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DIVORCIO & MEDIACION
EDGARDO LOVERA RIQUELME MARZO 2010
¿QUÉ ES EL MATRIMONIO?
ARTICULO 102 CODIGO CIVIL“Es un CONTRATO SOLEMNE por el cual un HOMBRE Y UNA MUJER se
unen ACTUAL e INDISOLUBLEMENTE, y por toda la vida, con el fin de VIVIR JUNTOS, de PROCREAR y de AUXILIARSE MUTUAMENTE”
*********************************************************• CONTRATO “Convención generadora de obligaciones” y CONVENCION es
un acuerdo de voluntades.• SOLEMNE “la ley requiere otras formalidades para que produzca efectos”• UN HOMBRE Y UNA MUJER “Diferentes sexos y 1+1”• ACTUAL “sin modalidades”• INDISOLUBLEMENTE POR TODA LA VIDA “ley 19.947 Divorcio”• VIVIR JUNTOS, PROCREAR Y AUXILIARSE MUTUAMENTE “matrimonio
en articulo de muerte”
TERMINO DEL MATRIMONIO
Articulo 42 Ley 19.947 (Matrimonio Civil)• Muerte Real o natural. 78 cc • Muerte Presunta. 82 CC • Sentencia firme de Nulidad • Sentencia firme de Divorcio
DIVORCIO ANTES DE LA LEY 19.947
• Existía el Divorcio temporal (5 años máximo) y el perpetuo .
• Las causales estaban reguladas en la ley de matrimonio civil en los artículos 19 al 28.
Articulo 19 “ El divorcio no disuelve el matrimonio, sino que suspende la vida común de los cónyuges”
¿QUÉ ES EL DIVORCIO ?
El origen del divorcio viene de Roma
“divertere” (divortere) que significaba separación.
“Divorsum per diversin” (cada uno para su lado)
Ese divorcio era el sin disolución de vinculo. El que actualmente rige es el con disolución de
vinculo.
TIPOS DE DIVORCIO
Divorcio SanciónArticulo 54 Ley 19.947
• “Por falta imputable al otro”• “que constituyan una violación grave de las obligaciones y
deberes que le impone el matrimonio.”• No tiene plazo
Divorcio Remedio.Art. 55 Ley 19.947
• Cese efectivo de la convivencia
• Que el actor haya cumplido con su obligación de dar alimentos a los hijos y cónyuge.
• Plazo de 1 año o 3 años
Dos casos:• Divorcio Común Acuerdo• Divorcio Unilateral
DIVORCIO SANCIÓN
• Art 54 Ley 19.947 inciso 2º Causales.OJO: No son todos los casos, no es taxativa.1. Atentado contra la vida o malos tratamientos graves contra
la integridad física o psíquica del cónyuge o de alguno de los hijos.
2. Transgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad propios del matrimonio. El abandono continuo o reiterado del hogar común, es una forma de trasgresión grave de los deberes del matrimonio.
3. Condena ejecutoriada por la comisión de alguno de los delitos contra el orden de la familia y contra la moralidad publica.
4. Conducta homosexual.5. Alcoholismo y drogadicción...6. Tentativa para prostituir al otro cónyuge o a los hijos.
DIVORCIO REMEDIO
DIVORCIO COMUN ACUERDO (ART 55 INCISO 1º)
REQUISITOS1. Que lo pidan ambos cónyuges.2. Que acrediten un cese efectivo por un lapso mayor de 1 año.
(366 días)3. Acompañen un acuerdo regulatorio (completo y suficiente)(art.
21 de la ley)4. Que no hayan reanudado la vida en común.
Tribunal competente: Cualquiera del domicilio de alguno de los cónyuges.
ACUERDO REGULATORIOART. 21 LEY 19.947
FORMALIDAD:* Escritura publica o acta extendida y protocolizada
ante Notario.*Acta ante oficial de Registro Civil . *Transacción aprobada judicialmente.
* ACTA DE MEDIACION
CUANDO ES SUFICIENTE
• Si guarda el interés superior de los hijos.
• Si procura aminorar el menoscabo económico que
pudo causar la ruptura.
• Si establece relaciones equitativas , hacia el
futuro, entre los cónyuges.
CUANDO ES COMPLETO
• Cuando se regulan todas y cada una de las
materias indicadas en el articulo 21:
• A) Alimentos.
