división territorial del estado de coahuila de zaragoza de...

36
Marco Jurídico Vigente Coahuilade Zaragoza. División Municipal, 1995 Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática Sin escala Publicado en Comeo de Población)/ Vivienda, 1995. Resultados Preliminares Estados Unidos Mexicanos. FUENTE: INEGI Coordinación Estatal de Coahuila. INEGI. División territorial del estado de Coahuila de Zaragoza de 1810 a 1995. 1997

Upload: others

Post on 18-Mar-2020

2 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Marco Jurídico Vigente

Coahuilade Zaragoza. División Municipal, 1995 Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática Sin escala Publicado en Comeo de Población)/ Vivienda, 1995. Resultados Preliminares Estados Unidos Mexicanos. FUENTE: INEGI Coordinación Estatal de Coahuila.

INE

GI.

Div

isió

n te

rrito

rial d

el e

stad

o de

Coa

huila

de

Zara

goza

de

1810

a 1

995.

199

7

w,v,3«v,i jiuuistica Municipal

s ¡ M B 0 ! o C I A

uxiti wmmmcKwui

uwrr amnta Unrrt (iajHt'EPjit

00C CLAVE HEJ. »< >H Ifw

ESTAl>OS C NIDOS

DE

AMERICA

ESUIXJ

bt:

CHIHIUIH.'A

tSTADC

Dt

lit P.ASGO

tSTÁOO

%

División Geoestadistica Municipal, 1990 Editado por el INEGI. Sin escala. Publicado en el Anuario Estadístico del Estado de Coahuila, 1994. FUENTE: INEGI Coordinación Estatal. Coahuila.

MARCO JURIDICO VIGENTE

La estructura municipal actual del estado de Coahuila de Zaragoza se

consigna en el siguiente ordenamiento:

a) Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, 1993.

ARTICULO 5o.- El territorio del Estado tiene la extensión y limites que

legalmente le corresponden, siendo un deber de las autoridades y de los

ciudadanos conservarlo y defenderlo.

ARTICULO 6o. - El Estado se divide en seis distritos judiciales que se denominan:

Saltillo, Monclova, Sabinas, Río Grande, Parras y Viesca, comprendiendo cada

uno las municipalidades que les señale la Ley.

El Poder Legislativo podrá aumentar el número de distritos y modificar la

división política del territorio del Estado, cuando así lo exija el buen servicio

público.

ARTICULO 122.- El territorio del Estado se divide en distritos judiciales, para

expeditar la administración de justicia y se integra por 38 municipalidades,

que son: Abasólo, Acuña, Allende, Arteaga, Candela, Castaños, Cuatrociénegas,

Escobedo, Francisco I. Madero, Frontera, General Cepeda, Guerrero, Hidalgo,

Jiménez, Juárez, Lamadrid, Matamoros, Monclova, Morelos, Múzquiz,

Nadadores, Nava, Ocampo, Parras, Piedras Negras, Progreso, Ramos Arizpe,

Sabinas, Sacramento, Saltillo, San Buenaventura, San Juan de Sabinas, San

Pedro, Sierra Mojada, Torreón, Viesca, Villa Unión y Zaragoza.

b) Código Municipal para el estado de Coahuila de Zaragoza, 1990.

ARTICULO 1- El presente Código tiene por objeto establecer bases generales

y uniformes para la organización del régimen interior de los municipios del

Estado de Coahuila de Zaragoza, respetando la autonomía funcional, libertad

e independencia que les otorgan la Constitución General de los Estados Unidos

Mexicanos y la Constitución Política del Estado.

ARTICULO 2.- El municipio libre es la base de la división territorial y de la

organización política y administrativa del Estado de Coahuila de Zaragoza.

ARTICULO 3,- Los municipios son independientes y libres entre sí y no habrá

autoridad intermedia entre éstos y los Poderes del Estado.

177

INE

GI.

Div

isió

n te

rrito

rial d

el e

stad

o de

Coa

huila

de

Zara

goza

de

1810

a 1

995.

199

7

ARTICULO 4.- Las controversias de cualquier índole que se susciten entre los

Ayuntamientos de dos o más m unicipios o entre uno de éstos y el Poder Ejecutivo,

serán derimidaspor el Poder Legislativo, y las que surgieren entre éste y alguno

de los Ayuntamientos, serán resueltas por el poder Ejecutivo del Estado.

ARTICULO 5.-Los municipios tendrán plena capacidad para adquirir y poseer

todos los bienes muebles e inmuebles necesarios para la prestación de los

servicios públicos que les competan.

ARTICULO 6.- El Ejecutivo del Estado debe ser el conducto para lagestión de

los convenios y contratos que fueren favorables o necesarios en los distintos

ramos de la administración pública municipal, tanto con los Gobiernos Federal,

Estatal y Municipales, como con entidades paraestatales y paramunicipales y

personas físicas o morales de carácter público o privado.

ARTICULO 7.-Los municipios deberán coordinarse, dentro de lo posible, en la

programación y funcionamiento de los servicios que presten a la comunidad y

en la realización de obras públicas, con la acción de las administracionesfederal

y/o estatal.

ARTICULO 8,- El Presidente de la República y el Gobernador del Estado,

tendrán el mando de la fuerza pública en los municipios de la Entidad donde

residieren habitual o transitoriamente.

ARTICULO 9.- Son municipios para los efectos de este Código, sin perjuicio de

los que se erigieren en lo futuro, en aplicación de lo establecido por la

Constitución Política del Estado: Abasólo, Acuña, Allende, Arteaga, Candela,

Castaños, Cuatrociénegas, Escobedo, Francisco l. Madero, Frontera, General

Cepeda, Guerrero, Hidalgo, Jiménez, Juárez, Lamadrid, Matamoros, Monclova,

Morelos, Múzquiz, Nadadores, Nava, Ocampo, Parras, Piedras Negras,

Progreso, Ramos Arizpe, Sabinas, Sacramento, Saltillo, San Buenaventura, San

Juan de Sabinas, San Pedro, Sierra Mojada, Torreón, Viesca, Villa Unión y

Zaragoza.

ARTICULO 10 - Los municipios tendrán el territorio comprendido dentro de

los límites que hasta hoy se han reconocido. El Poder Legislativo Estatal tiene

la facultad de modificar su extensión territorial y la de suprimir los municipios

existentes y crear otros en su lugar, cuando así sea conveniente al interés público.

178

I sí MHis I SUJO1» W AMIHK 4

Vi-"

COAHUILA I

» SI Aims * NHMtS

A tu AMI Hil A

- ttrtuó* rm **n m/h

4'

\

' % \ A"

hi <io* <. ri/rcit i

m v h ra 1

"■ \rv

> fe m i,/o*

I \ NLltVí» lE6f»

H t H Ht *ri ■

Coahuila, 1990. Secretaría de Fomento Turístico del Estado de Coahuila. Editado por el Gobierno del Estado de Coahuila Escala: 1:500 000 FUENTE INEGI Coordinación Estatal Coahuila

6

INE

GI.

Div

isió

n te

rrito

rial d

el e

stad

o de

Coa

huila

de

Zara

goza

de

1810

a 1

995.

199

7

ARTICULO 11.-Los conflictos sobre límites territoriales que se susciten entre

¡os Ayuntamientos de dos o más municipios serán conocidos y resueltos por el

H. Congreso Local, de oficio o a solicitud del Ejecutivo del Estado.

ARTICULO 12.- Los centros de población de los municipios podrán tener las

siguientes categorías y denominaciones, siempre y cuando satisfagan los

requisitos que en cada caso se señalan:

/.- Ciudad, centro de población que tenga: censo no menor de 10,000

habitantes, servicios públicos, calles pavimentadas, o de materiales similares,

edificios adecuados para las oficinas municipales, panteón, instituciones

bancarias, industriales, agrícolas y comerciales, planteles educativos de

enseñanza preescolar, primaria y secundaria.

II.- Villa, centro de población que tenga: censo mayor de 5 mil habitantes,

servicios públicos, edificios adecuados para dichos servicios, escuelas de

enseñanza, preescolar y primaria.

III.- Congregación y poblado, centro de población que tenga: censo mayor

de mil habitantes, los servicios públicos indispensables, local para las

autoridades del lugar, panteón y escuela de enseñanza primaria.

IV.- Ranchería, centro de población que tenga: censo hasta de un mil

habitantes, escuela rural y representante de la Autoridad Municipal.

ARTICULO 13.-El municipio por conducto de su Ayuntamiento debe promover

la modificación de la categoría de un centro de población cuando los requisitos

establecidos anteriormente hayan variado.

ARTICULO 14.- Los centros de población que estimen haber llenado los

requisitos señalados para cada categoría política podrán ostentar oficialmente

la que les corresponda, mediante declaración que al respecto haga el

Ayuntamiento de su municipio con la aprobación previa del Congreso Local.(16)

En la actualidad, el estado de Coahuila de Zaragoza en su Código

Municipal consigna las categorías políticas que pueden ostentar sus

localidades, las cuales son: dudad, villa, congregación y ranchería.

Las autoridades de las localidades que deseen cambiar de categoría

pueden hacer sus propuestas ante el Congreso del Estado, siempre y

cuando cumplan con los requisitos necesarios.

Esta ley constituye el esfuerzo más reciente para instrumentar los principios

sobre la investidura que tiene el municipio libre, personalidad jurídica propia,

base de la división territorial y de la organización político-adminstrativa del

estado. En este sentido, forma parte del proceso histórico que en este

campo se ha dado desde que se publicó la Ley para la Organización Política

y Municipal del Estado de Coahuila de Zaragoza en 1919, y es producto del

perfeccionamiento de las leyes, para irse adecuando a la dinámica de una

sociedad cambiante.

179

INE

GI.

Div

isió

n te

rrito

rial d

el e

stad

o de

Coa

huila

de

Zara

goza

de

1810

a 1

995.

199

7

Situación Actual de los Municipios

INE

GI.

Div

isió

n te

rrito

rial d

el e

stad

o de

Coa

huila

de

Zara

goza

de

1810

a 1

995.

199

7

SITUACION ACTUAL DE LOS MUNICIPIOS

MUNICIPIO MARCO JURIDICO CABECERA MUNICIPAL

CATEGORIA POLITICA

LATITUD (17)

LONGITUD (17)

ALTITUD m.s.n.m.

COLINDANCIAS (17)

Abasólo Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza de 1918 actua- lizada a 1993

Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza 1990.

Abasólo Villa 27°ir 101°25' 430 NORTE: Escobedo y Progreso SUR: Monclova y Frontera ESTE: Progreso y Candela OESTE: San Buenaventura.

Acuña Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza de 1918 actua- lizada a 1993.

Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza 1990.

Ciudad Acuña Ciudad 29°19' 100=56' 280 NORTE: Estados Unidos de América SUR: Zaragoza y Múzquiz ESTE: Estados Unidos de América OESTE: Ocampo y Estados Unidos de América.

Allende Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza de 1918 actua- lizada a 1993.

Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza 1990.

Allende Ciudad 28°20' 100°51' 380 NORTE: Nava SUR: Villa Unión y Sabinas ESTE: Villa Unión OESTE: Morelos y Sabinas.

Arteaga Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza de 1918 actua- lizada a 1993.

Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza 1990.

Arteaga Villa 25*26' 100°5T 1 660 NORTE: Ramos Arizpe y estado de Nuevo León SUR: Saltillo y estado de Nuevo León ESTE: Estado de Nuevo León OESTE: Saltillo.

183

INE

GI.

Div

isió

n te

rrito

rial d

el e

stad

o de

Coa

huila

de

Zara

goza

de

1810

a 1

995.

