división territorial del estado de coahuila de zaragoza de...
TRANSCRIPT
Marco Jurídico Vigente
Coahuilade Zaragoza. División Municipal, 1995 Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática Sin escala Publicado en Comeo de Población)/ Vivienda, 1995. Resultados Preliminares Estados Unidos Mexicanos. FUENTE: INEGI Coordinación Estatal de Coahuila.
INE
GI.
Div
isió
n te
rrito
rial d
el e
stad
o de
Coa
huila
de
Zara
goza
de
1810
a 1
995.
199
7
w,v,3«v,i jiuuistica Municipal
s ¡ M B 0 ! o C I A
uxiti wmmmcKwui
uwrr amnta Unrrt (iajHt'EPjit
00C CLAVE HEJ. »< >H Ifw
ESTAl>OS C NIDOS
DE
AMERICA
ESUIXJ
bt:
CHIHIUIH.'A
tSTADC
Dt
lit P.ASGO
tSTÁOO
%
División Geoestadistica Municipal, 1990 Editado por el INEGI. Sin escala. Publicado en el Anuario Estadístico del Estado de Coahuila, 1994. FUENTE: INEGI Coordinación Estatal. Coahuila.
MARCO JURIDICO VIGENTE
La estructura municipal actual del estado de Coahuila de Zaragoza se
consigna en el siguiente ordenamiento:
a) Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, 1993.
ARTICULO 5o.- El territorio del Estado tiene la extensión y limites que
legalmente le corresponden, siendo un deber de las autoridades y de los
ciudadanos conservarlo y defenderlo.
ARTICULO 6o. - El Estado se divide en seis distritos judiciales que se denominan:
Saltillo, Monclova, Sabinas, Río Grande, Parras y Viesca, comprendiendo cada
uno las municipalidades que les señale la Ley.
El Poder Legislativo podrá aumentar el número de distritos y modificar la
división política del territorio del Estado, cuando así lo exija el buen servicio
público.
ARTICULO 122.- El territorio del Estado se divide en distritos judiciales, para
expeditar la administración de justicia y se integra por 38 municipalidades,
que son: Abasólo, Acuña, Allende, Arteaga, Candela, Castaños, Cuatrociénegas,
Escobedo, Francisco I. Madero, Frontera, General Cepeda, Guerrero, Hidalgo,
Jiménez, Juárez, Lamadrid, Matamoros, Monclova, Morelos, Múzquiz,
Nadadores, Nava, Ocampo, Parras, Piedras Negras, Progreso, Ramos Arizpe,
Sabinas, Sacramento, Saltillo, San Buenaventura, San Juan de Sabinas, San
Pedro, Sierra Mojada, Torreón, Viesca, Villa Unión y Zaragoza.
b) Código Municipal para el estado de Coahuila de Zaragoza, 1990.
ARTICULO 1- El presente Código tiene por objeto establecer bases generales
y uniformes para la organización del régimen interior de los municipios del
Estado de Coahuila de Zaragoza, respetando la autonomía funcional, libertad
e independencia que les otorgan la Constitución General de los Estados Unidos
Mexicanos y la Constitución Política del Estado.
ARTICULO 2.- El municipio libre es la base de la división territorial y de la
organización política y administrativa del Estado de Coahuila de Zaragoza.
ARTICULO 3,- Los municipios son independientes y libres entre sí y no habrá
autoridad intermedia entre éstos y los Poderes del Estado.
177
INE
GI.
Div
isió
n te
rrito
rial d
el e
stad
o de
Coa
huila
de
Zara
goza
de
1810
a 1
995.
199
7
ARTICULO 4.- Las controversias de cualquier índole que se susciten entre los
Ayuntamientos de dos o más m unicipios o entre uno de éstos y el Poder Ejecutivo,
serán derimidaspor el Poder Legislativo, y las que surgieren entre éste y alguno
de los Ayuntamientos, serán resueltas por el poder Ejecutivo del Estado.
ARTICULO 5.-Los municipios tendrán plena capacidad para adquirir y poseer
todos los bienes muebles e inmuebles necesarios para la prestación de los
servicios públicos que les competan.
ARTICULO 6.- El Ejecutivo del Estado debe ser el conducto para lagestión de
los convenios y contratos que fueren favorables o necesarios en los distintos
ramos de la administración pública municipal, tanto con los Gobiernos Federal,
Estatal y Municipales, como con entidades paraestatales y paramunicipales y
personas físicas o morales de carácter público o privado.
ARTICULO 7.-Los municipios deberán coordinarse, dentro de lo posible, en la
programación y funcionamiento de los servicios que presten a la comunidad y
en la realización de obras públicas, con la acción de las administracionesfederal
y/o estatal.
ARTICULO 8,- El Presidente de la República y el Gobernador del Estado,
tendrán el mando de la fuerza pública en los municipios de la Entidad donde
residieren habitual o transitoriamente.
ARTICULO 9.- Son municipios para los efectos de este Código, sin perjuicio de
los que se erigieren en lo futuro, en aplicación de lo establecido por la
Constitución Política del Estado: Abasólo, Acuña, Allende, Arteaga, Candela,
Castaños, Cuatrociénegas, Escobedo, Francisco l. Madero, Frontera, General
Cepeda, Guerrero, Hidalgo, Jiménez, Juárez, Lamadrid, Matamoros, Monclova,
Morelos, Múzquiz, Nadadores, Nava, Ocampo, Parras, Piedras Negras,
Progreso, Ramos Arizpe, Sabinas, Sacramento, Saltillo, San Buenaventura, San
Juan de Sabinas, San Pedro, Sierra Mojada, Torreón, Viesca, Villa Unión y
Zaragoza.
ARTICULO 10 - Los municipios tendrán el territorio comprendido dentro de
los límites que hasta hoy se han reconocido. El Poder Legislativo Estatal tiene
la facultad de modificar su extensión territorial y la de suprimir los municipios
existentes y crear otros en su lugar, cuando así sea conveniente al interés público.
178
I sí MHis I SUJO1» W AMIHK 4
Vi-"
COAHUILA I
» SI Aims * NHMtS
A tu AMI Hil A
- ttrtuó* rm **n m/h
4'
\
' % \ A"
hi <io* <. ri/rcit i
m v h ra 1
"■ \rv
> fe m i,/o*
I \ NLltVí» lE6f»
H t H Ht *ri ■
■
Coahuila, 1990. Secretaría de Fomento Turístico del Estado de Coahuila. Editado por el Gobierno del Estado de Coahuila Escala: 1:500 000 FUENTE INEGI Coordinación Estatal Coahuila
6
INE
GI.
Div
isió
n te
rrito
rial d
el e
stad
o de
Coa
huila
de
Zara
goza
de
1810
a 1
995.
199
7
ARTICULO 11.-Los conflictos sobre límites territoriales que se susciten entre
¡os Ayuntamientos de dos o más municipios serán conocidos y resueltos por el
H. Congreso Local, de oficio o a solicitud del Ejecutivo del Estado.
ARTICULO 12.- Los centros de población de los municipios podrán tener las
siguientes categorías y denominaciones, siempre y cuando satisfagan los
requisitos que en cada caso se señalan:
/.- Ciudad, centro de población que tenga: censo no menor de 10,000
habitantes, servicios públicos, calles pavimentadas, o de materiales similares,
edificios adecuados para las oficinas municipales, panteón, instituciones
bancarias, industriales, agrícolas y comerciales, planteles educativos de
enseñanza preescolar, primaria y secundaria.
II.- Villa, centro de población que tenga: censo mayor de 5 mil habitantes,
servicios públicos, edificios adecuados para dichos servicios, escuelas de
enseñanza, preescolar y primaria.
III.- Congregación y poblado, centro de población que tenga: censo mayor
de mil habitantes, los servicios públicos indispensables, local para las
autoridades del lugar, panteón y escuela de enseñanza primaria.
IV.- Ranchería, centro de población que tenga: censo hasta de un mil
habitantes, escuela rural y representante de la Autoridad Municipal.
ARTICULO 13.-El municipio por conducto de su Ayuntamiento debe promover
la modificación de la categoría de un centro de población cuando los requisitos
establecidos anteriormente hayan variado.
ARTICULO 14.- Los centros de población que estimen haber llenado los
requisitos señalados para cada categoría política podrán ostentar oficialmente
la que les corresponda, mediante declaración que al respecto haga el
Ayuntamiento de su municipio con la aprobación previa del Congreso Local.(16)
En la actualidad, el estado de Coahuila de Zaragoza en su Código
Municipal consigna las categorías políticas que pueden ostentar sus
localidades, las cuales son: dudad, villa, congregación y ranchería.
Las autoridades de las localidades que deseen cambiar de categoría
pueden hacer sus propuestas ante el Congreso del Estado, siempre y
cuando cumplan con los requisitos necesarios.
Esta ley constituye el esfuerzo más reciente para instrumentar los principios
sobre la investidura que tiene el municipio libre, personalidad jurídica propia,
base de la división territorial y de la organización político-adminstrativa del
estado. En este sentido, forma parte del proceso histórico que en este
campo se ha dado desde que se publicó la Ley para la Organización Política
y Municipal del Estado de Coahuila de Zaragoza en 1919, y es producto del
perfeccionamiento de las leyes, para irse adecuando a la dinámica de una
sociedad cambiante.
179
INE
GI.
Div
isió
n te
rrito
rial d
el e
stad
o de
Coa
huila
de
Zara
goza
de
1810
a 1
995.
199
7
Situación Actual de los Municipios
INE
GI.
Div
isió
n te
rrito
rial d
el e
stad
o de
Coa
huila
de
Zara
goza
de
1810
a 1
995.
199
7
SITUACION ACTUAL DE LOS MUNICIPIOS
MUNICIPIO MARCO JURIDICO CABECERA MUNICIPAL
CATEGORIA POLITICA
LATITUD (17)
LONGITUD (17)
ALTITUD m.s.n.m.
COLINDANCIAS (17)
Abasólo Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza de 1918 actua- lizada a 1993
Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza 1990.
Abasólo Villa 27°ir 101°25' 430 NORTE: Escobedo y Progreso SUR: Monclova y Frontera ESTE: Progreso y Candela OESTE: San Buenaventura.
Acuña Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza de 1918 actua- lizada a 1993.
Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza 1990.
Ciudad Acuña Ciudad 29°19' 100=56' 280 NORTE: Estados Unidos de América SUR: Zaragoza y Múzquiz ESTE: Estados Unidos de América OESTE: Ocampo y Estados Unidos de América.
Allende Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza de 1918 actua- lizada a 1993.
Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza 1990.
Allende Ciudad 28°20' 100°51' 380 NORTE: Nava SUR: Villa Unión y Sabinas ESTE: Villa Unión OESTE: Morelos y Sabinas.
Arteaga Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza de 1918 actua- lizada a 1993.
Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza 1990.
Arteaga Villa 25*26' 100°5T 1 660 NORTE: Ramos Arizpe y estado de Nuevo León SUR: Saltillo y estado de Nuevo León ESTE: Estado de Nuevo León OESTE: Saltillo.
183
INE
GI.
Div
isió
n te
rrito
rial d
el e
stad
o de
Coa
huila
de
Zara
goza
de
1810
a 1
995.
199
7
SITUACION ACTUAL DE LOS MUNICIPIOS
MUNICIPIO MARCO JURIDICO CABECERA MUNICIPAL
CATEGORIA POLITICA
LATITUD (17)
LONGITUD (17)
ALTITUD (17)
ni .s.n .tu > COLINDANCIAS (17)
Candela Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza de 1918 actua- lizada a 1993.
Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza 1990.
Candela Ciudad 26°50' 100°39' 430 NORTE: Progreso y estado de Nuevo León SUR: Castaños y estado de Nuevo León ESTE: Estado de Nuevo León OESTE: Monclova y Abasólo.
Castaños Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza de 1918 actua- lizada a 1993.
Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza 1990.
Castaños Ciudad 26°47 101 °26' 750 NORTE: Monclova SUR:Cuatrociénegas y Ramos Arizpe ESTE: Candela y estado de Nuevo León OESTE:Cuatrociénegas.
Cuatrociénegas Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza de 1918 actua- lizada a 1993.
Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza 1990.
Cuatrociénegas de Carranza
Villa 26*59' 102°04" 740 NORTE: Ocampo y Lamadrid SUR: San Pedro, Parras y General Cepeda ESTE: Sacramento, Frontera, Monclova, Castaños y Ramos Arizpe OESTE: San Pedro, Francisco I. Madero, Sierra Mojada y Ocampo.
Escobedo Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza de 1918 actua- lizada a 1993.
Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza 1990.
Escobedo Villa 27°14' 101 °24' 450 NORTE: Progreso SUR: Abasólo ESTE: Progreso OESTE: San Buenaventura.
184
INE
GI.
Div
isió
n te
rrito
rial d
el e
stad
o de
Coa
huila
de
Zara
goza
de
1810
a 1
995.
199
7
SITUACION ACTUAL DE LOS MUNICIPIOS
MUNICIPIO MARCO JURIDICO CABECERA MUNICIPAL
CATEGORIA POLITICA
LATITUD (17)
LONGITUD (17)
ALTITUD (17)
m.s.n.m. COLINDANCIAS (,7)
Francisco I. Madero
Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza de 1918 actua- lizada a 1993.
Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza 1990.
Francisco I. Madero
Villa 25°46' 103°16' 1 100 NORTE: Sierra Mojada y San Pedro SUR: Estado de Durango y San Pedro ESTE: San Pedro OESTE: Estado de Durango y estado de Chihuahua.
Frontera Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza de 1918 actua- lizada a 1993.
Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza 1990.
Frontera Ciudad 26°56' 101*27' 590 NORTE: Nadadores, San Buenaventura y Abasólo SUR: Monclova y Castaños ESTE: Monclova y Abasólo OESTE: Cuatrociénegas y Sacramento.
General Cepeda Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza de 1918 actua- lizada a 1993.
Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza 1990.
General Cepeda Villa 25*22' 101°28' 1 470 NORTE: Cuatrociénegas SUR: Saltillo y Parras ESTE: Ramos Arizpe y Saltillo OESTE: Parras
Guerrero Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza de 1918 actua- lizada a 1993.
Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza 1990.
Guerrero Villa 28*18' 100*23' 220 NORTE: Nava y Estados Unidos de América SUR: Hidalgo y Juárez ESTE: Estados Unidos de América e Hidalgo OESTE: Villa Unión
185
INE
GI.
Div
isió
n te
rrito
rial d
el e
stad
o de
Coa
huila
de
Zara
goza
de
1810
a 1
995.
199
7
SITUACION ACTUAL DE LOS MUNICIPIOS
MUNICIPIO MARCO JURIDICO CABECERA MUNICIPAL
CATEGORIA POLITICA
LATITUD (17)
LONGITUD (17)
ALTITUD m.s.n.m. COLINDANCIAS (17)
Hidalgo Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza de 1918 actua- lizada a 1993.
Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza 1990.
Hidalgo Villa 27°47' 99°52' 150 NORTE: Guerrero y Estados Unidos de América SUR: Estado de Nuevo León y Juárez ESTE: Estados Unidos de América y estado de Nuevo León OESTE: Juárez y Guerrero.
Jiménez Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza de 1918 actua- lizada a 1993.
Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza 1990.
Jiménez Villa 29°04' 100*41' 250 NORTE: Acuña y Estados Unidos de América SUR: Piedras Negras y Zaragoza ESTE: Estados Unidos de América y Piedras Negras OESTE: Zaragoza y Acuña.
Juárez Constitución Política del Estado dé Coahuila de Zaragoza de 1918 actua- lizada a 1993.
Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza 1990.
Juárez Villa 27*36' 100°43' 270 NORTE: Villa Unión, Sabinas y Guerrero SUR: Progreso y estado de Nuevo León ESTE: Hidalgo y estado de Nuevo León OESTE: Progreso y Sabinas.
Lamadrid Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza de 1918 actua- lizada a 1993.
Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza 1990.
Lamadrid Villa 27°02' 101°47' 640 NORTE: Ocampo y Nadadores SUR: Sacramento y Cuatrociénegas ESTE: Nadadores OESTE: Ocampo y Cuatrociénegas.
186
INE
GI.
Div
isió
n te
rrito
rial d
el e
stad
o de
Coa
huila
de
Zara
goza
de
1810
a 1
995.
199
7
SITUACION ACTUAL DE LOS MUNICIPIOS
MUNICIPIO MARCO JURIDICO CABECERA MUNICIPAL
CATEGORIA POLITICA
LATITUD (17)
LONGITUD (17)
ALTITUD (17) m.s.n.m.
COLINDANCIAS (17)
Matamoros Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza de 1918 actua- lizada a 1993.
Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza 1990.
Matamoros Ciudad 25°31' 103°13' 1 110 NORTE: San Pedro SUR: Viesca ESTE: San Pedro y Viesca OESTE: Torreón y estado de Durango.
Monclova Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza de 1918 actua- lizada a 1993.
Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza 1990.
Monclova Ciudad 26*54' 101*25" 600 NORTE: Abasólo, Candela y Frontera SUR: Castaños y Candela. ESTE: Candela OESTE: Cuatrociénegas.
Morelos Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza de 1918 actua- lizada a 1993.
Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza 1990.
Morelos Villa 28°24' 100*53' 370 NORTE: Zaragoza y Nava SUR: Sabinas ESTE: Allende y Nava OESTE: Zaragoza y Sabinas.
Múzquiz Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza de 1918 actua- lizada a 1993.
Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza 1990.
Ciudad Melchor Múzquiz
Ciudad 27°53' 101°31' 490 NORTE: Acuña, Zaragoza y Ocampo SUR: Progreso y San Buenaventura ESTE: Zaragoza, San Juan de Sabinas y Sabinas OESTE: San Buenaventura y Ocampo.
187
INE
GI.
Div
isió
n te
rrito
rial d
el e
stad
o de
Coa
huila
de
Zara
goza
de
1810
a 1
995.
199
7
SITUACION ACTUAL DE LOS MUNICIPIOS
MUNICIPIO MARCO JURIDICO CABECERA MUNICIPAL
CATEGORIA POLITICA
LATITUD (17)
LONGITUD (17)
ALTITUD (17)
lit ■ S ■ n allí ■ COLINDANCIAS (17)
Nadadores Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza de 1918 actua- lizada a 1993.
Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza 1990.
Nadadores Villa 27°01' 101 °35' 520 NORTE: Ocampo y San Buenaventura SUR: Sacramento y Frontera ESTE: San Buenaventura y Frontera OESTE: Lamadrid y Ocampo.
Nava Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza de 1918 actua- lizada a 1993
Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza 1990.
Nava Ciudad 28°25' 100°46' 320 NORTE: Zaragoza, Piedras Negras y Estados Unidos de América SUR: Villa Unión, Guerrero y Allende ESTE: Guerrero y Estados Unidos de América OESTE: Morelos y Zaragoza.
Ocampo Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza de 1918 actua- lizada a 1993.
Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza 1990.
Ocampo Villa 27°18' 102*23' 1 110 NORTE: Estados Unidos de América y Acuña SUR: Sierra Mojada, Lamadrid y Cuatrociénegas ESTE: San Buenaventura, Nadadores y Múzquiz OESTE: Sierra Mojada y estado de Chihuahua.
Parras Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza de 1918 actua- lizada a 1993.
Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza 1990.
Parras de la Fuente Ciudad 25°26' 102°11' 1 520 NORTE: San Pedro y Cuatrociénegas SUR: Estado de Zacatecas ESTE: General Cepeda y Saltillo OESTE: Zaragoza y San Pedro.
188
INE
GI.
Div
isió
n te
rrito
rial d
el e
stad
o de
Coa
huila
de
Zara
goza
de
1810
a 1
995.
199
7
SITUACION ACTUAL DE LOS MUNICIPIOS
MUNICIPIO MARCO JURIDICO CABECERA MUNICIPAL
CATEGORIA POLITICA
LATITUD (17)
LONGITUD (17)
ALTITUD (17)
m.s.n.m, COLINDANCIAS (17)
Piedras Negras Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza de 1918 actua- lizada a 1993.
Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza 1990.
Piedras Negras Ciudad 28°42' 100°31' 250 NORTE: Jiménez y Estados Unidos de América SUR: Nava ESTE: Estados Unidos de América OESTE: Zaragoza.
Progreso Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza de 1918 actua- lizada a 1993.
Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza 1990.
Progreso Villa 27*25' 100°59' 300 NORTE: Sabinas, Juárez y Múzquiz SUR: Escobedo, Candela y Abasólo ESTE: Juárez y estado de Nuevo León OESTE: Escobedo y San Buenaventura.
Ramos Arizpe Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza de 1918 actua- lizada a 1993.
Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza 1990.
Ramos Arizpe Ciudad 25*32' 100*57' 1 380 NORTE: Castaños y estado de Nuevo León SUR: Saltillo y Arteaga ESTE: Estado de Nuevo León OESTE: Cuatrociénegas y General Cepeda.
Sabinas Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza de 1918 actua- lizada a 1993.
Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza 1990.
Sabinas Ciudad 27°52' 101*07' 330 NORTE: Morelos y Zaragoza SUR: Progreso ESTE: Allende, Juárez y Villa Unión OESTE: Múzquiz y San Juan de Sabinas.
189
INE
GI.
Div
isió
n te
rrito
rial d
el e
stad
o de
Coa
huila
de
Zara
goza
de
1810
a 1
995.
199
7
SITUACION ACTUAL DE LOS MUNICIPIOS
MUNICIPIO MARCO JURIDICO CABECERA MUNICIPAL
CATEGORIA POLITICA
LATITUD (17)
LONGITUD (17)
ALTITUD (17)
m.s.n.m. COLINDANC1AS (17)
Sacramento Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza de 1918 actua- lizada a 1993.
Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza 1990.
Sacramento Villa 27°00* 101 °43' 600 NORTE: Nadadores y Lamadrid SUR: Cuatrociénegas ESTE: Frontera y Nadadores OESTE: Cuatrociénegas.
Saltillo Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza de 1918 actua- lizada a 1993.
Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza 1990.
Saltillo Ciudad 25°25' 101*00' 1 600 NORTE: General Cepeda, Ramos Arizpe y Arteaga SUR: Estado de Zacatecas y estado de San Luis Potosí ESTE: Arteaga y estado de Nuevo León OESTE: Zacatecas, Parras y General Cepeda.
San Buenaventura Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza de 1918 actua- lizada a 1993.
Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza 1990.
San Buenaventura Villa 27*03' 101 °33' 490 NORTE: Ocampo y Múzquiz SUR: Frontera y Nadadores ESTE: Múzquiz, Progreso, Abasólo y Escobedo OESTE: Ocampo y Nadadores.
San Juan de Sabinas Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza de 1918 actua- lizada a 1993.
Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza 1990.
Nueva Rosita Ciudad 27*56' 101*13' 380 NORTE: Zaragoza SUR: Sabinas y Múzquiz ESTE: Sabinas OESTE: Sabinas
190
INE
GI.
