divorcio en la ciudad de santa cruz

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Esta última es la que se ha impuesto en los tiempos modernos. También hay DOS CRITERIOS sobre el divorcio: EL DIVORCIO SANCION .- Se concibe en la idea de que todo conflicto conyugal tendente a la ruptura del vínculo jurídico matrimonial, presupone la comisión de hechos ilegítimos por parte de uno o de ambos cónyuges o de actos culpables, es decir, la infracción de los deberes y obligaciones reciprocas a las que por virtud del matrimonio se hallan sujetos, tales como el adulterio, la tentativa contra la vida del otro y lo estipulado en las causales del actual ordenamiento de familia, que se le atribuyan a uno de los cónyuges como causante de los agravios o resulten como autores ambos esposos, cuya actitud hace incompatible la prosecución de la vida en común. En consecuencia a la concurrencia de estos hechos anormales, la ley confiere al cónyuge que es inocente un interés legítimo para demandar de divorcio al otro que es culpable y naturalmente resulta beneficiado con la asistencia familiar y, aun ser resarcido por el daño material y moral que la actitud desleal le hubiere ocasionado con la disolución del matrimonio, los Arts.143, 144 del C.F., Para el caso de que ambos sean culpables de la desvinculación familiar, solo en este caso no se estipula resarcimiento ni asistencia familiar por imperio del Art.143 Par.3, del mismo cuerpo legal.

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Estudio general de sobre el divorcio en al ciudad santa cruz de al sierra, desde un enfoque teorico.

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Esta ltima es la que se ha impuesto en los tiempos modernos. Tambin hay DOS CRITERIOS sobre el divorcio:EL DIVORCIO SANCION.- Se concibe en la idea de que todo conflicto conyugal tendente a la ruptura del vnculo jurdico matrimonial, presupone la comisin de hechos ilegtimos por parte de uno o de ambos cnyuges o de actos culpables, es decir, la infraccin de los deberes y obligaciones reciprocas a las que por virtud del matrimonio se hallan sujetos, tales como el adulterio, la tentativa contra la vida del otro y lo estipulado en las causales del actual ordenamiento de familia, que se le atribuyan a uno de los cnyuges como causante de los agravios o resulten como autores ambos esposos, cuya actitud hace incompatible la prosecucin de la vida en comn.En consecuencia a la concurrencia de estos hechos anormales, la ley confiere al cnyuge que es inocente un inters legtimo para demandar de divorcio al otro que es culpable y naturalmente resulta beneficiado con la asistencia familiar y, aun ser resarcido por el dao material y moral que la actitud desleal le hubiere ocasionado con la disolucin del matrimonio, los Arts.143, 144 del C.F., Para el caso de que ambos sean culpables de la desvinculacin familiar, solo en este caso no se estipula resarcimiento ni asistencia familiar por imperio del Art.143 Par.3, del mismo cuerpo legal.Es ver al divorcio como castigo contra el esposo que dio el motivo. La sancin puede afectar incluso los bienes gananciales (Cdigo Civil de Costa Rica) o la guarda de los hijos.CRITICA.- Jams en mis 16 aos de ejercicio de la profesin en el rea de familia podido lograr que el juez reconozca algn resarcimiento por daos fsicos y mucho menos morales, la msera asistencia familiar que le puedan asignar es tan humillante que la mujer se ve obligada a rechazar este monto pues esto se convierte en visita obligada por quien la da).