199

7

SITUACION ACTUAL DE LOS MUNICIPIOS

MUNICIPIO MARCO JURIDICO CABECERA MUNICIPAL

CATEGORIA POLITICA

LATITUD (17)

LONGITUD (17)

ALTITUD (17)

ni .s.n .tu > COLINDANCIAS (17)

Candela Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza de 1918 actua- lizada a 1993.

Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza 1990.

Candela Ciudad 26°50' 100°39' 430 NORTE: Progreso y estado de Nuevo León SUR: Castaños y estado de Nuevo León ESTE: Estado de Nuevo León OESTE: Monclova y Abasólo.

Castaños Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza de 1918 actua- lizada a 1993.

Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza 1990.

Castaños Ciudad 26°47 101 °26' 750 NORTE: Monclova SUR:Cuatrociénegas y Ramos Arizpe ESTE: Candela y estado de Nuevo León OESTE:Cuatrociénegas.

Cuatrociénegas Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza de 1918 actua- lizada a 1993.

Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza 1990.

Cuatrociénegas de Carranza

Villa 26*59' 102°04" 740 NORTE: Ocampo y Lamadrid SUR: San Pedro, Parras y General Cepeda ESTE: Sacramento, Frontera, Monclova, Castaños y Ramos Arizpe OESTE: San Pedro, Francisco I. Madero, Sierra Mojada y Ocampo.

Escobedo Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza de 1918 actua- lizada a 1993.

Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza 1990.

Escobedo Villa 27°14' 101 °24' 450 NORTE: Progreso SUR: Abasólo ESTE: Progreso OESTE: San Buenaventura.

184

INE

GI.

Div

isió

n te

rrito

rial d

el e

stad

o de

Coa

huila

de

Zara

goza

de

1810

a 1

995.

199

7

SITUACION ACTUAL DE LOS MUNICIPIOS

MUNICIPIO MARCO JURIDICO CABECERA MUNICIPAL

CATEGORIA POLITICA

LATITUD (17)

LONGITUD (17)

ALTITUD (17)

m.s.n.m. COLINDANCIAS (,7)

Francisco I. Madero

Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza de 1918 actua- lizada a 1993.

Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza 1990.

Francisco I. Madero

Villa 25°46' 103°16' 1 100 NORTE: Sierra Mojada y San Pedro SUR: Estado de Durango y San Pedro ESTE: San Pedro OESTE: Estado de Durango y estado de Chihuahua.

Frontera Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza de 1918 actua- lizada a 1993.

Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza 1990.

Frontera Ciudad 26°56' 101*27' 590 NORTE: Nadadores, San Buenaventura y Abasólo SUR: Monclova y Castaños ESTE: Monclova y Abasólo OESTE: Cuatrociénegas y Sacramento.

General Cepeda Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza de 1918 actua- lizada a 1993.

Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza 1990.

General Cepeda Villa 25*22' 101°28' 1 470 NORTE: Cuatrociénegas SUR: Saltillo y Parras ESTE: Ramos Arizpe y Saltillo OESTE: Parras

Guerrero Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza de 1918 actua- lizada a 1993.

Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza 1990.

Guerrero Villa 28*18' 100*23' 220 NORTE: Nava y Estados Unidos de América SUR: Hidalgo y Juárez ESTE: Estados Unidos de América e Hidalgo OESTE: Villa Unión

185

INE

GI.

Div

isió

n te

rrito

rial d

el e

stad

o de

Coa

huila

de

Zara

goza

de

1810

a 1

995.

199

7

SITUACION ACTUAL DE LOS MUNICIPIOS

MUNICIPIO MARCO JURIDICO CABECERA MUNICIPAL

CATEGORIA POLITICA

LATITUD (17)

LONGITUD (17)

ALTITUD m.s.n.m. COLINDANCIAS (17)

Hidalgo Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza de 1918 actua- lizada a 1993.

Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza 1990.

Hidalgo Villa 27°47' 99°52' 150 NORTE: Guerrero y Estados Unidos de América SUR: Estado de Nuevo León y Juárez ESTE: Estados Unidos de América y estado de Nuevo León OESTE: Juárez y Guerrero.

Jiménez Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza de 1918 actua- lizada a 1993.

Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza 1990.

Jiménez Villa 29°04' 100*41' 250 NORTE: Acuña y Estados Unidos de América SUR: Piedras Negras y Zaragoza ESTE: Estados Unidos de América y Piedras Negras OESTE: Zaragoza y Acuña.

Juárez Constitución Política del Estado dé Coahuila de Zaragoza de 1918 actua- lizada a 1993.

Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza 1990.

Juárez Villa 27*36' 100°43' 270 NORTE: Villa Unión, Sabinas y Guerrero SUR: Progreso y estado de Nuevo León ESTE: Hidalgo y estado de Nuevo León OESTE: Progreso y Sabinas.

Lamadrid Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza de 1918 actua- lizada a 1993.

Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza 1990.

Lamadrid Villa 27°02' 101°47' 640 NORTE: Ocampo y Nadadores SUR: Sacramento y Cuatrociénegas ESTE: Nadadores OESTE: Ocampo y Cuatrociénegas.

186

INE

GI.

Div

isió

n te

rrito

rial d

el e

stad

o de

Coa

huila

de

Zara

goza

de

1810

a 1

995.

199

7

SITUACION ACTUAL DE LOS MUNICIPIOS

MUNICIPIO MARCO JURIDICO CABECERA MUNICIPAL

CATEGORIA POLITICA

LATITUD (17)

LONGITUD (17)

ALTITUD (17) m.s.n.m.

COLINDANCIAS (17)

Matamoros Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza de 1918 actua- lizada a 1993.

Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza 1990.

Matamoros Ciudad 25°31' 103°13' 1 110 NORTE: San Pedro SUR: Viesca ESTE: San Pedro y Viesca OESTE: Torreón y estado de Durango.

Monclova Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza de 1918 actua- lizada a 1993.

Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza 1990.

Monclova Ciudad 26*54' 101*25" 600 NORTE: Abasólo, Candela y Frontera SUR: Castaños y Candela. ESTE: Candela OESTE: Cuatrociénegas.

Morelos Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza de 1918 actua- lizada a 1993.

Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza 1990.

Morelos Villa 28°24' 100*53' 370 NORTE: Zaragoza y Nava SUR: Sabinas ESTE: Allende y Nava OESTE: Zaragoza y Sabinas.

Múzquiz Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza de 1918 actua- lizada a 1993.

Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza 1990.

Ciudad Melchor Múzquiz

Ciudad 27°53' 101°31' 490 NORTE: Acuña, Zaragoza y Ocampo SUR: Progreso y San Buenaventura ESTE: Zaragoza, San Juan de Sabinas y Sabinas OESTE: San Buenaventura y Ocampo.

187

INE

GI.

Div

isió

n te

rrito

rial d

el e

stad

o de

Coa

huila

de

Zara

goza

de

1810

a 1

995.

199

7

SITUACION ACTUAL DE LOS MUNICIPIOS

MUNICIPIO MARCO JURIDICO CABECERA MUNICIPAL

CATEGORIA POLITICA

LATITUD (17)

LONGITUD (17)

ALTITUD (17)

lit ■ S ■ n allí ■ COLINDANCIAS (17)

Nadadores Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza de 1918 actua- lizada a 1993.

Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza 1990.

Nadadores Villa 27°01' 101 °35' 520 NORTE: Ocampo y San Buenaventura SUR: Sacramento y Frontera ESTE: San Buenaventura y Frontera OESTE: Lamadrid y Ocampo.

Nava Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza de 1918 actua- lizada a 1993

Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza 1990.

Nava Ciudad 28°25' 100°46' 320 NORTE: Zaragoza, Piedras Negras y Estados Unidos de América SUR: Villa Unión, Guerrero y Allende ESTE: Guerrero y Estados Unidos de América OESTE: Morelos y Zaragoza.

Ocampo Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza de 1918 actua- lizada a 1993.

Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza 1990.

Ocampo Villa 27°18' 102*23' 1 110 NORTE: Estados Unidos de América y Acuña SUR: Sierra Mojada, Lamadrid y Cuatrociénegas ESTE: San Buenaventura, Nadadores y Múzquiz OESTE: Sierra Mojada y estado de Chihuahua.

Parras Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza de 1918 actua- lizada a 1993.

Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza 1990.

Parras de la Fuente Ciudad 25°26' 102°11' 1 520 NORTE: San Pedro y Cuatrociénegas SUR: Estado de Zacatecas ESTE: General Cepeda y Saltillo OESTE: Zaragoza y San Pedro.

188

INE

GI.

Div

isió

n te

rrito

rial d

el e

stad

o de

Coa

huila

de

Zara

goza

de

1810

a 1

995.

199

7

SITUACION ACTUAL DE LOS MUNICIPIOS

MUNICIPIO MARCO JURIDICO CABECERA MUNICIPAL

CATEGORIA POLITICA

LATITUD (17)

LONGITUD (17)

ALTITUD (17)

m.s.n.m, COLINDANCIAS (17)

Piedras Negras Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza de 1918 actua- lizada a 1993.

Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza 1990.

Piedras Negras Ciudad 28°42' 100°31' 250 NORTE: Jiménez y Estados Unidos de América SUR: Nava ESTE: Estados Unidos de América OESTE: Zaragoza.

Progreso Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza de 1918 actua- lizada a 1993.

Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza 1990.

Progreso Villa 27*25' 100°59' 300 NORTE: Sabinas, Juárez y Múzquiz SUR: Escobedo, Candela y Abasólo ESTE: Juárez y estado de Nuevo León OESTE: Escobedo y San Buenaventura.

Ramos Arizpe Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza de 1918 actua- lizada a 1993.

Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza 1990.

Ramos Arizpe Ciudad 25*32' 100*57' 1 380 NORTE: Castaños y estado de Nuevo León SUR: Saltillo y Arteaga ESTE: Estado de Nuevo León OESTE: Cuatrociénegas y General Cepeda.

Sabinas Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza de 1918 actua- lizada a 1993.

Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza 1990.

Sabinas Ciudad 27°52' 101*07' 330 NORTE: Morelos y Zaragoza SUR: Progreso ESTE: Allende, Juárez y Villa Unión OESTE: Múzquiz y San Juan de Sabinas.

189

INE

GI.

Div

isió

n te

rrito

rial d

el e

stad

o de

Coa

huila

de

Zara

goza

de

1810

a 1

995.

199

7

SITUACION ACTUAL DE LOS MUNICIPIOS

MUNICIPIO MARCO JURIDICO CABECERA MUNICIPAL

CATEGORIA POLITICA

LATITUD (17)

LONGITUD (17)

ALTITUD (17)

m.s.n.m. COLINDANC1AS (17)

Sacramento Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza de 1918 actua- lizada a 1993.

Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza 1990.

Sacramento Villa 27°00* 101 °43' 600 NORTE: Nadadores y Lamadrid SUR: Cuatrociénegas ESTE: Frontera y Nadadores OESTE: Cuatrociénegas.

Saltillo Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza de 1918 actua- lizada a 1993.

Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza 1990.

Saltillo Ciudad 25°25' 101*00' 1 600 NORTE: General Cepeda, Ramos Arizpe y Arteaga SUR: Estado de Zacatecas y estado de San Luis Potosí ESTE: Arteaga y estado de Nuevo León OESTE: Zacatecas, Parras y General Cepeda.

San Buenaventura Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza de 1918 actua- lizada a 1993.

Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza 1990.

San Buenaventura Villa 27*03' 101 °33' 490 NORTE: Ocampo y Múzquiz SUR: Frontera y Nadadores ESTE: Múzquiz, Progreso, Abasólo y Escobedo OESTE: Ocampo y Nadadores.

San Juan de Sabinas Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza de 1918 actua- lizada a 1993.

Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza 1990.

Nueva Rosita Ciudad 27*56' 101*13' 380 NORTE: Zaragoza SUR: Sabinas y Múzquiz ESTE: Sabinas OESTE: Sabinas

190

INE

GI.

Div

isió

n te

rrito

rial d

el e

stad

o de

Coa

huila

de

Zara

goza

de

1810

a 1

995.

199

7

SITUACION ACTUAL DE LOS MUNICIPIOS

MUNICIPIO MARCO JURIDICO CABECERA MUNICIPAL

CATEGORIA POLITICA

LATITUD (17)

LONGITUD (17)

ALTITUD (17)

m.s.n.m. COLINDANCIAS (17)

San Pedro Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza de 1918 actua- lizada a 1993.

Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza 1990.

San Pedro Ciudad 25°45' 102°59' 1 090 NORTE: Sierra Mojada y Cuatrociénegas SUR: Parras, Viesca y Matamoros ESTE: Cuatrociénegas y Parras OESTE: Francisco 1. Madero.

Sierra Mojada Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza de 1918 actua- lizada a 1993.

Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza 1990.

Sierra Mojada Villa 27°1 T 103°42' 1 530 NORTE: Estado de Chihuahua y Ocampo SUR: Francisco 1. Madero ESTE: Ocampo y Cuatrociénegas OESTE: Estado de Chihuahua.

Torreón Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza de 1918 actua- lizada a 1993.

Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza 1990

Torreón Ciudad 25=32' 103°27' 1 120 (PARTE NORTE) * NORTE: Estado de Durango y Matamoros SUR: Estado de Durango ESTE: Matamoros y Viesca OESTE: Estado de Durango.

(PARTE SUR) * NORTE: Viesca SUR: Estado de Durango ESTE: Viesca OESTE: Estado de Durango.

Viesca Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza de 1918 actua- lizada a 1993.

Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza 1990.

Viesca Ciudad 25°20' 102°48' 1 100 NORTE: Matamoros y San Pedro SUR: Estado de Durango y Torreón ESTE: Parras y estado de Zacatecas OESTE: Torreón y Matamoros.

191

INE

GI.

Div

isió

n te

rrito

rial d

el e

stad

o de

Coa

huila

de

Zara

goza

de

1810

a 1

995.

199

7

SITUACION ACTUAL DE LOS MUNICIPIOS

MUNICIPIO MARCO JURIDICO CABECERA MUNICIPAL

CATEGORIA POLITICA

LATITUD (17)

LONGITUD (17)

ALTITUD m.s.n.m.

COUNDANCIAS (17)

Villa Unión Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza de 1918 actua- lizada a 1993.

Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza 1990.

Villa Unión Villa 28° 13' 100*43' 380 NORTE: Allende y Nava SUR: Juárez ESTE: Guerrero OESTE: Sabinas y Allende.

Zaragoza Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza de 1918 actua- lizada a 1993.

Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza 1990.

Zaragoza Ciudad 28*29' 100*55' 360 NORTE: Acuña SUR: Morelos, Sabinas, San Juan de Sabinas y Múzquiz ESTE: Jiménez, Piedras Negras, Nava y Morelos OESTE: Múzquiz y Acuña.

* NOTA esle municipio está dividido territoriaknente en dospaites.

192

INE

GI.

Div

isió

n te

rrito

rial d

el e

stad

o de

Coa

huila

de

Zara

goza

de

1810

a 1

995.

199

7

Anexos

INE

GI.

Div

isió

n te

rrito

rial d

el e

stad

o de

Coa

huila

de

Zara

goza

de

1810

a 1

995.

199

7

Notas del apartado División Territorial del País

(1) O'GORMAN, Edmundo. Historia de las Divisiones Territoriales de

México. Editorial Porrúa. Distrito Federal (México), 1985. p. 9.

(2) Ibid., pp. 3-4.

(3) CHELLET Osante, Roberto. Organización Administrativa y Política

de la República Mexicana. Editado por la Secretaría de Hacienda

y Crédito Público. Distrito Federal (México), 1955. pp. 35-38.

(4) O'GORMAN, op. cit., pp. 4-8.

(5) Ibid., pp. 13-14.

(6) FLORESCANO, Enrique e Isabel Gil Sánchez. La época de las

reformas borbónicas y el crecimiento económico, 1750-1808, en

Historia General de México. COSIO Villegas, Daniel (coordinador).

Obra preparada por el Centro de Estudios Históricos de El

Colegio de México. 3a. Edición. Distrito Federal (México), 1986.

Tomo I. p. 492.

(7) Ibid., pp. 496-498.

(8) O'GORMAN, op. cit., p. 25.

(9) GONZALEZ, Luis. El período formativo en Historia Mínima de

México. Editado por El Colegio de México. Distrito Federal

(México), 1983. Capítulo III, p. 86.

(10) Constitución de Cádiz, en Leyes Fundamentales de México

1808-1975. TENA Ramírez, Felipe. Editorial Porrúa. Distrito

Federal (México), 1975.

(11) LEE Benson, Nettie. La Diputación Provincial y el Federalismo

Mexicano. Editado por El Colegio de México. Distrito Federal

(México), 1955. p. 21.

ROBLES Martínez, Reynaldo. El Municipio. 2a. Edición. Editorial

Porrúa. Distrito Federal (México), 1993. p. 74.

BRAVO Ugarte, José. Compendio de Historia de México, hasta

1964.10a. Edición. Revisada y adicionada. Editorial Jus. Distrito

Federal (México), 1968. p. 138.

Decreto del rey para celebrar inmediatamente las elecciones de

alcalde y Ayuntamientos Constitucionales. Archivo General de la

Nación (AGN), Hemeroteca y Periódicos Oficiales. Gaceta del

Gobierno de México. Distrito Federal (México), jueves 8 de

junio de 1812. Tomo XI. No. 71. p. 549.

Aviso al público, del Exmo. Señor Virrey en donde se dispone a que

se celebren las elecciones para alcaldes, regidores y síndicos.

Archivo General de la Nación (AGN), Ramo de Ayuntamientos.

Distrito Federal (México), 3 de abril de 1813. Volumen 141.

Decreto de D. Ramón Gutiérrez del Mazo, Intendente y Jefe Político

de ésta capital en que se ordena la renovación de Ayuntamientos de

acuerdo con el artículo 314 de la Constitución Política de Cádiz de

mayo de 1812. Nombra secciones electorales y número de electores

en las parroquias y da instrucciones. Archivo General de la Nación

(AGN), Ramo de Ayuntamientos. Distrito Federal (México), 12

de diciembre de 1813. Volumen 141.

Decreto del rey Fernando VII publicado por el virrey Conde del

Venadito en donde cesan todos los actuales ayuntamientos para

sustituirlos por los constitucionales. Además reglamenta la forma de

llevar a cabo las elecciones, los lugares y el número de electores.

Archivo General de la Nación (AGN), Ramo de Ayuntamientos.

Distrito Federal (México), 14 de junio de 1820. Volumen 168.

Decreto del rey Fernando VII convocando a cortes ordinarias para

los años de 1820 y 1821. Establece el procedimiento de las elecciones,

de los electores, de los lugares y del número de diputados. Censo de

España de 1797 y da instrucciones para celebrarlas en las Provincias

de ultramar. Archivo General de la Nación (AGN), Ramo de

Ayuntamientos. Distrito Federal (México), marzo de 1820.

Volumen 168.

195

INE

GI.

Div

isió

n te

rrito

rial d

el e

stad

o de

Coa

huila

de

Zara

goza

de

1810

a 1

995.

199

7

Decreto del rey Fernando VII suspendiendo la creación de los

Ayuntamientos Constitucionales en los pueblos que no lo tienen ni lo

han tenido. Archivo General de la Nación (AGN), Ramo de

Reales Cédulas Originales. Distrito Federal (México), 24 de

mayo de 1814. Volumen 210. Expediente 91.

Decreto del rey Fernando VII en la que declara nulas las

Constituciones. Archivo General de la Nación (AGN), Ramo de

Reales Cédulas Originales. Distrito Federal (México), 24 de

mayo de 1814. Volumen 210. Expediente 91.

VILLORO, Luis. La revolución de independencia en Historia

General de México, op. cit. Tomo I. p. 629.

ALBA, Pedro de y Nicolás Rangel (directores). Primer

Centenario de la Constitución de 1824. Obra conmemorativa

publicada por la H. Cámara de Senadores de los Estados Unidos

Mexicanos. Talleres Gráficos Soria. (México), 1924. Tomo

VIII. p. 394. Facsímil Recopilado por Ernesto de la Torre Villar.

TORRE, Ernesto de la [ef al.] en La Independencia. Historia

documental de México. 3a. Edición. UN AM e Instituto de

Investigaciones Históricas, Dirección General de Publicaciones.

Distrito Federal (México), 1984. Tomo II (Serie Documental,

núm. 4). pp. 122-126.

RIVA Palacio, Vicente. México a través de los Siglos. 11a. Edición.

Editorial Cumbre. Distrito Federal (México), 1953. Tomo IV.

O'GORMAN, op. cit., pp. 49-50.

Ibid., p. 56.

Ibid., pp. 61 y 62.

Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos

sancionada en 1824, en Las Constituciones de México. MEXICO.

Secretaría de Gobernación. Edición Facsímil. Distrito Federal

(México), 1957.

(25) DUBLAN, Manuel y José María Lozano. Legislación Mexicana o

Colección Completa de las Disposiciones Legislativas Expedidas desde

la Independencia de la República. Edición Oficial. Distrito Federal

(México), 1876-1890. No. 1571. Tomo III. p. 51.

(26) MUSACCHIO, Humberto (director). Diccionario Enciclopédico de

México. Ediciones Andrés León. Distrito Federal (México), 1989.

Tomo I. pp. 332-333.

(27) O'GORMAN, op. cit., p. 77.

(28) DUBLAN, op. cit., No. 1807. Tomo III. p. 258.

(29) OLAVARRIA Y Ferrari, Enrique y Juan de Dios Arias. México

Independiente, 1821-1855, en México a través de los Siglos. RIVA

Palacio, op. cit.

(30) ZORAIDA Vázquez, Josefina. Los primeros tropiezos en Historia

General de México, op. cit. Tomo II. p. 812.

(31) O'GORMAN, op. cit., pp. 108-109.

(32) GONZALEZ, Luis. El período formativo, en Historia Mínima de

México. Editado por El Colegio de México. Distrito Federal

(México), 1957.

(33) Plan de Acapulco modificando al de Ayutla, artículo 2o., en De

la historia de México, 1810-1938: documentos fundamentales, ensayos

y opiniones. SILVA Herzog, Jesús. Editorial Siglo XXI. Distrito

Federal (México) 1980. p. 68.

(34) O'GORMAN, op. cit., p. 121.

(35) Ibid., pp. 125-126.

(36) COSIO op. cit. capítulo IV. p. 118.

INE

GI.

Div

isió

n te

rrito

rial d

el e

stad

o de

Coa

huila

de

Zara

goza

de

1810

a 1

995.

199

7

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

promulgada en 1857, en Las Constituciones... MEXICO.

Secretaría de Gobernación, op. cit.

AGUASCALIENTES. Gobierno Provisional Constitucionalista.

Ley del Municipio Libre. Periódico Oficial. Organo del Gobierno

Constitucional del Estado. Aguascalientes, Ags. (México),

25 de diciembre de 1914.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

promulgada el 5 de febrero de 1917, en Las Constituciones...

MEXICO. Secretaría de Gobernación, op. cit.

MEXICO. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Editorial Sista. Distrito Federal (México), septiembre de 1995.

197

INE

GI.

