distintivo mexico sin trabajo infantil

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    DISTINTIVOMXICO SIN TRABAJO INFANTIL

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    DISTINTIVO MXICO SIN TRABAJO INFANTIL

    (MEXSTI)

    1. Presentacin. ...................................................................................................... 3

    1.1 El Distintivo Mxico sin Trabajo Infantil. .................................................... 5

    1.2 Objetivos del Distintivo MEXSTI. ................................................................ 5

    1.3 Marco Jurdico. ............................................................................................. 6

    2. Diagnstico. ........................................................................................................ 8

    2.1 Las nias, nios y adolescentes y el trabajo infantil. ............................... 8

    2.2 El trabajo infantil en el mundo. ................................................................... 9

    2.3 El trabajo infantil en nuestro pas. ............................................................ 10

    3. El Distintivo Mxico sin Trabajo Infantil MEXSTI. .......................................... 12

    3.1 El DEALTI como antecedente inmediato del Distintivo MEXSTI. ........... 12

    3.2 El Distintivo MEXSTI como modelo de gestin. ...................................... 12

    3.2.1 A quin va dirigido. ........................................................................... 14

    3.2.2 Beneficios del Distintivo MEXSTI .................................................... 14

    3.2.3 Vigencia del Distintivo MEXSTI........................................................ 15

    4. Lineamientos de operacin..............16

    4.1 Requisitos para participar. ........................................................................ 16

    4.2 Solicitud de participacin. ......................................................................... 194.3 Visita de verificacin. ................................................................................. 21

    4.4 Componentes de evaluacin. .................................................................... 22

    4.5 Visita de seguimiento. ................................................................................ 23

    4.6 Comit Dictaminador. ................................................................................ 24

    4.7 Reconocimientos y Premiacin ....26

    5. Procedimiento de renovacin del Distintivo MEXSTI. ................................... 26

    6. Causales de retiro y cancelacin del Distintivo MEXSTI. .............................. 26

    7. Derechos y obligaciones de los centros de trabajo, instancias uorganizaciones que obtengan el Distintivo MEXSTI. ..................................... 27

    8. Consideraciones Generales..27

    9. Calendarizacin de Actividades. ................................................................... ..28

    10. Glosario. .......................................................................................................... 29

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    1. Presentacin.

    El fenmeno del trabajo infantil, como actividad ilcita que compromete el futuro de las ylos nios que son utilizados para ejercerla, provoca violaciones a sus derechos, pone enriesgo su integridad fsica, emocional, social y moral, por parte de quienes se benefician

    de la misma. A su vez, perpeta el crculo de pobreza.

    La Organizacin Internacional del Trabajo (OIT) estima que para el ao 2013, el nmerode nias, nios y adolescentes que trabajan en el mundo fue de 168 millones, de loscuales ms de la mitad realizaron trabajos tipificados como peligrosos. Segn la propiaOIT, Amrica Latina concentr el 8.8% de esta poblacin, con 13 millones de nias,nios y adolescentes en situacin de trabajo infantil1.

    En nuestro pas, de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Geografa y Estadstica(INEGI) para el ao 2013, haba 29.3 millones de nias, nios y adolescentes entre 5 y17 aos de edad2, aproximadamente una cuarta parte de la poblacin total, y de acuerdoa datos del Mdulo de Trabajo Infantil anexo a la Encuesta Nacional de Ocupacin y

    Empleo 2013, se estim que en ese ao se encontraban trabajando 2.5 millones denias, nios y adolescentes de ese rango de edad3.

    Dada la gravedad y complejidad de este fenmeno, las acciones para su prevencin yerradicacin debern contemplar los ms diversos factores econmicos, sociales,culturales, y de orden jurdico-normativo y convocar la participacin de los tres rdenesde gobierno, de los sectores de la sociedad relacionados con la educacin, la salud y elbienestar de las y los nios, de las y los empleadores y trabajadores y susorganizaciones, de los padres de familia y de las organizaciones de la sociedad civil.

    Ante este fenmeno, el Estado Mexicano ratific en el ao 2000, el Convenio 182 de laOIT sobre las peores formas de trabajo infantil.

    En septiembre de ese mismo ao, suscribi la Declaracin del Mileno de la Organizacinde Naciones Unidas, asumiendo los compromisos conocidos como Objetivos deDesarrollo del Milenio, entre los que destacan el combate a la pobreza y la coberturatotal de los servicios educativos.

    En 2006, el pas suscribi la Agenda Hemisfrica de Trabajo Decente 4, que contiene dosmetas especficas sobre trabajo infantil: la eliminacin de las peores formas de trabajoinfantil para el ao 2015 y todo el trabajo infantil para el ao 2020.

    Asimismo en 2010, nuestro pas se sum a los compromisos establecidos en la Hoja deRuta para lograr la eliminacin de las peores formas de trabajo infantil para 2016,

    documento resultante de la Conferencia Mundial sobre Trabajo Infantil de La Haya20105.

    1(OIT, 2014) Sobre el Trabajo Infantil, en: www.ilo.org consultado 05/05/2014.2(INEGI, 2014) Censo de Poblacin y Vivienda 2010, en: consultado 05/05/2014.3Resultados del Mdulo de Trabajo Infantil, anexo a la Encuesta Nacional de Ocupacin y Empleo, 2013.4(OIT, 2006) Trabajo decente en las Amricas: una agenda hemisfrica 2006 2015, en:http://www.summit-americas.org/pubs/ilo_decent_work_2006-2016_sp.pdf consultado 13/05/2014.5 (OIT, 2014) Hoja de ruta para lograr la eliminacin de las peores formas de trabajo infantil para 2016, en:http://www.ilo.org/ipecinfo/product/viewProduct.do?productId=13454 consultado 05/05/2014.

    http://www.ilo.org/http://www.summit-americas.org/pubs/ilo_decent_work_2006-2016_sp.pdfhttp://www.summit-americas.org/pubs/ilo_decent_work_2006-2016_sp.pdfhttp://www.summit-americas.org/pubs/ilo_decent_work_2006-2016_sp.pdfhttp://www.summit-americas.org/pubs/ilo_decent_work_2006-2016_sp.pdfhttp://www.ilo.org/
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    A nivel nacional, a partir de la reforma a la Constitucin Poltica de los Estados UnidosMexicanos publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 10 de junio de 2011, seestablece, en el artculo 1 de la misma; la obligacin del Estado Mexicano en laproteccin de Derechos Humanos; y el derecho humano de las nias, nios yadolescentes a la satisfaccin de sus necesidades de alimentacin, salud, educacin y

    sano esparcimiento para su desarrollo integral. El artculo 4 constitucional, incorpora elprincipio de inters superior de la niez, que implica la obligacin de proteccin de losderechos de las nias y los nios, en donde destacan su derecho a la educacin y a undesarrollo integral6.

    El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en su eje de actuacin 4 Mi Ppdefine como uno de sus objetivos promover el empleo de calidad, a travs del trabajodigno o decente, y determina de manera explcita como lnea de accin, contribuir a laerradicacin del trabajo infantil7.

    La Secretara del Trabajo y Previsin Social (STPS) como instancia ejecutora de estalnea de accin, ha establecido en el Programa Sectorial de Trabajo y Previsin

    Social 2013-2018 el objetivo 3 Salvaguardar los derechos de los trabajadores ypersonas en situacin de vulnerabilidad y vigilar el cumplimiento de la normatividadlabal mediante el cual enfatiza su compromiso de avanzar en la erradicacin deltrabajo infantil, a travs de la instrumentacin de acciones institucionales contempladasen la estrategia 3.2 Pvi y adia l tabaj ifatil y pt a tabajad dad pitida dl ppi Paa Stial8.

    Por lo anterior y toda vez que la tarea de prevenir y erradicar el trabajo infantil en nuestropas y de proteger los derechos de las y los adolescentes trabajadores en edadpermitida es una asignatura improrrogable, el pasado 12 de junio de 2013, en el marcodel Da Mundial contra el Trabajo Infantil, el Lic. Enrique Pea Nieto, Presidente

    Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, present ante el Congreso de la Unin,la iniciativa de reforma constitucional al Artculo 123, apartado A, fraccin III, para elevarde 14 a 15 aos la edad mnima de admisin al empleo. Dicha iniciativa fue aprobada el4 de marzo de 2014 por la H. Cmara de Diputados y posteriormente, el 21 de abril delmismo ao, por la H. Cmara de Senadores y enviada a los congresos de los estadospara su validacin, de acuerdo al procedimiento marcado en el Artculo 135constitucional, declarndose su constitucionalidad mediante el acuerdo publicado en elDiario Oficial de la Federacin el 17 de junio del 2014.

    En concordancia con este esfuerzo, el propio Titular del Ejecutivo Federal constituy laComisin Intersecretarial para la Prevencin y Erradicacin del Trabajo Infantil y laProteccin de Adolescentes Trabajadores en Edad Permitida en Mxico (CITI), cuyo

    acuerdo de creacin fue publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 12 de junio de2013. Esta comisin tiene como objetivo impulsar que las instancias nacionalesdesarrollen las acciones necesarias para prevenir y erradicar, las peores formas detrabajo infantil en Mxico para el ao 2016 y lograr a finales del ao 2018 reducir por lo

    6(Cmara de Diputados, 2014) Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, en:www.diputados.gob.mx consultado 05/ 05/2014.7(Presidencia de la Repblica, 2014) Plan Nacional de Desarrollo, en http://pnd.gob.mx/" consultado 05/05/2014.8(STPS, 2014) Programa Sectorial de Trabajo y Previsin Social 2013-2018, enhttp://www.stps.gob.mx/bp/index.html consultado 05/05/2014.

    http://www.diputados.gob.mx/http://www.stps.gob.mx/bp/index.htmlhttp://www.stps.gob.mx/bp/index.htmlhttp://www.diputados.gob.mx/
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    menos en 60% el nmero de nias, nios y adolescentes mexicanos en situacin detrabajo infantil.

    Como una de las acciones institucionales para lograr esta aspiracin, se presenta elDistintivo Mxico sin Trabajo Infantil, mismo que constituye una estrategia para laincorporacin de los gobiernos estatales y municipales, as como las organizaciones delsector privado, sindicatos y de la sociedad civil en el diseo e implementacin deactividades que contribuyan de forma sustancial a la prevencin y erradicacin deltrabajo infantil y la proteccin de las y los adolescentes trabajadores en edad permitida.