DIVORCIO REMEDIO.- El divorcio remedio surge como una solucin legal a los graves problemas matrimoniales de la pareja. Para evitar males mayores. Es ms compatible con los Derechos Humanos y el ms aceptado.En este caso no necesariamente se basa en hechos ilcitos que la ley sanciona con el divorcio, sino en presupuestos distintos.DEFINICIONES.Se han dado numerosas definiciones. La ms completa sostiene que: Divorcio es la disolucin del matrimonio pronunciada por la justicia en vida de ambos esposos"1 El Cdigo de Familia Boliviano no contiene definicin expresa, se limita a indicar en su Art. 129 que:El matrimonio tambin se disuelve por sentencia ejecutoriada de divorcio, en los casos determinados".2El Dr. Flix Paz Espinoza lo define "Divorcio es la disolucin del vnculo jurdico matrimonial constituido legalmente, pronunciado mediante sentencia judicial basado en las causales previstas en la ley, determinando que los ex - cnyuges gocen de libertad de estado, dndoles amplias facultades para rehacer sus vidas independientemente conforme a su libre decisin.CAUSALES DE DIVORCIO.-Las causales de divorcio han variado segn tiempos y lugares.CAUSALES EN LA LEY BOLIVIANA.- La primera norma sobre el divorcio absoluto fue la Ley de 15 de abril de 1.932 promulgada en la presidencia del Dr. Daniel Salamanca, que en su artculo segundo reconoca las causas siguientes:a) Por adulterio de cualquiera de los cnyuges.b) Por tentativa de uno de los cnyuges contra la vida del otro.c) Por prostituir el marido a la mujer o uno de datos a los hijos.d) Por abandono voluntario de hogar por ms de un ao habiendo intimacin judicial para que se restituya.e) Por embriaguez habitual, locura y enfermedades contagiosas crnicas e incurables.f) Por sevicias e injurias graves y por malos tratamientos. Aunque no sean de gravedad, pero bastantes para hacer intolerable la vida comn. Estas causales sern apreciadas por el juez, teniendo en cuenta la educacin y condicin del esposo agraviado.g) Por mutuo consentimiento, pero en ste caso el divorcio podr pedirse sino despus de dos aos de matrimonio.h) Por la separacin de hecho libremente consentida continuada por ms de cinco aos, cualquiera sea el motivoPor su parte el Cdigo de Familia promulgado el 23 de agosto de 1972, reconoce las siguientes causales:Art. 130.- Por adulterio o relacin homosexual de cualquiera de los cnyuges.1o ADULTERIO.- Es la violacin del deber de fidelidad - base del matrimonio monogmico - Antiguamente fue un delito, hoy es solo causal de divorcio. Consiste en tener relaciones sexuales con persona diferente del cnyuge. Para demostrar sta causal no es necesaria prueba directa o presencial, basta la prueba indirecta que haga presumir la existencia de tales relaciones.2o POR TENTATIVA de uno de los cnyuges contra la vida del otro, o por ser autor, cmplice o instigador de delito contra su honra o bienes.CRIMEN O TENTATIVA CONTRA VIDA HONRA Y BIENES. Es la violacin del deber de auxilio y asistencia. Es tambin impedimento matrimonial y causal de indignidad para suceder hereditariamente (Art. 1009 Cdigo Civil).3o POR CORROMPER uno de los cnyuges al otro o a los hijos, o por connivencia en su corrupcin o prostitucin.CORRUPCIN O PROSTITUCIN DEL CONYUGE O HIJOS - Es una falta contra los deberes conyugales y parentales. Segn su gravedad ser causal de divorcio o delito. Constituye asimismo injuria grave.4 POR SEVICIA, injurias graves o malos tratos de palabra o de obra que hagan intolerable la vida en comn. Estas causales sern apreciadas teniendo en cuenta la educacin y condicin del esposo agraviado.SEVICIA - Es ejecutar actos con crueldad. La crueldad es su principal caracterstica, es decir la intencin de hacer sufrir al otro.3INJURIAS - Son palabras o actos ofensivos u omisiones de los deberes amistosos de los esposos o de la solidaridad que debe existir entre ellos.MALOS TRATOS.- Son agresiones de hecho, fsicas. Los tres tienen componentes de violencia fsica, psicolgica y a veces sexual. Generalmente se dan juntas o combinadas. Estas figuras han tornado relevancia y perdido impunidad gracias a la Ley 1674 Contra la Violencia en la Familia o Domstica.El Cdigo de Familia no se ocup jams de la violencia familiar, solo la sobrentendi en la causal de divorcio cuarta, pero en forma discriminatoria, ya que mantiene el criterio de la vieja ley de 1.932 de apreciar la causal segn la educacin y condicin del esposo agraviado, lo cual es muy criticable y contrario a la Convencin Sobre la Eliminacin de Todas las Formas de Discriminacin Contra La Mujer, dado que en los hechos esa facultad discrecional ha sido usada por Los jueces como un elemento justificatorio de la violencia contra la mujer y peor si es mujer humilde.Por abandono malicioso del hogar que haga uno de los cnyuges y siempre que sin justa causa no se haya restituido a la vida comn despus de seis meses de haber sido requerido judicialmente a solicitud del otro.ABANDONO.