Div

isió

n te

rrito

rial d

el e

stad

o de

Coa

huila

de

Zara

goza

de

1810

a 1

995.

199

7

Bibliografía del apartado División Territorial del País

AGUASCALIENTES. Gobierno Provisional Constitucionalista. Ley del

Municipio Libre. Periódico Oficial. Organo del Gobierno Constitucional del

Estado. Aguascalientes, Ags. (México), 25 de diciembre de 1914.

ALBA, Pedro de y Nicolás Rangel (directores). Primer Centenario de la

Constitución de 1824. Obra conmemorativa publicada por la H. Cámara de

Senadores de los Estados Unidos Mexicanos. Talleres Gráficos Soria.

(México), 1924. Tomo VIII. p. 394. Facsímil recopilado por Ernesto de la

Torre Villar.

BOEHM de Lameiras, Brigitte. El Municipio en México. Editado por El

Colegio de Michoacán. Zamora, Mich. (México), 1987.

BRAVO Ugarte, José. Compendio de Historia de México, hasta 1964.

Editorial Jus. 10a. Edición, revisada y adicionada. Distrito Federal

(México), 1968.

COMMONS, Aurea. División Territorial aprobada el 24 de septiembre de

1974. Atlas Nacional de México. UNAM. Distrito Federal (México), 1990.

Tomo I.

COSIO Villegas, Daniel (coordinador). Historia General de México. Obra

preparada por el Centro de Estudios Históricos de El Colegio de México.

Distrito Federal (México), 1986 y 1992. Tomos I y II.

CHELLET Osante, Roberto. Organización Administrativa y Política de la

República Mexicana. Editado por la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público. Distrito Federal (México), 1955.

DUBLAN, Manuel y José María Lozano. Legislación Mexicana o Colección

Completa de las Disposiciones Legislativas Expedidas desde la Independencia

de la República. Edición Oficial. Distrito Federal (México), 1876-1890.

El Colegio de México. Historia Mínima de México. Distrito Federal

(México), 1983.

198

Enciclopedia de México. Editora Mexicana. 4a. Edición. Distrito Federal

(México), abril de 1978. Tomos I y III.

GARCIA Cubas, Antonio. Diccionario de Geografía, Historia y Biográfico

de los Estados Unidos Mexicanos. Antigua Imprenta de las Escalerillas.

Distrito Federal (México), 1896.

LEE Benson, Nettie. La Diputación Provincial y el Federalismo Mexicano.

Editado por El Colegio de México. Distrito Federal (México), 1955.

MEXICO. Aviso al público, del Exmo. Señor Virrey en donde se dispone a que

se celebren las elecciones para alcaldes, regidores y síndicos. Archivo

General de la Nación (AGN), Ramo de Ayuntamientos. Distrito Federal

(México), 3 de abril de 1813. Volumen 141.

Cámara de Diputados. XLVI Legislatura. Derechos del Pueblo

Mexicano. México a través de sus Constituciones. Historia

Constitucional 1812 - 1842. Distrito Federal (México), 1967.

Tomo I.

Ibid. Antecedentes y evolución de los artículos 28 al 53

constitucionales. Tomo V.

Cámara de Diputados. LV Legislatura. Mexicano: ésta es tú

Constitución. Editorial Porrúa. Séptima Edición. Distrito Federal

(México), 1992.

Congreso. Acuerdo relativo al conflicto de límites entre el estado

de Campeche y el territorio de Quintana Roo. Diario Oficial.

Organo de Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

Distrito Federal (México), 21 de junio de 1940. Tomo CXX.

No. 35.

Congreso. Decreto S/N. Diario Oficial. Distrito Federal (México),

13 de diciembre de 1892.

INE

GI.

Div

isió

n te

rrito

rial d

el e

stad

o de

Coa

huila

de

Zara

goza

de

1810

a 1

995.

199

7

MEXICO. Congreso. Decreto declarando reformados los artículos 43 y

44 de la Constitución, expresando las partes integrantes de la federación

en sus estados y territorios. Diario Oficial de los Estados Unidos Mexicanos.

Distrito Federal (México), 17 de junio de 1914. Tomo CXXXII. No. 41.

Congreso. Decreto por el cual se modifican los artículos 43 y 45

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Diario Oficial. Organo del Gobierno Constitucional de los Estados

Unidos Mexicanos. Distrito Federal (México), 7 de febrero de

1931. Tomo LXIV. No. 31.

Congreso. Decreto que modifica los artículos 43 y 45 de la

Constitución General de la República, suprimiendo el territorio

de Quintana Roo. Diario Oficial. Organo del Gobierno

Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. Distrito Federal

(México), 19 de diciembre de 1931. Tomo LXIX. No. 41.

Congreso. Decreto que adiciona el artículo 45 constitucional.

Diario Oficial. Organo del Gobierno Constitucional de los Estados

Unidos Mexicanos. Distrito Federal (México), 22 de marzo de

1934. Tomo LXXXIII. No. 10.

Congreso. Decreto que reforma los artículos 43 y 45

constitucionales. Diario Oficial. Organo del Gobierno Constitucional

de los Estados Unidos Mexicanos. Distrito Federal (México), 16 de

enero de 1935. Tomo LXXXVIII. No. 14.

Congreso. Decreto que reforma los artículos 43 y 45 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Diario

Oficial. Organo del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos

Mexicanos. Distrito Federal (México), 16 de enero de 1952.

Tomo CXC. No. 13.

Congreso. Decreto por el que se reforman el artículo 43 y

demás relativos de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos. Diario Oficial. Organo del Gobierno

Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. Distrito Federal

(México), 8 de octubre de 1974. Tomo CCCXXVI. No. 26.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Editorial

Sista. Distrito Federal (México), septiembre de 1995.

Decreto del rey para celebrar inmediatamente las elecciones de

alcalde y Ayuntamientos Constitucionales. Archivo General de la

Nación (AGN), Hemeroteca y Periódicos Oficiales. Gaceta del

Gobierno de México. Distrito Federal (México), jueves 8 de

junio de 1812, Tomo XI. No. 71.

Decreto de D. Ramón Gutiérrez del Mazo, Intendente y Jefe Político

de ésta capital en que se ordena la renovación de Ayuntamientos de

acuerdo con el artículo 314 de la Constitución Política de Cádiz de

mayo de 1812. Nombra secciones electorales y número de electores

en las parroquias y da instrucciones. Archivo General de la Nación

(AGN), Ramo de Ayuntamientos. Distrito Federal (México), 12

de diciembre de 1813. Volumen 141.

Decreto del rey Fernando VII suspendiendo la creación de los

Ayuntamientos Constitucionales en los pueblos que no lo tienen ni lo

han tenido. Archivo General de la Nación (AGN), Ramo de

Reales Cédulas Originales. Distrito Federal (México), 24 de

mayo de 1814. Volumen 210. Expediente 91.

Decreto del rey Fernando VII en la que declara nulas las

Constituciones. Archivo General de la Nación (AGN), Ramo de

Reales Cédulas Originales. Distrito Federal (México), 24 de

mayo de 1814. Volumen 210, Expediente 91.

Decreto del rey Fernando VII convocando a cortes ordinarias para

los años de 1820 y 1821. Establece el procedimiento de las elecciones,

de los electores, de los lugares y del número de diputados. Censo de

España de 1797 y da instrucciones para celebrarlas en las Provincias

de ultramar. Archivo General de la Nación (AGN), Ramo de

Ayuntamientos. Distrito Federal (México), marzo de 1820.

Volumen 168.

199

INE

GI.

Div

isió

n te

rrito

rial d

el e

stad

o de

Coa

huila

de

Zara

goza

de

1810

a 1

995.

199

7

MEXICO. Decreto del rey Fernando VII publicado por el virrey Conde del

Venadito en donde cesan todos los actuales ayuntamientos para sustituirlos por

los constitucionales. Además reglamenta la forma de llevar a cabo las

elecciones, los lugares y el número de electores. Archivo General de la

Nación (AGN), Ramo de Ayuntamientos. Distrito Federal (México), 14 de

junio de 1820. Volumen 168.

Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

División Municipal de las Entidades Federativas. XI Censo General

de Población y Vivienda, 1990. Aguascalientes, Ags. (México),

1992.

Instituto Nacional de Estudios Históricos de la Revolución

Mexicana. Nuestra Constitución. De las partes integrantes de la

federación y del territorio nacional. Artículos 42 al 48. Distrito

Federal (México), 1990. No. 15.

Secretaría de Gobernación. Las Constituciones de México. Edición

Facsímil. Distrito Federal (México), 1957.

Secretaría de Relaciones Exteriores. Tratados y Convenciones

Vigentes. Editorial Tip. J. I. Guerrero y Cía. Luis de Francisco

Díaz de León. Distrito Federal (México), 1904.

_ Senado de la República. Tratados Ratificados y Convenciones

Ejecutivas celebradas por México. Distrito Federal (México), 1972.

Tomo II (1884-1899).

MUSACCHIO, Humberto (director). Diccionario Enciclopédico de México.

Ediciones Andrés León. Distrito Federal (México), 1989. Tomo I.

O'GORMAN, Edmundo. Historia de las Divisiones Territoriales de México.

Editorial Porrúa. Distrito Federal (México), 1985.

200

QUIROGA Garza, Julián. Límites y Fronteras de México. Revista Censos.

Aguascalientes, Ags. (México), abril-mayo de 1991. No. 8.

RIVA Palacio, Vicente. México a través de los siglos. 11a. Edición. Editorial

Cumbre. Distrito Federal (México), 1953. Tomos II, III y IV.

ROBLES Martínez, Reynaldo. El Municipio. 2a. Edición. Editorial Porrúa.

Distrito Federal (México), 1993.

SILVA Herzog, Jesús. Plan de Acapulco modificando al de Ayutla. De la

historia de México, 1810-1938: documentos fundamentales, ensayos y

opiniones. Editorial Siglo XXI. Distrito Federal (México), 1980.

SONORA. Gobierno Constitucionalista. Decreto de fecha 10 de junio de

1913. El Constitucionalista. Hermosillo, Son. (México), 6 de diciembre de

1913. No. 3.

TENA Ramírez, Felipe. Leyes Fundamentales de México 1808-1975. Editorial

Porrúa. Distrito Federal (México), 1975.

TORRE Villar, Ernesto de la. (et al.). La Independencia. Historia

documental de México. 3a. Edición. UNAM e Instituto de Investigaciones

Históricas. Dirección General de Publicaciones. Distrito Federal (México),

1984. Tomo II (Serie Documental, núm. 4).

VERACRUZ. Gobierno Constitucionalista. Decreto de fecha 26 de junio

de 1915. El Pueblo. Veracruz, Ver. (México), 29 de junio de 1915.

INE

GI.

Div

isió

n te

rrito

rial d

el e

stad

o de

Coa

huila

de

Zara

goza

de

1810

a 1

995.

199

7

Notas de los apartados División Territorial del Estado

y Marco Jurídico Vigente

(1) MEXICO. Secretaría de Gobernación. Centro Nacional de Estudios

Municipales. Enciclopedia de los Municipios de México. Los

Municipios de Coahuila. Distrito Federal (México), 1987 p. 7.

(2) Ibid., p. 154.

(3) ZERTUCHE de Padilla, María del Refugio. RamosArizpe, Coahuila a

través de la Historia y la Leyenda. Saltillo, Coahuila (México), 1980.

p. 23.

(4) MEXICO. Secretaría de Gobernación, op. cit. p. 93.

(5) Ibid., p. 30.

(6) COAHUILA. Archivo Municipal de Saltillo. Gazeta de Saltillo, Censo

en Santiago de Saltillo y San Esteban de la Nueva Tlaxcala. Santiago

del Saltillo, Coahuila (México), de marzo de 1600 a enero de 1613.

