delito común que merezca pena mayor de cinco años de prisión; 12. La enfermedad grave, incurable y contagiosa, perjudicial al otro cónyuge o a la descendencia; 13. La impotencia absoluta o relativa para la procreación, siempre que por su naturaleza sea incurable y posterior al matrimonio; 14. La enfermedad mental incurable de uno de los cónyuges, que sea suficiente para declarar la interdicción; y 15. Asimismo, es causa para obtener el divorcio, la separación de personas declarada en sentencia firme. PROCESOS ESPECIALES LIBRO IV DE LOS PROCESOS, ART. 401 CPCYM DIVORCIO Y SEPARACION Mutuo consentimiento El divorcio o la separación por mutuo consentimiento podrán pedirse ante el juez del domicilio conyugal, siempre que hubiere transcurrido más de un año , contado desde la fecha en que se celebró el matrimonio. Con la solicitud deberán presentarse los documentos siguientes: 1º. Certificaciones de la partida de matrimonio, de las partidas de nacimiento de los hijos procreados por ambos y de las partidas de defunción de los hijos que hubieren fallecido. 2º. Las capitulaciones matrimoniales, si se hubiesen celebrado. 3º. Relación de los bienes adquiridos durante el matrimonio. Reconciliación. En cualquier estado del proceso de separación o de divorcio y aún después de la sentencia de separación, pueden los cónyuges reconciliarse , quedando sin efecto dicha sentencia. ART. 47 CPRG. Protección a la familia. Garantiza a la protección social, económica, y jurídica de la familia. Inscripción en los registros. La sentencia de separación, la reconciliación posterior a ella y la sentencia de divorcio, serán inscritas de oficio en el Registro Civil y en el de la Propiedad, para lo cual el juez remitirá, dentro de tercero día, certificación en papel español, de la resolución respectiva. Protección a la mujer y a los hijos, Desde el momento en que sea presentada la solicitud de separación o de divorcio, la mujer y los hijos quedarán bajo la protección de la autoridad para seguridad de sus personas y de sus bienes. Los hijos quedarán provisionalmente en poder del cónyuge que determine el Juez. MUTUO ACUERDO Si la separación o el divorcio se solicitaren por mutuo acuerdo, los cónyuges deberán presentar un proyecto de convenio sobre los puntos siguientes. 1. A quién quedan confiados los hijos habidos en el matrimonio; 2. Por cuenta de quién de los cónyuges deberán ser alimentados y educados los hijos, y cuando esta obligación pese sobre ambos cónyuges, en qué proporción contribuirá