- Va contra el deber de convivencia que tambin implica el de cohabitar con el cnyuge. Es el juez quin aprecia La gravedad de sta causal, en cada caso particular.Hay que aclarar que para considerar malicioso el abandono, tiene que haber citacin con una orden judicial de restitucin Por otra parte: el abandono de hogar NO ES DELITO, tampoco acarrea sanciones contra el que se va de la casa, mxime si lo hiciera por huir de la violencia familiar.Art. 131.- (SEPARACIN DE HECHO) Puede tambin demandar el divorcio, cualquiera de los cnyuges, por la separacin de hecho libremente consentida y continuada por ms de dos aos, independientemente de la causa que la hubiera motivado.La prueba se limitar a demostrar la duracin y continuidad de la separacin. Si bien este articulo tiene la ventaja de evitar el escndalo (sacar a la luz pblica los problemas ntimos de los contendientes) en cambio por la sencillez del trmite se la viene usando indiscriminadamente, llegando al abuso de la causal.EN LA LEGISLACIN COMPARADA.- Si comparamos las causales existentes en nuestra ley con las que contienen otras leyes ms avanzadas como el Cdigos de Panam de 1.995 y El Salvador de 1.994, Costa Rica 1974 e incluso con nuestra primera Ley del Divorcio Absoluto, veremos que los redactores del Cdigo vigente recortaron las causales trasladando varias de ellas a la separacin de esposos" & seguramente pretendiendo frenar los divorcios- Esa medida result inefectiva, pues ha llevado a que la gente abuse de las causales del 131 o del 130 Inc. 4), llegando al fraude. Teniendo en cuenta que la vida matrimonial debe ser compatible con el bienestar, la seguridad, la dignidad y el respeto a los DD.HH. de cada individuo, consideramos exageradas las limitaciones legales contra el divorcio, eso es querer actuar contra los efectos y no contra las causas.Creemos que deben restituirse como causales de divorcio las siguientes: El mutuo consentimiento o mutuo acuerdo, a condicin de que la pareja haya convivido dos aos y resuelvan previa y satisfactoriamente la situacin e intereses de los hijos. La embriaguez habitual o el uso injustificado de sustancias psicotrpicas (sustancias controladas) Urge una prolija revisin de nuestra ley familiar con el objetivo de adecuarla mejor a la realidad.PROCEDIMIENTO.ACCIN DE DIVORCIO.- La accin de divorcio se inicia por cualquiera de los esposos o por ambos, ante el Juez de Partido de Familia, en la va ordinaria de hecho.REQUISITOS: Para que prospere la accin debe tenerse en cuenta que:a) Es una accin PERSONALISIMA, nadie ms que los cnyuges pueden intentarla, por si o mediante apoderados.b) Dada su anterior calidad, se extingue con la muerte de uno de los esposos.c) Quien demanda debe tener CAPACIDAD para hacerlo. Por eso, los interdictos lo harn recin cuando se revoque la interdiccin que pesa sobre dos, salvo los intervalos hicimos.PROHIBICIN.- Es prohibido fundar la causal de divorcio EN LA PROPIA FALTA, o culpa del propio demandante por ser una norma de orden pblico. Salvo lo dispuesto por el Art. 131.EXCLUSIN DE ACCIN POR RECONCILIACIN. La reconciliacin es: la vuelta a la vida en comn. Significa el perdn u olvido de las causas que dieron lugar a la accin de divorcio. Es la renuncia tcita a seguir el proceso. El Art. 136 dice:

La reconciliacin excluye la accin del divorcio y puede oponerse en cualquier estado de la causa. El juez o tribunal la tramitar como incidente y si resultare probada, declarar en auto motivado la terminacin del pleito".El Art. 137 a su vez contiene una presuncin legal, al decir:La ley PRESUME que hubo reconciliacin cuando los esposos vuelven a la vida en comn despus de los hechos que dieron mrito a la demanda".En doctrina esto es ms limitado, pues sta vuelta a la convivencia deber ser estable y plena, pues si fue momentnea o se limit a relaciones sexuales aisladas, no la aceptan como reconciliacin, por tratarse frecuentemente de una maniobra usada por la parte interesada en que no prospere el divorcio. .La reconciliacin es una medida irrevocable, as el Art. 138, afirma que:En caso de concordia, el cnyuge demandante puede iniciar nueva accin por causas SOBREVINIENTES o descubiertas DESPUES de la reconciliacin y hacer uso de las anteriores para apoyarla.EXTINCIN DE LA ACCIN.a) Por Muerte.- La muerte extingue la accin del divorcio. Art. 139.b) Por vencimiento de plazo.- Tambin se extingue la accin cuando el cnyuge ofendido no la ejerce hasta los seis meses de conocida la causal o en caso de ignorancia hasta dos aos de que se produjo - salvo el caso del Art. 131.REGLAS ESPECIALES.- Siendo un proceso familiar, la intervencin del Fiscal y del Representante del Organismo Protector de menores es ineludible, bajo pena de nulidad.Al admitir la demanda el juez deber dictar medidas provisionales sobre la separacin de esposos, guarda de los hijos menores, asistencia familiar, inventariaran, divisin y particin de muebles y medidas de seguridad para las personas y bienes de los cnyuges, incluso con ayuda de la fuerza pblica en caso necesario.El trmino de prueba segn el Art. 394: No podr ser inferior a la mitad del mximo que la ley establece. (Psima redaccin).Se admiten todos los medios de prueba existentes en materia civil: Es admisible la reconvencin del cnyuge demandado. En este caso debe CORRERSE EN TRASLADO tal reconvencin para que conteste la otra parte. La confesin de parte se considera solo simple indicio. Los parientes no pueden ser testigos (en otras leyes, s). Los hijos no pueden ser llamados a declarar en ningn caso (En otras leyes se les pregunta, ya sea directamente o por psiclogos y/o trabajadores sociales). Hay control fiscal sobre la prueba - pura teora. El juez debe tomar en cuenta en resolucin los informes vio psicosociales evacuados por los equipos tcnicos - hoy todava del organismo nacional de proteccin, y a futuro por los equipos tcnicos propios del rgano judicial que garanticen mayor confiabilidad y efectividad. Tratndose de la causal del Art. 130. inc. 4), se declarar probada la demanda solo cuando por la gravedad de la causa y las pruebas aportadas, resulten profundamente comprometidos la esencia misma del matrimonio, as como el inters de los hijos, y el de la sociedad, BAJO SANCION DE NULIDAD QUE SE DECLARARA INCLUSO DE OFICIO... conforme indica el Art. 397.CRITICA.- El Art. 397 acusa demasiado facilismo, pues en su afn de proteger entes bastante abstractos como la familia y la sociedad, muchas veces permite que se lesionen los derechos de seres concretos como son el marido o la mujer. Exigir que se pruebe la gravedad de la causa e impedrsele al juzgador usar las regias comunes de apreciacin y valoracin de la prueba es una posicin extrema.FORMAS DE CONCLUSIN DEL DIVORCIO.- ORDINARIA.- Es la sentencia que se dicta. EXTRAORDINARIA.- Es mediante el DESISTIMIENTO del proceso que ventilan los esposos. Es distinto de la reconciliacin porque no supone que volvieron a la convivencia, solo muestra que se da por finalizado el proceso.EFECTOS DEL DIVORCIO.EN LOS CONYUGES.-PERSONALES.-Afectan a la situacin de las personas, esos efectos son: Cada uno fija su domicilio por separado.Se acaba el parentesco de afinidad -excepto impedimentos matrimoniales.PATRIMONIALES - Acaba la comunidad de gananciales (Se dividen bienes y deudas, despus cada cual se encarga de lo suyo). Pierden el derecho de heredarse mutuamente. En cuanto a la asistencia familiar, el juez define en sentencia si la esposa mantiene o pierde ese derecho. Art. 143. y Se puede pedir el resarcimiento del dao mora\ o material causado al cnyuge inocente por el divorcio.COMENTARIO.- No se aplica en la realidad sta previsin, posiblemente porque an falta mucho para que los derechos de las vctimas sean debidamente respetados en nuestra sociedad o tal vez porque dada la situacin de pobreza de la mayora poblacional, pretender una indemnizacin resultara algo ilusorio.EFECTOS EN LOS HIJOS.AUTORIDAD PARENTAL Y DERECHO DE VISITA.