(7) MEXICO. Secretaría de Gobernación, op. cit. p. 40.

(8) Ibid., p. 109.

(9) PORTILLO, Esteban L. Apuntes para la Historia Antigua de Coahuila

y Texas. Editorial Biblioteca de la U.A.C. Saltillo, Coahuila (México),

1984. Volumen No. 27. pp. 332.

(10) MEXICO. Secretaría de Gobernación, op. cit. p. 124.

(11) Ibid., p. 35.

(12) Ibid., p. 68.

(13) PORTILLO, op. cit. pp. 347, 348 y 350.

(14) Enciclopedia de México. Editora Mexicana. 4a. Edición. Distrito

Federal (México), abril de 1978. Tomo III. p. 1586.

(15) Ibid., p. 1588.

(16) COAHUILA. Congreso. "Decreto No. 221". Periódico Oficial del

Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Coahuila

de Zaragoza. Saltillo, Coahuila (México), 23 de noviembre de 1990.

No. 94.

(17) MEXICO. Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza. Anuario Estadístico

del Estado de Coahuila. Edición 1995. Aguascalientes, Ags. (México),

1995. p. 5.

Los datos de latitud, longitud y altitud corresponden a la cabecera

municipal.

201

INE

GI.

Div

isió

n te

rrito

rial d

el e

stad

o de

Coa

huila

de

Zara

goza

de

1810

a 1

995.

199

7

Bibliografía de los apartados de División Territorial del

Estado y Marco Jurídico Vigente

COAHUILA. Archivo Municipal de Saltillo, Gazeta de Saltillo, Censo en San-

tiago de Saltillo y San Esteban de la Nueva Tlaxcala. Santiago del Saltillo,

Coahuila (México), 1589 a 1695. Números 1 a 24.

Auto de Fundación de Santiago de laMonclova. Santiago de la Monclova,

Coahuila (México), 12 de agosto de 1689.

Acta de Fundación de Cuatro Ciénegas. Monclova, Coahuila (México),

11 de junio de 1800.

Coahuila ¡50 años de Vida Constitucional. Ediciones Nueva Imagen.

Saltillo, Coahuila (México), 1977.

Congreso. "Decreto S/N". Nuevo León y Coahuila con Tejas serán estados

de la Federación. Saltillo, Coahuila y Tejas (México). 7 de mayo de

1824.

Congreso. "Decreto No. 10". El Estado de Coahuila y Tejas es parte

integrante de la Federación; el territorio es el reconocido por ambas

provincias. Saltillo, Coahuila y Tejas (México), 15 de agosto de 1824.

Congreso. "Oficio de la misma fecha". Que le ha dirigido el

Ayuntamiento de la l illa de San Fernando. Monclova, Coahuila y Tejas

(México), 15 de noviembre de 1824.

Congreso. Orden del Honorable Congreso. Saltillo, Coahuila (México),

21 de diciembre de 1824.

Congreso. Dictamen del Concejo del Gobierno. Creación de la Villa

de San Juan de Allende. Saltillo, Coahuila (México), 3 de febrero de

1826.

Congreso. Constitución del Estado de Coahuila y Tejas. Saltillo, Coahuila

y Tejas (México), 11 de marzo de 1827.

Congreso. Ordenanza Municipal de San Andrés de Nava. San Andrés

de Nava, Coahuila (México), 13 de junio de 1827.

202

Congreso. "Decreto No. 4". Se concede a Villa de San Fernando el

apelativo de Villa de Rosas y al pueblo deRiogre Villa de Guerrero. Saltillo,

Coahuila (México), 8 de agosto de 1827.

Congreso. "Decreto No. 32". Erección en Villa y Municipalidad a

Abasólo. Saltillo, Coahuila (México), 17 de noviembre de 1827.

Congreso. Ordenanza Municipal de Nadadores. Nadadores, Coahuila

(México), 21 de junio de 1828.

Congreso. "Decreto S/N". Facultades al Gobernador Leona Vicario,

Coahuila y Tejas (México), 11 de mayo de 1829.

Congreso. "Decreto No. 150". Se erige Villa San Juan de Viesca y

Bustamante. Saltillo, Coahuila y Tejas (México), 21 de septiembre de

1830.

Congreso. "Decreto No. 164". Se divide en dos partidos el departamento

deBejar. Saltillo, Coahuila y Tejas (México), 31 de enero de 1831.

Congreso. "Decreto No. 170". Situación de Villalongín y Leona l icario

y cambio de nombre. Leona Vicario, Coahuila y Tejas (México), 2 de

abril de 1831.

Congreso. "Decreto No. 196". Se formará una nueva municipalidad en

la parte meridional de Austin con la cabecera l illa de Brazoria. Saltillo,

Coahuila (México), 1o. de mayo de 1832.

Congreso. "Decreto S/N". Se declara por ahora la Ciudad de Monclova,

Capital del Estado. Leona Vicario, Coahuila y Tejas (México), 10 de

marzo de 1833.

Congreso. "Decreto S/N". Se suprimen las palabras por ahora del art.

lo. de la ley de 10 de marzo. Monclova, Coahuila y Tejas (México), 15

de abril de 1833.

Congreso. "Decreto S/N". Se establece municipalidad en Matagorda.

Se establece Ayuntamiento en la Villa de San Agustín. Monclova, Coahuila

(México), 6 de marzo de 1834.

INE

GI.

Div

isió

n te

rrito

rial d

el e

stad

o de

Coa

huila

de

Zara

goza

de

1810

a 1

995.

199

7

COAHUILA. Congreso. "Decreto S/N". Se divide el territorio del Estado en

siete departamentos o partidos que serán Bejar, Brazos, Guerrero, Monclova,

Nacogdoches, Parras y Saltillo. Monclova, Coahuila y Tejas (México), 18 de

marzo de 1834.

Congreso. "Decreto No. 16". La Capital de Coahuila es Saltillo y en ella

deben reunirse los Poderes Constitucionales convocados, para el lo. de

Noviembre y Diciembre. Saltillo, Coahuila (México), 11 de agosto de

1848.

Congreso. "Decreto S/N". Se concede al Valle de Santa Rosa el título de

Villa con la denominación de Múzquiz. Saltillo, Coahuila (México), 31

de enero de 1850.

Congreso. "Decreto S/N". San Nicolás de la Capellanía cambia de nombre

como Ramos Arizpey título de Villa. Saltillo, Coahuila (México), 13 de

mayo de 1850.

Congreso. "Decreto S/N". Coahuila reasume su carácter de Estado libre.

Saltillo, Coahuila (México), 26 de febrero de 1864.

Congreso. "Decreto S/N". Erección de Villa y municipalidad de Patos.

Saltillo, Coahuila (México), 25 de septiembre de 1866.

Congreso. "Decreto S/N". Erección en Villa y Municipalidad a Arteaga.

Saltillo, Coahuila (México), 31 de diciembre de 1866.

Congreso. "Decreto No. 15". La Villa de Parras queda erigida en Ciudad

como Parras de la Fuente. Saltillo, Coahuila (México), 11 de enero de

1868.

Congreso. "Decreto No. 24". Se erige en Villa el Pueblo de Rosales.

Saltillo, Coahuila (México), 14 de febrero de 1868.

Congreso. "Decreto No. 26". Se ratifica el decreto que erigió la Villa de

Fuente. Saltillo, Coahuila (México), 17 de febrero de 1868.

Congreso. "Decreto No. 29". La Villa de Rosas del Distrito de Río Grande

queda erigida Ciudad Zaragoza. Saltillo, Coahuila (México), 27 de

febrero de 1868.

Congreso. "Decreto S/N". Queda erigido el Estado con el nombre de

"Coahuila de Zaragoza". Saltillo, Coahuila (México), 2 de diciembre

de 1868.

Congreso. "Decreto S/N". Erección en Villa de Sabinas. Saltillo, Coahuila

(México), 12 de marzo de 1869.

Congreso. "Decreto No. 60". Se definen los puntos de extensión de San

Juan de Sabinas. Saltillo, Coahuila (México), 14 de mayo de 1869.

Congreso. Constitución Política para el Régimen Interior del Estado

libre, independiente y soberano de Coahuila de Zaragoza. Saltillo,

Coahuila (México), 31 de mayo de 1869.

Congreso. "Prevenciones de la misma fecha". Haciendo alución a la

Municipalidad de Matamoros y Valladares. Saltillo, Coahuila (México),

6 de agosto de 1869.

Congreso. "Decreto No. 123". Erección en Villa y Municipalidad a S.

Pedro. Saltillo, Coahuila (México), 24 de febrero de 1871.

Congreso. "Decreto No. 152". Se erige en Villa con la denominación de

Rodríguez, la congregación de San lácente el Bajo. Saltillo, Coahuila

(México), 13 de marzo de 1873.

Congreso. "Decreto No. 211". Erección en Municipio la congregación

de Juárez. Saltillo, Coahuila (México), 5 de diciembre de 1874.

Congreso. "Decreto No. 217". Creación del Municipio de "Hidalgo".

Saltillo, Coahuila (México), 26 de diciembre de 1874.

Congreso. "Decreto No. 225". Se denominará Villa del Coronel Fuentes

al Pueblo de Nadadores. Saltillo, Coahuila (México), 1o. de febrero de

1875.

Congreso. "Decreto No. 228". Erección en municipalidad a la I Illa de

Jiménez. Saltillo, Coahuila (México), 13 de febrero de 1875.

Congreso. "Decreto S/N". Se erige en l illa a Castaños. Saltillo, Coahuila

(México), 6 de febrero de 1877.

203

INE

GI.

Div

isió

n te

rrito

rial d

el e

stad

o de

Coa

huila

de

Zara

goza

de

1810

a 1

995.

199

7

COAHUILA. Congreso. "Decreto No. 280". Se suprime la municipalidad de

Castaños. Saltillo, Coahuila (México), 11 de junio de 1877.

Congreso. "Decreto No. 325". Se revalida la erección de la Villa El

Progreso. Saltillo, Coahuila (México), 20 de diciembre de 1878.

Congreso. "Decreto No. 333". Se incorporan a Saltillo los ranchos: El

Canutillo, San Carlos, Santa Elena y Presa del Fraile. Saltillo, Coahuila

(México), 22 de enero de 1879.

Congreso. "Decreto No. 335". Se deroga el decreto que segregó de la

Cd. de Monclova a San Francisco y San Miguel de Aguayo. Saltillo,

Coahuila (México), 22 de enero de 1879.

Congreso. "Decreto S/N". Erección en Villa y Municipio a Sierra Mojada.

Saltillo, Coahuila (México), 29 de septiembre de 1879.

Congreso. "Decreto S/N". El Ejecutivo de la Unión organizará

interinamente todos los ramos de la administración pública en los

minerales de Sierra de Rosales y Sierra Mojada . Saltillo, Coahuila

(México), 10 de octubre de 1879.

Congreso. "Decreto No. 356". Se agrega a la Villa de Abasólo, la Ha-

cienda de Sardinas y San Antonio. Saltillo, Coahuila (México), 29 de

diciembre de 1879.

Congreso. "Decreto No. 413". Se incorporan a San Pedro los Ranchos:

Alamito, Jaboncillo, Santo Niño, Santa Teresa, San Antonio, San Ignacio,

San Pablo, Concordia, Bilbao y la extención territorial hasta el límite de

Durango. Saltillo, Coahuila (México), 18 de febrero de 1881.

Congreso. Constitución Política Reformada del Estado de Coahuila de

Zaragoza. Saltillo, Coahuila (México), 21 de febrero de 1882.