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Page 1: Divorcio y Adopcion

DEL DIVORCIODe la separación y del divorcio EL matrimonio se modifica por la separación y se disuelve por el divorcio.Son efectos civiles comunes de la separación y del divorcio, los siguientes: 1. La liquidación del patrimonio conyugal; 2. El derecho de alimentos a favor del cónyuge inculpable, en su caso; y 3. La suspensión o pérdida de la patria potestad, cuando la causal de separación o divorcio la lleve consigo y haya petición expresa de parte interesada.Son efectos propios de la separación, además de la subsistencia del vínculo conyugal, los siguientes: 1. El derecho del cónyuge inculpable, a la sucesión intestada del otro cónyuge; y 2. El derecho de la mujer de continuar usando el apellido del marido.El abandono de hogar no es un delito. Es una causal de dar inicio a un proceso de divorcio. Es efecto propio del divorcio la disolución del vínculo conyugal, que deja a los cónyuges en libertad para contraer nuevo matrimonio.Son causas comunes para obtener la separación o el divorcio:1. La infidelidad de cualquiera de los cónyuges; 2 Los malos tratamientos de obra, las riñas y disputas continuas, las injurias graves y ofensas al honor y, en general, la conducta que haga insoportable la vida en común; 3. El atentado de uno de los cónyuges contra la vida del otro o de los hijos; 4. La separación o abandono voluntarios de la casa conyugal o la ausencia inmotivada, por más de un año; 5. El hecho de que la mujer dé a luz durante el matrimonio, a un hijo concebido antes de su celebración, siempre que el marido no haya tenido conocimiento del embarazo, antes del matrimonio; 6 .La incitación del marido para prostituir a la mujer o corromper a los hijos; 7. La negativa infundada de uno de los cónyuges a cumplir con el otro o con los hijos comunes, los deberes de asistencia y alimentación a que está legalmente obligado; 8. La disipación de la hacienda doméstica; 9. Los hábitos de juego o embriaguez, o el uso indebido y constante de estupefacientes, cuando amenazaren causar la ruina de la familia o constituyan un continuo motivo de desavenencia conyugal; 10. La denuncia de delito o acusación calumniosa hecha por un cónyuge contra el otro; 11. La condena de uno de los cónyuges, en sentencia firme, por delito contra la propiedad o por cualquier otro delito común que merezca pena mayor de cinco años de prisión; 12. La enfermedad grave, incurable y contagiosa, perjudicial al otro cónyuge o a la descendencia; 13. La impotencia absoluta o relativa para la procreación, siempre que por su naturaleza sea incurable y posterior al matrimonio; 14. La enfermedad mental incurable de uno de los cónyuges, que sea suficiente para declarar la interdicción; y 15. Asimismo, es causa para obtener el divorcio, la separación de personas declarada en sentencia firme.

PROCESOS ESPECIALES LIBRO IV DE LOS PROCESOS, ART. 401 CPCYMDIVORCIO Y SEPARACION

Mutuo consentimiento El divorcio o la separación por mutuo consentimiento podrán pedirse ante el juez del domicilio conyugal, siempre que hubiere transcurrido más de un año, contado desde la fecha en que se celebró el matrimonio.Con la solicitud deberán presentarse los documentos siguientes: 1º. Certificaciones de la partida de matrimonio, de las partidas de nacimiento de los hijos procreados por ambos y de las partidas de defunción de los hijos que hubieren fallecido. 2º. Las capitulaciones matrimoniales, si se hubiesen celebrado. 3º. Relación de los bienes adquiridos durante el matrimonio.Reconciliación. En cualquier estado del proceso de separación o de divorcio y aún después de la sentencia de separación, pueden los cónyuges reconciliarse, quedando sin efecto dicha sentencia. ART. 47 CPRG. Protección a la familia. Garantiza a la protección social, económica, y jurídica de la familia.Inscripción en los registros. La sentencia de separación, la reconciliación posterior a ella y la sentencia de divorcio, serán inscritas de oficio en el Registro Civil y en el de la Propiedad, para lo cual el juez remitirá, dentro de tercero día, certificación en papel español, de la resolución respectiva.Protección a la mujer y a los hijos, Desde el momento en que sea presentada la solicitud de separación o de divorcio, la mujer y los hijos quedarán bajo la protección de la autoridad para seguridad de sus personas y de sus bienes. Los hijos quedarán provisionalmente en poder del cónyuge que determine el Juez.

MUTUO ACUERDO Si la separación o el divorcio se solicitaren por mutuo acuerdo, los cónyuges deberán presentar un proyecto de convenio sobre los puntos siguientes. 1. A quién quedan confiados los hijos habidos en el matrimonio; 2. Por cuenta de quién de los cónyuges deberán ser alimentados y educados los hijos, y cuando esta obligación pese sobre ambos cónyuges, en qué proporción contribuirá cada uno de ellos; 3. qué pensión deberá pagar el marido a la mujer si ésta no tiene rentas propias que basten para cubrir sus necesidades; y 4. Garantía que se preste para el cumplimiento de las obligaciones que por el convenio contraigan los cónyuges.Perdida del apellido, La mujer divorciada no tiene derecho a usar el apellido del marido.Medidas cautelares Al darle curso a la solicitud, el juez podrá decretar la suspensión de la vida en común y determinará provisionalmente quién de los cónyuges se hará cargo de los hijos y cuál será la pensión alimenticia que a éstos corresponda. Los hijos menores de diez años, sin distinción de sexo, y las hijas de toda edad, quedarán durante la tramitación del divorcio o de la separación, al cuidado de la madre; y los hijos varones, mayores de diez años, al cuidado del padre.Sentencia Cumplidos los requisitos anteriores, e inscritas las garantías hipotecarias, en su caso, el juez dictará la sentencia dentro de ocho días, la que resolverá sobre todos los puntos del convenio y será apelable.Después de seis meses de haber causado ejecutoria la sentencia de separación, cualquiera de los cónyuges puede pedir que se convierta en divorcio, fundado en la ejecutoria recaída en el proceso de separación.