Div
isió
n te
rrito
rial d
el e
stad
o de
Coa
huila
de
Zara
goza
de
1810
a 1
995.
199
7
SITUACION ACTUAL DE LOS MUNICIPIOS
MUNICIPIO MARCO JURIDICO CABECERA MUNICIPAL
CATEGORIA POLITICA
LATITUD (17)
LONGITUD (17)
ALTITUD (17)
m.s.n.m. COLINDANCIAS (17)
San Pedro Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza de 1918 actua- lizada a 1993.
Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza 1990.
San Pedro Ciudad 25°45' 102°59' 1 090 NORTE: Sierra Mojada y Cuatrociénegas SUR: Parras, Viesca y Matamoros ESTE: Cuatrociénegas y Parras OESTE: Francisco 1. Madero.
Sierra Mojada Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza de 1918 actua- lizada a 1993.
Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza 1990.
Sierra Mojada Villa 27°1 T 103°42' 1 530 NORTE: Estado de Chihuahua y Ocampo SUR: Francisco 1. Madero ESTE: Ocampo y Cuatrociénegas OESTE: Estado de Chihuahua.
Torreón Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza de 1918 actua- lizada a 1993.
Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza 1990
Torreón Ciudad 25=32' 103°27' 1 120 (PARTE NORTE) * NORTE: Estado de Durango y Matamoros SUR: Estado de Durango ESTE: Matamoros y Viesca OESTE: Estado de Durango.
(PARTE SUR) * NORTE: Viesca SUR: Estado de Durango ESTE: Viesca OESTE: Estado de Durango.
Viesca Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza de 1918 actua- lizada a 1993.
Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza 1990.
Viesca Ciudad 25°20' 102°48' 1 100 NORTE: Matamoros y San Pedro SUR: Estado de Durango y Torreón ESTE: Parras y estado de Zacatecas OESTE: Torreón y Matamoros.
191
INE
GI.
Div
isió
n te
rrito
rial d
el e
stad
o de
Coa
huila
de
Zara
goza
de
1810
a 1
995.
199
7
SITUACION ACTUAL DE LOS MUNICIPIOS
MUNICIPIO MARCO JURIDICO CABECERA MUNICIPAL
CATEGORIA POLITICA
LATITUD (17)
LONGITUD (17)
ALTITUD m.s.n.m.
COUNDANCIAS (17)
Villa Unión Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza de 1918 actua- lizada a 1993.
Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza 1990.
Villa Unión Villa 28° 13' 100*43' 380 NORTE: Allende y Nava SUR: Juárez ESTE: Guerrero OESTE: Sabinas y Allende.
Zaragoza Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza de 1918 actua- lizada a 1993.
Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza 1990.
Zaragoza Ciudad 28*29' 100*55' 360 NORTE: Acuña SUR: Morelos, Sabinas, San Juan de Sabinas y Múzquiz ESTE: Jiménez, Piedras Negras, Nava y Morelos OESTE: Múzquiz y Acuña.
* NOTA esle municipio está dividido territoriaknente en dospaites.
192
INE
GI.
Div
isió
n te
rrito
rial d
el e
stad
o de
Coa
huila
de
Zara
goza
de
1810
a 1
995.
199
7
Anexos
INE
GI.
Div
isió
n te
rrito
rial d
el e
stad
o de
Coa
huila
de
Zara
goza
de
1810
a 1
995.
199
7
Notas del apartado División Territorial del País
(1) O'GORMAN, Edmundo. Historia de las Divisiones Territoriales de
México. Editorial Porrúa. Distrito Federal (México), 1985. p. 9.
(2) Ibid., pp. 3-4.
(3) CHELLET Osante, Roberto. Organización Administrativa y Política
de la República Mexicana. Editado por la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público. Distrito Federal (México), 1955. pp. 35-38.
(4) O'GORMAN, op. cit., pp. 4-8.
(5) Ibid., pp. 13-14.
(6) FLORESCANO, Enrique e Isabel Gil Sánchez. La época de las
reformas borbónicas y el crecimiento económico, 1750-1808, en
Historia General de México. COSIO Villegas, Daniel (coordinador).
Obra preparada por el Centro de Estudios Históricos de El
Colegio de México. 3a. Edición. Distrito Federal (México), 1986.
Tomo I. p. 492.
(7) Ibid., pp. 496-498.
(8) O'GORMAN, op. cit., p. 25.
(9) GONZALEZ, Luis. El período formativo en Historia Mínima de
México. Editado por El Colegio de México. Distrito Federal
(México), 1983. Capítulo III, p. 86.
(10) Constitución de Cádiz, en Leyes Fundamentales de México
1808-1975. TENA Ramírez, Felipe. Editorial Porrúa. Distrito
Federal (México), 1975.
(11) LEE Benson, Nettie. La Diputación Provincial y el Federalismo
Mexicano. Editado por El Colegio de México. Distrito Federal
(México), 1955. p. 21.
ROBLES Martínez, Reynaldo. El Municipio. 2a. Edición. Editorial
Porrúa. Distrito Federal (México), 1993. p. 74.
BRAVO Ugarte, José. Compendio de Historia de México, hasta
1964.10a. Edición. Revisada y adicionada. Editorial Jus. Distrito
Federal (México), 1968. p. 138.
Decreto del rey para celebrar inmediatamente las elecciones de
alcalde y Ayuntamientos Constitucionales. Archivo General de la
Nación (AGN), Hemeroteca y Periódicos Oficiales. Gaceta del
Gobierno de México. Distrito Federal (México), jueves 8 de
junio de 1812. Tomo XI. No. 71. p. 549.
Aviso al público, del Exmo. Señor Virrey en donde se dispone a que
se celebren las elecciones para alcaldes, regidores y síndicos.
Archivo General de la Nación (AGN), Ramo de Ayuntamientos.
Distrito Federal (México), 3 de abril de 1813. Volumen 141.
Decreto de D. Ramón Gutiérrez del Mazo, Intendente y Jefe Político
de ésta capital en que se ordena la renovación de Ayuntamientos de
acuerdo con el artículo 314 de la Constitución Política de Cádiz de
mayo de 1812. Nombra secciones electorales y número de electores
en las parroquias y da instrucciones. Archivo General de la Nación
(AGN), Ramo de Ayuntamientos. Distrito Federal (México), 12
de diciembre de 1813. Volumen 141.
Decreto del rey Fernando VII publicado por el virrey Conde del
Venadito en donde cesan todos los actuales ayuntamientos para
sustituirlos por los constitucionales. Además reglamenta la forma de
llevar a cabo las elecciones, los lugares y el número de electores.
Archivo General de la Nación (AGN), Ramo de Ayuntamientos.
Distrito Federal (México), 14 de junio de 1820. Volumen 168.
Decreto del rey Fernando VII convocando a cortes ordinarias para
los años de 1820 y 1821. Establece el procedimiento de las elecciones,
de los electores, de los lugares y del número de diputados. Censo de
España de 1797 y da instrucciones para celebrarlas en las Provincias
de ultramar. Archivo General de la Nación (AGN), Ramo de
Ayuntamientos. Distrito Federal (México), marzo de 1820.
Volumen 168.
195
INE
GI.
Div
isió
n te
rrito
rial d
el e
stad
o de
Coa
huila
de
Zara
goza
de
1810
a 1
995.
199
7
Decreto del rey Fernando VII suspendiendo la creación de los
Ayuntamientos Constitucionales en los pueblos que no lo tienen ni lo
han tenido. Archivo General de la Nación (AGN), Ramo de
Reales Cédulas Originales. Distrito Federal (México), 24 de
mayo de 1814. Volumen 210. Expediente 91.
Decreto del rey Fernando VII en la que declara nulas las
Constituciones. Archivo General de la Nación (AGN), Ramo de
Reales Cédulas Originales. Distrito Federal (México), 24 de
mayo de 1814. Volumen 210. Expediente 91.
VILLORO, Luis. La revolución de independencia en Historia
General de México, op. cit. Tomo I. p. 629.
ALBA, Pedro de y Nicolás Rangel (directores). Primer
Centenario de la Constitución de 1824. Obra conmemorativa
publicada por la H. Cámara de Senadores de los Estados Unidos
Mexicanos. Talleres Gráficos Soria. (México), 1924. Tomo
VIII. p. 394. Facsímil Recopilado por Ernesto de la Torre Villar.
TORRE, Ernesto de la [ef al.] en La Independencia. Historia
documental de México. 3a. Edición. UN AM e Instituto de
Investigaciones Históricas, Dirección General de Publicaciones.
Distrito Federal (México), 1984. Tomo II (Serie Documental,
núm. 4). pp. 122-126.
RIVA Palacio, Vicente. México a través de los Siglos. 11a. Edición.
Editorial Cumbre. Distrito Federal (México), 1953. Tomo IV.
O'GORMAN, op. cit., pp. 49-50.
Ibid., p. 56.
Ibid., pp. 61 y 62.
Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos
sancionada en 1824, en Las Constituciones de México. MEXICO.
Secretaría de Gobernación. Edición Facsímil. Distrito Federal
(México), 1957.
(25) DUBLAN, Manuel y José María Lozano. Legislación Mexicana o
Colección Completa de las Disposiciones Legislativas Expedidas desde
la Independencia de la República. Edición Oficial. Distrito Federal
(México), 1876-1890. No. 1571. Tomo III. p. 51.
(26) MUSACCHIO, Humberto (director). Diccionario Enciclopédico de
México. Ediciones Andrés León. Distrito Federal (México), 1989.
Tomo I. pp. 332-333.
(27) O'GORMAN, op. cit., p. 77.
(28) DUBLAN, op. cit., No. 1807. Tomo III. p. 258.
(29) OLAVARRIA Y Ferrari, Enrique y Juan de Dios Arias. México
Independiente, 1821-1855, en México a través de los Siglos. RIVA
Palacio, op. cit.
(30) ZORAIDA Vázquez, Josefina. Los primeros tropiezos en Historia
General de México, op. cit. Tomo II. p. 812.
(31) O'GORMAN, op. cit., pp. 108-109.
(32) GONZALEZ, Luis. El período formativo, en Historia Mínima de
México. Editado por El Colegio de México. Distrito Federal
(México), 1957.
(33) Plan de Acapulco modificando al de Ayutla, artículo 2o., en De
la historia de México, 1810-1938: documentos fundamentales, ensayos
y opiniones. SILVA Herzog, Jesús. Editorial Siglo XXI. Distrito
Federal (México) 1980. p. 68.
(34) O'GORMAN, op. cit., p. 121.
(35) Ibid., pp. 125-126.
(36) COSIO op. cit. capítulo IV. p. 118.
INE
GI.
Div
isió
n te
rrito
rial d
el e
stad
o de
Coa
huila
de
Zara
goza
de
1810
a 1
995.
199
7
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
promulgada en 1857, en Las Constituciones... MEXICO.
Secretaría de Gobernación, op. cit.
AGUASCALIENTES. Gobierno Provisional Constitucionalista.
Ley del Municipio Libre. Periódico Oficial. Organo del Gobierno
Constitucional del Estado. Aguascalientes, Ags. (México),
25 de diciembre de 1914.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
promulgada el 5 de febrero de 1917, en Las Constituciones...
MEXICO. Secretaría de Gobernación, op. cit.
MEXICO. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Editorial Sista. Distrito Federal (México), septiembre de 1995.
197
INE
GI.
Div
isió
n te
rrito
rial d
el e
stad
o de
Coa
huila
de
Zara
goza
de
1810
a 1
995.