    1.1 El Distintivo Mxico sin Trabajo Infantil.

    El Distintivo Mi i Tabaj Ifatil (MEXSTI) es un galardn que entrega elGobierno Federal a las instituciones y organizaciones de los sectores pblico, privado ysocial, as como a organizaciones sindicales, que cuenten con procesos, polticas,programas y acciones que contribuyan a la prevencin y erradicacin del trabajo infantil

    y a la proteccin de las y los adolescentes trabajadores en edad permitida en Mxico.Adems de ser un instrumento de la propia STPS para impulsar y fortalecer la cultura deresponsabilidad social y contiene en su estructura un modelo de gestin para eldesarrollo de buenas prcticas de cuidado y proteccin de los derechos de la infancia yla adolescencia.

    1.2 Objetivos del Distintivo MEXSTI.

    Objetivo General.

    Reconocer y difundir a los centros de trabajo privados de los tres sectores de laeconoma, a las organizaciones sindicales o de la sociedad civil; a dependencias yentidades de la Administracin Pblica federal, estatal y municipal de todo el pas, quehan implementado prcticas laborales que contribuyen a la prevencin y erradicacin deltrabajo infantil, as como la proteccin de las y los adolescentes trabajadores en edadpermitida, con el fin de garantizar los derechos humanos de la infancia y adolescencia ala luz del marco jurdico nacional e internacional.

    Objetivos especficos.

    a) Difundir en los centros de trabajo, modelos de gestin y organizacin para lageneracin y puesta en marcha de prcticas que eviten, en el propio centro o en

    sus cadenas de valor, la utilizacin de mano de obra infantil, protejan a las y losadolescentes trabajadores en edad permitida y garanticen el respeto del marcojurdico vigente en la materia.

    b) Reconocer pblicamente a los centros de trabajo del sector privado que ademsde cumplir con la normatividad nacional e internacional vigente en la materia,demuestran que rechazan de manera categrica la incorporacin de nias y niosal trabajo, en sus propios procesos y dentro de las cadenas productivas en las

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    que participan, protegen a las y los adolescentes trabajadores en edad permitiday acrediten que han desarrollado practicas exitosas en la generacin de entornosadecuados para el desarrollo familiar, social y educativo de la poblacin infantil.

    c) Distinguir de manera pblica a las organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto

    est relacionado con el tema y que demuestren el impacto de prcticas exitosasen la promocin de la prevencin y erradicacin del trabajo infantil; en laproteccin de adolescentes en edad permitida para trabajar y en la generacin deentornos adecuados para el desarrollo familiar, social y educativo de la poblacininfantil.

    d) Reconocer pblicamente a las instancias de la Administracin Pblica federal,estatal y municipal que demuestran el impacto de acciones para prevenir y evitarel trabajo infantil y lograr el retiro de nias, nios y adolescentes del mbitolaboral, para proteger a las y los adolescentes trabajadores en edad permitida yque acrediten que han desarrollado prcticas exitosas en la generacin deentornos adecuados para el desarrollo familiar, social y educativo de la poblacininfantil.

    e) Reconocer pblicamente a los centros de trabajo del sector primario, diferentes alas empresas de produccin agrcola, que demuestren que rechazan laincorporacin de nias, nios y adolescentes (por debajo de la edad mnimapermitida) al trabajo, en el propio centro o en sus cadenas de valor, protegen a lasy los adolescentes trabajadores en edad permitida y acrediten que handesarrollado practicas exitosas en la generacin de entornos adecuados para eldesarrollo familiar, social y educativo de la poblacin infantil.

    1.3 Marco Jurdico.

    El Distintivo MEXSTI, en su diseo, planeacin y ejecucin, est sustentado en lossiguientes ordenamientos jurdicos:

    mbito nacional.

    a) Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.Artculos 1, 3, 4, y 123 apartado A fraccin III.

    b) Ley Federal del Trabajo.

    Artculos 2, 22, 22 Bis, 23, 173, 174, 175, 176 apartado A fracciones I, II, III, IV, VIy apartado B fracciones II y IV; y 997.

    c) Ley Para la Proteccin de los Derechos de Nias, Nios y Adolescentes.Artculos 3, 33 y 35.

    d) Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018.Ej Mi Pp, tatia 43 Pv l tabaj di dt,la d ai: Ipula ai paa la adpi d ua ultua d tabaj

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    di dt, Promover el respeto de los derechos humanos, laborales y deuidad ial y Ctibui a la adiai dl tabaj ifatil

    e) Programa Sectorial de Trabajo y Previsin Social 2013-2018.Objtiv 3 Salvauada l dh d l tabajad y pa ituaide vulnerabilidad y vigilar el cumplimient d la atividad labal; Etatia

    3 Pvi y adia l tabaj ifatil y pt a tabajad dad pitida Ai 3, 3, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39y 3.2.10.

    El Distintivo MEXSTI toma en cuenta en su sustentacin jurdica, la opinin de laSuprema Corte de Justicia de la Nacin en la contradiccin de Tesis 293/2011, en lacual refiere que las normas de derechos humanos deben armonizarse con el derechonacional, al constituir el parmetro de control de regularidad constitucional.

    Una vez concluido el proceso legislativo establecido en el Artculo 135 Constitucional,Mxico est en condiciones de ratificar el Convenio 138 de la OIT, con lo cual seposiciona como un pas responsable globalmente en el concierto de las naciones, en

    materia de proteccin de los menores de edad.

    mbito internacional.

    Para el tema de proteccin de los derechos de las nias, nios y adolescentes, elDistintivo MEXSTI se enmarca tambin, entre otros, en los siguientes instrumentosinternacionales:

    a) Convencin internacional para la supresin de la trata de mujeres y menores,ONU, Ginebra, Suiza, 30 de septiembre de 1921.

    b) Convenio contra la cerusa, 7 de enero de 1938.

    c) Declaracin Universal de los Derechos Humanos, 10 de diciembre de 1948.

    d) Convenio (nm. 90) relativo al trabajo nocturno de los menores en la industria,OIT, San Francisco California, E. U. A., 10 de julio de 1948.

    e) Convenio internacional del trabajo (nm. 105) relativo a la abolicin del trabajoforzoso, OIT, Ginebra, Suiza, 25 de junio de 1957.

    f) Convencin sobre los aspectos civiles de la sustraccin internacional de menores,

    La Haya, Pases Bajos, 25 de octubre de 1980.

    g) Convencin sobre los derechos del nio, ONU, Nueva York, E.U.A., 20 denoviembre de 1989.

    h) Convencin interamericana sobre trfico internacional de menores, OEA, Mxico,D. F. 18 de marzo de 1994.

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    i) Convenio (nm. 182) sobre la prohibicin de las peores formas de trabajo infantily la accin inmediata para su eliminacin, OIT, Ginebra, Suiza, 17 de junio de1999.

    j) Protocolo facultativo de la convencin sobre los derechos del nio relativo a la

    venta de nios, la prostitucin infantil y la utilizacin de los nios en lapornografa, ONU, Nueva York, E.U.A., 25 de mayo de 2000.

    2. Diagnstico.

    La Organizacin Internacional del Trabajo (OIT), estim que en el ao 2013 seencontraban trabajando en el mundo 168 millones de nias, nios y adolescentes. Destos, ms de la mitad desempeaba alguna actividad laboral considerada comopeligrosa9. En el ao 2013 existan en Mxico 29.3 millones de nias, nios yadolescentes entre los 5 y 17 aos de edad,10 de los cuales 2 millones 536,693 seencontraban trabajando11. De acuerdo a la empresa de Anlisis de Riesgos de

    Desarrollo Social y Ambiental, Maplecroft, con sede en Inglaterra, las cifras sealadas,colocan a nuestro pas en el nmero 56, de un listado de 197 pases, y lo clasifican d Ri Et, ituain que es superada por pases como Hait (58),

    Angola (61), Corea del Norte (68), Colombia (72) y Brasil (81)12de acuerdo con el ndicede trabajo infantil, elaborado por dicha empresa.13 En la escala de clasificacinnumrica, el nmero uno de la lista posee las condiciones ms graves y en la escala deriesgo, la de Riesgo Extremo es la peor calificacin.14

    2.1 Las nias, nios y adolescentes y el trabajo infantil.

    Para tener una adecuada comprensin del fenmeno del trabajo infantil y susimplicaciones negativas, se deben tomar en cuenta las siguientes definiciones bsicas.

    La Convencin sobre los derechos del nio, de la Organizacin de las Naciones Unidas(ONU), suscrita por nuestro pas en septiembre de 1990, define en su artculo 1 que sedebe entender por nio a todo ser humano menor de 18 aos de edad, salvo que envirtud de la ley que le sea aplicable haya alcanzado antes la mayora de edad.15

    Esta misma definicin aparece en el Convenio 182 sobre las peores formas de trabajoinfantil, de la Organizacin Internacional del Trabajo, documento suscrito tambin pornuestro pas el 30 de junio de 2000.

    En Mxico, la definicin de nia o nio se incorpora en el ordenamiento jurdico nacionaly se hace ms especfica a travs de la Ley para la Proteccin de los Derechos de

    9 (OIT, 2014) Programa Internacional para la Erradicacin del Trabajo Infantil, en: http://ilo.org/ipec/programme/lang--es/index.htm consultado05/05/2014.

    10 (INEGI, 2014) Censo de Poblacin y Vivienda 2010, en: consultado 05/05/2014.11(INEGI, 2014) ENOE, Modulo de Trabajo Infantil 2013, en:www.diputados.gob.mx consultado 05/05/2014.12 (KATIE HUNT, 2014) Mxico est en "riesgo extremo" por los casos de trabajo infantil. 13 de octubre, 2013 en:

    http://mexico.cnn.com/nacional/2013/10/15/ consultado 05/05/2014.13 Es un ndice compuesto por cuatro indicadores: 1) Reporte sobre Trabajo infantil del Departamento de Estado de los Estados Unidos que evala los

    informes sobre prcticas de derechos humanos; 2) Datos sobre trabajo infantil contenidos en el informe 2005 de la Unicef, t itulad El tad d li l ud 5; 3) Si u pa ha atifiad l Cvi 38 d la Oaizai Itaial dl Tabaj (OIT); 4) Si un pas haratificado o no el Convenio 182 de la OIT.

