division politico territorial de venezuela.- giovann antonio molinaro guevara
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Barquisimeto, Enero del 2015
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE - RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
DERECHO CONSTITUCIONAL
Espacio Geográfico y de la División Político Territorial de la República Bolivariana de
Venezuela
Esquema
Participante:
Giovann A. MOLINARO GUEVARA C. I. 16.593.486
Estado.- AmazonasCapital.- Puerto Ayacucho
Estado.- MéridaCapital.- Mérida
Estado.- AnzoáteguiCapital.- Barcelona
Estado.- MirandaCapital.- Los Teques
Estado.- ApureCapital.- San Fernando de Apure
Estado.- MonagasCapital.- Maturín
Estado.- AraguaCapital.- Maracay
Estado.- Nueva EspartaCapital.- La Asunción
ESPACIO GEOGRÁFICO Y DE LA DIVISIÓN POLÍTICO TERRITORIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Estado.- BarinasCapital.- Barinas
Estado.- PortuguesaCapital.- Guanare
Estado.- BolívarCapital.- Ciudad Bolívar
Estado.- SucreCapital.- Cumaná
Estado.- CaraboboCapital.- Valencia
Estado.- TáchiraCapital.- San Cristóbal
Estado.- CojedesCapital.- San Carlos
Estado.- TrujilloCapital.- Trujillo
Estado.- Delta AmacuroCapital.- Tucupita
DIVISIÓN POLÍTICO-TERRITORIAL DE
VENEZUELA
Estado.- YaracuyCapital.- San Felipe
Estado.- Distrito CapitalCapital.- Caracas
Estado.- ZuliaCapital.- Maracaibo
Estado.- FalcónCapital.- Coro
Estado.- VargasCapital.- La Guaira
Estado.- GuáricoCapital.- San Juan de los Morros
Estado.- LaraCapital.- Barquisimeto
Archipiélago de Los Monjes, Archipiélago de Las Aves, Archipiélago de Los Roques, Archipiélago de La
Orchila.
Isla La Tortuga, isla La Blanquilla, archipiélago Los Hermanos, islas de Margarita, Cubagua y Coche, archipiélago de Los
Frailes.
Isla La Sola, Archipiélago de Los Testigos, isla de Patos e isla de Aves.
Además, las islas, islotes, cayos y bancos situados o que emerjan dentro del mar territorial, en el que cubre la
plataforma continental o dentro de los límites de la zona económica.exclusiva.
Constituidos por la zona marítima contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva, la República ejerce
derechos exclusivos de soberanía y jurisdicción en los términos, extensión y condiciones que determinen el derecho
internacional público y la ley.
Derechos en el espacio ultraterrestre suprayacente y en las áreas que son o puedan ser patrimonio común de la
humanidad, en los términos, extensión y condiciones que determinen los acuerdos internacionales y la legislación
nacional.
EL ESPACIO INSULAR
ESPACIOS ACUÁTICOS
ESPACIO ULTRATERRESTRE
Cualquiera que sea su naturaleza, existentes en el territorio nacional, bajo el lecho del mar territorial, en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental,
pertenecen a la República, son bienes del dominio público y, por tanto, inalienables e imprescriptibles. Las costas marinas
son bienes del dominio público.
YACIMIENTOS MINEROS Y DE
HIDROCARBUROS
Es una zona de mar adyacente a las costas del Estado y sobre la cual el Estado ejerce su soberanía. Este espacio geográfico
tiene una gran importancia y significación, tanto desde el punto de vista estratégico corno económico.
En lo primero, para la defensa y seguridad de la Nación y en lo segundo, en cuanto que le permite explotar y obtener por lo
consiguiente los recursos naturales renovables y no renovables del mar.
La zona contigua es una extensión de mar que se utiliza para fines de vigilancia marítima y resguardo de los intereses de la República, contigua al mar territorial, que se extiende hasta 24 millas náuticas(24MN), contadas a partir de las líneas de
más baja marea o las líneas de base.
Es un área que se extiende más allá de la zona contigua, sobre la cual el Estado se reserva derechos exclusivos de soberanía
para la exploración, explotación, conservación y administración de los recursos naturales de toda especie.
Su anchura alcanza una distancia de 200 MN.
MAR TERRITORIAL
SOBERANÍA SOBRE LOS ESPACIOS GEOGRÁFICOS
ZONA CONTIGUA
ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA
La plataforma continental dela República comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extiende más
allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen
continental, o bien hasta una distancia de doscientas millas náuticas (200MN) contadas desde la línea de más baja marea
o desde las líneas debase
PLATAFORMA CONTINENTAL
Venezuela ejerce soberanía sobre el espacio aéreo que cubre el territorio de la República hasta el límite exterior del mar
territorial.
