divorcio

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Secretario: Expediente: Cuaderno: PRINCIPAL. Escrito: Nro. 01. SUMILLA: Interpongo demanda de Divorcio por causal. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE HUANUCO VICTOR HUGO CARHUAJULCA MARRUFO identificado con D.N.I. N° 27575221, con dirección domiciliaria en el Hospedaje “San Cosme” sito en el Jirón …..Aguaytía – Padre Abad y con domicilio Procesal en el Jirón en la Carretera Federico Basadre Km 161 Padre Abad (Oficina de Defensa Civil – Frente a la Comisaría-Aguaytía), a usted atentamente digo: I.-PETITORIO : Que recurro a su Despacho, con la finalidad de interponer demanda de DIVORCIO POR CAUSAL DE VIOLENCIA PSICOLÓGICA, dirigiendo contra mi cónyuge, doña MARIA LUCÍA FERNÁNDEZ CHAVEZ identificado con su D.N.I. N° 27567424 con domicilio real en Carretera Federico Basadre Mz 161 Lote 02 Junta Vecinal Pampa Yurac – Aguaytía. Padre Abad - Ucayali, y así mismo deberá de Notificarse con la presente demanda al REPESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO con domicilio Legal en Jr. Los Girasoles Mz. 01 Lote 09 JJ-VV 23 de Marzo – Aguaytía- Padre Abad, quien es parte en el presente proceso, a fin de que mediante Conciliación consensual o Sentencia el Juzgado declare lo siguiente: 1.-Ordene disolver el Vínculo Matrimonial, contraído con el demandado, y que fuera celebrado en la Municipalidad del Distrito de Hualgayoc –Bambamarca –Departamento de Cajamarca, el 23 de Agosto de 1999I. Declarando el Divorcio

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divorcio

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Secretario:

Secretario:

Expediente:

Cuaderno: PRINCIPAL.

Escrito: Nro. 01.

SUMILLA: Interpongo demanda de Divorcio por causal.

SEOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE HUANUCO

VICTOR HUGO CARHUAJULCA MARRUFO identificado con D.N.I. N 27575221, con direccin domiciliaria en el Hospedaje San Cosme sito en el Jirn ..Aguayta Padre Abad y con domicilio Procesal en el Jirn en la Carretera Federico Basadre Km 161 Padre Abad (Oficina de Defensa Civil Frente a la Comisara-Aguayta), a usted atentamente digo:

I.-PETITORIO:

Que recurro a su Despacho, con la finalidad de interponer demanda de DIVORCIO POR CAUSAL DE VIOLENCIA PSICOLGICA, dirigiendo contra mi cnyuge, doa MARIA LUCA FERNNDEZ CHAVEZ identificado con su D.N.I. N 27567424 con domicilio real en Carretera Federico Basadre Mz 161 Lote 02 Junta Vecinal Pampa Yurac Aguayta. Padre Abad - Ucayali, y as mismo deber de Notificarse con la presente demanda al REPESENTANTE DEL MINISTERIO PBLICO con domicilio Legal en Jr. Los Girasoles Mz. 01 Lote 09 JJ-VV 23 de Marzo Aguayta- Padre Abad, quien es parte en el presente proceso, a fin de que mediante Conciliacin consensual o Sentencia el Juzgado declare lo siguiente:1.-Ordene disolver el Vnculo Matrimonial, contrado con el demandado, y que fuera celebrado en la Municipalidad del Distrito de Hualgayoc Bambamarca Departamento de Cajamarca, el 23 de Agosto de 1999I. Declarando el Divorcio por la Causal de Violencia Psicolgica.

2.-Que con la Sentencia que declare el Divorcio, se tenga por fenecida la Sociedad de gananciales, conforme a lo sealado en el artculo 319 del Cdigo Civil.