199
7
Bibliografía del apartado División Territorial del País
AGUASCALIENTES. Gobierno Provisional Constitucionalista. Ley del
Municipio Libre. Periódico Oficial. Organo del Gobierno Constitucional del
Estado. Aguascalientes, Ags. (México), 25 de diciembre de 1914.
ALBA, Pedro de y Nicolás Rangel (directores). Primer Centenario de la
Constitución de 1824. Obra conmemorativa publicada por la H. Cámara de
Senadores de los Estados Unidos Mexicanos. Talleres Gráficos Soria.
(México), 1924. Tomo VIII. p. 394. Facsímil recopilado por Ernesto de la
Torre Villar.
BOEHM de Lameiras, Brigitte. El Municipio en México. Editado por El
Colegio de Michoacán. Zamora, Mich. (México), 1987.
BRAVO Ugarte, José. Compendio de Historia de México, hasta 1964.
Editorial Jus. 10a. Edición, revisada y adicionada. Distrito Federal
(México), 1968.
COMMONS, Aurea. División Territorial aprobada el 24 de septiembre de
1974. Atlas Nacional de México. UNAM. Distrito Federal (México), 1990.
Tomo I.
COSIO Villegas, Daniel (coordinador). Historia General de México. Obra
preparada por el Centro de Estudios Históricos de El Colegio de México.
Distrito Federal (México), 1986 y 1992. Tomos I y II.
CHELLET Osante, Roberto. Organización Administrativa y Política de la
República Mexicana. Editado por la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público. Distrito Federal (México), 1955.
DUBLAN, Manuel y José María Lozano. Legislación Mexicana o Colección
Completa de las Disposiciones Legislativas Expedidas desde la Independencia
de la República. Edición Oficial. Distrito Federal (México), 1876-1890.
El Colegio de México. Historia Mínima de México. Distrito Federal
(México), 1983.
198
Enciclopedia de México. Editora Mexicana. 4a. Edición. Distrito Federal
(México), abril de 1978. Tomos I y III.
GARCIA Cubas, Antonio. Diccionario de Geografía, Historia y Biográfico
de los Estados Unidos Mexicanos. Antigua Imprenta de las Escalerillas.
Distrito Federal (México), 1896.
LEE Benson, Nettie. La Diputación Provincial y el Federalismo Mexicano.
Editado por El Colegio de México. Distrito Federal (México), 1955.
MEXICO. Aviso al público, del Exmo. Señor Virrey en donde se dispone a que
se celebren las elecciones para alcaldes, regidores y síndicos. Archivo
General de la Nación (AGN), Ramo de Ayuntamientos. Distrito Federal
(México), 3 de abril de 1813. Volumen 141.
Cámara de Diputados. XLVI Legislatura. Derechos del Pueblo
Mexicano. México a través de sus Constituciones. Historia
Constitucional 1812 - 1842. Distrito Federal (México), 1967.
Tomo I.
Ibid. Antecedentes y evolución de los artículos 28 al 53
constitucionales. Tomo V.
Cámara de Diputados. LV Legislatura. Mexicano: ésta es tú
Constitución. Editorial Porrúa. Séptima Edición. Distrito Federal
(México), 1992.
Congreso. Acuerdo relativo al conflicto de límites entre el estado
de Campeche y el territorio de Quintana Roo. Diario Oficial.
Organo de Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.
Distrito Federal (México), 21 de junio de 1940. Tomo CXX.
No. 35.
Congreso. Decreto S/N. Diario Oficial. Distrito Federal (México),
13 de diciembre de 1892.
INE
GI.
Div
isió
n te
rrito
rial d
el e
stad
o de
Coa
huila
de
Zara
goza
de
1810
a 1
995.
199
7
MEXICO. Congreso. Decreto declarando reformados los artículos 43 y
44 de la Constitución, expresando las partes integrantes de la federación
en sus estados y territorios. Diario Oficial de los Estados Unidos Mexicanos.
Distrito Federal (México), 17 de junio de 1914. Tomo CXXXII. No. 41.
Congreso. Decreto por el cual se modifican los artículos 43 y 45
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Diario Oficial. Organo del Gobierno Constitucional de los Estados
Unidos Mexicanos. Distrito Federal (México), 7 de febrero de
1931. Tomo LXIV. No. 31.
Congreso. Decreto que modifica los artículos 43 y 45 de la
Constitución General de la República, suprimiendo el territorio
de Quintana Roo. Diario Oficial. Organo del Gobierno
Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. Distrito Federal
(México), 19 de diciembre de 1931. Tomo LXIX. No. 41.
Congreso. Decreto que adiciona el artículo 45 constitucional.
Diario Oficial. Organo del Gobierno Constitucional de los Estados
Unidos Mexicanos. Distrito Federal (México), 22 de marzo de
1934. Tomo LXXXIII. No. 10.
Congreso. Decreto que reforma los artículos 43 y 45
constitucionales. Diario Oficial. Organo del Gobierno Constitucional
de los Estados Unidos Mexicanos. Distrito Federal (México), 16 de
enero de 1935. Tomo LXXXVIII. No. 14.
Congreso. Decreto que reforma los artículos 43 y 45 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Diario
Oficial. Organo del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos
Mexicanos. Distrito Federal (México), 16 de enero de 1952.
Tomo CXC. No. 13.
Congreso. Decreto por el que se reforman el artículo 43 y
demás relativos de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. Diario Oficial. Organo del Gobierno
Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. Distrito Federal
(México), 8 de octubre de 1974. Tomo CCCXXVI. No. 26.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Editorial
Sista. Distrito Federal (México), septiembre de 1995.
Decreto del rey para celebrar inmediatamente las elecciones de
alcalde y Ayuntamientos Constitucionales. Archivo General de la
Nación (AGN), Hemeroteca y Periódicos Oficiales. Gaceta del
Gobierno de México. Distrito Federal (México), jueves 8 de
junio de 1812, Tomo XI. No. 71.
Decreto de D. Ramón Gutiérrez del Mazo, Intendente y Jefe Político
de ésta capital en que se ordena la renovación de Ayuntamientos de
acuerdo con el artículo 314 de la Constitución Política de Cádiz de
mayo de 1812. Nombra secciones electorales y número de electores
en las parroquias y da instrucciones. Archivo General de la Nación
(AGN), Ramo de Ayuntamientos. Distrito Federal (México), 12
de diciembre de 1813. Volumen 141.
Decreto del rey Fernando VII suspendiendo la creación de los
Ayuntamientos Constitucionales en los pueblos que no lo tienen ni lo
han tenido. Archivo General de la Nación (AGN), Ramo de
Reales Cédulas Originales. Distrito Federal (México), 24 de
mayo de 1814. Volumen 210. Expediente 91.
Decreto del rey Fernando VII en la que declara nulas las
Constituciones. Archivo General de la Nación (AGN), Ramo de
Reales Cédulas Originales. Distrito Federal (México), 24 de
mayo de 1814. Volumen 210, Expediente 91.
Decreto del rey Fernando VII convocando a cortes ordinarias para
los años de 1820 y 1821. Establece el procedimiento de las elecciones,
de los electores, de los lugares y del número de diputados. Censo de
España de 1797 y da instrucciones para celebrarlas en las Provincias
de ultramar. Archivo General de la Nación (AGN), Ramo de
Ayuntamientos. Distrito Federal (México), marzo de 1820.
Volumen 168.
199
INE
GI.
Div
isió
n te
rrito
rial d
el e
stad
o de
Coa
huila
de
Zara
goza
de
1810
a 1
995.
199
7
MEXICO. Decreto del rey Fernando VII publicado por el virrey Conde del
Venadito en donde cesan todos los actuales ayuntamientos para sustituirlos por
los constitucionales. Además reglamenta la forma de llevar a cabo las
elecciones, los lugares y el número de electores. Archivo General de la
Nación (AGN), Ramo de Ayuntamientos. Distrito Federal (México), 14 de
junio de 1820. Volumen 168.
Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.
División Municipal de las Entidades Federativas. XI Censo General
de Población y Vivienda, 1990. Aguascalientes, Ags. (México),
1992.
Instituto Nacional de Estudios Históricos de la Revolución
Mexicana. Nuestra Constitución. De las partes integrantes de la
federación y del territorio nacional. Artículos 42 al 48. Distrito
Federal (México), 1990. No. 15.
Secretaría de Gobernación. Las Constituciones de México. Edición
Facsímil. Distrito Federal (México), 1957.
Secretaría de Relaciones Exteriores. Tratados y Convenciones
Vigentes. Editorial Tip. J. I. Guerrero y Cía. Luis de Francisco
Díaz de León. Distrito Federal (México), 1904.
_ Senado de la República. Tratados Ratificados y Convenciones
Ejecutivas celebradas por México. Distrito Federal (México), 1972.
Tomo II (1884-1899).
MUSACCHIO, Humberto (director). Diccionario Enciclopédico de México.
Ediciones Andrés León. Distrito Federal (México), 1989. Tomo I.
O'GORMAN, Edmundo. Historia de las Divisiones Territoriales de México.
Editorial Porrúa. Distrito Federal (México), 1985.
200
QUIROGA Garza, Julián. Límites y Fronteras de México. Revista Censos.
Aguascalientes, Ags. (México), abril-mayo de 1991. No. 8.
RIVA Palacio, Vicente. México a través de los siglos. 11a. Edición. Editorial
Cumbre. Distrito Federal (México), 1953. Tomos II, III y IV.
ROBLES Martínez, Reynaldo. El Municipio. 2a. Edición. Editorial Porrúa.
Distrito Federal (México), 1993.
SILVA Herzog, Jesús. Plan de Acapulco modificando al de Ayutla. De la
historia de México, 1810-1938: documentos fundamentales, ensayos y
opiniones. Editorial Siglo XXI. Distrito Federal (México), 1980.
SONORA. Gobierno Constitucionalista. Decreto de fecha 10 de junio de
1913. El Constitucionalista. Hermosillo, Son. (México), 6 de diciembre de
1913. No. 3.
TENA Ramírez, Felipe. Leyes Fundamentales de México 1808-1975. Editorial
Porrúa. Distrito Federal (México), 1975.
TORRE Villar, Ernesto de la. (et al.). La Independencia. Historia
documental de México. 3a. Edición. UNAM e Instituto de Investigaciones
Históricas. Dirección General de Publicaciones. Distrito Federal (México),
1984. Tomo II (Serie Documental, núm. 4).
VERACRUZ. Gobierno Constitucionalista. Decreto de fecha 26 de junio
de 1915. El Pueblo. Veracruz, Ver. (México), 29 de junio de 1915.
INE
GI.
Div
isió
n te
rrito
rial d
el e
stad
o de
Coa
huila
de
Zara
goza
de
1810
a 1
995.
199
7
Notas de los apartados División Territorial del Estado
y Marco Jurídico Vigente
(1) MEXICO. Secretaría de Gobernación. Centro Nacional de Estudios
Municipales. Enciclopedia de los Municipios de México. Los
Municipios de Coahuila. Distrito Federal (México), 1987 p. 7.
(2) Ibid., p. 154.
(3) ZERTUCHE de Padilla, María del Refugio. RamosArizpe, Coahuila a
través de la Historia y la Leyenda. Saltillo, Coahuila (México), 1980.
p. 23.
(4) MEXICO. Secretaría de Gobernación, op. cit. p. 93.
(5) Ibid., p. 30.
(6) COAHUILA. Archivo Municipal de Saltillo. Gazeta de Saltillo, Censo
en Santiago de Saltillo y San Esteban de la Nueva Tlaxcala. Santiago
del Saltillo, Coahuila (México), de marzo de 1600 a enero de 1613.