JUDICIAL DEMENDA---6 DIAS EXCEPCIONES---9 DIA EMPLAZAMIENTO------PRUEBA 3 DIAS MAXIMO 10 Y 120 EN EL EXTRANJERO-----15 DIAS VISTAS SE PUEDEN RECONCILIAR EN CUALQUIER MOMENTO DEL PROCESO--------AUTO PA MEJOR FALLAR-------------8 DIAS SENTENCIA-----3 DIAS CERTIFICACION.

VOLUNTARIO - DEMANDA, EN AUDIENCIA EL JUEZ CITARA A LAS PARTES A UNA JUNTA DE CONCILIATORIA DENTRO DEL TÉRMINO DE 8 DÍAS, SINO HAY RECONCILIACIÓN, SE PRESENTA UN PROYECTO DE CONVENIO, EL JUEZ OTORGA 6 MESES PARA AVENIRSE. SI NO HAY RECONCILIACIÓN SE DICTA LA SENTENCIA A LOS 8 DÍAS.

ADOPCION

VINCULO ÚNICAMENTE EN adoptante y adoptado

Page 2: Divorcio y Adopcion

ADOPCIÓN es el acto jurídico entre dos personas unidas de parentesco civil, de cuando viva relaciones análogas relativas a la paternidad y filiación.

ADOPTANTE: Es la persona que por medio de los procedimientos legales adopta una persona hijo de otra, con la finalidad de otorgarle todos los derechos y beneficios que nuestra Constitución Política otorga a los hijos biológicos.

SUJETOS QUE PUEDEN SER ADOPTADOS. A. El niño, niña o adolescente huérfano o desamparado; B. Los niños, niñas y adolescentes cuyos padres biológicos hayan perdido en sentencia firme la patria potestad que sobre ellos ejercían; D .El niño, niña o adolescente cuyos padres biológicos hayan expresado voluntariamente su deseo de darlo en adopción; E. El hijo o hija de uno de los cónyuges o convivientes, en cuyo caso ambos padres biológicos deberán prestar su consentimiento,

LAS ADOPCIONES PUEDEN SER DE DOS TIPOS 1. Nacionales, 2. Extranjera o internacional

AUTORIDAD CENTRAL es el consejo nacional de adopciones

REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE ADOPCIÓN

En el caso de las adopciones nacionales los solicitantes presentarán su solicitud ante la AUTORIDAD CENTRAL,

En el caso de las adopciones internacionales, las personas interesadas en adoptar a un niño DEBERÁN INICIAR SUS DILIGENCIAS DE ADOPCIÓN ANTE LA AUTORIDAD CENTRAL DE SU PAÍS DE RESIDENCIA, la que remitirá la solicitud con los certificados correspondientes a la

AUTORIDAD CENTRAL DE GUATEMALA. Las personas contempladas en las literales e) y f) del artículo 12 de esta ley, podrán acudir directamente ante un notario, los que con dictamen favorable de la Autoridad Central, podrán formalizar la adopción, mediante escritura pública.

DEFINICION LEGAL A . ADOPCIÓN: Institución social de protección y de orden público tutelada por el Estado, por la cual una persona toma como hijo propio al hijo biológico de otra persona. B. ADOPCIÓN INTERNACIONAL: Aquella en la que un niño con residencia legal en Guatemala va a ser trasladado a un país de recepción. C. ADOPCIÓN NACIONAL: Aquella en la que adoptante y adoptado son residentes legales habituales en Guatemala.