    14(MAPLECROFT, 2014), Child Labour Index, en: http://maplecroft.com/&prev=/search%3Fq%3Dmaplecroft%26biw%3D1440%26bih%3D799,consultado 26/05/2014.

    15(UNICEF, 2014) Convencin sobre los derechos del nio, en http://www.unicef.org/ consultado 05/05/2014.

    http://ilo.org/ipec/programme/lang--es/index.htmhttp://www.diputados.gob.mx/http://mexico.cnn.com/nacional/2013/10/15/http://maplecroft.com/&prev=/search%3Fq%3Dmaplecroft%26biw%3D1440%26bih%3D799http://maplecroft.com/&prev=/search%3Fq%3Dmaplecroft%26biw%3D1440%26bih%3D799http://mexico.cnn.com/nacional/2013/10/15/http://www.diputados.gob.mx/http://ilo.org/ipec/programme/lang--es/index.htm
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    Nias, Nios y Adolescentes vigente, misma que establece en su artculo 2 que sonniasy i la pa d hata aosiplt, y adlt l u tit a uplid y 8 a iup lidos.16

    A partir de la definicin de quien es una nia, un nio y un adolescente se puedecomprender el concepto de Trabajo Infantil, mismo que ha sido definido por la OIT como:

    El trabajo que priva a los nios y nias de su niez, su potencial y su dignidad y quedaa su desarrollo fsico y mental. Se refiere al trabajo que es mental, fsica, social omoralmente peligroso y daino para los nios y nias, y que interfiere con su educacin,sea por que le impide asistir a la escuela, le obliga a abandonarla de manera prematurao por que le requiere combinar la asistencia a la escuela con largas jornadas y trabajopesado. En sus formas ms extremas, el trabajo infantil implica la esclavitud de los niosy nias, la separacin de sus familias, la exposicin a peligros y enfermedades, o a viviren las calles de las grandes ciudades, muy comnmente desde tempranas edades. Elque una determinada actividad laboral pueda o no ser llamada trabajo infantil dependede la edad de los nios y nias, el tipo de trabajo y la cantidad de horas que se realiza,

    las condiciones en las que se realiza y los objetivos buscados por cada pas .

    17

    Aceptando dicha definicin de trabajo infantil, se puede comprender que ste representauna actividad ilcita, prohibida y reprobable por perjudicial y que se debe combatir porquedaa, violenta y abusa de los derechos de las nias, nios y adolescentes, privndolesde su dignidad, de su sano e integral desarrollo y en particular, de sus derechoshumanos a la educacin, a la salud, al descanso y al entretenimiento.

    No se debe confundir el trabajo infantil con las actividades formativas de las y los nios yadolescentes, que son aquellas actividades livianas, adecuadas a su edad, que serealizan en un entorno familiar benigno, que no interfieren con la educacin ni limitan elejercicio de ninguno de sus derechos, ni aquellas protegidas y productivas que se

    realizan al cumplir la edad mnima y en las condiciones que marca la Constitucin y laLey Federal del Trabajo.

    2.2 El trabajo infantil en el Mundo.18

    Como se mencion anteriormente, la OIT estim que para el ao 2013 se encontrabanlaborando 168 millones de nias, nios y adolescentes de entre 5 y 17 aos de edad 19.La regin de Asia y el Pacfico registraba el mayor nmero de nias, nios yadolescentes con casi 78 millones, coincidiendo con que es la regin ms poblada delmundo. En tanto que en frica Sub-sahariana se presentaba la mayor incidencia detrabajo infantil con 59 millones. En Amrica Latina y el Caribe, existan 13 millones denias, nios y adolescentes en situacin de trabajo infantil, mientras que en la regin del

    Medio Oriente y frica del Norte haba 9.2 millones.El sector con mayor presencia de trabajo infantil contina siendo la agricultura con 98millones de nias, nios y adolescentes, equivalentes al 59% de la poblacin infantil que

    16 (Cmara de diputados, 2014) Ley para la Proteccin de los Derechos de Nias, Nios y Adolescentes, vigente, en: www.diputados.orgconsultado 05/05/2014.

    17 (OIT, 2014) Que es trabajo infantil? en:www.ilo.org/ipecinfo/product/ consultado 05/05/2014.18Op. Cit. (OIT, 2014) Programa Internacional para la Erradicacin del Trabajo Infantil.19 (OIT, 3) Mdi l p la luha ta l tabaj ifatil : http://www.ilo.org/ipec/Informationresources/WCMS_221514/lang--es/index.htm consultado el 13/05/2014.

    http://www.diputados.org/http://www.diputados.org/http://www.ilo.org/ipecinfo/product/http://www.ilo.org/ipec/Informationresources/WCMS_221514/lang--es/index.htmhttp://www.ilo.org/ipec/Informationresources/WCMS_221514/lang--es/index.htmhttp://www.ilo.org/ipec/Informationresources/WCMS_221514/lang--es/index.htmhttp://www.ilo.org/ipec/Informationresources/WCMS_221514/lang--es/index.htmhttp://www.ilo.org/ipecinfo/product/http://www.diputados.org/
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    labora, aunque el nmero en los sectores servicios e industrial no son menores niintrascendentes, pues alcanzan los 54 y 12 millones respectivamente.

    La participacin en el trabajo infantil es mucho mayor entre los nios que entre las niasen el grupo de edad de 5 a 17 aos en conjunto (99.8 millones de nios en comparacincon 68.2 millones de nias).

    Un 23% de las nias, nios y adolescentes de pases con bajos ingresos estn ensituacin de trabajo infantil, en comparacin con el 9% de las nias, nios yadolescentes en los pases de ingresos medianos bajos y el 6% de las nias, nios yadolescentes en los pases de ingresos medianos altos.

    Segn estimaciones de la OIT sobre el trabajo forzoso, existen cerca de 5.5 millones denias, nios y adolescentes menores de 18 aos, involucrados en distintas formas detrabajo forzoso, principalmente con fines de explotacin sexual.20

    Se estima que ms del 20% de nias, nios y adolescentes que trabajan sufren lesioneso enfermedades debidas a su trabajo. Un nmero importante de ellos dejan de trabajar

    completamente a causa de las lesiones y/o las enfermedades relacionadas con eltrabajo o dejan el trabajo temporalmente, mientras que muchos siguen trabajando apesar de las lesiones o enfermedades que padecen, poniendo en peligro su desarrollo ysus capacidades futuras para estudiar o trabajar y ser plenamente productivos.

    Las tasas de participacin infantil en la actividad econmica son el doble de altas en lascomunidades rurales que en las urbanas; las nias y los nios ocupados en zonasrurales, suelen empezar a trabajar antes. La situacin de las nias es an ms compleja,caracterizndose por la doble jornada, ya que al trabajo agrcola se le suman lasactividades domsticas que realizan en el escaso tiempo libre del que disponen.

    2.3 El trabajo infantil en nuestro pas.21

    Segn datos del Mdulo de Trabajo Infantil 201322, anexo a la Encuesta Nacional deOcupacin y Empleo, la poblacin infantil en Mxico de 5 a 17 aos ascendi entre losaos 2011 a 2013 de 28.9 a 29.3 millones de nias, nios y adolescentes mexicanos.

    De este total de poblacin infantil en el ao 2011, un poco ms de 3 millones de nias,nios y adolescentes se encontraban en situacin de ocupacin laboral infantil, cifra quepara 2013 se redujo a 2.5 millones de nias, nios y adolescentes trabajando, lo querepresenta una reduccin de 540,376 de menores de edad trabajando.

    De estos 2.5 millones de nias, nias y adolescentes ocupados, el 36% no asiste a laescuela, porcentaje que corresponde a un total de 913,798, de los cuales, 71% son

    nios y 29% nias.

    20(OIT, 2010), Estimacin Mundial sobre el Trabajo Forzoso, enhttp://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---declaration/documents/publication/wcms_182010.pdfconsultado 26/05/2014.21 (INEGI, 2014) ENOE, Modulo de Trabajo Infantil 2013, en http://www.diputados.gob.mx consultado 05/05/2014.22 Resultados del Mdulo de Trabajo Infantil, anexo a la Encuesta Nacional de Ocupacin y Empleo, 2013.

    http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---declaration/documents/publication/wcms_182010.pdfhttp://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---declaration/documents/publication/wcms_182010.pdfhttp://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---declaration/documents/publication/wcms_182010.pdfhttp://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---declaration/documents/publication/wcms_182010.pdfhttp://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---declaration/documents/publication/wcms_182010.pdfhttp://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---declaration/documents/publication/wcms_182010.pdf
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    De la poblacin infantil ocupada, 61.7% labor para un familiar, mientras que el 34% lohizo con un no familiar y el 4.1% trabajaban por cuenta propia.

    El 61% empez a trabajar por debajo de la edad mnima de admisin al empleo (15aos).

    El 29.3% de ocupados de entre 5 y 17 aos de edad trabajan 35 horas o ms porsemana.

    El 46% de las nias, nios y adolescentes ocupados no reciben ingresos por su trabajo yde los que si reciben ingreso el 22.7% no aporta al hogar.

    Las nias, nios y adolescentes se encuentran ocupados en diversos sectores deactividad econmica entre los que destaca el 50.5 en el sector terciario; 30.5% en elprimario y 17.24% en el sector secundario.

    Las y los trabajadores subordinados y remunerados (50%), junto con los noremunerados (46%) son las principales posiciones laborales que desempean las nias,nios y adolescentes, que contrasta con trabajadores por cuenta propia con el 4%.

    Se observan diferencias importantes de la ocupacin laboral infantil por sexo, en elsector primario (agropecuario), puesto que el 87.6% de los ocupados son nios y slo el12.4% son nias, a diferencia en el sector terciario (comercio y servicios) donde seincrementa la participacin de las nias a un 46.8% y el de nios disminuye a un 53.2%en dicho sector.

    A nivel de las entidades federativas, las tasas de ocupacin laboral infantil oscilan entreun 14.3% en el caso de Colima y una tasa de 3.1% en el caso de Chihuahua, siendo lamedia nacional de 8.6% de ocupacin, tal y como se muestra en la grfica siguiente:

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    3. El Distintivo Mxico sin Trabajo Infantil (MEXSTI).