Congreso. "Decreto No. 447". Se suprimen las municipalidades de

Valladares y Rodríguez, quedando agregados a Candela y Abasólo

respectivamente. Saltillo, Coahuila (México), 21 de agosto de 1882.

Congreso. "Decreto No. 528". Se suprime la Villa de Gigedo quedando

agregada a la Villa de Rosales. Saltillo, Coahuila (México), 18 de enero

de 1883.

204

Congreso. "Decreto No. 582". El Ejecutivo del Estado reuniendo la

mayor suma de datos, hará la división política de las municipalidades .

Saltillo, Coahuila (México), 15 de mayo de 1883.

Congreso. "Decreto No. 619". Se deroga el decreto número 528, por el

cual se suprimirá la municipalidad de Gigedo, agregándose a Rosales.

Saltillo, Coahuila (México), 24 de octubre de 1883.

Congreso. "Decreto No. 707". Se aprueba la división que de los distritos

y municipios del Estado hizo el Ejecutivo. Saltillo, Coahuila (México),

27 de agosto de 1884.

Congreso. División territorial de los Distritos y Municipios del Estado de

Coahuila de Zaragoza. Saltillo, Coahuila (México), 5 de septiembre de

1884.

Congreso. "Decreto No. 24". Pasa el Rancho el Yucatan al municipio de

San Pedro. Saltillo, Coahuila (México), 11 de marzo de 1886.

Congreso. "Decreto No. 44". El Potrero de la Roja pertenecerá a Ramos

Arizpe. Saltillo, Coahuila (México), 5 de abril de 1886.

Congreso. "Decreto No. 58". Se segrega de Saltillo el Potrero de

Guajardo anexándose a Ramos Arizpe. Saltillo, Coahuila (México), 26

de abril de 1886.

Congreso. "Decreto No. 79". Se segrega de Nadadores el rancho El

Cedralyse agrega a San Buenaventura. Saltillo, Coahuila (México), 22

de julio de 1886.

Congreso. "Decreto No. 84". Erección en Villa a Hidalgo. Saltillo,

Coahuila (México), 2 de agosto de 1886.

Congreso. "Decreto No. 91". Se segrega de Abasólo y se agrega a

Nadadores la hacienda de Sardinas. Se segrega de San Buenaventura y se

anexa a Nadadores la hacienda de Sombreretillo. Saltillo, Coahuila

(México), 16 de agosto de 1886.

Congreso. "Decreto S/N". Se agrega a la municipalidad de San

Buenaventura el rancho El Santo Niño. Saltillo, Coahuila (México), 30

de octubre de 1886.

INE

GI.

Div

isió

n te

rrito

rial d

el e

stad

o de

Coa

huila

de

Zara

goza

de

1810

a 1

995.

199

7

COAHUILA. Congreso. "Decreto No. 99". Se segrega de Abasólo y se agrega

a la municipalidad de San Buenaventura la hacienda de Hermanas y sus anexos.

Saltillo, Coahuila (México), 10 de diciembre de 1886.

Congreso. "Decreto S/N". El Progreso comprenderá en sujurisdicción a

la Hacienda de Encinas. Se agrega a Juárez la Hacienda del Alamo, los

terrenos de Coyotillos y los que colindan con los de Rosales, y los que

colindan con la antigua Hacienda de San Juan de Sabinas. Saltillo,

Coahuila (México), 29 de enero de 1887.

Congreso. "Decreto S/N". El Rancho de San Miguel pasa a la

municipalidad de Saltillo. Saltillo, Coahuila (México), 10 de febrero de

1887.

Congreso. "Decreto S/N". Se delimita la municipalidad de Múzquiz.

Villa de Piedras Negras, Coahuila (México), 16 de marzo de 1887.

Congreso. "Decreto No. 141". Se agrega la Hacienda de San Gabriel a

Candela. Saltillo, Coahuila (México), 2 de julio de 1887.

Congreso. "Decreto No. 165". Se segrega del municipio del Sacramento

el Potrero del Márquez y se agrega a Nadadores. Saltillo, Coahuila

(México), 20 de noviembre de 1887.

Congreso. "Decreto No. 180". Se agrega la Hacienda de Hermanas y

sus anexos al municipio de Abasólo. Saltillo, Coahuila (México), 5 de

enero de 1888.

Congreso. "Decreto No. 188". Se segregan de Saltillo y se incorporan a

Patos los Ranchos y Haciendas: el Jaral, la Tórtola, Fermín, la Concordia,

San Alberto, Tinajuela, Presa del Fraile, Santa Elena, Jalapa, San

Honorato, San Carlos, Canutillo, Estación de Tulillo. Saltillo, Coahuila

(México), 19 de enero de 1888.

Congreso. "Decreto No. 196". Se deroga el decreto No. 44. Se incorporan

aArteaga los ranchos de Saucillo de arriba y Saucillo de abajo. Saltillo,

Coahuila (México), 16 de febrero de 1888.

Congreso. "Decreto No. 246". Se erige en ciudad la Villa de Piedras

Negras como Ciudad Porfirio Díaz. Saltillo, Coahuila (México), 1o. de

diciembre de 1888.

Congreso. "Decreto No. 252". Los ranchos de San Alberto, Tinajuela,

Presa del Fraile, Santa Elena, San Carlos, San Honorato, Canutillo y

Fermín se incorporan a Saltillo. Saltillo, Coahuila (México), 5 de febrero

de 1889.

Congreso. "Decreto No. 259". Se agrega la Hacienda de San Pablo a

Monclovasegregándose de Cuatro Ciénegas. Saltillo, Coahuila (México),

11 de febrero de 1889.

Congreso. "Decreto No. 300". Se segrega de San Pedro y se agrega a

Matamoros de la Laguna, las fincas de campo de la propiedad del Lic.

Pragedis de la Peña: El Pilar y sus anexos. Saltillo, Coahuila (México), 6

de febrero de 1890.

Congreso. "Decreto No. 301Erección en municipalidad con el nombre

de Villa Garza Galán. Saltillo, Coahuila (México), 12 de febrero de

1890.

Congreso. "Decreto No. 309". Se agregan a San Pedro los ranchos de

San Juan Bautista, Mérida, San Felipe, Alto del Becerro, la Carbonera,

Yucatán nuevo con sus anexos. Saltillo, Coahuila (México), 25 de marzo

de 1890.

Congreso. "Decreto No. 310". Se agrega a la Municipalidad de Abasólo

el Rancho Pájaros Azules. Saltillo, Coahuila (México), 25 de marzo de

1890.

Congreso. "Decreto No. 313". Se agrega la Hacienda de los Hornos y

todos sus ranchos dependientes al municipio de Viesca. Saltillo, Coahuila

(México), 26 de marzo de 1890.

Congreso. "Decreto No. 324". Se agrega a San Pedro la parte del

rancho San José de los Alamos que pertenece a Matamoros de la Laguna.

Saltillo, Coahuila (México), 23 de junio de 1890.

Congreso. "Decreto No. 334". Erección en Municipalidad a Villa

Ocampo. Saltillo, Coahuila (México), 3 de julio de 1890.

205

INE

GI.

Div

isió

n te

rrito

rial d

el e

stad

o de

Coa

huila

de

Zara

goza

de

1810

a 1

995.

199

7

COAHUILA. Congreso. "Decreto No. 336". Se erige en ciudad con el nombre

de Romero Rubio la Villa de Candela. Saltillo, Coahuíla (México), 6 de julio

de 1890.

Congreso. "Decreto No. 357". Se anexa al Municipio de Parras de la

Fuente, la Hacienda de la Peña. Saltillo, Coahuila (México), 29 de

noviembre de 1890.

Congreso. "Decreto No. 358". Se deroga el decreto No. SIS agregando

la hacienda de los Hornos y sus ranchos anexos al municipio de Viesca.

Saltillo, Coahuila (México), 30 de noviembre de 1890.

Congreso. "Decreto No. 373". Se agrega a Ramos Arizpe el rancho

Ramírez. Saltillo, Coahuila (México), 11 de febrero de 1891.

Congreso. "Decreto No. 386". Se deroga el decreto No. S58por lo que

sólo los ranchos anexos a la Hacienda de los Hornos seguirán

perteneciendo a Matamoros. Saltillo, Coahuila (México), 28 de febrero

de 1891.

Congreso. "Decreto No. 397". Los ranchos de Posanco, Venado y

Buenavista pertenecerán a Viesca. Saltillo, Coahuila (México), 26 de

junio de 1891.

Congreso. "Decreto No. 422". Se agrega a la Villa de Patos el rancho

San José de Jalpam. Saltillo, Coahuila (México), 16 de agosto de 1891.

Congreso. "Decreto S/N". Se anexa a Monclova el Rancho Tahonas.

Saltillo, Coahuila (México), 21 de septiembre de 1892.

Congreso. "Decreto No. 487". Se agrega el Rancho el Cedral a

Nadadores. Saltillo, Coahuila (México), 30 de noviembre de 1892.

Congreso. "Decreto No. 519". El Rancho de Jalapa se anexa a General

Cepeda. Saltillo, Coahuila (México), 22 de febrero de 1893.

Congreso. "Decreto No. 520". Erección en Villa y Municipio "El

Torreón". Saltillo, Coahuila (México), 25 de febrero de 1893.

Congreso. "Decreto No. 521". La Hacienda la Maroma pasa a la

municipalidad de Porfirio Díaz. Saltillo, Coahuila (México), 25 de febrero

de 1893.

206

Congreso. "Decreto No. 557". El Rancho de Santo Niño se anexa a

Ocampo. Saltillo, Coahuila (México), 19 de diciembre de 1893.

Congreso. "Decreto No. 571". Se corre el límite entre varios

Municipios. Saltillo, Coahuila (México), 8 de enero de 1894.

Congreso. "Decreto No. 584". Fermín y Rancho Nuevo se agregan a

General Cepeda. Saltillo, Coahuila (México), 9 de febrero de 1894.

Congreso. "Decreto No. 585". Pertenecen a Viesca, Estación de Hornos

y Ranchos San Manuel... Saltillo, Coahuila (México), 12 de febrero de

1894.

Congreso. "Decreto No. 598". Los ranchos de "Guadalupe" y "San

Lázaro", pasan a Ramos Arizpe. Saltillo, Coahuila (México), 16 de febrero

de 1894.

Congreso. "Decreto No. 593". Se segrega el municipio de Garza Galán

y pasa al municipio de Jiménez. Saltillo, Coahuila (México), 17 1e febrero

de 1894.

Congreso. "Decreto No. 624". Se segrega de Matamoros de la Laguna

y se anexa a San Pedro el rancho San Lorenzo. Saltillo, Coahuila (México),

24 de noviembre de 1894.

Congreso. "Decreto No. 627". Se agrega a Monclova el Rancho Navajas.

Saltillo, Coahuila (México), 20 de diciembre de 1894.

Congreso. "Decreto No. 643". Se agrega el rancho San Marcos a la

municipalidad de San Pedro. Saltillo, Coahuila (México), 9 de febrero

de 1895.

Congreso. "Decreto No. 661". Se agregan a la municipalidad de Cuatro

Ciénegas los ranchos de Dolores y el Coyote. Saltillo, Coahuila (México),

6 de julio de 1895.

Congreso. "Decreto S/N". Se aprueba el trazo, para la edificación

de la Villa de Abasólo. Saltillo, Coahuila (México), 24 de octubre de

1895.

Congreso. "Decreto No. 721". Se erige en Villa El Carmen. Saltillo,

Coahuila (México), 8 de diciembre de 1896.

INE

GI.