Se entiende por espacio aéreo aquel que cubre el territorio de la República hasta el límite exterior del mar territorial.
ESPACIO AÉREO
La República Bolivariana de Venezuela, se encuentra ubicada al centro-norte de América
del Sur, casi equidistante de los extremos sur y norte del continente americano. Su gran
extensión de costas se encuentran bañadas por el Mar Caribe y el Océano Atlántico, limita al
norte con la República Dominicana, Aruba, Las Antillas Neerlandesas, Puerto Rico, Las Islas
Vírgenes, Martinica, Guadalupe y Trinidad y Tobago, al este con Guyana y parte del Océano
Atlántico, al sur este con Brasil y al sur oeste con Colombia.
El país cuenta con una superficie de 916.445 km². Cuya longitud máxima es de 1.493 km
en dirección este-oeste y de 1.271 km en dirección norte-sur. Cuenta con una amplia línea de
costa, que alcanza en el mar Caribe los 2.813 km de longitud desde Castilletes al promontorio de
Paria; su forma es irregular y está constituida por numerosos golfos y bahías, entre los que
destacan el golfo de Venezuela y los de Triste y Cariaco, y más de 314 islas, cayos e islotes de
soberanía venezolana que se extienden por el norte hasta la isla de Aves y su correspondiente
zona de exclusividad económica marítima. A su vez, cuenta con 1.008 km de riberas
continentales en el océano Atlántico, desde el promontorio de Paria hasta punta Playa,
incluyendo el golfo de Paria, la isla de Patos y la fachada litoral del delta del Orinoco e islas
adyacentes, donde destacan las bajas costas selváticas, cenagosas y cubiertas de manglares.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) en su Capítulo II.- De la
División Política.- Artículo 16.- Destaca lo siguiente.- “Con el fin de organizar políticamente la
República, el territorio nacional se divide en el de los Estados, el del Distrito Capital, el de las
dependencias federales y el de los territorios federales. El territorio se organiza en Municipios.
La división político territorial será regulada por ley orgánica, que garantice la autonomía
municipal y la descentralización político administrativa. Dicha ley podrá disponer la creación de
territorios federales en determinadas áreas de los Estados, cuya vigencia queda supeditada a la
realización de un referendo aprobatorio en la entidad respectiva. Por ley especial podrá darse a
un territorio federal la categoría de Estado, asignándosele la totalidad o una parte de la
superficie del territorio respectivo.
Sobre la determinación del territorio a través de las regiones, el 11 de junio de 1969 se
emite el primer decreto que declara la primera división regional del país en ocho regiones
político-administrativas. Luego se hicieron nuevos decretos sucesivos en 1974, 1975 y 1979
relacionados con los cambios políticos del momento, hasta que el 8 de enero de 1980se
produce el decreto 478 sobre regionalización y participación de las comunidades en el
desarrollo regional el cual permanece vigente hasta la actualidad. Las regiones político-
administrativas establecidas en el decreto 48 y publicadas en la Gaceta Oficial N° 2545 del 14 de
Enero de 1980 son nueve:
REGIÓN CAPITAL.- La región capital formada por el distrito capital, el Estado Vargas y el Estado
Miranda. Los límites de la región capital son por el norte el mar Caribe al sur la región central y
la región de los llanos al este la región nororiental y al oeste la región central.
REGIÓN CENTRAL.- La región central está integrada por los estados Carabobo, Cojedes y Aragua,
Los límites de la región central son por el norte, el mar Caribe yla región capital; al sur, las
regiones de los llanos y de los andes; por el este, la región de los llanos y capital, y por el oeste,
la región centro-occidental.
REGIÓN DE LOS LLANOS.- La región de los llanos está integrada por los estados Guárico y Apure,
exceptuando el municipio Páez. La región de los Llanos limita por el norte con las regiones
Capital y Central; por el sur, con la región de Guayana y Colombia; por el este, con la región Nor-
Oriental y por el oeste con las regiones de los Andes y centro-occidental.
REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL.- Esta región está integrada por los estados Lara, Falcón, Yaracuy
y Portuguesa. La región centro-occidental limita por el norte con el mar Caribe, por el sur con la
región de los Andes, por el este con la región central y por el oeste con las regiones de los Andes
y Zulia.
REGIÓN ZULIANA.- La región zuliana la conforma solo el estado Zulia. La región zuliana limita
por el norte con el mar Caribe. Por el sur con la región de los Andes, porel este con las regiones
de los Andes, y la centro-occidental, y por el oeste con Colombia.