    El Distintivo Mi i Tabaj Ifatil (MEXSTI) es un galardn que entrega elGobierno Federal a las instituciones y organizaciones de los sectores pblico, privado y

    social, as como a organizaciones sindicales, que cuenten con procesos, polticas,programas y acciones que contribuyan a la prevencin y erradicacin del trabajo infantily a la proteccin de las y los adolescentes trabajadores en edad permitida en Mxico.

    Adems de ser un instrumento de la propia STPS para impulsar y fortalecer la cultura deresponsabilidad social y contiene en su estructura un modelo de gestin para eldesarrollo de buenas prcticas de cuidado y proteccin de los derechos de la infancia yla adolescencia.

    3.1 . El DEALTI como antecedente inmediato del Distintivo MEXSTI.

    El diseo del Distintivo MEXSTI surge a partir de la aceptacin y el impacto positivogenerados por el Distintivo Empresa Agrcola Libre de Trabajo Infantil (DEALTI),

    operado por la propia STPS desde el ao 2010 y que a la fecha contina vigente.El objetivo del DEALTI es reconocer a centros de trabajo de todo el pas dedicados a laproduccin agrcola, que cuentan con una poltica para el cuidado y proteccin infantil, atravs de la cual instrumentan acciones para contribuir al desarrollo de las y los hijos defamilias jornaleras, rechazan la utilizacin de mano de obra infantil y promueven laproteccin de las y los trabajadores menores de edad en edad permitida para trabajar.

    Por la propia naturaleza del DEALTI, su mbito de operacin se encuentra restringidonicamente a la actividad de produccin agrcola del sector primario de la economa.Este mbito de actuacin se determin en su momento a partir de que es el espacio deincorporacin ms amplio de mano de obra infantil en nuestro pas.

    Para cumplir a cabalidad lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo y en elPrograma Sectorial de Trabajo y Previsin Social 2013-2018, se observ cmo rea deoportunidad el diseo y puesta en marcha de una estrategia ms que permita ampliar elimpacto y la cobertura de las acciones en las materias de prevencin y erradicacin deltrabajo infantil, as como la proteccin de las y los adolescentes trabajadores en edadpermitida, en todos los sectores de la economa.

    3.2 . El Distintivo MEXSTI como modelo de gestin.

    El Distintivo como galardn del Gobierno Federal a los centros de trabajo e instancias delos sectores pblico, privado y social que demuestran la aplicacin de polticas,

    programas y acciones en favor de la erradicacin del trabajo infantil y la proteccin delas y los adolescentes trabajadores en edad permitida, constituye un modelo de gestinque posibilita a los propios centros de trabajo armonizar sus procedimientos a la culturade no utilizacin de mano de obra infantil y de cuidado y proteccin de los derechos delas y los nios y adolescentes, colocarse a la vanguardia en el cumplimiento de loestablecido en el marco jurdico nacional e internacional vigente y poner en marchabuenas prcticas laborales en beneficio de sus trabajadoras y trabajadores y susfamilias.

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    En el caso de las dependencias y entidades de la Administracin Pblica federal, estataly municipal, el modelo de gestin se abocar a fortalecer y multiplicar la generacin deprcticas laborales para la prevencin, atencin y erradicacin del trabajo infantil, ascomo la proteccin del trabajo de adolescentes en edad permitida, adems de suconsolidacin en polticas pblicas sostenibles que potencialicen su impacto social y

    cobertura.Por lo que se refiere a las organizaciones sindicales o de la sociedad civil, el modelo degestin har visibles e impulsar las iniciativas sociales en la materia y permitir elaprendizaje e intercambio de las experiencias exitosas a fin de que puedan sersustentables y replicables en otras latitudes, o bien que permitan el fortalecimiento depolticas pblicas y programas en esta materia.

    El Distintivo MEXSTI cumple con 6 componentes que demuestran la implementacin depolticas, programas y acciones en favor de la erradicacin del trabajo infantil y laproteccin de las y los adolescentes trabajadores en edad permitida:

    a) Poltica para la prevencin y erradicacin del trabajo infantil. Integrado por

    las acciones que contribuyan a prevenir y erradicar el trabajo infantil en el centrode trabajo, instancia u organizacin y en el espacio territorial de su mbito deaccin, ms all del mnimo de obligaciones establecidas por el marco jurdiconacional e internacional aplicable a la materia y de acuerdo a sus atribuciones ycompetencia.

    b) Proteccin de derechos de las y los adolescentes en edad permitida paratrabajar. Integra las acciones que promuevan y garanticen el respeto a losderechos humanos y laborales de las y los adolescentes que se encuentren enedad de laborar, ms all del mnimo de las obligaciones establecidas en el marco

    jurdico nacional e internacional aplicable.

    c) Corresponsabilidad en la proteccin y garanta de los derechos humanos denias, nios y adolescentes. Incluye las acciones intersectoriales quegaranticen el disfrute y restitucin de los derechos humanos de nias, nios yadolescentes, focalizadas a prevenir, atender y erradicar el trabajo infantil.

    d) Estrategias de coordinacin en la cadena de valor. Est integrado por lasacciones con enfoque de derechos y perspectiva de gnero realizadas en sucadena de valor sobre la materia.

    e) Responsabilidad social en la comunidad. Constituido por las contribucionesrealizadas por el centro de trabajo, instancia u organizacin en el mbito de suscompetencias y capacidades para generar un impacto positivo en la localidad enla que se encuentra establecida.

    f) Promocin del Trabajo Digno o Decente. Integrado por las acciones para lageneracin de condiciones de trabajo decente al interior de los centros de trabajo,instancias u organizaciones, as como la construccin de cadenas de valor en elproceso productivo con cero tolerancia al trabajo infantil.

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    Estos componentes constituirn el instrumento de evaluacin y su verificacindeterminar el otorgamiento o no del Distintivo MEXSTI al centro de trabajo, instancia uorganizacin sindical o de la sociedad civil participante.

    3.2.1 A quin va dirigido.

    1. El Distintivo MEXSTI est dirigido a todos aquellos centros de trabajo privados delos tres sectores de la economa, a las organizaciones sindicales o de la sociedadcivil; a dependencias y entidades de la Administracin Pblica federal, estatal ymunicipal de todo el pas, que estn asentadas en el territorio nacional.

    Para su operacin, el Distintivo MEXSTI contar con cuatro vertientes de cobertura yfocalizacin:

    a) Centros de Trabajo del sector privado. Podrn participar centros de trabajo decapital privado, de cualquier actividad econmica, salvo empresas de produccinagrcola.

    b) Instituciones del sector pblico. En la cual podrn participar dependencias yentidades de la Administracin Pblica federal, estatal y municipal, as como delDistrito Federal y de sus 16 delegaciones polticas.

    c) Organizaciones de la sociedad civil. Podrn participar centros de trabajo de lasorganizaciones de la sociedad civil cuyo objeto est relacionado con el tema.

    d) Organizaciones sindicales. En la cual podrn participar sindicatos, federaciones yconfederaciones sindicales, mismas que hayan instrumentado e implementadopolticas, programas y acciones relacionadas con el tema.

    Los participantes se agruparn en las siguientes categoras:

    a) Sector Pblico.b) Sector Privado.c) Sector Social.d) Organizaciones Sindicales.

    La participacin de los aspirantes a obtener el Distintivo, comprender todas las reasadministrativas y operativas que conforman a la institucin u organizacin.

    3.2.2 Beneficios del Distintivo MEXSTI

    a) Para las instancias del sector pblico: Reconocimiento institucional por su contribucin a la prevencin y

    erradicacin del trabajo infantil y la proteccin de las y los adolescentes enedad permitida para trabajar.

    Contribucin al cumplimiento de los compromisos internacionales suscritospor Mxico en materia de trabajo infantil.

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    Distincin de su actuacin sobre la atencin eficiente a favor de laproteccin de nias, nios y adolescentes.

    b) Para los centros de trabajo del sector privado: Posicionamiento ante sus inversionistas, clientes, proveedores, autoridades

    y sociedad en general al ser reconocido como centro de tabaj SiTabaj Ifatil

    Mejora en la insercin y posicionamiento de sus productos o servicios enlos mercados nacionales e internacionales.

    Potencial incremento en el valor comercial de sus productos o servicios.

    Cotizacin y mayor demanda de sus productos o servicios en el mercado algarantizar la no utilizacin de mano de obra infantil en sus procesosproductivos y en los de su cadena de valor.

    Mayor productividad del personal al saber que la empresa o centro de

    trabajo promueve y desarrolla acciones para el bienestar de sus hijas ehijos, lo que genera un aumento en sus niveles de satisfaccin,pertenencia, compromiso y lealtad.

    c) Para las Organizaciones Sindicales y de la Sociedad Civil: Reconocimiento del Gobierno Federal y de la sociedad por su contribucin

    a la prevencin y erradicacin del trabajo infantil y la proteccin de las y losadolescentes en edad permitida para trabajar, as como por suparticipacin en el mejoramiento de la calidad de vida de las y lostrabajadores.

    Contribucin al cumplimiento de los compromisos internacionales suscritospor Mxico en materia de prevencin y erradicacin del trabajo infantil.

    Visibilizacin de sus acciones ante organismos financiadores, tantonacionales como internacionales.

    3.2.3 Vigencia del Distintivo MEXSTI.

    El Distintivo Mxico sin Trabajo Infantil es una marca registrada ante el InstitutoMexicano de la Propiedad Industrial, por la Secretara del Trabajo y Previsin Social,por lo que los centros de trabajo, dependencias y entidades de la Administracin Pblicafederal, estatal o municipal u organizaciones sindicales o de la sociedad civil, que cadaao se hagan acreedores a tal galardn, podrn tener en usufructo dicha marca y elmanual de identidad grafica correspondiente por una vigencia de 2 aos contados apartir de la fecha en que sea otorgado, pudindose solicitar la renovacin del mismo unavez concluida dicha vigencia y bajo el criterio de demostrar nuevamente que siguendesarrollando acciones para la prevencin y erradicacin del trabajo infantil y laproteccin de trabajadores adolescentes en edad permitida.

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    4. Lineamientos de operacin.

    En su promocin e instrumentacin, el Distintivo MEXSTI se sustentar y regir por lospresentes lineamientos de operacin, mismos que sern aplicables en todo momento yen todos los procesos para la obtencin del Distintivo.