(7) MEXICO. Secretaría de Gobernación, op. cit. p. 40.
(8) Ibid., p. 109.
(9) PORTILLO, Esteban L. Apuntes para la Historia Antigua de Coahuila
y Texas. Editorial Biblioteca de la U.A.C. Saltillo, Coahuila (México),
1984. Volumen No. 27. pp. 332.
(10) MEXICO. Secretaría de Gobernación, op. cit. p. 124.
(11) Ibid., p. 35.
(12) Ibid., p. 68.
(13) PORTILLO, op. cit. pp. 347, 348 y 350.
(14) Enciclopedia de México. Editora Mexicana. 4a. Edición. Distrito
Federal (México), abril de 1978. Tomo III. p. 1586.
(15) Ibid., p. 1588.
(16) COAHUILA. Congreso. "Decreto No. 221". Periódico Oficial del
Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Coahuila
de Zaragoza. Saltillo, Coahuila (México), 23 de noviembre de 1990.
No. 94.
(17) MEXICO. Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.
Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza. Anuario Estadístico
del Estado de Coahuila. Edición 1995. Aguascalientes, Ags. (México),
1995. p. 5.
Los datos de latitud, longitud y altitud corresponden a la cabecera
municipal.
201
INE
GI.
Div
isió
n te
rrito
rial d
el e
stad
o de
Coa
huila
de
Zara
goza
de
1810
a 1
995.
199
7
Bibliografía de los apartados de División Territorial del
Estado y Marco Jurídico Vigente
COAHUILA. Archivo Municipal de Saltillo, Gazeta de Saltillo, Censo en San-
tiago de Saltillo y San Esteban de la Nueva Tlaxcala. Santiago del Saltillo,
Coahuila (México), 1589 a 1695. Números 1 a 24.
Auto de Fundación de Santiago de laMonclova. Santiago de la Monclova,
Coahuila (México), 12 de agosto de 1689.
Acta de Fundación de Cuatro Ciénegas. Monclova, Coahuila (México),
11 de junio de 1800.
Coahuila ¡50 años de Vida Constitucional. Ediciones Nueva Imagen.
Saltillo, Coahuila (México), 1977.
Congreso. "Decreto S/N". Nuevo León y Coahuila con Tejas serán estados
de la Federación. Saltillo, Coahuila y Tejas (México). 7 de mayo de
1824.
Congreso. "Decreto No. 10". El Estado de Coahuila y Tejas es parte
integrante de la Federación; el territorio es el reconocido por ambas
provincias. Saltillo, Coahuila y Tejas (México), 15 de agosto de 1824.
Congreso. "Oficio de la misma fecha". Que le ha dirigido el
Ayuntamiento de la l illa de San Fernando. Monclova, Coahuila y Tejas
(México), 15 de noviembre de 1824.
Congreso. Orden del Honorable Congreso. Saltillo, Coahuila (México),
21 de diciembre de 1824.
Congreso. Dictamen del Concejo del Gobierno. Creación de la Villa
de San Juan de Allende. Saltillo, Coahuila (México), 3 de febrero de
1826.
Congreso. Constitución del Estado de Coahuila y Tejas. Saltillo, Coahuila
y Tejas (México), 11 de marzo de 1827.
Congreso. Ordenanza Municipal de San Andrés de Nava. San Andrés
de Nava, Coahuila (México), 13 de junio de 1827.
202
Congreso. "Decreto No. 4". Se concede a Villa de San Fernando el
apelativo de Villa de Rosas y al pueblo deRiogre Villa de Guerrero. Saltillo,
Coahuila (México), 8 de agosto de 1827.
Congreso. "Decreto No. 32". Erección en Villa y Municipalidad a
Abasólo. Saltillo, Coahuila (México), 17 de noviembre de 1827.
Congreso. Ordenanza Municipal de Nadadores. Nadadores, Coahuila
(México), 21 de junio de 1828.
Congreso. "Decreto S/N". Facultades al Gobernador Leona Vicario,
Coahuila y Tejas (México), 11 de mayo de 1829.
Congreso. "Decreto No. 150". Se erige Villa San Juan de Viesca y
Bustamante. Saltillo, Coahuila y Tejas (México), 21 de septiembre de
1830.
Congreso. "Decreto No. 164". Se divide en dos partidos el departamento
deBejar. Saltillo, Coahuila y Tejas (México), 31 de enero de 1831.
Congreso. "Decreto No. 170". Situación de Villalongín y Leona l icario
y cambio de nombre. Leona Vicario, Coahuila y Tejas (México), 2 de
abril de 1831.
Congreso. "Decreto No. 196". Se formará una nueva municipalidad en
la parte meridional de Austin con la cabecera l illa de Brazoria. Saltillo,
Coahuila (México), 1o. de mayo de 1832.
Congreso. "Decreto S/N". Se declara por ahora la Ciudad de Monclova,
Capital del Estado. Leona Vicario, Coahuila y Tejas (México), 10 de
marzo de 1833.
Congreso. "Decreto S/N". Se suprimen las palabras por ahora del art.
lo. de la ley de 10 de marzo. Monclova, Coahuila y Tejas (México), 15
de abril de 1833.
Congreso. "Decreto S/N". Se establece municipalidad en Matagorda.
Se establece Ayuntamiento en la Villa de San Agustín. Monclova, Coahuila
(México), 6 de marzo de 1834.
INE
GI.
Div
isió
n te
rrito
rial d
el e
stad
o de
Coa
huila
de
Zara
goza
de
1810
a 1
995.
199
7
COAHUILA. Congreso. "Decreto S/N". Se divide el territorio del Estado en
siete departamentos o partidos que serán Bejar, Brazos, Guerrero, Monclova,
Nacogdoches, Parras y Saltillo. Monclova, Coahuila y Tejas (México), 18 de
marzo de 1834.
Congreso. "Decreto No. 16". La Capital de Coahuila es Saltillo y en ella
deben reunirse los Poderes Constitucionales convocados, para el lo. de
Noviembre y Diciembre. Saltillo, Coahuila (México), 11 de agosto de
1848.
Congreso. "Decreto S/N". Se concede al Valle de Santa Rosa el título de
Villa con la denominación de Múzquiz. Saltillo, Coahuila (México), 31
de enero de 1850.
Congreso. "Decreto S/N". San Nicolás de la Capellanía cambia de nombre
como Ramos Arizpey título de Villa. Saltillo, Coahuila (México), 13 de
mayo de 1850.
Congreso. "Decreto S/N". Coahuila reasume su carácter de Estado libre.
Saltillo, Coahuila (México), 26 de febrero de 1864.
Congreso. "Decreto S/N". Erección de Villa y municipalidad de Patos.
Saltillo, Coahuila (México), 25 de septiembre de 1866.
Congreso. "Decreto S/N". Erección en Villa y Municipalidad a Arteaga.
Saltillo, Coahuila (México), 31 de diciembre de 1866.
Congreso. "Decreto No. 15". La Villa de Parras queda erigida en Ciudad
como Parras de la Fuente. Saltillo, Coahuila (México), 11 de enero de
1868.
Congreso. "Decreto No. 24". Se erige en Villa el Pueblo de Rosales.
Saltillo, Coahuila (México), 14 de febrero de 1868.
Congreso. "Decreto No. 26". Se ratifica el decreto que erigió la Villa de
Fuente. Saltillo, Coahuila (México), 17 de febrero de 1868.
Congreso. "Decreto No. 29". La Villa de Rosas del Distrito de Río Grande
queda erigida Ciudad Zaragoza. Saltillo, Coahuila (México), 27 de
febrero de 1868.
Congreso. "Decreto S/N". Queda erigido el Estado con el nombre de
"Coahuila de Zaragoza". Saltillo, Coahuila (México), 2 de diciembre
de 1868.
Congreso. "Decreto S/N". Erección en Villa de Sabinas. Saltillo, Coahuila
(México), 12 de marzo de 1869.
Congreso. "Decreto No. 60". Se definen los puntos de extensión de San
Juan de Sabinas. Saltillo, Coahuila (México), 14 de mayo de 1869.
Congreso. Constitución Política para el Régimen Interior del Estado
libre, independiente y soberano de Coahuila de Zaragoza. Saltillo,
Coahuila (México), 31 de mayo de 1869.
Congreso. "Prevenciones de la misma fecha". Haciendo alución a la
Municipalidad de Matamoros y Valladares. Saltillo, Coahuila (México),
6 de agosto de 1869.
Congreso. "Decreto No. 123". Erección en Villa y Municipalidad a S.
Pedro. Saltillo, Coahuila (México), 24 de febrero de 1871.
Congreso. "Decreto No. 152". Se erige en Villa con la denominación de
Rodríguez, la congregación de San lácente el Bajo. Saltillo, Coahuila
(México), 13 de marzo de 1873.
Congreso. "Decreto No. 211". Erección en Municipio la congregación
de Juárez. Saltillo, Coahuila (México), 5 de diciembre de 1874.
Congreso. "Decreto No. 217". Creación del Municipio de "Hidalgo".
Saltillo, Coahuila (México), 26 de diciembre de 1874.
Congreso. "Decreto No. 225". Se denominará Villa del Coronel Fuentes
al Pueblo de Nadadores. Saltillo, Coahuila (México), 1o. de febrero de
1875.
Congreso. "Decreto No. 228". Erección en municipalidad a la I Illa de
Jiménez. Saltillo, Coahuila (México), 13 de febrero de 1875.
Congreso. "Decreto S/N". Se erige en l illa a Castaños. Saltillo, Coahuila
(México), 6 de febrero de 1877.
203
INE
GI.
Div
isió
n te
rrito
rial d
el e
stad
o de
Coa
huila
de
Zara
goza
de
1810
a 1
995.
199
7
COAHUILA. Congreso. "Decreto No. 280". Se suprime la municipalidad de
Castaños. Saltillo, Coahuila (México), 11 de junio de 1877.
Congreso. "Decreto No. 325". Se revalida la erección de la Villa El
Progreso. Saltillo, Coahuila (México), 20 de diciembre de 1878.
Congreso. "Decreto No. 333". Se incorporan a Saltillo los ranchos: El
Canutillo, San Carlos, Santa Elena y Presa del Fraile. Saltillo, Coahuila
(México), 22 de enero de 1879.
Congreso. "Decreto No. 335". Se deroga el decreto que segregó de la
Cd. de Monclova a San Francisco y San Miguel de Aguayo. Saltillo,
Coahuila (México), 22 de enero de 1879.
Congreso. "Decreto S/N". Erección en Villa y Municipio a Sierra Mojada.
Saltillo, Coahuila (México), 29 de septiembre de 1879.
Congreso. "Decreto S/N". El Ejecutivo de la Unión organizará
interinamente todos los ramos de la administración pública en los
minerales de Sierra de Rosales y Sierra Mojada . Saltillo, Coahuila
(México), 10 de octubre de 1879.
Congreso. "Decreto No. 356". Se agrega a la Villa de Abasólo, la Ha-
cienda de Sardinas y San Antonio. Saltillo, Coahuila (México), 29 de
diciembre de 1879.
Congreso. "Decreto No. 413". Se incorporan a San Pedro los Ranchos:
Alamito, Jaboncillo, Santo Niño, Santa Teresa, San Antonio, San Ignacio,
San Pablo, Concordia, Bilbao y la extención territorial hasta el límite de
Durango. Saltillo, Coahuila (México), 18 de febrero de 1881.
Congreso. Constitución Política Reformada del Estado de Coahuila de
Zaragoza. Saltillo, Coahuila (México), 21 de febrero de 1882.