La causal de Violencia Psicolgica se entiende por cualquier accin u omisin, que cause dao psicolgico, maltrato sin lesin, inclusive la amenaza o coacciones graves y/o reiteradas, as como la violencia sexual, que se produzca entre s.II.-FUNDAMENTOS DE HECHO:Primero.- Que, el recurrente demandante contrajo matrimonio con la demandada, doa MARIA LUCA FERNNDEZ CHAVEZ conforme al Acta de Matrimonio 00239713, acto que se celebr en la Municipalidad Provincial de Hualgayoc-Bambamarca Departamento de Cajamarca Per con fecha 23 de Agosto de 1999. Dentro del cual nacieron dos de nuestros hijos como es FRANZ WHITMAN CARHUAJULCA FERNANDEZ (18) y MARINA WLIZBETH CARHUAJULCA FERNNDEZ (11) conforme a las partidas de Nacimiento que adjunto a la presente.

Segundo.-Que, durante gran parte de nuestro matrimonio se ha desarrollado en forma normal, para luego decaer paulatinamente en donde la demandada me trata de una manera ofensiva, cruel y desptica dictatorial con la intencin deliberada de atemorizarme as como de daarme moral y psicolgicamente para dominarme o someterme a sus designios o propsitos. Dicho trato se manifiesta a travs de vas de hechos y actitudes como que con el demandado, no es posible lograr organizar una sociedad conyugal, puesto que por sus agresiones ha logrado desestabilizarme emocionalmente al recurrente han provocado con un carcter violento, dandome psicolgicamente con sus constantes amenazas verbales, por lo que tuve que acudir a las Autoridades competentes, en ms de una vez, para denunciar estos ultrajes, agravndose estos con mayor frecuencia toda vez que se trasmita incluso a mi centro laboral. Desde la ltima grave agresin a la fecha no han transcurrido dicho lapso de tiempo por la que operara la caducidad del derecho y de la accin: art. 339 -segundo prrafo- del C.C. dichos hechos son las ordenes para lavar la ropa de los chicos casi interdiario y los domingos que descanso me hace cocinar, sin que pueda distreme viendo televisin y humillaciones despticas y dictatoriales que me somete a diario en especial para atender econmicamente a mis hijos con darles dinero y sus humillaciones a cualquier momento hecho cotidiano que no puedo ya soportar ms.Tercero.-Que, la violencia psicolgica ejercida por la demandada hacia mi persona ha llegado a tal grado que aqulla ha optado ltimamente por agredirme fsicamente y causar dao a mi integridad corporal. La referida violencia fsica se ha manifestado a travs de los siguientes teniendo como antecedentes a otros desde aos anteriores es as que con fecha 08 de Enero del 2007 la violencia ejercida contra mi persona y la violencia Psicolgica, por lo mismo me RETIR EN FORMA VOLUNTARIA de mi hogar conyugal llevndome solo mi ropa y herramientas de trabajo y me fui a vivir alquilando una habitacin en un hotel, dicha causa principal como consta en el documento de la denuncia policial era tambin por Maltrato Psicolgico, injurias en forma constante e incompatibilidad de caracteres por que haba rebalsado el lmite de soportar, y que cada da era discusiones y humillaciones hacia mi persona que era insoportable vivir un da mas.

Cuarto.-Que, Otro hecho fue el da 16 de Junio del 2013 a las nueve de la maana (Justamente el da del Padre), donde se ha materializado la violencia psicolgica tal como adjunto dicho medio probatorio.adems, debe tenerse en cuenta que, a la fecha en que se interpone la presente demanda de Divorcio por causal de violencia Psicolgica, no ha vencido el plazo de caducidad a que se contrae el artculo 339 -segundo prrafo- del Cdigo Civil, pues todava no ha transcurrido seis meses de producida la violencia fsica y psicolgica descritas lneas arriba.

Quinto.- Que, en consecuencia, ante los hechos expuestos precedentemente, que resultan ser por dems intolerables y que configuran la causal de separacin de cuerpos (violencia fsica y psicolgica) contemplada en el inciso 2) del artculo 333 del Cdigo Civil, es que debe declararse fundada la presente demanda de separacin de cuerpos y, por ende, la suspensin de los deberes relativos al lecho y habitacin y el fin del rgimen patrimonial de sociedad de gananciales, dejndose subsistente el vnculo matrimonial.