REGIÓN DE LOS ANDES.- La región de los Andes está formada por los estados Táchira, Mérida,
Trujillo, Barinas y el municipio Páez del estado apure. La región de los Andes limita por el norte
con las regiones centro-occidental, zulianas y central; Por el sur con Colombia, por el este con
las regiones de los llanos y la centro-occidental, y por el oeste con la región zuliana y Colombia.
REGIÓN NOR-ORIENTAL.- La región nor-oriental está integrada por los estados Anzoátegui,
Sucre y Monagas. La región nor-oriental limita por el norte con el mar Caribe, por el sur y por el
este con la región de Guayana y al oeste con las regiones de los llanos y capital.
REGIÓN DE GUAYANA.- La región de Guayana comprende los estados Bolívar, Amazonas, y
Delta Amacuro. La región de Guayana limita por el norte con las regiones de los llanos y la nor-
oriental, por el sur con Brasil, por el este con la zona en reclamación y el océano atlántico, y por
el oeste con la región de los llanos y Colombia.
REGIÓN INSULAR.- Los territorios insulares que conforman la región son: el estado Nueva
Esparta (isla de margarita), islas ubicadas en el área del Caribe, islas situadas en el golfo de
paria, e islas ubicadas mar adentro, como la isla de aves. Esta región se modifica internamente
al Crearse el estado Insular Francisco de Miranda
TERRITORIOS FEDERALES.-
En el artículo 16 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acerca de la
División Política se hace mención a los territorios federales. Así mismo este artículo contempla
la norma que la referida ley podrá disponer la creación de territorios federales en determinadas
áreas de los Estados, cuya vigencia queda sujeta a la realización de un referendo aprobatorio en
la entidad respectiva.
De igual manera, por ley especial podrá darse a un territorio federal la categoría de
Estado, asignándosele la totalidad o una parte de la superficie del territorio respectivo.
Inicialmente bajo el imperio de la Constitución de 1.961 el único requisito exigido por el Texto
Constitucional anterior para que un territorio optase a la categoría de Estado, era que fuese
elevado por Ley Especial, a través de la cual se le asignaría la totalidad o una parte de la
superficie del territorio del cual dimana, esto según lo establecido en el artículo 13.
Partiendo de esto podemos apreciar una evolución constitucional, ya que se observa que
originalmente los exigidos para que un Territorio Federal pretendiese alcanzar la categoría de
Estado, eran menos. En la actualidad no existe ningún Territorio Federal; pero sin embargo la
Constitución al establecer la división política territorial de la Nación, incorpora como indicamos
antes, en el artículo 16, a los Territorios Federales, con lo cual se deja abierta la posibilidad de
que alguna Dependencia Federal se eleve a esa categoría, o bien de que una porción territorial
de un Estado sea desmembrada y se le atribuya la categoría de Territorio. De acuerdo al artículo
anteriormente citado La Ley Orgánica que regule la división político territorial podrá disponer la
creación de Territorios Federales en determinadas áreas de los Estados.
LAS DEPENDENCIAS FEDERALES.-
Las Dependencias Federales, según lo establecido en el artículo 17 dela Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, son las porciones de territorio de la República no
comprendido dentro de Estados, Territorios Federales y del Distrito Capital, así como las islas,
archipiélagos, islotes, cayos, bancos y similares que se formen en el mar territorial o en el que
cubra la plataforma continental.
Este articulo contempla una división Administrativa especial ya que las dependencias
federales no tiene ni el estatus de Estado Federal ni el de Municipio Autónomo por ende no
tienen ni alcalde ni gobernador. El régimen y administración de las Dependencias Federales
estarán señalados en la Ley que por mandato constitucional habrá de dictarse para regular la
organización y funcionamiento de las mismas. Esta materia fue regulada por una ley
preconstitucional, La Ley orgánica de Dependencias Federales, que declara “dependencias
federales las islas venezolanas del Mar de las Antillas, excepto Margarita y Coche, que
constituyen el Estado Nueva Esparta. La Ley atribuye al Ejecutivo Nacional la administración de
esas dependencias federales." Esta ley fue derogada por obvias razones, ya que era muy
antigua.
EL EJERCICIO DE LA SOBERANÍA DE LA REPÚBLICA SOBRE EL TERRITORIO Y DEMÁS ESPACIOS
GEOGRÁFICOS
Artículo 10. “El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que
correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes dela transformación política iniciada el
19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales
noviciados de nulidad.”. En efecto el nuevo texto constitucional adoptó la expresión de "espacio
geográfico que indudablemente tiene un contenido más amplio, para sustituir al del "territorio"
que simplemente se expresaba en la derogada Constitución. En la Exposición de Motivos se
indica que: "espacio geográfico alude a los espacios continentales, insulares y marítimos,
quedando el territorio como componente del primero de los citados. Sin embargo, no se altera
la determinación del espacio geográfico nacional al reiterar la versión tradicional de la
Constitución del año 1.830 y que se repite hasta la de1.961, es decir que, el territorio es el que
correspondía a la Capitanía General de Venezuela para el 19 de Abril de 1.810".