Congreso. "Decreto No. 447". Se suprimen las municipalidades de
Valladares y Rodríguez, quedando agregados a Candela y Abasólo
respectivamente. Saltillo, Coahuila (México), 21 de agosto de 1882.
Congreso. "Decreto No. 528". Se suprime la Villa de Gigedo quedando
agregada a la Villa de Rosales. Saltillo, Coahuila (México), 18 de enero
de 1883.
204
Congreso. "Decreto No. 582". El Ejecutivo del Estado reuniendo la
mayor suma de datos, hará la división política de las municipalidades .
Saltillo, Coahuila (México), 15 de mayo de 1883.
Congreso. "Decreto No. 619". Se deroga el decreto número 528, por el
cual se suprimirá la municipalidad de Gigedo, agregándose a Rosales.
Saltillo, Coahuila (México), 24 de octubre de 1883.
Congreso. "Decreto No. 707". Se aprueba la división que de los distritos
y municipios del Estado hizo el Ejecutivo. Saltillo, Coahuila (México),
27 de agosto de 1884.
Congreso. División territorial de los Distritos y Municipios del Estado de
Coahuila de Zaragoza. Saltillo, Coahuila (México), 5 de septiembre de
1884.
Congreso. "Decreto No. 24". Pasa el Rancho el Yucatan al municipio de
San Pedro. Saltillo, Coahuila (México), 11 de marzo de 1886.
Congreso. "Decreto No. 44". El Potrero de la Roja pertenecerá a Ramos
Arizpe. Saltillo, Coahuila (México), 5 de abril de 1886.
Congreso. "Decreto No. 58". Se segrega de Saltillo el Potrero de
Guajardo anexándose a Ramos Arizpe. Saltillo, Coahuila (México), 26
de abril de 1886.
Congreso. "Decreto No. 79". Se segrega de Nadadores el rancho El
Cedralyse agrega a San Buenaventura. Saltillo, Coahuila (México), 22
de julio de 1886.
Congreso. "Decreto No. 84". Erección en Villa a Hidalgo. Saltillo,
Coahuila (México), 2 de agosto de 1886.
Congreso. "Decreto No. 91". Se segrega de Abasólo y se agrega a
Nadadores la hacienda de Sardinas. Se segrega de San Buenaventura y se
anexa a Nadadores la hacienda de Sombreretillo. Saltillo, Coahuila
(México), 16 de agosto de 1886.
Congreso. "Decreto S/N". Se agrega a la municipalidad de San
Buenaventura el rancho El Santo Niño. Saltillo, Coahuila (México), 30
de octubre de 1886.
INE
GI.
Div
isió
n te
rrito
rial d
el e
stad
o de
Coa
huila
de
Zara
goza
de
1810
a 1
995.
199
7
COAHUILA. Congreso. "Decreto No. 99". Se segrega de Abasólo y se agrega
a la municipalidad de San Buenaventura la hacienda de Hermanas y sus anexos.
Saltillo, Coahuila (México), 10 de diciembre de 1886.
Congreso. "Decreto S/N". El Progreso comprenderá en sujurisdicción a
la Hacienda de Encinas. Se agrega a Juárez la Hacienda del Alamo, los
terrenos de Coyotillos y los que colindan con los de Rosales, y los que
colindan con la antigua Hacienda de San Juan de Sabinas. Saltillo,
Coahuila (México), 29 de enero de 1887.
Congreso. "Decreto S/N". El Rancho de San Miguel pasa a la
municipalidad de Saltillo. Saltillo, Coahuila (México), 10 de febrero de
1887.
Congreso. "Decreto S/N". Se delimita la municipalidad de Múzquiz.
Villa de Piedras Negras, Coahuila (México), 16 de marzo de 1887.
Congreso. "Decreto No. 141". Se agrega la Hacienda de San Gabriel a
Candela. Saltillo, Coahuila (México), 2 de julio de 1887.
Congreso. "Decreto No. 165". Se segrega del municipio del Sacramento
el Potrero del Márquez y se agrega a Nadadores. Saltillo, Coahuila
(México), 20 de noviembre de 1887.
Congreso. "Decreto No. 180". Se agrega la Hacienda de Hermanas y
sus anexos al municipio de Abasólo. Saltillo, Coahuila (México), 5 de
enero de 1888.
Congreso. "Decreto No. 188". Se segregan de Saltillo y se incorporan a
Patos los Ranchos y Haciendas: el Jaral, la Tórtola, Fermín, la Concordia,
San Alberto, Tinajuela, Presa del Fraile, Santa Elena, Jalapa, San
Honorato, San Carlos, Canutillo, Estación de Tulillo. Saltillo, Coahuila
(México), 19 de enero de 1888.
Congreso. "Decreto No. 196". Se deroga el decreto No. 44. Se incorporan
aArteaga los ranchos de Saucillo de arriba y Saucillo de abajo. Saltillo,
Coahuila (México), 16 de febrero de 1888.
Congreso. "Decreto No. 246". Se erige en ciudad la Villa de Piedras
Negras como Ciudad Porfirio Díaz. Saltillo, Coahuila (México), 1o. de
diciembre de 1888.
Congreso. "Decreto No. 252". Los ranchos de San Alberto, Tinajuela,
Presa del Fraile, Santa Elena, San Carlos, San Honorato, Canutillo y
Fermín se incorporan a Saltillo. Saltillo, Coahuila (México), 5 de febrero
de 1889.
Congreso. "Decreto No. 259". Se agrega la Hacienda de San Pablo a
Monclovasegregándose de Cuatro Ciénegas. Saltillo, Coahuila (México),
11 de febrero de 1889.
Congreso. "Decreto No. 300". Se segrega de San Pedro y se agrega a
Matamoros de la Laguna, las fincas de campo de la propiedad del Lic.
Pragedis de la Peña: El Pilar y sus anexos. Saltillo, Coahuila (México), 6
de febrero de 1890.
Congreso. "Decreto No. 301Erección en municipalidad con el nombre
de Villa Garza Galán. Saltillo, Coahuila (México), 12 de febrero de
1890.
Congreso. "Decreto No. 309". Se agregan a San Pedro los ranchos de
San Juan Bautista, Mérida, San Felipe, Alto del Becerro, la Carbonera,
Yucatán nuevo con sus anexos. Saltillo, Coahuila (México), 25 de marzo
de 1890.
Congreso. "Decreto No. 310". Se agrega a la Municipalidad de Abasólo
el Rancho Pájaros Azules. Saltillo, Coahuila (México), 25 de marzo de
1890.
Congreso. "Decreto No. 313". Se agrega la Hacienda de los Hornos y
todos sus ranchos dependientes al municipio de Viesca. Saltillo, Coahuila
(México), 26 de marzo de 1890.
Congreso. "Decreto No. 324". Se agrega a San Pedro la parte del
rancho San José de los Alamos que pertenece a Matamoros de la Laguna.
Saltillo, Coahuila (México), 23 de junio de 1890.
Congreso. "Decreto No. 334". Erección en Municipalidad a Villa
Ocampo. Saltillo, Coahuila (México), 3 de julio de 1890.
205
INE
GI.
Div
isió
n te
rrito
rial d
el e
stad
o de
Coa
huila
de
Zara
goza
de
1810
a 1
995.
199
7
COAHUILA. Congreso. "Decreto No. 336". Se erige en ciudad con el nombre
de Romero Rubio la Villa de Candela. Saltillo, Coahuíla (México), 6 de julio
de 1890.
Congreso. "Decreto No. 357". Se anexa al Municipio de Parras de la
Fuente, la Hacienda de la Peña. Saltillo, Coahuila (México), 29 de
noviembre de 1890.
Congreso. "Decreto No. 358". Se deroga el decreto No. SIS agregando
la hacienda de los Hornos y sus ranchos anexos al municipio de Viesca.
Saltillo, Coahuila (México), 30 de noviembre de 1890.
Congreso. "Decreto No. 373". Se agrega a Ramos Arizpe el rancho
Ramírez. Saltillo, Coahuila (México), 11 de febrero de 1891.
Congreso. "Decreto No. 386". Se deroga el decreto No. S58por lo que
sólo los ranchos anexos a la Hacienda de los Hornos seguirán
perteneciendo a Matamoros. Saltillo, Coahuila (México), 28 de febrero
de 1891.
Congreso. "Decreto No. 397". Los ranchos de Posanco, Venado y
Buenavista pertenecerán a Viesca. Saltillo, Coahuila (México), 26 de
junio de 1891.
Congreso. "Decreto No. 422". Se agrega a la Villa de Patos el rancho
San José de Jalpam. Saltillo, Coahuila (México), 16 de agosto de 1891.
Congreso. "Decreto S/N". Se anexa a Monclova el Rancho Tahonas.
Saltillo, Coahuila (México), 21 de septiembre de 1892.
Congreso. "Decreto No. 487". Se agrega el Rancho el Cedral a
Nadadores. Saltillo, Coahuila (México), 30 de noviembre de 1892.
Congreso. "Decreto No. 519". El Rancho de Jalapa se anexa a General
Cepeda. Saltillo, Coahuila (México), 22 de febrero de 1893.
Congreso. "Decreto No. 520". Erección en Villa y Municipio "El
Torreón". Saltillo, Coahuila (México), 25 de febrero de 1893.
Congreso. "Decreto No. 521". La Hacienda la Maroma pasa a la
municipalidad de Porfirio Díaz. Saltillo, Coahuila (México), 25 de febrero
de 1893.
206
Congreso. "Decreto No. 557". El Rancho de Santo Niño se anexa a
Ocampo. Saltillo, Coahuila (México), 19 de diciembre de 1893.
Congreso. "Decreto No. 571". Se corre el límite entre varios
Municipios. Saltillo, Coahuila (México), 8 de enero de 1894.
Congreso. "Decreto No. 584". Fermín y Rancho Nuevo se agregan a
General Cepeda. Saltillo, Coahuila (México), 9 de febrero de 1894.
Congreso. "Decreto No. 585". Pertenecen a Viesca, Estación de Hornos
y Ranchos San Manuel... Saltillo, Coahuila (México), 12 de febrero de
1894.
Congreso. "Decreto No. 598". Los ranchos de "Guadalupe" y "San
Lázaro", pasan a Ramos Arizpe. Saltillo, Coahuila (México), 16 de febrero
de 1894.
Congreso. "Decreto No. 593". Se segrega el municipio de Garza Galán
y pasa al municipio de Jiménez. Saltillo, Coahuila (México), 17 1e febrero
de 1894.
Congreso. "Decreto No. 624". Se segrega de Matamoros de la Laguna
y se anexa a San Pedro el rancho San Lorenzo. Saltillo, Coahuila (México),
24 de noviembre de 1894.
Congreso. "Decreto No. 627". Se agrega a Monclova el Rancho Navajas.
Saltillo, Coahuila (México), 20 de diciembre de 1894.
Congreso. "Decreto No. 643". Se agrega el rancho San Marcos a la
municipalidad de San Pedro. Saltillo, Coahuila (México), 9 de febrero
de 1895.
Congreso. "Decreto No. 661". Se agregan a la municipalidad de Cuatro
Ciénegas los ranchos de Dolores y el Coyote. Saltillo, Coahuila (México),
6 de julio de 1895.
Congreso. "Decreto S/N". Se aprueba el trazo, para la edificación
de la Villa de Abasólo. Saltillo, Coahuila (México), 24 de octubre de
1895.
Congreso. "Decreto No. 721". Se erige en Villa El Carmen. Saltillo,
Coahuila (México), 8 de diciembre de 1896.