• B) Régimen patrimonial.
• C) materias referidas a los hijos.
RESPECTO A LOS CONYUGES.
• Ppal: Regular las relaciones mutuas.• Alimentos que se deban.• Régimen de los bienes de matrimonio
RESPECTO DE LOS HIJOS
• Régimen aplicable a los alimentos.
• Cuidado personal (tuición-patria potestad)
• Relación directa y regular que mantendrán los
hijos con el padre que no lo tuviere bajo su
cuidado.
ACUERDO REGULATORIOART. 21 LEY 19.947
RESPECTO A LOS CONYUGES.• Ppal: Regular las relaciones mutuas.• Alimentos que se deban.• Régimen de de los bienes de matrimonio
RESPECTO DE LOS HIJOS• Régimen aplicable a los alimentos.• Cuidado personal (tuición-patria potestad)• Relación directa y regular que mantendrán los hijos con el
padre que no lo tuviere bajo su cuidado.
COMPENSACION ECONOMICA
“Un mecanismo por el cual se busca
proteger al cónyuge mas débil en un
proceso de nulidad, separación o
divorcio. “
( Carlos López Diaz)
ARTICULO 61 Y 62 DE LA LEY 19.947
Es el derecho que le asiste al cónyuge mas débil –normalmente la mujer-a que se le compense el
menoscabo económico que, producido el divorcio o la nulidad, experimentara por no haber podido desarrollar durante el matrimonio una actividad
remunerada o lucrativa, o haberla hecho en menor medida de lo que podía y quería por
haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar “
¿QUIÉN TIENE DERECHO A COMPENSACIÓN?
• ART 61 LEY 19.947• Si, como consecuencia de haberse dedicado al
cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, uno de los cónyuges no pudo
desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio, o lo hizo en menor
medida de lo que podía y quería, tendrá derecho a que, cuando se produzca el divorcio o se
declare la nulidad del matrimonio, se le compense el menoscabo económico sufrido por
esta causa.
CONSECUENCIA DE HABERSE DEDICADO AL CUIDADO DE LOS HIJOS
• Se vincula al cuidado personal.• Cuidados en el periodo de lactancia y niñez.• Se discute si el cuidado es compartido.Antecedentes que lo reflejan: • A) ser apoderado.• B) cuidarlo en el hogar.• C) llevarlo a servicios de salud.• D) Concurrir a iglesias o templos.
LAS LABORES PROPIAS DEL HOGAR COMÚN
• ¿Cuáles son?• Las mismas que desarrollaría una trabajadora de
casa particular.• Si tiene servicio domestico.• Cocinar, asear, hacer las compras.
CONSIDERACIONES
• “…más en países subdesarrollados cuyas funciones propias de crianza y cuidado de los menores se suple y se disemina en distintas personas como vecinos, familiares cercanos, normalmente abuelos, empleados domésticos o trabajadores de casa particular, por lo tanto, la apreciación exacta de esta idea se ve obnubilada frente a la mujer que se hace responsable en la crianza y labores propias del hogar común.” (C. Apelaciones Antofagasta)
UNO DE LOS CÓNYUGES NO PUDO DESARROLLAR UNA ACTIVIDAD REMUNERADA O LUCRATIVA
DURANTE EL MATRIMONIO
• Casos:a) Poseía una actividad económica antes de
casarse y la dejo.b) Trabajaba y renuncio.c) Colaboraba en trabajos de familiares y no
continuo.
Es imperativo : NO PODER
O LO HIZO EN MENOR MEDIDA DE LO QUE PODÍA Y QUERÍA
• Casos:• Renuncio a horas extras.• Renuncio a capacitación.• No pudo aceptar un traslado.• No acepto un cargo que le obligaba a viajar.
¿MENOSCABO ECONOMICO?
• Presupuestos:– Que derive del hecho de no haber podido
desarrollar una actividad lucrativa o remunerada a causa de la dedicación al cuidado de los hijos o de las labores propias del hogar común; o
– Que lo haya hecho, pero en menor medida de lo que podía y quería
Por lo tanto, es un requisito independiente y adicional a la pérdida de oportunidad laboral o profesional.
Es más, debe producirse a causa de esa pérdida.
¿“MENOSCABO ECONÓMICO”? (2)• Desequilibrio o disparidad económica
entre los dos cónyuges que constituye un obstáculo para que ambos rehagan su vida separada en un plano de igualdad (Álvaro Vidal Olivares)
• El menoscabo es sólo un lucro cesante pasado, no futuro. (José Miguel Lecaros)
• Corresponde al impacto negativo que la disolución del matrimonio genera en las condiciones generales de vida de los cónyuges y en sus expectativas de vida futuras (Actas del Senado)
PARÁMETROS PARA DETERMINARLA
Art. 62 “Para determinar la existencia del menoscabo económico y la cuantía de la
compensación, se considerará, especialmente, la duración del matrimonio y de la vida en común
de los cónyuges; la situación patrimonial de ambos; la buena o mala fe; la edad y el estado de
salud del cónyuge beneficiario; su situación en materia de beneficios previsionales y de salud; su cualificación profesional y posibilidades de acceso al mercado laboral, y la colaboración que hubiere
prestado a las actividades lucrativas del otro cónyuge.”
1.- DURACION DEL MATRIMONIO Y DE LA VIDA EN COMUN
• Es relevante el tiempo que vivieron juntos.• A mayor tiempo de convivencia, mas
compensación.• Matrimonios de corta duración.• No involucra el tiempo que se deja de vivir juntos
por trabajos o enfermedad.
• A mayor tiempo , mayor menoscabo, por lo tanto mas elevada es la compensacion.
2.- LA SITUACIÓN PATRIMONIAL DE AMBOS
• Ver el régimen matrimonial.• Es al tiempo de solicitar el divorcio.• Se vincula a la capacidad económica para poder
seguir viviendo.• Si la situación es parecida, no habrá
compensación.• Si un patrimonio es proporcionalmente mayor,
pagara compensación. (RPG)
3.- LA BUENA O MALA FE
• Se vincula al dolo y la culpa grave.• La buena fe es una institución que regula los
contratos.• Seria mala fe:• A) producir el quiebre.• B) Aprovecharse de los recursos del otro.• C) Postergar su desarrollo.• D) VIF
LA EDAD Y EL ESTADO DE SALUD DEL CÓNYUGE BENEFICIARIO
• A menor edad, menos compensación, hay mas expectativas de independencia.
• A mayor edad mayor posibilidad de ser vulnerable.
• Pero, a mayor expectativa de vida, mayor debiera ser la compensación?.
SU SITUACIÓN EN MATERIA DE BENEFICIOS PREVISIONALES Y DE SALUD
• Si tiene previsión o no.• Sistema de salud al que esta afiliado.• Si es cónyuge de un beneficiado de empresas, y
perderá bonos y subsidios.• Si tenia seguro complementario de salud.
SU CUALIFICACIÓN PROFESIONAL Y POSIBILIDADES DE ACCESO AL MERCADO
LABORAL• No puede acceder, con facilidad, al mercado
laboral una mujer de 51 años.• Si es técnico o universitario.• Si tiene poca preparación.• Si su actividad es de fácil o difícil colocación.
LA COLABORACIÓN QUE HUBIERE PRESTADO A LAS ACTIVIDADES LUCRATIVAS DEL OTRO CÓNYUGE
• La mujer que trabajo en el local del marido sin contrato.
• La que se traslado con el.• La que pago los estudios.• La que viajo con el por becas.• La que vendió bienes para levantar un negocio.
EN RESUMEN:
• El artículo 61 de la ley se encuentran los requisitos de procedencia de la COMPENSACION ECONOMICA (elementos constitutivos)
• El artículo 62 establece criterios no taxativos para determinar el monto de la compensación económica
• Tales circunstancias siempre deben probarse en el juicio de nulidad o divorcio matrimonial, pues no se presumen.
FORMAS DE PAGO (MODALIDADES):
• Suma de dinero (en una o varias cuotas reajustables juez fija seguridades para su pago), acciones u otros bienes
• Constitución de derechos de usufructo, uso o habitación respecto de bienes que sean de propiedad del deudor.
COMO SE PAGA
• Si no tiene bienes suficientes Juez podrá dividir el monto en cuantas
cuotas fuere necesario. Se toma en consideración:
– Capacidad económica del deudor– Se expresará el valor de cada cuota en alguna
unidad reajustable.