-El juez decide en base a pruebas- con quin se quedan los hijos menores. Se aplican los principios del Art. 145 del Cdigo que prev:"El juez define en sentencia la situacin de los hijos teniendo en cuenta el mejor cuidado e inters moral y material de datos. Las convenciones que celebran o las proposiciones que hagan los padres, pueden aceptarse siempre que consulten dicho inters y tengan bajo su patria potestad" a TODOS los hijos".Todos los hijos menores de edad quedarn en poder del padre o madre que ofrezca mayores garantas para el cuidado, inters moral y material de stos, debiendo el otro cnyuge contribuir a la manutencin de los mismos de acuerdo a sus posibilidades y en la forma que el juez seale.Por razones de moralidad, salud o educacin puede confiarse la guarda a los abuelos o entre hermanos de los cnyuges. En caso necesario la guarda puede ser confiada a terceras personas de conocida idoneidad. Estas decisiones son provisionales, por el bienestar de los hijos menores.COMENTARIO.- Sobre el particular, en nuestra opinin el Art. 148 otorga al juez una importante facultad al sostener que:Art. 148.- (PROVIDENCIAS MODIFICATORIAS) El juez puede dictar en cualquier tiempo, a peticin de parte, las providencias modificatorias QUE REQUIERA EL INTERES DE LOS HIJOS.Dicha previsin es fundamental, ya que se sita en la lnea de la Convencin Internacional de Derechos del Nio que en su artculo tercero seala como exigencia de todo juez, autoridad o funcionario poner por encima de cualquier consideracin el inters superior del nio.DERECHO DE VISITA.- Respecto al derecho de visita del progenitor que no tiene a su cargo a los hijos, se tiene el Art. 146 que sobre el punto, dice:El padre o madre que no ha obtenido la guarda, tiene derecho de visita en las condiciones que fije el juez y el de sper vigilar la educacin y el mantenimiento de los hijos con arreglo al Art. 257.CRTICA.- Ntese la deficiente redaccin de los artculos, puesto que emplean indistintamente los trminos de: autoridad, Patria potestad, guarda, que no son iguales.Su prctica es ms problemtica todava, ya que por lo general la autoridad sobre los hijos y el derecho de visita es fuente de reyertas constantes. Un poco por el aspecto cultural de que los hijos son naturalmente de la madre, son su propiedad" lo cual hace que no los quiera compartir, ni siquiera a momentos y otro tanto por la comodidad e irresponsabilidad del padre que una vez divorciado - o an antes - se olvida de sus hijos en todos los sentidos.ASISTENCIA FAMILIAR.En esta parte, conforme anotamos en el tema dos, el Cdigo adolece de muchos defectos, pues si bien es cierto que conforme al Art. 147:El padre y la madre estn obligados a contribuir al mantenimiento y educacin de los hijos en proporcin a sus posibilidades y a las necesidades de stos. En los hechos lo que sucede es que el abandono del padre es creciente, la asistencia no cubre ni lo ms elemental de las necesidades de aquellos. Los jueces se van a extremos o fijan sumas irrisorias -lo ms comn- o fijan sumas impagables. El resultado es que los hijos- a raz del divorcio de sus padres- sufren un gran bajn en su economa, pasan mayores penurias que las que tenan antes de la ruptura.

La doctrina y la legislacin comparada contienen muchas ideas para evitar que esto suceda. Incluso han elaborado el derecho a recreacin de los hijos y los gastos extraordinarios que estos requieren, como parte de la asistencia familiar, pero nuestra ley no ha recogido esas inquietudes - con grave perjuicio de los hijos del divorcio.Otro hecho doloroso es que los padres creen haber cumplido pagado las exiguas pensiones y ya no se acuerdan de dar a sus hijos un regalo de cumpleaos o peor an, de Navidad. Menos de interesarse por la formacin y desarrollo de stos... As el abandono es total... ya se vuelve maltrato... Por tales razones es necesario revisar nuestro cdigo para que el padre no selo tenga derecho de visita, SINO TAMBIEN OBLIGACION DE VISITAR a los hijos que no estn bajo su autoridad.Tambin es importante efectuar programas de sensibilizacin y para cambiar las pautas culturales vigentes, basadas en el patriarcado, el androcentrismo y la discriminacin. EDUCAR a las nuevas generaciones concientizndolas sobre sus responsabilidades familiares, buscando crear una nueva conciencia que permita forjar relaciones de pareja basadas en la equidad, la solidaridad y el respeto mutuo, donde se erradique el autoritarismo, abuso y la violencia que no es patrimonio de las clases bajas, sino de toda la sociedad. Si queremos vivir en paz enseemos con el ejemplo cotidiano en nuestros hogares.Asimismo es importante elevar el nivel de vida de la poblacin, puesto que factores estructurales como el desempleo, la pobreza, el analfabetismo, etc. son tambin responsables de la crisis que afecta a gran porcentaje de familias.