Sexto.-Que, As mismo, dentro de nuestro matrimonio me he sacrificado para salir adelante, trabajando incansablemente habiendo adquirido bienes muebles e inmuebles como son:

1.-Cuatro Lotes de Terreno cada uno 6:00 X 20.00 = 120.00 m2, situados en el Distrito de Bmabamarca Cajamarca. Donde la demandada posee en la actualidad los Documentos de Compra venta.

2.-Dos Lotes de Terreno cada uno de 10.00 X 22.50 =225.00m2 cada uno, dichos lotes estn Ubicados en la Pista de la Carretera Federico Basadre Casero Mariela - Aguayta, en la que se encuentra construido con material noble el primer piso y el otro lote construido con Madera y calamina. Habiendo quedado en poder de la demandada los documentos Notariales de Compra Venta.

3.-Tres Lotes de Terreno de 10.00 X 20.00, ubicados en la ampliacin de Mariela Aguayta, en donde dos de los Lotes de terreno se encuentran construidos una casa de Ladrillo en el Primer Piso y Madera con Calamina, la cual se ha comprado con Boleta de la Asociacin de Viviendas.4.- Cuatro Lotes de Terreno que se ha adquirido de la Propiedad del Seor Romero cada uno de 10.00 X 20.00 m2, habiendo adquirido con la Boleta de la Asociacin de vivienda.

5.-Una Refrigeradora Marca COLDEX tamao grande.

Hago de su conocimiento seor Juez que todos estos bienes muebles e inmuebles adquiridos y otros, los he dejado para el disfrute, uso y abuso de la demandante conjuntamente con mis hijos, habindome retirado llevando solo mi ropa personal y pernoctar en una ttrica habitacin de un hotel, pero tranquilo.

Octavo.- La Violencia Psicolgica ejercida a mi persona procedi de tal manera que fue insoportable da a da, sea con maltratos con palabras que se han hecho objetivamente frente a mis familiares e sobre todo frente a mis hijos en forma constante denigrando mi personalidad en forma subjetiva ocasionando la imposibilidad de hacer vida en comn en matrimonio. En ese orden es que Doctrinariamente la Violencia es cualquier accin u omisin que cause dao fsico o psicolgico, maltrato sin lesin, inclusive la amenaza o coacciones graves y/o reiteradas, as como la violencia sexual; que es protegido por la misma Constitucin.

III.-VIA PROCEDIMENTAL

Que, en VIA DE PROCESO DE CONOCIMIENTO.

IV.-COMPETENCIAEs competente el Juzgado Mixto de la Provincia de Padre Abad Ucayali. Porque ello se desprende del artculo 14 del Cdigo Procesal Civil, segn el cual, cuando se demanda a una persona natural es competente el Juez del lugar de su domicilio de la demandada quien domicilia dentro de la competencia territorial del Juzgado Mixto. Es de destacar que, de acuerdo a lo normado en el art. 24 -inc. 2- del C.P.C., adems del Juez del domicilio del demandado, tambin es competente, a eleccin del demandante, el Juez del ltimo domicilio conyugal).

V.-FUNDAMENTACION JURIDICASustento mi petitorio en lo previsto en las siguientes normas legales-Artculo 332 del Cdigo Civil, segn el cual la separacin de cuerpos suspende los deberes relativos al lecho y habitacin y pone fin al rgimen patrimonial de sociedad de gananciales, dejando subsistente el vnculo matrimonial.

-Artculo 333 del Cdigo Civil, en cuyo inciso 2) se establece como causal de separacin de cuerpos la violencia fsica y psicolgica.

-Artculo 480 del Cdigo Procesal Civil, del cual se desprende que la pretensin de divorcio por las causal es sealadas en los incisos 1 al 12 del artculo 333 del Cdigo Civil se sujeta al trmite del proceso de conocimiento.