    Los lineamientos de operacin solo podrn ser modificados por acuerdo del ComitDictaminador en sesin plenaria una vez por cada ejercicio anual.

    4.1 Requisitos para participar.

    A. Podrn participar procesos, polticas, programas y acciones desarrollados en elmarco de alguno de los siguientes temas:

    a) Transicin, permanencia o mejora en la calidad educativa.b) Conciliacin trabajo-escuela.c) Acciones directas dirigidas a nias, nios y adolescentes que se encuentran

    en alto riesgo de trabajar o en trabajo infantil, o en alguna de sus peoresformas consideradas como delitos o actividades peligrosas por la legislacin

    nacional (trata, explotacin sexual comercial, uso de nias y nios enactividades ilcitas).

    d) Capacitacin, formacin o informacin.e) Vinculacin a programas sociales complementarios y su respectivo

    seguimiento.f) Sensibilizacin e involucramiento de la sociedad.g) Responsabilidad social empresarial.

    B. La prctica debe haber iniciado por lo menos a partir de marzo del 2013 yencontrarse vigente.

    C. Los participantes debern demostrar que la prctica impulsa acciones para preveniry/o erradicar el trabajo infantil, y/o contribuye a la proteccin de los derechos de losadolescentes trabajadores en edad permitida en Mxico.

    Para participar en la obtencin del Distintivo MEXSTI, los centros de trabajo,instituciones pblicas u organizaciones sindicales o de la sociedad civil debern:

    D. Llenar la solicitud de participacin que podr descargarse en www.stps.gob.mx y losdocumentos soporte enviarlos al correo: [email protected]. A su vez, deberentregarse impresa con los dems requisitos en la Delegacin Federal del Trabajo(DFT) de la entidad o en la Direccin General de Inclusin Laboral y Trabajo de

    Menores de la STPS. La solicitud que no sea enviada a travs del sistema, no seraceptada por otro medio.

    Copia del alta ante la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico en el caso decentros de trabajo del sector privado o bien, documento oficial que acredite elregistro formal de la organizacin sindical o de la sociedad civil y el Manual deOrganizacin de la dependencia de la administracin pblica, anexo a solicitud departicipacin.

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    a) En el caso de centros de trabajo, adjuntar carta donde el responsable legal delmismo, declare bajo protesta de decir verdad que cumple con lo establecido enlas leyes y normas jurdicas vigentes en materia de trabajo infantil:

    Ley Federal del Trabajo.

    Ley del Seguro Social. Ley para la Proteccin de los Derechos de Nias, Nios y Adolescentes.

    Legislacin internacional aplicable:

    Principios establecidos en la Declaracin Universal de los DerechosHumanos.

    Convencin de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Nio. Convenio 182, (Peores Formas de Trabajo Infantil) de la Organizacin

    Internacional del Trabajo (OIT).

    En la misma carta, el responsable legal deber declarar bajo protesta de decir

    verdad que no emplea mano de obra infantil al margen de la ley, en ninguno delos momentos y procesos de la cadena de valor de sus productos o servicios.

    b) Contar de manera documental con una Poltica para la prevencin y erradicacindel trabajo infantil y la proteccin de las y los adolescentes trabajadores en edadpitida,as como los documentos en que sta poltica es difundida en el centrode trabajo (folletos, dpticos, carteles, manuales, etctera) en el caso departicipantes del sector privado.

    La Pltia paa la prevencin y erradicacin del trabajo infantil y la proteccin delas y los adolescentes trabajadores en edad permitida es una declaracin que

    expresa el compromiso de proteger a las y los nios contra cualquier riesgo ymediante la cual se comunica a las personas, dentro y fuera de los participantes,los requisitos de proteccin que se debern respetar y cumplir.

    c) Para los participantes de empresas privadas y organizaciones sindicales y civiles,contar con un Cdigo de tica, que refleje la Pltia paa la prevencin yerradicacin del trabajo infantil y la proteccin de las y los adolescentestrabajadores en edad permitida l u u l valores que enrelacin al tema se apliquen en las actividades que desarrollan, y se promuevanlos derechos de nias, nios y adolescentes a ser respetados en su integridad,dignidad como personas y como trabajadores cuando tengan la edad permitida,

    reafirmando su derecho a la educacin y lograr su pleno desarrollo.

    d) Para las dependencias de la administracin pblica contar con un Manual deOrganizacin y Funciones autorizado, en el que describan las, polticas, losprocesos y funciones en materia de prevencin y erradicacin del trabajo infantil,as como la proteccin de menores trabajadores en edad permitida.

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    e) Adjuntar autorizacin por escrito para difundir y replicar la prctica laboralparticipante, en caso de que resulte galardonada, de acuerdo con la evaluacindel Comit Dictaminador, sin fines de lucro. Dicha autorizacin deber ser firmadapor el representante legal del participante.

    f) Integrar la carpeta de evidencias, que demuestre el cumplimiento de los criterioscontenidos, de acuerdo al instrumento de evaluacin del Distintivo MEXSTI(el cualse adjunta) dicha carpeta deber presentarse y entregarse en forma impresa y enarchivo electrnico durante la visita de verificacin de evidencias, una vezcotejada con los documentos originales.

    Nota. Los documentos Pltia paa la prevencin y erradicacin del trabajoinfantil y la proteccin de las y los adolescentes trabajadores en edad permitida ,el Cdigo de tica, as como el Manual de Organizacin y Funciones, debern seranexados a la solicitud de participacin, en versin PDF, con sus debidas firmas ysellos de quien los elabor y revis. Dichos documentos debern ser exhibidos enla carpeta de evidencias durante la visita de verificacin, de lo contrario no sernaceptados como vlidos.

    g) Las instancias de las administraciones pblicas federales, estatales y municipales,debern contar con una poltica pblica dirigida a la prevencin y erradicacin deltrabajo infantil, as como la proteccin de las y los adolescentes trabajadores enedad permitida, que cuente con los siguientes aspectos:

    Diagnstico.

    Objetivos, lneas de accin y metas.

    Mecanismo de instrumentacin (incluyendo el marco institucional, legal y/o

    presupuestal con el cual se cuenta para este propsito). Presupuesto (programado y ejercido).

    Asimismo, debern presentar un informe detallado sobre los resultados de lapoltica pblica instrumentada en la entidad o el municipio, en el cual se presentenevidencias de los cambios en la situacin inicial, tanto a nivel cualitativo comocuantitativo y una proyeccin de las acciones a realizar en el o los siguientesejercicios.

    h) Las organizaciones sindicales, debern contar con una poltica, programa oacciones dirigidas a la prevencin y erradicacin del trabajo infantil, as como laproteccin de las y los adolescentes trabajadores en edad permitida, que cuentecon los siguientes aspectos:

    Diagnstico.

    Objetivos, lneas de accin y metas.

    Mecanismo de instrumentacin (incluyendo el marco legal y/o presupuestalcon el cual se cuenta para este propsito).

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    Recursos econmicos y humanos (programado y ejercido para la materia).

    Asimismo, debern presentar un informe detallado sobre los resultados de lapoltica instrumentada en la entidad o el municipio, en el cual se presentenevidencias de los cambios en la situacin inicial, tanto a nivel cualitativo como

    cuantitativo y una proyeccin de las acciones a realizar en el o los siguientesejercicios.

    i) En el caso de las organizaciones de la sociedad civil, presentarn una carpeta enla cual debern documentar ampliamente la iniciativa de intervencin socialdesarrollada, que contenga como mnimo los siguientes puntos:

    Origen de los recursos econmicos destinados a su preparacin en materiade prevencin y erradicacin del trabajo infantil.

    Diagnstico de la problemtica social a la cual atiende.

    Nmero y caractersticas de las y los beneficiarios.

    Estrategia de intervencin (objetivos, metodologa, acciones desarrolladasy metas).

    Resultados obtenidos a nivel cualitativo y cuantitativo (acompaar deevidencias como fotografas, videos, testimoniales de la poblacinbeneficiada y todos aqullos que demuestren el impacto y beneficio socialalcanzado).

    Evaluacin o balance de los resultados obtenidos mediante la intervencinsocial realizada e identificacin de reas de oportunidad.

    2 cartas de recomendacin de instituciones pblicas, organismos

    internacionales u otras organizaciones de la sociedad civil reconocidas enla materia de la presente convocatoria.

    4.2 Solicitud de participacin.

    Para iniciar el proceso de participacin por la obtencin del Distintivo MEXSTI, loscentros de trabajo, institucin pblica u organizacin sindical o de la sociedad civil,debern llenar la Solicitud de participacin, la cual contendr la siguiente informacin:

    1. Especificacin si se participa por la obtencin del Distintivo MEXSTI por primeravez o por su renovacin.

    2. Datos del sector participante (dependencias de gobierno, empresa privada,organizacin sindical o de la sociedad civil).

    3. Razn social del centro de trabajo, instancia u organizacin sindical o de lasociedad civil que, en su caso, aparecer en el Distintivo.

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    4. En el caso de centros de trabajo del sector privado, el Registro Federal deContribuyentes correspondiente al alta ante la Secretara de Hacienda y CrditoPblico.

    5. Datos de localizacin del centro de trabajo, instancia u organizacin sindical o de

    la sociedad civil.

    6. En el caso de centros de trabajo del sector privado, especificar el nombrecomercial.

    7. El Registro Patronal, en el caso de centros de trabajo del sector privado;documento emitido por la Dependencia competente que acredite su constitucinformal en el caso de organizaciones sindicales y de la sociedad civil y, el Manualde Organizacin autorizado, para las instancias de la administracin pblicafederal, estatal y municipal.

    8. Nombre de la o el representante legal del centro de trabajo y datos delocalizacin.

    9. Nombre y datos de la o el responsable del centro de trabajo, instancia uorganizacin designado para el acompaamiento en el proceso, para la obtencindel Distintivo.

    10. Actividad que desarrolla de acuerdo al sector productivo al que pertenece y sudescripcin.

    11. Misin del centro de trabajo, instancia u organizacin sindical o de la sociedad

    civil.12. En el caso de centros de trabajo del sector privado, especificar nivel(es) de

    mercado en que se comercializan sus productos o servicios.

    13. Nmero de personas que integran la plantilla del personal, por rango de edad ysexo, del centro de trabajo, instancia u organizacin a distinguirse.