Div

isió

n te

rrito

rial d

el e

stad

o de

Coa

huila

de

Zara

goza

de

1810

a 1

995.

199

7

COAHUILA. Congreso. "Decreto No. 807". Se agregan a la municipalidad

de Ocampo la Hacienda de Las Antillas y el Rancho El Caballo. Saltillo, Coahuila

(México), 2 de diciembre de 1899.

Congreso. "Decreto No. 824". Se agrega al municipio de Ocampo el

terreno conocido por Sada. Saltillo, Coahuila (México), 27 de junio de

1900.

Congreso. "Decreto No. 832". Se agregan a Ocampo las propiedades

que formaron el Municipio del Carmen. Saltillo, Coahuila (México), 13

de julio de 1900.

Congreso. "Decreto No. 867". Se agrega al municipio de Progreso la

congregación San José de la Aura. Saltillo, Coahuila (México), 27 de

noviembre de 1901.

Congreso. "Decreto S/N". Se deroga el decreto No. 613, la propiedad La

Maroma se agrega a Zaragoza. Saltillo, Coahuila (México), 15 de febrero

de 1902.

Congreso. "Decreto S/N". Se deroga el decreto del 14 de febrero quedando

La Maroma anexada al Municipio Ciudad Porfirio Díaz. Saltillo, Coahuila

(México), 12 de mayo de 1902.

Congreso. "Decreto No. 979". Erección en Villa y Municipio a Nuevo

Abasólo. Saltillo, Coahuila (México), 2 de diciembre de 1905.

Congreso. "Decreto No. 990". Erección en municipalidad Sabinas.

Saltillo, Coahuila (México), 22 de enero de 1906.

Congreso. "Decreto No. 1029". Se erige la ciudad Torreón. Saltillo,

Coahuila (México), 13 de julio de 1907.

Congreso. "Decreto No. 1115". Se anexa al municipio de Zaragoza la

Hacienda La Marma. Saltillo, Coahuila (México), 11 de febrero de 1910.

Congreso. "Decreto S/N". Se anexa a Saltillo la finca Rancho Nuevo.

Saltillo, Coahuila (México), 16 de abril de 1910.

Congreso. "Decreto No. 1174". Se agrega la Hacienda de San Miguel a

Ramos Arizpe. Saltillo, Coahuila (México), 11 de julio de 1911.

Congreso. "Decreto No. 1190". Se deroga el decreto No. 246 regresando

el nombre Piedras Negras a la Ciudad Porfirio Díaz. Saltillo, Coahuila

(México), 18 de diciembre de 1911.

Congreso. "Decreto S/N". Se erige en Villa la Congregación de Las

Vacas y llevará el nombre de Acuña. Saltillo, Coahuila (México), 19 de

febrero de 1912.

Congreso. "Decreto S/N". Se agregan a Ramos Arizpe La Sauceda, La

tortuga y El Saucillo. Saltillo, Coahuila (México), 5 de abril de 1912.

Congreso. "Decreto S/N". Se agregan a Piedras Negras los terrenos de

Santo Domingo.Saltillo, Coahuila (México), 4 de mayo de 1912.

Congreso. "Decreto S/N". Erección en Villa y municipalidad "Lamadrid".

Saltillo, Coahuila (México), 13 de mayo de 1912.

Congreso. "Decreto No. 1288". Se agrega al Municipio de Candela el

rancho El Cándido. Saltillo, Coahuila (México), 24 de junio de 1912.

Congreso. "Decreto No. 1315". Se agrega el rancho de Flores al

Municipio de Candela. Saltillo, Coahuila (México), 14 de agosto de

1912.

Congreso. "Decreto S/N". Se regresan Ranchos de Jiménez... Saltillo,

Coahuila (México), 6 de noviembre de 1912.

Congreso. "Decreto No. 1422". Se agrega la Hacienda La Jarifa a

SierraMojada. Saltillo, Coahuila (México), 13de diciembre de 1912.

Congreso. "Decreto No. 1438". Periódico oficial del Gobierno del

Estado. Se agregan al Municipio de San Juan de Sabinas los terrenos de

la Hacienda de Espíritu Santo, Santa María y Encino Solo. Saltillo,

Coahuila (México), 28 de diciembre de 1912. No. 100.

207

INE

GI.

Div

isió

n te

rrito

rial d

el e

stad

o de

Coa

huila

de

Zara

goza

de

1810

a 1

995.

199

7

COAHUILA. Congreso. "Decreto No. 1439". Periódico oficial del Gobierno

del Estado. Se anexan al Municipio de Múzquiz la Hacienda Piedra Blanca y

losranchosEl Conejo, El Consuelo y Pico Etereo. Saltillo, Coahuila (México),

28 de diciembre de 1912. No. 100.

Congreso. "Decreto No. 1442". Periódico oficial del Gobierno del

Estado. Se agrega al Municipio de Villa Acuña la parte de la Hacienda

San Gregorio propiedad del Sr Adolfo Zambrano. Saltillo, Coahuila

(México), 4 de enero de 1913. No. 2.

Congreso. "Decreto No. 1465". Se agrega al Municipio deArteaga la

Hacienda El Saucillo. Saltillo, Coahuila (México), 14 de enero de 1913.

Congreso. "Decreto No. 12". Erección en municipalidad de Castaños.

Saltillo, Coahuila (México), 25 de enero de 1916.

Congreso. Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Saltillo, Coahuila (México), 19 de febrero de 1918.

Congreso. "Decreto No. 108". Se anexan a San Buenaventura las

propiedades de la Comunidad de la Saca denominada Bucareli. Saltillo,

Coahuila (México), 5 de abril de 1918.

Congreso. "Decreto No. 174". Periódico oficial del Gobierno del Estado.

Se anexa a San Buenaventura la Congregación de Bucareli. Saltillo,

Coahuila (México), 31 de agosto de 1918. No 81.

Congreso. "Decreto S/N". Que el Municipio San Juan de Sabinas lleve

el nombre de Sabinas. Saltillo, Coahuila (México), 23 de noviembre de

1918.

Congreso. "Decreto No. 237'. Periódico oficial del Gobierno del Estado.

Abasólo Nuevo llevará desde el primero de enero de 1919 la denominación

de municipio de Escobedo. Saltillo, Coahuila (México), 21 de diciembre

de 1918. No. 3.

Congreso. "Decreto No. 344". Periódico oficial del Gobierno

Constitucional del Estado Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza,

Ley para la Organización Política y Municipal del Estado de Coahuila de

Zaragoza. Saltillo, Coahuila (México), 2 de abril de 1919. No. 30.

208

Congreso. "Decreto No. 87". Las municipalidades de General Bravo y

Sabinas quedan con los nombres de Sabinas y San Juan de Sabinas

respectivamente. Saltillo, Coahuila (México), 20 de febrero de 1920.

Congreso. "Decreto No. 561". Se erige en Ciudad San Pedro.

Saltillo,Coahuila (México), 13 de septiembre de 1921.

Congreso. "Decreto No. 131". Se anexa a San Buenaventura la Saca

denominada San Juan Ignacio. Saltillo, Coahuila (México), 24 de marzo

de 1922.

Congreso. "Decreto No. 153". Se anexa a San Buenaventura la finca de

San Antonio de la Cascada. Saltillo, Coahuila (México), 5 de abril de

1922.

Congreso. "Decreto No. 200". Se deroga el decreto No. 174por lo cual

se anexa nuevamente a Nadadores la Congregación de Bucareli. Saltillo,

Coahuila (México), 25 de mayo de 1922.

Congreso. "Decreto No. 456". Periódico oficial del Gobierno del Estado.

Se erige la Ciudad Melchor Múzquiz. Saltillo, Coahuila (México), 25 de

marzo de 1925. No. 24.

Congreso. "Decreto No. 476". Periódico oficial del Gobierno del Estado.

Se agrega a la jurisdicción de Viesca los terrenos de la Hacienda de

Hornos. Saltillo, Coahuila (México), 15 de abril de 1925. No. 30.

Congreso. "Decreto No. 108". Periódico oficial del Gobierno del Estado.

Se eleva a ciudad Matamoros. Saltillo, Coahuila (México), 27 de febrero

de 1926. No. 17.

Congreso. "Decreto No. 154". Periódico oficial del Gobierno del Estado.

La Villa de Cuatrociénegcts se denominará Cuatrociénegas de Carranza.

Saltillo, Coahuila (México), 17 de marzo de 1926. No. 22.

Congreso. "Decreto No. 288". Periódico oficial del Gobierno del Estado.

Se erige en ciudad La Villa de Allende. Saltillo, Coahuila (México), 24 de

julio de 1926. No. 59.

INE

GI.

Div

isió

n te

rrito

rial d

el e

stad

o de

Coa

huila

de

Zara

goza

de

1810

a 1

995.

199

7

COAHUILA. Congreso. "Decreto No. 761-Bis". Periódico oficial del Gobierno

Constitucional del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de

Zaragoza. Ley Orgánica del Poder Judicial en el Estado. Saltillo, Coahuila

(México), 21 de septiembre de 1927. No. 76.

Congreso. "Decreto No. 18". Periódico oficial del Gobierno

Constitucional del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila

de Zaragoza. Se erige en municipalidad la Villa Frontera. Saltillo, Coahuila

(México), 14 de diciembre de 1927. No. 100.

Congreso. "Decreto No. 54". Periódico oficial del Gobierno

Constitucional del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila

de Zaragoza. Los municipios de Rosales y General Naranjo, formarán uno

solo con el nombre de Villa Unión. Saltillo, Coahuila (México), 28 de

diciembre de 1927. No. 104.

Congreso. "Decreto No. 9". Periódico oficial del Gobierno del Estado.

La Ciudad de San Pedro de las Colonias de este Estado se denominará

Ciudad Francisco! Madero. Saltillo, Coahuila (México), 5 de diciembre

de 1931. No, 7.

Congreso. "Decreto No. 40". Periódico oficial del Gobierno del Estado.

El Municipio y Ciudad de San Pedro de las Colonias se denominará en lo

sucesivo Municipio y Ciudad "Francisco I. Madero". Saltillo, Coahuila

(México), 26 de diciembre de 1931. No. 103.

Congreso. "Decreto No. 122". Periódico oficial del Gobierno del Estado.

Se deroga el decreto No. 40 quedando como San Pedro de las Colonias el

que se había nombrado Francisco! Madero. Saltillo, Coahuila (México),

28 de mayo de 1932. No. 43.

Congreso. "Decreto No. 310". Periódico oficial del Gobierno del Estado

de Coahuila de Zaragoza. Erección del Municipio de Francisco I. Madero.

Saltillo, Coahuila (México), 2 de diciembre de 1936. No. 97.

Congreso. "Decreto No. 168". Periódico oficial del Gobierno del Estado.

Se erige en ciudad la Villa de Sabinas. Saltillo, Coahuila (México), 5 de

septiembre de 1942.

Congreso. "Decreto No. 331". Periódico oficial del Gobierno del Estado.

Se agrega el Ejido Puente Negro al Municipio Sabinas. Saltillo, Coahuila

(México), 10 de abril de 1943. No. 29.

Congreso. "Decreto No. 237". Periódico oficial del Gobierno del Estado.

Erección en ciudad de la Villa de Acuña. Saltillo, Coahuila (México), 18

de agosto de 1951. No. 66.

Congreso. "Decreto No. 65". Periódico oficial del Gobierno del Estado.

Se erige en ciudad La Villa Frontera. Saltillo, Coahuila (México), 3 de

abril de 1965. No. 27.

Congreso. "Decreto No. 329". Periódico oficial del Gobierno del Estado.