DEL PARENTESCO La ley reconoce el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado el de afinidad dentro del segundo grado, Y EL CIVIL, QUE NACE DE LA ADOPCIÓN Y SÓLO EXISTE ENTRE EL ADOPTANTE Y EL ADOPTADO. EL SISTEMA DE VALORIZACIÓN SE DETERMINA CON la idoneidad REGLA O REQUISITO PARA ADOPTAR. Los sujetos que de conformidad con el artículo anterior soliciten adoptar a un niño, niña o adolescente deberán tener una DIFERENCIA DE EDAD CON EL ADOPTADO NO MENOR DE VEINTE AÑOS;

IMPEDIMENTOS PARA ADOPTAR. -- Quienes padezcan de enfermedades físicas, -- Quienes padezcan dependencia física o psicológica de medicamentos --- Quienes hayan sido condenados por delitos que atenten contra la vida, la integridad física, sexual y la libertad de las personas; -- Uno de los cónyuges o unidos de hecho sin el consentimiento expreso del otro; -- El tutor y el protutor, -- Los padres que hubiesen perdido la patria potestad o se les hubiese declarado separados o suspendidos

EL PROCESO ADMINISTRATIVO art. 39 y 40 PRIMER PASO Solicitud. de las ADOPCIONES NACIONALES los solicitantes presentarán su solicitud ante la Autoridad Central, DE LAS ADOPCIONES INTERNACIONALES, deberán iniciar sus diligencias ante la Autoridad Central de su país de residencia, la que remitirá la solicitud con los certificados correspondientes a la Autoridad Central de Guatemala.

REQUISITOS QUE DEBERÁN PRESENTAR LOS SOLICITANTES NACIONALES. A. Solicitud que contenga nombre completo de los solicitantes, edad, estado civil, nacionalidad, domicilio, documento de identificación y lugar para recibir notificaciones; B. Certificación de partida de nacimiento y del asiento de su registro de identificación; C. Carencia de antecedentes penales de cada uno de los solicitantes; D. Certificación de partida de matrimonio de los solicitantes o de la unión de hecho cuando este fuera el caso, emitida por el Registro correspondiente; E. Constancia de empleo o ingresos económicos del o los solicitantes; F. Certificación médica de salud física y mental de los solicitantes y de quienes conviven con ellos; G. Fotografías recientes de los solicitantes.

SUJETOS QUE PUEDEN ADOPTAR. Podrán adoptar el hombre y la mujer unidos en matrimonio o en unión de hecho declarada de conformidad con la legislación guatemalteca, siempre que los dos estén conformes en considerar como hijo al adoptado.

PODRÁN ADOPTAR LAS PERSONAS SOLTERAS cuando así lo exija el interés superior del niño.

SELECCIÓN DE FAMILIA. Declarada la adoptabilidad por el juez de niñez y adolescencia, la Autoridad Central (ES EL CONSEJO NACIONAL DE ADOPCIONES), realizará la selección de las personas idóneas para el niño, EN UN PLAZO DE DIEZ DÍAS CONTADOS A PARTIR DE LA SOLICITUD DE ADOPCIÓN,

En la resolución de selección de personas idóneas se hará constar que en la colocación del niño se ha tomado en cuenta su interés superior, el derecho a su identidad cultural, características físicas y resultado de las evaluaciones médicas, socioeconómicas y psicológicas.

PERÍODO DE SOCIALIZACIÓN. Previo al período de socialización los adoptantes deberán presentar por escrito su aceptación expresa de la asignación del niño en un plazo no mayor de diez días luego de la notificación respectiva.

Page 3: Divorcio y Adopcion

Recibida la aceptación por la Autoridad Central, ésta autorizará un período de convivencia y socialización de manera personal entre los solicitantes y el niño, no MENOR DE CINCO DÍAS HÁBILES, tanto en las adopciones nacionales como internacionales.