    14. Nmero de menores de edad que emplea, en caso afirmativo especificar porrango de edad y sexo, del centro de trabajo, instancia u organizacin adistinguirse.

    15. Tipo de capacitacin y/o sensibilizacin en materia de prevencin y erradicacindel trabajo infantil y proteccin de menores en edad permitida para trabajar, quese proporciona al personal.

    16. Periodo en el que se imparte la capacitacin y/o sensibilizacin.

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    17. Aceptacin de las visitas de verificacin de evidencias y la de seguimiento, alcentro de trabajo, instancia u organizacin a distinguirse, de acuerdo a loslineamientos.

    18. Evidencias que demuestren las acciones implementadas en materia de

    prevencin y erradicacin del trabajo infantil y proteccin de las y losadolescentes en edad permitida para trabajar, de acuerdo a los seis componentesa evaluar, definidos en los lineamientos.

    19. Aceptacin de que el centro de trabajo, instancia u organizacin, est de acuerdode proporcionar la informacin solicitada y enviarla va electrnica, misma queser utilizada exclusivamente por el Comit Dictaminador para su valoracin en laobtencin del Distintivo, sin fines de lucro.

    Una vez recibida la solicitud de participacin, representantes de la Direccin General deInclusin Laboral y Trabajo de Menores de la STPS, la revisar para corroborar suprocedencia y el apego a los presentes lineamientos y le asignar un nmero de

    registro.

    Estando registrada la solicitud de participacin, la STPS a travs de la Direccin Generalde Inclusin Laboral y Trabajo de Menores, solicitar a la Direccin General deInspeccin Federal del Trabajo de la STPS, al Instituto Mexicano del Seguro Social, laJunta Federal y Locales de Conciliacin y Arbitraje, Procuradura Federal del Trabajo,Comisin Nacional y Estatales de Derechos Humanos y Consejo Nacional para Prevenirla Discriminacin, un historial del participante solicitante, relativo al cumplimiento de lanormatividad laboral y de seguridad social, demandas o quejas ante violaciones a susderechos humanos y laborales, segn corresponda, de acuerdo con su competencia.

    La STPS mantendr la confidencialidad de la informacin recabada, en los centros detrabajo, instituciones pblicas y organizaciones sindicales o de la sociedad civil,aspirantes al Distintivo.

    Durante todo el proceso, la STPS a travs de la Direccin General de Inclusin Laboral yTrabajo de Menores y las/los Supervisores de rea en Vinculacin y Operacin para laInclusin Laboral de la Subsecretara de Previsin Social que se encuentran en lasDelegaciones Federales del Trabajo respectivas, podrn proporcionar asesora a lasinstancias participantes va telefnica, por correo electrnico o por videoconferencia, enlo relativo a la integracin de las carpetas de evidencias correspondientes.

    4.3 Visita de verificacin.

    El personal de la Direccin General de Inclusin Laboral y Trabajo de Menores y/olas/los Supervisores de rea en Vinculacin y Operacin para la Inclusin Laboral de laSubsecretara de Previsin Social que se encuentran en las Delegaciones Federales delTrabajo respectivas, considerarn los siguientes procedimiento:

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    a. Verificacin de la carpeta de evidencias.Para verificar la informacin registradaen la Solicitud de participacin enviada por el centro de trabajo, institucin pblicau organizacin sindical o de la sociedad civil aspirante, se realizar la visita de laverificacin de la carpeta de evidencias, con previa cita.

    b. Recepcin documental de la Carpeta de evidencias. El personal de laorganizacin responsable de practicar la visita de verificacin recabar del centrode trabajo o instancia aspirante, la carpeta de evidencias en sus versionesimpresa y electrnica conforme a los correspondientes componentes a evaluarconforme al Instrumento de Evaluacin de Evidencias todos los documentosdebern estar en el idioma espaol, de lo contrario no sern aceptados. La visitade verificacin es el nico momento en el cual se har la recepcin documentalde la carpeta de evidencias, puesto que se cotejara con los documentosoriginales y confirmar con algunos testimonios de las y los trabajadores.

    Para efecto del punto anterior, el centro de trabajo, instancia o la organizacindebern otorgar las facilidades necesarias al personal designado para laejecucin de la(s) visita(s) de verificacin y nombrar un representante que estarpresente en todo el proceso.

    c. Llenado del Acta de Verificacin. Al final de cada visita, el personalcomisionado llenar el Acta de Verificacin a centros de trabajo, instancias uorganizaciones donde se asentarn, entre otros datos, la fecha, nombre delcentro de trabajo, instancia u organizacin aspirante, los resultados de laaplicacin de la visita de verificacin, las evidencias presentadas y los nombres yfirmas de quienes practicaron y atendieron la visita, por parte de la DireccinGeneral de Inclusin Laboral y Trabajo de Menores y/o las/los Supervisores de

    rea en Vinculacin y Operacin para la Inclusin Laboral de la Subsecretara dePrevisin Social que se encuentran en las Delegaciones Federales del Trabajorespectivas y el representante designado del centro de trabajo, instancia uorganizacin participante.

    d. Elaboracin de Constancia de hechos. En el supuesto de que el centro detrabajo instancia u organizacin desistan de su registro o impida la(s) visita(s) deverificacin, se levantar Constancia de hechos, especificando la fecha, el lugar,el motivo y el nombre y cargo de la persona del centro de trabajo instancia uorganizacin que hizo la notificacin. Este acontecimiento tendr por efecto laanulacin automtica de su participacin. Asimismo, dicha constancia quedarcomo antecedente para una prxima convocatoria que deber someterse aconsideracin del Comit Dictaminador su solicitud de participacin.

    4.4 Componentes de evaluacin.

    El Distintivo MEXSTI cumple con 6 componentes que demuestran la implementacin depolticas, programas y acciones en favor de la erradicacin del trabajo infantil y laproteccin de las y los adolescentes trabajadores en edad permitida:

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    I. Poltica para la prevencin y erradicacin del trabajo infantil. Integrado porlas acciones que contribuyan a prevenir y erradicar el trabajo infantil en el centrode trabajo, instancia u organizacin y en el espacio territorial de su mbito deaccin, ms all del mnimo de obligaciones establecidas por el marco jurdiconacional e internacional aplicable a la materia y de acuerdo a sus atribuciones y

    competencia.II. Proteccin de derechos de las y los adolescentes en edad permitida para

    trabajar. Integra las acciones que promuevan y garanticen el respeto a losderechos humanos y laborales de las y los adolescentes que se encuentren enedad de laborar, ms all del mnimo de las obligaciones establecidas en elmarco jurdico nacional e internacional aplicable.

    III. Corresponsabilidad en la proteccin y garanta de los derechos humanos denias, nios y adolescentes. Incluye las acciones intersectoriales quegaranticen el disfrute y restitucin de los derechos humanos de nias, nios yadolescentes, focalizadas a prevenir, atender y erradicar el trabajo infantil.

    IV. Estrategias de coordinacin en la cadena de valor. Est integrado por lasacciones con enfoque de derechos y perspectiva de gnero realizadas en sucadena de valor sobre la materia.

    V. Responsabilidad social en la comunidad. Constituido por las contribucionesrealizadas por el centro de trabajo, instancia u organizacin en el mbito de suscompetencias y capacidades para generar un impacto positivo en la localidad enla que se encuentra establecida.

    VI. Promocin del Trabajo Digno o Decente. Integrado por las acciones para lageneracin de condiciones de trabajo decente al interior de los centros de trabajo,instancias u organizaciones, as como la construccin de cadenas de valor en elproceso productivo con cero tolerancia al trabajo infantil.

    4.5 Visita de seguimiento.

    El centro de trabajo, instancia u organizacin galardonada, brindar todas las facilidadespara que se realice la visita de seguimiento, estipulada en los presentes lineamientos, lacual tiene por objetivo dar seguimiento a las polticas, programas y acciones que fueronobjeto de su distincin y que continan implementndose, as como las acciones a favorde las familias de las y los trabajadores, como tambin otorgadas a la comunidad y

    poblacin infantil y adolescentes en donde se encuentran ubicados geogrficamente,que coadyuven a la prevencin y erradicacin del trabajo infantil, bajo los siguientescriterios:

    a) Visita de seguimiento.Se realizar al menos una visita anual de seguimiento alos centros de trabajo, instancias u organizaciones sindicales o de la sociedadcivil que recibieron el Distintivo MEXSTI, para dar seguimiento a la continuidad delas polticas, programas y acciones que fueron objeto de distincin.

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    b) Instancias responsables del seguimiento. En las visitas de seguimiento,participarn representantes de la Direccin General de Inclusin Laboral yTrabajo de Menores, Delegacin Federal del Trabajo, de las instancias queintegran el Comit Dictaminador, y/o de las/los Supervisores de rea en

    Vinculacin y Operacin para la Inclusin Laboral de la Subsecretara dePrevisin Social que se encuentran en las Delegaciones Federales del Trabajorespectivas.

    c) Evidencias. El centro de trabajo, instancia u organizacin sindical o de lasociedad civil, mostrar evidencias y algunos testimonios de las y lostrabajadores, que permitan verificar las acciones que desarrollaron en el tiempotranscurrido entre el otorgamiento del Distintivo MEXSTI y la visita deseguimiento.