INE
GI.
Div
isió
n te
rrito
rial d
el e
stad
o de
Coa
huila
de
Zara
goza
de
1810
a 1
995.
199
7
COAHUILA. Congreso. "Decreto No. 807". Se agregan a la municipalidad
de Ocampo la Hacienda de Las Antillas y el Rancho El Caballo. Saltillo, Coahuila
(México), 2 de diciembre de 1899.
Congreso. "Decreto No. 824". Se agrega al municipio de Ocampo el
terreno conocido por Sada. Saltillo, Coahuila (México), 27 de junio de
1900.
Congreso. "Decreto No. 832". Se agregan a Ocampo las propiedades
que formaron el Municipio del Carmen. Saltillo, Coahuila (México), 13
de julio de 1900.
Congreso. "Decreto No. 867". Se agrega al municipio de Progreso la
congregación San José de la Aura. Saltillo, Coahuila (México), 27 de
noviembre de 1901.
Congreso. "Decreto S/N". Se deroga el decreto No. 613, la propiedad La
Maroma se agrega a Zaragoza. Saltillo, Coahuila (México), 15 de febrero
de 1902.
Congreso. "Decreto S/N". Se deroga el decreto del 14 de febrero quedando
La Maroma anexada al Municipio Ciudad Porfirio Díaz. Saltillo, Coahuila
(México), 12 de mayo de 1902.
Congreso. "Decreto No. 979". Erección en Villa y Municipio a Nuevo
Abasólo. Saltillo, Coahuila (México), 2 de diciembre de 1905.
Congreso. "Decreto No. 990". Erección en municipalidad Sabinas.
Saltillo, Coahuila (México), 22 de enero de 1906.
Congreso. "Decreto No. 1029". Se erige la ciudad Torreón. Saltillo,
Coahuila (México), 13 de julio de 1907.
Congreso. "Decreto No. 1115". Se anexa al municipio de Zaragoza la
Hacienda La Marma. Saltillo, Coahuila (México), 11 de febrero de 1910.
Congreso. "Decreto S/N". Se anexa a Saltillo la finca Rancho Nuevo.
Saltillo, Coahuila (México), 16 de abril de 1910.
Congreso. "Decreto No. 1174". Se agrega la Hacienda de San Miguel a
Ramos Arizpe. Saltillo, Coahuila (México), 11 de julio de 1911.
Congreso. "Decreto No. 1190". Se deroga el decreto No. 246 regresando
el nombre Piedras Negras a la Ciudad Porfirio Díaz. Saltillo, Coahuila
(México), 18 de diciembre de 1911.
Congreso. "Decreto S/N". Se erige en Villa la Congregación de Las
Vacas y llevará el nombre de Acuña. Saltillo, Coahuila (México), 19 de
febrero de 1912.
Congreso. "Decreto S/N". Se agregan a Ramos Arizpe La Sauceda, La
tortuga y El Saucillo. Saltillo, Coahuila (México), 5 de abril de 1912.
Congreso. "Decreto S/N". Se agregan a Piedras Negras los terrenos de
Santo Domingo.Saltillo, Coahuila (México), 4 de mayo de 1912.
Congreso. "Decreto S/N". Erección en Villa y municipalidad "Lamadrid".
Saltillo, Coahuila (México), 13 de mayo de 1912.
Congreso. "Decreto No. 1288". Se agrega al Municipio de Candela el
rancho El Cándido. Saltillo, Coahuila (México), 24 de junio de 1912.
Congreso. "Decreto No. 1315". Se agrega el rancho de Flores al
Municipio de Candela. Saltillo, Coahuila (México), 14 de agosto de
1912.
Congreso. "Decreto S/N". Se regresan Ranchos de Jiménez... Saltillo,
Coahuila (México), 6 de noviembre de 1912.
Congreso. "Decreto No. 1422". Se agrega la Hacienda La Jarifa a
SierraMojada. Saltillo, Coahuila (México), 13de diciembre de 1912.
Congreso. "Decreto No. 1438". Periódico oficial del Gobierno del
Estado. Se agregan al Municipio de San Juan de Sabinas los terrenos de
la Hacienda de Espíritu Santo, Santa María y Encino Solo. Saltillo,
Coahuila (México), 28 de diciembre de 1912. No. 100.
207
INE
GI.
Div
isió
n te
rrito
rial d
el e
stad
o de
Coa
huila
de
Zara
goza
de
1810
a 1
995.
199
7
COAHUILA. Congreso. "Decreto No. 1439". Periódico oficial del Gobierno
del Estado. Se anexan al Municipio de Múzquiz la Hacienda Piedra Blanca y
losranchosEl Conejo, El Consuelo y Pico Etereo. Saltillo, Coahuila (México),
28 de diciembre de 1912. No. 100.
Congreso. "Decreto No. 1442". Periódico oficial del Gobierno del
Estado. Se agrega al Municipio de Villa Acuña la parte de la Hacienda
San Gregorio propiedad del Sr Adolfo Zambrano. Saltillo, Coahuila
(México), 4 de enero de 1913. No. 2.
Congreso. "Decreto No. 1465". Se agrega al Municipio deArteaga la
Hacienda El Saucillo. Saltillo, Coahuila (México), 14 de enero de 1913.
Congreso. "Decreto No. 12". Erección en municipalidad de Castaños.
Saltillo, Coahuila (México), 25 de enero de 1916.
Congreso. Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Saltillo, Coahuila (México), 19 de febrero de 1918.
Congreso. "Decreto No. 108". Se anexan a San Buenaventura las
propiedades de la Comunidad de la Saca denominada Bucareli. Saltillo,
Coahuila (México), 5 de abril de 1918.
Congreso. "Decreto No. 174". Periódico oficial del Gobierno del Estado.
Se anexa a San Buenaventura la Congregación de Bucareli. Saltillo,
Coahuila (México), 31 de agosto de 1918. No 81.
Congreso. "Decreto S/N". Que el Municipio San Juan de Sabinas lleve
el nombre de Sabinas. Saltillo, Coahuila (México), 23 de noviembre de
1918.
Congreso. "Decreto No. 237'. Periódico oficial del Gobierno del Estado.
Abasólo Nuevo llevará desde el primero de enero de 1919 la denominación
de municipio de Escobedo. Saltillo, Coahuila (México), 21 de diciembre
de 1918. No. 3.
Congreso. "Decreto No. 344". Periódico oficial del Gobierno
Constitucional del Estado Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza,
Ley para la Organización Política y Municipal del Estado de Coahuila de
Zaragoza. Saltillo, Coahuila (México), 2 de abril de 1919. No. 30.
208
Congreso. "Decreto No. 87". Las municipalidades de General Bravo y
Sabinas quedan con los nombres de Sabinas y San Juan de Sabinas
respectivamente. Saltillo, Coahuila (México), 20 de febrero de 1920.
Congreso. "Decreto No. 561". Se erige en Ciudad San Pedro.
Saltillo,Coahuila (México), 13 de septiembre de 1921.
Congreso. "Decreto No. 131". Se anexa a San Buenaventura la Saca
denominada San Juan Ignacio. Saltillo, Coahuila (México), 24 de marzo
de 1922.
Congreso. "Decreto No. 153". Se anexa a San Buenaventura la finca de
San Antonio de la Cascada. Saltillo, Coahuila (México), 5 de abril de
1922.
Congreso. "Decreto No. 200". Se deroga el decreto No. 174por lo cual
se anexa nuevamente a Nadadores la Congregación de Bucareli. Saltillo,
Coahuila (México), 25 de mayo de 1922.
Congreso. "Decreto No. 456". Periódico oficial del Gobierno del Estado.
Se erige la Ciudad Melchor Múzquiz. Saltillo, Coahuila (México), 25 de
marzo de 1925. No. 24.
Congreso. "Decreto No. 476". Periódico oficial del Gobierno del Estado.
Se agrega a la jurisdicción de Viesca los terrenos de la Hacienda de
Hornos. Saltillo, Coahuila (México), 15 de abril de 1925. No. 30.
Congreso. "Decreto No. 108". Periódico oficial del Gobierno del Estado.
Se eleva a ciudad Matamoros. Saltillo, Coahuila (México), 27 de febrero
de 1926. No. 17.
Congreso. "Decreto No. 154". Periódico oficial del Gobierno del Estado.
La Villa de Cuatrociénegcts se denominará Cuatrociénegas de Carranza.
Saltillo, Coahuila (México), 17 de marzo de 1926. No. 22.
Congreso. "Decreto No. 288". Periódico oficial del Gobierno del Estado.
Se erige en ciudad La Villa de Allende. Saltillo, Coahuila (México), 24 de
julio de 1926. No. 59.
INE
GI.
Div
isió
n te
rrito
rial d
el e
stad
o de
Coa
huila
de
Zara
goza
de
1810
a 1
995.
199
7
COAHUILA. Congreso. "Decreto No. 761-Bis". Periódico oficial del Gobierno
Constitucional del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de
Zaragoza. Ley Orgánica del Poder Judicial en el Estado. Saltillo, Coahuila
(México), 21 de septiembre de 1927. No. 76.
Congreso. "Decreto No. 18". Periódico oficial del Gobierno
Constitucional del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila
de Zaragoza. Se erige en municipalidad la Villa Frontera. Saltillo, Coahuila
(México), 14 de diciembre de 1927. No. 100.
Congreso. "Decreto No. 54". Periódico oficial del Gobierno
Constitucional del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila
de Zaragoza. Los municipios de Rosales y General Naranjo, formarán uno
solo con el nombre de Villa Unión. Saltillo, Coahuila (México), 28 de
diciembre de 1927. No. 104.
Congreso. "Decreto No. 9". Periódico oficial del Gobierno del Estado.
La Ciudad de San Pedro de las Colonias de este Estado se denominará
Ciudad Francisco! Madero. Saltillo, Coahuila (México), 5 de diciembre
de 1931. No, 7.
Congreso. "Decreto No. 40". Periódico oficial del Gobierno del Estado.
El Municipio y Ciudad de San Pedro de las Colonias se denominará en lo
sucesivo Municipio y Ciudad "Francisco I. Madero". Saltillo, Coahuila
(México), 26 de diciembre de 1931. No. 103.
Congreso. "Decreto No. 122". Periódico oficial del Gobierno del Estado.
Se deroga el decreto No. 40 quedando como San Pedro de las Colonias el
que se había nombrado Francisco! Madero. Saltillo, Coahuila (México),
28 de mayo de 1932. No. 43.
Congreso. "Decreto No. 310". Periódico oficial del Gobierno del Estado
de Coahuila de Zaragoza. Erección del Municipio de Francisco I. Madero.
Saltillo, Coahuila (México), 2 de diciembre de 1936. No. 97.
Congreso. "Decreto No. 168". Periódico oficial del Gobierno del Estado.
Se erige en ciudad la Villa de Sabinas. Saltillo, Coahuila (México), 5 de
septiembre de 1942.
Congreso. "Decreto No. 331". Periódico oficial del Gobierno del Estado.
Se agrega el Ejido Puente Negro al Municipio Sabinas. Saltillo, Coahuila
(México), 10 de abril de 1943. No. 29.
Congreso. "Decreto No. 237". Periódico oficial del Gobierno del Estado.
Erección en ciudad de la Villa de Acuña. Saltillo, Coahuila (México), 18
de agosto de 1951. No. 66.
Congreso. "Decreto No. 65". Periódico oficial del Gobierno del Estado.
Se erige en ciudad La Villa Frontera. Saltillo, Coahuila (México), 3 de
abril de 1965. No. 27.