-La existencia de la violencia infringe el numeral primero del artculo 2 de la Constitucin Poltica del Per, que consagra el derecho a una vida libre de violencia, en cuanto dispone que toda persona tiene derecho a la integridad fsica, moral y psquica para su libre desarrollo y bienestar; as tambin el artculo 2 inciso 22 de la misma Carta Fundamental que seala: Toda persona tiene derecho: A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, as como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; mientras que el inciso 24 literal h, precisa la conducta prohibida al prescribir nadie debe ser vctima de violencia moral, psquica o fsica, ni sometido a tortura o tratos inhumanos o humillantes.

-El artculo 1 de la Constitucin Poltica del Estado establece que La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. Y teniendo en cuenta el derecho a una vida libre de violencia que se hizo referencia en el Considerando anterior (numeral 3), se desprende que se propugna el respeto de la dignidad humana y consecuentemente salvaguardar el aspecto fsico y psquico de cada ser humano, tenindose presente que la violencia familiar ya no es considerada simplemente como un problema privado, en razn de que involucra cuestiones pblicas de inters social, tales como la educacin, el trabajo, la salud, la seguridad, etc., y sobre todo para el disfrute de los derechos humanos.

VI.-MEDIOS PROBATORIOS:

Ofrezco el mrito de los siguientes medios probatorios

1.- Partida de matrimonio de fecha 23 de Agosto de 1999.expedido por la Oficina de Registro de estado Civil de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc Bambamarca. Con la cual acredito que la demandante contrajo matrimonio con el demandante

2.- Copia legible de la denuncia efectuada con fecha 08 de Enero del 2007, sobre Retiro voluntario como consecuencia de las violencias psicolgicas ejercidas contra mi persona); con la cual demuestro la veracidad de los hechos expuestos en el punto 2 del rubro III ("Fundamentos de hecho") de la presente demanda, vale decir, la violencia psicolgica ejercida por el (la) demandado (a) respecto de mi persona.

3.-Copia Legalizada de la denuncia Policial ante la Comisara P.N.P de Aguayta con la que demuestro la veracidad de los hechos expuestos en el punto 3 del rubro 111 ("Fundamentos de hecho") de la presente demanda, vale decir, la violencia psquica suscitada por la demandada Mara FERNANDEZ CHAVEZ contra el demandante, motivo por la que me retir de mi hogar.

4.-Copia Legalizada de la Partida de Nacimiento de mi hijo FRANZ WHITMAN CARHUAJULCA FERNANDEZ (18)

5.-Copia Legalizada de la Partida de Nacimiento de mi hija y MARINA WLIZBETH CARHUAJULCA FERNNDEZ (11).

ANEXOS:

1.A.- Tasa judicial por concepto de ofrecimiento de pruebas.

1.B.- Fotocopia del D.N.I. del demandante.

1-C.-Tres Juegos de Cdulas de Notificacin

1-D.- Boleta de Habilitacin del Abogado.

1.E.- Partida de matrimonio expedida por la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc Andabamba del Departamento de Cajamarca.

1-F.- Copia legible de la denuncia efectuada con fecha 08 de Enero del 2007, sobre Retiro voluntario como consecuencia de las violencias psicolgicas ejercidas contra mi persona.

1-G.-Copia Legalizada de la denuncia Policial ante la Comisara P.N.P de Aguayta.

1-H.-Copia Legalizada de la Partida de Nacimiento de mi hijo FRANZ WHITMAN CARHUAJULCA FERNANDEZ (18)

1-I.-Copia Legalizada de la Partida de Nacimiento de mi hija y MARINA WLIZBETH CARHUAJULCA FERNNDEZ (11).

POR TANTO:

Al Juzgado, solicito se sirva tener por interpuesta la presente demanda y darle el trmite va proceso de conocimiento que corresponde, conforme a mi derecho y de acuerdo a ley.

PRIMER OTROSI DIGO: Que, en razn de disponer el artculo 481 del Cdigo Procesal Civil la intervencin del Ministerio Pblico en esta clase de procesos, solicito al Juzgado se sirva notificar de la presente demanda al respectivo representante de dicho organismo del Estado, para lo cual se acompaan copias de la misma y de sus anexos.

Aguayta 05 de Julio del 2013.Cta de Banco de la Nacin: 04-498-006731