Se erige en ciudad Mineral de Nueva Rosita. Saltillo, Coahuila (México),

27 de abril de 1979. No. 34.

Congreso. "Decreto No. 61". Periódico oficial del Gobierno del Estado.

Se erige ciudad la Villa de Ramos Arizpe. Saltillo, Coahuila (México), 19

de febrero de 1980. No. 15.

Congreso. "Decreto No. 260". Ley Orgánica de la Administración

Pública Municipal del Estado de Coahuila de Zaragoza. Saltillo, Coahuila

(México), 27 de agosto de 1981.

Congreso. "Decreto No. 136". Organo del Gobierno Constitucional del

Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de

Zaragoza,Periódico oficial, reformas y adiciones a la Constitución Política

del Estado Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza. Saltillo, Coahuila

(México), 27 de enero de 1984. No. 8.

Congreso. Decreto No. 147. Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Se fijan los límites del centro de población de Parras de la Fuente, municipio

de Parras. Saltillo, Coah. (México), 2 de marzo de 1984. No. 18.

Congreso. Decreto No. 152. Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Se fijan los límites del centro de población de Ciudad Acuña, municipio

de Acuña. Saltillo, Coah. (México), 2 de marzo de 1984. No. 18.

209

INE

GI.

Div

isió

n te

rrito

rial d

el e

stad

o de

Coa

huila

de

Zara

goza

de

1810

a 1

995.

199

7

COAHUILA. Congreso. "Decreto No. 110". Periódico oficial del Gobierno

del Estado. Se erige en ciudad la Villa de Nava. Saltillo, Coahuila (México), 24

de octubre de 1989.

Congreso. "Decreto No. 169". Periódico oficial del Gobierno del Estado.

Se erige en ciudad la Villa de Castaños. Saltillo, Coahuila (México), 6

de marzo de 1990. No. 19.

Congreso. "Decreto No. 199". Periódico oficial del Gobierno del Estado.

Se erige en ciudad Candela. Saltillo, Coahuila (México), 22 de junio de

1990.

Congreso. "Decreto No. 221". Periódico oficial del Gobierno

Constitucional del Estado Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza. Saltillo,

Coahuila (México), 23 de noviembre de 1990. No. 94.

Congreso. Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Concejo Editorial del Estado. Saltillo, Coahuila (México), julio de 1993.

DUBLAN, Manuel y José María Lozano. Legislación Mexicana o Colección

Completa de las Disposiciones Legislativas Expedidas desde la Independencia

de la República. Edición Oficial. Distrito Federal (México), 1876. Vol. 36.

Enciclopedia de México. Editora Mexicana. 4a. Edición. Distrito Federal

(México), abril de 1978. Tomos I y III.

GARZA Guajardo, Celso. Textos Municipales Antología. Imprenta Talleres

de la Facultad de Ciencias de la Comunicación de la U.A.N.L. Monterrey,

Nuevo León (México), 1988. p. 206.

Nuevo León. Destino y Desafio de una Frontera. Grafo Print Editores

Primera Edición. Monterrey, Nuevo León (México), 1991.

GARZA Guajardo, Gustavo. Las Cabeceras Municipales de Nuevo León.

Fundadores, Nombres y Decretos. Imprenta de la Facultad de Ciencias de la

Comunicación de la U.A.N.L. Monterrey, Nuevo León (México), 1986. pp.

12,13,16,17,25,39,40,44,48,49,51,53 y 54.

MEXICO. Congreso. "Decreto S/N". Decreto Constitucional para la Libertad

de la América Mexicana. Distrito Federal (México), 24 de octubre de 1814.

210

Congreso. "Decreto S/N". Gobierno Constitucional de los Estados

Unidos Mexicanos. Distrito Federal (México), 7 de mayo de 1824.

Congreso. "Decreto S/N". Se divide el territorio de la República en

veinticuatro departamentos de los cuales Coahuila tiene como Capital

Saltillo. Distrito Federal (México), 30 de junio de 1838.

Congreso. "Decreto S/N". Gobierno Constitucional de los Estados

Unidos Mexicanos. Distrito Federal (México), 27 de abril de 1856.

Congreso. Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos.

Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. Distrito

Federal (México), 5 de febrero de 1857.

Congreso. "Decreto S/N". El Gobernador de Coahuila cesará en sus

funciones a la llegada de la autoridad nombrada en Nuevo León. Distrito

Federal (México), 27 de mayo de 1857.

Congreso. "Decreto S/N". Gobierno Constitucional de 'os Estados

Unidos Mexicanos. Distrito Federal (México), 20 de noviembre de 1868.

Congreso. "Decreto S/N". Se aprueban los límites sobre Coahuila y

Durango. Distrito Federal (México), 10 de diciembre de 1882.

Congreso. "Decreto S/N". Coahuila cede a Nuevo León el fundo de la

"Pita". Distrito Federal (México), 13 de diciembre de 1892.

Instituto Nacional de Estadística, Geografía e informática. Resultados

Definitivos, Datos por Localidad, (Integración Territorial). XI Censo Gen-

eral de Población y Vivienda, 1990. Aguascalientes, Ags. (México), 1992.

Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática. Gobierno

del Estado de Coahuila de Zaragoza. Anuario Estadístico del Estado de

Coahuila. Edición 1994. Aguascalientes, Ags. (México), 1994.

Ibid., 1995.

Ministerio de Fomento, Colonización, Industria y Comercio. Dirección

General de Estadística. División Municipal de la República Mexicana.

2da. Edición. Oficina Tip. de la Secretaría de Fomento. Distrito Federal

(México), 1888.

INE

GI.

Div

isió

n te

rrito

rial d

el e

stad

o de

Coa

huila

de

Zara

goza

de

1810

a 1

995.

199

7

MEXICO. Secretaría de Gobernación. Centro Nacional de Estudios

Municipales. Enciclopedia de los Municipios de México. Los Municipios de

Coahuila. Distrito Federal (México), 1987.

NUEVO LEON. Congreso. "Decreto No. 39". Elevación en ciudad al Valle de

San Mateo del Pilón, el cual se denominó Monte-Morelos. Monterrey, Nuevo

León (México), 26 de octubre de 1826.

Congreso. "Decreto No. 159". Erección del municipio de San Nicolás

Ydalgo. Monterrey, Nuevo León (México), 13 de febrero de 1828.

Congreso. "Decreto S/N" . Gaceta Constitucional de Nuevo León.

Erección de la Villa de Santa Ma. de los Aldamas. Monterrey, Nuevo

León (México), 7 de mayo de 1829. No. 140.

Congreso. "Decreto No. 51" . Erección del municipio de Miery Noriega.

Monterrey, Nuevo León (México), 27 de julio de 1849.

Congreso. "Decreto No. 70". Erección del Municipio San Pedro de

Iturbide. Monterrey, Nuevo León (México), 9 de marzo de 1850.

Congreso. "Decreto No. 71" . Fundación de la Villa de Allende.

Monterrey, Nuevo León (México), 12 de marzo de 1850.

Congreso. "Decreto No. 103". Erección del Municipio de Llanos y

Valdez. Monterrey, Nuevo León (México), 15 de febrero de 1851.

Congreso. "Decreto No. 104" . Erección del Municipio de Parás.

Monterrey, Nuevo León (México), 17 de febrero de 1851.

Congreso. "Decreto No. 112" . Se cambia de nombre y eleva de categoría

a: Villa de García, Villa de General Terán, Villa de San Francisco de

Apodaca, Villa de María, Villa Doctor Arroyo. Monterrey, Nuevo León

(México), 31 de marzo de 1851.

Congreso. "Decreto No. 118" . Erección del Municipio de Rayones.

Monterrey, Nuevo León (México), 13 de septiembre de 1851.

Congreso. "Decreto No. 136" . Erección del Municipio del Carmen.

Monterrey, Nuevo León (México), 5 de febrero de 1852.

Congreso. "Decreto S/N " . Formaron un solo Estado los pueblos de

Nuevo León y Coahuila, exceptuándose Saltillo y Ramos Arizpe.

Monterrey, Nuevo León y Coahuila (México), 19 de febrero de 1856.

Congreso. Comunicado del Ministro de Gobernación a Santiago Vidaurri.

Monterrey, Nuevo León y Coahuila (México), 29 de abril de 1856.

Congreso. "Circular No. 42". Se unirán los Estados de Nuevo-León y

Coahuila formando el Estado de Nuevo-León y Coahuila. Monterrey,

Nuevo León y Coahuila (México), 29 de septiembre de 1856.

Congreso. "Decreto No. 8 " . Se entregó el mando al presidente del

Ayuntamiento de Saltillo que continuará sujeto al Gobierno de Nuevo

León. Monterrey, Nuevo León y Coahuila (México), 24 de julio de

1857.

Congreso. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo

León y Coahuila. Monterrey, Nuevo León y Coahuila (México), 4 de

octubre de 1857.

Congreso. "Decreto S/N " . Erección en municipalidad de la Villa del

Progreso. Monterrey, Nuevo León y Coahuila (México), 11 de noviembre

de 1860.

Congreso. Oficio de la misma fecha . Erige en Villa del Sacramento.

Monterrey, Nuevo León y Coahuila (México), 9 de mayo de 1862.

Congreso. "Decreto No. 6" . Erección del Municipio "de Higueras".

Monterrey, Nuevo León y Coahuila (México), 18 de febrero de 1863.

Congreso. "Decreto No. 8 " . Erección de Villa y municipalidad de

Ciénega de Flores". Monterrey, Nuevo León y Coahuila (México), 23

de febrero de 1863.

Congreso. "Decreto No. 12" . Erección del Municipio de General

Zuazua. Monterrey, Nuevo León y Coahuila (México), 6 de marzo de

1863.

Congreso. "Decreto No. 72" . Elevación a ciudad de la Villa de Santa

Catarina. Monterrey, Nuevo León (México), 20 de noviembre de 1577.

211

INE

GI.

Div

isió

n te

rrito

rial d

el e

stad

o de

Coa

huila

de

Zara

goza

de

1810

a 1

995.

199

7

NUEVO LEON. Congreso. "Decreto No. 55". Elevación a ciudad de la

Villa de Guadalupe. Monterrey, Nuevo León (México), 9 de mayo de

1971.

Congreso. "Decreto No. 54". Periódico oficial del Gobierno del Estado.

La Villa de San Nicolás de los Garza se eleva a ciudad el 10 de septiembre

de 1970. Monterrey, Nuevo León (México), 12 de mayo de 1971.

212

O' GORMAN, Edmundo. Historia de las Divisiones Territoriales de México.

Editorial Porrúa. Distrito Federal (México), 1985.

PORTILLO, Esteban L., Apuntes para la Historia Antigua de Coahuilay Texas.

Editorial Biblioteca de la U.A.C. Saltillo, Coahuila (México), 1984. Volumen

No. 27.

ZERTUCHE de Padilla, María del Refugio. RamosArizpe, Coahuila a través

de la Historia y la Leyenda. Saltillo, Coahuila (México), 1980.

INE

GI.

Div

isió

n te

rrito

rial d

el e

stad

o de

Coa

huila

de

Zara

goza

de

1810

a 1

995.

199

7

Esta publicación consta de 1120 ejemplares y se terminó de

imprimir en el mes de marzo de 1997 en los talleres gráficos del

Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática

Av. Héroe de Nacozari Núm. 2301 Sur, Acceso 11, P.B.

Fracc. Jardines del Parque, CP 20270

Aguascalientes, Ags,

México

INSTITUTO NACIONAL D€ ESTADISTICA, GEOGRAFIA € INFORMATICA MEXICO

DIRECCION INTERNET http://www.inegi.gob.mx

ISBN 970-13-1490-5