En la Carta Magna del 1999 se utiliza en la parte final del artículo 10 la expresión: "con las
modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad". Conforme
a lo dispuesto por la Asamblea Constituyente, el artículo 10 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (1999), después de algunas deliberaciones sobre el particular, quedó
definitivamente redactado de la siguiente manera: "El territorio y demás espacios geográficos
de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la
transformación política iniciada el 19 de Abril de 1.810, con las modificaciones resultantes de los
tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad." Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.- Artículo 17. Las dependencias federales son las islas marítimas no integradas en el
territorio de un Estado, así como las islas que se formen o aparezcan en el mar territorial o en el
que cubra la plataforma continental. Su régimen y administración estarán señalados en la ley.
TERRITORIO MARÍTIMO.-
AGUAS INTERIORES.-
Las zonas marítimas de acuerdo a la Convención del Mar. La línea de base normal para
medir la anchura del mar territorial es la línea de bajamar a lo largo de la costa, es decir, aquella
que sigue el trazado de la costa en marea baja. La línea de base normal aparece marcada
mediante el signo apropiado en cartas a gran escala reconocidas oficialmente por el Estado
ribereño.
MAR TERRITORIAL.-
El mar territorial es el sector del océano en el que un Estado ejerce su soberanía. Según la
Convención del Mar, el mar territorial es aquél que se extiende hasta una distancia de doce
millas náuticas (22,2 km) contadas a partir de las líneas de base desde las que se mide su
anchura. El punto más sobresaliente de geografía de Venezuela, el Cabo San Román en el
estado Falcón, ubicado en el paralelo de 12º, 12´ de Latitud Norte.
ZONA CONTIGUA.-
La zona contigua es la que se extiende desde el límite exterior del mar territorial hasta las
veinticuatro millas náuticas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la
anchura del mar territorial. Es la franja de alta mar que limita con el mar territorial. Tiene una
extensión de 22.2km. Sobre su superficie el estado no ejerce soberanía plena y solo tiene
jurisdicción en material político, aduanera, física, sanitaria y migratoria
ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA.-
Zona económica exclusiva es el nombre que se le da al área de mar en el que Venezuela
tiene derechos especiales en exploración y explotación de sus recursos. Se extiende desde el
límite exterior del mar territorial hasta una distancia de doscientas millas náuticas (370,4 km)
contadas a partir de las líneas de base desde las que se mide la anchura del mar territorial. A
pesar del nombre, las naves y aeronaves de otros Estados pueden navegarla, sobrevolarla e
instalar tuberías y cables submarinos sin más limitaciones que las establecidas en el derecho y la
práctica internacional y el ordenamiento legal vigente de Venezuela
PLATAFORMA CONTINENTAL.-
Esta es la prolongación natural del territorio de Venezuela hasta 200millas ó hasta el
borde exterior del margen continental (Plataforma +Talud y Emersión Continental), y en caso
que se exceda de dicha distancia, tiene un límite máximo de 350 millas náuticas o de 100 millas
marinas contadas a partir de los 2.500 metros de profundidad. Venezuela ejerce soberanía
sobre aproximadamente 98.500 Km de plataforma continental. Valor de una milla Náutica: 1
milla náutica = 1.852 metros.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS.-
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (1999). Gaceta Oficial Nº
36.860, del 30 de diciembre de 1999, reimpresa por errores materiales del ente emisor en la
Gaceta Oficial número 5.453, Extraordinario de fecha 24 de marzo de 2000 con Enmienda Nº 1
publicada en Gaceta Oficial N° 5.908 Extraordinario de fecha 19 de febrero de 2009.
COMPETENCIAS DE GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL
.http//www.gdc.gob.ve/content- Ley Especial del Régimen Municipal a dos Niveles del Área
Metropolitana de Caracas. Gaceta Oficial Nº 39.276. Caracas, 1 octubre de 2009
-
EL ESTADO Y EL DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL Y COMPARADO.
3ra edición. Caracas. Moilibros. 2007-
LA LEY ORGÁNICA DE DEPENDENCIAS FEDERALES.
Gaceta Oficial Nº 19.624. Caracas, 20 de julio de 1938
MAPA OFICIAL DE VENEZUELA editado por el Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar
MORALES, Paul Isidro "LA DELIMITACIÓN DE ÁREAS MARINAS Y SUBMARINAS AL NORTE DE
VENEZUELA". Serie estudios Caracas 1983.