ANTECEDENTES.La separacin de los esposos fue una medida creada por el Derecho Cannico para contraponerla al divorcio. Se la conoce tambin como el divorcio de los catlicos y ha sido admitida en las leyes de distintos pases y tiempos. En Solivia, rigi hasta la promulgacin de la Ley de 15 de abril de 1932 que al establecer el divorcio absoluto, derogo a la separacin. Sin embargo reaparece con el Cdigo de Familia de 23 de agosto de 1972.DEFINICIONES.Se tienen varias definiciones de Separacin Conyugal: Manuel Ossorio indica que: Es la situacin en que se encuentran los casados cuando rompen la convivencia matrimonial, por haberse producido entre ellos circunstancias que les impiden mantenerla.1 En opinin de los hermanos Mazeaud: Consiste en el relajamiento del vnculo conyugal, pronunciado por el tribunal a peticin de los cnyuges. Sintetizando podemos indicar que: La separacin de los esposos es la accin, a que permite vivir separados a consecuencia de una sentencia-judicial ejecutoriada.DIFERENCIA ENTRE Divorcio Y SEPARACIN.La separacin se diferencia del divorcio en que no se disuelve o rompe el vnculo matrimonial, los esposos siguen casados, es decir no recuperan su libertad, solo cesa la convivencia y la comunidad de gananciales.CAUSAS DE LA SEPARACIN.- Tenemos en nuestro Cdigo las siguientes:LAS PREVISTAS PARA EL DIVORCIO.- Las del artculo 130 pueden utilizarse para la separacin.LAS PROPIAS DE LA SEPARACIN.- Las especficas del artculo 152 son: Embriaguez habitual Trfico o uso indebido de sustancias peligrosas Enfermedad mental o infecto contagiosa Mutuo acuerdo, despus de dos aos de la celebracin del matrimonio, siempre que los esposos sean mayores de edad no tengan hijos o los tengan establecidos.TRAMITE:COMPETENCIA.- Es competente el Juez de Partido de Familia del ltimo domicilio del matrimonio, o del demandado, a eleccin del demandante. Se trata de un proceso ordinario de hecho a demanda de cualquiera de los esposos, siendo aplicables las regias del juicio de divorcio en todo lo que sea compatible. Solo el caso de la separacin por mutuo acuerdo es un trmite diferente, conforme seala el Art. 399(con audiencias).REQUISITOS.- Debe acreditarse la causal invocada y agotarse por el juez las posibilidades de conciliacin.RESOLUCION Y RECURSOS.- La sentencia se rige por las reglas especficas del divorcio y las genricas del Proceso de conocimiento en materia civil. Estn admitidos los recursos siguientes: ordinario de apelacin y extraordinario de casacin.EFECTOS DE LA SEPARACIN.- La sentencia que declara la separacin de los cnyuges, una vez que adquiere ejecutoria trae consecuencias personales y patrimoniales, que son:EFECTOS PERSONALES.- Cesa la vida en comn. Subsiste el vnculo conyugal (no hay libertad de estado) es decir, no pueden volver a casarse.EFECTOS PATRIMONIALES. Cesa la comunidad de gananciales, hacindose partibles los bienes y deudas por mitad. Luego cada cual se encarga de lo suyo. Pierden el derecho de heredarse. ART. 1.107 Cdigo Civil. y Subsiste el derecho de recibir asistencia familiar por parte del que la necesita y siempre que no sea culpable de la separacin.EFECTOS CON RELACIN A LOS HIJOS.- Tal como sucede en el divorcio, los hijos son confiados por resolucin del juez, al progenitor que garantice mejor el cuidado e inters moral y material de estos. El otro -padre o madre- a su vez tiene derecho de visita y supe vigilancia de sus hijos, en las condiciones que imponga el juzgador.La asistencia familiar para los hijos menores es fijada igualmente en la forma establecida en los Art. 14, 21 y 28.CESACIN DE LA SEPARACIN.- Cesan los efectos de la separacin cuando los esposos vuelven a la vida en comn, despus de dictarse la sentencia. En los hechos esto no es tan sencillo, pues se debe dar aviso al juez para que deje sin efecto la inscripcin de la sentencia en el Registro Civil, a fin de que pueda restituirse a plenitud la comunidad de gananciales.CONVERSIN EN DIVORCIO.- La accin de divorcio puede convertirse en una de simple separacin a pedido de parte, hasta antes de sentencia.La separacin a su vez puede convertirse en divorcio, segn el Art. 157 del Cdigo de Familia cuando han pasado dos aos desde la ejecutoria de la sentencia de separacin. A pedido de parte y el juez con simple citacin de la otra parte y del fiscal, dictar sentencia desvinculatorio.