divorcio 185-a carlos monasterio (1) montesino.doc

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CIUDADANO: JUEZ DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO.- Nosotros, Carlos Luis Monasterio García y Ana Julieta Ochoa Camacho venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.856.770 y V-7.553.243 respectivamente, domiciliado en la calle 12 entre av.08 y 09 diagonal a la panadería bolívar, Municipio independencia del Estado Yaracuy el primero y el segundo en la calle 10 entre av.7 y 8, Municipio independencia del Estado Yaracuy, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio, Wilmer José Pacheco, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 195.120; ante Usted respetuosamente ocurrimos para exponer: LOS HECHOS En fecha de 29 de abril del 2000, contrajimos Matrimonio Civil en la Calle 30 entre av.09 y 08 nº 7-15 del Municipio Independencia del Estado Yaracuy; en presencia del ciudadano, abogado, David Antonio García Blanco Prefecto del Municipio Independencia, y asistido por su Secretaria Lubia Peña de Santori, tal como se evidencia en copia certificada del acta de Matrimonio Nro. 64, la cual anexamos a este escrito de solicitud marcada con la letra “A”, para que surta todos sus efectos legales. Posteriormente fijamos nuestro hogar común en la calle 12 entre av.08 y 09 diagonal a la panadería bolívar del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, donde la armonía

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CIUDADANO: JUEZ DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUYSU DESPACHO.-

Nosotros, Carlos Luis Monasterio García y Ana Julieta Ochoa Camacho

venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad

Nros. V-10.856.770 y V-7.553.243 respectivamente, domiciliado en la calle 12

entre av.08 y 09 diagonal a la panadería bolívar, Municipio independencia del

Estado Yaracuy el primero y el segundo en la calle 10 entre av.7 y 8, Municipio

independencia del Estado Yaracuy, asistidos en este acto por el abogado en

ejercicio, Wilmer José Pacheco, venezolano, mayor de edad, inscrito en el

Inpreabogado bajo el Nro. 195.120; ante Usted respetuosamente ocurrimos para

exponer: LOS HECHOS En fecha de 29 de abril del 2000, contrajimos Matrimonio

Civil en la Calle 30 entre av.09 y 08 nº 7-15 del Municipio Independencia del

Estado Yaracuy; en presencia del ciudadano, abogado, David Antonio García

Blanco Prefecto del Municipio Independencia, y asistido por su Secretaria Lubia

Peña de Santori, tal como se evidencia en copia certificada del acta de Matrimonio

Nro. 64, la cual anexamos a este escrito de solicitud marcada con la letra “A”,

para que surta todos sus efectos legales. Posteriormente fijamos nuestro hogar

común en la calle 12 entre av.08 y 09 diagonal a la panadería bolívar del

Municipio Independencia del Estado Yaracuy, donde la armonía y el entendimiento

se desarrollaron en un clima de normalidad, pero por razones que no es el caso

exponer en esta oportunidad, la misma desde hace más de seis (06), años sufrió

un proceso de deterioro cada vez más agudo, que hizo imposible nuestra vida en

común, razón por la cual aproximadamente en el mes de septiembre del año

2006 , de mutuo y amistoso acuerdo nos separamos de hecho fijando nuestros

domicilios en lugares separados situación que ha permanecido en esta condición

desde esa fecha hasta hoy, sin que haya existido reconciliación. EL DERECHO Es

por los argumentos anteriores mencionados y con fundamentos en el Artículo 185

letra “A” del Código Civil Venezolano vigente, por lo que ocurrimos ante su

competente autoridad, a fin que decrete el divorcio y en consecuencia disuelto el

Vínculo matrimonial que nos une. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: Solicitamos del

despacho que Usted dirige, que con fundamentos a los hechos narrados y con base a las

normativas legales citadas se sirva declarar el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial

que nos une. SEGUNDA: Dado que de nuestra unión matrimonial no adquirimos ningún

tipo de bienes, como up supra señalamos, nada tenemos que liquidar de comunidad de

gananciales. Solicitamos además, que la misma sea admitida y substanciada conforme a

derecho y, declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos legales y

por último, expedirnos dos (02) copias certificadas de la sentencia que decrete disuelto el

vínculo matrimonial. En la ciudad de San Felipe, a la fecha de su presentación.

LOS SOLICITANTES ABOGADO ASISTENTE

Carlos Luis Monasterio García Wilmer José Pacheco V-10.856.770 V-12.726.331

Ana Julieta Ochoa CamachoV-7.553.243

CIUDADANO:

JUEZ DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN

Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y

ADOLESCENTES. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADOYARACUY

SU DESPACHO.-

Yo, JESUS GREGORIO MONTESINOS MARTINEZ    , titular de la Cédula de Identidad Nro.V-12.724.855, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Barrio Alegría en la 7ma avenida entre Calle 7 y 8, teléfono móvil 0416-

2561656, Municipio Independencia del Estado Yaracuy; debidamente asistido en este acto por el Abogado: WILMER JOSE PACHECO, venezolano, Mayor de edad, titular de las Cédula  de Identidad números V- 12.726331,inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado  bajo el Nº 195.120,

respectivamente, con Domicilio Procesal constituido en la calle 07(antigua calle 28) entre av.7 y 8 Barrio Alegría Municipio Independencia estado Yaracuy; y por esta de transito, con todo respeto ocurrimos ante su competente autoridad a fin de exponer y solicitar lo siguiente:

DE LOS HECHOS

En fecha 19 de Septiembre de 2000, contraje Matrimonio Civil con la ciudadana: CINTHYA VANESSA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-15.284, domiciliada en la calle principal  del Sector Cañaveral Municipio independencia del Estado Yaracuy, en presencia del Prefecto Abogado DAVID ANTONIO GARCÍA BLANCO, y asistido por LUBIA PEÑA DE SARTORI, secretaria del despacho. Tal como se evidencia en acta de Matrimonio Nº 139, la cual anexamos a este escrito de solicitud marcada con la letra “A”, para que surta todos sus efectos legales.De esta unión procreamos un (01) hijo que llevan por nombre: JESUS

GREGORIO MONTESINO MENDOZA, venezolano, Menor de Edad, titular de la cedula de identidad V- 28.253.441,el cual nació el Veintinueve (29) de Septiembre del año 2000, en el Hospital Central de la ciudad de San Felipe,

Estado Yaracuy; tal como se evidencia de la copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 850 y copia de la cedula de identidad, la cual anexamos en este acto marcada con la letra “B” y “B1”. Después de contraído el matrimonio fijamos el domicilio conyugal en la Calle principal del Sector Cañaveral Municipio Independencia del Estado Yaracuy., donde la relación conyugal transcurrió normalmente, reinó entre nosotros la paz y la armonía y convivimos de la manera más decorosa y de compartimiento mutuo, pero hasta después de dos (02)

años de estar casados, que por causas desconocidas mi cónyuge, comenzó sin razón alguna a no atenderme dentro del hogar, en aquellas labores que como esposa y pareja le corresponden. Ya que si bien es cierto mi cónyuge, casi nunca estaba en el hogar cuando yo regresaba de mi trabajo y los fines de semanas cuando me encontraba libre de mis obligaciones laborales, ella siempre tenía una excusa para no compartir conmigo, hasta el punto que, dejó de lavarme la ropa, hacerme la comida, hacer la limpieza de nuestro hogar; por lo que me vi en la imperiosa necesidad de comprar la comida ya hecha para mí. En vista que vivíamos en casa de la madre de mi cónyuge, empezó a mostrarse intransigente, obstinante, con constantes peleas por todo, al punto que el trato dado por ella se basó en acciones de violencia y atropellos, me insultaba en la calle enfrente de mis amigos y familiares sin ninguna razón, así como también, maltratos verbales y psicológicos de forma reiterada, originando que el ambiente familiar se convirtiera en un campo de batalla, en vista que vivíamos en la casa de la suegra trate de no caer en provocaciones quise dialogar con ella para que llegáramos a un acuerdo para solucionar nuestras diferencias por el bien de nuestro hijo; pero mi cónyuge persistió con la misma actitud en el incumplimiento injustificado de manera grave e intencional respecto de las obligaciones de cohabitación, asistencia, socorro y protección que el matrimonio impone con respecto del otro. que me obligo a fin de prevenir un daño físico de mayor gravedad, moral y mental en mi perjuicio y en perjuicio de mi hijo, decidí separarme definitivamente de mi domicilio conyugal y no continuar con esa relación, el día veinticuatro (24)  del mes de Junio del año 2002, de hecho fije mi domicilio en el Barrio Alegría en la 7ma avenida entre calle 7 y 8, Municipio Independencia del Estado Yaracuy. Situación que ha permanecido en esta condición desde esa fécha hasta hoy, sin que haya existido reconciliación habiendo por tanto ruptura prolongada de nuestra vida en común.

Es por ello, ciudadano Juez, que a pesar de tener once (11) separados, la relación sigue siendo hostil, debido a que nuestro hijo adolecente está más tiempo conmigo motivado que el liceo le queda cerca a mi residencia que trae como consecuencia que cada encuentro culmina por parte de ella con los maltratos y agresiones de siempre y

hasta el punto que ya afecto mi relación familiar en varias ocasiones ha ido a la casa materna a armar un escándalo sin ningún motivo. Esto ocasiono que mi madre me llamara la atención y me exigió que resolviera mis problemas personales fuera de la casa.

FUNDAMENTO DE DERECHO INVOCADO Fundamentamos la presente demanda en el artículo 185 ordinal 2º y 3º del Código Civil vigente, en concordancia con los artículos 177, 348, 351, 359, 360, 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DEL PETITORIO

Como quiera que las circunstancias señaladas no solamente subsisten, sino que se

agravan, es por lo que ocurro ante su competente autoridad para DEMANDAR, como

en efecto demando por DIVORCIO, a la ciudadana ALBANY JOSELYN MORALES antes

identificada, fundamentando la presente acción en el ordinal segundo (2º) y tercero

(3º) del artículo 185 del Código Civil vigente, es decir por: el abandono voluntario, la

sevicia e injuria grave que hacen imposible la vida en común. Y en consecuencia, pido,

se disuelva el vínculo matrimonial que me une con mi cónyuge ALBANY JOSELYN

MORALES.

A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 351 de la Ley

Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procedo a solicitar e

informar a este Tribunal:

PRIMERO: Que la Patria Potestad que comprende la Responsabilidad de Crianza, de

conformidad con lo establecido en los artículos 348 y 359 de la Ley Orgánica para la

Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sobre nuestras menores hijas: KHRYSTEN

FAIRUZ y ANGELA CHANTAL ALEXANDRA sea compartida entre el padre y la madre.

SEGUNDO: La responsabilidad de custodia la ha venido ejerciendo desde mi

separación en el año 2.011, hasta la presente fecha, la madre, ALBANY JOSELYN

MORALES, por lo que pido que la responsabilidad de Custodia la siga ejerciendo la

madre de mis hijas antes mencionada, una vez disuelto el vinculo matrimonial.

TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, pido al ciudadano Juez que

de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la

Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerde o declare que el padre MIGUEL

ÁNGEL MUJICA LUGO, tendrá un régimen de visitas abierto, es decir, tendrá acceso a

la residencia de sus niñas y podrá conducirlas a un lugar distinto al de su residencia

en sus momentos libres, siempre y cuando no interrumpa sus actividades

educacionales y horas de sueño, así como pasar uno que otro fin de semana con sus

menores hijas; el día de sus cumpleaños, lo pasarán en su hogar con su madre, y su

padre podrá asistir a la reunión en que se celebra ese día especial, al menos que estos

de mutuo acuerdo decidan celebrarlo en un lugar distinto. CUARTO: Respecto a la

Obligación de Manutención que comprende todo lo relativo al sustento, vestido,

habitación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas, recreación y deporte,

requeridos por el niño, niña y adolescentes, pido que declare que dicha obligación sea

compartida tanto por la madre, como por el padre. En atención a ello, el padre se

compromete a pasar una asignación mensual de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00)

para sus menores hijas, así mismo se compromete a sufragar y contribuir con el 50%

del monto a gastar por conceptos de útiles escolares, gastos médicos, y gastos extras

que se lleguen a presentar, así como la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.

4.000,00) dentro de los primeros quince (15) días del mes de Diciembre de cada año,

para gastos decembrinos.

DE LOS BIENES QUE LIQUIDAR

Durante nuestra vida en común no se adquirió bien alguno, por lo tanto no hay bienes

que liquidar.

DE LA CITACIÓN:

Solicito que la citación de la demandada, ciudadana ALBANY JOSELYN MORALES,

antes identificada, sea practicada en la siguiente dirección: Urbanización Las Parcelas

Calle Ramiro Romero Nro. 88, Morón, municipio Juan José Mora del estado Carabobo,

ultimo domicilio conyugal. Teléfono celular 0414-5918257.

Para los efectos procesales, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los

artículos 174, en concordancia con el ordinal 9° del artículo 340 ambos del Código de

Procedimiento Civil; señalamos como domicilio procesal el ubicado en la Avenida 4

entre Calles 7 y 8 de la Ciudad de San Felipe estado Yaracuy.

Por último solicitamos que la presente demanda sea admitida, sustanciada y declarada

con lugar en la definitiva, con todos sus pronunciamientos de ley. Es Justicia que

solicito y espero en Puerto Cabello, hoy fecha de su presentación.

EL DEMANDANTE

EL ABOGADO ASISTENTE