    4.6 Comit Dictaminador.

    Para garantizar total transparencia en el otorgamiento del Distintivo MEXSTI a loscentros de trabajo que se hagan acreedores al mismo, el proceso de evaluacin ydictamen de las evidencias presentadas las instancias aspirantes, se llevar a cabo atravs del Comit Dictaminador del Distintivo MEXSTI, bajo el siguiente esquema:

    a. rgano colegiado intersectorial. El Comit Dictaminador ser un rganocolegiado intersectorial, cuya nica finalidad ser evaluar las evidenciaspresentadas por los centros de trabajo que participen por la obtencin delDistintivo MEXSTI en cada ejercicio anual y dictaminar cules de ellos resultangalardonados.

    b. Integracin del Comit Dictaminador. Se integrar por representantes de lasdependencias e instancias que integran la Comisin Intersecretarial para laPrevencin y Erradicacin del Trabajo Infantil y la Proteccin de AdolescentesTrabajadores en Edad Permitida en Mxico (CITI):

    Secretara del Trabajo y Previsin Social (STPS), quien fungir comoPresidente;

    Secretara de Gobernacin (SEGOB);

    Secretara de Relaciones Exteriores (SRE);

    Secretara de Desarrollo Social (SEDESOL);

    Secretara de Economa (SE); Secretara de Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacin

    (SAGARPA);

    Secretara de Comunicaciones y Transportes (SCT);

    Secretara de Educacin Pblica (SEP);

    Secretara de Salud (SS);

    Secretara de Turismo (SECTUR);

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    Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS);

    Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF);

    Oficina de la Presidencia de la Repblica;

    Procuradura General de la Repblica (PGR);

    Comisin Nacional de Derechos Humanos;

    Procuradura Agraria;

    Congreso del Trabajo/CTM y,

    Confederacin de Cmaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos(CONCAMIN).

    c. Invitacin a otras instancias u organizaciones. La STPS a travs de laDireccin General de Inclusin Laboral y Trabajo de Menores podr incorporar, encualquier etapa de la Convocatoria vigente, a otras dependencias, entidades einstancias de la Administracin Pblica Federal, as como a OrganizacionesSindicales, de la Sociedad Civil u Organismos Internacionales que considereestratgicos para la operacin del proyecto.

    d. Designacin de suplentes. Los integrantes del Comit Dictaminador podrndesignar un suplente para las sesiones de evaluacin y dictamen.

    e. Notificacin del dictamen. Una vez que el Comit Dictaminador haya concluidola evaluacin de los expedientes de aspirantes, emitir el dictamencorrespondiente, en el cual se incluirn las recomendaciones y sugerencias enmateria de promocin de la prevencin y erradicacin del trabajo infantil, yproteccin de las y los adolescentes trabajadores en edad permitida, queconsidere pertinentes para que sean atendidas por los participantes. Lanotificacin de dicho dictamen ser realizad por la STPS.

    Las decisiones del Comit Dictaminador estarn fundamentadas en los presenteslineamientos y en los criterios que dicte la STPS en materia de prevencin yerradicacin del trabajo infantil y la proteccin de las y los adolescentestrabajadores en edad permitida; se tomarn por acuerdo firmado en el acta desesin correspondiente; sern definitivas e inapelables e irn acompaadas delas observaciones que estime pertinente hacer a los centros de trabajo,instituciones pblicas u organizaciones sindicales o de la sociedad civil y quesirvan de base para realizar el seguimiento durante la vigencia del DistintivoMEXSTI.

    4.7 Reconocimientos y premiacin.

    a) El Distintivo se otorgar a todos los finalistas que cumplan con el puntajemnimo.

    b) Las prcticas participantes sern evaluadas por un Comit Dictaminador,que analizar y observar directamente los resultados obtenidos en eldesarrollo de la prctica y en la solucin de los problemas detectados.

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    c) Cada prctica ser evaluada en su contexto particular, es decir, utilizandocomo parmetro la importancia, impacto y resultados que ha generado.

    d) Las buenas prcticas galardonadas se darn a conocer en los medios quedetermine la STPS, con fines de difusin y rplica.

    5. Procedimiento de renovacin del Distintivo MEXSTI.Dado que la vigencia establecida para el uso de la marca del Distintivo Mxico sinTrabajo Infantil es de dos aos, los centros de trabajo de la iniciativa privada, instanciasdel sector pblico u organizaciones sindicales o de la sociedad civil, podrn participarpor la renovacin de este Distintivo siempre y cuando cumplan con los siguientesrequisitos:

    a) Solicitud de registro de renovacin. Presentar la solicitud de registro derenovacin en las oficinas de la Direccin General de Inclusin Laboral y Trabajode Menores de la STPS o en las oficinas de las Delegaciones Federales delTrabajo en las entidades federativas respectivas.

    b) Visitas de seguimiento. Haber subsanado las observaciones realizadas en lasvisitas de seguimiento anteriores a la solicitud de renovacin y otorgar elconsentimiento para las visitas posteriores.

    c) Renovacin no aprobada. En caso de que la solicitud de renovacin delDistintivo MEXSTI no haya sido aprobada, la STPS a travs de la DireccinGeneral de Inclusin Laboral y Trabajo de Menores, en coordinacin con lasDelegacin Federal del Trabajo en las entidades federativas respectivas, estarnen disposicin de realizar cualquier tipo de asesora con la finalidad de solventarlas observaciones realizadas durante el proceso.

    d) Modificacin de datos. Cuando sea el caso de que las organizaciones de lasociedad civil cambien de razn social, localidad o residencia, se deber notificarinmediatamente a las oficinas de la STPS o a la Delegacin Federal del Trabajocorrespondiente, con la finalidad de que el Distintivo sea modificado con los datosactualizados, siempre y cuando el centro de trabajo contine ejecutando lasbuenas prcticas y acciones en favor de la prevencin y erradicacin del trabajoinfantil.

    6. Causales de retiro y cancelacin del Distintivo MEXSTI.

    La STPS a travs de la DGIL podr revocar unilateralmente el Distintivo MEXSTI en los

    siguientes casos:a) Incumplimiento de la normatividad laboral.b) Deteccin y retiro de menores de 18 aos desarrollando actividades laborales

    peligrosas o insalubres prohibidas, en alguna de las fases de produccin o de lacadena de valor del centro de trabajo participante, de acuerdo a lo estipulado enla Ley Federal del Trabajo.

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    c) Existencia de quejas, denuncias, reclamaciones o incumplimientos de lanormatividad laboral que sean comprobadas por la autoridad competente.

    d) Falsedad en la solicitud de registro o la carta bajo protesta de decir verdaddescrita en el numeral 4.1 de los presentes lineamientos.

    e) Ausencia de avances en los compromisos, recomendaciones y observaciones que

    pudieran haberse establecido.f) Fusin, quiebra o cierre del centro de trabajo, desaparicin de la poltica pblica o

    programa presupuestal ejercido por la instancia participante o bien desaparicin ocambio del objeto social de la organizacin.

    g) Uso indebido del logotipo o que el mismo no lo utilice de acuerdo con lo sealadoen el Manual de Identidad Grfica.

    h) Utilizacin de la marca del Distintivo en una sucursal, oficina, planta o centro detrabajo que no haya obtenido el galardn.

    i) Incumplimiento de los compromisos adquiridos al momento de obtener el

    Distintivo.

    En cualquiera de los casos anteriores, el centro de trabajo, la instancia o la organizacinsindical o de la sociedad civil en su caso, no podr hacer uso de la imagen del DistintivoMEXSTI, toda vez que dicha marca es propiedad de la STPS y se encuentradebidamente registrada, por lo que su utilizacin no autorizada dar lugar a la aplicacinde las sanciones correspondientes y a la negativa de participar por suobtencin/renovacin durante el perodo anual en que se retire el Distintivo.

    El Distintivo MEXSTI podr ser tambin retirado de manera unilateral por la Secretaradel Trabajo y Previsin Social o por decisin del Comit Dictaminador, cuando secompruebe que el centro de trabajo, institucin pblica u organizacin sindical o de lasociedad civil ha dejado de cumplir con los componentes que integran el modelo degestin del propio Distintivo MEXSTI.

    Por su parte, la STPS har del conocimiento al Comit Dictaminador el retiro tanto delDistintivo MEXSTI, as como del manual de identidad grfica y lo har pblico a travsde su pgina electrnica.

    7. Derechos y obligaciones de los centros de trabajo, instancias u organizacionesque obtengan el Distintivo MEXSTI.

    Los centros de trabajo, instancias u organizaciones distinguidos tendrn los siguientesderechos:

    a) Utilizar la marca DISTINTIVO MXICO SIN TRABAJO INFANTIL p uplazode dos aos, de acuerdo con las especificaciones del Manual de Identidad Grficadel logotipo.

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    b) Podr utilizar el logotipo, en la documentacin, instalaciones, transporte,uniformes, accesorios, publicidad, empaques y/o productos que emita o elabore elcentro de trabajo distinguido.

    c) La difusin, por parte de la STPS, de las acciones que constituyen prcticasexitosas laborales a juicio del Comit Dictaminador.

    d) La participacin mediante estos lineamientos, constituye en s misma la cesin deluso de la informacin, salvaguardando en todo momento los derechos de lospropietarios de la informacin.

    Asimismo, con el otorgamiento del Distintivo, los centros de trabajo, instancias uorganizaciones adquieren las siguientes obligaciones:

    a) Utilizar la marca DISTINTIVO MXICO SIN TRABAJO INFANTIL ladocumentacin, instalaciones, empaques y/o productos que emita o elabore elcentro de trabajo segn se haya postulado (oficinas centrales, sucursal(es),establecimiento(s), centro(s) de distribucin, planta(s) o el centro de trabajo en sutotalidad); de acuerdo con las especificaciones del manual de identidad grfica dellogotipo.

    b) Cumplir con las recomendaciones realizadas por el Comit Dictaminador conapoyo de dichas instancias.

    8. Consideraciones Generales.

    Cualquier hecho o situacin no prevista por el presente documento, ser resuelto por elComit Dictaminador.

    Si el Distintivo entregado al centro de trabajo presenta algn error de impresin, stasituacin deber hacerse del conocimiento de la Delegacin Federal del Trabajo de laentidad federativa y/o de la Direccin General de Inclusin Laboral y Trabajo de Menoresen un trmino no mayor a cinco das hbiles posteriores a su recepcin, en casocontrario, ya no podrn efectuarse modificaciones al mismo.

    El hecho de participar en la Convocatoria supone la aceptacin de sus Lineamientos, desu resolucin que ser inapelable y a la renuncia a cualquier tipo de reclamacin.

    9. Calendarizacin de Actividades.

    a) Presentacin de la Convocatoria: 29 de septiembre de 2014.b) Periodo de registro: 29 de septiembre de 2014 al 30 de enero de 2015.c) Cierre de la Convocatoria: 30 de enero de 2015.d) Periodo de evaluacin: 2 de febrero al 17 de abril de 2015.e) Dictamen: 17 de abril al 22 de mayo de 2015.f) Ceremonia de entrega del Distintivo: 12 de junio de 2015.

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    10. Glosario.

    Para efecto de lo establecido en los presentes lineamientos de operacin se entenderlo siguiente:

    Adolescente. Personas que tienen entre 12 aos cumplidos y 18 aos incumplidos.

    Adolescente en edad permitida para trabajar. Persona mayor de 15 y menor de 18aos.