Congreso. "Decreto No. 329". Periódico oficial del Gobierno del Estado.
Se erige en ciudad Mineral de Nueva Rosita. Saltillo, Coahuila (México),
27 de abril de 1979. No. 34.
Congreso. "Decreto No. 61". Periódico oficial del Gobierno del Estado.
Se erige ciudad la Villa de Ramos Arizpe. Saltillo, Coahuila (México), 19
de febrero de 1980. No. 15.
Congreso. "Decreto No. 260". Ley Orgánica de la Administración
Pública Municipal del Estado de Coahuila de Zaragoza. Saltillo, Coahuila
(México), 27 de agosto de 1981.
Congreso. "Decreto No. 136". Organo del Gobierno Constitucional del
Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de
Zaragoza,Periódico oficial, reformas y adiciones a la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza. Saltillo, Coahuila
(México), 27 de enero de 1984. No. 8.
Congreso. Decreto No. 147. Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Se fijan los límites del centro de población de Parras de la Fuente, municipio
de Parras. Saltillo, Coah. (México), 2 de marzo de 1984. No. 18.
Congreso. Decreto No. 152. Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Se fijan los límites del centro de población de Ciudad Acuña, municipio
de Acuña. Saltillo, Coah. (México), 2 de marzo de 1984. No. 18.
209
INE
GI.
Div
isió
n te
rrito
rial d
el e
stad
o de
Coa
huila
de
Zara
goza
de
1810
a 1
995.
199
7
COAHUILA. Congreso. "Decreto No. 110". Periódico oficial del Gobierno
del Estado. Se erige en ciudad la Villa de Nava. Saltillo, Coahuila (México), 24
de octubre de 1989.
Congreso. "Decreto No. 169". Periódico oficial del Gobierno del Estado.
Se erige en ciudad la Villa de Castaños. Saltillo, Coahuila (México), 6
de marzo de 1990. No. 19.
Congreso. "Decreto No. 199". Periódico oficial del Gobierno del Estado.
Se erige en ciudad Candela. Saltillo, Coahuila (México), 22 de junio de
1990.
Congreso. "Decreto No. 221". Periódico oficial del Gobierno
Constitucional del Estado Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza. Saltillo,
Coahuila (México), 23 de noviembre de 1990. No. 94.
Congreso. Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Concejo Editorial del Estado. Saltillo, Coahuila (México), julio de 1993.
DUBLAN, Manuel y José María Lozano. Legislación Mexicana o Colección
Completa de las Disposiciones Legislativas Expedidas desde la Independencia
de la República. Edición Oficial. Distrito Federal (México), 1876. Vol. 36.
Enciclopedia de México. Editora Mexicana. 4a. Edición. Distrito Federal
(México), abril de 1978. Tomos I y III.
GARZA Guajardo, Celso. Textos Municipales Antología. Imprenta Talleres
de la Facultad de Ciencias de la Comunicación de la U.A.N.L. Monterrey,
Nuevo León (México), 1988. p. 206.
Nuevo León. Destino y Desafio de una Frontera. Grafo Print Editores
Primera Edición. Monterrey, Nuevo León (México), 1991.
GARZA Guajardo, Gustavo. Las Cabeceras Municipales de Nuevo León.
Fundadores, Nombres y Decretos. Imprenta de la Facultad de Ciencias de la
Comunicación de la U.A.N.L. Monterrey, Nuevo León (México), 1986. pp.
12,13,16,17,25,39,40,44,48,49,51,53 y 54.
MEXICO. Congreso. "Decreto S/N". Decreto Constitucional para la Libertad
de la América Mexicana. Distrito Federal (México), 24 de octubre de 1814.
210
Congreso. "Decreto S/N". Gobierno Constitucional de los Estados
Unidos Mexicanos. Distrito Federal (México), 7 de mayo de 1824.
Congreso. "Decreto S/N". Se divide el territorio de la República en
veinticuatro departamentos de los cuales Coahuila tiene como Capital
Saltillo. Distrito Federal (México), 30 de junio de 1838.
Congreso. "Decreto S/N". Gobierno Constitucional de los Estados
Unidos Mexicanos. Distrito Federal (México), 27 de abril de 1856.
Congreso. Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos.
Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. Distrito
Federal (México), 5 de febrero de 1857.
Congreso. "Decreto S/N". El Gobernador de Coahuila cesará en sus
funciones a la llegada de la autoridad nombrada en Nuevo León. Distrito
Federal (México), 27 de mayo de 1857.
Congreso. "Decreto S/N". Gobierno Constitucional de 'os Estados
Unidos Mexicanos. Distrito Federal (México), 20 de noviembre de 1868.
Congreso. "Decreto S/N". Se aprueban los límites sobre Coahuila y
Durango. Distrito Federal (México), 10 de diciembre de 1882.
Congreso. "Decreto S/N". Coahuila cede a Nuevo León el fundo de la
"Pita". Distrito Federal (México), 13 de diciembre de 1892.
Instituto Nacional de Estadística, Geografía e informática. Resultados
Definitivos, Datos por Localidad, (Integración Territorial). XI Censo Gen-
eral de Población y Vivienda, 1990. Aguascalientes, Ags. (México), 1992.
Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática. Gobierno
del Estado de Coahuila de Zaragoza. Anuario Estadístico del Estado de
Coahuila. Edición 1994. Aguascalientes, Ags. (México), 1994.
Ibid., 1995.
Ministerio de Fomento, Colonización, Industria y Comercio. Dirección
General de Estadística. División Municipal de la República Mexicana.
2da. Edición. Oficina Tip. de la Secretaría de Fomento. Distrito Federal
(México), 1888.
INE
GI.
Div
isió
n te
rrito
rial d
el e
stad
o de
Coa
huila
de
Zara
goza
de
1810
a 1
995.
199
7
MEXICO. Secretaría de Gobernación. Centro Nacional de Estudios
Municipales. Enciclopedia de los Municipios de México. Los Municipios de
Coahuila. Distrito Federal (México), 1987.
NUEVO LEON. Congreso. "Decreto No. 39". Elevación en ciudad al Valle de
San Mateo del Pilón, el cual se denominó Monte-Morelos. Monterrey, Nuevo
León (México), 26 de octubre de 1826.
Congreso. "Decreto No. 159". Erección del municipio de San Nicolás
Ydalgo. Monterrey, Nuevo León (México), 13 de febrero de 1828.
Congreso. "Decreto S/N" . Gaceta Constitucional de Nuevo León.
Erección de la Villa de Santa Ma. de los Aldamas. Monterrey, Nuevo
León (México), 7 de mayo de 1829. No. 140.
Congreso. "Decreto No. 51" . Erección del municipio de Miery Noriega.
Monterrey, Nuevo León (México), 27 de julio de 1849.
Congreso. "Decreto No. 70". Erección del Municipio San Pedro de
Iturbide. Monterrey, Nuevo León (México), 9 de marzo de 1850.
Congreso. "Decreto No. 71" . Fundación de la Villa de Allende.
Monterrey, Nuevo León (México), 12 de marzo de 1850.
Congreso. "Decreto No. 103". Erección del Municipio de Llanos y
Valdez. Monterrey, Nuevo León (México), 15 de febrero de 1851.
Congreso. "Decreto No. 104" . Erección del Municipio de Parás.
Monterrey, Nuevo León (México), 17 de febrero de 1851.
Congreso. "Decreto No. 112" . Se cambia de nombre y eleva de categoría
a: Villa de García, Villa de General Terán, Villa de San Francisco de
Apodaca, Villa de María, Villa Doctor Arroyo. Monterrey, Nuevo León
(México), 31 de marzo de 1851.
Congreso. "Decreto No. 118" . Erección del Municipio de Rayones.
Monterrey, Nuevo León (México), 13 de septiembre de 1851.
Congreso. "Decreto No. 136" . Erección del Municipio del Carmen.
Monterrey, Nuevo León (México), 5 de febrero de 1852.
Congreso. "Decreto S/N " . Formaron un solo Estado los pueblos de
Nuevo León y Coahuila, exceptuándose Saltillo y Ramos Arizpe.
Monterrey, Nuevo León y Coahuila (México), 19 de febrero de 1856.
Congreso. Comunicado del Ministro de Gobernación a Santiago Vidaurri.
Monterrey, Nuevo León y Coahuila (México), 29 de abril de 1856.
Congreso. "Circular No. 42". Se unirán los Estados de Nuevo-León y
Coahuila formando el Estado de Nuevo-León y Coahuila. Monterrey,
Nuevo León y Coahuila (México), 29 de septiembre de 1856.
Congreso. "Decreto No. 8 " . Se entregó el mando al presidente del
Ayuntamiento de Saltillo que continuará sujeto al Gobierno de Nuevo
León. Monterrey, Nuevo León y Coahuila (México), 24 de julio de
1857.
Congreso. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo
León y Coahuila. Monterrey, Nuevo León y Coahuila (México), 4 de
octubre de 1857.
Congreso. "Decreto S/N " . Erección en municipalidad de la Villa del
Progreso. Monterrey, Nuevo León y Coahuila (México), 11 de noviembre
de 1860.
Congreso. Oficio de la misma fecha . Erige en Villa del Sacramento.
Monterrey, Nuevo León y Coahuila (México), 9 de mayo de 1862.
Congreso. "Decreto No. 6" . Erección del Municipio "de Higueras".
Monterrey, Nuevo León y Coahuila (México), 18 de febrero de 1863.
Congreso. "Decreto No. 8 " . Erección de Villa y municipalidad de
Ciénega de Flores". Monterrey, Nuevo León y Coahuila (México), 23
de febrero de 1863.
Congreso. "Decreto No. 12" . Erección del Municipio de General
Zuazua. Monterrey, Nuevo León y Coahuila (México), 6 de marzo de
1863.
Congreso. "Decreto No. 72" . Elevación a ciudad de la Villa de Santa
Catarina. Monterrey, Nuevo León (México), 20 de noviembre de 1577.
211
INE
GI.
Div
isió
n te
rrito
rial d
el e
stad
o de
Coa
huila
de
Zara
goza
de
1810
a 1
995.
199
7
NUEVO LEON. Congreso. "Decreto No. 55". Elevación a ciudad de la
Villa de Guadalupe. Monterrey, Nuevo León (México), 9 de mayo de
1971.
Congreso. "Decreto No. 54". Periódico oficial del Gobierno del Estado.
La Villa de San Nicolás de los Garza se eleva a ciudad el 10 de septiembre
de 1970. Monterrey, Nuevo León (México), 12 de mayo de 1971.
212
O' GORMAN, Edmundo. Historia de las Divisiones Territoriales de México.
Editorial Porrúa. Distrito Federal (México), 1985.
PORTILLO, Esteban L., Apuntes para la Historia Antigua de Coahuilay Texas.
Editorial Biblioteca de la U.A.C. Saltillo, Coahuila (México), 1984. Volumen
No. 27.
ZERTUCHE de Padilla, María del Refugio. RamosArizpe, Coahuila a través
de la Historia y la Leyenda. Saltillo, Coahuila (México), 1980.
INE
GI.
Div
isió
n te
rrito
rial d
el e
stad
o de
Coa
huila
de
Zara
goza
de
1810
a 1
995.
199
7
Esta publicación consta de 1120 ejemplares y se terminó de
imprimir en el mes de marzo de 1997 en los talleres gráficos del
Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática
Av. Héroe de Nacozari Núm. 2301 Sur, Acceso 11, P.B.
Fracc. Jardines del Parque, CP 20270
Aguascalientes, Ags,
México