OPINIÓN DEL NIÑO. DOS DÍAS después de concluido el período de socialización, la Autoridad Central, solicitará al niño, de acuerdo a su edad y madurez que ratifique su deseo de ser adoptado. El consentimiento del niño será dado o constatado por escrito.

INFORME DE EMPATÍA. Al concluir el proceso de socialización y tomando en cuenta la opinión del niño, el Equipo Multidisciplinario EMITIRÁ DENTRO DE LOS TRES DÍAS SIGUIENTES , contados a partir del período de socialización un informe de empatía que señalará la calidad de la relación establecida entre los potenciales adoptantes y el adoptado.

EL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO es la unidad de la Autoridad Central que asesora las actuaciones en los procesos de adopción para que estos se realicen de conformidad con la ley, con transparencia, ética y los estándares internacionalmente aceptados.

REQUISITO PARA SER MIEMBRO DEL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO, se requiere cumplir los siguientes requisitos: a. Ser guatemalteco de origen; b. Ser de reconocida honorabilidad; c. Ser profesional universitario, colegiado activo; d. Hallarse en el goce de sus derechos civiles; e. Acreditar experiencia en el tema de niñez y adolescencia, principalmente en el tema de adopciones.

RESOLUCIÓN FINAL. Concluido el proceso administrativo de este capítulo, la Autoridad Central dictaminará DENTRO DE LOS CINCO DÍAS SIGUIENTES la procedencia de la adopción considerando las prohibiciones que esta ley establece en su artículo 10.

HOMOLOGACIÓN JUDICIAL. El juez de familia recibirá la solicitud de adopción por los interesados y verificado que el procedimiento administrativo de adopción cumple los requisitos de la presente ley y el Convenio de La Haya, sin más trámite, el juez homologará y declarará con lugar la adopción, nacional o internacional, EN UN PLAZO NO MAYOR DE TRES DÍAS HÁBILES y ordenará su inscripción en el Registro correspondiente, otorgando la custodia del niño, para los efectos de inmigración y adopción en el extranjero.

PATRIMONIO FAMILIAR

CONCEPTO EL PATRIMONIO FAMILIAR es la institución jurídico-social por la cual se destina uno o más bienes a la protección del hogar y sostenimiento de la familia.ELEMENTOS PERSONALES. Constituyentes, beneficiarios.ELEMENTOS PATRIMONIALES. Bienes, que no exceda a 100,000.00, tiempo: termino 10 años mínimos.EL PATRIMONIO FAMILIAR TERMINA: 1. Cuando todos los beneficiarios cesen de tener derecho a percibir alimentos; 2. Cuando sin causa justificada y sin autorización judicial, la familia deje de habitar la casa que debe servirle de morada, o de cultivar por su cuenta la parcela o predio vinculado; 3. Cuando se demuestre la utilidad y necesidad para la familia, de que el patrimonio quede extinguido; 4. Cuando se expropien los bienes que lo forman; y 5. Por vencerse el término por el cual fue constituido.51 CPRG, .PROTECCIÓN A MENORES Y ANCIANOS. El Estado protegerá la salud física, mental y moral de los menores de edad y de los ancianos.Les garantizará su derecho a la alimentación, salud, educación y seguridad y previsión social.CLASES DE PATRIMONIO. Judicial y voluntarioOBLIGACION DE CONSTITUIR PATRIMONIOPATRIMONIO FORSOZO O JUDICIAL Cuando haya peligro de que la persona que tiene obligación de dar alimentos, pierda sus bienes por mala administración o porque los esté dilapidando, los acreedores alimentistas tienen derecho a exigir judicialmente que se constituya patrimonio familiar sobre determinado bien del obligado.NO HAY CASACION: APITULO IIARTÍCULO CPRG. 265. PROCEDENCIA DEL AMPARO. Se instituye el amparo con el fin de proteger a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o para restaurar el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido.