división territorial de la república mexicana

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DIVISIÓN TERRITORIAL DE LA REPÚBLICA MEXICANA MUNICIPIOS, ESTADOS DE LA FEDERACIÓN Y EL DISTRITO FEDERAL

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Page 1: División territorial de la república mexicana

DIVISIÓN TERRITORIAL DE LA REPÚBLICA MEXICANAMUNICIPIOS, ESTADOS DE LA FEDERACIÓN

Y EL DISTRITO FEDERAL

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Orígen en el Derecho Romano El primer municipio en México es el de

Veracruz, fundado en 1519. Se le dio mayor relevancia tras la

Revolución, plasmándolo en la Constitución de 1917 como la “base de la división territorial” de México. (art. 115)

EL MUNICIPIO

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Por un ayuntamiento de elección popular y directa, integrado por:

Un Presidente Municipal Regidores y síndicos que la ley determine Renovación del ayuntamiento cada 3 años Opera también el principio de la no

reelección, pero solo para el periodo inmediato.

Poseen personalidad jurídica y patrimonio propios (es una forma de descentralización por región.

Forma de gobierno

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Disponer libremente de su patrimonio Expedir bandos de policía y buen gobierno,

reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general

Formular Planes de Desarrollo Urbano Autorizar, vigilar y controlar la utilización del uso

de suelo. Intervenir en la Regularización de la tenencia de la

tierra. Participar en la creación y administración de zonas

de reserva ecológica Otorgar licencias y permisos para construcciones.

Facultades

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Rendimientos de los bienes municipales Contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria

(fraccionamiento, subdivisión, ampliación, traslación, mejoras)

Participaciones federales (reglamentadas anualmente por la Legislatura del Estado como FORTAMUNDF, FISM, Ramo 33)

Ingresos derivados de la prestación de los servicios públicos que tienen a su cargo (agua potable, drenaje y alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, limpia, mercados, panteones, rastros)

Hacienda municipal

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Servicios Públicos

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Art. 40 de la Constitución: es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática y federal, compuesta de Estados libres y soberanos en su régimen interior, pero unidos en una federación………

Es más que una región politíco-administrativa, porque tienen facultad para revisar su ley suprema y legislar en materia local. Poseen al igual que el municipio personalidad jurídica propia.

ESTADOS DE LA FEDERACIÓN

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El artículo 133 de la CPEUM, establece que son ley suprema la propia Constitución, los tratados y leyes que emanen del Congreso de la Unión. Los estados pueden reglamentar en lo concerniente a su régimen interior, pero sus disposiciones locales no deberán de contravenir lo establecido por la Norma Suprema.

Primacía de la CPEUM sobre las constituciones locales

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El artículo 116 señala que el poder público de los estados se dividirá en Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

Ejecutivo: Gobernador, electo cada 6 años Legislativo: Diputados locales, electos cada 3

años, y su número será proporcional al de los habitantes de los estados (no menos de 7 y hasta 11)

Judicial. Los poderes judiciales se componen de magistrados y jueces.

También existen disposiciones en materia electoral a fin de garantizar los procesos locales.

Bases constitucionales para la integración de los poderes estatales

Page 10: División territorial de la república mexicana

Celebrar alianzas con estados extranjeros Acuñar moneda Gravar el tránsito de personas o mercancías Gravar mercancías que se encuentren

exentas por la Federación. Expedir leyes que señalen impuestos

diferentes de los que expida la Federación, o que expresamente le autorice.

Prohibiciones de los Estados (art. 117 CPEUM)

Page 11: División territorial de la república mexicana

Regula actos que podrán realizar los Estados con el consentimiento del Congreso de la Unión.

Establecer derechos de tonelaje Mantener tropas permanentes o buques de

guerra

Art. 118 CPEUM

Page 12: División territorial de la república mexicana

Establece la garantía federal que protección a los Estados por los Poderes de la Unión en caso de invasión exterior o de sublevación o trastorno interno, y que podrán celebrar convenios de colaboración con los Gobierno federal

Art. 119 CPEUM

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Según lo dispone el art. 44 constitucional la Ciudad de México es la sede de los poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos.Si se trasladara a otro sitio el Poder Federal, se erigirá en el Estado del Valle de México, con los límites y extensión que le asigne el Congreso Federal.

DISTRITO FEDERAL

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Fundación de Tenochtitlán en 1325 por los aztecas Tras la independencia nace el Distrito Federal (1824),

como sede de los Poderes de la Unión. Las constituciones centralistas (1836-1846)

suprimieron el sistema federal por el centralista y se transformó en Departamento de México

En la Constitución de 1917 se retomó como centro de los Poderes de la Unión, pero dividido en municipios (era llamado Departamento del distrito Federal)

En 1993 se introdujo la forma de organización en el artículo 122 de la CPEUM cambiando a Gobierno del Distrito Federal.

Evolución Histórica

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A diferencia de los Estados, no cuenta con Poderes, sino con órganos de gobierno. No cuenta con una Constitución Local, sino con un Estatuto de Gobierno.

El artículo 122 señala la distribución de competencias de los Poderes Federales y los órganos locales.

Naturaleza

Page 16: División territorial de la república mexicana

Asamblea legislativa (66 diputados; 40 por el principio de representación directa y 26 por el de representación proporcional)

Jefe de Gobierno Tribunal Superior de Justicia. (24

magistrados en total actualmente) Tribunal de lo Contencioso Administrativo

Autoridades locales