    Cadenas de valor.Es la herramienta que nos ayuda a realizar un anlisis sistemtico yriguroso de las actividades que realiza interdepartamentales como apoyo; y que enfatizalas interrelaciones de la empresa con sus proveedores y clientes, a travs de loslab u dia ltia d tada y ltia d alida, a fi dcomprender mejor el comportamiento de los costos y de las fuentes existentes ypotenciales- de diferenciacin (Michael Porter).

    Carpeta de evidencias. Carpeta que integra toda la evidencia documental decumplimiento de cada uno de los reactivos de los criterios de evaluacin.

    Centro de trabajo. Ser cualquier espacio o rea, en donde confluyen empleador(es) ytrabajadoras y/o trabajadores que desempean una actividad laboral y constituye elescenario en donde se materializan las relaciones laborales.

    Comit dictaminador. Grupo Interinstitucional de Evaluacin de los centros de trabajo,instancias de la Administracin Pblica Federal, estatal o municipal y organizacionesempresariales, sindicales o de la sociedad civil, aspirantes a obtener el DistintivoMEXSTI. Grupo de trabajo integrado por servidores pblicos representantes de las

    dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal integrantes de laComisin Intersecretarial para la Prevencin y Erradicacin del Trabajo Infantil yProteccin de Adolescentes Trabajadores en Edad Permitida en Mxico (CITI), quienesevalan y dictaminan en sesin colegiada quienes se hacen son acreedoras a obtener elDistintivo MEXSTI.

    Derechos Humanos. Son el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de laspersonas, cuya realizacin efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral delindividuo que vive en una sociedad jurdicamente organizada. Estos derechos,establecidos en la Constitucin y en las leyes, deben ser reconocidos y garantizados por

    el estado.

    Discriminacin. Se entender por discriminacin toda distincin, exclusin o restriccinque basada en el origen tnico o nacional, sexo, edad, talla pequea, discapacidad,condicin social o econmica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religin,

    23Ley para la Proteccin de los Derechos de Nias, Nios y Adolescentes. Artculo 2.24Comisin Nacional de los Derechos Humanos.

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    opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir oanular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidadesde las personas.

    Formalidad. Estado de una empresa o negocio debidamente registrado ante la

    Secretara de Hacienda y Crdito Pblico.

    Instancias. Dependencias de la Administracin Pblica Federal, estatal y/o municipal,candidatas a participar por la obtencin del Distintivo Mxico sin Trabajo Infantil.

    Instrumento de evaluacin. Documento complementario de los lineamientos deoperacin del Distintivo MEXSTI en el que se sealan los criterios y reactivos de loscuales los centros de trabajo, instancias y organizaciones participantes debernpresentar evidencia de su cumplimiento.

    MTI. Mdulo de Trabajo Infantil anexo a la Encuesta Nacional de Ocupacin y Empleo.

    Nia o nio. Es todo ser humano menor de 18 aos de edad y otra de lasnormatividades lo determina hata a iplt

    Organizaciones de la sociedad civil. Son organizaciones no lucrativas que desarrollanacciones y servicios de inters general, que construyen ciudadana, cohesin e inclusinsocial, que luchan contra la pobreza y la discriminacin, evitando que los colectivos mssensibles de nuestra sociedad queden al margen de unos niveles mnimos de bienestarsocial, incidiendo donde la Administracin Pblica, ni el mercado pueden hacerlo.

    Perspectiva de gnero. Entendida como una visin cientfica, analtica y poltica sobrelas mujeres y los hombres y las relaciones entre ellos en la sociedad, que permiteenfocar y comprender las desigualdades socialmente construidas a fin de establecerpolticas y acciones de Estado transversales para disminuir hasta abatir las brechas dedesigualdad entre los sexos y garantizar el acceso a la justicia y el ejercicio pleno de susderechos. Se propone eliminar las causas de la opresin de gnero como ladesigualdad, la injusticia y la jerarquizacin de las personas basada en el gnero.Promueve la igualdad entre los gneros a travs de la equidad, el adelanto y el bienestarde las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombrestengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los

    recursos econmicos y a la representacin poltica y social en los mbitos de toma dedecisiones.

    25Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminacin. Artculo 4.26Convencin sobre los Derechos del Nio. Artculo 1.27Ley para la Proteccin de los Derechos de Nias, Nios y Adolescentes. Artculo 2.28Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Proteccin y Asistencia a las Vctimas deestos Delitos. Artculo 3. fraccin. II.

    29Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Artculo 5, fraccin IX.

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    Poltica para la prevencin y erradicacin del trabajo infantil y la proteccin de lasy los adolescentes en edad permitida para trabajar. Documento que contiene ladeclaracin que expresa el compromiso de proteger a las y los nios contra cualquierriesgo y mediante la cual se comunica a las personas, dentro y fuera de la empresa, losrequisitos de proteccin que se debern promover, respetar y cumplir.

    Proteccin de Menores. Todas las nias, nios y adolescentes tienen el derecho de serprotegidos contra actos u omisiones que pueden afectar su salud fsica o mental, sunormal desarrollo o su derecho a la educacin en los trminos establecidos en el artculo3 constitucional. Las normas establecern las formas de preveer y evitar esasconductas. Enunciativamente, se les proteger cuando se vean afectados por:

    I. El descuido, la negligencia, el abandono, el abuso emocional, fsico y sexual;II. La explotacin, el uso de drogas y enervantes, el secuestro y la trata, y

    III. Conflictos armados, desastres naturales, situaciones de refugio odesplazamiento, y acciones de reclutamiento para que participen en conflictosarmados.

    Sectores de la economa. Se clasifica a efectos de su anlisis la actividad econmicade un pas, en tres grandes grupos o sectores: sector primario, sector secundario ysector terciario:

    oSector primario.Est relacionado con la produccin mediante la explotacin de losrecursos de la naturaleza (minera, agricultura, ganadera, pesca, silvicultura). Elsector primario proporciona la materia prima para la industria de transformacin.

    oSector secundario. Es el sector de la economa que transforma (industriasmanufactureras) la materia prima producida por el sector primario, en productosindustrializados (ropa, maquinaria, automviles, alimentos procesados, electrnica,casas, entre otros).

    oSector terciario. Es el sector econmico relativo a los servicios. Los servicios sonproductos donde personas o empresas prestan a terceros para satisfacerdeterminadas necesidades (comercio y servicios en general). Como actividadeseconmicas de este sector podemos citar: educacin, salud, telecomunicaciones,servicios informticos, seguros, transporte, servicios de limpieza, servicios dealimentacin, turismo, servicios bancarios y administrativos, transportes, comercio,entre otros.

    Trabajador. Es la persona fsica que presta a otra, fsica o moral, un trabajo personalsubordinado.

    Trabajo. Es un derecho y un deber social. No es un artculo de comercio, exige respetopara las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que

    30Ley para la Proteccin de los Derechos de nios, nias y adolescentes. Art. 21.31Ley Federal del Trabajo. Art. 8.

    http://www.economia48.com/spa/d/industria/industria.htmhttp://www.economia48.com/spa/d/comercio/comercio.htmhttp://www.economia48.com/spa/d/servicios/servicios.htmhttp://www.economia48.com/spa/d/servicios/servicios.htmhttp://www.economia48.com/spa/d/comercio/comercio.htmhttp://www.economia48.com/spa/d/industria/industria.htm
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    aseguren la vida, la salud y un nivel econmico decoroso para el trabajador y su familia.No podr establecer distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad,credo religioso, doctrina poltica o condicin social. Toda actividad humana, intelectual omaterial, independiente del grado de preparacin tcnica requerido por cada profesin uoficio.

    Trabajo de menores trabajadores en edad permitida. La Constitucin Poltica de losEstados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo (LFT), y otros ordenamientos

    jurdicos constituyen el marco legal que regula y protege el trabajo de las personasmenores de edad. En particular, la LFT con el fin de proteger los derechos de lostrabajadores menores de dieciocho aos, distingue dos grupos dentro de este rango deedad permitido :

    - Mayores de diecisis aos y menores de dieciocho aos de edad.- Mayores de quince34 aos y menores de diecisis aos de edad.

    Trabajo decente. Se entiende por trabajo digno o decente aqul en el que se respeta

    plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminacin por origen tnicoo nacional, gnero, edad, discapacidad, condicin social, condiciones de salud, religin,condicin migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a laseguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitacin continuapara el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta concondiciones ptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.

    Trabajo infantil. Es la participacin de una nia, un nio o un adolescente en unaactividad productiva que se realiza al margen de la ley ya sea por debajo de la edadmnima de admisin al empleo de acuerdo al marco jurdico nacional; prohibida por sunaturaleza o condicin de exposicin, por ser peligrosa e insalubre y que puede producir

    efectos negativos, inmediatos o futuros, para su desarrollo fsico, mental, psicolgico osocial y/o que por las largas jornadas, limitan o impidan el disfrute de sus derechoshumanos y laborales, en especial la asistencia o permanencia en la escuela.

    Trabajo permitido, no considerado como trabajo infantil. E la patiipai d ia,i y adlt t 4 y 7 a d dad, atividad pdutiva, ua d pti labal d aud a l u tipula la Ctitui Pltia d lEtad Uid Mia y l d dait lal aial itaial Diha atividad afta itfi u fai pfial,i pal; llva al i pli y vilta u dh hua ylabal S uta baj viilaia d la autidad dl tabaj lal y

    fdal d aud a u juidii y ptia

    32Ley Federal del Trabajo, Arts.3 y 8.33 Ley Federal del Trabajo. Artculos 5 fraccin I. y 22.34Aprobada y publicada la reforma al art. 123 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, en el Diario Oficial del 17 de junio de 2014. Atravs del Ejecutivo Federal se present ante el Senado la iniciativa de reforma a las leyes secundarias, con el fin de armonizar el marco jurdiconacional.35 Ley Federal del Trabajo, artculo 2.36La definicin de trabajo infantil se integra a partir de los i ndicadores de la Resolucin de la Decimoctava Conferencia Internacional de Estadsticos delTrabajo, en Ginebra 2008, vista en el Taller de Anlisis del Mdulo de Trabajo Infantil.37 Ley Federal del Trabajo. Artculos 22, 23 y el Ttulo Quinto Bis (Artculos 173 al 180).